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I
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN
TESIS DE GRADO.
Previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales
y Juzgados de la República del Ecuador
EL CÓDIGO DE TRABAJO Y LA TERMINACIÓN LABORAL
PREVIO VISTO BUENO.
AUTOR:
DANNY ALBERTO VILLAFUERTE ESPÍN.
TUTOR:
Msc. JORGE MARCILLO
LECTOR:
DR. VICENTE ICAZA
BABAHOYO – LOS RIOS -ECUADOR
II
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA
EDUCACIÓN.
Babahoyo, …………. de 2012
EL TRIBUNAL EXAMINADOR OTORGA AL PRESENTE
TRABAJO
TEMA:
EL CÓDIGO DE TRABAJO Y LA TERMINACIÓN LABORAL
PREVIO VISTO BUENO.
LA CALIFICACIÓN DE:
EQUIVALENTE A:
_________________ ____________________
DECANO SUBDECANO
DELEGADO DELEGADO
____________________ ___________________
CONSEJO DIRECTIVO SECRETARIA
DELEGADO
III
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN.
SEMINARIO DE FIN DE CARRERA
APROBACIÓN DEL INFORME DE INVESTIGACIÓN
Los miembros del Tribunal Examinador aprueban el informe de
investigación, sobre el tema:
EL CÓDIGO DE TRABAJO Y LA TERMINACIÓN LABORAL
PREVIO VISTO BUENO.
DEL SR. DANNY ALBERTO VILLAFUERTE ESPÍN
Para constancia firman:
_________________ __________________
DECANO SUBDECANO
DELEGADO DELEGADO
____________________ _____________________
CONSEJO DIRECTIVO SECRETARIA
DELEGADO
IV
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE
LA EDUCACIÓN
Babahoyo.………………… de 2012
APROBACIÓN POR EL TUTOR
Msc. Jorge Marcillo, en calidad de Tutor de Tesis, designado por
disposición de la Universidad Técnica de Babahoyo, certifica que
Danny Alberto Villafuerte Espín, ha culminado con su trabajo
investigativo previo a la obtención del título de Abogado de los
Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador con el tema: EL
CÓDIGO DE TRABAJO Y LA TERMINACIÓN LABORAL PREVIO
VISTO BUENO.
Quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que
se aprueba la misma.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al
interesado a hacer el uso de la presente, y así como también se
autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado
respectivo.
Atentamente,
-------------------------------------
Msc. Jorge Marcillo TUTOR DE TESIS.
V
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE
LA EDUCACIÓN
Babahoyo.………………… de 2012
APROBACIÓN POR EL LECTOR
Dr. Vicente Icaza Cabrera, en calidad de Lector de Tesis, designado
por disposición de la Universidad Técnica de Babahoyo, certifica que
Danny Alberto Villafuerte Espín, ha culminado con su trabajo
investigativo previo a la obtención del título de Abogado de los
Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador con el tema: EL
CÓDIGO DE TRABAJO Y LA TERMINACIÓN LABORAL PREVIO
VISTO BUENO.
Quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que
se aprueba la misma.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al
interesado a hacer el uso de la presente, y así como también se
autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado
respectivo.
Atentamente,
-------------------------------------
Dr. Vicente Icaza Cabrera LECTOR DE TESIS.
VI
DECLARACIÓN DE AUTORÍA.
DANNY ALBERTO VILLAFUERTE ESPÍN, por mis
propios derechos legales declaro que el presente trabajo
investigativo, mismo que se refiere al tema: EL CÓDIGO DE
TRABAJO Y LA TERMINACIÓN LABORAL PREVIO VISTO
BUENO.
Ha sido realizado bajo mi responsabilidad y he tomado las
medidas necesarias para que los temas investigados,
ideas, recomendaciones, etc., sean de mi autoría.
Atentamente,
_____________________________
DANNY ALBERTO VILLAFUERTE ESPÍN
C.C. 1206137588
VII
La presente Tesis está dedicada a mis Padres y
Hermanos, por su apoyo incondicional en cada uno
de mis proyectos
VIII
AGRADECIMIENTOS
Al finalizar el presente trabajo, que es el resultado de un gran
esfuerzo; no podía dejar de agradecer a quienes lo hicieron posible,
ya que, directa o indirectamente varias personas de una u otra
manera colaboraron con la culminación del mismo.
Agradezco en primer lugar a mi familia, por su apoyo durante todo mi
proceso de formación académica.
Agradezco infinitamente a mis Maestros, por haber compartido
durante estos años toda su experiencia y conocimientos.
Agradezco además a mis compañeros por los grandes momentos
compartidos tanto dentro como fuera de las aulas de clases.
IX
INDICE
PORTADA I
TRIBUNAL EXAMINADOR
SEMINARIO DE FIN DE CARRERA
APROBACION TUTOR
APROBACION LECTOR
CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
1.1 PROBLEMAS DE INVESTIGACIÓN
1.1.1. Tema
1.1.2. Formulación del Problema General
1.1.3. Problemas Específicos
1.2. Planteamiento de Problemas
1.3. Delimitación de la investigación
1.4. Objetivos
1.4.1 Objetivo General
1.4.2. Objetivos Específicos
1.5. Justificación
CAPITULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes investigativos
2.2. Derecho Comparado
2.3. Marco Teórico Conceptual:
2.3.1. Conceptos y definiciones
2.3.2. Contrato Individual de Trabajo
2.3.3. Principios Fundamentales del Derecho al Trabajo
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
XII
14
14
14
14
20
20
20
20
21
25
27
28
28
31
31
X
2.3.4. Caracteres de la Disciplina Laboral 9
2.3.5. Autonomía del Derecho del Trabajo
2.3.6. Relaciones con otras Ramas del Derecho
2.3.7. Partes Contratantes
2.3.8. Registro
2.3.9. Requisitos no Esenciales del Contrato de Trabajo
2.3.10. Clases de Contratos
2.3.11. Elementos Esenciales en el Contrato de Trabajo
2.3.12. Falta de Elementos
2.3.13. Contenido del Contrato de Trabajo
2.3.14 Derechos y Obligaciones que nacen
del Contrato de Trabajo
2.3.15. Obligaciones Especiales del Empleador
2.3.16. Reserva de Información o Fidelidad
2.3.17. Visto Bueno
2.4. Marco Legal
2.5. Jurisprudencia
2.6. Marco Teórico Institucional
2.7. Planteamiento de las Hipótesis
2.8. Operacionalización de las Variables
2.9. Glosario de Términos Usados
CAPITULO III
LA METODOLOGIA
3. Metodología
3.1. Tipo de Estudio
3.2. Nivel o tipo de Investigación
3.3. Modalidad básica de la Investigación
3.4. Población y Muestra
3.5. Métodos y técnicas de recolección de información
3.6. El método científico, proceso inductivo - deductivo
3.7. Etapas
3.8. Estrategias
32
33
33
34
34
35
35
39
41
41
43
45
45
51
63
65
66
67
69
73
77
77
77
78
78
79
80
81
82
XI
3.9. Instrumentos 3
3.10. Recursos de apoyo
3.11. Entrevista
3.12. Encuesta
CAPITULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1. Análisis y Resultados: Encuestas Realizadas
4.2. Resultados
4.3. Presentación y análisis de datos
4.4. Verificación de Hipótesis
CAPITULO V
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Conclusiones
5.2. Recomendaciones
CAPITULO VI
6. PROPUESTA
6.1. Título
6.2. Justificación
6.3. Fundamentación
6. 4. Objetivo General
6.5. Objetivos Específicos
6.6. Importancia
6.7. Ubicación Contextual
6.8. Factibilidad
6.9. Descripción De La Propuesta
6.10. Justificación
6.11. Evaluación
6.12. Recursos
6.13. Actividades
ANEXOS
BIBLIOGRAFÍA
82
82
83
85
87
89
91
102
103
105
107
107
108
108
109
109
109
110
110
110
111
111
112
113
119
XII
INTRODUCCIÓN
Los constantes cambios que se han presentado en el País en el
ámbito laboral han logrado alcanzar grandes cambios a favor del
empleado, si bien es cierto que a lo largo del tiempo se han
presentado acciones de parte del empleador que perjudican al
empleado y que ha sido la razón de que se fomente la idea de que la
parte débil de la relación laboral es la representada por el empleado
pero en algunos casos como en el investigado deja desamparado al
empleador.
El Código de Trabajo establece que la terminación del contrato
previo Visto Bueno, se basara en causales que deben ser probadas
por el empleador.
Las mismas que en los casos que contempla ley, dan como
resultado que si el empleado a incurre en las faltas establecidas por
el Código de Trabajo el empleado pueda reclamar que el empleado
sea separado de la institución y que no se deba pagar ningún tipo
de indemnización.
El Código de Trabajo no ha sido objeto de mayores cambios en lo
que respecta a su contenido, pero la sociedad que se encuentra en
constante cambio, ha presentado ciertas acciones en este ámbito
que perjudican las relaciones laborales, que deben ser investigas y
analizadas para así lograr un mejor alcance de la aplicación de la
ley.
Siendo el Ecuador un Estado soberano que fomenta la igualdad de
derechos, ha mejorado el sistema que regula las relaciones
laborales, para que exista equidad en cuanto a las mismas,
estableciendo deberes y derechos para el empleado como para el
empleador así como causales que le permiten al empleado o al
empleador dar por terminado la relación laboral, cual es el
XIII
procedimiento a seguir, quien es la autoridad competente, cuales
son las consecuencias de falsear la verdad para dar por terminada la
relación laboral, pero se han dejado de lado acciones que si bien es
cierto al momento de crearse estas leyes eran casos aislados o
inexistentes pero que en la actualidad, cada día es mas común
escuchar, ver, conocer o vivir.
Acciones que perjudican al empleado o al empleador y que no es
encuentran contempladas por el Código de Trabajo como causa de
terminación del contrato y que obliga a la parte afectada a esperar
que el infractor incurra en una de las causales que si establece el
Código para dar por terminado el contrato de trabajo.
Lo cual hace necesario que el Estado haga cambios profundos en
cuanto a este tema, ya que precisamente que exista armonía en
este ámbito dará como resultado, más productividad y por ende
mayor desarrollo económico del estado, ya que el Estado regirá de
forma más eficiente las relaciones laborales.
La creación de una nueva causal para dar por terminado el contrato
de trabajo, previo Visto Bueno, será un avance para lograr lo
buscado.
14
CAPITULO I
1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1 TEMA
EL CODIGO DE TRABAJO Y EL VISTO BUENO.
1.2 FORMULACIÓN DE PROBLEMAS
1.2.1 PROBLEMA GENERAL
¿Como se regula el Contrato de Trabajo y su terminación previo
Visto Bueno en la Ciudad de Babahoyo durante el año 2011?
1.2.2 PROBLEMAS ESPECÍFICOS
¿Cuáles son los elementos que caracterizan al contrato trabajo?
¿Qué efectos Jurídicos tiene el visto bueno en la terminación
del Contrato en los juzgados de lo laboral del cantón Babahoyo?
¿Cuales son las falencias del Articulo 172 del Código de Trabajo
al momento de dar por terminado el contrato de trabajo previo
visto bueno en los Juzgados de lo Laboral del cantón Babahoyo?
¿Que cambios son necesarios para elaborar un proyecto de
reforma para que exista un aumento en las causales del Art. 172
del Código de Trabajo?
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Con el paso del tiempo se han planteado diversas ideas de como
debería regirse esta disciplina, de ahí que una de las características
fundamentales es la protección en favor del trabajador, considerado
la parte mas débil de la relación laboral y al cual debe brindársele la
15
protección requerida para enfrentar las decisiones arbitrarias de
ciertos patronos, existiendo sus excepciones , siendo así, resulta
ilógico pensar que el derecho del trabajo se preocupe también por
salvaguardar los interés de la empresa.
En nuestra Constitución del Ecuador en su Articulo 33 se establece
que el trabajo es un derecho y un deber social, también un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía, y
que el Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado; es un principio constitucional.
El código de trabajo establece que el trabajo es un derecho y un
deber social, el mismo cuerpo legal establece en el Art. 172 las
causales por la cuales el empleador podrá dar por terminado el
contrato, las mismas que aun siendo reales, deben ser probadas
ante el Inspector de trabajo y con apego a los formalidades que
implica la aplicación del visto bueno.
Entre las causales existentes se hace relación a faltas tales como la
inasistencia, indisciplina, injurias contra el empleador o su cónyuge,
ineptitud, denuncias injustificadas contra el empleador o por no
acatar medidas de seguridad, lo cual esta bien, mas no es suficiente,
ya que existen empresas, cuyas actividades dependen de secretos
técnicos o comerciales para lograr mantenerse en la competencia
diaria que existe en el ámbito comercial en nuestro país y que al
momento de ser revelados tiene consecuencia negativas para la
misma.
Estos casos no son aislados cada día es mas común ver este tipo de
situaciones y la ley prácticamente deja al empleador a la espera de
16
que el empleado que ha causado este daño a la empresa, incurra
en alguna de las otras causales del mencionado articulo para poder
aplicar el visto bueno y dar por terminado el contrato de trabajo, ya
que al momento en que el empleador quiere terminar el contrato por
haberse descubierto la falta, al no estar establecida como causal y
para evitar que el empleado que ha obrado mal repita su acción,
estaría incurriendo en la figura jurídica del despido intempestivo ya
que el empleador no logrará conseguir el visto bueno de parte del
Inspector de trabajo debido a que la acción realizada por el
empleado no se encuentra establecida como causal para dar por
terminando el contrato.
Que esta acción se repita podría llegar a causar una grave
inestabilidad en el ámbito comercial ya que lo que mantiene el
equilibrio es la libre competencia que existe.
Las empresas obtienen la tan necesaria ventaja competitiva de
productos y procedimientos nuevos y mejorados que no pueden ser
copiados. Tener que hallar constantemente ideas creativas o
inventivas supone un desafío constante. Algunas empresas están
dispuestas incluso a apropiarse sin escrúpulos de empleados de la
competencia con el fin de aprovechar sus capacidades creativas e
inventivas, así como de acceder a informaciones que les permitan
conocer los secretos del éxito de sus competidores. La mayoría de
los actos de divulgación o uso de información confidencial son
ejecutados por empleados en nómina de la empresa y
especialmente por antiguos empleados.
Siempre existe un “contrato psicológico” entre el empleador y los
empleados que trabajan para una empresa, a diferencia del contrato
formal establecido por la ley, ese otro contrato comprende una serie
de expectativas que tienen los empleados y los empleadores con
17
respecto a las aportaciones que efectúa cada uno de ellos a la
empresa y los incentivos que recibirán en consecuencia. Se trata de
unas expectativas que los trabajadores van conociendo en su mayor
parte durante su andadura profesional. A medida que los empleados
se familiarizan paulatinamente con la cultura de la empresa, tienen
claro qué conductas resultan aceptables y cuáles son sus
obligaciones y sus deberes para con la empresa y viceversa.
Los empleados deben confidencialidad al empleador de manera
automática. Sin embargo, en un entorno en el que la movilidad de
los empleados es elevada, los “contratos psicológicos” han dejado
de ser fiables; de esto se deduce que es necesario otorgar mayor
importancia a los contratos formales con arreglo a la ley. Mediante
ese tipo de contratos o cláusulas se fomenta la protección jurídica de
los secretos comerciales y se otorga seguridad a la empresa en caso
de litigio. Existen varios tipos de cláusulas contractuales en los
contratos de trabajo que pueden suscribir las empresas con sus
empleados para proteger su información confidencial.
Mantener la confidencialidad de un secreto comercial es una tarea
interminable puesto que siempre está presente el temor a la
divulgación. Generalmente, los empleados constituyen la amenaza
principal puesto que no existen garantías de que el “acuerdo de no
divulgación” y el “acuerdo de no competencia” sean suficientes para
impedir el uso o la divulgación no autorizados de información secreta
por los empleados que abandonan la empresa. En cualquier caso, la
cláusula de no competencia no constituye una garantía absoluta, ya
que a menudo tiene un alcance limitado en cuanto a su duración y a
su ámbito geográfico.
En las dos últimas décadas han tenido lugar cambios importantes en
el mundo empresarial y en el personal de las empresas. En el
pasado, los empleados tenían la expectativa de vivir toda su vida
18
laboral en la misma empresa, y los directivos empresariales
esperaban una lealtad inquebrantable de sus trabajadores.
Igualmente, estos últimos solían mostrar dedicación para con su
empleador.
Esta imagen de lealtad empresarial se ha modificado paulatinamente
con la llegada de la “globalización”, a partir de lo cual los empleados
han comenzado a sufrir todo tipo de restructuraciones, reubicaciones
empresariales y reducciones de personal. Dado que los
empleadores “han incumplido las reglas del juego”, se han puesto en
tela de juicio las obligaciones mutuas y ya nadie espera obtener un
empleo vitalicio ni dedicarse exclusivamente a una empresa:
cambiar de trabajo se considera un fenómeno normal y todo el
mundo trata de obtener mayores salarios o mejores condiciones de
trabajo. Ahora mismo es más difícil de obtener y otorgar lealtad y
confianza en el entorno laboral.
El tamaño de las empresas influye en el grado de lealtad de los
empleados para con su empleador. En la legislación relativa a los
secretos comerciales se trata de equilibrar opciones políticas
contrapuestas. Por una parte, existe interés por fomentar la
innovación y la creatividad y proteger a las empresas que invierten
en actividades innovadoras y creativas. Por otra, existe interés en
fomentar una competencia sana y la libertad de empleo. Estos
intereses políticos distintos y a menudo contrapuestos ofrecen
aspectos complejos que se ponen de manifiesto en la “doctrina de la
divulgación inevitable”, se ha establecido en torno a la cuestión de
los empleados que buscan un nuevo empleo en una actividad
similar.
La doctrina se basa en el principio de que los empleados que hayan
tenido acceso a información confidencial divulgarán inevitablemente
la información al futuro empleador, si trabajan en el mismo ámbito.
19
Aunque el empleado tenga buenas intenciones, la doctrina presume
que es inevitable que la información y los conocimientos técnicos
adquiridos durante el antiguo empleo surjan automática o
instintivamente al trabajar en un nuevo empleo del mismo ámbito. En
este caso, entran en juego las consideraciones políticas
mencionadas anteriormente. Por una parte, la sociedad necesita
proteger la información confidencial de sus empresas, pero al mismo
tiempo no puede restringir la libertad de empleo de sus miembros.
Si bien es cierto el Código de trabajo establece que al existir la
revelación de secretos por parte de un empleado, el empleado
puede dar por terminado el contrato de trabajo sin aplicar el visto
bueno, pero esta causal solo se aplica los empleados privados, deja
un vacío en cuanto a las demás modalidades.
Las decisiones judiciales dictadas en este ámbito se han fundado en
los hechos y circunstancias particulares de cada caso. Debe
distinguirse la información confidencial de las capacidades y
conocimientos técnicos corrientes que el empleado ha adquirido en
su antiguo empleo, y que tiene todo el derecho a utilizar.
En las últimas décadas ha aumentado la posibilidad de que se
produzcan violaciones del contrato psicológico debido a los cambios
que han tenido lugar en el entorno laboral y, en consecuencia, en la
lealtad de los empleados.
Por lo tanto, es hora de prestar mayor atención a fomentar la lealtad
de los empleados en tanto que instrumento de protección de los
secretos comerciales. Volver a ganarse la confianza de los
empleados redundará en beneficio del empleador, puesto que
gracias a ello aumentará el rendimiento y, lo que es más importante,
se reducirá el movimiento de personal y el porcentaje de empleados
que cambian de empresa, minimizando de ese modo el riesgo de
que se divulguen los secretos comerciales.
20
1.3 DELIMITACION DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación la realice en el Juzgado de lo laboral del
Cantón Babahoyo.
DELIMITACIÓN TEMPORAL
La presente investigación se realizó durante Noviembre del 2.011
hasta Abril del 2.012.
UNIDADES DE OBSERVACIÓN
Juez de lo Laboral del Cantón Babahoyo
Inspector de Trabajo del Cantón Babahoyo
Propietarios de establecimientos comerciales del Cantón Babahoyo
1.4 OBJETIVOS
1.4.1 OBJETIVO GENERAL
Analizar la regulación del Contrato de Trabajo y su terminación
previo Visto Bueno en los Juzgados de la Ciudad de Babahoyo
durante el año 2011
1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Detallar los elementos que caracterizan el contrato de trabajo.
Explicar los efectos jurídicos de la aplicación del visto bueno en
los
Juzgados del cantón Babahoyo.
Determinar cuales son las falencias del Articulo 172 del Código
de Trabajo al momento de dar por terminado el contrato de
21
trabajo previo visto bueno en los Juzgados de lo Laboral de
Babahoyo.
Proponer los cambios necesarios para elaborar una reforma al
Art. 172 del Código de trabajo para que se aumente una causal.
1.5 JUSTIFICACIÓN
En nuestra Constitución se promueve y se garantiza el derecho al
trabajo, basado en la justicia social y orden económico que permita
una existencia decorosa del trabajador y de su familia que deberá
ser realizado en un ambiente digno y la igualdad de derechos.
El filósofo Aristóteles decía: “A iguales hay que tratarles como
iguales, y a los desiguales como desiguales”. El principio de igualdad
jurídica es admitido en todos los países, por que la Ley no debe
proceder con trato discriminatorio en dos casos análogos. Un
acuerdo es un trato justo y la Ley es justa, cuando respeta el criterio
de igualdad.
Pero una de las normas mas importantes del Código de trabajo es la
de proteger al empleado, este derecho debería poder ser reclamado
por el empleador al momento que la acción de un empleado le
estuviere perjudicando. La norma máxima de nuestra Nación declara
la igualdad en cuanto a los derechos y a los deberes, para todos los
habitantes del territorio nacional, aun cuando el Código del Trabajo,
en su norma establezca la protección del trabajador, prácticamente
por encima de los intereses de su empleador.
Esta investigación surge por las expresiones vertidas por los
representantes de empresas que han enfrentado la situación de
tener a un empleado que ha llegado a tener conocimiento de los
secretos técnicos o comerciales de la empresa ya que han gozado
22
de la confianza de los mismos, y que ha visto el beneficio propio por
sobre el interés colectivo de quienes componen esa empresa,
entregando a la competencia los secretos de la empresa en que
labora a cambio de dinero.
La ley establece que uno de los deberes del trabajador es la
fidelidad, que todos los trabajadores deben tener un comportamiento
adecuado al medio social donde labora observando las normas ético
moral. Lo que indica que los contratos deben realizarse de buena fe,
y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos expresa, sino a
todas las cosas que emanan de la obligación o que por la ley o
costumbre pertenecen a ella.
El empleado que obre de buena fe cumple con su labor a cabalidad
así como con lo estipulado en el contrato y se compromete no solo a
la ejecución de su labor si no también a tomar parte en el progreso
de la institución para la que labora, pero existen casos en los que el
interés de uno afecta el bienestar y la estabilidad de los demás.
El código de trabajo establece la capacidad de dar por terminado el
contrato y lo hace con reglas tanto para el empleado como el
empleador, pero no establece una sanción para quien en un acto de
total deslealtad revele los secretos técnicos de la empresa que le ha
brindado no solo confianza sino también la tranquilidad de un salario
que servirá para la manutención de la familia que de él de pende.
El derecho laboral establece el indubio pro operario, pero existe la
excepción; en caso de que éste cause un perjuicio grave para el
interés de la empresa, y ya que el revelar secretos técnicos o
comerciales es parte de estas excepciones, propongo con mi
investigación ampliar el alcance de este articulo, agregando esta
nueva causal para dar por terminado el contrato, previo visto bueno.
23
Con la presente investigación se pretende mostrar las falencias que
tiene este articulado. La finalidad del derecho laboral es el equilibrio
de intereses entre los empleadores y los empleados y no tiene por
que limitarse a la protección absoluta y exclusiva del empleado.
Con esta nueva causal, se busca que el empleador pueda dar por
terminado el contrato, al comprobarse la acción de revelación de
secretos técnicos o comerciales por parte de un empleado han
causado una grave desestabilidad en la empresa en la que labora; la
cual se incrementaría al Artículo 172 del código de trabajo, para que
el empleador pueda tramitar fácilmente el visto bueno, ante la
respectiva Inspectoría de trabajo.
En un entorno empresarial tan competitivo como el vigente en la
actualidad, los empleados de las empresas desempeñan una función
esencial en la tarea de proteger la propiedad intelectual (P.I.) de
estas últimas. Aunque existen varios mecanismos jurídicos y
técnicos que pueden ser utilizados para proteger los activos de P.I.
de las empresas, granjearse la lealtad de los empleados sigue
siendo una de las labores más arduas que se plantean a las
empresas a la hora de proteger esos activos.
El dicho “la información es poder” resulta muy pertinente para el
concepto de uso estratégico de los secretos comerciales. Utilizados
estratégicamente, los secretos comerciales constituyen a menudo
una importante ventaja competitiva en el mercado. Además, pueden
resultar cruciales para la creación de un nicho de mercado que sea
difícil de penetrar para la competencia. Con frecuencia, las ventajas
competitivas se adquieren simplemente manteniendo en secreto
información estratégica, ya que con arreglo a la ley (en la mayoría de
los países) nadie puede utilizar o copiar información de carácter
secreto o confidencial sin la autorización de su propietario.
24
Los secretos comerciales no son sino uno de los instrumento, si se
usan adecuadamente, complementan y fortalecen los instrumentos
restantes. Las empresas que protegen satisfactoriamente sus
secretos comerciales fortalecen otros activos de P.I. que se hallan
en su poder; por ejemplo, cuando Coca Cola protege su fórmula
secreta en calidad de secreto comercial, fortalece al mismo tiempo
su marca.
Por lo antes expuesto justifico mi proyecto de tesis, ya que tanto el
empleado o trabajador tiene derechos consagrados en la
Constitución y el Código de Trabajo y que se debería ampliar las
causales para castigar al empleado que ha revelado los secretos
técnicos o comerciales de la empresa donde labora amparando en la
igualdad de derechos del que gozamos todos los Ecuatorianos.
25
CAPITULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
El derecho de trabajo se inicia en Inglaterra en la segunda mitad del
siglo XVIII, con la Revolución Industrial, por tanto su origen y el
desarrollo de sus instituciones son un producto típico del capitalismo
industrial en el que el trabajador solo contaba con su energía que la
ofrecía a quien la necesitara utilizar, que en este caso era un
empresario, a cambio de una retribución, pero la necesidad de
obtener un empleo era mucho mayor que las posibilidades de
encontrarlo, inicialmente la voluntad única del empleador era la que
establecía los derechos y las obligaciones entre las partes.
Por lo cual no tardo mucho en surgir una reacción de los
trabajadores afectados por este sistema a través de la
organizaciones sindicales que, en cierto momento llegaron a
constituir un agrave amenaza contra el régimen económico y político
de esa época.
Los trabajadores tenían conciencia que solo de esa manera, es decir
a través de la organización colectiva podían presionar al Estado para
la fijación de las reglas básicas para lograr mejorar la situación
laboral, en este sentido y a fin de preservar el orden social.
El Estado se vio en la obligación de participar en la regulación del
contenido de los derechos y obligaciones de los sujetos laborales
individuales y de sus empleadores reconociendo jurídicamente la
desigualdad existente en la realidad, que trató de compensar por la
vía de la regulación estatal. Así nace el contrato de trabajo que se
ocupa de todas las relaciones derivadas del derecho del trabajo.
26
El derecho al trabajo es una prueba palpable del carácter dinámico
de la superestructura jurídica de la sociedad. Irrumpió en contra del
viejo derecho civil como marco legal que pretendía reglar las
relaciones laborales cada vez mas complejas y conflictivas, que
echó por los suelos los antiguos axiomas procesales que, siendo
validos para las relaciones entre los individuos en el ámbito de
comercio por ejemplo, resultan injustos para garantizar los derechos
de los desposeídos frente al los económicamente fuertes en el
marco de una relación del trabajo.
Edifico sobre sus principios, un conjunto de normas jurídicas
autónomo que acabó con la vieja división del derecho en público y
en privado y sentó las bases del nacimiento del derecho social
Aunque los acontecimientos históricos indican la innovación y el
desarrollo en épocas de auge revolucionario de la sociedad; y el
estancamiento y retroceso en épocas de reflujo del movimiento
social, es evidente que mientras subsistan las condiciones
materiales de injusticia social, de la explotación de la mano de obra
asalariada, de la falta de empleos suficientes para la mayoría de la
población con sus necesidades básicas insatisfechas.
La relación laboral tiene su sustento jurídico en los principios de
libertad de trabajo y libertad de contratación consagrados en la
Constitución Política, reconociendo el principio universal de que toda
persona tiene para dedicar su esfuerzo laboral a las actividades
líticas que crea apropiadas, y en la obligación que todo trabajo debe
ser remunerado por su labor.
Ratificando también el principio constitucional de la prohibición de
realizar trabajos gratuitos y forzosos. Un empleador, puede contratar
con una persona y establecer en forma directa el objetivo de la
27
contratación, siempre y cuando sea lícito, las condiciones y
modalidades para definir las reglas y acuerdos de trabajo.
Siguiendo las normas constitucionales referentes al derecho de libre
asociación, el convenio laboral puede ser celebrado con una o mas
asociaciones de trabajadores legalmente constituidas con el objeto
de establecer las condiciones o bases que sustentan la relación
laboral.
Por otro lado, respecto a la irrenunciabilidad de los derechos del
trabajador anotamos que existe una falta de definición de los
derechos que son susceptibles de ser renunciados por parte del
trabajador lo cual genera discrecionalidad en la aplicación de la
norma lo que se ve reflejado en los principios jurisprudenciales.
2.2. DERECHO COMPARADO
En España la ley señala que el la terminación del contrato de
trabajo debe ser por una causa justa, caso contario se tratara de un
despido injusto. La consecuencia práctica de un interés, consiste en
que en trabajador no tendrá derecho a indemnización en los casos
de despido justo.
En México cuando un empleador que despide a un empleado sin
causa justa esta obligado a elección del empleador, a cumplir el
contrato mediante su reincorporación al puesto de trabajo, a
indemnizarlo con el importe de tres meses de salario, existiendo
casos en que el empleador queda eximido de reinstalar al trabajador
con el pago de una indemnización variable, casos de excepción que
se refieren entre otras cosas a los casos de ser un trabajador de
28
confianza, que el prestador de servicios tenga menos de un año de
labores, etc.
Sin embargo la Corte Suprema del país ha resuelto que la
reinstalación en el puesto de trabajo, es una obligación de hacer y su
ejecución forzosa es imposible, por lo que un empleador puede
negarse a cumplir la obligación pagando el trabajador daños y
perjuicios.
En Paraguay las leyes que establecen obligan y benefician a todos
los trabajadores y empleadores de la República, sean nacionales o
extranjeros y se inspirarán en los principios contenidos en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10
de diciembre de 1948, la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, proclamada por la novena Conferencia
Panamericana de Bogotá el día 2 de mayo de 1948 y en los demás
convenios internacionales del trabajo ratificados y canjeados por el
Paraguay que integran el derecho positivo
2.3 MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL: FUNDAMENTACIÓN
TEÓRICA
2.3.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
El código de trabajo regla las condiciones para poder dar por
terminado el contrato de trabajo, en las que se encuentra el visto
bueno del cual muchos tratadistas han hecho un análisis.
29
Visto Bueno es una forma de dar por terminado el contrato
individual de trabajo y que puede ser utilizado por el empleador o por
el trabajador que se encuentra prevista en la misma Ley para
normalizar el desenvolvimiento de la empresa o negocio.
Diana Acosta de Loor (2008:74) define al Visto Bueno como la
resolución de un Inspector o Subinspector de trabajo que autoriza al
empleador dar por terminada la relación contractual
El Dr. Leónidas Aguilar Aguilar (2011: 256) analiza el Visto Bueno
como la terminación de contrato, que deberá ser calificado por el
Inspector de Trabajo, quien concederá o negara su visto bueno a la
causa alegada por el peticionario, ciñéndose a lo prescrito en el
Código de Relaciones Laborales.
La relación del Inspector de trabajo no obsta el derecho de acudir
ante el juez de trabajo, pues, solo tendrá valor de informe, que selo
apreciará con criterio judicial en relación con las pruebas rendidas
en el juicio.
El Dr. Guillermo Ochoa (1995: 158) cita al Dr. Gonzalo Merino, quien
analiza la terminación de contrato previo visto bueno como un
acto que no es potestativo del patrono, aun existiendo causas justas
para la terminación del contrato, es una acción que debe ser
presentada ante el Inspector de trabajo para solicitar el visto bueno
dando cumplimiento al trámite legal establecido por la ley, ya que
sino tendríamos un despido ilegal, injustificado o intempestivo lo que
le acarrearía al empleador el pago de las indemnizaciones
respectivas.
Guillermo Cabanellas de las Cuevas (2003: 411) lo define como la
formula burocrática, administrativa y judicial para aprobar una
30
petición, en general es lo mismo que aprobación, reificación o
autorización.
La fórmula burocrática, administrativa o judicial es el proceso
establecido por la ley para legalizar en este caso la terminación del
contrato
La aprobación, es la ratificación emitida por la autoridad
competente, de la decisión del empleador de dar por terminado el
contrato de trabajo ya que ha sido debidamente probado que el
empleado a cometido la falta del que es acusado.
Entre las pruebas que se presentan esta el contrato de trabajo que
verifica la convención de los comparecientes, entonces al no existir
contrato de trabajo tampoco puede pedirse visto bueno para
terminar la relación laboral. De esto se colige que la existencia del la
terminación del contrato depende de la existencia del mismo.
Dr. Guillermo Ochoa Andrade (1994: 23) cita al Dr. Ramírez Gronda
quien dice que el contrato es una convención por la cual una
persona (trabajador, empleado, obrero) pones su actividad
profesional a disposición de otra persona (empleador: patrón,
patrono, persona jurídica, individual o colectiva) en forma continua a
cambio de una remuneración.
García Oviedo lo define como de la siguiente manera: es aquel en
virtud del cual una persona se compromete a trabajar para otra por
tiempo fijo sin fijación del tiempo, mediante una remuneración,
llamada salario.
Menéndez Pidal en ponderable síntesis expresa: es el acuerdo de
prestar un trabajo, por cuenta ajena, bajo su dependencia y
31
remuneración. De estos conceptos podemos establecer que los
elementos que componen el contrato de trabajo son:
El acuerdo de voluntades, ya que no se puede obligar en ningún
caso a la celebración del contrato, ya que el mismo estaría viciado
de nulidad.
Prestación de trabajo, el trabajador tiene que desarrollar la
actividad para la que fuera contratada, por el tiempo que fue pactado
sin que pueda delegar o transmitir esta obligación. La dependencia o
subordinación es la facultad que tiene el empleador para dar
órdenes y la facultad de sustituir la voluntad el trabajador por la
suya. El pago o remuneración es la retribución que recibe el
empleado por el cumplimiento de sus deberes.
2.3.2. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
DEFINICIÓN
Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una
persona se compromete con otra persona o con una entidad de
cualquier naturaleza a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo
su dependencia y por el pago de una remuneración.
2.3.3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO AL
TRABAJO
Principio de Irrenunciabilidad: las normas laborales se
imponen a los sujetos de la relación de trabajo más allá de su
propia voluntad y a pesar de ella. De allí que su renuncia por
el trabajador no esta permitida.
32
Principio de Continuidad: el contrato individual de trabajo es
de tracto sucesivo, y no se agota en una prestación. Se
mantiene en el tiempo. Esta relacionada con la seguridad en
el trabajo, situación tranquilizadora.
Principio de Primacía de la Realidad: cuando se utilizan
métodos indirectos u oblicuos para presentar una autentica
relación de trabajo como si fuera una figura jurídica tratando
de imponer apariencia distinta, la simulación o el fraude se
corrige aplicando este principio.
Principio de Buena fe: constituye una obligación y
compromiso común de los sujetos del contrato individual de
trabajo. Los seres humanos deben conducirse con criterio de
colaboración, solidaridad y lealtad. Este principio exige
conducta como buen empleador y buen trabajador.
Principio de no Discriminación: significa que no caben tratos
desiguales de los trabajadores, en idénticas situaciones y
circunstancias. La base de este principio es la igualdad ante
la ley.
2.3.4. CARACTERES DE LA DISCIPLINA LABORAL
Nuevo
Diferente
Autónomo
Realista
En constante evolución
Dignificador del trabajo como derecho y deber social tiende a
la autentificación internacional y a la codificación
33
2.3.5. AUTONOMÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Tiene sustantividad propia y particularidades que la distinguen de
otras ramas de las ciencias jurídicas con las cuales esta
interrelacionada. Esta autonomía es científica, jurídica y docente.
2.3.6. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
PRIVADO
Derecho Constitucional: las normas laborales deben ajustarse
a los principios y garantías fundamentales proclamadas en la
Constitución.
Derecho Político: estudia la organización y funciones del
Estado. La política social adoptada por el Estado es el
conjunto de medidas que éste adopta para asegurar la paz
social y lograr el bienestar de los trabajadores conforme a la
economía nacional.
Derecho Administrativo: regula las actividades del Estado
referente a la Institución y funcionamiento de los servicios
públicos y las relaciones del Gobierno.
Derecho Penal: las contravenciones probadas y ciertos
comportamientos ilícitos de los trabajadores y empleadores
pueden tener soluciones proporcionadas por el Der. Penal Ej.:
pena privativa de libertad al titular de un establecimiento o
empresa y su responsable por la falta de prevención de
accidentes en el trabajo (condiciones inseguras)
Derecho Procesal: es que carácter supletorio en caso de
ausencia de normas procesales del trabajo.
34
PRIVADO
Derecho Civil: es supletorio del Der. Laboral y se lo aplica a
falta de normas legales o contractuales del trabajo
Derecho Mercantil: los empleadores de comercio son sujetos
del Der. Laboral. El preaviso laboral tuvo origen en el campo
comercial.
Derecho Internaciones Público: por la edición del Código
Internacional del Trabajo.
Derecho. Internacional Privado: busca soluciones cuando
debe regular casos entre legislaciones de 2 países distintos
2.3.7. PARTES CONTRATANTES
Son dos:
a) El trabajador, que es la persona que se obliga a prestar sus
servicios. Puede ser:
- empleado si los servicios que presta son de carácter intelectual, o
intelectual y material a la vez; y
- obrero, si los servicios son de carácter material.
b) El empleador, que es la persona o entidad a quien se presta los
servicios. Se le llama también empresario.
2.3.8. REGISTRO
En todos los casos en que el contrato individual de trabajo deba
celebrarse por escrito, también deberá registrarse dentro de los 30
días siguientes a su celebración, en la Inspección de Trabajo del
lugar en que el trabajador preste sus servicios. Si en el lugar no
35
hubiere inspector, se registrará ante un juez de trabajo. La falta de
registro la Inspección de Trabajo sanciona con cinco dólares de
multa por cada mes de atraso.
2.3.9. REQUISITOS NO ESENCIALES DEL CONTRATO DE
TRABAJO
Existen diversos requisitos que nos e mencionan y que a su vez no
interfieren u ocasionan la inexistencia del mismo, a saber:
a) La exclusividad en el servicio; pues cabe la prestación de
servicios a varios patrones simultáneamente, y por ende la
existencia de contratos de trabajo distintos, siempre que no se trate
de empresas en competencia.
b) La actualidad permanente en el empleo; tampoco es requisito
esencial, ya que es admisible el contrato de trabajo accidental, como
el de los estibadores.
c) La jornada de trabajo no puede fijarse en cierto tipo de
contrato, como en el trabajo a domicilio, ni en los agentes de
comercio o de seguros a comisión.
2.3.10. CLASES DE CONTRATO
Existen varias clasificaciones, de acuerdo a la forma, naturaleza, etc.
A continuación las detallamos:
POR LA FORMA
El contrato individual de trabajo puede ser:
a) Escrito: cuando, por disposición legal o por voluntad de las partes,
se han estipulado por escrito las condiciones del contrato;
36
b) Verbal: si el acuerdo de las partes se ha establecido sólo en forma
verbal.
POR EL TIEMPO DE DURACIÓN
El contrato puede ser:
a) Por tiempo indefinido: cuando las partes no han fijado
expresamente la duración de la relación laboral o la han estipulado
por tiempo indefinido:
b) Por tiempo fijo: cuando las partes han determinado de una
manera concreta el tiempo de duración del contrato.
Según nuestro código de trabajo en su art. 11, los clasifican en:
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;
b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;
c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y
ocasional;
d) A prueba;
e) Por obra cierta, por tarea y a destajo;
f) Por enganche; y,
g) Individual, de grupo o por equipo
En nuestro código de trabajo en su Título I nos habla de los
diferentes contratos que este código estable y son los siguientes y
más importantes:
1.- Contrato a prueba.
2.-.Contratos expreso y tácito.
37
3.- Contrato de equipo.
4.-Contrato por obra cierta.
5.- Contrato individual del trabajo.
CONTRATO A PRUEBA.
En todo contrato de aquellos a los que se refiere el inciso primero del
artículo anterior, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse
un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días.
Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en
vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Tal contrato
no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes.
Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar
por terminado libremente.
El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadores con
contrato a prueba por un número que exceda al quince por ciento del
total de sus trabajadores.
Sin embargo, los empleadores que inicien sus operaciones en el
país, o los existentes que amplíen o diversifiquen su industria,
actividad o negocio, no se sujetarán al porcentaje del quince por
ciento durante los seis meses posteriores al inicio de operaciones,
ampliación o diversificación de la actividades, industria o negocio.
Para el caso de ampliación o diversificación, la exoneración del
porcentaje no se aplicará con respecto a todos los trabajadores de la
empresa sino exclusivamente sobre el incremento en el número de
trabajadores de las nuevas actividades comerciales o industriales.
La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas
en éste código, sin perjuicio de que el excedente de trabajadores del
38
porcentaje arriba indicado, pasen a ser trabajadores permanentes,
en orden de antigüedad en el ingreso a labores.
CONTRATOS EXPRESO Y TÁCITO.
El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden
las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito. A falta de
estipulación expresa, se considera tácita toda relación de trabajo
entre empleador y trabajador.
CONTRATO DE EQUIPO
Si un equipo de trabajadores, organizado jurídicamente o no,
celebrare contrato de trabajo con uno o más empleadores, no habrá
distinción de derechos y obligaciones entre los componentes del
equipo; y el empleador o empleadores, como tales, no tendrán
respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frente al
grupo.
En consecuencia, el empleador no podrá despedir ni desahuciar a
uno o más trabajadores del equipo y, en caso de hacerlo, se tendrá
como despido o desahucio a todo el grupo y deberá las
indemnizaciones correspondientes a todos y cada uno de sus
componentes.
Sin embargo, en caso de indisciplina o desobediencia graves a los
reglamentos internos legalmente aprobados, faltas de probidad o
conducta inmoral del trabajador, o injurias graves irrogadas al
empleador, su cónyuge, ascendientes o descendientes o a su
representante, el empleador notificará al jefe o representante del
39
equipo para la sustitución del trabajador. En caso de oposición, el
Juez del Trabajo resolverá lo conveniente.
En los casos de riesgos del trabajo, el trabajador tendrá su derecho
personal para las indemnizaciones, de acuerdo con las normas
generales.
CONTRATO POR OBRA CIERTA
El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo
la ejecución de una labor determinada por una remuneración que
comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el
tiempo que se invierta en ejecutarla.
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
El Artículo 8 del Código del Trabajo es el convenio en virtud del cual
una persona se compromete para con otra a prestar sus servicios
lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración
fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo y la costumbre.
2.3.11. ELEMENTOS ESENCIALES EN EL CONTRATO DE
TRABAJO
El código de trabajo textualmente indica cuales son los elementos
esenciales del contrato de trabajo y que deberá ser cumplido
Prestación de servicios lícitos y personales
Dependencia
Remuneración
40
SERVICIOS LÍCITOS Y PERSONALES
Este elemento indica que es el trabajador quien debe prestar en
forma personal sus servicios. Cuando el trabajador no ejecuta por si
mismo los actos que configuran sus funciones o responsabilidades y
percibe igualmente en forma directa y personal los beneficios y
ejerce los derechos que a ella corresponden.
Lícito, por definición de la Real Academia de la Lengua Española es
lo justo. Los trabajos no permitidos, no necesariamente son ilícitos,
por ejemplo aquellos que por razones de salud están vedados para
mujeres embarazadas o menores de edad.
DEPENDENCIA
Es la sujeción a las normas, procedimientos, instrucciones y
maneras de ejecutar el trabajo de parte de los empleados, esta seria
una de las características principales de lo que es la dependencia en
el ámbito netamente laboral.
En la doctrina se ha abundado en las dependencias económica, esta
manifestada en la necesidad de la remuneración que percibe el
trabajador de su empleador para la digna subsistencia tanto de él
como la de su familia. La dependencia jurídica se ha definido como
la posibilidad de ordenar del empleador y la obligación del trabajador
de cumplir lo ordenado.
REMUNERACIÒN
Es otro de los elementos esenciales de los contratos laborales, pero
lo esencial es que se pacte la remuneración que va a recibir el
empleado.
41
Las maneras de pactarse la remuneración son varias, a saber:
a) La ley, o propiamente, la resolución de autoridad administrativa
competente para hacerlo, como es el Consejo Nacional de Salarios
para el sector privado CONADES y el Consejo Nacional de
Remuneraciones para el sector público CONAREM y en ausencia de
acuerdo mediante decisión del Ministro del Trabajo.
b) El convenio.- Es el acuerdo de las partes fijado individual o
colectivamente.
c) El uso constante de la plaza donde ha pactado el pago.
2.3.12. FALTA DE ELEMENTOS
En cambio, la falta de uno de estos elementos determinará que no
haya un contrato de trabajo. En la práctica, el elemento que más
conflictos puede producir es la existencia o no de una relación de
dependencia, pues en algunos casos (sobre todo en el comercio, al
tratarse de comisionistas) puede ser dudoso el que una persona está
prestando sus servicios bajo la dependencia de quien lo contrató o
está trabajando en forma autónoma, por su propia cuenta.
2.3.13. CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO
El Código determina cuáles son las cláusulas que un contrato
individual de trabajo, que se formule por escrito, debe
necesariamente contener; pero es conveniente tomar en cuenta, al
elaborar el contrato, que consten además todos aquellos aspectos
42
que deben quedar señalados y regulados de una manera clara para
que, en el futuro, no se produzcan conflictos entre las partes o
dificultades de aplicación o interpretación del contrato. Así, en el
contrato deben constar los siguientes datos y cláusulas:
1.- Lugar y fecha de celebración;
2.- Nombres de los comparecientes. Si el empleador es una
empresa, se indicará también la calidad en que interviene la persona
firmante;
3.- Clase de trabajo contratado, que se procurará describir con
precisión y en forma completa, para que luego no se produzcan
controversias respecto a posibles cambios de ocupación del
trabajador que el empleador pudiera haber dispuesto;
4.- La forma en que el trabajo ha de ser ejecutado. Es decir si el
trabajo se realizará en una forma continua y regulada en el tiempo a
través de jornadas de trabajo, o mediante el sistema de hora-mes; o
por obra cierta, dentro o no de un tiempo determinado; o por tarea o
a destajo;
5.- La cuantía de la remuneración y la forma en que se pagará, ya
sea por jornal, en forma diaria (si las labores no fueren permanentes)
o en forma semanal (si las labores fueren estables y continuas), o
por sueldo, en forma quincenal o mensual. Se determinará también,
cuando fuere el caso, el porcentaje y la forma en que se pagarán las
comisiones u otras modalidades de remuneración que se acordaren
entre las partes;
6.- El tiempo de duración del contrato: por tiempo fijo o por tiempo
indefinido. Si se tratare de obra cierta, el plazo en que la obra debe
ser entregada. Si se tratare de trabajos eventuales, ocasionales o de
43
temporada, o de un contrato de prueba, establecerá claramente el
plazo de duración de los mismos. En el contrato a prueba de los
mismos. En el contrato a prueba se entenderá, aunque no se lo
hiciere constar, que vencido de prueba, sin que las partes hayan
notificado su voluntad de terminar el contrato, éste se considerará
prorrogado por el tiempo que faltare para completar un año;
7.- En cuanto a jornadas de trabajo y descansos, en los casos en
que la índole del trabajo determine la realización o no interrupción
del trabajo por la noche, sábados, domingos y días de fiesta cívica,
se acordará con toda precisión el establecimiento de los horarios
correspondientes y la forma en que el trabajador tomará sus días de
descanso semanal obligatorio;
8.- El lugar en que debe ejecutarse el trabajo. Si fuere el caso, el
trabajador aceptará expresamente la posibilidad de ser trasladado a
otro lugar, para cumplir funciones que no signifiquen disminución de
remuneración o categoría;
9.- La declaración de si se establecen o no sanciones y, en caso de
establecerse, la forma de determinarlas y hacerlas efectivas;
10.- En todo caso, se entenderá que en aquellos aspectos no
previstos por el contrato en forma expresa se estará a lo dispuesto
por el Código del Trabajo; y
13.- En lo que se hubiere pactado en contravención de las
disposiciones legales, prevalecerán siempre éstas.
2.3.14. DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
44
DEL EMPLEADOR.
OBLIGACIONES DERECHOS
Dar ocupación efectiva al
trabajador
Dirigir organizar el trabajo
Pagar la remuneración Sancionar al trabajador
Proveer los elementos
necesarios para trabajar
Beneficiarse con los resultados
del trabajo
Dar trabajo a todo los
trabajadores
Establecer controles de salida o
ingresos, salvaguardando la
dignidad del trabajador
Proteger al Trabajador
Cumpliendo las Reglas de
higiene y seguridad
Ejercer la titularidad de los
inventos que realiza el trabajador
contratado con ese fin
DEL EMPLEADO
OBLIGACIONES DERECHOS
Realizar el trabajo Cobrar la remuneración
Respetar las instrucciones Recibir ocupación efectiva por
parte del empleador
Conservar en buen estado los
elementos de trabajo
Recibir trato igualitarios
Guardar reserva de las
informaciones-fidelidad
Recibir la protección de su
seguridad
Ejercer la titularidad de los
inventos que realice fuera del
contrato de trabajo
45
2.3.15. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR
1.- Reparto de utilidades
2.- Fondo de reserva
3.- Jubilación patronal
4.- La seguridad social
2.3.16. RESERVA DE INFORMACION O FIDELIDAD
Con respecto a guardar reserva de las informaciones o también
llamada fidelidad, donde aparecen los secretos que toda empresa
tiene para poder mantenerse en la competencia, notamos una
ambivalencia de la palabra secreto en el idioma español: por un
lado, secreto es una información, y por otro, es una situación mental
que implica el conocimiento de dicha información.
Entre las dieciséis definiciones que trae el diccionario de la Real
Academia Española, interesan a nuestro estudio especialmente dos:
la primera que señala genéricamente que secreto es lo que
cuidadosamente se tiene reservado y oculto (aquí secreto no es una
actitud mental), y la quinta que lo entiende como el conocimiento que
exclusivamente alguno posee de la virtud o propiedades de una cosa
o de un procedimiento útil en medicina o en otra ciencia, arte u
oficio.
Por esto en nuestro idioma es perfectamente lícito decir: te cuento
un secreto (te transmito una información) o supe del secreto (conocí
esa información oculta). Aquí secreto es una información. Otras
veces, por ejemplo cuando la voz va precedida por un posesivo (mi
secreto), se hace alusión, en cambio, a la quinta definición transcrita.
46
Entonces secreto es un conocimiento, una posesión exclusiva de
información; pasando la información a ser el objeto material del
conocimiento. De ambas definiciones extraemos los elementos de la
esencia de la noción pre-jurídico de secreto:
POSESIÓN DE INFORMACIÓN
Es necesaria una posesión de la información. La doctrina suele
hablar de un conocimiento de la información, mas ha de observarse
que los secretos no implican siempre una situación mental de
asimilación de la información: un detective puede tomar fotos de
unos planos que no comprende, copiar un disco duro con
información confidencial que él mismo desconoce, y en ambos casos
estaría violentando el secreto. Para nosotros basta con la posesión,
al menos material, de la información.
RESERVA DE INFORMACIÓN
Nos referimos a aquello que se tiene reservado y oculto. La
información es el objeto material del secreto: sin ella no hay secreto.
La información consiste no solo en documentos stricto sensu, sino
también en listas de clientes, fórmulas químicas, estrategias, etc. Al
respecto Otamendi ha manifestado que el ámbito material, el objeto
del secreto, es prácticamente ilimitado, pudiéndose extender a
cualquier aspecto o recoveco de la empresa; tanto da que se trate
de técnicas de fabricación, prácticas manuales o composición de
materias primas, datos comerciales o financieros de cualquier clase,
o incluso planes o proyectos de futuro, estrategia empleada o
intención de suscribir un contrato o de adoptar una decisión.
Poco importa cuál sea el tipo de medio donde almacene la
información, que bien puede ser cualquier medio de datos,
47
documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros
objetos que se refieran al mismo. Los mensajes de datos deben
considerarse información.
OCULTA
Nos referimos a una característica de hecho de la información. El
secreto presupone una exclusividad, por un lado, la no posesión de
la información por parte de la mayoría de los individuos (carácter
oculto), y por otro, el conocimiento o posesión de la información por
unos pocos. En esto consiste el carácter oculto: en un
desconocimiento generalizado de información que no puede
adquirirse fácilmente.
Si la información pudiera adquirirse fácilmente, entonces no sería
oculta (así, aunque todos desconozcan el teléfono de una persona,
el número no sería información oculta si constara en la guía
telefónica). El conocimiento del que se habla debe resultar
imposible, o considerablemente costoso, sin el consentimiento del
poseedor de la información. Si la información puede adquirirse
trabajando en otra empresa del ramo, o en la calle por ser notoria,
sin que medie el consentimiento del poseedor de la información,
entonces esa información no tiene carácter oculto.
Vale aquí recordar que uno de los pilares sobre los que se construye
el derecho de la información es el principio de generalidad del
mensaje. Por este principio, la generalidad de los mensajes deben
circular libremente, sin sujeción a traba, censura, obstáculo o
requisito alguno, en razón del derecho a la información inherente al
sujeto universal.
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Únicamente por excepción, que por ser tal debe ser interpretada
restrictivamente, algún mensaje no cae dentro de la generalidad,
debiendo prohibirse su acceso y difusión. Esta regla nos ayudará a
valorar cuándo algo puede seguir estando oculto en derecho, y
cuándo cesa el derecho al secreto.
El principio de generalidad prescribe que no toda realidad
comunicable es comunicada o digna de ser comunicada.
Unas veces, porque lo que se comunica o se intenta comunicar no
está de acuerdo con la realidad o le falta algún elemento exigido por
la naturaleza específica de cada mensaje. Otras, porque le falta
coordinación necesaria con otro u otros derechos humanos o
fundamentales.
El principio tiene acogida fundamentalmente en el ámbito público,
donde se reputa categóricamente pública la información, salvo
disposición contraria. La situación es distinta en el campo privado.
Por regla general, lo privado es privado, y solamente en contados
casos puede publicarse o difundirse, en razón de la futilidad de la
información, de la autorización del titular o de la trascendencia social
de la noticia.
El derecho al secreto no consiste tanto en una exclusividad de iure
de explotar la información oculta, como si fuera un derecho de
patentes o de marcas.
A priori, únicamente se reconoce a su poseedor el derecho a
mantener secreto el secreto, a un status quo de la situación de
hecho, a no ser turbado por intromisiones de tercero, a que otros no
abran las ventanas que hemos cerrado.
49
El derecho del que hemos venido hablamos, más que un derecho
sobre la información, básicamente implica un derecho a poseer la
información de una forma determinada (sin intromisiones), y a
posteriori, cuando la información oculta ha sido transmitida, se
genera algún derecho sobre su destino ( permitir el uso de una base
de datos solo con la autorización de su titular).
Como se dijo, el acto comunicacional por el que se transmite la
información oculta sub coditione genera derechos personales,
exigibles a sujetos determinados, tendientes a que los conocedores
del secreto no perjudiquen a su titular.
Formas de perjudicar son difundir el secreto, diluyendo su naturaleza
oculta y su consecuente valor por ser oculta, y también el uso no
autorizado de la información (la explotación merma la posición
ventajosa en que se encontraba el titular del secreto antes de su
difusión).
En definitiva, el que conoce un secreto transmitido sub coditione
deberá someterse a las condiciones bajo las cuales lo adquirió; es
decir, deberá actuar como si nunca le hubieran revelado el secreto,
salvo autorización de su titular para actuar en otro sentido.
No han faltado quienes han relegado esta obligación al campo
meramente ético, desligándola de cualquier consecuencia jurídica
mientras no sea sancionada por el legislador.
Y es verdad que la base de la obligación de guardar secreto
contiene un fuerte contenido moral, pero no por ser moral es a-
jurídica. Más allá de las consideraciones morales, nosotros
entendemos al secreto radicalmente como una obligación jurídica,
conforme lo analizamos.
50
La obligación de secreto es una obligación de mantener reservado lo
que es reservado, secreto lo que es secreto, de no alterar el estado
de las cosas sin la autorización del titular del secreto.
Se trata de una obligación bipartita: por un lado hay una obligación
general de no entrometerse en la intimidad y secretos de los demás,
y, por otro, cuando el secreto ha sido transmitido, se configura una
obligación personal de reserva, de callar, de guardar el secreto, de
actuar como si no se lo hubiese conocido
A persona está obligada a respetar los derechos de los demás, y
especialmente los derechos fundamentales.
Ya hemos analizado cómo el secreto es un derecho; por lo tanto, los
demás están obligados a respetarlo.
El respeto consiste en no entrometerse en la vida y secretos de los
demás, en respetar su intimidad, su derecho a callar, su derecho al
olvido si se quiere.
La obligación general de secreto consiste en la obligación de no
acceder a la información oculta de los demás, sin su autorización o
anuencia.
Lo propio cabría decir del secreto empresarial: los conocedores del
secreto están obligados a guardarlo a priori para no menoscabar los
derechos de la fuente, su titular, y a posteriori para mantener en el
mercado una competencia libre y leal que beneficie, en último
término, a los consumidores.
Por eso solo se considera desleal el acceso no autorizado al secreto
empresarial, mas no el que cuenta con la anuencia del titular.
51
Las condiciones de uso o acceso a esta información las fija el titular
de la información: él tiene la potestad de permitir el acceso y uso, él
determina discrecionalmente si la información podrá ser conocida y
cuáles son las condiciones de la reserva.
2.3.17. VISTO BUENO
DEFINICIÓN DE VISTO BUENO
Es la forma burocrática, administrativa y judicial, para aprobar o
ratificar una resolución o informe de algún inferior, certificar un
documento, dar fe de estar extendiendo en formas legal o de
ajustarse a las normas establecidas, en general es lo mismo que la
ratificación
CLASIFICACIÓN DEL VISTO BUENO
- Visto Bueno por voluntad del empleador.
- Visto Bueno por voluntad del trabajador.
ACCIÓN DE VISTO BUENO SOLICITADO POR EL
EMPLEADOR.
Como mencionamos anteriormente la acción de Visto Bueno es un
trámite administrativo que se lo realiza ante el Inspector de Trabajo
y que al ser solicitado por el empleador deberá fundarse en alguna
de las siete causales determinadas en el Artículo 172 del Código de
Trabajo, que son:
52
1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad de asistencia
al trabajo o por abandono de este por un tiempo mayor de tres
días, sin causa justa siempre que dichas causales se hayan
producido dentro de un periodo mensual de labor.
Según lo establece el Código de Trabajo para que se configure
la acción debe repetirse la misma, no debiendo ser
consecutivas peros si estar dentro de un periodo establecido
que en este caso seria un mes, es decir treinta días, lo cual
indica que las faltas podrían ser esporádicas.
Una de las obligaciones del trabajador es asistir puntualmente a
su trabajo y no puede faltar al mismo sin la debida autorización
de su empleador a menos que se presentare un caso fortuito o
de fuerza mayor.
Si el empleado falta más de tres días consecutivos, se configura
el abandono de trabajo y por ende da lugar a que el empleador
pueda solicitar el Visto Bueno
Para que el abandono del trabajo conlleve a la aceptación del
hecho de la indemnización es necesario que sea intempestivo,
sin causa injustificada y sin dejar reemplazo aceptado por el
empleador
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos
internos legalmente aprobados.
Esta es la desobediencia a las disposiciones que reglan las
relaciones de los empleados y sus empleadores. La indisciplina
a la que se refiere esta causal es la falta de respeto; falta de
53
buenos modales y o costumbres. Le corresponde al Inspector
de Trabajo calificar la indisciplina del trabajador
La indisciplina o desobediencia es una causal para que el
empleador previo Visto Bueno, de por terminado el contrato de
trabajo sin que el trabajador reclamen indemnizaciones
3. Falta de probidad o por conducta inmoral del Trabajador.
Cuando se dice probidad se refiere a la honradez tanto en el
sentido material como en el sentido inmaterial, es decir la
integridad que en el actuar del trabajador y hacer o contrario
implica incurrir en esta causal.
Esta causa debe ser plena e inequívocamente acreditada
utilizando algún medio probatorio idóneo, además, debe ser
atentatoria a la moral, a la honradez y a la honestidad.
4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o
conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes,
o a sus representantes. Las injurias de palabra, son un ultraje
irrogadas de forma oral o escrita, que van contra el honor y el
decoro de las personas.
Las injurias de obra, son los golpes, bofetadas, puntapiés y
cualquier otra clase de golpes, que ocasiona el trabajador a su
empleador o a sus familiares o representantes.
Las injurias que motivan el Visto Bueno no se mide dentro del
concepto del campo penal, sino dentro del social y laboral, por
ejemplo manifestar a aun empleado en una reunión que esta
actuando de mala fe es considerado una injuria que justifica el
Visto Bueno.
54
5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación
o la labor para la cual se comprometió.
La ineptitud es la falta de capacidad de aprendizaje, es la falta
de asimilación para la correcta realización de un trabajo, cuyas
consecuencias redundaran en la mala calidad de los artículos
que la empresa fabrica o el desperdicio de la materia prima,
mantenimiento de la maquinaria, ventas, etc.
6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto del
Seguro Social.
Mas, si fuere justificada la denuncia, quedara asegurada la
estabilidad del trabajador, por os años, en trabajos permanentes
empleador no ha cumplido con sus obligaciones de afiliarlo al
Si el trabajador personalmente o a través de sus
representantes, presentan la denuncia ante el IESS, por
incumplimiento de las obligaciones patronales y esta
fundamentada, y efectivamente el empleador que o ha
cumplido con dicha afiliación, el trabajador tendrá garantizado
por dos años la estabilidad laboral y no puede platear el visto
bueno contra el empleador.
Si la denuncia formulada por el trabajador ante el IESS es
injustificada se convierte en causa en causa legal para que el
empleador de por terminado el contrato individual de trabajo,
previo Visto Bueno. Ya que ocasiona contratiempos y gastos al
empleador a sabiendas de que su reclamo es infundado.
55
7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene
exigidas por la ley, por sus reglamentos o autoridad
competente; o por contrariar, sin debida justificación, las
prescripciones y dictámenes médicos.
Es evidente que si el empleado no respeta el orden establecido
por la ley, reglamento u órdenes de las autoridades
competentes, con relación a la seguridad personal, sus
compañeros de labores e incluso las instalaciones del lugar de
trabajo, implica incurrir en la causal mencionada, por lo tanto el
empleador tiene derecho a plantear el Visto Bueno y dar por
terminado el contrato de trabajo.
Sin embargo si el empleador o el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social responden por los riesgos del trabajo pagando
remuneraciones, indemnizaciones atención medica,
farmacéutica y otras; En cambio, si el trabajador no acta las
medidas de prevención, seguridad e higiene, requeridas por la
ley, sus reglamentos o contraria sin debida justificación los
dictamines médicos y consecuentemente, pone n en peligro la
propia seguridad de la empresa o de terceras personas, el
empleador tiene derecho a plantear el Visto Bueno y dar por
terminado el contrato de trabajo.
Es obligación del trabador cuando padece de enfermedad no
profesional comunicar por escrito del caso a su empleador y a la
Inspectoría de Trabajo, dentro de los tres primeros días de la
enfermedad, so pena de que se presuma la inexistencia de la
enfermedad.
56
VISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR
Las justas causas por las cuales el trabajador puede solicitar el visto
bueno son las siguientes:
Injurias graves proferidas por el empleador, sus familiares o
representantes en contra del trabajador, su cónyuge,
ascendientes o descendientes;
Disminución, falta de pago o falta de puntualidad en el abono
de la remuneración acordada por las partes;
Exigencia del empleador de que el trabajador ejecute una
labor distinta a la convenida, salvo los casos de urgencia, por
accidente o peligro.
También en estos casos, si el inspector de trabajo concede el
visto bueno termina el contrato; pero en cambio el trabajador
adquiere el derecho a recibir indemnizaciones como si hubiera
sido despedido intempestivamente.
ELEMENTOS
Solicitud del empleador o del trabajador, presentada en
cualquier momento de la relación laboral
Invocación de una causa legal y justa para dar por terminado
el contrato.
Resolución favorable de inspector de trabajo que lo conceda.
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CARACTERÍSTICAS
Es revocable, mediante sentencia emitida por el juez de
trabajo.
Lo pueden pedir, tanto el empleado como el empleador
.
La causal por la que se solicita visto bueno debe ser
debidamente probada ante el inspector de trabajo.
Es aplicable solo si existe una relación laboral que ha
cumplido con los requisitos establecidos por la ley.
Deberá reunir los requisitos establecidas para presentar
demanda según el Art. 67 de Código de Procedimiento Civil.
Se debe anexar certificación cheque de remuneración por un
mes de trabajo.
Se debe probar con los documentos certificados la existencia
de la empresa (Escritura de constitución)
REQUISITOS
1. Solicitud del empleador que se creyere asistido del derecho para
dar por terminado el vínculo laboral.
2. Notificación a la contraparte, dentro de veinte y cuatro horas
luego de haberse aceptado a tramite la petición ante la autoridad
competente, concediéndole dos días para que conteste.
58
3. Contestación de parte del empleado, allanándose o de
defendiéndose de lo que constituirá materia de investigación.
4. Investigación de los fundamentos dela petición que es ordenada
por el Inspector de Trabajo que debe hacerlo estrictamente
dentro del proceso de tramitaciones, y de ninguna manera como
diligencia previa
5. Resolución de la autoridad competente que se dictara dentro de
los tres días posterior a la conclusión de al etapa investigativa.
AUTORIDAD COMPETENTE PARA OTORGAR O NEGAR
EL VISTO BUENO
El Inspector de trabajo es la autoridad competente para conceder o
negar le visto bueno, pero en los lugares donde no hubiere Inspector
de Trabajo ni subinspectores del Trabajo, actuara el juez del
Trabajo.
EFECTOS
Visto bueno tiene como fin la terminación del contrato de trabajo,
siempre que el empleador haya incurrido en alguna de las faltas
tipificadas para tal efecto , pero aun siendo reales tales causales, se
requiere de la calificación de la mismas por parte del Inspector de
Trabajo, lo que indica que esencial la aprobación del visto bueno, ya
que al no observarse la formalidad del visto bueno, se configuraría la
figura de despido intempestivo , como lo pueden verificar los fallos
emitidos por la Corte Suprema de Justicia.
59
IMPUGNACIÓN DE VISTO BUENO
La resolución emitida por el Inspector de Trabajo, puede ser
revisada previa impugnación hecha por el Juez Trabajo, quien
deberá apreciarla con criterio judicial dándole el valor probatorio, o
no a la resolución impugnada con base en las pruebas solicitadas y
practicadas en el juicio laboral correspondiente.
DERECHO DE SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES
LABORALES EN TRÁMITE DE VISTO BUENO
El trabajador tiene derecho a solicitar al Inspector de trabajo la
suspensión inmediata de las relaciones laborales, previa
consignación de un mes de sueldo, el mismo que será entregado al
trabajador si el visto bueno fuere negado; y el empleador deberá
reintegrar al trabajador bajo las prevenciones de Ley de ser
sancionado en indemnizar a su trabajador por despido intempestivo.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR A
PETICIÓN DEL VISTO BUENO
Cuando el empleador solicita en Visto Bueno debe acompañar el
certificado que acredite que se encuentra al día con las obligaciones
patronales respecto del IESS, en caso contrario el Inspector de
Trabajo le negara el tramite; y en caso de que el empleador sea un
apersona jurídica, deberá adjuntar a la solicitud de los documentos
que acrediten su personería, es decir el nombramiento de
representante legal.
60
PRESCRIPCIÓN DEL VISTO BUENO
El Código de Trabajo establece que las acciones de parte de los
empleadores para dar por terminado el Contrato de Trabajo
prescriben en un mes; y que la prescripción se interrumpe con la
citación de la demanda.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA RESOLUCIÓN DE
VISTO BUENO
- El empleador o trabajador no pueden demandar la nulidad de la
resolución que acepta o niega el Visto Bueno, en razón de que es
un acto administrativo que tiene el valor de informe, pero que
cualquiera de las apartes puede impugnarlo por la vía judicial,
ante un Juez de Trabajo.
- Si el visto Bueno ha sido a favor del empleador, este puede dar
por terminado el contrato de trabajo, sin indemnizar al trabajador.
- Cuando el trabajador estima que el visto bueno ha sido otorgado
sin fundamentos tiene derecho a impugnarlo y a demandar ante
un juez de trabajo por despido intempestivo;
- El visto bueno cuando ha sido concedido en favor del trabajador,
puede dar por terminado el contrato de trabajo y e empleador
pagara al empleado las indemnizaciones por despido
intempestivo, conforme a lo establecido por el Código de Trabajo.
- Si el empleador obtuviere la resolución a su favor, la
consignación hecha deberá ser devuelta al patrono y, si el Visto
Bueno fuere negado, estos valores deberán ser entregados al
61
trabajador, como medio indemnizatorio por el tiempo que estuvo
suspendido de su labor.
- Si el Visto Bueno fuere negado al empleador, el Inspector de
Trabajo ordenara el reintegro de forma inmediata del trabajador a
su antiguo puesto de trabajo y en caso de que el empleador se
negare a reintegrarlo, será considerada esta acción como un
despido intempestivo que dará como resultado que el mismo
deberá indemnizar al trabajador.
CASOS EN QUE NO HACE FALTA EL VISTO BUENO
Además de los casos en que el Código del Trabajo expresamente
establece la posibilidad de recurrir al Visto Bueno para terminar el
contrato de trabajo, el propio Código señala otros casos en que no
hace falta este trámite especial y pueden el empleador o el
trabajador, según sea el caso, terminar automáticamente el contrato,
sin perjuicio por supuesto de que puedan también recurrir al visto
bueno. Estos casos son los siguientes:
a) Por parte del empleador:
- Si se tratare de un empleado privado cuando éste haya revelado
secretos o hecho divulgaciones que perjudiquen al empleador o
cuando lo haya inducido a celebrar el contrato mediante certificados
falsos;
- Cuando el trabajador de un taller o fábrica se resistiere a obtener la
ficha de salud facilitada por el empleador y proporcionada por el
IESS, previa notificación hecha por la inspección del trabajo;
62
- En los contratos de aprendizaje, cuando el aprendiz cometiere
faltas graves de consideración contra el empleador, su familia o sus
clientes; o tuviere incapacidad manifiesta o negligencia habitual en el
oficio, arte o trabajo;
- En las empresas de transporte cuando el trabajador desempeñare
sus funciones bajo la influencia de bebidas alcohólicas o
estupefacientes, o faltare injustificadamente al trabajo y sin previo
aviso por más de veinticuatro horas; o se atrasare más de tres veces
dentro de un mes o inobservare los reglamentos de tránsito y los
especiales de la empresa en lo relativo a la prevención de
accidentes;
- Cuando una huelga ha sido declarada ilícita, es decir cuando los
huelguistas hubieren ejecutado actos violentos o causare a las
propiedades perjuicios de consideración, el empleador podrá
despedir a los huelguistas.
b) Por parte del trabajador:
- Cuando se omitieren por parte del empleador las medidas de
prevención, seguridad e higiene determinadas por los reglamentos;
- En el caso de los aprendices, cuando el empleador no cumpliere
las obligaciones específicas del contrato de aprendizaje;
- Cuando el empleador hubiere acordado un paro ilegal de las
actividades de la empresa o lo hubiere prolongado por más tiempo
del autorizado, en cuyo caso tendrá derecho a ser indemnizado
como si se tratare de despido intempestivo;
63
- Cuando por orden del empleador, el trabajador fuere cambiado de
ocupación actual sin su consentimiento, aunque el cambio no
implique disminución de categoría o remuneración, siempre que lo
reclamare dentro de los sesenta días posteriores a la orden del
empleador. En esta situación el trabajador puede a su arbitrio
plantear un visto bueno o simplemente considerarse despedido
intempestivamente.
PRESCRIPCIÓN
La ley determina que el empleador sólo podrá hacer valer su
derecho a terminar el contrato por justa causa, ya sea en los casos
en que hace falta, dentro del mes en que se hubiere producido la
causa legal de terminación.
En el caso del trabajador, la ley solo se refiere a un plazo
determinado al referirse al cambio de ocupación, en que se
establece que el reclamo debe producirse dentro de los sesenta días
posteriores; pero en los demás casos no señala plazo alguno, por lo
cual habrá que entender que podrá el trabajador ejercer este
derecho en cualquier tiempo, naturalmente mientras subsista la
relación laboral.
2.4 MARCO LEGAL
Las relaciones laborales se encuentran reguladas por el Código de
Trabajo, que junto a leyes conexas de diverso orden definen el
ámbito de las relaciones entre empleadores y trabajadores, los
deberes y derechos, como los mecanismo legales para solventar
controversias o reclamar derechos.
64
De éste modo, el código de trabajo parte definiendo su ámbito de
competencia y conceptualizando el rol de sus actores, para describir
el conjunto de normas, procedimientos y sanciones.
Un empleador, puede contratar con una persona y establecer en
forma directa el objetivo de la contratación siempre y cuando sea
lícito, las condiciones y modalidades para definir las reglas y
acuerdos de trabajo. Igualmente dicho convenio puede ser celebrado
con una o mas asociaciones de trabajadores legalmente constituidas
con el objeto de establecer las condiciones o bases que sustentan la
relación laboral.
CÓDIGO DE TRABAJO
Artículo 172.-El empleador podrá dar por terminado el contrato de
trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de
asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo
mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre
que dichas causales se hayan producido dentro de un período
mensual de labor;
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos
internos legalmente aprobados;
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o
conviviente en unión de hecho, ascendientes o
descendientes, o a su representante;
65
5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la
ocupación o labor para la cual se comprometió;
6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de
sus obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada
la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador,
por dos años, en trabajos permanentes; y,
7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene
exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad
competente; o por contrariar, sin debida justificación, las
prescripciones y dictámenes médicos.
Articulo 183. Calificación del Visto Bueno
En los casos contemplados en los artículos 172 y 173 de este código
las causas aducidas para la terminación del contrato, deberán ser
calificadas por el Inspector de Trabajo, quien concederá o negará su
visto bueno a la causa alegada por el peticionario ciñéndose a lo
prescrito en el capitulo Del procedimiento.
La resolución del inspector no quita el derecho de acudir ante el
Juez de Trabajo, pues, solo tendrá valor el informe que se lo
apreciara con criterio judicial, en relación con las pruebas rendidas
en juicio.
2.5. JURISPRUDENCIA
16-II-1998(Resolución N° 96-96, Primera Sala de lo Laboral y Social
de la Corte Suprema de Justicia, G.J.S.XVI, N°14, p. 3904, R.O. 305,
27- IV-1998).
66
18-III-1998(Resolución N° 282-97, Primera Sala de lo Laboral y
Social de la Corte Suprema de Justicia, G.J.S.XVI, p. 3904, R.O.
326, 27- IV-1998).
2.6. MARCO TEÓRICO INSTITUCIONAL
En el Ecuador las primeras bases de lo que es el contrato de trabajo
tiene su inicio con el Congreso Constituyente que funciono en
Riobamba el 10 de Agosto de 1830 en que se aprobó y promulgó la
Constitución, 15 leyes y 22 decretos, el titulo Leyes Civiles, el
Capitulo del Trabajo, donde se declaran derechos y remuneraciones
de los empleados públicos, privados, obreros, huasipungos, obrajes,
servidumbre, minería.
En 1925 se crea el Ministerio de Previsión Social, que se encarga de
la previsión de las normas sociales y del trabajo.
El decreto N° 24 del 13 de Julio de 1925 se crea la Inspección
General del Trabajo, para conocer los variados aspectos del trabajo
en las ramas de la industria.
La Ley de Contrato Individual de trabajo del 6 de Octubre de 1928,
define lo que debe entenderse por patrón o empleador, y puntualiza
lo que es el contrato de trabajo para los fine legales. Establece las
clases de contrato, en cuanto a su forma. Determina la autoridad
ante quien debe celebrarse el contrato por escrito y los requisitos
indispensables.
El 21 d Enero de 1936 se forma todas las leyes de Contrato
Individual de Trabajo, estableciendo el Visto Bueno en casos de
cesación o despido del trabajador, creando indemnizaciones por los
años de servicio, y prohibiendo el desahucio simultáneo a más de
67
dos trabajadores. El 21 de Febrero de 1936 la ley Orgánica del
Trabajo, sustituye la Inspección General por la Dirección General del
Trabajo.
En el año de 1928 durante la administración del doctor Isidro Ayora
Cueva se dicta la ley de contrato Individual de trabajo y entre los
varios tópicos que vienen a reglar se considera el abandono de
trabajo por aquél. Mas esta facultad quedaba sujeta al libre criterio
de los contratantes ; es por ello que con la finalidad de precautelar la
recta y la correcta observancia de la norma legal, el 21 de enero de
1936, durante la administración del Ingeniero Federico Páez se
decretan reformas a la antedicha ley; se establece le Visto Bueno del
Inspector de Trabajo para la terminación del vinculo laboral;
posteriormente, en el año 1938, durante la administración del
General Gil Alberto Enríquez G, se dispone que el visto bueno que
emita el Inspector de Trabajo tendrá el carácter de un verdadero fallo
susceptible de apelación ante el Director General del Trabajo, con lo
que quedaba solucionado el diferendo.
Con el transcurso del tiempo esta institución ha tomado otro cariz,
variando notablemente su aspecto procesal. En los momentos
actuales, tanto el Directos General, cuanto Subdirectores del
Trabajo, tiene atribuciones especificas consagradas taxativamente
en la ley, en la que se establece la facultad de conocer, conceder o
negar le visto bueno solicitado por un empleador.
2.7. PLANTEAMIENTO DE LAS HIPÓTESIS
2.7.1. Hipótesis General
En el juzgado del cantón Babahoyo se verifica que se hallan
cumplido con las solemnidades establecidos por la ley para la
correcta aplicación del visto bueno.
68
2.7.2. Hipótesis Específicas
Durante el presente análisis de elementos que caracterizan al
contrato de trabajo, encontramos que los principales son los
siguientes:
1. El acuerdo de voluntades.
2. La prestación de trabajo
3. Dependencia o subordinación
4. Pago de remuneración
El efecto jurídico del visto bueno es dar por terminado la
relación laboral, antes del tiempo convenido por haberse
cometido una falta de parte del empleado y evitar el pago de
las indemnizaciones que la ley establece por realizar un
despido intempestivo.
El artículo 172 del Código de trabajo, no establece una
sanción para los empleados que valiéndose del cargo y la
información que manejan revelan secretos técnicos o
comerciales de sus empresas.
Que se aumente la causal de revelación de secretos técnicos
o comerciales de la empresa, por parte de un trabajador, para
dar por terminado el contrato de trabajo, promovería la
protección de los derechos que tiene el empleador.
69
2.8. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
Variable Independiente: El contrato de trabajo
Conceptualización Categoría Indicadores Subindicadores Ítems
El contrato de trabajo se conceptualiza como: el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley el contrato colectivo o la costumbre
Código de Trabajo
Marco Legal
Art 42 Art. 45 Art.172 Art. 173
¿Cree Ud. Que los empleadores cumplen con las obligaciones establecidas en el Art. 42 del Código de Trabajo? ¿Cree Ud. que la revelación de secretos técnicos o comerciales es una falta a la fidelidad que se espera del empleado para con la empresa donde labora? ¿Han aumentado el número de denuncias contra el empleador por incumplimiento de las obligaciones para con el Seguro Social? ¿Es común que se presenten peticiones de
70
Fundamento
Doctrinario
Art.183 Doctrina
visto bueno por parte del empleado por el pago impuntual de su remuneración? ¿Ha desechado en sus fallos el Visto bueno concedido por el Inspector de Trabajo? ¿Aplica Ud. El Indubio pro operario?
71
Variable dependiente: Terminación de Contrato Previo Visto
Bueno
Conceptualización Categoría Indicadores Subindicadores Ítems
Visto Bueno es una forma de dar por terminado el contrato individual de trabajo y que puede ser utilizado por el empleador o por el trabajador que se encuentra prevista en la misma Ley para normalizar el desenvolvimiento de la empresa o negocio.
Código de Trabajo Fundamentación
Marco Legal Sociológico
Art.172 Art. 183 Art. 45 Desconocimiento de la aplicación de la ley
¿Conoce Usted que es el visto bueno, que se tramita en la Inspectoría de trabajo?
¿Sabe Ud. cuándo el empleador o patrono pueden interponer el visto bueno?
¿Sabe usted que uno de los deberes del empleado guardar los secretos técnicos comerciales de la empresa para la que labora? ¿Conoce Ud. Casos en la ciudad de
72
Reforma del Art. 172 del Código de Trabajo
Marco legal
Art. 172
Babahoyo en los que el empleador ha omitido presentar visto bueno ante el Inspector de trabajo para dar por terminado el contrato aun existiendo causa justa? ¿Cree Ud. que la revelación de secretos técnicos o comerciales por parte de un empleado debe aumentarse a las causales existentes para la terminación del contrato previo visto bueno?
73
2.6 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS USADOS
ABANDONO DEL TRABAJO.-Incurre en abandono del trabajo el
empleado y obrero que no concurre a prestar su servicio, que lo
hace con atraso reintegrado, que deja sus tareas antes del tiempo y
sin debida autorización.
ACTUACIONES.- El conjunto de actos, diligencias, trámites que
integran un expedientes, pleito o proceso, puede ser las actuaciones
judiciales administrativa.
ANEXOS.- Acción o efecto de anexar, forma de vida, por autoridad
competente.
CERTIFICADO DE TRABAJO.- Es un documento expedido, por el
patrono al trabajador, donde se hace constar, dando fe de ello, los
servicios prestados.
DESPIDO INTEMPESTIVO.- En derecho laboral, se entiende
estrictamente por despido, la ruptura o disolución del contrato con
Relación del trabajo realizada unilateralmente por el patrono o
empresario.
DEMANDA.- Petición, solicitud formulada en un juicio por unas de
las partes.
INSPECCIÓN DEL TRABAJO.- De la dependencia pública
dependiente de la dirección del Trabajo, con jurisdicción y
atribuciones y deberes específicos, y seguramente la más cercana a
empleadores y trabajadores. Su misión principal es buscar la
armonía en su relación entre ellos.
74
INSPECTOR DEL TRABAJO.- Será Provincial, dependiente de los
inspectores provinciales habrá subinspectores que ejercerán sus
funciones dentro de la circunscripción y de la rama del trabajo que
se les determine, de acuerdo a las instrucciones del respectivo
inspector.
INDEMNIZACIONES.-Indemnización, resarcimiento económico por
el daño que ha sufrido una persona, en razón de que él que paga le
ha causado un daño voluntario o involuntario o ha dejado de hacer lo
que la ley disponía efectuar o realizar.
INDISCIPLINA DEL TRABAJADOR.- Es falta de sometimiento a las
disposiciones legales o reglaméntales que norman las relaciones
laborales en los centros o lugares de trabajo
INJURIA.- Es todo ultraje de palabras o de obras ofensivo a la
persona y dirigido con la finalidad de causar menoscabo, atentar con
el buen nombre de ella.
INEPTITUD DEL TRABAJADOR.-Es la ausencia absoluta de
facultad o capacidad de aprendizaje, asimilación o realización o
realización de un trabajo en forma eficiente, en el maltrato a la
máquina, o del objeto producido, fabricado o confeccionado.
IMPUGNACIÓN PROCESAL.- Es el acto de combatir, contradecir o
refutar una actuación judicial.
JUEZ.- Es el que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar
sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa.
JUSTIFICACIÓN.- Adecuación con la justicia o conformidad con lo
justo, prueba de inocencia, disculpa excusa o perdón.
75
JURISPRUDENCIA.-Es una fuente supletoria del derecho y consiste
en la interpretación que se da a una ley en un caso concreto
sometido a litis judicial por parte de la Corte Nacional de Justicia
como máximo Tribunal acorde con su función, su importancia y
responsabilidad ante la nación.
JUICIO.-Capacidad o facultad del alma humana, que apréciale bien
y el mal y distingue entre la verdad y lo falso.
NORMA.- Regla de conducta, precepto ley de criterio o patrón
jurídica cuyo fin es el cumplimiento un principio legal.
OBRERO.- Quién obra o trabaja, trabajador en general; es decir no
solo el que realiza labores mecánicas, sino también el que cumple
tareas o funciones intelectuales.
PATRONO.-Toma también el nombre de empresario o empleador.
Es el dador de trabajo.
PROBIDAD.-Equivalente a la honradez, a la integridad, a la rectitud
de procedimiento, este procedimiento debe tener el trabajador toda
vez que debe guardar correcta relaciones con los empleadores y con
sus compañeros de labores.
PRUEBA.-Demostración de la verdad de una afirmación, de la
existencia de una cosa o de la realidad de un hecho.
RESOLUCIÓN.- Dentro de la contratación laboral no existe por su
propia índole resolución en el contrato individual del trabajo, se ha
establecido especiales medidas como el contrato a prueba, el visto
bueno y la multa.
76
RECLAMACIÓN.- Dispone que los jueces y tribunales de justicia no
conocerán de las acciones judiciales en contra del estado y las
instituciones del sector público sin que se justifique a ver procedido
la reclamación administrativa de los derechos controvertidos
REMUNERACIÓN.-La remuneración es la retribución económica
que el trabajador debe recibir por el trabajo realizado por el servicio
prestado.
SANCIONES.-Son ciertas penas generalmente de carácter
económico que se contemplan en la ley, en reglamentos generales,
en reglamentos de la empresa, en los contratos colectivos e
individuales por haber quebrantado normas legales.
SENTENCIA.-Dictamen, opinión, decisión extrajudicial de la persona
a quién le encomienda resolver una controversia duda o dificultad
SUSPENSIÓN.-Es prohibido al patrono sancionar al trabajador con
la suspensión del trabajo, sino obstante esta prohibición suspende el
trabajo estaría obligado al pago del sueldo y salarios o daría motivo
para el visto bueno
TRABAJADOR.- Es toda persona física o natural que presta un
servicio o realiza una labor licitas, útil para otros y beneficiosa para
él.
VISTO BUENO.-Es una forma de dar por terminado el contrato
individual de trabajo y que puede ser utilizado por el empleador o por
el trabajador y prevista en la misma Ley. Para normalizar el
desenvolvimiento de la empresa o negocio.
77
CAPITULO III
3. METODOLOGÍA.
3.1. TIPO DE ESTUDIO
Los tipos de investigación a emplearse son: descriptivas, y de campo
Descriptivas, por cuanto a través de la información obtenida se
clasificó elementos y estructuras para caracterizar una realidad y, la
tarea de la investigación, será manejar de manera segura la variable
luego de la observación de los resultados.
a) Presencia de un Problema para el cual sea realizado una
revisión bibliográfica.
b) Identificación y Definición del Problema.
c) Definición de Hipótesis y variables, y la operacionalización de
las mismas.
d) Prueba de confiabilidad de datos.
e) Tratamiento de datos.
3.2. NIVEL O TIPO DE INVESTIGACION
Explicativa, se encarga de buscar el por qué de los hechos mediante
el establecimiento de relaciones causa-efecto porque permitió un
análisis del fenómeno para su rectificación y de campo por que se
realizó recabando la información de las partes intervinientes en la
situación que es objeto de estudio
En el trabajo investigativo se procederá en condiciones
rigurosamente controladas, su finalidad es describir de el modo o la
causa que produce la situación que es objeto de estudio.
78
3.3. MODALIDAD BÁSICA DE LA INVESTIGACIÓN
El diseño de la investigación des de campo documental porque
permite el estudio en el lugar de los hechos , es decir donde ocurren
los fenómenos que en este caso es la revelación de secretos
técnicos o comerciales de una empresa por parte de un empleado.
El propósito de la investigación es proponer una reforma al
articulado que establece la terminación del contrato de trabajo previo
visto bueno. Analizando diferentes opiniones de las personas que
van a ser parte de la presente investigación en la entrevista a
realizarse.
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA
POBLACIÓN
De los datos obtenidos por el INEC según el ultimo censo
económico, realizado en el año 2011, del cual hemos tomado la
cuarta parte del numero de establecimientos comerciales existentes
en la cantón Babahoyo, así como el único Juez de lo Laboral y 1
Inspector de Trabajo, de la misma, con estos datos aplicando la
formula de muestreo aleatorio simple que a continuación
desarrollamos:
1)1(2 me
mn
Donde
n = tamaño de la muestra
m = tamaño de la población
e = error máximo admisible
79
MUESTRA
Procedemos a desarrollar la formula
Habiendo desarrollado la formula, nos ha dado que la cantidad de
recurso humano a utilizarsepara la toma de datos esta conformada
por, 72 propietarios de establecimientos comerciales 1 juez de lo
Laboral y 1 Inspector de Trabajo del cantón Babahoyo.
3.5. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE
INFORMACIÓN.
Experimental:
Condiciones controladas mediante el cual se realizan las
Mediciones nivel variable de control del contexto, pero es siempre
cuantificable.
Observacional:
Condiciones incontroladas o semi-controladas
1. El método científico es una forma de pensar y trabajar para un
conocimiento más completo del mundo.
2. Para ser científica, una afirmación debe en principio ser
falsificable.
80
3. Las ciencias se pueden clasificar como: experimental,
observacional o histórica.
4.-El tipo más importante de razonamiento científico es el
deductivo-inductivo.
5. Una afirmación científica puede ser un hecho, una hipótesis,
una teoría o una ley, cada una con un nivel de certidumbre.
6. Discutir o debatir un punto es mantener su verdad a través de
un debate razonable, enfocando hacia una decisión; esto incluye
pero no se limita a la lógica estricta.
3.6. EL MÉTODO CIENTÍFICO, PROCESO INDUCTIVO-
DEDUCTIVO
El mejor método científico y el más conocido es el llamado enfoque
‘deductivo-inductivo’. Este tiene la siguiente estructura:
1. Observa;
2. Inventa una teoría para explicar las observaciones = Inducción;
3. Usa la teoría para hacer las predicciones = Deducción;
4. Modifica la teoría en base a los resultados = Inducción;
6. Repite el proceso a partir del paso 3 hasta que ya no puede
pensar en una predicción que pueda falsificar o modificar la teoría.
Como se da anteriormente, el proceso se aplica a ciencias
experimentales.
Para ciencias observacionales o históricas, el paso 4 se modifica en:
Como su nombre lo indica, es un método mixto en el cual la
inducción y la deducción se complementan en lo que es el proceso
del contrato de trabajo y su terminación previo visto bueno.
81
Utilizamos en este método, la técnica de muestreo de varios
habitantes de Babahoyo y seguimos los siguientes pasos:
3.7. ETAPAS
Fusionando las etapas de los métodos y considerando la
generalización como el enunciado de la ley o principio las etapas
son: Observación, experimentación, comparación, abstracción,
generalización, comprobación y aplicación.
Observación.- Es la capacidad que tiene el investigador para hacer
abstracción por medio de los sentidos, formando imágenes mentales
de las características más importantes e iniciando una
conceptualizad subjetiva.
Consiste en poner atención sobre los hechos presentados para
detectar característicos notables.
Comparación.- Consiste en relacionar los diferentes resultados
experimentales de los elementos matemáticos para científicos para
establecer semejanzas y diferencias, de las cuales surgirán los
elementos esenciales del conocimiento en el proceso de
aprendizaje.
Generalización.- Es la formulación de una Ley, principio o formula
que rige un universo en las diferente áreas del saber humano.
Comprobación.- Consiste en verificar la validez de la ley por
demostración o razonamiento.
Aplicación.- Consiste en transferir los conocimientos adquiridos en
cualquier caso del universo estudiado.
82
3.8. ESTRATEGIAS:
Detectar la situación problemática
Observar.
Examinar la situación problemática.
Graficar la situación problemática
Comentar, analizar cotejar resultados y elementos
matemáticos o filosóficos obtenidos.
Separar características
Verificar la validez de la ley por demostración o razonamiento.
3.9. INSTRUMENTOS
Es la herramienta que utiliza el investigador para recolectar y
registrar la información, entre estos se encuentran los formularios de
preguntas, los mismos que deben poseer validez, grado en que un
instrumento mide lo que se pretende y confiabilidad, los datos deben
corresponder a la realidad investigada. En este trabajo se aplicaron
los siguientes instrumentos:
Ficha de trabajo bibliográfico.
Guía de observación.
Cuestionario de encuesta
Guía de entrevista
3.10 RECURSO DE APOYO
Siendo este trabajo netamente investigativo utilizamos como fuentes
de investigación las siguientes:
Fuentes primarias.
Entrevista directa al recurso humano Juez de lo laboral, Inspector de
Trabajo y propietarios de establecimientos comerciales
83
Fuentes secundarias.
Análisis de documentos.
Análisis del Código de Trabajo
Internet
3.11. ENTREVISTA
Realicé una entrevista en el centro de la cantón Babahoyo, por ser
este el eje de la actividad comercial del mismo, en el Juzgado de lo
Laboral y en el ministerio de relaciones laborales, procediendo a
comunicarle, tanto al Juez de lo Laboral, como al Inspector de
trabajo y a los dueños de los establecimientos comerciales, que soy
estudiante de la Universidad Técnica de Babahoyo y que uno de los
requisitos para poder ejercer la carrera de derecho es realizar un
trabajo de investigación jurídica, sobre un tema de interés, que es
conocido como tesis, les explique sobre mi tema a investigar
indicando de forma breve en que consiste el Visto Bueno, cuales son
las causales, el tramite y ante quien se realiza y cual es la
propuesta; Inicie preguntado sobre el que conocimiento tiene de lo
que es el Visto Bueno.
Obteniendo de las autoridades, entrevistadas opiniones similares,
con respecto a ciertos temas, tales como la aplicación del Indubio
pro operario, en los que se nos indico que efectivamente ellos
cumplen con ese principio.
Nos informaron que aumentaron las denuncias contra los
empleadores por el incumplimiento de la ley que les obliga a afiliar al
seguro a sus empleados.
84
También indicaron que existen ciertas causales para que el
empleado solicite el Visto Bueno contra su empleador pero que son
escasos por no decir nulos estas solicitudes.
Los dueños de los establecimientos comerciales nos dieron
respuestas con respecto a la aplicación del Visto Bueno lo siguiente:
que no han utilizado el visto bueno porque no entienden mucho
como se realiza pero que no ha tenido mayores problemas por ello,
al momento de realizar la terminación de contrato con uno de sus
empleados.
Sobre la pregunta de cómo consideran la revelación de secretos
técnicos o comerciales uno de los encuestados respondió que en
alguna ocasiones los empleados que han formado parte de su
establecimiento no solo han vendido a la competencia los secretos
técnicos o comerciales de su empresa sino que en ocasiones han
usado esta información para formar un establecimiento comercial
con la mismas características con el fin de sacar provecho y
perjudicando así al establecimiento que le dio una fuente de empleo.
Con respecto al uso del Visto Bueno la opinión de otro empresario
que tuvo que hacer uso del visto bueno para poder terminar la
relación laboral con un mal empleado que no solo, tenia constantes
retrasos en lo que es su hora de inicio de labores sino también que
logro acceder a la lista de los clientes y proveedores para dárselos a
la competencia desestabilizando la actividad comercial por varios
meses luego de los cuales y a través de un cambio en cuanto a las
estrategias comerciales, se logro salir de la crisis que el empleado
provoco, pero aun siendo esta una falta grave solo le quedo el
camino de solicitar el visto bueno al cumplirse con el numero de
atrasos establecidos en el código de trabajo para poder dar por
terminado el contrato de trabajo, sin tener que cancelar las
85
indemnizaciones por despido intempestivo que le habría ocasionado,
el querer terminarlo por la revelación del secreto comercial.
Ya que también reconocieron que hay ciertas obligaciones que
desconocían, la ley establece, pero que no lo hacen de mala o por
perjudicar a su empleado sino por falta de información.
3.12. ENCUESTA
De la encuesta pude concluir que existe un nivel bajo de
desconocimiento no solo del empleador sino del empleado de los
que es el Visto Bueno y como se aplica en la ciudad de Babahoyo
así como de las causa por las que se lo solicita.
Encontramos que los empleadores se aseguran de poder terminar
con los contratos de trabajo sin tener que acceder al trámite de Visto
Bueno, también se pudo recibir de los empleadores la sugerencia
que se deberían dictar talleres para poder obtener el conocimiento
necesario para la correcta aplicación de la ley y para la defensa de
los intereses del empleador y del empleado.
También encontramos la aceptación de que la revelación de
secretos técnicos o comerciales debería formar parte de las
causales para aplicar el Visto Bueno para quien sea desleal para con
su empresa y que con ello causare un desequilibrio en la situación
económica y o comercial de la misma.
De las respuestas de las autoridades concluimos que se trata de
cumplir con lo establecido con la ley protegiendo los derechos de
quienes son considerados la parte más débil de la relación laboral
que son los empleados.
86
Consideran que existen ciertos derechos a los que no acceden los
empleado, nos indicaron que en tal vez los empleados desconocen
que el pago impuntual del pago de la remuneración es una causal
para solicitar el Visto Bueno.
87
CAPITULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1. ANÁLISIS DE RESULTADOS: ENCUESTAS REALIZADAS
Entrevista aplicada al Juez de lo Laboral e Inspector de Trabajo
No PREGUNTA Nº SI NO
1 ¿Cree Ud. Que los empleadores
cumplen con las obligaciones
establecidas en el Art. 42 del Código de
Trabajo?
2 0 2
2 ¿Cree Ud. que la revelación de
secretos técnicos o comerciales es una
falta a la fidelidad que se espera del
empleado para con la empresa donde
labora?
2 2 0
3 ¿Han aumentado el numero de
denuncias contra el empleador por
incumplimiento de las obligaciones
para con el Seguro Social?
2 2 0
4 ¿Es común que se presenten
peticiones de visto bueno por parte del
empleado por el pago impuntual de su
remuneración?
2 0 2
5 ¿Se ha desechado el visto bueno
concedido por el empleador
2 2 0
6 ¿Aplica Ud. El Indubio pro operario? 2 2 0
De los resultados obtenidos hemos logrado establecer que en la
Ciudad de Babahoyo las autoridades, aplican lo que sea mas
favorable al empleado y que los empleados tiene mejor conocimiento
de los derecho que le asiste la ley.
88
Encuesta aplicada a los propietarios de establecimientos
comerciales
No PREGUNTA SI NO
1 ¿Conoce Usted que es el visto bueno, que se
tramita en la Inspectoría de trabajo?
198 60
2 ¿Sabe usted cuando el empleador o patrono
pueden interponer el visto bueno?
150 108
3 ¿Conoce Ud. Casos en la ciudad de
Babahoyo en los que el empleador ha omitido
presentar visto bueno ante el Inspector de
trabajo para dar por terminado el contrato aun
existiendo causa justa?
202 56
4 ¿Sabe usted que le sucede al trabajador
cuando revela los secretos técnicos
comerciales para su beneficio?
71 187
5 ¿Cree Ud. que la revelación de secretos
técnicos o comerciales por parte de un
empleado debe aumentarse a las causales
existentes para la terminación del contrato
previo visto bueno?
159 99
89
4.2. RESULTADOS
Entrevista aplicada alJuez de lo Laboral e Inspector de Trabajo
N
o
PREGUNTA SI Porcentaj
e
NO Porcentaj
e
1 ¿Cree Ud. Que los
empleadores cumplen con
las obligaciones
establecidas en el Art. 42
del Código de Trabajo?
0 0% 2 100%
2 ¿Cree Ud. que la
revelación de secretos
técnicos o comerciales es
una falta a la fidelidad que
se espera del empleado
para con la empresa
donde labora?
2 100% 0 0%
3 ¿Han aumentado el
numero de denuncias
contra el empleador por
incumplimiento de las
obligaciones para con el
Seguro Social?
2 100% 0 0%
4 ¿Es común que se
presenten peticiones de
visto bueno por parte del
empleado por el pago
impuntual de su
remuneración?
0 0% 2 100%
5 ¿Se ha desechado el Visto
Bueno concedido por el
Inspector de Trabajo?
2 100% 0 0%
6 ¿Aplica Ud. El Indubio pro
operario?
2 100% 0 0%
Encuesta aplicada los propietarios de establecimientos
comerciales
90
No PREGUNTA SI % NO %
1 ¿Conoce Usted que es el visto
bueno, que se tramita en la
Inspectoría de trabajo
198 77% 60 23%
2 ¿Sabe usted cuando el empleador o
patrono pueden interponer el visto
bueno?
209 81% 49 19%
3 ¿Conoce Ud. Casos en la ciudad de
Babahoyo en los que el empleador
ha omitido presentar visto bueno
ante el Inspector de trabajo para dar
por terminado el contrato aun
existiendo causa justa?
202 78% 56 22%
4 ¿Han aumentado el numero de
denuncias contra el empleador por
incumplimiento de las obligaciones
para con el Seguro Social?
71 28% 187 72%
5 ¿Cree Ud. que la revelación de
secretos técnicos o comerciales por
parte de un empleado debe
aumentarse a las causales
existentes para la terminación del
contrato previo visto bueno?
159 71% 99 29%
91
4.3 PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
Entrevista aplicada al Juez de lo Laboral e Inspector de Trabajo
1 ¿Cree Ud. Que los empleadores cumplen con las obligaciones
establecidas en el Art. 42 del Código de Trabajo?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 0 0
NO 2 100
TOTALES 2 100
Graficación
Análisis e Interpretación
El 100% de las autoridades encuestadas contestaron que esto no se
cumple en la totalidad.
Por lo expuesto concluimos que las autoridades tienenconocimiento,
de que en los establecimientos comerciales del cantón Babahoyo,los
empleadores no cumplen de forma cabal lo dispuesto en el articulo
42 del Código de Trabajo.
92
2 ¿Cree Ud. que la revelación de secretos técnicos o
comerciales es una falta a la fidelidad que se espera del
empleado para con la empresa donde labora?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 2 100
NO 0 0
TOTALES 2 100
Graficación
Análisis e Interpretación
El 100% de las autoridades encuestadas contestaron que la
revelación de secretos técnicos o comerciales si es una falta de
fidelidad.
Hemos concluido que al contratar un empleado, se espera a parte de
desempeño responsable del trabajo, la fidelidad para con la empresa
y que obviamente la revelación de los secretos técnicos o
comerciales es una grave falta.
93
2 ¿Han aumentado el número de denuncias contra el
empleador por incumplimiento de las obligaciones para con
el Seguro Social?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 2 100
NO 0 0
TOTALES 2 100
Graficación
Análisis e interpretación
El 100% de los encuestados respondieron que efectivamente existe
un aumento considerable en cuanto a las denuncias por el
incumplimiento de las obligaciones para con el IEESS.
Las respuestas de las autoridades nos indican que los empleados
tienen conocimiento de sus derechos a la Seguridad Social.
94
4 ¿Es común que se presenten peticiones de visto bueno por
parte del empleado por el pago impuntual de su remuneración?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 0 0
NO 2 100
TOTALES 2 100
Graficación
Análisis e Interpretación
El 100% de los encuestados respondieron que no se han presentado
solicitudes de visto bueno de parte del empleado por el pago
impuntual de su remuneración.
Creemos que tal vez por lo difícil que es conseguir y mantener un
empleo, los empleados aceptan los atrasos del pago de su sueldo.
95
5 ¿Se ha desechado el Visto bueno concedido por el Inspector
de Trabajo?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 2 10
NO 0 0
TOTALES 2 100
Graficación
Análisis e Interpretación
Las autoridades en un 100% nos han indicado que si existen casos
es que se han desechado el Visto bueno, emitido por el Inspector de
Trabajo.
Por las respuestas, establecimos que existen casos, en los que se
acude al Juez de lo Laboral para que estudie el caso en que el
Inspector de Trabajo ha concedido el Visto bueno y de encontrarse
motivos, el Juez ha desechado el mismo.
96
6 ¿Aplica Ud. El Indubio pro operario?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 2 10
NO 0 0
TOTALES 2 100
Graficación
Análisis e Interpretación
El 100% de las autoridades respondieron que si aplican el Indubio
pro Operario.
De las respuestas llegamos a la conclusión de que las autoridades si
aplican todo lo que le sea favorable al trabajador.
97
ENCUESTA APLICADA LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
1 ¿Conoce Usted que es el visto bueno, que se tramita en la
Inspectoría de trabajo?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 198 77
NO 60 23
TOTALES 258 100
Graficación
Análisis e interpretación
El 23% de las personas encuestadas respondió tener
desconocimiento de como se tramita el Visto Bueno, mientras el
77% respondió que si conoce que es.
Entendemos que los empleadores tienen conocimiento de como
solicitar el Visto Bueno, para dar por terminado el contrato de trabajo
de un empleado.
98
2 ¿Sabe usted cuando el empleador o patrono pueden
interponer el visto bueno?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 209 81
NO 49 19
TOTALES 258 100
Graficación
Análisis e interpretación
El 81% de las personas encuestados respondieron tener
conocimiento en que casos el empleado puede solicitar el Visto
Bueno y el 19% desconoce cuales son las causas por las que se
puede solicitarlo.
De lo expresado podemos deducir que un considerable número de
empleadores tienen conocimiento de, en que casos solicitar el Visto
Bueno.
99
3 ¿Conoce Usted, casos en la ciudad de Babahoyo en los que el
empleador ha omitido presentar visto bueno ante el Inspector
de trabajo para dar por terminado el contrato aun existiendo
causa justa?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 202 78
NO 56 22
TOTALES 258 100
Graficación
Análisis e interpretación
El 78% de los investigados respondió que si conoce casos en los
que el empleador ha omitidos presentar visto bueno ante el inspector
de trabajo aun existiendo causa justa.
Los empleadores prefieren ahorrar todo el trámite del Visto Bueno y
simplemente dar por terminado el contrato de trabajo con el
empleado que ha incurrido en una falta, arriesgándose a que su
empleado lo acuse de despido intempestivo y tenga que cancelar la
indemnización correspondiente.
100
4 ¿Sabe Usted, como se sanciona al trabajador cuando revela
los secretos técnicos o comerciales para su beneficio?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 71 28
NO 187 72
TOTALES 258 100
Graficación
Análisis e interpretación
El 72 % de los encuestados respondieron que: no tienen
conocimiento, si existe una sanción para esta acción el 28%
respondió conocer que no existe sanción para esta acción.
Por lo expresado consideramos que se debería informar a los
empleadores sobre esta que es esta acción de revelación de
secretos técnicos o comerciales y sus consecuencias.
101
5 ¿Cree Usted, que la revelación de secretos técnicos o
comerciales por parte de un empleado debe aumentarse a las
causales existentes para la terminación del contrato previo
visto bueno?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 182 71
NO 76 29
TOTALES 258 100
Graficación
Análisis e interpretación
El 71% de las personas encuestadas indicaron que están de
acuerdo que se establezca esta acción como causa de terminación
de contrato y el 29% no esta de acuerdo.
De lo expuesto concluimos que el aumento de esta causal tiene un
alto índice de aceptación entre la ciudadanía que realiza actividades
comerciales.
102
4.4 VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS
Luego de realizar el trabajo de campo investigativo (aplicación de
encuestas, entrevistas y guías de observación), en el cantón
Babahoyo, hemos procedido al análisis e interpretación de los
resultados y a partir de los cuales hemos llegado a la conclusión de
que la hipótesis que plantea la investigación se han verificado.
Los procedimientos que seguimos para lograr la verificación fueron:
1. Definida la hipótesis, se hicieron operables los términos o
variables, las mismas que tenían como fin dar su aceptación
o negativa.
2. Comprobación de hipótesis mediante análisis estadísticos, el
mismo que se fundamenta en modelos y experiencias.
3. Mediante la teoría estadística se probó el grado de relación y
significación de las variables de correlación.
103
CAPITULO V
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. CONCLUSIONES
Por lo expuesto por parte de las autoridades tiene que
conocimiento que los establecimientos comerciales del cantón
Babahoyo, los empleadores no cumplen de forma cabal lo
dispuesto en el articulo 42 del Código de Trabajo, es decir las
obligaciones para con sus empleados.
Al contratar un empleado, se espera a parte de desempeño
responsable del trabajo, la fidelidad para con la empresa y
que obviamente la revelación de los secretos técnicos o
comerciales es una grave falta, que afecta a todo el personal
que integra la empresa, compañía, o establecimiento
comercial que ha sido objeto de esta acción.
Las respuestas de las autoridades nos indicaron que los
empleados tienen conocimiento de sus derechos a la
Seguridad Social, lo cual indica que este es uno de los
derechos que tiene el trabajador que mas se ha difundido en
el Cantón Babahoyo.
Hemos establecido que debido a lo difícil que es conseguir y
mantener un empleo, los empleados aceptan los atrasos del
pago de su sueldo y no solicitan el Visto Bueno contra su
empleador, ya que esto les causaría quedarse sin el puesto
de trabajo que en la mayoría de los casos es el único sustento
de una familia.
104
Concluimos que existen casos, en los que se acude al Juez
de lo Laboral para que estudie el caso en que el Inspector de
Trabajo ha concedido el Visto bueno y de encontrarse
motivos, el Juez ha desechado el mismo, lo cual indica que
existen ciertos empleadores acusan falsamente a su
empleado de haber incurrido en una falta, y al tener la razón
el empleado eleva su queja ante el Juez de lo Laboral, quien
es la máxima autoridad para conocer y resolver sobre la
ratificación del visto bueno o en su debido caso el desecho del
mismo.
De las respuestas llegamos a la conclusión que se aplica todo
lo que le sea favorable al trabajador, que es uno de los
principios básicos de las relaciones laborales.
Entendemos que los empleadores tienen conocimiento de
como solicitar el Visto Bueno, ya que el mismo es el único
recurso legal para terminar la relación laboral de manera
justa, en el caso de ser necesario.
De lo expresado podemos concluir que los empleadores
tienen conocimiento de, en que casos solicitar el Visto Bueno
y cuales son las causales para dar por terminado el contrato
de trabajo, este recurso es el que les permite terminar la
relación laboral sin incurrir en el despido intempestivo y por
ende en los pagos de las indemnizaciones correspondientes.
Los empleadores prefieren ahorrar todo el trámite del Visto
Bueno y simplemente dar por terminado el contrato de trabajo
con el empleado que ha incurrido en una falta, lo que les
podría ocasionar problemas ya que el empleado podría
denunciar el despido intempestivo aun cuando hubiere
105
incurrido en una o varias de las causales que le permiten al
empleado dar por terminado el contrato de trabajo.
Los empleadores conocen que es la revelación de secretos y
las consecuencias que puede tener para su establecimiento
pero, no tienen conocimiento de si esta acción se encuentra
sancionada.
Hemos concluido que el aumento de esta causal tiene un alto
índice de aceptación entre la ciudadanía que realiza
actividades comerciales, ya que se ha verificado que existen
casos de revelación de secretos técnicos o comerciales y de
las consecuencias negativas de la misma, y que es necesario
que se sanciones esta acción.
5.2 RECOMENDACIONES
Las autoridades deben verificar que los empleadores cumplan
con lo establecido en el Articulo 42 del Código de Trabajo, ya
que es un derecho que le asiste la Constitución y el Código de
trabajo a l empleado y que el empleador esta obligado a
cumplir aparte de que mientras el ambiente de trabajo sea
mejor, será mucho mas alto la producción que tengan los
trabajadores.
Se debe realizarle un examen Psicológico al futuro empleado
para así tener una idea del nivel de confianza que se puede
depositar en el.
Se debe realizar una campaña de verificación de que
empleadores no han afiliado a sus empleados al IESS y se los
106
debe sancionar por faltar al derecho que tienen sus
empleados.
Debe verificarse que los empleadores realicen la contratación
de un empleado conforme a derecho para que no puedan dar
por terminado el contrato de trabajo, pos su solo deseo, para
que se proteja el derecho del empleado a la estabilidad y
seguridad que la Constitución le asegura.
Se debe explicar, mediante talleres dirigidos a los empleados,
de los beneficios y el derecho que tienen de solicitar el Visto
Bueno para su empleador cuando este incumpliere o tardara
en el pago de sus remuneraciones.
Se debe realizar talleres dirigidos a los empleados para que
tengan conocimiento de como terminar el contrato de trabajo
previo Visto Bueno conozcan que es el Visto Bueno, cuales
son las causales que la ley establece para poder solicitarlo,
los efectos del mismo, las consecuencias de solicitarlos sin
causa justa, como se debe solicitarlo, ante quien solicitarlo y
quien es la autoridad competente para desechar el Visto
Bueno cuando hubiere razón para hacerlo.
Debe reformarse el Artículo 172, agregándose a las causales
de terminación de contrato, previo Visto Bueno, la causal de
revelación de secretos técnicos o comerciales de parte de un
empleado.
107
CAPITULO VI
6. PROPUESTA
6.1. TÍTULO
Reformar el Artículo 172 del Código de Trabajo en lo que respecta a
las causales, aumentando la revelación de secretos técnicos o
comerciales como causa para dar por terminado el contrato de
trabajo de un empleado, previo Visto Bueno.
6.2. JUSTIFICACIÓN
Justifico este proyecto, basándome en que el Código de Trabajo, no
establece ningún tipo de sanción para quien ha desestabilizado, las
relaciones comerciales y la economía de la empresa para la que
labora, quien valiéndose de la confianza y de la información que
maneja pone en venta no solo los secretos de la compañía, empresa
o establecimiento comercial donde labora, sino la tranquilidad y
estabilidad laboral de su empleador así como de sus compañeros de
trabajo.
Como estos trabajadores no se encuentran en el grupo que
establece el código para que el empleador pueda terminar el
contrato de trabajo sin tener que acudir al visto bueno, hace más
difícil aplicar una sanción.
Por cuanto esta es una acción que esta presentándose en aumento,
en el Ecuador y el mundo, y que en muchas legislaciones de países
que avanzan en sus leyes a la par con los cambios que tiene la
108
sociedad, se encuentra sancionada, con la terminación del contrato
del empleado que obrare en esta forma.
El Ecuador no puede quedarse aislado de estos cambios,
especialmente cuando este tipo de acciones se están presentando,
por lo cual, la presente investigación tiene como objeto ampliar el
alcance de este articulado.
Hemos podido comprobar que los empleadores al encontrarse con
este tipo e problema ha tenido que recurrir a la espera de que el
empleado incurra en alguna de las causales ya establecidas para
terminar el contrato, por que de despedir al empleado esta obligado
al pago de una indemnización, esto cuando el empleador conoce
cuales son las causas para terminar el contrato, pero en algunos
casos existe desconocimiento a un peor, un total desinterés por
aplicar la normativa legal existente, para los casos de los empleados
que incurren en esta falta así como de los derechos y obligaciones
que como empleado o empleador se tiene.
6.3. FUNDAMENTACIÓN.
La investigación se fundamenta en el artículo 172 del Código de
Trabajo, el cual establece las causales por las cuales se puede dar
por terminado el contrato de trabajo.
Al no contemplar la revelación de secretos técnicos o comerciales de
la empresa donde labora, se puede causar un perjuicio a la misma.
6.4. OBJETIVO GENERAL
Aumentar a las siete causales del Artículo 172 del Código de trabajo,
una octava que permita al empleador dar por terminado el contrato
109
de trabajo por la revelación de secretos técnicos o comerciales de la
empresa por parte de un empleado.
6.5. OBJETIVOS ESPECIFICOS.
Fomentar el valor de la lealtad, en los empleados.
Contribuir con la equidad que debe existir entre empleados y
empleadores.
Difundir las obligaciones y los derechos que la Constitución y
las leyes, le asisten al empleado y al empleador.
Poner en conocimiento de los empleados y empleadores,
cómo y en qué casos se solicita el visto bueno, así como el
proceso a seguir.
6.6. IMPORTANCIA
La importancia de esta propuesta radica en la necesidad de
reformar el Código de Trabajo, ya que, por ser insustancial, deja en
vulnerabilidad los secretos técnicos
Debemos verificar con exactitud la importancia de este problema
jurídico que acarrea inconvenientes en el marco jurídico.
6.7. UBICACIÓN CONTEXTUAL
La ubicación contextual de este trabajo investigativo se encuentra
dirigido al Código de Trabajo, pero que por efectos de estudio será
aplicable en la ciudad de Babahoyo, Provincia de Los Ríos.
110
6.8. FACTIBILIDAD
La presente investigación se considera factible por que e pretende
aplicar un reforma al artículo 172 con el fin de beneficiar a los
empleadores, en el caso de que la razón los asistiere a dar por
terminado el contrato de trabajo con un empleado que a obrado en
contra de la institución en la que labora.
6.9. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
Articulo 172.- Causas por las que el empleador puede dar por
terminado el contrato.- el empleador puede dar por terminado el
contrato de trabajo previo visto bueno en los siguientes casos:
8.- Por la revelación de secretos técnicos o comerciales de la
empresa donde labora.
6.10. JUSTIFICACIÓN
La propuesta enfoca la existencia de una causal que vaya acorde en
aquellos casos en que por diversos factores se produce la revelación
de secretos técnicos o comerciales, cuando la acción es cometida
por personas que el Código de Trabajo en su artículo 310 no
contempla.
Con la propuesta de reforma al artículo 172 del Código de Trabajo
se contribuirá positivamente fomentando la lealtad de parte de los
empleados para con la empresa donde labora, así como también se
permitirá al empleador dar por terminado el contrato de trabajo
previos visto bueno por la revelación de los secretos técnicos o
comerciales de la empresa por parte de un empleado ya que al
111
crearse esta causal no tendrá que recurrir al despido y por ende al
pago de las indemnizaciones que establece la ley.
6.11. EVALUACIÓN
Con el resultado de la encuesta aplicada a profesionales del derecho
y ciudadanía en general, se ha logrado establecer la necesidad de
implementar la reforma planteada en líneas anteriores.
6.12. RECURSOS
Humanos
Investigador
Tutor de tesis
Lector de tesis
Director de Tesis
Juez de lo Laboral del Cantón Babahoyo.
Ciudadanía que ejerce el comercio en el cantón Babahoyo.
Materiales:
Bibliográfico
Libros, Internet, Diccionarios y Gacetas Judiciales
Material de escritorio
Textos jurídicos
Esferográficos Papel bond (resmas),
Lápices,
Carpetas.
112
Hojas impresas de cuestionarios,
Guías de entrevista,
Fichas observación, y
Fotocopias
Hojas de papel A4
Equipo de informática
- Computadora(s),
- Equipo de impresión reproducción (Impresoras,
xerocopia).
- Grabadora.
- Pen drive.
6.13. ACTIVIDADES
Socializar la propuesta en el entorno comunitario que comprende el
Cantón Babahoyo.
113
114
ACTIVIDADES
2011 - 2012
Diciem
bre Enero Febrero Marzo Abril
SEMANA 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Formulación del Problema X X
Planteamiento del Problema X X
Formulación de Objetivos X X X
Marco teórico de la Investigación X X X
Hipótesis X X
Variables y Operacionalización X
Metodología, Nivel y Tipo X
Aplicación de Encuestas X X X
Análisis de Resultados X
Conclusiones, Recomendaciones y Propuesta X
Revisión Final del Tutor X
Sustentación Previa
Sustentación Final
115
MATRIZ DE RELACIÒN
PROBLEMAS OBJETIVOS HIPÓTESIS
Problema General Objetivo General Hipótesis General ¿Que cambios son necesarios para elaborar un proyecto de reforma para que exista un aumento en las causales del Art. 172 del Código de Trabajo?
Proponer los cambios necesarios para elaborar una reforma al Art. 172 del Código de trabajo para que se aumente una causal.
Que se aumente la causal de revelación de secretos técnicos o comerciales de la empresa, por parte de un trabajador, para dar por terminado el contrato de trabajo, promovería la protección de los derechos que tiene el empleador.
Problemas Derivados Objetivos Específicos Hipótesis Particulares ¿Cuáles son los elementos que caracterizan al contrato trabajo
Detallar los elementos que caracterizan el contrato de trabajo.
elementos que caracterizan al contrato de trabajo, encontramos que los principales son los siguientes: El acuerdo de voluntades; La prestación de trabajo; Dependencia o subordinación; Pago de remuneración
¿Como se aplica el Articulo 172 del Código de Trabajo en los Juzgados de lo Laboral en el cantón Babahoyo?
Analizar la aplicación del Art. 172 del Código de trabajo en los Juzgados del cantón Babahoyo
En el juzgado del cantón Babahoyo se verifica que se hallan cumplido con las solemnidades establecidos por la ley para la correcta aplicación del visto bueno
¿Qué efectos Jurídicos tiene el visto bueno en la terminación del Contrato en los juzgados de lo laboral del cantón Babahoyo?
Explicar los efectos jurídicos de la aplicación del visto bueno en los Juzgados del cantón Babahoyo.
El efecto jurídico del visto bueno es dar por terminado la relación laboral, antes del tiempo convenido por haberse cometido una falta de parte del empleado y evitar el pago de las indemnizaciones que la ley establece por realizar un despido intempestivo.
¿Cuales son las falencias del Articulo 172 del Código de Trabajo al momento de dar por terminado el contrato de trabajo previo visto bueno en los Juzgados de lo Laboral del cantón Babahoyo?
Determinar cuales son las falencias del Articulo 172 del Código de Trabajo al momento de dar por terminado el contrato de trabajo previo visto bueno en los Juzgados de lo Laboral de Babahoyo.
El artículo 172 del Código de trabajo, no establece una sanción para los empleados que valiéndose del cargo y la información que manejan revelan secretos técnicos o comerciales de sus empresas.
116
PREGUNTAS DIRIGIDAS A LAS AUTORIDADES DE LO
LABORAL
1.- ¿Cree Ud. Que los empleadores cumplen con las obligaciones
establecidas en el Art. 42 del Código de Trabajo?
SI ( ) NO ( )
2.- ¿Cree Ud. que la revelación de secretos técnicos o comerciales
es una falta a la fidelidad que se espera del empleado para con la
empresa donde labora?
SI ( ) NO ( )
3.- ¿Han aumentado el numero de denuncias contra el empleador
por incumplimiento de las obligaciones para con el Seguro Social?
SI ( ) NO ( )
4.- ¿Es común que se presenten peticiones de visto bueno por parte
del empleado por el pago impuntual de su remuneración?
SI ( ) NO ( )
5.- ¿Ha desechado en sus fallos el Visto bueno concedido por el
Inspector de Trabajo?
SI ( ) NO ( )
117
PREGUNTAS DIRIGIDAS A LOS DUEÑOS DE
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
1.- ¿Aplica Ud. El Indubio pro operario?
SI ( ) NO ( )
2.- ¿Conoce Usted que es el visto bueno, que se tramita en la
Inspectoría de trabajo?
SI ( ) NO ( )
3.- ¿Sabe Ud. cuándo el empleador o patrono pueden interponer el
visto bueno?
SI ( ) NO ( )
4.- ¿Sabe usted que uno de los deberes del empleado guardar los
secretos técnicos comerciales de la empresa para la que labora?
SI ( ) NO ( )
5.- ¿Conoce Ud. Casos en la ciudad de Babahoyo en los que el
empleador ha omitido presentar visto bueno ante el Inspector de
trabajo para dar por terminado el contrato aun existiendo causa
justa?
SI ( ) NO ( )
6.- ¿Cree Ud. que la revelación de secretos técnicos o comerciales
por parte de un empleado debe aumentarse a las causales
existentes para la terminación del contrato previo visto bueno?
SI ( ) NO ( )
118
FOTOGRAFÌAS
119
BIBLIOGRAFIA
CÓDIGO DE TRABAJO, Editora Corporación de Estudios y
Publicaciones 2005
CODIGO CIVIL CON JURISPRUDENCIA, Juan Larrea
Holguín, Editora Corporación de Estudios y Publicaciones
1998.
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, Editora Corporación de
Estudios y Publicaciones 2008
CONSTITUCIONES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR,
Editorial Universitaria, Universidad Central del Ecuador 1975
COMPENDIO PRÁCTICO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO EN EL ECUADOR, Dr. Guillermo Ochoa Andrade,
Editorial Jurídica 2007
DERECHO LABORAL APLICADO, Nelly Chávez Barrera,
Editorial Jurídica 2002
DERECHO LABORAL Ecuatoriano, Derecho Individual, Jorge
Vásquez López, Editora Jurídica Cevallos 2004
DERECHO LABORAL COLOMBIANO, Domingo Campos
Rivera, Editorial Temis S. A. 1997
DERECHO LABORAL ECUATORIANO, Jorge Vásquez
López, Editorial Jurídica 2004
DERECHO LABORAL, TEORIA, PRÁCTICA,
JURISPRUDENCIA. PRACTICA FORENSE DEL JUICIO
LABORAL ORAL, primera edición Dr. Leonidas Aguilar
Aguilar, Editorial Jurídica 2011.
DICIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES,
Manuel Ossorio, editorial Heliasta 1974
DICCIONARIO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, Primera Serie, Galo Espinoza,
Editorial Don Bosco 1976
120
DICCIONARIO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, Segunda Serie, Galo Espinoza,
Editorial Don Bosco 1987
DICCIONARIO DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD
SOCIAL, José Alomía Rodríguez, Editorial Jurídica del
Ecuador 2002
DICCIONARIO EXPLICATIVO DEL DEREHO DEL TRABAJO
EN EL ECUADOR, Guzmán Lara Aníbal, corporación Editora
Nacional 1986.
ESTABABILIDAD LABORAL Y DESPIDO INTEMPESTIVO,
Jorge E. Guzmán López Editorial Jurídica 2011
EL JUICIO ORAL LABORAL, TEORÍA PRACTICA Y
JURISPRUDENCIA, Luis Cueva Carrión, Ediciones Cueva
Carrión 2006
ENCICLOPEDIA JURIDICA ESPINOZA, M, Galo, editado por
el Instituto de informática legal 1987
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EL
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN EL MERCOSUR,
por Martín Casille, publicación el Derecho-Diario del 95.
GACETA JUDICIAL, serie XIII, N° 15, pagina 3635
JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DEL TRABAJO Cuevas
Tamariz Carlos, Editorial Universitaria de Cuenca 1954
LA SUSPENSIÓN Y LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
INDIVIDUAL DEL TRABAJO EN EL ECUADOR, cuarta
edición, Dr. Guillermo Ochoa Andrade, Editorial Jurídica,
1995.
MANUAL DE DERECHO LABORAL, Nelly Chávez de Barrera,
editorial Universitaria 1985
PRACTICA LABORAL, Marín Gonzales Carlos, tomo I, Edino
2000.
121
PRINCIPIOS Y PECULIARIDADES FUNDAMENTALES DEL
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, Dr. Diana Acosta de
Loor.
REPETORIO DE JURISPRUDENCIA, Juan Larrea Holguín y
José María Vásquez Vega, Corporación de estudios y
Publicaciones 1989
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