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Carácter vinculante de los conceptos de la DIAN

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OBJETIVOS DE LA REFORMA AL PROCEDIMIENTO

Derogatoria art. 264 L.223/95

SimplificarTrámites Reforma

Estructura DIANArt. 113 L. 1943 de 2018

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Artículo 264 de la Ley 223 de 1995

Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de laSubdirección Jurídica de la DIAN podrán sustentar sus actuaciones en lavía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante eltiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuacionestributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por lasautoridades tributarias.

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Artículo 113 de la Ley 1943 de 2018

“Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirecciónde gestión normativa y doctrina de la DIAN, constituyen interpretación oficialpara los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales;; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Loscontribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativay en la jurisdiccional con base en la Ley.”

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Ø Desde el 2019 los contribuyentes no podrán sustentar susactuaciones en vía gubernativa y jurisdiccional con base en losconceptos de la DIAN.

¿Cuál es el carácter vinculante de los conceptos de la DIAN en el marco de la Ley

1943?

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Carácter vinculante de los conceptos de la DIAN

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En el ámbito tributario la cuestión ha sido diferente.

Los conceptos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

CARÁCATER VINCULANTE

“En este contexto se previó, que los contribuyentes que actúen conbase en conceptos de la DIAN pueden sustentar toda su actuación conbase en los mismos”

Art. 264 L.223/95

Cambio de posición

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Naturaleza jurídica de los conceptos¿Es o no, un acto administrativo?

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El acto administrativo, constituye el modo de actuación jurídica ordinaria dela administración, y se manifiesta a través de las declaraciones unilaterales,creadores de situaciones jurídicas generales, objetivas y abstractas, osubjetivas particulares y concretas que reconocen derechos o imponenobligaciones a los administrados.

Corte Constitucional, Sentencia C-­487 de 1996.

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•La misma Corte Constitucional aclara:

“No se les puede considerar, en consecuencia, en principio, como actosadministrativos, porque carecen de un poder decisorio, no obstante que,como lo ha sostenido la jurisprudencia constante del Consejo de Estado,pueden tener tal carácter cuando poseen un alcance normativo que serevela por la obligatoriedad de su aplicación por la Administración y porla posibilidad o exigencia de sujeción a ellos de los administrados, con locual adquieren la categoría propia de los actos reglamentarios, aunque en unrango inferior a los que expide el Presidente de la República en ejercicio de lasfacultades del art. 189-­11 de la Constitución”

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:

En principio NO son actos administrativos, sin embargo cuando poseen unalcance normativo SÍ adquieren dicho carácter.*

*Concepto criticado por la Doctrina, al considerar que los conceptos no reúnen todos los requisitos propios de un acto administrativo.

Principio de Seguridad jurídica

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INTERROGANTE

¿Puedo sustentar mis actuaciones en los oficios y conceptos de la DIAN?

Ø Las razones de derecho expuestas por la Corte Constitucional en el análisis de constitucionalidadde la norma en cuestión se mantienen incólumes.

Ø Esta posición, se edifica sobre la protección de los principios de seguridad jurídica, confianzalegítima y buena fe consagrados en la Constitución.

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¿TRIBUNAL FISCAL?

Ø Órgano colegiado en materia tributaria y aduanera.

Ø independencia en los procesos de fiscalización (de competencia exclusiva de la DIAN), losprocesos de resolución de recursos interpuestos en sede administrativa y la facultad paraabsolver las consultas formuladas por los contribuyentes.

Ø Tribunal de Asuntos Tributarios de Nueva JerseyØ Tribunal de Asuntos Tributarios de CanadáØ Cámara de Impuestos y Cancillería del Tribunal Superior de Reino UnidoØ El Tribunal Económico-­Administrativo de España

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