2008 03 objecion de conciencia en materia de aborto
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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA FRENTE AL
ABORTO
Dra. Ilva Myriam Hoyos CastañedaProfesora Titular
Universidad de La SabanaComisión de Bioética
Conferencia Episcopal de Colombia
Marzo 2008
ETAPAS DEL ABORTO EN COLOMBIA
1. Etapa de la penalización del aborto: hasta 10 de mayo de 2006 (Se confirma 6 de diciembre de 2006).
2. Etapa de la transición de la despenalización a la legalización parcial del aborto: 10 de mayo a 5 de septiembre de 2006.
3. Etapa de la legalización del aborto: 5 de septiembre de 2006 a febrero de 2008.
4. Etapa de la promoción del aborto: dic de 2007-marzo 2008.
1991 1994 1997 20022001
El derecho a la vida es inviolable
Sentencia C-133 /1994 Sentencia C-013/ 1997 Sentencia C-213 /1997
El ABORTO EN COLOMBIAEl ABORTO EN COLOMBIA
CONSTITUCIÓN CÓDIGO PENAL/2000
El derecho a la vida es renunciable en el caso
del enfermo terminal Sentencia C-239 de 1997
Sentencia C-647 de 2001Sentencia C-198 de 2002
EL ABORTO EN EL EL ABORTO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ORDENAMIENTO JURÍDICO
COLOMBIANOCOLOMBIANO
1991/2006
Legalización p/al delABORTO
2006/2008
Sentencia C-355 10-V-2006Auto- 3606-XII-2006
Penalización t/al delABORTO
V-10IX- 5
X-13 X-14 X-22
REGULACIÓN ABORTO REGULACIÓN ABORTO 20062006
SENTENCIA
C-355/2006
X-29
R. 004905/06NORMA TÉCNICA IVE/2006
ACUERDO OOO350/06
CONTRATO MPS 441 de 2006
DECRETO
4444/06
29-XII/06 9-III/2007
REGULACIÓN ABORTO REGULACIÓN ABORTO 2006-20082006-2008
SENTENCIA T-171/2007
7. CONVENIO 405 de 2006
22-V/2007
9. CIRCULAR MPS 0031 de 2007
LA PROBLEMÁTICA DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
1. Etapas de la regulación del derecho de objeción de conciencia
2. Reglamentación del derecho de objeción de conciencia
Artículo 18 constitucional“Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie
será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
• ¿Cuál es el objeto del derecho de objeción de conciencia?Sentencia C-616 de 1997: conciencia moral, propio discernimiento de lo que está bien o está mal. Sentencia T-332 de 2004: derecho a actuar en consideración con sus propios parámetros de conducta sin que puedan imponérsele actuaciones que estén en contra de su razón.
Artículo 18 constitucional
La Corte Constitucional se ha pronunciado en relación con la objeción de conciencia en:
• El servicio militar;• La educación;• La obligación de prestar juramento;• Las obligaciones laborales;• La salud.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y ABORTO
1. Etapa de incertidumbre (Del 10 de mayo a 5 de septiembre de 2006. SENTENCIA C-355/2006 Decisiones
2. Etapa de objeción de conciencia por parte de los jueces de la República (Del 10 de mayo a marzo de 2008. OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS JUECES
3. Etapa del aborto de Estado (tercera semana de agosto de 2006). ABORTO DE ESTADO
4. Etapa de reglamentación de la objeción de conciencia en relación con el aborto (5 septiembre de 2006 a febrero de 2008). SENTENCIA C-355/2006
SENTENCIA C-355/2006Decisiones
• LEGALIZACIÓN PARCIAL DEL ABORTONo se incurre en el delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos:
(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico;
(ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y,
(iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciadadebidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”. ETAPAS DE LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIE...
OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS JUECES
• Auto de agosto 25 de 2006: Un juez de Santa Marta se declaró impedido para fallar una acción de tutela con la que se pretendía proteger el derecho a la salud y obtener la autorización judicial para la realización del aborto. El impedimento lo basó en razones de conciencia. • El juez superior rechazó el impedimento propuesto y lo obligó a decidir. • El juez negó la tutela, entre otras, por razones de conciencia.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS JUECES
• Sentencia T171 de 2007 (Corte Constitucional) Declara la carencia actual de objeto en una acción interpuesta por vulnerarse “la libertad de un aborto quirúrgico” El Juez del Juzgado Décimo Civil Municipal de Cúcuta se declaró impedido, entre otras, por razones de conciencia. Se aceptó el impedimento por razones de conciencia y se concedió la tutela.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS JUECES: Sent 171/2007
“Sería del caso, entrar a pronunciarnos sobre la admisión o no, de la acción de tutela impetrada (…), en el sentido de que se le tutele el derecho a la libertad del aborto quirúrgico; si mi conciencia como consecuencia de esta acción, no estuviere afectada gravemente, hasta el punto que me impide ser imparcial en la decisión a tomar, llevando a inclinarme irresistiblemente, a una decisión no jurídica, la cual no estoy obligado a tomar”.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS JUECES
“Y lo expreso, por cuanto una vez me entere de la asignación de la acción a este despacho por vía de reparto, mi vida se ha convertido en un tormento, en un conflicto interno en lo que me dice mi conciencia y en la aplicación del derecho, hasta el punto, que por primera vez en casi 20 años de servicio judicial, me veo inclinado forzosamente a no se(sic) imparcial, sin que humanamente sea capaz de controlarme subjetivamente, para examinar el caso con sobriedad”.
•ETAPAS DE LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIE...
OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS JUECES
El Juez pide que como persona y como ser humano se “le respete la libertad de conciencia, y no sea obligado a actuar en contra de ella, ya que reitero, (que) el conflicto interno que estoy viviendo es monumental, debido a que no me siento capaz de tomar una decisión donde se ordene interrumpir un proceso de gestación ”.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS JUECES
“Y esto se debe a que soy un defensor acérrimo de la vida, donde me crié defendiéndola y respetándola además que soy un ferviente practicante de la Fé Católica Cristiana, la cual no me ha coadyuvado, sino que ha sido la base para alimentar mi convicción, de ser incapaz de tomar una decisión en pro de la naturaleza que se pretende”.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS JUECES
“Bajo estos argumentos me declaro impedido para pronunciarme sobre la competencia, admisión y conocimiento de esta acción de tutela; insistiendo que el impedimento surge como consecuencia de las normas constitucionales, más no de las normas legales, infiriéndose, que si no estoy obligado a actuar contra mi conciencia lo más lógico, es que la consecuencia es el impedimento”.
•ETAPAS DE LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIE...
OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS JUECES
“Por ende, se ordena que la acción pasará con sus anexos a la Señorita Juez Primero Civil Municipal de la ciudad, quien es, quien sigue en turno para que se pronuncie al respecto.No está por demás, poner en conocimiento que el suscrito no se pronuncia con relación a lo pretendido; sino únicamente con respecto a lo que me dice mi conciencia”.ETAPAS DE LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIE...
ABORTO DE ESTADO
• Aborto menor de once años Hospital Simón Bolívar (22 de agosto de 2006). Se pronunciaron a favor del aborto el Fiscal General de la Nación, la Secretaría de Salud de Bogotá, el Defensor del Pueblo, el ICBF, el Presidente de la Corte Constitucional y el Procurador General de la Nación.
ABORTO DE ESTADO
• El Procurador General de la Nación (23 de agosto de 2006): Le solicitó al DH, en un término perentorio, practicar el procedimiento que la menor y quien detentaba su custodia o que, en su defecto, la remitiera a una institución que le prestara la asistencia requerida como una forma de restablecer garantizar sus derechos fundamentales.
ABORTO DE ESTADO
• El Procurador General de la Nación (23 de agosto de 2006): “lo anterior no es óbice para recordarle que como prestador del servicio de salud, le asisten deberes que no puede excusar en cumplir so pretexto de sus creencias y principios”. ETAPAS DE LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIE...
SENTENCIA C-355/2006• Objeción de conciencia: Cabe recordar, además, que la objeción
de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas jurídicas o el Estado. Sólo es posible reconocerlo a personas naturales, de manera que no pueden existir clínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea el nombre con que se les denomine, que presenten de objeción de conciencia a la práctica de un aborto cuando se reúnan las condiciones señaladas en esta sentencia.
SENTENCIA C-355/2006
• En lo que respecta a las personas naturales, cabe advertir que la objeción de conciencia hace referencia a una convicción de carácter religioso debidamente fundamentada, y por tanto no se trata de poner en juego la opinión del médico en torno a si está o no de acuerdo con el aborto, y tampoco puede implicar el desconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres, por lo que, en caso de alegarse por un médico la objeción de conciencia, debe proceder inmediatamente a remitir a la mujer que se encuentre en las hipótesis previstas a otro médico que sí pueda llevar a cabo el aborto, sin perjuicio de que posteriormente se determine si la objeción de conciencia era procedente y pertinente, a través de los mecanismos establecidos en la profesión médica.
DECRETO 4444 de 2006 (Presidencia de la República y Ministro de la Protección Social)
• ¨Para garantizar el servicio esencial de salud, “evitar las barreras de acceso a ese servicio” y “no vulnerar los derechos fundamentales protegidos en la Sentencia C-355/06, la objeción de conciencia es una decisión individual y no institucional” • La objeción de conciencia sólo se aplicará a prestadores directos y no a personal administrativo.
DECRETO 4444 de 2006Casos de discriminación en el caso de la objeción de conciencia o de la IVE:• Admisión y permanencia en centros educativos, deportivos, sociales o de rehabillitación.• Acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma.• Afiliación a una EPS o a una Administradora de Régimen Subsidiado y acceso a los servicios de salud.• Ingreso, permanencia o realización de cualquier tipo de actividad cultural, social, política o económica.• Contratación de los servicios de salud no relacionados con la prestación de la IVE.
RESOLUCIÓN 004905 de 2006/NORMA TÉCNICA
• Las entidades obligadas por esta Norma “deberán adelantar las acciones de información, capacitación y educación continuada a los profesionales de la salud que permitan la adecuada provisión de los servicios IVE”.
NORMA TÉCNICA IVE/2006
•Define la IVE como “la terminación de una gestación por personal idóneo, usando técnicas asépticas y criterios de calidad que garanticen la seguridad del procedimiento, en instituciones habilitadas conforme al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SOGCS, que cuenta con la voluntad de la mujer, cuando no se incurre en delito del aborto”.
NORMA TÉCNICA IVE/2006
• Los servicios de IVE serán prestados por profesionales adecuadamente entrenados, tanto en los aspectos médicos como emocionales, jurídicos, éticos y sociales, y contarán con la infraestructura adecuada incluyendo los equipos, suministros y medicamentos que sean necesarios.• Regula aspectos relativos al consentimiento informado y a la objeción de conciencia.
NORMA TÉCNICA IVE/2006 Con el fin de no vulnerar los derechos fundamentales protegidos en la Sentencia C-355 de 2006, cuando en ejercicio de la objeción de conciencia, “el personal de salud directamente relacionado con la prestación del servicio”, considere que no puede realizarlo,” tiene la obligación de seguir los códigos de ética profesional, los cuales indican que debe remitir a las mujeres a cólegas capacitados que no estén en contra de la intervención de interrupción voluntaria del embarazo”.
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