1 proyecto de ley que crea juzgados de policÍa local en comunas que seÑala octubre de 2010

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PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN

COMUNAS QUE SEÑALAoctubre de 2010

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ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

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• Ley Nº 15.231 Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, dispone:

– en comunas en que no existe cargo de JPL, las funciones correspondientes deben ser desempeñadas por respectivos Alcaldes.

– materias de competencia de estos tribunales que sólo pueden ser conocidas por jueces de policía local letrados: en comunas que no cuentan con JPL letrado las correspondientes causas deberán ser conocidas y resueltas por el JPL más inmediato al territorio de la comuna en que esa causa se originó y que cuente con juez abogado.

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EFECTOS DE NORMAS VIGENTES

• Personas interesadas deben trasladarse desde su comuna de residencia para comparecer ante el JPL competente, lo cual implica– costos de traslados– costos de tiempo

• Municipalidad en cuyo respectivo territorio se cometió infracción sancionada con multa, percibirá un ingreso menor:– 20% de multa quedará en beneficio de municipalidad

a la cual pertenece JPL que aplique finalmente la sanción.

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CONTENIDOS PROYECTO DE LEY

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JPL EN MUNICIPALIDADES DONDE HOY NO EXISTE EL

CARGO • Proyecto crea Juzgados de Policía

Local en todas aquellas comunas del país que hoy no cuentan en su territorio con este tipo de tribunales

• 75 nuevos JPL

• Mejora acceso a administración de justicia.

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JPL EN MUNICIPALIDADES DONDE HOY NO EXISTE EL

CARGO • Putre, Camarones y General Lagos Región de Arica y

Parinacota (3)

• Alto Hospicio, Camiña, Colchane y Pica Región de Tarapacá (4)

• Ollagüe y San Pedro de Atacama Región de Antofagasta (2)

• Alto del Carmen y Freirina Región de Atacama (2)

• La Higuera, Paihuano y Río Hurtado Región de Coquimbo (3)

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JPL EN MUNICIPALIDADES DONDE HOY NO EXISTE EL

CARGO • Juan Fernández, Calle Larga, Rinconada y Panquehue

Región de Valparaíso (4)

• Coinco, Litueche, La Estrella, Marchigüe, Lolol, Pumanque, Empedrado y Pelluhue Región del Libertador B. O’Higgins (8)

• Hualañé, Rauco y Vichuquén Región del Maule (3)

• Hualpén, Tirúa, Antuco, Quilaco, San Rosendo, Alto Biobío, Cobquecura, Contulmo, Ninhue, Pemuco, Portezuelo, Ranquil, San Fabián y Trehuaco Región del Biobío (14)

• Curarrehue, Melipeuco, Perquenco, Cholchol, Ercilla, Los Sauces y Renaico Región de La Araucanía (7)

9

JPL EN MUNICIPALIDADES DONDE HOY NO EXISTE EL

CARGO • Corral y Máfil Región de Los Ríos (2)

• Cochamó, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Chaitén, Futaleufú y Palena Región de Los Lagos (8)

• Lago Verde, Guaitecas, Cochrane, OHiggins, Tortel, Chile Chico y Río Ibáñez Región de Aysén(7)

• Laguna Blanca, Río Verde, San Gregorio, Cabo de Hornos, Primavera, Timaukel y Torres del Paine Región de Magallanes (7)

• Alhué Región Metropolitana de Santiago (1).

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JPL ADICIONALES• Solicitud de municipalidades

• Comunas que por elevado número de causas, tribunales hoy existentes tienen excesiva carga de trabajo

• Talca, Región del Maule

• Recoleta, Región Metropolitana de Santiago.

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PLANTAS MUNICIPALES

• Incorpora, en cada uno de las municipalidades en que se crean nuevos JPL, el cargo de Juez de Policía Local

• le corresponderá el grado más alto de la respectiva planta de Directivos

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SECRETARIOS DE JPL• En todas las municipalidades denominación del

cargo de Secretario del JPL será la de “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”.

• Persona que lo ejerza deberá ser abogado

• Fundamentos:– necesidad de unificar denominación y requisitos del

cargo, que presenta hoy situaciones muy disímiles

– Al ser abogado podrá legalmente subrogar al juez titular en casos de impedimento o inhabilidad de éste, sin tener que recurrir a la intervención de otro JPL

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SECRETARIOS DE JPL• Municipalidades donde ya existe

cargo de Secretario de JPL, deberán:

– identificar cargos de planta "Profesionales" que se transforman en empleos nominados de “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”

– Individualizar a funcionarios que los sirven a fecha de publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos.

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SECRETARIOS DE JPL

• Municipalidades donde aún no existe cargo de Secretario de JPL, deberán: – identificar los cargos que se creen ley,

determinando el respectivo grado de remuneraciones• Según posiciones relativas establecidas en planta

de personal de municipalidad para cargos profesionales

• previo acuerdo del concejo

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FINANCIAMIENTO E INSTALACIÓN

• Costo financiado con recursos de las respectivos municipalidades

• Instalación: entregada al acuerdo del concejo

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FINANCIAMIENTO E INSTALACIÓN

• Municipalidad no podrá, a la fecha de dicho acuerdo, estar excedida del límite de gasto anual máximo en personal establecido en la legislación vigente

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SITUACIÓN DE CAUSAS EN TRÁMITE

• Mientras no se produzca la instalación de nuevos JPL, causas que correspondan a competencia de éstos, iniciadas o nuevas, continuarán siendo de conocimiento de los actuales juzgados hasta su total tramitación.

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