1 dra. rosario acevedo kenchau. 2 competencia. objeto o contenido. finalidad pública. motivación....

Post on 21-Feb-2015

9 Views

Category:

Documents

4 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

1

DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU

2

3

AUTORIDAD

ProcedimientoProcedimientoSancionadorSancionador

PSPSLEY Nº 27444 /

LEYES ESPECIALES

AUTORIDAD

“INFRACTOR”

ProcedimientoProcedimientoSancionadorSancionador

PSPS

SUJETOS

LEY Nº 27444 /

LEYES ESPECIALES

AUTORIDAD

GENERALGENERAL ESPECIALESPECIAL

COMUNCOMUN SUBALTERNOSUBALTERNO

“INFRACTOR”

REGIMEN

ProcedimientoProcedimientoSancionadorSancionador

PSPS

Sujeción general – infractor común

Sujeción especial - infractor subalterno

Diferencia de RégimenDiferencia de Régimen

*Modif. D.Leg. 1029

Dotar de un régimen legal especifico que torne uniforme el ejercicio de la potestad sancionadora.

Otorgar al administrado garantías para el ejercicio de su defensa.

Objeto Objeto PSPS

Orientar la facultad de las entidades para establecer infracciones y sanciones.

Advertir que su aplicación es supletoria, a procedimientos establecidos en leyes especiales

Delimitar la Potestad Sancionadora Disciplinaria a las normas sobre la materia*.

Finalidad Finalidad PSPS

*Modif. D. Leg. 1029 Art.329.3

Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para imponer una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados.

Concepto Concepto PSPS

INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION

INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR

EXHORTA A CUMPLIR

IMPORTANTE

Ejerciendo la Potestad SancionadoraEjerciendo la Potestad SancionadoraResultado de la Acción de ControlResultado de la Acción de Control

Es un acto de gravamen – principal.

Es un acto reaccional – accesorio.

Es un acto represivo o disuasivo – objetiva.

Característica de la SanciónCaracterística de la Sanción

Legalidad

Debido Procedimiento

Razonabilidad

Tipicidad

Irretroactividad

Concurso de Infracciones

Continuación de Infracciones

Causalidad

Presunción de Licitud

Non bis in ídem

Actos AdministrativosActos Administrativos

Diferenciar los principios legales de los principios constitucionales a efectos de crear procedimientos especiales.

RecomendaciónRecomendación

Establece que sólo por normas con rango de

Ley se puede determinar la potestad

sancionadora. En ningún caso habilitarán a

disponer la privación de libertad.

LegalidadLegalidad

Establece la imposición de sanciones,

respetando las garantías del debido

procedimiento., esto es:

Exponer argumentos

Ofrecer y producir pruebas

Obtener una decisión motivada.

Debido ProcedimientoDebido Procedimiento

Propone que el administrado no considere mas ventajosa la aplicación de la sanción que la comisión de la infracción: La gravedad del daño al interés público. El perjuicio económico La repetición o continuidad en la comisión de la

infracción Las circunstancias de la comisión. El beneficio ilegalmente obtenido La existencia de intencionalidad.

RazonabilidadRazonabilidad

Se sancionan solo las conductas expresamente

previstas en normas con rango de Ley.

No se admite interpretación extensiva o análoga.

TipicidadTipicidad

Son aplicables las sanciones vigentes al momento de

incurrir el administrado en la conducta a sancionar,

salvo que sea mas favorable al administrado.

IrretroactividadIrretroactividad

◦ Cuando una misma conducta sancionable, califique como mas de una infracción.

Concurso de InfraccionesConcurso de Infracciones

◦ Cuando el administrado incurre de manera continua en una misma conducta sancionable, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la última sanción.

◦ Solo procede cuando el administrado acredite haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

Continuación de InfraccionesContinuación de Infracciones

//…

Las entidades, bajo sanción de nulidad no podrán atribuir el supuesto de continuidad, cuando:

Se encuentre en trámite un recurso administrativo sobre la última sanción.

Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme.

Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción original haya sido modificada en el ordenamiento.

Continuación de InfraccionesContinuación de Infracciones

◦Señala en quien debe recaer la

responsabilidad, de la sanción

administrativa.

CausalidadCausalidad

Principio de Personalidad

◦La autoridad no puede sancionar mientras

no compruebe la responsabilidad del

administrado.

Presunción de Licitud, inocencia, de Presunción de Licitud, inocencia, de corrección.corrección.

Prevé que no se imponga una pena o sanción al

administrado por la misma circunstancia.

Non bis in ídemNon bis in ídem

Solo es ejercida por autoridad administrativa

con facultad expresa, tal ejercicio es

indelegable.

Ejercicio de la Potestad SancionadoraEjercicio de la Potestad Sancionadora

Busca reponer la situación a su estado original.

◦ Reposición (Cierre de Local)

◦ Resarcitoria (Devolver el importe)

◦ Forzamiento (Multas coercitivas)

Mas de un “infractor” - Responsabilidad solidaria.

Reglas para Determinar la Reglas para Determinar la ResponsabilidadResponsabilidad

Ante incumplimientos sobre habilitantes por

instalación de infraestructuras en red para servicios

públicos u obras públicas, la multa será:

◦ El 1% del total de la obra o proyecto

◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA.

Reglas para el Ejercicio de la Potestad Reglas para el Ejercicio de la Potestad SancionadoraSancionadora

Art. 231ª - DLeg. 1014

La subsanación voluntaria.

Error inducido por la autoridad.

Atenuantes para Determinar la Atenuantes para Determinar la ResponsabilidadResponsabilidad

La facultad para determinar la existencia de

infracciones administrativas prescribe en el plazo

de la norma especifica, si no la hubiere prescribe

a los CUATRO años.

PrescripciónPrescripción

El computo del plazo para la prescripción inicia el día

en el que la infracción se hubiere cometido.

El plazo se suspende con el Inicio del Procedimiento

Sancionador.

La prescripción procede sólo a petición del

administrado.

PrescripciónPrescripción

La inspección, fiscalización y supervisión son la

función administrativa que permite comprobar,

cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo

previsto en el ordenamiento vigente, las

condiciones o requisitos normativos y técnicos.

Procedimiento PrevioProcedimiento Previo

INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION

INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR

EXHORTA A CUMPLIR

Proceso PS

DESCARGO

RESOLUCIONRESOLUCION

FINAL RECURSO

Es Precisa, respecto a los hechos

Es Clara, respecto de la calificación

Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.

Es suficiente, no produce indefensión

LA RESOLUCIONLA RESOLUCION

35

Procedimiento Contencioso Administrativo

o cuasi jurisdiccional, en el que existen

conflictos de intereses entre los

administrados.

Contenciosoexiste conflicto

Seguido entre 2 o más partesReclamante y Reclamado

Ante la AutoridadCompetente para resolver

Solucionar controversias a pedido de parte o de oficio

Finalidad del Procedimiento TrilateralFinalidad del Procedimiento Trilateral

El administrado recurre a la autoridad y

solicita el inicio del Proc. Trilateral

(reclamante inicia acto administrativo)

Esto implica un pronunciamiento de la

entidad (emisión de un acto administrativo)

Compentencia de la autoridad (derecho a

impugnar)

Finalidad – Medio - ClasesFinalidad – Medio - Clases

ClasesClases◦ Controversia entre los administrados◦ Controversia entre la Autoridad y los Administrados

Finalidad – Medio - ClasesFinalidad – Medio - Clases

AUTORIDADADMINISTRATIVA

Reclamante Reclamado

PronunciamientoCOMPETENCIAIMPUGNABLE ANTE

PODER JUDICIAL

1

2

3

4

5

ENTIDADADMINISTRATIVA

Reclamante Reclamado

COMPETENCIA

DEFINITIVO NO IMPUGNABLE ANTE EL PODER JUDICIAL

Pronunciamiento de ambas partes

(Conciliación)

Pronunciamiento de un tercero

(Arbitraje)

Reclamación

AutoridadReclamante Reclamado

Resolución de la Autoridad

• Requisitos de fondo y forma.• Datos del Reclamado• Motivos• Pertición de Sanciones• Pruebas

• Admite la Reclamación y notifica al Reclamado. Contestación

Replica

No Contesta

Con Acuerdo

Sin Acuerdo

• Inimpugnables, reconoce actas o convenios

• Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial

15 dias15 dias

Reconsideración

Resolución de la Autoridad

Apelación

Sin Acuerdo

15 dias15 dias

10 dias10 dias

Absolver la Apelación

Vista de la causa

10 dias10 dias

30 dias30 dias

Resolución de la Autoridad

Poder Poder JudicialJudicial

ReclamaciónReclamación

Requisitos del Artículo 113º de la Ley.

Nombre y dirección del reclamado.

Motivos del reclamo. Petición de sanciones o

acción afirmativa. Pruebas Anexos.

ContestaciónContestación

Requisitos del Artículo 113º de la Ley.

Absolución de todos los puntos atribuidos por el reclamanteLos no absueltos se tienen por ciertos.

No presentación: Rebeldía o entrega fuera de plazo.

Presentación de Pruebas◦ Por acuerdo de las partes, prescindir de la

actuación de pruebas. Interposición de Medidas Cautelares

◦ Impugnables sin efectos suspensivos. Normas Especiales

◦ Aplicación de normas legales especiales de manera supletoria.

Se AdmiteSe Admite

47

DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAUr_acevedo_k@hotmail.com

top related