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1. Consulta N° 01:
Tema: De las copias de los Sobres N° 1, N° 2 y N° 3 para la presentación de la Propuesta.
Referencia: Pág. 12, numeral 1.12, Capítulo I: Etapas del Proceso de Selección.
Consulta:
En el numeral 1.12, del Capítulo I: Etapas del Proceso de Selección, se indica que:
“Los errores o defectos subsanables durante esta etapa son, entre otros:
- Falta de fotocopias (únicamente en el ejemplar denominado como “Copia 1”).
(Subrayado y resaltado nuestro).
Sobre el particular, sírvanse confirmar que para el presente Proceso de Selección, solamente
se requerirá la presentación de la propuesta en original y una copia, ambas debidamente
rotuladas, tanto para los Sobres N° 1: Credenciales, N° 2: Propuesta Económica y N° 3:
Propuesta Técnica.
2. Consulta N° 02:
Tema: De los términos de las Bases.
Referencia: Las Bases.
Consulta:
Sírvanse confirmar que para el presente Proceso de Selección se usa de forma indistinta y
equipara el término Expediente Técnico con Estudio Definitivo.
3. Consulta N° 03:
Tema: Del Cronograma de Ejecución del Proyecto.
Referencia: Pág. 27, numeral 5, Anexo N° 3-A Términos de Referencia.
Consulta:
En el numeral 5 del Anexo N° 3-A de los Términos de Referencia se señala que:
Sobre el particular sírvase responder las siguientes preguntas:
a) Sírvanse precisar cuáles serán los plazos que la Entidad Pública demandará para remitir
y notificar las observaciones y/o aprobaciones del Estudio Definitivo.
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b) Sírvanse confirmar que el plazo de 120 días calendario indicado para la elaboración del
Estudio Definitivo no incluye los plazos para el levantamiento de observaciones y/o
aprobación del Estudio Definitivo.
c) Sírvanse confirmar que el tiempo para la gestión de licencias, autorizaciones,
saneamiento físico legal de terrenos y otros requisitos que sustentan el estudio
definitivo no serán considerados en el plazo señalado.
d) Considerando lo establecido en el artículo 75° del Reglamento de la Ley N° 29230,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EF, sírvase confirmar que el plazo
definitivo para la “Liquidación de obra” será aquel que resulte del procedimiento
establecido en dicho artículo.
4. Consulta N° 04:
Tema: Del sistema de contratación.
Referencia: Pág. 26 a la Pág. 32, Anexo N° 3-A Términos de Referencia.
Consulta:
Sírvase precisar cuál será el sistema de contratación para la elaboración del Estudio
Definitivo y para la ejecución de obra, dado que ello no se encuentra establecido en las
Bases del presente proceso.
5. Consulta N° 05:
Tema: De las autorizaciones, licencias y saneamiento físico legal.
Referencia: Pág. 27, numeral 3, Anexo N° 3-A Términos de Referencia.
Consulta:
En el numeral 3 del Anexo N° 3-A de los Términos de Referencia se señala:
Sobre el particular el preciso señalar que no existe un rubro presupuestado para este
financiamiento; asimismo, conforme lo señalado en el artículo 61° del Reglamento de la Ley
N° 29230, en donde se establece que: “La Entidad Pública es responsable del saneamiento
del terreno, de las expropiaciones e interferencias, así como la obtención de las licencias,
autorizaciones, permisos, servidumbre o similares para la ejecución del Proyecto, salvo que
en las bases y Convenio se acuerde que la Empresa Privada será encargada de dicha gestión,
en cuyo caso los trámites y pagos correspondientes a dichos conceptos que signifiquen
3
gestión y pago a nombre de la Entidad Pública, serán realizados y cubiertos por la Empresa
Privada y los montos que correspondan estarán incluidos en el Estudio Definitivo”.
Por lo tanto, solicitamos modificar el numeral 3 del Anexo N° 3-A, de acuerdo al siguiente
detalle:
Donde dice:
“3. AUTORIZACIÓN, LICENCIAS Y
SANEAMIENTO FISICO LEGAL
La empresa privada será la responsable del
saneamiento del terreno, de las
expropiaciones e interferencias, así como la
obtención de las licencias, autorizaciones,
permisos, servidumbre o similares para la
ejecución del proyecto; en donde los trámites
y pagos correspondientes a dichos
conceptos, a nombre de la entidad pública
serán realizados y cubiertos por la empresa
privada y los montos que correspondan
estarán incluidos en el proyecto.”
Debe decir:
“3. AUTORIZACIÓN, LICENCIAS Y
SANEAMIENTO FISICO LEGAL
La ENTIDAD PÚBLICA será la responsable del
saneamiento del terreno, de las
expropiaciones e interferencias; así como la
obtención de. Los trámites y pagos para las
licencias, autorizaciones, permisos,
servidumbre o similares para la ejecución del
proyecto, en donde los trámites y pagos
correspondientes a dichos conceptos, a
nombre de la ENTIDAD PÚBLICA, serán
realizados y cubiertos por la EMPRESA
PRIVADA y los montos que correspondan
estarán incluidos en el proyecto.
6. Consulta N° 06:
Tema: Del Formato de Convenio de Inversión.
Referencia: Pág. 62 a la 72, Anexo N° 6 Formato de Convenio de Inversión.
Consulta:
En atención a la Resolución Ministerial N° 039-2018-EF/15, mediante la cual el Ministerio
de Economía y Finanzas aprueba el formato de Convenio de Inversión, sírvanse adecuar el
Anexo N° 6 de las Bases del presente Proceso de Selección conforme el nuevo formato de
Convenio de Inversión.
7. Consulta N° 07:
Tema: Del Formato de Convenio de Inversión, Cláusula Primera: Antecedentes.
Referencia: Pág. 62, numeral 1.2 de la Cláusula Primera, Anexo N° 6 Formato de Convenio
de Inversión.
Consulta:
De la revisión del numeral 1.2 de la Cláusula Primera del Anexo N° 6: Formato del Convenio
de Inversión, se puede apreciar la mención al artículo 16° del Reglamento; sin embargo,
dicha mención invoca el Reglamento anterior de la Ley N° 29230, el cual fue aprobado
mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF.
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Por ello, sírvanse confirmar que la emisión del Informe Previo por parte de la Contraloría
General de la República, se encuentra regulado conforme el artículo 31° del Reglamento de
la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EF, por lo cual
proponemos modificar el texto de acuerdo al siguiente detalle:
Donde dice:
“CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
(…)
1.2 Con Informe Previo N° 00103-2017-
CG/PREV, de fecha 09 de Noviembre de
2017, la Contraloría General de la
República, emite pronunciamiento al
respecto, conforme al numeral 16.4 del
artículo 16° del Reglamento (En caso no
se hubiere recibido pronunciamiento
expreso de la Controlaría General de la
República, se deberá dejar constancia de
ello, indicando el documento con el que
LA ENTIDAD PÚBLICA solicito dicho
informe previo)”. (Subrayado y resaltado
nuestro).
Debe decir:
“CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
(…)
1.2 Con Informe Previo N° 00103-2017-
CG/PREV, de fecha 09 de noviembre de
2017, la Contraloría General de la
República, emite pronunciamiento al
respecto, conforme al numeral 16.4 del
artículo 31° del Reglamento. (En caso no se
hubiere recibido pronunciamiento expreso
de la Controlaría General de la República,
se deberá dejar constancia de ello,
indicando el documento con el que LA
ENTIDAD PÚBLICA solicito dicho informe
previo).
8. Consulta N° 08:
Tema: Del financiamiento de la Supervisión de la ejecución de la Obra.
Referencia: Pág. 26, numeral 2, Anexo N° 3-A Términos de Referencia; Pág. 63, Cláusula
Tercera, Anexo N° 6 Formato de Convenio de Inversión.
Consulta:
De la revisión del Monto Total de Inversión Referencial establecido en los Términos de
Referencia, se puede evidenciar que el monto destinado a la supervisión, se encuentra
limitado solo al financiamiento de la “Supervisión de la Ejecución de la Obra”, conforme se
puede apreciar en el numeral 2 de los Términos de Referencia:
Sin embargo, en la Cláusula Tercera del Formato de Convenio de Inversión, se precisa el
monto de la “Supervisión del Proyecto”, conforme el siguiente detalle:
5
En ese sentido, sírvase confirmar, si la Entidad Pública será la responsable de supervisar la
elaboración del Expediente Técnico y su financiamiento; y si el Monto Total de Inversión
Referencial solo considera el financiamiento por parte de la Empresa Privada del Servicio de
la Supervisión de la Ejecución de la Obra, conforme el Anexo 3-C.
9. Consulta N° 09:
Tema: De las ampliaciones de plazo.
Referencia: Pág. 65, Anexo N° 6 Formato de Convenio de Inversión.
Consulta:
En la medida que el Anexo N° 6 correspondiente al Formato de Convenio de Inversión de la
presente Base, deberá ser adecuado conforme al Formato de Convenio de Inversión,
aprobado mediante Resolución Ministerial N° 039-2018-EF/15, solicitamos modificar el
numeral 6.6 de la Cláusula Sexta del nuevo Formato de Convenio de Inversión, conforme el
siguiente detalle:
Donde dice:
FORMATO DE CONVENIO DE INVERSIÓN
APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 039-2018-EF/15
“CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL
CONVENIO DE INVERSIÓN
(…)
“6.6. Las ampliaciones de plazo solo proceden
de acuerdo a lo establecido en el artículo
Debe decir:
FORMATO DE CONVENIO DE INVERSIÓN
APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 039-2018-EF/15
“CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL
CONVENIO DE INVERSIÓN
(…)
“6.6. Las ampliaciones de plazo solo proceden
de acuerdo a lo establecido en el artículo
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71 del Reglamento, siempre que
modifiquen la ruta crítica del programa de
ejecución de EL PROYECTO y por
cualquiera de las siguientes causales:
6.6.1. Cuando se produzcan atrasos y/o
paralizaciones por causas no atribuibles a
LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO).
6.6.2. Cuando sea necesario un plazo adicional
para la ejecución de los mayores trabajos
de obra. En este caso, LA EMPRESA
PRIVADA (O EL CONSORCIO) amplía el
plazo de la garantía que hubiere
otorgado.”
71 del Reglamento, siempre que
modifiquen la ruta crítica del programa de
ejecución de EL PROYECTO y por
cualquiera de las siguientes causales:
6.6.1. Cuando se produzcan atrasos y/o
paralizaciones por causas no atribuibles
a LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO).
6.6.2. Cuando sea necesario un plazo adicional
para la ejecución de los mayores
trabajos de obra. En este caso, LA
EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
amplía el plazo de la garantía que
hubiere otorgado.
6.6.3. Es consecuencia económica de la
aprobación de ampliación de plazo, el
reconocimiento y pago de mayores
gastos generales variables,
debidamente acreditados por LA
EMPRESA PRIVADA.”
10. Consulta N° 10:
Tema: De la Cláusula Octava: Anticorrupción de no Participación en Prácticas.
Referencia: Pág. 65, Cláusula Octava, Anexo N° 6 Formato de Convenio de Inversión.
Consulta:
En la Cláusula Octava, del Anexo N° 06: Formato de Convenio de Inversión, primer párrafo,
se indica que:
“Conforme a lo establecido en el numeral 63.4 del artículo 64 del Reglamento y en Decreto
de Urgencia N° 003-2017, LA EMPRESA PRIVADA se obliga a que ella y el Ejecutor:”
(Subrayado y resaltado nuestro).
Sobre el particular, sírvase corregir y modificar el artículo 64° del Reglamento por el artículo
63°, conforme el siguiente detalle:
Donde dice: Debe decir:
Pág. 65, Cláusula Octava, Anexo N° 6 Formato
de Convenio de Inversión.
“Cláusula Octava: Anticorrupción de no
Participación en Prácticas
Pág. 65, Cláusula Octava, Anexo N° 6 Formato
de Convenio de Inversión.
“Cláusula Octava: Anticorrupción de no
Participación en Prácticas
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(…)
Conforme a lo establecido en el numeral 63.4
del artículo 64° del Reglamento y en el Decreto
de Urgencia N° 003-2017, la EMPRESA PRIVADA
se obliga a que ella y el Ejecutor: (…)”.
(Subrayado y resaltado nuestro).
(…)
Conforme a lo establecido en el numeral 63.4
del artículo 63° del Reglamento y en el Decreto
de Urgencia N° 003-2017, la EMPRESA PRIVADA
se obliga a que ella y el Ejecutor: (…)”.
Finalmente, se debe tomar en cuenta que dicha cláusula deberá ser modificada conforme
el formato de Convenio aprobado mediante Resolución Ministerial N° 039-2018-EF/15.
11. Consulta N° 11:
Tema: Cláusula Novena: Avances, Recepción y Liquidación del Proyecto.
Referencia: Pág. 66, Cláusula Novena, Anexo N° 6 Formato del Convenio de Inversión.
Consulta:
En la Cláusula Novena del Anexo N° 6, correspondiente al formato del Convenio de
Inversión, se señala que:
“CLÁUSULA NOVENA: AVANCES, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO
De conformidad con el artículo 69 y el numeral 92.1 del artículo 92 del Reglamento,
en caso de Proyecto(s) cuya ejecución, sin considerar el plazo de elaboración del
expediente técnico o estudio Definitivo, demande plazos superiores a cinco (5)
meses, se emites los CIPGN y se realiza su entrega trimestralmente conforme al
avance en la ejecución de EL PROYECTI, de acuerdo a los criterios de avance definidos
en el Convenio que se suscriba y conforme al Expediente Técnico o Estudio Definitivo
(…)”. (Subrayado y resaltado nuestro).
Sobre el particular sírvase suprimir la referencia a CIPGN y sustituir por el término CIPRL, en
tanto el presente Proyecto es con la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chana.
Asimismo, se debe tomar en cuenta que dicha deberá ser modificada conforme el formato
de Convenio aprobado mediante Resolución Ministerial N° 039-2018-EF/15.
12. Consulta N° 12:
Tema: De los Funcionarios Responsables.
Referencia: Pág. 68, Cláusula Décimo Primera, Anexo N° 6 Formato de Convenio de
Inversión.
Consulta:
Sírvase confirmar, que los funcionarios designados, conforme lo establecido en la Cláusula
Décimo Primera del Formato de Convenio de Inversión, a excepción de la Entidad Privada
Supervisora, se encuentran dentro del Reglamento de Organización y Funciones aprobado
por la Entidad Pública.
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13. Consulta N° 13:
Tema: De las obligaciones de la Empresa Privada.
Referencia: Pág. 68, Cláusula Décimo Segunda, Anexo N° 6 Formato de Convenio de
Inversión.
Consulta:
Sírvase confirmar, que la Empresa Privada está obligada a presentar el expediente de
liquidación de obra, a su costo, conforme los términos establecidos en el artículo 75° del
Reglamento de la Ley N° 29230. Por ello solicitamos modificar dicha Cláusula de acuerdo al
siguiente detalle:
Donde dice:
“CLÁUSULA DÉCMO SEGUNDA: OBLIGACIONES
DE LA EMPRESA PRIVADA
La EMPRESA PRIVADA, asume sus obligaciones
conforme a las condiciones técnicas y
económicas previstas en las Bases Integradas,
Propuesta Técnica y Económica, Acta de
Otorgamiento de la Buena Pro y el presente
Convenio de Inversión, además se precisa que la
EMPRESA PRIVADA está obligada a presentar
el expediente de liquidación de obra a su costo
en los términos establecidos por LA ENTIDAD
PÚBLICA”.
Debe decir:
“CLÁUSULA DÉCMO SEGUNDA: OBLIGACIONES
DE LA EMPRESA PRIVADA
La EMPRESA PRIVADA, asume sus obligaciones
conforme a las condiciones técnicas y
económicas previstas en las Bases Integradas,
Propuesta Técnica y Económica, Acta de
Otorgamiento de la Buena Pro y el presente
Convenio de Inversión, además se precisa que la
EMPRESA PRIVADA está obligada a presentar
el expediente de liquidación de obra a su costo
en los términos establecidos en el artículo 75°
del Reglamento de la Ley N° 29230”.
Asimismo, se debe tomar en cuenta que dicha cláusula deberá ser modificada conforme el
formato de Convenio aprobado mediante Resolución Ministerial N° 039-2018-EF/15.
14. Consulta N° 14:
Tema: De las obligaciones de la Entidad.
Referencia: Pág. 68, Cláusula Décimo Tercera, Anexo N° 6 Formato de Convenio de
Inversión.
Consulta:
Sírvase confirmar, que la Entidad Pública tiene a su cargo, como dentro de sus obligaciones,
emitir la conformidad de recepción o las de su avance y solicitar el CIPRL correspondiente al
Ministerio de Economía y Finanzas, en tanto la Cláusula Décimo Tercera señalada en el
Anexo N° 6: Formato de Convenio de Inversión no establece nada al respecto.
En ese sentido, solicitamos modificar dicha cláusula conforme el formato de Convenio de
Inversión aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución
Ministerial N° 039-2018-EF/15, de acuerdo al siguiente detalle:
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Donde dice:
“CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES
DE LA ENTIDAD
LA ENTIDAD PÚBLICA además de las
obligaciones establecidas en los Términos de
Referencia y en las Bases Integradas que
forman parte del Presente Convenio de
Inversión, deberá cumplir con las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en la Ley
N° 29230, su Reglamento y el presente
Convenio de Inversión.
Asimismo, se obliga a cumplir los plazos de
aprobación del Expediente Técnico, y a otorgar
las autorizaciones, permisos o licencias
necesarias para el cumplimiento del presente
Convenio de Inversión”.
Debe decir:
“CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA
ENTIDAD PÚBLICA
8.1. LA ENTIDAD PÚBLICA se obliga a ejecutar
las prestaciones a su cargo establecidas en
las Bases, el Convenio de Inversión y sus
modificatorias, y a cumplir con las
funciones y obligaciones que le confiere la
Ley y el Reglamento.
8.2. LA ENTIDAD PÚBLICA es la única
autorizada y responsable frente a LA
EMPRESA PRIVADA de las modificaciones
que ordene y apruebe durante la ejecución
de EL PROYECTO.
8.3. LA ENTIDAD PUBLICA verificará y
comunicará a LA EMPRESA PRIVADA que
el monto total de inversión del presente
convenio se enmarca dentro del límite de
emisión CIPRL con el que cuenta LA
ENTIDAD PÚBLICA a la fecha de
suscripción del presente convenio.
8.4. LA ENTIDAD PÚBLICA se obliga a
contratar a la Entidad Privada Supervisora
para iniciar la ejecución de EL PROYECTO.
8.5. LA ENTIDAD PÚBLICA, a través del
funcionario designado en la Cláusula
Vigésimo Segunda del presente Convenio
de Inversión, se obliga a emitir la
conformidad de los avances del proyecto y
la conformidad de recepción, conforme a
los artículos 69 y 74 del Reglamento,
según corresponda.
8.6. LA ENTIDAD PÚBLICA es responsable de
solicitar a la DGETP la emisión del CIPRL,
dentro de los tres (3) días hábiles de
haberse otorgado la conformidad de
recepción o la conformidad de avance y la
conformidad de calidad de EL PROYECTO ,
10
de acuerdo a lo establecido al artículo 88 y
91 del Reglamento, aun cuando existan los
siguientes casos:
8.6.1. Si como producto de una
evaluación o control posterior se
detectara que existen
declaraciones de viabilidad
otorgadas por la Entidad Pública,
que no se enmarcan en la
normatividad del Invierte.pe.
8.6.2. Documentos o declaraciones que
no se enmarcan en la Ley y su
Reglamento, revisados o evaluados
por la Entidad Pública.
8.6.3. Desconocimiento por parte de las
nuevas autoridades de las
entidades públicas.
8.7. LA ENTIDAD PÚBLICA es responsable del
saneamiento del terreno o acreditar su
disponibilidad, de las expropiaciones e
interferencias, y la obtención de las
licencias, autorizaciones, permisos,
servidumbre o similares para la ejecución
del Proyecto.
15. Consulta N° 15:
Tema: De las Penalidades.
Referencia: Pág. 69, Cláusula Décimo Quinta, Anexo N° 6 Formato de Convenio de Inversión.
Consulta:
Sírvase modificar, de la Cláusula Décimo Quinta la referencia que se hace a “Contrato”, en
tanto las penalidades establecidas en la misma corresponden al Convenio, conforme lo
señalado en el artículo 4° de la Ley N° 29230, el cual denomina Convenio y no contrato como
se señala en la referida cláusula.
Asimismo, solicitamos precisar que al referirse a: “Esta penalidad será deducida de los pagos
periódicos, de los pagos parciales o del pago final”, se hace referencia a los CIPRL emitidos,
conforme lo señalado en el numeral 83.4 del artículo 83° del Reglamento de la Ley N° 29230.
11
Finalmente, sírvase modificar dicha cláusula conforme el formato de Convenio de Inversión
aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial N° 039-
2018-EF/15, de acuerdo al siguiente detalle:
Donde dice:
“CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PENALIDADES
La EMPRESA PRIVADA incurrirá en penalidad,
sin perjuicio de lo establecido en las Bases
Integradas que forman parte del presente
Convenio de Inversión, cuando no haya
concluido en la fecha establecida los trabajos
contemplados en el cronograma, previa
notificación realizada por vía notarial por parte
de LA ENTIDAD PÚBLICA con quince (15) días
hábiles de anticipación.
La penalidad se genera automáticamente por
cada día calendario de retraso injustificado en
la ejecución de las prestaciones objeto del
convenio, hasta alcanzar como monto máximo
el equivalente al diez por ciento (10%) del
monto total de inversión pactado en el
Convenio de Inversión.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se
calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F= 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días
o;
F= 0.40 para plazos menores o iguales a
sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según
corresponda al contrato o ítem que debió
ejecutarse o, en caso que estos involucraran
obligaciones de ejecución periódica, a la
prestación parcial que fuera materia de retraso.
Esta penalidad será deducida de los pagos
periódicos, de los pagos parciales o del pago
final; o si fuese necesario se cobrará del monto
resultante de la ejecución de las garantías de
Debe decir:
“CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PENALIDADES
16.1. La penalidad se genera
automáticamente por cada día
calendario de retraso injustificado en la
ejecución de la obra, hasta alcanzar
como monto máximo equivalente al diez
por ciento (10%) del monto de la
ejecución de la Obra, de acuerdo con el
Convenio de Inversión, cuya ejecución
esté pendiente. En cuyo caso, LA
ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el
presente Convenio de Inversión, sin
perjuicio de ejecutar la Garantía
correspondiente.
16.2 En todos los casos, la penalidad se
aplicará y se calculará de acuerdo a la
siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
Monto = Es el monto de la ejecución de la Obra
Plazo = Es el total de días calendario
considerados en la ejecución de la obra
F es un factor que toma los siguientes
valores:
a) Para plazos menores o iguales a
sesenta (60) días en la ejecución de la
obra F = 0.40
b) Para plazos mayores a sesenta (60)
días para la ejecución de la obra, F=
0.15
16.3. La aplicación de la penalidad deberá ser
por la prestación del Convenio de
Inversión que deba ejecutarse. Para ello
se debe calcular la penalidad tomando
12
Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial
de la propuesta (de ser el caso).
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de
la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el
contrato por incumplimiento”. (Subrayado y
resaltado nuestro).
en cuenta el Monto y el Plazo de la
prestación.
16.4. Las penalidades se deducen del CIPRL a
la culminación de EL PROYECTO en la
liquidación final o trimestral, según
corresponda; o si fuera necesario, se
hace efectivo del monto resultante de la
ejecución de la garantía de fiel
cumplimiento, sin perjuicio que LA
ENTIDAD PÚBLICA exija el
resarcimiento de los daños y perjuicios
que se produzcan, mediante la acción
legal correspondiente, si fuese
necesario.
16.5. El incumplimiento o demora de parte de
LA EMPRESA PRIVADA en la ejecución
de EL PROYECTO, por causa imputable a
LA ENTIDAD PÚBLICA o por caso
fortuito o fuerza mayor, se procederá a
la ampliación de los plazos de ejecución
respectivo hasta recuperar el tiempo de
demora causada.
16.6. En caso LA EMPRESA PRIVADA culmine
su relación contractual con el ejecutor
de EL PROYECTO, siempre y cuando el
proyecto se encuentre en ejecución y, LA
ENTIDAD PÚBLICA no haya aprobado la
sustitución del Ejecutor de EL
PROYECTO por no cumplir con los
requisitos establecidos para el ejecutor
a ser reemplazado, LA ENTIDAD
PÚBLICA aplica a LA EMPRESA
PRIVADA una penalidad, la cual no
puede ser menor a una (1) UIT ni mayor
a dos (2) UIT por cada día de ausencia
del Ejecutor de EL PROYECTO.
16.7. La justificación por el retraso se realiza
en el marco del Reglamento, el Código
Civil y demás normas aplicables, según
corresponda.
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16. Consulta N° 16:
Tema: De la Resolución del Convenio.
Referencia: Pág. 70, Cláusula Décimo Sexta, Anexo N° 6 Formato de Convenio de Inversión.
Consulta:
En la Cláusula Décimo Sexta, del Anexo N° 6 Formato del Convenio de Inversión, se evidencia
error material en la numeración, en la medida que la misma numera los párrafos del
numeral 15.1 en adelante, siendo lo correcto 16.1 en adelante. Por tanto, solicitamos la
rectificación respectiva.
Asimismo, en el numeral 15.3 se hace referencia a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28°
del anterior Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF, por lo que
solicitamos se sirvan modificar dicha referencia conforme el Reglamento vigente, siendo el
numeral correcto el 84.4 del artículo 84° del Reglamento.
En ese sentido, sírvase modificar dicha cláusula conforme el formato de Convenio de
Inversión aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución
Ministerial N° 039-2018-EF/15, de acuerdo al siguiente detalle:
Donde dice:
“CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL
CONVENIO
15.1 LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el
presente Convenio de Inversión por las causales
siguientes:
a) Incumplimiento injustificado de sus
obligaciones derivadas del presente Convenio,
legales o reglamentarias, a cargo de la
EMPRESA PRIVADA, o de su contratista
ejecutor de la infraestructura del Proyecto, pese
haber sido requerido para ello.
b) Cuando la EMPRESA PRIVADA no cuente con
capacidad económica o técnica para continuar
con la ejecución del Proyecto a su cargo, pese
haber sido requerida para corregir tal situación.
c) Cuando la EMPRESA PRIVADA haya llegado
a acumular el monto máximo de la penalidad, a
que se refiere la Cláusula precedente, en la
ejecución del Proyecto.
d) Cuando la EMPRESA PRIVADA haga
abandono injustificado del Proyecto.
e) Cuando la EMPRESA PRIVADA suspenda los
trabajos por más de veinte (20) días calendario,
Debe decir:
“CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: RESOLUCIÓN
DEL CONVENIO DE INVERSIÓN
17.1. LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el
Convenio de Inversión cuando LA
EMPRESA PRIVADA:
17.1.1. Incumpla de manera
injustificada sus obligaciones
establecidas en el Convenio de
Inversión, la Ley y el
Reglamento.
17.1.2. Paralice injustificadamente la
ejecución de EL PROYECTO,
pese haber sido requerido.
17.1.3. Haya llegado al monto máximo
de la penalidad a que se refiere
el numeral 16.1 de la Cláusula
Décimo Sexta del presente
Convenio.
17.1.4. Haya realizado o admitido
14
sin autorización escrita de la entidad privada
supervisora o del Municipalidad Distrital de San
Pedro de Chana por Negligencia reiterada de
parte de la EMPRESA PRIVADA o de su
contratista ejecutor de la infraestructura del
Proyecto, en el cumplimiento de las
especificaciones planos, instrucciones de la
entidad privada supervisora y LA ENTIDAD
PÚBLICA y otras obligaciones derivadas del
presente Convenio de Inversión.
g) otras señaladas en la normatividad vigente.
15.2 Cuando se presente cualquiera de las
causales LA ENTIDAD PÚBLICA cursará carta
notarial a la EMPRESA PRIVADA para que
subsane el incumplimiento en un plazo no
mayor de quince (15) días calendario, bajo
apercibimiento de resolución del Convenio. Si
vencido dicho plazo, el incumplimiento
continúa, mediante Carta Notarial se revolverá
el Convenio.
En tal supuesto, LA ENTIDAD PÚBLICA
ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del
Convenio de Inversión que la EMPRESA
PRIVADA hubiera otorgado, sin perjuicio de la
indemnización por los daños y perjuicios
ulteriores que pueda exigir.
15.3 La EMPRESA PRIVADA podrá resolver el
Convenio de Inversión en el supuesto previsto
en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28°
del Reglamento de la Ley N° 29230. En este
caso, la EMPRESA PRIVADA, resolverá el
Convenio de Inversión mediante Carta Notarial
cursada a LA ENTIDAD PÚBLICA, en un plazo no
mayor de quince (15) días hábiles contados
desde la fecha en que tomó conocimiento del
incremento en el monto.
15.4 El caso fortuito o fuerza mayor, conforme
a lo dispuesto por el artículo 1315° del Código
Civil, podrá suspender o interrumpir el plazo de
ejecución del Proyecto”. (Subrayado y resaltado
nuestro).
prácticas corruptas durante el
Proceso de Selección o en la
realización de EL PROYECTO, de
acuerdo a la Cláusula Décimo
Octava del presente Convenio.
17.2. Cuando se presente las causales
señaladas en los literales 17.1.1 y 17.1.2
del numeral 17.1, LA ENTIDAD PÚBLICA
cursará Carta Notarial a LA EMPRESA
PRIVADA para que subsane el
incumplimiento en un plazo no mayor de
diez (10) días calendario, bajo
apercibimiento de Resolución del
Convenio de Inversión. Dicho plazo
puede ser ampliado hasta por
veinticinco (25) días calendario, de oficio
o a pedido de LA EMPRESA PRIVADA.
Vencido dicho plazo y si LA EMPRESA
PRIVADA continúa con el
incumplimiento advertido, LA ENTIDAD
PÚBLICA resolverá el Convenio de
Inversión mediante Carta Notarial.
17.3. En tal supuesto, LA ENTIDAD PÚBLICA
ejecutará la correspondiente Garantía
que LA EMPRESA PRIVADA hubiera
otorgado para el cumplimiento del
objeto del Convenio de Inversión, sin
perjuicio de la indemnización por daños
y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
17.4. Cuando se presente las causales
señaladas en los literales 17.1.3. y
17.1.4. del numeral 17.1, LA ENTIDAD
PÚBLICA resuelve automáticamente y de
pleno derecho el Convenio de Inversión,
bastando para tal efecto que LA
ENTIDAD PÚBLICA remita una
comunicación escrita a LA EMPRESA
PRIVADA informando que se ha
producido dicha resolución, sin perjuicio
de las acciones civiles, penales y
administrativas a que hubiera lugar.
17.5. LA EMPRESA PRIVADA podrá resolver el
15
Convenio de Inversión por las causales
siguientes:
17.5.1. LA ENTIDAD PÚBLICA no
cumpla con las condiciones
previstas para iniciar el plazo de
ejecución de EL PROYECTO,
conforme a lo establecido en el
numeral 84.2 del artículo 84°
del Reglamento.
17.5.2. LA ENTIDAD PÚBLICA incumpla
injustificadamente con solicitar
la emisión del CIPRL u otras
obligaciones a su cargo
esenciales para su emisión,
pese a haber sido requerida
según el procedimiento
indicado en el numeral 84.4 del
Reglamento.
17.5.3. LA ENTIDAD PÚBLICA no haya
contratado a la Entidad Privada
Supervisora en un plazo
superior o igual a tres (3) meses
desde el plazo definido para
iniciar las labores de
supervisión de la obra.
17.6. En caso LA EMPRESA PRIVADA verifique
que EL PROYECTO requiera ser
reformulado, en el Decreto Legislativo N°
1252, Decreto Legislativo que crea el
Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, su
Reglamento y modificatorias y se
identifique que EL PROYECTO deja de ser
socialmente rentable con la alternativa
seleccionada, de acuerdo con los
artículos 64 y 65 del Reglamento, LA
EMPRESA PRIVADA puede resolver el
Convenio de Inversión o llevar a cabo la
ejecución de EL PROYECTO reformulado.
En caso de resolución, LA ENTIDAD
PÚBLICA reconoce los costos de
elaboración de los estudios realizados.
16
17.7. Cuando se presenten las causales
señaladas en el numeral 17.5, LA
EMPRESA PRIVADA cursará Carta
Notarial a LA ENTIDAD PÚBLICA para
que subsane el incumplimiento en un
plazo no mayor de diez (10) días
calendario, bajo apercibimiento de
resolución del Convenio de Inversión.
Dicho plazo puede ser ampliado hasta
por veinticinco (25) días calendario, de
oficio o a pedido de LA ENTIDAD
PÚBLICA. Vencido dicho plazo y LA
ENTIDAD PÚBLICA continúa con el
incumplimiento advertido, LA EMPRESA
PRIVADA resolverá el Convenio de
Inversión mediante Carta Notarial.
17.8. Cuando se presente la causal señalada
en el numeral 17.6 y LA EMPRESA
PRIVADA decida resolver el Convenio de
Inversión, sus efectos surtirán de manera
automática y de pleno derecho,
bastando para tal efecto que LA
EMPRESA PRIVADA remita una
comunicación escrita a LA ENTIDAD
PÚBLICA informando que se ha
producido dicha resolución, solicitando
el reconocimiento de los costos de
elaboración de los estudios realizados.
17.9. Cualquiera de LAS PARTES puede
resolver el Convenio de Inversión por
caso fortuito, fuerza mayor o por
incumplimiento de las disposiciones
sobre los límites de emisión del CIPRL
que imposibilite de manera definitiva la
continuación del Convenio de Inversión,
compete a LAS PARTES en definir y
decidir si ante lo ocurrido tengan que
resolver el Convenio de Inversión o
ampliar el plazo mediante Adenda.
17.10. Cuando se presente la causal señalada
en el numeral 17.9 y cualquiera de LAS
PARTES decida resolver el Convenio de
17
Inversión, sus efectos surtirán de manera
automática y de pleno derecho,
bastando para tal efecto que LA
ENTIDAD PÚBLICA remita una
comunicación escrita a LA EMPRESA
informando que se ha producido dicha
resolución.
17.11. Los efectos de la resolución del Convenio
se encuentran establecidas en el artículo
85° del Reglamento.
17. Consulta N° 17:
Tema: De las Valorizaciones.
Referencia: Pág. 62 a la 72, Anexo N° 6 Formato de Convenio de Inversión.
Consulta:
De acuerdo a la revisión de las Bases, no se especifica un procedimiento para la aprobación
de las valorizaciones; en ese sentido, sugerimos incorporar una cláusula al formato de
Convenio de Inversión a fin de precisar dicho procedimiento, conforme el siguiente detalle:
“CLÁUSULA XX: DE LAS VALORIZACIONES
XX.1. Las valorizaciones mensuales serán entregadas por LA EMPRESA PRIVADA a
la Entidad Privada Supervisora el último día de cada mes. La Entidad Privada
Supervisora revisará las valorizaciones, emitiendo observaciones u opinión
favorable dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles. En caso de existir
observaciones, LA ENTIDAD PÚBLICA notificará a LA EMPRESA PRIVADA,
para que esta sustente el levantamiento de las mismas en un plazo máximo
de tres (03) días hábiles. Una vez subsanadas las observaciones, LA EMPRESA
PRIVADA remitirá las mismas a la Entidad Privada Supervisora y esta emitirá
opinión favorable dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde
que las observaciones fueran levantadas, y las remitirá a LA ENTIDAD
PÚBLICA, la cual a través del área correspondiente emitirá el respectivo
documento de aprobación en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles,
notificando a LA EMPRESA PRIVADA.
XX.2. En caso LA ENTIDAD PÚBLICA no se pronunciara en los plazos establecidos, las
valorizaciones se tendrán por aprobadas, en el entendido que las mismas
cuenten con la opinión favorable de la Entidad Privada Supervisora y, como
tal, representa la decisión de LA ENTIDAD PÚBLICA.
18. Consulta N° 18:
Tema: De la experiencia en obras similares.
18
Referencia: Pág. 28, literal a), numeral 8.1, Anexo N° 3-A Términos de Referencia.
Consulta:
En el literal a), numeral 8.1 del Anexo N° 3-A: Términos de Referencia, se establece que:
“8.1. Sobre la experiencia en ejecución de Proyectos
a. Ejecutor del Proyecto
Requisitos:
La experiencia en ejecución de proyectos de infraestructura en general ejecutados en los
últimos diez (10) años, cuyos montos de inversión acumulados sea superior a dos (02)
veces el valor referencial de la presente convocatoria, y la experiencia en proyectos
similares ejecutados en los últimos diez (10) años, cuyos monto de inversión acumulados
sea superior a una vez (01) del valor referencial de la presente convocatoria.
Se consideran proyectos similares a la ejecución de proyectos de naturaleza semejante
a la que se desea contratar, es decir, está referido a proyectos de construcción y/o
mejoramiento y/o rehabilitación de canales de riego e infraestructura de riego. Dicha
definición también será de aplicación a los profesionales solicitados en las presentes
Bases. (Subrayado y resaltado nuestro)
Los documentos que sustentan la experiencia en ejecución de proyectos en general
pueden usarse para sustentar la experiencia en proyectos similares, o viceversa.
(Subrayado y resaltado nuestro).
Sobre el particular, en los requisitos mínimos del personal profesional propuesto para el
proyecto, se menciona en la Nota N° 02, como proyectos similares a la “construcción y/o
mejoramiento y/o rehabilitación de canales, bocatomas, reservorios e infraestructuras
hidráulicas”; por tanto, sírvase considerar también dicha experiencia para el Postor.
Adicionalmente, sírvanse considerar también como experiencia en obras similares la
construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación de sistemas de agua potable y/o sistemas
de desagüe y/o redes de alcantarillado sanitario. Por tanto, se sugiere modificar el criterio
conforme lo siguiente:
Donde dice: Debe decir:
19
Pág. 28, literal a), numeral 8.1, Anexo N° 3-A
Términos de Referencia.
“8.1. Sobre la experiencia en ejecución de
Proyectos
a. Ejecutor del Proyecto
Requisitos:
La experiencia en ejecución de proyectos de
infraestructura en general ejecutados en los
últimos diez (10) años, cuyos montos de
inversión acumulados sea superior a dos (02)
veces el valor referencial de la presente
convocatoria, y la experiencia en proyectos
similares ejecutados en los últimos diez (10)
años, cuyos monto de inversión acumulados
sea superior a una vez (01) del valor
referencial de la presente convocatoria.
Se consideran proyectos similares a la
ejecución de proyectos de naturaleza
semejante a la que se desea contratar, es
decir, está referido a proyectos de
construcción y/o mejoramiento y/o
rehabilitación de canales de riego e
infraestructura de riego. Dicha definición
también será de aplicación a los
profesionales solicitados en las presentes
Bases.
Pág. 28, literal a), numeral 8.1, Anexo N° 3-A
Términos de Referencia.
“8.1. Sobre la experiencia en ejecución de
Proyectos
a) Ejecutor del Proyecto
Requisitos:
La experiencia en ejecución de proyectos de
infraestructura en general ejecutados en los
últimos diez (10) años, cuyos montos de
inversión acumulados sea superior a dos (02)
veces el valor referencial de la presente
convocatoria, y la experiencia en proyectos
similares ejecutados en los últimos diez (10)
años, cuyos monto de inversión acumulados
sea superior a una vez (01) del valor
referencial de la presente convocatoria.
Se consideran proyectos similares a la
ejecución de proyectos de naturaleza
semejante a la que se desea contratar, es
decir, está referido a proyectos de
construcción y/o mejoramiento y/o
rehabilitación de canales de riego o
infraestructura de riego y/o canales o
bocatomas o reservorios o infraestructura
hidráulica o sistemas de agua potable o
sistemas de desagüe o redes de
alcantarillado sanitario. Dicha definición
también será de aplicación a los
profesionales solicitados en las presentes
Bases.
19. Consulta N° 19:
Tema: De la acreditación de la experiencia en Ejecución de Proyectos.
Referencia: Pág. 28, literal a), numeral 8.1, Anexo N° 3-A Términos de Referencia.
Consulta:
Se establece que:
“8.1. Sobre la experiencia en ejecución de Proyectos
a. Ejecutor del Proyecto
(…)
Acreditación:
Se acredita con copia simple de contratos de ejecución de proyectos, conjuntamente con
sus respectivas actas de recepción y conformidad.
20
Los documentos que sustentan la experiencia en ejecución de proyectos en general pueden
usarse para sustentar la experiencia en proyectos similares, o viceversa”. (Subrayado y
resaltado nuestro).
Sobre el particular, es preciso recalcar que muchas veces la “conformidad” de la obra es un
documento que no necesariamente las entidades o empresas privadas lo emiten con dicha
denominación, sino que también se puede denominar “certificado” o “constancia” o
documento afín; en ese sentido, sírvanse considerar también dichos documentos en la
medida que son conformidades pero con distinta denominación, ya que demuestran la
culminación de la obra conforme a los alcances del contrato.
Asimismo, sírvase considerar que también se puede acreditar la experiencia en obras
generales o similares mediante la presentación de contratos junto con sus respectivas
resoluciones de liquidación de obra y/o actas de terminación de obra y/o documento afín.
En la medida que dichos documentos demuestran fehacientemente la culminación de los
proyectos.
20. Consulta N° 20:
Tema: De los Profesionales para la Ejecución de Obra.
Referencia: Pág. 29, literal b), numeral 8.1, literal b), Anexo N° 3-A: Términos de Referencia.
Consulta:
Con respecto a los profesionales para la ejecución de Obra, sírvanse responder las siguientes
consultas:
a) Con respecto al Ingeniero Residente de Obra Principal, se establece que:
Sobre el particular, solicitamos que también sean considerados los cargos de:
“Supervisor” o “Inspector” y/o “afines”, en la ejecución y/o supervisión y/o inspección
de obras similares, en tanto dichos cargos se encuentran directamente vinculados con
el cargo solicitado por la Entidad.
21
Asimismo, sírvanse considerar no sólo la experiencia en la construcción y/o
rehabilitación y/o mejoramiento de proyectos sino también en la supervisión y/o
inspección de obras similares, ya que ambas actividades son consideradas de forma
semejante para demostrar la experiencia del profesional, lo que es reconocido por los
Comités Especiales en el establecimiento de los requisitos mínimos de este tipo de
concursos.
b) Con respecto al “Ingeniero Asistente de Residente de Obras”, se establece que:
Sobre el particular, solicitamos que también sea considerado el título profesional de:
“Ingeniero Civil” y no sólo el de “Ingeniero Agrícola”, en tanto que dicha carrera aplica
los conocimientos de la física, química y geología a la elaboración de infraestructuras
similares a la del presente proyecto, tales como riego e hidráulica. Es preciso recalcar
que en el mercado profesional existen excelentes especialistas que cuentan con la
experiencia solicitada en las Bases, pero no podrían participar por la delimitación de la
carrera. Lo indicado también se ampara en el principio de igualdad de trato señalado
en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29230.
Por otro lado, solicitamos que también sean considerados los cargos de: “Inspector” o
“Supervisor” y/o “afines”, en tanto dichos cargos se encuentran directamente
vinculados con el cargo solicitado por la Entidad.
Finalmente, sírvanse considerar no sólo la experiencia en la construcción y/o
rehabilitación y/o mejoramiento de proyectos sino también en la supervisión y/o
inspección de proyectos, ya que ambas actividades son consideradas de forma
semejante para demostrar la experiencia del profesional, lo que es reconocido por los
Comités Especiales en el establecimiento de los requisitos mínimos de este tipo de
concursos.
c) Con respecto al “Responsable de Seguridad Industrial y Medio Ambiente”, se establece
que:
22
Sobre el particular, solicitamos que también sean considerados los cargos de: “Jefe” o
“Coordinador” o “Ingeniero” o “Supervisor” o “Inspector” o “Especialista” y/o “afines”,
en los componentes de “Seguridad Industrial” o “Medio Ambiente” o “Impacto
Ambiental” o “Seguridad y Medio Ambiente” o “Salud Ocupacional” o “afines”, en
tanto dichos cargos y componentes se encuentran directamente vinculados con lo
solicitado por la Entidad.
d) Con respecto al “Maestro de Obra General”, se establece que:
Sobre el particular, es preciso recalcar que los maestros de obra en la zona cuentan con
amplia experiencia o conocimientos a nivel empírico, siendo reciente la obtención de
títulos técnicos; en ese sentido, solicitamos considerar una experiencia no menor de tres
(03) años acreditados desde la obtención del título de técnico, ello con la finalidad de
poder ampliar el plantel de personal incorporable al proyecto.
Asimismo, sírvanse considerar no sólo la experiencia en la construcción, rehabilitación
y/o mejoramiento de proyectos sino también en la supervisión de proyectos y/o
inspección de proyectos, ya que ambas actividades son consideradas de forma
semejante para demostrar la experiencia del profesional, lo que es reconocido por los
Comités Especiales en el establecimiento de los requisitos mínimos de este tipo de
concursos.
En atención a lo anterior se proponen los siguientes cambios:
Cargo y/o Requisitos Mínimos / Experiencia Modificar Requerimiento por:
23
Responsabilidad
Ingeniero
Residente de
Obra Principal
- Ingeniero Agrícola o Civil.
- Colegiado y habilitado.
- Experiencia no menor de diez (10),
sustentada con copia de diploma de
incorporación al Colegio respectivo.
- Sustentar como mínimo una
experiencia de cuatro (04) años como
Residente de Obra en la construcción,
rehabilitación y/o mejoramiento de
proyectos de infraestructura de riego
y obras similares.
- Ingeniero Agrícola o Civil.
- Colegiado y habilitado.
- Experiencia no menor de diez (10),
sustentada con copia de diploma de
incorporación al Colegio respectivo.
- Sustentar como mínimo una
experiencia de cuatro (04) años como
Residente de Obra o “Supervisor” o
“Inspector” y/o “afines” en la
construcción, ejecución o supervisión
o inspección o rehabilitación y/o
mejoramiento de proyectos de
infraestructura de riego y obras
similares.
Ingeniero
Asistente de
Residente de
Obras.
- Ingeniero Agrícola.
- Colegiado y habilitado.
- Experiencia general no menor de
cinco [05] años, sustentada con copia
simple de diploma de incorporación al
Colegio respectivo.
- Sustentar como experiencia mínima
de dos (02) años como Residente de
Obra o Asistente de Residente en la
construcción, rehabilitación y/o
mejoramiento de proyectos de
infraestructura de riego y obras
similares.
- Ingeniero Agrícola o Ingeniero Civil.
- Colegiado y habilitado.
- Experiencia general no menor de
cinco [05] años, sustentada con copia
simple de diploma de incorporación al
Colegio respectivo.
- Sustentar como experiencia mínima
de dos (02) años como Residente de
Obra o Asistente de Residente o
Inspector o Supervisor y/o afines en
la construcción o ejecución o
supervisión o inspección o
rehabilitación y/o mejoramiento de
proyectos de infraestructura de riego
y obras similares.
Responsable de
Seguridad
Industrial y
medio Ambiente
- Ingeniero Agrícola, Civil, Ambiental,
de Minas o Industrial.
- Colegiado y habilitado.
- Experiencia general no menor de
cinco [05] años, sustentada con copia
simple de diploma de incorporación al
Colegio respectivo.
- Sustentar como experiencia mínima
de dos (02) años Responsable de
Seguridad Industrial y Medio
Ambiente en la construcción,
rehabilitación y/o mejoramiento de
proyectos de infraestructura de riego
y obras similares.
- Ingeniero Agrícola, Civil, Ambiental,
de Minas o Industrial.
- Colegiado y habilitado.
- Experiencia general no menor de
cinco [05] años, sustentada con copia
simple de diploma de incorporación al
Colegio respectivo.
- Sustentar como experiencia mínima
de dos (02) años como Responsable
“Jefe” o “Coordinador” o “Ingeniero”
o “Supervisor” o “Inspector” o
“Especialista” y/o “afines” en el
componente de Seguridad Industrial y
Medio Ambiente o “Seguridad
Industrial” o “Medio Ambiente” o
“Impacto Ambiental” o “Seguridad y
24
Medio Ambiente” o “Salud
Ocupacional” o “afines” en la
construcción, rehabilitación y/o
mejoramiento de proyectos de
infraestructura de riego y obras
similares.
Maestro de Obra
General
- Técnico en Construcción Civil.
- No menos de cinco (05) años de
experiencia acreditados desde la
obtención de su título de técnico.
- Experiencia mínima de dos (02) años
como Maestro de Obra, en la
construcción, rehabilitación y/o
mejoramiento de proyectos de
infraestructura de riego y obras
similares, como maestro de obra.
- Técnico en Construcción Civil.
- No menos de tres (03) años de
experiencia acreditados desde la
obtención de su título de técnico.
- Experiencia mínima de dos (02) años
como Maestro de Obra, en la
construcción o ejecución o
supervisión o inspección o
rehabilitación y/o mejoramiento de
proyectos de infraestructura de riego
y obras similares. , como maestro de
obra.
21. Consulta N° 21:
Tema: De los profesionales de Ejecución del Proyecto.
Referencia: Pág. 29, literal b), numeral 8.1, Anexo N° 3-A: Términos de Referencia.
Consulta:
Con respecto al personal profesional solicitado en el numeral 8.1 (ejecución del Proyecto),
se indica en calidad de Nota N° 01 que: “El Residente de obra no puede prestar servicios en
más de una obra a la vez”. Sobre el particular, sírvanse confirmar que dicha precisión
únicamente será de aplicación para el Residente de Obra y no para el resto de profesionales.
Lo solicitado podrá ser acreditado mediante la presentación de una declaración jurada.
22. Consulta N° 22:
Tema: Del personal profesional para la elaboración del Estudio Definitivo.
Referencia: Pág. 31, numeral 8.2, Anexo N° 3-A Términos de Referencia.
Consulta:
Con respecto al personal profesional solicitado en el numeral 8.2 (elaboración del Estudio
Definitivo), de los Términos de Referencia, sírvase responder las siguientes consultas:
a. Con respecto al Jefe de Estudios, indicado en el numeral 8.2, para la elaboración del
estudio definitivo, solicitamos que también sean considerados los cargos de:
“Proyectista” y/o “afines”, en la elaboración de estudios a nivel de Factibilidad y/o
Definitivo de proyectos similares, en tanto dichos cargos se encuentran directamente
vinculados con lo solicitado por la Entidad.
25
b. Con respecto al Especialista en Hidrología e Hidráulica, indicado en el numeral 8.2, para
la elaboración del estudio definitivo, solicitamos que también sean considerados los
cargos de: “Jefe” o “Coordinador” o “Ingeniero” o “afines”, en los componentes de
“hidrología” o “hidráulica” o “afines”, en tanto dichos cargos y componentes se
encuentran directamente vinculados con lo solicitado por la Entidad.
Asimismo, al igual que el Jefe de Estudio, sírvanse confirmar que las experiencias
solicitadas para el Especialista en Hidrología e Hidráulica, serán en la elaboración de
estudios a nivel de Factibilidad y/o Definitivo de proyectos similares.
c. Con respecto al Especialista en Seguridad y Medio Ambiente, indicado en el numeral
8.2, para la elaboración del estudio definitivo, solicitamos que también sean
considerados los cargos de: “Jefe” o “Coordinador” o “Ingeniero” y/o “afines”, en los
componentes de “Seguridad Industrial” o “Medio Ambiente” o “Impacto Ambiental” o
“Seguridad y Medio Ambiente” o “Salud Ocupacional” o “afines” de proyectos similares,
en tanto dichos cargos y componentes se encuentran directamente vinculados con lo
solicitado por la Entidad.
Asimismo, al igual que el Jefe de Estudio, sírvanse confirmar que las experiencias
solicitadas para el Especialista en Seguridad y Medio Ambiente, serán en la elaboración
de estudios a nivel de Factibilidad y/o Definitivo de proyectos similares.
d. Con respecto al Especialista en Metrados, Costos y Presupuestos, indicado en el
numeral 8.2, para la elaboración del estudio definitivo, solicitamos que también sean
considerados los cargos de: “Jefe” o “Coordinador” o “Ingeniero” y/o “Afines” en los
componentes de “Metrados y Costos” o “Costos y Presupuestos” o “Metrados y
Presupuestos” y/o “afines” de proyectos similares, en tanto dichos cargos y
componentes se encuentran directamente vinculados con lo solicitado por la Entidad.
Por otro lado, al igual que el Jefe de Estudio, sírvanse confirmar que las experiencias
solicitadas para el Especialista en Metrados, Costos y Presupuestos, serán en la
elaboración de estudios a nivel de Factibilidad y/o Definitivo de proyectos similares.
En atención a lo anterior se proponen los siguientes cambios:
Cargo y/o
Responsabilidad Requisitos Mínimos / Experiencia Modificar Requerimiento por:
Jefe de Estudios
- Ingeniero Agrícola o Civil.
- Colegiado.
- Experiencia general no menor de diez
[10] años, sustentada con copia
simple de [INDICAR sustentado con
copia del Diploma de incorporación al
Colegio de Ingenieros.
- Ingeniero Agrícola o Civil.
- Colegiado.
- Experiencia general no menor de diez
[10] años, sustentada con copia
simple de [INDICAR sustentado con
copia del Diploma de incorporación al
Colegio de Ingenieros.
26
- Sustentar más de diez [10]
experiencias como Jefe de Estudios,
Jefe de Proyectos, Formulador, en la
elaboración de estudios a nivel de
Factibilidad y/o Definitivo de
infraestructura de riego y similares:
construcción y/o mejoramiento y/o
rehabilitación de canales, bocatomas,
reservorios e infraestructura
hidráulica.
- Sustentar más de diez [10]
experiencias como Jefe de Estudios,
Jefe de Proyecto o Formulador o
Proyectista o afines en la elaboración
de estudios a nivel de Factibilidad y/o
Definitivo de proyectos similares.
infraestructura de riego y similares:
construcción y/o mejoramiento y/o
rehabilitación de canales, bocatomas,
reservorios e infraestructura
hidráulica.
Especialista en
Hidrología e
Hidráulica
- Ingeniero Agrícola.
- Colegiado.
- Experiencia general no menor de
cinco [05] años, sustentada con copia
simple del Diploma de incorporación
al Colegio de Ingenieros.
- Sustentar más de cinco [05]
participaciones como especialista de
Hidrología e Hidraulica de proyectos
similares, dentro del plazo antes
señalado.
- Ingeniero Agrícola.
- Colegiado.
- Experiencia general no menor de
cinco [05] años, sustentada con copia
simple del Diploma de incorporación
al Colegio de Ingenieros.
- Sustentar más de cinco [05]
participaciones como especialista o
Jefe o Coordinador o Ingeniero o
afines en el componente de
Hidrología o Hidráulica o afines en la
elaboración de estudios a nivel de
Factibilidad y/o Definitivo de
proyectos similares, dentro del plazo
antes señalado.
Especialista en
Seguridad
Industrial y
Medio Ambiente
- Ingeniero Agrícola, Civil, Ambiental de
Minas o Industrial.
- Colegiado.
- Experiencia general no menor de
cinco [05] años, sustentada con copia
simple del Diploma de incorporación
al Colegio de Ingenieros.
- Sustentar más de cinco [05]
participaciones como especialista de
Seguridad Industrial y Medio
Ambiente, de proyectos similares,
dentro del plazo antes señalado.
- Ingeniero Agrícola, Civil, Ambiental de
Minas o Industrial.
- Colegiado.
- Experiencia general no menor de
cinco [05] años, sustentada con copia
simple del Diploma de incorporación
al Colegio de Ingenieros.
- Sustentar más de cinco [05]
participaciones como especialista o
Jefe o Coordinador o Ingeniero y/o
afines en el componente de
Seguridad Industrial o Medio
Ambiente o Impacto Ambiental o
Seguridad y Medio Ambiente o Salud
Ocupacional o afines en la
elaboración de estudios a nivel de
Factibilidad y/o Definitivo de
proyectos similares, dentro del plazo
antes señalado.
Especialista en - Ingeniero Agrícola o Civil. - Ingeniero Agrícola o Civil.
27
Metrados, Costos
y
Presupuestos
- Colegiado.
- Experiencia general no menor de
cinco [05] años, sustentada con copia
simple del Diploma de incorporación
al Colegio de Ingenieros.
- Sustentar como mínimo más de cinco
[05] participaciones como especialista
en Metrados, Costos y Presupuesto,
de proyectos similares, dentro del
plazo antes señalado.
- Colegiado.
- Experiencia general no menor de
cinco [05] años, sustentada con copia
simple del Diploma de incorporación
al Colegio de Ingenieros.
- Sustentar como mínimo más de cinco
[05] participaciones como especialista
Jefe o Coordinador o Ingeniero y/o
Afines en los componentes de
Metrados y Costos o Costos y
Presupuestos o Metrados y
Presupuestos o afines en la
elaboración de estudios a nivel de
Factibilidad y/o Definitivo de
proyectos similares, dentro del plazo
antes señalado.
23. Consulta N° 23:
Tema: De la forma de acreditación de los Profesionales para la Ejecución del Proyecto.
Referencia: Pág. 30 a la 31, literal b), numeral 8.1, numeral 8.2, Anexo N° 3-A: Términos de
Referencia.
Consulta:
Se indica en el literal b), numeral 8.1 y numeral 8.2 del Anexo 3-A: Términos de Referencia,
correspondiente a los profesionales para la ejecución de la obra y elaboración del Estudio
Definitivo, respectivamente, que:
Sobre el particular, sírvanse absolver las siguientes consultas:
a) Sírvanse suprimir la solicitud de copia de simple del currículum vitae “documentado”,
siendo solamente necesaria la presentación de la copia simple del currículum vitae, sin
perjuicio de la presentación del título profesional, la colegiatura, declaración jurada de
28
habilitación y compromiso de participación, así como los documentos que acrediten la
experiencia profesional solicitada en las Bases.
Nuestro pedido se fundamenta en que existen profesionales que cuentan con más de
30 años de experiencia que se ve reflejada en la hoja de vida del profesional, pero que
no necesariamente se encuentra directamente vinculada con el objeto del proyecto, por
lo que no se encuentran en la obligación de sustentar toda la experiencia del CV, sino
solamente aquella solicitada en calidad de requisitos mínimos en las Bases.
b) Se indica que la experiencia del personal profesional propuesto para la ejecución del
Proyecto, se deberá acreditar con: “copias simples de los contratos suscritos y su
respectiva conformidad, copias simples de las constancias de trabajo, copias simples de
los certificados de trabajo”.
Sobre el particular agradeceríamos que la forma acreditación pueda darse mediante la
presentación de cualquier otro documento que acredite de manera fehacientemente la
experiencia solicitada, como por ejemplo, las actas de recepción, entre otros.
Por tanto, la forma de acreditación para la ejecución del proyecto sería por medio de:
- Copias simples de los contratos suscritos, o
- Copias simples de las constancias de trabajo, o
- Copias simples de los certificados de trabajo, o
- Copias simples de las conformidades o actas de recepción donde participaron, de
ser el caso, o
- Cualquier otro documento que acredite la experiencia del profesional propuesto.
c) Se señala que la carta de compromiso del personal profesional propuesto debe de
presentarse legalizado; sobre el particular, sírvanse suprimir dicho requisito, en tanto
el Anexo N° 4-M, no solicita dicho formalismo y solamente indica firma y sello del
profesional. Cabe señalar que dicho Anexo forma parte del “Modelo de Bases del
Proceso de Selección de la Empresa Privada para el Financiamiento y Ejecución del
Proyecto de Inversión en el Marco de la Ley N° 29230 y la Ley N° 30264”, documento
estandarizado aprobado mediante Resolución Directoral N° 001-2017-EF/68.01, de
fecha 11 de septiembre de 2017 del Ministerio de Economía y Finanzas.
24. Consulta N° 24:
Tema: De los Profesionales para la Ejecución del Proyecto.
Referencia: Pág. 30 a la 31, literal b), numeral 8.1, numeral 8.2, Anexo N° 3-A: Términos de
Referencia.
Consulta:
En atención al criterio de congruencia, razonabilidad y proporcionalidad, sírvanse confirmar
que un mismo profesional que cuenta con la experiencia tanto en la ejecución de obras
como la elaboración y/o revisión de Estudios Definitivos puede participar en ambas etapas;
29
en la medida que, nos encontramos frente a actividades que se realizarán en etapas y
tiempos distintos.
25. Consulta N° 25:
Tema: Del Anexo 4-D: Modelo de Carta de Presentación de Información Financiera y
Técnica.
Referencia: Pág. 41, literal E, Anexo N° 4-D.
Consulta:
Sírvanse confirmar, que en caso que el Ejecutor del Proyecto sea un consorcio, la experiencia
que se solicita tanto en proyectos en general como similares en el literal E del Anexo N° 4-D
podrá ser replicada para cada uno de los miembros que conformen el consorcio.
26. Consulta N° 26:
Tema: De la numeración del Código SNIP.
Referencia: Pág. 43, Anexo N° 4-E: Modelo de Carta de Presentación de Propuesta
Económica.
Consulta:
En el Anexo N° 4-E, correspondiente al Modelo de Carta de Presentación de Propuesta
Económica, se señala que:
“El Monto Total de Inversión propuesto para la ejecución del Proyecto “CREACIÓN DEL
SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LAS LOCALIDADES DE TACTA, CARHUAC Y CHANA,
DISTRITO DE SAN PEDRO DE CHANA – HUARI - ANCASH” con Código SNIP N°26854 alcanza
la suma de S/ 10,124,301.00 (DIEZ MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS UNO
CON 00/100 SOLES).” (Subrayado y resaltado nuestro).
Sobre el particular, sírvase corregir y modificar el Código SNIP señalado en el Anexo N° 4-E,
conforme lo indicado en el Banco de Proyectos del MEF, en donde se puede apreciar que el
Código SNIP correcto del Proyecto es el N° 268541.
Donde dice: Debe decir:
Pág. 43, Anexo 4 –E: Modelo de Carta de
Presentación de Propuesta Económica
“4 –E: Modelo de Carta de Presentación de
Propuesta Económica
(…)
El Monto Total de Inversión propuesto para la
ejecución del Proyecto “CREACIÓN DEL
SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LAS
LOCALIDADES DE TACTA, CARHUAC Y CHANA,
DISTRITO DE SAN PEDRO DE CHANA – HUARI -
ANCASH” con Código SNIP N°26854 alcanza la
Pág. 43, Anexo 4 –E: Modelo de Carta de
Presentación de Propuesta Económica
“4 –E: Modelo de Carta de Presentación de
Propuesta Económica
(…)
El Monto Total de Inversión propuesto para la
ejecución del Proyecto “CREACIÓN DEL
SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LAS
LOCALIDADES DE TACTA, CARHUAC Y CHANA,
DISTRITO DE SAN PEDRO DE CHANA – HUARI -
ANCASH” con Código SNIP N°268541 alcanza la
30
suma de S/ 10,124,301.00 (DIEZ MILLONES
CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS UNO
CON 00/100 SOLES) (…)”. (Subrayado y
resaltado nuestro)
suma de S/ 10,124,301.00 (DIEZ MILLONES
CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS UNO
CON 00/100 SOLES)(…)”.
27. Consulta N° 27:
Tema: Del presupuesto detallado para la presentación de la Propuesta Económica.
Referencia: Pág. 43, Anexo N° 4-E: Modelo de Carta de Presentación de Propuesta
Económica.
Consulta:
En el Anexo N° 4-E, correspondiente al Modelo de la Carta de Presentación de Propuesta
Económica se indica que:
Sobre el particular, en la medida que en las Bases únicamente se indican los montos por la
“Ejecución de la Obra”, la “elaboración del estudio Definitivo” y el “financiamiento de la
Supervisión de la Ejecución de la Obra”, sírvanse precisar los montos del “Costo Directo”,
“Gastos Generales”, “Utilidad”, la “Supervisión del Estudio Definitivo” (en caso la Empresa
Privada sea responsable de su financiamiento); así como los porcentajes señalados,
conforme el detalle establecido en dicho anexo.
28. Consulta N° 28:
Tema: Del modelo de Garantía de Fiel Cumplimiento.
Referencia: Pág. 60, Anexo N° 5-B.
Consulta:
Con respecto al modelo de Garantía de Fiel Cumplimiento establecido en el Anexo N° 5-B,
conforme lo establecido en el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento de la Ley N°
29230, se señala que las Bases del Proceso de Selección establecen la forma de presentación
de las garantías que otorga la Empresa Privada, pudiendo ser únicamente mediante carta
fianza.
Ahora bien, en el numeral 56.2 del referido artículo se establecen los requisitos que deben
cumplir las garantías, conforme a lo siguientes: “Las garantías que se presenten deben ser
31
incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo
requerimiento de la Entidad Pública o PROINVERSIÓN, según sea el caso. Asimismo, deben
ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de
Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y deben ser autorizadas para
emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera
categoría que periódicamente publica en Banco Central de Reserva del Perú”. (El subrayado
es agregado).
En ese sentido, sírvase confirmar que de acuerdo con la disposición citada, los Comités
Especiales del Mecanismo de Obras por Impuestos, pueden aprobar cartas fianzas cuyo
formato o modelo sea diferente al establecido en los documentos estandarizados
aprobados, siempre que no se vulnere lo establecido en la Ley y el Reglamento, relativo a
las condiciones que estas garantías deben cumplir.
29. Consulta N° 29:
Tema: Anexo 4-G, Declaración Jurada del postor.
Referencia: Pág. 47, numeral 6, Anexo N° 4-G.
Consulta:
Sírvase retirar del Anexo N° 4-G, toda la referencia al mantenimiento, en la medida que el
presente Proyecto no incluye dicho componente.
Asimismo, en el numeral 11, correspondiente a la jurisdicción de los jueces y tribunales,
sírvase incluir a la ciudad de Lima, a efectos de someter cualquier controversia que se
pudiese generar en aplicación de lo dispuesto por las Bases Integradas del presente Proceso
de Selección.
30. Consulta N° 30:
Tema: Del Anexo 4-J: Declaración Jurada respecto al Contrato de Ejecución de Proyecto.
Referencia: Pág. 52, numeral 3, Anexo N° 4-J.
Consulta:
De la lectura del segundo párrafo del numeral 3 del Anexo N° 4-J, resulta contradictorio
señalar que “la Empresa Ejecutora se encuentra dentro de los alcances del Artículo 1366 del
Código Civil, ni comprendidos en alguno de los impedimentos para ser postor (…)”.
En ese sentido, solicitamos, modificar el mencionado texto de la siguiente manera:
Donde dice:
“ANEXO N° 4-J
DECLARACIÓN JURADA RESPECTO AL
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE PROYECTO
(…)
Debe decir:
“ANEXO N° 4-J
DECLARACIÓN JURADA RESPECTO AL
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE PROYECTO
(…)
32
3 Características
(…)
Asimismo, la Empresa Ejecutora se encuentra
dentro de los alcances del Artículo 1366 del
Código Civil, ni comprendidos en alguno de los
impedimentos para ser postor y/o contratista
establecidos en la Ley de Contrataciones del
Estado y sus normas modificatorias o
sustitutorias, así mismo no cuenta con
sentencia condenatoria, consentida o
ejecutoriada por cualquier de los delitos
tipificados en la sección IV del capítulo II del
Título XVIII del Código Penal salvo que esta
empresa haya participado a través de la
Empresa Privada en la elaboración del Proyecto
conforme al Capítulo II del Título II del
Reglamento, en cuyo caso no aplicará lo
establecido en el literal g) del artículo 11 de la
Ley de Contrataciones del Estado”.
3 Características
(…)
Asimismo, la Empresa Ejecutora se encuentra
dentro de los alcances del Artículo 1366 del
Código Civil, no estando inmerso ni
comprendidos en alguno de los impedimentos
para ser postor y/o contratista establecidos en
la Ley de Contrataciones del Estado y sus
normas modificatorias o sustitutorias, así
mismo no cuenta con sentencia condenatoria,
consentida o ejecutoriada por cualquier de los
delitos tipificados en la sección IV del capítulo II
del Título XVIII del Código Penal salvo que esta
empresa haya participado a través de la
Empresa Privada en la elaboración del Proyecto
conforme al Capítulo II del Título II del
Reglamento, en cuyo caso no aplicará lo
establecido en el literal g) del artículo 11 de la
Ley de Contrataciones del Estado”.
31. Consulta N° 31:
Tema: Del Anexo 4-J: Declaración Jurada respecto al Contrato de Ejecución de Proyecto.
Referencia: Pág. 53, numeral 3, Anexo N° 4-J.
Consulta:
Sírvase confirmar que la responsabilidad por vicios ocultos, señalada en el numeral 6 del
Anexo N° 4-J, será la establecida en el numeral 63.2 del artículo 63° del Reglamento de la
Ley N° 29230.
En ese sentido, solicitamos modificar el mencionado texto de la siguiente manera:
Donde dice:
“ANEXO N° 4-J
DECLARACIÓN JURADA RESPECTO AL
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE PROYECTO
(…)
6 Responsabilidad solidaria
Que, la(s) Empresas(s) Ejecutoras(s) se
responsabiliza solidariamente con la Empresa
Privada que financiará las obras por la calidad
ofrecida y los vicios ocultos que puedan surgir a
raíz de la ejecución del Proyecto, por un periodo
de [INDICAR EL PERIODO DE AÑOS PARA VICIOS
OCULTOS, COMO MÍNIMO DEBE SER DE SIETE
Debe decir:
“ANEXO N° 4-J
DECLARACIÓN JURADA RESPECTO AL
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE PROYECTO
(…)
6 Responsabilidad solidaria
Que, la(s) Empresas(s) Ejecutoras(s) se
responsabiliza solidariamente con la Empresa
Privada que financiará las obras por la calidad
ofrecida y los vicios ocultos que puedan surgir a
raíz de la ejecución del Proyecto, por un periodo
de [INDICAR EL PERIODO DE AÑOS PARA VICIOS
OCULTOS, COMO MÍNIMO DEBE SER DE SIETE
33
AÑOS], años contados a partir de la entrega del
documento de recepción del proyecto,
conforme a lo previsto en el Convenio de
Inversión y la Propuesta Técnica de la Empresa
Privada.
En tal sentido, señalamos conocer y aceptar las
consecuencias del incumplimiento del presente
compromiso y/o de la falta de veracidad de las
declaraciones arriba señaladas”.
AÑOS] siete (07), años, conforme lo señalado el
numeral 63.2 del artículo 63° del Reglamento
de la Ley N° 29230, contados a partir de la
entrega del documento de recepción del
proyecto, conforme a lo previsto en el Convenio
de Inversión y la Propuesta Técnica de la
Empresa Privada.
En tal sentido, señalamos conocer y aceptar las
consecuencias del incumplimiento del presente
compromiso y/o de la falta de veracidad de las
declaraciones arriba señaladas”.
32. Consulta N° 32:
Tema: Del contenido mínimo del Estudio Definitivo.
Referencia: Pág. 26, numeral 7.1, Anexo N° 3-A Términos de Referencia.
Consulta:
Se indica en el numeral 8.1 del Anexo 3-A: Términos de Referencia que:
Sobre el particular, sírvase confirmar, si el contenido mínimo del Estudio Definitivo debe
contener los siguientes aspectos: “Estudios de Geología, Geotecnia y Suelos”, “Estudios
Agrológico” y “Análisis de vulnerabilidad y riesgos”; ya que las Bases no solicitan
especialistas que puedan desarrollar dichos aspectos, tal y como se puede apreciar en el
siguiente cuadro de los profesionales requeridos para la elaboración del Estudio Definitivo.
34
33. Consulta N° 33:
Tema: Del contenido mínimo del Estudio Definitivo.
Referencia: Pág. 26, numeral 7.1, Anexo N° 3-A Términos de Referencia.
Consulta:
En mérito a que en el Anexo N° 3-A “Términos de Referencia”, no se encuentra establecida
la descripción de cada uno de los aspectos señalados como contenido mínimo del Estudio
Definitivo (Numeral 7.1); solicitamos se sirvan confirmar que la Empresa Privada a través de
su Ejecutor cumplirá con informar y presentar un Plan de Trabajo a la Entidad Pública, el
cual deberá contener la descripción de dichos aspectos, en los cuales se considerará el
cumplimiento de las normas técnicas vigentes aplicables al Proyecto; a fin de que se
garantice un adecuado planteamiento y correcta ejecución del mismo. Dicho Plan de
Trabajo será presentado luego de cumplidas las condiciones establecidas en el numeral 54.2
y numeral 54.3 del artículo 54° del Reglamento de la Ley N° 29230.
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