07.06. acto administrativo y otras actuaciones. dr. demetrio rojas
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OCASOrganismo AutónomoConstitucionalmente
OCASOrganismo AutónomoConstitucionalmente
ORGANISMOS REGULADORESORGANISMOS
REGULADORES
OPASIndeciSunarp
OPASIndeciSunarp
Fuente: Portal del Estado Peruano
MINISTERIOSMINISTERIOS
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNOS REGIONALES
DISEÑO CONSTITUCIONAL DEL ESTADODISEÑO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
GOBIERNOS LOCALES
GOBIERNOS LOCALES
- UNITARIO- REPRESENTATIVO- DESCENTRALIZADO
- SEPARACION DE PODERES
- UNITARIO- REPRESENTATIVO- DESCENTRALIZADO
- SEPARACION DE PODERES
GOBIERNOCENTRAL
GOBIERNOCENTRAL
Gobierno Central (100)
Gobiernos Regionales (26)
Gobiernos Locales (>2000): Municipalidades Provinciales Municipalidades Distritales Municipalidades de Centros Poblados
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ESTADO PERUANO
Actividad de gestión y servicio hacia un fin que se traduce en la ejecución concreta y práctica de cometidos estatales.
Así, dictar normas jurídicas de alcance general subordinadas a las leyes (reglamentos); certificar hechos; constituir, modificar y extinguir derechos y obligaciones sobre los particulares; prestar servicios públicos; regular, controlar y fiscalizar actividades económicas; informar y consultar; actuaciones materiales, etc.
FUNCION ADMINISTRATIVA
Ley 27444Artículo I°.- Ámbito de aplicación de la ley(…)Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:- El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Org. Púb. Descentralizados;- El Poder Legislativo;- El Poder Judicial;- Los Gobiernos Regionales;- Los Gobiernos Locales;- Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.- Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas (…); y- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa (…).
Ley 27444Artículo I°.- Ámbito de aplicación de la ley(…)Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:- El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Org. Púb. Descentralizados;- El Poder Legislativo;- El Poder Judicial;- Los Gobiernos Regionales;- Los Gobiernos Locales;- Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.- Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas (…); y- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa (…).
ENTIDADES DE LA ADM. PUBLICA
EL ESTADO PERUANO
GOBIERNONACIONAL
PODERLEGISLATIVO
PODEREJECUTIVO
PODERJUDICIAL
GOBIERNOREGIONAL
GOBIERNOLOCAL
ENTESAUTONOMOS
ADMINISTRACION
PUBLICA
SISTEMAS
ADMINISTRATIVOS
TERRITORIO – PODER - POBLACIÓN
SOCIEDAD CIVIL
DEFINICION DE ACTO ADMINISTRATIVO
«Cualquier declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo de ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria» (García de Enterría).
«Declaración de voluntad de una entidad de la Administración Pública dirigida a la producción de efectos jurídicos» (Zanobini).
«Es una declaración de la autoridad dictada por la Administración, que establece en el caso concreto lo que para el administrado es el derecho» (Otto Mayer).
2.5. Contenido del TUPA
DEFINICION LEGAL
Son declaraciones de las entidades que, en el marco de
las normas del derechos público, están destinadas a
producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o
derechos de los administrados (Art. 1.1 LPAG)
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El Procedimiento Administrativo es el conjunto de actos desarrollados en las
entidades de la Administración Pública, cuyo fin es la obtención de un Acto Administrativo con relevancia jurídica, que produce efectos individuales o individualizables respecto de intereses, obligaciones o derechos de los
Administrados. (Art. 29 LPAG)
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
EJEMPLOS DE ACTO ADMINISTRATIVO
El otorgamiento de una licencia de construcción; la resolución de determinación de una deuda tributaria, la que impone una multa; que establece el cierre de un local, la denegatoria de una autorización de funcionamiento; la resolución que declara la insolvencia de una empresa, la resolución que declara improcedente (o fundada) una denuncia de infracción al derecho de autor, la inscripción del derecho de propiedad en el registro público, etc.
Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto.
Ejm.: autorización condicionada a que se mantenga las condiciones evaluadas y sujeto a un plazo.
MODALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia.
El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente.
FORMAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.
Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes.
FORMAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los actos pueden contener:
- Declare, reconozca u otorgue un derecho o facultad.
- Dejar constancia de un hecho.
- Pronunciamiento sobre su impugnación.
CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Son requisitos de validez de los actos administrativos:
1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTOREQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO
2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.
Ejemplos: i) actos ilegales o inconstitucionales, ii)Autorización para pescar truchas en el mar peruano.
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTOREQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO
3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley.
Ejem.: Finalidad de seguridad y salubridad de la Licencia de apertura de establecimiento.
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTOREQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO
4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTOREQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO
Validez del acto administrativo
•Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.
Presunción de validez
•Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.
NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSNULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
• El artículo 10 de la LPAG señala como vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.
CAUSALES DE NULIDAD CAUSALES DE NULIDAD
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.
4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Ejem. Licencia otorgada como resultado de un acto de corrupción.
CAUSALES DE NULIDAD CAUSALES DE NULIDAD
Las formas jurídicas administrativas: - Simple acto administrativo
- Reglamento administrativo
- Hecho administrativo
- Contrato administrativo
OTRAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Es toda declaración unilateral interna o interorgánica efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma indirecta.
El informe elaborado por la oficina de Asesoría Jurídica, el dictamen elaborado por un perito químico en la Dirección General de Salud, el memorándum por el que se solicita información, el levantamiento de un acta de inspección ocular, etc.
SIMPLE ACTO DE LA ADMINISTRACIONSIMPLE ACTO DE LA ADMINISTRACION
REGLAMENTO ADMINISTRATIVOREGLAMENTO ADMINISTRATIVO
Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos generales en forma directa.
Un decreto supremo que regula el transporte interprovincial, una ordenanza provincial que regula el transporte urbano e interurbano, el Decreto Supremo que reglamenta la Ley de Ejecución Coactiva, el Decreto Supremo que reglamenta la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Resolución Ministerial que aprueba la tabla de infracciones de tránsito, la Resolución Administrativa del Poder Judicial que aprueba el cuadro de términos de la distancia, el TUPA de Indecopi, el Edicto que aprueba la organización de una municipalidad.
• Es toda actividad material traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos.
• La demolición de un edificio, la grúa que se lleva un vehículo mal estacionado, el desalojo de ambulantes, la notificación de una resolución, el corte del fluido eléctrico, el descerraje de una puerta durante un embargo, el traslado de bolsas de leche de la Municipalidad a los comedores populares, etc.
HECHO ADMINISTRATIVOHECHO ADMINISTRATIVO
• Es toda declaración bilateral o de voluntad común productora de efectos jurídicos entre dos o más personas, una de las cuales está en ejercicio de la función administrativa.
• El contrato de concesión de un servicio público, el contrato de construcción de una obra pública, el contrato de adquisición de computadoras, etc.
CONTRATOCONTRATO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
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