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OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 1
DEDICATORIA:
Este trabajo esta dedicado a Dios y a todas las personas que hicieron posible su realización.
INTRODUCCCION
La exportación es la salida legal de mercancía nacional o nacionalizada para uso o
consumo definitivo en el exterior del país. La exportación es la actividad mas
dinámica del país.
Para que se pueda desarrollar esta salida se requiere de documentos necesarios
e indispensables para que de forma legal la mercancía llegue a su destino, tal
como es La Factura comercial, lista de empaque, Certificado de origen,
Certificado de inspección oficial, entre otros. Asimismo se requiere un estudio del
mercado y todo lo que implique este para que tal exportación se realice de manera
eficiente
La importación de mercancías implica el ingreso de mercancía extranjera al
territorio nacional. Para ello el sistema aduanero contempla varios regímenes para
el ingreso de mercancías al país; tales como importación definitiva, importación
temporal y admisión temporal. Existen mercancías de importación prohibida y
restringida. Aquí se encontrará una relación de algunas de las mercancías que no
pueden ser importadas; asimismo también se encontrará algunas de las
mercancías deben cumplir con los requisitos exigidos por ley para su
internamiento al país, es decir autorizaciones o certificaciones especiales.
Con respecto al tema de los incoterms, Estos son los términos comerciales
internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y
los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el
exportador. Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por
las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países.
Cuando los comerciantes entran en un contrato para la compra y la venta de
mercancías, están libres de negociar términos específicos en su contrato. Estos
términos incluyen el precio, la cantidad, y las características de las mercancías.
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 2
Cada contrato internacional contiene lo qué se refiere como Incoterm (reglas
internacionales para la interpretación de términos comerciales). El Incoterm
seleccionado por los comerciantes de la transacción, determinará quién pagará el
costo de cada segmento del transporte, quién es responsable de cargar y
descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la pérdida en un momento dado
durante el envío internacional. Incoterms también influencian el valor de la
mercancía importada a través de una aduana.
Los Incoterms son supervisados y administrados por la Cámara de Comercio
internacional en París y son incluidos por las principales naciones comerciales del
mundo. Actualmente hay 10 Incoterms en uso, y pueden ser considerados en
términos de la base citada arriba. Todos los Incoterms actuales están descritos a
continuación. Cabe decir que EXW, FOB y CIF son los Incoterms usados más
frecuentes.
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 3
1.1 EL PROCESO OPERATIVO DE EXPORTACIÓN EN PERU
1.1.1 formalización de la empresa. El empresario debe estar formalizado como
persona natural o jurídica .su organización debe ser reconocida legalmente y
contar con el número de registro único de contribuyentes (RUC). Asimismo, debe
estar habilitado para emitir boletas de venta o factura comerciales .este
procedimiento de debe ser realizado por la SUNAT
1.1.2 Estudio de mercado. El empresario debe de realizar un análisis del
mercado para determinar la demanda potencial y oportunidades de negocio .Para
ello, debe de consultar fuentes de información tales como estadísticas y
bibliografía especializada, y asistir a actividades de capacitación.
1.1.3 Perfil del producto. El empresario debe efectuar un análisis sobre las
características de su producto para determinar si cuenta con oferta exportable:
¿responde a las necesidades, gustos y preferencias, modas y tendencias
de consumo en el exterior?
¿se diferencia en algo respecto al producto de la competencia?
¿se ajusta a los requerimientos de cantidad, calidad, sanidad, etiquetado o
medioambientales?
En caso de no contar aun con un producto, se sugiere considerar la etapa de
búsqueda y selección de proveedores locales y la adaptación de el producto a los
requerimientos del mercado internacional.
1.1.4 Promoción del producto: Para Que el producto pueda ser conocido en el
mercado internacional es necesario utilizar determinadas herramientas de
promoción comercial.
Este es el caso de las ferias internacionales, las cuales no solo permiten exhibir el
producto sino también obtener contactos con potenciales compradores así como
evaluar la competencia.
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 4
1.1.5 Contacto comercial. Una vez establecido el contacto con el potencial y
haya enviado información sobre su empresa y productos ,el exportador debe
desarrollar un contrato de compra- venta internacional.
1.1.6 Trámites de aduanas: el exportador debe enviar a su agencia de
aduanas o agencia de carga los documentos come4rciales de embarque exigidos
por el importador.
La agencia de aduanas, en base a la documentación entre3gada por el
exportador, realiza los trámites ante la SUNAT, solicitando la declaración de
aduanera de mercancía (DAM), documento oficial para regularizar la salida legal
de las mercancías al exterior.
1.1.7 Embarque al exterior: en la etapa final, la agencia de aduanas solicitara
a la agencia de carga la numeración del documento de embarque para el traslado.
luego la agencia de aduanas entrega al exportador los documentos de embarque
para que a su vez emita a su banco y vía currier ,a su importador.
Finalmente, si cuenta con una carta de crédito en la que se establezcan las
condiciones de entrega del producto (lugar ,precio, forma de pago ,entre otros),el
banco del exportador envía los documentos al banco emisor y, si este los
encuentra conforme ,procede el desembolso la cuenta del exportador
A CONTINUACION SE PRESENTAN LOS PASOS PARA EXPORTAR DE PERU
A OTRO PAIS:
1.2 DOCUMENTACION REQUERIDA:
Los principales documentos requeridos para la operación de exportación son:
1.2.1 Factura comercial: Emitida por el exportador a la orden del
importador/comprador como constancia de la venta realizada. Contiene
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información sobre el precio pagado o por pagar que servirá de base para
determinar la base imponible sobre el cual se pagarán los tributos de importación
en el país comprador (nombre del importador, descripción de la mercancía, precio,
lugar y condiciones definitivas de venta).
1.2.2 Lista de Empaque o "packing List": Emitida por el exportador, contiene los
datos relativos al producto para facilitar su ubicación y manipuleo (detalle de todas
las mercaderías embarcadas o todos los componentes de la misma mercadería).
1.2.3 Certificado de origen: Permite identificar y garantizar la procedencia de las
mercancías, permitiendo a los exportadores hacer uso de las preferencias
arancelarias que otorga el país importador. Este documento lo extienden las
Cámaras de Comercio tanto de Lima como las de Provincias.
Certificado fitosanitario, para productos frescos agrícolas y agropecuarios,
expedido por SENASA.
1.2.4 Certificado de inspección oficial.
Certificado de fitosanitario. Garantiza la inocuidad de productos agrícolas
y agropecuarios de transformación primaria y son expedidos por el servicio
nacional de sanidad agraria.
Certificado zoosanitario. Para las especies animales, expedido por
SENASA
Certificado sanitario, extendido por DIGESA para alimentos y bebidas.
Estos certificados (fito, zoo y sanitario) tienen por finalidad asegurar que los
productos de exportación se encuentren exentos de plagas y enfermedades
y que garanticen su inocuidad. Son emitidos por las autoridades sanitarias
del país.
Certificado sanatorio oficial para productos hidrobiológicos.
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Garantiza la condición sanitaria y/o de calidad de los alimentos de origen pesquero
y acuola . Emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero Del Perú (ITP)
certificado sanitario Oficial de Exportación de alimentos y bebidas.
Documento que garantiza la inocuidad de alimentos y bebidas para consumo
humano .Emitido por la Dirección general de Salud Ambiental (DIGESA).
Certificado Oficial de Exportación de estupefacientes, medicamentos y otros.
Documento que garantiza que determinado lote está apto para consumo humano
emitido por DIGESA
Certificado CITES: Documento que se requiere para exportar animales y
plantas y maderas, este documento se tramita en INRENA.
Exportación de replicas y bienes patrimoniales:
Documento necesario para la exportación de replicas y/o recreaciones de piezas u
obras que son parte del Patrimonio Cultural de Nación . Es emitido por el
Ministerio de Cultura.
1.2.5 El contrato
Es el documento que estipula los derechos y obligaciones de cada una de
las partes contratantes (exportador e importador), con relación a
determinada mercancía ,convirtiéndose en un acto jurídico y la transacción
en un acuerdo legal .Sus principales elementos son:
Información del exportador e importador.
Descripción de la mercancía objeto de contrato, especificando el peso ,
embalaje,cantidad,calidad,etc.
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Condiciones de entrega (INCOTERMS).
Requisitos y normativa en el país del exportador y del importador.
Ley aplicable al contrato(Leyes del país del exportador, importador o
arbitraje internacional).
Precio unitario y total
Condiciones y plazos de entrega.
Bancos que intervienen en la operación.
Documentos solicitados por el imputador.
Plazos de entrega y disponibilidad.
Operadores logísticos que intervienen en la operación.
Modalidad de seguros, transporte y pago de flete.
Lugar de embarque y desembarque.
Inclusión de costos en el precio de la mercancía, para la obtención de
documentos requeridos en la exportación.
1.2.6 Otros documentos
Existen documentos a petición expresa del importador y/o del país de destino que
permite garantizar condiciones y requerimientos del comprador tales como
certificados de calidad, inspecciones pre embarque o documentos
complementarios a los certificados de inspección oficiales .Estos documentos son
expedidos por empresas certificadoras autorizadas por INDECOPI.
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Conocimiento de embarque: Recibo que prueba el embarque de la
mercancía, sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de
destino. De acuerdo a medio de transporte toma el nombre específico,
Conocimiento de Embarque Marítimo o "Bill of Lading" si es por vía
marítima; Conocimiento de Embarque Aéreo "Airway Bill", si es por vía
aérea o Carta de Porte, para transporte terrestre. Este documento consigna
información sobre el flete pagado o por pagar, que dependiendo del país
importador formará parte de la base imponible sobre la cual se pagarán los
tributos y aranceles de importación.
Póliza de seguro: Si el Incoterm elegido implica la obligación del vendedor
de contratar un seguro de transporte a favor del comprador, entonces el
exportador deberá adquirir una póliza de seguros (cobertura acordada por
ambas partes) ante una compañía aseguradora. Opcionalmente, el
comprador puede contratar el seguro por su cuenta.
Declaración de Aduanas: Documento aduanero que tiene carácter de
Declaración Jurada. Es preparada por el agente de aduana contratado por
el exportador y se utiliza para solicitar ante las Aduanas del país el
despacho de exportación de mercancías nacionales y nacionalizadas
Orden de Embarque: Es preparada por el agente de aduana y se presenta
al momento de solicitar el embarque de las mercancías.
Es importante aclarar que pueden existir más exigencias, tanto por el lado del país
de destino como por el del importador, lo que puede implicar la presentación de
algún documento adicional. Para el caso de Estados Unidos, la empresa
exportadora deberá asegurarse de enviar la Notificación Previa de Alimentos
Importados, una de las normativas requeridas en el marco de la Ley contra el
Bioterrorismo. Esta Notificación se realiza de manera electrónica.
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1.2.7 El Régimen de Exportación
Según su naturaleza, las exportaciones están normadas por una serie de
dispositivos emitidos por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, los
cuales norman las condiciones, requisitos, procedimientos y operatividad para la
exportación de mercancías a otros países. Por lo tanto, el exportador deberá estar
familiarizado con el régimen existente para poder determinar los procedimientos
que se ajusten a sus necesidades.
El régimen de exportación en el Perú se divide en:
Exportación Definitiva
Este régimen es aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del país
para uso o consumo definitivo en el exterior. Las mercancías deben ser
embarcadas dentro del plazo máximo de 10 días contados desde la fecha de
numeración de la Orden de Embarque. Se puede regularizar la declaración de
exportación dentro de un plazo de 15 días contabilizados a partir de la culminación
del último embarco. Las exportaciones definitivas a su vez se dividen en:
a) Exportaciones por Trámite Regular. Son exportaciones cuyo valor FOB
supera los USS/. 2,000 (dos mil dólares americanos), por lo tanto es obligatoria la
intermediación de un Agente de Aduanas para el trámite ante Aduanas.
b) Exportaciones por Trámite Simplificado. Son aquellas exportaciones que su
valor FOB no excede los USS/. 2,000 (dos mil dólares americanos), pudiendo ser
realizada directamente por el exportador, tramitando el embarque personalmente.
c) Exportaciones por Servicio de Mensajería. Exportaciones que se realizan a
través de un servicio de mensajería convencional o rápida.
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Exportación Temporal
Este régimen permite la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o
nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en un plazo no mayor de 12
meses.
Exportación sin Valor Comercial
Comprende el equipaje, muestras, menaje de casa, rancho de naves, y
donaciones, así como los obsequios, mensajería internacional y otras
mercancías cuyo valor FOB no sea mayor a USS/. 2,000.00 (dos mil dólares
americanos) y están específicamente reguladas
2. IMPORTACION DE MERCANCIAS
La importación de mercancías implica el ingreso de mercancía extranjera al
territorio nacional. Para ello el sistema aduanero contempla varios regímenes para
el ingreso de mercancías al país; tales como importación definitiva, importación
temporal y admisión temporal.
Importación definitiva: Es el régimen aduanero que permite el ingreso
legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al
consumo.
Importación temporal: Es la entrada al país de mercancías extranjeras
para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica.
admisión temporal: es el régimen aduanero que permite el ingreso al
territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del
pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la
importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser
exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas
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a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos
compensadores.
En la importación definitiva, al cumplir con todas las formalidades aduaneras, se
nacionalizan las mercancías y quedan a libre disposición de los interesados.
2.1 DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA LA IMPORTACION Factura comercial
Documento de transporte dependiendo del medio de transporte
(Conocimiento de embarque B/L, Guía aérea A/W y Carta Porte
Declaración Única de Aduanas de importación. Salvo en los casos de
mercancías de importación restringida que requieren certificados o
documentos adicionales.
2.2 PERSONA QUE PUEDE REALIZAR EL TRÁMITE DE IMPORTACIÓN
En primer término, en nuestro país pueden hacer importaciones todas las
personas naturales y jurídicas que cuenten con el Registro Único de Contribuyente
(RUC) y cuya mercancía supere los dos mil dólares americanos en valor FOB
(valor de la mercancía puesta en el barco del país de donde proviene la
importación).
Sin embargo, pueden importar sin RUC y sin hacer trámites aduaneros las
personas naturales que ocasionalmente traen mercancía al país cuyo valor FOB
no supera los tres mil dólares americanos, o que realicen al año como máximo tres
importaciones o exportaciones cuyo valor FOB no supera los mil dólares
americanos.
El trámite de importación ante Aduanas la realiza el propio importador cuando el
valor de la mercancía a importar no sea mayor a US$ 2000. En caso de que se
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trate de un monto mayor, el trámite se deberá realizar por intermedio de un agente
o agencia de aduana.
2.3 REQUISITOS
Dependiendo de la mercancía se requiere de certificados sanitarios,
autorizaciones y vizaciones.
2.4 TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIÓN AD – Valorem: Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario)
grava la importación de todos los bienes.
Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la
O.M.C.
Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% y 17%.
Derechos Correctivos Provisionales ad valorem: Medidas correctivas
aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad
Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el
Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las
subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes
de Colombia y Venezuela.
Tasa: 29% Ad-Valorem CIF
Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios: Objeto del
impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava
las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz
amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando
derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de
Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.
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Determinación del impuesto:
Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en
base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de
importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a
dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada
métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte
proporcional que corresponda.
El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos
variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la
sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico
consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en
el Sistema de Franja de Precios.
Tasa: variable.
Impuesto Selectivo al Consumo -ISC
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes,
tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y
cigarrillos.
El impuesto se aplica bajo tres sistemas:
a) Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero
determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos
arancelarios a la importación.
Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatoria.
Tasas: variable.
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b) Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado
expresado en unidades de medida.
Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatoria.
Tasas: variable.
c) Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el
precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor
0.840.
El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida
en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.
Impuesto General a las Ventas -IGV
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes.
Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el
Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos
que gravan la importación.
Tasa impositiva: 18%
Impuesto de Promoción Municipal - IPM
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.
Base imponible: la misma base imponible que para el IGV.
Tasa impositiva: 2%
Derechos Antidumping y Compensatorios
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Objeto del derecho:
Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios
'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.
Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio
concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o
amenace causar perjuicio a la producción peruana.
Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por
el INDECOPI.
Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.
Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura
Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.
Monto: variable.
Régimen de Percepción IGV - En la Importación de bienes Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de
importación definitiva de bienes que se encuentren gravadas con el IGV,
según el cual la SUNAT actúa como agente de percepción y percibe del
importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus
operaciones posteriores.
Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más
todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la
salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los
derechos antidumping y compensatorios.
Para los efectos de la importación se conoce a la DUA como la Declaración Unica
de Aduanas, y a la DSI como la Declaración Simplificada de Importación.
Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio
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en las subpartidas nacionales declaradas en la DUA o DSI, serán tomadas en
cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan
sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante
de la mercancía y el importe de la percepción adicional que le corresponda al
importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.
100.00).
Porcentajes sobre el importe de la operación:
10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la
numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:
Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC.
Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA o DSI.
Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes
mencionados.
La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por
Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine
considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:
a). Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado
consignado en la DUA. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio
promedio ponderado venta.
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 17
b). Aplicar el porcentaje ( 10%, 5% o 3.5% ) según corresponda sobre el importe
de la operación.
2.5 PAÍSES CON LOS QUE PERÚ TIENE PREFERENCIAS ARANCELARIAS
En el marco de la ALADI, el Perú ha suscrito una serie de acuerdos que permiten
gozar de preferencias arancelarias para mercancías provenientes y originarias de
Argentina, Chile, Mexico, Cuba, Paraguay, Uruguay y Brasil.
En el marco de la CAN, se goza de preferencias comerciales en la importación de
mercancías provenientes y originarias de Colombia, Ecuador, Bolivia y Venezuela.
Adicionalmente se encuentra vigente el Sistema Global de Preferencias
Comerciales - SGPC, suscrito con otros 39 países.
2.6 REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS
Para acceder a las preferencias arancelarias se deben cumplir con los requisitos
establecidos, como son:
Que el producto se encuentre negociado.
Que haya llegado a Perú con expedición directa.
Que el producto sea originario del país exportador.
Adicionalmente deberá contar con un Certificado de Origen expedido por la
autoridad competente del país exportador.
2.7 LA IMPORTACIÓN TEMPORAL
La importación temporal permite el ingreso de mercancías con suspensión de
derechos arancelarios y demás impuestos, debidamente garantizados, que
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 18
cumplan un fin determinado en un lugar específico y ser reexportadas en el plazo
máximo de 12 meses. Tratándose de material de embalaje de productos de
exportación, en casos justificados se podrá solicitar un plazo adicional de seis
meses.
CLASE DE MERCANCÍA QUE SE PUEDE SOMETER A IMPORTACIÓN TEMPORAL
Existe una relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de
importación temporal aprobada mediante Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10 y
sus modificatorias:
Material profesional, técnico, científico o pedagógico, sus repuestos y
accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específico.
Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación.
Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente
autorizados por la entidad competente.
Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración
de un producto para su venta en el país.
Material de propaganda.
Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o
eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción.
Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de
escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza,
circos y similares.
Vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas.
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 19
Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones
científicas, análisis y exploración de suelo y superficies.
Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares
destinadas a prestar un servicio auxiliar.
Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas
nacionales para incremento de su propia flota.
Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresan con fines turísticos.
Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en tránsito y
que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y
Convenios Internacionales suscritos por el país.
Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y
artes gráficas.
Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para
reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de
ser el caso, accesorios y aparejos de pesca.
Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios.
Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus
elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país.
Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el
proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el
transporte de carga y pasajeros.
Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a
bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su
presentación, conservación y acondicionamiento.
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 20
Material de embalaje, continentes, paletas y similares.
Motores de aviación, aparatos de radar, radionavegación y radiotelemando,
helicópteros, aviones, etc. importados por empresas nacionales dedicadas
al servicio de transporte aéreo especial o de aviación general con fines de
instrucción según la Ley de Aeronáutica Civil del Perú.
Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones
científicas, análisis, pruebas, exploración y/o perforación de suelo y
superficies. Asimismo, vehículos que se utilicen para la prestación de
servicios vinculados a las actividades que desarrollan las empresas que
cuenten con la Resolución Suprema que les otorgue lo dispuesto en el
Decreto Legislativo Nº 818 [T.239,§188] y normas ampliatorias y
modificatorias. Sustituido por el Art. Unico de la R.M. 043-2000-EF/15,
publicada el 04/03/2000
Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el
proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el
transporte de carga y pasajeros. Sustituido por el Art. Unico de la R.M. 177-
2000-EF/15, publicada el 08/12/2000. Anteriormente fue sustituida por el
Art. 1 de la R.M. 107-2000-EF/15, publicada el 08/07/2000
Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro
de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente, y videograbaciones
con imagen y/o sonido para las estaciones de Televisión. Numeral
adicionado por el Art. Unico de la R.M. 63-2000-EF/15, publicada el
22/03/2000 .
Instrumentos y aparatos para la navegación aérea (excepto las brújulas).
Numeral adicionado por el Art. Unico de la R.M. Nº 053-2003-EF/15,
publicada el 07/02/2003
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 21
Vehículos destinados a prestar asistencia en casos de emergencias o
desastres naturales, oficialmente declarados, que sean internados por
entidades internacionales con fines asistenciales, debidamente acreditadas.
Numeral adicionado por el Art. Unico de la R.M. Nº 202-2003-EF/10,
publicada el 27/05/2003
2.8 FUNCIONAMIENTO DE LA ADMISIÓN TEMPORAL
Este régimen permite el ingreso de mercancías con suspensión del pago de los
derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser
exportados dentro de un plazo no mayor a 24 meses, luego de haber sufrido una
transformación o elaboración, debiendo encontrarse las mercancías admitidas
temporalmente incorporadas en el producto exportado.
tipos de mercancía se puede someter a admisión temporal
Pueden ser admitidas temporalmente mercancías tales como materias primas,
insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el
producto exportado, así como aquellas mercancías que se utilicen directamente en
el proceso de producción como catalizadores, aceleradores o ralentizadores.
No pueden ser objeto de la admisión temporal las mercancías que intervengan en
el proceso productivo de manera auxiliar, como lubricantes, combustibles o
cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o
energía, los repuestos, útiles de recambio, por cuanto no están materialmente
incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención
del producto a exportar.
2.9 MERCANCÍAS QUE NO PUEDAN SER IMPORTADAS
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 22
Existen mercancías de importación prohibida y restringida. Aquí se encontrará una
relación de algunas de las mercancías que no pueden ser importadas; asimismo
también se encontrará algunas de las mercancías deben cumplir con los requisitos
exigidos por ley para su internamiento al país, es decir autorizaciones o
certificaciones especiales.
Mercancías de importación prohibida:
Importación de vehículos automotores de carga y pasajeros: no pueden ser
importados si tienen una antigüedad mayor a 5 años. La antigüedad se
cuenta a partir del año siguiente al de su fabricación. (según D.Leg. N° 843
del 30/08/96 modificado por D.S. N° 045-2000-MTC del 20/09/2000)
Importación de autos chocados / siniestrados (cuando ha sufrido choques
frontales, laterales, o traseros sustanciales) está prohibida (según D.Leg. N°
843 del 30/08/96). Sin embargo, es posible que ingresen por cualquiera de
los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y
Servicios - CETICOS; que se encuentran ubicados en Ilo, Matarani y Paita.
Importación de vehículos con timón original a la derecha: se encuentra
prohibida, salvo en el caso de ingreso a CETICOS.
Se tiene que presentar una constancia sobre la cantidad de monoxido de
carbono que expulsa el vehículo. Los Límites Máximos Permisibles (LMPs)
de Emisiones Contaminantes se encuentran establecidos en el D.S. Nº 047-
2001-MTC del 31/10/2001; dependiendo de su condición de nuevos o
usados, de la cantidad de pasajeros o peso o de carga, y si se trata de
vehículos a gasolina y a diesel.
Asimismo, se encuentra suspendida la importación de vehículos
automotores usados de peso bruto mayor a 3,000 kilogramos, así como la
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 23
importación de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso
automotor. (según D.U. No 140-2001 del 31/12/01)
La importación de zapatos y vestimenta usada está prohibida, salvo en
casos excepcionales de donaciones. No es de aplicación a las
importaciones de vestido y calzado usados que se efectúen sin fines
comerciales y que correspondan a donaciones o a equipaje y menaje de
casa. El plazo de suspensión de importación de ropa y calzado usados,
establecido en el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25789, vence el 31 de
diciembre del 2005. (Esto según Ley N° 26975 del 18/09/98)
Se encuentra prohibida la importación de impresos, textos cartográficos,
geográficos y cuadernos, así como diskettes, videocasettes y cualquier
material en el cual aparezca mutilado el territorio nacional o diferente al de
los límites del Perú. (según Ley Nº 26219 del 19/08/93)
Se encuentra prohibida la importación de los plaguicidas organoclorados
(aldrin, endrin, dieldrin, bhc/hch, canfecloro/toxafleno y heptacloro).
También está prohibida la importación de plaguicidas agrícolas y sustancias
afines que no se encuentren registrados en el Servicio de Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA. (Según D.S. Nº 037-91-AG del 16/09/91)
Se encuentra prohibida la importación de bovinos vivos, productos y
subproductos de origen bovino, ovino y caprino (incluyendo cerebro,
médula espinal, timo, bazo, tonsilas, intestinos, tejido nervioso y tejido
linfoide), así como la importación de alimentos concentrados, incluyendo
harinas de carne y huesos que contengan proteínas de mamíferos
destinados para la alimentación animal, cuya procedencia sea de Reino
Unido, República de Irlanda, Francia, Portugal, Suiza, Países Bajos
(Holanda), Bélgica, Luxemburgo, Dinamarca, España, Alemania, Italia,
República Checa, Grecia, Japón, Eslovaquia, por estar afectados con la
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 24
Encefalopatía Espongiforme Bovina. (Según R.J.Nº 210-2001-AG-SENASA
del 27/10/2001)
El semen, la leche y los productos lácteos no se encuentran prohibidos para
la importación.
Está prohibida la importación de huevos fértiles, huevos para consumo,
aves bebe, carne de ave, aves de combate, aves canoras o silvestres,
procedentes de Honduras. (según R.J. Nº 108-2000-AG-SENASA del
08/07/2000)
Está prohibida la importación de los productos pirotécnicos denominados
"rascapie", "cohete", "cohetecillo", "rata blanca" y similares; salvo los juegos
artificiales operados conforme a los reglamentos de seguridad. (según Ley
Nº 26509 del 21/07/95) Para su importación se requiere autorización previa
de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de
Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil DISCAMEC o la dependencia
pública que cumpla sus funciones fuera de Lima y esté expresamente
autorizada en cada Provincia, según Ley N° 27718 del 11/05/2002.
Está prohibido el ingreso al país de bebidas fabricadas en el extranjero que
tengan la denominación de Pisco u otra que incluya esa palabra (según
LEY Nº 26426 del 04/01/95)
Se prohibe las importaciones de neumáticos usados con o sin aros, según
D.S. N° 003-97-SA del 07/06/97 y D.S. N° 03-2001-SA del 08/02/2001.
No se permite el ingreso de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono -
SAO, ya sea que se trate de CFC 11 y CFC 12 reciclados, o vehículos
nuevos o usados que contengan equipos de aire acondicionados que
operen con SAO, en estado puro o en mezcla; disposición que será de
aplicación a nivel nacional, inclusive para el caso de los CETICOS. Los
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 25
clorofluorocarbonos CFC-11 y CFC-12 en estado virgen solo podrán seguir
ingresando al país, exclusivamente para actividades de reparación y
mantenimiento de equipos de refrigeración, hasta el 31 de diciembre del
año 2005
Las personas naturales o jurídicas que requieran ingresar al territorio nacional
SAO, deberán contar con un Plan Anualizado de reducción gradual de las
Importaciones de SAO, debidamente aprobado por la Oficina Técnica de Ozono
ubicada en la sede central del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI); dicho Plan deberá estar
acompañado de una Declaración Jurada que señale que el uso del CFC-11 y
CFC-12 se destinara únicamente a las actividades de reparación y mantenimiento
de equipos de refrigeración. Las SAO en estado puro o en mezcla, en tanto su
ingreso y uso este permitido, deberán presentarse en envases herméticos y
debidamente rotuladas, con indicación clara y legible en idioma español de los
siguientes datos:
Nombre comercial y técnico.
País de origen.
Nombre de la empresa fabricante
Adicionalmente, el ingreso de las SAO debe estar acompañado de un certificado
expedido por el fabricante en el extranjero y visado por la Autoridad Competente
de su país encargada de la implementación del Protocolo de Montreal, o quien
ejerza estas funciones, en el que conste que no se trata de sustancias recicladas.
Relación de mercancías restringidas
Textos cartográficos y geográficos con la autorización de la Dirección
General de Documentación mediante RM (Ley 26219 del 19/08/93)
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 26
Armas y municiones de uso civil (Ley 25054 )
Sustancias psicotrópicas, estupefacientes y sustancias precursores (DS23-
2001-SA)
Explosivos de uso civil y conexos (DL 25707)
Nitrato de amonio, requiere control de DISCAMEC (D. Leg 846)}
Productos farmacéuticos (Ley 26842)
Alimentos, bebidas, cosméticos, equipos y material médico quirúrgico, se
requiere Registro Sanitario de DIGESA (Ley 26842)
Productos veterinarios (DS 015-98-AG)
Productos y subproductos vegetales (DS 048-2001-AG)
Plaguicidas y sustancias afines (DS 016-2000-AG)
Productos hidrobiológicos ( DLey 25977)
Cetáceos menores (Ley 26585)
Residuos de papel y cartón, con la autorización de MITINCI (DS 029-93-
MITINCI)
Especies de flora y fauna en extinción, por el convenio CITES (Ley 21080)
PERÚ REALIZÓ IMPORTACIONES POR US$ 3,371 MILLONES EN ENERO
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ( Sunat )
informó que Perú realizó importaciones por 3,371 millones de dólares en enero del
2012, monto mayor en 21.3 por ciento respecto de similar mes del año anterior.
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 27
Este resultado se sustentó en el comportamiento positivo que mostraron todos sus
rubros, destacando el dinamismo de los bienes de consumo (crecimiento de 35.6
por ciento) y bienes de capital y materiales de construcción (19.8 por ciento), así
como las materias primas y productos intermedios (17.8 por ciento).
La importación de bienes de consumo ascendió a 621 millones de dólares en
enero, 35.6 por ciento más respecto del mismo mes del año anterior, al
incrementarse las compras de bienes de consumo no duradero (38.3 por ciento) y
bienes de consumo duradero (32.7 por ciento).
Por su parte, las importaciones de materias primas y productos intermedios
ascendieron a 1,696 millones de dólares en enero, 17.8 por ciento más respecto
de similar mes del año anterior.
3. LOS INCOTERMS Y SU USO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
La globalización de los mercados y el rápido crecimiento de los intercambios
comerciales mundiales han incrementado la velocidad y complejidad de las
operaciones comerciales.
Para simplificar el desarrollo de operaciones y contribuir a precisar las
responsabilidades; disminuir las posibles diferencias y facilitar el desarrollo de las
transacciones comerciales, la Cámara de Comercio Internacional ha formulado
trece términos que expresan las responsabilidades del exportador y el importador
en todo el proceso de distribución de las mercancías, desde que estas salen de la
fábrica del exportador hasta su entrega al comprador en el país de destino.
De esta forma, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha buscado facilitar la
venta de productos a través de un lenguaje común con términos de negociación
universal, más conocidos como INCOTERMS o International Comercial Terms.
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 28
Antes de proceder a elaborar cualquier oferta para el mercado internacional es
necesario que el exportador conozca que en la compraventa internacional el
precio se debe establecer con base en uno de los trece términos definidos por la
CCI1.
La primera versión de los INCOTERMS fue definida en 1936, desde entonces han
sido modificados en varias ocasiones y la última versión es la correspondiente al
año 2000, la que se explicará en esta guía. Asocentro y la Cámara de Comercio
de Bogotá, han elaborado esta guía con el objeto de facilitar a los fabricantes,
exportadores e importadores el conocimiento de esta terminología y la
presentación de ofertas a clientes externos potenciales. Esta guía define y explica
cada uno de los términos; resuelve importantes cuestionamientos sobre los
INCOTERMS; plantea los costos en que incurre el empresario en cada uno de
ellos; presenta sugerencias sobre las diferencias entre el precio nacional e
internacional e incluye ejemplos prácticos y sencillos de cómo determinar el precio
para una oferta internacional
3.1 ¿De dónde surge la palabra INCOTERMS?La sigla INCOTERMS es resultado de la compilación de las primeras letras
correspondientes a las palabras de su denominación en inglés international
comercial TERMS =INCOTERMS.
3.2 ¿Qué son los INCOTERMS?Los INCOTERMS son un conjunto de reglas que establecen de forma clara y
sencilla las obligaciones que en una compraventa internacional corresponden
tanto al comprador como al vendedor en aspectos relacionados con el suministro
de la mercancía, las licencias, autorizaciones y formalidades que se deben cumplir
en una compraventa internacional. También explican a quien corresponden las
operaciones aduaneras en el país de exportación o importación; quien debe ser el
responsable de la contratación del seguro y el transporte de las mercancías; lugar
y responsabilidades de quien entrega y recibe la mercancía; momento de la
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 29
transferencia de riesgos y gastos del vendedor al comprador. La forma de dar
aviso a los involucrados en la negociación; el suministro de documentos para la
reclamación de las mercancías y lo relativo a comprobaciones, embalajes y
marcado entre otros aspectos.
Los INCOTERMS son por tanto expresiones del precio de una mercancía en
diferentes situaciones y momentos a lo largo del proceso de distribución de una
mercancía objeto de comercio internacional. Se debe tener en cuenta que aunque
los precios son diferentes en momento y lugar, siempre suponen el mismo
beneficio para el vendedor, excepto cuando este puede hacerse acreedor a
descuentos por volumen, regularidad de la carga y otros aspectos que los
intermediarios pueden considerar para el exportador, lo cual sólo es posible
cuando el exportador domina el proceso de distribución de la mercancía tanto en
su país como en el del importador.
3.3 Reglas y usos estandarizados del comercio internacional
El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos
sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte
compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.
Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un
esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que
lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste
en haber simplificado mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de
condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta
armonización o estandarización, la parte compradora y la parte vendedora saben
perfectamente a qué atenerse.
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 30
Además de las estipulaciones propias de cada incoterm, un contrato de
compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones
adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los
incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas
experiencias comerciales internacionales.
Los Incoterms se aplican únicamente en las compraventas internacionales de
mercancías, no en las de servicios ya que éstos son intangibles en los que no se
utiliza la logística.
Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa
internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución
de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del
vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la
mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos
“D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del
comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los
términos “C”.
La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y
no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda
regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa
en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se
transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen
el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la
fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento
cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La
superposición de ambos requisitos produce automáticamente la
transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 31
FAS ( Free Alongside Ship , Franco al costado del buque) , acordada en
Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27
de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en
cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del
comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.
La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con
los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones
de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro
casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos
de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la
transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales
del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías
mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario
con el traspaso del conocimiento de embarque.
Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es
responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho
aduanero de exportación: EXW ( Ex Works , En fábrica) , donde el
comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios
de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la
mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con
despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que
algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino;
por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados).
3.4 Sobre el pago del comprador
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 32
La reglamentación de los incoterms no regula la forma de pago por parte del
comprador, únicamente establece una relación de gastos por transporte.
No obstante, los Incoterms si afectan al medio de pago elegido para las
operaciones de compraventa internacional. Cuando el pago se realiza mediante
crédito documentario, los Incoterms más favorables son aquellos en los que el
vendedor gestiona el documento de transporte principal como es el caso de los
Incoterms en "C" (CPT, CFR, CIP y CIF) ya que, normalmente, será necesario
presentar este documento para cobrar el crédito documentario.1
3.5 Principales cambios en la versión de los Incoterms 2010
Las reglas Incoterms 2010 han introducido algunos cambios significativos en
relación a la versión anterior que fue la del año 2000. Estos cambios se han
realizado para adaptarse a los nuevos usos de la logística internacional, las
comunicaciones vía Internet y los procedimientos de seguridad que se han
instaurado en las fronteras de los países:
• Mercancía en contenedores sólo con Incoterms polivalentes: si la mercancía se
transporta en contenedor, las reglas Incoterms 2010 establecen claramente que
no deben usarse términos marítimos, aunque la entrega se realice en un puerto.
La razón para no usar los Incoterms marítimos con el transporte en contenedor es
que, habitualmente, los contenedores se entregan en las terminales de los puertos
y no cargados a bordo del buque.2 En estos casos no debe usarse FOB, CFR o
CIF, sino sus equivalentes para transporte multimodal, que son, respectivamente,
FCA, CPT y CIP.
• Transmisión del riesgo "a bordo del buque" en los Incoterms FOB, CFR y CIF: en
los Incoterms 2010 cuando se utilizan los términos marítimos FOB, CFR y CIF la
transmisión del riesgo se produce cuando la mercancía se "pone a bordo del
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 33
buque" en el puerto de embarque, mientras que en los Incoterms 2000 el riesgo se
transmite cuando la mercancía "sobrepasa la borda del buque".
• Información relacionada con la seguridad: en los Incoterms 2010 se establece la
obligatoriedad del vendedor de prestar ayuda al comprador para que obtenga toda
la información relativa a la seguridad de las mercancías o su transporte hasta el
destino final. No obstante, se establece que cualquier coste derivado de la
obtención de dicha información será por cuenta del comprador.
• Ámbito internacional y nacional si bien los Incoterms tienen su razón de ser en
las particularidades del comercio internacional, en la versión del año 2010 se hace
referencia a su uso también para el comercio nacional. Este nuevo enfoque en
cuanto al ámbito se justifica sobre todo porque existen zonas de integración
económica (como es el caso de la UE) que pueden llegar a tener la consideración
de mercado "nacional" al haberse suprimido las aduanas, aunque el uso de los
Incoterms sigue estando plenamente justificado por la diferentes alternativas que
hay en cuanto a medios de transporte y lugares de entrega.
3.6 Categorización de los incoterms 2010
Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.
Término en E: EXW
El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios
locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.
Términos en F: FCA, FAS y FOB
Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte
elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte
principal.
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 34
Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP
El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de
la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la
carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.
Términos en D: DAT, DAP y DDP
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía
al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los
riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en
F.
Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a
través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras
no lo aceptan.
A continuación se explican cada uno de los INCOTERMS:
3.6.1 GRUPO E – ENTREGA DIRECTA A LA SALIDA
3.6.1.1 EXW (Ex work… named place / En fábrica... lugar convenido en origen)
Es la forma más sencilla y de menor compromiso de un exportador en una
operación de compraventa internacional. EXW exige que el vendedor entregue la
mercancía, empacada adecuadamente para la exportación, en su establecimiento
(fábrica, taller o bodega, entre otros).
La obligación de cargar la mercancía es del comprador al igual que los trámites
aduaneros para la exportación.
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 35
Este término es recomendable cuando el exportador no cuenta con mucha
experiencia exportadora o cuando el comprador cuenta con la capacidad logística
para el manejo de la carga a partir de su entrega y el conocimiento necesario para
realizar el despacho en aduana para la exportación.
EXW puede usarse con cualquier modo de transporte.
Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del
comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir,
fábrica, almacén, etc.).
Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador
debe asumir todos los costos y riesgos.
Obligaciones del Vendedor. Entrega de la mercadería y documentos necesarios
Empaque y embalaje
Obligaciones del Comprador. Pago de la mercadería
Flete interno (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Flete internacional (de lugar de exportación al lugar de importación)
Seguro
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
Transporte y seguro (lugar de importación a planta)
3.6.2 GRUPO F – ENTREGA INDIRECTA, SIN PAGO DEL TRANSPORTE PRINCIPAL
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 36
3.6.2.1 FCA (Free carrier… named place / Franco o libre transportista...lugar convenido en origen).
Cuando se vende en este término, el vendedor cumple con su obligación de
entregar la mercancía cuando la recibe el transportador que ha designado el
comprador o su representante, en el lugar o punto convenido, despachada en
aduana para la exportación.
Si la entrega se realiza en la bodega o fábrica del exportador, este deberá cubrir
los gastos y correr los riesgos del cargue de la mercancía. Si la entrega ocurre en
cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga pero es
responsable de los costos de transporte necesarios para entregar la mercancía en
el punto acordado con el comprador.
Estos gastos (cargue y transporte interno) y la obligación del vendedor de declarar
en aduana para la exportación, hacen la diferencia básica entre EXW y FCA. Este
término puede usarse con cualquier modo de transporte incluido el transporte
multimodal. Se aconseja especialmente para transporte terrestre bien sea camión
o ferrocarril.
Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al
transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado.
El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las
partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable
de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es
responsable de la descarga.
Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo el
transporte multimodal.
Obligaciones del vendedor. Entrega de la Mercadería y documentos necesarios
Empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 37
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Obligaciones del comprador Pagos de la mercadería
Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
Seguro
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete y seguro (lugar de importación a planta)
Demoras
3.6.2.2 FAS (Free alongside ship… named port of shipment / Franco al costado del buque... puerto de carga convenido).
Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía
ha sido despachada en aduana para la exportación y colocada al costado del
buque, sobre el muelle, en el puerto de embarque convenido en origen. Esto
quiere decir que el comprador corre con todos los gastos y riesgos de pérdida o
daño de la mercancía a partir de aquel momento.
Este término sólo es aplicable para transporte marítimo y fluvial.
Este término significa que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la
mercadería es colocada al costado del buque en el puerto de embarque
convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y
riesgos de pérdida o daño de las mercaderías desde aquel momento.
El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Obligaciones del Vendedor Mercadería y Documentos Necesarios
Empaque Y Embalaje
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 38
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos De Exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Obligaciones del Comprador Pagos de la mercadería
Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Seguro y flete (lugar de importación a planta)
Demoras
3.6.2.3 FOB (Free on board… named port of shipment/ Franco a bordo... puerto de embarque convenido).
FOB es uno de los términos más utilizados por exportadores con poco
conocimiento de los procedimientos aduaneros a cumplir en los mercados de
destino de sus productos y de los procesos de distribución física de mercancías.
Esta forma de cotización exige que el vendedor despache la mercancía en aduana
para la exportación. La entrega se perfecciona cuando dicha mercancía ha
sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto
significa que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o
daño de la mercancía a partir de aquel punto.
Cuando para perfeccionar la entrega la borda del buque no ofrece ninguna
utilidad, por efectos del tipo de medio de transporte o de las características propias
del producto, es recomendable utilizar el término FCA.
Los costos aplicables cuando el vendedor o exportador decide vender en esta
condición son los mismos que en FAS pero el vendedor incurre en un nuevo costo:
el cargue de la mercancía en el barco.
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 39
Este término sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías navegables
interiores.
La entrega de la mercancía se perfecciona cuando ha sobrepasado la borda del
buque en puerto de origen. Pero ahora el exportador debe pagar el cargue de la
mercancía.
La responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la
borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de
las mercaderías desde aquel punto.
El término FOB exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Obligaciones del vendedor Entregar la mercadería y documentos necesario
Empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Obligaciones del Comprador Pago de la mercadería
Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete (lugar de importación a planta)
Demoras
3.6.3 GRUPO C – ENTREGA INDIRECTA, CON PAGO DEL TRANSPORTE PRINCIPAL
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 40
3.6.3.1 CFR (Cost and freight… named port of destination / Costo y Flete... puerto de destino convenido).
Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la única
diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega del barco y
pagar el flete hasta destino.
El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional
debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del
vendedor al comprador
El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías
navegables interiores.
Obligaciones del Vendedor. Entregar la mercadería y documentos necesarios
Empaque Y Embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador. Pago de la Mercadería
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete y seguro (lugar de importación a planta)
Demoras
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 41
Cuando un exportador cotiza en este término, debe declarar la mercancía en
aduana para la exportación, y cubrir los gastos y fletes necesarios para hacer
llegar la mercancía al puerto de destino convenido. Sin embargo, la entrega se
perfecciona cuando, al igual que FOB, la mercancía sobrepasa la borda del buque
en el puerto de embarque, en ese momento se transfieren al comprador los
riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional,
diferente al flete, debido a acontecimientos ocurridos después del momento en
que la mercancía haya sido entregada.
En este término, dado que el vendedor o exportador es quien paga el flete, se
tiende a pensar que la responsabilidad con relación a la mercancía va hasta el
lugar de destino. Esto, no es cierto, pues una vez expedido el documento de
transporte, el nuevo titular de la mercancía es el importador.
Cuando la borda del buque, por efectos del tipo de medio de transporte o de las
características propias del producto, no es aplicable para perfeccionar la entrega
de la mercancía, es recomendable utilizar el término CPT.
CFR exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación
y sólo puede emplearse en transporte por mar o fluvial.
3.6.3.2 CIF(Cost, insurance and freight / Costo, seguro y flete... puerto de destino convenido).
Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda
del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las
mercaderías al puerto de destino convenido.
En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 42
prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda
sufrir la mercadería durante el transporte.
El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro
sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará
acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro
adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías
navegables interiores.
Obligaciones del Vendedor. Entregar la mercadería y documentos necesarios
empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador. Pago de la mercadería
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete y seguro (lugar de importación a planta)
Demoras
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 43
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y
el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo
ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
Como en el incoterm anterior, el riesgo se transfiere al comprador en el momento
que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. El
incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las
condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un
producto que se importa. Se debe utilizar para carga general o convencional.
El incoterm CIF es exclusivo del medio marítimo.
Los riesgos de la mercancía los asume el comprador en el país de origen cuando
la mercancía ha sido cargada en el barco.
3.6.3.3 CPT (Carriage Paid To) - Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido)
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal,
hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin
embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la
mercancía al transportista dentro del país de origen.
El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte incluido el
transporte multimodal (combinación de diferentes tipos de transporte para llegar a
destino).
El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero,
además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las
mercaderías al destino convenido.
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 44
El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos
después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.
El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte,
incluyendo el transporte multimodal.
Obligaciones del Vendedor Entregar la mercadería y los documentos necesarios
Empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
Obligaciones del Comprador Pago de la mercadería
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete y Seguro (lugar de importación a planta)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
Demoras
3.6.3.4 CIP (Carriage and insurance paid to… named place of destination / Transporte y seguro pagados hasta... lugar de destino convenido).
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 45
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y
el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino.
El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía
al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el
vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una
combinación de ellos (transporte multimodal)
El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero,
además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las
mercaderías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro
contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercaderías
durante el transporte.
El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurrido después
de que las mercaderías hayan sido así entregadas.
El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte,
incluyendo el transporte multimodal.
Obligaciones del Vendedor Entregar la mercadería y los documentos necesarios
Empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
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Obligaciones del Comprador Pago de la mercadería
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete y Seguro (lugar de importación a planta)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
Demoras
3.6.4 Grupo D – Entrega directa en la llegada
3.6.4.1 DAT Delivered At Terminal (named port): ‘entregado en terminal (puerto de destino convenido)’.
El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos
nuevos Incoterms 2010 con DAP y reemplaza el incoterm DEQ.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y
el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía es descargada en la
terminal convenida. También asume los riesgos hasta ese momento.
El concepto terminal es bastante amplio e incluye terminales terrestres y
marítimas, puertos, aeropuertos, zonas francas, etc.): por ello es importante que
se especifique claramente el lugar de entrega de la mercancía y que este lugar
coincida con el que se especifique en el contrato de transporte.5
El Incoterm DEQ se utilizaba frecuentemente en el comercio internacional de
graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de
los puertos (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, con el Incoterm DEQ, el
pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual,
es por cuenta del comprador).
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 47
3.6.4.2 DAP Delivered At Place (named destination place) → ‘entregado en un punto (lugar de destino convenido)’.
El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos
nuevos Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y
el seguro (que no es obligatorio) pero no de los costes asociados a la importación,
hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo
para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento.
3.6.4.3 DDP Delivered Duty Paid (named destination place): ‘entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)’.
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido
en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos
de aduana de importación son asumidos por el vendedor. El tipo de transporte es
polivalente/multimodal.
3.7 Claves para el uso de los Incoterms
Ante todo recordar que los Incoterms son los Términos Internacionales de
Comercio, y las reglas internacionales para la recepción y entrega de las
mercancías pactadas en los acuerdos de compraventa del comercio exterior.
Su aplicación permite definir donde se debe entregar o recibir el producto, pero
además cuáles son las responsabilidad y cuáles son los costos que se asumen en
la cadena de comercialización. Se debe tener en cuenta que su uso no es
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obligatorio, pero unas vez pactados se deben respetar, conforme al contrato de
compraventa internacional.
La Cámara de Comercio Internacional (CCL) (www.iccspain.org) revisa los
Incoterms cada 10 años, ajustándolo a las nuevas tendencias. La última versión se
comunicó en el 2010.
1. Recuerde que Incoterms no son un contrato de venta, sin embargo se usan
como reglas para el contrato de compra venta o transacción de mercancía, para
ello debe especificar el Incoterms con la versión específica.
2. Es aconsejable utilizar el segundo grupo (FAS, FOB, CFR y CIF) para
mercancías en régimen de carga convencional (aquella que no utiliza el container)
o a granel.
3. Para mercancía contenerizada, es aconsejable utilizar los términos del primero
grupo (EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP) , ya que reflejan con mayor
exactitud el momento de entrega de la mercancía (te evitará conflictos).
4. Especificar lugar o puerto con mayor precisión posible. Tenga en cuenta las
condiciones apropiadas para el transporte requerido. Considerar las costumbres
locales o prácticas en el puerto o lugar.
5. Emite las instrucciones precisas al transportista respecto al término Incoterms
utilizado para asegurarte que el contrato de transporte concuerda con el contrato
de compraventa.
6. Para formas de pago crédito documentario es aconsejable determinar los
documentos relacionados en el condicionante de los créditos en función del
Incoterms.
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CONCLUSIONES
Cualquier persona que tenga algún producto o servicio puede exportar. La
exportación es la salida legal de mercancía nacional o nacionalizada para
uso o consumo definitivo en el exterior del país, se requiere de una serie de
documentos para que se lleve a cabo así como el estudio del mercado al
Cual se le va exportar.
La importación es el ingreso al país de mercadería comprada al mundo, a
través de las aduanas nacionales, pagando todos sus derechos.
OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 50
Los INCOTERMS son un conjunto de reglas que establecen de forma clara
y sencilla las obligaciones que en una compraventa internacional
corresponden tanto al comprador como al vendedor en aspectos
relacionados con el suministro de la mercancía, las licencias, autorizaciones
y formalidades que se deben cumplir en una compraventa internacional.
La Cámara de Comercio Internacional (CCL) revisa los Incoterms cada 10
años, ajustándolo a las nuevas tendencias. La última versión se comunicó
en el 2010.
La aplicación de los Incoterms permite definir donde se debe entregar o
recibir el producto, pero además cuáles son las responsabilidad y cuáles
son los costos que se asumen en la cadena de comercialización. Se debe
tener en cuenta que su uso no es obligatorio, pero unas vez pactados se
deben respetar, conforme al contrato de compraventa internacional.
BIBLIOGRAFIA
Issuu.com/promperu/docs/_exportando-paso-a-paso/1?mode=a_p
http://uca.migueldearriba.net/2011/07/14/incoterms/
http://www.siicex.gob.pe/siicex/portal5ES.asp?_page_=489.48600
http://www.monografias.com/trabajos40/exportaciones-peru/exportaciones-
peru.shtml
http://directorio.tiggres.com.pe/herramientas/comercio-exterior/requisitos-
para-importar.html
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