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Septiembre - Octubre 2019
A.C. (COLEGIO)
Moralidad y Justicia
BOLETIN 2019
SEPTIEMBRE - OCTUBRE
"MORALIDAD Y JUSTICIA"
Mensaje del Consejo DirectivoEstatal
Presidente deL CONSEJO DIRECTIVO ESTATAL DE LA BARRA
SONORENSE DE ABOGADOS, A.C. (COLEGIO)
LIC. HECTOR CONTRERAS PEREZ
Con gran esfuerzo pero con mucho entusiasmo presentamosel Boletín Electrónico de la Barra Sonorense de Abogadosnúmero 04, en la que se exponen temas propios de la abogacíaque invitan a la reflexión, y a profundizar en los mismos, losabogados por obligación y necesidad debemos permanecer enun proceso de capacitación continua, única forma de estar ala vanguardia en nuestra actividad profesional, hago unainvitación a todos los Barristas para que aprovechen esteespacio y plasmen sus ideas sobre los diferentes tópicosvinculados a nuestro que hacer cotidiano, pero también enotras cuestiones vinculadas a la ciencia, felicito cordialmentea la Maestra Karen María Islas Hurtado, por su esfuerzo enmantener este Boletín al igual que a los abogados que hanparticipado con diversos artículos
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Mensaje de la Comisión deDifusión y Comunicación Social
Presidente de la Comisión de Difusión y Comunicación Social
Mtra. Karen María Islas Hurtado
Abogados, agradecemos nos acompañen una vez más en estaedición electrónica. Es un gusto poder compartir con ustedes información novedosay de calidad de la autoría de nuestros socios barristas. En esta cuarta edición podrán encontrar diversos eventosorganizados por la Barra Sonorense de Abogados, así como lasinteresantes ponencias de nuestros socios sobre temas jurídicosen el programa Háblame Derecho de Radio Sonora. Los invitamos a seguir leyéndonos y esperamos este BoletínElectrónico se convierta en un espacio óptimo de encuentro conla comunidad jurídica del Estado, aportando positivamente a susprácticas profesionales.
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I N D I C ELa primer sentencia deamparo dictada el 13 deagosto de 1949 desdeun enfoque histórico. Reformas. La mediación: "De lapolinización a lagerminación" Novedades de la SCJN
Socios Barristasponentes en RadioSonora. Los vientos de laverdad. Eventos.
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LA PRIMER SENTENCIA DEAMPARO DICTADA EL 13 DE AGOSTO DE 1849
DESDE UN ENFOQUE HISTORICO
Lic. Massiel Salas Amaya
parte II
II. EL SURGIMIENTO DEL AMPARO JUDICIAL
EL NACIMIENTO DEL AMPARO EN MÉXICO. El amparo mexicano nace con la actaConstitutiva y de Reforma de 1847, en dondeel artículo 25 establecía su procedencia para laprotección de los derechos de los habitantes de la Republica establecidos en laConstitución y Leyes Constitucionales, contratodo ataque de los poderes legislativos yejecutivo. Ya en la Constitución de 1857 consagrado enel artículo 101, se estableció como un juicio encontra de leyes o actos de cualquier autoridadque violaran garantías individuales o quevulneraran la esfera competencial ya de losestados o bien de la autoridad federal . Esdecir se mejoraba lo establecido en el Acta deReforma de 1847,ya que se extendía a leyes oactos de cualquier autoridad, incluyendo lossupuestos a las violaciones por parte delpoder judicial también.
El amparo fue concebido como uninstrumento de protección de la Constituciónen beneficio de los particulares que pudiesenresultar agraviados por las violaciones a lamisma, no obstante que fue concebido para loanterior se fue ampliando sustancialmenteconvirtiéndose en un medio de control de lalegalidad de las sentencias de todos lostribunales.
EL DESARROLLO DEL AMPARO JUDICIAL El amparo judicial pese a las críticas yoposiciones se impuso, y fue ganando más ymás terreno. La realidad imperante dedesconfianza hacia los tribunales de losestados y las tendencias centralismo judicialdio como resultado que los litigantes seacobijaran por el artículo 14 Constitucionalcomo vía de procedencia del juicio de amparoy como recurso en contra de la aplicacióninexacta de las leyes sustantivas, con lo cual
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SEPTIEMBRE - OCTUBRE la aplicación de la ley en las sentenciasconstituiría en una garantía derivada del textodel artículo 14 , haciendo a un lado a lostribunales superiores de los estados en susfunciones de última instancia en lascontroversias penales y civiles , paraentregárselas a la Suprema Corte de Justiciadicha Protestad. Los tribunales estatales ya no serían los quedeclararían y fijarían jurisprudencia, sino quela Suprema Corte tendría la pauta final paraestablecer la jurisprudencia de cada estado. Los efectos nocivos y males que pudieranprovocar el amparo judicial, se fueronfrenando haciéndose modificaciones en laslegislaciones respectivas naciendo nuevasleyes reglamentarias del juicio de Amparo amediados del siglo XIX (Ley Orgánica de losArtículos 101 y 102 de la Constitución , 30 denoviembre de 1861 ; Ley Orgánica delosartículos 101 y 102 Constitucionales, 19 deenero de 1869; Ley Orgánica delos Artículo101 y 102 , del 5 de febrero de 1857 ; LeyOrgánica delos Artículo 101 y 102, del 14 dediciembre de 1882 : Código de ProcedimientosFederales , del 6 de octubre de 1897) , cuyasreglamentaciones y disposiciones vendrían adarle las características (algunas) que aúnsubsisten en el Amparo. La reglamentación del juicio de amparo fuehaciéndose más compleja y detallada ,estableciéndose nuevas reglas para regular los procedimientos respectivos como por ejemplo:
el termino para interponer la demanda (1882),y después su reducción en (1897), la reducciónde tres instancias a dos (1869); elestablecimiento de las causales desobreseimiento(1882); la cada vez másdetallada de la suspensión de los actosreclamados, el listado de los casos deimprocedencia (1897) , el surgimiento deestricto derecho, dé instancia de parte agraviady el principio de relatividad de las sentenciasde amparo; el nacimiento de la figura detercero perjudicado (1897), el establecimientode multas al quejoso cuando el amparo sedeclare improcedente (1897),la posibilidad depresentar la demanda ante otras autoridadesen donde no existía juez de distrito como unajurisdicción auxiliar (1897), por nombrar soloalgunas. Los cambios fueron sumándose en laregulación del Amparo , en muchos casos lejosde resolver los problemas vendrían a complicarmás, es decir el amparo se convirtió en unproceso cada vez más complejo , con muchasreglas y formalismos y eso lo podemosobservar claramente en la primer Ley deAmparo que solo contaba con 34 artículos en1861 y ya para 1897 a tan solo 36 años yacontaba con 105 artículos en el Código, lo cualfue haciéndose más inaccesible al pueblo engeneral por ende se convirtió en uninstrumento elitista que solo unos cuantosabogados bien diestros en la materia eran losaccionantes, ya para el siglo XX se establecenlos procedimientos diversos y bien
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SEPTIEMBRE - OCTUBRE diferenciados para la tramitación del AmparoJudicial. Es preciso señalar que la extensión delAmparo hacia la legislación ordinaria, si bienes cierto que en cierto modo, permitió Lanaturaleza constitucional del amparo con loaque fue originalmente concebido y ocasionóuna alta concentración de asuntos en laSuprema Corte debido al incrementodesmesurado de los juicios de amparo enmateria judicial. Pero no obstante lo anteriortambién esto cristalizó el respeto de losderechos de los individuos frente a lostribunales parciales y arbitrarios quepretendían afectar al justiciable razón por lacual debemos concluir que el Amparo Judicialpoco a poco fue consolidándose y cobrandoun lugar importantísimo dentro de nuestracultura jurídica nacional regulándose suexistencia y tramitación no solo en lalegislación y en la jurisprudencia sino tambiéna vislumbrarse dentro de la propiaConstitución de 1917.
III. LA PRIMER SENTENCIA DE AMPARO
Personajes o temas históricos relacionados
con el Juicio de Amparo
Manuel Melchor Verástegui Suárez Nació en enero de 1809 en la ciudad deToluca, sus padres fueron Joaquín JoséBerastegui Ochoa Yssusi originario de BilbaoEspaña,
quien a partir de 1810 se radicó en México, ysu madre fue María Anna Suárez del Castillo.Tanto Manuel como su hermano José Maríallegaron a Rioverde desde muy jóvenes dondese dedicaron a la agricultura. Manuel fue elprimero de cinco hermanos. En 1836 en la iglesia de Santa Catarina deAlejandría del Río Verde, con Joaquina CorreaSalinas, originaria de San Ciro. Tuvo cincohijos: Odón, José Luis de Jesús, José JoaquínFeliciano, Paulo Quirino (Abogado) y JoséCatarino (este último protagonizó el últimoduelo verificado en México). Manuel Verástegui fue un hombrecontrovertido, talentoso e inteligente conamplios conocimientos jurídicos, abrigabaconvicciones políticas con tendenciassocialistas, empresario en su fábrica de tejidosen la hacienda San Isidro, quien ocupó loscargos de:
Prefecto del departamento de Rioverde Asesor de Eleuterio Quiroz.Administrador de Rentas.Secretario del gobernador del EstadoSóstenes Escandón.
En 1847 se relacionó con Eleuterio Quiroz yparticipó en el levantamiento de la “Rebeliónde Sierra Gorda”, a quien le redacto el “PlanPolítico eminentemente social del EjércitoRegenerador de la Sierra Gorda”, que Eleuterioproclamó el 14 de marzo de 1849.
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SEPTIEMBRE - OCTUBRE La región donde se generó la Revolución deSierraGorda, , abarca parte de los actuales estadosde San Luis Potosí, Hidalgo,Querétaro y Guanajuato. A Manuel Verásteguise le atribuye la autoría de dichoplan en el que solicitaba entre otras cosas: Una mejor distribución de la tierra.1.-Que los legisladores extinguirán sus fueros,privilegiados y establecieran el juicio dejurado, para quitar el aspirantismo a losempleos públicos. Refería: éstos seránservidores por acuerdo de un consejo deelección popular.2.-Que el Consejo General dictara leyesverdaderamente justas y sabias que arreglaranla propiedad territorial bien distribuida, a finde que la clase menesterosa del campomejorara su situación.3.-Que se erigirán en pueblos las haciendas yranchos que tuvieran más de mil quinientoshabitantes en el casco (parte de lashaciendas), y los elementos de prosperidadnecesarios.4.-Que los legisladores arreglaran el modo ytérmino de la distribución de tierras y de laindemnización a las propiedades.5.-Que los arrendatarios de las haciendas yranchos sembraran las tierras a una rentamoderada y de ninguna manera al partido.6.-Que los propietarios estuvieran obligados arepartir los terrenos entre aquellos que nosembraran por su cuenta.
7.-Que los arrendatarios no pagaran ningunarenta por paisaje de casa, pastura de animalesde servicio, leña, maguey, lechuguilla, y demásfrutos naturales del campo que consumieransus familias.8.-Que los arrendatarios no hicieran ningunafaena, ni servicio alguno que no fuerajustamente pagado.9.-Que los peones y alquilados que ocuparanlos propietarios fueran satisfechos de sutrabajo en dinero o en efectos de buenacalidad y a precios corriente de plaza. Estos fueron los contenidos del primer PlanAgrarista de que se tiene noticia, y fuente deinspiración del congreso de constituyentes de1856-1857”. Fue aprehendido el 22 de mayo de 1849 yremitido a San Luis Potosí, acusado de ser elautor intelectual del Plan Político y director delmovimiento revolucionario. Después de un mesde cautiverio el gobernador Julián de los Reyesordenó su destierro fuera del territorio delestado. Razón por la cual, Manuel Verástegui solicitó elamparo de la justicia federal, a pesar de que elJuicio de amparo todavía no estabareglamentado, pero se contemplaba dentro delartículo 25, de las actas de reforma a laConstitución de 1824. Lo presentó su hermanoante el juez Federal de San Luis Potosí. Loresolvió Pedro Sámano primer suplente de Juezde Distrito el 13 de agosto de 1849, y
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SEPTIEMBRE - OCTUBRE representa la primera sentencia de amparo enla historia nacional. Eleuterio Quiroz Nació en 1825, era un hombre, bronco degenio y casi analfabeto, pero audaz y valiente.Siendo muy joven fue un simple cargador de lahacienda de Tapanco (San José del Tapanco,municipio de Rioverde), desde entoncesdemostró su espíritu rebelde, por lo que fuecastigado por el dueño de la haciendaponiéndolo en el cepo. En 1847 ingresó alejército como soldado del Cuarto BatallónLigero de las fuerzas auxiliares de Guanajuato. A los 27 años antes de empuñar las armas,Eleuterio Quiroz fue arriero y trabajó con uncomerciante acaudalado de Rioverde, Quiroz,según se decía, era originario de San PedroTolimán del estado de Querétaro pero desdejoven vino a trabajo en Rioverde en donde, porsu comportamiento y empleo captó la simpatíade todo el comercio y de las personas quefiguraron en aquella época. Por el año 1847 tuvo que ir a San PedroTolimán con el atajo a su cargo para llevarmercancías y traer otras por cuenta de supatrón. Un domingo en su estancia de SanPedro, sus viejos amigos, por el gusto de verlolo invitaron a tomar unas copas en una tiendaque estaba frente a la plaza. Quiroz, con sucarácter liberal, correspondió a sus amigoscon unaanda de copas, las que pagó
con una moneda de un peso que según eldependiente era falsa y en vez de devolverla aQuiroz, quien se lo pedía para darle otra,intentó partirla por la mitad para inutilizarla,cosa que lo enojó. Quiroz, desde afuera del mostrador le arrebatóal dependiente el machete con el quepretendía partir la moneda y con el arma leasentó un golpe al citado dependiente, causaque dio origen a que su patrón llamara a lapolicía para que aprendiera a Quiroz. El grupode amigos de éste salieron de la tienda, y en lacalle se encontraron con un policía que venía aaprehenderlos, suscitándose una riña dondesalieron heridos ambos bandos. El policía fue adar parte de lo ocurrido y a pedir auxilio a laguarnición de soldados federalesdel lugar. Eleuterio previó lo que pasaría y exhortó a susamigos para defenderse, todos de comúnacuerdo mandaron traer las armas que tenían,reunieron más amigos y se retiraron a un cerroinmediato donde esperaron a los soldados.Quiroz y compañeros hicieron resistencia yderrotaron a los soldados, resultando variosheridos y muertos de ambos gruposcontendientes. Envalentonados con estos dos triunfos yviendo Quiroz que la cuestión delenfrentamiento se había agravado para él y suscompañeros, y con objeto de evadirse delcastigo de que se habían hecho acreedores,
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SEPTIEMBRE - OCTUBRE resolvió constituirse en pronunciados contrael gobiernode la República. Quiroz organizó asus compañeros para dar un asalto a laguarnición de la plaza de San Pedro yapoderarse de las armas y municiones quetenían, lo que efectuó enseguida, obteniendoun éxito en su aventura y quedó como jefe dela plaza de San Pedro Tolimán. Estas fueron las circunstancias que hicieronque Quiroz dejara su oficio de arriero paratomar las armas y pronunciarse en la SierraGorda, en contra del gobierno de la RepúblicaMexicana. De San Pedro Tolimán se dirigió aXichú, estado de Guanajuato, en dondeengrosó su ejército. En esa época, simultáneamente se daba laIntervención Norteamericana y se nombraba adon Julián de los Reyes como gobernadorinterino del Estado. También surgió “laRevolución de la Sierra de Xichú ypronunciamientos en Rioverde”. En la SierraGorda se había pronunciado el tenientecoronel Joaquín Mejía, padre del que despuésfuera general de división Tomás Mejía.Además fueron a refugiarse a la Sierra Gordalos hombres dispersos de Guanajuato, entrelos que figuraban el coronel Eleuterio Quiroz,quién por su mayor graduación tomó elmando de las tropas pronunciadas, titulándose“Jefe del Ejército Regenerador”. El gobernador interino Julián de los Reyes, ensus primeros meses de su gobierno destituyóa un funcionario de Rioverde, Manuel
Verástegui Suárez, que antes lo habíanombrado como tal. Lo destituyó pordesobediencia constante a las órdenes de sussuperiores, ese empleado era de carácter altivoy voluntarioso, se constituyó en el enemigomás irreconciliable del gobierno, por ello el exempleado sedujo al coronel Eleuterio Quirozpara que con su gente de la sierra de Xichú,Guanajuato y del mismo departamento deRioverde, conformado por los partidos deCerritos, Rioverde, Hidalgo y Ciudad del Maíz,aceptara y defendiera con las armas un “planpolítico”, el cual refería: “Plan político y eminentemente socialproclamado en la ciudad por el ejércitoregenerador de la Sierra Gorda” encabezadopor el revolucionario Eleuterio Quiroz.Documento que se le atribuyó a su amigoManuel Verástegui Suárez quiencoincidentemente fue acusado ante lasautoridades de justicia por el gobernador delEstado don Julián de los Reyes, quien giróorden de destierro en su contra, razón por lacual, José Ma. Verástegui Suárez, su hermano,lo amparó, siendo el primer juicio de amparoque se dio en la República Mexicana y a favorde un rioverdense. A continuación se detallanalgunos artículos de la proclama: Artículo 1º.- El ejército regenerador reconoce laConstitución de 1824 y el acta de reforma de1847. Artículo 2º.- Reconoce también al gobierno
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SEPTIEMBRE - OCTUBRE general de la nación legítimamenteconstituido, y a los funcionarios que en laactualidad lo forman. Artículo 3º.- El orden de cosas de San Luisvolverá al estado que guardaba antes del 16de enero de 1848; y en consecuencia volverána sus puestos los señores don Ramón Adame,don Mariano Ávila y demás funcionarios públicos de aquella época, por haber sidolanzados (corridos) revolucionariamente de losempleos en que habían sido legítimamenteconstituidos. (Los funcionarios fuerondestituidos para que llegara don Julián de losReyes al gobierno del Estado). Artículo 4º.- El ejército permanente serádisuelto por completo, dentro del perentorioplazo de un mes contando desde esta fecha, yla fuerza armada de la república se compondráde una Guardia Nacional. Artículo 5º.- Los legisladores premiarán a losjefes, oficiales y tropa permanente que hayanprestado buenos servicios a la nación,calificados por una junta de notables. -entreotros artículos más y concluye:- Rioverde,marzo 14 de 1849. Como vemos en el artículo 1º y 2º seprotestaba obediencia a la Constitución de1824, vigente en el tiempo, y se reconocía algobierno general de la República,proclamando la destitución del señorgobernador Julián de los Reyes y la vuelta alpoder de los señores Adame y Ávila. Desde el
artículo 4ºen adelante ya todo era contra elgobierno general, contra el ejércitonacional,contra el clero y contra la propiedadprivada. Eleuterio Quiroz con sus hordas serranas atacóy saqueó las haciendas de El Jabalí, la de SanDiego y varias localidades de Guanajuato,Querétaro y San Luis Potosí. Quiroz y sushombres intentaban tomar la plaza deRioverde; pero la defendía el capitán BenitoPonce. Fue el 9 de marzo de 1849 cuandoentraron y el capitán Benito Ponce fue muertoen la defensa de la ciudad. Hubo saqueo e incendio de casas, tambiénincendió los archivos del juzgado y de lasalcaldías Constitucionales, seguía empeñadoen sus atrocidades hasta que fue interceptadopor el párroco de la iglesia quien le pidió queno cometiera más asesinatos. Esta revolución se extendió a toda la sierra deXichú, en los estados de Guanajuato yQuerétaro. El 10 de Junio de 1849 Quiroz atacóCerritos y otras poblaciones, rompió pláticas denegociación que llevaba con el gobierno dedon Anastasio Bustamante; lo persiguieron yderrotaron en Rioverde. Aunque Quiroz logróescapar, el comandante Joaquín Mejía lopersiguió en “La Mesa de los Juárez”,Querétaro, donde Quiroz fue completamentederrotado, por el propio Mejía, y capturado enel “Cerro del Doctor”, Concá, Qro. Se le fusiló el5 de diciembre de 1849 en Xichú, Guanajuato.
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SEPTIEMBRE - OCTUBRE "Primer Sentencia de Amparo" un hechohistórico” Primer Sentencia de Amparo a nivel nacionalen 1849 a favor del Rioverdense Manuel Melchor Verástegui Suárez La primera sentencia de Juicio Amparo que seconcedió en la república mexicana fue alManuel Melchor Verástegui Suárez. El actoreclamado fue la orden de destierro emitidapor el gobernador del Estado de San LuisPotosí, don Julián de los Reyes, por laadhesión de Verástegui a los insurrectos de laSierra Gorda y la redacción del plan detendencia socialista, que Eleuterio Quirozproclamó en Rio verde. Por lo cual, José María Verástegui solicitó elamparo y la protección de la justicia federal afavor de su hermano Manuel, ante el Juzgadode Distrito de San Luis Potosí, que le fueotorgado, siendo así, la primera vez que sepronunciaba ese fallo. A continuación partedel texto, de la primera sentencia de amparo: “San Luis Potosí, agosto 13 de 1849. Visto elantecedente, dictamen y teniendo presenteque el artículo 25 de la acta de reformasimpone al juzgado a mi cargo la obligación deamparar a cualquier ciudadano contra losataques violentos, ya sea de los supremospoderes de la nación, ya de los estados; que lacircunstancia de no haberse reglamentado elmodo y términos en que tal protección debedispensarse, no es ni puede ser
obstáculo para cumplir con ese sagrado deber,porque a nadie puede ocultarse elmodo desustanciar un expediente y que, de no darcumplimiento al citado artículo, resultaría unacontravención del objeto y no que loslegisladores sepropusieron, no menos que unamuy notable infracción, que inconclusamenteharía responsable al que la cometiera. Una ley desde el momento que se publica debeser obligatoria; no expresándose en ella locontrario, como dice muy bien el asesor, y quepor lo mismo no se ha podido, ni puede dejarde cumplir con la referida disposiciónconstitucional, a pesar de las razones queexpresa el señor gobernador del Estado en lacomunicación que dirige a este juzgado elcuatro del corriente por conducto de susecretaría, por no ser suficientes para noobservar lo que manda la ley con el objeto deproteger las garantías individuales, y siendocomo es cierto que el mismo señor gobernadorexpidió contra don Manuel Verástegui. La orden de destierro que motivó el ocurso queha dado lugar a la formación de lasantecedentes acusaciones, contraviniendo lodispuesto por el supremo gobierno de la unióna consecuencia de la ley del 24 de abril delcorriente año, y cometiendo un verdaderoataque a las garantías individuales que debenrespetarse siempre por cualquier autoridad,por estar afianzadas en la Constitución y seresto conforme al buen orden y comunalprovecho de la sociedad, por tales
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SEPTIEMBRE - OCTUBRE fundamentos y demás que se contienen en elprecitado dictamen a que me refiero, sedeclara que este juzgado dispense a donManuel Verástegui la protección que solicita. El documento está de conformidad con lodispuesto en el repetido artículo 25 del actade reformas para que no pueda ser desterradodel estado, sin que proceda la formación dejuicio y pronunciamiento de fallo por laautoridad judicial a que exclusivamentecorresponde por la constitución; debiendoquedar entre tanto en el pleno uso de losderechos y libertad que la misma cartafundamental le concede como ciudadanomexicano. Comuníquese esta disposición alinteresado para su inteligencia, dándole copiatestimoniada de ella si la pidiera. Hágase igual comunicación por medio de lacorrespondiente nota al supremo gobierno delestado, para el debido acatamiento de estefallo y sus efectos, manifestándose a su vezque el Juzgado en manera alguna espera se leobligue a usar los recursos que la ley hapuesto en sus manos para hacer respetar ycumplir sus disposiciones, estando como sehaya dispuesto a conservar la dignidad de estetribunal, y hacer que sus fallos seandebidamente respetados, y dese cuenta contodo el supremo gobierno de la unión para losefectos a que hubiere lugar. El señor Pedro Sámano, primer suplente delJuzgado de Distrito en el actual ejercicio por
ausencia del propietario. Así lo decreto,mandoy firmo ante mí, de que doy fe, Pedro Sámano yManuel de Arriola.” Así el 13 de agosto de 1849 se dictó la primerasentencia de amparo, vía telegráfica desdeMéxico, a favor de don ManuelVerástegui Suárez. Por su parte la Suprema Corte de Justicia de laNación se mantuvo firme y sostuvo al JuezSámano hasta que éste concluyó su interinato. Continuará....
Fotografía digital donada por Aldo Verásteguien 2014 al archivo Histórico “La Suprema
Corte de Justicia de la Nación, alconmemorarse el 150 aniversario del juicio deamparo (1847 1997), reproduce el texto de la
primera sentencia de amparo”..
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DECRETO 55
Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
de Atención a Victimas del Estado de Sonora.
DECRETO 57
Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de
Profesiones y la Ley de Educación ambas para el Estado de
Sonora.
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LA MEDIACIÓN: “De la Polinización a laGerminación”
I.- BREVES ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
Desde tiempos ancestrales y en diversasculturas del mundo la Mediación conocida comouna alternativa de Justicia en la cual una tercerapersona interviene en una contienda apoyandoa los involucrados a resolver sus conflictos y aadoptar sus propias decisiones, ha sido unatradición; existe una epístola en el NuevoTestamento (1 Corintio 6:1-6) donde se describeuna forma alternativa de justicia, escrita porPablo de Tarso cuando recomienda a laCongregación de Corinto que los desacuerdosentre cristianos no debieran ser juzgados oresueltos en las cortes seculares, sino que,debieran elegir a un tercero de su comunidadpara que les apoyara a solucionar esosdesacuerdos por ellos mismos, enalteciendo lasvirtudes humanas de los creyentes, afirmandoque gozaban de la suficiente sabiduría y poderpara lograrlo. Con este breve antecedente seresume que la práctica y uso de la Mediaciónenaltece valores consagrados en la biblia comoel perdón, la reconciliación y la paz comunitaria. En las primeras comunidades, se sostiene quedebió ser indispensable el uso constante de
formas o procesos de entendimientosemejantes a la Mediación, la conciliación, lanegociación o el arbitraje que ayudaban amantener en las tribus, grupos o poblaciones, lapaz, así como su conformación de vida en todoslos aspectosde sus necesidades humanas. Unaforma de utilizar estos procesos de resoluciónera por medio de los ancianos de la tribu o clan,en quienes recaía la práctica y enseñanza deestos modos de resolver conflictos, creando consu uso, precedentes de comunicación para quelos discordantes resolvieran sus diferencias deforma pacífica. A lo largo de la historia, en los cincocontinentes, en diferentes tiempos y culturasaparecen continuamente la utilización de losmétodos alternos de solución de conflictoscomo por ejemplo, en el entorno de larelaciones familiares, cuando el patriarca defamilia personaje dotado de experiencia,cordura y sabiduría era el encargado de ayudara resolver las desavenencias que sepresentaban entre los miembros de la familia. Existen también referentes antiguos de que,tratándose de temas relacionados con el
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comercio, los mercaderes optaban por resolversus controversias a través de personasrespetadas dentro del mismo grupo, sinnecesidad de acudir a los tribunales, esto lesotorgaba independencia y la oportunidad deestablecer normas que regulaban las relacionesde comercio futuras. II.- EVOLUCIÓN DE LA MEDIACIÓN: Uno de los Países más representativos en eltema de los mecanismos alternativos desolución de conflictos es la antigua China, lapráctica de la Mediación se conoce desde losorígenes de las primeras civilizaciones y fueacogida dentro de las enseñanzas de filosofíade CONFUCCIO. Posteriormente fue adoptada formalmenteaproximadamente en 1949 en la RepúblicaPopular China, siendo hoy en día, la principalvía de resolución de conflictos en diferentesáreas que ha ayudado a disminuirnotablemente el número de litigios a niveljudicial. En los Estados Unidos de Norteamérica se tieneuna historia exitosa en la aplicación de laMediación debido a que es un País que secaracteriza por evitar el litigio por resultarbastante costoso, y desgastante, las personasrecurren, prioritariamente, a esta vía corta ypráctica para resolver conflictos, teniendo en laactualidad, este País, enormes avances en eltema, mismos que se conocen formalmente
desde el año de 1947 con la creación de “ElFederal Mediation and Conciliation Service, quepuede ser considerado el primer servicio queasume la mediación a nivel mundial. Sufinalidad inicial era la resolución de problemasde índole laboral, habiendo sido ampliadadesde 1978. A partir de entonces su desarrolloe implementación ha sido continuo y ha crecidode manera exponencial en todo el mundo”. En Puerto Rico nacen las alternativas deresolución de disputas como un movimiento sindatos precisos que fue en crecimiento yhaciendo proliferar centros de Mediación desde1971. En Argentina, la Mediación tal como se conocehoy, fue incorporada por el Ministerio deJusticia a principios de los años 90 a través dela ley Número (nro.) 24.573 de 1995 queinstituye la Mediación prejudicial obligatoria,creciendo exorbitantemente principalmente enlos ámbitos escolares y comunitarios, así comoen la Mediación llamada de segundageneración en la cual se desarrollan ProcesosColaborativos de Construcción de Consensopara resolver conflictos multipartes, complejosy públicos. En España surge la aplicación de la Mediaciónmás conocida con el Tribunal de las Aguas deValencia que existió desde el siglo XIII, y supráctica diaria en todas las materias haevolucionado con resultados sumamentepositivos, principalmente en la Mediación
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en donde se han tenido resultados cien porciento eficaces. En Francia desde los años 90 se ha trabajadoincansablemente en temas deacceso a la justicia y mediación puesto que losfranceses consideran importantes estostemas para fortalecer la democracia y la definencomo una búsqueda de aproximaciónde las partes para que encuentren una soluciónal conflicto que enfrentan. “En África se ha seguido la costumbre de reunira una asamblea o junta de vecindario pararesolver disputas eligiendo a una autoridad opersonalidad destacada de la comunidad paraayudar a las partes a resolverlo de formacolaboradora”. ¨1” En México, específicamente en Sonora, laMediación formó parte de los métodos dejusticia alternativa que se ofrecían dentro de unmovimiento pacificador que tuvo sus inicios ennuestro Estado, curiosamente, no desde lasociedad civil o de las Instituciones encargadasde la impartición de Justicia, como fue el casomoderno de la gran mayoría de los Países; enSonora la mediación inició su polinización en elaño de 1992 y posteriormente sus primerasprácticas y usos se desarrollaron a partir de1997, por un grupo de catedráticos delPosgrado de Derecho de la Universidad deSonora quienes han sido los pioneros desde ladécada pasada hasta la actual, en la utilización,difusión, capacitación, y enseñanza constantede los mecanismos alternativos de solución de
conflictos, así como los encargados, de impulsar lacultura de la Paz y la concordia tanto a nivel Nacionalcomo en el ámbito Internacional.
“1” Revista de Mediación. Año 3. Nº 5. Marzo 2010. Santiago Miranzo de
Mateo
III.- AVANCES DE LA MEDIACIÓN EN MÉXICO La institucionalización en nuestro País de losmecanismos alternativos se oficializa con lareforma de 18 de junio del 2008 al artículo 17de la Constitución que a la letra dice: “Las leyesdeberán prever mecanismos alternativos parala solución de controversias”. De tal suerte, queel Estado mexicano —en sus tres niveles:Federal, Estatal y Municipal— adquirió laobligación de ofrecer medios y servicios dejusticia alternativa alcanzando su punto másalto al considerarse un derecho humano. A raíz de esta reforma constitucional, México haevolucionado positivamente en el tema de acceso ala justicia, el objetivo de esta reforma es garantizarque cada individuo tenga derecho a procesoseficaces y respetuosos de los derechos humanos, afin de obtener de manera pronta y certera justicia decalidad a la hora de solucionar sus conflictos. “2” Sin embargo, aún con estos avances nuestro País noha logrado consolidar la utilización de la Mediacióncomo prioritaria, de la forma idónea como se hahecho en otros Países. La última reforma del 15 de septiembre del 2017 alartículo 17 Constitucional en 37
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el cual se ordena a las autoridades privilegiarcon otros medios de solución el conflicto entrela partes, a la letra dice: “Siempre que no seafecte la igualdad entre las partes, el debidoproceso u otros derechos en los juicios oprocedimientos seguidos en forma de juicios,las autoridades deberán privilegiar la solucióndel conflicto sobre los formalismosprocedimentales”, esta reforma, debiera ser elparteaguas para que se implanten políticaspúblicas, así como procesos de publicitación,difusión y cultura de la Mediación, pero nosolamente como afán vertiginoso de expandirlacomo una panacea de ventajas y beneficios,omitiendo con ello, estructurarla conresponsabilidad, importancia y seriedad. LaMediación en sede Judicial debe ser acogidapor las autoridades e instituciones públicasencargadas de ofrecerla con el compromiso deque su cumplimiento constitucional será decalidad, para lo cual se requiere, no solamenteaumentar el personal humano, sino que ademáslos mediadores encargados de ejecutarlareciban la formación y capacitación constanteeficiente y efectiva para su especialización pormateria, tratándose de la MediaciónIntrajudicial, con la finalidad de que losjusticiables, los Abogados litigantes y hasta losmismos impartidores de Justicia, tengan laseguridad jurídica, confianza y certeza que alpriorizar la utilización de la Mediación en losjuicios, obtendrán resultados justos,inmediatos, positivos y altamenteprofesionalizados.
“2”Cuestiones Constitucionales, versión impresa ISSN 1405-9193 Cuest. Const. no.37 México jul./dic. 2017
IV.- MEDIACIÓN: LA JUSTICIA DEL PRESENTE YDEL FUTURO En conclusión se dice que la Mediación tal y como laconocemos actualmente tuvo su proliferación amediados del siglo XX tras la segunda GuerraMundial y posteriormente con la Guerra Fría estossucesos contribuyeron con la necesidad de uncambio en la organización y las estructuras judicialesen el mundo, desde entonces, la Mediación no hadejado de expandirse permeando en una grancantidad de Países, Pueblos y Comunidades entodos los ámbitos de interrelación humana: socialfamiliar, empresarial, comercial, escolar, salud,consumo, organizacional, judicial, comunitaria,política, medio ambiente, deporte, vecinal, relacionesinternacionales, intercultural, etcétera. En el presente podemos decir que llegamos “altiempo de la germinación: se habla de mediaciónpor todas partes”.”3”. Varios son los motivos deesta rápida expansión de la mediación,destacándose, por orden de importancia tres:
La mediación del presente ha sido capaz decaptar la atención tanto de profesionales dediversos campos (Abogados, Políticos,Psicólogos, Pedagogos) así como también depersonas sin ningún estudio ni preparación.
2.Los resultados obtenidos en los procesos . mediadores han sido por demás positivos y . satisfactorios en todos los ámbitos. 3. Incentiva exponencialmente el crecimiento . humano y el desarrollo íntegro de las personas, .
1.
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pudiendo en un futuro, llegar a ser motor de . cambio social. Por estos motivos podemos afirmar que “lamediación ha llegado y está aquí paraquedarse”, es esencial hoy y lo será también enun futuro. Una de las causas por las que seconsidera a la Mediación una forma de justiciadel presente, se basa en las necesidadesfundamentales del ser humano de obtenerjusticia con inmediatez, especialización eigualdad por lo cual hace que esta nueva formade percibirla se consolide cada vez con mayorfuerza.
Artículo escrito por Lic. Sandra Sainz Antuna Twitter @SandyChesed
Correo electrónico: sandrasaiza@hotmail.com
Vicepresidenta del Consejo de Certificación de la Barra Sonorense de Abogados, A.C.(Colegio) Mediadora Judicial adscrita al Juzgado Segundo Familiar del Poder Judicial del Estado.
Licenciada en Derecho Certificada, Especialista en Derecho y Psicología de la Familia, Especialista enMecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, Mediadora Certificada por el Poder Judicial del
Estado.
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NOVEDADES DE
LA SUPREMA
CORTE DE
JUSTICIA DE LA
NACIÓN
NOVEDADES DE
LA SUPREMA
CORTE DE
JUSTICIA DE LA
NACIÓN
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Novedas de la scjn
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SOCIOS
BARRISTAS
PONENTES EN
RADIO SONORA
SOCIOS
BARRISTAS
PONENTES EN
RADIO SONORA
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SOCIOS EN RADIO SONORA
Como es costumbre, todos los miércoles y
jueves, la Barra Sonorense de abogados tiene
importante participación en el programa de
radio "Háblame Derecho" a cargo de la
reconocida conductora Elsa Nuñez Esquer
Lic. Jesús Alfredo Rodriguez Borbón, conversando
sobre la Extinción de Dominio.
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SOCIOS EN RADIO SONORA
El compromiso del estado frente al problema de
desaparecidos por el lic. Humberto Valencia.
Lic. Alan Guevara hablando de la Reforma a la
Ley de la Propiedad Industrial
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SOCIOS EN RADIO SONORA
Lic. Hector Contreras Perez y la lic. Karen María Islas
Hurtado comentando sobre la autoridad que debe
responder por percances viales ocasionados por los baches
Lic. Alvaro Yul Vega platicando sobre la
violencia contralas mujeres
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SOCIOS EN RADIO SONORA
Mtro. Rodrigo Salas Tonella platicando de Bullying.
Lic. Adalberto Laprada León conversando sobre las
generalidades de la Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos en relación con la legítima defensa.
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SOCIOS EN RADIO SONORA
Lic. Ernesto Moreno Bojórquez comentando sobre el
"Feminicidio."
Mtro. Renato Alberto Girón Loya conversando
sobre "patrimonio familiar."
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SOCIOS EN RADIO SONORA
Lic. Gustavo Nevárez Molina conversando sobre "la
revocación del mandato."
Mtro. Arturo Boijseauneau Duarte platicando sobre
el "proceso de certificación."
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SOCIOS EN RADIO SONORA
Dra. Rosela Rendón con el tema "trabas y destrabas de las
relaciones familiares"
Lic. Sandra Saiz Antuna con el tema "la mediación
como alternativa de solución en los juicios familiares."
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SOCIOS EN RADIO SONORA
Mtra. Martha Patricia Romero Munguía conversando
sobre el "grupo de estudio BSA"
Lic. Raúl González de la Vega con el tema "Corrección
de actas para el cobro de pensiones y jubilaciones"
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SOCIOS EN RADIO SONORA
conversando sobre los "aspectos generales de la relación
de trabajo" con el Lic. Antonio Ruiz García
Mtra. Karen María Islas Hurtado platicando
sobre "Sorteos y Concursos"
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LOS VIENTOS DE LA VERDAD
Los vientos corren por los territorios y pueblos.En ocasiones limpian y refrescan el ambiente yen otras, lo empolvan y enturbian todo hasta lamente. Nada ni nadie puede evitar que corran losvientos, pero las personas con inteligencia ypoder para beneficio de la sociedad, tienen lascapacidades y muchas veces la fuerza parahacer que corran vientos de buenaventura paralos demás, y en cambio, quienes poseen podercriminal acarrean decadencia y degradación. Hay épocas en las que prevalece la gente quepugna por el destino que debiera ser natural enla sociedad, como es la evolución en todos losórdenes, resaltando el sano desarrollo de lasniñas, niños, adolescentes y adultos, la salud, lacultura y educación, la justicia, entre otrosaspectos. En contrapartida, hay tiempos en los que elcomún de la gente no cree en la posibilidad deesas bonanzas, dadas las experienciascolectivas e individuales de graves fenómenosque se han venido traduciendo claramente en
retrocesos sociales. Ahí han estado y estánprimordialmente los atropellos por integrantesdel Estado mismo y por personas que en loparticular o grupalmente forman el mundo de lacriminalidad. Estoy convencido de que las posibilidades ennuestro país para la búsqueda de la verdad, conel fin de comprender los graves problemas quepadecen el gobierno y la sociedad, y con miras apensar y proponer caminos de solución; esasposibilidades no están en quienes poseen obuscan con afán el poder sobre los demás. ni enquienes pelean por hacer prevalecer interesesegocentristas y actividades delictivas. Creo que es preciso centrarnos en la idea delograr el fiel reflejo de los fenómenos oprocesos gubernamentales y sociales, paraprocurar construir la verdad de lo que sucede.Hay quienes sostienen que la verdad absolutanadie la tiene, pero eso suele llevar alconformismo y lugar común de considerar quecada quien tiene su verdad. Desde mi punto de vista toda búsqueda del
Mtro. Max Gutierrez Cohen
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conocimiento y de la comprensión, parte de labase de un espíritu que desea la verdad, laexplicación de los fenómenos y del estado delas cosas. En la investigación y búsqueda de lacomprensión de los fenómenos sobre elcomportamiento del Estado y de la Sociedad, esfundamental pensar bajo un principio dehonestidad intelectual, es decir, reconocer cadaaspecto, cada hecho, cada conexión que existaentre los mismos, para reconstruir en nuestramente lo que en realidad son esos fenómenos ytener las probables expectativas de sus futuroscomportamientos e impactos en la sociedad. Hagamos algunos ejercicios de estos razonamientosen terrenos que a todos nos incumben y veamos lofallido y muchas veces peligroso para la sociedad, delas “verdades” parciales, que no solo se quedancortas, sino que se derrumban cuando elpensamiento y la razón profundiza para ver otrosaspectos de mayor jerarquía y trascendencia para lahumanidad. Procuremos analizar los fenómenos en toda suextensión y complejidad, no con actitudesprecipitadas ni afanes protagónicos, sino paraforjarnos responsablemente un criterio que nospermita reconocerlos con inteligencia y fidelidad, conel fin de estructurar opiniones, posturas y propuestasque busquen en lo que esté a nuestro alcance,impactos positivos en las concepciones ycomportamientos que revelan el gobierno y lasociedad.
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EVENTOSEVENTOS
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EVENTOSInicio de los festejos del 4º. aniversario del
Grupo de estudio BSA (Ciclo de
conferencias) tema: Origen y significado d
la expresión "Mas alla de toda duda
razonable" con el expositor: Mtro. Ernesto
Moreno Bojorquez, reconocido academico,
abogado postulante y barrista en activo.
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EVENTOSSegunda conferencia del ciclo de
festejos del 4º. aniversario del Grupo de
estudio BSA tema: "Efectos y alcances
de la Ley Nacional de Justicia para
menores. a tres años de su vigencia" con
el expositor: Mtro Gabriel García
Correa. Magistrado del Primer Tribunal
Unitario Regional de Circuito,
especializado en justicia para
adolescentes del Estado de Sonora.
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EVENTOSTercera conferencia y clausura del 4º
aniversario del grupo de estudio de la
BSA asi como el festejo de
cumpleañeras.
Tema: "Violaciones Procesales en el
Amparo Directo" con el expositor: Dr.
OScar Javier Sanchez Martinez,
Magistrado Presidente del Segundo
Tribunal Colegiado del Quinto Circuito
en esta ciudad.
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EVENTOSConferencia dirigida a estudiantes de
Derecho, con el tema “De estudiante a
estudiante: La mediación, una nueva óptica
de la justicia penal” por los estudiantes
Diana M. Coronado e Iván Q. Hernandez.
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EVENTOSSesión Desayuno con el Mtro. Ignacio
Lagarda Lagarda, Cronista Municipal de
Hermosillo con el tema “El fundo legal y los
antiguos ejidos de Hermosillo”.
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EVENTOSGrupo de Estudio, el Lic. Otoniel Gómez
Ayala y Lic. Darbé López Mendivil
abordaron el tema: “Comentarios al art
260 BIS de la Ley de Amparo la cual se
prevé la aplicación de sanciones a los
abogados litigantes por parte del CJF, los
cuales Nuestra Agrupación fijó su
postura por posible inconstitucionalidad”
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EVENTOS
Entrega de la
coordinacion del Grupo
de Estudio BSA a la
Mtra. Martha Patricia
Romero Munguia
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EVENTOSSesión Desayuno el Lic. Alan Vanegas
Morales, Asociado Barrista y Socio Director
de GUEVARA Propiedad Intelectual, con el
tema: “La Propiedad Intelectual en la vida
diaria”, al igual celebrando el cumpleaños de
nuestra Tesorera Lic. Massiel Salas.
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EVENTOSGrupo de estudio BSA en el conversatorio
sobre el programa "Jovnes Construyendo el
Futuro" con los facilitadores Lics. Rosalinda
Cardenas Iribe y Angel Cota Leyva. Socios
barristas.
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EVENTOSSesión Desayuno con el Lic. Luis Fernando
Carvajal Dávila, Miembro del Colegio de
Profesionales de la Psicología en Sonora,
A.C. y Docente de la Universidad CLEU, con
el tema: “Derecho y Psicología Criminal”.
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EVENTOSEl Presidente Héctor Contreras Pérez en compañía de
la Gobernadora del Estado de Sonora Claudia
Pavlovich, realizaron un recorrido por el parque de
energía solar en Puerto Libertad, el cual está
compuesto por 1,400,000 paneles solares. Es el más
grande en el país, y construído por la empresa
ACCIONA.
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EVENTOSGrupo de estudio BSA con el tema
"Jurisprudencia relevante" con el expositor
Mtro. Antonio Mora Diez, Juez
DecimoTercero de Distrito en el Estado.
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EVENTOSConferencia De estudiante a estudiante
con el tema: “Comisión Estatal de los
Derechos Humanos” impartida por Diana
Margarita Coronado Amaya y Roxana Ruíz
Hernández
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EVENTOSEl Voluntariado BSA cree que la labor social
es una herramienta de crecimiento que
promueve los valores ciudadanos y
humanos, no solo entre los asociados
barristas, si no de la sociedad Sonorense en
general.
BSA adopta un camellón
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EVENTOS
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EVENTOS
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EVENTOSGrupo de estudio BSA con el
tema: "Tres enfoques para
mediación" con la expositora
Dra. Rosela Rendon Rendon.
Academica en la
Universidad de Sonora y
socia barrista.
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EVENTOS
Sesión Desayuno con el Dr.
Pedro Alfonso Elizalde
Monteagudo, Director
Regional del Departamento de
Derecho del Tecnológico de
Monterrey, sede Guadalajara,
con el tema: “Ley aplicable en
los contratos internaciona-
les”.
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EVENTOSGrupo de estudio BSA con el tema
"Psicología del testimonio" con el
expositor Ernesto Moreno
Bojorquez, abogado postulante,
reconocido académico y socio
barrista.
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EVENTOSSesión Desayuno con el Lic.
Francisco M. Pintor Beiles,
Coordinador General de Registro,
Certificación y Sevicios a
Profesionistas de la SEC; el Mtro.
Héctor Guillermo Campbell Araujo,
Jefe del Departamento de Derecho
de la Universidad de Sonora; el
Mtro. Arturo Boijseauneau,
Presidente del Consejo de
Certificación BSA y el
Vicepresidente del Consejo
Directivo Estatal con el tema:
“Séptimo Proceso de Certificación y
Cuarto de Recertificación”
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EVENTOSGrupo de estudio con el tema " La
educación especial ¿Disdriminatoria
e inconstitucionalidad? Analisids
del amparo en revisión 714/2017 con
el expositor Lic. Pedro Pablo
Vázquez Gonzalez, abogado
postulante.
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EVENTOSConferencia De estudiante a estudiante con
el tema “Jóvenes ante la Violencia Familiar”
impartida por Kamila Ruíz, Ángela Julieta
Anaya y Daniel Miranda, estudiantes de la
Licenciatura en derecho de la Universidad
Kino.
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EVENTOSSesión Desayuno en la cual tuvimos como
invitado al Lic. Herminio Armando Domínguez
Zúñiga, Juez Decimotercero de Distrito en el
Estado de Sonora, con el tema “El juicio de
amparo como instrumento de control
constitucional”.
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EVENTOSGrupo de estudio BSA "Desaparación de
poderes en los Estados" con el exposiitor Mtro.
José Cuitlahuac Castro Silvia. Srio.de
acuerdos en el Juzgado Tercero de Distrito en
el Estado y Catedrático de la Unilider.
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