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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA Tiraje: 1,100 ejemplares DIARIO OFICIAL Teléfonos: 62791 7-62 3791 -221 1 1-622729 Apartado Postal 86 Valor C$ 8.00 Córdobas Oro AÑO XCVII Managua, Martes 18 de Mayo de 1993 No. 92 SUMARIO Pag PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No. 30-93.- Declaración de Suspensión Parcial de Derechos y Garantias en ciertos Municipios del País 1481 Acuerdo Presidencial No. 113-93.- Delegación 1482 Acuerdo Presidencial No. 114-93.- Conferir Plenos Poderes 1483 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos de la Asociación Liga Nacional contra la Leucemia y el Canceren el Niño Julio Cortázar 1483 Estatutos de la Federación de Organismos no Gubernamentales 1486 MINISTERIO DE FINANZAS Resolución No. 02-93.- Autorización 1489 Resolución No. 03-93.- Ratificacion 1490 MINISTERIO DEL TRABAJO Certificaciones 1491 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA Títulos Profesionales 1495 SECCION JUDICIAL Subasta. 1500 FedeErrata 1500 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA DECLARACION DE SUSPENSION PARCIAL DE DERECHOS Y GARANTIAS EN CIERTOS MUNICIPIOS DEL PAIS Decreto No.30-93 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO 1 Que en ciertos municipios del país se han venido produciendo acciones delictuosas de manera persistente, que atentan contra el orden público y la seguridad de las personas, amenazando con esas acciones, las labores de producción en el campo, tan necesarias para la reactivación económica del país. II Que no ,obstante los constantes esfuerzos gubernamentales de persuación y diálogo procurando la reincorporación de rearmados a la vida civil, cierto sector remanente de esos grupos ha persistido en actuar en forma rebelde y delictiva. Y que es responsabilidad del Gobierno garantizar las condiciones de paz, estabilidad y seguridad ciudadana. II I Que como primeros frutos del Diálogo Nacional que está promoviendo el Gobierno de la República con los diferentes sectores políticos. sociales y económicos del país, han resultado como temas de consenso general la urgente necesidad de salvar este ciclo agrícola y restablecer la seguridad ciudadana en el campo, preocupación e inquietud que es plenamente compartida por el Gobierno de la República. IV Que la Ley de Emergencia tiene como objetivo asegurar el funcionamiento de la institucionalidad del país y el ejercicio de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política, cuando éstos se encuentran amenazados, entre los cuales están los derechos 14R1

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  • REPUBLICA DE NICARAGUA

    AMERICA CENTRAL

    LA GACETA Tiraje: 1,100 ejemplares

    DIARIO OFICIAL Teléfonos: 62791 7-62 3791 -221 1 1-622729

    Apartado Postal 86 Valor C$ 8.00 Córdobas Oro

    AÑO XCVII Managua, Martes 18 de Mayo de 1993

    No. 92

    SUMARIO Pag

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    Decreto No. 30-93.- Declaración de Suspensión Parcial de Derechos y Garantias en ciertos Municipios del País 1481

    Acuerdo Presidencial No. 113-93.- Delegación 1482

    Acuerdo Presidencial No. 114-93.- Conferir Plenos Poderes 1483

    MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos de la Asociación Liga Nacional contra la Leucemia y el Canceren el Niño Julio Cortázar 1483

    Estatutos de la Federación de Organismos no Gubernamentales 1486

    MINISTERIO DE FINANZAS

    Resolución No. 02-93.- Autorización 1489 Resolución No. 03-93.- Ratificacion 1490

    MINISTERIO DEL TRABAJO Certificaciones 1491

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

    Títulos Profesionales 1495 SECCION JUDICIAL

    Subasta. 1500 FedeErrata 1500

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    DECLARACION DE SUSPENSION PARCIAL DE DERECHOS Y GARANTIAS EN CIERTOS

    MUNICIPIOS DEL PAIS

    Decreto No.30-93

    El Presidente de la República de Nicaragua,

    CONSIDERANDO

    1

    Que en ciertos municipios del país se han venido produciendo acciones delictuosas de manera persistente, que atentan contra el orden público y la seguridad de las personas, amenazando con esas acciones, las labores de producción en el campo, tan necesarias para la reactivación económica del país.

    II

    Que no ,obstante los constantes esfuerzos gubernamentales de persuación y diálogo procurando la reincorporación de rearmados a la vida civil, cierto sector remanente de esos grupos ha persistido en actuar en forma rebelde y delictiva. Y que es responsabilidad del Gobierno garantizar las condiciones de paz, estabilidad y seguridad ciudadana.

    II I

    Que como primeros frutos del Diálogo Nacional que está promoviendo el Gobierno de la República con los diferentes sectores políticos. sociales y económicos del país, han resultado como temas de consenso general la urgente necesidad de salvar este ciclo agrícola y restablecer la seguridad ciudadana en el campo, preocupación e inquietud que es plenamente compartida por el Gobierno de la República.

    IV

    Que la Ley de Emergencia tiene como objetivo asegurar el funcionamiento de la institucionalidad del país y el ejercicio de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política, cuando éstos se encuentran amenazados, entre los cuales están los derechos

    14R1

    www.enriquebolanos.org

  • 18-V-93

    LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    No.92

    fundamentales a la vida, a la seguridad y al trabajo.

    V

    Que se hace entonces absolutamente necesario declarar la suspensión parcial de ciertos derechos y garantías constitucionales en esos municipios para, en consonancia con los requerimientos manifestados, restablecer en esas zonas el orden público y la seguridad ciudadana, en apoyo al clamor generalizado de agricultores y ganaderos, que necesitan de tranquilidad y confianza para poder dedicarse a su patriótica labor de reactivar la economía agropecuaria de Nicaragua.

    Por Tanto:

    En uso de las facultades que le otorgan los Artículos 150 numeral 9), 185 y 186 de la Constitución Política; y el Artículo 2 de la Ley de Emergencia,

    Ha Dictado:

    El siguiente Decreto de:

    DECLARACION DE SUSPENSION PARCIAL DE DERECHOS Y GARANTIAS EN CIERTOS

    MUNICIPIOS DEL PAIS

    Arto. l.- Que por así exigirlo la seguridad y las condiciones económicas de la nación, se declara la suspensión parcial de derechos y garantías constitucionales en la comprensión territorial de los siguientes Municipios:

    a) Quilalí, El Jícaro y Murra, del Departamento de Nueva Segovia;

    b) San Juan del Río Coco, del Departamento de Madriz;

    c) San Juan de Limay, Pueblo Nuevo y Condega, del Departamento de Estelí.

    d) Río Blanco, El Tuma-La Dalia y Waslala, del Departamento de Matagalpa.

    e) Wiwilí, Cua-Bocay, San Rafael del Norte y San Sebastian de Yalí, del Departamento de Jinotega.

    Arto.2.-Se suspenden en consecuencia en dichas zonas los derechos y garantías contemplados en las siguientes disposiciones constitucionales: Arto. 26 Cn., numeral 2, primera parte; Arto. 33 Cn., párrafo primero; Arto. 33 Cn., numeral 1; Arto. 33 Cn., numeral 2.1, primera parte; Arto. 33 Cn., numeral 2.2 y Arto. 33 Cn., numeral 4.

    Arto.3.-Se ratifica y se mantienen los demás

    derechos y garantías constitucionales en dichas zonas, y todos los derechos y garantías constitucionales en el resto del país, ya que las medidas anteriores tienen como único propósito el restablecimiento del orden público y la seguridad ciudadana en las zonas mencionadas.

    Arto.4.-La suspensión parcial de derechos y garantías aquí declarada se establece por el término de treinta días a partir de esta fecha en las zonas anteriormente mencionadas, término que podrá ser prorrogado según lo requieran las necesidades.

    Arto. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, casa de la Presidencia, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

    ------- DELEGACION

    ACUERDO PRESIDENCIAL No.113-93

    El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

    Acuerda:

    Arto.1.-Delegar en los Señores Eewin KrugerMaltez, Ministro de Cooperación Externa y José Evenor Taboada Arana, Ministro Presidente del Banco Central de Nicaragua, quienes en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribirán con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) del Gobierno de los Estados Unidos de América, el Convenio de Donación de cuarenta Millones de Dolares de los Estados Unidos de America. (US$40,000,000.00), del Programa de Estabilización y Recuperación Económica (ESR IV), Programa AID No. 524-0325-A.

    Arto.2.-La transcripción del presente Acuerdo servirá para acreditar la actuación de los funcionarios mencionados en el artículo anterior.

    Arto.3.-Este acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

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  • 18-V-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.92

    CONFERIR PLENOS PODERES

    ACUERDO PRESIDENCIAL No.114-93

    El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

    Acuerda:

    Arto.1.-Conferir Plenos poderes al Ingeniero Pablo Vijil Ycaza„ Ministro de la Construcción y Transporte y al Ingeniero Claudio Gutierrez Huete, Director General del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, para que en dicha calidad suscriban en nombre del Gobierno de la República de Nicaragua con la Agencia Cartográfica de Defensa, Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el Jefe de Operaciones Navales, los siguientes Instrumentos Internacionales:

    1. Convenio de Cooperación para Cartografía, Cartográficas, Cartas Náuticas y Aeronaúticas, Geodesia, Geofísica, Datos Digitales y Materiales afines entre la Agencia Cartográfica de Defensa, Estados Unidos de Norteamérica y el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, Ministerio de la Construcción y Transporte, República de Nicaragua.

    2. Memoria de Sucesos entre el Jefe de Operaciones Navales y la Agencia Cartográfica de Defensa de los Estados Unidos de América y el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales de la República de Nicaragua, respecto a levantamientos Hidrográficos y Cartografía Náutica.

    Arto.2.-La transcripción del presente Acuerdo autoriza suficientemente a los nombrados Ingeniero Pablo Vijil Ycaza y Claudio Gutiérrez Huete, para proceder de conformidad. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

    Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

    MINISTERIO DE GOBERNACION

    ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LIGA NACIONAL CONTRA LA LEUCEMIA Y EL CANCER EN EL NIÑO JULIO CORTAZAR

    Reg. No. 818 - R/F 627880 -Valor C$ 495.00

    El Ministerio de Gobernación.-

    En uso de las atribuciones conferidas en la "Ley Creadora de Ministerios de Estado", Decreto 1-90

    publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 87 de fecha 8 de Mayo de 1990 y fundamentado en la "Ley para Concesión de la Personalidad Jurídica", Decreto No. 639 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 39 de fecha 18 de febrero de 1981.-

    Por Cuanto:

    A la entidad denominada "Asociación Liga Nacional Contra la Leucemia y el Cáncer en el niño Julio Cortazar", le fué otorgada personalidad Jurídica, según Decreto A. N. No. 202 y publicado este en La Gaceta, Diario Oficial, No. 69 del 6 de Abril de 1990.-

    II

    La entidad gozaba del plazo de treinta (30) días a partir de aquella publicación, para demandar la aprobación de sus estatutos, lo que efectivamente ha sido atendido por esta Asociación.

    Por Tanto:

    De conformidad con lo relacionado; artículo 3o, inciso 10 y 15 del Decreto 1-90 " Ley Creadora de los Ministerios de Estado", y artículo 4o, Decreto No. 639" Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica", este Ministerio,

    Acuerda:

    Unico

    Apruébanse los Estatutos de la entidad denominada "Asociación Liga Nacional Contra la Leucemia y el Can-cer en el Niño " Julio Cortázar", que íntegra y literalmente dicen:

    ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LIGA NACIONAL CONTRA LA LEUCEMIA Y EL CANCER EN EL NIÑO JULIO CORTAZAR

    CAPITULO I

    NATURALEZA, FINES Y DOMICILIO.-

    Artículo. 1.- La Liga Nacional contra la leucemia y el Cáncer en el Niño * Julio Cortázar* y que podrá abreviarse con el nombre de "La Liga", es una asociación civil con personería Jurídica propia y sin fines de lucro, con apoyo en los derechos reconocidos en la Constitución Política de Nicaragua y con capacidad plena de obrar, administrar y disponer de stis fines para cumplir los objetivos- que se proponen.

    Artículo. 2.- La Liga tiene como fines: Impulsar y patrocinar respuestas adecuadas y convenientes a todos los casos de niños con padecimientos de leucemia,

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    LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    No.92

    Hemofilia y otros padecimientos oncológicos.-

    Artículo. 3.- La liga tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, pudiendo establecer capítulos, filiales o delegaciones en las regiones, departamentos o municipios y otras circunscripciones menores en el territorio nacional.

    CAPITULO II

    DE LOS MIEMBROS

    Artículo. 4.- La membresía estará compuesta por:

    a) Miembros Fundadores: Los que ubicarán el documento de fundación de la Liga y la escritura pública de creación de la Liga;

    y ser informado de la misma;

    d) Retirarse voluntariamente de la Asociación.-

    CAPITULO III

    OBJETIVOS:-

    Artículo. 7.- Los objetivos de la Liga son:

    a) Impulsar programas de capacitación y educación popular dirigido a apoyar a padres de familia y comunidad en lograr elevar sus conocimientos sobre la Leucemia y otros tipos de cancer en niños, así como su mejor amigo en el seno familiar y comunal;

    b) Miembros Asociados: Son aquellos que cumplan los requisitos reglamentarios y sean propuestos por la Junta Directiva o la Asamblea General.-

    Podrán asociarse en carácter individual a organismos o instituciones afines;

    c) Miembros Honorarios: Son personalidades o instituciones de reconocida labor a nivel nacional o internacional, en el campo científico, médico y social que contribuyan a la realización de los objetivos de la Liga.

    b) Impulsar programas de capacitación dirigidos a trabajadores de la salud con el fin de promover el mejoramiento de la atención en salud a los niños;

    c) Realizar investigaciones que permitan conocer mejor la problemática de la Leucemia y otros tipos de cáncer en niños en Nicaragua;

    d) Procurar la obtención y formación de personal especializado;

    e) Favorecer y obtener ambientes y áreas físicas que cuenten con todo el arsenal biológico para el

    mencionados estudios de de dichas

    La Junta Directiva o la Asamblea General propondrá o aprobará el nombramiento de miembros honorarios de la Liga.-

    tratamiento de los padecimientos anteriormente y llevar a cabo investigación y seguimiento enfermedades;

    Artículo. 5.- Son deberes de los Miembros:

    a) Cumplir con lo establecido en estos estatutos;

    b) Asistir a las sesiones de Asamblea General y de más reuniones a las que sean convocados;

    c) Desempeñar fiel y desinteresadamente los car-gos que para los cuales hubiere sido designado;

    d) Aceptar las resoluciones dictadas por los órganos de gobierno y funcionamiento de la Asociación.-

    Artículo. 6.- Son derechos de los Miembros:

    a) Elegir y ser electos para los cargos administrativos o representativos dentro de la Asociación;

    b) Participar en las Asambleas y reuniones con derecho a voz y voto;

    c) Fiscalizar la gestión administrativa y organizativa

    f) Desarrollar programas de intercambio a nivel nacional e internacional con organismos, instituciones, universidades, centros de investigación que contribuyan a incrementar los conocimientos y la manera efectiva para controlar y mejorar los padecimientos hematológicos en niños;

    g) Realizar o promover instituciones que tengan la distribución de servicios y salas adecuadas para albergar infantes;

    h) Promover y obtener el personal médico y de laboratorio que se empleará en el tratamiento médico;

    i) Promover la elaboración de normas para el funcionamiento del servicio que atienda dichos padecimientos;

    j) Capacitación periódica del personal médico para que puedan en un tiempo determinado ejercitarse

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    y perfeccionarse principalmente en el diagnóstico de padecimientos como la Leucemia principalmente, con el objeto de procurar el diagnostico temprano, para un tratamiento de resultados positivos;

    k) Establecer relaciones de colaboración mutua, gestionar y ejecutar contratos y acuerdos con organismos, instituciones y universidades que trabajen en el campo de la investigación, capacitación y prestación de servicios de salud a la población infantil,

    1) Desarrollar relaciones con centros o instituciones afines a nivel nacional e internacional que contribuyan al desarrollo de los principales planes, proyectos y programas de la Liga,

    II) Gestionar y administrar los aportes que le hicieran personas naturales o jurídicas, sean estos públicos o privados, así como los provenientes (le cualquier entidad estatal.-

    CAPITULO IV

    ORGANOS DE GOBIERNO.-

    Artículo. 8.- Son órganos de gobierno los siguientes:

    a) Asamblea General;

    b) Junta Directiva,

    c) Dirección Ejecutiva;

    CAPITULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL:-

    Artículo. 9.- La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno y está formado por los miembros fundadores y miembros asociados.-

    La Asamblea la presidirá el Presidente de la Junta Directiva.-

    Artículo. 10.- La Asamblea General debidamente constituida tendrá la facultad de decidir sobre las reformas estatutarias que considere necesario.-

    Artículo. 11.- Son funciones de la Asamblea General:

    a) Revisar, discutir y aprobar las políticas, los liniamientos generales y los programas de la Liga;

    b) Dictar su propio reglamento;

    c) Examinar y aprobar los informes que presente la Junta directiva;

    d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva cada dos años de entre los miembros fundadores y asociados de la Liga;

    e) Aprobar la reglamentación de los deberes y derechos de las diferentes categorías de miembros-

    Artículo. 12.- Podrá convocarse a la Asamblea General de forma extraordinaria cuando así lo considere la Junta Directiva en pleno o la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General.-

    Esa convocatoria será efectuada por el Presidente de la Junta Directiva.-

    CAPITULO VI

    LA JUNTA DIRECTIVA.-

    Artículo. 13.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asamblea.-

    Estará constituído como mínimo por tres miembros determinados por las necesidades de cumplir con los objetivos de la Liga y se distribuirán los cargos de Presidente, Tesorero, Secretario y Director Ejecutivo.-

    Sus miembros serán elegidos por la Asamblea General en reunión ordinaria para un período de dos años y continuarán en funciones mientras no se elija a los nuevos integrantes de la Junta Directiva.-

    Artículo. 14.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos con periodicidad bimensual.-

    Se podrá reunir en sesión extraoridinaria cuando lo convoque con este carácter el Presidente por su iniciativa o a solicitud de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva .-

    Artículo. 15.- Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

    a) Revisar y evaluar las políticas, planes y programas de trabajo;

    b) Examinar y aprobar los informes de la Liga;

    c) Aprobar la creación y constitución de grupos o comisiones de trabajo;

    d) Preparar Agenda de Asambleas Generales;

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    LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.92

    periodicidad requerida para cada caso; e) Aprobar Protocolos de manejo y tratamiento de

    niños con leucemia y otros tipos de cáncer, así como sus evaluaciones,

    f) Aprobar investigaciones a desarrollarse.-

    Artículo. 16.- El Presidente es el responsable de velar por la ejecución de políticas, planes y programas con facultades de mandatario generalísimo y además desarrollará las siguientes funciones:

    a) Velar por la gestión, administración, ejecución y rendición de cuentas de los fondos de la Liga;

    b) Aprobar los desembolsos de fondos presupuestarios;

    c) Supervisar y garantizar el cumplimiento de las tareas planteadas en cada proyecto;

    d) Coordinación y representación legal de la Liga,

    e) Representar a la Liga ante los organismos nacionales o internacionales y tramitar convenios aprobados por la Junta Directiva con instituciones afines;

    b) Realizar nombramientos de las comisiones o grupos de trabajo que organicen para dar cumplimiento a los programas;

    c) Realizar las gestiones necesarias para la consecusiones de los objetivos de la Liga.-

    Artículo. 19.- El Secretario debe mantener el registro completo de actas, reuniones y de los asuntos negociados por el comité Ejecutivo.-

    Debe cuidar el archivo, tener la lista de los miembros con sus nombres, direcciones y teléfonos y ocuparse de la correspondencia con ellos, así como de las relaciones de la Asociación pertinentes a las funciones de la Junta Directiva.-

    Artículo. 20.- El Tesorero supervisa el sistema de contabilidad, de los recursos financieros de la Asociación y la sección administrativa encargada de llevar los registros contables sobre los estados financieros.-

    Presenta periódicamente a la Junta Directiva un informe sobre el estado financiero de la Asociación.-

    CAPITULO VII f) Coordinar la Junta Directiva;

    DISOLUCION.- g) Convocar a las reuniones extraordinarias de la

    Junta Directiva;

    h) Aprobar el cese en las funciones de la Junta directiva de algún miembro, lo cual podrá deberse a:

    a) Renuncia voluntaria presentada mediante una carta que explique sus motivos;

    b) Enfermedad que impida o limite el ejercicio del cargo;

    c) Bajar como miembro de la Liga.

    Artículo. 17.- La Dirección Ejecutiva es la responsable de la ejecución de las políticas, planes y programas de la Liga.

    Podrá auxiliarse de otros miembros de la Liga, para cumplir con sus funciones.-

    Artículo. 18.- Son funciones del Director Ejecutivo las siguientes:

    a) Ejecutar las decisiones de los órganos de gobierno y presentar informes de los mismos con la

    Artículo. 21.- La Asociación podrá disolverse por decisión mayoritaria de la Asamblea General, en cuyo caso esta decidirá lo relativo a la liquidación de los bienes o el traspaso de los mismos a otros organismos.-

    Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos.- Alfredo Mendieta, Ministro de Gobernación.-

    ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES

    Reg. No. 2310 -12/F 790377- Valor C$ 337.50

    EL MINISTERIO DE GOBERNACION

    En uso de las atribuciones conferidas en la "Ley Creadora de Ministerios de Estado " Decreto 1-90, publicado en La Gaceta Diario Oficial, No. 87 de Fecha 8 de Mayo de 1990 y fundamentado en la "Ley para Concesión de la Personalidad Jurídica" Decreto No. 639 de fecha 18 de Febrero de 1981.

    Por Cuanto

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  • 18-V-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.92

    A la entidad denominada " Federación de Organos no Gubernamentales de Nicaragua" ONG-Nicaragua) le fue otorgada Personalidad Jurídica, según Decreto A.N. No. 103 y publicado esta en La Gaceta, Diario Oficial, No. 62 del 28 de Marzo de 1990.

    II

    La entidad gozaba del plazo de treinta (30) días a partir de aquella publicación para demandar la aprobación de sus Estatutos, lo que efectivamente ha sido atendido por esta Federacion.

    Por Tanto

    De conformidad con lo relacionado, articulo 3, inciso 10 y 15, del Decreto 1-90 "Ley Creadora de los Ministerios de Estado" y articulo 4to, Decreto No. 639, " Ley para la Concesion de la Personalidad Jurídica este Ministerio,

    Acuerda

    Unico: Apruébanse los Estatutos de la entidad denominada " Federación de Organos no Gubernamentales de Nicaragua ONG-NICARA-GUA), que íntegra y literalmente dicen:

    ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES

    (ONG-NICARAGUA)

    Federación se sintetizan en un unir esfuerzos para lograr de manera mas efectiva el cumplimiento de los objetivos específicos de cada asociación o fundación miembro, y de los objetivos comunes y generales de todos ellos, que promueven y fomentan el desarrollo de la sociedad Nicaragüense. Los fines u objetivos de esta Federación están consignados en su escritura constitutiva.

    Artículo 5.- La Federación es un organismo autónomo con su propia personalidad jurídica, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, pero en ningún momento podrá comprometer la autonomía orgánica, programática, doctrinal, administrativa o de principios de cada uno de sus organismos miembros, los que tienen el derecho de disentir cuando así fuese el caso.

    Artículo 6.- La Federación dará prioridad a la atención de los grupos y comunidades de los sectores mas pobres y marginados, prestará ayuda en situaciones de emergencia y no hará ningún tipo de discriminación por razones de raza, credo, sexo o ideologías.

    Artículo 7.- La Federación no tiene fines políticos ni lucrativos, y debe actuar con autonomía en relación a gobierno o partidos políticos, lo cual no excluye la posibilidad de establecer vínculos respetuosos y de cooperación con las autoridades gubernamentales y con otros organismos nacionales e internacionales de diferentes naturalezas.

    CAPITULO II

    DEL PATRIMONIO CAPITULO I

    NATURALEZA Y FINES

    Artículo 1.-La Federación de Organismos No Gubernamentales (ONG) de Nicaragua, conocida también como Coordinadora de Organismos No Gubernamentales de Nicaragua, cuyo nombre se podrá abreviar ONG-NICARAGUA, es una Federación integrada por asociaciones y fundaciones civiles y religiosas, sin fines de lucro.

    Artículo 2 .-El domicilio de la Federación de Organismos No Gubernamentales (ONG) de Nicaragua es la ciudad de Managua, Capital de la República, pudiendo establecer oficinas y realizar actividades en todo el territorio nacional y aun internacional.

    Artículo 3.- Esta Federación por su naturaleza tendrá una duración por tiempo indefinido, y podrá disolverse por decisión de al menos las tres cuartas partes de sus miembros.

    Artículo 4.-Los fines u objetivos de esta

    Artículo 8 .- El Patrimonio de la Federación se forma mediante los donativos que se reciben y las cuotas que se establezcan.

    Artículo 9.- La Junta Directiva esta facultada para aceptar o rechazar donaciones así como recomendar las cuotas de los miembros a ser aprobados por la Asamblea General.

    CAPITULO III

    DE LOS MIEMBROS

    Artículo 10.-Son miembros de esta Federación los Organismos No Gubernamentales que mediante sus representantes suscribieron la Escritura - Constitutiva y los que en el futuro sean aceptados de conformidad con estos Estatutos.

    Artículo 11.-Para obtener y conservar la membresia dentro de la Federación se necesita ser un Organismo No Gubernamental sin fines de lucro, debidamente constituído en Nicaragua y en pleno goce de su personalidad Jurídica, y que al menos tenga 3 años de

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    LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.92

    realizar trabajo efectivo que promueve y apoye actividades acordes con los objetivos de esta Federación.

    Artículo 12.- Para obtener la membresía deberá presentarse solicitud por escrito a la Junta Directiva, la que determinará se han cumplido con los requisitos establecidos. Si la Junta Directiva considera que el organismo que solicita su membresía ha cumplido con los requisitos, someterá la solicitud a la consideración de la Asamblea General. Para ser aceptados como miembro de la Federación se necesitarán de al menos las tres cuartas partes de votos afirmativos de los miembros. La votación será secreta para efectos de este artículo.

    Artículo 13 .- Solamente los Organismos No Gubernamentales que tenga al menos tres años de haber sido constituídos y otorgada su personalidad jurídica y cuya solicitud sea respaldada por al menos tres organismos miembros podrán ser considerados por la Junta Directiva como candidatos para ser presentados ante la Asamblea General.

    Artículo 1 4 .-LosOrganismosNo Gubernamentales que no llenen los requisitos para ser miembros, pero que a juicio de la Junta Directiva estén en vías de llenarlos, podrán ser recomendados a la . Asamblea General para ser aceptados como observadores, con derecho a su voz.

    Artículo 15 .- Los organismos miembros y los observadores se harán representar por un delegado propietario o suplente debidamente acreditados por la autoridad competente de su Asociación o Federación mediante carta dirigida al Presidente de la Federación.

    Artículo 16.- Los Organismos miembros gozarán, en condiciones de igualdad, de todos los derechos y prerrogativas que como tales les compete, y por consiguiente sus representantes ante la Federación tendrán voz y voto y derecho a elegir y ser electos para los cargos directivos.

    Artículo 17 .- Los miembros están en la obligación de respetar y cumplir lo consignado en la Escritura Constitutiva, en los Estatutos y demás disposiciones de la Federacion.

    Artículo 18.-Es obligación de los miembros enterar cumplidamente sus cuotas y que sus representantes asistan puntualmente a las sesiones. La inasistencia a mas de seis sesiones ordinarias o extraordinarias en el período de un año calendario, se considerará como abandono a la Federación.

    Artículo 19 .- La membresía se pierde por renuncia, abandono o por disposición de la Asamblea General mediante acuerdo tomado por al menos los votos

    afirmativos de las tres cuartas partes de los miembros, cuando se considere que se ha actuado en contra de estos estatutos.

    CAPITULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA FEDERACION

    Artículo 20.- El Gobierno de la Federación será ejercido por:

    a) Asamblea General

    b) La Junta Directiva

    CAPITULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 21.- La máxima autoridad de la Federación es la Asamblea General, la cual se integrará con el representante debidamente acreditado, de cada uno de los Organismos No Gubernamentales que constituyen la Federación.

    Artículo 22 La Asamblea General tendrá su sesión ordinaria una vez al mes. Podrá sesionar en forma extraordinaria las veces que sean necesarias.

    Artículo 23 .- Las sesiones de la Asamblea General ordinaria y extraordinarias serán convocadas por la Junta directiva o por dos tercios de los miembros de la Federación. En primera convocatoria al quórum se integrará con la mitad mas uno de los miembros. En segunda convocatoria el quórum se integrará con los que asistan. Las citatorias deberán hacerse con por lo menos dos días hábiles de anticipación.

    Artículo 24.- La Asamblea General aprobará y reformará los estatutos presentados a su consideración por la Junta Directiva; elegirá a la Junta Directiva, otorgará la membresía, cancelará la membresía, aprobara las cuotas, podrá tomar cualquier resolución mientras no se oponga a la Estatutos.

    Artículo 25 .-Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes, execepto en los casos especialmente señalados.

    CAPITULO VI

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Artículo 26.- En receso de la Asamblea General, la función orgánica y operativa la ejerce la Junta Directiva integrada por : Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Secretario y Vocal.

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  • 18-V-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL NO.

    Artículo 27 .- La Junta Directiva será electa por la Asamblea General, y entrará en posesión de sus atribuciones por el solo hecho de su elección. No podrá ser electo un directivo sin haber previamente manifestado su aceptación a ser postulado como tal. Una certificación del Acta en que conste la elección de la Junta Directiva, en su parte pertinente, será suficiente para acreditar a los directivos como titulares de sus respectivos cargos.

    Artículo 28.- el ejercicio o período de la Junta Directiva es de dos años. Para llenar las faltas definitivas la Asamblea General deberá elegir a quienes completarán el período.

    Artículo 29 .- Si un organismo No Gubernamental dejase de ser miembro de la Federación, su representante no podrá ostentar un cargo directivo, aunque no hubiese concluido su período.

    Artículo 30 .- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuantas veces sea necesario.

    Artículo 31.- Las sesiones de la Junta Directiva ordinaria y extraordinarias serán convocadas por el Presidente o por dos directivos. El quórum se integrará con tres directivos. Las citatorias deberán hacerse con por lo menos un día de anticipación. Las resoluciones se toman por mayoría absoluta de los cinco miembros de la Junta directiva.

    Artículo 32 .- La Junta Directiva deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Federación, convocar a las sesiones de la Asamblea General, dar directrices, lineamientos o pautas al Presidente de la misma, acordar la adquisición, enajenación o gravámen de bienes inmuebles y muebles siempre y cuando no se opongan a lo establecido por la Ley, presentar a la Asamblea General para su consideración las solicitudes de membresía y las reformas totales o parciales de estos estatutos, presentar un informe anual a la Asamblea General, determinar las firmas requeridas para la erogación de fondos, tomar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los fines u objetivos de la Federación, siempre y cuando no se opongan a su escritura constitutiva y los estatutos.

    Artículo 33 .- el Presidente es el representante legal de la Federación con carácter de apoderado generalísimo, pero para adquirir bienes inmuebles o muebles, enajenarlos o grabarlos, deberá tener la aprobación de la Junta Directiva y actuar dentro del marco establecido por la ley, para efecto de este artículo se excluyen aquellos objetos necesarios para el funcionamiento de las oficinas, y cuyo valor no exceda de mil córdobas oro.

    Artículo 34.- El Presidente tendrá también las

    funciones ejecutivas de la Federación, las cuales podrá delegar en todo o en parte en los funcionarios cuyos cargos la Junta Directiva considere pertinente crear.

    Artículo 35.- El Vice-Presidente sustituirá al Presidente, con todas sus facultades en los casos de ausencia o impedimento temporales. También ejercerá las funciones que el Presidente le delegue.

    Artículo 36 .-El Tesorero tendrá la custodia de los fondos, asesorará, evaluará y supervisará las finanzas de la Federación, y tomará conjuntamente con el Presidente las resoluciones ejecutivas en las areas económicas y financieras. El Tesorero deberá rendir un informe financiero anual a la Asamblea General.

    Artículo 37 .-El Secretario levantará y firmará las Actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, manejará los archivos de la Junta Directiva, hará las citatorias para las sesiones, librará certificaciones.

    Artículo 38.- El vocal suplirá las ausencia temporales de los directivos.

    CAPITULO VII

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 39.-Toda desavenencia o disputa entre los miembros de la Federación que no pueda ser resuelta por la Junta Directiva o la Asamblea General, será resuelta por tres arbitradores nombrados así: uno por cada una de las partes y el tercero de mútuo acuerdo, o por el Presidente de la Sala de lo civil del Tribunal de Apelaciones de Managua en caso no haya acuerdo. Los miembros no podrán recurrir ante los tribunales de la justicia ordinaria, ni en recurso de casasión. El lado de los arbitros arbitradores es inapelable

    Artículo 40 .- En caso de disolución de la Federación, los bienes serán distribuidos por la Asamblea General a prorrata entre los miembros, excluyendo los fondos destinados para proyectos específicos, los cuales serán entregados a los ejecutores de dichos proyectos.

    Artículo 41.- Estos estatutos no podrán ser reformados antes de dos años a partir de su vigencia.

    Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno.Carlos Hurtado Cabrera Ministro de Gobernación.

    MINISTERIO DE FINANAZAS

    AUTORIZACION

    Reg. No. 2057 - R/F 790025 - Valor C$ 90.00

    1489

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  • 18-V-93

    LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    Resolución No. 02-93

    El Ministro de Finanzas de la República de Nica-ragua.-En uso de las facultades que le confiere el Título X del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), publicados en "La Gaceta", Diario Oficial No. 41 del 18 de Febrero de 1966.

    Vista:

    La solicitud presentada por la Señora Jeannette Zeas Espinoza, Gerente General de la Sociedad Anónima Agencia Aduanera Delgadillo, S.A., acompañada de todos los documentos legales exigidos en la Sección 10.01 párrafo primero del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. -

    Considerando.

    Que la citada firma cumplió con todos los requisitos exigidos por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento en la presentación de su solicitud, la cual fue enviada a la Dirección General de Aduanas de éste Ministerio para que emitiera su dictamen.-

    Considerando

    Que la Dirección General de Aduanas, dictaminó sobre el cumplimiento satisfactorio de la Sección 10.01, numeral 2 del RECAUCA, y clasificada en la Categoría Pequeña.-

    Por Tanto:

    De conformidad con el Artículo 129 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y la Sección 10.08 del Reglamento a dicho Código.-

    Resuelve:

    Primero: Autorizar la firma Agencia Aduanera Delgadillo S.A., para que actúe como Agente Aduanero, persona jurídica, de acuerdo con lo prescrito en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, su Reglamento, y demás disposiciones legales que al efecto emitan la Dirección General de Aduanas y este Ministerio.-

    Segundo: La Agencia Aduanera autorizada podrá actual como tal, en tantas Administraciones de Aduana como Agentes Aduaneros naturales acredite.-

    En el caso de la Administración de Aduana Cen-tral Terrestre en Managua, la Agencia Aduanera deberá acreditar un Agente Aduanero natural para atender al menos tres Delegaciones de Aduana.-

    Tercero: La Agencia Aduanera "Delgadillo, S.A. para actuar en su propio nombre, deberá rendir una caucción 10, 000 Pesos Centroamericanos previo desempeño de sus funciones corno Agente Aduanero en las Diferente Aduanas del País.-

    Cuarto: Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado.-

    Ministerio de Finanzas, Managua República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres.- Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas.-

    RATIFICACION

    Reg. No. 2058 - R/F 790024 - Valor C$ 90.00

    Resolución No. 03-93

    El Ministro de Finanzas, de la República de Nica- ragua.-

    Vista:

    La solicitud presentada por el Señor René Rivera L, Gerente General de Compañía Almacenadora Delgadillo S.A. "Cadelsa", a fin de que se le habilite como Almacen General de Depósito Público.-

    Se dió trámite a la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), y su Reglamento (RECAUCA), con intervención de la Dirección General de Aduanas, a quién se le dió traslado de las diligencias correspondientes.-

    Considerando:

    Que la solicitud presentada por la firma compañía Almacenadora Delgadillo S.A., "CADELSA", contiene los datos requeridos por los incisos a), b), C), ch) de la Sección 9.02 del RECAUCA, así corno también todos los documentos a que se refieren los incisos a), b), c), y ch) de la Sección 9.03 del mismo cuerpo de Leyes.-

    Considerando.

    Que la Dirección General de Aduanas, emitió dictamen técnico favorable, por reunir las instalaciones los requisitos de seguridad y las facilidades que determina el CAUCA; RECAUCA y Acuerdos Nos. 44-90 y 38-91 de éste Ministerio.-

    Por Tanto:

    De conformidad con las disposiciones del Título IX del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y la

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  • 18-V-93

    LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    No.92

    Sección 9. 00 de su Reglamento.-

    Resuelve:

    Primero: Ratificar a la Empresa Compañía Almacenadora Delgadillo S. A. "CADELSA", para operar como Almacén General de Depósito Público, pudiendo almacenar Mercancías en General.-

    Segundo. La Empresa "CADELSA", deberá presentar póliza que garantice su responsabilidad ante el Fisco por el importe de todos los derechos aduaneros y demás cargos aplicables a la importación de mercancías, y mantener una póliza flotante de seguro para cubrir los riesgos a que pueden estar expuestas las mercancías depositadas. Así mismo, no podrá enajenar total o parcialmente la presente concesión, ni transformar la empresa o fusionarla con otra sin previa autorización de éste Ministerio.-

    Tercero. La Empresa "CADELSA", está obligada a proporcionar a las autoridades competentes cuantos datos e informes se les solicite sobre el desarrollo de sus actividades, su situación financiera y cualesquiera otras que consideren necesarias para el ejercicio del régimen y control concedido por el CAUCA y su Reglamento.-

    Cuarto: La Dirección General de Aduanas de este Ministerio deberá garantizar que los concesionarios de Almacenes Generales de Depósito mantengan vigentes las garantías rendidas y que el local habilitado reuna las normas de seguridad que exige la Legislación Aduanera vigente.-

    Quinto: Comuníquese y publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.-

    Sexto.- Para otorgar a la Sociedad Anónima "CADELSA", la calidad de Almacén General de Depósito Publico, el concesionario deberá instalar un equipo informático conforme las especificaciones dadas por la Gerencia informática a fin que se pueda instalar el sistema automatizado de control y despacho de mercancías en dicho almacén.-

    Septimo: El concesionario sociedad Anónima "CADELSA", deberá proporcionar obligatoriamente a las autoridades de la D.G.A., los datos e informes y cualesquiera documentación que se encuentren contenidas en Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA), y los Acuerdos Ministeriales Nos. 44-90 y 38-91.-

    Ministerio de Finanzas, Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.- Emilio Pereira Alegría.-

    Ministro de finanzas.-

    MINISTERIO DEL TRABAJO

    CERTIFICACIONES No .76

    Oscar Berríos Gutiérrez Director General de cooperativas de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo Certifica: que en el tomo No. II del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de cooperativas de este Ministerio en el Folio No. 283, se encuentra la Resolución No. 798 que íntegra y literalmente dice

    Resolución No. 798

    Ministerio del Trabajo Dirección General de Cooperativas

    Managua, dieciséis de Marzo de mil novecientos noventa y tres. Las tres y cincuenta minutos de la tarde. Con fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y tres, presentó solicitud de inscripción la Cooperativa de transporte de Trabajo Asociado Parrales Vallejos R. L (CONTRANSPAV R..) Constituida en acta de las nueve de la mañana del día doce de Marzo de mil novecientos noventa y tres. Habiendo autenticado las firmas del documento constitutivo el Dr. Pablo Beteta González.

    Esta dirección previo estudio del Proyecto lo declaró elegible y en base a esto los interesados solicitaron formalmente la Personería Jurídica de la Cooperativa. Esta dirección fundada en los artos 2, 20 inc d) 24 y 74 inc d) de la Ley General de Cooperativas y artos 23, 27, 30 y 71 del Reglamento de la misma.

    Resuelve

    Se aprueba en todas y cada de sus partes la constitución de la Cooperativa de Transporte de Trabajo Asociado Parrales Vallejos R. L. ( CONTRANSPAV R.L.) Que tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, se inicia con trescientos treinticinco asociados (335) con un capital social inicial de cinco millones setecientos noventisiete mil córdobas ( C$ 5,797.000.00) con la siguiente Junta directiva: Presidente : Carlos José Palma Alvarado, Vice-Presidente Ernesto Orozco Vega, Secretaria: María Félix Urbina; Tesorero: Thelma Murillo Rocha y Vocales Henry Aguilar Carlos García y Mario Vásquez, Cópiese esta Resolución en el Libro respectivo, inscríbase en el Registro Nacional de cooperativas que lleva esta dirección Publíquese integramente esta Resolución en la Gaceta Diario Oficial. Razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados archivándose el original en esta oficina.- Enmendado (CONTRANSPAV R.L) Se inicia con y Vocales.- valle (f) Oscar Berríos Gutiérrez Director General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.-

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  • 18-V-93

    LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.92

    Es conforme con su original con la que fue .ebidamente cotejados, en la ciudad de Managua a los

    quince días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres. Ing. Oscar Berríos Gutiérrez Director General de Cooperativas Dirección General de Cooperativas DIGEOOP - MITRAB

    Reg. No. 453 -R/F 627401 -Valor C$ 40.00

    Sergio Escoto Sáenz, Director Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo,

    Certifica:

    Que segun folio 53 del tomo III del Libro de Resoluciones se encuentra inscrita la Resolución que íntegra y literalmente dice:

    Resolución No. 418-91

    Ministerio del Trabajo Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales

    Managua cinco de Junio de mil novecientos noventa y uno las tres y minutos de la tarde con fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y uno presentó solicitud de inscripción la Cooperativa Agropecuaria de Producción Teodoro Pérez Zavala constituida en la localidad de San Markanda Municipio de S.J. R. Coco departamento de Madriz a las doce en punto del dia trece de, mayo de mil novecientos noventa y uno se inica con treinta y seis asociados con un capital de C$ 50,000.00 (cincuenta mil córdobas oro)

    Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84)

    Resuelve:

    Apruébase la inscripción y otórgase la personalidad Jurídica de la Cooperativa Agropecuaria de Producción Teodoro Pérez Zavala cuyo representante legal será el señor Claudio Hernandez Vásquez presidente de la Cooperativa. Certifíquese la presente resolución razónese los documentos y devuélvanse las copias a los interesados y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta (f) Sergio Escoto S.

    Es conforme con su original la que fue debidamente cotejado en la ciudad de Managua a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. Dr. Sergio Escoto Sáenz Director Registro Nacional de Cooperativas

    Reg. No. 822 -R/F 627848- Valor C$ 45.00

    Sergio Escoto Sáenz, Director Registro Nacional de Cooperativas, de la que según folio 46, tomo II del Libro de Resoluciones, se encuentra escrita la resolución que integra y literalmente dice:

    Resolución No. 564.-

    Ministro del Trabajo. Dirección General de Cooperativas.-

    Managua, cuatro de febrero de mil novecientos noventa y uno.- La diez de la mañana. Con fecha quince de enero del corriente año, se presentó a esta dirección el Proyecto de Factibilidad de la cooperativa de Transporte de Carga "25 de Febrero año del cambio unión" R.L. (COTRAFEBU) R.L. constituida en acta de las diez de la mañana, de día vieintiuno de Octubre de mil novecientos noventa, habiendo autenticado la firma del documento constitutivo el notario Dr. Sergio Zeledón Guzmán;

    La Dirección previo estudio del Proyecto lo declaro elegibley en base a esto los interesados solicitaron formalmente la personalidad jurídica de la cooperativa. Esta Dirección fundada en los arto. 2, 20 inc d) 24, 25 y 74 inc d) de la ley General de Cooperativas y artos. 23, 27, 30 y 71 del reglamento de la misma.

    Resuelve:

    Se aprueba en todas y cada una de sus partes la constitución de cooperativa de transporte de carga "25 de Febrero año del cambio Unión" , R.L. que tendrá su domicilio social en la ciudad de Matagalpa, Departamento de Matagalpa, se inicia con 35 asociados, con un capital de siete mil córdobas oro (7,000.00). Y con la siguiente junta directiva. Coordinador: Juan Castro Castillo; Vice-Coordinador: Fidel Mendoza Martínez; Secretario: Alfredo Soza Martínez; Tesorero: Douglas Zeledón M.; Vocal: Gonzalo García Castillo. Cópiese esta resolución en el libro respectivo, inscribase en el registro Nacional de Cooperativas que lleva esta dirección. Publíquese íntegramente esta resolución en La Gaceta Diario Oficial. Razónese los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivando el original en esta oficina. - (f) Sergio Escoto Sáenz

    Es conforme su original la que fue debidamente cotejada, en la ciudad de Managua, a los 5 días del mes de Febrero de 1991. Dr. Sergio Escoto Sáenz Director Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales y de Transporte. Ministerio del Trabajo.

    ------- N o .77

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  • 18-V-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.92

    Francisco Rosales Arguello Ministro del Trabajo Ministerio del Trabajo Certifica: Que en el Tomo No. II del libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el folio No. 282 se encuentra la Resolución No. 797 que íntegra y literalmente dice:

    Resolución No. 797

    Ministerio del Trabajo Dirección General de Cooperativas,

    Managua dieciseis de Marzo de mil novecientos noventa y tres. Las diez y cuarenticinco minutos de la mañana. Con fecha dieciseis de Marzo de mil novecientos noventa y tres, presentó solicitud de inscripción la Cooperativa de Trabajo Asociado de Transporte Colectivo; la cua 1 se denomina Cooperativa de Transporte Colectivo; la cual se denomina Cooperativa de Transporte de Servicios Múltiples Independiente Colón R.L. (COTRASERMULIND R.L.) Constituida en acta de las once y treinta minutos de la mañana del día trece de Marzo de mil novecientos noventa y tres.

    Habiendo autenticado las firmas del documento constitutivo el Dr. Carlos Castillo Fletes. Esta Dirección previo estudio del proyecto lo declaró elegible y en base a esto los interesados solicitaron formalmente la personería jurídica de la cooperativa.

    Esta dirección fundada en los artos 2, 20 inc d) 24, 25 y 74 inc d) de la ley general de Cooperativas y artos 23, 27, 30 y 71 del reglamento de la misma.

    Resuelve:

    Se aprueba en todas y cada una de sus partes la constitución de la Cooperativa de Transporte de Servicios Múltiples Independiente Colón, R. L. (COTRASERMULIND R.L.) que tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.Se inicia con ciento ochenta y seis asociados (186) con su capital inicial de cinco millones doscientos noventa y dos mil córdobas (C$ 5,292,000.00), con un capital pagado de tres millones trescientos noventa y nueve mil cordobas (C$ 3,399,000.00) y con la siguiente junta Directiva: Presidente: Julio González Villalta; Vice-Presidente: Gerardo Ferrey Marín; Secretario: Alberto López Acevedo; Tesorero: Juan Medrano Alvarado; Primer Vocal: Luis Mejía Bravo; Segundo Vocal: Reynado Marenco Soza; Tercer Vocal: Dimas Rocha Ferrety; Cuarto Vocal: Jorge Castillo Mejía y quinto Vocal: Genaro Orozco Valle.- Cópiese esta resolución en el libro respectivo, inscríbase en el Registro Nacional de Cooperativa que lleva esta dirección. Publíquese integramente esta resolución en La Gaceta Diario Oficial. Razónense los documentos y devuélvanse las copias a los

    interesados archivándose el original en esta oficina. Enmendado. Previo.- Dimas Rocha Ferrety.- Vale .- (f) Francisco Rosales Arguello.- Ministro del Trabajo.-

    • Ministerio del Trabajo.-

    Es conforme con su original con la que fue debidamente cotejado, en la ciudad de Managua a los quince días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres. Francisco Rosales Arguello. Ministro.-

    Reg. No. 1748 R/F 658743 Valor C$ 45.00

    Dra. Aída Esperanza Cantero Ocampo Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    Certifica:

    Que el Tomo IV del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustirales de este Ministerio en el Folio 123, se encuentra la Resolución No. 1921-93 que íntegra y literalmene dice:

    Resolución 1921-93

    Ministerio del Trabajo Registro Nacional de Cooperativas

    Agropecuarias y Agroindustriales

    Managua, veintinueve de Marzo de mil novecientos noventa y tres, a las cuatro y treinta minutos de la tarde con fecha veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y tres, presentó solicitud de inscripción la Cooperativa Agropecuaria de Producción Héroes y Mártires R.L. Constituida en la Localidad de: Samuel Lau, Municipio de Cucra Hill Departamento de Bluefields a las diez de la mañana del día trece de Marzo de mil novecientos noventa y tres se inicia con 22 Asociados con un capital suscrito de C$ 2,200.00 y pagado de C$ 2,200.00 córdobas.

    Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales ( Ley No. 84)

    Resuelve:

    Apruébase la inscripción y otórguese la personalidad Jurídica de la Cooperativa Agropecuaria de Producción Héroes y Mártires R.L. cuyo representante legal será el señor (a) Amadeo Lara Velásquez presidente de la cooperativa. Certifíquese la presente Resolución razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Públiquese en el Diario Oficial La Gaceta.-Enmendados Vale (f) Aída Cantero Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y

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  • 18-V-93

    LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.92

    Agroindustriales Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejados a los 29 días del mes de Marzo de 1993. Dra. Aída Esperanza Cantero Ocampo Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    Reg. No. 1747 R/F 658742 Valor C$ 45.00

    CERTIFICACION

    Aída Esperanza Cantero Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, de la Dirección General de Cooperativas, del Ministerio del Trabajo.

    Certifica:

    Que en el Torno IV del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 123, se encuentra la Resolucion No. 1922-93 que íntegra y literalmente dice:

    Resolución No. 1922-93

    Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales,

    Managua, veintinueve de Marzo de mil novecientos noventa y tres, a las cuatro y treinticinco minutos de la tarde, con fecha veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y tres, presentó solicitud de inscripción la Cooperativa Agropecuaria de Producción Luisa Amanda Espinoza R.L. Constituída en la localidad de Samuel Lau, Municipio de Cucra Hill, Departamento de Bluefields, a las diez de la mañana del día trece de Marzo de mil novecientos noventa y tres, se inicia con 45 Asociados, con un capital suscrito de C$ 4,500.00 y pagado de C$ 4,500.00 Córdobas.

    Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales ( Ley No. 84 )

    Resuelve:

    Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la Cooperativa Agropecuaria de Producción Luisa Amanda Espinoza R.L. cuyo representante legal será el señor (a) Melanio Astorga Mejía, presidente de la cooperativa, Certifíquese la presente Resolución, razónese los documentos y

    devuélvase las copias a/los interesados. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta .- Enmendados Vale (f) Aída Cantero, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    Es conforme con su original con el que debidamente fué cotejados a los 29 días del mes de Marzo de 1993. Dra. Aída Esperanza Cantero Ocampo Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    No78

    CERTIFICACION

    Dra. Aída Esperanza Cantero Ocampo Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    Certifica:

    Que en el tomo IV del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 123 se encuentra la Resolución No. 1923-93 que integra y literalmente dice:

    Resolución No. 1923-93

    Ministerio del Trabajo Registro Nacional de Cooperativas

    Agropecuarias y Agroindustriales

    Managua, veintinueve de Marzo de mil novecientos noventa y tres,las cuatro y cuarenta minutos de la tarde con fecha veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y tres presentó solicitud de inscripción La Empresa Cooperativa de Café Orgánico de Nicaragua R.L. (ECOOCONIC) Constituída en la comarca de Masatepe Municipio de Masatepe departamento de Masaya, a las nueve de la mañana del día tres de octubre de mil novecientos noventa y dos. Se inicia con las Cooperativas: Edgardo Gutiérrez M. R.L. Resolución no. 2-89 Félix Pedro Chavarria Resolución No. 21-89 Héroes y Mártires Hnos Suárez R.L. Resolución no. 974-92 Ernesto Ché Guevara R.L. Resolución No. 24-89 Pedro Joaquín Chamorro R.L. Resolución No. 3-88 José A. Mercado G. R.L. Resolución No. 1-89 Pancasan R.L. Resolución No. 225-91 Benjamín Zeledón R.L. Resolución No. 1 Lesly Dávila Ruíz R.L. Resolución No. 218-91 Guillermo Espinoza R.L. Resolución No. 906-91 Pekin Guerrero R.L. Resolución No. 1045-92 Francisco Ticay Pavón R.L. Resolución No. 1419-92 Pedro Joaquín Chamorro R.L. Resolución No. 499-92 y Armando Gutiérrez R.L.

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  • 18-V-93

    LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    No.92

    Resolución No. 245-90 con un capital social inicial suscrito y pagado de siete mil córdobas ( C$ 7,000.00)

    Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente por lo que fundado en el arto 35 de la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84)

    Resuelve

    Apruébase la inscripción y otórguese la personería Jurídica de la Empresa Cooperativas de Café Orgánica de Nicaragua R.L. (ECOOCONIC) cuyo representante le-gal será el señor Mario M. Rivas Castillo Presidente de la Empresa Cooperativa. Certifíquese la presente Resolución razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta (f) Aida E. Cantero O. Directora Registro Nacional de Cooperativas Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejados a los treinta días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres. Sobreborrado orgánico vale. Dra. Aída Esperanza Cantero Ocampo Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    CERTIFICACION

    Reg. No. 1749 R/F 658744 Valor C$ 45.00

    Dra. Aída Esperanza Cantero Ocampo Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    Certifica;

    Que en el Tomo IV del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 123, se encuentra la Resolución No. 1920-93 que integra y literalmente dice:

    Resolución No. 1920-93

    Ministerio del Trabajo. Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales

    Martínez R.L. Constituída en la localidad de: Samuel Lau, Municipio de Cucra Hill Departamento de Bluefields a las diez de la mañana del día trece de Marzo de Mil Novecientos Noventa y tres, se inicia con 34 Asociados, con un capital suscrito de C$ 3,400.00 y pagado de C$ 3,400.00 córdobas.

    Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente por lo que fundado en la ley de cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84)

    Resuelve:

    Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la Cooperativa Agropecuaria de Producción Teodoro Martínez R.L. cuyo representante legal será el señor (a) Cesar García Domínguez presidente de la cooperativa. Certifíquese la presente resolución razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta .-Enmendados vale (f) Aída Cantero, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales Dirección General de Cooperativas Ministerio del trabajo.

    Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejados a los 29 días del mes de Marzo de 1993.-Dra. Aída Esperanza Cantero Ocampo Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARGUA

    TITULOS PROFESIONALES

    Reg. No. 2056 -R/F 790052- Valor C$ 45.00

    CERTIFICACION

    El suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,

    Certifica:

    Que bajo el No. 91 página 46 Tomo I del libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la facultad de Tecnología de la Construcción y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

    República de Nicaragua America Central

    Por Cuanto: Managua, veintinueve de Marzo de mil

    novecientos noventa y tres, a las cuatro y veinticinco minutos de la tarde, con fecha veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y tres presentó solicitud de inscripción la cooperativa Agropecuaria de Producción Teodoro

    El señor Javier de Jesús Vallecillo González Natural de Managua ,Departamento de Managua, República de Nicaragua ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la

    www.enriquebolanos.org

  • 18-V-93

    LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.92

    construcción para obtener el grado correspondiente Reg. No. 2052 R/F 658980 Valor C$ 45.00

    Por Tanto: CERTIFICACION

    En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

    El suscrito Director de la oficina de Registro de la UCA,

    Certifica:

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos. Rector de la Universidad Edgar Herrera Zúniga Secretario General Bayardo Larios Palacios Decano de la Facultad, Bayardo Altamirano Lopez.

    Es conforme, diecisiete de Noviembre de 1992. Sánchez Director de Registro.

    Reg. No. 2050 R/F 658987 Valor C$ 45.00

    CERTIFICACION

    El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

    Certifica:

    Que a la página 88 tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

    La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua

    Por Cuanto:

    El Doctor Jorge Alberto Martínez Cerrato ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas

    Por Tanto

    Le extiende el Título de: Especialista en Medicina Interna para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

    Dado en la ciudad de Managua República de Nicaragua a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres El Rector de la Universidad Alejandro Serrano C. El Secretario General ,Julio E. Icaza G.

    Es conforme, Managua, 3 de Marzo de 1993 .-Rosario Gutierrez Ortega.-Director.

    Que bajo el folio No. 497 partida No.992 del Libro de Registro de Título de Graduados en La Universidad Centroamericana que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

    La Universidad Centroamericana

    Por Cuanto:

    La Señorita Aleyda María Largaespada Saavedra Natural de Tipitapa, Departamento de Managua República de Nicaragua ha aprobado en la Facultad de Ciencias Administrativas todos los requisitos académicos del plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes

    Por Tanto:

    Le extiende el Título de Licenciada en Administración Agropecuaria para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos. El Rector de la Universidad P. Xabier Gorostiaga Acahalandahaso S. El Secretario General Lic. María Auxiliadora Lacayo.

    Es conforme, Managua, 15 de Diciembre de 1992. C.,Hernandez.-Director de Registro.

    Reg. No. 2152 R/F 790122 Valor C$ 45.00

    CERTIFICACION

    El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

    Certifica:

    Que a la página 34 tomo IV del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

    La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua

    1496

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  • No.92 18-y-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    UNAN,

    CERTIFICACION

    El suscrito Director de la Oficina de Registro de la

    Certifica:

    UNAN,

    Reg. No. 2154 -R/F 790140 -Valor C$ 45.00

    CERTIFICACION

    El suscrito Director de la Oficina de Registro de la

    Certifica:

    Por Cuanto

    Francisco Javier Briceño Avellán ,ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas

    Por Tanto:

    Le extiende el Título de: Licenciado en Economía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres. El Rector de la Universidad Alejandro Serrano C. El Secretario General Julio E. Icaza G.

    Es conforme, Managua, 11 de Marzo de 1993. Directora

    Reg. No. 2151 R/F 790127 Valor c$ 45.00

    CERTIFICACION

    El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

    Certifica:

    Que a la página 311 tomo V del libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

    La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua

    Por Cuanto:

    Miguel Angel Díaz Arana ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas

    Por Tanto:

    Le extiende el Título de Licenciado en Economía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos noventa El Rector de la Universidad, Alejandro Serrano C. El Secretario General N. González R.

    Es conforme, Managua, 26 de Julio de 1990. Rosario Gutiérrez Ortega. Directora.

    Reg. No. 2155 R/F 790152 Valor C$ 45.00

    Que a la página 215 tomo V del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

    La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua

    Por cuanto

    Juan Carlos Sánchez Obregón ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas

    Por Tanto:

    Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

    Dado en la ciudad de León, República de Nicara-gua a los treinta días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos. El Rector de la Universidad O. Martínez O. El Secretario General M. Camión M.

    Es conforme, León, 30 de Septiembre de 1992. Gonzalo Alvarado Acetuno. Director.

    Que ala página 97 tomo I del Libro de registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

    La Universidad Nacional Autónomo de Nicaragua

    Por Cuanto:

    Mirna Concepción Bran Sandoval ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas

    Por Tanto

    Le extiende el Título de Licenciada en Farmacia para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

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  • 18-V-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.92

    Dado en la ciudad de León, República de Nicara-gua, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y dos. El Rector de la Universidad O. Martínez O. El Secretario General M. Carrión M.

    Es conforme, León, 20 de Noviembre de 1992. Gonzalo Alvarado Acetuno. Director.

    Reg. No. 2153 R/F 790161 Valor C$ 45.00

    CERTIFICACION

    El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

    Certifica:

    Que a la página 35 tomo Vi del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

    La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua

    Por Cuanto :

    Pedro Joaquín Sotelo López ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas

    Por Tanto:

    La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua

    Por Cuanto:

    Ilaracely Asunción Ortega Algaba ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas

    Por Tanto:

    Le extiende el Título de Licenciada en Economía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y dos. El Rector de la Universidad Alejandro Serrano C. El Secretario General JulioE. Icaza G.

    Es conforme, Managua, 16 de Noviembre de 1992. Rosario Gutiérrez Ortega. Directora.

    Reg. No. 2078 R/F 790101 Valor C$ 45.00

    CERTIFICACION

    El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

    Certifica: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría

    Pública y Finanzas para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres. El Rector de la Universidad Alejandro Serrano C. El Secretario General Julio E. [caza G.

    Es conforme, Managua, 27 de Febrero de 1992. Rosa Gutierrez Ortega. Director.

    Reg. No. 2076 -R/F 790104 -Valor C$ 45.00

    CERTIFICACION

    El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

    Certifica:

    Que a la página 8 tomo VI del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas que este Departamento lleva a su cargo•, se inscribió el Título que dice:

    Que a la página 302 tomo VI del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias de la Educación que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

    La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua

    Por cuanto:

    María de los Santos Jalina Meza ha cumplidos con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación

    Por Tanto:

    Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Español para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres. El Rector de la Universidad Alejandro Serrano C. El Secretario General Julio E. Icaza G.

    1498

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  • 18-V-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.92

    Es conforme, Managua, 4 de Marzo de 1993. Rosa do Gutierrez Ortega Director.-

    La Universidad Centroamericana

    Por Cuanto: Reg. No. 2075 R/F 790107 Valor C$ 45.00

    CERTIFICACION

    El suscrito Director de la Oficina de Registro de la UCA,

    Certifica:

    La señora Olga Aviléz López natural de Managua Departamento de Managua, República de Nica-ragua ha aprobado en la Facultad de Humanidades todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

    Que bajo el folio No 458 partida No.913 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

    La Universidad Centroamericana

    Por Cuanto:

    La Señorita Giovannia Mercedes Granjas Avilés natural de Managua, Departamento de Managua República de Nicaragua ha aprobado en la Facultad de Ciencias Administrativas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

    Por Tanto:

    Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los quince días del mes de Julio de mil novecientos noventa y dos. El Rector de la Universidad P. Xabier Gorostiaga Achalandabaso S. J. El Secretario General Lic. María Auxiliadora Lacayo G

    Es conforme, Managua, 26 de agosto de 1992. C.Hernandez..- Director de Registro.-

    Por Tanto:

    Le extienden el Título de Licenciada en Sociología para que goce de las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los treinta días del mes de Marzo de mil novecientos Noventa y Tres. El Rector de la Universidad R. Xabier Gorostiaga Achalandabaso S. J. El Secretario General Lic. Rosario Sanabria P.

    Es conforme, Managua, 26 de Abril de 1993. Cespedes.- Director de Registro.

    Reg. No. 2054- R/F 988613 - Valor C$40.00 Complemento- R/F 790036 - Valor C$ - 5.00

    CERTIFICACION

    El suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN,

    Certifica:

    Que a la página 72 tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

    La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua

    Por Cuanto:

    Alba Iris Rivera Rivera, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas

    Por Tanto:

    Le extiende el Título de Licenciada en Farmacia para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

    UCA,

    Reg. No. 2074- R/F 790091 -Valor C$ 45.00

    CERTIFICACION

    El suscrito Director de la oficina de Registro de la

    Certifica:

    Que bajo el folio No. 509 Partida No. 1016 del libro de Registro de Títulos de Graduados en La Universidad Centroamericana que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice:

    Dado en la ciudad de León , República de Nicara-gua a los quince días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos El Rector de la Universidad O. Martínez O. El Secretario General, C. Hernández L.

    1499

    www.enriquebolanos.org

  • 1 S flfl

    LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.92 18-V-93

    Es conforme. León, 15 de Mayo de 1992.- Gonzalo Alvarado Acetuno Director.

    ------- Reg. No. 2053- R/F 790029 -Valor C$ 45.00

    CERTIFICACION

    El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

    Certifica:

    Que a la página 66 tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

    La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua

    Por Cuanto:

    La doctora Janet Isabel González González ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas

    Por Tanto:

    Le extiende el Título de Especialista en Psiquiatría para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

    Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los dieciséis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y dos. El Rector de la Universidad Alejandro Serrano C. El Secretario General, Julio E. Icaza G.

    Es conforme, Managua 16 de Noviembre de 1992. Rosario Gutiérrez Ortega Director.

    SECCION JUDICIAL

    SUBASTA

    Reg. No. 2228- R/F 790295 - Valor C$ 72.00

    Tres de la tarde próximo trece de Julio corriente año, local este Juzgado subastárase inmueble rústico comarca Mombachito jurisdicción Camoapa. Limita: Oriente: Propiedades de Leonor Calonge y la de los sucesores del Dr. Ambal García, Poniente: Angel Pérez, Norte: Finca los Balcanes perteneciente a 1NRA y Sur: Cristino Hernández y Telémaco López.- Inscrita con No. 12, 515 pag. 179 y 180. Tomo LXVIII. Libro de Prenda Agraria o Industrial.- Base postura: Cincuenta mil

    novecientos cuatro córdobas, estricto contado.- Ejecuta: Banco Nacional de Desarrollo Sus. Boaco. Ronald Duarte.-

    Oyense Posturas.-

    Dado Juzgado Civil Distrito.- Boaco, doce Mayo mil novecientos noventa y tres.- H. Cantillano.- Secretaria.-

    3 1

    Reg. No. 2227 - R/F 790296 -Valor C$ 72.00

    Diez de la mañana proximo ocho de Julio de este año, local este Juzgado subastárase inmueble rústico ubicado comarca Bijagua y Masigue Municipio de Camoapa este departamento, denominada Yucatan; Este: Juan Pablo Marín, Oeste: Pablo Duarte, Norte: Felipe Hurtado y Sur: Ambrosio Toledo, Inscrita con No. 8,430. Asiento lero., folio 158, tomo LXXXIX, sección de Derechos Reales Registro Público de Boaco.-

    Base Postura: Ciento sesenta y seis mil doscientos cuarenta córdobas con ochenta centavos.- ejecuta: Banco Nacional de Desarrollo a Sucesión Hurtado Somoza. Oyense Posturas.-

    Dado Juzgado Civil Distrito, Boaco, once Mayo mil novecientos noventires.- H. Cantillano.- Sria.-

    3 1

    Reg. No. 2226- R/F 790297 - Valor C$ 72.00

    Once de la mañana próximo seis de Julio de este año, local éste Juzgado subastárase inmueble rústico denominado La Cabaña comarca Bijagua jurisdicción Camoapa este departamento. Limita: Norte: Rufino García Marín, Sur : José González, Este: César Agusto Bodán y Oeste: Esteban Oporta. Galo Granja y otros. Inscrita con No. 10.883, asiento 2, folio 101, Tomo CXVI, Sección de Derechos Reales del Registro de la Propiedad Inmueble.-

    Base postura; Ciento veinticuatro mil trescientos tres córdobas, estricto contado.- Ejecuta: Banco Nacional de Desarrollo a Yamal Salas Duarte.- Oyense Posturas.-

    Dado Juzgado Civil Distrito Boaco, once mayo mil novecientos noventitres.- H. Cantillano.- Secretaria.-

    3 1

    FE DE ERRATA

    En Gaceta No. 57 del 22-Marzo -93.- aparece publicado el Reg. No. 6176, Título Profesional Donde se lee: Licenciada en Administración Agropecuaria; Deberá leerse Licenciada en Administración de Empresa

    La Dirección

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