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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL AÑO XCIX Managua,Lunes 26 de Febrero de 1996 No. 39 SUMARIO Pág MINISTERIO DE GOBERNACION Sociedad Internacional de Realización Divina 745 Nacionalidades 749 UNIVERSIADA NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA Titulos Profesionales 751 Incorporación Profesional 754 Reposión de Ttulos 756 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Registros Sanitarios 756 SECCION JUDICIAL Subastas 757 Titulos supletorios 757 Citación de Procesados 763 Declaratoriade Herederos 763 Citación de Accionistas 764 MINISTERIO DE GOBERNACION SOCIEDAD INTERNACIONAL DE REALIZACION DIVINA Reg. No. 940 - R/F 336017 - Valor C$ 675.00 El Ministerio de Gobernación.- En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto No. 3-92 "Reforma al Decreto 1-90 Denominado Ley Creadora de los Ministerios de Estado", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 2 de fecha 7 de Enero de 1992 y fundamentado en la "Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica", Decreto No. 639 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 39 de fecha 18 de Febrero de 1981.- Por Cuanto: A la entidad denominada" Sociedad Internacional de Realización Divina", le fue otorgada Personalidad, según Decreto de la Asamblea Nacional constituyente No. 263 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 237 del 24 de Octubre de 1973; y sus Estatutos aprobados por el Ministerio de Justicia, publicados en La Gaceta, Diario Oficial, No. 68 del 23 de Marzo de 1982. II La entidad reformó sus Estatutos y ha solicitado a este Ministerio la aprobación de dicha reforma. Por Tanto: De conformidad con lo relacionado: Artículo 3°, inciso 9 y 13 de Decreto No. 3-92 "Reforma al Decreto 1- 90 Ley Creadora de los Ministerios de Estado"; Artículo 4°, Decreto No. 639" Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica", este Ministerio, Acuerda: Unico. Apruébanse la Reforma de Estatutos de la entidad denominada "Sociedad Internacional de Realización Divina" que íntegra y literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE REALIZACION DIVINA Capítulo I Denominación Social, Domicilio y Finalidades. Artículo 1.- Constitúyese con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua la "Sociedad Internacional de Realización Divina" (SIRD), Sección de 745

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REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO XCIX Managua,Lunes 26 de Febrero de 1996 No. 39

SUMARIO Pág

MINISTERIO DE GOBERNACION

Sociedad Internacional de Realización Divina 745

Nacionalidades 749

UNIVERSIADA NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Titulos Profesionales 751 Incorporación Profesional 754 Reposión de Ttulos 756

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Registros Sanitarios 756

SECCION JUDICIAL Subastas 757 Titulos supletorios 757 Citación de Procesados 763 Declaratoriade Herederos 763 Citación de Accionistas 764

MINISTERIO DE GOBERNACION

SOCIEDAD INTERNACIONAL DE REALIZACION DIVINA

Reg. No. 940 - R/F 336017 - Valor C$ 675.00

El Ministerio de Gobernación.-

En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto No. 3-92 "Reforma al Decreto 1-90 Denominado Ley Creadora de los Ministerios de Estado", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 2 de fecha 7 de Enero de 1992 y fundamentado en la "Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica", Decreto No. 639 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 39 de fecha 18 de Febrero de

1981.- Por Cuanto:

A la entidad denominada" Sociedad Internacional de Realización Divina", le fue otorgada Personalidad, según Decreto de la Asamblea Nacional constituyente No. 263 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 237 del 24 de Octubre de 1973; y sus Estatutos aprobados por el Ministerio de Justicia, publicados en La Gaceta, Diario Oficial, No. 68 del 23 de Marzo de 1982.

II

La entidad reformó sus Estatutos y ha solicitado a este Ministerio la aprobación de dicha reforma.

Por Tanto:

De conformidad con lo relacionado: Artículo 3°, inciso 9 y 13 de Decreto No. 3-92 "Reforma al Decreto 1-90 Ley Creadora de los Ministerios de Estado"; Artículo 4°, Decreto No. 639" Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica", este Ministerio,

Acuerda:

Unico.

Apruébanse la Reforma de Estatutos de la entidad denominada "Sociedad Internacional de Realización Divina" que íntegra y literalmente dicen:

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE REALIZACION

DIVINA

Capítulo I

Denominación Social, Domicilio y Finalidades.

Artículo 1.- Constitúyese con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua la "Sociedad Internacional de Realización Divina" (SIRD), Sección de

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Nicaragua, privada, sin fines de lucro, autónoma e independiente, fundada de hecho el 25 de Mayo de 1970, integrada por todas las personas naturales, que expresen voluntad de pertenecer a ella, de acuerdo con lo que se establece en estos estatutos.

Artículo 2.- Los fines que se proponen son:

a) Educar y entrenar a los miembros de la SIRD en el conocimiento y práctica de la Filosofía Yoga;

b) Establecer Centros Culturales Yoga DEVANAND en todo el país en honor al Maestro Fundador;

c) Auspiciar conferencias y actos culturales para la difusión de la indicada Filosofía;

d) Promover la solidaridad y fraternidad de la Sociedad Humana;

e) Aplicar la Ciencia y la Filosofía Yoga, para aliviar a las personas de su dolencias físicas, morales, mentales y psicosomáticas:

f) Apoyar moral y materialmente a los necesitados;

g) Mantener en lo posible un intercambio cultural y de conocimiento con instituciones similares existentes en Nicaragua o en el Extranjero;

h) Realizar cualquier otra actividad que tienda al cumplimiento de su finalidad institucional.

Artículo 3.- La Sociedad será ajena a toda intervención política y religiosa.

Capítulo II

De los Miembros, sus obligaciones y derechos.

Artículo 4.- Son Miembros de la Sociedad, todas las personas naturales, mayores de quince años de edad

que hayan expresado su anhelo de pertenecer a la misma y hubieren estampado su firma y rúbrica en el acta de fundación y constitución. También serán miembros las personas que por medio de la solicitud escrita, expresen su voluntad de pertenecer a la Sociedad y sean aceptados de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento Interno.

Artículo 5.- Son obligaciones de los miembros:

a) Cumplir las disposiciones determinadas en estos estatutos y reglamentos;

b) Desempeñar los cargos y comisiones que en beneficio de la sociedad les encomendará la

Asamblea General o la Directiva;

c) Concurrir a las sesiones ordinarias y extra ordirarias de la Asamblea General;

d) Asistir a las prácticas de Mantra Yoga Meditación y a las Conferencias;

e) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se señalen en el Reglamento y las determinadas por la Directiva o la Asamblea.

Artículo 6.- Son Derechos de los Miembros:

a) Tener voz y voto en los asuntos que se sometan a consideración de la Asamblea General, solicitar a los directivos la presentación de los informes, balances y estados contables de la Sociedad:

b) Elegir y ser elegidos a los cargos de la Directiva y de las Comisiones, conforme a los estipulado en el Capítulo IV, Artículo 14 de estos Estatutos;

c) Presentarlas sugerencias del caso a consideración de la Directiva y del Presidente, con el propósito de colaborar en el cumplimiento de las finalidades de la Sociedad;

d) Exigir el cumplimiento de los estatutos y reglamentos vigentes, y gozar de las garantías y derechos que se deriven en ellos, así como todos los servicios que mantenga la Sociedad;

e) Veinte y más miembros de la Sociedad, tienen la facultad mediante una solicitud razonada y motivada, dirigida al Presidente o a la Directiva de pedir la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria. Dicha Petición se hará por escrito.

Capítulo III

De la Asamblea General.

Artículo 7.- La autoridad máxima de la Sociedad es la Asamblea General, compuesta de todos os los Miembros que se encuentren en pleno goce de sus derechos.

Artículo 8.- La Asamblea General serán: ordinarias y extraordinarias.

a) Las ordinarias serán convocadas por el Presidente o cualquier miembro de la Directiva que lo reemplace, en cualquier día del mes de Enero de cada año:

b) Las extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente, por su propia calidad; por el Presidente

a petición del resto de la Direcitiva; y por los

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miembros mediante solicitud escrita y firmada por veinte o más de ellos, dirigida al Presidente o miembro de la Directiva que lo reemplace.

Artículo 9.- Es potestad de la Asamblea General

Ordinaria:

a) Estudiar y resolver todos los asuntos que considere conveniente para la mejor marcha de la

Sociedad:

b) Elegir a los miembros de la Directiva y designar fecha para tomar posesión de su cargo;

c) Conocer el informe del Presidente, el balance general que presentará el Tesorero, a fin de dar su aprobación o formular los reparos del caso;

d) Interpretar y reformar estos Estatutos;

e) Aceptar y rechazar donaciones, herencias y legados, y adquirir bienes muebles e inmuebles destinados al objeto y fines de la Sociedad;

f) Autorizar a la Directiva la compra o venta de los bienes muebles o inmuebles.

Artículo 10.- Los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, serán tomadas por mayoría absoluta de votos.

Artículo 11.- Es potestad de la Asamblea General Extraordinaria conocer y resolver única y exclusivamente los asuntos para los cuales ha sido convocada.

Artículo 12.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas con cinco días de anticipación a la fecha de la reunión.

Artículo 13.- Para que tenga lugar una reunión de Asamblea General, se requiere la asistencia de la mitad más uno de los miembros mayores de dieciocho años, pero en caso de hacer una segunda convocatoria, la sesión se instalará en el día y hora fijados con anticipación, con los miembros que concurran a la Asamblea. Se consideran como miembro de la Asamblea General con derecho a voto, únicamente las personas mayores (le dieciocho años.

Capítulo IV

De la Directiva Nacional de la SIRD

Artículo 14.- El gobierno de la Sociedad estará a cargo de una Junta Directiva y ejercerá las funciones por intermedio de los siguientes dignatarios.

a. 1) El Presidente;

a. 2) El Vice-Presidente; a. 3) El Secretario de Actas y Acuerdos;

a. 4) El Tesorero;

a. 5) El Maestro Yoga;

a. 6) Cuatro Vocales;

a. 7) El Asesor Jurídico:

b) Para tener derecho a ser elegido Directivo, el candidato tiene que ser Instructor de la Técnica del Mantra Yoga Meditación, de nacionalidad nicaragüense, residente en el país y estar en plena actividad de sus funciones propias de su investidura

espiritual y ser miembro de la Escuela Yoga, Ascética e Iniciática de Shankara. Si no hubieren suficientes personas con estas condiciones, se completará con miembros iniciados en la práctica Sublime del Mantra Yoga Meditación que reúnan los requisitos indispensables siguientes:

h. 1. Mayores de (25) veinticinco años de edad;

b. 2. Ser prácticamente activo durante los últimos (5) cinco años del Mantra Yoga Meditación.

b. 3. Ser alumno activo de la Escuela Yoga, Ascética e Iniciática de Shankara durante los últimos (5) cinco años de manera ininterrumpida.

b. 4. Cumplir estrictamente los (5) cinco lineamientos de la Sagrada Tradición Iniciática: Constancia, Devoción, Sinceridad, Lectura de los Libros Sagrados y Servicio Impersonal.

c) Los cargos de la Junta Directiva son vitalicios porque sólo así se puede asegurar la estabilidad de los Principios que rigen la Obra de su Fundador: Verdad, Amor; Armonía y Paz;

d) Un miembro de la Junta Directiva quedará removido de su cargo por:

d. 1) Defunción;

d. 2) Renuncia Voluntaria;

d. 3) Ausencia Injustificada por un período de (3) tres meses consecutivos a la reunión de Junta Directiva;

d. 4) Por faltas graves establecidas en el Reglamento Interno.

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Artículo 15.- Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

a) Ejercer las funciones delegadas por la Asamblea General;

b) Dirigir y supervigilar la vida institucional de la Sociedad y exigir a los miembros el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones:

c) Designar y pasar los nombramientos a los miembros:

d) Conocer, aprobar o denegar planes de acción o conjunto de sugerencias que presenten las comisiones. De ser Aprobados, hacer que se lleven a la práctica;

e) Acordar las cuotas extraordinarias y determinar los servicios personales, que deben satisfacer los miembros para la consecución de los fines que la Sociedad se propone:

f) Invertir los fondos sociales de acuerdo a los fines de la Sociedad;

g) Designar el Banco depositario de los fondos sociales;

h) Conocer, resolver e imponer sanciones a los miembros en la forma determinada en estos estatutos y en los casos contemplados en el Reglamento Interno:

i) Resolver las solicitudes de ingreso a la Sociedad de nuevos miembros;

j) Delegar cualquiera de sus atribuciaones a las comisiones formadas por miembros de la Sociedad, los cuales deberán cumplir sus instrucciones;

k) La Directiva se reunirá en la ciudad de Managua, con un quórum mínimo de seis Directivos;

1) La Directiva tendrá la facultad de reunirse cuando lo considere necesario. El Presidente tendrá voto dirimente para el caso de empate con relación a los acuerdos y resoluciones a tomarse.

gozará de atribuciones especiales determinadas en el Reglamento Interno y será quien oriente a los Miembros en los estudios y enseñanzas de la Filosofía Yoga. En su ausencia ejercerá las mismas funciones el Discípulo o Instructor del Mantra Yoga Meditación de mayor antiguedad dentro de la Escuela Yoga Ascética e Iniciática de Shankara, de nacionalidad nicaragüense, residente en el país y estar en plena actividad de sus funciones propias de su investidura espiritual. Manteniéndose así, el orden jerárquico, fundamento de la Sagrada Tradición Iniciática.

Capítulo VI

Del Presidente.

Artículo 17.- El Presidente ejercerá la representación legal de la Sociedad.

Artículo 18.- Sus deberes y atribuciones son:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva Nacional;

b) Convocar a sesiones a las Juntas Directivas lo-cales de los Centros Culturales Yoga Devanand, establecidos en el país;

c) Convocar a sesiones a las Juntas Directivas de las Instituciones establecidas por la SIRD;

d) Realizar el trabajo de coordinación entre los jefes de las comisiones, procurando la armonía entre los miembros:

e) Presentar el Informe anual ante la Asamblea General Ordinaria;

f) Resolver cualquier asunto vigente de atribución del Directorio, con la obligación de dar cuenta en la sesión inmediata siguiente.

Capítulo VII

Del Vice-Presidente.

Artículo 19.- A falta del Presidente hará sus veces el Vice-Presidente y a falta de éste, será sustituido por uno de los vacales principales en el orden de su nombramiento.

Capítulo VIII Capítulo V

Del Secretario El Maestro Yoga.

Artículo 16: El Guía Espiritual o Maestro Yoga, Swamiguru Devenand Saraswati Ji Mahraj, fundador de la Sociedad Internacional de Realización Divina, (SIRD),

Artículo 20.- El Secretario, por instrucciones del Presidente, convocará a las reuniones y sesiones de la

Directiva, preparando para cada reunión la agenda correspondiente;

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Llevará los libros de actas y registro de miembros; estará a cargo de él, la correspondencia y será el depositario de los Libros y documentos importantes de la Sociedad.

Capítulo IX

Del Tesorero

Artículo 21.- Sus deberes y atribuciones son:

a) Recaudar las cuotas ordinarias mensuales y las extraordinarias de los miembros y recibir los demás ingresos que por cualquier concepto pertenezca a la Sociedad;

b) Llevar los libros de contabilidad necesarios;

c) Depositar los fondos recaudados en el Banco Indicado por la Directiva Nacional, de donde sólo podrán retirarse con la firma conjunta del Presidente de la Sociedad:

d) Presentar cuando lo soliciten a la Asamblea General Ordinaria y al Directorio un informe detallado y documentado del movimiento de caja, un balance general y un estado de pérdidas y ganancias;

e) Tomara su cargo y bajo su responsabilidad según inventario, los bienes sociales.

Capítulo X

De los Bienes de la SIRD

Artículo 22.- Son bienes de la Sociedad;

a) Las recaudaciones por concepto de las contribuciones ordinarias y extraordinarias de los miembros, que fueren fijados por la Asamblea General o el Directorio;

b) El producto de los ingresos que provinieren de los actos culturales, Sociales o de otras actividades que realice la Sociedad;

c) Las multas que se cobraren a los miembros;

d) Los bienes muebles o inmuebles que fueren donados o adquiridos por la Sociedad:

e) Las donaciones monetarias o en especie recibidas.

Capítulo XI

De las Sanciones. Artículo 23. Para la buena marcha de las

actividades de la Sociedad, así como también para mantener la disciplina, la Directiva podrá imponer sanciones a los miembros en forma discrecional de conformidad con cada caso y a la gravedad de la falta. De conformidad al Reglamento Interno se hará la evaluación para determinar la importancia de las faltas que podrá llegar hasta la expulsión. Cuando algún miembro fuere sancionado con la expulsión, podrá pedir la reconsideración al Fundador quien antes de decidir definitivamente, oirá previamente a la Directiva Nacional.

Capítulo XII

Disposiciones Generales.

Artículo 24.- Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por mayoría absoluta.

Artículo 25.- Es miembro fundador el Maestro Espiritual Swami Guru Devanand Saraswati Ji Maharaj y son miembros patrocinadores todas las personas que suscribieron el acta que fundación y de constitución de la Sociedad.

Artículo 26.- El presente Estatuto reformado, ha sido aprobado por la Asamblea General y entrará en vigencia desde el día en que fuere aprobado por el Poder Ejecutivo de Nicaragua.

Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.-Sergio Narváez Sampson, Ministro de Gobernación.-

NACIONALIDADES

Reg. No. 694 - R/F 249753 - Valor C$ 45.00

Resolución No. 1405

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicara-gua, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de Nicaragua y la Ley No 149, denominada " Ley de Nacionalidad" Publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 124 del día treinta de junio de mil novecientos noventa y dos y en uso de sus facultades:

Considerando

Primero : Que la Señora María lsalia Ramírez Pérez, mayor de Edad, Soltera, Ama de Casa y de éste domicilio, nacida en El Salvador, el veinticuatro de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, presentó ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la correspondiente Solicitud de Nacionalidad Nicaragüense

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Segundo : Que la Señora María Isalia Ramírez Pérez, ha cumpido con los requisitos y formalidades establecidas en la ley para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense, tomando en cuenta su permanencia ininterrumpida en el territorio Nacional y su Vínculo con Nacionales.

Tercero : Que en fonna expresa, ha manifestado su voluntad de optar a la Nacionalidad Nicaragüense, sin renunciar a la de origen, de Acuerdo a lo establecido en el Arto. No. 17 Cn. y Arto. No 8 de la Ley de Nacionalidad.

Acuerda

Primero : Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizado a la Señora María Isalia Ramírez Pérez, de origen Salvadoreña.

Segundo : De acuerdo a lo anteriormente establecido la Señora María Isalia Ramírez Pérez, gozará de todos los derechos y prerrogativas que la Ley le concede y estará sometida a las obligaciones correspondientes a los Nacionales Nicaragüenses de conformidad a lo que establece el Arto. No. I I de la Ley de Nacionalidad.

Tercero : Regístrese en el Libro de Nacionalizados que para tal efecto lleva la dirección General de Migración y Extranjería y líbrese la Certificación correspondiente.

Cuarto : El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de su Publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-

Notifíquese : Managua veinticuatro de Enero de mil novecientos noventa y seis. Lic. César Delgadillo Machado Director General de Migración y Extranjería.-Ministerio de Gobernación.

Ing. Sergio Narváez Sampson, Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos, Refrenda la presente Resolución. Ing. Sergio Narváez Sampson, Ministro de Gobernación.-

Reg. No. 488 - R/F 249400 - Valor C$ 45.00

conducentes Establece:

Resolución No. 020-88

Dirección de Migración y Extranjería. Managua, catorce de Julio de mil novecientos ochenta y ocho.

Se considera:

I.- Que rola en nuestros archivos suficientes documentación que demuestra plenamente que el Ciudadano Milben Duarte Marín, es hijo de Padres nicaragüenses.

Así mismo se constata la vinculación efectiva al Territorio Nacional al residir de forma sistemática y contínua en el mismo.

II.- Que ha presentado por escrito de su firme y espontánea voluntad su deseo de preservar la Nacionalidad nicaragüense y hacer valer sus derechos y cumplir con las obligaciones estipuladas para los nicaragüenses.-

Por Tanto:

De acuerdo a lo antes expuesto, y Arto. 16 (Inciso 2) y 20 de la Constitución Política de Nicaragua, se

Resuelve:

Ratificar la condición de Nacional de Nicaragua a Milben Duarte Marín, de generales ya consignadas.

Regístrese en el Libro de Resoluciones sobre Nacionalidad que lleva la D.M.E. Notifíquese y Líbrese al interesado la Certificación correspondiente para todos los efectos legales. Sub-Comandante Ana Isabel Morales Mazún Jefe Dirección de Migración y Extrangería Ministerio del Interior.-

Reg. No. 697 - R/F 249757 - Valor C$ 45.00

Capitan Ana Isabel Morales Mazún, Jefe de la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior.

Certifica. Certificación.

Sub-Comandante Ana Isabel Morales Mazún, Jefe de la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior

Certifica:

Que en folio No. 302 del Libro de resoluciones sobre Nacionalidad que lleva la D.M.E. se encuentra inscrita la resolución No. 020-88 que en sus partes

Que en el folio No. 54 del Libro de Resoluciones sobre Nacionalidad, que lleva la D.M.E. se encuentra inscrita la resolución No. 042-86 que en sus partes conducentes establece:

Resolución No. 042-86

Dirección de Migración y Extranjería. Managua, diez de Marzo de mil novecientos ochenta y seis. Las diez de la mañana.

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Se considera

I.- Que rola en nuestros archivos suficiente documentación que demuestra plenamente, que la menor María Soledad Vado Lacayo, ingresó al país a los diecinueve días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y tres.

II.- Que la menor Vado Lacayo es hija de madre nicaragüense por lo que se encuentra comprendida en lo dispuesto en el Arto. 2 de Ley de Nacionalidad, que tipifica a quienes les corresponde la Nacionalidad Nicaragüense.-

Por Tanto:

De conformidad a lo anterior, y lo dispuesto en el Arto. 2 de Ley de Nacionalidad, Artos. 1, 23, 25 y 30 del Reglamento a dicha Ley, Se

Resuelve:

Por Tanto:

Le extiende el Título de Licenciada en Derecho para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicara-gua, a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco. -El Rector de la Universidad Ernesto Medina S.-El Secretario General Ramiro Guevara Ríos.

Es conforme, León, 6 de Octubre de 1995.-Gonzalo Alvarado Acetuno-Director.

Reg. No. 1049 - R/F 336185 - Valor C$ 40.00 Complemento R/F 377722 -Valor C$ 5.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la Ratificar la condición de Nacional de Nicaragua

a la menor, Maria Soledad Vado Lacayo, de generales ya consignadas.

UNAN,

Certifica:

Regístrese en el Libro de Resoluciones sobre Nacionalidad, que lleva la D.M.E., Notifiquese y líbrese al interesado la certificación correspondiente, para todos los efectos legales.- Capitán Ana Isabel Morales Mazún, Jefe Dirección de Migración y Extranjería Ministerio del Interior.-

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Reg. No. 1017 - R/F 291892 - Valor C$ 40.00 Complemento R/F 336142 -Valor C$ 5.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN,

Certifica:

Que a la página 414 Tomo III del libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto

Sandra Guadalupe Matta Sarantes ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Que a la página 81 Tomo VI del libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Medicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto

Grethel Mercedes Berríos López ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas

Por Tanto:

Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicara-gua, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.- El Rector de la Universidad Ernesto Medina S.-El Secretario General Ramiro Guevara Ríos.

Es conforme, León, 6 de Febrero de 1996.-Gonzalo Alvarado Acetuno-Director.

Reg. No. 1070 - R/F 336203 - Valor C$ 40.00 Complemento R/F 377789 -Valor C$ 5.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la

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UNAN,

Certifica:

Que a la página 95 Torno VI del libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto

Vicenta Paola Osejo Sacara ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Medicas

Por Tanto:

Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicara-gua, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis. -El Rector de la Universidad Ernesto Medina S.-El Secretario General Ramiro Guevara Ríos.

Es conforme León 6 de Febrero de 1996.-Gonzalo Alvarado Acetuno-Director.

Reg. No. 1069 - R/F 336202 - Valor C$ 40.00 Complemento R/F 377790 -Valor C$ 5.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN,

Certifica:

Que a la página 28 Tomo VI del libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto

Dado en la ciudad de León, República de Nicara-gua, a los trece días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco. -El Rector de la Universidad Ernesto Medina S.-El Secretario General Ramiro Guevara Ríos.

Es conforme, León, 13 de Septiembre de 1995.-Gonzalo Alvarado Acetuno-Director.

Reg. No. 1068 - R/F 336201 - Valor C$ 40.00 Complemento R/F 377791 -Valor C$ 5.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN,

Certifica:

Que a la página 29 Tomo VI del libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto

Alfredo José Saavedra Dólmuz ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Medicas

Por Tanto:

Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicara-gua, a los trece días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco. -El Rector de la Universidad Ernesto Medina S. -El Secretario General Ramiro Guevara Ríos.

Es conforme, León, 13 de Septiembre de 1995.-Gonzalo Alvarado Acetuno-Director.

Reg. No. 1048 - R/F 336184 - Valor C$ 45.00

Mercedes Patricia Méndez Toruño ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas

Por Tanto:

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN,

Certifica:

Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Que a la página 285 Tomo III del libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

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"La Universidad Nacional Autónoma de Nicargaua.

Por Cuanto

Oscar Abarca Trujillo ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Por Tanto:

Le extiende el Título de Licenciado en Derecho para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicara-gua, a los veintitres días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cinco. -El Rector de la Universidad Ernesto Medina S.- El Secretario General Ramiro Guevara Ríos.

Es conforme, León, 23 de Febrero de 1995.-Gonzalo Alvarado Acetuno-Director.

Reg. No.1047 - R/F 336176 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana,

Certifica

Que bajo el Folio No.220 Partida 2437 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo„ inscribió el Título que dice:

"La Universidad Centroamericana

Por Cuanto:

Jeffrey José Espinoza Cerda Natural de Managua de Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Administrativas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

Por Tanto

Le extiende el Título de Licenciado en Administración de Empresas para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

P. Xavier Gorostiaga S.J. -E1 Secretario General P. Anto-nio Ocaña S.J.-EI Decano de la Facultad Lic. Ramiro Bermudez Mallol

Es conforme, Managua, veintiseis de Julio de 1995.-Lic. Yolanda Céspedes Rugama.-Dirección de Registro y Control Académico.-Universidad Centroamericana.

Reg. No.1046 - R/F 336173 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana,

Certifica

Que bajo el Folio No.03 Partida 2003 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo„ inscribió el Título que dice:

"La Universidad Centroamericana

Por Cuanto:

Nidia Ruth Hernández Cerda Natural de la Concepción, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Administrativas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

Por Tanto

Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. -EI Rector de la Universidad P. Xavier Gorostiaga S.J. -EI Secretario General P. Anto-nio Ocaña S.J. -El Decano de la Facultad Lic. Ramiro Bermudez Mallol

Es conforme, Managua, veinte de Julio de 1995.-Lic. Yolanda Céspedes Rugama. -Dirección de Registro y Control Académico.-Universidad Centroamericana.

Reg. No.1045 - R/F 336166 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION Dado en la Ciudad de Managua, República de

Nicaragua, a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco. -El Rector de la Universidad

El suscrito Director de la Oficina de Registro de !a Universidad Centroamericana,

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Certifica

Que bajo el Folio No.26 Partida 2049 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo„ inscribió el Título que dice:

"La Universidad Centroamericana

Por Cuanto:

Yadsby Enrique Arnuero Meza Natural de Managua, Departamento de Managua República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Administrativas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

Por Tanto

Le extiende el Título de Licenciado en Administración de Empresas para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco. -El Rector de la Universidad P. Xavier Gorostiaga S.J.- El Secretario General P. Anto-nio ()caña S.J.-El Decano de la Facultad Lic. Ramiro Bermudez Mallo! .

Es conforme, Managua, veinte de Julio de 1995.-Lic. Yolanda Céspedes Rugama.-Dirección de Registro y Control Académico.-Universidad Centroamericana.

INCORPORACIONES PROFESIONALES

Reg. No. 7723 - R/F 248493 - Valor C$ 45.00

Certificación

El Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - León (Unan - León)

Certifica

Que en sesión ordinaria del consejo universitario del seis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco. adopto el acuerdo que integra y literalmente dice:

5" El Consejo Universitario aprueba : E.- La solicitud de Incorporación Profesional de la señora Francisca del Rosario Moreno Talavera, de Nacionalidad Nicaraguense, y en consecuencia se le declara legalmente válido e incorporado en Nicaragua, el Título de Licenciada en Biología y Química, obtenido en la universidad Padagógica Estatal de la ciudad de Oriol; Ex -

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el día 20 de Julio de 1995, como Licenciada en Ciencias de la Educación, con Mención Biología, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el título XI de los estatutos de la UNAN - LEON; la Secretaría Gen-eral extenderá Certificación del presente Acuerdo para su inscripción en la Oficina de Registro Académico y ulterior Publicación en- la Gaceta, Diario Oficial, a instancia y por cuenta del solicitante".

Dado en la Ciudad de León, a los veintiún días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco. Ramiro José Guevara Ríos Secretario General.-

El Suscrito Director de la oficina de Registro de la Universidad Nacional Autonoma de Nicaragua, León hace constar que la presente Certificación fue inscrita bajo el acta No. 427. pagina No. 345 y tomo No. II del Libro de Incorporación de Títulos obtenidos en el extranjero que lleva la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua

Leon, 25 de Septiembre de 1995. Gonzalo Alvarado Acetuno.Director.

Reg. No. 562 - R/F 249508 - Valor C$ 45.00

Certíficado

En relación a la Solicitud de Incorporación de Títulos de Médico presentada por el Doctor Denis Antonio Silva Araica de Nacionalidad Nicraguense. mismo que fue otorgado por la Universidad de la Amistad de los Pueblos, Ex - URRSS, Registrada bajo el Título 182752. número 3157 - m y para los efectos contemplados en los articulos 7,10,15,y 17 del reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profecionales de Nicaragua, el Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua . - UNAN - Managua.-

Certifica

Que en sesión Ordinaria número dos del doce de Enero de mil novecientos noventa y seis, el consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua UNAN, - Managua. examinó la solicitud de Incorporacion de Título de Doctor en Medicina y y Cirugia del Señor Denis Antonio Silva Araica. habiendo dictaminado favorablemente la solicitud el consejo de la Facultad de Ciencias Médicas y no habiendo observaciones, el consejo universitario decidió aceptarla, declarando en consecuencia de dicho Título legalmente válido e incorporado en Nicaragua.

Managua, a los veintidos días del mes de Enero de mil novecientos noventa y seis. William Genet Barberena Secretario General.

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Certificación

La Suscrita Directora de Registro y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN - Managua, Certifica que: el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, del señor Denis Antonio Silva Araica y el Certificado de Incorporación, fueron registrado en el libro de Incorporaciones de la UNAN - Managua Inscripción No. 213, Folios 289 - 290- 291, Tomo I Managua , 26 de Enero de 1996.

Dado en la Ciudad de Managua a los veintiseis días del mes de Enero de mil novecientos noventa y seis.-Rosario Gutierrez Ortega.- Directora.

Reg. No. 561 - R/F 249506 - Valor C$ 45.00

Certíficado

En relación a la Solicitud de Incorporacion de Títulos de Medico y Cirujano, Presentada por la Doctora. María del Carmen Tórres Mendoza, de Nacionalidad Nicaragüense, mismo que fue otorgado por la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 5 de Agosto de 1983 y para los efectos contemplados en los artículos 7. 10. 15. y 17 del Reglamento para el reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nicaragua, el suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua . UNAN - Managua,

Certífica

Que en sesión ordinaria número dos del viernes doce de Enero de mil novecientos noventa y seis, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN - Managua . examino la solicitud de Incorporación de Título de Doctora en Medicina y Cirugia de la Señora María del Carmen Tórres Mendoza . Habiendo Dictaminado favorablemente la solicitud el Consejo de la Facultad de Ciencias Médicas y no habiendo observaciones, el consejo Universitario decidió aceptarla , declarando en consecuencia dicho Título legalmente Valido e Incorporado en Nicaragua.

Managua , a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos noventa y seis.- Willliam Genet Barberena Secretario General.-

de Enero de 1996.

Dado en la Ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos noventa y seis.-Rosario Gutierrez Ortega. Directora.-

Reg.No. 563 - R/F 249510 - Valor C$ 45.00

Certíficación

El Infrascrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - León ( UNAN -

Certífica

Que en sesión Ordinaria del Consejo Universitario del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco, adopto el Acuerdo que Integra y literalmente dice:

3.- " El Consejo Universitario aprueba : C.- La solicitud de Incorporación Profesional de la señora Martha Rodelda Aguilar, de Nacionalidad Nicaragüense y en consecuencia se le declara legalmente Válido e Incorporado en Nicaragua, el Título de Licenciada en Farmacia, obtenido en el Instituto Estatal de Medicina Zaporozhie, Ex - Unión de Repúblicas Socialistas, el día 9 de Junio de 1992, Previo cumplimiento de los requisitos y Procedimientos establecidos en el título XI de los Estatutos de la UNAN - León: la Secretaría General extenderá Certificación del presente Acuerdo para su Inscripción en la Oficina del Registro Académico y ulterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial, a instancia y por cuenta del solicitante "

Dado en la Ciudad de León, a los treintiun días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.-Ramiro José Guevara Ríos Secretario General.

El Suscrito Director de la oficina de Registro de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León hace constar que la presente certificación fue inscrita bajo el acta No. 432 Página No. 350 torno No. II , del Libro de Incorporación de títulos obtenidos en el extranjero que lleva la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,

León , 20 de Noviembre de 1995. Gonzalo Alvarado Acetuno.- Director.

Reg. No. 782 - R/F 249866 - Valor C$ 45.00 Certíficación:

Certificación La suscrita Directora de Registro y Estadística de

la Universidad Nacional Autonoma de Nicaragua, Unan Managua, Certífica que el Título de Doctora en Medicina y Cirugía de la señora María del Carmen Tórres Mendoza y el Certificado de Incorporación fueron Registrados en el Libro de Incorporaciones de la UNAN - Managua Inscripción No. 214, Folio 291, 292, Tomo I, Managua, 29

El Infrascrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León (UNAN-León).

Certifica:

Que en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario

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del Diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y cinco, adoptó el Acuerdo que íntegra y literalmente dice:

6.- "El Consejo Universitario aprueba:

F.- La solicitud de Incorporación Profesional de la Señora Martha Irene Reyes Hernández, de nacionalidad Nicaragüense, y en consecuencia se le declara legalmente válido e incorporado en Nicaragua, el título de Licenciado en Derecho, obtenido en la Universidad Cen-tral de Las Villas, Cuba, el día 22 de Julio de 1995, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Título XI de los Estatutos de la UNAN-León ;la Secretaría General extenderá Certificación del presente Acuerdo para su inscripción en la Oficina de registro Académico y ulterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, a instancia y por cuenta del solicitante".

Se le previene al solicitante, que para el ejercicio profesional debe incoporarse a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.

Dado en la ciudad de León, a un día del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.- Ramiro José Guevara Ríos, Secretario General.

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León hace constar que la presente certificación fue inscrita bajo el Acta No. 436, página No. 354 y Tomo No. II del Libro de Incorporación de Títulos obtenidos en el extranjero que lleva la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León. León, 04 de Diciembre de 1995.- Gonzalo Alvarado Acetuno, Director.-

REPOSICION DE TITULOS

Reg. No. 866 - R/F 249938 - Valor C$ 45.00

La Universidad Nacional Autónoma de Nicara-gua, UNAN-Managua, informa que se ha solicitado la reposición de Título de Licenciada en Admainistración de Empresas, extendido por esta Universidad a nombre de Adela del Carmen Blandino Rizo, en el mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.

Los interesados pueden oponerse dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha de esta publicación. Managua, a los veinte días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco.- William Genet Baiberena, Secretario General.-

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Reg. No. 1067 - R/F 336200 - Valor C$ 45.00

Gobierno de Nicaragua

Ministerio de Agricultura y Ganadería Managua, Nicaragua, C.A.

Departamento de Registro y Control de Agroquímicos.

En Cumplimiento al Art. 6 del Decreto 34-93 "Creación del Registro Unico de Agroquimicos", El Suscrito Jefe del Departamento de Registro y Control de Agroquímicos:

Notifica:

Que la Empresa: Cyanamid/Tomen Corporation a traves de su representante El Sr. (a) Cyanamid Interamerican Corp y/o Ing. Erick Molieri ha solicitado registro para el Producto Herbicida (Clethodim) con el nombre Comercial Select 24 EC, Originario de Estados Unidos y habiendo presentado todos los documentos necesarios para tal fin, le autoriza la publicación de dicha solicitud en La Gaceta, para que se oponga quien lo estime conveniente. Managua, 16 de Febrero de 1996.- Ing. William Chamorro Gómez, Jefe Dpto. de Registro y Con-trol de Agroquímicos.

Reg. No. 1066 - R/F 336199 - Valor C$ 45.00

Gobierno de Nicaragua

Ministerio de Agricultura y Ganadería Managua, Nicaragua, C.A.

Departamento de Registro y Control de Agroquímicos.

En Cumplimiento al Art. 6 del Decreto 34-93 "Creación del Registro Unico de Agroquimicos", El Suscrito Jefe del Departamento de Registro y Control de Agroquímicos:

Notifica:

Que la Empresa: Cyanamid/ Formuquisa, S.A. a traves de su representante El Sr. (a) Cyanamid Interamerican Corp y/o Ing. Erick Molieri ha solicitado registro para el Producto Insecticida (Terbufos) con el nombre Comercial Counter 10 Gr., Originario de Costa Rica y habiendo presentado todos los documentos necesarios para tal fin, le autoriza la publicación de dicha solicitud en La Gaceta, para que se oponga quien lo estime conveniente. Managua, 16 de Febrero de 1996.- Ing. William Chamorro Gómez, Jefe Dpto. de Registro y Control de Agroquímicos.

SECCION JUDICIAL

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SUBASTAS

Reg. No. 922 - R/F 336039 - Valor C$ 135.00

Subasta Pública y venta al martillo, a las once de la mañana del día veinte de Marzo del año en curso, en local de este despacho, del inmueble: finca denominada: "La Virgen" de 116.3 Mz. Ubicada en jurisdicción de "La Virgen" en el Departmento de Rivas, Inscrita bajo el número 17.824, asiento segundo, folio 251 del Tomo 188 del Registro Público de la propiedad del Departamento de Rivas. Comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Alejandro Urcuyo: Sur: Gregorio Vílchez; Oriente: Antonio Vílchez; Poniente: Testamentaria Vílchez, y Alejandro Urcuyo.-

Base de la subasta C$ 400,480.00.- Todo dentro de juicio Ejecutivo Singular Hipotecaria promovido por Banades en contra de Gregorio Vílchez Grillo.- Managua dieciséis de Febrero de 1996.- Dra Patricia Brenes Alvarez, Juez Segundo Civil de Distrito de Managua.- Srio.- 3 2

Reg. No. 944 - R/F 372985 - Valor C$ 135.00

En el Juzgado Local Unico de Ocotal, el día dieciseis de Abril a las diez de la mañana de mil novecientos noventa y seis, se subastará: un solar urbano situado en el Barrio Monseñor Madrigal de esta ciudad, que mide doce varas de frente por sesenta y cinco varas de fondo, el cual tiene una casa de diez varas de frente por sesenta de fondo.- Base Subasta: cuatro mil doscientos noventa y nueve córdobas con dieciseis centavos.

Ejecuta: Banco Nicaragüense de Industria y Comercio.

Ejecutado: Susana Elizabeth Betanco Espinoza.- Dado en el Juzgado Local Unico de Ocotal a los

dieciseis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.- Lic. Carlos Padilla Narváez, Juez Local Unico Ocotal. N.S. Camilo J. Cáceres Muñoz, Secretario.

3 2

Reg. No. 943 - R/F 336060 - Valor C$ 135.00

A las diez de la mañana del veintinueve de Marzo de mil novecientos noventa y seis, en el local de este Juzgado se subastará una finca rústica ubicada en el kilómetro veintisiete de la carretera vieja' a León, con una extensión superficial de seis manzanas comprendidas entre los siguientes linderos: Norte: Camino de Pablo Guesto o El cedro de por medio, con terreno de. Santa Rita y de Pablo Guesto; Sur: Tierras de doña Juana Escoto; Este: tierras de la señora Augustina Araica viuda de Navarrete; y Oeste: resto de la propiedad de Juan Jcsé Palacios, finca inscrita bajo No. 64,516, Tomo 1072, Folios: 238/239,

Asiento 5°, Sección de Derechos Reales, del Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Managua.-

Ejecuta: Banco Intercontinental, S.A. (1NTERBANK).-

Ejecutados: Martha Lorena Ramírez Pérez e Hildebrando Pérez Artola.- Base: Veintiseis mil ochocientos sesenta dolares con veinte centavos de dolar (US$ 26,860.20) o su equivalente en moneda nacional.- Oyense posturas legales.-

Dado en el Juzgado Primero de Distrito.- Managua, diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y seis.-Antonio Aguilar Leyva.- Juez 1° Civil de Distrito.- Blanca F. de López, Sria.-

3 2

TITULOS SUPLETORIOS Reg. No. 557 - R/F 249527 - Valor C$ 72.00

El señor José Manuel López Ríos, solicita título supletorio de un lote urbano situado frente a los pozos de INAA y entre los siguientes linderos: Oeste: con el señor José López, Este: con Salvador Ríos; Norte: con el señor Mariano López y Sur: con los señores Manuel López, Juana Abel Alonso y Teresa Jáenz, callejón de por medio. La persona que crea tener algún derecho sobre el inmueble deslindado se le cita, para que dentro del término de ley ocurran a este Juzgado a alegarlo.-

Dado en el Juzgado Local Unico de Diriomo, a las once y veinte minutos de la mañana del día treinta de enero de nul novecientos noventa y seis.- Licenciada. Martha Jeannette Sandino Canda, Juez Unico Local, Diriomo.- Ela Margarita Gómez Rivas, Secretaria.-

3 3

Reg. No. 558 - R/F 249533 - Valor C$ 72.00

José Antenor Alemán Gutiérrez, mayor de edad, soltero, oficinista y de este domicilio, solicita título supletorio de una finca urbana situada en esta ciudad, en el Barrio Altagracia, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Quinceava calle suroeste, 27.78 mts; Sur: Uriel Rivera Porras, 30.47 mis; Oriente: Julia Guzmán López, 20.57 mts: y Occidente: veintidos avenida suroeste, 23.11 mis. con un área total de 543.59 M2.

Interesados opónganse en el término legal.-

Dado en el Juzgado Primero Civil de Distrito de Managua, a los veintiseis días del mes de Enero de mil novecientos noventa y seis.- Dr. Antonio Aguilar Leiva, Juez Primero Civil de Distrito. Managua.- Olinda Ramírez B., Secretaria.-

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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3 3

Reg. No. 788 - R/F 249881 - Valor C$ 72.00

Felipe Balladares García, solicita título Supletorio lote rústico, cien manzanas, ubicado Monte Grande, Jícaro, Nueva Segovia, linderos, Norte: Máximo Cáceres, Felipe Velásquez, Sur: Carretera Jícaro-Murra, Este: Ramón Marín Sarantez, Oeste: Camino. Real de los Surcos.-

Opónganse.-

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, Nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.- Esperanza

3 3

Reg. No. 787 - R/F 249868 - Valor C$ 135.00

Róger Martínez Argüello, mayor de edad, Casado, comerciante y de ese domicilio, solicita Título supletorio de una finca urbana, ubicada en esta ciudad, frente al Campo Deportivo del Instituto Gaspar García Laviana, con un Area de Cuatrocientos veintitres Metros cuadrados con una centésimas de metro cuadrado, equivalente a seiscientas varas cuadradas, con las medidas y linderos: Norte: Mide veinticinco metros y veinte centímetros y linda con Fidel Rocha, Sur: Mide veinticinco metros y veinte centímetros y linda con Leticia Talavera, Oriente: Mide Dieciseis Metros y Setecientos Ochenta y seis Centímetros y Linda con Gabino Martínez y Poniente: Mide dieciseis metros y setencientos ochenta y seis centímetros y linda con carretera Masaya Tipitapa de por medio y campo Deportivo del Instituto Gaspar García Laviana.-

Interesados Opónganse en término Legal.-

Dado en el Juzgado Unico de Distrito de Tipitapa.- Treinta de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.- Dra. Diana Avendaño S. Juez Unico de Distrito de Tipitapa.

3 3

Reg. No. 786 - R/F 249858 - Valor C$ 72.00

Angela Baltodano Navarro, mayor de edad, soltera, ama de casa y de este domicilio, solicita título supletorio, de un lote de terreno ubicado en el Barrio Liberia antes Tío León con una extensión superficial de ciento ochenta y nueve metros cuadrados con doscientos cincuenta centímetros, dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad de la señora Alejandra Ortega, Calle de por medio; Sur: Propiedad del señor Bismarck Morales; Este: Propiedad de la señora Teresa Arce Castillo; y Oeste: Propiedad del señor Andres Murillo, calle de por medio.-

Interesados opónganse en el término de ley.-

Dado, Juzgado Primero Civil de Distrito. Managua, seis de Febrero de mil novecientos noventa y seis. Dr. Antonio Aguilar Leiva, Juez Primero Civil de Distrito de Managua.-

3 3

Reg. No. 785 - R/F 249837 - Valor C$ 72.00

Eddy Martínez Somarriba, mayor de edad, casado, soldador electricista y de ese domicilio, solicita Título Supletorio de un Lote de Terreno, identificado con el No. 42, ubicado en Colonia Santa Julia, con los siguientes linderos y medidas: Norte: Calle, Sur: Enrique Lainez, Este: Avendida Río Seco, Oeste: Calle, con una extensión superficial de 1,489.44 M2.

Interesados opónganse en término legal.-

Dado en el Juzgado Primero Civil de Distrito. Managua, uno de Febrero de mil novecientos noventa y seis. Dr. Antonio Aguilar Leiva, Juez Primero Civil Distrito.-Managua, Olinda Ramírez, Secretaria.-

3 3

Reg. No. 865 - R/F 249945 - Valor C$ 72.00

Julio José Mena Sotelo, Solicita Título Supletorio Rústico, de sesenta y cinco manzanas, ubicado en Comarca Orupéndula, o los Corralillos, Río San Juan, con los linderos: Norte: Francisco Trinidad Treminio Jarquín, Sur: Darío Ramírez Lazos, Este: Leoncio Bello Gómez y Carlos Humberto Fernández y Oeste: José Leandro Ramírez Lazos.- Opóngase.-

Publíquese tres veces consecutivas cada diez días en el Diario Oficial La Gaceta.

Juzgado Unico de Distrito, San Carlos, Río San Juan. Enero veintidos de mil novecientos noventa y seis.-Juzgado Unico de Distrito. San Carlos, Río San Juan.-Secretaria.-

3 3

Reg. No. 857 - R/F 249929 R/F Valor C$ 135.00

Zaida María Ruiz Balladares, solicita título supletorio de una finca urbana, ubicada en esta ciudad, en el Barrio Francisco Rojas, del Restaurante Buenos Aires una Cuadra Arriba, una cuadra al sur y una cuadra arriba, el que se compone de un lote de terreno con un area de quinientos veintiseis metros cuadrados con noventa y dos centesímas de metro cuadrado, equivalente a setecientos cuarenta y siete varas cuadradas con treinta y nueve centésimas de varas cuadradas, con los siguientes linderos, Norte: Predio de la Alcaldia de Tipitapa, Sur: Calle, Oriente: Tomasa Zamora, José Parrales, Leonidas Díaz , Francisca

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Gadea y Fernando Ramírez, Ramón Duarte y Rosa García y Poniente: Armando López y Katalina Zamora.-

Interesados Opónganse en término legal.-

Dado en el Juzgado Unico de Distrito de Tipitapa, diez de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.-Dra. Diana Avendaño S., Juez Unico de Distrito de Tipitapa.-Secretaria.-

3 3

Reg. No. 751 - R/F 249696 - Valor C$ 72.00

Herlinda González Reyes, solicita título supletorio rústico de ocho manzanas con siete mil seiscientas treinta y seis punto cuaretinueve varas cuadradas, (8 Mzs 7636. 49 v2), en la localidad de la comarca Valle Viejo, Jurisdicción de Chichigalpa, cuyos linderos son: Norte: Benito Montalván, Sur: Trinidad Centeno, Este: El Comején, y Oeste: Carlos González.

Opónganse:

Dado en Chichigalpa, Juzgado Local Unico, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.-Martha Eugenia de Rodríguez.-Secretaria de Actuaciones.

33

Reg. No. 752 - R/F 249697 - Valor C$ 72.00

Martha González Reyes, solicita Título Supletorio rústico de ocho manzanas con siete mil seiscientas quince puntos cincuenta y ocho varas cuadradas ( 8mzs. 7615.58 v) 2 en la localidad de la comarca Valle Viejo, Jurisdicción de Chichigalpa, cuyos Linderos son Norte: Benito Montalvan, Sur: María Roja ,Este: Celina Gonzalez, Oeste: Cooperativa Bernardino Díaz Ochoa.

Opónganse:

Dado en el Juzgado Local Unico de Chichigalpa, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.-Martha Eugenia de Rodríguez.-Secretaria de Actuaciones.

33

Reg. No. 753 -R/F 249698 - Valor C$ 72.00

Celina González Reyes, solicita Título Supletorio rústico de ocho manzanas con siete mil quinientas ochenta y dos punto ochenta y cuatro varas cuadradas (8Mzs. 7582.84 v2), en la localidad de la Comarca Valle Viejo, Jurisdicción de Chichigalpa, cuyos linderos son: Norte: Benito Montalván, Sur: María Rojas, este: Carlos González, Oeste: Martha Gónzalez.

Opónganse:

Dado en el Juzgado Local Unico de Chichigalpa, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.-Martha Eugenia de Rodríguez, -Secretaria de Actuaciones.

33

Reg. No. 576 - R/F 249555 - Valor C$ 72.00

Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y correos (Telcor), solicita título supletorio Terreno urbano La Conquista, Carazo. 313,11 m2

Opónganse:

Juzgado Civil Distrito.-Jinotepe, Enero veintiseis noventiséis.-Alf. Zapata López.-Srio.

33

Reg. No. 577 - R/F 249556 - Valor C$ 72.00

Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (Telcor), solicita título supletorio Terreno urbano Santa Teresa, Carazo. 44.28 m2

Opónganse:

Juzgado Civil Distrito. -Jinotepe, Enero veintiseis noventiséis. -Alf. Zapata López.-Srio.

33

Reg. No. 578 - R/F 249557 - Valor C$ 72.00

Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (Telcor), solicita Título Supletorios terreno urbano ubicado en el Rosario, Carazo. 89.99 m2

Opóngnase:

Juzgado Civil de Distrito.-Jinotepe, enero Veintiseis mil novencientos noventiseis.-Alf.-Zapata López. -Sri.

33

Reg. No. 579 - R/F 249558 - Valor C$ 72.00

Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos(Telcor), solicita título supletorio Terreno urbano La Paz de , Carazo. 248.22.m2

Opónganse:

Juzgado Civil Distrito.-Jinotepe, Enero veintiseis

noventiséis.-Alf. Zapata López.-Srio. 33

Reg. No. 590 - R/F 249575 - Valor C$ 72.00

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Luis Manuel Muñoz Morales, solicita Título Supletorio Urbano en esta Ciudad Limitada: Norte: Calle de Entrada a la Academia Walter Mendoza de por medio y los lotes de Carlos Pastora R y Ana Corea; Sur: Colinda con el lote de Blanca Rojas L.; Este: Colinda con el lote de Matilde Bonilla Debayle Oeste: Colinda carretera Sur;

Opónganse:

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidos días del mes de Enero de mil novecientos noventa y seis.-Dra. Civil de Managua.

33

Reg. No - 631 - R/F 249615 - Valor C$ 72.00

Velma Barahona Mendieta en unión de sus hermanos. solicita título de Supletorio de una Propiedad ubicada en el Balneario de Casares de esta Jurisdicción, con área total de doce mil setenta y dos metros, dentro de los Linderos: Oriente: Propiedad de Adelina Barahona, Oeste: callejón en medio, Sergio Hernández, Ines Estrada y Otros, al Norte: Carretera asfaltada a Casares y Sur: Río Grande la Flor.

Opóngase en Término Legal

Dado en el Juzgado Civil de Distrito de Diriamba, a los veintinueve días del Mes de Enero de mil novecientos noventa y seis Aura Marfa Sánchez G. Sria. de Actuaciones Juzgado Unico de Distrito

33

Reg. No - 632 - R/F 249628 - Valor C$ 72.00

Pedro Joaquin Martínez Leiva, solicita Título supletorio sobre un Inmueble, ubicado en la Carretera Sur, Carretera que de Managua conduce a Diriamba. Km. 15, Entrada Incae 400 vrs al Este. 300 vrs al Sur, mide de Superficie 2. 177.47 Metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno de Leonardo Somarriba; Sur: calle: Este Finca Monte Fresco; Oeste: Calle.-

Interesados Opónganse dentro del término de la Ley.

Dado en Juzgado Cuarto de Distrito de Managua, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.-Dra. Mailing Ramirez Corrales. Abogado y Juez cuarto Civil del Distrito de Managua. Alejandro Barberena. Sria.-

33

Reg. No - 633 - R/F 249630 - Valor C$ 72.00

Oscar Danilo Moreno Morales y Carlos Santiago Moreho Morales: solicitan Título Supletorio de un lote semi

urbano, situado en el reparto Jirón, al Norte de esta Ciudad de Chinandega. lindantes Norte: Propiedad de Marcelino Oconor: Sur: Propiedad de Rafael Barrientos Este: Maritza Espinoza y oeste: calle en medio Propiedad de Eloisa Castillo.-

Opónganse:

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral.Chinandega, dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.- 1 de Sandoval Sria.

3 3

Reg. No. 646 - R/F 249645 - Valor C$ 72.00

Julio César Larios Loaisiga, solicita Título supletorio, semi-urbano, San Juan del Sur, lindante: Sur: Frank Kelly: Norte Eduardo Holmann, Este, Eduardo Holmann; Oeste, Oscar y Julio Larios.

Opónganse:

Juzgado Distrito, Rivas Veintinueve, Enero, mil novecientos noventa y seis -Fátima Beteta.-Sria.

33

-Reg. No. 647 - R/F 249646 - Valor C$ 72.00

Pedro Nicolás Zepeda Useda, solicita Título supletorio inmueble urbano situado del Banco Nicaragüense dos cuadras y media al sur en esta Ciudad de Chinandega, Lindantes: Norte: Dorian Valdivia, Benito Sáenz: Sur: Pedro Joaquín García: Este: Juana Martínez Oeste: Calle de por medio, Blanca Saravia y Francisca de Saravia.

Opónganse:

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral, Chinandega, Seis de Febrero de mil novecientos noventa y seis.-L. de Sandoval. -Sria.

33

Reg. No - 648 - R/F 249662 - Valor C$ 72.00

Orient Bolivar Juárez Rodríguez, mayor de edad, soltero escritor y de este domicilio, Solicita título supletorio de un lote de terreno, ubicado de ENEL Central, ciento ochenta y cinco metros al sur de dos manzanas y dos mil novecientos setenta y cinco varas cuadrada, y veintidos centésimas de varas cuadrada, con los siguientes linderos: Norte: Concepción Martínez Mayorga; Sur: Sixto René Hidalgo López; Este, Camino - Cauce a los Duarte; y Oeste, El Cepad.

Interesados opónganse en el término de Ley.

Dado Juzgado Primero Civil de Distrito de

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Managua, cinco de Febrero de mil novecientos noventa y seis. -Dr. Antonio Aguilar Leiva. -Juez Primero Civil de Distrito de Managua..-Blanca F. de López.-Sria.

33

Reg. No. 679 - R/F 037843 - Valor C$ 72.00

Mario Arnulfo Sánchez Valdivia, solicita Supletorio rústica, ubicada San José las Sabanas; Norte:

Germán Hernández y Raymundo Pérez; Sur: Juan Ignacio Vásquez Sánchez; Este: Raymundo Pérez y camino; Oeste: Arturo Reyes Acevedo.

Opónganse:

Juzgado Local Unico, Las Sabanas, Febrero, 1. 1996.-Gladys Ruíz Baca.-Sria. 3 3

Reg. No. 395 - R/F 083056 - Valor C$ 81.00

La señora Juana María Ruiz Talavera, se ha presentado a este Juzgado solicitando título supletorio de una propiedad urbana situada en esta ciudad de Nandaime, y dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad de Alvaro Ruiz, hoy Martha Ruiz Talavera, Sur: Martha Ruiz Talavera, Este: Ruth Zavala, calle en medio; y Oeste: Concepción Palacios.- La persona que crea tener algún derecho sobre el inmueble deslindado, se le cita para que dentro del término de ley concurra a este Juzgado a alegarlo.-

Dado en la ciudad de Nandaime, a los siete días del mes de Diciembre de un mil novecientos noventa y cinco.-Dr. Henry Sacasa Grijalba, Juez Local Unico de Nandaime.- Rosa Argentina López Guadamúz, Sria.-

3 3

Reg. No. 396 - R/F 249233 - Valor C$ 72.00

Gustavo Adolfo Pérez Picado, solicita título supletorio de un lote terreno de veinticinco manzanas de extensión, comprendido dentro de los siguientes linderos: Oriente: Sucesión de don Víctor Manuel Gutiérrez.-Occidente: Don Juan Tomás Sequeira. Norte: del Estado y Sur: Don Félix Casco Ubeda. (b).- Lote de veintisiete Manzanas de extensión, comprendido dentro de los siguientes linderos. Oriente: Sucesores de Víctor Gutiérrez, Occidente: Juan Tomás Sequeira, Norte: Don Felipe Novoa, Sur: Luis Boanerges García.-

Opónganse.-

Dado en el Juzgado Local de lo Civil de la ciudad de Jinotega a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.- Julio César González González.- Secretario del Juzgdo Local Civil de la Ciudad de Jinotega. 3 3

Reg. No. 398 - R/F 291650 - Valor C$ 40.00 Complemento R/F 249240 - C$ 32.00

Félicito Acevedo Robelo, solicita título supletorio Lote de Terreno Rural Ubicado en los Zarzales, Municipio El Jicaral, Departamento de León; Dentro de los siguientes linderos, Norte: Jesús Ríos, Sur: Pablo Barrera y Pastor Barrera. Este: Miguel Membreño y Marcos Juarez y Oeste: Francisco Mejía y Pablo Barrera.-

Opónganse.-

Juzgado Primero Civil de Distrito. León, cinco de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.- Socorro García L.,Sria.- 3 3

Reg. No. 397 - R/F 249234 - Valor C$ 72.00

Balbino González Hernández, solicita título supletorio de un Lote de Terreno de Catorce Manzanas un cuarto de Extensión ubicado en el lugar de San Pedro de Buculmay y que está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Sucesión del señor: Salvador Stathagen. Sur: Propiedad del señor: Moises Zeledón, Este: Propiedad del Señor; Marcos Sergio González y Oeste: Propiedad de la señora Anselma González.-

Opónganse.-

Dado en el Juzgado Local de lo Civil de la ciudad de Jinotega a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.- Lic. César González González.- Secretario del Juzgado Local Civil de Jinotega.-

3 3

Reg. No 510 - R/F 249423 - Valor C$ 72.00

David Baquedano Granados. en representación de la señora, Ada Enex Baquedano Melendez, Solicita Título Supletorio urbano en esta Ciudad. Linderos Especiales: Norte: Lote número diecinueve, Mariano Osejo. Sur:Calle de Por Medio. Lote numero diecinueve Manuel Ramírez . Este:Colonia número diecisiete. Estela Pérez.Oeste: Lote número quince, Flor de María Muñoz.

Opónganse.

Juzgado Segundo de Distrito Civil de León, veinticinco de Enero de mil Novecientos noventa y seis.-J. Estela Bermejo C. Sria. 3 3

Reg. No 511 - R/F 272200 - Valor C$ 72.00

María Asunción Rugama Sandres, Solicita Título Supletorio, Predio rústico, situado comarca las Brisas, Río arriba Jurisdicción Jalapa, ocho Manzanas superficie,

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Linderos, Norte: José Angel Rugama, Sur: Joaquín Paguaga, Oriente: mediando Carretera Luis López, Occidente: Joaquín Paguaga.

Opónganse,

Juzgado civil de Distrito Ocotal, diez y nueve de Enero de mil novecientos noventa y seis.- Esperanza Barahona Sria. 3 3

Reg. No 512 - R/F 372202 - Valor C$ 72.00

Milagros Almendares Oteando, Solicita Título Supletorio, Solar situado Barrio José Santos Rodríguez, con Casa, Linderos Norte: Jesús Zelaya, Sur: Dolores Ramírez, Este: Doroteo Monje, Calle enmedio, Oeste : Alberto Zelaya.

Opónganse,

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, diez y nueve de Enero de mil novecientos noventa y seis .- Esperanza Barahona. Sria.

3 3

Reg. No 513 - R/F 372198 - Valor C$ 72.00

Pastor Montecinos Molina, Solicita Título Supletorio Predio rústico, ocho Manzanas, denominada " El Guayabito" , situada los Planes, Dipilto, Linderos, Este: Carretera Panamericana, Oeste y Norte: Propiedad Pas-tor Montecinos. Sur: Propiedad Lucinda Ortez.

Opónganse,

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, diez y siete de Enero de mil novecientos noventay seis.-Esperanza Barahona, Sria.

3 3

Reg. No 514 - R/F 372201 - Valor C$ 72.00

Glenda Nelly Ponce Espino, Solicita Título Supletorio Predio rústico, ciento once Manzanas, Macuelizo, Linderos, Norte: Sucesión Emilio Espinoza, Sur: Carretera en medio, Francisco Flores, Este: Julio César Ponce, Mediando Camino, Oeste: Sucesores Benito Bustamante y Emilio Espinoza

Opónganse.-

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, diez y nueve de Enero de mil novecientos noventa y seis.- Esperanza Barahona, Sria.

33

Reg. No 515 - R/F 372199 - Valor C$ 72.00

Julio César Ponce Espino, Solicita Título Supletorio predio rústico, situado Jurisdicción. Macuelizo Ciento Cuatro Manzanas, Linderos Norte: Marlene Ponce y camino en medio Augusto Rodríguez, Sur: Francisco Flores Carretera a Ococona en medio, este: Marlen Ponce, Oeste: Rosibel Ponce, Camino enmedio.

Opónganse.

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, Diez y Nueve de Enero de mil novecientos Noventa y seis. Esperanza Barahona. Sria.-

3 3

Reg. No - 522 - R/F 249426 - Valor C$ 72.00

José Reyes Ramos Carballo, solicita título Supletorio Diriamba, de un lote de tereno de 434.08 Vrs. Norte: Calle y alcohólicos Anónimos, Denis Galán; Sur; Saba Baltodano; Este: Ruht Galán y Deysi Villalta; Oeste: Quebrada y Puente San José, de la Basílica San Sebastián dos Cuadras y media al Sur y media Cuadra al Oeste.-

Interesados Opónganse .

Juzgado Local Civil.- Diriamba, diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.- Saravia Gutierrez. Juez Local de Civil Diriamba.-

3 3

Reg. No - 541 - R/F 249468 - Valor C$ 72.00

Marcelina María García Marenco, solicita Título Supletorio de un lote de terreno urbano situado en el Barrio Teodoro Martínez de la Ciudad de Bluefields, cuyos linderos y dimensiones Particulares son; Norte: Guillermo Ballesteros con catorce metros; Sur: Cristina Lazo con catorce metros, Este: Pablo Gonzáles con catorce punto

Oónganse.

Juzgado del Distrito de lo Civil Bluefields. Dos de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Nelly Selva Gutierrez Sria.

3 3

Reg. No - 542 - R/F 249469 - Valor C$ 72.00

June Hooker Tucker, solicita Título Supletorio de un lote de terreno urbano situado en Corn Island, Región Autonóma Atlántico Sur, ubicado en el Barrio South West Bay, Wosla Point, que mide dos acres de extensión super Predio de Jhon Bernard y Elizabeth Macon de Lunday, Sur: Propiedad de Nelly Tucker White, Este: Predio de la Sucesión Somoza actualmente de la Alcaldía Municipal y Oeste: Predio de Jhon Sumerville Dixon

Opóngase .

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Dado en el Juzgado del Distrito de Bluefields, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.- Nelly Selva Gutierrez.-

33

Reg. No -544 - R/F 249492 - Valor C$ 72.00

Ramón Isabel Palacios Acuña: solicita Título Supletorio, finca Rústica de cinco manzanas, ubicada Payali, Jalapa. Linda : Norte: Leonel Ortez ;Sur: Familia Toruño, Este Rodolfo Quezada y Familia Toruño, Oeste: Leonel Ortez y María Gómez.-

Opóngase.

Juzgado Local Unico Jalapa veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y seis.- M. Irías Sria.

3 3

Reg. No - 545 - R/F 249495 - Valor C$ 72.00

German Domingo Medina López, solicita título Supletorio de Lote de Terreno ubicado en el Barrio Central de Esta Ciudad de Bluefields, el cual mide veinte pies de frente por ochentisiete pies de fondo (20) x (87) y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Jey Loy. Sur: Ho Chang; Este: Pelón Torrez Oeste: Chino Pig. Estimo en valor en la suma de treinta mil Córdobas netos

Opóngase,

Dado en Juzgado de Distrito de lo Civil de Bluefields a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco. Nelly Selva Gutierrez.

33

CITACION DE ACCIONISTAS

Reg. No. 641 - R/F 249695 - Valor C$ 45.00

Citación.

Asamblea General Ordinaria de Accionistas.-

Por este medio citarnos a los Accionistas del Banco Caley Dagnall para la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a efecto el día 13 de Marzo del corriente año a las nueve y treinta minutos de la mañana en las oficinas del Banco que sitan en el Km. 3 Carretera Sur en la ciudad de Managua, Nicaragua. La agenda a tratar es la siguiente:

1.- Lectura del acta anterior. 2.- Informe del Presidente. 3.- Informe del Director General. 4.- Informe del Vigilante.

5.- Estados Financieros al 31 de Diciembre de 1996. 6.- Designar el número de Directores que integrarán la Junta Directiva y elección de la misma por medio del voto acumulativo. 7.- Elegir al Vigilante. 8.- Varios.-

Managua, 6 de Febrero de 1996. Esteban Duque Estrada, Secretario. -

1

DECLARATORIA DE HEREDEROS

Reg. No. 1077 - R/F 336213 - Valor C$ 24.00

José de Jesus Quijano, mayor de edad, soltero, Chofer y de este domicilio, en su carácter de cesionario de las señoras Marta Alicia Umaña,y Aura Ines Umaña, solicita se le declare heredero universal de todos los bienes, derechos y acciones de quien en vida fuera Juana Umaña Blanco.-

Interesados Opónganse en el término de ley.

Dado Juzgado Primero Civil de Distrito de Managua. veinte de Febrero de mil novecientos noventa y seis. Dr. Antonio Aguilar Leiva. Juez Primero Civil de Distrito de Managua.-

Reg. No. 1040 - R/F 336160 - Valor C$ 24.00

El señor Ramón Delgado Flores, solicita ser declarado heredero Ab=Intestato de todos los bienes, derechos y acciones, que al morir dejara su padre El señor Pedro Delgado Pérez.-

Interesados oponerse en tiempo.

Dado en el Juzgado Segundo Civil del Distrito de Managua, a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.- Dra. Patricia Brenes Alvarez, Juez Segundo Civil del Distrito de Managua, Claudia Alvarez Castillo, Secretaria del Juzgado Segundo Civil del Distrito de Managua.-

Reg. No. 1042 - R/F 336162 - Valor C$ 24.00

Melania Vargas Vargas solicita se le declare heredera de todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejó su padre Eduardo Vargas Miranda, sin perjuicio de quien tenga mejor o igual derecho.-

Dado en el Juzgado de Distrito.- Ramo Civil, Acoyapa, veinte de Febrero de mil novecientos noventa y

seis.-Dr. Ronald Duarte Sevilla.-Juez de Distrito de Acoyapa.-Peter Sirias Bravo Secretario

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Reg. No. 1043 - R/F 336169 - Valor C$ 24.00

Diego Manuel Flores Andino, solicita se le declare único heredero de todos los bienes, derechos y acciones, y como cesionario de los derechos hereditarios delseñor Manuel Salvador Moncada Fernandez y que dejó la señora Carolina Fernández Robleto de Moncada. Sin perjuicio de quien tenga igual o mejor derecho.

Opóngase, término legal.-

Dado en el Juzgado de Distrito de lo Civil de Juigalpa a los treintiun días del mes de Enero de mil novecientos noventa y seis .- A. Granizo S.M. Suarez M. Sria. corregido Moncada. Vale.- Maritza Suarez martínez Secretaria de Distrito de lo Civil de Juigalpa

CITACION DE PROCESADOS

No. 217 Por primera y única vez cítese al procesado:

Gustavo Adolfo Báez Burgalin, para que comparezca a este Juzgado Local Unico de San Miguelito, en el término de nueve días a partir de la publicación del presente edicto a rendir declaración indagatoria con cargos en la causa que se sigue en su contra por el delito de Estofa en perjuicio de Alberto Randolfo Avalos Vargas.

Bajo los apercibimientos de declárarsele rebelde si no lo hace, y se le nombrará defensor de oficio, Se les recureda a las autoridades militares, la obligación de capturarlo y a la ciudadanía en General la de denunciar el lugar donde este se oculte, publiquese en el Diario Oficial La Gaceta, San Miguelito 27 de Septiembre de 1995.- Lesther Efraín García Morales, Juez Local Unico de San Miguelito.-

No.218 Por primera y única vez, citase a los procesados

Alvaro Pérez Gutiérrez, y Juan Bello para que comparezcan a este Juzgado Local Unico de Potosí, departamento de Rivas en el término de 9 días contados a partir de la Publicación, del presente edicto a rendir declaración indagatoria con cargos en las causas seguidas en su contra por el delito de Hurto en el señor Ramón Ernesto Villarreal Pérez.

Bajo apercibimiento de si no lo hace se le declarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio se les recuerda a las autoridades civiles y militares así como a la ciudadanía en General la obligación que tienen de colaborar con los aquí señalados, Potosí, departamento Rivas de 10 de Enero de 1996.- Justa María Bolaños C. Secretaria.-

No. 219

Por primera vez se cita y emplaza a los procesados:

Manuel Dávila, Elmer Escobar, William Aguirre Guardado, Joel Alberto Pérez Wilmor e Ignacio Vallecillos, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se les sigue por el delito de: Robo con Violencia o Intimidación en perjuicio de: José María Enrique Moncada.

Bajo los apercibimientos de elevar la causa a plenario declararlos rebeldes y nombrarles defensor de oficio.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar a dichos procesados y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculten notifíquese. Dra. María de los Angeles Solano-Juez-Jaqueline Chavarría Noguera-Secretaria.- Dra. María de los Angeles Solano Zavala, Juez de Distrito del Crimen de Granada.-

No. 220 Por única vez, cito y emplazo al procesado Iván

Castro Cuarezma, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Estafa y Falsificación de Doc., cometido en perjuicio de Martha Isabel Díaz Calderón, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.- Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez.-

No. Por única vez, cito y emplazo al procesado César

Alfredo Molina Blandino, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones, cometido en perjuicio de Ligia Salmerón Toruño, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.- Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz. Gutiérrez.-

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