unan managua 2016

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  • 7/25/2019 Unan Managua 2016

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    Internacional11 , la iloso )a12 , la %eogra )a13 (a tra;s de la %eopol)tica14 ),la ociolog)a15, la ntropolog)a16 , la (sicolog)a1%, por mencionaral3unas.

    El Derecho de Legacins la potestad /ue tienen los estados de nom rar y reci ir

    funcionarios diplom6ticos, e isten dos derechos de le3aci5n,acti;o cuando el estado nom ra representantes y pasi;ocuando los reci e, pertenece al deseo de tener ases :rmes enlas relaciones internacionales de los estados, los funcionariosdiplom6ticos unto con los c5nsules forman los 5r3anose teriores de las relaciones, estos derechos de le3aci5n fueronapro ados en >ene uela el d4a - de diciem re de 1'*- en su

    art4culo 2 de la con;enci5n de >iena so re tratadosdiplom6ticos en el cual se e presa a /ue el esta lecimiento derelaciones diplom6ticas entre estados y el en;4o de misionesdiplom6ticas permanentes se efect8a por consentimientomutuo.Agentes di lo!"ticos

    l art4culo 1, apartado e) del 'on enio de >iena 18 de 1+ de a rilde 1'*1, so re relaciones diplom ticas19 dispone /ue por a3entediplom6tico se entiende el efe de la misi5n (personaencar3ada por el Estado acreditante de actuar con car6cter detal) o un miem ro del personal diplom6tico de la misi5n, es decir,los miem ros de la misi5n /ue posean la calidad dediplom6tico l agente diplom tico20 es, pues, toda persona = efe de lamisi5n o miem ro de la misma= acreditado con car6cterdiplom6tico ante el Estado receptor , /ue :3ura en la listadiplom6tica y 3o a del estatuto diplom6tico. l con unto depersonas acreditadas como agentes diplom6ticos ante un Estado e

    incluidas en la lista diplom6tica(em!a3ador es 21 , ministros22 ,conse3eros23 , encar3ados 24 , a3re3ados 25y dem6s personal diplom6tico de la misi5n) forman el 'uerpo,iplom tico e tran3ero en una capital, aun/ue esta e presi5n sesuele reser ar para los efes de misi5n diplom tica26 .

    #lasi$cacin de los agentes di lo!"ticosl art4culo 1, apartado e) del 'on enio de >iena de 1+ de a ril de

    1'*1, so re relaciones diplom ticas dispone /ue por a3entediplom6tico se entiende el efe de la misi5n (personaencar3ada por el Estado acreditante de actuar con car6cter de

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Geograf%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Geopol%C3%ADticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Antropolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Psicolog%C3%ADahttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/art%C3%ADculo/art%C3%ADculo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/convenio/convenio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/relaciones-diplom%C3%A1ticas/relaciones-diplom%C3%A1ticas.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/personal/personal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/agente-diplom%C3%A1tico/agente-diplom%C3%A1tico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/receptor/receptor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estatuto/estatuto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/agente/agente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/embajador/embajador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ministros/ministros.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/consejero/consejero.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/personal/personal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cuerpo-diplom%C3%A1tico/cuerpo-diplom%C3%A1tico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cuerpo-diplom%C3%A1tico/cuerpo-diplom%C3%A1tico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/extranjero/extranjero.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reservar/reservar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/art%C3%ADculo/art%C3%ADculo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/convenio/convenio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/relaciones-diplom%C3%A1ticas/relaciones-diplom%C3%A1ticas.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Geograf%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Geopol%C3%ADticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Antropolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Psicolog%C3%ADahttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/art%C3%ADculo/art%C3%ADculo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/convenio/convenio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/relaciones-diplom%C3%A1ticas/relaciones-diplom%C3%A1ticas.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/personal/personal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/agente-diplom%C3%A1tico/agente-diplom%C3%A1tico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/receptor/receptor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estatuto/estatuto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/agente/agente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/embajador/embajador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ministros/ministros.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/consejero/consejero.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/personal/personal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cuerpo-diplom%C3%A1tico/cuerpo-diplom%C3%A1tico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cuerpo-diplom%C3%A1tico/cuerpo-diplom%C3%A1tico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/extranjero/extranjero.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reservar/reservar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/art%C3%ADculo/art%C3%ADculo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/convenio/convenio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/relaciones-diplom%C3%A1ticas/relaciones-diplom%C3%A1ticas.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htm
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    tal) o un miem ro del personal diplom6tico de la misi5n, es decir,los miem ros de la misi5n /ue posean la calidad dediplom6tico l agente diplom ticoes, pues, toda persona = efe de lamisi5n o miem ro de la misma= acreditado con car6cterdiplom6tico ante el Estado receptor , /ue :3ura en la listadiplom6tica y 3o a del estatuto diplom6tico. l con unto depersonas acreditadas como agentes diplom6ticos ante un Estado eincluidas en la lista diplom6tica ( em!a3ador es, ministros,conse3eros,encar3ados, a3re3ados y dem6s personal diplom6tico de lamisi5n) forman el 'uerpo ,iplom tico e tran3ero en una capital, aun/ueesta e presi5n se suele reser ar para los efes de misi5n diplom tica.#lasi$cacin de los agentes di lo!"ticos

    e38n el art)culo 1- del 'on enio de >iena so re Relaciones

    ?iplom6ticas, los efes de misi5n diplom tica se di;iden en tresclases7 a) em!a3ador es o nuncios acreditados ante los @efes de EstadoA) en;iados, ministros o internuncios acreditados ante los @efes

    de EstadoA c) encar3ados de ne3ocios acreditados antelosministros de Relaciones teriores.Bunciones de a3entes diplom6ticos

    us funciones son la de representar al stado acreditante anteel stado receptor, prote3er los intereses del stadoacreditante y los de sus nacionales dentro del l4mite permitidopor el ?erecho Internacional, ne3ociar con el 3o ierno del

    stado receptor, enterarse por todos los medios l4citos de lascondiciones y e;oluci5n de los acontecimientosen el stadoreceptor e informar de ello al 3o ierno del stado acreditante,fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las de car6cterecon5mico, cultura y cient4:co

    l em!a3ador es el efe de misi5n diplom tica de la m6 ima categor)a. uedeser em!a3ador perteneciente a la carreradiplom6tica ( em!a3ador de carrera)

    o em!a3ador pol4tico, /ue conser;a ;italiciamente este t)tulo yhonores. i pertenece a la carrera diplom6tica, puede tenerla categor)a personal de em!a3ador o de ministro plenipotenciario. #ntes denom rar al efe de una misi5n diplom tica el Estado acreditante de esolicitar del Estadoreceptor el consentimiento o placet so re lapersona propuesta, sin /ue el Estado /ue nie3a el placet ;en3a o!ligado ae plicar los moti;os de su dene3aci5n ( art)culo - del 'on enio).

    l efe de la misi5n diplom tica de la anta ede, de mayor ran3o, sedenomina "uncio y suele ser el decano del 'uerpo ,iplom tico en lospa4ses de tradici5n cat5lica.

    e llama ministro residente al efe de misi5n de una legaci5n, misi5n

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/personal/personal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/agente-diplom%C3%A1tico/agente-diplom%C3%A1tico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/receptor/receptor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estatuto/estatuto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/agente/agente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/embajador/embajador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ministros/ministros.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/consejero/consejero.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/personal/personal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cuerpo-diplom%C3%A1tico/cuerpo-diplom%C3%A1tico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/extranjero/extranjero.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reservar/reservar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/art%C3%ADculo/art%C3%ADculo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/convenio/convenio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/embajador/embajador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ministros/ministros.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ministros/ministros.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/embajador/embajador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/categor%C3%ADa/categor%C3%ADa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/embajador/embajador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/carrera/carrera.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/embajador/embajador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/carrera/carrera.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/embajador/embajador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/t%C3%ADtulo/t%C3%ADtulo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/carrera/carrera.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/categor%C3%ADa/categor%C3%ADa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/personal/personal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/embajador/embajador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ministro/ministro.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/plenipotenciario/plenipotenciario.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/receptor/receptor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/consentimiento/consentimiento.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/propuesta/propuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/placet/placet.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/obligado/obligado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/art%C3%ADculo/art%C3%ADculo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/convenio/convenio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/santa-sede/santa-sede.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cuerpo-diplom%C3%A1tico/cuerpo-diplom%C3%A1tico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tradici%C3%B3n/tradici%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ministro/ministro.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/legaci%C3%B3n/legaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/personal/personal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/agente-diplom%C3%A1tico/agente-diplom%C3%A1tico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/receptor/receptor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estatuto/estatuto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/agente/agente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/embajador/embajador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ministros/ministros.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/consejero/consejero.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/personal/personal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cuerpo-diplom%C3%A1tico/cuerpo-diplom%C3%A1tico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/extranjero/extranjero.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reservar/reservar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/art%C3%ADculo/art%C3%ADculo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/convenio/convenio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/embajador/embajador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ministros/ministros.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ministros/ministros.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/embajador/embajador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/categor%C3%ADa/categor%C3%ADa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/embajador/embajador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/carrera/carrera.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/embajador/embajador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/carrera/carrera.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/embajador/embajador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/t%C3%ADtulo/t%C3%ADtulo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/carrera/carrera.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/categor%C3%ADa/categor%C3%ADa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/personal/personal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/embajador/embajador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ministro/ministro.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/plenipotenciario/plenipotenciario.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/receptor/receptor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/consentimiento/consentimiento.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/propuesta/propuesta.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/placet/placet.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/obligado/obligado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/art%C3%ADculo/art%C3%ADculo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/convenio/convenio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica/misi%C3%B3n-diplom%C3%A1tica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/santa-sede/santa-sede.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cuerpo-diplom%C3%A1tico/cuerpo-diplom%C3%A1tico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tradici%C3%B3n/tradici%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ministro/ministro.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/legaci%C3%B3n/legaci%C3%B3n.htm
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    de ran3o in erior a la Em!a3ada, hoy desaparecida en la pr ctica.Cuando la efatura de una misi5n diplom tica se encuentra acante,asume temporalmente sus funciones el uncionario diplom6ticode categor)a inmediatamente in erior al efe de misi5n con el car6cterde encargado de negocios, comunicando su nom re al 6inisterio deRelaciones teriores el efe de misi5n al ausentarse.

    n las Em!a3adas m6s importantes la su efatura de la misi5n esocupada por el ministro&conse3ero, /ue sueletener categor)a personal de ministro plenipotenciario o conse3ero de Em!a3ad a. n lasrestantes, el se3undo puesto de la misi5n es desempe. inmunidades diplom ticas).

    l6cet, enepl6cito o a3reements la manifestaci5n /ue hace el estado receptor, solicitando

    para ello, por el estado acreditante, de /ue no tiene nada /ueoponer a la persona /ue este se propone nom rar como efe demisi5n ante a/ul. s m6s ien la repuesta fa;ora le /ue daun Eo ierno a otro. Da solicitud de pl6cet se hace por nota;er al o nota :rmada a la cual se acompa

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    persona citada.or eso, es importante /ue cuando un 3o ierno propone a una

    persona como candidato a em a ador, se ase3ure pre;iamente/ue su candidato no tiene cuentas con la usticia, no haformulado un pronunciamiento p8 lico inamistoso etc. Fa /uedesde el 6n3ulo del stado /ue lo ;a a acreditar, le ahorra alcandidato y al Eo ierno /ue lo postula la desa3rada lesituaci5n /ue pro;oca la ne3ati;a del pl6cet.

    ste derecho del stado receptor es a soluto y ha sido utili adoa lo lar3o del tiempo en las m6s ;ariadas circunstancias,al3unas ;eces sin dar ra ones p8 licamente, por/ue estopudiera afectar importantes intereses pol4ticos.Da concesi5n del pl6cet a un em a ador constituye un acto

    discrecional del stado receptor, /ue tiene plena li ertad deaceptarlo o ne3arlo sin e plicar los moti;os, en caso derecha o.

    asado 0 d4as de la solicitud de un enepl6cito, sin reci irserepuesta al3una, podr6 considerarse como recha o impl4cito.

    ara los pa4ses del continente americano esta re3la de derechodiplom6tico ad/uiri5 car6cter o li3atorio al /uedar incorporadoen la Con;enci5n de la Ga ana so re Buncionarios ?iplom6ticos(Da Ga ana 20=02=1'2+), cuyo art. +;o. sta lece7 cito.9"in38n stado podr6 acreditar a sus funcionarios diplom6ticosante los dem6s estados, sin pre;io arre3lo con stos. Dosestados pueden ne3arse a admitir un funcionario diplom6ticode los otros o, ha indolo admitido ya, pedir su retiro, sin estaro li3ado a e presar los moti;os de su resoluci5n. HHDa "orma ad/uiri5 lue3o car6cter de o li3aci5n uni;ersal al/uedar reco3ida en la Con;enci5n de >iena so re relacionesdiplom6ticas (1+=0-=1'*1), cuyo art. -to. ?ispone. Cito. 91.= l

    stado acreditante de er6 ase3urarse de /ue la persona /uepretende nom rar como efe de $isi5n ante el stado receptorha o tenido el asentimiento de ese stado. 2.= l

    stado receptor no est6 o li3ado a e presar al stadoacreditante los moti;os de la ne3ati;a a otor3ar elasentimiento.#l3unos 3o iernos ;iolan el principio de con:dencialidad, al:ltrar a la opini5n p8 lica su decisi5n de nom rar a un nue;oem a ador ante cual/uier pa4s. sto conlle;a una presi5nindirecta o disfra ada para el stado /ue de e pronunciarsepor el enepl6cito del funcionario nom rado.

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    or otra parte, ha ocurrido /ue la :ltraci5n por cual/uier mediopueda tener el prop5sito de ;entilar a la lu p8 lica losantecedentedtes del candidato a em a ador y, de ese modo,en caso de /ue sur an elementos ne3ati;os, el stado receptorpuede encontrar moti;os para no otor3ar su enepl6cito.?espus de /ue fuese otor3ado el enepl6cito /uedar4apendiente la rati:caci5n (es el caso de la Rep8 lica?ominicana) del enado de la Rep8 lica y, :nalmente, laceremonia de presentaci5n de las cartas credenciales, para elinicio formal de las funciones diplom6ticas.

    @eo;anny errero es un er;idor de la Carrera ?iplom6tica yConsular de la Rep8 lica ?ominicana.Inicio y :nali aci5n de la misi5n diplom6tica

    Da Con;enci5n de >iena so re Relaciones ?iplom6ticass un tratado internacional /ue re3ula las relaciones diplom ticasentre los

    pa4ses y la inmunidad del personal diplom6tico. Bue adoptada el 1+de a ril de 1971 en 8iena (#ustria) y entr5 en ;i3or el 2- de a rilde 1974. Bue complementada en 197 por la 'on enci5n de 8iena so!reRelaciones 'onsulares. 1%- stados pertenecen a la Con;enci5n y enlos pocos stados /ue no han :rmado el documento, susdisposiciones se aplican como ?erecho Internacionalconsuetudinario.

    isten dos protocolos adicionales a la con;enci5n, am os de1+ de a ril de 1'*17

    rotocolo facultati;o so re ad/uisici5n de nacionalidad, rotocolo facultati;o so re la urisdicci5n o li3atoria para lasoluci5n de contro;ersias.

    #silol ?erecho de asilo es un derecho internacional de los derechos

    humanos, /ue puede disfrutar cual/uier persona fuera de su pa4sde ori3en en caso de persecuci5n pol4tica o para huir de lascondiciones econ5micas o medioam ientales. l art4culo 1- dela ,eclaraci5n ni ersal de ,erechos ;umanos reconoce este derecho 6sico7

    1. n caso de persecuci5n, toda persona tiene derecho auscar asilo, y a disfrutar de l, en cual/uier pa4s.

    2. ste derecho no podr6 ser in;ocado contra una acci5n udicial realmente ori3inada por delitos comunes o por actosopuestos a los prop5sitos y principios de las "aciones !nidas.

    #rt4culo 1- de la ,eclaraci5n ni ersal de ,erechos ;umanos(1'-+)#simismo, el art4culo JJ>II de la ,eclaraci5n mericana de los ,erechos y

    http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_diplom%C3%A1ticashttp://es.wikipedia.org/wiki/Inmunidad_diplom%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/1961http://es.wikipedia.org/wiki/Vienahttp://es.wikipedia.org/wiki/1964http://es.wikipedia.org/wiki/1963http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Viena_sobre_Relaciones_Consulareshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Viena_sobre_Relaciones_Consulareshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Americana_de_los_Derechos_y_Deberes_del_Hombrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_diplom%C3%A1ticashttp://es.wikipedia.org/wiki/Inmunidad_diplom%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/1961http://es.wikipedia.org/wiki/Vienahttp://es.wikipedia.org/wiki/1964http://es.wikipedia.org/wiki/1963http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Viena_sobre_Relaciones_Consulareshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Viena_sobre_Relaciones_Consulareshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Americana_de_los_Derechos_y_Deberes_del_Hombre
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    ,e!eres del ;om!re (194II de la ?eclaraci5n #mericana de los ?erechos y?e eres del Gom re de 194iena de 1'* .spa

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    ellas otras misiones como las especiales cuyarepresentati;idad es otor3ada por un tiempo y para uncometido determinados, los /ue podr6n ser m6s o menosamplios, limitaci5n /ue se pactar6 en el acuerdo en /ue sedispone su en;4o y recepci5n. l art4culo 1 de la Con;enci5n de"ue;a ForM de 1'*' de:ne a las misiones especiales. eentender6 por una misi5n temporal, /ue ten3a car6cterrepresentati;o del stado, en;iada por un stado ante otro

    stado con el consentimiento de este 8ltimo, para tratar con lasuntos determinados o reali ar ante l un cometidodeterminado.Das funciones de las misiones diplom6ticas especialesacreditadas ante stados, ser6n determinadas por el

    consentimiento mutuo del stado /ue en;4a y del stadoreceptor. Das acti;idades de las misiones especiales seclasi:can en7 funciones protocolares (rendir homena es,participar en un cam io de 3o ierno, asistir a una oda real),funciones tcnicas (coordinar acti;idades pes/ueras, militares,comerciales, etc.), funciones de naturale a pol4tica (coordinarla acci5n internacional de los stados, :rmar un tratado de pa ,arre3lar una alian a) y funciones tcnico=pol4ticas, a/uellas dedesarrollo tcnico pero cuyos resultados posean un marcadocontenido y una fuerte repercusi5n pol4tica (e . determinaci5nde una frontera). Das dele3aciones (misiones especiales en5r3anos y conferencias), no tienen : ado a tra;s de nin3unadisposici5n sus funciones. ?e e pensarse entonces /ue lasfunciones de las dele3aciones ante un Con3reso o Conferenciaest6n determinadas por la naturale a de estos y el moti;o de lacon;ocatoria. Cuando se tratar de una ?ele3aci5n en un5r3ano de la or3ani aci5n, sus funciones consisten en

    participar de las deli eraciones representando al stado /ueen;4a.C5nsul honorario

    am in e iste el car3o de c5nsul honorario, /ue 3eneralmente se leotor3a a un ciudadano del pa4s /ue ;a a representar o del pa4sen el /ue ;i;e. #m as :3uras est6n re3uladas en el Con;eniode >iena so re Relaciones Consulares de 2- de a ril de 1'* .?iferencias con consulado de carrera Dos consulados yconsulados honorarios son representaciones consulares delpais emisor en el e tran ero. Da diferencia radica en lasfunciones y el personal de estas representaciones.

    http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3nsul_honorariohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3nsul_honorario
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    l Consul Gonorario no es un funcionario del estado, mientras/ue el Consul (de carrera) si lo es, el consul honorario puedeser de cual/uier nacionalidad, mientras /ue el funcionario decarrera tiene /ue tener la nacionalidad del pais /ue representa.Dos consules honorarios no reci en salarios ni presupuestospara cu rir los 3astos de o:cina.Das funciones del Consul Gonorario estan limitadas (pore emplo)

    romoci5n comercialRepresentaci5n del pa4s /ue representa ante las autoridadeslocalesCiertas acti;idades notariales

    rotecci5n de ciudadanos entre otros

    or e emplo, el consul honorario no e pide pasaportes, nireali a tramites de nacionalidad, ni actua en la politica internadel pais. el consul honorario facilita los formularios para lao tencion del pasaporte y otros tr6mites y los en;4a a laem a ada o consulado correspondiente para su emision.Dos consules honorarios tienen inmunidad diplom6tica, ladiferencia entre el personal de carrera, es /ue solo los consuleshonorarios poseen de un pasaporte especial, pero susfamiliares no tienen estas inmunidades.Bunciones de los consules#l3unas de las funciones consulares tienen car6cter notarial, ode fe p8 lica y su :rma e/ui;ale tam in a la de un notario,pudiendo cumplir incluso las funciones de un traductor urado(tam in llamado traductor certi:cado o perito traductor). le ercicio a car3o se ri3e por la Con;enci5n de >iena so reRelaciones Consulares, de 1'* .?e acuerdo con el art4culo /uinto de la Con;enci5n de >iena

    so re Relaciones Consulares, las funciones consulares son71. rote3er en el stado receptor los intereses del stado /ueen;4a y de sus nacionales, sean personas naturales o

    ur4dicas, dentro de los l4mites permitidos por el derechointernacionalA2.Bomentar el desarrollo de las relaciones comerciales,econ5micas, culturales y cient4:cas entre el stado /ue en;4ay el stado receptor, y promo;er adem6s las relacionesamistosas entre los mismos, de conformidad con lasdisposiciones de la presente Con;enci5nA

    .Informarse por todos los medios l4citos de las condiciones y

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    de la e;oluci5n de la ;ida comercial, econ5mica, cultural ycient4:ca del stado receptor, informar al respecto al3o ierno del stado /ue en;4a y proporcionar datos a laspersonas interesadasA-. tender pasaportes y documentos de ;ia e a losnacionales del stado /ue en;4a, y ;isados o documentosadecuados a las personas las /ue deseen ;ia ar a dicho

    stadoAN. restar ayuda y asistencia a los nacionales del stado /ueen;4a, sean personas naturales o ur4dicasA*.#ctuar en calidad de notario, de funcionario de re3istro ci;ily en funciones similares y e ercitar otras de car6cteradministrati;o, siempre /ue no se opon3an las leyes y

    re3lamentos del stado receptorA%.>elar, de a cuerdo con las leyes y re3lamentos del stadoreceptor, por los intereses de los nacionales del stado /ueen;4a, sean personas naturales o ur4dicas, en los casos desucesi5n por causa de muerte /ue se produ can en elterritorio del stado receptorA+.>elar, dentro de los l4mites /ue impon3an las leyes yre3lamentos del stado receptor, por los intereses de losmenores y de otras personas /ue care can de capacidadplena y /ue sean nacionales del stado /ue en;4a, enparticular cuando se re/uiera instituir para ellos una tutela ouna curatelaA'.Representar a los nacionales del stado /ue en;4a o tomarlas medidas con;enientes para su representaci5n ante lostri unales y otras autoridades del stado receptor, deconformidad con la pr6ctica y los procedimientos en ;i3or eneste 8ltimo, a :n de lo3rar /ue, de acuerdo con las leyes y

    re3lamentos del mismo, se adopten las medidaspro;isionales de preser;aci5n de los derechos e intereses deesos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cual/uierotra causa, no puedan defenderlos oportunamenteA10.Comunicar decisiones udiciales y e tra udiciales ydili3enciar comisiones ro3atorias de conformidad con losacuerdos internacionales en ;i3or y, a falta de los mismos, demanera /ue sea compati le con las leyes y re3lamentos del

    stado receptorA11. ercer, de conformidad con las leyes y re3lamentos del

    stado /ue en;4a, los derechos de control o inspecci5n de los

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    u/ues /ue ten3an la nacionalidad de dicho stado, y de lasaerona;es matriculadas en el mismo y, tam in, de sustripulacionesA12. restar ayuda a los u/ues y aerona;es a /ue se re:ere elapartado M) de este art4culo y, tam in, a sus tripulacionesAreci ir declaraci5n so re el ;ia e de esos u/ues, e aminar yrefrendar los documentos de a ordo y, sin per uicio de lasfacultades de las autoridades del stado receptor, efectuarencuestas so re los incidentes ocurridos en la tra;es4a yresol;er los liti3ios de todo orden /ue se planteen entre elcapit6n, los o:ciales y los marineros, siempre /ue loautoricen las leyes y re3lamentos del stado /ue en;4aA1 . ercer las dem6s funciones con:adas por el stado /ue

    en;4a a la o:cina consular /ue no estn prohi idas por lasleyes y re3lamentos del stado receptor o a las /ue ste nose opon3a, o las /ue le sean atri uidas por los acuerdosinternacionales en ;i3or entre el stado /ue en;4a y elreceptor.

    Clases de c5nsul. Dos efes de o:cina consular ser6n de cuatro cate3or4as7

    1.c5nsules 3eneralesA2.c5nsulesA

    .;icec5nsulesA-.a3entes consulares.

    2. l p6rrafo 1 de este art4culo no limitar6 en modo al3uno elderecho de cual/uiera de las artes Contratantes adeterminar en la denominaci5n de funcionarios consulares/ue no sean efes de o:cina consular.

    RI>ID EIK I"$!"I?#? R D# I>K # DK B!"CIK"#RIKCK" !D#R ? C#RR R#F # DK ? $# $I $ RK ? D#

    KBICI"# CK" !D#Re38n la Con;enci5n de >iena so re RelacionesConsulares 2-de a ril de 1'*#rt4culo -0

    RK CCIK" ? DK B!"CIK"#RIK CK" !D#Rl stado receptor de er6 tratar a los funcionarios consulares

    con la de ida deferencia y adoptar6 todas las medidasadecuadas para e;itar cual/uier atentado contra su persona,su li ertad o su di3nidad.#rt4culo -1 I">IKD# IDI?#? R K"#D ? DK B!"CIK"#RIKCK" !D#R

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    1.Dos funcionarios consulares no podr6n ser detenidos opuestos en prisi5n pre;enti;a sino cuando se trate de undelito 3ra;e y por decisi5n de la autoridad udicialcompetente.2. cepto en el caso pre;isto en el p6rrafo 1 de este art4culo,los funcionarios consulares no podr6n ser detenidos nisometidos a nin3una otra forma de limitaci5n de su li ertadpersonal, sino en ;irtud de sentencia :rme.

    .Cuando se instruya un procedimiento penal contra unfuncionario consular, ste estar6 o li3ado a comparecer antelas autoridades competentes. in em ar3o, las dili3encias sepracticar6n con la deferencia de ida al funcionario consularen ra 5n de su posici5n o:cial y, e cepto en el caso pre;isto

    en el p6rrafo 1 de este art4culo, de manera /ue pertur e lomenos posi le el e ercicio de las funciones consulares.Cuando en las circunstancias pre;istas en el p6rrafo 1 deeste art4culo sea necesario detener a un funcionario consular,el correspondiente procedimiento contra l de er6 iniciarsesin la menor dilaci5n.

    #rt4culo -2. CK$!"IC#CIK" " C# K ? #RR K,? "CIK" R > " I>#K I" R!CCIK" ? !" RKC ?I$I " K "#DCuando se arreste o deten3a pre;enti;amente a un miem rodel personal consular, o se le instruya un procedimiento penal,el stado receptor estar6 o li3ado a comunicarlo sin demora al

    efe de o:cina consular. i esas medidas se aplicasen a este8ltimo, el stado receptor de er6 poner el hecho enconocimiento del stado /ue en;4a, por ;4a diplom6tica.#rt4culo - . I"$!"I?#? ? @!RI ?ICCIK"

    1.Dos funcionarios consulares y los empleados consulares no

    estar6n sometidos a la urisdicci5n de las autoridades udiciales y administrati;as del stado receptor por los actose ecutados en el e ercicio de las funciones consulares.2.Das disposiciones del p6rrafo 1 de este art4culo no seaplicar6n en el caso de un procedimiento ci;il7

    .a) /ue resulte de un contrato /ue el funcionario consular, oel empleado consular, no haya concertado, e pl4cita oimpl4citamente, como a3ente del stado /ue en;4a, o-. ) /ue sea enta lado por un tercero como consecuencia deda

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    #rt4culo --. K DIE#CIK" ? CK$ #R C R CK$K IEK1.Dos miem ros del consulado podr6n ser llamados acomparecer como testi3os en procedimientos udiciales oadministrati;os. !n empleado consular o un miem ro delpersonal de ser;icio no podr6 ne3arse, e cepto en el caso al/ue se re:ere el p6rrafo de este art4culo, a deponer comotesti3o. i un funcionario consular se ne3ase a hacerlo, no sele podr6 aplicar nin3una medida coacti;a o sanci5n.2.Da autoridad /ue re/uiera el testimonio de er6 e;itar /uese pertur e al funcionario consular en el e ercicio de susfunciones. odr6 reci ir el testimonio del funcionario consularen su domicilio o en la o:cina consular, o aceptar sudeclaraci5n por escrito, siempre /ue sea posi le.

    .Dos miem ros de una o:cina consular no estar6n o li3adosa deponer so re hechos relacionados con el e ercicio de susfunciones, ni a e hi ir la correspondencia y los documentoso:ciales referentes a a/uellos. #simismo, podr6n ne3arse adeponer como e pertos respecto de las leyes del stado /ueen;4a.

    Comunidad internacionalDa e presi5n comunidad internacional desi3na o en3lo a, demanera relati;amente imprecisa y eufem4stica, al con unto deactores inOuyentes en materia internacional. or tanto y se38nel conte to en /ue se apli/ue este trmino, el mismo puedereferirse a7

    # los actores del sistema internacional. # la ociedad Internacional, con unto de su etos con personalidad ycapacidad ur4dica su:ciente para sostener relaciones yoperar ;6lidamente m6s all6 de sus fronteras. # la comunidad internacional re3ulada por las normas y

    tratados internacionales, es decir, los su3etos pasi os del ,erechointernacional. # todos los pa4ses representados en la #rgani aci5n de las $aciones

    nidas (K"!). # toda po laci5n constituida ad hoc por ha itantes dedi;ersos or43enes.uele ser usada por !! y sus aliados para referirse a s4

    mismos con :nes propa3and4sticos, en especial cuando suposici5n no ha sido refrendada de manera e pl4cita por la K"!,tratando de arro arse la supuesta representaci5n de unamayor4a impl4cita de naciones.

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sociedad_Internacional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_pasivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Ad_hochttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sociedad_Internacional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_pasivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Ad_hoc
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    u eti;idad internacionalCuestiones 3enerales so re la su eti;idad internacional"o de emos confundir las situaciones de su eto de lasrelaciones internacionales y su eto del ?I. Da situaci5n desu eto de relaciones internacionales conlle;a la calidad de actoro prota3onista de las relaciones internacionales en el planosociol53ico, en tanto /ue la situaci5n de su eto de ?I si3ni:caser titular de derechos y o li3aciones se38n las re3las delorden ur4dico internacional.

    sta distinci5n entre los dos planos, sociol53ico y ur4dico, sir;epara poner en e;idencia el hecho de /ue al3unas entidades/ue act8an en la escena internacional, como las empresastransnacionales o las or3ani aciones internacionales no

    3u ernamentales, cual/uiera /ue pueda ser su rele;anciacomo actores internacionales, carecen por lo 3eneral desu eti;idad internacional al no depender en cuanto a suestatuto ur4dico del ?I, sino del ?erecho de uno o ;arios

    stados.!n an6lisis de la e;oluci5n del ?I nos muestra una pro3resi;atendencia al ensanchamiento del c4rculo de sus su etos. ?esdeuna concepci5n din6mica del ?I, es preciso admitir /ue ste noconoce l4mites en cuanto a sus su etos, pues las propiasnecesidades de la comunidad ur4dica internacional en unmomento dado pueden aconse ar o incluso e i3ir el in;estir depersonalidad internacional a determinadas entidades.#ctualmente se puede ha lar de una pluralidad de su etos de?I. ?e ido al propio acontecer social internacional, se haproducido una di;ersi:caci5n de los su etos del ?I,conser;ando los stados su car6cter de su etos ori3inarios deeste orden ur4dico, puesto /ue el ?I, tal como lo entendemos

    hoy, sur3e en la dad $oderna como un orden interestatal, conlos stados como creadores y como componentes necesariosdel mismo. #hora ien, la e istencia en la actualidad deentidades no estatales aceptadas como su etos de ?I, noso li3a a pre3untarnos cu6les son los re/uisitos /ue de enconcurrir para ser considerado su eto de este ordenamiento ycu6les son las formas de atri uirse la su eti;idadinternacional.Da condici5n de su eto del ?erecho internacional

    u eto del ?I es el titular de derechos y o li3aciones conferidospor las normas ur4dicas internacionales. #hora ien, no asta

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    con ser ene:ciario de un derecho o estar afectado por unao li3aci5n, sino /ue se re/uiere una aptitud para hacer ;aler elderecho o para ser responsa le en caso de ;iolaci5n de unao li3aci5n ante las instancias internacionales7 do le e i3encia,situada en el plano procesal de la le3itimaci5n (acti;a o pasi;a)/ue hace contro;ertida la inclusi5n del indi;iduo entre lossu etos del ?I.Dos stados son los su etos necesarios y plenos del ?I, pero

    unto a ellos coe isten otros su etos /ue ca e cali:car desecundarios o deri;ados, poseedores de al3uno o al3unos delos ras3os /ue inte3ran la capacidad internacional. nconclusi5n, el ?I contempor6neo se caracteri a por lapluralidad y la hetero3eneidad de sus su etos. @unto a los

    stados, su etos so eranos de ase territorial, y a lasor3ani aciones internacionales inte3radas por stados, parecenha er ad/uirido carta de naturale a en el plano de lasu eti;idad internacional otras entidades como la anta edey la Ciudad del >aticano, los eli3erantes y, toda;4acontro;ertidamente, los indi;iduos.Da cuesti5n de la atri uci5n de la su eti;idad internacional?4e de >elasco ad;irti5 /ue el otor3amiento de la su eti;idadinternacional lle;a apare adas una serie de consecuencias, enla medida en /ue /uien est en posesi5n del estatuto de su etodel ?I se con;ierte en destinatario de sus normas y /uedasu eto a las o li3aciones /ue stas le impon3an, a la ;e /ue/ueda re;estido de una amplia esfera de li ertad /ue, noo stante, encuentra sus limitaciones en esas propias normas,diri3idas a respetar la e istencia y la li ertad de los dem6ssu etos.

    u eti;idad y Capacidad

    1. u eti;idad en ?erecho Internacional 8 lico y en ?erechoInterno statal.Da u eti;idad @ur4dica Internacional, o lo /ue es lo mismo, lacondici5n de u eto de ?erecho Internacional u lico, esla actitud/ue tiene un determinado ente para ser titular dederechos y ?e eres @ur4dicos Internacionales. sta actitud esseme ante a la u eti;idad @ur4dica en ?erecho Interno statal,tanto en el concepto como en su caracter4stica mas importante/ue es la de ser a soluta. n efecto, la cualidad del su eto delderecho en el orden ur4dico Interno o Internacional es a solutaen el sentido de /ue un ser humano o un con unto or3ani ado

    http://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#acti
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    de seres humanos es o no su eto del derecho pero no puedeser su eto medias, es decir, no puede ser m6s o menos su etode derecho /ue otro.

    asta /ue una persona indi;idual u or3ani aci5n de personascual/uiera sea titular de un de er o un derecho para /ue seasu eto del derecho, tanto como en el ?erecho Interno statalcomo en el ?erecho Internacional 8 lico.

    in em ar3o, la su eti;idad ur4dica en el ?erecho Internostatal y en el ?erecho Internacional 8 lico es diferente. n

    efecto, la condici5n de su eto de ?erecho en el orden ur4dicointerno es o eti;a en el sentido de /ue su independiente en elreconocimiento /ue da esa actitud ha3a los dem6s su etos del?erecho Interno statal. sto si3ni:ca /ue la su eti;idad

    ur4dica en el ?erecho Interno statal depende de un acto ur4dico emanado del stado, conforme al sistema ur4dico, porel cual se in;iste a un determinado ente de la su eti;idad

    ur4dica una ;e cumplida determina dos re/uisitos. stain;estidura puede ser directa, por mandato le3al, como es elcaso de la persona natural o de al3unos su etos institucionales,o pre;io el cumplimiento de determinados re/uisitosconsa3rados por un acto ur4dico especi:co, y mediante un actole3islati;o o administrati;o emanado de un 5r3ano central delpoder p8 lico, le3islati;o o administrati;o, como ocurre en elcaso de la mayor4a de los su etos institucionales. n 8ene uela,las instituciones de ?erecho ri;ado, como lo son las asociaciones,sociedades y fundaciones, ad/uieren la su eti;idad ur4dicapor el acto ur4dico del registro de acta constituti;a en una o icina dere3istro su alterno, /ue es un acto administrati;o emanado del

    stado. n el ?erecho >ene olano, el art4culo 1' del '5digo Ci;ilesta lece /ue son personas ur4dicas7

    9Das asociaciones, corporaciones y fundaciones l4citas decar6cter pri;ado. Da personalidad la ad/uirir6n con laprotocoli aci5n de su acta constituti;a en la K:cina u alternade re3istro del ?epartamento o ?istrito en /ue hayan sidocreadas (P.)L

    n el caso de las instituciones de ?erecho 8 lico, como son elEstado, stados, las $unicipalidades, las I3lesias y dem6s entesp8 licos, por e emplo, los Institutos aut5nomos, la su eti;idad

    ur4dica puede deri;ar directamente del ordenamiento ur4dico,como es el caso del stado, de los stados de las$unicipalidades, las I3lesias y !ni;ersidades cuya condici5n de

    http://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml
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    su eto del ?erecho Interno statal esta consa3rada en el mismoart4culo 1' del C5di3o Ci;il, al e presar /ue79 on personas ur4dicas y por lo tanto capaces de o!ligaciones yderecho7

    1.Da $aci5n y las entidades pol4ticas /ue la componen.2.Das I3lesias, de cual/uier credo /ue sean, las uni;ersidades y,en 3eneral, todos los seres o cuerpos morales de car6cterp8 lico.L1.Capacidad ur4dica o de 3oce en ?erecho Internacional

    8 lico y en ?erecho Interno statal.?istinta de la su eti;idad ur4dico internacional es la capacidadde 3oce ur4dico internacional. Da capacidad de 3oce es lamedida de la aptitud para ser titular de de eres y derechos

    ur4dicos internacionales. # diferencia de la su eti;idad ur4dica, la capacidad de 3oce ur4dico internacional es relati;a,en el sentido de /ue los su etos del ?erecho Internacional

    8 lico pueden tener m6s o menos capacidad. Da mayor omenor capacidad de 3oce de un su eto de ?erechoInternacional 8 lico depende de la cantidad de derechos yde eres de los cuales es titular. #s4 lo ha e presado la CorteInternacional de =usticia en un ?ictamen Consulti;o de 11 de a rilde 1'-', so re 9Reparaci5n de ?a

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    decir, QCu6ndo un ente de naturale a internacional ad/uiere lacondici5n de su eto de derecho internacional p8 lico #lrespecto, no es posi le dar una respuesta uniforme y3eneral ;6lida para todos los casos. s necesario distin3uirentre los distintos su etos.

    Dos stados, como instituci5n social, de er4an ad/uirir lasu eti;idad ur4dica internacional una ;e /ue re8nan losre/uisitos e istenciales /ue, con u3ados, determinan suaparici5n, como son7 territorio determinado, po!laci5n, poderpol4tico or3ani ado y su eci5n inmediata y directa al ?erechoInternacional 8 lico.Das or3ani aciones internacionales 3u ernamentales ad/uierenla su eti;idad ur4dica internacional, para los stados

    miem ros de ellas, por los tratados /ue las constituyen oesta lecen, donde el acto de la creaci5n de la instituci5n y elreconocimiento de sta como su eto de ?erecho Internacional

    8 lico se confunden en uno solo.Das or3ani aciones internacionales no 3u ernamentales, a8ncuando pueden lle3ar a ser importantes y 9poderososL actoresinternacionales al ser;icio de los stados y empresasinternacionales monop5licas, o mediadores de los intereses delos pue los del planeta, s5lo ad/uieren la condici5n de su etodel ?erecho Internacional 8 lico por el reconocimiento porparte de los stados /ue as4 lo decidan.Dos 9 ue losL deri;an la condici5n de su eto del ?erechoInternacional, independientemente de su reconocimiento, esdecir, 3o an o eti;amente de esa cualidad por mandato de la'arta de la Kr3ani aci5n de las "aciones !nidas /ue les atri uyeel derecho a la autodeterminaci5n.Da anta ede 3o a de su eti;idad ur4dica internacional al

    respecto a la Rep8 lica Italiana para los ratados de Detr6n de1'22. Respecto a los dem6s su etos del ?erecho Internacional8 lico, la su eti;idad ur4dica internacional de ella depende

    del reconocimiento, el cual, en muchos casos, ha sidoconce ido t6citamente desde hace si3los atr6s a tra;s de lacele raci5n de acuerdos o del intercam io de representacionesdiplom6ticas.

    1. tinci5n de la su eti;idad internacional y de lacapacidad de 3oce.

    QC5mo se e tin3ue la su eti;idad ur4dica internacional ?edistinta manera para los diferentes su etos del ?erecho

    http://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml
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    Internacional 8 lico. Dos u etos de ?erecho Internacional8 lico /ue son parte de un stado pierden la su eti;idad

    ur4dica mediante un tratado internacional o un acto de?erecho Interno statal. Kcurrir4a, en el primer caso, cuandolos stados miem ros, por un pacto internacional de un stadode naturale a confederati;a, deciden de ar sin efecto dichopacto y read/uirir su condici5n de stados IndependientesAocurrir4a en el se3undo caso cuando por una 'onstituci5n setransforma una Confederaci5n en un stado Bederal o !nitario,lo /ue produce la e tinci5n de la su eti;idad ur4dicainternacional del stado Confederado.

    1.Capacidad de o rar en ?erecho Internacional 8 lico y en?erecho Interno statal.

    Ktro concepto de importancia es el de la capacidad de o rar ur4dico internacional, /ue es la medida o 3rado de la aptitud/ue tiene un su eto de ?erecho Internacional 8 lico parae ercer por s4 mismo, es decir, por actos de ;oluntad propios,los de eres y derechos de los cuales es titular. iendo relati;ala capacidad de o rar, los su etos de ?erecho Internacional

    8 lico, pueden tener mayor o menor capacidad de o rar. ienen plena capacidad de o rar los stados so eranos. u;ieron, en cam io, capacidad de o rar limitada o incapacidadde o rar los stados sometido a R3imen de rotectorado y lasColecti;idades sometidas al R3imen de dministraci5n Biduciariapre;isto por el Capitulo JII, de la 'arta de la Kr3ani aci5n de las"aciones !nidas.Da capacidad de o rar limitada si3ni:ca /ue el su eto de?erecho Internacional 8 lico /ue la sufren no puede e ercerpor si misma, es decir, solo por su propia ;oluntad, los derechoy de eres ur4dicos internacionales de los cuales es titularA

    re/uiere del concurso del consentimiento de otro u otrossu etos de ?erecho Internacional 8 lico para poder e ercertales de eres y derechos.Dos su etos de ?erecho internacional

    on los Estados, las organi aciones internacionales, la comunidadeli3erante, los mo;imientos de li eraci5n nacional y el

    indi;iduo & persona )sica como su eto pasi;o del ,erecho internacional, esdecir /ue reci e de l derechos y o!ligaciones&. #dem6s, puedena3re3arse ciertos casos especiales, como el de la anta ede,la#rden de 6alta y el (atriarcado de 'onstantinopla.Euerra (o . cit.) se

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    Internacional est6 supeditada a la e i3encia de /ue seancapaces en las relaciones internacionales, y s5lo los stadosson capaces en este ?erecho.

    sta cuesti5n as4 e puesta parece relati;amente simple, peroen realidad toma otras proporciones cuando entesinternacionales distintos de los stados pretenden ser su etosde dicho ?erecho. n efecto, muchos autores han consideradocomo su etos tam in a las "aciones, al apado, a losKr3anismos Internacionales y al Gom re.

    in em ar3o, muchos autores han sostenido /ue con i3ualesra ones de en considerarse como su etos de ?erechoInternacional a las naciones, al papado, a los or3anismosinternacionales y al hom re.

    n la actualidad el stado si3ue siendo el su eto por e celenciadel ?erecho Internacional, no s5lo por estar ampliamentecapacitado para reclamar por la ;iolaci5n de dichoordenamiento sino tam in por/ue es suscepti le deresponsa ilidad internacional. sto se corresponde con elintenso prota3onismo f6ctico del stado en una sociedadinternacional en /ue, pese a sus importantes cam ios, contin8aes/uemati ada por un derecho de coordinaci5n. or otro lado,es hoy indiscuti le la su eti;idad internacional de lasKr3ani aciones Internacionales, /ue sufren responsa ilidad y lapueden reclamar de otros su etos.

    am in pueden considerarse como u etos at4picos del?erecho internacional, la comunidad eli3erante, losinsurrectos, los mo;imientos de li eraci5n nacional y elindi;iduo, persona f4sica como su eto pasi;o del derechointernacional, es decir /ue reci e de l derechos yo li3aciones. #dem6s, pueden a3re3arse ciertos casos

    especiales, como el de la anta ede y la Krden de $alta.stadostado 1 es un concepto pol4tico /ue se re:ere a una forma

    de organi aci5n social, econ5mica, pol4tica so erana y coerciti;a,formada por un con unto de instituciones no ;oluntarias, /ue tieneel poder de re3ular la ;ida comunitaria nacional, 3eneralmenteen un territorio, aun/ue no necesariamente. uele adherirse ala de:nici5n del stado el reconocimiento por parte dela comunidad internacional como su3eto de ,erecho internacional."#CI$I " K F J I"CIS" ? DK #?K

    l "acimiento, se da cuando ocurre la coe istencia de sus tres

    http://es.wikipedia.org/wiki/Estado#cite_note-1http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Instituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_de_Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado#cite_note-1http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Instituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_de_Derecho_internacional
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    elementos constituti;os7 territorio, po laci5n y 3o ierno. Daescuela tradicional (@elinecM) ense

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    Da Con;enci5n de $onte;ideo esta leci5 la de:nici5nde stado, as4 como sus derechos y o li3aciones, resultando lam6s conocida conceptuali aci5n la de su art4culo 1, el /ueesta lece cuatro criterios caracter4sticos de stado, los /uedesde entonces han sido reconocidos como una a:rmaci5ncertera en el ?erecho Internacional consuetudinario.

    l estado como persona de ?erecho Internacional de e reunirlos si3uientes re/uisitos7a) o laci5n permanenteA

    ) erritorio determinadoAc) Eo iernoAd), Capacidad de entrar en relaciones con los dem6s stados.#simismo, la primera oraci5n del art4culo a:rma

    e pl4citamente /ue 9Da e istencia pol4tica del stado esindependiente de su reconocimiento por los dem6s stadosL.Dos eli3erantes

    ara /ue una comunidad eli3erante sea reconocida comosu eto de ?erecho Internacional 8 lico, de acuerdo a lasnormas internacionales de e reunir los si3uientes re/uisitos7

    Tue el mo;imiento eli3erante re;ista importancia ycontinuidad. ?e e tratarse de un mo;imiento autnticamente nacional,no admitindose in erencia e tran era. l le;antamiento de los eli3erantes de e estar re3ido porlas normas y costum re de 3uerra, respet6ndose el ?erechoGumanitario, Con;enci5n de Eine ra, entre otros.

    Da comunidad eli3erante /ue ha sido reconocida, poseeciertos derechos y o li3aciones emanados del orden ur4dicointernacional, como por e emplo, la posi ilidad de instruir

    lo/ueos, tomar presas, co ro de impuestos, etc. sto

    e;idencia /ue la comunidad eli3erante posee el car6cter deun su eto de ?erecho Internacional e erciendo supremac4a dehecho en el territorio a o su control. Como o li3aciones puededecirse /ue de e comportarse de acuerdo al ?I en lo /ue sere:ere al uso de la ;iolencia, entre otros aspectos.Dos InsurrectosDa insurrecci5n puede de:nirse en los trminos utili ados en losdiccionarios como el le;antamiento, su le;aci5n o re eli5n deun pue lo o e rcito, o parte de ellos, contra el r3imenconstituido. n el conte to del ?erecho Internacional,constituye un 3rupo de personas /ue se le;anta en armas

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    contra el 3o ierno de su propio stado, controlando al3unaspla as y disponiendo de al3unos u/ues de 3uerra. stasituaci5n /ue es materia del derecho interno del stado encuesti5n implica un reconocimiento, en el sentido de /ue susactos o:ciales no se consideran en principio como actos depilla e o pirater4a. s muy discutida en la doctrina la cuesti5nde sa er si e iste un de er de reconocer a los insurrectoscuando se ;eri:can las condiciones antes mencionadas, esdecir el dominio efecti;o y e clusi;o de una importante onadel territorio de un stado por parte de los su le;ados. Dadoctrina dominante resuel;e ne3ati;amente la cuesti5nrelati;a al de er del reconocimiento7 los terceros stados noest6n o li3ados a reconocer a los insurrectos como

    eli3erantes, y tienen derecho a se3uir tratando de manerae clusi;a con el 3o ierno central, 8nico reconocido. e lle3aincluso a a:rmar /ue antes del reconocimiento de losinsurrectos los terceros estados est6n o li3ados a no ayudarlosen modo al3uno, so re todo suministr6ndole armas, y ello porla ra 5n de /ue s5lo el 3o ierno reconocido representa al

    stado. sta doctrina ha plasmado en los acuerdos del Institutode ?erecho Internacional de 1'00, en la Con;enci5n

    anamericana del 2' de fe rero de 1'2+ so re los derechos yde eres de los stados ante una 3uerra ci;il y en otras muchasdeclaraciones o:ciales.

    n relaci5n con terceros stados, la insurrecci5n puede implicarderechos o pri;ile3ios /ue ellos han acordado conceder a laparte re elde. Ustos ;ar4an de un stado y de una situaci5n aotros, por/ue la insurrecci5n no es una condici5n, /ue como la

    eli3erancia ori3ine derechos y de eres de:nidos. iendo elloas4, no es posi le determinar de antemano los elementos de la

    reacci5n de los stados e tran eros ante la insurrecci5n. uede;ariar, desde la mera a stenci5n de tratar a los re eldes comohostes 3eneris humani, a un 3rado de relaciones seme antes alas mantenidas con el 3o ierno constitucional.Binalmente, de manera al3una de e ha larse de la su eti;idadinternacional de los insurrectos. on situaciones totalmentetransitorias /ue, si consi3uen apoyo territorial, puedentransformarse en eli3erancia. n caso contrario pronto sediluyen uscando asilo pol4tico.Dos $o;imientos de Di eraci5n "acional

    stos mo;imientos /ue est6n estrechamente ;inculados a los

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    pue los su etos a dominaci5n colonial y /ue luchan por su li redeterminaci5n, han ido 3anando cierto estatuto internacional,no s5lo dentro de or3ani aciones internacionales re3ionalescomo la li3a 6ra e o la or3ani aci5n para la unidad africana,/ue son or3ani aciones directamente comprometidas con lalucha anticolonial, sino tam in han ido 3anando en lasnaciones unidas. #l3unos de estos mo;imientos, por e . laor3ani aci5n para la li eraci5n de alestina, disponen derepresentaciones con ran3o diplom6tico o cuasi diplom6tico enun amplio n8mero de stados, entre ellos spa

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    del derecho internacional humanitario, aplica le en losconOictos armados, cele rada en Eine ra entre 1'*- y 1'%%,adopt5 los protocolos /ue adoptaron los con;enios de Eine rade 1'-' a la comunidad internacional sur3ida del proceso dedescoloni aci5n.Da so erana Krden de $altaDa Krden de $alta es un estado no territorial, cuya sede centralest6 en la ciudad de Roma (Italia) y tiene el estatuto dee traterritorialidad (como si fuera una em a ada). Da Krden de$alta es un estado so erano reconocido internacionalmente.

    am in es el nom re /ue reci ieron los ca alleros de la Krdendel Gospital de an @uan de @erusaln tras su instalaci5n, porparte del rey Carlos I de spaaticano en tanto /ue stado so erano, aun/ue am asrealidades est6n 4ntimamente relacionadas y es un hecho /ueel >aticano e iste como stado al ser;icio de la I3lesia.Da anta ede tiene personalidad ur4dica propia y es ella, enestricto ri3or, la /ue mantiene relaciones diplom6ticas con losdem6s pa4ses del mundo. or ello, los actos de Detr6n de 1'2'/ue, entre otras materias, dieron ori3en al stado de la Ciudaddel >aticano, fueron cele rados entre la anta ede y elentonces Reino de Italia.

    in em ar3o, el autor Euerra (o . cit.), considera /ue desde elpunto de ;ista ur4dico no puede considerarse como su eto

    por/ue, strictu sensu, no es i3ual al stado y /ue en efecto, ala anta ede le hacen falta esas caracter4sticas /ue per:lan ycon:3uran al stado en su misi5n fundamental de con;i;irdentro de la comunidad internacional reali ando :nesmateriales conforme a las e i3encias de esta 8ltima. sto no seo ser;a en el apado.

    n realidad es ente de ?erecho Internacional /ue si ien tieneun pe/ueaticanaconcede una ciudadan4a especial, la ciudadan4a ;aticana, en

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    realidad esta ciudadan4a es sui 3eneris, por/ue ;iene siendodada por car3os administrati;os y no por el hecho delnacimiento. I3ualmente puede o ser;arse /ue el apado nopersi3ue :nes materiales y su Eo ierno, por sus especialescondiciones, se diferencia totalmente del de los stados.Reconocimiento internacional de los estados

    l Reconocimiento internacional es un ,erecho internacional conconsecuencias ur4dicas nacionales e internacionales medianteel cual un u eto de ?erecho Internacional reconoce un acto deotro u eto de ?erecho Internacional ( stado, 3o ierno, entreotros). l reconocimiento puede ser concedido e presa ot6citamente, por lo 3eneral de una declaraci5n del 3o ierno/ue reconoce.

    l reconocimiento de un estado es un acto discrecional /ue reali aun estado frente a una realidad e terna pree istente, es decir,el reconocimiento por parte de otros estados no es unacondici5n necesaria para la e istencia de un estado, siendo8nicamente una declaraci5n de ;oluntad de mantener unasrelaciones de cooperaci5n.

    l reconocimiento implica /ue entre el estado reconocido y el/ue reconoce se esta lece un m4nimo de cooperaci5n acti;a. lreconocimiento se desarrolla dentro de los l4mites impl4citos desu naturale a discrecional, ;oluntaria y relati;aA produciendoefectos e clusi;amente entre los estados /ue reconocen y elreconocido, ya /ue como se ha dicho, el reconocimiento es adiscreci5n de cada estado, no inOuyendo en las relaciones conterceros estados.la relati;idad del reconocimiento sir;e como protecci5n ante lautili aci5n con :nes pol4ticos del reconocimiento, como pore emplo el reconocimiento en casos de guerra ci il o de

    mo;imientos de li eraci5n colonial. Da utili aci5n delreconocimiento con :nes pol4ticos es un pr6ctica muye tendida y en nin38n caso determina la e istencia oine istencia de un estado, /ue produce por si misma efectos

    ur4dicos.#un/ue el reconocimiento no determina la e istencia de unestado, las relaciones de cooperaci5n plenas si /ue re/uierende un reconocimiento mutuo, adem6s, el reconocimiento de unestado refuer a su personalidad ur4dica internacional, inclusorespecto de a/uellos estados /ue no le recono can.Con el desarrollo de las relaciones internacionales y su

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_civil
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    paulatina institucionali aci5n, sur3en nue;as cuestiones entorno al reconocimiento de estados, sur3e la cuesti5n de si laadmisi5n de un pa4s en or3ani aciones internacionales comola #$ implica un reconocimiento por parte del resto demiem rosA la realidad indica /ue la inclusi5n de estados enor3ani aciones internacionales no implica su reconocimiento,dado /ue de lo contrario se estar4a ;ulnerando el principio dediscrecionalidad, no siendo ;ia le por tanto unainstitucionali aci5n del reconocimiento a tra;s deor3ani aciones internacionales.Ktra cuesti5n es el reconocimiento interesado. reali ado por8nicamente un pa4s, normalmente, con o eto de inOuenciar enla realidad pol4tica e terior, e emplo de ello es el VVestado

    chipriota turcoWW, reconocido 8nicamente por *ur>u)a olos ?antustanescreados arti:cialmente por ud rica para sustentarel apartheid.

    n al3unos casos la discrecionalidad para reconocer no e iste,en ocasiones en las /ue 5r3anos internacionales desaconse anreconocer determinadas situaciones de hecho, como pore emplo la in;asi5n de @uwait por Ira>, considerada nula porel conse3o de seguridad de la #$ (resoluci5n **2 de ' de a3osto de1''0). or tanto, el reconocimiento y su discrecionalidad puedeestar condicionada por la concurrencia de situaciones anti

    ur4dicas como el uso il4cito de la fuer a armada (proscrito porla resoluci5n 2N2* de la asam lea 3eneral de la K"!). Bormas

    ?octrina so re el reconocimiento internacional

    KRI# K R D R CK"KCI$I " K ? EK I R"K ?octrina o ar ?octrina strada ?octrina ?4a Krda ?KC RI"# K #R nunciada en 1'0% ostiene /ue no de e

    otor3arse el reconocimiento a los 3o iernos resultado de unacto de fuer a mientras no haya sido le3itimadoconstitucionalmenteA

    ?KC RI"# R#?# enunciada en 1' 0 por el ecretario derelaciones e teriores cuyo apellido era strada a:rma /ue$ ico, no se pronuncia so re la cuesti5n del otor3amiento delreconocimiento por /ue esto ser4a una practica ofensi;a, /ueadem6s de atentar contra la so eran4a de otras naciones,

    http://es.wikipedia.org/wiki/ONUhttp://es.wikipedia.org/wiki/Turqu%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bantust%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sud%C3%A1fricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Apartheidhttp://es.wikipedia.org/wiki/Kuwaithttp://es.wikipedia.org/wiki/Iraqhttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_seguridad_de_la_ONUhttp://es.wikipedia.org/wiki/ONUhttp://es.wikipedia.org/wiki/Turqu%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bantust%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sud%C3%A1fricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Apartheidhttp://es.wikipedia.org/wiki/Kuwaithttp://es.wikipedia.org/wiki/Iraqhttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_seguridad_de_la_ONU
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    hacen /ue los asuntos de estas ueden ser o eto deoperaciones.

    ?KC RI"# ?I#X KR?#X >iene a si3nificar un a andono de ladoctrina estrada. Bormalmente enunciado por el ecretario derelaciones e teriores de $ ico el d4a 1N de a ril de 1'*'donde se menciona /ue no de e faltar un puente decomunicaci5n entre las naciones de #mrica Datina.

    ?IB R "CI# " R R CK"KCI$I " K ? #?K FR CK"KCI$I " K ? EK I R"K

    "ace ;oluntariamente despus del reconocimiento delstado.

    e re:ere al poder pol4tico /ue e erce el poder so re esestado.

    Uste puede perder su ;alide s5lo por el hecho de /ue otro3o ierno e er a efecti;amente el poder en el territorio delstado, haya o no sur3ido de un procedimiento

    constitucional.s independiente, es un acto /ue puede sur3ir sin la necesidad

    de la e istencia de otro reconocimientoA Y e re:ere a unacomunidad pol4tica or3ani ada /ue contemplaA un territorio,una po laci5n y el poder, Y s un hecho in/ue ranta le, noposee de ilidad ur4dica e istencial, ya /ue una ;e admitidocomo un su eto de ?erecho Internacional no se puede retirarese reconocimiento, R CK"KCI$I " K ? EK I R"KR CK"KCI$I " K ? #?KCon;enci5n de >iena so re Relaciones ?iplom6ticas, 1+ dea ril de 1'*1

    ntr5 en ;i3or el 2- de a ril de 1'*-.# los efectos de la presente Con;enci5n7

    1.por 9 efe de misi5nL, se entiende la persona encar3ada por

    el stado acreditante de actuar con car6cter de talA . por9miem ros de la misi5nL, se entiende el efe de la misi5n ylos miem ros del personal de la misi5nA c. por 9miem ros delpersonal de la misi5nL, se entiende los miem ros delpersonal diplom6tico, del personal administrati;o y tcnico ydel personal de ser;icio de la misi5nA d. por 9miem ros delpersonal diplom6ticoL, se entiende los miem ros del personalde la misi5n /ue posean la calidad de diplom6ticoA e. por9a3ente diplom6ticoL, se entiende el efe de la misi5n o unmiem ro del personal diplom6tico de la misi5nA f. por9miem ros del personal administrati;o y tcnicoL, se

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    entiende los miem ros del personal de la misi5n empleadosen el ser;icio administrati;o y tcnico de la misi5nA 3. por9miem ros del personal de ser;icioL, se entiende losmiem ros del personal de la misi5n empleados en el ser;iciodomstico de la misi5nA h. por 9criado particularL, seentiende toda persona al ser;icio domstico de un miem rode la misi5n, /ue no sea empleada del stado acreditanteA i.por 9locales de la misi5nL, se entiende los edi:cios o laspartes de los edi:cios, sea cual fuere su propietario,utili ados para las :nalidades de la misi5n, incluyendo laresidencia del efe de la misi5n, as4 como el terreno destinadoal ser;icio de esos edi:cios o de parte de ellos.

    #rt4culo 2

    l esta lecimiento de relaciones diplom6ticas entre stados yel en;4o de misiones diplom6ticas permanentes se efect8a porconsentimiento mutuo.#rt4culo

    1.Das funciones de una misi5n diplom6tica consistenprincipalmente en72.representar al stado acreditante ante el stado receptorA

    . prote3er en el stado receptor los intereses del stadoacreditante y los de sus nacionales, dentro de los l4mitespermitidos por el derecho internacionalA c. ne3ociar con el3o ierno del stado receptorA d. enterarse por todos losmedios l4citos de las condiciones y de la e;oluci5n de losacontecimientos en el stado receptor e informar so re elloal 3o ierno del stado acreditanteA e. fomentar las relacionesamistosas y desarrollar las relaciones econ5micas, culturalesy cient4:cas entre el stado acreditante y el stado receptor.

    ."in3una disposici5n de la presente Con;enci5n se

    interpretar6 de modo /ue impida el e ercicio de funcionesconsulares por la misi5n diplom6tica.#rt4culo -

    1. l stado acreditante de er6 ase3urarse de /ue la persona/ue se propon3a acreditar como efe de la misi5n ante el

    stado receptor ha o tenido el asentimiento de ese stado.2. l stado receptor no esta o li3ado a e presar al stadoacreditante los moti;os de su ne3ati;a a otor3ar elasentimiento.

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    #rt4culo N1. l stado acreditante podr6, despus de ha erlo noti:cadoen de ida forma a los stados receptores interesados,acreditar a un efe de misi5n ante dos o m6s stados, o iendestinar a ellos a cual/uier miem ro del personaldiplom6tico, sal;o /ue al3uno de los stados receptores seopon3a e presamente.2. i un stado acredita a un efe de misi5n ante dos o m6s

    stados, podr6 esta lecer una misi5n diplom6tica diri3ida porun encar3ado de ne3ocios ad interim en cada uno de los

    stados en /ue el efe de la misi5n no ten3a su sedepermanente.

    . l efe de misi5n o cual/uier miem ro del personal

    diplom6tico de la misi5n podr6 representar al stadoacreditante ante cual/uier or3ani aci5n internacional.#rt4culo *?os o m6s stados podr6n acreditar a la misma persona como

    efe de misi5n ante un tercer stado, sal;o /ue el stadoreceptor se opon3a a ello.#rt4culo %

    in per uicio de lo dispuesto en los art4culos N, +, ' y 11, elstado acreditante nom rar6 li remente al personal de la

    misi5n. n el caso de los a3re3ados militares, na;ales o areos,el stado receptor podr6 e i3ir /ue se le sometan de antemanosus nom res, para su apro aci5n.#rt4culo +

    1.Dos miem ros del personal diplom6tico de la misi5n ha r6nde tener, en principio, la nacionalidad del stado acreditante.2.Dos miem ros del personal diplom6tico de la misi5n nopodr6n ser ele3idos entre personas /ue ten3an la

    nacionalidad del stado receptor, e cepto con elconsentimiento de ese stado, /ue podr6 retirarlo encual/uier momento.

    . l stado receptor podr6 reser;arse el mismo derechorespecto de los nacionales de un tercer stado /ue no seanal mismo tiempo nacionales del stado acreditante.

    #rt4culo '1. l stado receptor podr6, en cual/uier momento y sin tener/ue e poner los moti;os de su decisi5n, comunicar al stadoacreditante /ue el efe u otro miem ro del personaldiplom6tico de la misi5n es persona non 3rata, o /ue

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    cual/uier otro miem ro del personal de la misi5n no esacepta le. l stado acreditante retirar6 entonces a esapersona o pondr6 trmino a sus funciones en la misi5n,se38n proceda. oda persona podr6 ser declarada non 3ratao no acepta le antes de su lle3ada al territorio del stadoreceptor.2. i el stado acreditante se nie3a a e ecutar o no e ecuta enun pla o ra ona le las o li3aciones /ue le incum en a tenorde lo dispuesto en el p6rrafo 1, el stado receptor podr6ne3arse a reconocer como miem ro de la misi5n a la personade /ue se trate.

    #rt4culo 101. e noti:car6 al $inisterio de Relaciones teriores, o al$inisterio /ue se haya con;enido, del stado receptor72.el nom ramiento de los miem ros de la misi5n, su lle3aday su salida de:niti;a o la terminaci5n de sus funciones en lamisi5nA . la lle3ada y la salida de:niti;a de toda personaperteneciente a la familia de un miem ro de la misi5n y, ensu caso, el hecho de /ue determinada persona entre a formarparte o cese de ser miem ro de la familia de un miem ro dela misi5nA c. la lle3ada y la salida de:niti;a de los criadosparticulares al ser;icio de las personas a /ue se re:ere elinciso a. de este p6rrafo y, en su caso, el hecho de /ue cesenen el ser;icio de tales personasA d. la contrataci5n y eldespido de personas residentes en el stado receptor comomiem ros de la misi5n o criados particulares /ue ten3anderecho a pri;ile3ios e inmunidades.

    .Cuando sea posi le, la lle3ada y la salida de:niti;a se

    noti:car6n tam in con antelaci5n.#rt4culo 111.# falta de acuerdo e pl4cito so re el n8mero de miem rosde la misi5n, el stado receptor podr6 e i3ir /ue ese n8meroeste dentro de los l4mites de lo /ue considere /ue esra ona le y normal, se38n las circunstancias y condicionesde ese stado y las necesidades de la misi5n de /ue se trate.2. l stado receptor podr6 tam in, dentro de esos l4mites ysin discriminaci5n al3una, ne3arse a aceptar funcionarios deuna determinada cate3or4a.

    #rt4culo 12

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    l stado acreditante no podr6, sin el consentimiento pre;io ye preso del stado receptor, esta lecer o:cinas /ue formenparte de la misi5n en localidades distintas de a/uella en /ueradi/ue la propia misi5n.#rt4culo 1

    1. e considerar6 /ue el efe de misi5n ha asumido susfunciones en el stado receptor desde el momento en /uehaya presentado sus cartas credenciales o en /ue hayacomunicado su lle3ada y presentado copia de estilo de suscartas credenciales al $inisterio de Relaciones teriores, oal $inisterio /ue se haya con;enido, se38n la pr6ctica en;i3or en el stado receptor, /ue de er6 aplicarse de manerauniforme.

    2. l orden de presentaci5n de las cartas credenciales o de sucopia de estilo se determinar6 por la fecha y hora de lle3adadel efe de misi5n.

    #rt4culo 1-1.Dos efes de misi5n se di;iden en tres clases72.em a adores o nuncios acreditados ante los @efes de

    stado, y otros efes de misi5n de ran3o e/ui;alenteA .en;iados, ministros o internuncios acreditados ante los @efesde stadoA c. encar3ados de ne3ocios acreditados ante los$inistros de Relaciones teriores.

    . al;o por lo /ue respecta a la precedencia y a la eti/ueta,no se har6 nin3una distinci5n entre los efes de misi5n porra 5n de su clase.

    CK"> "CIK" ? >I "# K R R D#CIK" CK" !D#R ,2- de a ril de 1'*

    ntr5 en ;i3or el 1' de mar o de 1'*%. #rt4culo 1

    ? BI"ICIK"1.# los efectos de la presente Con;enci5n, las si3uientese presiones se entender6n como se precisa a continuaci5n72.a) por 9o:cina consularL, todo consulado 3eneral, ;ice=consulado o a3encia consularA

    . ) por 9circunscripci5n consularL, el territorio atri uido auna o:cina consular para el e ercicio de las funcionesconsularesA-.c) por 9 efe de o:cina consularL, la persona encar3ada dedesempe

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    de o:cina consular, encar3ada con ese car6cter del e erciciode funciones consularesA*.e) por 9empleado consularL, toda persona empleada en elser;icio administrati;o o tcnico de una o:cina consularA%.f) por 9miem ro del personal de ser;icioL, toda personaempleada en el ser;icio domstico de una o:cina consularA+.3) por 9miem ros de la o:cina consularL, los funcionarios yempleados consulares y los miem ros del personal deser;icioA'.h) por 9miem ros del personal consularL, los funcionariosconsulares sal;o el efe de o:cina consular, los empleadosconsulares y los miem ros del personal de ser;icioA10.i) por 9miem ro del personal pri;adoL, la persona

    empleada e clusi;amente en el ser;icio particular de unmiem ro de la o:cina consularA11. ) por 9locales consularesL, los edi:cios o las partes de losedi:cios y el terreno conti3uo /ue, cual/uiera /ue sea supropietario, se utilicen e clusi;amente para las :nalidades dela o:cina consularA12.M) por 9archi;os consularesL, todos los papeles,documentos, correspondencia, li ros, pel4culas, cintasma3netof5nicas y re3istros de la o:cina consular, as4 comolas cifras y cla;es, los :cheros y los mue les destinados aprote3erlos y conser;arlos.1 .Dos funcionarios consulares son de dos clases7funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulareshonorarios. Das disposiciones del cap4tulo II de la presenteCon;enci5n se aplican a las o:cinas consulares diri3idas porfuncionarios consulares de carreraA las disposiciones delcap4tulo III se aplican a las o:cinas consulares diri3idas por

    funcionarios consulares honorarios.1-.Da situaci5n particular de los miem ros de las o:cinasconsulares /ue son nacionales o residentes permanentes del

    stado receptor se ri3e por el art4culo %1 de la presenteCon;enci5n.

    Capitulo I? D# R D#CIK" CK" !D#R " E " R#D

    ecci5n I# D CI$I " K F @ RCICIK ? D# R D#CIK"

    CK" !D#R#rt4culo 2

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    # D CI$I " K ? R D#CIK" CK" !D#R1. l esta lecimiento de relaciones consulares entre stadosse efectuar6 por consentimiento mutuo.2. l consentimiento otor3ado para el esta lecimiento derelaciones diplom6ticas entre dos stados implicar6, sal;oindicaci5n en contrario, el consentimiento para elesta lecimiento de relaciones consulares.

    .Da ruptura de relaciones diplom6ticas no entra

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    internacionalA2. ) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales,econ5micas, culturales y cient4:cas entre el stado /ue en;4ay el stado receptor, y promo;er adem6s las relacionesamistosas entre los mismos, de conformidad con lasdisposiciones de la presente Con;enci5nA

    .c) informarse por todos los medios l4citos de las condicionesy de la e;oluci5n de la ;ida comercial, econ5mica, cultural ycient4:ca del stado receptor, informar al respecto al3o ierno del stado /ue en;4a y proporcionar datos a laspersonas interesadasA-.d) e tender pasaportes y documentos de ;ia e a losnacionales del stado /ue en;4a, y ;isados o documentos

    adecuados a las personas /ue deseen ;ia ar a dicho stadoAN.e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del stado/ue en;4a, sean personas naturales o ur4dicasA*.f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario dere3istro ci;il, y en funciones similares y e ercitar otras decar6cter administrati;o, siempre /ue no se opon3an las leyesy re3lamentos del stado receptorA%.3) ;elar, de acuerdo con las leyes y re3lamentos del stadoreceptor, por los intereses de los nacionales del stado /ueen;4a, sean personas naturales o ur4dicas, en los casos desucesi5n por causa de muerte /ue se produ can en elterritorio del stado receptorA+.h) ;elar, dentro de los l4mites /ue impon3an las leyes yre3lamentos del stado receptor, por los intereses de losmenores y de otras personas /ue care can de capacidadplena y /ue sean nacionales del stado /ue en;4a, enparticular cuando se re/uiera instituir para ellos una tutela o

    una curatelaA'.i) representar a los nacionales del stado /ue en;4a otomar las medidas con;enientes para su representaci5n antelos tri unales y otras autoridades del stado receptor, deconformidad con la pr6ctica y los procedimientos en ;i3or eneste 8ltimo, a :n de lo3rar /ue, de acuerdo con las leyes yre3lamentos del mismo, se adopten las medidaspro;isionales de preser;aci5n de los derechos e intereses deesos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cual/uierotra causa, no puedan defenderlos oportunamenteA10. ) comunicar decisiones udiciales y e tra udiciales y

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    dili3enciar comisiones ro3atorias de conformidad con losacuerdos internacionales en ;i3or y, a falta de los mismos, demanera /ue sea compati le con las leyes y re3lamentos del

    stado receptorA11.M) e ercer, de conformidad con las leyes y re3lamentos del

    stado /ue en;4a, los derechos de control o inspecci5n de losu/ues /ue ten3an la nacionalidad de dicho stado, y de las

    aerona;es matriculadas en el mismo y, tam in, de sustripulacionesA12.l) prestar ayuda a los u/ues y aerona;es a /ue se re:ereel apartado M) de este art4culo y, tam in, a sustripulacionesA reci ir declaraci5n so re el ;ia e de esos

    u/ues, encaminar y refrendar los documentos de a ordo y,

    sin per uicio de las facultades de las autoridades del stadoreceptor, efectuar encuestas so re los incidentes ocurridosen la tra;es4a y resol;er los liti3ios de todo orden /ue seplanteen entre el capit6n, los o:ciales, los marineros,siempre /ue lo autoricen las leyes y re3lamentos del stado/ue en;4aA1 .m) e ercer las dem6s funciones con:adas por el stado/ue en;4a a la o:cina consular /ue no estn prohi idas porlas leyes y re3lamentos del stado receptor o a las /ue steno se opon3a, o las /ue le sean atri uidas por los acuerdosinternacionales en ;i3or entre el stado /ue en;4a y elreceptor.

    #rt4culo *@ RCICIK ? B!"CIK" CK" !D#R B! R#

    ? D# CIRC!" CRI CIK" CK" !D#Rn circunstancias especiales, el funcionario consular podr6, con

    el consentimiento del stado receptor, e ercer sus funciones

    fuera de su circunscripci5n consular.#rt4culo %@ RCICIK ? B!"CIK" CK" !D#R " RC RK

    #?Kl stado /ue en;4a podr6, despus de noti:carlo a los stados

    interesados y sal;o /ue uno de estos se opon3a e presamentea ello, encar3ar a una o:cina consular esta lecida en un

    stado, /ue asuma el e ercicio de funciones consulares en otrosstados.

    #rt4culo +@ RCICIK ? B!"CIK" CK" !D#R KR C! " # ? !"

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    RC R #?K!na o:cina consular del stado /ue en;4a podr6, pre;ia laadecuada noti:caci5n al stado receptor y siempre /ue ste nose opon3a, e ercer funciones consulares por cuenta de untercer stado, en el stado receptor.#rt4culo 'C# EKRI# ? @ B ? KBICI"# CK" !D#R

    1.Dos efes de o:cina consular ser6n de cuatro cate3or4as72. l p6rrafo 1 de este art4culo no limitar6 en modo al3uno elderecho de cual/uiera de las artes Contratantes adeterminar en la denominaci5n de funcionarios consulares/ue no sean efes de o:cina consular.

    1.c5nsules 3eneralesA

    2.c5nsulesA.;icec5nsulesA-.a3entes consulares.

    #rt4culo 11C#R # # " o "K IBIC#CiK" ? "K$ R#$I " K

    1. l efe de la o:cina consular ser6 pro;isto por el stado /ueen;4a de un documento /ue acredite su calidad, en forma decarta patente u otro instrumento similar, e tendido para cadanom ramiento y en el /ue indicar6, por lo 3eneral, sunom re completo, su clase y cate3or4a, la circunscripci5nconsular y la sede de la o:cina consular.2. l stado /ue en;4a transmitir6 la carta patente oinstrumento similar, por ;4a diplom6tica o por otra ;4aadecuada, al 3o ierno del stado en cuyo territorio el efe deo:cina consular haya de e ercer sus funciones.

    . i el stado receptor lo acepta, el stado /ue en;4a podr6remitir al primero, en ;e de la carta patente u otro

    instrumento similar, una noti:caci5n /ue conten3a los datosespeci:cados en el p6rrafo 1 de este art4culo.#rt4culo 12

    J T!# !R1. l efe de o:cina consular ser6 admitido al e ercicio de susfunciones por una autori aci5n del stado receptor llamadae e/u6tur, cual/uiera /ue sea la forma de esa autori aci5n.2. l stado /ue se nie3ue a otor3ar el e e/u6tur no estar6o li3ado a comunicar al stado /ue en;4a los moti;os de esane3ati;a.

    . in per uicio de lo dispuesto en los art4culos 1 y 1N, el efe

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    de o:cina consular no podr6 iniciar sus funciones antes deha er reci ido el e e/u6tur.

    R$I"#CIK" ? D# B!"CIK" CK" !D#R#rt4culo 2N

    R$I"#CIK" ? D# B!"CIK" ? !" $I $ RK ? D#KBICI"# CK" !D#RDas funciones de un miem ro de la o:cina consular terminar6ninter alia7

    1.por la noti:caci5n del stado /ue en;4a al stadoreceptor de /ue se ha puesto trmino a esas funcionesA2.por la re;ocaci5n del e e/u6turA

    1.c) por la noti:caci5n del stado receptor al stado /ueen;4a de /ue ha cesado de considerar a la persona de /ue se

    trate como miem ro del personal consular. $# 10. D# ! @ I>I?#? I" R"#CIK"#Du eto de derecho, es paralelo a actor internacional, pero no

    coinciden por/ue responden a l53icas diferentes. u etos sonlos destinatarios de las normas internacionales. QTuienes sonlos titulares de derechos y o li3aciones!n su eto de derecho internacional es71) el /ue es titular de derechos deri;ados de normasinternacionales y puede e i3ir responsa ilidad internacionalcuando considere /ue esos derechos se han ;isto ;ulnerados.2) el /ue es titular de o li3aciones deri;adas de normasinternacionales y en consecuencia, tiene capacidad pararesponder internacionalmente cuando incumple esaso li3aciones.

    ) a/uel /ue tiene capacidad para esta lecer relaciones conotros su etos de derecho internacional.

    sto de:ne la su eti;idad internacional, es diferente del actor

    /ue responde a una l53ica diferente. "o coincide ya /ue elsu eto es una perspecti;a espec4:camente ur4dica (atri uci5nde derechos y o li3aciones a partir de normas internacionales).QTuienes son los su etos "o hay normas /ue nos di3an cualesson sus su etos ni /ue re/uisitos de en reunir para serconsiderados su etos. ara ello hay /ue referirse a la

    urisprudencia del I@, en cuanto a una opini5n consulti;areferida a reparaci5n de da

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    e i3ir responsa ilidad internacional deri;ada de ese acto il4cito.?eterminar esto implica reconocer /ue la K"! poseesu eti;idad internacional.

    l I@ dice /ue en cual/uier ordenamiento ur4dico y m6s en elinternacional, los su etos no tienen necesariamente /ue seri3uales en cuanto a su naturale a o e tensi5n de sus derechos.

    uede ha er une multiplicidad de su etos y /ue no tienen por/u ser i3uales7 por naturale a o e tensi5n.Da condici5n de su eto no deri;a de una serie de derechos yo li3aciones, de criterios concretos. Da e;oluci5n del ?Z I seproduce por la aparici5n de nue;as e i3encias /ue no ;an a sercu iertas por los su etos e istentes. e crean entonces nue;ossu etos /ue ha3an frente a estas necesidades.

    ur3en las KI, con lo /ue hay una multiplicidad de su etos. Dalista no es cerrada por/ue si sur3en nue;as necesidades podr4arecurrirse a nue;os su etos.

    n el si3lo JIJ la sociedad internacional era de car6cterinterestatal, s5lo el estado era su eto de derecho internacional.Due3o la sociedad internacional e;olucion5 y a o la necesidadde hacer frente a nue;as e i3encias sur3en entidades decar6cter no estatal. sto no implica /ue el estado haya perdidosu primac4a entre los su etos del ?ZI.QC5mo se esta lecen los su etos