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AMPARO INDIRECTO C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DE AMPARO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. P R E S E N T E C.C. Víctor Manuel Ruiz Pérez y Alfredo Ruiz Pérez, mexicanos, mayores de edad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los estrados de este H. Juzgado y autorizando en términos por lo dispuesto en el numeral 12 de la Ley de Amparo Vigente para que los reciba en nuestro nombre y representación a los Lic. Julio Rafael Martínez Crisanto y Manuel Antonio González Vidal, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que vengo mediante el presente escrito a DEMANDAR EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, CON INCIDENTE DE SUSPENSION contra actos que emanan de las autoridades que posteriormente señalare y que considero son violatorios de mis Derechos Humanos y Garantías que para su protección me reconoce nuestra Carta Magna por lo que en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifestamos lo siguiente: I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS; Víctor Manuel Ruiz Pérez y Alfredo Ruiz Pérez con domicilio ampliamente conocido en Perote, Veracruz. II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: NO HAY O HASTA EL MOMENTO NO EXISTE. III.- AUTORIDADES RESPONSABLES A) ORDENADORAS.

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AMPARO INDIRECTO

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNODE AMPARO EN MATERIA PENALDEL SÉPTIMO CIRCUITO.P R E S E N T E

C.C. Víctor Manuel Ruiz Pérez y Alfredo Ruiz Pérez, mexicanos, mayores de edad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los estrados de este H. Juzgado y autorizando en términos por lo dispuesto en el numeral 12 de la Ley de Amparo Vigente para que los reciba en nuestro nombre y representación a los Lic. Julio Rafael Martínez Crisanto y Manuel Antonio González Vidal, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo mediante el presente escrito a DEMANDAR EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, CON INCIDENTE DE SUSPENSION contra actos que emanan de las autoridades que posteriormente señalare y que considero son violatorios de mis Derechos Humanos y Garantías que para su protección me reconoce nuestra Carta Magna por lo que en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifestamos lo siguiente:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS; Víctor Manuel Ruiz Pérez y Alfredo Ruiz Pérez con domicilio ampliamente conocido en Perote, Veracruz.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: NO HAY O HASTA EL MOMENTO NO EXISTE.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLESA) ORDENADORAS.

1.- C. Juez Primero de lo Penal, Lic. Arturo Espinoza Baena, Con domicilio ampliamente conocido Carretera Libre a Zapotlanejo Km. 17.5 C. P. 45420, Puente Grande, Jalisco.2.- C. Juez Segundo de lo Penal, Lic. José Luis Álvarez Pulido, Con domicilio ampliamente conocido Carretera Libre a Zapotlanejo Km. 17.5 C. P. 45420, Puente Grande, Jalisco 3.- C. Juez Tercero de lo Penal, Lic. Raúl Valdés Arredondo, Con domicilio ampliamente conocido Carretera Libre a Zapotlanejo Km. 17.5 C. P. 45420, Puente Grande, Jalisco. 4.- C. Juez Cuarto de lo Penal, Lic. Francisco Javier Castellanos de la Cruz, Con domicilio ampliamente conocido Carretera Libre a Zapotlanejo Km. 17.5 C. P. 45420, Puente Grande, Jalisco. 5.- C. Juez Quinto de lo Penal, Lic. Elizabeth Álvarez Lagos, Con domicilio ampliamente conocido Carretera Libre a Zapotlanejo Km. 17.5 C. P. 45420, Puente Grande, Jalisco. 6.- C. Juez Sexto de lo Penal, Lic. Josselyne del Carmen Bejar Rivera, Con domicilio ampliamente conocido Carretera Libre a Zapotlanejo Km. 17.5 C. P. 45420, Puente Grande, Jalisco.

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7.- C. Juez Séptimo de lo Penal, Lic. Alejandro Guevara Pedroza, Con domicilio ampliamente conocido Carretera Libre a Zapotlanejo Km. 17.5 C. P. 45420, Puente Grande, Jalisco.8.- C. Juez Octavo de lo Penal, Lic. Gabriela Alejandra Enriquez Serrano, Con domicilio ampliamente conocido Carretera Libre a Zapotlanejo Km. 17.5 C. P. 45420, Puente Grande, Jalisco. 9.- C. Juez Noveno de lo Penal, Lic. Ismael Hermosillo Casillas, Con domicilio ampliamente conocido Carretera Libre a Zapotlanejo Km. 17.5 C. P. 45420, Puente Grande, Jalisco. 10.- C. Juez Décimo de lo Penal, Lic. José Armando Espinosa Niño, Con domicilio ampliamente conocido Carretera Libre a Zapotlanejo Km. 17.5 C. P. 45420, Puente Grande, Jalisco. 11.- C. Juez Décimo Primero de lo Penal, Lic. Gabriela Guadalupe de León Carrillo, Con domicilio ampliamente conocido Carretera Libre a Zapotlanejo Km. 17.5 C. P. 45420, Puente Grande, Jalisco. 12.- C. Juez Décimo Segundo de lo Penal, Lic. Joaquín Torres Ángel, Con domicilio ampliamente conocido Carretera Libre a Zapotlanejo Km. 17.5 C. P. 45420, Puente Grande, Jalisco.13.- C. Juez Décimo Tercero de lo Penal, Lic. Jesús Salvador Rivera Claro, Con domicilio ampliamente conocido Carretera Libre a Zapotlanejo Km. 17.5 C. P. 45420, Puente Grande, Jalisco. 14.- C. Juez Décimo Cuarto de lo Penal, Lic. Jorge García González, Con domicilio ampliamente conocido Carretera Libre a Zapotlanejo Km. 17.5 C. P. 45420, Puente Grande, Jalisco. 15.- C. Juez Décimo Quinto de lo Penal, Lic. Lorena Irazú Corona Saldivar, Con domicilio ampliamente conocido Carretera Libre a Zapotlanejo Km. 17.5 C. P. 45420, Puente Grande, Jalisco. 16.- C. Juez Décimo Sexto de lo Penal, Lic. Hugo Pérez Pérez, Con domicilio ampliamente conocido Carretera Libre a Zapotlanejo Km. 17.5 C. P. 45420, Puente Grande, Jalisco. 17.- C. Juez Primero Especializado de Guadalajara Primera Instancia Primer, Lic. Laila Adriana Cholula Villa, con domicilio ampliamente conocido en Puerto Guaymas #100, Colonia Miramar C. P. 45071, Zapopan, Jalisco.18.- C. Juez Segundo Especializado de Guadalajara Primera Instancia Primer Partido Judicial, Lic. José García Hernández con domicilio ampliamente conocido en Puerto Guaymas #100, Colonia Miramar C. P. 45071, Zapopan, Jalisco.19.- C. Juez Especializado de Lagos de Moreno Primera Instancia Tercer Partido Judicial, Lic. Francisco Ulloa Sánchez, con domicilio ampliamente conocido en Nicolás Bravo # 683-A, Col. Centro, C.P.47470, Lagos de Moreno, Jalisco. 20.- C. Juez Especializado de Ocotlán Primera Instancia Sexto Partido Judicial, C. Juez Lic. Irma Larios Guzmán, con domicilio ampliamente conocido en Francisco Zarco esquina Delgadillo Araujo, Unidad Administrativa Norte. Ocotlán, Jalisco.21.- C. Juez Especializado de Puerto Vallarta Primera Instancia Vigésimo Séptimo Partido Judicial, Lic. José de Jesús Pineda Gutiérrez, con domicilio ampliamente conocido en Boulevard Francisco Medina Ascencio #1939, Piso1C. P. 48333, Zona Hotelera de Puerto Vallarta, Jalisco.22.- C. Juez Especializado de Zapotlán El Grande, Lic. María Teresa Rivera Pérez, Municipio Libre No. 26, esquina Ignacio Mejía, Zapotlán El Grande, Jalisco

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23.- C. Juez Primero de lo Civil de Autlán de Navarro Décimo Segundo Partido Judicial, Lic. Felix Enrique Aguiar Sánchez, con domicilio ampliamente conocido en Mariano Bárcenas # 74, C. P. 48900, Autlán de Navarro, Jalisco.24.- C. Juzgado Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro Décimo Segundo Partido Judicial, Lic. Roberto de la Torre González, con domicilio ampliamente conocido en Mariano Bárcenas # 74, C. P. 48900, Autlán de Navarro, Jalisco.25.- C. Juez de lo Penal de Autlán de Navarro Décimo Segundo Partido Judicial, con domicilio ampliamente conocido en Camino a Ahuacapán # 969 (Kilómetro 160 + 300 de la carretera Autlán-Barra de Navidad) Autlán de Navarro, Jalisco.26.- C. Juez Primero de lo Civil de Chapala Segundo Partido Judicial, Lic. Alma Luz Arce Sánchez con domicilio ampliamente conocido en Av. Hidalgo 77 Fraccionamiento Riveras del Pilar, C. P. 45900, Chapala, Jalisco.27.- C. Juez Segundo de lo Civil de Chapala Segundo Partido Judicial, Mtro. Carlos Ramírez Rodríguez, con domicilio ampliamente conocido en Av. Hidalgo 77 Fraccionamiento Riveras del Pilar, C. P. 45900, Chapala, Jalisco28.- C. Juez de lo Penal de Chapala Segundo Partido Judicial, Lic. Alan Rafael Acosta Navarro, con domicilio ampliamente conocido en Hacienda La Labor, Km. 2 (CEINJURE), C. P. 45900, Chapala, Jalisco.

B) EJECUTORAS:1) Fiscal General del Estado, C. Mtro. Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco, con domicilio en Calzada Independencia No. 778 Colonia la Perla, C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco.2) C. comisario de la policía estatal, con domicilio Libertad #200, Col. Centro, C. P. 44100, Guadalajara, Jalisco.3) C. Agente de la Policía Ministerial, con domicilio ampliamente conocido en la Ciudad de Perote, Veracruz.

IV. ACTOS RECLAMADOS.A) DE LA ORDENADORAS. Reclamamos la ilegal Orden de Aprehensión y/o Detención girada en contra de los suscritos, misma que consideramos violatoria de Derechos Humanos y Garantías individuales reconocidas por nuestra Carta Magna, y que desde mi apreciación fue dictada fuera de todo fundamento y legalidad, toda vez que no hemos cometido delito alguno que haya dado origen a la misma,

B) DE LAS DEMAS AUTORIDADES RECLAMO LA INMINENTE EJECUCION DE DICHA ORDEN DE APREHENSION Y/O DETENCION.

V. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ME PERMITO EXPRESAR LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO

1. Que desde hace una semana, han estado acudiendo a nuestros domicilios a preguntar por los suscritos, personas con uniforme negro o azul y que traen en la parte trasera del torso unas siglas que dicen “P.M,” los cuales han estado preguntando insistentemente por nuestra ubicación con nuestros vecinos y según lo manifestado por dichos elementos, pretenden ejecutar en contra de los suscritos una Orden de Aprehensión y/o Detención, supuestamente librada por un C. Juez de Penal del estado de Jalisco.

2. Como no hemos cometido delito alguno, nos vemos precisados a pedir el Amparo y Protección de la Justicia Federal que Usted dignamente representa, a fin de que las responsables se abstengan de ejecutar los actos que reclamamos,

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además aclaro que no existe fundamentación y motivación suficiente para ejecutar tal orden de Aprehensión y/o Detención. 3. Como es evidente que los actos mencionados violan en nuestro perjuicio nuestros derechos Humanos y Garantías que para su protección reconoce Nuestra Carta Magna, es por ello que nos vemos obligados a promover esta demanda.

VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTÍAS VIOLADAS. Son los artículos 14 y 16.

VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

PRIMERO. El acto fundamental reclamado en esta Demanda de Garantías es la ilegal Orden de Aprehensión y/o Detención dictada en contra nuestra, en razón de no encontrarse ajustada a derecho, falta de fundamentación y motivación de las autoridades señaladas como responsables tanto ordenadoras y ejecutoras en razón de que no se observaron las formalidades esenciales del procedimiento y sin que haya cometido delito o falta alguna, actos que en su esencia violan en mi perjuicio las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

El artículo 14 Constitucional en su segundo párrafo dice:“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.Dentro del cuerpo del citado artículo manifiesta que no se podrá privar de la libertad a persona alguna sino mediante juicio en el cual se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, presupuesto que no fue cumplimentado por las autoridades responsables en virtud de que sin existir una causa legítima, gira una ilegal Orden de Aprehensión y/o Detención en mi contra y con ello me ocasionan daños y perjuicios, es por ello que en caso de ejecutarse en mi contra, me dejaría en completo estado de indefensión.

Por otra parte la supuesta orden de Aprehensión y/o Detención dictada en nuestra contra por las Autoridades en mención constituye una violación flagrante al artículo 16 Constitucional que en su tercer párrafo dice:

“No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale .como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”.

Tal como se aprecia de este precepto constitucional las autoridades responsables violan esta garantía constitucional porque causan molestias sin que se funde y motive la causa legal del procedimiento, sin haber una causa legítima, ya que en ningún momento hemos cometido delito alguno, violentando con ello nuestra garantías ya señaladas. ORDEN DE APREHENSION. FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. De conformidad con lo establecido por el articulo 16 constitucional, toda orden de aprehensión debe contener como requisitos esenciales los siguientes: a).- que sea dictada por autoridad judicial; b).- que preceda a esta, una denuncia, acusación o querella de u hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad, c) que existan datos que acrediten los elementos que integran el

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tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado. Además, como requisito de todo acto de autoridad, la orden de aprehensión debe estar debidamente fundada y motivada, debiéndose entender por motivación que en el acto de autoridad han de señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas imputadas en forma pormenorizada, que se hayan tenido en consideración para la emisión del mismo; siendo necesario que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas de los preceptos que se hayan invocado como fundamentación, debiendo establecerse la relación que exista entre uno y otro. De ahí que no basta con que el Juez de la Causa haga una relación de las pruebas existentes en la averiguación previa y concluya que se encuentran probados los elementos del tipo penal respectivo, así como la probable responsabilidad penal del indiciado.

Las autoridades señaladas como responsables violan las normas constitucionales mencionadas en virtud de que se pretende hacer objeto de una detención arbitraria, en ejecución de una orden de Aprehensión y/o Detención totalmente infundada e inmotivada.

A la luz de los preceptos constitucionales antes mencionados los actos reclamados carecen del requisito de fundamentación y motivación a que las propias disposiciones constitucionales se refieren toda vez que precisamente conforme a nuestro régimen constitucional de facultades expresamente conferidas o limitadas; cualquier ejercicio sin fundamento en el mandato de una autoridad pública, constituye un exceso dado que la facultad de las autoridades responsables termina en donde la ley que rige su ramo, las faculta.

SEGUNDO. Los actos reclamados a las autoridades responsables resultan doblemente infundados y es incuestionable la violación del artículo 168 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, al dejar de observar lo que establece el código punitivo transgreden de manera flagrante el contenido de los artículos 14 y 16 Constitucionales, pues se me ha privado de la defensa, sin que haya mediado juicio en el que se hayan seguido las formalidades esenciales del procedimiento y sin que la resolución conculcadora de nuestros derechos haya estado legalmente fundada y motivada.

SOLICITUD DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTERespetuosamente pido que la misma se aplique en caso de torpeza u omisión de los conceptos de violación atendiendo a las disposiciones contenidas en el articulo 79 de la Ley de Amparo.

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADOSe solicita a la autoridad responsable por ser de la competencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 fracciones X y XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos numerales 125, 126 y 128 de la Ley de Amparo Vigente.

OPORTUNIDAD DE LA DEMANDAComo los actos reclamados constituyen ataques a nuestros derechos esta demanda se puede interponer tal y como lo dispone el articulo 17 de la Ley de Amparo Vigente.

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FUNDAN ADEMAS A ESTA DEMANDA DE GARANTIASLos artículos 1 fracción I, 2, 3, 5, 20, 24, 33, 35, 73, 74, 75, 109, 110, 112, 120, 122, 123, 130, al 133, 145 al 149, 154 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo Vigente.

Por lo anteriormente expuesto a Usted C. Juez de Distrito, atenta y respetuosamente solicitamos:

PRIMERO. Tenernos por presentados con este escrito interponiendo DEMANDA DE GARANTIAS en contra de los actos de las autoridades señaladas, violatorios de mis Derechos Humanos y Garantías que para su protección reconoce nuestra Carta Magna.

SEGUNDO. Darle curso a lo solicitado ordenando la formación del presente juicio de amparo, solicitando los informes previos y justificados, señalar fecha y hora para la audiencia prevista por el numeral 124 de la Ley de Amparo y en su oportunidad dictar sentencia concediéndole al ahora quejoso EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

TERCERO. Concederle a los quejosos la suspensión solicitada en términos de lo dispuesto por los artículos 125, 126 y 128 de la Ley de Amparo vigente.

CUARTO. Ordenar que se expida copia certificada de la suspensión provisional, autorizando para que las recoja en nombre y representación del ahora quejoso, al profesionista citado en el proemio del presente.

QUINTO. Tener por autorizado para que actúe en mi nombre y representación al profesionista citado con anterioridad.

“BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”PEROTE, VERACRUZ; A DIEZ DE DICIEMBRE DE 2014.

VÍCTOR MANUEL RUIZ ALFREDO RUIZ PÉREZ PÉREZ