alquiler de vientre como negocio juridico

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ALQUILER DE VIENTRE COMO NEGOCIO JURIDICO El alquiler de vientre consiste en proporcionar el claustro materno para gestar un hijo que se tiene entendido al momento de nacer quedara en potestad de la pareja con la que se hizo un acuerdo. A la mujer que alquila su vientre se le hace una fertilización in vitro con los óvulos y espermatozoides aportados por la pareja o en muchos casos el procedimiento se puede realizar con óvulos de la mujer que alquila su vientre junto con los espermatozoides del hombre que requirió de esta práctica. Se considera un negocio jurídico porque, 1) La madre gestante se obliga a entregar al recién nacido a los padres biológicos-genéticos, 2) La gestante recibirá el pago del precio establecido, a manera de retribución por la prestación del vientre o subrogación de maternidad. 3) Queda disuelta la relación jurídica material por efecto de la entrega del menor a sus padres genéticos y la cancelación de la paga a favor de la arrendante. Pero contrariamente a lo anterior en Colombia no hay legislación que regule ampliamente este tema, y la única jurisprudencia conocida es la sentencia T-968/09 de la Corte Constitucional, en donde expresa que el alquiler del vientre son “hechos y decisiones lesivas e irremediables de los derechos fundamentales de los menores involucrados” y que por esta razón los vacíos que tiene la legislación no alcanzan a cubrir el extenso tema de la maternidad subrogada, entonces se concluye que es un negocio ilícito donde se vulneran al menor que ponen de por medio los derechos fundamentales a tener una familia, a conocer a sus progenitores y al respeto de su dignidad, ratificando el hecho que la vida humana en formación está en disposición de

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Page 1: Alquiler de Vientre Como Negocio Juridico

ALQUILER DE VIENTRE COMO NEGOCIO JURIDICO

El alquiler de vientre consiste en proporcionar el claustro materno para gestar un hijo que se tiene entendido al momento de nacer quedara en potestad de la pareja con la que se hizo un acuerdo. A la mujer que alquila su vientre se le hace una fertilización in vitro con los óvulos y espermatozoides aportados por la pareja o en muchos casos el procedimiento se puede realizar con óvulos de la mujer que alquila su vientre junto con los espermatozoides del hombre que requirió de esta práctica.

Se considera un negocio jurídico porque, 1) La madre gestante se obliga a entregar al recién nacido a los padres biológicos-genéticos, 2) La gestante recibirá el pago del precio establecido, a manera de retribución por la prestación del vientre o subrogación de maternidad. 3) Queda disuelta la relación jurídica material por efecto de la entrega del menor a sus padres genéticos y la cancelación de la paga a favor de la arrendante.

Pero contrariamente a lo anterior en Colombia no hay legislación que regule ampliamente este tema, y la única jurisprudencia conocida es la sentencia T-968/09 de la Corte Constitucional, en donde expresa que el alquiler del vientre son “hechos y decisiones lesivas e irremediables de los derechos fundamentales de los menores involucrados” y que por esta razón los vacíos que tiene la legislación no alcanzan a cubrir el extenso tema de la maternidad subrogada, entonces se concluye que es un negocio ilícito donde se vulneran al menor que ponen de por medio los derechos fundamentales a tener una familia, a conocer a sus progenitores y al respeto de su dignidad, ratificando el hecho que la vida humana en formación está en disposición de los contratantes, y que esta vida será objeto de una cláusula, contraviniendo el orden público y los derechos humanos, incurriendo así en delitos como tráfico de menores y falsedad en documento público, el primero por sacar del país al menor obteniendo conjuntamente una remuneración por la vida de un ser humano, y el segundo es en el caso  en donde presentan al bebe ante la notaria para registrarlo con un apellido diferente de la mujer que lo dio a luz: para este caso, quien alquiló su vientre.

Por eso concurre a licitud de la práctica solo cuando la pareja que alquila el vientre está en estado de necesidad, - Deficiencia biológica-congénita del vientre de la madre genética.

- Esterilidad de la madre biológica-genética.

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- Enfermedad que impida el desarrollo normal del embrión en el claustro materno.- Malformación en el aparato genital que haga imposible llevar el embarazo.- Situación en que el desarrollo y la gestación de embrión pueda sufrir complicaciones debido a la edad de la madre genética.

Entonces para concluir el alquiler de vientre como negocio jurídico, traemos a colación, el Art. 1494° del código civil (Fuente de las obligaciones), define al contrato como " Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.  Cada parte puede ser de una o de muchas personas.”

En que la maternidad subrogada es de asunto privado, pero de interés público debido a que