alianza pais y la consulta popular

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ALIANZA PAÍS

Y LA CONSULTA POPULAR

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ALIANZA PAÍS

Y LA CONSULTA POPULAR

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ÍNDICE

Presentación........................................................................................9

Alegato Corte Constitucional, Alexis Mera Giler ...............................13

La consulta popular y sus actores, Galo Mora Witt ............................53

¡Claro que SÍ!, Rosana Alvarado Carrión............................................73

Consulta: retos y riesgos necesarios, Miguel Carvajal Aguirre ............81

Consulta, cambio y coherencia programática,Fander Falconí Benitez.......................................................................89

Referéndum Constitucional, Virgilio Hernández E............................99

La soberania radica en el pueblo, Carlos Marx Carrasco ..................131

Consultar al pueblo es democrático, Ricardo Patiño Aroca...............141

La pesadilla durante tres décadas de democracia,Javier Ponce Cevallos ........................................................................153

Ellas votan SI, Ximena Ponce León ..................................................161

Revolucionar la justicia a través de lademocracia directa, Doris Soliz Carrión...........................................177

¡La consulta democrática va!, Leonardo Vicuña Izquierdo.................191

Secretaría EjecutivaMovimiento Alianza País

© Alianza País y la Consulta Popular

Colección Luciano Coral

ISBN 978-9942-908-00-1

Ecuador, 2011

Fotografías: © Alianza País

Diseño de Portada: Catalina Ayala C.

Diseño y diagramación: Patty Montúfar

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El Movimiento ALIANZA PAÍS inicia esta coleccióncomo un aporte al debate político contemporáneo.

Luciano Coral Morillo, nacido en Tulcán el 15 de abril de1867, fue el Secretario General del General Eloy Alfaro. Perio-dista y escritor, fundó los semanarios políticos El Zancudo y ElDiablo Cojuelo, y el diario El Tiempo de Guayaquil (1899). Laobra El Ecuador y El Vaticano o la revolución religiosa en elEcuador (1899) fue dedicada a su coideario José Peralta, a laque siguió el folleto La religión y el Estado.

Participó junto al Viejo Luchador en la decisiva Batalla deGatazo, que confirmó el triunfo del liberalismo. En 1897 inte-gró el Congreso Nacional. Coral es reconocido como uno delos ideólogos de la Revolución Liberal en el Ecuador. Fue ase-sinado el fatídico 28 de enero de 1912, fecha consagrada porAlfredo Pareja Diezcanseco como «La Hoguera Bárbara».

Este primer volumen, de carácter monográfico, de la Colec-ción Luciano Coral está dedicado al análisis de la ConsultaPopular, convocada por el compañero Presidente Rafael Co-rrea Delgado.

Las opiniones vertidas en esta publicación, sí representan elpensamiento político del Movimiento Alianza País.

Quito, abril 2011

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ALEGATO CORTE CONSTITUCIONAL

ALEXIS MERA GILER

Doctor en JurisprudenciaSecretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República

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SEÑORA JUEZA DE LA CORTE CONSTITUCIONALPARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN, DOCTORANINA PACARI VEGA.-

DR. ALEXIS MERA GILER, SECRETARIO NACIONALJURÍDICO, DELEGADO DEL SEÑOR RAFAEL VICEN-TE CORREA DELGADO, PRESIDENTE CONSTITU-CIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, dentrodel caso No. 0001-11-RC, de trámite de Reforma Constitu-cional presentado ante la Corte Constitucional para el Períodode Transición, manifiesto lo siguiente:

I

SOBRE LA AUDIENCIA CELEBRADA EL DÍA JUEVES 27DE ENERO DE 2011.-

Toda vez que ha sido evacuada la audiencia pública paraque las personas naturales y jurídicas, así como las organizacio-nes sociales se manifiesten en relación al contenido del pedidode enmienda a la Constitución, presentado mediante OficioNo. T.5715-SNJ-11-55 de 17 de enero de 2011, me permitorealizar el siguiente alegato en Derecho, respecto de las inter-

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1 Nótese que este artículo equipara los conceptos «enmienda» y «reforma», en evidente malaredacción.

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El contenido de este artículo, que ha sido citado por todaslas personas y organizaciones que asistieron a la Audiencia deljueves 27 de enero del presente año, como demostraré a lolargo de este alegato, se está cumpliendo y respetando porparte del señor Presidente.

1.- Sobre la pregunta No. 1.-

La pregunta dice lo siguiente:

«1.- Con la finalidad de mejorar la seguridad ciuda-dana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondienteley cambie los plazos razonables para la caducidad dela prisión preventiva, enmendando la Constitución dela República como lo establece el anexo 1?ANEXO 1.-El numeral nueve del artículo 77 de la Constitución dirá:«Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce elproceso, la prisión preventiva no podrá exceder de los pla-zos y condiciones que indique la ley, en consideración a lagravedad del delito y la complejidad de la investigación.Si se exceden de estos plazos, la orden de prisión preventi-va quedará sin efecto.»

Se ha repetido insistentemente, tanto en los medios decomunicación como en las intervenciones realizadas en laaudiencia del 27 de enero de 2011, que esa pregunta no podíaser consultada al pueblo a través de referendo sino que la únicamanera de reformar esa parte de la Constitución sería a travésde la convocatoria a una Asamblea Constituyente, por cuanto

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venciones efectuadas en dicha audiencia, así como a las preci-siones que, sobre los cuestionamientos planteados, realicé endicha audiencia.

Consideración General.-

Se ha repetido insistentemente que las preguntas planteadaspor el señor Presidente de la República violan el Art. 441 de laConstitución, que establece:

«Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de laConstitución que no altere su estructura fundamental,o el carácter y elementos constitutivos del Estado, queno establezca restricciones a los derechos y garantías, oque no modifique el procedimiento de reforma de laConstitución, se realizará:

1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta oPresidente de la República, o por la ciudadanía con elrespaldo de al menos el ocho por ciento de las personasinscritas en el registro electoral.2. Por iniciativa de un número no inferior a la terceraparte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyectose tramitará en dos debates; el segundo debate se realizaráde modo impostergable en los treinta días siguientes al añode realizado el primero. La reforma sólo se aprobará siobtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembrosde la Asamblea Nacional.» (lo subrayado es mio)1

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estar subordinada a garantías que aseguren la compare-cencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquierotro momento de las diligencias procesales y, en su caso,para la ejecución del fallo. …» (la negrilla es mía)

Las dos normas que he citado coinciden en que debe haberun plazo razonable para que se juzgue a una persona, casocontrario, debe ser puesta en libertad, ese principio, seguiráconsagrado en nuestra Constitución, como reza de la reformapropuesta en esta pregunta.

No se está violando la garantía de prisión preventiva, se laestá ratificando, se está ratificando que ningún juzgamientopuede ser eterno, se está garantizando un derecho que seguiráconsagrado en la Constitución, como lo ha sido desde 1998.Sin embargo, ningún Convenio Internacional establece quedichos plazos razonables deban estar en la Constitución, por loque al ponerlos en la Ley no se los está irrespetando.

Por otra parte, el cambio del plazo razonable no necesa-riamente debe ser entendido como que dicho plazo se va aincrementar, ya que podría este incluso ser reducido. Se puedellegar a establecer, por ejemplo, que la caducidad de la prisiónpreventiva en las infracciones de tránsito sea menor a seismeses, en virtud de que el plazo para la instrucción fiscal enesa materia, es de 45 días, conforme el artículo 160 de la LeyOrgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

Por lo tanto, flexibilizar el manejo de la caducidad de laprisión y remitirlo a la Ley, no constituye regresión delderecho.

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establece restricciones a los derechos y garantías consagradosen la Constitución. Se dice también que vulnera los Conveniosy Tratados de los que el Ecuador es parte.

Voy a demostrar que dicha enmienda no restringe derechosni vulnera los tratados internacionales.

La Convención Interamericana sobre Derechos Humanosadoptada en la ciudad de San José de Costa Rica, el veintidósde noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, en su artí-culo 7 en la parte pertinente establece:

«Art. 7.- Derecho a la Libertad Personal5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sindemora, ante un juez y otro funcionario autorizado porla ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho aser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser pues-ta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.Su libertad podrá estar condicionada a garantías que ase-guren su comparecencia en el juicio.» (lo resaltado mecorresponde)

En el mismo sentido encontramos el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, adoptado en diciembre de 1966,que en su artículo 9 numeral 3 coincide en manifestar:

«Art. 9.-… 3. Toda persona detenida o presa a causa deuna infracción penal será llevada sin demora ante un juezu otro funcionario autorizado por la ley para ejercer fun-ciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentrode un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Laprisión preventiva de las personas que hayan de ser juzga-das no debe ser la regla general, pero su libertad podrá

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2.- Sobre la pregunta No. 2.-

Esta pregunta establece lo siguiente:

«2.- Con la finalidad de evitar la impunidad y garan-tizar la comparecencia a los juicios penales de las per-sonas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medi-das sustitutivas a la prisión preventiva se apliquenúnicamente para los delitos menos graves, enmendan-do la Constitución de la República como lo establece elanexo 2?ANEXO 2.-El numeral uno del artículo 77 de la Constitución dirá:«1.- La privación de la libertad no será la regla general yse aplicará para garantizar la comparecencia del imputa-do o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delitoa una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y paraasegurar el cumplimiento de la pena; procederá por ordenescrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiem-po y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptú-an los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantener-se a la persona detenida sin fórmula de juicio por más decuarenta y ocho horas. Las medidas no privativas de liber-tad se utilizarán únicamente en aquellos delitos que, deacuerdo con la ley, sean susceptibles de ventilarse median-te procedimientos especiales.»El numeral once del artículo 77 dirá:«La jueza o juez podrá aplicar sanciones y medidas caute-lares alternativas a la privación de libertad, únicamenteen aquellos delitos que, de acuerdo con la ley, sean suscep-tibles de ventilarse mediante procedimientos especiales.»

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DEROGATORIA: Suprímase el segundo inciso del ar-tículo 159 del Código de Procedimiento Penal.»

Esta pregunta advierte dos cambios: incrementar la detenciónpreventiva en casos de delitos flagrantes de 24 a 48 horas y cam-biar el sistema de excepcionalidad de la prisión preventiva.

Primero hay que dilucidar qué es la prisión preventiva, enqué momento y condiciones se la dicta, y por qué hay situa-ciones en las que no se la debe dictar.

Al efecto el artículo 167 del Código de ProcedimientoPenal, establece:

«Art. 167.- Prisión preventiva.- Cuando el juez de garan-tías penales lo crea necesario para garantizar la compare-cencia del procesado o acusado al proceso o para asegurarel cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión pre-ventiva, siempre que medien los siguientes requisitos:1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito deacción pública;2. Indicios claros y precisos de que el procesado es autor ocómplice del delito; y,3. Que se trate de un delito sancionado con pena privati-va de libertad superior a un año.4. Indicios suficientes de que es necesario privar de la liber-tad al procesado para asegurar su comparecencia al juicio.5. Indicios suficientes de que las medidas no privativas delibertad son insuficientes para garantizar la presencia delprocesado al juicio.»

La prisión preventiva tiene varias restricciones en nuestra legis-lación. Vale notar que la del numeral 4 antes citado fue incorpo-

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rada por nuestro gobierno (ahora acusado de totalitarismo),mediante reforma al Código de Procedimiento Penal, publicadaen Registro Oficial Suplemento 555 de 24 de Marzo del 2009.

Por lo tanto, bajo el imperio de nuestro sistema jurídico, nose puede alegar que la prisión preventiva es la regla general, yaque existen una serie de condiciones y restricciones que leimpone la ley al juzgador para considerar dictarla.

El cambio propuesto está en la excepcionalidad; el hechode que la prisión preventiva no sea excepcional no significa locontrario, (que sea la regla general), ya que estamos enfrenta-dos a un problema de inseguridad. Los jueces corruptos susti-tuyen la prisión preventiva con mucha liberalidad y los pre-suntos delincuentes salen en libertad bajo este argumentoconstitucional y vuelven a delinquir, por lo que el Gobiernoaspira que los jueces no tengan tanta discrecionalidad. En estemomento, con la liberalidad establecida en la Constitución,esto se ha convertido en un problema muy serio de corrup-ción, y es una de las razones para la inseguridad, no la única,pero lo suficientemente importante para consultarla.

No se está proponiendo que la prisión preventiva sea laregla general, lo que sería contrario a la excepcionalidad. Loque se ha hecho es considerar lo que establecen los tratadosinternacionales, por ejemplo, el Pacto de Derechos Civiles yPolíticos, que establece en su artículo 9, numeral 3, que «Laprisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas nodebe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordina-da a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en elacto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias pro-cesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.»

Al plantear esta pregunta, se trascribió la parte pertinentede los convenios internacionales, por lo que mal se puede

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hablar de que se están restringiendo derechos, cuando lo quese plantea es aplicar lo que los propios convenios establecen.

Ahora analicemos acerca de la alegada restricción de dere-chos que tendría esta pregunta.

Nuestra Constitución en el artículo 11 numeral 8, establece:

«8. El contenido de los derechos se desarrollará de maneraprogresiva a través de las normas, la jurisprudencia y laspolíticas públicas. El Estado generará y garantizará lascondiciones necesarias para su pleno reconocimiento yejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión decarácter regresivo que disminuya, menoscabe o anuleinjustificadamente el ejercicio de los derechos.»

Resulta claro de la revisión del referido artículo que el Cons-tituyente ha dejado abierta la posibilidad de que sí sea constitu-cional cualquier acción que disminuya justificadamente losderechos. Ahora bien, para determinar la justificación de la dis-minución de un derecho, debemos acudir a la teoría o principiode ponderación de derechos; cuando hay conflictos entre dere-chos, se aplica lo que establece el numeral 3 del artículo 3 de laLey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Consti-tucional, que en su parte pertinente establece:

«Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitu-cional.- Las normas constitucionales se interpretarán enel sentido que más se ajuste a la Constitución en su inte-gralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentidoque más favorezca a la plena vigencia de los derechos reco-

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3 Art. 66 de la Constitución de la República, numerales 1, 3, 5, 13, 14, 15, 16, 20, 22, 24, 26y 27.

2 Ruiz Ruiz, Ramón, La Ponderación en la Resolución de Colisiones de Derechos Funda-mentales, especial referencia a la Jurisprudencia Constitucional Española; Revista Telemáticade Filosofía del Derecho No. 10; 2006-2007, pags. 53 a 77.

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nocidos en la Constitución y que mejor respete la volun-tad del constituyente.Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de in-terpretación jurídica constitucional y ordinaria para resol-ver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjui-cio de que en un caso se utilicen uno o varios de ellos: …3. Ponderación.- Se deberá establecer una relación depreferencia entre los principios y normas, condiciona-da a las circunstancias del caso concreto, para determi-nar la decisión adecuada. Cuanto mayor sea el gradode la no satisfacción o de afectación de un derecho oprincipio, tanto mayor tiene que ser la importancia dela satisfacción del otro.»

Al respecto, en la doctrina encontramos criterios para valo-rar las medidas adoptadas cuando existe colisión de derechos:

«… En este sentido hemos destacado que para comprobar siuna medida restrictiva de un derecho fundamental supera el jui-cio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tressiguientes requisitos o condiciones: si tal medida es susceptible deconseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además esnecesaria, en el sentido de que no exista otra medida más mode-rada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (jui-cio de necesidad); y, finalmente si la misma es ponderada o equi-librada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para elinterés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en con-flicto (juicio de proporcionalidad en estricto sentido).»2

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Basado en estas consideraciones, resulta que la medidaadoptada por el gobierno al plantear esta pregunta no sólo queno es restrictiva sino que es progresiva de derechos, ya que almodificar la aplicación de las medidas sustitutivas de la pri-sión preventiva estamos satisfaciendo de mejor manera losderechos de todos los ciudadanos de la República, en conside-ración a que salvaguardamos diferentes derechos de las perso-nas como son: El derecho a la inviolabilidad de la vida, elderecho a la integridad personal, que incluye: integridadfísica, psíquica, moral y sexual. Una vida libre de violenciaen el ámbito público y privado. El derecho al libre desarrollode la personalidad. El derecho a asociarse, reunirse ymanifestarse en forma libre y voluntaria. El derecho atransitar libremente por el territorio nacional. El derecho adesarrollar actividades económicas. El derecho a la libertadde contratación. El derecho a la intimidad personal yfamiliar. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. Elderecho a participar en la vida cultural de la comunidad. Elderecho a la propiedad en todas sus formas. El derecho a viviren un ambiente sano, entre otros.3

El Gobierno está en la obligación de garantizar estos de-rechos, por lo que esta pregunta no es regresiva sino quebeneficia a todos los ecuatorianos.

3.- Sobre la Pregunta 3.-

La pregunta 3 establece:

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«3.- Con la finalidad de evitar conflicto de intereses,¿está usted de acuerdo con prohibir que las institucio-nes del sistema financiero privado, así como las empre-sas de comunicación privadas de carácter nacional, susdirectores y principales accionistas, sean dueños o ten-gan participación accionaria fuera del ámbito finan-ciero o comunicacional, respectivamente, enmendandola Constitución como lo establece el anexo 3?ANEXO 3.-El primer inciso del artículo 312 de la Constitución, dirá:«Las instituciones del sistema financiero privado, así comolas empresas privadas de comunicación de carácter nacio-nal, sus directores y principales accionistas, no podrán sertitulares, directa ni indirectamente, de acciones y partici-paciones, en empresas ajenas a la actividad financiera ocomunicacional, según el caso. Los respectivos organismosde control serán los encargados de regular esta disposición.»En el primer inciso de la DISPOSICIÓN TRANSITO-RIA VIGÉSIMA NOVENA dirá:«Las acciones y participaciones que posean las institucionesdel sistema financiero privado, así como las empresas decomunicación privadas de carácter nacional, sus directoresy principales accionistas, en empresas distintas al sector enque participan, se enajenarán en el plazo de un año conta-do a partir de la aprobación de esta reforma en referendo».

Esta pregunta, señora magistrada, tiene interesantes antece-dentes porque guarda relación a una propuesta del señor Pre-sidente a dos cambios fundamentales en la Constitución paraevitar el conflicto de intereses. La primera, que los banquerosno tengan negocios que no estén relacionados con actividades

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ajenas al sector financiero (esto implica que sí pueden estar enactividades dentro del sector financiero). La segunda, de igualforma, las empresas de comunicación de carácter nacional.

La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, per-mite que un banco sea parte de un grupo financiero, lo que seencuentra definido en el artículo 57 de dicha Ley, que establece:

«Art. 57.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por grupofinanciero al integrado por:

Una sociedad controladora que posea un banco o unasociedad financiera privada o corporación de inversión ydesarrollo, una compañía de seguros y reaseguros, socie-dades de servicios financieros o auxiliares previstas enesta Ley, las instituciones previstas en la Ley de Mercadode Valores, así como las subsidiarias del país o del exteriorde cualesquiera de las mencionadas; y,

Un banco o sociedad financiera o corporación de inver-sión y desarrollo que posea una compañía de seguros yreaseguros, sociedades de servicios financieros o auxilia-res previstas en esta Ley, las instituciones previstas en laLey de Mercado de Valores, así como las subsidiarias delpaís o del exterior de cualesquiera de éstas.Salvo lo previsto en el inciso cuarto del artículo 17 y en elartículo 145 de esta Ley, un grupo financiero, cualquieraque sea su conformación, no podrá estar integrado por másde un banco, ni por un banco y una sociedad financiera ocorporación de inversión y desarrollo, ni por más de unacompañía de seguros o reaseguros, ni por más de una socie-

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dad financiera o corporación de inversión y desarrollo almismo tiempo, ni poseer más de una sociedad de serviciosfinancieros o auxiliares dedicada a la misma actividad.

Se entenderá conformado un grupo financiero desde elmomento en el que la sociedad controladora, el banco o lasociedad financiera o corporación de inversión y desarro-llo posean una o más de las instituciones señaladas en lasletras que anteceden.» (la negrilla es mía).

La prohibición de que los banqueros tengan actividades queno sean relacionadas con el sistema financiero es muy antigua. Alrespecto el Art. 118 de la vigente Ley General de Institucionesdel Sistema Financiero, dictada en el Gobierno de Sixto DuránBallén, mediante Ley No. 52, publicada en el Suplemento delRegistro Oficial No. 439 de 12 de mayo de 1994, establece:

«Salvo las disposiciones de esta Ley, ninguna institucióndel sistema financiero adquirirá ni será dueña, directa oindirectamente, de acciones o participaciones, a no ser lasque se le adjudiquen judicialmente …».

Es decir, la prohibición de que la Banca tenga directa oindirectamente negocios particulares, es muy antigua, paraevitar conflicto con las actividades empresariales.

Esta disposición se ha cumplido de manera formal, ya queningún banco es dueño directamente de un negocio no ban-cario. Sin embargo, también es cierto que la Superintendenciade Bancos no ha controlado jamás la propiedad indirecta delos bancos, a través de sus accionistas, en actividades ajenas alsector financiero, que abundan en nuestro país.

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Estas antiguas normas fueron reguladas en la Constituciónde Montecristi, cuyo artículo 312 dispuso:

«Art. 312.- Las entidades o grupos financieros no podránposeer participaciones permanentes, totales o parciales, enempresas ajenas a la actividad financiera.

Se prohíbe la participación en el control del capital, lainversión o el patrimonio de los medios de comunicaciónsocial, a entidades o grupos financieros, sus representanteslegales, miembros de su directorio y accionistas.

Cada entidad integrante del sistema financiero nacionaltendrá una defensora o defensor del cliente, que será indepen-diente de la institución y designado de acuerdo con la ley.»

Nótese que el primer inciso del Art. 312 aplica la prohibi-ción sólo para el banco, en lo que respecta a negocios financie-ros. Pero en el segundo inciso se lo extiende a los accionistas,directores, administradores de entidades o grupos financieros.

La Transitoria Vigésima Novena de la Constitución, por suparte, establece que las participaciones accionarias que poseanlas personas jurídicas del sector financiero en empresas ajenasa este sector, se enajenarán en el plazo de dos años a partir dela entrada en vigencia de esta Constitución. Esta disposiciónresulta ineficaz, ya que los bancos no son propietarios deempresas ajenas a la actividad financiera.

En el segundo inciso establece, en cambio, que las partici-paciones accionarias de las personas jurídicas del sector finan-

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ciero, sus representantes legales y miembros de directorio yaccionistas que tengan participación en el capital pagado demedios de comunicación social, deberán ser enajenadas en elplazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de estaConstitución, lo cual al menos teóricamente, se cumplió.

Entonces tenemos que hacer un ejercicio de interpretacióny decir cuál fue la voluntad del asambleísta al dar un plazo alos bancos en el primer inciso de la transitoria vigésima nove-na, que no era necesario, que era absolutamente ineficaz.

Estamos frente a una norma constitucional que, a primeravista, parece totalmente inútil.

Como usted sabe, una de las reglas de interpretación cons-titucional es que cuando hay duda sobre si las normas cum-plen su objetivo, debe irse por la interpretación que ayude a laeficacia de la norma, a lo que se conoce como interpretaciónteleológica y se encuentra consagrada en el artículo 3 numeral6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, que establece:

«6.- Interpretación teleológica.- Las normas jurídicasse entenderán a partir de los fines que persigue el textonormativo.».

Como no podía el Constituyente dar un plazo para el cum-plimiento de un mandato ya cumplido (que los bancos vendansus negocios no relacionados), resulta lógico colegir que la volun-tad del asambleísta era prohibir que los accionistas y directoresde los bancos tengan actividades ajenas al sector financiero.

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Respetando en este caso la voluntad del asambleísta consti-tuyente, hemos propuesto este cambio para que quede del todoclaro que los banqueros y los accionistas deberán en un añovender sus participaciones en empresas ajenas a su sector. Haymuchos banqueros que tienen negocios que indiscutiblementeimplican competencia desleal con quienes no los tenemos.

El banquero debe ser banquero y solo banquero, porque sise dedica a otras actividades privadas va a tener conflicto deintereses con el sector formal de la economía en evidente com-petencia desleal y todos lo sabemos porque hemos vivido,cómo ciertos banqueros precipitaron la crisis de 1999 pormantener créditos y negocios vinculados.

Hay casos en los que se ofrece carros en venta en una com-pañía del grupo financiero, con la condición de asegurarlo conlas compañías que son de ese grupo financiero, y de endeudar-se con el banco del mismo grupo. Además le obligan al com-prador a contratar con el seguro del GPS en la compañía deseguros del mismo grupo financiero. Como se comprenderáfácilmente, el banquero que puede prestar a sus propias com-pañías les puede dar tasas de interés preferenciales sobre elresto del mercado.

El mismo concepto es aplicable a los medios de comunica-ción social a nivel nacional, al tener estos medios el control dela información a la que accedemos todos los ecuatorianos, suspropietarios no deben tener conflicto de intereses —el másmínimo— al momento de informar. Lo mismo, por cierto,podría ser aplicable a los políticos. Por lo que esta norma norestringe tampoco derechos. Sostener eso equivale a alegar que

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no se podría restringir constitucionalmente el monopolio poratentar a la garantía constitucional al trabajo.

Por otro lado, se ha sostenido que esta disposición propues-ta es imprecisa, porque no regula los casos de los pequeñosaccionistas. Al respecto, debemos recordar que la Constitucióndebe ser fundamental, debe actuar sobre los principios funda-mentales sin entrar en los detalles que corresponden a las leyes.Así como no es indispensable que consten en la Constituciónlos plazos para la caducidad de la prisión preventiva, tampocovamos a incorporar en la Constitución la regulación de quienpuede y quien no puede y en qué proporción ser accionista deun banco o de un medio de comunicación de carácter nacio-nal; para eso existen los organismos de control: en el caso delas entidades financieras la Superintendencia de Bancos y en elcaso de los medios de comunicación privados, radio y televi-sión, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.

4.- Sobre las preguntas 4 y 5.-

Las preguntas 4 y 5 del referéndum, establecen:

4.- Con la finalidad de superar la crisis de la FunciónJudicial, ¿está usted de acuerdo en sustituir el Pleno delConsejo de la Judicatura por una Comisión Técnicacompuesta por tres delegados designados, uno por elPresidente de la República, uno por la Asamblea Nacio-nal y uno por la Función de Transparencia y ControlSocial, para que durante un período de 18 meses asumatodas y cada una de las funciones del Consejo de la Judi-

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catura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmen-dando la Constitución como lo establece el anexo 4?5.- Con la finalidad de tener una más eficiente admi-nistración del sistema de justicia, ¿está usted de acuer-do en modificar la composición del Consejo de laJudicatura, enmendando la Constitución y reforman-do el Código Orgánico de la Función Judicial como loestablece el anexo 5?»En los anexos correspondientes se sustituye el artículo 20del Régimen de Transición por el siguiente:«Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de laJudicatura. En su reemplazo se crea una ComisiónTécnica de Transición conformada por tres delegadosdesignados, uno por el Presidente de la República, uno porla Asamblea Nacional y uno por la Función deTransparencia y Control Social. Esta Comisión tendrátodas las facultades del Consejo de la Judicatura, inclui-das las que le otorgaban al nuevo Consejo de la Judicaturalas Disposiciones Transitorias del Código Orgánico de laFunción Judicial. El nuevo Pleno del Consejo deberá serdesignado conforme el procedimiento establecido en elartículo 179 de la Constitución enmendada, luego de die-ciocho meses, contados a partir de la conformación de estaComisión Técnica de Transición.El Concurso de Merecimientos y Oposición que lleva acabo el Consejo de la Participación Ciudadana y ControlSocial para la designación de los nueve Vocales del Consejode la Judicatura, queda sin efecto, por carecer de sustento.»

Además, se suprime la Disposición Transitoria Primera delCódigo Orgánico de la Función Judicial.

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De igual manera, en el anexo 5, se enmienda la Consti-tuciòn de la República del Ecuador y se reforma el CódigoOrgánico de la Función Judicial.

En la audiencia llevada a cabo el día jueves 27 de enero de2011, se alegó, que la reforma planteada altera la estructurafundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado,y que establecen restricciones a los derechos y garantías, lo cualno es verdad, como paso a desvirtuar.

4.1.- Sobre el carácter y elementos constitutivos delEstado.-

El carácter y elementos constitutivos del Estado se encuen-tran determinados en la propia Constitución de 2008, en susprimeros artículos, y tenemos lo siguiente:

«Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional dederechos y justicia, social, democrático, soberano,independiente, unitario, intercultural, plurinacionaly laico. Se organiza en forma de república y se go-bierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es elfundamento de la autoridad, y se ejerce a través de losórganos del poder público y de las formas de parti-cipación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio delEstado pertenecen a su patrimonio inalienable, irre-nunciable e imprescriptible.» (lo resaltado es mío).

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Al ser el Ecuador un Estado constitucional de derechos yjusticia, mal podría el Señor Presidente de la Repúblicaconsultar al pueblo vía referendo si se quisiera pasar de unEstado democrático a un Estado monárquico; si se planteaseque el Estado deje de ser independiente y pase a ser un Estadolibre asociado de los Estados Unidos de Norteamérica, o dejede ser un Estado unitario para pasar a ser un Estado Federal, odejar de ser intercultural y plurinacional, o convertirnos en unpais islámico dejando así de ser un Estado Laico. Todo estodebería ser materia de una Asamblea Constituyente, lo cualevidentemente, no es el caso.

Hago estos ejemplos porque se ha alegado incesantementeque la Consulta planteada por el señor Presidente, altera elcarácter y elementos constitutivos del Estado. Resulta penoso,señora Magistrada, que en una instancia como esta —la másalta a nivel constitucional de la República del Ecuador— sepueda alegar tamaña memez. Resulta más penoso que tal dis-late provenga de un Juez —máximo garante del control cons-titucional difuso— como los Presidentes de las Cortes Pro-vinciales de Guayas y Zamora, que en comunicado del 28 deenero de 2011, publicado el pasado primero de febrero, lo hanmanifestado, sin vergüenza y rubor. Una muestra más que lajusticia requiere una urgente reestructura.

4.2.- Sobre la estructura fundamental de la Constitución.-

Al hablar de la estructura fundamental del Estado estamoshablando de las tres partes principales de nuestra Consti-tución, y son: la parte dogmática, la parte orgánica y la partefinal de reforma constitucional.

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En la parte dogmática se establecen los derechos y liberta-des de los ciudadanos que son garantizadas por el Estado y a lavez cuales son las limitaciones impuestas en el ejercicio de losmismos. Allí encontramos los llamados derechos de primerageneración, que son los llamados derechos individuales y liber-tades públicas esenciales, ejemplo de ellos: derecho a la vida, allibre desarrollo de la personalidad. Así mismo encontramos losllamados derechos de segunda generación, llamados tambiénderechos sociales como el derecho al trabajo, derecho a la huel-ga, derecho a la libertad sindical, etc.; y por último, los dere-chos de tercera generación o derechos colectivos como el dere-cho a un ambiente sano, a la paz, entre otros.

En la parte orgánica se establece la organización del Estado,su sistema de gobierno, su régimen político, su división terri-torial, la nacionalidad, la distribución de las ramas del poderpúblico y a nivel general todas las normas que rigen un Estadoy determinan cómo debe organizarse éste y ejercer su podersoberano. Nuestro país, básicamente se encuentra divido encinco funciones, a saber, Ejecutiva, Judicial, Legislativa,Electoral y de Transparencia y Control Social.

Por último, la parte relacionada a la reforma, que es la parteque contiene todo lo correspondiente con las reformas o cam-bios y la manera cómo se realizan, lo cual es, justamente, mate-ria de este proceso.

Ahora bien, si la propuesta del Ejecutivo en relación a laspreguntas 4 y 5, fuera la de prescindir del Consejo de la Judi-catura, como órgano de Gobierno, Administración y Disci-plina de la Función Judicial, se estaría violentando la estruc-

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tura fundamental de la Constitución, afectando gravemente auna Función del Estado, sin embargo, lo que se está plan-teando es la modificación interna de su composición, lo queno es alterar la estructura de la Constitución, en lo que a suparte orgánica se refiere, situación que no admite discusión enel ambito académico y constitucional, como lo es en la CorteConstitucional.

Alegar, señora Magistrada, que reformar la conformacióndel Consejo de la Judicatura equivale a alterar la estructura dela Constitución equivaldría a sostener que no se podría —víareferendo— reducir de 15 a 14 a los asambleístas nacionales,ya que aquello cambiaría —según algunos trasnochados— laestructura de la Constitución.

4.2.1.- Independencia de la Función Judicial.-

Los detractores de la Consulta vía referéndum han alegadoque se está violentando el principio de independencia de laFunción Judicial, consagrado en el Art. 168 numeral 1, lo cualdesde todo punto de vista es incorrecto, por decir lo menos.

A la independencia de la Función Judicial hay que analizar-la desde el plano académico, para lo cual hay que recordar queen Derecho Político la independencia se la debe entenderdesde dos puntos de vista: como independencia de origen eindependencia de ejercicio.

La independencia de origen es la que tiene el funcionariopor haber sido elegido por el pueblo en una elección popular.

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En el sistema presidencialista el Ejecutivo y el Legislativo tie-nen independencia de origen. En el sistema parlamentario esteprivilegio solo lo tiene el Legislativo. En cambio la indepen-dencia de ejercicio, es la libertad de actuar independientemen-te, fuera de toda injerencia de las otras funciones del Estado.

Los órganos jurisdiccionales (no el Consejo de la Judicaturaque es un órgano administrativo) son consustancialmenteindependientes, absolutamente independientes, por ello es queno dependen y permanentemente se enfrentan con el poderpolítico en guarda del principio de juridicidad o legalidad, alcontrolar judicialmente, por ejemplo, los actos administrativosdel poder público.

Las Funciones deben ser independientes, pero decir que elorigen del nombramiento de un miembro del Consejo de la Ju-dicatura no puede venir del poder político es errado; sostenerque si el Señor Presidente tiene un Delegado en el organismoque controla la disciplina de la Función Judicial, esto atenta con-tra la independencia de la Función Judicial, no tiene asidero.

Vale la pena analizar el derecho comparado.

En España, ocho miembros del Consejo General del PoderJudicial (Institución análoga al Consejo de la Judicatura), sondesignados por el Senado;

El artículo 16 de la declaración de los Derechos delHombre y del Ciudadano de Francia de 1789, expresa: «Todasociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegura-da ni la separación de poderes establecida, no tiene Cons-

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titución.». En este país la composición del Consejo de laMagistratura, tiene como integrantes a seis personalidades delas cuales dos son designadas por el Presidente de la República,dos por el Presidente de la Asamblea Nacional y dos por elPresidente del Senado, y a nadie se le ocurre hablar de que noexiste independencia de funciones en Francia. ¿O es que acasose les olvidó su revolución y la división de poderes?

En otros países como Estados Unidos, el Presidente nomi-na a los Jueces de la Corte Suprema y en los diferentes Estadoslo hace el Gobernador, y a nadie se le ocurre hablar de queexiste injerencia de un Poder sobre el otro.

En el caso de Chile, la Corte Suprema de Justicia, que tienebajo su control el Consejo Superior de la Administración, losMagistrados son designados por el Presidente de la República,a pedido de la Corte, con la aprobación del Senado.

En México, el Consejo de la Judicatura Federal está inte-grado por siete miembros, lo preside el Presidente de la CorteSuprema, dos de sus Consejeros son designados por el Senadoy uno por el Presidente de la República.

Por ende, hablar que el origen de la designación de unDelegado al órgano de Control de la Función Judicial es inje-rencia en la Función Judicial por parte de las otras funcionesdel Estado, no tiene el menor sustento constitucional y se ori-gina sólo en alegaciones con interés político.

Por otra parte, uno de los pilares de la independencia de losJueces y de la Función Judicial, es su estabilidad, consagrada

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por este Gobierno en los artículos 90 y 136 del CódigoOrgánico de la Función Judicial, que, en su orden, establecen:

«Art. 90.- ESTABILIDAD.- Las servidoras y servidoresde la Función Judicial gozarán de estabilidad en suspuestos o cargos. No podrán ser removidos, suspendidos odestituidos en el ejercicio de sus funciones sino con arregloa la ley.»

«Art. 136.- GARANTÍA DE ESTABILIDAD.- Lasjuezas y jueces y demás servidoras y servidores de laFunción Judicial, nombrados previo concurso demerecimientos y oposición, siempre que se encuentrendentro de los regímenes de las carreras de la FunciónJudicial, gozan de estabilidad, salvo los casos de las juezasy jueces de la Corte Nacional de Justicia y más servidorasy servidores judiciales a quienes expresamente se les fije unperiodo determinado para el desempeño de su cargo.»

Este gobierno, a través del Código Orgánico de la FunciónJudicial, defenderá la estabilidad de los Jueces que superen laevaluación de la que deben ser objeto, de conformidad con loestablecido en los artículos citados. En caso de que la Consultasea aprobada, la Comisión Técnica de Transición deberá cum-plir con las normas transitorias del Código Orgánico de laFunción Judicial, en especial con la de la Disposición Tran-sitoria Quinta, que, en su parte pertinente expresa:

«QUINTA.- ESTABILIDAD DE LAS SERVIDORASY LOS SERVIDORES JUDICIALES Y FISCALES.-De conformidad con la disposición transitoria séptima

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de la Constitución de la República, se garantiza laestabilidad de las funcionarias y funcionarios, y lasempleadas y empleados de la extinta Corte Suprema deJusticia, del Consejo Nacional de la Judicatura, de lascortes superiores, de los tribunales distritales de locontencioso administrativo, de los tribunales de lo fiscal,de los tribunales penales y de los demás juzgados; de laFiscalía General, fiscalías distritales y de los agentesfiscales y procuradores de adolescentes infractores, deacuerdo a la evaluación que efectuará el nuevoConsejo de la Judicatura dentro de los ciento ochentadías siguientes a su conformación. Quienes merezcan eva-luación positiva, con excepción de los jueces de la CorteNacional de Justicia de Transición, no deberán sometersea concursos de méritos y oposición para su permanencia.»(la negrilla es mía).

Para nadie es ajeno que la Función Judicial se encuentrasumida en una profunda crisis, en el caos, lo cual se pretendecorregir con las reformas planteadas en las preguntas 4 y 5,que lo que buscan es hacer eficiente la administración de jus-ticia, ya que ha quedado demostrado que un Consejo dela Judicatura con nueve miembros en la práctica, no funcio-na. Se debe propender a un organismo con un cuerpo colegia-do de cinco miembros que pueda ser ágil en la toma de deci-siones y darle mayor responsabilidad al Director General,y que sea quien ejecute todas las acciones de orden adminis-trativo, tal como se ha planteado en el pedido que es de suconocimiento.

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4.3.- Violación del Art. 232 de la Constitución.-

Se ha hablado insistentemente que, con la reforma pro-puesta, se estaría designando a representantes de los controla-dos en el órgano de control, argumentando que se estaría vul-nerando el artículo 232 de la Constitución, que dice:

«Art. 232.- No podrán ser funcionarias ni funcionariosni miembros de organismos directivos de entidadesque ejerzan la potestad estatal de control y regulación,quienes tengan intereses en las áreas que vayan a sercontroladas o reguladas o representen a terceros que lostengan.

Las servidoras y servidores públicos se abstendrán deactuar en los casos en que sus intereses entren en conflictocon los del organismo o entidad en los que presten susservicios.»

Ahora bien, en la propuesta que se ha presentado, se estáestableciendo un cuerpo colegiado de cinco miembros, en losque el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, lo presidi-rá; serán miembros el Fiscal General del Estado, el DefensorPúblico General, un Delegado del Presidente de la Repúblicay otro Delegado de la Asamblea Nacional, que serán designa-dos con veeduría y escrutinio público, a través del Consejo deParticipación Ciudadana y Control Social.

En este punto, es importante trascribir a quienes el Consejode la Judicatura propuesto, tiene la obligación legal de contro-lar disciplinaria y administrativamente. El Art. 10 del anexo 5,

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propone sustituir el Art. 264 del Código Orgánico de laFunción Judicial, (la parte pertinente) por el siguiente:

«Art. 264.- FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde:…1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a lasconjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional deJusticia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces deprimer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales yDefensores Distritales, a la Directora o al DirectorGeneral, miembros de las direcciones regionales, ydirectores nacionales de las unidades administrativas; ydemás servidoras y servidores de la Funciòn Judicial;»

En el caso del Fiscal General y del Defensor Público, estáclaro que no son sujetos de control disciplinario por parte delConsejo de la Judicatura, ya que su origen de designación estáen la Constitución, por intermedio del Consejo deParticipación Ciudadana y Control Social. Dichos funciona-rios si son sujetos de control político a través del correspon-diente juicio, conforme el artículo 131 de la Constitución.

Además que, según el referido artículo 264, no pueden serevaluados por el Consejo de la Judicatura.

De igual manera, el que el Presidente de la Corte Nacionalsea Presidente del Consejo de la Judicatura, no entra en con-traposición con el Art. 232 de la Constitución, ya que en lapropuesta (artículo 5, que modifica el Art. 183 del CódigoOrgánico de la Función Judicial) se lo está separando de susfunciones jurisdiccionales como Miembro de una Sala, lo cualle quita inmediatamente la calidad de Juez, razón por la cual

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tampoco se encuentra supeditado al control del Consejo de laJudicatura, entidad de la que será su Presidente.

4.4.- Sobre el pluriempleo.-

Se mencionó en la Audiencia Pública, por parte de laAsambleísta Betty Amores, que el planteamiento del señorPresidente sobre las preguntas 4 y 5 violaría los artículos 174y 230 de la Constitución que se refieren a la prohibición queexiste para desempeñar más de un cargo público y expresan, ensu orden, lo siguiente:

«Art. 174.- Las servidoras y servidores judiciales nopodrán ejercer la abogacía ni desempeñar otro empleopúblico o privado, excepto la docencia universitariafuera de horario de trabajo. …». (lo resaltado es mío).

«Art. 230.- En el ejercicio del servicio público se prohíbe,además de lo que determine la ley:

1. Desempeñar más de un cargo público simultá-neamente a excepción de la docencia universitariasiempre que su horario lo permita.2. El nepotismo.3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo.». (loresaltado es mío).

Lo dicho no tiene el menor sustento jurídico, es una desfa-chatez, una grosería, ya que todo funcionario público puede ydebe ejercer una representación en un Cuerpo Colegiado,

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cuando la Ley así lo dispone, lo cual no significa que tenga dosempleos. Decir que el Presidente de la Corte Nacional deJusticia no puede ser a la vez Presidente del Consejo de laJudicatura, no tiene seriedad académica. ¡Es una memez!Sobran ejemplos para ilustrar esta situación, el ProcuradorGeneral del Estado por ejercer ese cargo debe a su vez presidirel Consejo Nacional contra el Lavado de Activos; elSuperintendente de Compañías por su parte debe presidir elConsejo Nacional de Valores; el Ministro de Justicia por ser talpreside el Consejo Nacional de Rehabilitación Social, y a nadiese le ocurre denunciar que esa representación y actividad de losfuncionarios públicos estén reñidas con las normas constitu-cionales citadas.

4.5.- Violación del artículo 228 de la Constitución.-

Se ha dicho también que la designación de las nuevas auto-ridades que conformarán el Consejo de la Judicatura viola elartículo 228 de la Constitución, que establece que el ingreso alservicio público, el ascenso y la promoción en la carreraadministrativa se realizarán mediante concurso de méritos yoposición, en la forma que determine la ley, con excepción delas servidoras y servidores públicos de elección popular o delibre nombramiento y remoción.

En el caso de los Delegados de las Funciones Ejecutiva yLegislativa, de conformidad con la reforma planteada, seránratificados por el Consejo de Participación Ciudadana y Con-trol Social, luego del escrutinio público y con veeduría ciuda-dana, por lo que, bajo ningún concepto se vulnera el artículocitado.

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El Presidente de la Corte Nacional de Justicia, será designa-do a través de concurso de méritos y oposición que se realizarápara nombrar y designar a las nuevas juezas y jueces de laCorte Nacional de Justicia (Disposición Transitoria Segundadel COFJ); el Fiscal General del Estado y el Defensor PúblicoGeneral, igualmente serán elegidos luego de un proceso públi-co de méritos y oposición, a cargo del Consejo de Parti-cipación Ciudadana y Control Social, conforme el numeral 11del artículo 208 de la Constitución, por lo que, bajo ningúnconcepto se vulnera el artículo citado. Como se puede obser-var este es otro de los criterios trasnochados que vertió la seño-ra Asambleísta Amores, en la audiencia pública del 27 deenero del 2011.

4.6.- Designación por parte del Consejo de ParticipaciónCiudadana.-

Como quedó demostrado en el análisis realizado en elnumeral 4.1.4, el Consejo de Participación Ciudadana yControl Social, continuará ejerciendo sus funciones respecto ala designación de los Miembros del Consejo de la Judicatura,lo hará al seleccionar al Fiscal General del Estado, al DefensorPúblico General (artículo 208 numeral 11 de la Constitución)y al ratificar a los Delegados del Ejecutivo y Legislativo, por loque sostener que se le ha quitado o disminuido facultades alConsejo de Participación no se compadece con la realidad, y siasí fuera, huelga decir que no se estaría afectando a la estruc-tura de la Constitución.

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4.7.- Incorporar normas positivas en un referéndum.

Se ha impugnado la forma como se ha planteado el anexo5 del pedido del señor Presidente, aduciendo que no se puedeincorporar las normas positivas en la reforma. La razón de serde este planteamiento se reduce a optimizarlo, a buscar que lareforma una vez aprobada tenga eficacia jurídica, que no sequede como letra muerta en la Constitución, esperando labuena voluntad del Legislativo.

II

FUNDAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS PREGUNTAS3, 4 Y 5 DEL PEDIDO PRESENTADO.-

1.- En lo que tiene que ver con la pregunta tres del referén-dum para enmienda constitucional, cuyo sentido es que lasempresas privadas dedicadas a actividades financieras o comu-nicacionales, únicamente intervengan en su respectiva activi-dad, ésta no afecta los derechos de los ciudadanos consagradosen la Constitución, de ninguna manera, puesto que lo quebusca es garantizar el ejercicio democrático de los mismos porparte de las grandes mayorías.

Tal premisa sólo se podrá lograr desmontando los conflictosde intereses consolidados históricamente, que por una parte,han impedido a las personas el acceso a créditos y demás servi-cios financieros en igualdad de condiciones, al generar situacio-nes de ventaja ilegítima para las industrias y negocios de losbanqueros, así como han sido el fundamento para la manipu-

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lación de la información para servir a los intereses económicosde los dueños de los medios de comunicación, en su orden.

En tal virtud, esta pregunta se encuadra en lo previsto porla Constitución de la República y no contradice el numeralprimero del artículo 101 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, puesto que no tienepor objeto ni efecto la restricción de los derechos y garantíasconstitucionales.

Por lo que, al no restringir derechos, es admisible a referendo.

2.- En cuanto a las preguntas cuarta y quinta que buscancrear un régimen de transición para el Consejo de la Judicaturay posteriormente, en el régimen definitivo, transformar laintegración de dicho organismo, debo manifestar que talescambios no alteran bajo ningún concepto la estructura funda-mental del Estado ni sus elementos constitutivos, tal como lohe demostrado en el presente alegato.

Las funciones del Estado siguen siendo las mismas. Particular-mente, la Función Judicial mantiene su existencia, en base alprincipio de independencia, e incluso el Consejo de la Judicatura,que es la entidad encargada de la tarea administrativa inherente asu gestión, se mantiene. Lo único que se busca es modificar elnúmero de integrantes y la procedencia de los mismos, lo cualcomo se ha repetido a lo largo de este alegato, no es bajo ningúnconcepto modificar la estructura fundamental de la Constitución.

Por lo que es criterio de la Presidencia que estas preguntasson admisibles a Referendo.

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Por ello, en cumplimiento del artículo 441 de la Consti-tución de la República, el procedimiento adecuado para laenmienda constitucional procede por convocatoria a referén-dum a solicitud del Presidente de la República, de conformi-dad con el numeral primero de dicho artículo.

PETICIÓN.-

Como ha quedado demostrado, las preguntas planteadasno alteran la estructura fundamental de la Constitución, o elcarácter y elementos constitutivos del Estado, ni establecen res-tricciones a los derechos y garantías, o modifican el procedimientode reforma de la Constitución, por lo cual solicito se proceda conel trámite correspondiente, a fin de que se califique el pedido delseñor Presidente, para que a pedido suyo el Consejo NacionalElectoral convoque a Consulta Popular.

Firmo debidamente autorizado.

Dr. Alexis Mera GilerSECRETARIO NACIONAL JURÍDICOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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LA CONSULTA POPULAR Y SUS ACTORES

GALO MORA WITT

Antropólogo, escritor y músicoSecretario Ejecutivo del Movimiento Alianza País

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«dogmas y misterios son hijos de la superstición y la impostura»Simón Bolívar

«Nada mejor que la herejía para probar la salud del dogma»,decía José Carlos Mariátegui, y esa premisa, planteada a fina-les de la década del veinte del siglo pasado por el más profun-do representante del marxismo en América Latina, nos ofreceun referente simbólico y doctrinario sobre el escenario que hoyvive el Ecuador.

La abjuración a la Revolución Ciudadana, expresada poralgunos simpatizantes o partidarios de este proceso, devieneapostasía, vale decir, retractación del apoyo que en años pasa-dos prometieron a la más importante y trascendente transfor-mación del Estado ecuatoriano.

Es curioso y paradójico que, al hacer público su arrepenti-miento, se convirtieran en oposición beligerante y ciega, y, altratar de afectar la imagen del gobierno presidido por elCompañero Presidente Rafael Correa Delgado, lo que hanhecho es cerrar filas con la derecha tradicional o reciclada.

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Se mezclan, falsarios marxistas leninistas, especialistas enusurpación simbólica, naturalmente miembros del MPD, conbanqueros, golpistas confesos e «imparciales» representantes deciertos periódicos y medios de comunicación.

Ahí están, en capilla ardiente, los epígonos de lo que un díafue la Izquierda Democrática, apenitas separados del CoronelGutiérrez, el mejor aliado de George Bush, y otros comensalesdel banquete anual del 4 de julio.

Comparten fotos e intereses, los que solapados defienden elenriquecimiento ilícito privado, con teóricos que pretendenalumbrar su democracia liberal, y, junto a ellos, la oscurantis-ta cúpula de la Iglesia Católica, que nos recuerda al ObispoShumacher en su conjura contra Alfaro.

No podían estar ausentes los guerreros de madera, avergon-zados de su origen político social cristiano, que los llevó a cam-biarse de nombre y apellido, junto a dirigentes de la CONAIE,entre los que destacan Auki Tituaña, siempre puntual en susencuentros con la Ilustre Municipalidad de Guayaquil, LourdesTibán, auspiciada por la fundación alemana Hanns Seidel, eincautos etnicistas que anhelan reverdecer el Tahuantinsuyo.

A todos estos actores, cómplices y encubridores, los une unsorprendente espíritu de cuerpo, y el cordón umbilical es elpoder perdido, la codicia, la vanidad, y, encubierta y sonroja-da, la envidia.

La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecua-dor, CONAIE, que emergió en los noventa como expresión deuna lucha altiva, que parecía iba más allá de la reivindicación,no solamente que ha perdido su liderazgo y convocatoria, sinoque prácticas extraviadas han envilecido su conducta. No sor-prende por ello su reciente declaración contra el gobierno dela Revolución Ciudadana, al que acusa de neoliberal, pero si

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Ese coro desafinado despierta sospechas. El director delmismo, el ex Vicepresidente, y Presidente por sucesión, Os-waldo Hurtado Larrea, fundador de la Democracia Cristiana enel país, paladín de la «sucretización», y cabeza visible de laAsamblea de 1998, que dio paso, en el gobierno demócrata cris-tiano de Jamil Mahuad, a la mayor confiscación del ahorro pri-vado en la historia republicana, manifiesta su frontal oposicióna cualquier intervención que pudiese cambiar la Constituciónde Montecristi. Lo extraño es que es el mismo personaje quelevantó la bandera del NO a esa Constitución en el 2008 y quehoy, pese a erigirse como defensor de la misma, no exhibe ruboralguno al decir: «Esta Constitución, a diferencia de las anteriores,no fue el resultado de consensos políticos básicos, no se interesó enperfeccionar la democracia y fue pensada en función de los interesescircunstanciales del presidente de la República».

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Más allá de esta impúdica revelación, lo que más llama laatención son las alertas de Hurtado sobre la naturaleza aparen-temente fascista del gobierno de la Revolución Ciudadana. Esadeclaración debe ser producto de algún tipo de amnesia selec-tiva, porque, como ejemplo, fue precisamente la DemocraciaCristiana la aliada en el complot contra la Unidad Popular,cuando su cúpula aupó y justificó la conspiración de Nixon yKissinger, mentores de Pinochet, contra el gobierno socialistade Salvador Allende en Chile.

El mapa electoral ubica a otros actores. El pasado, con suacongojada añoranza por el poder, reúne a quienes ostentaronel dominio sobre seres humanos, instituciones, contratospetroleros y concesiones. Ahí reposa una extraña cofradía.

1 Hurtado, Oswaldo; El Poder Político en el Ecuador; Planeta; 18 edición; Quito; 2010; XXIII

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que este tutelaje soberbio, que reclama un derecho de propie-dad, contrario a la categoría dialéctica de todo acto o aconte-cimiento humano.

Eternos pretendieron ser los heraldos franquistas, el TercerReich, los bandos de Videla, las purgas de Stalin, el corporati-vismo de Mussolini. Refractario a todo orden inmutable es elpensamiento revolucionario, desde Hegel y Marx, hastaGramsci, Mariátegui y el Che, y, en nuestro país, AgustínCueva, Bolívar Echeverría y Rafael Correa. Frente al «todopermanece» de Parménides, contrastaremos siempre el «todofluye» de Heráclito.

En la orilla del SÍ, junto a Alianza País, desfilan quienescomprendieron la naturaleza de la transformación y el legadohistórico de asumir que en el desarrollo de un proceso revolu-cionario es fundamental la flexibilidad y la apertura, sin secta-rismos ni intransigencia. No se trata de una concertacióncoyuntural, lo que se busca es una alianza a largo plazo quepermita una política laboral revolucionaria, una revoluciónagraria y la consecuente redistribución de la tierra y la riqueza.

El Partido Socialista Frente Amplio, el Partido Comunistadel Ecuador, organizaciones de trabajadores, indígenas, estu-diantes universitarios, mujeres, jóvenes, campesinos, montu-bios, afro ecuatorianos, se movilizan junto a Alianza País, por-que son conscientes de la tarea que nos convoca: la defensaintegral de la soberanía, vale decir económica, política y terri-torial, junto a la decisión categórica de poner fin a la explota-ción inmisericorde del capitalismo. Muestra evidente del ejerci-cio soberano es la reciente declaración de «persona non grata»a la embajadora de los Estados Unidos de América, tras el deve-lamiento, Wikileaks de por medio, de las perversas conjeturasque se permitió informar a su Departamento de Estado.

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cabe el estupor y el rechazo ante la denuncia realizada a orga-nismos internacionales acusando al Compañero Presidente degenocidio. Debemos preguntarnos qué intereses protervos seesconden tras esa dirigencia sin destino, y, por ello, entre otrasinterrogantes, debemos poner atención en la presencia ennuestro país de la Fundación Hanns Seidel.

Denunciada por el diario español EL PAÍS, edición del 12de noviembre de 1984, de haber colaborado con la ultra dere-cha española, fue también aliada del fascismo salvadoreño através de Arena, responsable de la muerte de MonseñorArnulfo Romero; contribuyó, si cabe el término, con la dicta-dura chilena mediante la acción tenebrosa de la ColoniaDignidad, y, finalmente, se relacionó con los estertores delnazismo, a través de Juan Germán Hoffman, hijo de HansHoffman, miembro de la Gestapo, partícipe en el bombardeode Guernica e intérprete del Canciller de Hitler, VonRibentropp. Lourdes Tibán, en emocionado recuerdo, se enor-gullece de haber sido desde asistente de oficina hasta coordina-dora de becas de tal fundación. Huelga cualquier comentario.

Otros actores, vinculados al NO, fueron, alguna vez, mili-tantes o simpatizantes de izquierda. Ellos no han abjurado delproceso, han desertado de su juventud y sus utopías, han rene-gado de ideales que una vez enarbolaron. Será la vida quien losenjuicie, cuando deban rendir cuentas por haber sido infielesa su propio corazón.

Los que han dicho «esta vez no Señor Presidente», desde uto-pistas románticos hasta oportunistas virulentos, abogan poruna Constitución inalterable, que no es lo mismo que perdu-rable. Lo curioso es que lo hacen sobre la base, supuesta valeprecisar, de apego a los principios revolucionarios que dieronorigen a la Constitución de Montecristi. Nada más paradójico

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El socialcristianismo trató de imponer una agenda al exhor-tar la convocatoria a una consulta popular, siempre y cuandolos lineamientos de la misma se fundamenten en el carácterrepresivo de una política no desligada de la antigua Ley deSeguridad Nacional. Apuntaba, para tal objetivo, a cuestionarla política económica del gobierno y achacaba la inseguridadciudadana a la presunta apatía y permisividad gubernamental,sin siquiera observar el tema judicial, porque, obviamente,tendría que haber hecho un examen de conciencia y asumir suresponsabilidad en el turbio e inmoral manejo de la adminis-tración de la justicia a lo largo de las últimas décadas.

Cómplice de algunos medios de información, el PartidoSocial Cristiano, tiene como principal aliado a un sector retró-grado de la prensa, la radio y la televisión, y es, desde ese puntode vista, comprensible la colusión de intereses para votar porel NO. Lo inaceptable es que, bajo el lema de «prensa inde-pendiente», distorsionen la realidad y se aparten de todanorma ética con el objetivo de embestir y arremeter contra elgobierno popular liderado por Rafael Correa Delgado.

No hay novedad en esta conducta. Fue la prensa perversa laque llamó a la barbarie y convocó a fanáticos y lumpen a aca-bar con la vida del General Alfaro. Años atrás el Viejo Lu-chador había expresado:

«Jamás, en ningún país de América, se ha desbordado tanto laprensa de oposición, como entre nosotros, en la época actual; la fal-sedad, la injuria, la calumnia, en sus más repugnantes e inmora-les fases, han sido las armas preferidas por nuestros adversarios. Seha conspirado abiertamente, sin respetos ni escrúpulos; se hanurdido conjuraciones que, descubiertas a tiempo, se han desvane-cido; se ha difamado a la Nación misma, por combatir a mi

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2 Pérez Concha, Jorge; Eloy Alfaro: su vida y su obra; Universidad de Guayaquil; 1978; p. 312

Gobierno; en fin, se ha dado rienda suelta a todas las pasiones debandería, en uno como certamen de perversidad e infamia».

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Nadie, que pretenda llamarse de izquierda, o al menos querespete la heroica figura de Alfaro, podría votar en contra deun ente regulador, sin censura previa, sí con responsabilidadulterior, de los medios de información; de igual manera, nadiedebería estar en contra de la penalización para quienes no afi-lien al Instituto de Seguridad Social a los trabajadores; nadiepodría vocear su posición izquierdista sin estar de acuerdo conel control del enriquecimiento ilícito privado; nadie podríasiquiera poner en duda la imperiosa necesidad de transformaruna oprobiosa administración de la justicia.

La izquierda debe caracterizarse por su sensibilidad paraadaptarse al escenario voluble y versátil de la sociedad. Desde lasmutaciones sociales, hasta la transformación de las estructurascaducas, pasando por el cambio cultural y, hasta la metamorfo-sis kafkiana, los seres humanos no podemos ser reacios a estaespecie de mudanza de las ideas que incuba matrices distintas,despedaza moldes, fractura estereotipos, establece nuevos para-digmas, aunque el devenir convierta a esos mismos paradigmasen tesis o fuentes transitorias, y, en ocasiones, fugaces.

Las palabras providenciales, el abúlico conformismo, lacarencia de creatividad e imaginación, reducen el pensamien-to y no le permiten subvertirse a sí mismo. La inmovilidad esun regreso a las taras que sujetaron, por décadas, a una izquier-da forjada y formada en manuales, en respuestas irrefutables,en credos y fanatismos que jamás permitieron observar la rea-lidad, sus variantes, matices y demandas.

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«custodios de la democracia» y carceleros del templo; se oponena la «concentración» de poderes; tratan de impedir la «interven-ción» en la administración de justicia; velan por los derechos dela ciudadanía; luchan contra el «autoritarismo»; reclaman el cen-tro, aséptico y puro, como su espacio natural. Cabe preguntarse,dado el origen doctrinario de algunos de ellos: ¿existe algún justi-ficativo para ser trotskistas o miristas de centro izquierda?

Cabe aclarar, entonces, cada una de esas exhortaciones, barni-zadas de un izquierdismo engreído, que no duda a la hora deconvertir el afiche en fetiche y la práctica humana en deidad,entre los que se destacan los impulsores del «participacionismo»de la sociedad civil, como panacea al antagonismo clasista, y que,seguramente, han olvidado las referencias de Marx a esa comuni-dad ilusoria, colectividad imaginaria para Agustín Cueva, en laque el conflicto social se desvanece gracias a una artificiosa reso-lución, a través de la acción de esa misma sociedad civil, estéril ytemerosa para enfrentar al capitalismo, pero intrépida para con-frontar con el Estado, hasta el grado de contraerlo y exprimirlo.

Hemos vivido lustros observando el protagonismo de pre-suntos dirigentes de supuestos movimientos sociales y organiza-ciones no gubernamentales, siempre agazapados a la espera derecursos no reembolsables, con la ilusión puesta en encuentros,viajes y viáticos internacionales. Son algunos de los que hoyapuestan por el no, y que, para colmo de males, invocan a laizquierda como pócima y maná, y, aún más, se regodean cuan-do invocan al Libertador para hablar de justicia y del dogma dela trilogía de funciones del Estado pregonado por Montesquieu,seguramente ignorando el pensamiento de Bolívar, expresamen-te manifiesto en la carta a Guillermo White, donde, al aclarar elsentido de su discurso en el Congreso de Guayana sobre lamoral pública, dice: «Para afirmar esta moral, he inventado un

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3 Palacio, Pablo; Obras Completas; Universidad Alfredo Pérez Guerrero; Quito; 2006; p. 211

Falsos izquierdistas fueron los inventores de la respuestolo-gía, y, con ella, la parálisis del pensamiento creativo, hasta con-vertirlo en catálogo y diccionario. Otros teorizantes dieron unpaso más, obviamente hacia atrás, al consagrar a la ortodoxiacomo sentencia irrefutable. Una idea fulgurante, que revientael hastío, se apaga lentamente cuando permanece quieta, y,hasta el agua estancada se pudre. En la otra orilla, larva, crisá-lida y mariposa son testimonio maravilloso de la trasmutación,y, hasta esa mariposa, mágica y alada, migra, y muere.

En su ensayo Sentido de la Palabra verdad, Pablo Palaciodecía: «Para que repose el hombre, en realidad, nada más cómo-do que existan principios fijos e inmutables. Esto es precisamentelo que ha querido la filosofía tradicional: hacer del hombre uncontemplador».

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¿Se puede hacer del conformismo un acto revolucionario?¿Puede el mero acto reflejo y contemplativo transmutar elorden de las cosas? ¿Es posible trocar quietismo y parsimoniaen rebelión? ¿Es viable transfigurar el orden cuando se invocatesis sagradas e imperturbables? El grito de Rimbaud:Cambiad la vida, es imposible con letras indelebles, incapacesde representarse en su naturaleza vagabunda y febril.

Este es el escenario en el que se desarrolla una inédita, ybienvenida polémica, entre quienes continuamos con la apa-sionada idea de transformar y transformarnos, y aquellos que,a través de un nuevo status quo, se resisten al cambio de época,a la revolución y a la vida nueva.

Utopistas, leguleyos, ingenuos o tránsfugas, la historia sabrájuzgar a cada cual, quienes se alejaron de la Revolución Ciuda-dana, invocan el resguardo de la Constitución; se convierten en

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6 Maquiavelo, Nicolás; El Príncipe; Comentario de Antonio Gramsci; Editorial Andreus; Cali;1979; p.11

7 Pérez Concha, Jorge; Eloy Alfaro, su vida y su obra; Departamento de Publicaciones de laUniversidad de Guayaquil; 1978; p.310

historia es la demostración de que no existe una naturaleza huma-na abstracta, fija e inmutable».

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Quizá la respuesta más clara a las enigmáticas actitudes delos gruposMontecristi Vive y Ruptura de los 25, enclaustradosdefensores de la «intocabilidad» de la Constitución de 2008, seencuentre en el pensamiento, la acción y la palabra del propioGeneral Eloy Alfaro Delgado.

En las administraciones de Alfaro se redactaron dos Cons-tituciones, la primera promulgada en 1897, y, la segunda, en1906. Fue el mismo Alfaro quien, en su Mensaje a la AsambleaConstituyente, expresó: «El 9 de octubre de 1896 se instaló enGuayaquil la Gran Convención Nacional que sentó los cimientos dela regeneración política y social del Ecuador. Y hoy, décimoaniversario, os instaláis vosotros también, Honorables Representantesdel Pueblo, para cumplir, perfeccionar y consolidar esa misma laborredentora, principiada por vuestros antecesores. Me honro, pues, ensaludaros y felicitaros, en nombre de la Patria, la que, fundadamente,espera, de vuestro patriotismo e ilustración, que rivalizaréis en aciertoy grandeza de propósitos con la Primera Constituyente Radical».

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La asamblea de 1896-1897 contó, entre sus integrantes, apensadores como Juan Benigno Vela, Julio Andrade, ManuelBenigno Cueva Betancourt, y, la de 1906, a Roberto Andrade,José Peralta, Abelardo Moncayo, Belisario Quevedo, AgustínCueva Sáenz, Luciano Coral. La Constitución de 1906 pro-fundizó la transformación iniciada diez años antes, fehacienteprueba de consecuencia y lealtad, incluso por sobre desavenen-cias surgidas al interior del Partido Liberal.

4 Bolívar Simón; Manifiesto de Cartagena, en Fuentes de la Doctrina Bolivariana, de HéctorCuenca; Legación de Venezuela en Ecuador; Quito; 1940; p. 5

5 Aristóteles; La Política; Editorial Universo S.A.; Lima, 1974. P 59

cuarto poder que críe los hombres en la virtud y los mantenga enella. También este poder le parecerá a usted defectuoso; más, amigo,si usted quiere república en Colombia, es preciso que quiera tam-bién que haya virtud política».

La vigencia del pensamiento bolivariano se expresa demanera evidente en el Manifiesto de Cartagena, cuando, alanalizar el escenario político relacionado con la administraciónde la justicia, y, en particular, con la petulancia que considerauna cierta obra humana como perpetua, sin atender lasdemandas y necesidades de la historia y de la realidad:

«Los Códigos que consultaban nuestros magistrados no eran losque podrían enseñarles la ciencia práctica del Gobierno, sino losque han formado ciertos buenos visionarios que, imaginándoserepúblicas aéreas, han procurado alcanzar la perfectibilidad dellinaje humano».

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Las enmiendas suponen, en la historia de la democracia, lacorrección de errores que la realidad ha diagnosticado comosujetos dignos de transformación. Aristóteles se refería a laConstitución de Creta: «es sabido que las cosas antiguas son ordi-nariamente menos perfectas que las que han venido más tarde».

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En los Estados Unidos de Norteamérica la Constituciónvigente es la promulgada en 1787, única en la historia, peroque ha sido objeto de 27 enmiendas. En la otra esquina, y deacuerdo a Antonio Gramsci, «La innovación fundamentalintroducida por el marxismo en la ciencia de la política y de la

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Atreverse a pensar por cuenta propia fue, quizá, la alboradaque parió a nuestra Revolución Ciudadana.

Frente a la contemplación, al dogmatismo de cierta izquier-da obtusa, o la indiferencia y la resignación de algunos, inclui-da la «industria del arrepentimiento», que permitió a algunosintelectuales pasar a formar filas en el poder mediático y oli-gárquico, con los denarios y el reconocimiento que tal conver-sión les trajo como recompensa, muchos enfrentamos el naci-miento de la nueva nación con la consigna que BenjamínCarrión había tomado de Joaquín Costa: volver a tener Patria.

La Constitución de Montecristi no nació para ser letra muer-ta, sino palabra viva. Para extintos bastan y sobran los políticosde derecha que han sido exhumados por ciertos sectores paradictar una cátedra parecida a la melancolía, aunque ese bellovocablo quizá les quede demasiado grande. Si, es mejor ubicar-los en el pasadismo, que no tiene nada que ver con la nostalgiao la añoranza, pues nadie, en sus cabales, o sin protervos intere-ses de por medio, podría evocar, con algún afecto, al PartidoSocial Cristiano, a la Sociedad Patriótica, al MovimientoPopular Democrático o a la Democracia Cristiana.

La Constitución de Montecristi nació para convertirse enemblema dinámico y activo de esta nueva era. Surgió para ins-pirar nuevas transformaciones y conquistas, para convertirseen eje y fuente de nuevas luchas sociales, para amparar sueñose ilusiones, no para salvaguardar una anacrónica propiedadintelectual.

Montecristi es el símbolo del ajuste de cuentas con la histo-ria, no el tatuaje solemne de tránsitos personales. Escuchar elclamor ciudadano ante la fatal administración de la justicia yla inseguridad, no es una salida utilitaria a la crisis. La sorderaante ese clamor, además de expresión de arrogancia y presun-

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8 García Bacca, Juan David; Ensayos y Estudios; Fundación para la Cultura Urbana; Caracas;2002; p.143

Quienes dicen defender, a rajatabla, la presunta naturalezacanonizada de la Constitución de 2008, pese a sus declaracio-nes sobre participación e inclusión popular, ejercitan un extra-ño neo conservadurismo de izquierda, de ahí que su platafor-ma fundamental sea la defensa de la institucionalidad y no dela revolución. Vale recordar la trapacería, conjugada con elmandato imperial, que hizo posible que la Revolución Mexi-cana, la de Emiliano Zapata y Pancho Villa, haya sido usurpa-da y, finalmente, reemplazada con el pomposo y reglamentarionombre de Revolución Institucional. No faltó entonces, tras elasesinato de Zapata, la sentencia legalista que pregonaba ejem-plar castigo para trastornadores y rebeldes.

Huelga decir que el PRI, corporativo y reaccionario, termi-nó con la revolución a través de su burocratización, o, lo quees lo mismo, edictos, mandatos y formalidades administrativasacabaron con guerrilleros, corridos y agraristas.

Quienes creemos en la mutación de la vida y en el carácterperentorio de entidades y discursos, apostamos por el caráctercontradictorio y temporal de toda acción humana, y nos afe-rramos a ser, como Zapata, y vale decir, como Bolívar y Alfaro,trastornadores y rebeldes.

Ser anti dogmático es una esencia del ser revolucionario.Como decía el filósofo David García Bacca, republicano espa-ñol, cuando escribía desde su retiro de Tumbaco: «Quien creaen un dogma, definido y definitivo para siempre, muerto está delmiedo de pensar. Y allá, en el hondo de su alma, agazapado estáel miedo a que se descubra su impotencia para pensar por cuentapropia. Su miedo es el miedo a la Verdad».

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ción, es, desde la política, una posición irracional e insensata,y, desde los derechos civiles, cívicos y humanos, una afrenta yuna irresponsabilidad.

Sin miedo a errar, sin el pánico a equivocarse, con la firmeconvicción de «hacer camino al andar», el proyecto de laRevolución Ciudadana convocó a miles de mujeres y hombresdispuestos a sembrar la semilla de la transformación social.Nunca se trató de una reforma legal, se trató de generar lascondiciones para partir en dos la historia contemporánea: lapartidocracia y el pasado de oprobio a un lado, y, al otro,como antagonía feliz, el futuro, no como ensoñación ni fanta-sía, sino como la realización viable de la igualdad, la soberaníay la libertad.

Más allá de este antagonismo entre el espejismo y la revo-lución posible, el tema pasa por la concepción dogmática uortodoxa enfrentada a la herejía laica de la que hablabaMariátegui. También operan, contradictorias e incompatibles,la enfermedad infantil del izquierdismo, como algún día latipificó Lenin, y la altanera y remozada interpretación de larealidad, libre de obcecaciones y preceptos.

La Revolución Ciudadana no está destinada a ampararbizantinos debates, sino a hacer realidad los principios consti-tucionales: «(…) Art. 1.- La soberanía radica en el pueblo, cuyavoluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través delos órganos del poder público y de las formas de participacióndirecta previstas en la Constitución».

Esta lucha, irreversible y legendaria, tiene en el horizonte elcombate contra el neo colonialismo, la opresión y la pobreza,por ello hacemos nuestras las palabras del Che: «La democraciasolo existirá en América Latina cuando los pueblos sean realmen-te libres para escoger, cuando los humildes no estén reducidos por

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el hambre, la desigualdad social, el analfabetismo y los sistemasjurídicos a la más ominosa impotencia».

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Quienes perdieron la virtud más noble de los seres huma-nos: la lealtad, no podrán escapar al juicio de la Historia.Tampoco nadie podrá huir al juicio de nuestra propia concien-cia, y, entonces, asistiremos a esas citas con la vergüenza de for-mar parte del oprobio ignominioso del pasado, el bochorno dehaber sido desleales a la Revolución, o con la certidumbre dehaber hecho de la lucha y de la vida una pequeña ofrenda alinterminable Cuento de la Patria.

9 Ernesto Che Guevara, Discurso en Punta del Este, 1961

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¡CLARO QUE SÍ!

ROSANA ALVARADO CARRIÓN

Licenciada en Comunicación Social, Doctora en JurisprudenciaAsambleísta Movimiento Alianza País

Integrante Comisión Nacional de Comunicación Movimiento Alianza País

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¿Plebiscito o referéndum? La palabra sí tiene algo que decir-nos. Plebiscito viene de la palabra plebe, plebeyo… Y es lindala palabra plebeyo. El vals el plebeyo que dice así:

«Después de laborar, vuelve a su humilde hogarLuis Enrique, el plebeyo, el hijo del pueblo,

el hombre que supo amar.Y que sufriendo está esta infamante ley

de amar a una aristócrata siendo plebeyo él…»

Entonces resulta que la consulta se ha hecho pensando enel pueblo. Y cuando es así, por ser así, encuentro más razonespara defenderla y para votar SÍ.

La consulta SÍ es una expresión de confianza. Y me emocio-na reconocerlo. Cómo no va a emocionarme, a gratificarme, areconfortarme la idea de confiar, de creer, de tener seguridaden un gobierno, en una historia, en un presidente, en Correa.Hace tiempo que esperábamos como país, tener confianza enalguien, en algo, alguna vez. Y resulta que viene Correa, con-fía en nuestra decisión y nosotros confiamos en su propuesta.Me gusta reconocer esa confianza en nuestro gobierno, megusta haberlo reelegido y apoyado.

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La consulta es ciudadana y la celebro. Me encanta que parala consulta, todos seamos iguales, y que en esa igualdad se defi-nan los votos. Libres para votar libres para elegir, libres paradecidir, para definir, para tomar partido. Defiendo la consultaporque quiero participar en las decisiones nacionales, en lostemas delicados, en los complicados, en esos temas en dondelos ciudadanos y las ciudadanas podemos asumir la responsa-bilidad para construir una historia común.

La consulta es política, y también me atrae. Qué bien queestemos en el camino para politizar todo, para opinar sobretodo, para discutir sobre todo. Me gusta que la política se hayaciudadanizado y se haya politizado la ciudadanía. Que todosquienes solemnemente se autodefinían como «analistas políti-cos» reconozcan que hay otra política, más franca, más sinceray más real, y que es la que se salió de la academia, de las ofici-nas, de los partidos y se volcó al pueblo y a la gente. La políti-ca que crece en obreros, estudiantes, migrantes, mujeres, jóve-nes, indígenas, afroecuatorianos y que se construye y registraprecisamente, en procesos de consulta.

La consulta es jurídica y exactamente por eso, no podemosdejarla sólo a los abogados. Hemos empezado a criticar conintensidad, que así como la política, el derecho no puede estarreservado sólo para pocos, o para quienes lo utilizaron parapocos. La consulta —aún jurídica— nos afecta a todos, nosinteresa a todos, nos esperanza a todos. A todos y a todas quequeremos discutir de seguridad, de justicia, de comunidad.

La consulta es arriesgada. ¡Claro que sí! ¿Qué democraciaexiste sin riesgos? Luego del 30 de Septiembre nos han queda-do más claros todavía los riesgos, los golpes, las conspiraciones.Y por eso mismo, la consulta nos lleva a reconocer que lasalternativas están en el pueblo, en sus decisiones, en sus apro-

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baciones, en su resistencia. Al pueblo guardián de este proyec-to, le preguntamos, le consultamos, le pedimos respuestas. Lerespetamos.

La consulta es gastritis y preocupación, pero me atrae.Manera paradójica de auscultar el estado de la psiquis nacio-nal: Los que están contra Correa aunque les cueste admitirloargumentando demagógica, retóricamente que es inútil, que escaro, que no sirve, albergan secretamente la esperanza que estaconsulta sea la evidencia que Correa se haya debilitado y quepudiera ser el comienzo del fin. Quieren saber en qué estratos,en qué provincias, con qué velocidad. Le he oído a un «inteli-gentísimo» locutor que obviamente está por el NO decir«habrá sorpresas». Y es que desean sorpresas, están desespera-dos por sorpresas.

Los que están a favor de la consulta, ni se diga. Lo mismodel párrafo anterior pero con sentido inverso ¿dónde hemoscrecido? ¿El pueblo agradecido por las obras votará a favor dela tesis de Correa? Confían que es una prueba para saber siefectivamente aquello que está haciendo el gobierno está«pegando» en la gente, que la mágica tensión Correa-pueblono se ha perdido.

Todos comienzan desesperados a buscar signos, huellas, adeducir qué quieren decir los gestos de la gente (ese saludo enla calle, ese estrechón de manos, ese guiño era «¿todo si? o alrevés»). Todos empiezan a preguntar a taxistas, vendedores decaramelos, profesores ¿qué dice la gente? ¿qué dicen sus alum-nos? ¿Les ha preguntado? ¿Ha hecho simulacros de la elección?¿Gana el sí o gana el no en tu colegio? ¿Por quién están en sufamilia? ¿Quién tiene las últimas encuestas?

Hasta los soberbios sabelotodo que creen que la gente noentiende nada, no sabe nada, les ha dado dolor de barriga ante

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la incertidumbre de los resultados. Temen que los nadies, loshuérfanos, los íngrimos y abandonados, que no saben jurispru-dencia, ni leyes, ni teorías sobre la inseguridad hayan apren-dido a sospechar, a dudar y que esa duda metódica se vuelvacorrosiva, invasiva, decisiva.

Si me gustan las elecciones, si me producen esa satisfacciónsecreta que es no saber quién mismo o con cuánto se va aganar, qué pregunta va a ser la que mayor apoyo tenga entre lagente, y desde luego la que menos votos tenga. Sí me gustanuestra propia evaluación, nuestro reconocimiento de los gus-tos, de las tendencias, de las aprobaciones, de las definiciones.Sí me gusta la construcción de una respuesta popular, comu-nitaria, igualitaria.

Si me gusta la aventura de re-legitimarse a través de lasurnas. El León Febres lo hacía torturando, infamando, matan-do aquellos que él llamaba «terroristas», haciéndose el duro.Al Abdalá no le aguantamos ni siquiera 6 meses. Mahuad ensuicida e inútil maniobra ferió la plata de los ecuatorianos,dolarizó. Guti Gutiérrez quería re-legitimarse abrazándose conel Bush, diciendo que era su hermano mayor, el mejor amigo,regalando carretillas, balones. Correa arriesga el todo por eltodo, se juega la vida política, suerte o muerte. Y si me gustanlos retos así, no los paniaguados.

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CONSULTA: RETOS Y RIESGOS NECESARIOS

MIGUEL CARVAJAL AGUIRRE

SociólogoMinistro de Agricultura

Integrante Comisión Nacional Ejecutiva del Movimiento Alianza País

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El reto de la Consulta Popular se presenta frente a un pano-rama que pretendió convertir al problema de seguridad encaballo de batalla contra el Gobierno, con una oposición quedemandaba reformas constitucionales y que hoy cuestiona laconvocatoria que implica también nuevos riesgos para elGobierno y para nuestro movimiento.

¿Cuáles son esos riesgos principales? En primer lugar, ir aun proceso electoral que entraña la posibilidad de que gane lahipótesis de la oposición, el No, que se ha convertido en unanegativa ciega y absurda frente a los cambios necesarios.

En segundo lugar, el riesgo de que se junte la oposición;desde la derecha disfrazada de izquierda como el MPD hasta laderecha tradicional del socialcristianismo, Madera de Guerrero,las Juntas Cívicas de la oligarquía, pasando obviamente por elinefable doctor Hurtado, los ex compañeros de Alianza País,Pachakutik y por algunas organizaciones sociales.

En tercer lugar, el riesgo de exponernos a la ofensiva políti-ca de los medios de comunicación masiva, que desde hace rato,han tomado posición política, sustituyendo en los hechos, larepresentación política que tenían los partidos y movimientospolíticos de la vieja partidocracia.

Pero esos riesgos son absolutamente necesarios para adecuarla institucionalidad del Estado a las amenazas en contra de la so-

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ciedad que genera el crimen organizado, el narcotráfico, losniveles de violencia que afectan a toda Latinoamérica; desdeMéxico hasta Argentina, y también para enfrentar todas las for-mas de inseguridad relacionadas con el crimen organizado inter-no, por eso la propuesta de reformas legales que requieren lasenmiendas constitucionales para proteger las libertades y garan-tías democráticas incorporadas en la Constitución de Mon-tecristi y que hoy son afectadas por las malas prácticas en laadministración de justicia. Algunos ejemplos de eso: la libera-ción de más de cuatro mil personas por jueces que no han sidosancionados a pesar de ser incapaces de dictar sentencia. ¿Cómono sancionar a los operadores de justicia responsables de estasituación? ¿Cómo no evitar que las personas que obstruyen lajusticia además sean beneficiadas de la caducidad de la prisiónpreventiva? ¿Cómo no avanzar en reformas constitucionales quepermitan que los jueces antes de dictar medidas sustitutivas a sudiscreción, como ocurre ahora, tengan normas y procedimien-tos claros fijados por ley para evitar la actual discrecionalidad delos jueces (más de 6.000) en el otorgamiento de medidas susti-tutivas? ¿Cómo no proceder a una reforma del sistema de justi-cia que se ha caracterizado por su absoluta ineficacia para mejo-rar los sistemas de administración de atención a todas las perso-nas que por cualquier razón, desde juicios de alimentos hastajuicios penales, reclaman la aplicación de la justicia?

Frente a esa realidad es que el gobierno de la RevoluciónCiudadana tomó la decisión de enfrentar estos riesgos y estereto de tener una propuesta que aprobada y respaldada mayo-ritariamente por el pueblo ecuatoriano, permita reorganizar elsistema de justicia en el país para acceder a un sistema de jus-ticia independiente y objetivo que garantice los derechos de losecuatorianos y las ecuatorianas.

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LA VERDAD ANTE TODO

Se ha dicho también que con estas medidas estamos afectan-do la independencia de poderes, desconociendo que uno de losproblemas de la organización de la justicia en nuestro país, hasido su dependencia de los poderes económicos y políticos tra-dicionales; lo que buscan estás reformas es producir un sistemajudicial que proteja los derechos de los ecuatorianos, pero paraeso es necesario un cambio en el Consejo de la Judicatura queno ha producido las reformas que aspiraba la Constituyente. Ycabe aclarar, que aquí no hay espacio para jueces puestos adedo, que protejan las espaldas del Gobierno, como maliciosa-mente se ha dicho; será un proceso de reorganización sujeto aveeduría, control social y por concurso público.

Se nos ha acusado también de totalitarios, sin tener presen-te que en la propia Asamblea, la oposición tiene espacios im-portantes, desconociendo la actuación de los organismos decontrol, que muchas veces han sido muy duros con el gobiernonacional. ¿Acaso reconocer un problema como la situación dela administración de la justicia y los altos niveles de impunidady reconocer por lo tanto la necesidad de ir por un camino másrápido pidiendo que corrija esos problemas, significa tomarse lajusticia para fines totalitarios? Eso solo muestra las incompren-siones, el dogmatismo, la oposición ciega de quienes se niegana ver esta realidad y nos acusan de afectar la Constitución quenosotros creamos, pero solo necios, vanidosos y dogmáticospueden decir que por el hecho de ser nuestra, la Constituciónno requiere tener modificaciones; cuando la realidad imponecambios, las instituciones tienen que ajustarse a ellos.

Este gobierno durante más de cuatro años ha dado mues-tras fehacientes de respeto democrático, respeto a las libertades

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políticas, respeto a los derechos y de tener una propuesta de unrégimen democrático moderno que implica respeto a los dere-chos y libertades.

Por último que el pueblo ecuatoriano decida. Con el hechode plantearnos la discusión sobre estos temas, ya estamosganando, porque el debate siempre es necesario e importanteen la construcción de una sociedad moderna en el ejerciciodemocrático.

Hay que asumir este reto como parte del proceso políticoque comenzamos en el 2006 en la campaña electoral y que hoynos obliga a cohesionar la fuerza de Alianza País, a movilizar-nos para enfrentar esta tarea política, para educar a la pobla-ción sobre las necesidades de ajustes constitucionales y legalesque estamos proponiendo porque todo proceso político es unproceso pedagógico-democrático de aprendizaje, y tenemosque enfrentarlo con unidad, aprovechándolo para cohesionar-nos y fortalecer nuestra condición de pilar fundamental de laRevolución Ciudadana.

Estamos enfrentando con argumentos, capacidad, organi-zación y movilización a este nuevo reto. Demostremos quesomos parte de una organización política capaz de fortalecer elproceso de Revolución Ciudadana, con presencia nacional.Que sepan los adversarios de la Revolución Ciudadana que seenfrentan a una militancia organizada que responde a este retoy a cualquier intento desestabilizador, que con unidad, firme-za y alegría vamos a ganar la consulta, a derrotar la impunidad,a ganar en democracia, en derechos y libertades.

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CONSULTA, CAMBIO

Y COHERENCIA PROGRAMÁTICA

FANDER FALCONÍ BENITEZ

Master en Economía Ecológica, Master en Economía,Doctor en Ciencias Ambientales

Integrante Comisión Nacional Ejecutiva del Movimiento Alianza País

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En enero de 2007, el gobierno encabezado por el Presi-dente Rafael Correa asumió la Presidencia de la República delEcuador. Es necesario hacer un breve balance en materia depolítica pública y política internacional. Antes, el sistema polí-tico estaba agotado. Hubo gobiernos débiles, derrocamientossucesivos, carencia de institucionalidad e ingobernabilidad,crisis económica recurrente. Hubo seis presidentes de laRepública en apenas una década, sin contar con los autopro-clamados. El país tenía un Congreso fragmentado y despresti-giado. Una Corte Suprema que era el resultado de negociacio-nes y de su captura por parte de los grupos de poder políticoy económico. Había una crisis del régimen político, tanto degobernabilidad e institucional, como del sistema de partidospolíticos. Todo esto minó en su esencia la confianza de losecuatorianos en el sistema democrático y en sus representan-tes, y precipitó el fin del régimen político y del sistema de par-tidos, que se ha dado en llamar «partidocracia».

Esta falta de vigor y de cohesión en lo interno proyectórelaciones internacionales caracterizadas por la incapacidadpara sostener en el tiempo políticas de Estado; por la debilidadpara negociar atávicas disputas limítrofes provocadas por inte-reses distintos a los nacionales; por una política comercial errá-tica y supeditada a intereses específicos, pero que se arrogaban

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En este proceso, la discusión y aprobación de la nuevaConstitución, en septiembre de 2008, marcó el clímax delproceso político en estos cuatro años.

La Constitución, aprobada en forma mayoritaria por el votopopular, contiene las líneas maestras de un proyecto colectivocon que la sociedad ecuatoriana quiere conducirse a sí misma,hacia un nuevo momento histórico. La Constitución ecuatoria-na contiene principios claros como el deber del Estado de pro-mover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa delos recursos y la riqueza, para acceder al Buen Vivir. La CartaMagna establece que la naturaleza es sujeta de derechos. Estoimplica que la naturaleza tiene derecho a que se respete en formaintegral su existencia y el mantenimiento y regeneración de susciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Sereconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sanoy ecológicamente equilibrado.

La aprobación de la Constitución más «verde» del planeta,le ha permitido al Ecuador sustentar propuestas ambientalesde alcance global como las del Yasuní-ITT. En efecto, Ecuadorha planteado una novedosa propuesta para combatir el mayordesastre de la historia humana, el cambio climático, como esla Iniciativa Yasuní-ITT. La iniciativa consiste en no explotarpetróleo en una porción del parque Nacional Yasuní —una delas zonas de mayor diversidad en el mundo y donde ademásexisten pueblos en aislamiento voluntario—, en la Amazonía,a cambio de recibir una corresponsabilidad internacional.

El afianzamiento de un Estado democrático y plurinacionalpara el Buen Vivir, es el reto. Este desafío pasa por resolver enforma democrática un conjunto de nudos gordianos que impi-den alcanzar el Buen Vivir. El referéndum constitucional y laconsulta popular convocadas por el Presidente de la República

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la vocería del bien común; por constantes tropiezos en el pro-ceso de integración latinoamericana; e, incluso, por oscurasnegociaciones a espaldas del honor nacional, como la entregade la base de Manta a una potencia extranjera y como los tra-tados de libre comercio, que buscaban perpetuar una relacióninjusta en la división internacional del trabajo.

Uno de los ejes fundamentales de Alianza País, el movi-miento que aupó a la Presidencia, al entonces candidato RafaelCorrea, fue su renovadora propuesta en política pública y enpolítica internacional. En efecto, el «Plan de Gobierno 2007-2011» (Alianza País, 2006) trazó cinco ejes programáticos:revolución constitucional y democrática; revolución ética(combate frontal a la corrupción); revolución económica yproductiva; revolución educativa y de salud; y revolución porla dignidad, la soberanía y la integración latinoamericana.

Ahora, hay una nueva correlación de fuerzas políticas. Porprimera vez, desde el retorno a la democracia en 1979, se tomódistancia con los grupos oligárquicos. Hay una nueva estrate-gia de desarrollo alejada del canon económico ortodoxo, deldogma neoliberal, democrática, incluyente. Se ha recuperadola capacidad de planificación, regulación y distribución quedebe tener un Estado moderno. Por primera vez, en muchosaños, el país cuenta con un Plan Nacional para el Buen Vivir.Estos instrumentos programáticos buscan romper con la iner-cia de la política pública de los anteriores gobiernos. Generarquiebres en el ámbito de las estrategias, de las políticas, lasmetas y los programas específicos. Hay coincidencia que haylogros fundamentales en haber destinado el ahorro nacional ala consecución de inversión pública prioritaria en los camposde educación, salud e infraestructura productiva y energéticafundamental.

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mos que hacer una reafirmación de este derecho básico. Cabedecir que no se prohíbe la fiesta de los toros, sino la muerte deun animal, que por cierto es hermoso.

En cuanto a la justicia, ahora está hecha para garantizar laimpunidad. Si la justicia no funciona, los pobres son los quetienen que pagar los costos; los ricos tienen mayores posibili-dades de acceso al sistema judicial. La Revolución por laJusticia debió hacerse en el momento culminante del procesofundacional, en Montecristi. Ahora hay que proseguir: lo queempezó bien tiene que terminar bien. La formalidad de la divi-sión funcional del Estado heredada del Barón de Montesquieuy los liberales ya fue cuestionada en la Constitución ecuatoria-na que no tiene tres poderes, sino cinco. La división de funcio-nes del Estado en el Ecuador era tan solo formal (eso se expre-só en las tanquetas en la Corte Suprema en la época de FebresCordero y en la pichicorte en el gobierno de Lucio Gutiérrez).Una revolución produce funciones independientes. Trasciendelo formal, va a lo sustantivo.

Los responsables de la función judicial no acompañaroneste proceso, y ahora hay que corregir y solventar el rezago.Fue un error confiar en que los propios administradores de lajusticia podían realizar los cambios. Hay que hacerlo desdefuera del sistema. Es clamor ciudadano.

La administración de justicia tiene que ser eficiente y trans-parente. Tiene que consagrar el derecho de un nuevo régimende desarrollo más igualitario. Esto está en el plan de gobiernode Alianza País, es un objetivo del Plan Nacional deDesarrollo, y luego del Plan Nacional del Buen Vivir (especí-ficamente el objetivo 9: «garantizar la vigencia de los derechosy de la justicia»). Y en la convención nacional del MovimientoPaís, en Guayaquil, en noviembre del 2010, se decidió pasar

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contienen temas fundamentales que buscan destrabar el fun-cionamiento del sistema de justicia, y consolidar derechossociales y ambientales. Por ejemplo, la pregunta 3 del referén-dum, relacionada con la prohibición de que las institucionesdel sistema financiero privado, así como las empresas decomunicación privadas de carácter nacional, sus directores yprincipales accionistas, sean dueños o tengan participaciónaccionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional,busca evitar las relaciones incestuosas entre banqueros, mediosde comunicación y el poder. En Ecuador, la mayor muestra de«populismo económico» ha sido la transferencia de los ingre-sos estatales a los grupos de poder, lo cual se dio en el régimenpolítico anterior, y cuyos casos más emblemáticos fueron la«sucretización» de las deudas privadas (gobierno de OsvaldoHurtado y luego profundizado en el mandato de León FebresCordero) y el salvataje bancario, ocurrido durante la fugaz pre-sidencia de Jamil Mahuad. Estos conflictos de intereses provo-caron que toda la sociedad asuma la deuda de unos pocos.

La pregunta 3 de la consulta popular, vinculada con la pro-hibición de los espectáculos públicos donde se mate animales,es importante para garantizar los derechos de la naturaleza. Elcrecimiento económico es preferible al estancamiento, pero laposibilidad de contar con ingresos adicionales no garantizaque éstos se transformen en desarrollo humano, o en instru-mentos adecuados para romper con las inequidades sociales decarácter distributivo. La Constitución ecuatoriana prioriza unanueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armo-nía con la naturaleza, para alcanzar el Buen Vivir, lo que reba-sa en forma amplia las discusiones habituales sobre crecimien-to económico e incluso sobre desarrollo. Si somos coherentescon la constitución más «verde» del planeta, entonces tendría-

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de 5 a 7 revoluciones, con énfasis en la revolución ecológica yal sistema de justicia. Entonces, hay coherencia programática.

Un cambio social sólo podrá ser alcanzado cuando se cum-plan objetivos como la despolitización de la Función Judicial,la profesionalización de jueces, juezas y funcionarios judiciales,la celeridad procesal inmediata, el fácil acceso a la justicia,entre otros.

El referéndum y la consulta popular son un paso adicionalen el proceso de cambio, cuyo reto es profundizar su agendainiciada en el 2006: soberanía, revolución política, descorpo-rativización del Estado, democratización del acceso a los servi-cios sociales, fortalecimiento de los sectores estratégicos. Ensuma, alcanzar el Buen Vivir.

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REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL

DOCE TESIS SOBRE LA TRANSFORMACION

DE LA JUSTICIA

(APORTES PARA EL DEBATE)

VIRGILIO HERNÁNDEZ E.

Doctor en JurisprudenciaAsambleísta Movimiento Alianza País

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El Referéndum y la Consulta Popular son una salida polí-tica. La derecha y el modelo de propaganda predominante hanmantenido como discurso el tema de la inseguridad, esgri-miéndolo como un dispositivo de atemorizamiento, poder ysupuesto eje de cuestionamiento al régimen. Esa ha sido suprincipal y más estable bandera política desde el 2007, la ofen-siva no es nueva: se lo usó con relación a Angostura, la supues-ta connivencia con las FARC, el problema policial y el déficitde la seguridad ciudadana como temas entretejidos entre sí. LaConsulta es una expresión que dice: «el Estado se hace cargodel problema… buscamos respuestas y políticas acordes al pro-blema… lo estamos enfrentando». Es una respuesta frente altema de la inseguridad que se había constituido en el argu-mento principal de la oposición, auspiciado por una campañasistemática de algunos grandes medios. De ninguna manera, sepretende decir que solo es un problema de «percepción,» peroen el tratamiento temático se omite ubicar que esta situaciónno es coyuntural ni tampoco un fenómeno extraño al que sevive en las diferentes latitudes del continente y el mundo. Enel tratamiento mediático se simplifica temas trascendentes y seinvisibilizan otros, como por ejemplo, las violencias de géneroque aún afectan al 67% de las mujeres; lo reducen a la cróni-ca roja, dejando de lado la intermediación ética y pedagógica.

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avalada por el electorado consultado. Un cambio social sólopodrá ser alcanzado cuando se cumplan objetivos como la des-politización de la Función Judicial, la profesionalización de jue-ces, juezas y funcionarios judiciales, la celeridad procesal inme-diata, el fácil acceso a la justicia, entre otros.

El Referéndum y la Consulta Popular son mecanismosconstitucionales y de ninguna manera pueden asimilarse a lasintervenciones que han existido en la función judicial en elpasado. Consultarle al pueblo no es lo mismo que rodear laCorte con tanquetas para evitar que se posesionen nuevos jue-ces que no eran del gusto del poder presidencial, tal cual, se lohizo en el gobierno de Febres Cordero, tampoco es un nuevoreparto entre las distintas fuerzas políticas. No se impone, seconsulta al pueblo, al soberano. Se utilizan finalmente losmecanismos de democracia directa en la toma de decisionesfundamentales para el cambio. El ejercicio de la democraciatiene procesos que cumplir y no consiste únicamente en elegirdignidades, sino también los contenidos de lo que dichas dig-nidades tienen que aplicar en el ejercicio de sus funciones. Sise habla de participación ciudadana, este es uno de los meca-nismos más directos de ella, no solo por el día de la votaciónsino por el proceso de discusión y de deliberación alrededor delos temas planteados.

Ahora bien, estas reflexiones nos llevan a una nueva interro-gante ¿Se le puede consultar todo al pueblo? La CorteConstitucional (CC) nos da una buena respuesta. No, no se lepuede consultar todo. Sólo aquello que no restringa derechosy que no modifique la estructura fundamental del Estado. Lasentencia de la Corte demuestra que los filtros de constitucio-

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Tampoco debemos pensar que todos los problemas de inse-guridad o de «injusticia» en el sector justicia se van a solucio-nar con la consulta, simplemente se busca mejorar las disposi-ciones legales para evitar que operadores de justicia inescrupu-losos no cumplan con su papel de administrar justicia. No sepuede desconocer que la justicia siempre ha estado gobernadapor poderes fácticos. La propuesta de cambio de la justiciabusca de manera radical terminar con la IMPUNIDAD que laactual estructura del sector la garantiza. No se puede olvidarque quiénes fueron responsables de la función judicial boico-tearon la transición constitucional, ahora hay que corregir ysolventar el rezago de varios años. Fue un error confiar en quelos propios administradores de la justicia podían realizar loscambios. Hay que hacerlo desde fuera del sistema. Es un cla-mor ciudadano. Hay que soñar con la justicia que queremos:Iguales ante la ley. Combatir la inseguridad requiere de políti-cas integrales, reformas en otras áreas como la policía, políticasde estado e integradas entre el gobierno nacional y los gobier-nos seccionales, entre otras.

La propuesta de consulta del gobierno desplaza la cuestiónde la inseguridad hacia el terreno de la institucionalidad de lajusticia, es decir la aproxima a un punto de resolución objetiva.Aquí está la clave del asunto. Mientras que la derecha ha dichoque se trata de una falta en las mismas políticas de seguridad, oque es un efecto de la política económica del gobierno («dema-siada intervención estatal, desincentivo a la inversión extranje-ra que a su vez tiene efectos en el empleo y aumenta la insegu-ridad»), y de las reformas constitucionales (ciudadanía univer-sal, prisión preventiva), la consulta traslada el problema hacia elsistema de justicia y procura reformarlo en el terreno de la nor-mativa y la institucionalidad, es decir una respuesta del estado

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de justicia afecta a los más vulnerables, por ejemplo las mujeres:170 mil juicios de alimentos se encuentran represados, los temasde violencia de género no se procesan adecuadamente. El moni-toreo a diez periódicos da cuenta de que en el Ecuador fueronasesinadas 111 mujeres durante el 2010, en la función judicialni siquiera consta un número que contraste, verifique o nieguetal realidad. Si no se reforma la justicia se trunca cualquier pro-ceso de cambio, negándose incluso, la misma posibilidad de rea-lización de justicia enunciada por la Constitución.

Entre el año 2007 y el 2010 se produjeron 4 066 caducida-des, 90% en Guayaquil,

Entre el año 2008 y el 2010 se produjeron 6 400 medidassustitutivas, 250 por delitos sexuales (acoso, estupro y viola-ción), 60% en delitos graves (asesinato, tráfico de drogas, enri-quecimiento ilícito).

A través de la caducidad de la prisión preventiva y de lasmedidas cautelares existen 10 466 personas que han cometidodelitos, muchos de ellos graves, que se encuentran en libertad.

Existe un millón doscientas mil causas judiciales represadas;entre 350-500 causas diarias en juicios que afectan a menoresy que quedan represados.

Existen personas que han reingresado hasta 19 veces a lacárcel siendo liberados prontamente.

De más de 2 000 presunciones de enriquecimiento ilícitoque se han denunciado ante la justicia, apenas el 5% están eninstrucción fiscal.

Se ha producido el ingreso a la fiscalía y función judicial ydel Consejo de la Judicatura de familiares, amigos y otros fun-cionarios con concursos poco transparentes.

Desde el año 2009 han ingresado 795 funcionarios a lafunción judicial «a dedo» mediante contratos provisionales.

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nalidad que se establecieron en Montecristi cumplen un papeldeterminante y ayudan a institucionalizar el nuevo estadoconstitucional. Resulta claro que en este proceso el sistemaestablecido en nuestra constitución ha funcionado. ElEjecutivo tuvo la iniciativa y se sometió al procedimiento pre-visto en la Constitución y por ende a la Corte Constitucional.Ésta se pronunció sobre la constitucionalidad y reformuló laspreguntas, de tal manera que garantizó que se mantengan den-tro del marco de la constitución. El Ejecutivo tuvo que acep-tar la sentencia de la Corte Constitucional, en la que no soloexisten cambios de forma. Esto fortalece al mismo tiempo, laestructura institucional del estado.

Una falacia repetida de forma permanente es que el pueblono tiene capacidad ni la información suficiente para decidirsobre asuntos tan trascendentales como los que se plantean enel Referéndum y en la Consulta Popular. Es importante seña-lar, que en ningún asunto de la vida cotidiana los individuostomamos decisiones con el cien por ciento de información,sino que actuamos movidos por algo de información, por con-vicciones, por afectos, ideologías o por la confianza que nossuscita alguien en particular. La confianza es un elemento fun-damental en la construcción de las instituciones democráticas.

Argumentos de hecho: El sistema judicial no garantiza elderecho a la justicia y por el contrario permite la impunidad yla corrupción, golpeando a los más débiles que no poseen losrecursos económicos o el poder para «comprar a la justicia»:

La justicia tiene una deuda con la sociedad ecuatoriana, esuna función estatal que teniendo como tarea la implementacióndel orden ha canalizado redes de corrupción. El sistema actual

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esta revolución tienen que ver con el acceso a los bienes deproducción y la revolución agraria que se ha iniciado con laentrega de tierras, para lo cual un adecuado sistema de justiciaes necesario.

LA «JUSTICIA» HA CONSAGRADO LA IMPUNIDAD.

ANÁLISIS SOBRE LA PREGUNTA 1

¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artícu-lo 77 de la Constitución de la República incorporando un inci-so que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando éstaha sido provocada por la persona procesada y que permita san-cionar las trabas irrazonables en la administración de justicia porparte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganosauxiliares de la Función Judicial, como establece el anexo 1?

ANEXO 1:

Incorpórese a continuación del primer inciso al numeral 9del artículo 77 uno que dirá:

«La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y sesuspenderá ipso jure el decurso del plazo de la prisión preven-tiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido,retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actosorientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurrieradurante el proceso o produjera la caducidad, sea ésta por accio-nes u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público,peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que

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De los 700 jueces que existen a nivel nacional 127 han sidocolocados a dedo.

Desde septiembre de 2009 hasta 21 de febrero de 2011,existen 450 000 modificaciones al Sistema Automático deTrámite Judicial Ecuatoriano en la Corte Provincial de Guayas(Informe de Fernando Yávar, Director Provincial de CJ deGuayas, 10-03-11).

Con fecha 17 de enero de 2011, Germán Vásquez Galarza,Vocal del CJ y Presidente de la Unidad de ControlDisciplinario del CJ, informa al Asambleísta Mauro Andino,que «no constan sumarios administrativos ni sanciones disci-plinarias a Jueces de Tribunales Penales por haber fallado a lasaudiencias.

El Presidente del CNJ ha realizado delegaciones a sus ase-sores sobre el cumplimiento de sus atribuciones constituciona-les y legales que no han sido debidamente justificadas.

Existe un proceso en trámite de juicio político a los Vocalesdel CNJ, sustanciándose en la Asamblea Nacional, por gravesacusaciones sobre el incumplimiento de sus funciones.

Según una encuesta de Paulina Recalde, sólo el 11% de lapoblación cree en la gestión del sistema de justicia.

Los casos en los que el gobierno ha dado seguimiento se hadeterminado dolosos y permanentes actos de negligencia porlo cual el estado se vuelve esclavo de la justicia.

Con un sistema judicial socialmente descalificado y atrapa-do por mafias que han hecho de la justicia un modo de enri-quecimiento, tampoco se ha garantizado un derecho tan fun-damental como la seguridad ciudadana y la integridad física.

La justicia ha sido un feudo de los grupos de poder, porqueha existido una relación incestuosa entre estos grupos de podery la administración de justicia. Los pendientes que tenemos en

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desconociendo las necesarias reingenierías institucionales quemerecen tanto los órganos judiciales como las urgentes correc-ciones que deben hacerse sobre las prácticas de los actores jurí-dicos. En esa perspectiva, los cambios incorporados por la CorteConstitucional a estas preguntas, no solo que han contempladolo ya proyectado por las disposiciones existentes sobre la mate-ria, sino que han sido orientados a lo siguiente: a) blindar yreforzar la constitucionalidad sobre la caducidad de la prisiónpreventiva (esto es, cómo debe entenderse su constitucionaliza-ción en el tipo de Estado actual); b) asegurar las condiciones defuncionamiento de ésta frente a los obstáculos provocadosintencionalmente por los operadores de justicia e interveniradecuadamente para sancionarlos; c) restablecer la conexiónpérdida entre las medidas sustitutivas a la privación de la liber-tad y los demás derechos de libertad y protección (relación queestuvo rota por una equivocada aplicación de las normas proce-sales penales); y, d) dar una señal clara de advertencia sobre eluso constitucional de la privación de la libertad frente a lainoperancia y frenar las consecuencias perversas de sus abusos.

Los derechos como a la justicia, la presunción de inocencia,el debido proceso, la legítima defensa y sus respectivas garan-tías merecían ser fortalecidas no solamente desde las normasprocesales penales sobre la caducidad de la prisión preventivao las medidas sustitutivas de la libertad, sino con reformas enel plano institucional.

La prisión preventiva es un dispositivo, un mecanismo paraconseguir la justicia en un sistema penal. Permite que losencausados puedan estar disponibles para la realización de lasetapas procesales.

Mediante la norma constitucional la prisión preventivahasta que se dicte la sentencia, solamente puede ser de seis

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éstos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sanciona-dos de conformidad con la ley».

Observaciones

Uno de los mayores cuestionamientos sobre esta pregunta,así como sobre la número 2 del Referéndum, desde los núcleosdel poder mediático «independiente y pluralista» ha girado entorno a la posible afectación de los derechos y garantías de losindividuos. Para contestar esto es indispensable recurrir a laexplicación doctrinaria de las medidas cautelares y la privaciónde libertad de las personas, indicando que todas esas medidas loque buscan es precisamente asegurar la presencia del imputadoen el proceso, más que la sanción misma o la suspensión de lalibertad personal, lo que se busca con su aplicación es que lospresuntos responsables en un proceso sean juzgados, lo cual noquiere decir que pierdan inmediatamente su libertad ni sus dere-chos, sino que cuenten con las garantías y oportunidades nece-sarias de intervenir en la sustanciación de una causa. Lo que nosseñala el derecho penal mínimo y la estructura del Estado cons-titucional es avanzar hacia una arquitectura penal donde todapersona imputada cuente con instrumentos claros y efectivos,pero sobre todo, oportunos y proporcionales para su juzgamien-to, no estar sometidos a los excesos de los jueces ni tampoco alas distorsiones de los operadores jurídicos generados por faltade comprensión y cumplimiento de las normas legales penales.

El populismo penal proveniente de la derecha manipula ladiscusión sobre estas preguntas ubicando como tema central lareivindicación de su discusión histórica sobre «el endurecimien-to de las penas contra los delincuentes», por un lado y, por otro,

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preventiva y a prevenir el posible abuso del derecho por partede los jueces. Analiza la jurisprudencia de la CIDH, en el casoSuárez Rosero vs. Ecuador, determinando que cuando unalegislación nacional prevé como medida la prisión previa a laexpedición de sentencia condenatoria debe considerar: 1) lacomplejidad del asunto; 2) la actividad procesal del encausado;y, 3) la conducta de las autoridades judiciales. Con este fallo seconsidera que los plazos devienen en parámetros auxiliares, sinpor ello vulnerar derechos. Que lo necesario es aplicar criteriosde razonabilidad y proporcionalidad.

La pregunta, por tanto, no implica un cambio sustancial alderecho a la libertad sino la posibilidad de generar unmecanismo que dote de eficacia a este dispositivo que reguladerechos y garantiza actos procesales para el ejercicio de losderechos.

La pregunta, según la Corte Constitucional, precautela elderecho del encausado pues no lo deja a voluntad y discrecio-nalidad del juzgador, sino que establece en la misma enmien-da constitucional los casos, basados en los criterios de la CorteInteramericana, en los cuales habrá una suspensión del plazo ypor tanto un aplazamiento en la prisión preventiva provocadopor el encausado.

La CC entiende que el objetivo de la pregunta del propo-nente es establecer parámetros secundarios que den eficacia aldispositivo de la prisión preventiva. Uno de ellos es el de cons-titucionalizar el artículo 169 del Código de ProcedimientoPenal, que plantea la suspensión ipso jure del decurso de losplazos determinados para la caducidad de la prisión preventi-va, dotando así de eficacia constitucional a la aplicación direc-ta e inmediata de esta norma, por parte de los operadores dejusticia; haciendo uso de su facultad interpretativa.

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meses para los delitos sancionados con prisión, como porejemplo el robo sin violencia; y, de un año cuando se trata dedelitos graves, como puede ser un homicidio. Estos plazos nose modifican con la pregunta del referendo, simplemente seincluye en la Constitución, algo que ya se encontraba en laLey, y que limita cuando los encausados son los responsablesde retardar el juicio, con el claro propósito de que los plazospermitidos para la prisión preventiva «caduquen», concluyan yasí salir en libertad utilizando mal esta disposición que fue dis-puesta para evitar un abuso y un retardo por parte de los admi-nistradores de justicia. En contraposición a las tesis de la dere-cha radical más importante que el aumento de las penas o elendurecimiento de las mismas, es la certeza de la pena paraquien cometió un delito.

Es un freno para que los operadores de justicia corruptos uti-licen esta figura para consagrar la impunidad y beneficiarse, asícomo beneficiar a delincuentes que cuentan con esta medida.

La Corte Constitucional (CC) en la sentencia que juzga laconstitucionalidad del Referéndum sostiene que la prisión pre-ventiva consiste en un «dispositivo procesal» que tiende a evi-tar que el responsable de un hecho delictivo eluda la acción dela justicia aprovechando el estado de inocencia del cual gozadurante el proceso. Es pues de carácter instrumental y «nopenal material», es decir, al regular que cuando los encausadosdemoren el proceso estando en prisión preventiva, la constitu-ción ordenaría, que el plazo constitucional se suspenda paraevitar la utilización, como un recurso más por parte de unposible reo, y no como un mecanismo de defensa contra la len-titud del procedimiento penal.

En consecuencia la Corte Constitucional plantea que lacaducidad responde a la naturaleza provisional de la prisión

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ANEXO 2

El artículo 77 numeral 1 dirá:

«La privación de la libertad no será la regla general y se apli-cará para garantizar la comparecencia del imputado o acusadoal proceso, el derecho de la víctima del delito a una justiciapronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumpli-miento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juezcompetente, en los casos, por el tiempo y con las formalidadesestablecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, encuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fór-mula de juicio por más de 24 horas. Las medidas no privativasde libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos,condiciones y requisitos establecidos en la Ley».

El artículo 77 numeral 11 dirá:

«La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativasa la privación de libertad contempladas en la Ley. Las sancio-nes alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos,condiciones y requisitos establecidos en la Ley».

Observaciones

Entre las medidas que aseguran el procedimiento judicial,la prisión preventiva es la injerencia más grave en la libertadindividual, pero en materia procesal esta medida es indispen-sable en algunos casos para una administración de justiciapenal eficiente. El principio constitucional de proporcionali-

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Las consideraciones más importantes son ubicar a la prisiónpreventiva como un dispositivo que asegura la eficiencia pro-cesal y por tanto la garantía del proceso para resarcir a la socie-dad del daño incurrido por la presunta acción delictiva. Lacaducidad de la prisión preventiva constituye así un mecanis-mo de regulación de ese dispositivo, por tanto, no se afecta el«derecho de la protección», sino el del juzgamiento.

La Corte Constitucional recoge las inquietudes referidas ala posible arbitrariedad de los operadores de justicia que puedeocasionar «a pedido» el diferimiento de los procesos para queproceda la caducidad de la prisión preventiva.

En síntesis, la pregunta pretende garantizar un debido proce-so en relación al procesado, así como, el derecho de la víctima auna justicia pronta y oportuna. Busca dotar a la sociedad de ver-daderos principios de celeridad, efectividad por parte de losadministradores de justicia. Se garantiza que los administrado-res de justica estén efectivamente sujetos al principio de respon-sabilidad consagrado por nuestra Constitución en el artículo172, cuando señala lo siguiente «Las juezas y jueces serán res-ponsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo,negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley»

LA LIBERTAD SE HA CONVERTIDO EN MERCANCÍA

ANÁLISIS DE LA PREGUNTA 2

¿Está usted de acuerdo con que las medidas sustitutivas a laprivación de libertad se apliquen bajo las condiciones y requi-sitos establecidos en la ley, de acuerdo con el anexo 2?

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de la víctima de asegurarle la realización procesal. De igualforma, la Corte consideró que las medidas alternativas a la pri-sión preventiva pueden aplicarse solo en ciertos casos que ten-drán que ser establecidos por la Ley; para de esta manera evi-tar que jueces corruptos otorguen estas medidas en beneficiode quienes desean fugarse y evadir la realización de la justicia.

De otra parte es importante resaltar que en el dictamen deconstitucionalidad, se establece que es en la ley donde deberegularse la implementación, límites y condiciones (Art. 171CPP) en que se aplicarán las medidas cautelares alternativas,para de esta manera evitar el uso abusivo de ciertos operadoresde justicia inescrupulosos que utilizan esta garantía en desme-dro de la realización de justicia.

NUNCA MÁS MEDIOS VINCULADOS

ANÁLISIS DE LA PREGUNTA 3

¿Está usted de acuerdo con prohibir que las institucionesdel sistema financiero privado, así como las empresas decomunicación privadas de carácter nacional, sus directores yprincipales accionistas, sean dueños o tengan participaciónaccionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, res-pectivamente, enmendando la Constitución como lo estableceel anexo 3?

ANEXO 3

El primer inciso del artículo 312 de la Constitución dirá:

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dad exige restringir la medida y los límites de la prisión pre-ventivas a lo estrictamente necesario.

La Corte Constitucional en la pregunta revaloriza el dere-cho de la víctima del delito a través de preservar la efectivamarcha del proceso, la preservación de la prueba, la integridadde los participantes en el proceso penal y la ejecutabilidad dela sentencia.

Plantea también que la implementación del numeral 1 y 11del artículo 77 de la Constitución de la República debe seradoptada en forma concatenada, no deben ser aplicados aisla-damente sino entendidos como principios interrelacionados.Recuerdan que es mandato del legislador regular la prisiónpreventiva en adecuación con la Constitución, verificandoperiódicamente la realidad con la aplicación de las normas.

Adicionalmente, cabe recordar que en el Plan Nacional deDerechos Humanos, en su artículo 4, emitido medianteDecreto Ejecutivo # 1527 publicado en el Registro Oficial No.346 del 24 de junio de 1998; y, actualmente vigente se garan-tiza la privación de libertad como excepcional y no como reglageneral, basado en el principio «favor libertatis» esto significaque no es la regla general la privación de libertad de una per-sona y que ésta se debe utilizar por excepción, cuando exista elriesgo inminente de fuga del sindicado o en tanto sea necesa-rio para esclarecer la verdad de los hechos y evitar la destruc-ción de pruebas.

La Corte Constitucional para el caso de que la detención sedé tras el cometimiento flagrante de un delito, no aceptó quese aumente su plazo a cuarenta y ocho horas sin que se le ini-cie fórmula de juicio. De aumentarse ese plazo la Corte consi-deró que sí afectaría los derechos de protección del encausado.Se ratifica también que el principio protegido es el del derecho

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obviamente conculcó los derechos de los ecuatorianos. Enenero de 1998, en el auditorio del Banco Central en Quito,hasta uno de los más altos exponentes del neoliberalismo,entonces director del Fondo Monetario Internacional, MichelCamdessus, se refirió al peligro de lo que describió «relacionesincestuosas entre los poderes públicos, las grandes empresas y lasinstituciones financieras». Poco tiempo después se empezaron arevelar las verdaderas razones que condujeron al colapso delque fue uno de los dos mayores bancos del país: los dineros de700 mil ecuatorianos se esfumaron por el manejo inescrupu-loso de la banca mediatizado por las «máquinas de fabricacióndel consenso». Lo que equivale a decir por sus propios mediosnacionales de comunicación.

Así, los fondos ahorrados por los ecuatorianos sirvieroncomo inversiones del sector financiero en campañas políticasde los candidatos afines a estos intereses; en sectores estratégi-cos como mecanismo para utilizar y chantajear al Estado; enparaísos fiscales; o en compañías de papel y los medios decomunicación afianzaron de manera cómplice esos intereses.No se puede olvidar que otro importante actor de la crisis ban-caria, el Filanbanco de la familia Isaías, había ya inauguradoesa práctica dos décadas atrás manteniendo el control acciona-rio sobre el Canal 10 (TC). Años después la presencia mediá-tica se incrementó con radios, revistas y otro canal de televi-sión. Esos medios, en su momento se usaron para sostenercampañas de insultos y calumnias contra quienes les exigíanrendición de cuentas a nombre de cientos de miles de perjudi-cados por la quiebra bancaria.

Ya en la Ley para la Promoción de la Inversión y laParticipación Ciudadana publicada en el Registro OficialSuplemento # 144, de fecha del 18 de agosto del 2000,

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«Las instituciones del sistema financiero privado, así comolas empresas privadas de comunicación de carácter nacional,sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares,directa o indirectamente, de acciones o participaciones, enempresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional,según el caso. Los respectivos organismos de control serán losencargados de regular esta disposición de conformidad con elmarco constitucional y normativo vigente».

En el primer inciso de la DISPOSICIÓN TRANSITORIAVIGÉSIMA NOVENA dirá:

«Las acciones y participaciones que posean las institucionesdel sistema financiero privado, así como las empresas privadasde comunicación de carácter nacional, sus directores y princi-pales accionistas, en empresas distintas al sector en que parti-cipan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir dela aprobación de esta reforma en referendo».

Observaciones

La Corte Constitucional considera que el objetivo de laenmienda sería la democratización del acceso a la propiedad delos medios de comunicación y la defensa social contra el con-flicto de intereses en su manejo y administración. Es evidenteque este fin es plausible y legítimo desde el punto de vistaconstitucional.

No podemos olvidar cómo los grupos poderosos económi-camente quebraron a la banca y haciendo uso de medios decomunicación ocultaron la realidad a los ecuatorianos, eso

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EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA QUEDÓ EN DEUDACON LA JUSTICIA

ANÁLISIS DE LA PREGUNTA 4

¿Está usted de acuerdo en sustituir al actual pleno de la Judi-catura por un Consejo de la Judicatura de Transición, conforma-do por tres miembros elegidos, uno por la Función Ejecutiva,otro por el Poder Legislativo y otro por la Función de Trans-parencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura yreestructure la Función Judicial, como lo establece el anexo 4?

ANEXO 4

El artículo 20 del Régimen de Transición dirá:

«Se disuelve el actual pleno del Consejo de la Judicatura.En su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura deTransición, conformado por tres delegados designados y susrespectivos alternos: uno por el Presidente de la República,uno por la Asamblea y uno por la Función de Transparencia yControl Social; todos los delegados y sus alternos estaránsometidos a juicio político. Este Consejo de la Judicatura tran-sitorio tendrá todas las facultades establecidas en laConstitución, así como las dispuestas en el Código Orgánicode la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un perío-do improrrogable de 18 meses.

El Consejo de la Judicatura definitivo se conformarámediante el procedimiento establecido en la Constituciónenmendada. El Consejo de Participación Ciudadana y Control

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(Decreto Ley 2000-1) se sustituyeron algunos artículos de laLey de Modernización limitando ese maridaje entre medios ysector financiero al regular con la siguiente disposición: «Art.21.- Al final del artículo 47 agréguese el siguiente inciso:«Cuando la concesión de un servicio público implique una posi-ción dominante en el mercado, su titular no podrá ser propietario,por sí mismo ni por terceras personas, de medios de comunicacióncolectiva o instituciones financieras. Cada una de estas activida-des deberán ser desarrolladas, en forma exclusiva por sus adminis-tradores o propietarios.»

La sociedad ecuatoriana antes, durante y después de la cri-sis financiera nacional pudo constatar lo que denominó los«intereses vinculados» mientras los medios de comunicaciónefectivizaban sendos modelos comunicacionales que silencia-ban la crisis en todas sus etapas, ocultaban a los responsablesde un modelo de acumulación y agiotismo legalizado, queindujo a la quiebra de miles de personas y familias. La pro-puesta, entonces, de impedir que se reproduzcan mass mediacomo artífices legitimadores de consensos prevalece encarnadaen las demandas ciudadanas. Nunca más medios que eviteninformar y que en connivencia con intereses ajenos a la comu-nicación pública permeen a entidades que abusen de la con-fianza ciudadana.

Normas que regulan y constriñen la vinculación entremedios y mundo financiero se hacen necesarias cuando lasinversiones han ido construyendo redes de complicidad quejuegan con sentidos ideológicos y morales distorsionando larealidad a favor de modelos que además fracasan.

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la Judicatura de Transición, con lo que lo subordina a las dis-posiciones establecidas en la constitución y la ley. Salva, laCorte Constitucional, el principio de transitoriedad de dichaentidad al declarar la improrrogabilidad del plazo definidopara este proceso, a los diez y ocho meses, de la FunciónJudicial.

La sentencia de la Corte otorga las mismas facultades delConsejo Nacional de la Judicatura a la entidad transitoria, conlo cual queda claro que en la pregunta el pueblo no le otorga-rá atribuciones ni poderes exclusivos; sino los que la mismaConstitución y Ley Orgánica de la Función Judicial disponepara la administración, gobierno, vigilancia y disciplina de laFunción Judicial, entre otros, por ejemplo que los juecesdeben ser nombrados por proceso de concurso público deméritos y oposición, con participación y veeduría ciudadana.

El diagnóstico realizado a la Función Judicial nos refiere laincapacidad del actual Consejo Nacional de la Judicatura pararealizar una reestructuración acorde con la nueva normativaconstitucional e infra constitucional. El acceso a la justiciadebe estar además garantizado por el cumplimiento de ciertosprincipios que aseguren su fin último, tales como: Conti-nuidad, esto significa que la administración de justicia nopuede suspenderse por ningún motivo ni siquiera en situacio-nes de excepción, más aún ésta debe estar garantizada conmayor razón. Adaptación, el Estado debe incorporar los cam-bios, reformas o innovaciones a su legislación, prácticas ymecanismos administrativos que sean necesarios para garanti-zar su efectividad. Celeridad, que implica que los plazos pro-cesales sean cumplidos oportunamente. Estos principios nohan sido aplicados y efectivizados por parte del actual Consejode la Judicatura.

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Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de laJudicatura estén designados antes de concluidos los 18 mesesde funciones del Consejo de la Judicatura de transición.

Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición quelleva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y ControlSocial para la designación de los nuevos vocales del Consejo dela Judicatura.

Suprímase la disposición transitoria primera del CódigoOrgánico de la Función Judicial».

Observaciones

La CC en su análisis de constitucionalidad desde la pers-pectiva material del contenido de la pregunta cuatro estableceque ésta no debe modificar el carácter o elementos constituti-vos del Estado, ni transformar su estructura fundamental ovulnerar ni limitar derechos ni garantías, como tampocomodificar el procedimiento de reforma constitucional.

El carácter y la estructura del Estado señalado en la Cons-titución de la República no resulta alterado ni modificado porla cuarta pregunta.

En relación con la estructura del Estado y de la propia Fun-ción Judicial no se prescinde de la existencia del Consejo Na-cional de la Judicatura, sino que para enfrentar los graves pro-blemas en la administración de la Función, se pregunta al elec-torado si cabe un régimen transitorio que lleve adelante estamisión que el Consejo Nacional de la Judicatura no ha podi-do realizar.

La CC cambia, modifica la pregunta propuesta y estableceque no puede existir una comisión técnica sino un Consejo de

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ANEXO 5

Los artículos 179 y 181 de la Constitución de la Repúblicadirán:

«Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5delegados, y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidosmediante ternas enviadas por el Presidente de la CorteNacional de Justicia, quien lo presidirá; por el Fiscal Generaldel Estado; por el Defensor Público; por la Función Ejecutiva;y por la Asamblea Nacional.

Los delegados mencionados en el inciso anterior, serán ele-gidos por el Consejo de Participación Ciudadana y ControlSocial, a través de un proceso público de escrutinio con veedu-ría y posibilidad de impugnación ciudadana.

El procedimiento, plazos y demás elementos del procesoserán determinados por el Consejo de Participación Ciuda-dana y Control Social.

Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titularescomo suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años.

El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual antela Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a susmiembros».

Art. 181: Serán funciones del Consejo de la Judicatura,además de las que determine la ley:

1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento ymodernización del sistema judicial.

2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de laFunción Judicial, con excepción de los órganos autónomos.

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En materia de derechos humanos como lo señala el exper-to Juan Carlos Hitters la Justicia es una obligación del Estadoy un derecho inherente a la condición de ciudadano. El Estadodebe asegurar una Justicia eficiente, que resuelva los conflictosrespetando los derechos individuales y la seguridad jurídica, enlos tiempos que la sociedad demanda. Para ello es necesarioreorganizar la administración de justicia, para que no tengalimitaciones al garantizar la Constitución y los tratadosInternacionales de Derechos Humanos, y mantener la con-fianza en las cortes de justicia de un país.

El requerimiento de la transitoriedad para una reestructu-ración emergente queda claramente limitado a una modifica-ción temporal e improrrogable de diez y ocho meses de acuer-do al dictamen.

Nos oponemos a la imposición de jueces y juezas a dedo, lanominación, selección y evaluación de éstos continuará siendoregulada por el Código Orgánico de la Función Judicial, esdecir a través de concursos de oposición y méritos.

REVOLUCIÓN EN LA JUSTICIA

ANÁLISIS DE LA PREGUNTA 5:

¿Está usted de acuerdo en modificar la composición delConsejo de la Judicatura, enmendando la Constitución yreformando el Código Orgánico de la Función Judicial comoestablece el anexo 5?

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modificación de la regla constitucional sobre la composiciónde un órgano de administración de la Función. La preguntatransforma la designación y origen de sus miembros.

La sentencia analiza el artículo 232 de la Constitución de laRepública sobre si el origen de los miembros del Consejo seríacontrario por colisión de intereses a la norma fundamental. LaCorte modifica el contenido inicial y establece que los otrosorganismos y funciones del estado que presentan ternas soloson la fuente de nominación. Por tanto, una vez nombradoslos integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura, estosson independientes del organismo o función del estado de ori-gen, puesto que los designados por el Consejo durarán seisaños y solo podrán ser destituidos por juicio político.

Esto quiere decir, que al igual que en otros sistemas delmundo la fuente nominadora son los otros poderes delEstado, pero luego adquieren independencia y no están con-dicionados por las modificaciones en la integración o compo-sición de las fuentes de origen. Una garantía de independen-cia es que no coincidan los tiempos políticos con los periodosde este importante organismo del Estado, de tal forma, quecoloquen como su único compromiso la transparencia y ade-cuado funcionamiento de la función judicial.

La pregunta 5, de ser aprobada por el pueblo ecuatoriano,reduciría de nueve a cinco los integrantes del Consejo de laJudicatura y las decisiones se tomarían por mayoría simple. Laactual composición y método de adopción por mayoría abso-luta, ya demostró su inoperancia y que sus decisiones se pres-taban a negociaciones e incluso manejos inmorales, antes quea vigilar el adecuado desempeño de los operadores encargadosde administrar justicia.

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3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servi-dores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensosy sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisionesmotivadas.

4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, yorganizar y gestionar escuelas de formación y capacitaciónjudicia.l

5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciónJudicial.

Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán pormayoría simple.

Suprímase el último inciso del artículo 180 de laConstitución.

Observaciones

Como se ha analizado las preguntas 1 y 2 modifican la ins-titucionalidad de la justicia afinando la normativa para evitar laimpunidad; en cambio, la pregunta 4 y 5 pretenden cambiar lasreglas institucionales modificando la composición y mecanis-mo de toma de decisiones del Consejo de la Judicatura, puestoque la propuesta por la Constitución de Montecristi se estrellócon un sistema controlado por los grupos fácticos de poder.

La Corte Constitucional no encontró que esta preguntaaltere la estructura fundamental del Estado, ni modifique suselementos constitutivos y menos que restrinja derechos ogarantías constitucionales, así como tampoco altere el procedi-miento de reforma constitucional.

Analiza y concluye que la enmienda tampoco cambia lacomposición de la Función Judicial, sino que propone una

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se ejerce por los órganos de la función judicial» como se diceen el artículo 167 de la Constitución.

La Función Judicial es también y esencialmente un conjun-to de principios de realización del estado constitucional de jus-ticia y derechos; como establece la Constitución de laRepública en el artículo 169, es un «sistema procesal es unmedio para la realización de la justicia». Es decir, la constitu-ción define cuales son las instituciones y los derechos que hade preservar el estado constitucional. Debe revisarse a la luz delos principios que rigen la Función Judicial; y, de la necesidadque tiene la sociedad ecuatoriana para la realización de la jus-ticia. Lo esencial, por tanto, no se encuentra en la conforma-ción de una de las entidades de la Función, que como señalael artículo 178 de la misma Constitución son las Cortes,Juzgados y Tribunales; siendo el Consejo un órgano de admi-nistración, gobierno, vigilancia y disciplina nada más.

El sustrato del carácter y razón de ser del Estado se encuen-tra en los primeros artículos de la Constitución. El estableci-miento y garantía del conjunto de los derechos a las y los ciu-dadanos es el objetivo supremo del ordenamiento constitucio-nal, y las instituciones, mecanismos y dispositivos, tales comosistemas normativos, institucionales o de principios para laspolíticas públicas son en consonancia con ese objetivo. Por ellola modificación de una institución de una Función no es unaenmienda que implique un cambio estructural ni de laFunción Judicial, menos aún del estado constitucional o dederechos.

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La Corte también analizó si la pregunta vulnera el princi-pio de independencia de la Función Judicial y encontró quela voluntad del constituyente radicaba en otorgarle autono-mía de ejercicio para administrar justicia, es decir, que losfallos y pronunciamientos de los jueces deben atender a laconstitución, las leyes y obviamente su sentido de la justicia yel derecho.

Los miembros de este nuevo Consejo de la Judicatura seseleccionarían por parte del Consejo de Participación Ciuda-dana y Control Social, garantizando procedimientos de escru-tinio público, control ciudadano e impugnación.

La Corte aprueba la inclusión de las modificaciones legalesque operarían la enmienda, por la posibilidad de implementarel cambio constitucional y los efectos mediatos del referendo.La CC plantea por tanto una relación de causalidad entre lapregunta, el anexo de la enmienda y la reforma legal, dispo-niendo que, en caso de ganar con el voto en la ConsultaPopular, se modifiquen «todos los artículos contenidos en lasnormas infra constitucionales que tengan relación con aque-lla». En relación con el anexo de reformas legales resulta sensa-ta la posición del decreto ejecutivo No. 669 que limita las nor-mas que se modificarían automáticamente en su pedido deReferendo a la autoridad electoral, pues la Corte no definióqué artículos del Código Orgánico de la Función Judicialresultarían afectados por el referéndum.

Efectivamente los elementos sustanciales de la FunciónJudicial no son afectados con la reforma que propone la pre-gunta cinco, pues el CNJ es un órgano de gobierno y adminis-trativo, de vigilancia y disciplina; entidad sin duda importan-te pero no es el centro donde gravita la administración de jus-ticia que, por disposición constitucional «emana del pueblo y

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LA SOBERANIA RADICA EN EL PUEBLO

SÍ A LA VIDA, SÍ AL MEJOR VIVIR,SÍ A LA CONSULTA POPULAR

CARLOS MARX CARRASCO

EconomistaDirector del Servicio de Rentas Internas

Integrante Comisión de Ética del Movimiento Alianza País

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La «larga noche neoliberal» dejó a su paso mayor concen-tración económica y política. Impidió la construcción de unasociedad inclusiva, con igualdad de derechos y oportunidades.

El Estado corporativista jamás miró más allá de los intere-ses de los grupos de poder oligárquicos. El pueblo, apenas, eraconvocado a las urnas cada 4 años o cada que caía un gobier-no por su permanente traición y engaño a las justas aspiracio-nes de la mayoría de ecuatorianos y ecuatorianas.

Los «21 puntos pragmáticos» de la «Fuerza de cambio» rol-dosista fueron sustituidos por dos «cartas de intención» suscri-tas por el gobierno demopopular presidido por OswaldoHurtado y por el asalto sucretizador que no puso reparo algu-no para entregar —a título gratuito— más de mil millones dedólares a un puñado de empresarios y banqueros.

Enseguida, el despotismo arbitrario del gobierno febrescorde-rista, continuó con la línea del ajuste y estabilización neoliberal.En vez de cumplir su promesa de «pan, techo y empleo», propi-ció una mayor concentración de la riqueza y la pérdida de la sobe-ranía económica… ¡La privatización estaba en marcha! La demo-cracia popular y el partido socialcristiano se adelantaron al«Consenso de Washington», aplicándolo con carácter retroactivo.

Luego, la socialdemocracia continuó con el aperturismo, laflexibilización y con la retirada del Estado de la participación

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A lo largo de estos 4 años del gobierno del MovimientoAlianza País, la participación democrática de todas las ecuato-rianas y todos los ecuatorianos, está posibilitando que las uto-pías, que los sueños, sean posibles.

La reducción de la pobreza, la atención a las necesidades fun-damentales, la creciente inversión pública en infraestructura,salud, educación, vivienda son evidentes. A partir de los linea-mientos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo para el«Buen Vivir», el hermoso sueño plasmado por decisión popularen la Nueva Constitución de la República se está haciendo rea-lidad. En 6 oportunidades el pueblo, directa y mayoritariamen-te, se ha pronunciado por Consolidar la Revolución Ciudadana.

La Constitución de Montecristi, siendo un hermoso y belloproyecto de vida en común, no se escribió en piedra. Ante lasevidencias no podía esperarse más y se hace imprescindible unurgente afinamiento (enmiendas o reformas). Igualmente, sonimprescindibles, cambiar algunas prácticas y algunas leyes, demanera que respondan a los requerimientos de una democra-cia más solida y de una óptima comprensión y financiamientodel «Estado Constitucional, de derechos y justicia».

Uno de los ejes trascendentales de la «Revolución Ciuda-dana» es la Revolución Ética. Sin ella no es posible modificarleyes e inconductas que gravitan sobre la calidad de vida delconjunto de la población. En la línea de la profunda vocacióndemocrática del Movimiento PAÍS, ante la persistencia de unaadministración de justicia corrupta y una serie de problemasde diverso orden —sobre todo ético— el Gobierno Nacional,siguiendo estrictamente las normas constitucionales y legalesdecidió convocar a una nueva «Consulta Popular».

De las 10 preguntas de la Consulta Popular, siendo todasimportantes, una de ellas es de relevancia fundamental. Me

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en la conducción, dinamización y control del desarrollo. ¡Unapromesa incumplida más! Al término del gobierno borjista,ingreso y riqueza quedaron más concentrados.

Durán y Dahik, por su parte, a lo largo del gobierno (1992-1996) dieron rienda suelta al «Consenso de Washington». Talfue el descontento popular ante los efectos perversos de losreiterados ajustes que poco a poco iban asesinando a la mone-da nacional y empobrecían a enormes capas poblacionales.La crisis política y económica fue tal que el vicepresidentedebió alzar el vuelo sin responder por los graves destrozossociales ocasionados.

Los siete presidentes que gobernaron durante los 10 añossiguientes prácticamente terminaron con la institucionalidaddel Estado, sin contribuir para nada a la construcción de unaauténtica democracia, todo lo contrario: desacreditando lopúblico y la política. La Constitución Política de 1998, dicta-da a espaldas de la ciudadanía, consagró el modelo neoliberalbajo el sugestivo nombre de «Economía Social de Mercado».Mediante el establecimiento de la autonomía del BancoCentral y la colocación de los pilares para que los banqueroshagan lo que les parezca, se sentaron las bases para «el salvata-je bancario», que significó alrededor de 8 000 millones dedólares que se cargaron sobre las espaldas del pueblo.

Por fin, ante tanto clamor y la exclusión a millones de ecua-torianos y ecuatorianas, poco a poco, venía incubándose una«nueva alternativa», auténticamente democrática y participati-va que permita la construcción colectiva de un nuevo ContratoSocial para avanzar por el camino del «buen vivir», del SumakKawsay. Con el carismático liderazgo de Rafael CorreaDelgado, se inicia un imparable cambio de época que cuentacon la participación directa de la amplia mayoría ciudadana.

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de transformación ética, social, económica, política y culturaldel país.

DICIENDO SÍ A TODAS LAS PREGUNTAS DAMOSUN SÍ ROTUNDO AL CAMBIO, UN SÍ A LA VIDA, UNSÍ A LA PATRIA, UN SÍ AL BUEN VIVIR.

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refiero a la necesidad de TIPIFICAR COMO DELITOAUTÓNOMO AL ENRIQUECIMIENTO privado INJUS-TIFICADO. Es verdad que varias leyes penales ya sancionanalgunos delitos que redundan en aumentos patrimoniales ilíci-tos. Por ejemplo: la evasión tributaria, el fraude aduanero, ellavado de activos, el tráfico de personas, el narcotráfico, el trá-fico ilícito de armas, el sicariato, el robo, etc., efectivamente,ya están tipificados y sancionados. La pregunta es: ¿De laamplia gama de estos delitos, la justicia ha logrado demostrary castigarlos? La respuesta es NO.

Si el argumento es que ya existen leyes suficientes para san-cionar el enriquecimiento injustificado ¿Cuál es el problemade «abundar en la norma? ¿No será, precisamente, que se pre-tende mantener total impunidad para acrecentar ilícitamenteenormes fortunas? Una respuesta popular afirmativa permitirácombatir en serio la inveterada costumbre de hacer plata acomo dé lugar, de la noche a la mañana.

Se ha dicho también que se estaría revirtiendo la carga de laprueba sobre el ciudadano y que se estaría vulnerando el dere-cho a la defensa. Tampoco es cierto. La respuesta popular posi-tiva significará que ante serios indicios de un sustancial creci-miento patrimonial injustificado, será el Ministerio Públicoquien indague e investigue hasta tener las pruebas suficientespara iniciar la acusación correspondiente y, serán los juecescompetentes quienes, de haberse demostrado LA COMI-SIÓN DEL DELITO, dicten el respectivo fallo.

Llamamos a la ciudadanía a participar activamente en el de-bate sobre los temas planteados en la CONSULTA POPULARconvocada para el 7 de mayo. La consulta es el ejercicioparticipativo más democrático posible. No hay que perder estanueva oportunidad para seguir consolidando el proceso

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CONSULTAR AL PUEBLO ES DEMOCRÁTICO

RICARDO PATIÑO AROCA

EconomistaMinistro de Relaciones Exteriores

Integrante Comisión Nacional Ejecutiva del Movimiento Alianza País

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DERECHO DEL PUEBLO Y ATRIBUCIÓN DEL PRESIDENTE

La consulta y referéndum convocada por el Consejo Na-cional Electoral (CNE), por pedido del Presidente de laRepública del Ecuador, para el próximo sábado 7 de mayo de2011, se sustenta en claros preceptos constitucionales y lega-les; y en razones legítimas, que bien vale exponerlas para cono-cimiento general de la ciudadanía.

La Constitución de la República del Ecuador establece quees un derecho ciudadano el ser consultado (Art. 61, numeral4, CRE), derecho que tiene su correspondencia con las atribu-ciones y deberes del Presidente Constitucional de la Repúblicaa quien la carta magna otorga la facultad de consultar al pue-blo (Art. 147, numeral 14) e incluso dispone el procedimien-to para que esta se dé, «sobre los asuntos que (el Presidente)estime conveniente».

El Presidente Rafael Correa concurrió con la propuestaante la Corte Constitucional, la cual introdujo reformas que,a su juicio, validaban las preguntas originales de la Presidenciade la República desde el punto de vista constitucional (Art.438, numeral 2), calificando las preguntas que corresponden ala consulta y aquellas que son objeto de referéndum, por pre-tender reformar de forma parcial la Constitución.

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mente para insistir en lo mismo: la presencia y el abuso de lasgarantías constitucionales de libre movilidad en el caso de lamigración proveniente de Cuba, o el cumplimiento de garan-tías de refugio a quienes huyen de la guerra en Colombia, sir-vieron para desatar campañas xenofóbicas, con ninguno oescaso esfuerzo por empatar con las estadísticas policiales quedemostraban lo contrario, especialmente en el caso de los ciu-dadanos cubanos.

No se trata de negar la realidad del crecimiento de los deli-tos contra las personas y los bienes en las últimas décadas. Elgobierno de la Revolución Ciudadana no negó nunca este cre-cimiento y, desde el primer día de enero del 2007, se preocu-pó por dotar a la Policía Nacional de los recursos para mejorarla seguridad ciudadana. El Presidente de la República directa-mente ordenó las medidas que debían tomarse para mejorar laPolicía Nacional y lo sigue haciendo en un afán de contrarres-tar este fenómeno social.

Con todo y el reconocido crecimiento de la delincuencia, elEcuador, en el contexto latinoamericano y mundial, no escalóposiciones negativas, no siendo el país que mayores índices dedelitos contra las personas se cometen, como pretendía y pre-tende la maledicencia de los poderes fácticos, la prensa conver-tida en organización política y otros sectores que no se resig-nan a los cambios que ocurren en el país.

No se necesita ser muy genio para enterarse que el desarro-llo del capitalismo en su formato neoliberal ha sido el mayoringrediente para el crecimiento de la inseguridad y que son lassociedades que luchan contra la injusticia y la falta de equidadlas que pueden mostrar índices más altos de seguridad.¿Conocerán por ejemplo que en Nicaragua solo se cometenasesinatos a un promedio de 2 por mes?, siendo uno de los

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No cabe entonces que se cuestione aún la legalidad de laconsulta al pueblo. Conviene entonces que veamos la legitimi-dad de esta consulta que reforma la Constitución y los argu-mentos políticos que sostenemos para respaldar esta nueva ini-ciativa revolucionaria del Presidente Rafael Correa.

LA INSEGURIDAD, UN TEMA POLÍTICO

La derecha ecuatoriana inutilizada por su estruendoso fra-caso político de los últimos cinco años, no encontró otraforma de confrontar a las fuerzas populares lideradas porRafael Correa y la Alianza PAÍS que escudarse en poderes fác-ticos; ya para intentar crear las condiciones para un golpe deEstado, utilizando a infiltrados en la fuerza policial, como ocu-rrió el pasado 30 de septiembre, ya para menoscabar la legiti-midad de la acción gubernamental de forma sistemática, utili-zando a sectores importantes de los medios masivos privadosde comunicación.

Verdaderas campañas concertadas se han articulado paraconvencernos a los ecuatorianos que vivimos en permanenteinseguridad. La crónica roja pasó de otra hora espacios peque-ños y reducidos de páginas interiores en la prensa escrita, a pri-meras planas y páginas enteras narrando la terrible realidad dela delincuencia y la criminalidad. La televisión y, en menormedida, la radio impulsaron esta campaña sistemática, descri-biendo de forma horrenda y patética los más execrables críme-nes y generando una sensación de inseguridad generalizada.

Semana tras semana, el Gobierno de la Revolución Ciu-dadana fue descrito como el responsable del fracaso de la luchacontra la delincuencia. Cualquier arista fue utilizada política-

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Uno de los principios básicos de la Revolución Ciudadanaha sido retomar el papel rector del Estado fortaleciendo a suvez los derechos ciudadanos. Este es uno de los contenidosbásicos de la transformación constitucional que produjo laAsamblea Nacional Constituyente de Montecristi y así loentendió el pueblo ecuatoriano al aprobar mayoritariamente laConstitución de la República que nos rige. La administraciónde justicia es uno de los pilares básicos de este Estado que debeser transformado. Mucho se discutirá sobre si la AsambleaConstituyente debió ser más radical en la reorganización deeste importante poder del Estado, especialmente a la luz de losacontecimientos actuales. Quizás así debió haber sido.

Los asambleístas diseñaron un procedimiento que preten-dió en plazos precisos proceder a esta reorganización, y losorganismos encargados de administrar el régimen de transi-ción confiaron a un grupo de ecuatorianos el integrar unConsejo de la Judicatura que debía velar porque no primara lacorrupción y la ineficiencia en la administración de justicia.Sin embargo, un juicio político se ventila en la AsambleaNacional por incumplimientos de este importante organismo.

Por otra parte, problemas no previstos por los asambleístasconstituyentes, en buena medida porque el organismo encar-gado de reorganizar la justicia, el Consejo de ParticipaciónCiudadana y Control Social debía a su vez construirse de lanada, hicieron que en parte los plazos originarios previstos nocoincidieran con las necesidades coyunturales, o todo el proce-so se volviera más lento de lo esperado.

El Presidente de la República ante estos problemas no rehu-yó el problema y dio una respuesta jurídica y política al pro-blema planteado: volvió sus ojos a la fuente de toda legitimi-dad, la voluntad popular, proponiendo un Referéndum y una

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índices más bajos del mundo y que parecen milagrosos com-parados con los índices de las sociedades que no han abando-nado el modelo neoliberal.

De las verdaderas causas de la violencia delincuencial cre-ciente no quisieron ni hablar. Con gran dosis de dogmatismosolo recurrieron a la agitación antigubernamental. No lesimportó exponer a las víctimas a una infame manipulaciónpolítica y mediática.

¿Qué dijeron estos defensores de la seguridad ciudadanafrente a la evidente venalidad de los jueces que abusaban de losderechos constitucionales, liberando por centenares narcotra-ficantes y en general delincuentes? ¿Qué dijeron de aquellosque tenían la obligación de sancionar a estos malos funciona-rios y se burlaban de la sociedad entera? Nada, solo perseguíanfines políticos: hacer daño a la Revolución Ciudadana y a sulíder Rafael Correa.

¿Creemos nosotros que es la corrupción de la justicia laprincipal causa de la delincuencia en el país? Por supuesto queno. Muchas son las causas en el capitalismo que explican estefenómeno social; pero, no cabe duda de que enfrentar la inse-guridad con éxito no será posible mientras persistan los malesque aquejan a la administración de la justicia en el Ecuador.

EL ESTADO DEBE TRANSFORMARSE EN SU TOTALIDAD

Para que el proceso de transformación del Estado, que estarevolución ciudadana promueve, se profundice y no deje truncoel anhelo de cambio del pueblo ecuatoriano, es indispensablereformar radicalmente la administración de justicia. Constitu-cionalmente es la voluntad popular la fuente de toda legitimidad.

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pobreza, las injusticias y la falta de equidad, si la impunidad enel sistema judicial es lo que impera?

Antes de los resultados del siete de mayo, ya está claro quela mayoría apoya los cambios y no el retroceso. Al trascenden-tal tema de la transformación de la justicia, la mayoría apoya-rá el respeto de los derechos de la naturaleza y la necesidad deun adecuado control social sobre esos grandes medios decomunicación social, convertidos, hoy por hoy, en activosdifusores de comportamientos violentos y delincuenciales,mientras en muestra clara de doble moral, claman por repre-sión a esa misma violencia que promueven.

EL 7 DE MAYO EL ESPÍRITU REVOLUCIONARIO TRIUNFARÁ

La Consulta y Referéndum no son parte de un momentomás en este proceso. Los mismos argumentos y leguleyadasque sin éxito esgrimieron para intentar detener la Consti-tuyente, hoy los usan para dejar intocada la administración dejusticia. La consulta es un salto adelante que fortalecerá la ins-titucionalidad prevista en Montecristi. El poder revolucionariose construye en la participación popular.

Así como la elaboración de la nueva Carta Magna fue paranosotros un proceso popular constituyente, así mismo, elactual proceso de transformación de la justicia es y debe ser unproceso ciudadano de educación y formación política del pue-blo ecuatoriano. Así lo enfrentamos y no rehuimos el debatecon nuestros opositores. Tenemos la razón y avanzaremos sindar marcha atrás, nuestro deber histórico así nos lo exige.

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Consulta para que sea el pueblo quien intervenga en esta partedel Estado, el poder judicial que requiere ser transformado.(Art. 1 de la Constitución).

INSTITUCIONALISTAS VS REVOLUCIONARIOS

Y ardió Troya. Los «constitucionalistas» que, en su tiempo,ignoraron siempre los aspectos doctrinarios y de derechos de laConstitución de 1998, y que solo defendieron el recetario neo-liberal, ahora claman porque se respete la letra prevista en laConstitución revolucionaria, a la cual juran lealtad de fariseos.

Otros pocos, declarados institucionalistas se olvidaron deque incluso el Poder Judicial, secuestrado por décadas por losgrupos oligárquicos, se debe a la fuente de toda soberanía: lavoluntad popular.

Unos y otros unidos en esta opositora circunstancia no hanpodido demostrar que la consulta del 7 de mayo es una viola-ción constitucional como lo dice su infundado discurso, nopueden encontrar ilegitimidad en una iniciativa jurídica ypolítica, que como al inicio de este proceso cuenta con el res-paldo de la mayoría de las y los ecuatorianos y sintoniza consus más caras aspiraciones.

La reorganización de la administración de justicia no termi-nará con la inseguridad de la República, sin embargo, dejarlaintocada o esperar pasivamente a que se cumplan los anterio-res procedimientos, ya está demostrado, no permitirá que otrasacciones del Gobierno de la Revolución Ciudadana surtan elefecto esperado. ¿De qué sirve entregar ingentes recursos a losorganismos de seguridad del Estado, mejorar la profesionaliza-ción de la Policía, mejorar la situación del empleo, combatir la

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LA PESADILLA DURANTE TRES

DÉCADAS DE DEMOCRACIA

JAVIER PONCE CEVALLOS

Escritor y PeriodistaMinistro de Defensa Nacional

Integrante Comisión Electoral del Movimiento Alianza País

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La justicia ha sido la pesadilla del Ecuador desde el retornoa la democracia.

Politizada, corrompida inicialmente por el gobierno deFebres Cordero y los tentáculos socialcristianos, ha ido cons-truyendo una cultura del engaño, un territorio del vacío, en elque los procesos judiciales acumulan fantásticas cantidades defojas hasta que madure el acuerdo fraguado bajo la mesa.

Ha sido cotidiano entre los ecuatorianos adivinar el destinode sus querellas, no a partir de sus razones sino de la catadurade los miembros de la sala o del juzgado que les toque enturno. Allí han ganado celebridad los jueces. Allí han construi-do sus historiales, sus «hojas de vida», sus prontuarios.

Y nosotros, a regañadientes, nos hemos visto obligados aacudir a esos juzgados en los que no creíamos.

Lo insólito del caso es que la partida de jueces que instalóFebres Cordero y el socialcristianismo, continuó por años, através de varios gobiernos, para que la independencia de lasfunciones y el derecho a la impunidad —que han caminadojuntos— se mantuviera. Sin salpicar a los gobernantes, sinmanchar su virginidad con respecto a la independencia decada función, aunque aquello significara que el reinado deFebres Cordero en las cortes le sobreviviera casi incólume, par-ticularmente en los juzgados de la costa ecuatoriana.

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La oposición dice que no. ¿Qué propone? ¿Una judicaturaelegida por la Asamblea o por el Consejo de Participación?

Si es eso lo que propone ¿se compromete a no cacarear des-pués las acusaciones de supuesto control de esas instancias porparte del Gobierno Nacional?

¿Le asusta que sean tres representantes de los poderes delEstado los que definan el futuro de las cortes? ¿Tendrían queser seis, nueve o cualquier múltiplo de tres para garantizar laindependencia de los poderes?

La oposición dice simplemente que no. No propone unasalida. Prefiere que continúe la pesadilla inaugurada por FebresCordero en los años ochenta.

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Apenas un intento de consulta popular para reformar lasCortes propuesto en el año 2005 naufragó en el Congreso ydio paso al zarpazo por parte de Lucio Gutiérrez para instalarla «pichicorte».

Los dos zarpazos a las Cortes, el de Febres Cordero y el deLucio Gutiérrez se han caracterizado por lo mismo: actos soli-tarios, sorpresivos, de espaldas o a contrapelo de los ciudada-nos. Cuando no ha sido un audaz dirigente gremial el que hahecho de las suyas en la Judicatura.

Lo ocurrido hasta aquí con las cortes y los tribunales de justi-cia es un buen motivo para poner a remojo viejas concepcionessobre la independencia de funciones. La hemos leído en clave deconflicto. Cuando a las puertas de la última Asamblea Constitu-yente se hablaba de un posible Consejo de Estado con la presen-cia responsable y comprometida de los tres poderes, apuntaba aencontrar una complementariedad entre las tres funciones delEstado y una superación de la «independencia» reconocida exclu-sivamente cuando una función se oponía tercamente a la otra.

Resulta un acto de mojigatería blandir ahora la tesis de laindependencia de poderes, que sí es fundamento de la demo-cracia, pero que implica, no únicamente independencia entresí sino independencia de intereses particulares. La indepen-dencia de poderes quiso ser el escenario en el que el ejecutivo,el legislativo y el judicial encontraran puntos de equilibrio,incluso discensos en el camino de acercarnos a la justicia. Muyal contrario, la independencia entre el ejecutivo y el legislativoalcanzó identidad únicamente en el conflicto. Y la indepen-dencia entre el ejecutivo y el judicial se definió en la retórica yse ahogó bajo la mesa.

¿No será posible, a través de la legitimidad que concede unaConsulta Popular, buscar un nuevo punto de partida?

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ELLAS VOTAN SI

XIMENA PONCE LEÓN

Ingeniera Química, Máster en Ingeniería IndustrialMinistra de Inclusión Económica y Social

Integrante Comisión Nacional Ejecutiva del Movimiento Alianza País

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«Ellas» en el Ecuador somos más de siete millones, quieneshemos visto que la Constitución vigente incorpora el 95% delas propuestas demandadas por el movimiento de mujeres, deahí que su aplicación indudablemente permitirá ir construyen-do el Buen Vivir con la equidad de género por delante.

Además de este gran instrumento, en el país se han trabajoen muchos más, en el ámbito de las directrices de planificaciónse puede señalar la de mayor cobertura, como es el PlanNacional para el Buen Vivir 2009-2013, en el cual la visión dedesarrollo, presupone la ampliación de las libertades, oportu-nidades y potencialidades de los seres humanos y transversali-za el enfoque de género. A él se incorpora PIO 2005-2009, elPlan de Igualdad de Oportunidades, mismo que se sujeta a losmandatos internacionales.

En cuanto a enfoques de género en lo sectorial, se cuentacon El Plan Decenal de Educación 2006-2015, mismo que fueaprobado en referéndum en el 2006, constituyéndose portanto, en un mandato desde el soberano. En él se incorpora laequidad de género en la práctica educativa cotidiana, para locual el Ministerio de Educación ha trabajado en las herramien-tas específicas como son el Plan Nacional para la Erradicaciónde los Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo y el ProgramaNacional de Educación de la Sexualidad y el Amor y sus norma-

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de Protección y Atención integral de la Violencia de Género,Intrafamiliar y Sexual por Ciclos de Vida y la propuesta deno-minada Salas de Primera Acogida para Víctimas de DelitosSexuales. En el 2010 se aprobó el Código de la Democracia endonde la paridad de género es uno de los elementos presentes.

Y, finalmente, por el lado del seguimiento a la aplicacióndel enfoque de género y sus resultados, se cuenta con los de laEncuesta Nacional del Uso del Tiempo levantada en el 2008 yel ojalá «famoso» coeficiente K, un rastreador contable del pre-supuesto que se está destinando para cumplir con este enfo-que, que lo aplica, el Ministerio de Finanzas a través de suUnidad de Género. En términos generales desde el Ejecutivose trabaja con el SIGOB, que reporta avances cuantitativossobre el cumplimiento de las metas y compromisos que duran-te la gestión se van asumiendo, instrumento abierto a la ciuda-danía y base para los reportes cualitativos del gabinete.

Siendo que estos elementos de por sí representan un avan-ce al haber sido permitido que el enfoque de género se plasmeen instrumentos de las características señaladas, es necesarioidentificar como éstos dan cuenta de logros concretos en cuan-to a la transformación de la realidad. Veamos cuánto hemosavanzado del derecho al hecho.

En el sistema democrático que posibilita el equilibrio en lasrelaciones de poder en este país las mujeres participamos cadavez más en la vida política, en este gobierno el 45% de lasministras son mujeres, de verdad, se está avanzando hacia unaparidad en el gabinete.

Se ha incrementado significativamente el número de muje-res participando en las lides electorales, sin embargo aún no selogra la paridad en los resultados, solo la tercera parte son con-cejalas, y también solo la tercera parte son asambleístas. Y a

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tivas específicas, a nivel de Acuerdos Ministeriales, para el tra-tamiento de la violencia de género en las temáticas de educa-ción de la sexualidad integral, erradicación de los delitos sexua-les en el ámbito educativo, trata, tráfico y explotación sexual.

En cuanto a salud, se cuenta con La Política Nacional deSalud, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, que permiteel cumplimiento de los derechos señalados en los instrumen-tos internacionales y leyes. Ésta se ha operativizado mediantelos Planes de Acción para la Reducción Acelerada de la MuerteMaterna (2008), el Plan Estratégico Multisectorial de RespuestaNacional al VIH/Sida (2007-2015), marco para la interven-ción estatal armónica. Basada en un enfoque de género, traba-ja la diversidad sexual, trabajo sexual, diversidad social y cul-tural. En el Plan se incorporaron las normas de atención a per-sonas víctimas de violencia sexual, la Prevención del Embarazoen Adolescentes (2007), y la Prevención de la Violencia basa-da en Género. Y en este año 2011 el Ministerio de SaludPública ha presentado la Estrategia Nacional Intersectorial dePlanificación Familiar con el objetivo de garantizar el accesoefectivo a la atención integral en salud sexual y reproductiva.Indudablemente la decisión de cuándo y cuántos hijos e hijastener es de relevancia para las mujeres.

Plan Plurinacional para eliminar la discriminación racial yexclusión étnica y cultural, cuyo objetivo es eliminar las distin-tas formas y prácticas de exclusión elaborado en el 2009 por elMinisterio de Coordinación de Patrimonio.

En el nivel de normativa y sin pretender hacer una revisiónexhaustiva se pueden señalar por su especificidad de género, laLey de Maternidad Gratuita en vigencia desde varios añosatrás y el Decreto Presidencial para la Erradicación de laViolencia de Género, 2007. En 2009 se creó además la Norma

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perativo, cerca de 64 millones para el sistema financiero de lasorganizaciones de la economía popular y solidaria. Este sectorde la economía es el que contiene un mayor porcentaje demujeres, en un margen entre el 64% y 44% a diferencia delsector de la economía privada, en donde la participación de lamujer es del 31%.

Al momento, el Ejecutivo ha presentado a la AsambleaNacional la propuesta de Ley EPS, que reconoce, fomenta yapoya la organización económica Comunitaria, Asociativa,Cooperativa y Unidades Económicas Familiares en dondeexiste gran presencia de mujeres y organizaciones de mujeres.

Los derechos que permiten el reconocimiento de hombres ymujeres a tomar decisiones libres, responsables e informadassobre su salud y vida reproductiva y su decisión de cuándo ycuántos hijos e hijas tener tienen concreción con el incremen-to del presupuesto para aplicar la ley de maternidad gratuita, de18 millones en el 2006 a 28 millones en el 2008 y el presupues-to de la estrategia de Planificación Familiar ha sido definido en8 millones de dólares anuales hasta el 2013, es decir, una inter-vención continua. El programa Acción Nutrición, desde elMCDS cercana a 70 millones de dólares dentro de la cual seencuentra el componente Desnutrición Cero que trabajará conlas madres gestantes y el o la niña hasta 1 año para garantizarsu cuidado adecuado en corresponsabilidad con la madre.

Sobre las acciones emprendidas para consolidar una vidalibre de violencia en el ámbito público y privado, se trabaja enacuerdos interinstitucionales que han permitido fortalecerCentros de Atención integral para las víctimas de la violenciade género por parte del MIES e incrementar el número deCentros de Restitución de Derechos a 71 hasta el momento.El Ministerio de Salud está creando salas de primera acogida a

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nivel local y regional, apenas el 6% son alcaldesas y el 9% sonprefectas. Un tema a resolverse a nivel legislativo aún. Pero hayuna mayor incorporación de mujeres en la vida pública, así enprocesos de participación ciudadana como la elaboración delPlan Nacional de la Juventud que realizó la Dirección de laJuventud del MIES logró una participación paritaria.

En lo que tiene que ver con la igualdad en el acceso alempleo, la formación y promoción laboral y profesional, laremuneración equitativa y la iniciativa de trabajo autónomocomo señala la constitución, recordemos la equiparación delsalario de las trabajadoras domésticas al salario de los trabaja-dores, la obligatoriedad de la afiliación a la seguridad social.También programas y proyectos para los migrantes que desdela SENAMI contemplan un importante componente de géne-ro. Muchas mujeres han sido beneficiarias del Fondo ElCucayo, además de mujeres hijas de migrantes que han sidocapacitadas en temas de inclusión e identidad; lideresas deorganizaciones afroecuatorianas han recibido fortalecimientosobre temas migratorios; ha habido una participación signifi-cativa de mujeres en redes productivas en la frontera.

Desde el MIES-IEPS, Instituto de Economía Popular ySolidaria, se han impulsado proyectos productivos en los cua-les la participación de las mujeres representa aproximadamen-te 48% y hay proyectos expresamente para emprendimientosasociativos de mujeres. Desde este mismo ministerio elCrédito de Desarrollo Humano, de hasta 840 USD cuya fina-lidad son emprendimientos, 95% ha sido entregado a madres,en el 2010 la cantidad asciende a 450 mil créditos por unmonto de casi 380 millones de dólares. El Programa de Fi-nanzas Populares, operado desde el Ministerio de Coor-dinación de Desarrollo Social, ha circulado en el sistema coo-

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tareas de cuidado. Hemos pasado de 188 787 niños y niñasatendidas en el 2006, a 514 604 en el 2010, con presupuestode alrededor de 170 millones de dólares. No solo cumplimoscon los niños y niñas en sus necesidades de desarrollo infantil,sino también posibilitamos a sus madres la inserción en la vidasocial y económica. Se aplica ya el permiso por paternidad queaporta en la corresponsabilidad de la familia en el cuidado,cambio cultural que aún debemos construir.

Una reflexión pausada merece el Sistema de ProtecciónSocial desde el MIES, en donde se encuentra el Bono deDesarrollo Humano, BDH, mismo que fue duplicado en elinicio del gobierno (2007), este que puede considerarse comoun aseguramiento de consumo, es una transferencia monetariahacia las mujeres del hogar, ya que se considera que a través deella el beneficio se propaga a la familia y a ellas se extienden losotros servicios. Cobertura de protección familiar (seguro devida y exequias), cobertura de enfermedades catastróficas yatención de cáncer, cobertura por riesgos. Hemos avanzado enel reconocimiento de la pensión básica para adultos y adultasmayores, hemos pasado de 243 852 en el 2007 a 496 899 enel 2010 y la pensión por discapacidad de 19 923 en el 2007 a84 161 en el 2010. Desde la Vicepresidencia se trabaja el pro-grama Joaquín Gallegos, que reconoce a las madres u otrosfamiliares el cuidado que realizan a personas con discapacidadsevera, fundamentalmente mujeres.

En general la inversión de este gobierno en políticas socia-les en donde el enfoque de género es más evidente llega al8,2% del PIB, más del doble de lo destinado en total por lostres gobiernos predecesores. Cada dólar de éstos, con una eje-cución cuidadosa, contribuyó a la reducción de 3 puntos de lapobreza por NBI en el año 2010.

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las víctimas en hospitales. Se está implementando la currículaen la Educación General Básica sobre sexualidad. El Minis-terio de Justicia, ha capacitado fiscales y jueces en el marco dederechos humanos y género. Se ha elaborado un Manual deDerechos humanos para la policía. El Ministerio de Gobiernoha realizado adecuaciones y equipamiento en las comisarías demujer y familia a nivel nacional. El Consejo Nacional deNiñez y Adolescencia ha implementado juntas cantonales deprotección de derechos a nivel nacional. Varios ministerioshan realizado información y capacitación de servidores públi-cos. Se ha trabajado en el cambio cultural tan necesario parair en vías de la erradicación mediante una campaña mediáticacontra la violencia de género «Reacciona Ecuador, elMachismo es Violencia». También desde el MIES ha imple-mentado las casas de acogida beneficiando al menos a 8 milmujeres víctimas de la violencia que han sido atendidas en loscentros de atención.

Para la aplicación del Plan Nacional de Erradicación de laTrata y Tráfico, la Fiscalía creó unidades especializadas en vio-lencia intrafamiliar y delitos sexuales (trata, violencia sexual,explotación sexual y pornografía) en varias provincias. Se halogrado la recuperación de 194 víctimas de trata de personas ydetener a 47 tratantes. Se procura la reparación-restitución delos derechos de las víctimas.

En cuanto al reconocimiento de trabajo doméstico noremunerado y corresponsabilidad en tareas del cuidado, man-datos constitucionales, el MIES implementa programas de cui-dado para niños y niñas, personas adultas mayores y personascon discapacidad, a través de acuerdos con organizaciones de lasociedad civil y otros niveles de gobierno, haciendo realidad lacorresponsabilidad entre el estado, la sociedad y la familia en las

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Este importante logro de seguridad social con la actual Leyque la ampara, en relación con las trabajadoras del serviciodoméstico demuestra que si se puede lograr el cumplimientode la norma con motivación, pero lamentablemente esto no essuficiente y quizá esto es más grave en quienes ven en el nego-cio únicamente el interés de la acumulación del capital sobreel ser humano, sin importar las condiciones de trabajo ni lacobertura de seguridad social. Y así lo expresan los represen-tantes de algunos gremios empresariales oligárquicos, comoevadir esta responsabilidad puede significar ahorros supuesta-mente para ambos, patrono y trabajador. El derecho a laSeguridad Social es irrenunciable, por tanto se requiere demayor fuerza para penalizar este incumplimiento que no afec-ta únicamente al trabajador o trabajadora, sino a su familia,pues de manera indirecta queda desprotegida ante las contin-gencias que el sistema cubre.

Ni que decir de la generación de violencia desde los mediosde comunicación, desde ciertos espectáculos públicos, violen-cia que luego es reproducida en todos los ambientes, privadosy públicos, que se va convirtiendo en norma de comporta-miento a la cual pretenden que la sociedad se acostumbre. Yque posteriormente en el sistema de justicia encuentran tra-bas, límites y desidia para su resolución. Entonces se requiereestablecer mecanismos que permitan su responsabilización yen los casos que se requiera, su suspensión, como es en aque-llos en que la muerte del animal es festejada como el éxtasis deuna fiesta. Violencia fomentada además por espacios insegu-ros o puntos de riesgo como son los juegos de azar, en dondecon falsos sueños, un negocio vende NADA y cuando se con-vierte en adicción, lleva a la familia a situaciones de vulnera-bilidad extrema.

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Importantes logros pero no suficientes, los logros posiblesde llevar adelante desde el ejecutivo, desde esta función delEstado se van concretando, pero en ocasiones quedan inconclu-sos pues tienen que estar acompañados de las otras Funciones yen ellas, particularmente en la Justicia hay deudas pendientes.El sistema de pensiones alimenticias cuyas demandantes usual-mente son mujeres debe responder por 170 mil procesos pen-dientes, es decir, igual o mayor número de niños, niñas y ado-lescentes que se encuentran en la indefensión gracias a ello. Loscasos de denuncias por violencia de género quedan relegados,represados en el mismo sistema y en su mayoría defienden alagresor en una especie de solidaridad de género, sin que existarevisión de las actuaciones inadecuadas por parte de los jueces.La violencia general detectada en las calles en el espacio públi-co, y sancionada vuelve a ellas por una irresponsable aplicaciónde la caducidad de la prisión preventiva.

Por otro lado, en el concierto del sistema económico nacional,las mujeres se constituyen como un importante sustento tantodesde las labores no remuneradas del trabajo doméstico, comotambién desde las incorporadas al mercado laboral que en gene-ral castiga restando cerca de un 30% a su remuneración por elhecho de ser mujer. En ese sentido, las crisis económicas que setienen que sobrellevar por la afectación directa a la economía delhogar, han sido más sentidas en este sector. Recordemos la crisisbancaria y esos 8 mil millones que le ha costado no al Estado engenérico, sino a todo el pueblo ecuatoriano y más aún a los máspobres, pasado que no podemos dejar que regrese. Recordemosla incidencia de dueños de instituciones financieras privadas y suintervención en otras líneas de negocio entre ellas comunicaciónque permitían tejer la coartada perfecta para su propio beneficio,deudas vinculadas como el mecanismo principal de ella.

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A ella, la consulta; a ella, la constitución que perfecciona-mos con la participación directa de la ciudadanía, le decimoslas diez veces Si para seguir construyendo ella nuestra patriaquerida, nuestra patria soñada en esta; la revolución de laciudadanía.

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Las mujeres, que con luchas hemos logrado el reconoci-miento de nuestros derechos para que sean escuchados, com-prendidos, asimilados y finalmente determinados en instru-mentos, conocemos el valor de la participación, lo hemos gana-do y por ello, resaltamos el valor de esta consulta por dos vías.Una de ellas, como mecanismo de participación directa, en elestricto sentido de la democracia participativa, pero por otrolado, porque se convierte también en un instrumento legítimode presión para ciertos sectores del legislativo, aquellos que sonel lastre del cambio, y que tienen detenidas leyes importantesen el caso de esta consulta la Ley de Comunicación en la quenecesariamente debemos consolidar la conformación delConsejo de Regulación que garantice la calidad y pertinenciade los contenidos que se transmiten a la ciudadanía. Pero en loscasos que ameriten, como la Ley de Aguas o cualquier otra quese encuentre represada por intereses particulares o corporativos,pretendiendo que superen el del pueblo, nos movilizaremospara que la Consulta sea aplicada y la ciudadanía se exprese ysu dinámica permita la transformación del país.

Y quizá un valor adicional de este proceso de Consulta es elde la discusión y formación que tendremos necesariamente quegenerar, pues es así como de manera responsable nos vamos for-taleciendo como ciudadanos y ciudadanas de la revolución.

Las mujeres no nos quedamos quietas, vamos a participaractivamente en este proceso de consulta con información, conmovilización, con militancia, con la suavidad de la mirada, ladulzura de la palabra, la ternura del afecto, que nos da el amora este proceso soñado y construido por años y del cual estamosviendo sus primeros pasos. Será un proceso de acumulacióntambién, pero indudablemente uno electoral en el que debere-mos garantizar el triunfo rotundo.

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REVOLUCIONAR LA JUSTICIA A TRAVES DE LA

DEMOCRACIA DIRECTA

DORIS SOLIZ CARRIÓN

SociólogaMinistra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos descentralizados.

Integrante Comisión Nacional Ejecutiva del Movimiento Alianza País

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«La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad esel fundamento de la autoridad, y se ejerce a travésde los órganos del poder público y de las formas departicipación directa previstas en la Constitución»

(Art. 1, inciso segundo, Constitución de laRepública del Ecuador, 2008).

La justicia del viejo Estado es la injusticia a ser superada porla Revolución, por ende sus instituciones deben ser transfor-madas sin demora, pues son un obstáculo para el proceso des-tinado a la conquista de la justicia social. La justicia en el viejoEstado tiene una naturaleza individualista y particular, mien-tras que la justicia en los procesos revolucionarios, tanto comoidea y como práctica, aspira siempre a una dimensión colecti-va y universal. Por el contrario, las leyes del viejo Estado, delordenamiento político y social que es objeto de la acción trans-formadora de los procesos revolucionarios, generalmente sepresentan ante la sociedad como universales, pero no son másque representaciones de los intereses de la clase social y políti-ca específica que ostentaba el poder.

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Los procesos revolucionarios siempre encuentran resisten-cias y obstáculos de los sectores que buscan la conservación delordenamiento previo de privilegios e injusticia. Se valen dediversas herramientas que asumen múltiples formas, como ladefensa de las viejas instituciones, de las viejas leyes, de las pre-bendas sectoriales, y en general, de todo el status quo enquis-tado históricamente en las prácticas culturales y en el funcio-namiento de las instituciones.

El proyecto político de la Revolución Ciudadana ha apos-tado por una transformación, no de la justicia, sino de la injus-ticia. Pero no lo ha hecho desde arriba, a través de decisionesunilaterales de los «representantes», lo ha hecho apelando almecanismo por excelencia de la democracia directa y partici-pativa: la Consulta Popular. La consulta, al recuperar una vigo-rosa idea participativa de ciudadanía, al convocar a toda lapoblación a un ejercicio directo del poder para deliberar, deci-dir e incidir en torno a asuntos públicos, se convierte en laherramienta que fortalece y profundiza la democracia. Es tam-bién el mecanismo que genera y abre un amplio debate en laesfera pública sobre temas generales que conciernen a toda lacomunidad como democracia, participación, derechos, entreotros. Es así como se crean espacios en donde se vuelve a pen-sar la política bajo un «sentido compartido», bajo el ideario delbien común. Y son estos espacios los que posibilitan un fluircomunicativo o argumentativo recuperando la dimensióncolectiva, común y general de lo público. Es este procedimien-to de universalización el que permite encontrar un punto devista inclusivo que construye ciudadanía y se encamina a laconsecución del Buen Vivir.

Del mismo modo, la consulta popular abre el campo a lapluralidad y diversidad que caracteriza a nuestra sociedad

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En un escenario político de transformación, las reglas esta-blecidas por el liberalismo resultan insuficientes para fortalecerprocesos de transformación e inclusión de la sociedad civil en losasuntos públicos. Las revoluciones siempre han implicado cam-bios institucionales que proponen insoslayablemente la reorga-nización radical del sistema de relaciones sociales que funda laexistencia de un tipo determinado de Estado. Dicha reorganiza-ción, cabe decir, se encuentra validada por el impulso socialtransformador, que otorga legitimidad a los nuevos arreglos ins-titucionales. Ahora bien, una Revolución ciudadana necesita desus ciudadanos, de los sectores que han estado ausentes e invisi-bilizados, desciudadanizados por el orden del viejo Estado.

Toda Revolución implica una nueva idea de justicia. No setrata solamente del concepto funcional de la justicia como sis-tema de instituciones que se encargan de hacer cumplir y res-petar las normas o las leyes; sino de una idea de justicia que nopuede separarse de ninguna manera de la idea de igualdad. Enefecto, solo puede existir justicia entre iguales y no se trata deuna igualdad abstracta (todos somos iguales ante la Ley) sinode una igualdad concreta (todos somos iguales, los unos antelos otros). Es por esta razón que la idea de justicia que abrazatodo proceso revolucionario, fundamentalmente es aquellaque primero transita por lo que entendemos como justiciasocial. No puede existir justicia formal sin justicia social y espor esta razón que la idea revolucionaria de justicia es asímismo fundamentalmente política. Según el filósofo francésAlain Badiou (2004), la justicia es «pasar de la condición devíctima [del sufrimiento por la injusticia] a la condición dealguien que está de pie». Y añade «la justicia no es un progra-ma a seguir en el porvenir, no es un estado de cosas inmóvil.La justicia es una transformación»

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mantenido con las mismas dificultades y trabas, las cuales ins-piraron las reformas. Es por esto que el Gobierno ha conside-rado necesario, sintonizando con el clamor de los ciudadanospor mejorar la justicia y la seguridad en el país, que se propon-ga una transformación radical a este sistema, pese al proceso enmarcha de transición.

La iniciativa del Presidente de la República de incluir en elreferéndum enmiendas a la Constitución en materia de justi-cia responde además a uno de los ejes de la revolución ciuda-dana de este gobierno, la «revolución al sistema de justicia», loque implica cambios radicales y profundos, no solo en los pro-cesos, sino en las estructuras. Se han alzado voces de que laconsulta supuestamente va en contra de la Constitución y dela ciudadanía. Solo si las Constituciones fueran grabadas enpiedra, y la ciudadanía fuera una entelequia, podría entender-se el sentido de un argumento semejante, sin que eso signifi-que reconocer su validez ni siquiera bajo ese supuesto. Pero lascosas, afortunadamente, no son así: las sociedades son dinámi-cas, complejas, con procesos de ida y vuelta, sin clausuras. LasConstituciones son pactos que expresan una situación deter-minada dentro de la corriente histórica, y contemplan meca-nismos para poder tramitar sus propias enmiendas cuando lasociedad lo requiere y bajo el propio dictamen de la mismaciudadanía que antes las aprobaron.

Nosotros iniciamos un proceso profundo de reestructuracióndel Estado, desde adentro y tanto desde abajo como desde arri-ba. Pero el tema de la justicia, como ya mencionamos, quedóintacto. Bajo el principio de la independencia de poderes—como si alguna vez hubiera existido— ciertos sectores muyconcretos, cuyos intereses son conocidos, se agazaparon detrásde los operadores de justicia para continuar con el más oprobio-

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compleja, ya que recoge la opinión de diversos sectores delpaís, lo que se expresa en el abanico de preguntas que respon-den a diferentes puntos de interés ciudadano. Las preocupa-ciones de la ciudadanía no giran en torno a una sola cuestióno sentido, obedecen a problemáticas concretas, a distintosámbitos como la impunidad del sistema de justicia; la alar-mante inseguridad ciudadana; la incestuosa relación entremedios de comunicación y la banca; los mensajes sexistas,racistas y violentos que imponen estos medios sin ningún con-trol; el no reconocimiento de los derechos de las y los trabaja-dores a la seguridad social; el boyante enriquecimiento priva-do al margen de la ley; la proliferación de los juegos de azar; laviolencia contra animales en espectáculos públicos. Estos sonlos temas de interés de la ciudadanía, éstos temas, uno a unoestamos enfrentando a través la consulta popular, para que elpueblo decida. En definitiva, esta consulta se ancla en la com-pleja configuración de la realidad.

A través del voto del soberano se busca salidas políticasadecuadas para solucionar problemas estructurales que no hansido resueltos por los actores directamente responsables de su buenfuncionamiento, o porque son herencias del viejo orden, que sonnecesarias romper. De esta forma la democracia directa es laherramienta que da una clara respuesta a la demanda y exigibilidadsocial de ahondar y precautelar los derechos individuales,colectivos, socioculturales, económicos. Y a la vez se convierte enel mecanismo de inclusión participativa a la Revolución.

Es necesario señalar que si bien en la Constitución de 2008se estableció un proceso de transición para reformar las funcio-nes del Estado, uno de los ámbitos que permaneció intocadofue el de la justicia. Esta transición ha permanecido dos añosen proceso, sin embargo la administración de justicia se ha

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popular en el cual el gobierno nacional confía plenamente paraavanzar en los cambios que el país necesita.

En efecto, en una insólita coincidencia, los opositores a laconsulta concuerdan en defender el status quo de una situacióninsostenible de impunidad e inequidad. Pero estos opositoresdeberán explicar porqué le dicen no a la necesidad de terminarcon la impunidad; porqué niegan el derecho a poner límites alenriquecimiento ilícito; porqué excluyen la posibilidad deponer control al maridaje de los medios y la banca que coarta-ron no solo sueños sino vidas en nuestro país; porqué se opo-nen a la obligatoriedad de que los trabajadores tengan seguridadsocial; porqué afirman querer que este país se convierta en ungran casino; porqué se oponen a frenar el maltrato hacia los ani-males. En fin, la oposición deberá rendir cuentas ante la histo-ria y ante el pueblo por las razones de su necedad política.Nosotros, al contrario de la izquierda con la cual tenemos diver-gencias, nos asumimos como una izquierda con vocación depoder, una izquierda con una vocación pragmática de impulsarlos cambios profundos que el Ecuador requiere. Se nos ha ele-gido para gobernar y en ese contexto es legítimo el derecho quetiene el gobierno nacional de usar todos los instrumentos que laConstitución le permite, para ejercer el gobierno.

En este contexto, es necesario debatir el concepto de poder,porque si se advierte lo que ha pasado en nuestro país con losresponsables de la crisis bancaria, con las sanciones pendientescon respecto al crimen organizado, se puede colegir donde estáel poder. Buena parte del poder de los grupos fácticos está enun sistema judicial que fue funcionalizado en relación a unmodelo de desarrollo excluyente y que privilegió el poder deunos pocos. El poder ciertamente no se agota en el poder polí-tico. Hay muchos otros poderes que se ejercen en una sociedad,

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so sistema de injusticia. Argumentar que es más importantemantener incólumes unos pocos artículos de la Constitución,que debido a nuestra cultura política son inviables en estemomento, es una forma burda de un legalismo a ultranza, de uninstitucionalismo que termina por descalificar a la oposición dederecha, pero que lamentablemente también desdice de la otraoposición autodenominada «progresista», que acaba defendien-do el status quo, en lugar de buscar la transformación. Más bien,diríamos, que esta consulta beneficia a la propia Constitución,porque la perfecciona, y a la ciudadanía, porque pretende, norestituirle, porque nunca la ha tenido, sino otorgarle un autén-tico sistema de justicia que siempre le fue negado.

Frente a problemas sociales arraigados, las decisiones debenser colectivas. La participación para la toma de decisiones com-plejas es una apuesta a la cual no le teme el gobierno actual. Lotemen las élites que siempre han resentido las expresiones delpueblo, para ellos reducido a «masas» desprovistas de todaracionalidad y capacidad para deliberar. El temor de las élites alpueblo es ancestral, sin embargo es por lo menos extraño quesectores que se autocalifican de izquierda compartan ahoratemores y argumentos con la derecha más recalcitrante de estepaís. La ciudadanía y el pueblo ecuatoriano son vistos por laoposición como una masa uniforme, amorfa, pasiva. Para nos-otros en cambio la ciudadanía es el sujeto principal de laConsulta Popular. Esta es una gran diferencia. Es una contra-dicción profunda señalar que un hecho altísimamente demo-crático, como lo es la consulta popular pueda estar limitando lademocracia en el país. Todo lo contrario, la consulta plantea unescenario distinto de profundización de la democracia, por lavía de la democracia participativa que es una de las esencias dela constitución de Montecristi, el ejercicio pleno del poder

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como el económico, el de las embajadas de grandes países, dela Iglesia, los medios. Sin embargo, estos poderes no son legiti-mados, no se someten a elecciones ni a escrutinio público, ope-ran políticamente de manera ilegítima. Se ejerce un poder disi-mulado, que no está sometido a evaluación, ni a rendición decuentas, ni a revocatorias, como sí lo está el poder político. Unasociedad verdaderamente democrática debe transparentar esospoderes y esas relaciones de fuerza. Entonces, la discusión sobredonde está el poder, si en un supuesto presidente concentradordel poder o en grupos fácticos que han tomado una de las fun-ciones más importantes del Estado para defender un sistema deprivilegios excluyentes, es una de las discusiones válidas quedeberíamos hacer desde una perspectiva política.

La esencia de esta consulta es el ejercicio de la democraciadirecta, la oposición afirma que la consulta deja de lado a laAsamblea Nacional y al Quinto Poder, que supuestamente esla expresión más alta de la participación ciudadana, pero real-mente la consulta popular es el hecho más alto y más profun-do de democracia popular. Sin embargo, los escenarios queabre la consulta popular son prometedores. El sentido mismode la consulta, desde la perspectiva del gobierno es poder sen-tar bases distintas para que el derecho a la justicia y el derechoa la seguridad, que están señalados en nuestra Constitucióncomo derechos fundamentales del Buen vivir, se puedan con-cretar en la práctica. Luego de dos años y más de vigencia dela Constitución, la realidad nos ha mostrado que no avanza-mos en la dirección de los cambios democráticos que quere-mos en este escenario. De ahí la iniciativa de interpelar al pue-blo para una toma de decisión colectiva.

El gobierno no tiene la pretensión de que la consulta resuel-va todos los problemas de inseguridad, pero la amplitud de la

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consulta popular propone las bases de las reformas legales fun-damentales para hacer efectiva la transformación de la FunciónJudicial, para una hoja de ruta que garantice las condiciones deseguridad. El mérito de la Consulta Popular es proponer unasalida política, institucional y legal que va a replicar los esfuer-zos del Ejecutivo con los de la Función Judicial y con los de laFunción Legislativa. La Consulta Popular permitirá, de formaplural y democrática junto a la ciudadanía, que en los 18meses siguientes, se concreten algunas medidas como:

A nivel de la Asamblea, la misma que tendrá que acometersin dilaciones en reformas y leyes al código orgánico de laFunción Judicial, al Código penal, a la Ley de comunicación,al sistema financiero y a otros cuerpos legales.

A nivel de reformas judiciales, se tendrá que establecer losniveles de cumplimiento de funcionarios y sancionar a juecesque utilicen mecanismos de corrupción.

En el período de transición se designarán jueces privilegian-do la meritocracia mediante concursos de oposición y méritos.Se procederá a la construcción de juzgados que permitanampliar los servicios de justicia en el país, con el liderazgo dela Comisión de Transición.

Se tendrá una ciudadanía más empoderada sobre las labo-res de la Comisión de la Judicatura y de las labores del Estado.

Sin duda, luego de la consulta la sociedad ecuatoriana seráotra, será una sociedad con mucha más comprensión e infor-mación sobre una de las funciones más importantes delEstado, la Función Judicial. Por todo ello, es necesario avanzarcon optimismo y proactividad en este ejercicio democráticoque es la Consulta Popular.

Quito, abril de 2011.

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¡LA CONSULTA DEMOCRATICA VA!

LEONARDO VICUÑA IZQUIERDO

EconomistaVicepresidente Directorio del Banco Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -BIESS-

Integrante Comisión Nacional Ejecutiva del Movimiento Alianza País

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El Presidente de la República, autorizado por la Consti-tución, decide consultar al pueblo definir aspectos importantespara la vida nacional y avanzar en el proceso de reformasiniciadas en Enero 2007.

Nada hay más democrático que consultar directamente alpueblo, quien resolverá lo que conviene al país, sobre todo enmateria de justicia, seguridad ciudadana, medios decomunicación y enriquecimiento ilícito privado.

Una vez más salen al paso, buscando interferir el proceso, lapartidocracia del viejo poder, sostenidos sobre la base de la explo-tación a los trabajadores, constituciones y leyes malhadadas, elabo-radas y reformadas a espaldas del pueblo, concebidas en funciónde sus intereses de rapiña; del mafioso manejo de las políticas eco-nómicas y de los dineros públicos; perverso endeudamiento exter-no, evasión tributaria y contratos amañados y con sobreprecios.

Reclaman hipócritamente por democracia e institucionalidadque tantas veces violaron, por la constitución de la que renegarony hablaron pestes; buscando sabotearla; por los derechos delParlamento, que jamás respetaron y siempre manosearon.

Hablan de totalitarismo y dictaduras, ellos que las apoyaroncuantas veces existieron y se sometieron a sus mandatos, dis-puestos desde el exterior, violando la soberanía y en contrarioa los intereses de la nación.

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JUSTICIA ¿SOLO PARA «LOS DE PONCHO»?

A propósito de la consulta popular cabe insistir en algunosaspectos. La decisión de convocarla y defenderla es un hechopolítico de gran transcendencia cívica que va más allá de laposición que se pueda tener frente a las preguntas. Lo de fondoes que se trata de la más alta expresión democrática, ya quedirectamente el pueblo es quien, a fin de cuentas, tiene la últi-ma palabra no sólo sobre la organización de uno de los pode-res del Estado, sino sobre el destino mismo de la nación.

Especular «técnica» o «académicamente» sobre si es o no pro-cedente desde el punto de vista jurídico, es un tema de segundonivel de importancia, frente al objetivo de coadyuvar a la reor-ganización —más propiamente, refundación— del poder judi-cial, tan importante para el cambio de fondo que se viene dandoy que el país reclama, para todos los ámbitos de la vida nacional.

La convocatoria a la consulta es también una autocrítica de laRevolución Ciudadana, que impulsó mecanismos constitucionalespara el propósito anotado que no han dado resultados en lapráctica. Son cuatro años de gobierno y más de dos de vigencia dela Constitución, y hay que avanzar; por ello creo que, ir paraadelante con la consulta como el pueblo lo exige es indispensable.

El Presidente busca eso. No quiere poderes para ejercerlosdictatorialmente. Eso temen —insistimos— quienes así actua-ron cuando fueron gobierno e impusieron dictaduras, echan-do al tacho de la basura toda norma y liquidando cualquierremedo de democracia.

Ahora, por primera ocasión desde Eloy Alfaro, la inmensamayoría del pueblo tiene plena confianza en su Presidente y lovolverá a apoyar, para bien del país y de la institucionalidaddemocrática.

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A ellos jamás les importó el pueblo y sus pronunciamientos;se burlaron de su voto, tumbaron gobiernos, impusieron fuerade ley y por la fuerza a otros; organizaron fraudes, armaroncampañas de desinformación para confundir y pescar a ríorevuelto; práctica canallesca.

Esa práctica e intereses explican la coincidencia de criteriosfalsamente democráticos de dirigentes políticos momificados,poderosos empresarios dueños de medios de comunicación yenrolados periodistas a su servicio, algunos dirigentes de lascámaras de grandes propietarios, de banqueros envueltos ensalvatajes y estafas al pueblo, y de algunos seudo dirigentestraidores que jamás se bajaron de la camioneta, oportunistasque buscan sacar provecho personal de supuestos interesesgremiales, étnicos o ambientales.

El poder judicial, debe ser reformado con el apoyo popularexpresado en la consulta, ya que está organizado desde siemprepor la partidocracia en un marco de corrupción e ineficiencia,más allá de interpretaciones seudo técnico-jurídicas y de falsasposiciones de defensa de la institucionalidad, y la reforma debeser de raíz, con claridad y transparencia, en procura del biencomún. Igual cosa para los otros temas.

Rafael Correa y la Revolución Ciudadana, Alianza País, nose saldrán de la línea del interés nacional, en beneficio degrupos; por ello rechazando las calumnias, apoyamosdecididamente la consulta, lamentando que algunos sectoresprogresistas, le hagan el juego al viejo poder con argumentaciónsecundaria, desconociendo el inmenso hecho político deescuchar al pueblo.

Otros, traidores, que hasta utilizan símbolos de la oposición,sólo merecen la condena popular, por sus desvaríos yambiciones ¡La consulta democrática va!

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Ya se expresará en el voto que millones de ecuatorianosquieren un poder judicial idóneo, transparente, profesionali-zado, con cortes y jueces enmarcados en las leyes y la ética;imparciales, por tanto ajenos a todo enrolamiento financierocorporativo o de poderosos oligarcas que siempre lo controla-ron y torcieron. Sobre cómo se organizarán, se verá más ade-lante y habrá todas las veedurías y supervisiones posibles.

Ya veremos que la ciudadanía quiere seguridad con su par-ticipación organizada, complementando la decisiva acción delEstado, que obligado está a proveerla, respetando los derechoshumanos.

Se evidenciará la voluntad del pueblo para que se ejerza unbásico control de la prensa, para que ésta sea profesional, deinformación objetiva y veraz y quienes desde ella opinan oinforman no estén exentos de responsabilidades, como todostenemos. ¿Por qué se niegan a controles razonables?

El pueblo exigirá también que se haga realidad el derechode los trabajadores a la seguridad social, sabiendo que más deun millón de ellos están marginados de ella.

El pueblo anhela que se persiga y sancione a quienes ama-san enormes fortunas malhabidas; por ello exigirá que se pena-lice el enriquecimiento ilícito privado, máxime si éste provie-ne de delictuosos manejos del Estado y sus recursos y de mal-hadados negocios y negociados en perjuicio del Estado, los tra-bajadores y la sociedad toda.

Se expresará también la decisión de no permitir que losdueños de los medios y de los bancos desarrollen otras activi-dades lucrativas, ejerciendo poder e influencia determinantes,como ocurrió y todavía ocurre, con lo cual manejaron elEstado y sus recursos y negocios, confundieron y manipularonla opinión pública, compraron jueces, legisladores, altos fun-

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En su momento habrá que preocuparse sobre la acción dequienes se encarguen de reorganizar el poder judicial ineficientey corrupto que las trincas defienden con pasión, porque siempreactuó en correspondencia con sus intereses y a espaldas del pue-blo. Largo tiempo de práctica judicial sólo para los de poncho;que seguro se dejará atrás, democratizándolo de verdad.

Para la Revolución Ciudadana y Alianza País es una grantarea la revolución judicial, con lo que a partir de la decisiónsoberana y directa del pueblo, se debe buscar, en esencia, quea través de procesos transparentes se organicen las cortes y tri-bunales en el país, se respeten y consoliden derechos y se con-tribuya a la construcción de un Estado democrático, y a laliberación definitiva del secuestro al que los tenían sometidoslas mafias financieras y sus cómplices de turno.

El poder judicial hay que desmercantilizarlo, despolitizarlo,desratizarlo, profesionalizarlo, haciéndolo eficiente y capaz degarantizar la plena vigencia de los derechos de los ecuatorianos,y la aplicación de los principios constitucionales que lo regulan.

PREGUNTAS DE LA CONSULTA

Hemos opinado que más allá de la polémica sobre el con-tenido, formas y la legitimidad de las preguntas de la consul-ta, está la decisión del pueblo y el hecho democrático de vol-ver una y otra vez a su voluntad soberana, para decidir sobreaspectos importantes —unos más, otros menos— de la vidanacional.

Esa decisión soberana que a los representantes del viejopoder oligárquico provoca estupor, ya que de ella siempre sehan burlado; en estos tiempos ya no pueden hacerlo.

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democrática que jamás respetaron. Cínicamente hasta se atre-ven a sugerir pretensiones autoritarias del Presidente, olvidán-dose de su larga historia de dictaduras civiles y militares,gobiernos «interinos», provisionales, serviles.

Son los mismos de los reiterados fraudes y golpes de estadoque han violentado la voluntad popular, han despreciado laConstitución y leyes, no obstante que han sido promulgadasen función de sus intereses y mezquindades y a espaldas delpueblo.

Ellos, que han puesto jueces y organizado tribunales en for-ma perversa, niegan la posibilidad que el pueblo lo haga bien através de mecanismos que en forma expresa autorice en base asu voluntad soberana, que la oligarquía siempre ha irrespetado.

Se oponen con cualquier pretexto a una y otra pregunta.Buscan mantener el status intocable de la «comunicación» condesinformación y de la banca especuladora. Exhiben como argu-mento que el Estado cuenta con periódicos, radiodifusoras, tele-visoras y bancos, pero deliberadamente olvidan que eso es pro-ducto de los atracos de los dineros públicos. El Telégrafo, Ga-mavisión, TC, CN3, Banco del Pacífico, estaban en mano debanqueros que robaron al público y al Estado y que gracias alactual Gobierno, después de una década de inseguridad jurídicase recuperaron junto a otras empresas que logró incautar. Estoes más o menos cuando en su tiempo acusaban al estado desobre endeudamiento externo a raíz de que Oswaldo Hurtadocon la «sucretización» impuso que asuma la deuda de poderososbanqueros y empresarios, para que el pueblo la pague.

Esta gente que ha hurtado el patrimonio público; que haorganizado y reorganizado el estado y la «justicia» a su sabor yantojo; que maneja poderosos medios y a los periodistas «roc-kola», los que cobran y cantan, seguirán diciendo más y más

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cionarios y políticos. Todo era en nombre de la «democracia»,la suya, la que «defendieron» aún en épocas de sus propias dic-taduras. Doblemente hipócritas; y aún se atreven a hablar depretensiones «autoritarias» «independencia de poderes», aménde «defender» la constitución que desde siempre combatierone inobservaron.

A estas posturas del viejo poder no pueden sumarse hom-bres y mujeres democráticos, los de verdad, no los falsos y trai-dores. Sus preocupaciones deben merecer un trato distinto.

LA OLIGARQUÍA CONTRA LA CONSULTA

Al viejo poder oligárquico le aterra que el pueblo en la con-sulta responda con un SI contundente y facilite avances im-portantes, sobre todo en el ámbito de la reorganización radicalde la Función Judicial, de cuya vetustez y corrupción nadiediscute, salvo sus beneficiarios, mafias envilecidas por el poder,acumulado con fortunas amasadas con la explotación laboral,contratos mañosos y estafas como las del atraco bancario, lacreación de la AGD (Mahuad), el salvataje a los banquerosladrones.

Mafias del reciente pasado partidocrático que facilitaron laespeculación, por la vía de las sobre devaluaciones, las altastasas de interés; las exoneraciones tributarias, el contrabando yla evasión fiscal; el pírrico ajuste salarial; la no afiliación demasas de trabajadores al IESS; el crédito del BCE, barato eirrecuperable; los multimillonarios subsidios; el sobreendeuda-miento oneroso y la restructuración de la deuda en iguales opeores condiciones. Estos círculos, con motivo de la consultapopular, se llenan la boca en defensa de la institucionalidad

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Entiende que cambia la historia, que no pueden persistirsituaciones ni repetirse procesos por ejemplo de los multimi-llonarios atracos a los dineros públicos, de la evasión deimpuestos; de los atracadores de la deuda externa.

De las represiones y masacres como la de los trabajadoresdel ingenio AZTRA (octubre 1977, con la dictadura militar)la de hombres y mujeres del pueblo de Guayaquil el 2 y 3 dejunio de 1959 con el socialcristiano Ponce Enríquez; del 6 y 7de noviembre de 1961 (velasquismo).

Estas y tantas otras barbaridades han quedado impunes.La gente aspira que con la reforma no se repitan atracos

como la «sucretización» de Oswaldo Hurtado con la que elEstado asumió indiscriminadamente la deuda externa depoderosos grupos; y se perjudicó al erario nacional en unos1500 millones de dólares.

Recuerda que este atraco continuó con Febres Cordero yque Rodrigo Borja lo enterró con el decreto ejecutivo 3614 del17 de agosto de 1992, dos días antes del término de su man-dato, con la emisión de un Bono Único del Estado por UNBILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILMILLONES de sucres, a 100 años plazo y 1% de interés parala liquidación de las pérdidas del Banco Central ¡Todo quedóen la impunidad!

La gente no quiere que se repitan los «salvatajes» bancarioscomo el del año 1999-2000, de 6 000 millones de dólares, másla creación mañosa de la AGD y la macro devaluación que pul-verizó sus ahorros.

Recuerda que éste siendo el mayor atraco de la historia,también ha quedado en la impunidad, que incluso los juecesLucio Abarca Galeas, Luis Cañar Lojano y Oswaldo CastroMuñoz de la Segunda Sala de lo Penal de la CSJ se atrevieron

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mentiras sobre la consulta y las preguntas. El pueblo hace ratolos ubicó y los rechaza. Una vez más lo hará suscribiendo unSI rotundo en la consulta.

CONSULTA, JUSTICIA E IMPUNIDAD

Comenzaron las actividades por la consulta. Se organizó laCoordinadora de Profesionales por el SI y un masivo semina-rio de capacitación. Advierto que la principal preocupación dela gente es la justicia, siempre venida a menos.

La mayoría la vincula a la calidad moral de muchos jueces,la costumbre de comprarlos, los que pueden, para manipularla caducidad de la prisión preventiva, y las medidas cautela-res, para sustituir la prisión con cualquier alcahuetería.

Tiene claro que los jueces han sido «puestos a dedo» desdelas cúpulas políticas que la han manejado a todo nivel.

Recientes encuestas muestran que más del 55% están porsu reorganización; un 17% no la apoya. A la gente no le inte-resa si existen o no normas para ello y poco saben del Consejode la Judicatura.

De hecho la gran mayoría adhiere a los objetivos de la con-sulta. Aspira que luego se inicie la «revolución de la justicia»con jueces idóneos, transparentemente seleccionados y al fin selogre eficiencia, transparencia, imparcialidad y honestidad.Está atenta para que este objetivo promovido por Alianza Paísse logre en el año y medio propuesto.

Esta parte del referendo es fundamental para el cambio. Elanhelo popular es de una justicia autónoma, sin manoseospolíticos ni influencia del poder económico y sus protervosfines.

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El gobierno ha combatido duramente las políticas neolibe-rales; por ello, recuperó la soberanía nacional; puso en su sitioal FMI y Banco Mundial que obligaba a los «paquetazos» demedidas contra el pueblo; reestructuró el presupuesto, siempreelaborado por especuladores y acreedores internacionales yliberó recursos del pago del «servicio» de la deuda, lo que posi-bilitó frente al conjunto de otros gobiernos en tres décadas,cuadruplicar el gasto social en beneficio de los pobres.

La RC recuperó la respetabilidad del Estado, la planifica-ción y el petróleo, puso orden en la banca y recuperó valoresatracados; desprivatizó entes públicos, empresas y sectores dela economía; y la política económica la ha manejado en fun-ción del interés nacional.

Ha desarrollado una política internacional soberana y dedefensa de nuestros recursos alentando la solidaridad y apo-yando los pueblos pobres del planeta; abriendo relaciones contodos los países; ingresando al ALBA y fortaleciendo UNA-SUR, a pesar de las presiones de EE.UU.

¿Esto es neoliberalismo? ¡Qué miopía! ¡Qué torpeza! ¿Oacaso se cocinan protervos fines desestabilizadores?

El gobierno y ALIANZA PAIS deben tomar en serio estas«resoluciones» que largamente favorecen a la derecha conspira-dora y a la peluconada de siempre, que busca a algunos tontosútiles en la izquierda y movimientos sociales.

Es urgente revisar las relaciones políticas con las bases indí-genas y dirigencia honesta del país; profundizar e impulsar confuerza, en eso hay claras coincidencias, políticas de SoberaníaAlimentaria y la Reforma Agraria para sustentarla y sostenerla.Allí deben jugar un gran papel, como actores y beneficiariosdirectos, los pueblos y organizaciones indígenas.

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a afirmar que «no pasó nada», que «nadie salió afectado, ni anadie se benefició», y libraron de culpa a Yamil Mahuad.También quedó en la impunidad. ¡Vaya Jueces! ¡Qué justicia!Esto hay que superar. La consulta es una oportunidad.

CONAIE: ESTUPOR Y SORPRESA

Algunos dirigentes de la CONAIE, a los 6 meses del 30 deseptiembre, hicieron aprobar en su IV Congreso, un paquete deresoluciones, que comienzan calificando al gobierno de «neoli-beral», de «derecha» y al «servicio» de las transnacionales.

Ha causado estupor, más que sorpresa. Porque tanta men-tira tiene el propósito de justificar su posición de NO en laConsulta, empatándose nuevamente con la partidocracia delviejo poder que a lo largo de centurias ha maltratado, margi-nado, explotado y abusado de los pueblos indígenas y del pue-blo ecuatoriano.

Todo el mundo sabe que el gobierno de la RevoluciónCiudadana (RC) ha hecho exactamente lo contrario del rece-tario neoliberal; en función de la gente pobre, marginada, pre-terida, en la que se incluyen los indígenas.

La reforma política, a través de la Constituyente arranca elproceso. Desde ella emerge la Constitución que el puebloaprueba; allí se declara por primera vez al Estado plurinacionale intercultural del SUMAK KAWSAY; se reconoce los derechosde la naturaleza y el acceso al agua como derecho humano.

Esta victoria democrática jamás la soñaron algunos dirigen-tes indígenas, obnubilados por el sectarismo y racismo, que con-ducen a la resolución, políticamente agria y mentirosa, que dejaal descubierto fines desestabilizadores; en todo caso, perversos.

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Este libro, Alianza País y la Consulta Popular,de la colección Luciano Coral,se terminó de imprimiren abril de 2011.Quito-Ecuador

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