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Isaías C. 32 “Un Rey hará reinar la justicia y sus Ministros gobernarán según el derecho” Hay personas que no tan sólo pasan por la vida, sino que se detienen para ayudar a los demás, las reconoces porque nada piden, y su misión espiritual es entregar... Mis agradecimientos a Stibalis Reyes Pino, su hija Renata, Manuel Poblete Catalán, Marisol Contreras Púa y Benjamín Nova Parra. ALGUNOS ALCANCES SOBRE EL TEMA DE “LA VICTIMA” EN CHILE INTRODUCCIÓN La victima y su estudio, a través de la victimología, ya no se encuentra en una fase embrionaria, sino que por el innegable aporte de las distintas disciplinas que la han abordado como: la historia que nos ofrece su visión de los acontecimientos que han afectado a la humanidad en el pasado; la sociología, ilustrándonos con el comportamiento del hombre y su consustancial característica de ser gregario; la antropología, con su estudio integral del homo, recurriendo a las ciencias naturales y sociales para su desarrollo; la psiquiatría, con su investigación del cerebro humano y sus enfermedades, su tratamiento y rehabilitación; la psicología, que nos orienta en campo de los fenómenos y funciones psíquicas humanas, dándonos explicaciones del pensamiento, motivación, aprendizaje, en fin del desarrollo normal de la conducta del hombre y sus desequilibrios; sin lugar a dudas la existencia de la ciencia criminológica, que analiza el delito, delincuente y pena, ha tenido efectos preponderantes para el inicio de esta nueva rama del saber del derecho penal, sin desconocer la multiplicidad de conocimientos científicos y sociales que se emplearon y se siguen ocupando para vigorizar su estudio. Sabemos que el conocimiento humano se va adquiriendo a través del tiempo y la dedicación al objeto que es estudiado, a fin de ir suministrando el máximo de antecedentes sobre el tema para ir creando metodologías de análisis y fijar las bases sólidas del conocimiento científico sobre el tema. 1 El estudioso en esta materia que ya reviste la categoría de conocimiento de una ciencia, debe dominar la historia, el derecho y la psicología, sin perjuicio de otras áreas de interés, contando con índices estadísticos sobre la persona de las víctimas, quienes son, como se produce su surgimiento, su interrelación entre delincuente y víctima, los órganos del Estado 1 Gooch, Historiador Inglés, quien señala “que jamás le había satisfecho la historia como reportajes sobre hombres de Estado, partidos y gobiernos, porque ya en mi juventud había sacado la conclusión de que la historia abarca la vida de la humanidad en toda su altura, amplitud y profundidad… y que todo hombre es un ser de muchos estratos”.

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  • Isaías C. 32 “Un Rey hará reinar la justicia y sus Ministros gobernarán según el derecho”

    Hay personas que no tan sólo pasan por la vida, sino que se detienen para ayudar a los demás, las reconoces porque nada piden, y su misión espiritual es entregar... Mis agradecimientos a Stibalis Reyes Pino, su hija Renata, Manuel Poblete Catalán, Marisol Contreras Púa y Benjamín Nova Parra.

    ALGUNOS ALCANCES SOBRE EL TEMA DE “LA VICTIMA” EN CHILE

    INTRODUCCIÓN

    La victima y su estudio, a través de la victimología, ya no se encuentra en una fase

    embrionaria, sino que por el innegable aporte de las distintas disciplinas que la han abordado

    como: la historia que nos ofrece su visión de los acontecimientos que han afectado a la humanidad

    en el pasado; la sociología, ilustrándonos con el comportamiento del hombre y su consustancial

    característica de ser gregario; la antropología, con su estudio integral del homo, recurriendo a las

    ciencias naturales y sociales para su desarrollo; la psiquiatría, con su investigación del cerebro

    humano y sus enfermedades, su tratamiento y rehabilitación; la psicología, que nos orienta en

    campo de los fenómenos y funciones psíquicas humanas, dándonos explicaciones del

    pensamiento, motivación, aprendizaje, en fin del desarrollo normal de la conducta del hombre y

    sus desequilibrios; sin lugar a dudas la existencia de la ciencia criminológica, que analiza el delito,

    delincuente y pena, ha tenido efectos preponderantes para el inicio de esta nueva rama del saber

    del derecho penal, sin desconocer la multiplicidad de conocimientos científicos y sociales que se

    emplearon y se siguen ocupando para vigorizar su estudio.

    Sabemos que el conocimiento humano se va adquiriendo a través del tiempo y la

    dedicación al objeto que es estudiado, a fin de ir suministrando el máximo de antecedentes sobre

    el tema para ir creando metodologías de análisis y fijar las bases sólidas del conocimiento

    científico sobre el tema.1

    El estudioso en esta materia que ya reviste la categoría de conocimiento de una

    ciencia, debe dominar la historia, el derecho y la psicología, sin perjuicio de otras áreas de

    interés, contando con índices estadísticos sobre la persona de las víctimas, quienes son, como se

    produce su surgimiento, su interrelación entre delincuente y víctima, los órganos del Estado –

    1 Gooch, Historiador Inglés, quien señala “que jamás le había satisfecho la historia como reportajes sobre hombres de Estado, partidos y gobiernos, porque ya en mi juventud había sacado la conclusión de que la historia abarca la vida de la humanidad en toda su altura, amplitud y profundidad… y que todo hombre es un ser de muchos estratos”.

  • víctima, sociedad – víctima, los efectos que sufre la víctima a manos de los que intervienen en

    su relación con ella, y finalmente su rehabilitación, son los elementos necesarios que debe contar

    la política criminal, para intervenir mas eficiente y eficazmente el fenómeno social de la

    delincuencia evitando en algunos casos y disminuyendo en otros la existencia de la causas que

    dan origen a las victimas y los efectos perversos que éstos sufren y que no dejan indiferentes a

    los demás integrantes de la sociedad.

    Volvamos a recordar la narración bíblica de Caín y su condena por el fratricidio

    cometido (ambos hijos de Adán), Génesis, Capítulo 4, Ver. 10 al 16, en donde lo obliga a vivir

    errante, cultivar la tierra y ser fugitivo sobre ésta, colocando Yavé su marca a éste, a fin de que

    nadie lo matara y privándolo de su presencia.

    Nos invita a reflexión éste pasaje bíblico, en el sentido que la justicia divina

    abarcó los sentimientos del padre, al no permitir perder a los dos hijos, en una justicia humana

    retribucionista, dimensionando la gravedad del hecho, desterrándolo y marcándolo para

    protegerlo frete a la vendetta de terceros.

    Somos hijos de Caín, nos dejamos llevar por nuestras pasiones, nos tentamos

    frente a la lujuria y la riqueza, afectamos con nuestras acciones a otros, por lo que debemos

    encontrar la forma y el modo de resarcir a la víctima, ya sea desde un sincero arrepentimiento

    buscando el perdón hasta la reparación económica de los efectos de nuestras acciones sufridas

    por éste.

    El Estado no puede estar ajeno al fenómeno jurídico social del delito y de quienes

    participan en él, como delincuente y víctima, buscando el castigo para el primero y protegiendo al

    segundo.

    I. HISTORIA DEL SURGIMIENTO DE LA VÍCTIMA

    La preocupación doctrinal de este tema comenzó su apogeo a principio de la

    centuria pasada, con la labor disciplinada de algunos estudios quienes mediante una perspectiva

    diferente a la criminología tradicional, vieron reaparecer a la víctima en el resultado nuclear de la

    comisión de un delito, ya no tan solo se quedaba en la visión de verse violentado el orden jurídico

    social con la comisión del punible, sino que se afectaba a otros, que resultaban ser los que sufrían

    los efectos de la acción ilícita, entonces se buscaron metodologías científicas, para explicar el

    binomio surgido a través del delincuente, el punible, sus efectos perjudiciales y dañosos para su

    víctima en un sentido amplio.

    La víctima no surge, sino en el fenómeno jurídico social del delito y el delincuente,

    en las profundidades mismas de la historia de la civilización humana, porque siempre ha existido la

  • posibilidad de violentar y conculcar los derechos de otro, produciéndose el consiguiente dolor

    del que lo sufre.2

    La metamorfosis jurídica de la víctima fue tan sólo una visión nueva del quehacer

    intelectual en el tema del delito, redescubriendo a ésta, ya no como una figura residual,

    expropiada ideológicamente en la mecánica del desarrollo del punible con el objeto

    responsabilizarlo criminalmente y aplicar una pena, queda demostrado en el desenvolvimiento

    histórico del derecho penal y procesal penal, es así que:

    a) Que en las primeras etapas primitivas, en donde existía la autotutela o autocomposición

    la víctima podía repeler o reaccionar en contra del agresor o de quien afectase su

    estabilidad de vida (persona, bienes, familia), pero esta autotutela dependía de su fuerza,

    poder y astucia para llevar a cabo su venganza, produciéndose abusos sobre el más débil,

    en donde descansaba la autotutela en la fuerza física y en el poder que se detentaba,

    como por ejemplo: la edad, sexo, numerosidad de las personas ofendidas, como familia

    afectada por la ofensa, la intervención de clan o tribus.

    b) En la etapa de la venganza colectiva el surgimiento de organizaciones humanas más

    numerosas, como lo podemos apreciar en los Sirios, Caldeos, Hebreos, Egipcios, entre

    otros, dieron origen y prosperaron el nacimiento de Leyes que tendieron a regular las

    relaciones de los hombres entre sí, por ejemplo tenemos el Código de Manú y Código de

    Hammurabi. Recordemos que textos como el Código de Manú (Manava – Dharma -

    Sástra), Siglo XI A.C., es un compilador de Leyes que tiene todas las características de un

    Código Antiguo, siendo sus preceptos de inspiración religiosa, pero sin embargo existen

    normas de orden jurídico y de salubridad pública, distribuido en 12 Libros. En estos libros

    se observa que algunos contienen actos voluntarios, culposos y fortuitos, haciéndose la

    diferencia en cada uno de ellos con respecto a la forma que se debía resarcir a la persona

    perjudicada con aquellos actos dañinos, como por ejemplo: “204.

  • de un muskenun, devolverá hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es pasible de muerte;

    Ley 9: Si uno que perdió algo lo encuentra en manos de otro, si aquel en cuya mano se

    encontró la cosa perdida dice: "Un vendedor me lo vendió y lo compré ante testigos"; y si

    el dueño del objeto perdido dice: "Traeré testigos que reconozcan mi cosa perdida", el

    comprador llevará al vendedor que le vendió y los testigos de la venta; y el dueño de la

    cosa perdida llevará los testigos que conozcan su objeto perdido; los jueces examinarán

    sus palabras. Y los testigos de la venta, y los testigos que conozcan la cosa perdida dirán

    ante el dios lo que sepan. El vendedor es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa

    perdida la recuperará. El comprador tomará en la casa del vendedor la plata que había

    pagado; Ley 10: Si el comprador no ha llevado al vendedor y los testigos de la venta; si el

    dueño de la cosa perdida ha llevado los testigos que conozcan su cosa perdida: El

    comprador es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará; Ley 11:

    Si el dueño de la cosa perdida no ha llevado los testigos que conozcan la cosa perdida: Es

    culpable, ha levantado calumnia, será muerto; Ley 12: Si el vendedor ha ido al destino (ha

    muerto), el comprador tomará hasta 5 veces en la casa del vendedor del objeto de la

    reclamación de este proceso; Ley 23: Si el bandido no fue apresado, el hombre despojado

    prestará juramento de todo lo que ha sido despojado, y la ciudad y el jeque en cuyos

    límites fue el despojo, le devolverán todo lo que perdió; Ley 24: Si se trata de una persona,

    la ciudad y el jeque pagarán una mina de plata…”.

    c) De la misma forma la Venganza Social, el surgimiento de civilizaciones en que se tiene

    mas conocimiento en nuestra época, es sin lugar a dudas la Griega y Romana, y en ésta

    último se privilegió siempre al derecho civil, ya que se crearon instituciones y

    procedimientos para éste, dejando feblemente tratado el derecho penal en contraposición

    al ius civile, es por ello que sólo se preocupó de los crímenes que eran considerados de

    acción pública que afectaban los intereses de Roma, como por ejemplo la Sublevación,

    Falsificación de Moneda y Sello, Perjurio. Desde esta época existe la diferencia entre los

    llamados críminis que interesaban su resolución a Roma y los llamados delictum, que sólo

    interesaba su resolución a los particulares, y sus salidas era la venganza Talional, la

    compensación en la reparación del daño y la multa a beneficio del erario romano, sin

    perjuicio de que si no se alcanzaban las anteriores soluciones, el Pretor frente a la

    gravedad del delito y el interés del particular podía ordenar la muerte o su mutilación,

    como queda en evidencia en los llamados Libri Terribiles, en que constan la agrupación de

    Digestos.3

    3 Recuérdese de la Leyes Draconianas, que eran extremadamente estrictas y las que derogó Solón que terminó con la inhumanidad y severidad de tal legislación; Gayo, “Instituciones Jurídicas”, Editorial Iberia, Página 130 a 139; Rafael Fontesilla Riquelme, “La Pena, Evolución Natural, Jurídica y Técnica”, Imprenta Cisnero, 1980

  • La doctrina suele diferenciar la venganza social, en periodos en los que se

    tuvo mayor influencia en los aspectos religiosos y aspectos jurídicos sociales,

    conociéndose entonces, como:

    1. Período religioso, en donde existían confusiones que se traducían en la multiplicidad

    de normas jurídicas contenidas en diversos estatutos como el derecho Romano,

    Germánico, y Canónico, traduciéndose en la aplicación en España, por lo menos de las XII

    Partidas de Alfonso X El Sabio; El Fuero Real, confundiendo lo secular con lo eclesiástico y

    autorizando la tortura como medio para obtener la confesión y legitimándose ella,

    destacándose la represión necesaria y diferenciando la condición social del culpable,

    relegando a la víctima como la persona denunciante o el tercero perjudicado y no

    incorporado en el procedimiento de castigo del culpable, sino como un prueba de lo

    ocurrido, sin tener mayor participación o retribución por el perjuicio o daño sufrido.

    El Derecho Canónico trajo una visión que en esa época era mas

    humanizante, morigerando los castigos y la tortura, impidiendo la aplicación de penas de

    muerte y en lo referente a la víctima, la preocupación de resarcirlo del perjuicio sufrido

    cuando el ofensor tuviese la capacidad, tanto psicológica como económica (pedir perdón

    como restituir la especie en lo referente a algunos delitos).

    2. A fines de la edad media nace el período social ético jurídico, trabajo de los post

    glosadores quienes eran los que hacían comentarios a los libros Romanos y que sirvieron

    para sistematizar el derecho penal en los que se destaca Bartolo Da Sassoferrato con su

    “Tratado de los Maleficios”, Baldo Da Ubaldis, Guido De Suzzara; y Alberto Gandino,

    comenzaron a servir de base en las distintas Universidades en Alemania, a través de los

    académicos del derecho penal como Benedicto Carpzovio; J. S. F. Bôhmor, a quien se debe

    “La Teoría General del Delito“, llegándose a la conclusión en la dualidad de la pena al

    pretender restablecer el orden jurídico violentado, y no ser una compensación a la

    víctima, distinguiéndose en la norma dos efectos: el preventivo, al tratar de impedir que

    se delinca con respecto al población y el segundo efecto el castigo del delincuente que

    cometió las actos que la ley prohibía, con el fin de que corrija sus actuaciones frente a la

    sociedad.

    El derecho penal en esta fase alcanzó influencias de la filosofía del derecho

    penal, cuyos principales representantes Hugo Grocio, Samuel Pufendorf, Thomas Hobbes,

    Baruc Espinosa y John Locke.

    Fue caldo de cultivo el estudio del Derecho Penal y los aportes de los

    estudiosos, fue entonces que nacieron las escuelas:

    - La Escuela Clásica, Cesar Bonesana, Marqués de Beccaria, autor del libro “Delitos y de

    la Penas”; Pellegrino Rossi, autor del “Tratado de Derecho Penal”; Francisco Carrara,

    autor “Programa del Curso de Derecho Criminal”; Enrique Pessina; en Alemania

    Immanuel Kant.

    Según ésta la tutela del Derecho es congénita en el hombre, dada por Dios

    para cumplir con la vida en común, centra su motor en el libre Albedrío, el hombre

    puede deliberar la decisión, ejecución y su resultado.

  • Carrara establecía que el delito no era más que un simple ente jurídico, y

    en relación a la víctima, ésta y su familia, podía resarcirse, pero no en la sede penal,

    sino que debían emprender acciones civiles ante la competencia de ese orden,

    depurando con ello la acción jurisdiccional sobre el delito y el delincuente.

    - La Escuela Positiva, cuyo máximo exponente es César Lombroso Levi, en la cual se

    busca la aplicación de la norma positiva depurándola de cualquier resabio ético

    religioso y enmarcándola como una función jurídica del estado, sintetizando que la

    pena es el instrumento que la sociedad tiene para defenderse contra el delincuente.

    Enrique Ferri en su “Sociología Criminal” entrega los presupuestos

    necesarios para buscar la pena en la etiología de los delitos que están enmarcados en

    factores sociales, y que deben ser contrarrestados con la responsabilidad social, base de

    la sanción.

    Y por último Rafael Garófalo, en su texto “La Criminología” pretende a

    través de la sociología explicar el concepto de delito, delincuente y peligrosidad social.

    Dicho autor vislumbró claramente a la víctima y el resarcimiento de los perjuicios que

    debían obtener por la comisión de los delitos a manos del delincuente.4

    Sería injusto para el lector desconocer que esta escuela tuvo sus críticos que

    trataron de matizar los principios e ideas desarrollados por la escuela positivista. Los registros

    históricos jurídicos contenidos en la obra del insigne Luis Jiménez de Asúa, y que da cuenta

    Eduardo Novoa Monreal, destacan las escuelas que surgieron a la luz de las críticas de la escuela

    positiva, la primera de ellas la Terza Scuola, la segunda de ellas llamada la Escuela de la Política

    Criminal de Franz Von Liszt, y la Escuela Técnico Jurídica, cuyos máximos exponentes fueron

    Vicente Manzini, y Arturo Rocco, se alejaron por completo de la filosofía del derecho, ya que

    propugnaban que debía aplicarse la exégesis del derecho positivo alejándose de infiltraciones

    criminológicas y de la metafísica, y limitado el derecho penal al derecho vigente, por lo que esta

    escuela ha escogido las ideas de la ciencia jurídica alemana que distingue el delito, el hecho, la

    tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad.

    Las escuelas encapsularon a la figura de la víctima, sólo como el sujeto pasivo de la

    acción u omisión del delincuente, quien debía sufrir un castigo por ello, sin que acercaran como

    persona humana a la víctima en el proceso de aplicación de la pena, a través de su incorporación

    en el mismo, se neutralizó y redujo su actuar al hecho de exigir la restitución de lo que se hubiese

    hurtado, robado o defraudado, y reducirlos a simples detentadores de acciones restitutorias e

    4 Pedro Dorado Montero, Pedro. Estudio crítico de la obra de Rafael Garófalo “Indemnización a las víctimas de los delitos” Madrid, 1893. Véase además, “Nuevos estudios sobre la reparación debida a las víctimas en la Escuela positiva” del propio autor (1982), Jeremías Bentham “Tratado sobre los principios del Código Penal” (1748-1832), Melchor Gioia, . “Delitos y Daños” Todos estos autores se refieren al tema de la indemnización a las víctimas y la necesidad de ocuparse de su desgracia que es mayor que la del delincuente que por demás es el único responsable de los sucesos.

  • indemnizatorias, debiendo cumplir condiciones y requisitos para ser sujeto del procedimiento

    penal, no bastaba con la circunstancia primordial de haber sufrido los efectos del punible.

    Como veremos en párrafos posteriores, la visión de la víctima sufrió una

    transformación después de las Guerras Mundiales, se comenzó a examinar su participación

    innegable e inexindible a manos del delincuente, tal fue la transformación kafkiana que se

    iniciaron debates internacionales en congresos, Simposios sobre la Víctima y la ciencia que lo

    estudia (Victimología), metodologías de aplicación, elaboración de conceptos, obteniéndose

    resoluciones por parte de Naciones Unidas atingentes a las víctimas, lo que permitió su

    consagración en legislaciones nacionales, incluyendo a nuestro país.

    - Opinión del Autor

    La victima que había sido postergada por los sistemas normativos internos,

    reclamó su derecho a ser incorporada en las legislaciones de la mayoría de los países

    actualmente, pero como todo cambio radical viene precedido por pequeños o grandes cismas en

    las estructuras sociales, ésta no fue la excepción, el cataclismo desbordó todas las escalas de la

    imaginación humana, la primera y segunda guerra mundial, fue el reflejo de que un hombre no

    cabe en un animal, pero todos los animales caben en el hombre, se contempló horrorizado la

    violación sistemática a los derechos humanos, la utilización de armamento de destrucción masiva,

    el genocidio de pueblos enteros, la tortura, la barbarie desplegada en máximas expresiones, sin

    que se respetase siquiera los acuerdos internacionales sobre los vencidos, prisioneros de guerra, y

    las declaraciones sobre Estados beligerantes.

    La Primera y Segunda Guerra Mundial,5 marcó con sangre la conciencia colectiva y

    el razonamiento lógico particular, no dejando a nadie impertérrito por la cantidad de vidas

    sacrificadas, se reflexionó sobre aquellos que padecieron el horror y la violencia, entonces, los

    que se quedaron por aquellos, escucharon a los que no tenían hasta ese entonces voces, la

    víctima que había sido despojada y neutralizada por las normas de los procedimientos penales,

    mutó con su redescubrimiento Mendelsiano (Benjamín Mendelsohn), y los tratamientos

    posteriores de la figura de la víctima al estilo del gran pensador Hans Von Hentig, quienes se

    preocuparon de la estructura tipológica de la víctima.

    La visión de la víctima en la centuria pasada, se incorporó en nuestro Código

    Procesal Penal de corte liberal y democrática, gracias a los eminentes estudiosos que participaron

    en la elaboración del proyecto presentado por el ejecutivo, no sin el necesario aporte y discusión

    de nuestro Congreso Nacional, y la innegable contribución del Poder Judicial para su aplicación y

    práctica.

    5 Historia del Tercer Reich NOLTE: Zeitgeschichtsforschung und Zeitgeschichte, en Vierteljahreshefte fur

    Zeitgeschichte, 1970, págs.. 1 y siguientes: JAGER: Verbrechen unter totalitarer Herrschaft, Olten, 1967).

  • Nuestro Código Adjetivo Penal, consagró a la víctima como sujeto procesal,

    estableciendo un estatuto garantizador de facultades y derechos en su favor, no quedándose en

    meras expectativas y principios programáticos teóricos.

    II. CONCEPTOS DE VICTIMA

    1. Origen Etimológico.

    a) Del latín: victima. 1.- Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio. 2.- Persona

    que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra.6 Persona que padece daño

    por culpa ajena o por causa fortuita.7

    b) Victima, ae, f.: víctima (destinado al sacrificio)8

    No es lejano esta conceptualización a la existencias de textos tan antiguos que dan

    cuenta de los llamados sacrificios a los Dioses o la divinidad por las afrentas cometidas por lo que

    se ofrendaba en sacrificio a las denominadas víctimas, es así, que en las Sagradas Escrituras, en el

    Levítico en sus Capítulos del 1 al 7 nos ilustran sobre Los Sacrificios, El Holocausto, La Ofrenda, La

    Víctima, los Sacrificios por varios delitos, El Sacrificio de Reparación, El Sacrificio de Comunión, en

    ellas se representa la historia del pueblo Hebreo en sus aspectos socioculturales, y principalmente

    religioso. Está dentro de esta historia ancestral la idea de ofrecer víctimas para el holocausto y

    con ello reparar las afrentas efectuadas al Todopoderoso (pecado), como a los demás miembros

    de la Tribu, y en ello se confundía el pecado y los delitos, por ello que el término víctima en

    diversas lenguas de pueblos pre-románicos se hicieron unívocas en el vocablo latín “victima,ae”,

    al mantenerse la costumbre religiosa, que es característico en casi todas ellas, la circunstancia de

    ofrecer víctimas para el sacrificio.9 Dándose así la idea que el ofrecido era puro sin macula

    6 Diccionario Enciclopédico Pirámide Color para el Siglo XXI, Ediciones Pirámide, Pág. 1387 7Diccionario de la Real Academia Española,

    http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=víctima; Diccionario de Psiquiatría y

    Psicología Forense, Nestor Ricardo Stingo, Esteban Toro Martínez, Gabriel Espiño, María Cristina Zazzi.

    Editorial Polemos, Página. 598.

    8 Diccionario Esencial Latino – Español, Español – Latino, Editorial Vox, pág. 507. 9 Sobre el tema MIRCEA ELIADE, Tratado de Historia de las Religiones, Instituto de Estudios Políticos, Madrid Nro. 1954; Historia Universal, Carl Grimberg, Arnol Toynbee, Historia Universal; en Chile Ricardo Krebb Frias Valenzuela, Kurth Godofredo, Los Orígenes de la Civilización Moderna, Buenos Aires 1948; Linton Ralph, Estudio del Hombe, México 1948, Platon, La República, Ediciones Delfin, Spencer Herbert, La Religión su Pasado y su Porvenir; Los Pueblos del Extremo Oriente; La India con su Brahmanismo y el Budismo; Japón con su Budismo y el Sintoísmo; Babilónicos y Asirios. La Biblia hace mención a esta civilización (Babilónica), con el nombre de Shinar (Summer o Sumir), su escritura era la cuneiforme. El pueblo Babilónico en el Siglo XIII A.D.C., se compilaron las leyes de orden moral, religioso, penales y administrativas, conocidas como el Código de Hamurabi que constaba de 280 Leyes. Era un pueblo politeísta, con pasado monoteísta, al igual que el pueblo Asirio. Egipto, también fue monoteísta experimentando su Dios único RA (Sol), un desplazamiento por otro, Amón, todo poderoso y creador; Los Hebreos, con su Dios único, quienes en la época el Emperador Vespasiano, año 70 D.C., logró tomar

    http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=víctima

  • inocente del pecado o afrenta, lo que en la época primitiva y de pueblos civilizados en sus

    orígenes mágicos-religiosos, se confundió el delito con el pecado, significándose con ello la idea

    que se sufría a manos del pecador u ofensor, lo que quedo capturado en la idea contenida en el

    vocablo de victima.10

    2. Naciones Unidas y Congresos Internacionales

    a) Organización de Naciones Unidas: “victima es la persona que ha sufrido una perdida daño o lesión, sea en su persona propiamente dicha, su propiedad o sus derechos

    humanos, como resultado de una conducta que englobe alguna de estas hipótesis:

    -Aquellos hechos que constituyan una violación a la legislación penal nacional; -Que suponga un delito bajo el derecho internacional. -Que de alguna forma implique un abuso de poder por parte de personas que ocupen

    posiciones de autoridad política o económica.11

    - Cometario Autor

    No es difícil poder sintetizar la tríptica visión que posee en la actualidad la

    ONU, sobre la víctima, que la entiende nacer en la comisión de un punible en el

    ordenamiento nacional (ej.: robo, hurto); la violación al orden jurídico punitivo

    internacional (ej.: terrorismo, trata de mujeres y niños), y por último de la actividad de los

    organismos del Estado y de las llamadas transnacionales, con respecto al que sufre su

    actuar u omisión dolosa (Dictadura).

    b) Congresos Internacionales

    Jerusalén a través de una espantosa matanza, dispersándose el pueblo Judío por todo el orbe, teniendo en consideración que en el año 167 de nuestra era el Emperador Adriano, sofocó la rebelión Judía contra Roma, sitiando a Jerusalén y desterrando a los Judíos de su tierra, por la fuerza (De la Historia de los Judíos en España y Portugal, por José Amador De Los Ríos, Madrid 1875); Grecia. Es sin lugar a dudas que la civilización Griega en cuanto a su cultura trajo gran desarrollo a la evolución del pensamiento humano, y en su religión se caracterizaron por mistificar los fenómenos y las fuerzas de la naturaleza, otorgándole a sus Dioses morfología humana (Urano, Cea o Gaia, Helios, Selene y Cronos, Zeus, Hera, etc.) 10 Víctima en Arameo antiguo, tenía como significado: “Hacer compensación, pagar el daño (Gén. 31:39). 2) Purificar o liberar del pecado o de sus efectos a una persona, a un altar, a una casa, etc. (Núm. 19:19; Lev. 8:15; 14:49). 3) Ofrecer una víctima como sacrificio por el pecado (Lev. 6:19/26). — Perf. ; Impf. ; Inf. ; Part. ”. 11

    Concepto determinado por la ONU en el VI Congreso de Caracas llevado a cabo en 1980 y el VII Congreso, realizado en Milán en 1985.

  • 1. Es en la segunda mitad del siglo pasado, que surge la metodología y sistematización del tema sobre las víctimas, a través de Simposios internacionales sobre la materia que comenzaron a efectuarse a partir de 1973, conocidos como el Simposio de Victimología en la ciudad de Jerusalén, en donde primeramente se conceptualizó el vocablo “Victimología”, como “el estudio científico de las víctimas”, y luego en 1976 en el Segundo Congreso realizado en Boston, se conceptualizaron aspectos legales y sociales de la víctima.

    2. Posteriormente en el VII congreso, efectuado en Milán en 1985, además de clasificar el vocablo “Víctima”, en dos grupos, también lo redefinió de la siguiente manera: 2.1.- Las víctimas de los delitos. "se entenderá por victimas de delitos las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, físicos o mentales, sufrimiento emocional, pérdida de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la Legislación Penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder"

    2.2.- Las víctimas del abuso de poder. "se entenderá por victima del abuso de poder las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, físicos o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del Derecho Penal nacional, pero que violen normas internacionalmente reconocidas, relativas a los derechos humanos".

    3. Concepto Doctrinal

    - Tratadistas Nacionales sobre el Derecho Penal Sustantivo.

    Estos no abordan el tema de la víctima en forma independiente a las tipologías

    penales, en razón de examinarse la función instrumental del derecho penal como herramienta

    estatal para mantener la paz social y propender al bien común, definiéndose el delito, la propia

    teoría del mismo, sus proyecciones en la consagración legislativa, la responsabilidad penal de

    quienes participan en el punible, la aplicación de la pena y los principios constitucionales y

    tratados internacionales donde encontramos los elementos propios para elaborar el estudio

    victimodogmatico sobre la persona de la victima, encontrando su preocupación más bien en

    estudiosos del derecho procesal penal que en los célebres autores del derecho sustantivo penal,

    que en su mayoría considera inapropiado tratar a la víctima separada de la figura del delincuente,

    ya que éste es un binomio inexindible.

    Destacable la capacidad y conocimientos de nuestro Primer Fiscal Nacional don

    GUILLERMO PIEDRABUENA RICHARD, a quien le correspondió implementar la aplicación de la

    reforma procesal penal en nuestro país, y a través de sus comentarios, oficios, discursos y

    cátedras universitarias, evidenció los ejes rectores del gran perímetro que abarcaba el nuevo

    sistema acusatorio. El eminente académico don Guillermo Piedrabuena Richard12, no conceptualiza

    doctrinariamente el vocablo víctima, sino que se remite a la ley, en una brillante exposición

    sobre el nuevo rol que le es consagrado a la víctima en el Código Procesal Penal, estableciéndose

    12

    Guillermo Piedrabuena Richard, Apuntes U. Central de Chile 05 de Abril de 2001, en su páginas 834 a 845.

  • un estatuto a favor de ésta, en contra posición a la legislación anterior sobre el tema y

    denotándonos la diferencia entre el rol del Ministerio Público, que es de protección y no de

    representante de intereses de la víctima. Finalmente habla de la redefinición de los roles del Juez

    de Garantía y del Ministerio Público frente a las víctimas, haciendo gala de su experiencia y

    capacidad intelectual.

    - Tratadistas extranjeros13

    a) Benjamín Mendelsohn: define la victima como la personalidad del individuo o de la colectividad en la medida en que se encuentre afectada por las consecuencias sociales de un sufrimiento determinado por factores de muy diverso origen como puede ser el físico, psíquico, económico, político o social, así como el ambiente natural o técnico.14 Amplía la conceptualización de víctima más allá del campo penal, lo que trae discusiones tanto en el campo de la criminología, como de la victimología y el derecho en general.

    b) Hans Von Hentig, sus estudios de derecho y medicina, y la influencia de Wolfang Mittermaier, Franz Von Liszt y el eminente psiquiatra Emil Kraepelin, influyeron poderosamente en la visión del destacado erudito que realizó estudios y dio a frutos en sus textos que relacionaba el derecho, psiquiatría y psicología, quien en 1948, dio a luz su obra “El Criminal y su Víctima”, realizando una clasificación de las víctimas, partiendo de la interacción del delincuente y víctima, y analizándolas desde el punto de vista psicológico.15

    c) Luis Jiménez de Asúa, “se refería a la víctima como la persona que sucumbe o la que sufre las consecuencias de un acto, de un hecho o de un accidente”16

    d) Paul Separovic: define victima como cualquier persona física o moral que sufre como

    resultado de un despiadado designio incidental o accidentalmente,17 ampliándose el concepto a la intencionalidad del hechor y finalmente discriminando entre accidente y crímenes o delitos en relación la víctima.

    e) Definición de naturaleza victimológica general: entiende a la victima como “el

    individuo o grupo que padece un daño por una acción u omisión propia o ajena o por causa fortuita”.

    13 Ramírez R., “La Victimología”, Bogotá, Editorial Temis, conceptualiza el término víctima y victimológica; García – Pablos A., Criminología, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch, define lo que es victimología, pero como corriente de la criminología; Berinstain A., Criminología, Victimología y Cárceles Tomo I. Bogotá, Javegraf p. 365. 14 Benjamín Mendelsonh, “Revista Internacional de Criminología y Policía Técnica”, 1956, ya propugnaba la idea del estudio de la víctima en los delitos. 15 Se ha preferido no utilizar el término autor – víctima, que figura en los textos del sabio alemán, para hacer comprensible la palabra “delincuente” a todo aquel que tenga participación criminal. 16

    Alfredo Achával, Manuel de Medicina Legal, Práctica Forense, Tomo II, Editorial Lexis Nexis, Pág. 1177. 17

    Paul Separovic Z., “La Victimología: Una Nueva Propuesta en las Ciencias Sociales”

  • f) Definición victimológico - criminal de victima: la definimos como “aquella persona física o moral que sufre un daño producido por una infracción propia o ajena aun no siendo el detentador (propietario) del derecho vulnerado”.

    4. Concepto Legal:

    Nuestro Código Adjetivo Penal,18 ha definido expresamente el concepto de víctima, dedicándole un párrafo especial (Libro I, Título IV, Párrafo 6), en su artículo 108, señala: “se considera víctima al ofendido por el delito. En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan, se considerará víctima: a) al cónyuge y a los hijos; b) a los ascendientes; c) al conviviente; d) a los hermanos, y e) al adoptado o adoptante…” Para los efectos de su intervención en el procedimiento, la enumeración precedente constituye un orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las comprendidas en las categorías siguientes.

    - Comentario del Autor

    18 Mensaje del ejecutivo, en lo relacionado a la victima señala “…En fin, y ahora desde un punto de vista social, la reforma que se propone se traduce en una ganancia social para quienes son víctimas de la conducta delictual. En Chile, por motivos diversos, existe una gran inseguridad subjetiva, un fuerte temor a la criminalidad. Una de las fuentes de esa inseguridad subjetiva, es la indefensión que provoca el deficiente diseño del proceso penal. En los hechos, el proceso penal pone de cargo de las víctimas la iniciativa de la persecución penal, puesto que la actividad de los organismos de persecución penal pública es ineficiente y, según ya se vio, no logra focalizarse sobre la criminalidad más grave sino sólo sobre los sectores sociales más vulnerables. La extrema dilación y la estructura de los procedimientos, por otra parte, distancian a la infracción del castigo, privando a este último de sus funciones simbólicas y protectoras. La reforma procesal penal, en la medida que instituye un órgano específico encargado de la persecución penal pública sometido a la conformidad de la víctima y, al mismo tiempo, en la medida que abrevia la distancia temporal entre la infracción y el castigo, contribuye a disminuir los factores que acentúan la inseguridad subjetiva en Chile. El ministerio público será un órgano estatal especializado en la persecución penal, en la protección de la víctima y en una represión imparcial y rápida de la delincuencia.

    Las precedentes consideraciones ponen de manifiesto cómo emprender el proyecto de reforma procesal penal importa, una vez logrado, una ganancia social neta. Al emprender este proyecto de reforma invertiremos en legitimidad, en derechos humanos y en seguridad…” Historia de la Ley Nro. 19.696 en la Biblioteca del Congreso Nacional.

  • Debemos en este estadio hacer referencia al mensaje del Código Procesal Penal,

    en cuanto a sus fuentes en esta materia, esto es, Instrumentos Internacionales, Convenciones

    Americanas sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en

    donde el vocablo víctima se hace carne al verbo de quien ha sufrido perjuicios físicos, psicológicos

    y daños patrimoniales, pero el Código en comento, ha querido circunscribir este vocablo amplio,

    dándole una terminología restrictiva en contraposición a una conceptualización amplia, que nos

    entrega la doctrina internacional, en razón del estatuto jurídico que se crea en beneficio de éstos

    y de los que ocuparán su lugar en la forma y condiciones que el propio artículo 108 del Código en

    comento señala. Es así, que también es Víctima doctrinalmente el espectador o testigo que

    presencia el acontecer delictual sufriendo o no una alteración psíquica frente al delito y no siendo

    necesariamente afectada directamente por él, ej.: testigo de un homicidio o violación.

    Es necesario tener claro que doctrinalmente víctima y ofendido, no son iguales,

    el primero contiene al segundo, como continente a contenido, pero nuestro Código Adjetivo

    Penal, los asimila en su conceptualización.

    Vemos que en el trámite legislativo no prosperó la moción de los HH Senadores

    Señores Bombal, Larraín, Stange y Urenda, en cuanto a ampliar el término víctima a los ofendidos

    que fueran personas jurídicas, no comprendiendo la naturaleza y alcance de esta no inclusión, ya

    que el texto constitucional del articulo primero expresa claramente que Chile respeta y ampara los

    organismos intermedios entre el Estado y la persona, siéndole posible en el mundo fenoménico

    que el ofendido pueda ser una persona jurídica, pensemos en figuras penales que afectan a

    instituciones jurídicas, empresas bancarias, empresas de seguros, sociedades, (de preferencia

    delitos de cuello y corbata), etc.

    El Código Procesal Penal, prefirió el orden de prelación en cuanto a asumir los

    derechos y acciones que le corresponden a la víctima en el listado que enumera en inciso segundo

    en sus respectivos literales, excluyendo la participación de unas por sobre las otras en el orden

    legal prefijado. Dejándose a los terceros civiles perjudicados con los efectos del delito o los

    indirectamente afectados por este, fuera del estatuto legal de víctima.

    Existen normas sustantivas penales en que su verificación por parte del

    responsable criminalmente no importa el nacimiento de la victima, son aquellas figuras

    denominadas de peligro social o que alteran el orden público, como por ejemplo manejo en

    estado de ebriedad simple, porte y tenencia de arma de fuego, porte de instrumento o

    implemento para cometer delito, etc. Distinta materia, es la victima indeterminada constituidas

    por personas no singularizadas o las llamadas “difusas” en las que se dan de preferencia en los

    delitos de cuello blanco, en este tópico se producen como por ejemplo las grandes estafas en

    contra sistemas financieros en que no tan solo se ve afectada la institución, sino un número

    indeterminado de personas.19

    19 Manzanera, en forma muy acertada ha señalado: "efectivamente, el concepto de crimen sin

    víctima y su consecuencia lógica que es la descriminalización y por lo tanto la no persecución penal,

  • Es frecuente en algunos tipos de delitos que exista la llamada autovictimización,

    en el caso del aborto, drogadicción, etc., en las que la figura del infractor descansa el responsable

    y la víctima, siendo uno sólo, en las que se proponen la asistencia de terapias y rehabilitación.

    Finalmente no podemos eludir aquellas víctimas mutuas, que se dan en las

    personas que se conocen o que han vivido unidas por algún vínculo, ya sea de consanguineidad,

    afectividad o afinidad, como lo serían en los casos de violencia intrafamiliar y de índole sexual el

    incesto.

    5. Concepto Jurisprudencial

    En nuestro país el tratamiento jurisprudencial sobre este tema, no descansa en el

    orden conceptual, toda vez que la función jurisdiccional por antonomasia no es creadora de

    normas legales, sino que su labor unívoca que ES FUENTE ENRIQUESEDORA del derecho, es

    interpretar y aplicar la ley, y que hoy en materia penal de acuerdo al Código Procesal se decide de

    acuerdo a las reglas de la sana critica razonada, lo que obviamente comprende el tema de la

    victima definida legalmente.20

    III. CARACTERÍSTICAS DE LA VICTIMA

    - - La víctima es sujeto procesal, asistiéndole derechos y garantías, creándose estatutos

    especiales en su favor, en Chile a intervenir en el proceso, a ser oída, a la información, a deducir

    querella, ejercer acciones civiles, a ser tratada de un modo acorde con su condición de víctima, a

    impugnar resoluciones, a participar en la generación de pruebas, y la obtención de medidas

    cautelares reales asegurativas en su favor, siendo un papel relevante la seguridad de ésta y de su

    familia para que al imputado no sea compelido a la medida cautelar personal de prisión preventiva

    (139 y sgtes. CPC). Como asimismo, en las cautelares genéricas del artículo 155 del mismo cuerpo

    legal, de menor drasticidad, como “no acercarse a la víctima”

    Hemos de reconocer que sólo en determinados ilícitos la víctima cuenta con

    asesoría letrada para ser representada en sus intereses particulares (resarcimiento de perjuicio),

    ejemplo: La Unidad de Atención de Víctimas de Delitos Violentos, en atención a que el Fiscal

    asiste a la víctima, pero representa los intereses del Estado, no pudiendo ser el abogado de los

    puede traer una segunda intención consistente en liberar transnacionales y a otro tipo de

    delincuentes de gran peligrosidad"..."

    20 También existen razones de textos legal que inhibirían la elaboración de un concepto jurisprudencial de víctima contenido en los artículos 19 a 24 del Código Civil, específicamente artículo 21 señala “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido

    diverso.” y que se refieren a la hermenéutica legal

  • intereses particulares de la víctima, pero por disposición legal esto no lo inhibe de orientar a

    ésta en sus derechos y acciones.

    - La dignidad de la víctima y su familia. El legislador puso énfasis en este tópico en el

    Código Procesal Penal a pesar de que se consagra a nivel constitucional para todas las

    personas, nos imaginamos que para destacar la esfera privada de la víctima, no se

    busca que la víctima sea un ejemplo de virtud moral, espiritual o social, sino que basta

    haber sido afectada por un punible. Además de ser tratada ella y su familia

    adecuadamente de acuerdo a su condición de víctima, en todas las actuaciones

    administrativas y jurisdiccionales, como lo son entre otras, el interrogatorio,

    intervenciones corporales, solicitar su presencia y su aceptación para algunos actos

    jurídicos procesales, buscando la justicia restaurativa y reparadora.

    - Determinación específica o general de la víctima desde el punto de vista

    normativo, la víctima surge de la verificación del juicio hipotético conminativo

    contenido en la ley penal, que en algunos casos ésta se encuentra con características

    específicas por lo que hace más fácil su determinación, ej.: Agresiones o abusos

    sexuales en menores de 14 años, mayores de 14 años, en las condiciones que lo

    señala el Código Penal. Por el contrario en los delitos de robo con intimidación y robo

    con violencia no se debe determina características específicas al ser posible que todos

    seamos sujetos pasivos, víctima, del punible.

    - Es la que sufre los efectos del delito, es decir las consecuencias de la acción u omisión

    culpable, típica, antijurídica y sancionada con una pena de acuerdo al art. 108 del CPP.

    - Es una Expresión fenoménica y jurídica, en razón de que se debe manifestar en el

    mundo fenoménico, encontrándose regulado por el Derecho, al ser un efecto de un

    punible, sin perjuicio de que verificado éste, las consecuencias no tan solo sea

    exteriorizadas, sino que también pueden llegar a existir internamente, ej.; daño

    moral.

    - Los efectos puede ser instantáneo o prolongarse en el tiempo, lo que se manifiesta a

    través de las consecuencias y su permanencia en la víctima, ej.: un hurto versus un

    delito Lesiones Gravísimas, sin perjuicio del ámbito psicológico.

    - La víctima, puede ser afectada física, psicológica y patrimonialmente, llegando a ser

    sus efectos pluriofensivos, ej.: las lesiones corporales, el daño moral y verse afectado

    su patrimonio (lucro cesante).

    IV. CLASIFICACION DE VICTIMAS

  • a) Los Congresos Internacionales, nos han dado una clasificación de víctima, separándola en

    dos grupos,21

    1. Victimas de delitos: que son toda persona que individual o colectivamente haya sufrido

    algún daño, incluyendo lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera

    o menoscabo sustancial de derechos fundamentales como consecuencia de acciones u

    omisiones que violen la legislación penal de su Estado, y en las cuales también se consideran

    como victimas a los familiares o personas cercanas a la misma.

    2. Victimas de abuso de poder: que son toda aquella persona que individual o

    colectivamente haya sufrido algún daño, incluyendo lesiones físicas o mentales, sufrimiento

    emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales como

    consecuencia de acciones u omisiones que no constituyan una violación del derecho penal

    nacional, pero que violen normas internacionalmente reconocidas referentes a los derechos

    humanos.

    b) Víctimas de acciones dolosas o culposas de terceros.

    La diferencia en esta clasificación estriba en el hecho de la culpabilidad del

    delincuente, es distinta la penalidad del que actúa con dolo o culpa, siendo innecesario el

    cumplimiento de prisión en este último caso, sino de reparación del perjuicio o daño sufrido en

    una justicia inminentemente reparadora.

    c) Víctimas de catástrofes de la naturaleza, hecho fortuito o fuerza mayor.

    Son victimas surgidas sin intervención directa del ser humano, radicadas en la

    fuerza de los acontecimientos sin injerencia de la conciencia humana, en contraposición a las

    víctimas surgidas por la intervención directa o indirecta del hombre, ejemplo: daños ecológicos,

    accidentes nucleares.

    d) Víctimas del Terrorismo y Víctimas de Terrorismo de Estado.

    Lamentablemente esta clasificación cada vez ha ido tomando mayor fuerza, en

    atención a que no tan solo el Estado y sus organismos pueden causar perjuicios y daños a sus

    gobernados, sino que hay grupos internacionales que su objetivo es causar efectos nefastos a la

    comunidad nacional e internacional.

    e) Víctimas de Particulares y de Organismos Nacionales y Multinacionales que no

    necesariamente están vinculados a organismos del Estado.

    Dice relación con el que provoca el surgimiento de la víctima sea una persona

    natural o una organización estatal o multinacional.

    21

    Congreso realizado en Milán el año 1985.

  • f) Debemos recordar que las primeras clasificaciones de las víctimas fueron efectuadas por

    los insignes tratadistas Benjamín Mendelson y Hans Von Hentig, Luis Jiménez de Asúa,

    y Elías Neuman, las que se centraron en las siguientes tipologías:

    - Benjamín Mendelsohn, este autor desarrolla un tríptico en relación a la víctima, y su compromiso consciente con el culpable del punible. Primera Clasificación: Víctima inocente, que es aquella que no tiene ningún compromiso consciente con el culpable, debiendo ser sancionado pura y simplemente. Segunda Clasificación: Víctima provocadora; la imprudente; la voluntaria; la por ignorancia. La gradualidad del compromiso consciente de la víctima puede ser mayor o menor, afectando necesariamente la pena al acusado, debiéndose examinar objetivamente éste compromiso victimal. Finalmente en la Tercera Clasificación: La víctima agresora; La simuladora y La imaginaria. En esta sede se traslada el compromiso consciente de la inocencia a la culpabilidad de la víctima, resultando finalmente inocente el victimario, ya sea porque el hecho no existió, se autovictimizó o la víctima provocó con su agresión el resultado típico. Esta clasificación ha sido de gran utilidad en el orden penal, toda vez que dejo en evidencia que debemos realizar un examen valorativo del actuar de la victima frente a la responsabilidad del acusado, no para justificar su acción, sino para la determinación de la aplicación de la sanción punitiva.

    - Hans Von Hentig. La capacidad intelectual del académico Berlinés no se demuestra con el haber estudiado derecho y medicina, o haber sido alumno de los destacados profesores Franz Von Liszt, Birkmeyer en leyes y de Emil Kraepelin en medicina (psiquiatría), sino que le permitieron ilustrarnos primero sobre la psicología criminal, para posteriormente analizar a la victima desde una perspectiva psicológica, realizando una división en 5 clases generales, y 6 de tipo psicológicos, y 4 de tipo multioriginal. Quien ha leído a este insigne profesor Alemán, se dará cuenta que sus clasificaciones y tipologías subyacen en el análisis estadístico sobre frecuencia, edades, lugares, tiempos, las que tabulaba para llegar a cuadros de resultado que le permitió cuantificar y cualificar, sin perjuicio de las visitas a Centros Carcelarios, Psiquiátricos en donde se le denota una metodología propia de las ciencias sociales.22 Las clasificación general efectuada por el Señor Von Hentig, se traducen en: (1) Joven; (2) Mujer; (3) Anciano; (4) Débiles y enfermos mentales; y (5) Los inmigrantes. En cuanto a las tipologías psicológicas: (1) El deprimido; (2) El ambicioso; (3) El lascivo; (4) El solitario y el acongojado; (5) El atormentador; (6) El bloqueado, el excluido y el agresivo. La distinción que tiene la clasificación precedente, es que incorpora factores psicológicos, biológicos y sociales que influyen en la víctima, y que corresponden: a)

    22

    Hans Von Hentig, “El Criminal y su Víctima”, 1948; “Estudios de Psicología Criminal”, traducidas al español por José María Rodríguez Devesa, Editorial Espasa Calpe S.A., 1971, los diversos tomos de éstas obras.

  • Por situaciones de las víctimas, en cuyo grupo se encuentran: 1. Víctima aislada; 2. Víctima por proximidad. b) Por impulsos de las víctimas, o por eliminación de inhibiciones de éstas, en el cual se encuentran: 1. Víctimas con ánimo de lucro; 2. Víctimas con ansias de vivir; 3. Víctimas agresivas; 4. Víctimas sin valor. c) Víctimas con resistencia reducida, en los cuales se encuentra: 1. Víctima por estados emocionales; 2. Víctima por transiciones normales en el curso de la vida; 3.Víctima perversa; 4. Víctima bebedora; 5. Víctima depresiva; 6. Víctima voluntaria. d) Víctimas propensas, entre las que se incluyen: 1. Víctima indefensa; 2. Víctima falsa; 3. Víctima inmune; 4. Víctima hereditaria; 5. Víctima reincidente; 6. Víctima que se convierte en autor.

    - Luis Jiménez de Asúa. Este destacado autor, también realizó su aporte en relación a la estandarización de las víctimas, en las siguientes: 1) Indiferentes: las cuales pueden ser escogidas por el criminal al azar o escogida premeditadamente; y 2) Determinadas, aquellas que se resisten, o las que son coadyuvantes.23

    g) Desde el Punto de vista de los efectos de la Víctima.

    Existen en los ordenamientos jurídicos nacionales, coincidencias con el tipo de los

    perjuicios sufridos por la victima en cuanto a las esferas de protección y su intensidad, la vida y

    su integridad física, ya sea desde las lesiones levísimas a muerte, y en el ámbito patrimonial,

    desde el hurto hasta el robo con violencia o intimidación, en la esfera de la protección psíquica en

    donde el legislador ha tenido que ser cauteloso a la hora de legislar, no estableciendo reglas

    conceptuales sobre el perjuicio psíquico y su intensidad. En nuestra legislación en figuras de

    derecho penal sustantivo se han incorporado aspectos psicológicos al ser un factor de la realidad

    concreta que integra el tipo penal mismo o bien son figuras periféricas que modifican la

    responsabilidad penal de participe criminal.24

    La doctrina y autores especialistas en psiquiatría y psicología forense han

    elaborado conceptualizaciones en relación a los efectos que pueda sufrir una persona por las

    consecuencias de un punible, como:

    23 Creemos también en esta sede que es digno de destacar la profusa elaboración de la clasificación de la Víctima realizada por el Elías Neuman, abarcando los aspectos psicológicos, sociales, de tipologías penales generales y particulares, institucionales, y orden nacional e internacional 24 Un ejemplo de ello es el robo con intimidación, contemplado en el artículo 436 inciso 1 del Código Punitivo, definiéndose la intimidación en el artículo 439 del mismo cuerpo legal. Asimismo la agravante y minorante de responsabilidad penal, se contienen aspectos psicológicos cuantificables por manifestaciones externas que permiten su ponderación y aplicación si procediere, en la determinación del quantum de la pena.

  • - La inquietud, es la tristeza mórbida activa, que en su grado más alto se torna ansiedad,

    sensación viva y violenta de incertidumbre, de duda; la espera indeterminada de un peligro, la

    espera de lo imprevisto, “se teme sin saber a quien”.25

    - La ansiedad, es definida por Devant y Logre, como una emoción caracterizada por un estado

    de dolor moral y de incertidumbre, con sentimiento de comprensión, de apretamiento, de

    angustia.

    Asimismo, se entiende por ansiedad como: Afecto desagradable que consiste en

    manifestaciones psicofisiológicas como respuesta a un conflicto intrasíquico. En contraste con lo

    que ocurre en el miedo, el peligro o la amenaza en la ansiedad es irreal. Las modificaciones

    fisiológicas consisten en aumento de la frecuencia cardiaca, dificultad de respiración, temblor,

    sudoración y modificaciones vasomotoras. Los cambios psicológicos consisten en un sentimiento

    desagradable de peligro amenazante acompañado de una conciencia abrumadora de impotencia,

    incapacidad de percibir la irrealidad de la amenaza, sentimiento prolongado de tensión y

    disposición exhaustiva para el peligro esperado. Ansiedad básica, En la conceptuación de Karen

    Horney, es la fuente de la cual obtienen las tendencias neuróticas su intensidad y carácter invasor.

    La ansiedad básica se caracteriza por sentimientos vagos de soledad, desamparo y miedo de un

    mundo potencialmente hostil. Ansiedad catastrófica, Ansiedad asociada a los síndromes

    orgánicos cerebrales cuando el paciente es consciente de sus déficits mentales. La ansiedad

    puede ser abrumadora.26

    - La angustia, es un fenómeno clínico independiente, cuyo aparecimiento es a través de crisis en

    el llamado estado paroxístico, predominando éste por sobre los fenómenos ansiosos.

    “Generalmente asociada a los padecimientos mentales, con S. Freud pasa a ser el

    indicador en su emergencia de un conflicto inconsciente. El sujeto está como a la espera de algo

    terrible que no puede anticipar ni figurarse. Esta vaguedad la hace atmosférica, es como una

    nube que envuelve la subjetividad sin adentro ni afuera porque difumina los límites. Freud

    presentó su elaboración más acabada de este concepto en Inhibición. Síntoma y angustia.

    Experiencia afectiva de tensión extrema o temo que proviene de situaciones que el individuo no

    comprende, pero que siente como peligrosas o atemorizantes. La angustia integra el conjunto de

    síntomas de algunos trastornos psíquicos. Estado de gran activación emocional que contiene un

    sentimiento de miedo o aprehensión. Clínicamente se define como una reacción de miedo ante un

    peligro inconcreto y desconocido. Se emplea también como una reacción de miedo para referirse

    a la expresión más extrema de ésta.27

    - La obsesión, El DSM-IV (1994) la define como el pensamiento, imagen o idea de actos

    impulsivos recurrente y persistente que se experimenta en algún momento del padecimiento como

    intrusos e inapropiados. Es una idea patológica que nunca se presenta una sola, razón por la cual

    25

    Juarros, Diagnósticos y Tratamientos Psiquiátricos de Urgencia, Pág. 503. 26

    Néstor Ricardo Stingo y otros, Ob. Cit. Pág.61. 27

    Néstor Ricardo Stingo y Otros, Ob. Cit.

  • en la clínica y en la literatura se las menciona en plural. De este modo, siguiendo a Vallejo (1995)

    se puede decir entonces que las obsesiones están caracterizadas por: a) carácter insólito y parásito

    que el sujeto reconoce como procedente de sí mismo; b) carácter repetitivo y punzante; c) lucha

    ansiosa del psiquismo en donde la mente se agobia ante las dos propiedades anteriores, sufriendo

    de una intensa ansiedad que intenta yugular con la ejecución de compulsiones ritualizadas y d) la

    atmósfera de duda, a la que se considera el germen de las obsesiones. Los contenidos más

    frecuentes de las obsesiones para Attiullah, Eisen y Rasmussen son: -Contaminación: miedo a la

    suciedad, gérmenes, toxinas ambientales, secreciones y desechos corporales.- Dudas patológicas:

    preocupación caracterizada por la incertidumbre sobre la realización incorrecta de determinada

    tarea cuya consecuencia será de gran perjuicio para uno mismo o para terceros.28

    - Pánico: 1. Episodio agudo de los estados de ansiedad caracterizado por un miedo intenso e

    irracional. 2. Anteriormente denominado crisis de angustia, consiste en la aparición temporal y

    aislada de miedo o malestar intensos, acompañada de cuatro (o más) de los siguientes síntomas,

    según los criterios de DSM – IV; palpitaciones, taquicardia, sudoración, temblores o sacudidas,

    sensación de ahogo o falta de aliento, sensación de atragantarse, oprerealización,

    despersonalización, miedo a perder el control, miedo a volverse loco, miedo a morir, parestesias,

    escalofríos, sofocaciones. Estos síntomas alcanzan su intensidad máxima luego de 10 minutos de

    haber comenzado. La CIE -10 los incluye dentro de los Trastorno por pánico.29

    - Pérdida de la Razón, no es improbable que algunos delitos por su rango de agresividad física o

    psicológica, puedan traer aparejado, la perdida de la razón del afectado por el punible, por

    ejemplo en casos de violación, secuestro, robos con violencia, etc., que pueden provocar

    trastornos tan graves que deriven en la perdida de la razón, debido a la de conformación propia

    de la victima que coadyuvan al resultado o por la propio nivel de agresividad física o psicológica

    desplegada en la victima por el delincuente.

    V. LA VÍCTIMA EN CHILE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES,

    LA CONSTITUCIÓN Y LAS NORMAS LEGALES.-

    1. Tratados Internacionales

    La Doctrina internacional sostiene que existen derechos y garantías a favor de la

    víctima y el acusado que le son comunes, como la igualdad ante la justicia, el de derecho de

    defensa en juicio y acceso a la justicia, y por último el derecho a la imparcialidad e independencia

    de los jueces.

    El derecho por antonomasia que le correspondería a la víctima es la conocida

    tutela judicial efectiva, reconocida en virtud de la Convención Americana de Derechos Humanos, 28

    Néstor Ricardo Stingo y Otros, ob. Cit. Pág. 406 29

    Néstor Ricardo Stingo y Otros, ob. Cit. Pág. 417

  • en su articulado 25, que se traduce en la facultad de concurrir ante el órgano jurisdiccional a pedir

    la tutela de sus derechos y obtener por esa vía lo más pronto posible una resolución fundada

    sobre su petición y de obtenerse sentencia favorable, exigir el cumplimiento compulsivo de ésta.30

    Sabemos finalmente los Tratados internacionales, para que tengan vigencia y

    fuerza obligatoria deben ser reconocidos y ratificados por Chile de acuerdo al artículo 5 de

    nuestra Carta Fundamental.

    2. Normas a Nivel Constitucional

    Nuestra Carta Magna, fija los derroteros con respecto a bases y principios,

    garantías y derechos, y la regulación específica de algunos órganos e instituciones del Estado,

    entre otros.

    Podemos extraer claramente que la prioridad máxima y el vértice de la pirámide

    de la base fundamental del Estado lo constituye la persona humana, en cuanto ella es la que debe

    ser protegida a través de los derechos constitucionales, y a su vez, es la rato juri de la existencia

    de los mismos. Entonces colegimos que la persona humana no es un instrumento del Estado y sus

    organismos, sino que el Estado está al servicio de ésta.

    La dignidad de la persona humana mirado desde el prisma de los derechos de la

    víctima, reconocidos expresamente por la Constitución de 1980 y sus reformas posteriores, los

    encontramos sintéticamente en los siguientes articulados:

    a) Artículo 1 de C.P. de la R., que contiene los basamentos esenciales de la institucionalidad

    del Estado, centrando como eje rector a las personas (humanas), las que nacen libres e

    iguales en dignidad y derechos (inc. 1), para luego completar el circulo con la idea de que

    el Estado está al servicio de la persona humana, siendo su misión promover el bien común,

    a través de la creación de las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno los

    integrantes de la comunidad nacional la mayor realización espiritual y material posible,

    con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.

    No es posible dejar de entender el verdadero significado de las palabras

    contenidas en el articulado en comento, porque en ellas existe diáfana claridad que no

    permiten una doble significación o interpretación en el sentido de no discriminar si la

    persona es victima o victimario para ser protegida, en lo que se refiere a materia de esta

    monografía.

    Concluimos entonces, que nadie puede ser despojado de su personalidad

    y privado de su dignidad, por lo que este articulado le es aplicable a la persona de la

    víctima, sirviendo a los Códigos adjetivos como derrotero para sus contenidos y

    aplicación.

    b) Artículo 5 de la C.P. de la R., de los Tratados Internacionales, ya hemos establecido en

    otros trabajos que la legislación chilena es tributaria de las normas internacionales

    30

    Ius et Praxis, Constitución y Tratados Internacionales, Universidad Editorial de Talca.

  • contenidas en estatutos reconocidos y aprobados por Chile, teniendo rango jurídico para

    su obligatoriedad.

    Cuando analicemos algunos tratados internacionales y resoluciones de la ONU,

    sobre el tema de las Víctimas, nos daremos cuenta que la inspiración y la consagración

    legislativa nacional tuvieron su origen a nivel internacional

    c) Articulo 19 Nro. 1, 2, 3, 4 de la C.P. de la R.

    En los guarismos destacados del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, tiene

    en común la idea de dar protección y garantías a todas las personas, siendo en la especie aplicable

    de sobremanera a la víctima31, como es el caso del derecho a la vida e integridad física y psíquica,

    es por ello que en reiteradas ocasiones el órgano jurisdiccional a petición del Ministerio Público o

    de la propia víctima, puede dictar medidas cautelares que tienen carácter de preventivas, a fin

    de evitar que se vea afectada los derechos antes mencionados.32

    La igualdad ante la Ley, entendida en el sentido de justicia, porque al tratar el

    tema de derechos, garantías y prorrogativas que puede llegar a tener una persona

    consustancialmente, no es igual la ubicación jurídica del ofensor y la víctima, por lo que la

    igualdad no debe ser discriminatoria ni arbitraria, lo que llamaríamos diferencias entre iguales

    (personas).

    En el numeral 3 del artículo 19 de nuestra Carta Magna, podemos emplear a favor

    de la víctima los derechos de protección que la ley debe dar en el ejercicio de sus derechos, esta

    protección debemos señalar que es en el orden legislativo, consagrado en forma expresa,

    quisiésemos que también estuviese consagrado en forma expresa el ejercicio de la tutela

    jurisdiccional de toda persona. La debida defensa letrada en cuanto a la víctima, ya no es

    metafórico e inalcanzable, sino que con la creación de Unidades especializadas, la atención de

    víctimas que cuentan con abogados para ejercer sus derechos ante el Ministerio Público y ante los

    órganos jurisdiccionales.

    Con respecto al debido proceso de ley, éste no puede ser entendido sin que

    pueda preterirse a la víctima, debiendo ser ésta escuchada y protegida en el transcurso del

    proceso, comprendiendo la etapa investigativa realizada por el Ministerio Público y la etapa

    jurisdiccional.

    Por último en cuanto al numeral 4 del artículo 19 de la C.P. de la R., desde el

    punto de vista de la víctima en esta monografía, creemos de importancia este derecho, toda vez

    que los intervinientes, la policía y toda persona u organismos del Estado que tenga intervención

    31 Sobre este punto Carolina Villalobos Vásquez, “Los Tratados Internacionales y su recepción en el Sistema Jurídico Chileno”, Memoria para acceder al título de Licenciado en Ciencias Jurídicas, U. Talca. Asimismo Osvaldo Garrido Muñoz, Las Penas y su Aplicación en Chile. 32

    Es pan nuestro de cada día que los Juzgados de Garantía, en el conocimiento de los delitos de la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar, Lesiones, Amenazas, se deba aplicar medidas a fin de evitar que se vean vulnerados los derechos fundamentales, como es la existencia e integridad física y psicológica de la persona.

  • directa o indirecta con la persona de la víctima deben tener respeto y dar protección a ésta y a

    su familia.

    d) Artículo 76 de la C.P. de la R., que se encuentra en el Capítulo VI, sobre el PODER

    JUDICIAL, establece el órgano jurisdiccional, a través del cual se conoce, resuelve y hace

    ejecutar lo juzgado en las causas civiles y criminales, señalándose el principio de

    inexcusabilidad, esto es, que los tribunales de justicia, requerida su intervención en

    forma legal no pueden excusarse de conocer y resolver lo que se ha puesto dentro de la

    esfera de su conocimiento, aún por falta de ley que resuelva la contienda o asunto

    sometidos a su decisión. El articulado también consigna el principio de ejecución de las

    resoluciones y sentencias que se dicten, e inclusive el mandato judicial es imperativo, no

    pudiendo excusarse su cumplimiento por falta de oportunidad o debatir sobre los

    fundamentos de la resolución u orden. Es en esta sede en donde la víctima ve el reflejo

    estatal en reacción al perjuicio y daño sufrido, y que dio origen a la actividad

    jurisdiccional.

    Para la víctima, se cumple en esta sede la garantía constitucional, la igualdad de

    la ley, el debido proceso, el derecho de defensa, la protección de ella y su familia, toda

    vez, que es el órgano jurisdiccional quien resuelve las peticiones del ente persecutor, de la

    víctima, en lo referente a sus derechos y garantías, teniendo la posibilidad de imperium,

    esto es, hacer ejecutar la decisión por la fuerza pública.

    Es en este estadio jurisdiccional donde se producen por excelencia, la mayor

    cantidad de ejercicios y tutela efectiva de las garantías de la víctima, creándose

    verdaderas mayas de protección y contención a favor de la víctima y su familia, ya que en

    protección de las garantías constitucionales y legales que éstas poseen, el órgano

    jurisdiccional puede ordenar el modo y la forma de respetarlos.33

    En esta sede, echamos de menos que la Carta Fundamental, no expresa la tutela

    jurisdiccional que los tratados internacionales reconocen al igual que la mayoría de las

    Constituciones Latinoamericanas, en el sentido de que cualquiera persona puede

    concurrir ante el órgano jurisdiccional, a fin de solicitar la protección de sus derechos.34

    e) Artículo 83 de la C. P. de la R., que se encuentra en el Capítulo VII, establece que dentro

    de las funciones que tiene el Ministerio Público, es adoptar medidas de protección hacia

    las víctimas y los testigos, con la limitante de que al tratarse de medidas que priven,

    33 La Excelentísima Corte Suprema, en el incumplimiento de las condiciones que habilitaron para la suspensión condicional del procedimiento, ha establecido que el infractor de las mismas, comete el delito de desacato, sin perjuicio de revocarse la resolución que ordenaba la suspensión condicional del procedimiento. 34

    Sobre el Tema, Osvaldo Garrido Muñoz, ob. Cit.

  • restrinjan o perturben derechos constitucionales, se debe requerir la aprobación del

    órgano jurisdiccional,35 toda vez que le está prohibido ejercer funciones jurisdiccionales.

    A su vez el mismo articulado, otorga la facultad al “ofendido por el delito” y las

    demás personas que determine la ley, de ejercer igualmente la acción penal.

    Del propio articulado en comento se desprende la idea que el Ministerio Público

    puede ordenar directamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad que cumplan

    determinadas medidas de protección a favor de la víctima y su familia, salvo insistimos,

    aquellas que requieran autorización judicial para ella.

    f) Artículo 101 y siguientes, contenido en el Capítulo XI de la C.P. de la R., una de las

    funciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad se encuentra en dar protección a la víctima

    y a su familia, encontrándose la norma constitucional concordante con la Ley Orgánica del

    Ministerio Público, de Carabineros de Chile y el articulado referente a la Policía de

    Investigaciones, contenidas en el Código Adjetivo Penal.

    Es importante en este sentido señalar que las actuaciones de la Policía en lo

    referente a la víctima, se encuentran contenidas en el Código Adjetivo Penal en su artículo 83

    literal a), esto es, “Prestar auxilio a la víctima”, y especialmente el artículo 92 con lo

    relacionado la Prohibición de informar a los medios de comunicación social la identidad de la

    víctima o aquellos que estuviesen vinculados en la investigación de un hecho punible.

    3. Normas a Nivel Legal:

    Teniendo en consideración que las normas procesales se dictaron con

    posterioridad a la aplicación de las normas sustantivas penales, rigiendo el Código de

    Procedimiento Penal desde 1906, consagrándose el sistema inquisitorio que desplazaba a la

    víctima a un sitial no protagónico, diferenciando entre denunciante y querellante, en la que el

    primero no era parte del juicio y el segundo si lo era, con lo que se producía la discriminación

    legal hacia la víctima que no presentaba querella, como asimismo en la etapa procesal llamada

    “sumario” el querellante debía solicitar su conocimiento y la verificación de prueba al Juez que

    estaba a cargo de la instrucción del sumario, pudiendo negárseles tanto éste como la verificación

    de diligencias, abriéndose el horizonte para interponer recursos, que muchas de las veces

    35 En virtud de la normativa constitucional se dictó la Ley Orgánica del Ministerio Público Nro. 19.640, que regula la organización y atribuciones del Ministerio Público, consagrándose en ellas nuevamente la idea de la protección de la víctima y su familia, mandato constitucional cumplido a través de ésta. Sobre este tema se destaca la opinión y trabajo del insigne académico y ex – Fiscal Nacional don Guillermo Piedrabuena Richard, quien con su acostumbrada claridad y conocimiento nos ilustra sobre el tema en “La Víctima y el Testigo en la Reforma Procesal Penal”, Editado por el Ministerio Público en el año 2003.

  • dilataban la investigación y con ello el término de esta etapa, para luego pasar a otro estadio

    procesal en el juicio, conocido como “plenario”, en la que la víctima que había presentado

    querella o se había hecho parte en la etapa anterior, de cualquier forma, podía interponer

    demanda civil indemnizatoria y obtener así el resarcimiento de sus perjuicios, no existiendo la

    posibilidad que la propia víctima declarara en la segunda etapa, por ser parte del proceso penal,

    siendo necesario para ello que se le citase a absolver posiciones sobre los hechos y circunstancias

    contenidos en la acusación, adhesión a la acusación o acusación particular y demanda civil, si

    existieren éstas últimas.

    No había un estatuto coherente y armónico con respecto a la víctima.

    El Código Procesal Penal, recoge en su articulado la victima otorgándole un nuevo

    estatuto procesal.

    La historia fidedigna del tratamiento especial que se ha de tener sobre la víctima,

    descansa en el Mensaje Presidencial del envío de éste al Congreso Nacional para su trámite

    legislativo, discusión y su aprobación, produciéndose debate sobre la conceptualización de

    víctima y quienes ostentaban dicha categoría, centrándose éstos en los artículos 135 a 137,

    quedando en definitiva como los actuales artículos 108 a 110, sin perjuicio como lo veremos más

    adelante que en la geografía del Código Adjetivo Penal, se encuentra presente la figura de la

    víctima en varios articulados que lo hacen orgánico y sistemático su tratamiento.

    Es así que el ejecutivo, señala en su mensaje (Ley 19.696): “En fin, y ahora desde un punto de vista social, la reforma que se propone se traduce en una ganancia social para quienes son víctimas de la conducta delictual. En Chile, por motivos diversos, existe una gran inseguridad subjetiva, un fuerte temor a la criminalidad. Una de las fuentes de esa inseguridad subjetiva, es la indefensión que provoca el deficiente diseño del proceso penal. En los hechos, el proceso penal pone de cargo de las víctimas la iniciativa de la persecución penal, puesto que la actividad de los organismos de persecución penal pública es ineficiente y, según ya se vio, no logra focalizarse sobre la criminalidad más grave sino sólo sobre los sectores sociales más vulnerables. La extrema dilación y la estructura de los procedimientos, por otra parte, distancian a la infracción del castigo, privando a este último de sus funciones simbólicas y protectoras. La reforma procesal penal, en la medida que instituye un órgano específico encargado de la persecución penal pública sometido a la conformidad de la víctima y, al mismo tiempo, en la medida que abrevia la distancia temporal entre la infracción y el castigo, contribuye a disminuir los factores que acentúan la inseguridad subjetiva en Chile. El ministerio público será un órgano estatal especializado en la persecución penal, en la protección de la víctima y en una represión imparcial y rápida de la delincuencia. Las precedentes consideraciones ponen de manifiesto cómo emprender el proyecto de reforma procesal penal importa, una vez logrado, una ganancia social neta. Al emprender este proyecto de reforma invertiremos en legitimidad, en derechos humanos y en seguridad”.

    La historia fidedigna del establecimiento de los artículos 108 a 110 del Código

    Procesal Penal, descansan en las actas del Congreso Nacional, en los informes de las Comisiones

    de Constitución y Legislación y discusiones en Sala, dando su final aprobación al mensaje de ley.

  • VI. LA VÍCTIMA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL CHILENO.

    En la geografía del Código Adjetivo Penal, nos encontramos con que primeramente se aboca al juicio oral, al Juez, al Ministerio Público, a principios fundamentales del proceso, para luego dirigir su atención el legislador a la víctima e imputado. El Código en comento nos habla sobre la víctima, en los siguientes articulados que pasaremos a comentar someramente, y que se encuentran: Libro Primero Disposiciones Generales. Título I Principios Básicos - Artículo 6°, “Protección de la víctima. El ministerio público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir.” Comentario del Autor El Código comentado no comienza definiendo a la víctima, sino que dando directrices a favor de ella y estableciendo los órganos responsables de dar cumplimiento a la obligación de proteger a la víctima, durante todas las etapas del procedimiento penal, recayendo primeramente en el Ministerio Público, organismo creado por la Ley Orgánica Constitucional Nro. 19.540 (D.O 15.10.1999), destacándose a su vez, la labor del Juez como garantizador de los derechos de la víctima durante el procedimiento. Las diferencia de las palabras destacadas anteriormente, dicen relación con que en la investigación desformalizada, quien está a cargo de esta etapa es el Ministerio Público, y una vez que se formalice o se inicien los actos jurídicos procesales que establece el articulo 7, la intervención del Juez de Garantía es obligatoria, pero pudiese darse el caso que el Ministerio Público en la investigación desformalizada solicite al Juez de Garantía una diligencia en que la víctima resista su realización, afectando con ello derechos de garantía constitucional, ejemplo: toma de muestras de sangre, exámenes corporales, relacionados a delitos de acción pública antes de perseguir al imputado. Entonces concluimos que procedimiento penal abarca todas las etapas desde su inicio hasta su culminación, y el Juez de Garantía interviene cuando se judicializa por cualquiera de las formas establecidas en la ley, comenzando el llamado “procedimiento judicializado”

  • El Ministerio Público deberá propender a buscar la reparación de la víctima, por todos los medios a su alcance, sin que cambie su rol de ente persecutor estatal, y se convierta en abogado de la víctima, no es su función primordial ser el abogado de la víctima, insistimos, porque con ello estaría representando intereses particulares de relevancia patrimonial de uno de los intervinientes. Finalmente el articulado llama genéricamente a la Policía y demás organismos auxiliares a otorgar un trato especial en su condición de víctima, facilitando al máximo los trámites en los cuales debe intervenir.36 Las actuaciones que son frecuentemente desarrolladas por estas instituciones y que no se agotan en la ejemplarización que a continuación se señalan, llegan a traducirse en la recepción del denuncio, interrogatorio policial, acompañar a la victima al servicio salud público, darle protección resguardo a él y su familia, además que se mencione que otros auxiliares que colaboran con el Ministerio Público deben desarrollar su actuar con el máximo respeto a la victima y su condición. - Artículo 12.- “Intervinientes. Para los efectos regulados en este Código, se considerará intervinientes en el procedimiento al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante, desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas. Comentario del Autor El articulado establece a los sujetos procesales en este nuevo proceso penal, “intervinientes”, vocablo tomado de su homónimo alemán.37 Se mencionan a los intervinientes, los que nos interesan en esta monografía, es la victima y el querellante, quienes participan en el proceso penal, en dos etapas, espacio temporales distintas, el primero al momento de la comisión del delito y el segundo en la época en que es acogida a tramitación su querella por el Juzgado de Garantía respectivo, pudiendo ser la misma persona afectada por el ilícito o los que la ley expresamente señala que revisten esta condición. Los sujeto de derecho y los sujetos del proceso penal, no son iguales, porque se crearon estatutos jurídicos especiales para quienes intervienen en el conflicto de interés intersubjetivos de trascendencia jurídica, tomando en consideración que “el conflicto” nace en esta sede penal con la violación al orden jurídico social, en el orden temporal y que requiere de una decisión jurisdiccional para su solución. La víctima ocupa diversos roles al ser sujeto procesal, sin que pierda su condición de

    victima; es denunciante, porque es aquella que generalmente inicia la reacción del órgano

    persecutor, frente a la comisión de un punible, en el cual ha sufrido sus efectos nocivos,

    comunicando el acontecer delictivo a la autoridad competente, en Chile Ministerio Publico,

    Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Juez de Garantía, Gendarmería de Chile, en éste

    último, en aquellos casos en que se produzcan ilícitos en los centros penitenciarios. La víctima

    querellante, es la que expresamente señala su intención de ejercer su acción penal que nace de

    36 Seminario Colegio de Abogados de Chile, sobre el Tema “Las Reforma del Proceso Penal”, Profesores Orlando Poblete Iturrate, Cristian Riego Ramírez, Julian López Masle, Jorge Bofill Genzsch y Alex Carocca Pérez, año 2000. 37

    Raúl Tavolari Oliva, Apuntes de Clases para optar al título de Magister de Derecho Procesal Penal, año 2000.

  • la comisión de un punible, y de la cual la ley le otorga derechos, manifestándose entre otros la

    posibilidad de realizar este acto jurídico procesal, cumpliendo los requisitos expresados en los

    artículos 111 y siguientes del Código del ramo ante el Juez de Garantía, quien declarara su

    admisibilidad o inadmisibilidad, remitiendo en el primer caso los antecedentes al Ministerio

    Público.

    - Artículo 13: “Efecto en Chile de las sentencias penales de tribunales extranjeros. Tendrán valor en Chile las sentencias penales extranjeras. En consecuencia, nadie podrá ser juz