algo de teoria

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  • 7/24/2019 Algo de Teoria

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    Potestad Tributaria del Estado

    Villegas (2002), define la potestad tributaria como la facultad que tiene el

    Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creacinobliga al pago porlas personas sometidas a competencia.

    !or consiguiente, la potestad tributaria es considerada de supremac"a, esto

    quiere decir que #a$ un ente que se coloca en plano superior, $ frente a %l un

    plano de indi&iduos en el plano inferior. !or otro lado se considera de su'ecin,

    puesto que no se rigen por deberes concretos correlati&os a la potestad

    tributaria.

    e lo antes epuesto, se puede decir que el despliegue de la potestad tributaria

    significa emanaacion de normas 'ur"dicas las cuales institu$en lascontribuciones obligatorias denominadas tributos que en t%rminos 'ur"dicos

    significa, poder, 'urisdiccin, dominio, mando, facultad, autoridad, imperio $

    atribucin.

    Tipos de Potestad Tributaria.

    *eg+n o$a(200-), la potestad tributaria puede ser

    a) La potestad tributaria originaria Es emanada de la naturale/a $ de laesencia misma del estado, $ en forma inmediata $ directa de las

    constitucin de la epublica.b) La potestad tributaria deri&ada es la facultad de imposicin que tiene el

    unicipal o Estadal para crear tributos mediante deri&acin, en &irtud de

    una le$ que no emana en forma directa e inmediatamente de la

    constitucin de la rep+blica.

    !ara el estado poder cumplir sus propios fines debe estar dotado del poder

    que le permita de manera coacti&a sustraer recursos de todos los sectores

    de la econom"a que sean necesarios para la reali/acin de sus fines. eigual forma la potestad tributaria es limitada por la constitucin nacional esta

    regida por los principios constitucionales.

    Sistema Tributario Venezolano

    El *istema 1ributario en Vene/uela tiene come ob'eto primordial &igilar el

    con'unto de tributos que constitu$en la estructura tributaria del !ais, para ellose dise un sistema que coad$u&ara a la moderni/acin de las finan/as

  • 7/24/2019 Algo de Teoria

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    p+blicas, basado en un legado que permita contrelar, &igilar $ administrar los

    ingresos obtenidos por los tributos. e acuerdo a Villegas (2002) define a3

    sistema tributario como el con'unto de tributes que establece un pa"s en una

    determinada %poca.

    En efecto, el Estado &ene/olano como medida de control de les tributos crea un

    organismo con la misin de coordinar, controlar, resguardar, fiscali/ar $

    determinar los tributos eistentes en la nacin, asimismo, se generan ciertas

    limitaciones por las que est% regida la 4dministracin 1ributaria &ene/olana

    *eg+n Villegas (2002) el sistema tributario est5 limitado espacial $

    temporalmente

    Limitacin Espacial El sistema tributario debe estudiarse en relacin a un pa"sconcreto. !ueden eistir sistemas tributarios seme'antes en &arios pa"ses, pero

    siempre eisten peculiaridades nacionales. 6ada con'unto de tributos es el

    resultado de las instituciones 'uridicas $ pol"ticas de un !ais, de su estructura

    social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribucin de ingresos,

    de su sistema econmico.

    Lo anterior permite #acer comparaciones con los sistemas tributarios de otros

    pa"ses $ establecer diferencias.

    La Limitacin 1emporal segun el mismo autor refiere a que ebe limitarse elestudio de un sistema tributario a una %poca circunscripta. La e&olucin social $

    econmica general necesita la adecuacin de las normas legales.

    e esta limitacin se puede decir, que las normas tributaras est5n

    contantemente cambio $ se caracteri/an por su &ariabilidad, multiplicidad e

    inestabilidad, se a'ustan a las necesidades socio7econmicas del pa"s.

    Lo epuesto anteriormente, es lo que induce al Estado a la implementacin de

    los principios que regulen el sistema tributario del pa"s.

    Principios Tributarios Constitucionales

    El sistema tributario en Vene/uela, se rige por nue&e (-) principios

    6onstitucionales, los cuales se mencionaran a continuacin

    l. !rincipio de legalidad conocido tambi%n como principio de reser&a legal de la

    tributacin, se fundamenta en controlar los posibles abusos de laadministracin p+blica en contra de los administrados, la eigencia de los

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    tributos lo emana el Estado en &irtud de su poder de imperio. Este principio

    esta consagrado en el art"culo 89: de la 6onstitucin de la ep+blica

    ;oli&ariana de Vene/uela (200-) no podr5n cobrarse impuestos, tasas, ni

    contribuciones que no est%n establecidos en la le$..., asimismo el 6digo

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    ?. !rincipio de la 'usticia tributaria se fundamenta en que un tributo es 'usto a

    medida que gra&e a todos con igual intensidad El art"culo 89? de la 6arta

    agna #ace referencia a la responsabilidad que tiene el sistema tributario de

    !rocurar la 'usta distribucin de las cargas p+blicas de acuerdo a la capacidad

    econmica del responsable o contribu$ente pero respetando el principio de

    progresi&idad, as" como la proteccin de la econom"a nacional $ la ele&acin

    del ni&el de &ida de la poblacinB para ello se sustentara en un sistema eficiente

    para la recaudacin de los tributos.

    :. principio de la no7 retroacti&idad se refiere a que ninguna norma podr5

    aplicarse con car5cter retroacti&o, sal&o que fa&ore/ca al infractor.

    =. !ro#ibicin de impuesto pagadero en ser&icio personal el articulo 89: de la

    constitucin de la republica boli&ariana de Vene/uela ace mencin a los

    derec#os indi&iduales de la persona f"sica $ como es lgico no necesita de

    ma$or eplicacin.

    -. Eigencia de un t%rmino para que pueda aplicarse la le$ tributaria significa

    que 1oda le$ debe fi'ar un tiempo para su entrada en &igencia. e no #aberlo

    fi'ado el lesgislador se entender5 que entrara en &igencia a los ?0 dias

    continuos de su publicacin en la gaceta oficial de la republica boli&arinaa de

    Vene/uela.

    Factura

    4ndersen7Espaa (9---) define la factura como un documento tributario

    decompra $ &enta que registra la transaccin comercial obligatoria $ aceptada

    por Le$,este comprobante es el que acredita la transferencia de bienes, la

    entrega en uso o la prestacin de un determinado ser&icio.

    e acuerdo a los lineamientos dictados por la 4dministracin 1ributaria

    esobligatorio la emisin de un documento que le permita obtener de forma f5cil

    $ segura la prueba de las operaciones comerciales efectuadas, que les permita

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    determinar los cr%ditos $ d%bitos fiscales deri&ados del Cmpuesto al Valor

    4gregado, asimismo, la factura es indispensable para el comprador o usuario

    quien debe sustentar los gastos $ costos para efecto tributario.

    esde el punto de &ista 'ur"dico, la factura representa el +nico documento

    &5lido que compruebe la eistencia o &alide/ de un acto de car5cter 'ur"dico,

    puede ser que el documento no sea necesario para adquirir &5lidamente un

    derec#o, pero si para e'ercitarlo, es decir, es de gran utilidad puesto que facilita

    el cumplimiento de una obligacin.

    En efecto, el articulo A> de la Le$ del CV4 (200=) establece

    Los contribu$entes a que se refiere el articulo A de esta Le$ est5n obligados a

    emitir facturas por sus &entas, por la prestacin de ser&icios $ por las dem5s

    operaciones gra&adas. En ellas deber5 indicarse en partida separada el

    impuesto que autori/a esta Le$.

    Las facturas podr5n ser sustituidas por otros documentos en los casos que

    as" lo autorice la 4dministracin 1ributaria...

    esde un punto de &ista fiscal, la factura constitu$e el documento idneo pues

    permite gra&ar determinadas operaciones comerciales e intercambios de

    bienes $ ser&icios de gran concurrencia, su contenido es m5s fiel que cualquier

    otro documento pri&ado, cuando eDsta es clara, aut%ntica, eacta $ re+ne todos

    los requisitos proclamados por la le$ necesarios para otorgarle pleno &alor a su

    contenido. Es importante destacar, que la &alide/ de una factura depender5 en

    gran medida del cumplimiento de las normas sobre facturacin, su eficacia

    probatoria pro&iene de los contribu$entes $ de #aber &erificado su legitimidad oautenticidad por el funcionario fiscali/ador durante el procedimiento de

    determinacin de oficio.

    entro de este conteto, la 4dministracin 1ributaria implementa en las normas

    generales para la emisin de facturas u otros documentos mediante el uso de

    m5quinas fiscales, estos lineamientos obligan al contribu$ente a emitir facturas,

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    Tipos de Facturas

    La 4dministracin 1ributaria estipula tres (8) tipos de facturas o documentos

    que se pueden emitir para soportar las transacciones reali/adas

    l. orma manual utili/ando para ello un formato preestablecido, que cumpla

    con los requerimientos eigidos en la Le$, fabricados por imprentas autori/adas

    por el *EFC41

    2. orma Libre es elaborada por medios electrnicos.

    8. acturas emitidas por m5quinas fiscales mediante el uso de una

    registradora fiscal, cada una debe cumplir con los deberes eigidos por las

    normas establecidas.

    Servicio Nacional Integrado de Administracin Tributaria

    El *er&icio Facional Cntegrado de 4dministracin 4duanera $ 1ributaria

    (*EFC41) fue creado el 90 de 4gosto de G--> a consecuencia del deterioro de

    las finan/as p+blicas del pais, para ese entonces era necesario un organismo

    que controlara el sistema tributario de la Facin, en tal sentido el *EFC41 como

    ente rector de e'ecucin de la administracin tributaria nacional de Hacienda se

    encarga de controlar, dirigir $ &igilar, el sistema tributario en el pais, potestad

    dada por el E'ecuti&o Facional con la intencin de me'orar los ni&eles de

    recaudacin de los tributos nacionales mediante el establecimiento de una

    administracin tributaria $ aduanera integral, moderna $ transparente.

    Proceso de Vericacin! Fiscalizacin " #eterminacin del SENIAT

    El 6digo

  • 7/24/2019 Algo de Teoria

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    b7 Verificar el cumplimiento de los deberes formales e imponer sanciones

    que #ubiere lugar.

    c7 Verificacin de los deberes formales de los agentes de retencin $

    percepcin de tributos, puede #acerse en la sede del *EFC41 o del

    establecimiento del contribu$ente con pre&ia autori/acin emanada por la4dministracin 1ributaria.

    En cuanto a la fiscali/acin $ determinacin la 4dministracin 1ributaria

    aplicar5 el procedimiento pre&isto en los articulos 9:: al 9=: del 6digo