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Contenido 1.- Regulación en Chile. Orientaciones condicionantes 2.- ¿Qué es la licencia médica? 3.- ¿Qué entidad la tramita y autoriza? 4.- ¿Quiénes intervienen en su otorgamiento? 5.- ¿Cómo se materializa? 6.- ¿Qué derechos confiere al trabajador? 7.- ¿Cómo se computan los plazos? 8.- ¿Cuándo y cómo debe tramitarse? 9.- ¿Y si los patrones no desean tramitar la licencia? 10.- Devolución de formulario 11.- Plazos para pronunciarse 12.- Qué debe hacer después el interesado 13.- ¿Quiénes fiscalizan a estos órganos? 14.- ¿Cómo el trabajador acredita su entrega? 15.- ¿Quiénes deben completar el formulario? 16.- ¿Pueden ser rechazadas? 17.- Enmendaduras aun salvadas serán rechazadas 18.- Presentación fuera de plazo por trabajador 19.- Presentación fuera de plazo por empleador u otros ... La licencia médica La apariencia de la licencia médica es la de un tema meramente técnico o neutral, no vinculado con las imperantes orientaciones político-sociales ni con el régimen económico. La verdad es diferente: el derecho de abstenerse de laborar -conservando el puesto y los niveles de ingreso- durante los períodos de incapacidad laboral, de maternidad y de cuidado de hijos menores, se relaciona estrechamente con tales factores. De su concreta regulación dependerá si en la vida diaria se realizan -o no- derechos económico sociales esenciales, no solo aquellos de los trabajadores dependientes. La licencia debe custodiar lo que llamaremos el derecho a enfermarse, a accidentarse y a gestar vidas. Combina, esencialmente, el amparo del contrato laboral y el derecho a la salud de los trabajadores y sus hijos. Hoy palpita una valiosa regulación internacional, sembrada especialmente por normas insertas en Convenios, Recomendaciones y Pactos, acordados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la ONU, producto, a la vez, del esfuerzo de mucha gente. En Chile integra la denominada legislación social, fruto de luchas de los trabajadores y trabajadoras para que se legislara considerando al sector laboral . Veremos su reglamentación hoy vigente.

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Contenido1.- Regulación en Chile. Orientaciones condicionantes 2.- ¿Qué es la licencia médica?3.- ¿Qué entidad la tramita y autoriza?4.- ¿Quiénes intervienen en su otorgamiento?5.- ¿Cómo se materializa?6.- ¿Qué derechos confiere al trabajador?7.- ¿Cómo se computan los plazos?8.- ¿Cuándo y cómo debe tramitarse? 9.- ¿Y si los patrones no desean tramitar la licencia? 10.- Devolución de formulario 11.- Plazos para pronunciarse 12.- Qué debe hacer después el interesado 13.- ¿Quiénes fiscalizan a estos órganos? 14.- ¿Cómo el trabajador acredita su entrega? 15.- ¿Quiénes deben completar el formulario? 16.- ¿Pueden ser rechazadas?17.- Enmendaduras aun salvadas serán rechazadas 18.- Presentación fuera de plazo por trabajador 19.- Presentación fuera de plazo por empleador u otros

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La licencia médica

La apariencia de la licencia médica es la de un tema meramente técnico o neutral, no vinculado con las imperantes orientaciones político-sociales ni

con el régimen económico.

La verdad es diferente: el derecho de abstenerse de laborar -conservando el puesto y los niveles de ingreso- durante los períodos de incapacidad

laboral, de maternidad y de cuidado de hijos menores, se relaciona estrechamente con tales factores. De su concreta regulación dependerá si

en la vida diaria se realizan -o no- derechos económico sociales esenciales, no solo aquellos de los trabajadores dependientes.

La licencia debe custodiar lo que llamaremos el derecho a enfermarse, a accidentarse y a gestar vidas. Combina, esencialmente, el amparo del contrato laboral y el derecho a la salud de los trabajadores y sus hijos.

Hoy palpita una valiosa regulación internacional, sembrada especialmente por normas insertas en Convenios, Recomendaciones y

Pactos, acordados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la ONU, producto, a la vez, del esfuerzo de mucha gente.

En Chile integra la denominada legislación social, fruto de luchas de los trabajadores y trabajadoras para que se legislara considerando al sector

laboral . Veremos su reglamentación hoy vigente.

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La licencia médica

Contenido1.- Regulación en Chile. Orientaciones condicionantes 2.- ¿Qué es la licencia médica?3.- ¿Qué entidad la tramita y autoriza?4.- ¿Quiénes intervienen en su otorgamiento?5.- ¿Cómo se materializa?6.- ¿Qué derechos confiere al trabajador?7.- ¿Cómo se computan los plazos?8.- ¿Cuándo y cómo debe tramitarse? 9.- ¿Y si los patrones no desean tramitar la licencia? 10.- Devolución de formulario 11.- Plazos para pronunciarse 12.- Qué debe hacer después el interesado 13.- ¿Quiénes fiscalizan a estos órganos? 14.- ¿Cómo el trabajador acredita su entrega? 15.- ¿Quiénes deben completar el formulario? 16.- ¿Pueden ser rechazadas?17.- Enmendaduras aun salvadas serán rechazadas 18.- Presentación fuera de plazo por trabajador 19.- Presentación fuera de plazo por empleador u otros

Page 3: alfonsohernandezmolina@yahoo.es Contenido 1.- Regulación en Chile. Orientaciones condicionantes 2.- ¿Qué es la licencia médica? 3.- ¿Qué entidad la tramita

20.- ¿Cuáles son sus principales efectos?21.- ¿Opera el despido por necesidades de la empresa? 22.- El subsidio y su pago 23.- Licencias de hasta 30 días. Licencias maternales, pre y post natales 24.- Licencias por enfermedad de niño menor de un año 25.- ¿Quiénes pueden usar de ella? 26.- No olvidemos que existe permiso y subsidio por cuidado de un menor27.- ¿Puede reclamarse del monto del subsidio?28.- ¿Cuándo puede disponerse el pago de las remuneraciones o subsidios?29.- ¿Gozan los empleadores, COMPIN e ISAPRE de medios de control? 30.- ¿Tienen obligaciones los empleadores?31.- ¿En cuáles eventos procede rechazar o invalidar licencias médicas ya concedidas?32.- ¿Posee la Dirección del Trabajo algún papel en la materia?33.- ¿Qué ocurre con los pagos indebidamente percibidos?34.- La licencia médica electrónica 35.- Trabajadores dependientes del sector privado. Normas comunes para subsidios por incapacidad laboral36.- Período de afiliación mínima37.- Base de cálculo para determinar monto38.- Remuneraciones que no integran base de cálculo39.- Derecho a cobro y pago efectivo

20.- ¿Cuáles son sus principales efectos?21.- ¿Opera el despido por necesidades de la empresa? 22.- El subsidio y su pago 23.- Licencias de hasta 30 días. Licencias maternales, pre y post natales 24.- Licencias por enfermedad de niño menor de un año 25.- ¿Quiénes pueden usar de ella? 26.- No olvidemos que existe permiso y subsidio por cuidado de un menor27.- ¿Puede reclamarse del monto del subsidio?28.- ¿Cuándo puede disponerse el pago de las remuneraciones o subsidios?29.- ¿Gozan los empleadores, COMPIN e ISAPRE de medios de control? 30.- ¿Tienen obligaciones los empleadores?31.- ¿En cuáles eventos procede rechazar o invalidar licencias médicas ya concedidas?32.- ¿Posee la Dirección del Trabajo algún papel en la materia?33.- ¿Qué ocurre con los pagos indebidamente percibidos?34.- La licencia médica electrónica 35.- Trabajadores dependientes del sector privado. Normas comunes para subsidios por incapacidad laboral36.- Período de afiliación mínima37.- Base de cálculo para determinar monto38.- Remuneraciones que no integran base de cálculo39.- Derecho a cobro y pago efectivo

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11.- Regulación en Chile. Orientaciones condicionantes.- Regulación en Chile. Orientaciones condicionantes

Su imperante regulación limita la posibilidad de cuidarse debidamente, más aún considerando el vigente método legal de libre despido bajo la apariencia de “necesidades de la empresa”, operable al término del permiso. En los últimos años se ha tendido a condicionar el ejercicio de licencias por enfermedad (propia o de hijo menor de un año), y por maternidad, aumentando castigos por su uso irregular. Se invoca en el área pública, para justificar tales limitaciones y sanciones, el daño generado al Fisco por el aumento de su utilización. Sin embargo, muchísimo mayor es el perjuicio producido por la apropiación indebida de las cotizaciones de salud, descontadas de las remuneraciones, que no pocos empleadores perpetran, y que cada año, según cifras oficiales, envuelve 40.000 millones de pesos menos solo para la entidad pública (FONASA). Curioso. Tal agravación se instala junto con la atenuación de las sanciones a los empleadores infractores de reglas básicas. Revelando la metamorfosis de las valoraciones sobre la persona y derechos del trabajador, recordemos que desde el año 1970 la conducta de aquel patrón que no consignaba las sumas descontadas, o que debía descontar, de las remuneraciones de sus trabajadores dentro de los 15 días contados desde su requerimiento de pago, era calificada de delito, y castigada con 541 días a cinco años de presidio (ley 17.322, de 1970, art. 12). Hoy en día, en cambio, ya no se califica ni castiga como delito, sino que se aborda como simple falta, cuya solución puede ser apurada con un breve arresto, no penal, sin marca o estigma posterior. Drásticos con una parte del contrato individual, comprensivos con la otra. Problemas mayores que no se abordan: la tensión, la inestabilidad y el acoso laboral, causas primeras del aumento del ejercicio de este derecho.

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Siendo la ley 18.469 la actual fuente legal de la licencia médica -y los subsidios que esta puede generar- es el decreto supremo 3 (en adelante, DS 3), del Ministerio de Salud, de 1984 (última modificación por DS 168, de Ministerio de Salud, de 16 de marzo de 2006), el cuerpo que reglamenta la tramitación de todas las licencias médicas de los trabajadores públicos y privados, dependientes e independientes, cuya autorización radica en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y en las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE). Los subsidios en dinero se regulan hoy en el decreto con fuerza de ley 44 (DFL 44), de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978. La normativa comentada no es aplicable a la tramitación y autorización de las licencias ni al pago de subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a Mutualidades de Empleadores. Sin embargo, estas Mutualidades deben proporcionar a la COMPIN, los datos y antecedentes que ésta requiera, sobre atención médica y beneficios concedidos. Acentuándose las restricciones para su ejercicio, recordemos que la licencia médica es materia de un simple decreto supremo ministerial, pudiendo –y de hecho así se procede- ser modificada por el gobierno de turno cuando lo desee.

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Es el derecho del trabajador o trabajadora de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción pertinente (DS 3, art. 1). Significa un permiso que suspende legalmente la relación laboral, e inhabilita al empleador para dar término al contrato de trabajo, incluso en los días de carencia; independientemente de que el eventual subsidio en dinero se genere o no, o sea meramente parcial respecto de la remuneración percibida.

2.- ¿Qué es la licencia médica?

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3.- ¿Qué entidad la tramita y autoriza?

Aquellas licencias de trabajadores dependientes no afiliados a una ISAPRE, corresponde a la COMPIN en cuyo territorio el trabajador se desempeñe.

Si el trabajador presta servicios a dos o más empleadores, en territorios correspondientes a distintas COMPIN, deberá obtener diferentes certificaciones de licencias para ser presentadas, en original, en cada una de ellas. Sin embargo, si la certificación no tiene por objeto el otorgamiento de una licencia o reposo, sino otros efectos o beneficios, debe presentarse a la COMPIN en cuyo territorio esté el lugar de trabajo con mayor antigüedad funcionaria o laboral; si en todos ellos contara con la misma antigüedad, debe hacerlo al Servicio en cuyo territorio se cumple la mayor jornada de trabajo.

Siendo trabajadores dependientes afiliados a una ISAPRE, la tramitación y autorización de las licencias corresponde a la oficina con la cual contrató o en aquella oficina de la misma Institución más cercana al lugar donde presta servicios, a elección del trabajador.

Tratándose de trabajadores independientes, no afiliados a ISAPRE, el conocimiento y autorización de las licencias es tarea de la COMPIN del domicilio de aquellos. Si estuviere afiliado a una ISAPRE, el conocimiento y autorización de la licencia corresponde a la oficina con la cual contrató, o bien, a la del domicilio del trabajador, a elección de éste.

Las licencias de trabajadores no afiliados a ISAPRE, serán autorizadas por la COMPIN o, en su caso, por las Unidades de Licencias Médicas (DS 3, arts. 2, 3 y 4).

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4.- ¿Quiénes intervienen en su otorgamiento?

Participan en este acto médico administrativo el trabajador, el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Las licencias de los trabajadores regidos por el estatuto administrativo se conceden por resolución del COMPIN a que el funcionario pertenece (DS 3, art. 5).  

5.- ¿Cómo se materializa?

Se concreta en un formulario especial, impreso en papel o a través de documentos electrónicos, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan; su texto es determinado por el Ministerio de Salud (DS 3, art. 5). 

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6.- ¿Qué derechos confiere al trabajador?

La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta última en caso de embarazo y parto normal. Considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, pueden prescribir reposo total o parcial.

La licencia por descanso maternal y por enfermedad grave del niño menor de un año sólo puede ordenar reposo total.

Si prescribe reposo total, permite ausentarse de su trabajo durante el tiempo allí determinado.

La que ordena reposo parcial autoriza reducir a la mitad la jornada laboral, por el período señalado.

El trabajador con reposo parcial que tenga más de un empleador debe realizar su jornada parcial de trabajo en la mañana o en la tarde, según lo indique la licencia, en el empleo o empleos en que presta sus servicios en el horario señalado. Durante tal período, no podrá presentar una licencia adicional extendida por otro profesional que también otorgue reposo parcial (DS 3, art. 6).

7.- ¿Cómo se computan los plazos?

Son de días corridos, debiendo, así, considerarse los días domingo y festivos (DS 3, art. 65). Esto, a menos que se haya dispuesto expresamente que serán de días hábiles. 

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8.- ¿Cuándo y cómo debe tramitarse?

Tratándose de trabajadores dependientes, el formulario de licencia, con la certificación médica extendida debidamente, debe ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles en el caso de trabajadores del sector privado, y tres días hábiles respecto de trabajadores del sector público; en ambos casos, contados desde la fecha de iniciación de la licencia. Si es trabajador independiente, debe presentar la solicitud de licencia, extendida por el profesional tratante, directamente a la respectiva COMPIN o ISAPRE, para su autorización (DS 3, art. 11).  

9.- ¿Y si los patrones no desean tramitar la licencia?

Si el interesado no acogido a subsidio de cesantía experimenta dificultades en obtener que sus actuales o anteriores empleadores cursen y suscriban los respectivos formularios, debe presentar la solicitud de licencia, ya extendida, directamente a la COMPIN o ISAPRE correspondiente, para su autorización. La licencia así autorizada, o que por el transcurso del plazo correspondiente debe tenerse por autorizada, será retirada por el interesado, para tramitarla ante la entidad responsable del pago. Estas situaciones serán calificadas prudencialmente por las COMPIN e ISAPRE, sin perjuicio de exigirse los comprobantes de la Administradora de Fondo de Pensiones o institución previsional a que esté afiliado el trabajador, que acrediten su derecho a subsidio por incapacidad laboral (DS 3, art. 64 y 11).

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10.- Devolución de formulario

Recibido el formulario de licencia, con indicación de fecha, en la Unidad de Licencias Médicas, en la COMPIN o en la oficina de la ISAPRE correspondiente, se examinará si en él se consignan todos los datos requeridos para su resolución, y se procederá a completar aquellos omitidos que obren en su poder; no siendo esto posible, se devolverá de inmediato el formulario al empleador o al trabajador independiente, para que lo complete dentro del segundo día hábil siguiente. Estos plazos transcurren desde la fecha de reingreso de la licencia devuelta (DS 3, art. 19). 

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11.- Plazos para pronunciarse

La Unidad de Licencias Médicas tiene tres días hábiles, contados desde la fecha de recepción, para pronunciarse sobre la licencia, plazo ampliable por otro período igual, en caso que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de esto.

Si el profesional autorizante entiende necesario un nuevo examen del trabajador, o dispone solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la licencia, el plazo se prorrogará para cumplir tales diligencias, que no podrá exceder de treinta días, decisión que debe comunicarse a trabajador y empleador.

La COMPIN debe pronunciarse sobre la licencia dentro de siete días hábiles, contados desde la fecha en que el respectivo formulario se haya ingresado en su secretaría. Este plazo puede ampliarse por otros siete días hábiles si los antecedentes requieren estudio especial, dejándose constancia de tal hecho.

Cuando a juicio de la COMPIN, sea necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la licencia, el plazo se prorrogará por el lapso necesario para el cumplimiento de esas diligencias, el que no debe exceder de sesenta días, decisión que debe comunicarse al trabajador y al empleador.

La ISAPRE, en su caso, ya verificado que el formulario consigna todos los datos requeridos para su resolución, deberá pronunciarse sobre aquellas que les corresponda autorizar, dentro del plazo fatal de tres días hábiles, contados desde la fecha de presentación y recepción conforme del documento.

Transcurridos los plazos, sin que la entidad competente emita el pronunciamiento respectivo sobre la licencia, ésta se entenderá autorizada, procediéndose a tramitar su pago (DS 3, arts. 24, 19 y 25).

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12.- ¿Qué debe hacer después el interesado?

La licencia autorizada por la COMPIN o que por el transcurso del plazo debe tenerse por autorizada, será retirada por el interesado para tramitarla ante la entidad responsable del pago y obtener el subsidio consecuente, a menos que dicho pago corresponda a la misma COMPIN. Para ello, el trabajador deberá presentar, además, ante la COMPIN, los comprobantes de sus últimas cotizaciones ante la Administradora de Fondo de Pensiones. Igual procedimiento se aplicará para la tramitación, autorización de licencias y pago de subsidios a trabajadores independientes no acogidos al decreto ley 3.500, de 1980, y cuyo régimen previsional les otorgue derecho a subsidios de incapacidad laboral, quienes deberán presentar ante la COMPIN los comprobantes de sus últimas cotizaciones en su Institución de Previsión. La licencia autorizada por una ISAPRE o que, por el transcurso del plazo, debe tenerse por autorizada, se tramitará íntegramente para su pago, subsidio consecuente y demás efectos legales, ante la oficina ISAPRE correspondiente en la cual se suscribió el contrato de salud o en la oficina más cercana al lugar de trabajo, a elección del interesado. Si es un trabajador independiente, el conocimiento y autorización del documento corresponde a la oficina ISAPRE del lugar del contrato, o bien en la de su domicilio (DS 3, arts. 11, 2 y 3).

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13.- ¿Quiénes fiscalizan a estos órganos?

En el caso de las COMPIN corresponde a la respectiva Seremi supervigilar el cumplimiento de los plazos de autorización de las licencias. Tratándose de ISAPRE, es misión de la Superintendencia de Salud fiscalizar los aspectos procesales del ejercicio del derecho del cotizante para recurrir ante la COMPIN, en el caso que la ISAPRE rechace o modifique la licencia, así como del derecho del empleador si la autorizó (DS 3, art. 25).

 14.- ¿Cómo el trabajador acredita su entrega?

En el acto de recibir el formulario de licencia, los patrones deberán desprender el recibo para el trabajador, el cual, claramente fechado y firmado, se le entregará. Dicho recibo servirá al trabajador para acreditar la entrega de la licencia dentro del plazo reglamentario, y para el cobro del eventual subsidio, una vez autorizada (DS 3, art. 12).

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El empleador, el trabajador independiente o la entidad de previsión (en este último caso), procederá a completar el formulario de licencia con:a.- Los datos de su individualización; b.-Afiliación previsional del trabajador; c.-Remuneraciones percibidas y cotizaciones previsionales efectuadas; d.-Indicación de las licencias anteriores de que haya hecho uso en los últimos seis meses, y otros antecedentes que se soliciten. Completados los datos, el empleador debe enviar el formulario de licencia para su autorización a la ISAPRE correspondiente o al establecimiento determinado por la COMPIN en donde se ubique el lugar de desempeño del trabajador, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción por el empleador. El trabajador independiente debe presentar la licencia dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de ella siempre que esté dentro del período de su vigencia. Es de responsabilidad del empleador, del trabajador independiente o de la entidad de previsión en este último caso, consignar con exactitud los antecedentes requeridos en el formulario de licencia y su entrega oportuna a la COMPIN o ISAPRE que corresponda. La omisión, por parte de éstos, de antecedentes administrativos o de licencias anteriores, y las enmendaduras de la misma, serán causal de devolución de la licencia. El control técnico corresponde a la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o a la ISAPRE (DS 3, arts. 13 y 14).

15.- ¿Quiénes deben completar el formulario?

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16.- ¿Pueden ser rechazadas?

Se entrega amplios poderes para que la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, puedan rechazar o aprobar las licencias, reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En caso de rechazo, o de reducción o ampliación del plazo de reposo, la resolución o pronunciamiento respectivo se estampará en el mismo formulario, dejándose constancia de los fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida (DS 3, art. 16). 

17.- Enmendaduras aun salvadas serán rechazadas

La enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza, será motivo de su rechazo, aún cuando se presente con la enmienda salvada por quien cometió el error (DS 3, art. 53).

 

18.- Presentación fuera de plazo por trabajador

La presentación del documento por el trabajador, fuera de los plazos reglamentarios, habilitará a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarlo. Sin embargo, pueden admitirse a tramitación aquellas licencias presentadas fuera de los plazos citados, siempre que se encuentren dentro del período de duración de la licencia y que se acredite ante la COMPIN o la ISAPRE que la inobservancia del plazo de presentación se debió a caso fortuito o fuerza mayor (DS 3, art. 54).

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19.- Presentación fuera de plazo por empleador u otros

La COMPIN o ISAPRE podrán autorizar licencias presentadas fuera de plazo por el empleador o entidad responsable y aquellas en las que éstos hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos. En tales casos, será responsabilidad del empleador o entidad encargada, el pago de lo que legalmente le corresponde al trabajador, con motivo de la licencia autorizada (DS 3, art. 56).

 20.- ¿Cuáles son sus principales efectos?

Autorizada la licencia o transcurridos los plazos que permitan tenerla por autorizada, ésta constituye un documento oficial que justifica la ausencia del trabajador a sus labores o la reducción de su jornada de trabajo, cuando corresponda, durante un determinado tiempo, y puede o no dar derecho a percibir el subsidio o remuneración que proceda, según el caso. Si el trabajador no reúne los requisitos para recibir subsidio por incapacidad laboral, la licencia autorizada constituirá justificación suficiente para su ausencia laboral (DS 3, arts. 17 y 60).

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Recordemos que, durante el lapso que los trabajadores gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, no podrán ser invocadas respecto de ellos las causales de despido contenidas en el art. 161 del Código del trabajo, entre las cuales resalta las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (Código laboral, art. 161, inciso final).

Tratándose de funcionarios públicos y municipales, debe tenerse presente que la ley permite tanto a los respectivos jefes de servicio como alcaldes, considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, que el funcionario haya hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. En el cómputo de tales meses no se considerarán las licencias otorgadas en protección de la maternidad, y aquellas gestadas por accidentes en actos de servicio o enfermedad ligada al desempeño de sus funciones (DFL 29, de 2005, art. 151; ley 18.883, art. 148).

¿Opera el despido por necesidades de la empresa?

¿Y los funcionarios públicos y municipales?

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22.- El subsidio y su pago

La obligación del Estado, para garantizar a los trabajadores el suministro de prestaciones monetarias por enfermedad, respecto de estas contingencias, es reconocida ya por el Convenio 130, de la OIT[1]. En Chile, los subsidios por esta causa existían ya a mediados del siglo pasado, tanto para obreros (ley 10.383), como empleados (ley 16.781). Hoy, siendo trabajadores no afiliados a ISAPRE, las licencias que dan origen al pago de subsidios deben enviarse por la Unidad de Licencias Médicas o COMPIN, para su pago, a la Oficina de Subsidios que corresponda. Aquellas que dan origen al pago de subsidios o remuneraciones por instituciones que no sean ISAPRE, serán devueltas al empleador para su pago o remisión a la entidad pertinente. Las licencias que impliquen enfermedad o accidente, prórroga de medicina preventiva, maternal o por enfermedad grave del niño menor de un año, de los trabajadores afiliados a una ISAPRE, dan origen al pago de subsidios por esta entidad. Aquellos correspondientes a licencias por accidentes del trabajo o enfermedad profesional serán pagados por las COMPIN o Caja de Previsión según corresponda, salvo que el trabajador esté afiliado a una Mutual de Empleadores. El pago del subsidio debe efectuarse por las ISAPRE a lo menos con la misma periodicidad que se pagan las remuneraciones del trabajador, no pudiendo en caso alguno exceder a un mes. Se pagará presentado el recibo de recepción del formulario (DS 3, arts. 28 y 46). Recuérdese que el subsidio dura hasta el término de la licencia, aun cuando haya finalizado el contrato de trabajo.

[1] Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, de 1969. Lo reafirmó la Recomendación 134, del mismo año, en su número 8.

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La Unidad de Licencias Médicas resolverá acerca de toda licencia que, aisladamente o en conjunto, no exceda de 30 días y de licencias pre y post natales. Si el reposo concedido excede dicho plazo, o la patología que le da origen requiere mayor estudio o antecedentes, deberá enviarlas a la COMPIN para su resolución, previo aviso al empleador y a la trabajadora. Resuelta la licencia, la COMPIN la devolverá a la citada Unidad (DS 3, art. 18). En el ámbito de la protección del empleo y no discriminación, el Convenio 183 de la OIT[1], garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia maternal.

[1] Sobre la protección de la maternidad, artículo 8, número 2. Texto del año 2000, revisó el anterior Convenio, de 1952. La idea es reafirmada por la Recomendación 191, sobre la protección de la maternidad, del mismo año 2000.

23.- Licencias de hasta 30 días.

Licencias maternales, pre y post natales

Recuérdese, también, que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia. En igual plazo se extinguirá el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras de solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades.

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24.- Licencias por enfermedad de niño menor de un año

Las licencias por enfermedad de niño menor de un año se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Nótese que fue en marzo de 2006 que se sustituyó la expresión “hijo menor” por “niño menor de un año”.

Sólo cuando, así prorrogadas, sobrepasen un total de treinta días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario (DS 3, art. 18).

Curioso que el reglamento comentado requiera licencia, siendo que el enfermo es el menor y no la trabajadora o trabajador; mas aun, cuando la ley laboral (Código del trabajo), que es la fuente jurídica generadora de este derecho, habla de certificado y no de licencia. En efecto, el permiso por enfermedad de hijo opera cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave; tal circunstancia deberá ser acreditada con certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores.

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25.- ¿Quiénes pueden usar de ella?

La madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio citados. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá usar del permiso y subsidio. Si la madre hubiese fallecido o el padre tuviese la tuición del menor, decretada por sentencia de un tribunal, a éste le corresponderá usar del permiso y recibir el subsidio. Pueden también ejercer estos derechos la trabajadora o el trabajador a quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal, como medida de protección, de un menor de edad inferior a un año, y el cual tenga a su cuidado. Esta facultad comprende al cónyuge de la trabajadora o trabajador.

26.- No olvidemos que existe permiso y subsidio por cuidado de un menor

Sin implicar licencia médica ni requerir enfermedad, poseen derecho a permiso y subsidio, hasta por doce semanas, la trabajadora o el trabajador que sin ser madre o padre tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis meses, por haberse otorgado judicialmente y como medida de protección, la tuición o el cuidado personal del menor. Este evento justifica la suspensión de la relación laboral. Se debe acompañar a la solicitud de permiso una declaración jurada, que exprese el tener bajo su cuidado personal al menor (causante del beneficio), y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección (Código laboral, art. 200).

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27.- ¿Puede reclamarse del monto del subsidio?

Si los trabajadores o sus cargas de familia consideran que el monto del subsidio obtenido de la ISAPRE es inferior al fijado por ley, podrán reclamar ante la COMPIN del domicilio fijado por el trabajador. El reclamo debe ser escrito, detallando su naturaleza, acompañado del formulario de licencia, de la liquidación del subsidio, del contrato celebrado con la ISAPRE y de los otros antecedentes que se estimen pertinentes. El trabajador tendrá un plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha del rechazo de cancelación del subsidio o de su pago insuficiente, para elevar el reclamo (DS 3, art. 47).  

28.- ¿Cuándo puede disponerse el pago de las remuneraciones o subsidios?

El pago de las remuneraciones o subsidios a que da origen la licencia sólo podrá disponerse una vez que la COMPIN respectiva o la ISAPRE, en su caso, hayan autorizado la correspondiente solicitud de licencia, o haya transcurrido el plazo para hacerlo, sin pronunciarse sobre ella (DS 3, art. 62).

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29.- ¿Gozan los empleadores, COMPIN e ISAPRE de medios de control?

Por cierto. El DS 3, comentado, dispone que el empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de las licencias usadas por sus dependientes. Así, puede disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo (que en la práctica efectivamente se realizan). Todos los empleadores y/o entidades que participan en el proceso deberán poner en conocimiento de la COMPIN o ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sea denunciada, además de las medidas administrativas o laborales procedentes. Las COMPIN y las ISAPRE, deben fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia. Asimismo, deben investigar las denuncias que se les presenten acerca de su otorgamiento o uso indebido, sin perjuicio de las inspecciones que, de oficio (de propia iniciativa), puedan ordenar con la misma finalidad (DS 3, arts. 48, 51 y 52). Anotemos que aparece la figura del denominado contralor médico, creación de las entidades de salud privadas basándose en las reglas recién descritas; vinculada a ellas, este personaje, en la práctica ejerce amplio campo de acción, rechazando la licencia, exigiendo informe del médico tratante, acortando el período de reposo, o solicitando informes médicos detallados. Siendo de generalizado cuestionamiento la legalidad de las atribuciones que se arroga, resulta curioso que permanezca, cuando bastaría una medida del solo Órgano Ejecutivo para restringir o eliminar su intervención. Reiteramos que ésta radica exclusivamente en un decreto supremo, modificable sin requerir acuerdo de ningún parlamentario u órgano externo al gobierno[1]. Es así por que se quiere que sea así.

[1] Orientaciones desgraciadamente acentuadas por la Dirección del Trabajo en dictamen 5251/354, de 13 de diciembre de 2000. A la vez de reafirmar las facultades de control de la parte patronal y autorizarle vías de sanción al trabajador en el plano laboral, entiende que los inspectores del trabajo no cuentan con facultades para exigir del empleador la tramitación de una licencia médica presentada por un dependiente.

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30.- ¿Tienen obligaciones los empleadores?

Deberán respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia. Igualmente, deben procurar el cambio de las condiciones laborales de aquéllos, en la forma que determine la COMPIN para atender al restablecimiento de su salud (DS 3, art. 51).  

31.- ¿En cuáles eventos procede rechazar o invalidar licencias médicas ya concedidas?

a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia, no considerándose tal la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el respectivo profesional, hecho que debe ser comprobado;

b) Realización de labores, remuneradas o no, durante el reposo dispuesto;c) Falsificación o adulteración del documento, yd) Entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad por el

trabajador, debidamente comprobada.El trabajador deberá devolver la remuneración o subsidios indebidamente

percibidos; la entidad pagadora del subsidio lo comunicará al patrón, para los fines estatutarios o laborales. Recuérdese que es causal de despido el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (Código laboral, art. 160, número 7), obligaciones entre las que destaca el asistir y brindar la prestación personal acordada en dicho pacto.

Si procediere, debe denunciarse el hecho a la Justicia Ordinaria (DS 3, art. 55).

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32.- ¿Posee la Dirección del Trabajo algún papel en la materia?

En efecto. La COMPIN o la ISAPRE comunicarán a la Dirección del Trabajo, para la aplicación de sanciones, las conductas patronales que permitan que los trabajadores continúen desarrollando labores durante el período de licencia (DS 3, art. 57). 

33.- ¿Qué ocurre con los pagos indebidamente percibidos?

El reglamento instruye al empleador para adoptar las medidas conducentes al inmediato reintegro, por el trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada (DS 3, art. 63).

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34.- La licencia médica electrónica

La licencia podrá materializarse a través de documentos electrónicos. Se ha dispuesto la implementación de un sistema de información que permita el otorgamiento y tramitación electrónica de la licencia; éste debe asegurar la generación del respectivo comprobante, debiendo el profesional otorgante proporcionarlo al trabajador. El formulario debe contemplar todos los datos requeridos para la licencia formalizada en papel (que ya hemos comentado). La obligación de completar dichos datos recae en las mismas personas y se debe realizar en los mismos plazos que los señalados para el formato tradicional. El trabajador dependiente cumple con su obligación si la licencia es puesta a disposición del empleador en forma electrónica dentro de los mismos plazos fijados para la licencia en papel. Es así pertinente que el trabajador conozca la casilla de correo electrónico de su empleador (DS 3, arts. 66 a 71). Esta modalidad de licencia ya a fines de 2005 se implementaba como proyecto piloto, participando prestadores, aseguradores y empleadores de la Región metropolitana y Rancagua. Oficialmente, se ha indicado que el modelo operativo de la licencia médica electrónica establece el uso de un sistema de información en Internet, a través del cual los profesionales podrán otorgar las licencias médicas, los empleadores podrán ser notificados de las mismas, completarlas y remitirlas a las contralorías médicas, tanto de COMPIN como de ISAPRES; éstas, así, podrán obtenerlas y pronunciarse. A su vez, se señala que los trabajadores podrán conocer el estado de tramitación de su licencia médica a través de un sitio web. La empresa I-med, actual operador de la plataforma de bonos electrónicos de salud, es la entidad contratada para operar este sistema. Siendo voluntaria su implementación, se señala que es compatible con el actual formulario que se emite en papel y no impone cambios en la estructura de éste, sólo en su forma de distribución y control.

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35.- Trabajadores dependientes del sector privado. Normas comunes para subsidios por incapacidad laboral

 

36.- Período de afiliación mínima

Seis meses de afiliación y tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia correspondiente. Trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia. No se requiere tales períodos si la incapacidad laboral es causada por accidente (DFL 44, arts. 4 y 6).

37.- Base de cálculo para determinar monto

Considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Remuneración neta, para la determinación de las bases de cálculo, es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.

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... El monto diario de los subsidios por descanso prenatal y prenatal prorrogado, y descanso postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100 por ciento de la variación experimentada por el IPC en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10 por ciento. Los citados tres meses deben estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente. Para el cálculo de los subsidios por descanso prenatal y prenatal prorrogado, y descanso postnatal, se considerarán como un solo subsidio los originados en diferentes licencias médicas otorgadas continuamente y sin interrupción (DFL 44, arts. 8 y 7).

Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerar para la determinación de las bases de cálculo. Pero el subsidiado no pierde el derecho a percibir las remuneraciones, en la forma y en la oportunidad establecidas en el contrato de trabajo, por el tiempo en que haya percibido el subsidio (DFL 44, arts. 10 y 11).

38.- Remuneraciones que no integran base de cálculo

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Los subsidios se devengarán por día. Lo harán desde el primer día de la correspondiente licencia, si ésta es superior a diez días o desde el cuarto día, si ella es igual o inferior a dicho plazo. Nótese que esta limitación obliga a los sindicatos a luchar, en las negociaciones colectivas, para que sea el empleador quien asuma este pago de tales primeros días. Reconocemos que otras legislaciones, como la española, también incrustan este lapso de carencia. Y, siendo verdad que el Convenio 102 de la OIT[1], acepta la posibilidad de no pago de la prestación por los tres primeros días de suspensión de ganancias (período de espera), nótese que lo plantea como mera posibilidad, es decir, el Estado chileno perfectamente podría disponer el pago de tales días; más aun, la Recomendación 67[2], de la misma organización internacional, dispone que, en caso de recaída en los meses siguientes, no debería exigirse un nuevo período de espera. El subsidio durará hasta el término de la correspondiente licencia, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo. Su pago corresponde a la entidad que deba otorgarla, o al empleador, si lo ha convenido con la entidad otorgante. Se pagará, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin exceder de un mes. Es imponible para previsión social y salud, y no se considera renta (DFL 44, arts. 13 a 15, 19, 20 y 3).

[1] Artículo 18. El Convenio 102 fue generado en 1952.

[2] En su Tema 9, número 2, Anexo principios normativos y sugestiones para su aplicación.

39.- Derecho a cobro y pago efectivo39.- Derecho a cobro y pago efectivo

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En 2004 se promovió un denominado PROYECTO QUE RACIONALIZA EL USO DE LAS LICENCIAS MEDICAS Y LOS

SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y ENFERMEDAD GRAVE DE HIJO MENOR DE UN AÑO

(Oficio 4787, de 2 de marzo de ese año).

Ante él, que agudiza el condicionamiento de la licencia médica, especialmente en lo que atañe al cuidado del niño menor de un año, la Federación de Profesionales

Universitarios de los Servicios de Salud (fenpruss), elaboró un interesante estudio (Anita Román), que requirió el retiro del proyecto, por:

1.- No participación de los representantes sindicales en materias que afectan a los trabajadores;

2.- Los subsidios no son un regalo, son parte del sueldo, de responsabilidad del Estado logrado por intervención de los trabajadores y trabajadoras;

3.- No es un dato válido considerar la disminución de licencias como logro de las ISAPRES, sin atender al permanente rechazo que hacen estas de este derecho;

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4.- Existen estudios que demuestran que el perfil de quienes solicitan el mayor número de días de licencias para cuidar a menores de un año, son mujeres muy modestas, con sueldos inferiores a 100 mil pesos (SERNAM-Universidad A. Hurtado);

5.- La aplicación de este proyecto aleja la posibilidad de inserción laboral de la mujer, y aumenta la probabilidad de aborto provocado;

6.- Quebranta tratados internacionales que protegen la infancia, la maternidad y los derechos laborales;

7.- Viola el derecho constitucional de acceso a la salud;

8.- Los drásticos castigos para el emisor de la licencia, contenidos en el proyecto, deja abierta la posibilidad de que opte por no emitirla; como consecuencia, la probable deserción laboral o abandono de los niños enfermos o la asistencia en situación de enfermedad en caso de licencias por enfermedad curativa, y

9.- La des-inserción laboral de la mujer incidirá en el aumento de los índices de pobreza del país.