alex carocca - prueba como garantia constitucional

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!.

~ m A ~ [U J ~ \ l r o E

DERECHO

PROCESAl

l© m © ~ ~

l ( Q ) ~ PW© ( ;® §O $ D® t ~ © lu '© 1 ~ ~ I) f© $

H a \ 1 R'III'

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Introducci6n 'i

2.

Prohiblda la reproduccion total 0 parcial de esta obra

1:5 p r op ie d sd d e l A u t o r

s.t.

3.2.

Reg is l i 'o d s P r o p ie d a d I n te l e ct u a l [\j' ·i3 i.553

4.

4 :1.

4.1.1.

4.1.2.

4.1.3.

4.1.4.

4.1.5.

4.1.6.4.1.7.

4.1.8.

4.1.9.

4.2.

4.2.1.

4.2.2.

I.SBN. 956 - 2 38 - 401- 2

r l lANUAL DE DERECHO PROCESA L

T o rn o I I

[,,05 l 'r o c eso s De c la r at l vo5

E sta o br a s e le rm in 6 d e im pr im ir e n maJ20 d e 2 00 3

© L e x i s Ne x is Ch i e

S A N T IA G O : M i ra f lo r es 3 8 3

( T o rr e C e n te n a ri o j P i so : 1 1 S a n ti a go , C h il e .F o n c M e s a C e n tr a l: 5 1 0 ·5 0 0 0

F o n o V e n t as : 8 0 0 -5 1 0 ·8 0 0 5 1 0- 5 10 0F a x V e n t a s: 5 1 0· 51 1 0 5 1 0 -5 1 1 1 ventas@lex i snex i s . c l

vN lw. l ex i snex i s . c l

IM PR ES O E N C HIL E {P RIN TE D IN C HIL E

Ci,\PITUlO f"~~IMERO

3ErjE8J~~JDj]~DESOBRE lOS PROCED!~id!E~~1~"(j8

Los procedlrnientos como las norrnas ~I formalldades que per-

milen constituir los plocesos , .

El proaeso .

Los procedimientos .

En el establecimiento de los procedimientos debe respetarse

la esencia del proceso ..

Pluralidad de procedimientos en cada sistema procesal ,

La necesidad de establecer una varied ad de procedimientos ..

Los grandes procedimientos originales ..

Clasificaci6n de los procedimientos ..

Segun Ia materia .

Procedimientos civiles , ..

Procedimientos penales , ..

Procedimientos laborales , ,

Procedimientos de menores " "." .

Procedimientos tributarios ,..

Procedfmientos administrativos 0 contencioso-administrativos .Procedimientos de Juzgados de Policia Local ..

Procedimientos sobre acciones constitucionales ..

Otros procedimientos ..

Segun su finalidad ..

Declarativos a de conocimiento .

Ejecutivos , ..

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9

'1'1

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AlexCarocca PerezL

4. GARANTiA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA PRUEBA

En el ult imo t lernpo se ha establecido la existencia de una garantia 0derecho

const ltuc ional, que ha side denominado "derecho a la prueba' , que permi te

superar el estudio de los ternas tradicionales en esta mater ia, que se centra-

ban a 1 0 mas, en el de la "carga de la prueba' .

Se ha discutido sieste derecho a laprueba, es aut6nomo 0se encuentra lnolui-

do en el mas amplio derecho a ladefensa, en lamedida que este const ituye la

"garantia constitucional 0 derecho fundamental que asegura a los interesados

la posib il idad de efectuar a 1 0 largo de todo el proceso sus alegaciones y sus

pruebas y contradecir las contrar ias con la segur idad de que saran valor adas

en la sentencia", En otras palabras, se trata de la garantia "de la partiolpaclon

de los interesados en la formaci6n de la decisi6n jurisdiccional,56.

Enetecto, s i la defensa se considera elderecho a interveni r en el proceso, una

de las exigencias indispensables para poder hacerlo eticazmente es la poslbi-

l idad de presentar pruebas, con la f inalidad de convencer altribunal de la efec-

tividad de las alegaciones proplas.

Por nuestra parte, consideramos factible conceptualizar un derecho a la prue-

ba, como garantia const ituc ional aut6noma, que contiere a todo lit igante, la

facuftad de producir las probanzas que requiere para demostrar la efectividad

de sus alegaciones de hecho.

En todo caso, mas alia de la ublcaclon del derecho fundamental , 10trascen-

dente son las facul tades que concede a cada una de la partes,

4.1. Contenido del derecho a [aprueba

Especificamente, lagarantia del derecho ala prueba, se traduce a 1 0 menos en

los siguientes derechos:

a) A que la causa sea recibida a prueba

EI l it igante que expone sus hechos en sus escri tos de alegaciones, debe

disponer del derecho a que lacausa sea rec ib ida a prueba, cuando dichos

hechos sean contradichos por la parte contraria.

56 Vid, CAROCCA Pt:REZ. ALEX, Garantfa conslHucional de te deiense procesal, Ed, J,M, Bosch, Barcelona, 1998,

p,100,

154

+!

_--- Manual de Derecho Procesal

Esta facultad se encuentra reconocida en eJCodiqo de Procedimiento Ci-

vil , en cuanto todos Jos procedimientos declarativos contemplan el deber

del juez derecibl r lacausa a prueba, s iempre que est ime que "hay 0puede

haber controversia sobre alqun hecho substancial y pertinente en eljuicio"

(art. 318 inc, 1° CPC),

b) A que se contemple un termlno probatorio 0 una audiencia para pro-

ducir la prueba

Siempre que exista controversia entre las partes respecto a hechos esen-

ciales para resolver lacuestion sometida altribunal, el procedimiento debe

contemplar un per iodo sut ic iente para que puedan presentar y produci r

sus pruebas.

Actualmente, en nuestro procedimiento civil , 10 que se contempla es un

periodo, denominado "terrnino probatorio", que puede ser ordinario 0 ex-

traordinario, que puede ser extendido por un terrrfno especial, para rendir

la prueba. No obstante, resul ta ser solo exclusive para rendi r [a testimo-

nia l, demodo que el resto de los medios deprueba pract icarnente se pue-

den rendir durante todo el proceso,

En definitiva, legislativamente, en estos procedimientos, se encuentra ple-

namente reconocido este aspecto de lagarantla, pero en otros puede ser

mas dudoso. En cambio, en los concretos procesos, es muy factible que

se niegue por algun magistrado, la reoepoion de la causa a prueba en

clrcunstanclas que era imprescindible, y con ello se produzca el descono-

c imiento de este aspecto de la garantla.

c) A que las partes puedan proponervalidamente todas las Fuentes de

prueba de que dispongan

Una vez que se constata la necesidad de recibir la causa a prueba, es

necesarlo permit ir a las par tes que puedan proponer l a prueba de que

dispongan y que estimen convenlente,

Desde luego, esta proposiolon de laprueba debe poder realizarse en una

determinada oportunidad procesal, suf ic iente para que las partes hayan

podido buscar previamente las fuentes de prueba y, luego, presentar las a

fraves de un escrito 0 la ejecuclon de otro acto procesal fehaciente en que,

conste la solicitud dellitigante,

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AlexCarocca Perez _

Hacemos notar que, a nuestro parecer, este aspecto de la garantia, impli -

ca que los elementos de prueba no l ienen por que estar l imi tados solo a

los enumarados expresamente por la ley, s ino que, por el contrar io, cual-

quier rnedlo ldoneo, incluyendo por cierto los ull imos adelantos teonol6gi-

cos de f ijac ion de hechos, puede ser l Ievado al proceso.

Esto deberia l Ievar a que el art . 341 CPC ("Los medios de prueba deque

puede hacerse uso an el juicio son: instrumentos; testigos; confesi6n ~e

parte: lnspeccion personal del t ribunal: informe de peritos, y presun~I~-

nes") no puede ser interpretado de tal manera de exclu ir . Ia presentac l~n

de cualquier otra fuente de prueba que no f igure en ese hs tado , que solo

es de medias de pruebas, como veremos en su momento.

Una interpretacion distinta 0una norma legal qua pretendiara excluir fuen-

tes probatorias, deber ia ser considerada, por ende, atentator ia contra J~

garant ia cons ti tucional del de recho a la prueba y, can el lo , a l a del deb i-

do proceso . En el fondo, astar ia impidiendo a la par te probar sus ale-

gaciones s imp lemen te porque habr la una enurne raclon ant icuada de

la ley.

d) A que la prueba propuesta validamente sea admitida.

Una vez propuesta laprueba, es necesar io que sea admit ida, 10que signi -

fica que se permita rendirla y que no sea rechazada por motivos meramen-

te formales, que puedan subsanarse.

Por el contrar io, una decis ion del t ribunal que implique negar la adrnlsion

de una fuente de prueba, sin un fundamento solido, implicaria un d.esco~~-

cimiento de este aspecto importante de lagarantia. Por cierto, podran eXIstir

razones fundadas para negar la admis i6n de algun elamento de prueba,

tales como la presentaolon fuera de plazos u otro t ipo de negligencia de la

parte.

e) A que la prueba admitida sea practjcada

Admit ida atguna fuente de prueba , es necesario que se Ie permi ta a la

parte practicarla oportunamente.

Evidentemente la produoclon de Japrueba es sumamente importante, en

terminos de que de eso dependera en gran medida el rasul tado del juicio,

15 6

T,.

---------------- Manual de Derecho Procesal

porque asta destinada a formar directamente el convencimiento del juzga-

dor.

La primera consecuencia es que no deben exist ir obstaoulos formales en

la reoepolon de las probanzas.

A nues tro paracer , este aspecto de la garan ti a exige que la prueba sea

rec ib ida personalmente por el propio juez. En consecuencia, cabria rev i-

sar la rnedlac lon general izada que se admite en nuestro actual procedi -

miento civil , que no asegura de manera alguna la calidad de la informacion

con que juzgan los tribunales.

1) A todas las partes seles permita interveniren su practlea.

Consacuencia directa del caraoter procesal de laprueba, esque ssta com-

puesta por la act iv idad de ambas partes, adernas del t ribunal, 10que sa

traduce en que ambas deben poder par licipar en su produoclon,

No setrata s610de laprueba propia, s ino que tamblen de aqueUal Ievada a

cabo por la contraria.

Por cierto que esto es muoho mas facil de concretar cuando se lIeva efecto

en una audiencla, especialmente establecida para practicar la prueba, mien-

t ras que es mucho mas dif ic il en un procedimiento totalmente escrl to, que

es 10que sucede actualmente en nuestro sistema procesal.

De todos modos, existen importantes preceptos que ordenan hacer efecti-

vo este aspeoto de la garant! a.

Entre estos se pueden citar, entre otras, aquel que sefiala que "finallzada

la exposlolon del perito 0 la declaracion del testigo, e l t ribunal permi tl ra a

las partes que 1 0 interroguen directamente, comenzando por aquella que

hubiere sol ic itado su informe 0 deolaraolon, 0 la que 1 0 hubiere hecho enprimer lugar" (art. 364 inc. 5° CPC).

g) A que la prueba practicada sea vaforada por eltribunal

Finalmente, 10mas importante, es que se requiere que todas las pruebas

pract icadas val idarnente en el proceso, sean objeto de aprec laclen por el

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P M 'AlexCaroeea Perez: _

tribunal, serialando que hechos y por que medios sehan tenido por acredi-

tados, en fundamento de su decision.

A I respecto, aunque el legis lador procesal c iv il no es todo 1 0 c laro que

debiera ser, esta exigencia sa debe considerar comprendida en el art. 170

CPC, al sel 'ialar que la sentencia definitiva, de primera 0segunda instan-cia que modifique 0 revoque la de primera, debera refe ri rse a todas las

acciones y excspclones hechas valer por las partes, 1 0 que deberia com-

prender tarnblen todas las probanzas producidas. Adernas, existe jurlspru-

dencia que ha establecido con claridad este deber del tribunal.

JURISPRUDENCIA: La sentencia recurrida ha ineurrido en el vieio de nul idad al haber

silenciado parte importante de laprueba de laactora, vicio quela hace anulable poreuanto

su incidencia ha delerminado la conelusi6n equivocada a que l Ieg6 el tribunal (5. Corle

Suprema, 18 dejunio de 1998, causa Rol N° 4.278-1996).

4 . 2 . Reconocimiento constitucional del derecho a la prueba y consecuencia

EI reconocimiento del derecho a la prueba debe considerarse producido en

nuestro pais como consecuencia del establecimiento del derecho ala defensa,

sobre e l cual no exis ten dudas que se encuen tra reconocido en e la r t. 19N° 3

inc. 3D de la Consthuolon, adernas de ser una garantia const itut iva del debido

proceso, tarnblen consagrada en el mismo precepto de la Carta Constitucional

(ar t. 19N° 3 inc. 50 CPC).

Esto porque, como hernos senalado, el derecho a la prueba puede conslderar-

se lnc lu ldo en el derecho a la defensa.

Ademas, a mayor abundamiento, se debe considerar qua al darecho a la prueba, asTcomo &1

derecho de defensa, se encuentran reconocidos enlos Tratados Intemacionales sobreDerechos

Humanos, vigentes en Chile deacuerdo etsn. 5" inc. 2"de la Conslituci6n Politic a del Estado.

Entre estos Tratados intemacionales. sa encuentran en elart. 8 de la ConvencI6n Americana

sobre Derachos Humanos y el art. 14 del PactoIntemacional sobre Dereoho» CivilesyPolIticos.

Las consecuencias de este reoonooimiento constitucional son multiples. Entre

elias se puede senalar que son normas que obl igan a todas las autor idades

estatales y,en def in it iva, a todas las personas. Entre las autor idades, las mas

importantes son las legislativas, por 1 0 que el Poder legislativo, se encontrara

obligado a respetar su contenido en la tnstauraclon de todos los procedimien-

tos. Es dec ir , debe establecer reglas que permitan a las partes p roducir sus

pruebas, de acuerdo a lasexigencias constitucionales, en losdlversos proeesos.

158

T---------- Manual de Derecho Procesal

Luego, debe ser respetada tarnblen por todos los tribunales y jueces, en los

procesos concretos, de modo que aunque ellegislador no contemple expresa-

mente algun trarme 0 incluso conternplandolo, sea insuff.piente para lograr el

respeto del derecho constitueional a la prueba, de todos modes, debera adop-

tar las medidas para conseguir lo, s iempre que no signi fique fal tar e l respeto a

olros derechos procesales de ceractsr constitucional.

5 . REGULACI6N POSITIVA DE LA PRUEBA

La act lv ldad probatoria, se encuentra regulada por una parte sustancia l de las

normas juridicas que constituyen el proeedimiento civil , en particular el decla-

rativo ordinario de mayor cuantia.

Desde luego, como todo procedimiento, constituye un modele normativo, pero

en la realidad inf in ita de cada proceso, se observaren 0 no en mayor 0 en

menor medida, hasta alcanzar lasentencia definitiva, que, salvo muy contadas

excepciones, sanea cualquier infraccf6n que pudo haberse producldo durante

al proceso.

Esta regulac ion normativa en el C6digo de Procedimiento Civ il , que inc luye

tanto el desarro llo de la acci6n y de lajur lsdlcc ion en laproducolon de laprue-

ba, da origen y exige estudiar, como 10 haremos a 10 largo del texto, una serie

de temas, los mas importantes de los cuales son:

a) Decid ir sobre que reeae la prueba, vale dee r , aquello que se prueba, 10

que da origen a ladeterminacion del "objeto de la prueba·.

b) Establecido 1 0 anterior, se requiere determinar que es 1 0 debe probarse en

un [ulolo concreto 0, 10 que es 10mismo, ouando se requiere la act iv idad

probatoria, 10 que conduce al tema de la "necesidad de la prueba".

c) EI "perlodo de prueba" es una expectativa que se ofrece a las partes en

el desarrollo deljulolo, Por 10 tanto, corresponde en principio a las partesla in ic iat iva para ut ili zar dicha expec ta ti va, so li cit ando que se abra e l

periodo correspondiente, sin perjulolo de que en nuestro procedimiento

c iv il dec larativo ordinar io de mayor cuant ia, sea tamblen reconocida al

juez la facultad de decretarla de ofielo, a traves de las medldas para

mejor resolver. Esto obl iga a estudiar el lema del "recibimiento de la ceu-

sa a prueba".

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AlexCarocca Perez -------------------

d) Recibida la causa a prueba, se abre un peri odo de una determinada dura-

cion dentro del cual debera desarrollarse la actividad probatoria, aunque

en nuest ro p rocedimiento ci vil no siempre ocur re as l, ya que se puede

rendir prueba antes 0 despues de ese te rrnino. Este periodo es e lque se

conoce como "termino probatorio".

e) La act iv idad probatoria consiste en incorporar al proceso lnstrurnentos,

personas 0mecanismos capaces de producir afirmaciones de hecho, que

puedan compararse con las realizadas inicialmente por cada parte en los

escritos de alegaciones. Aquellos son los que constituyen las "fuentes de

prueba'.

f) Los instrumentos, personas 0 mecanismos capaces de produci r nuevas

afi rmaciones en el proceso, deben ser incorporados a ests, mediante de-

terminadas vias, enumeradas y reglamentadas en el procedimiento legal,

que son las que se conocen como "los tnedios de prueba".

g) Las partes, una vez abierto elper iodo probatorio, deben indicar en concre-

tode que medias de prueba piensan valerse. Larelaclon de dichos medios

es 10 que constituye la "proposicion de laprueba".

h) Luego de propuestos los medios de prueba, el j uez debe decidi r sobre su

procedencia, dando origen a la "admisi6n de la prueba".

i) Enseguida , ti ene lugar l a "prectice de laprueba" propiamente tal, es decir,

la reali zaci6n de la ac ti vi dad de producci6n de las d ive rsas fuentes de

prueba propuestas por cada una de las partes.

j) Conocidas las pruebas por eljuez, tienen lugar las complejas operaciones

de aprec iaci6n y est imaci6n de los resul tados probatorios, originando la

"valoraci6n de laprueba", segun diversos sistemas normativos existentes.

Con elto se depuran losresultados probatorios fijando loselementos faotlcos

en que se ha de apoyar Ia sentencia.

k) 1, por ult imo, en elcaso de que un determinado hecho no resul te probado,

se establece a quien ha de perjudicar lafa lta de prueba, mediante un sis-

tema de reglas al respecto, originando el tema de la 'carga de la prueba".

Pero modernamente no se acaba aqui e l lema de laprueba procesal, ya que la

prueba trasciende al juicio.

160

+I

------------ Manual de Derecho Procesal

Talcuel se be tiicho, s l l a pruobe es una ectivided de veriiicecion, logicamenle se debe heber

seguido un camino para /legar a alcanzar el convencimienlo psicologico deljuez. Esle camino

entetior aljuiclo yprevio a lapruebe se hadanominado "heurislica", ela queMUNOZ SABATEhe

dafinido como "Iadisciplina a metoti« lendente ala averiguecionpreprocesel de loshechos pete

suposterior alagecion y ptuebe".

Inc/usa denlro de Ie heuristica ya sa ha eituedo unaperte dedicada a le busquede y esludio de

los ind;cios, que se denomina "semiotica " .Se Irala de una actividad que s i bien en estricto rigor

no constiluye ectividadprobaloria. sirvepare prepararia, talcualacontece con la investigeci6n en

el proceso penal.

Por otro lado, la requlac lon poslt iva de la prueba a apl icar en los procesos de

caracter no penal , en Chi le se contiene en dos cuerpos legales diferentes: por

una par te , en e l C6digo Civi l y, po r o tra, en los C6digos 0 leyes de Procedi-

mientos, en especial, en el C6digo de Procedimiento Civil.

Po r la epoca de que data la normati va, el si gl o XIX, se p re tende separa r la

parte sustantiva de la prueba, regulada en el primero, que contiene las "reglas

de fondo" sobre lap rueba (ar ts . 1698 y ss. de l C6digo Civi l, que se t ilu la "La

prueba de las obl igac iones"). En cambio, e l CPC se ref lere a la parte adjet iva,

"formal" 0 "p rocesal " de la rnisrna (ar ts . 318 y ss. CPC, que se t itu lan "De la

prueba en genera l' , "Del ter rnl no probator lo " y "De los med ios de prueba enparticular").

Tal dispersion normativa es, actualmente, inaceptable, pues toda la regulaci6n

referente a la prueba l iene caracter estrictamente procesal. No porque este

colocado en un cuerpo legal , esa normativa puede ser cal if icada en otro senti -

do, debiendo atenderse mas a las garantias que ala legal idad.

6 . EL OBJETO DE LA PRUEBA

Se trata de aborda r l a cuest lon sobre que es 1 0 que se debe probar, es declr ,

determinar aquello que debe ser probado en toda clase de procesos, 1 0 que no

resulta facil establecer en much as oportunidades,

Concretamente, 1 0 que debe probarse es 1 0 siguiente:

6.1. Las a firmac iones de hecho efec tuadas por las partes

La af irmaci6n general izada de que la prueba recae sabre los hechos, no es

exacta, pueslo que prueba noson los hechos, los que son de una determinada

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AlexCarccca Perez _

manera y no de otra, al margen del resultado prabatorio en unjuicio. Vale decir,

un hecho pudo haber sucedido de una determinada forma, pera, posterlorrnen-

te, como consecuencia del proceso, se puede Hegar a establecer que fue de

otra, quizas no por un defecto en la prueba, s ino porque la parte 10present6

asl , 10que rat if lcaron sus propios elementos de prueba y quizas hasta los de la

parte contraria.

En consecuencia, 10unlco que se puede probar son las afirmaciones sobre los

heehos efectuadas por las partes, 0 sea, laforma en que los propios l il igantes

sen alan que ocurrieron los hechos.

Tales afirmaciones constituyen precisamente las alegaciones, que, sin embar-

go, no son exposiciones objetivas 0neutras, sino que estan mediatizadas por

la propia valoraoion de cada parte, por su percepci6n personal, de buena 0

mala fe. Lo que no se puede esperar, es que ell it igante exponga los hechos de

manera que Ie perjudiquen 0 logre deshacerse, de su propia vision subjetiva

de los mismos.

No so lo eso, s ino que tampaco las afi rmaciones instrumentales que se ob t le -

nen ya en el proceso, a lraves de la practice de los medios de prueba, son

asep tl cas, si no que puros ju lcl os de valor , a pesar de 10cual , no es posib le

obtener algo diferente.

Por 1 0 t anto, se puede conclu ir que el "objeto de la p rueba" , es el e lemen to

factico que se presenta en elproceso, los datos aportados al juicio, que noson

mas que las afirmaciones sabre los hechos efectuadas par las par ies, en el

momento y can las formalidades contempladas en el procedimiento, que es al

inicio del juicio.

6.2. Algunas maxlmas de la experiencia

Par excepci6n, tarnbien pueden ser objeto de prueba, algunas "rnax irnas de la

experlencia'' , esto es, aquellas reglas de experiencia cornun que pertenecen al

acervo de un determinado grupa cul tura l y , por ende, tambien del juez, salvoque setrate de maxlmas de laexper ieneia propias de los cul tores deuna deter~

minada ciencia 0 arte, que seran los unicos que las conozcan.

Lo usual es que las rnaxi rnas deexperiencia "comunes' , no requieran de prue-

ba, ya que normal mente el juez las t iene incorporadas en su acervo y las des-

pliega al momento de lavaloraci6n de la prueba.

162

flIiIII

----------------- Manual de Derecho P

Pero, cuando no conoce las maxirnas de exper ienc ia que debe apl icar,

serle aportadas, 10 que oeurre normal mente con las maxim as de experi

especializadas, que son aquelJas propias de una determinada ciencia 0

En este case, requiere de la prueba perlcial, para proporclonarselas,

6.3. Exclusion de las norrnas [uridlcas como objeto de prueba, Excepcion

En carnblo, no son nl deben ser objeto de prueba las normas jur id lcas a

bles , ya que e l j uez debe conocerlas, de acuerdo a la maxima ju rid ica

novit curia'.

Por excepci6n, debe probarse el Derecho en dos casos:

6.3.1. Cuanclo se invoca el dsrecho extranjero

A los tribunales nacionales no se les exige que conozcan el Derecho ext

ro, por 1 0 que lapar te que 1 0 invoca es la que d e b e r a acreditarlo, ha b l e n

establecldo que la existencia de la ley extranjera y su verdadero sentido

"hecho' de lacausa que debe establecerse por los medios de prueba, seq

art. 411 CPC.

La tendeneia en el Derecho Comparado, considerando los adelantos d

medios de informacion, es a superar esta dualidad, considerando que l

tranjeras son siempre norrnas juridicas y obl igando al juez a conocer la

como sucede con las naeionales, a procurarse su contenido.

6.3.2. Cuando sa invoca la costumbre

Se debe probar en los pecos casos en que adquiere el caracter de n

jur id ica en nuestro Derecho, que son:

i) cuando la ley se remite a ella, que son los supuestos en los q

puede aplicar como norma juridica en nuestro ordenamiento ju

civil.

Ii ) a la fal ta de ley, sl se t ra ta de asuntos de Derecho Comercial .

En esos cases, 1 0 que debe acreditarse son los hechos en que se fun

costumbre y, conseeuentemente, extraer la norma consuetudinaria.

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Aexaroccaerez _

7.

7.1.

LA NECESIDAD DE LA PRUEBA

Del ob je to de la prueba, debe di st ingui rse la cuest ion de cusndo necesitan

prueba las afinnaciones de hecho de las partes, que es algo sustancialmente

distinto.

Hechos afirmados que requieren prueba: controvertidos, sustanciales y

pertinentes

La reg ia genera l es que la p rueba recaera sobre las af irmaciones de heche

efeotuadas por Gadauna de las partes en sus respectivos esoritos de alegaoio-

nes, que han debido presentar en el periodo de disousion (demands, contesta-

cion ala demanda, replica y duplica), siempre que sean controvertidos par las

afirmaciones de la contraria, y rev is tan adernas el caracter de sustanciales y

pertinentes. Estos heohos afirmados seran losque constituiran eillamado "thema

probandi".

Asi 10 establece con claridad el art . 318 inc. 10 CPC, ald isponer que "conclui-

dos los tremi tes que deben preceder a la prueba, ya se proceda can la con-

tesiecion expresa del demandado 0en su rebeldfa, el tribunal exeminer« parsf mistno los autos y sf esi ime que hay 0puede haber eontroversia sabre

algun hecho substancial y pertinente en eljuicio, tecibirt: la causa a prueba y

f ijara en la misme resotucton los hechos substanciales controvertidos sabre

los cuales debere recaer", 10 que nos obl iga a ref lexionar sobre Gadauna de

tales exigencias.

7.1.1. Hechos contradictorios

Lo que cada una de las partes debera probar, seran sus afirmaoiones, siempre

que sean disoutidas expresamente por la parte contraria.

No basta oon una controversia taclta 0 implicita, sino que se requiere que sean

explioita y expresamente contradichos, no en cualquier momento, s ino que

exclusivamente en los escritos de alegaclones: nSolo podren fijarse como pun-tos de prueba los hechos substanciales controvertidos en los escritos anterio-

res ala resotuoion que ordena recibirla" (art. 318 inc. 2° CPC).

En todo caso, se conside ra una cont roversia de este o rden, aquel la que se

produce cuando enrebeldia del demand ado, seliene por contestada fictamente

la demanda y , por ende, por negados todos los heohos afi rmados por el actor.

164

-----------------------_Manual deDerech

7.1.2. Hechos substanciales

No es ~u fi ci ente que las af frmaciones de una par te sobre Joshechos

contradlcha~ por la co~trar ia, para que se requlera que sean probadas,

que s.~reqinere ademas, que se refrera a hechos esenciaJes para resolve

cuestion.

Se consideran tales, aquetos sin los cuales no se pueda pronunclar la deci

del asunto c~ntrovertido, de modo que necesar iamente el juez debe car lo

no per acredltados para pronunoiar su senten cia definitiva.

7.1.3. Hachos pertinentes

Se trata de aquel los hechos que son (Julespara la decis ion del conff ioto.

Por el contra r io, impertinentes son aquel los hechos cuya resoluc i6n no es

cesaria para pronunciar la sentencfa deffnitiva.

7.2. Hechos que no requieren prueba

P~r el.contrario, hay determinados hechos que no requieren de prueba, por

mas dlversas razones, que conviene examinar.

7.2.1. Hechos admitidos

Son eauetto« afi rmados par a lguna de las panes, que resu/ tan expresamente ace

tados par /a contrerle.

Desd~ luego, la reg ia general es que los hechos admit idos por las partes

necasltan prueba y, por ende, nodeberian ser inc lu idos por el t ribunal entreheohos a probar.

Esto es as! porque el pr inclpl o di spos it ivo que r ige e l p roced imien to c

h~ce que ~s tos hechos queden f ij ados def rni tivamenle por l as par tes , d

blendo e l juez aceptarlos y partir de ellos al pronunciar su sentencia

que pueda modi fica rl os , aunque no resul ts personalmen te convencid~

su acaecimiento.

De ali i que la prueba que se proponga sobre tales hechos, sea impertinente

supertlua y, por 1 0 tanto, no deberia rec ib irse por el juez.

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Alex Carocca Perez _

Pero si los hechos no estan admitidos expresamente, sino que en forma tacita,

entonces no quedan f ijados en forma inamovible, pudiendo, por 1 0 tanto, ser

objeto de prueba y, en consecuencia, ser desvirtuados.

De todos modos, 1 0 que puede suceder es que el tr ibunal , en su sen tencia

aplique la ficta confessio (confeslon tacita) y de por reconocidos los hechos

que esten admitidos.

7.2.2. Hechos notorios

Tampoco necesitan prueba los hechos notor ios. Son tales, aquel los conoci-

dos por todos los integrantes de una comunidad, entre los cuales se encuen-

tra el juez.

La notoriedad es un concepto relativo, pues 1 0 que es de general conocimiento

en un lugar y en una epoca determinada, puede no ser lo en otros, de modo que

debe ser definido sequn las circunstancias concretas del caso.

EI hecho notor io int roducido en e l ju ici o solo requiere se r alegado , pe rc no

probado, sequn se resume en los brocardos "noiorium non eget probationem"y "no potest ignorari quod publice notum est".

Sin embargo, s ie l hecho noes conocido por el juez, se debe probar su notor ie-

dad, con 10que indirectamente se prueba el heche.

7.2.3. Hechos presurnldos

La presuncion es una actividad probatoria integrada fundamentalmente por:

i) un heche base 0 indicio;

i i) una afl rrnacion presumida.

Cuando esta ult ima esta recogida en una norma legal , se habla de ptesuncio-

nes legales, mientras que siesta es obtenida por el t r ibunal . sedenomina pre-sunciones judicia/es.

Los hechos presumidos no necesi tan ser probados, pero se requiere siem-

pre probar el hecho base 0 indicio. Por ejemplo, el art. 700CC, sena la que e l

poseedor de un bien se presume duerio, de modo que 10que debe aoredltar-

se es la cal idad de poseedor. Despues volveremos sabre las presunciones.

166

+ - =I

1

------------- Manual de Derecho Procesal

8. CLASES Y GRADOS DE PRUEBA

Segun la 1inalidad 0 conten ido de la p rueba respecto a las af irmaciones de

hecho de las partes, se pueden dis tingui r var ias clases de pruebas.

A su vez, sequn e l resul tado de la prueba, se habla de grades de la prueba.

Lo cierto es que se trata de sis tematizaciones que sejust if ican fundamental -

mente en un sis tema de valorac ion de la prueba, de car actsr legal 0 tasada y

no en el de la libra apreolaoion. Como, sin duda, es el primero el que esta

recogido en nuestra leqls lacion procesal c iv il , es necesar io exponer las, por-

que muchos de estos conceptos son empleados precisamente por ellegi8 la-

dor.

A partir de estas dos categorias, de clases y grados de prueba, las clasificacio-

nes que se deducen, son las siguientes:

8.1. Prueba directa e indirecta

De acuerdo al objet ivo perseguido por el respsct lvo med io de prueba , sehabla de:

a) Pruebadlrecta 0 lnmediata

Esla que tiene por finalidad producir afirmaciones susceptibles de ser com-

paradas directamente con las vertidas por los l it igantes en los escri tos de

alegaciones. Vale declr, esta prueba sirve para comprobar directamente

tales afirmaciones.

A su vez, se distingue sequn de donde proceda, entre:

i) pruebas persona/es (testigos, confeslon, peritajes), porque las nuevas

afirmaciones son entregadas al tribunal por las personas que compa-

recen ante el t ribunal en sus respect ivas cal idades, y

ii) pruebas reales ( instrumentos), en las cuales, en cambio, las perso-

nas realizan sus afi rmaciones con anter ioridad, las que son consig-

nadas en un soporte mater ia l 0b ien se ext raen por e l j uez de esle

ultimo.

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AlexCarocca Perez ----_

b) Prueba indi recta 0mediata

Es aquel la que sirve para extraer nuevas afi rmaciones, a parti r de otras

que ya se han e fectuado por l os medios de prueba. Luego , este t ipo de

prueba perrninra fijar por deducci6n los hechos controvertidos.

Se trata de las presunciones, por 1 0 que se habla tamblen de prueba lndl-

claria, critica 0de presunciones.

Sin embargo, como explicaremos oportunamente, a nuestro entender es

muy dif ic il aceptar que las presunciones sean efect ivamente medios de

prueba.

8.2. Prueba principal, contraprueba y prueba de 10contrario

Tsrnbien de acuerdo a lafinalidad perseguida por el respective medlo de prue-

ba, se distingue entre:

a) Prueba pr incipal

Es la que va encaminada a produci r afi rmaciones instrumentales que co-

rroboran las vertidas por la propia parte en sus esorltos de alegaciones.

Const ituye la regia general , ya que la parte que quiere obtener en el juicio,

debe convencer al tribunal sobre laefectividad de sus afirmaciones iniciales.

b) Contraprueba

Es la prueba destinada unicarnente a destrui r la verac idad de las afi rma-

ciones de la parte eontraria.

Por cierto, esto supone que se niegan los heehos afirmados por laotra parte,

y ,por ende, sa procede a acreditar esa negal lva, ya sea demostrando que

no ocurrieron 0, 10que es mas comon, que sucedieron de otra manera.

c) Prueba de 10con trar io

Es la dsnomlnaclon que se puede dar a la act iv idad tendiente a destrui r e l

hecho presumido, normal 0 legalmente, en virtud de una presunci6n legal

o judicial.

168

T.-~-

_ Manual de Derecho Procesal

8 . 3 .

Se t rata de poner de rel ieve que la fo rma de impedi r que pueda operar

una presuncion, especialmente cuando es ell eg isl ador el que la esta-

bleee, es eonveneiendo al juzgador que el hecho base, no ha tenido

lugar.

Prueba preconstituida y prueba causal

Atendiendo a la intencionalidad 0dest ino que se va a dar a una prueba .

a) Prueba preconstituida

Es aquel la que se reallza can anter ioridad al proceso. Es t ip icamente la

prueba instrumental.

b) Prueba causal

Es aquel la que se prepara dentro del mismo juicio. Par ejemplo, es 1 0 que

acontece can la confesi6n y con la prueba testimonial.

8.4. Prueba plena, princ ip io de prueba y fal ta de prueba

Segun la doctrina, si se atiende al resultado de la prueba, se pueden distinguir

3 estadios diferentes, que pueden lIamarse grados de prueba.

Lo importante esno perder de vista que sera siempre eltribunal el que decldlra

s i resul ta convencido de la afi rmaci6n de la parte 0 si no resulta convencido,

caso este ult imo en efque conslderara s implemente que fal ta la prueba nece-

saria y de ello derivar las diversas consecuencias juridioas.

a) Plena prueba

Es aquella afirmacion de hecho que ha quedado completamente probada,

en concepto del tribunal que realiza la valoraci6n.

En los diversos procedimientos nacionales existen preceptos legales que

obl igan a l j uez a dar par ac redi tada una de te rminada at lr rnaclon de las

partes, a partir de la producolon de un media de prueba, de modo que

sefialan que produce plena prueba, apllcaolon de lanorma que, evidente-

mente, siempre depende del propio juzgador.

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Alex Carocca Perez _

b) Prueba semiplena o principie de prueba

Se considera como tal , aquel la afi rmaci6n de un hecho que ha quedado

probada s610indiciariamente.

Es de c l r , por si misma, a par tir de 10que se desprende de l respect ivo

rnedlo de prueba, de acuerdo con ellegis lador, no puede produci r e l con-

vencimiento completo del tribunal, pero si puede servir para cornplernen-

tarla con los resultados de otros elementos probatorios y,finalmente, tener

por acredilada la atirrnaclon de hecho.

c) Falla de prueba

Aquel heche afi rmado que simplemente no ha podido ser probado, ya sea

porque no se ha producido prueba alguna, 0 bien, porque la que se ha

producido no ha logrado el convencimiento del juzgador.

d) Principle deprueba

Toda esta gradacion s610se comprende en un sis tema de prueba legal 0

l asada , y aun en este es poco acep table, pero 10 mas rescatab le es e l

concepto instrumental de ptincipio de prueba.

En efeclo, e lprincipio de prueba, responde a un momenta previo a laprue-

ba. Consiste en una valoraci6n sumaria de las pruebas, fundamentalmen-

te documentales, reallzada antes del inicio del procedimiento probatorio.

Constituye una estimaci6n anticipada y, por ende, provisional, del resulta-

do que pretenden arrojar determinadas pruebas. Esto permi te t a r n b i a n

\

. adoptar una resoluci6n pr~~isional y de eficacla limitada t~mporalme~~e,

pero suf ic ienle para perrrut ir e l desarro llo de una deterrn inada cuest ion

Gt/rocesal. En este sentido se utl liza el concepto para acreditar in limine, por

ejemplo, el fumus boni iu t i s en materia de medidas cautelares.

9. FUENTES Y MEDias DE PRUEBA

Aunque en mater ia probatoria no existe una gran precision terminol6gica, pa-

rece posible distinguir con claridad entre fuentes de prueba y medios de prue-

ba, que son conceptos muy Gil les para:

170

t

------------ Manual de Derecho Proces

i ) ayudar a la comprensi6n del funcionamiento de la act iv idad probatoria, y

i i) especia lmente, soluc ionar la cuest i6n de si se pueden presentar elemen

tos de prueba no reconocidos expresamente por ellegislador, en un siste

ma de prueba legal 0tasada.

9.1. Fuentes de prueba

Es un concepto extra juridico, metajur id ico 0 ajuridico que se corresponde

una realidad anter ior a l proceso y extrafia al mismo.

Es decir , e l punto de partida de la act iv idad probatoria, es que las partes acu

den altribunal realizando afirmacionesde hecho, cuya prueba no podra lograrse

s ino contando con algo que preexis ta al proceso, por ejemplo, un veclno qu

via el hecho, una fotografia, una escri tura publica, etc" que son las que cons

tituyen 10 que podemos denominar fuentes de ptuebe.

Loimportante es comprender que estos elementos materiales 0 personas, exis

ten con independencia de que lIegue a realizarse 0no un prooeso'".

Luego, lafuente de prueba, puede ser def in ida como:

La persona 0e/emento metetie! que proporciona 0en e/ que constan las afi rmacio-

nes instrumenfales que perm/tiran al juez comparar/as con las afi rmaciones in/cia/es

de las par tes, para tener 0no par probadas estas ommee.

Evidentemente, el legislador nunca podra enumerar 0 prever todas las fuente

de prueba, es de c i r , artefactos, cosas, personas, e t c . , de la cual se puedan des

prender aiirmaciones sobre los hechos, porque simplemente son innumerables

Mas aun, estos elementos necesar iamente van aumentando a medida que s

progresa tecnol6gicamente, y nuevos medios de reproducci6n de afirmacio

nes e irnaqenes se eetan creando constantemente.

9.2. Medios de prueba

Es un concepto juridico, que liene lugar en un proceso concreto, que produce efee

tos de oaracter procesal y que presupone laexlstencla de las fuentes de prueba

57 MONTERO AROCA, JUAN, L a p ru eb a e n e t p r oc es o c iv il , Ed. Civitas, Madrid, 1996, pp, 82 Y S8., siguiendo

CARNELUTTI y SENTIS MELENDO.

17