alejandro montiel arguello - fuentes históricas_nicaragua y costa rica en la constituyente de 1823

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Alejandro Montiel Argüello, nació en Granada

en

1917, obtuvo su doctorado

en

Derecho enla

Uni-

versidad de Granada, de 1942 a 1947 fue Jefe del

Depanamento Diplomático

de Ministerio de Rela-

ciones Exteriores; en 1947 pasó a ser Viceministro de

Relaciones Exteriores,

en

1948 es enviado a Panamá

como Embajador;

en

1950 vuelve a serviceministro

de Relaciones Exteriores para convenirse

en

Minis-

troen 1957 hasta que

en

1961 esnombradoemba-

jador en Francia, Inglaterra y Holanda.

Funge como Magistrado de

la

Cone Suprema de

Justicia de 1962 a 1972, asimismo durante los dos

últimos años mencionados es miembro del Comité

Jurídico Interamericano, vuelve a ser Ministro de

Relaciones Exteriores

en

los años 1972 a 1978 y

durante esos años hasta el 79 es Representante per-

manente ante las Naciones Unidas; de 1990 hasta la

fecha es Juez ante la Cone Permanente de Arbitraje;

de 1991 a 1997 es Juez de la Cone Interamericana

de Derechos Humanos, desde 1990 hasta la fecha

trabaja como asesor del Ministerio de Relaciones

Exteriores.

a

sido catedrático

de

Derecho Internacional en

la

Universidad Centroamericana

de

Managua yen la

Universidad Francisco Marroquín de Guatemala; asi-

mismo

h

sido autor de numerosas publicaciones

como La Cone Suprema yel Derecho Internacional,

Manual de Derecho Internacional, La Jurispruden-

cia de la Cone Suprema de Nicaragua cinco to-

mos), Artículos sobre Derecho del Mar, Manual de

Derecho Internacional Privado, Rubén Dario en

Guatemala, Rubén Darío en Costa Rica, Artículos

Históricos, Temas de Derecho Internacional

Nicaragua Colonial, Casos Internacionales

de

Centroamérica, y Artículos Sueltos.

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Nicaragua y Costa Rica

en la Constituyente

de

1823

COLECCIÓN CULTURAL DE CENTRO AMÉRICA

• FUENTES HISTÓRICAS No. 9

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N

9 7 2 . 8

M 7 9 1

ontiel Argüello, Alejandro, 1917

-

Nicaragua

y Costa R ica en la

Constituyente

de 182 3 / A lejandro M ontiel Argüel lo. — 1 ed

Managua

:

Fundación Uno,

2 0 0 5

2 9 2 p .

ISB N : 99924-53-34-6

1 . AMERICA CENTRAL-

HISTORIA - FUENTES

2. COS TA R ICA-

HISTORIA C O S N T I UC I O N AL 3 .

NICARAGUA- HISTORIA CONSTITUCIONAL

® Alejandro M ontiel Argüello

® Nicaragua y Co sta Rica en la

Const i tuyente

e

1 8 2 3

Fun dación UNO, Colección

Cu ltural de Centro am érica

Managua, Nicaragua, 2005

Depósito

Legal: 0 172

Edición, diseño

y diagram ación de Elizabeth Fonseca B ojorge

Elaboración de

Indice Onomástico: EFB

Diseño

de portada: Johnny

Villares

Im preso por:

Imprelibros S.A.

Printed in Colom bia

I I ICARAGUA y

COSTA RICA

EN LA CONSTITUYENTE DE 1823

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Colección Cultural de Centro América

El

Fondo de Prom oción Cultural del Banco de A mérica

editó en cal idad

y en c antidad la m ejor colección d e obras arqu eológicas e h istór i-

cas , li terar ias y ar t ís t icas qu e se h aya p ub l icado en Nicaragu a.

Qu edó interrum pida la co lecc ión cuan do e l gobierno nac ional izó

los bancos . A l instaurarse de nuevo la dem ocrac ia y la econom ía

de m ercado , Grupo F inanc ie ro Uno, contando con m iem bros de l

anter ior

Consejo Asesor del Fondo de Promoción Cultural

y con

nu evos e lem entos de gran va lo r se propone no só lo reanuda r la

co lecc ión inter rum pida, s ino cent roam er ican izar su p royec to ,

ha ciendo acc esib les a l lector de las repúbl icas del istm o, aquel los

l ibros que def inen , sustentan y fortalecen nu estra ident idad.

Esta labor ed itorial que facil itará la enseñ anza y la d ifusión de

nu estra cultura en escu elas, institutos, centros culturales y u niver-

s idades , produc irá s im ul tánea y necesar iam ente una m ayor uni -

dad en la lcultura del istm o; unidad cultural que es e l m ejor y m ás

poderoso c im iento de l Mercom ún y de cu alquier otra v incu lac ión

pol ít ica o s ocioeconóm ica de la fam i lia de repúbl icas centroam eri-

canas.

Este es un m om ento histór ico único del acon tecer de l Co nti -

nente: todas las fuerza s t ienden a la form ación de b loques regio-

nales, pero la base y m otor de esas com unidades de naciones es la

re lig ión, la lengua y las cu l turas com part idas .

Grupo Financiero Uno

quiere ser factor activo en esa corrien-

te con la pub l icac ión C olecc ión d e

C ultural de Centro Am érica.

P BLO NTON I O CU DR

ALEJANDROMneR G Ü E L L O

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Consejo Asesor

Colección

Cultural de Centro

América

La

Colección Cultural de Centro

Am érica, para desemp eñar

sus fun-

ciones, está form ada por u n C onsejo Asesor que

se

dedicará a esta-

blecer yvigilar

el

cumpl imiento

de

las políticas d irectivas

yoperativas

del

Fondo

de

Promoción

Cultural.

Miembros

Dr. Francisco X. Aguirre-Sacasa

Dr. Emilio Alvarez Montalván

Ing. Adolfo Argüello Lacayo

Dr. Alejandro Bolaños Geyer 1924-2005)

Dr. Arturo Cruz S.

Don Pablo Antonio Cuadra

1912-2002)

Dr. E

rn

esto

Fernández

-Holmann

Dr. Jaime Incer

Barquero

Dr. Francisco J. Lainez

Ing. René Morales Carazo

Lic. Ramiro O rtiz M.

Dr. Gilberto Pérezalonso

Lic. Sergio Raskosky Holmann

Lic

Marcela

Sevilla-Sacasa

Lic. Pedro Xavier Solis

Arq. José Francisco Terán

Miembros Honorar ios

Lic Jorge Canahuati

Rev. Manuel Ignacio

Pérez-Alonso

IV ICARAGUA Y COSTA RICA

E N L C O N S T I T U Y E N T E D E

1823

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Presentación

La Colección Cultural de Centro América tiene el gusto de publicar

Nicaragua y Costa Rica en la Constituyente de 1823

obra del doctor

Alejandro Montiel ArgÜello, eminente jurista nicaragüense, quien

tuvo a cargo el Ministerio de Relaciones Exteriores de su país en tres

distintas ocasiones, además de haber ocupado otros cargos como

Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, Miembro

del Comité Jurídico Interamericano, y Juez de la Corte Interameri-

cana de Derechos Humanos.

En su obra, el doctor Argüello esclarece la participación de los

Diputados de Nicaragua en la Asamblea Nacional Constituyente

de 1823, la cual fue convocada conforme al Acta de Independencia

de Centro América del 15 de septiembre de 1821. Entre los temas

que se destacan en esta obra están los territorios de Guanacaste y

Nicoya (los que posteriormente se «anexarían» a Costa Rica), así

como el Partido de Segovia, el cual era pretendido por el Estado de

Honduras.

Con la publicación de la obra del doctor Montiel Argüello, la

Colección Cultural de Centro América enriquece su Serie Fuentes

Históricas.

E R N E S T O FE R N A N D E Z - H O L M A N N

PRESIDENTE

COLECCIÓN CULTURAL DE CENTRO AMERICA. GRUPO FINANCIERO UNO

ALEJANDRO M O N T I E L A R G Ü E L L O V

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Índice

Pró logo/XI I I

I

Antecedent es/ I

EL ACTA DE INDEPENDENCIA CONVOCA UN CONG RESO QUE NO SE CELEBRA

POR DECRETARSE LA UNION A M EXICO. AL CONOCERSE

LA ABDICACIÓN DE

ITURBIDE GAINZA CONVOCA LA ASAMBLEA

I I

S es iones de junio de 1823/ 1 9

INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA.

III

S esiones de ju l io de 1823/ 21

DECRETO DE INDEPENDENCIA ABSOLUTA INCORPORACIÓN DE UN DIPUTADO

NICARAGÜENSE. INTEGRACIÓN DEL PODER EJ ECUTIVO.

IV

S esiones de agosto de 1823/ 26

SE FIJAN LA BANDERA Y EL ESCUDO.

V

S es iones de sept iem bre de 1823/ 28

FRASCA DE ARIZA.

VI

Sesiones de octubre de 1823/

37

RATIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INDEP ENDENCIA.

NUEVO PODER EJ ECUTIVO.

SE INCORPORA POR POCOS DIM UN DIPUTADO DE COSTA RICA.

ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO

VII

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VII

S e s ione s de nov iem br e de 1823/ 43

DECRETO SOBRE CONFEDERACIÓN GENERAL DE LAS AMÉRICAS.

SE COMIENZA A DISCUTIR EL PROY ECTO DE BASES DE LA CONSTITUCIÓN.

SE NOMBRA A JOSE JUSTO MILLA JEFE POL I TICO SUPERIOR Y COM ND NTE

GENERAL DE NICARAGUA.

VIII

S e s ione s de d ic iem br e de 1823/ 5 2

TERMINA LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE BASES DE LA C O N S T I T U C I Ó I L

IX

S es iones de ene ro de 1824 /

57

SE APRUEBA INDEMNIZAR A LOS DUEÑ OS DE ESCLAVOS QUE SERIAN LIBERADOS.

Los D I P U T A D O S

DE NICARAGUA PRESENTAN EXPOSICIÓN SOBRE LA

ORGANIZACIÓN DE ESE ESTADO.

X

S es iones de l 1 a l 24 de f ebr e ro de 1824 / 6 7

SE INCORPORAN LOS DIPUTADOS DE CO STA RICA Y PRESENTAN UNA

EXPOSICIÓN SOBRE

SUS

RELACIONES CON LA FEDERACIÓN.

XI

S es iones de l 25 de febr e ro a l 24 de m ar zo de 1824/ 79

INCORPORACIÓN DE COSTA RICA A LA FEDERACIÓN.

INSTRUCCIONES DE COSTA RICA A SUS DIPUTADOS.

XII

S es iones de l 25 de m arzo a l 23 de ab r il de 1824/

8 8

LA JUNTA DEL DIPUTADO PRESBITEROTOMAS MUÑ OZ.

ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD.

VIII NICARAGUA Y COSTA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE

1823

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XIII

S es iones de l 24 de

4 de e 1824/

100b r il a l ayo

SE DECRETA LA REUNIÓN DE LOS CONGRESOS PROVINCIALES.

SE PRESENTA EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN.

E s

DEPUESTO EL JEFE POLI TICO SUPERIOR DE NICARAGUA JOSE

JUSTO

MILLA.

XIV

Sesiones del 24 de mayo al 22 de junio de 1824/ 1 1

LLEGA A COSTA RICA UN ENVIADO DEL GOBIERNO DE COLO MBIA A

SOLICITAR AY UDA PARA BOLIVAR.

SE TRATA SOBRE ERECCIÓN DE UN OBISPADO EN COSTA RICA.

XV

Sesiones del 23 de junio al 31 de julio de 1824/ 119

SE PROPONE LA UNIÓN DEL PARTIDO D E SEGOVIA A TEGUCIGALPA.

SE APRUEBA QUE LOS PODERES DEL ESTADO RESIDAN EN GUATEM ALA.

SE ACUERDA AUTORIZAR AL GOBIERNO A REUNIR EN UNA SOLA PERSONA

LOS MANDOS POLITICO, MILITAR Y DE HACIENDA DE NICARAGUA Y

DISPONER DE LA FUERZA PARA LA PACIFICACIÓN DE ESE ESTADO.

SE RECHAZA EL NOMBRAMIENTO INTERINO DE CLETO ORDÓÑ EZ PARA ESE

CARGO Y SE APRUEBA EL DE MANUEL DE ARZú.

EL 5 DE JULIO SE COM IENZA A DISCUTIR EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN.

XVI

Sesiones del 2 al 27 de agosto de 1824/ 1 4 1

EL PODER

EJEcuTIvO

SE OPONE A QUE EL SALVADOR ENVIE TROPAS A NICARAGUA.

EN COSTA RICA SE CELEBRAN ELECCIONES PARA LA ASAMBLEA DE

REPRESENTANTES Y SE ELIGE A JUAN MORA FERNANDEZCOMO JEFE DE ESTADO.

CONTINÚA LA DISCUSIÓN DEL PROY ECTO DE CONSTITUCIÓN.

XVII

Sesiones

del 1 al 23 de septiembre de 1824/ 159

SE CONVOCA EL CONGRESO FEDERAL.

CONTINÚA LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN.

IX

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Con todo, se presentan m uch as om is iones y es f recuente en-

contrar asuntos que com ienzan a ser t ratados y no aparece cóm o

terminan.

Tam bién h e investigado en e l Archivo Nac ional de Costa R ica

y en é l he enco ntrado a lgun os docu m entos que arro jan c ier ta luz

sob re la labor de la Asam blea, espec ia lm ente instrucc iones a los

D iputados costarricenses, inform es de éstos a su Gob ierno y corres-

pon denc ia con las autor idades federa les .

Con todo, la labor no está concluida ni m uch o m enos, y es de

esperar qu e investigaciones futuras ven gan a aclarar lo que todavía

se encu entra oscu ro .

D ebo ad verti r que la presente obra, ta l com o se despren de de

su t itu lo , no pre tende aba rcar toda la ac tuac ión d e la Asam blea

Nacional C onstituyente sino solam ente la parte de ella que se ref ie-

re a asun tos de Costa R ica y de Nicaragua o en qu e part ic iparon los

D ipu tados de esos países, agregando los asuntos m ás im portantes

de interés genera l para todas las Provinc ias . A l resum ir las inter -

venciones de los Dipu tados se h a tratado de con servar, en lo posi -

ble, e l vocab ulario y m odos de exp resión qu e usaron el los.

Tam bién h e agregado un re la to de los acontec im ientos po l í-

t icos que ocurr ían en N icaragua en esa época tan turbu lenta de

su h is tor ia , los cu a les son ind ispensab les para com prender las

nu m erosas re fe renc ias qu e se h acen a e l lo s en e l curso de l a s

del iberaciones de la Asam blea. Este re lato lo he h ech o en la form a

m ás suc inta pos ib le y con la ex tens ión es t ric tam ente necesar ia

para esa com prens ión.

ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO

XII

ICARAGUA Y COSTA RICA EN IA CONSTITUYENTE

1823

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I

Antecedentes

EL ACTA DE INDEPENDENCIA CONVOCA UN CONGRESO QUE NO SE CELEBRA

POR DECRETARSE LA UNIÓN A MEXICO.

AL CONOCERSE LA ABDICACIÓN DE ITURBIDE, GAINZA CONVOCA LA

ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

EN EL AC TA de l a Independenc ia de C en t ro Am ér ica , del 15 d e

septiem bre de 182 1, no se tom ó decisión alguna s obre e l futuro de

la nación, sino que se dispuso:

2° Que des de luego se circulen oficios a las provincias por

correos extraordinarios para que sin dem ora alguna se sirvan

proceder a elegir Diputado s o Rep resentantes suyos, y estos

concurran a esta Capital a form ar el Congreso que deba con-

cretar el punto de la independencia y fijar, en caso de acordar-

la, la form a de gob ierno y ley fundam ental que deba regir.

En el N° 3 se dispone que esa elección se h aga por las m ismas Ju ntas

Electorales de Provincia que h icieron las de los úl t im os D iputados

a Cortes ; en e l N° 4 , que h aya un D ipu tado por cada 15,000 ind i -

v idu os, s in exc lu ir a los or ig inar ios de Afr ica; en e l N° 5 , que las

m ismas J untas hagan e l cóm puto con base en los últ im os censos; y

en e l N° 6 , que en atención a la gravedad y u rgencia del asu nto se

ce lebren las e l ecc iones de m odo que e l 1 de m arzo de 1822 es t én

reunidos en Guatem ala todos los Diputados .

En la mism a acta se designa un a Ju nta Provisional Consu ltiva,

en la cu al e l l icenciado M iguel Larreinaga, Oidor de la Au diencia,

representa a León.

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Ya en las discusiones que p recedieron al Acta de la Independen-

cia, Jos é C ecilio del Valle se había pronu nciado a favor de que no se

proclam ara ésta s in oír el voto de las Provincias, y otros opinaron que

se esperara con ocer el resultado de la insu rrección de Mé xico.

S eguram ente por esas razones e l Acta de la Independencia es

vac ilante en cu anto a l pun to fund am enta l y representa una t ran-

sacción entre los independistas republ icanos, apoyados p or e l pue-

blo de Guatem ala y los que deseaban un régimen m onárquico y una

pos ib le unión a Mé xico.

En e l ban do expedido e l 17 de septiem bre por Gabino GaÍnza,

úl tim o Cap itán General y quien de acu erdo con e l Acta de la Inde-

pen denc ia cont inu ab a con el gobierno pol ít ico y m i li tar , confirm a

lo anterior al decir:

La independenc ia proclama da y jurada el 15 del corriente es

sólo para no depen der del Gobierno de la península y poder

hacer en nuestro país todo lo que antes sólo podía hacerse

en aqué l.

1

El 18 de l m ism o m es de sep t iem bre Gaínza se d i rig ió a l Genera l

Agu st ín de I turb ide com un icánd o le la Independ enc ia de Centro

Am érica, y la respuesta de éste, fechada el 19 de octub re del m ismo

año , propone la un ión con M éx ico y , en no m uy ve lada am enaza ,

anun cia que «he m andado ya y debe en breve tocar en la frontera ,

un a d iv is ión num erosa y b ien arm ada, que l levando p or d iv isa

R e l ig ión, Indepen denc ia y Unión, ev itará todas las ocas iones de

em plear la v io lenc ia , y só lo reduc irá su m is ión a proteger con las

arm as los proyectos sa ludab les de los am antes de su patr ia » .

I oletín del Archivo General de Guatemala (en adelante BAGG), Aló IV, No.

1, enero de 1939, p. 137.

2 bid. Ano IV, No. 3, abril 1939. p. 278.

2

ICARAGUA Y COSTA RICA EN LA CONSTITUYE NTE DE 1 8 2 3

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modificación alguna

7 y el 22 de noviembre Gaínza autorizó la

creación de una Junta Gubernativa subalterna en esa ciudad.

Entretanto, el 11 de octubre la Diputación Provincial de León

había acordado la unión con México y al comunicarlo a Gafnza éste

contesta que debe esperarse la resolución del Congreso Convocado

para el 1 de marzo de 1822.

En Costa Rica el Ayuntamiento de Cartago acordó el 13 de

octubre, apoyar la determinación de la Diputación Provincial

aunque después resolvió no comprometerse e invitar a los otros

Ayuntamientos (San José, Alajuela y Heredia) a enviar Legados

para decidir lo más conveniente al interés general. El 25 de octu-

bre se reunió en Cartago la Junta de Legados de los Ayuntamien-

tos que resolvió la separación de España, Guatemala y León. El

29 de octubre Cartago proclamó la unión con México lo que no

fue aceptado por San José y el 12 de noviembre la Junta de Lega-

dos de los Pueblos aprobó el Pacto de Concordia que establecía la

independencia absoluta de España pero dejaba abierta la posibi-

lidad de unión con otro país y organizaba una Comisión Guber-

nativa interina.

En Guatemala continuaban los preparativos para la reunión

del Congreso y el 7 de noviembre Gafnza avisó a los Ayuntamientos

que la reunión se adelantaría un mes, al 1 de febrero de 1822 y que

las elecciones de Diputados se hartan conforme la Constitución

Española con las modificaciones contenidas en el Acta de Inde-

pendencia.

8

Además acompañó una tabla de la cual se copia lo

referente a Nicaragua y Costa Rica:  

7 ámez, Jose Dolores,

His toria M oderna

de Nicaragua Managua, 1975, p. 54.

e AGG, Ano IV, No. 2, enero 1939, p. 181.

9

b i c i

p.188; Archivo Nacional de Costa Rica Serie Provincial Independiente (en ade-

lante ANCR P.I.) 1149.

4

ICARAGUA Y COSTA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE 1823

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PROVINCIA

DE

LEÓN DE NICARAGUA:

Compromi-

Electores lectores

iputados

sanos

arroquia.

e

partido

Sup l entes

Partido de Nicaragua:

Villa de Nic

ar

agua 1

13

San Jorge

1

3 6

1 0

Ometepe

1 2

Guanacaste 1

1

Partido de Segovia:

Nueva Segovia

1

Tepecomete

1 3 6

1

0

Somoto)

Jícaro

1 2

Estelí

1 2

Palacagttina 1

3

Partido

de

Matagalpa:

Matagalpa

1

15 6

1

0

Part ido

de Costa Rica:

Cartago

1 8

Alajuela

1

4

Valle

Hermoso 1

o San José

1

1

jarraz y O rosi

1

Villa

Vieja

y Bagaceas 31

8 9

3 1

Esparza 1

1

Barba

1

Quilcot Cot y Tobosi

1

Curridabat, Pueblo Nuevo

Boruca

yAsea(

1 1

Villa de las Cañ as 1

y

los

Tres

Ríos

1

6 ICA RAGUA Y COSTA RICA EN

LA CONSTITUYENTE

DE

1 8 2 3

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Los Electores Parroquiales deb ían reun irse en la cab ecera de cada

uno de los Part idos y lo m ism o los Electores de Part ido. Estas cabe-

ceras eran : León, El V ie jo , Ma saya , Grana da, N icaragua (R ivas ) ,

Nueva S egov ia , Ma taga lpa y C ar tago .

Asim ism o acom pañó Gaínza un m ode lo para los poderes que

debían con ferirse a los Dipu tados, facultánd olos para resolver sobre

los siguientes pu ntos:

1° El de la independ encia del gobierno esp añol , b ien sea

absoluta o m oderada, o com o se juzgue m ás conveniente.

2° El del establecimiento y constitución del Gobierno político

que deb a regir este Reino para lo suc esivo.

3° El de poder form ar unión y confederac ión con las de-

m ás P rovincias del Reino, ba jo las reglas y artículos qu e se

acuerden.

4 ° El de nom brar, en el caso de cons tituirse en Estado sobe-

rano, la persona o personas qu e deban ejercer el S up rem o

Pod er Ejecutivo en el m odo y forma qu e se acuerde.

En ese m odelo de instrucciones pu ede verse la vaci lación en cu anto

a la cuestión pr im ordia l de la Indep enden cia, ya que se contem pla

la posibi lidad de que ésta fuera «moderada» y qu e se p udiera form ar

un a «unión y confederac ión con las dem ás P rovinc ias de l Re ino» .

Todos esos preparativos quedaron en n ada, pues e l 30 d e no-

viem bre de 182 1 Gaínza se dir ig ió a los Ayuntam ientos m anifestan-

do h aber rec ib ido un of ic io conm inatorio de I turb ide , e l de l 19 de

octubre a qu e antes se h izo referencia; que la Ju nta Consu ltiva opinó

que n o tenia facu ltades p ara decidir; que las circuns tancias no pe r-

m itían esperarla reunión de los Dipu tados; y que los Ayu ntam ientos

podían exp resar la opinión de los pu eblos. 1

lo

AGG, Año IV, No. 3, abril de 1939, p. 312.

ALEJANDRO

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Se hizo la consulta a los Ayuntamientos y después de varios

días de discusiones, el día 5 de enero de 1822 se aprobó el Acta de

Unión de las Provincias del Centro de América al imperio mexica-

no, después de haber hecho el escrutinio de los votos de los Ayun-

tamientos que habían contestado, con el resultado de que 104 acep-

taron la unión llanamente, 11 lo hicieron con condiciones, 32 se

atuvieron a los que resolviera la Junta, 21 insistieron en la reunión

de los Diputados para que éstos tomaran la decisión, y 2 los de El

Salvador y San Vicente, se pronunciaron en contra.

Cabe señalar que en la sesión de la Junta del 2 de enero había

sido el nicaragüense Miguel Larreinaga quien urgió que se tomase

una resolución inmediata sin esperar las contestaciones de los

Ayuntamientos que aún no lo habían hecho. 1 2

En Costa Rica, el 6 de enero se había instalado la Junta Elec-

toral sin Heredia porque esta no aceptaba el Pacto de Concordia),

el 10 se aprobó una reforma decretando la unión con México y el

11 de integró la Junta Superior Gubernativa. San José no juró obe-

diencia al Emperador y por eso las tropas de Cartago trataron de

someterla y se enfrentaron en la batalla de Ochomogo el 5 de abril,

dos semanas después de la abdicación pero fueron derrotadas.

Antes de eso, en Granada se había organizado la Junta Guber-

nativa y había nombrado Comandante de las Armas al Coronel

Crisanto Sacasa. Después había tomado posesión como Jefe Político

Subalterno Víctor de la Guardia el 3 de enero, agravándose la tensión

entre Granada y León pues la primera no quería depender de la

segunda y ésta no quería depender de Guatemala. Granada había

1 1

b i d . p. 394.

2

Ibid.

p.

358.

8 ICARAGUA Y

Costa Rica D E 1823

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e l 29 de l m ism o m es e l C ong reso d e Méx ico d ec re tó que l a s P ro -

v inc ias eran l ibres de p ronu nc iarse sobre su Gob ierno.

En esa m ism a fech a e l B rigadier F il ísola

n m ani fiestoubl icó

expresando qu e ha bía o frec ido que

. ..en e l m om ento de ha l larse la nac ión en la or fanda d y en

la anarquía , yo m ism o convocaría a los pu eblos a m i cargo

para que p roveyesen a su segur idad y a su adm inistración»

y qu e «s i no h a l legado e l caso d e disolución del Gobierno,

un Ejérc i to poderoso a cu yos vo tos se adh ir ieron m uch as

Prov inc ias de l Im per io , l e han negad o la obed ienc ia in t i-

m án dole que evacúe la Ca pi ta l, sobre cuyo pu nto se d i r ige

e l m ism o Ejérc i to , creándose s im ul táneam ente en d icha s

Provinc ias d iversos gobiernos provisor ios e interceptando-

nos las com unicac iones con e l que hem os reconoc ido .

D ice que :

Para este caso había exam inado detenidam ente e l acta de 5

de enero de 182 2 que es e l Pacto de Unión de estas Provin-

c ias con las de M éxico; busqué inút i lm ente la aceptac ión o

repulsa de las condiciones contenidas en el la; y no h abiendo

decre to exp reso de l cu erpo leg is la tivo , n i de ot ro po der ,

h al lé que las actas po steriores no pod ían sup l ir las; [que.. . ]

son im prescr ip tib les los derech os que t i enen los pueb los

para exam inar y recti fi car sus pactos ; y m ás qu e todo para

proveer a su segu ridad en las grandes cr isis de los Estad os;

[que las Provincias] de Guatem ala no están m enos au toriza-

das para reunirse en un C ongreso y examinar por sí m ismas

si subsiste o no el pacto de 5 de enero de 1822 : para que sus

representantes ob serven el cu rso de la revolución de Nueva

Españ a y ob ren según su s vo luntades y l es ev it en tom ar

par te en un a gu erra c iv il ; [que. . .] es tas Prov inc ias jam ás

1 0 ICARAGUA

18 2 3

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día festivo después de

e celebrarían el primer

ecibido ese

decreto en cada pueblo, eligiéndose un Diputado por cada

15,000 almas; que...] el primer objeto de esta Asamblea será,

además del que expresa el artículo segundo de dicha acta de

septiembre para que desde entonces fue convocada, exami-

nar el pacto de 5 de enero de 822, las actuales circunstancias

de la Nación y el partido que en ellas convenga tomar por

estas Provincias; [...] que por este Gobierno se invite a las

Provincias de León de Nicaragua, Costarrica, Comayagua,

Chiapa y Quezaltenango para que en caso de ser acordes

con los sentimientos de estas, por ser comunes o idénticos

sus intereses, envíen sus representantes, y en caso de adhe-

rirse no se resolverá asunto grave que interese a todos sin

la concurrencia de sus diputados; [que...] el Congreso se

instale cuando estén reunidas las dos terceras partes de los

Diputados y resuelva si conviene variar o no su residencia,

y que interinamente continúe rigiendo la Constitución espa-

ñola y las leyes y decretos existentes, lo mismo que el pabe-

llón, banderas, armas y demás insignias nacionales mien-

tras el Congreso no resuelva lo contrario; que la Diputación

Provincial nombraría una Comisión para preparar los traba-

jos del Congreso; y que ese Decreto se comunicaría al Em-

perador, a los Generales del Ejército Pacificador y a las

Diputaciones Provinciales de Chiapas, Oaxaca y Puebla.

1 7

Sobre el futuro de las tropas mexicanas dice el decreto de Filísola:

Como la División que vino a mi cargo no tuvo otro destino

ni lo verificó con otro objeto que el de evitar la guerra

intestina que ya se había encendido en estas Provincias,

17

AGCA B.6 2406. 86 p. 27

12 ICARAGUA

r Caso

RICA ENuONSTITUYENTE DE 182 3

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protegiéndolas tam bién con tra u na invasión extraña, per-

m anecerá unida y sin desmem brarse su fuerza total hasta la

reunión de l Con greso; y s i és te decretare la sep arac ión,

estarán en libertad, tanto las tropas de M éxico com o las de

Ch iapas, de quedarse o de regresar a su s Provincias. En este

último caso, serán socorridos su s individuos con los pagos

y h aberes de dos m eses, faci li tánd oseles todos los auxil ios

necesarios para su regreso.

Adjun tos a ese d ecreto se enviaron las « Instrucc iones para la e lec-

ción» , e l «Mod elo de los Po deres que h an de otorgarse a los Repre-

sentantes de las Prov inc ias de l Reyno d e Guatem ala convocados

para e l 1° de Feb rero de 18 22 » y la «Tabla para faci li tar la e lección

de D iputados y S up lentes para e l Co ngreso de las Provincias Uni-

das de Guatem ala». Estos docum entos , im presos , son los m ism os

que h abían s ido preparados por Gaínza p ara e l Congreso de l 1 de

febrero de 1822 que n o tuvo lugar .

8

En Granad a, e l 16 de enero de 182 3, com o antes se d i jo : e l

Corone l C ie lo O rdóñez h ab ía dado un go lpe m ilit a r, nom bró u na

nu eva Junta Gub ernat iva y se proc lam ó Com andan te de las Ar -

m as . Gonzá lez S arav ia a tacó Granada pero no pu do tom ar la , se

retiró a M asaya O rdóñ ez era jefe de los l iberales, de los influen cia-

dos p or las ideas de la Revolución F rancesa, opuestos a la anexión

a M éxico y , en genera l , pop ulach eros .

Pos ter iorm ente, a l conocerse en León la abdicación de I turb i -

de, se depu so a Go nzá lez Sa ravia , quien sa l ió de l país , y e l 17 de

abr i l de 18 23 se in tegró en e l Ac ta l lam ada de la O r fandad un a

Ju nta Gubernat iva con Pedro Sol fs y José C arm en S alazar por la

Dipu tac ión Provinc ia l, e l Doctor Franc isco Quiñónez por e l Ayu n-

1 8

bid. p

33.

ALEJANDRO

3

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tam iento, D om ingo S alazar y B as i lio Carr il lo por e l pu eblo , y Va-

len t fn Ga l le gos y J uan Hernández com o S up len tes S a la za r fue

nom brado J efe Pol it ico.

El ex Com andan te de Arm as de Granada, Corone l Cr i santo

S acasa , fue cap turado por las t ropas de C le to O rdóñez en su ha -

c ienda Tol istagu a cercana a Granad a, e l d ía 22 de ab ril y e l 26 de

ese m es se f irm ó u n tra tado entre Granada y León en qu e se acor -

daba la su spensión de h ost ilidades, auxi lio m utuo, nom bram iento

de D iputado s para el Con greso General de la Provincia, libertad de

los pueblos para escogerla Jun ta de que querían depen der y que los

Gob iernos de León y Granada c ont inuarían divid idos h asta la re-

solución del Co ngreso Provincial . Este tratado no p rodu jo ningún

resultado. t 9

El Coronel Crisanto S acasa era el jefe del Partido C onservado r

que integraban la m ayoría de las fam ilias r icas, los esp añ oles, los

fun ciona rios civiles y m ilitares y el clero.

En m ayo la Jun ta Gubernativa de Granada envió una delega-

c ión a R ivas y e l 17 de ese m es se f irm ó u n tra tado de u nión entre

las dos ciudades. 7 0

El 5 d e m ayo de 1823 e l Gobierno de C osta Rica había resuelto

no enviar D iputados a la Asam blea Nac ional m ientras estuvieran

las tropas m exicanas en Gu atem ala , pero e l 22 de ju l io acordó e l

envío bajo ciertas condiciones o bas es y que si la Asam blea no las

aceptab a Co sta Rica no se con sideraría parte integrante del Estado

1 9

Ortega Francisco, Nicaragua en los p r imeros anos d e su emanc ipac ión p o l i t i ce

París, 1894 (en adelante Ortega) Reproducido en Revista Conservadora

Managua,

No. 120, septiembre 1970, p. 7.

2 0

Ayón. T. Ill, p. 561; Pérez, p. 462, 465, 467; ANCR P.I. 451.

14

ICARAGUA Y COSTA RICA 1823

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que form asen las Provinc ias de l Re ino de Gu atem ala . La e lecc ión

de los Diputados se h izo e l 22 de agosto del m ismo año, resultando

electos e l Doc tor Pab lo Alvarado, quien residía en Guatem ala y los

Presb íteros José A ntonio Alvarado, Lucian o Al faro y Ju an d e los

S antos M adr iz .

2 1

En Nicaragua la e lección de D iputados se h abía ce lebrado en

León el 2 de jul io, resultand o electos M anu el B arberena , e l L icen-

c iado Tor i b io A rgüe llo , Ju an Hernán dez y e l Doc to r F ranc i sco

Quiñónez com o Prop ie tar ios , y Pascua l López com o S up lente .

No con sta la f echa en qu e los o t ros Par t idos de N icaragua

practicaron sus elecciones.

León y Granada continuaban ac tuando com o países indepen-

dientes y los otros P art idos s e un ían al uno o a l otro, y cu ando en

el mism o m es de julio de 182 3 l legó a Nicaragua el enviado de C osta

Rica M ariano M ontealegre, trató infructuosam ente de ce lebrar una

reunión conjun ta con delegados de las dos Ju ntas, por lo que se vio

precisado a celebrar tratados sepa rados con el las. n

En Guatem ala se había reunido una J un ta Preparator ia de la

Asam blea , y e l 2 de jun io h ab ía ped ido a l Gob ie rno las ac tas de

elección de D iputados que h ub ieran rem itido las J untas Electorales

de las Provincias. 2 3

Es cu rioso qu e Gonzá lez S aravia aparecía e lecto Diputado por

el Partido de Gotera en El Sa lvador, y el 13 de junio la Jun ta Prepara-

21

ANCR P.I 678, 685 , 817.

22

Montiel Argüello, Alejandro, «Los primeros tratados entre Nicaragua y Costa Ricas en

Rev i s ta Conse rvado ra

del

Pensamien to Cen t roamer i cano, San José, No. 195, Abril

— Junio 198 7, p. 57.

23 ALCA B.6 2388.84 fo.1.

ALEJANDRO

5

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cialm ente después que por su p ropio convencimiento se ha

excusado d e funciones el Sr. S aravia, pero precisada por la

consideración qu e deb e al juicio púb lico y a l de la Provincia

de León esp ecialm ente, ha creído que no deb ía om itir los,

sin que por esto se entienda que la Com isión cond ena al Sr.

S aravia, a quien toca vindicar su concepto en el púb lico, caso

que se estim e inocente de los cargos qu e se le hacen.

Al discut irse ese dictam en en la Co m isión P reparator ia se dice :

[ .. .] leyós e e l 3er. Art iculo del d ictam en

d e

la Com is ión

que decía : E l nom bram iento de l Sr . González S aravia no

debe su bs is t ir « = A p ropu esta de l S r . M enén dez , Is idro

(D iputado p or S onson ate ), se leyó la exposic ión del Sr .

González S aravia a la m isma C om is ión de Pod eres.= Pues-

to a discusión, e l S r. Beteta [José ] (Dipu tado por S alam á)

dijo: que p rim ero debía de tratarse de si se adm itía o no la

renuncia que h abla presentado el Sr. González Sa ravia, y

que de la nu l idad s e t ratar la en caso de d ec lararse que

aquel la no era adm is ib le . = El S r . Mené ndez , Is idro d ijo

que al con trario deb ía ser, pu es si la elección era n ula no

hab ía lugar a renu nciar . = El Sr . F lores, Ciri lo (Dipu tado

por Qu ezaltenango) agregó qu e la renuncia era asu nto de

que só lo podía tratarse en el C ongreso. = En este estado

se pu so el pu nto a votación y conform e el articulo se d ecla-

r ó nu lo e l nom bram ien to de D iputado hech o en e l S r .

González Saravia.

2 5

Pocos d ías despu és Gon zá l e z S arav ia p id ió cop ia de l ac ta y s e

acordó só lo com un icar le la reso luc ión tom ada.

2 6

25

A GCA B 8 2 43 9.89.

2 6 A GC A 6 . 8 2 3 9 2 .8 5

fo. 3.

ALEJANDRO

7

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M ás ad elante, en las sesiones de la Ju nta Preparator ia se dice :

El S r . Peñ a, José An tonio [Diputado de Qu ezal tenan go]

pregu ntó s i se tenia not ic ia de la d ispos ic ión en que se

hal lan las Provincias de León, Com ayagua y C hiapas con

respecto a la invi tación qu e se les h izo. El Sr . Presidente

contestó que Com ayagua hab ía com unicado a l Gobierno

su resolución de enviar sus D iputados, que León h a m ani-

festado qu e esa es su opinión; y que Ch iapas ofreció por el

úl tim o cor reo dec i r su de te rm inac ión p or e l inm edia to

siguiente.

2 7

Aquí cabe seña lar que Chiapas nu nca env ió Diputados a la Asam -

b lea por hab er acordado continuar u n ida a M éx ico .

El 17 de junio se reunió la Ju nta Preparatoria y Pedro M olina

expuso que N icaragua y C h iapas no se ha b ían dec id ido a env iar

sus D iputados y se leyó un inform e sobre que no se hab ía recib ido

correo de Nicaragua. S e discut ió s i conven ía instalar la Asam blea

sin esperar esos Diputados y se resolv ió h acerlo, señalándose com o

fecha de la insta lac ión e l 24 de l m ism o m es de junio . 2 8

2 7

b id fo .

10.

2 8

Ib id .

1 8

ICARAGUA Y COSTA RICA EN

D E 1 8 2 3

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rone l S acasa , qu ien con la m ás negra e in t rigante seducc ión se

estaba h ac iendo de a lgún part ido au n cu ando en la pr is ión» ; que

h ab ía logrado conjurar e l pel igro y h abía desterrado a S acasa a la

forta leza de S an C ar los y expatr iado a d iez de los com prom et idos

en el plan. 3

 

3 1

ANCR P.I

117910. 2 .

20

ICARAGUA Y COSTA RICA

DE 1823

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III

Sesiones de julio de 1823

DECRETO DE INDEPENDENCIA ABSOLUTA.

INCORPORACIÓN DE UN DIPUTADO NICARAGÜENSE.

INTEGRACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

EL 1 D E J ULIO se em i tió e l D ecreto de indepen denc ia abso luta

preced ido de am p l ia s con s iderac iones y cuy a p a r te r eso lu t iva

dice así:

1° Que las expresada s provincias representada s en esta

asam blea, son libres e independientes de la antigua Esp aña,

de M éxico y d e cu alquiera otra potencia, así de l antiguo,

com o de l Nuevo Mu ndo ; y que no son , n i deben s e r e l

patrimo nio de persona n i fam ilia algun a.

2° Que en consecuencia, son y form an Nación Sob erana, con

derecho y en ap titud d e exercer y ce lebrar cuan tos actos,

contratos y funciones execren y celebran los otros pueb los

l ibres de la tierra.

3° Qu e las provincias sob redichas representadas en esta

asam blea (y las demá s que espontáneam ente se agreguen

de las que com pon ían e l antiguo reyno d e Guatem ala) se

l lam arán p or ahora y sin perjuicio de los que se resuelva en

la Constitución qu e ha de form arse: Provincias un idas del

Centro de Am ér ica .

Al discut irse es te Decreto los D iputad os B eteta (José ) y Agu irre

(Francisco, D iputado por O lancho ) objetaron e l pu nto 3° en que se

ALEJANDRO

1

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que eran los m ism os en qu e se h al laba d ividida la opinión p úbl ica,

a sab er: e l Liberal , l lam ado tam bién fiebre, caco o an arquista, y en

Nicaragua C alandraca, que h abía s ido part idar io de la C onst i tu-

ción de

C ádiz y despu és , de la independen c ia absoluta ; y e l C on-

servador, l lam ado tam bién servi l, m oderado, gaz ista, retrógrado o

aristócrata, yen Nicaragua Tim bu co, part idar io d e l absolutism o d e

Fernando V I I I y despu és , de la un ión con M éx ico .

M anuel M ontúfar Coronado dice que en las pr imeras sesiones

tenían m ayoría los liberales, pero despu és m uch os se con virt ieron

al conservatism o. 3 2

Au nque e s to pu ede pa r ece r e x traño , hay a l guna con firm a -

ción de e l lo en la e lección de los integrantes del Poder E jecut ivo y

en la aprob ación, el día 23 de julio de la ab olición d e todos los títulos

h onor í ficos , inc lus ive e l de «don» . En cam bio, en e l in form e que

envió a su Gobierno e l Diputado c ostarricense Pab lo Alvarado, con

fecha 3 de noviem bre ,

3 3

le dice:

D e paso advierto que los servi les son todos los D iputados

hijos de esta ciudad, a excepción de u nos cu atro, todos los

Com ayagua, todos los de León y Granada, a excepción de

otros cuatro. De m anera que de 64 Diputados que hay, 46

son se rviles y 18 liberales.

En cu anto a l s istem a de gobierno, todos los histor iadores af irm an

que los con servadores se inclinab an p or el sistem a centralista y los

l iberales p or e l federal ; y s in em ba rgo, en las del iberaciones de la

Asam blea no aparece que se haya h echo un intento de im poner e l

pr im ero. Es cu r ioso señ alar que las instrucciones del Gobierno de

32

Montúfar Coronado, Manuel,

Memo r ias para l a H i s to ri a de l a Federac ión de C ent ro

América,

Guatemala, 1934, p. 61.

33

ANCR P.I. 11 25 .

3

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Costa

24

aunque

aceptar

R ica a su s D ipu tados e ran a favor de l s i s tem a centra l is ta

só lo por razones de econom ía y s e l es de jaba en l iber tad de

e l federa l . D icen a s í esas ins trucc iones :

No se h a apetec ido en esta Provincia e l s istem a de gob ier-

no cen tral porqu e se juzgue p refer ib le en lo absoluto, s ino

porque en e l e s tado de a t raso en qu e se encuen t ran las

prov incias del Reino, parecer ía inadecuad o p or ahora a su s

c i rcun stanc ias e l Fed erat ivo . Co n todo, en sup uesto qu e

por razones de m ayor peso se inc linen a es te la m ayor ía y

que se encuentren m edios para s im pl ifi car ba jo aqu e l s is -

tem a la adm inistrac ión de las provinc ias supl iendo la fa lta

de e lem entos que padecen por ahora s ingu larm ente en la

m ora lidad e i lus t rac ión , no deb e pu gnarse con aqu e lla

op in ión y s í, sustentar con tem planza y f irm eza e l t emp e-

ram ento que dem anden las c i rcunstanc ias para m antener

l a paz y reposo de las prov inc ias con la conf ianza de qu e

todas las inst i tuciones pol ít icas s on s usc ept ib les de refor-

m a, cuando la exper ienc ia llegue a seña lar y dem ostrar la

necesidad.

2° Con secuente a l s istem a que se adopte serán las agencias

y m ociones de los Representantes sobre otros puntos , pues

adop tado e l f ederat ivo , no h abrá n eces idad de prom over

pu ntos que despu és pu eda por sí adoptar la provincia cons-

t ituc ionalm ente , m as s i por un a ret rogradac ión inespera-

da se adoptase e l centra l , los R epresentantes , com o dep o-

s i tar ios de la conf ianza d e la provincia ha rán todo c uan to

con ju i c io m adu ro y de ten ido juzgu en conven ien te a su

prosper idad y b uena a dm inistrac ión cons iderando su ac-

tua l s i tua c ión , y e l progreso q ue es de esp erarse en e l la

ba jo e l ben e f ic io de l ac tu a l s is tem a. De jand o, pues , a la

NICARAGUA Y COSTA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE 182 3

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prud encia y sabiduría de los Rep resentantes el m ejor con-

c ierto y arreg lo de n uestras inst ituc iones en un o u otro

sistema...

3 4

Con todo, debe h aber hab ido a lgún m ovim iento a favor de l centra -

l ism o, pues P ablo A lvarado d i jo a l Gobierno de C osta R ica e l 5 de

agos to de 1824 , cuando ya s e h ab ían aprobado l a s bases de la

C onsti tución y se estaba discutiendo ésta, que

Los partidarios del espíritu de C orte o Capital están m inan-

do por sus cim ientos a nuestro suspirado federalism o. Si lo

l legaran a consegu ir en todo y m i am ada P rovincia fuese

envuelta en este trastorno, será cen tralizada y esclavizada

por la C orte y los cortesanos y los secuaces de éstos. Nin-

gun a Provincia está tan ob ligada a sostener el Federalism o

com o la nuestra, porque ninguna es tan independiente de

las dem ás, por su natu raleza y su interés propio, com o la

nu estra. Si e l la, pu es, se deja envolver, obrará co ntra la

naturaleza y su propio interés y padecerá voluntaria y libre-

mente.

S in emb argo, desgraciados de los emb aucadores en la con-

trarrevolución siguiente . . .

35

M

NCR P.I.

#

1002 fo. 1 V

35

NCR P.I. #

1149.

ALEJANDRo

5

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IV

Sesiones de agosto de 1823

SE FIJAN LA BANDERA Y EL ESCUDO.

EN LAS S ES IONES ce lebradas durante e l m es

de agosto se aproba-

ron, el día 5 el decreto que declaraba so breseídas todas las cau sas

crim inales por op iniones políticas; el día 11 el que estab lecía tertu-

l ias patrióticas en todos los luga res en que hu biesen M un icipal ida-

des; y el 21 el que f ijaba la bandera y el escudo de arm as de la Nu eva

Nación. Esta ban dera y escud o eran iguales a los actuales de Ni -

caragua decretados el 5 de sept iem bre de 190 8, con la d i ferencia de

que la leyenda c ircu lar alrededor del escu do tr iangular decía: «Pro-

vinc ias de l Cen tro de Am ér ica».

El 3 de agosto las tropas m exicanas hab ían salido de Guatem ala, de

regreso pa ra M éxico, qued ando a s í e lim inado e l obstácu lo qu e e l

Co ngreso Prov inc ia l de Co sta Rica hab ía a legado para no env iar

Diputados a l a Asam blea . E l 7 de l m ism o m es e l Poder E jecut ivo

le renovó la invitación p ara ese efecto, d ic iend o qu e:

Necesidad d e los pueb los de Costa R ica es volver a atar los

lazos que en la dilatada ép oca de la esclavitud los unía a los

dem ás que formab an el Reino de Guatem ala. Conveniencia

de todos e llos es estrechar m ás y m ás estos v ínculos para

afianzar su independencia y l ibertad y gozar la m ayor sum a

26

IcARAGUA

y 1823

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de b ienes a que son l lam ados. Las Prov incias representadas

y que com ienzan a ser lo en la Asam blea Nacional, tienen ya

los e lem entos necesar ios para const itu i rse de un a m anera

respetab le y perm anen te.. .

3 6

38

ANCR P.I.

1222.

ALEJANDRO 2 7

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Sesiones de septiembre de 1823

7

FRASCA DE ARIZA.

EN EL A C TA de la ses ión de l 2 de sept iem bre se d ice :

A la m ism a Com is ión [de Negocios D ip lom át icos ] se man-

daron pas ar las exposic iones de Leó n y d e ( ileg ible , pero

segu ram ente Granada) relativas a las ocu rrencias públicas

de aquella Provincia, rem itiéndose cop ia al Gobierno y m an-

dándose venir a d icha Co m isión a los c iudadan os Dipu ta-

dos de León y de Granada.

En esa m ism a sesión fueron aprobados los dictám enes de la Com i-

s ión de Pod eres que aceptaba los de B eni to R osa les , Diputado por

Granada y P ío Ca ste llón, por S egovia , quienes fueron juram enta-

dos y tom aron as iento. Tam bién se leyó un of ic io de P ío B olaños ,

Dipu tado por M asaya, en que d ice que no se le dejaba salir a ejercer

su cargo.

En u na «L is ta de los c iudadanos representantes en la Asam blea

Nac iona l C ons t ituyen te de las Prov inc ias de l C ent ro de Am ér i -

ca» ,

3 8

s in fecha , f igu ra B enavent com o único representante de

Nicaragua y a l p ie hay una no ta que d ice :

37

LCA B 6 2963 113

3 8

ALCA 2384.84.

28

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El Partido de Nicaragua nombró a los S S. Isidro Marcos y

Eugenio del Castillo, pero como el primero murió y el se-

gundo está enfermo de gravedad, se ha mandado llamar al

suplente.

En otra lista fechada el 30 de diciembre de 1823 figuran, además

de Benavent, el Licenciado Manuel Barberena, Diputado por León,

incorporado el 19 de agosto; el Doctor Francisco Quiñónez, tam-

bién por León, incorporado el 20 de agosto; el Licenciado Benito

Rosales por Granada y Pío José Castellón por Segovia, incorpora-

dos el 2 de septiembre; Juan Modesto Hernández por León y el

Presbítero Tomás Muñoz por Masaya, incorporados el 20 de sep-

tiembre; y Manuel Mendoza por Masaya, incorporado el 2 de oc-

tubre. Estos fueron los únicos Diputados por Nicaragua que par-

ticiparon en la Asamblea, pues aunque hubo otros nombrados

estos no llegaron a incorporarse.

Son pocos los datos biográficos que pueden citarse de los

representantes de Nicaragua, y de Benavent se sabe que era de

origen chileno y de Barberena que nació e León, y se graduó de

abogado en la Universidad de San Carlos en Guatemala; que des-

pués de la Asamblea Constituyente de Centroamérica participó en

política en Guatemala, donde fue Ministro de Estado, diplomático,

Magistrado de la Corte Suprema y Representante a la Asamblea;

y que fue Presidente de la Convención Centroamericana en Chi-

nandega en 1842 y murió en Antigua en 1853.

Francisco Quiñónez nació en Guatemala en 1775 y se graduó

de médico en la Universidad de San Carlos; se trasladó a León y fue

catedrático en el Seminario Conciliar de San Ramón y en la Univer-

3 9

AGCA 2383.84.

A L EJA N DRO 9

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Ju an M odesto Hernández era indio noble de Su btiava, estudió

derecho en la Universidad de S an Ca rlos en Guatem ala y fue m iem-

bro de la Junta Gub ernat iva form ada en León en 1823 .

El P resb í te ro Tom ás M uñ oz par t ic ipó en e l m ov im iento de

jun io de 1822 contra Gonzá lez S arav ia .

M anue l M endo za , en m ayo de 1823 , fue m iem bro de una

delegac ión qu e Granada en vió a R ivas para lograr la adh es ión de

esa v i lla y co lab oró en e l Gobierno d e don M anu el An tonio de la

Cerda ; fue D ipu tado por M ataga lpa a la Asam blea Cons t ituyente

de Nicaragua en 1825 y com o Pres idente de e lla f irm ó la Pr im era

Co nsti tuc ión del Estado.

A pá g ina 4 6 de l No . 1 Tom o I . (1936 ) de la

R evis ta de la Academ ia

de Geogra f ía e H istor ia de N icaragua

apa rece una trascr ipc ión del

fo li o 39 d e l P ro toco lo de ju lio de 1823 de l Escr iban o don Tom ás

Ig les ias con sistente en acta de un a sesión presidida por don C ar-

m en S alazar e integrada por los e lec tores de provinc ia .

En esta acta se nom bra com o Diputados a don Manuel Barbe-

rena, e l D octor Francisco Qu iñónez, don Tor ib io Argüel lo y e l Doc -

tor Ju an Hernánd ez y com o suplente a l Doctor Pascu a l López y se

le conf ieren los siguientes pod eres:

Que en co nsecuencia les otorgan poderes am plios a todos

juntos y a cada uno de p or

sí para

que, juntá ndose con otros

representantes de las dem ás P rovincias del Reyno, puedan

acordar y resolver los pu ntos siguientes:

Prim ero el de la independencia ab soluta del Gbno. Españ ol

con a rreglo a las instrucciones que llevan de esta jun ta elec-

1

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toral. Segundo, el de establecimiento de la Constitución del

Gbno. Político que deba regir en este Reyno conforme a las

mismas instrucciones, y tercero el de poder formar unión y

Confederación con todas las Provincias del Reyno bajo las

reglas y artículos que se acuerden en conformidad de las

expresadas instrucciones: Cuarto, el de nombrar las perso-

nas que deban ejercer el Spmo. Poder Ejecutivo en el modo

y forma que en las instrucciones se establece. Quinto: final-

mente, el de resolver cuanto conduzca y dependa de lo

arriba expresado, procediendo siempre sobre las bases si-

guientes: Primero, la de profesar como única la Religión

Cristiana Católica, Apostólica y Romana. Segunda de la

Soberanía Nacional y de la división de poderes. Y los otor-

de

os

antes se obligan por si mismos y a nombre

odos

ciudadanos de esta Provincia que los nombró por electores,

a tener por válidos, y obedecer y cumplir cuanto como tales

representantes al congreso hicieron y resolvieren conforme

a lo que va expresado.

Asimismo, en la página 47

de la misma revista aparece que en el

Libro de Actas del Ayuntamiento de León figura una de fecha 18

de julio de 1823 en que se dice haberse recibido oficio del Jefe

Político que informa que la Junta Electoral nombró los Diputados

a la Asamblea General de las Provincias de Guatemala.

No se han encontrado las instrucciones a que se hace referen-

cia en el acta arriba transcrita y tampoco los nombramientos de

Diputados que hicieron los otros Partidos de Nicaragua.

32

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A la sesión d el 6 c oncu rr ieron los individuos d el Poder Ejecutivo y

expresaron que e l Gobierno se sent ía depr im ido p or a lgun as pro-

videncias de la Asa m blea, entre e llas la del día anter ior que m an-

dab a susp ender e l cor reo a León y Granada , y conc luyeron con

alguna s referencias a la cond uc ta de la Provincia de León respecto

al Gobierno. El Pres idente de la As am blea expresó e l aprec io que

m erecían a és ta las ben em éritas Provincias de León y Granada p or

su adh esión y un ión a las dem ás de l Centro de Am ér ica . E l m iem -

bro de l Poder Ejecut ivo Antonio R ivera Cabezas ap oyó a su s com -

pañ eros y dijo que creía ser un rem edio oportuno que los individuo s

que e jercían e l suprem o m ando h icieran dim isión de é l para que la

Asam blea se s irviera nom brar otros, y e l Presidente de la Asam blea

rep l icó qu e lo tom arla en considerac ión s iem pre que v iere que e l

Gobierno no p rocedía en sus reso luc iones con e l t ino qu e era de

desear.

En esa m ism a sesión se dice:

En seguida se leyó y se puso a discusión el dictamen de la

Com isión d e Negocios Diplom áticos relativo a los asun tos

de León y Gran ada ; fue exc i tada la dud a de s i se podía

resolver sob re esto antes de declararse la unión de aqu ellas

provincias a las dem ás del Cen tro; se discurrió por varios

C.C .D.D. en u no y otro sentido, resolv iénd ose por úl t im o

que no era necesario aquella previa declaratoria para en trar

en la discusión. En consecuencia, se declaró h aber lugar a

votar sobre la tota lidad del dictam en y fueron ap robados

todos los artículos por u nanim idad, añadiéndose al 6° . La

palabra sin dilación.

Indud ablem ente este d ic tam en ser ia m uy interesante para cono-

cer e l asun to de que t rata , m as no ha pod ido ser encontrado.

3

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El día 8 se leyeron las renu ncias presentad as po r Mo l ina y

Rivera C abezas .

El 14 de sep tiem bre la vida institucional de la naciente Rep ú-

bl ica se v io am enazad a por la llam ada «Frasca de Ar i za». Su ced ió

que en la m adrugada de ese d ía e l Bata l lón F ijo , los m orenos y la

art il le r ía se reun ieron en la P laza M ayor y ex ig ieron e l nom bra-

m iento de Rafae l Ar iza y Torres , S argento Mayor de C h iqu im ula

com o C om andante de l F i jo y Genera l de la Prov inc ia . La Asam blea

se reun ió para discutir el caso , y grupos d e patriotas atacaron a la

tropa lo que obl igó a la Asam blea y a l Poder Ejecutivo a pon erse a

sa lvo desban dán dose y sa l tand o las tap ias . En to ta l r esu l taron

unos 3 0 m uertos y her idos.

Los d ías s iguientes cont inuó e l desorden y la Asam blea con-

tem pló la pos ib i lidad de t ras ladar su sede a o t ra c iud ad. En la

sesión del 18 se presentó la tropa desarm ada a la Asam blea a pro-

testar su su m isión y ac cedió a trasladarse a An tigua. En la m ism a

ses ión se reso lvió : «A la C om is ión d e Poderes se m andó pasar e l

acta de e lecc ión de l D ipu tado por M asaya, P ío Jos é B olaños» .

El 19 la Asam blea reso lv ió cont inu ar en la c iudad y h ay u n

«Vo to pa r t icu la r de lo s C .C . C añas ( Jos é S im eón , D iputado por

Queza l tenango ) Fernan do Antonio , (D ipu tado por Zacatepéquez )

y B enavent (F i lade l fo ): Que la Asam blea no debe p erm anecer n i

un m om ento en e l lugar en que s e hal la la fuerza opresora. S iendo

este su voto desde e l día 12» . En los días su bsiguientes se con juró

el pel igro al traslada rse la tropa a la A ntigua y desertar la m ayo ría

de el la.

En la sesión del 20 se dice:

Enterada la Asam blea de la correspon dencia de la provincia

de León venida po r el correo del 18, acordó se pas ase a la

3 4

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Com isión Especial encargada de proponer las m edidas con-

venientes para term inar las desavenen cias en la expresada

provincia. Tam bién acordó, de conform idad con la propo-

sición del Diputado J osé Francisco Córdova [Diputado po r

S anta Ana ]: Que al contestarse el recibo a las autoridades y

corporac iones de León que representan a favor de l Je fe

Pol ít ico S up er ior de aqu el la p rovincia, e l c iud adan o C ar-

m en S alazar, se les m anifieste que ningún dato ni funda-

m ento ha tenido esta Asam blea Nacional Constituyente para

variar el concepto que se le m erece dicho J efe Político, com o

de los serv ic ios por la l ibe r tad de la p rovinc ia y po r la

conservación del orden público en ella m ism a.

El 26 de septiem bre se juram entó a Tom ás M uñ oz , D iputado por

M asaya y luego

se dio cuenta de u na representación del C. C leto Ordóñ ez

sob re e l ataqu e que resistió para so stener la libertad de

Granada y se m andó p asar un p roceso contra e l Corone l

Crisanto S acasa a la Com isión Esp ecial de los negocios de

León y Granada, sacá ndos e antes copia de la exposición

para que se rem ita al Gobierno, juntam ente con el proceso,

después que la Com isión se haya im puesto para dar su dic-

tamen.

Ese m ism o día Ros ales moc ionó que se declaren l ibres de los censos

los que no h ub ieren pagado los intereses du rante veinte años y que

lo s que h ub iesen pa gado m enos depos i tasen la d i fe renc ia en las

arcas nacionales, de donde se paga rían los réditos al Cap ellán. Esta

m oción fue desechad a e l día siguiente . 4 °

40

GCA B.6 2465.91 fo. 10.

3 5

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El 27 Argüel lo hizo un a m oción, que fue aprob ada, en e l sen-

t ido de qu e se aum entasen dos correos a las provincias con el fin de

tener las noticias neces arias en las circun stanc ias actuales.

Los acontecim ientos a que se refieren las deliberaciones de la Asam -

b lea fueron segu ram ente que R ivas hab ía acordado e l 8 de ju l io

separarse de Granada y u nirse nuevam ente a León,

41

lo que oca-

s ionó que Ordó ñez enviara un a fuerza para som eterla .

4 2 Por su

par te León env ió 6 00 hom bres para a tacar Granada y es to ob l igó

a O rdóñez a desocup ar R ivas y re t irarse a Granada para de fender

esa ciudad.

El 19 de sept iem bre la Jun ta Gub ernat iva de León prestó e l

juram ento de f ide l idad a la Asam blea y e l Obispo García jerez, con

gran parte del clero, se rehu só a ha cerlo. 4 3

41

NCR P.I.

451.

4 2

ANCR P.I

445 tos. 10

y

17.

4 3

ANCRP.1#449.

36

ICARAGUA Y COSTA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE 1823

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VI

Sesiones de octubre de 1823

4 4

RA TI F IC AC I Ó N D E LA D EC LAR AC I Ó N D E IND EP END EN C I A.

NUEVO PODER EJECUTIVO.

SE INCORPORA POR

P O C O S

DÍAS UN DIPUTADO DE COSTA RICA.

EL 1 D E O CTUB RE la Asam b lea , po r unan im idad de vo tos y ya

estando p resentes los D iputados de N icaragua y Hon du ras, rat if i-

có la declaración de indepen dencia ab soluta em itida e l 1 de jul io.

Aun que no h abían llegado Diputados de C osta Rica , en un o de los

C ons iderandos s e d ice que és ta «hab ía ya resu e lto un i rse a las

Provincias del ant iguo re ino de Guatem ala, tan pronto com o el las

recob rasen su s derech os y entrasen al goce de su l ibertad», esto es,

m ediante la sa l ida de la d ivis ión m i li tar m exicana. La parte reso-

lutiva dice:

La asam blea naciona l const ituyente , en nom bre y con la

au toridad de todas las provincias qu e en ella están repre-

sentadas, confirm a y rati fica solem nem ente y por un animi-

dad d e sufragios la declaración de independen cia absoluta

y l ibertad de las provincias un idas del centro de Am érica,

pronunciada en 1 d e Ju lio de este año.

El 2 de octub re prestó juram ento Man uel Mendoz a, D ipu tado por

Granada.

El 4 de octub re los D iputados A rgüel lo y Lindo, Joa qu ín (Di-

pu tado por Com ayagua ) h i c ie ron una p ropos ic ión qu e no fue co -

44

AGCA B 6 296 3 .113 .

3 7

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piada en el acta, pero de la discu sión se desp rende qu e ella se refería

a que los Dipu tados po r Nicaragu a tenían el derech o de revisar los

dec re tos dados p or la Asam blea ant es de su incorporac ión y a

propo ner las reform as que juzg aren con venientes. El objeto de esta

prop osic ión era perm itir la m odi ficación d e las cal idades ex ig idas

a los m iem bros de l Poder E jecut ivo . A los ac tua les m iem bros se

ach acab a ha ber prom ovido la frasca de Ar i za para tener pretexto

de traer a Guatem ala tropas l iberales de El Salvador, por lo que se

vieron obligados a renunciar y en esa m ism a sesión del 4 d e octubre

se aceptaron las renun cias y a m oc ión de Argüe l lo se m odi ficó e l

decreto del 8 d e jul io qu e f ijaba las cal idades qu e deb ían tener los

m iem bros del Pod er Ejecutivo, exigiéndose sólo que fuesen hi jos de

la Am érica que se llam ó españ ola y ahora era libre , y que tuviesen

c inco añ os de vec indad. En esa form a se ab r ía la puerta a la can-

d idatura de Anton io O 'Horan , qu ien h ab ía nac ido en Cam peche .

Al procederse a la votación sal ieron electos Man uel Jos é Arce,

Jo sé C eci lio del Va l le y O 'Horan , y por estar ausen tes los dos p ri-

m eros ocuparon su s lugares los sup lentes respectivos, Juan V icente

Vil lacorta y J osé S ant iago M i lla.

De los nom brados, sólo Arce y su sup lente eran l iberales. Valle

no se integró a su cargo s ino en febrero de 1824 y Arce no lo h i zo

s ino en m arzo .

En la sesión del 5 R osales propus o: «Que es nula la elección de

los individuo s del Poder Ejecutivo por hab er hab ido coacción.» Tam -

bién se dio cuen ta de oficios de la Jun ta Gubernativa y de la Mu nici-

palidad de León qu e avisaban h aber prestado juram ento de obedien-

cia y reconocimiento a la Representación Nacional, y que el Ob ispo y

parte del clero se hab ían negado a h acerlo. S e acordó pedir al Secre-

tario de Estado inform e sob re las circunstancias políticas de León .

3 8

ICARAGUAy

COSTA RICA Di LA CONSTITUYENTE DE 1823

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En la m isma sesión se presentaron dos proposiciones de Quiñó-

nez, una p ara que se detuviese por 24 horas e l correo a León y otra

para qu e los secretar ios c erti ficaran que e l Arzobispo, clero y con -

ventos de Gu atemala hab ían jurado obediencia a la As am blea y a l

S up rem o Poder Ejecutivo y hab ían dado prueb as de su adhesión al

nuevo sistem a.

En la ses ión d e l 6 Ro sa les d ijo que «por una l ige reza ha b ía

hec h o el día anter ior la prop osic ión que en aqu el la acta con sta, y

que la retiraba.. S obre la elección d e Vi llacorta, B enavent p ropu so,

y as í se aprobó, que debía prestar un nu evo juram ento.

El 7 se m and ó pa sar a l Gobierno la solic itud d e Patr ic io de la

Cerda d e que se le colocase en la tercena d e tabaco d e Nicaragua.

El 8 se aprobaron los Poderes de P ío B o laños com o D iputado

por Masaya.

El 9 se dio cuenta del voto particu lar de Argü el lo separá ndo se

del d ic tam en de la Com is ión de C onst ituc ión re lat ivo a las p ropo-

siciones condicionales que el m ism o Argüello propu so para la unión

de la Prov inc ia de León. N i e l d ictam en n i e l voto part icu lar h an

pod ido ser encon trados.

El 10 se leyó e l d ic tam en de la Com is ión que ent iende de los

asun tos de Nicaragua. S e aprobó e l Arto. 1° que disponía que con-

t inuasen interinam ente las Ju ntas Gub ernativas de León, Granada

Segov ia , esaprobó ° oderse l ue m andab a re ite rar a l

Ejecutivo la insinuación d e que procu rase ret irar a Cleto Ordóñ ez

fuera de Granada.

El 13 se rechazó a l pun to 3° de l d ic tam en anter ior que m an-

daba devolver los b ienes emb argados a B lanco y se aprobó en cuan-

to a Ubieta. Argüello votó a favor de lo primero y Hernández

contra lo segun do. Aun que en e l acta sólo se m encionan los apel li -

3 9

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dos, lo m ás probab le es que ese B lanco sea e l español Ju an B lanco,

quien desp ué s d i rig ió la de fensa de M anagu a contra las t ropas

granadinas

u

y Ubieta era Ju an M anu el Ubieta , otro españ ol que

m ás ade lante repu so a l Corone l Sacasa com o segundo J e fe de las

t ropas de M anagu a y E l V ie jo que atacaron León. '

6

E114 se pasaron a la Com isión Especial dos exposiciones de la

Ju nta de Granada sobre contestac iones con e l Com andante de las

t ropas de León acantonadas en M anagua .

En ses ión secreta de l 15 se aprobó un d ic tam en favorable de

la Com isión de Hacienda sobre exig ir un préstam o de 25,00 0 pesos

para los gas tos de u na gu arn ic ión en Nicaragua . En o t ra ses ión

secreta de la m ism a fecha se leyó y p asó a la Com is ión de Con st i-

tución u na p roposición para qu e no se exigiera para la elección del

Jefe de Estado de Nicaragu a el que fuese natural o vecino, bastando

ser c iudadano de la R epúbl ica .

El 20 se vieron felicitaciones del J efe Polít ico de León , Carm en

S a lazar y de la J un ta Guberna t iva . Argüe l lo y Qu iñónez d ie ron

cuenta de un of ic io que les d ir ig ió esa Ju nta sobre e l placer con qu e

recibió la noticia de h aberse restablecido el orden y la tranqu ilidad

en Guatem ala .

El 21 se enviaron a la Com isión de C onst i tución los tratados

ce lebrados por e l enviado de la Provinc ia de C osta R ica , Ma r iano

M ontealegre, con las Ju ntas Gub ernativas de Granada y León, el 16

de agosto y 9 de septiem bre, respectivam ente. Ellos se refieren subs-

t anc ia lm ente a l sum in is t ro de t abaco y pago d e l as cant idades

deb idas por ese concepto , pero adem ás cont ienen c láusu las sobre

45

Ayón, T. III p. 56 7.

46

I

b i d . p. 57 9.

40 ICARAGUA y COSTA RICA 1 8 2 3

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reconocim iento y ayuda m utu a, neutralidad, correos, porvenir de l

Part ido de N icoya u otras m ás." No aparece reso luc ión sob re esos

tratados.

Tam bién se envió a la Com is ión de Hac ienda un a expos ic ión

de Gregor io B o laños sob re un a prov idenc ia de l Je fe Po l ít ico de

Granada para que se presentase a rendir cuen tas de su adm inistra-

ción com o factor de tabaco en M asaya. En e l tratado ce lebrado p or

el enviado M ontealegre con la Ju nta de Granada, en p ago del taba-

co deb ido se le d io un libram iento por 3,06 5 pesos contra B o laños

y és te no lo pagó a legando qu e e l tabaco qu e hab ía rec ib ido de

Granada lo hab ían requisado las tropas de León. Entonces la junta

de Granada d io a Montealegre un a l ibranz a contra la de León que

t am poco la pagó . "

Asim ism o se pasó al Gobierno la queja de Pau la Parodi (mad re

del Coronel C risanto S acasa ), vecina de Granada, sob re que se le

devolviesen los bienes em ba rgados por e l gobierno de esa c iudad ;

y se env ió a la C om is ión en cargada de los asuntos de N icaragua

un a exped ic ión de var ios vec inos de Granada, em igrados a M asa-

ya, contra Cleto Ordó ñez .

El 20 de octubre se incorporó com o Dipu tado por Costa R ica

Pab lo A lvarado y as is t ió a las ses iones h asta e l 29 en qu e rec ib ió

oficio del Gobierno de su Provincia en qu e se le ordenab a no a sistir

m ientras no llegasen los otros D iputado s, quienes l levaban las ins-

trucciones. 4 9

El 23 se envió a la Com isión de Poderes una nota con el inform e

del Jefe Pol ít ico de Granada s obre los Po deres de R osales.

4 7 Montiel Argüello, Alejandro, Op. CR. pp. 71 y 73.

4 8 ANCR P. I. 1179 tos.

8

y 9.

49

ANCR P.IN 1125.

1

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El 24 fue elegido Argüello Vicepresidente de la Asamblea. Se

leyó una declaración de la Comisión que conocía de los asuntos de

león y Granada en que manifestaba la necesidad de nombrar un

Comandante General y Jefe Político Superior en Nicaragua, y fue

aprobado.

El mismo día, en la sesión de la tarde, se acordó que el nom-

brado no debería ser de la Provincia y que podría acudir al punto

a que le llame su destino sin fijar su residencia en León o en Grana-

da. Se aprobó también que tendría un secretario y a propuesta de

Argüello se agrega que no fuera de la Provincia.

El 25 Benavent manifestó su júbilo por parecerle que había

llegado el día de ver su patria constituida.

El 29 Muñoz pidió que se mandase fortificar el puerto de San

Juan y formar una colonia de gente vaga en el sitio de la atalaya.

El 30 Gálvez (Marino, Diputado por Tolonicapán), Be-

navent y Rosales pidieron que el Gobierno exigiera cuentas a

Filísola de la cantidad que recibió para conducir de regreso la

división mexicana.

El 31 Barberena propuso se nombrase un Vista para la Admi-

nistración de Alcabalas de León.

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ICARAGUA Y COSTA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE 1823

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Co m isión d e Legislación sab re consu lta de la C orte Terr itor ia l res-

pecto a si las leyes y decretos podían com unicarse directam ente por

los secretar ios de l D espa ch o o s i deb ían s er lo por m edio de l J e fe

Pol ít ico S up er ior . Fue aprobado en e l sent ido de que podrán ser lo

directamente.

En ses ión extraordinar ia de la m ism a fecha B enavent y o tros

tres disent ieron del rech azo d el proyecto de Lindo, J oaqu ín sob re

acuñ ac ión de m oneda de cobre .

El 6 se l eyó y pasó a la Com is ión d e Hac ienda un o fic io de l

Minister io

a

e

illa,

u e a c om paña

epresentación

osé Justo

quien hab ía s ido nom brado J e fe Po l ít ico S up er ior y Com andante

General de la Provincia de N icaragua, en la que

e le señalaseedía

sueldo a é l y a su S ecretar io. Se leyó e l dictam en de la Com isión de

Guerra sob re la p ropos ic ión d e M uñ oz de for t ifi car el puer to de

S an J uan y fue aprobado. Este dictamen era en e l sent ido de qu e se

pasa se la proposición al Gobierno porqu e éste estaba i lus trado por

los

in form es que hab ían da do ingenieros y espec ia lm ente e l Coro-

nel Jáu regui.

En esa m ism a fecha la Asam blea aprobó un d ecreto para que

se «exc i te a los cuerpos d e libe rantes de am bas A m ér icas a un a

con fede rac ión genera l , deb i endo r eun ir se sus D ipu tados en e l

pu nto que e l los m ism os se s i rvan des ignar».

Los objetos de esta Reu nión ser ían

Rep resentar unida a la gran fam ilia am ericana = garantizar

la indep enden cia y libertad de sus es tados = au xil iarlos =

m antenerlos en pa z = resistir las invasiones del extranjero

= revisar los tratado s de las diferentes Rep úb licas en tre sí

y con el antiguo m undo = crear y sostener una com petente

m arina = h acer com ún el com ercio a todos los Estados arre-

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ICARAGUA Y COSTA RICA EN IA CONSTITUYENTE DE 182 3

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gland o el giro

y

los derechos. Y adem ás acordar m edidas

que la sabidu ría los representan tes crea oportunas pa ra la

prosp eridad de los estados.

Este decreto, inspirado en el artículo «Soñ aba el Ab ad de S an P edro

y

yo tam bién sé soñ ar» que J osé C ec ilio de l Val le pu bl icó e l 22 de

febrero de 18 22, const ituye un valioso antecedente del Congreso de

Panam á cu ya invitac ión fue d i rigida p or B ol ívar e l 6 de d ic iem bre

de 1824.

El 7 se v io

y

pasó a l Gob ie rno la que ja de M ar iano M ena ,

de M anagu a , contra e l Gob ie rno de Granada . I gua l se h i zo con

la que J uan E sp inoza , tam b ién de M anagu a, qu ien p ide se sus -

penda la ejecución que le sigue el Gobierno de León, como

fiador , por hab erse tom ado 35 0 p esos de l a Adm in is trac ión d e

Tabacos p ara sos t ener la causa de l a indepen denc ia . Tam bién

se leyó

y

pasó a l Gob ie rno la que ja de Pau la Pa rod i sobre que

no se hab ía cum pl ido la o rden de desem bargo de sus b ienes . S e

le y ó un a p ropos ic ión de Qu iñónez s ob r e a cuñ ac ión de un m i-

l lón de p esos de l ey d e se is d ineros ; o t ra de Argü e llo sobre qu e

e l p royec to de b ases de l a Con s t ituc ión se co m un icase a t odas

las prov inc ias p id iendo su s observac iones

y

se esperasen éstas

antes de com enzar a d i scuti r; y

otra de R osa les sobre que todos

los caudales públicos gastados en sostener por la fuerza la

dom inac i ón de Españ a o la de M éx i co , s e deb ían r epone r po r

los que los causaron. Se leyó el dictamen de la Comisión de

Hac ienda sobre qu e e l sue ldo de M il la deb ía se r de 2 ,000 pesos

y e l de l S ecre tar io de 8 00 .

El 7 se desech ó la propos ic ión de Argü e l lo de no d iscut ir la

C onst i tu c ión s ino hasta que l legasen las obs ervac iones d e las

Provinc ias .

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S obre eso de o í r la op in ión d e las Prov inc ias , d ice Pab lo A lva-

rado a l Gob ie rno de C os ta R ica en o f ic io de l 3 de n ov iem bre :

Uno de los m edios má s fuertes que han inventado ( los con-

servadores) ahora, de qua tro días a esta parte, es seduc ir y

ob l igar a los pu eblos adictos ya a l federa l ism o a que ad op-

ten el centralism o; estos es, a que r indan sus l lagadas cervi-

ces a l yugo destructor de estas quatro fam i lias de nobles y

poderosos que se acostum braron a dom inar a los Provincia-

nos b azo e l Re ino Españ o l y e l Im per io M ex icano y ya no

quieren largar los em pleos de la nación ni de grado n i por

fue r za . Pa ra e s e fin d e d e t e rm inó h oy l a Asam b lea o su

m ayoría (que es lo m ás c laro ) que las B ases se rem itiesen a

todos los pueblos para que estos dixeran su d ictam en sobre

todas, o sob re cua lquiera de el las, o si quieren ser federales

o cen t ra l es . Qu e h echo es to se h ar ía l a cons t ituc ión de l

Estado. Nosotros los l ibera les res is t im os este trám ite revo-

luc ionar io , herm ano d e l de la agregac ión a l Im per io M ex i-

cano. Yo sa lvé m i voto en todo y p edí que con stase en la

acta , y no m e lo concedieron: porque a m í m e aborrecen de

m uerte por ser S a lvadoreño ( libera l) de op in ión.

Agregó también Alvarado...

Es de ad verti r que e l nuevo c ism a de l centra lism o es intro-

duc ido contra la ley fun dam enta l de l Estado en que se de-

c lara : que la form a o Gob ierno h a de ser R epresentat iva

Federal . Tened la bond ad d e no d ejar cerrada esta secta por

fa lta de luces. Ha ced qu e todos los inte ligentes hagan dis-

cursos c laros , con que todos se d isuadan de lo ru inoso que

es

a todos y p rincipalm ente a esa desgraciada P rovincia. .. Sé

de cierto que S an S alvador y Granada no adop tan esta secta

política aun que les h agan la gu erra todos los contralistas del

4 6

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Globo. Supongo en mi Provincia más fundonor y no creo

que se haga esclava de todos aquellos de quienes ya es libre

desde ahora tres años...

51

El 8 de leyeron oficios

del Gobierno de León y d el Obispo d e esa

c iudad so bre la fa l ta de l juram ento de és te y se pasaron a u na

Com is ión Esp ec ia l. Se p asó a l a Com is ión de H ac ienda la propo-

s ic ión de Qu iñón ez sobre acuñac ión de m oneda .

El 10 e l P re s iden te in f o rm ó h abe r in teg rado una Com is ión

Especia l para conocer de la renuncia de J osé S ant iago M illa com o

m iem bro de l Poder Ejecut ivo .

El 11 no fue adm it ida u na m oc ión d e L indo sob re p res ta r

reconoc im iento a l C onc i l io Tr ident ino. S a lvaron su voto Lind o y

Argüel lo .

El 13 la C om is ión de Hac ienda presentó su d ic tam en favora-

b le sob re la prop os ic ión d e Argü e l lo de qu e a J us to M il la se l e

paga sen los gastos de viaje de ida y vuelta a Nicaragua. La Asam -

blea resolvió que, en vez de esos gastos, se le pagase su s ueldo des de

e l nom bram iento. B enavent , Argüe l lo y ot ros d iez m ás su scr ib ie -

ron u n voto contra la resolución de d ecretar la libertad de los escla-

vos s in esperar la llegada de los D iputados de C osta Rica, opinando

que debería esperarse que l legara la m ayoría de e llos. (Ese d ecreto

no fue em itido s ino h asta e l 17 de abri l del año s iguiente. )

El 14 se p resentó e l d ictam en de la Com isión Esp ecial sobre la

res istencia de l Ob ispo y Clero de León a prestar e l juram ento de

fide lidad ex ig ido p or Decre to de 15 de ju l io , y se de jó pa ra m ás

adelante. Se acord ó crear la plaza de Vista en la Adm inistración de

Alcaba las de León m oc ionada por B arberena ; y que e l Gob ie rno

5 1 ANCR P.I 1125.

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procurase que un a so la persona desem peñ ase las fun c iones de

Vista y de Interventor , por razone s de econ om ía.

El 15 se n om bró un a Com is ión Especia l, de la cua l form aron

parte Quiñónez y Rosales, para dictam inar sobre la proposición de

M olina de t ras ladar la sede de l a Asam b l ea a o tra c iud ad . S e

discut ió y aprobó e l d ic tam en de la Com is ión Espec ia l sobre León

y Granada r espec to a docum entos en que M ataga lpa aco rdaba

separarse de León y u nirse a Granada. (No se ha encon trado ese

d ic tamen. )

El 17 se d iscut ió e l d ic tam en sob re la fa lta de juram ento de l

Ob ispo y C lero de León y se aprobaron sus dos ar t ícu los . (No se

cono ce e l texto de ese dictam en.)

S e com enzó a discutir e l proyecto de B ases de la Constitución

y se aprob ó el Arto. 1° sobre los fines de la C onst itución. Se com en-

zó a discu t ir e l Arto. 2° sob re la form a de gob ierno y se su spen dió

la discu sión.

El 18 se leyeron expos ic iones de Pab lo Meléndez y Franc isco

Lanzas,

e León,

a

ub ernat iva de art ido

mbos

ontra unta

se

y se acordó pas ar la a la Com isión sob re León y Granada, junto con

otra de Pedro Ch am orro que acom pañ aba un exp ed iente sobre la

invasión d e Jinotepe p or fuerzas d e Granada. S e leyó u na fe lic ita-

c ión y o f rec im iento de arm as de la P rov inc ia de Co s ta R ica con

m otivo de hab er llegado a su conocim iento los acontecim ientos del

14 de septiemb re, lo m ism o que fel ic i taciones de la M unicipalidad,

Com andan te, Of ic ia les y tropa de Som oto, Nueva S egovia. Se apro-

ba ron el Arto. 2° de las B ases, con u n voto en con tra y e l Arto. 3°

sobre que las p rov inc ias se denom inarán es tados federados de l

Cen tro de Am érica. S e recib ió nota del M inister io con un of ic io de l

J e fe Po l ít ico S up er ior de N icaragua y s e in te r rum pió su l ec tura

4 8

ICARAGUA Y COSTA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE 1823

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porque Gá lvez propu so se hic iera en ses ión secreta , acordándose

pasar lo a la Com is ión Espec ia l de León y Granada.

El 19 B enavent , Qu iñón ez y P ineda (Migue l Anton io ) D ipu-

tado por Gracias prop usieron qu e se rat if icase e l decreto de 22 de

ju l io qu e reconoc ió a la R e lig ión C ató l ica , Apos tó l ica y R om ana

com o la única de l Estado, con exc lus ión del e jerc ic io púb l ico de

cualquiera otra.

El 21 se ap rob ó la rat if icación d el Decreto sob re la R el ig ión,

por vo tac ión nom ina l. En esa m ism a ses ión R osa les y Mend oza

pidieron qu e en la distr ibu ción de los Estados d e la Federación s e

tom ase en cu enta a Granada, con los Partidos que se tuviera a bien,

com o un Es tado s epa rado d e L eón , y s e p asó a l a Com is ión d e

Consti tución.

5 2

El 23 se pasó a l a Com is ión E spec ia l de León y Granada un

of ic io de Fernan do Arto la, de S egov ia, en que p edía e l em pleo de

C oronel o Teniente Coron e l e fec t ivo o su reti ro con goce de fuero.

El 24 se d iscut ieron los Ar tos . 4 ° sob re Re l ig ión y 5 ° sobre

in tegrac ión d e l C ongreso f edera l, am bos d e las B ases , y fueron

aprobados sa lvando su voto B enavent por op inar que deb ía m ino-

rarse e l núm ero de D iputados . Valenzu e la (Franc isco Xavier ), D i -

pu tado por Xalapa, Hernán dez y Rosales propu s ieron y fue apro-

bad o que se ordenas e a l Gobierno de León h acer que e l Part ido de

Nicaragua (R ivas ) proced iera a nom brar sus D iputados por hab er

fal lecido el electo.

El 27 se leyó un o f ic io de Cleto Ordóñ ez a R osales en qu e le

m anifestaba su s sentim ientos de su m isión a las disposic iones de la

Asam blea para restablecer la paz y la concord ia entre las au torida-

52

AGCA B 6 24 5 5.91 fo. 16.

ALEJANDRO

49

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des de León y d e Granada . S e aprob aron los Artos . 6 ° ,7° y 8° , lo

m ism o que p árrafos del 9° de las B ases. El 28 se enteró la Asam blea

de un a expos ic ión de la J unta Gu bernat iva de Granada sob re la

convenienc ia de perm anecer en su s func iones ; otra de la M un ici -

pal idad de M anagu a en que se qu ejaba de qu e no le prestaba au xi -

l io e l Jefe Pol ít ico de León por dec ir que n o h ab ía jurado, y acom -

pañ aba cer ti ficac ión d e h ab er lo h echo ; o t ra d e l Je fe Po l ít ico d e

León, a la que aco m pañ aba of ic io de la Mu nic ipa l idad de Nicara-

gua (R ivas ) r a tificando su vo lun tad de pe rm anece r un ida a su

antigua C apital; y otra m ás de M anuel Antonio de la Cerda a la que

acom pañ aba actas de la M un ic ipa l idad de Granada, acred i tando

su actuac ión en e l t iem po qu e estuvo de A lca lde Pr im ero y que no

tuvo p arte en los excesos a l lí com et idos.

El 29 de noviemb re se produjo en León un levantam iento contra la

Ju nta Gub ernativa, tratando d e su stituirla por otra que en cabeza-

ría el O bispo García Jerez. El Jefe Político José C arm en S alazar logró

reducir e l levantam iento, en e l cua l estaban com prom etidos var ios

eclesiást icos y sujetos dist ingu idos y m andó s eguir proceso contra

ello.

5 3

Al conocer los h echos la J unta Gu bernat iva de C osta R ica ,

le o frec ió su ayu da y S a lazar la agradec ió .

5 4

D os días antes, e l 27, e l Pod er Ejecu t ivo ha bía pu bl icado un

m anif iesto, im preso, en e l que decía:

53 NCR P.I. 786.

5 4 NCR P.I 927fo.

1.

50

ICARAGUA

y CO S TA R ICA LA CONSTITUYENTE DE 1823

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En of ic io de l 19 de l qu e r ige , rec ib ido p or e l correo de h oy,

par t ic ipa e l Je fe Po l ít ico de León c iudadano J osé C arm en

S alazar a l suprem o P oder Ejecut ivo, lo que s igue :

E l día 10

del corr iente con la ma yor expectación y goza público, pres tó e l

padre obispo y clero, juramento de obediencia y reconocimiento ala

Asam blea nacional constituyente, bajo la forma prescrita en decreto

de la m ateria seg ún lo m ani f iestan las cert if icaciones que por el

M inisterio correspon diente os dirijo.. .

El Gobierno ha visto con

la m ayor com placencia e l restablec im iento de la tranqui l i-

dad p úb l ica en aqu el la apreciable Provincia y desde luego

dispuso qu e tan plausib le suceso se ce lebrase con salvas de

ar t il le r ía y rep iques gen era les , y qu e se h aga n otor ia a l

púb l ico esta not ic ia por m edio de la im prenta.

5 5

55

AGCA B.6 2 965.11 3

51

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VIII

Sesiones de diciem bre de 1823

5 6

TERMINA LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE BASES DE LA CONSTITUCIÓN.

EL 5 S E LEYÓ una exp osic ión de la Jun ta Gubernativa de Grana-

da en qu e ped ía que la Asam blea se tras ladase a S an S a lvador y

se acordó reservar la para cuan do fuera d iscut ida la proposic ión

de M ol ina en igua l sent ido ; una de C leto Ordóñ ez en que ped ía

se tuviesen en con s iderac ión los servic ios qu e ha contra ído y se

diese respuesta a a lgunos docu m entos que h abía rem it ido; y ot ra

de la Ju nta Gub ernat iva de Granada con tra la perm anenc ia de l

acantonam iento de t ropas l eonesas en M anagua y l a reun ión de l

Partido de Matagalpa a León que decía haberse hecho por la

fuerza.

El 9 se leyó u na c onsu l ta de l C laus tro de la Univers idad de

León respecto a l cum pl im iento de l decreto de 4 de noviem bre que

h ab i l itaba a los Maes tros casados , y se pasó a la Com is ión qu e

dic tam inó jun to con una representac ión de José M ar ía Tercero y

Esteban Qu iñónez so bre la validez de los actos en qu e interv ino

el R ector que hab ía s ido e lecto s in h ab er prestado juram ento .

El 10 se leyó un a expo s ic ión de l Je fe Po l ít ico S up er ior y Co -

m andante de Arm as de León sobre acontec imientos en esa c iudad

que am enazaron su tranqui lidad, y las m edidas que había tom ado.

(Estas son , sin du da, los acontecim ientos del 29 de n oviem bre que

ya fueron re latados) .

5 6 ANCR P.I779

52

IC R GU

Y COSTA RicA

DE 1823

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El 12 se seña ló para la sesión siguiente la discus ión del dicta-

m en sob re e l nom bram iento del R ector de la Universidad de León,

y el 13 se aprobó ese dictam en en el sentido de que el nomb ram iento

era nu lo.

El 17 se aprobaron las B ases de la Const i tuc ión que con stan

de 4 5 ar t ículos y a l fina l de las cu ales se d ice :

El Su prem o Poder Ejecu tivo, al circular este decreto, pre-

vendrá a los Jefes Polít icos, D iputado s Provinciales y M u-

nicipalidades, e

invitará a los establecim ientos científicos,

cu erpos l iterarios y a todos los ciudada nos, a que h agan

sus observac iones p roponiendo las m odi ficac iones o re -

form as de que, a su juicio , sean su sceptib les estas B ases

Con stitucionales, y ordenará

que las diri jan en el térm ino

de tres m eses al Ministro de Estado, para que pasá ndolas

éste a la S ecretaría de la Asam blea, pueda tenerlas presen-

tes la Com isión qu e form a e l proyecto de Con stitución, y

esta m ism a Asam blea al discutirlo, con el objeto de que la

l ey fundam enta l que se d i c te sea la m ás con veniente y

conform e a la volun tad general del pueb lo.

Este docum ento fue im preso para su c irculac ión.

5

 

Esas B ases están publicadas en las páginas 80 a 85 del Núm ero

I , Año 11, octubre de 1936 del

Bole t ín d e l Archivo General de l Go-

bierno, Guatemala .

El 18 Argüe l lo y Qu iñón ez firm aron , con ocho D ipu tados

m ás, una m oción para que se sacara una copia del retrato de cuer-

po entero de B olívar que hab ía traído el cabal lero Mon teagud o y se

colocara en el salón d e sesiones al lado derech o del sol io, «en tes-

57

ANCR P.I.

752.

3

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t im onio de gratitud y de la consideración y ap recio que m ueve a la

general idad de su s h abitantes e l inim itable genio de la Am érica, e l

Libertador S im ón B o l ívar».

El 19 se pasó al Gobierno una expos ición de Ju an Espinoza, de

M anagua, en qu e pedía se susp endiera la ejecución con tra el Alcalde

S egundo de León por 39 0 p esos que invir tió en la causa de la Inde-

pendencia en 1811.

El 20 se pasaron a la Com is ión Es pec ia l de los asu ntos de

León y Granada var ios docu m entos sobre los proced im ientos de l

cura y jueces de J inotepe, y sol ic i tudes del Obraje, San José y Tola.

S e pasaron a l Gobierno las expos ic iones de F ranc isco A lvarado,

de Grana da y R em ig io M atarr ita , de Nicaragua (Rivas ) , la pr im e-

r a pa ra que s e le m andase devo lv e r un a ca sa em ba rgada y l a

segu nd a pa ra que se le des t inas e a pres id io o se le tuv iese por

pu rgada la pena en v irtud d e la larga pr is ión qu e ha su fr ido.

El 22 se leyó u na felic itación del Cu ra Vicario de Nueva S egovia

José Francisco C astellón.

El 24 , en la elección de la D irectiva de la Asam blea, Argüello y

Rosa les tuv ieron votos. En la m ism a fecha Rosa les y M endoza m o-

cionaro n pa ra que se d iese a la villa de Nicarag ua (R ivas) el título de

ciudad, «en atención a los b uenos ofic ios que h a prestado en ob se-

quio de la l ibertad», y Castel lón p ara que se diesen ej idos a la Nueva

S egov ia y a la r educc ión de la Tr in idad. La p r im era se pasó a la

Co m is ión de Gobernac ión y la segunda a la de Agr icul tura.

El 27 se aprobaron d os propos ic iones de C as te ll ón : La pr i -

m era para que se p idiese respu esta a l Gobierno sob re e l estableci-

m iento de un a Factor ía de Tabaco en Nu eva Segov ia , y la segunda

para qu e se organizase la carrera del correo desde D anl í o S egovia

para Guatem ala .

5 4

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el envío de cuatro quintales de azufre, seguramente para la fabri-

cación de pólvora, pidiendo que se los enviase por Sarapiquí y no

por Nicaragua Rivas), «porque sus vecinos son muy contrarios al

sistema liberal y por consiguiente a esta ciudad, siendo presumible

o casi seguro el que lo embargarían si pasase por allí».

5 8

5 8

ANCR P.I. 11 79 fo. 6.

5 6

ICARAGUA Y COSTA RICA

DE

1823

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IX

Sesiones de e nero de 1 824 5 9

SE APRUEBA INDEMNIZAR A LOS DUEÑOS DE ESCLAVOS QUE SERIAN LIBERADOS.

LOS DIPUTADOS DE NICARAGUA PRESENTAN EXPOSICIÓN SOBRE LA

ORGANIZACIÓN DE ESE ESTADO.

EN LA S ES IÓN de l 2 de enero se leyeron d i c tám enes de la Com i-

sión Especia l para asun tos de León y Granada sobre la perm anen-

c ia de la J un ta Gubern at iva de Granada , la so lic itud de M anu el

An tonio de la C erda, la qu eja de la Vi lla de M ana gua por la fa l ta

de au xi lios de León y 1 a pet ic ión d el Gobierno de León acerca del

sob reseim iento a favor de los autores de la sedic ión d el 25 (29) de

nov iem bre . Rosa les h izo p ropos ic ión sobre c reac ión de cá tedras

de D erecho C ivil .

El 3 se p usieron a discusión los dictám enes le ídos en la sesión

anter ior y fueron ap robad os, salvo e l referente a la Ju nta de Gra-

nad a, pues, viendo que se o frec ían d i ficu l tades de m uch a consi -

derac ión p ara adoptar las m ed idas propu estas por la C om is ión,

se resolvió su spen der la discu sión y qu e volviese e l d ictam en a la

m ism a C om is ión y de és ta a la de C onst ituc ión, y que se d ijese a l

Jefe P ol ít ico qu e iba ca m ino de esa Provincia (M i lla ), que n o h icie -

se novedad a lguna en las J un tas Gub ernativas all í existentes entre

tanto reso lv iese la Asam blea. E l d ictam en sob re Cerda era en e l

sentido de que se accediese a su so l ic i tud d e aprobar su co ndu cta

59

.6 2973, 2974 y

2975.113.

57

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púb l ica y se recon ociesen su s servic ios a la cau sa de la l ibertad e

indepen dencia de la patr ia desde 18 11.

El 4 se leyó y ap robó e l dictamen de la Com isión de Instrucción

Púb l ica sobre u na p ropos ic ión de Gá lvez y Q uiñón ez respec to a

derech os y p r iv ileg ios de los indiv idu os de las u nivers idad es de

Guatem ala y León .

En la sesión del 5 se leyó una proposición d e Valenzuela para

hab ili tar a l D iputado Tom ás M uñ oz qu ien se ha l laba en Ant igua

por h ab érsele negado las dietas y se franqu easen estas con p refe-

rencia a los otros Diputados 6 0 y otra de Gálvez para que el Gobier-

no señ alase el prem io que correspon día a los extraordinarios servi-

c ios de Carm en S a lazar .

En la s es ión de l 6 s e d io s egunda le c tu ra a la p ropos ic ión

anter ior de Gálvez y s e envió a la C om isión d e Prem ios. S e leyó u na

propos i c ión de M enénd ez (M arce lino ) D ipu tado por S anta Ana

respecto a l ju ic io de res idenc ia de Gonzá lez S aravia .

En la ses ión de l 7 se leyó u n of ic io de la J un ta de Granada

sob re e l estado po l ít ico de esa P rov inc ia y se pa só a la Com is ión

que en tend ía de esos asuntos , y se aprobó u n d i c tam en de la

m ism a C om is ión sobr e la s Ju ntas Gube rna t ivas y s e pasó a la

Com isión d e Con stitución. Anexo al acta de esa sesión está la l ista

de los Diputados qu e votaron sob re s i se debía o no indem nizar a

los dueñ os de los esclavos que ser ían l iberados . Tr iun fó la af irm a-

t iva por 3 6 votos , entre e llos los de B arberena, Quiñónez , M endo-

za y B enaven t , contra 10 por la negat iva , entre e llos los de H er -

nán dez y R osa les .

En la ses ión d e l 8 A rgüe l lo h i zo una propo s ic ión so bre las

60

AGCA B.6 2 45 9.91 fo. 5 .

5 8

ICARAGUA

y Cosa

RICA EN LA CONSTITUYENTE DE

1823

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e lecc iones en e l convento de S an F rancisco en León y se p asó a la

C om isión de Legis lación.

El 9 se leyó e l d ictam en de esa C om isión y u na propos ic ión de

Quiñón ez que no se copia .

El 10 se leyó un of ic io de Ram ón P ach eco, vecino de Nicaragua

(R ivas ) en que propo nía hacerse cargo de la construcc ión de b u-

ques m enores y m ayores y de la fort if icación de las costas y puertos

si se le condecorab a con e l título de Ingen iero D irector de M arina,

con grado al m enos de Teniente de Navío, y se paso a las Com isio-

nes de Guerra y de Com ercio. Se leyó una proposic ión de Quiñónez

que n o se copia y se p asó a la C om is ión de Agr icul tura.

El 12 se aprob ó el dictam en sob re las elecciones en el convento

de S an Fran c isco en León. El D iputado C oronado (Valer io ) D ipu-

tado sup lente por C onguaco d i jo qu e su voto era en e l sentido de

que se p id iese inform e al Gobierno y qu e lo salvaba en el pu nto que

ordenaba la su spens ión de l C apí tulo .

El 13 se leyó una n ota del Ministerio de Ju sticia sob re los diver-

sos pu ntos consu ltados por Cleto Ordóñez desde J ul io y se pasó a

la C om is ión donde estaban los antecedentes. Se ap robó un d icta -

m en de la Com isión de Instrucción Pú bl ica sobre creación de cá te-

dras d e f ilosofía , con adiciones de R osales y otros.

Hernández p ropuso qu e e l Intendente de León in form ase so-

bre e l caudal de las com unidades de S ub t iaba .

6 1

El 14 se l eyó u na n ota de l Gobierno acom pañada de la que le

dirigió Cleto Ordóñez sob re reparos que debían ha cerse en el puer-

to de San Ju an, y se acordó devolver la para qu e in form e sobre e l

particular.

E l

I b i d .

fo. 1.

A L E J A N D R o

59

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El 15 C aste llón p id ió li cenc ia para regresar a l lugar de su

residencia y perm anecer tanto t iem po cu anto necesi ten su s intere-

ses, y acom pañó una carta en que se le informab a del deter ioro de

estos. Se pasó a la Com isión de J ustic ia .

Hernández p ropu so que e l Com andan t e Gene ra l cu i da se

qu e los so ldad os de ca bal lería no ex tors iona sen a los indígenas

qui tándoles e l zacate a un prec io arb i tario .

6 2

El 16 se leyó un ofic io del Minister io de Estado a la que acom -

pañ aba docum entos re la t ivos a l juram ento pres tado p or a lgunos

pueb los de la Prov inc ia de León. S e pasó a la Com is ión Espec ia l

que conoce d e estos asuntos y B enavent sa lvó su voto sobre apro-

bación del d ictam en de esa Com isión en cu anto al juram ento de los

re lig iosos del convento de S an F rancisco. Se leyó e l dictam en de la

C om is ión d e Leg is lac ión respec to a l caso de hab er d iscord ia de

todos los individuos del Su prem o Pod er Ejecutivo y n o fue aproba-

do s ino qu e lo fue e l vo to pa r ti cu lar de B enavent . Hernánd ez y

B enavent h i c ie ron propos i c iones sob re juram entos . S e aprobó e l

dictam en de la Co m isión Esp ecia l sob re la inscr ipción que se pon -

dría al retrato de B olívar.

El 19 se leyó sol ic i tud de A gus t ín V i ji l para que se reval idara

su grado de B ach i ller en am bos derech os que recib ió de la Univer-

s idad de León antes que los m iem bros de é sta prestaran juramento.

La M unic ipa l idad de M anagu a ocurr ió m ani fes tando sus proced i -

m ientos respecto a l pueb lo de M asatepe y que jándose de la Jun ta

Gub ernat iva de Granada, y se pasó a la Com is ión Esp ec ia l sob re

asun tos de Nicaragua. F. de la C erda pidió la tercena de tabaco en

Grana da y P atr ic io de la Cerda en la Vi l la de N icaragua (Rivas ) y

el grado de C apitán del Ejército con su eldo, y se pas aron al Gobier-

6 2

bid.

fo. 2.

60

ICARAGUA Y COS TA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE 1823

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no con recom endac ión. Fray Luis Cam ero, res idente en Granada,

se quejó de que e l Obispo d e León lo tenía susp enso d e confesar y

predicar por los of ic ios que h abía prestado en las ocu rrencias de esa

Provincia, y se pas ó a la Com isión de J ustic ia .

El 20 se l eyó una propos ic ión de H ernández que n o se cop ia

y un a de D áv il a sobre ape r tu ra de u n can a l por N icaragua . Se

aprobó es ta últ im a acordán dose indicar a l Gobierno que en pod er

de Gon zá l e z S a rav ia p od ían encont ra rse lo s an teceden tes . En

sesión extraordinar ia de la m ism a fecha se trató de la representa-

ción de la Ju nta Gu berna tiva de Granada s obre si podía retirar los

Poderes a l D iputado M endoza , y se acordó pasar la a la C om is ión

de Legis lación.

El 21 se leyó un a proposic ión de Hernández sob re e l caudal de

las com un idades indígenas de Su btiaba. Argüello , com o individu o

de la Com isión d e Con stitución, leyó un dictam en referente a adi-

c iones hech as a l proyecto de ley de co lonizac ión.

El 22 se leyó u n d ic tam en de la Com is ión de Hac ienda sobre

d ietas supl idas por la Caja de Guatem ala a los Diputados de S an

S alvador , León y Com ayagua.

El 23 se aprobó e l d ic tam en de la Com is ión de Leg is lac ión

sobre la propos ición d e R osales re ferente a la re form a de los aran-

celes de los escriban os.

El 24 , en la e lección de Vicepresidentes Ro sales tuvo un voto

de un tota l de 49 y un o para S ecretario de un tota l de 5 0. Quiñónez

hzo hciera los Mnstrosoción para que se

se m es el prorrateo a

de J usticia sobre u n sueldo de 2 ,000 pesos anu ales, sin perjuicio del

que se les as ignare . Se leyó un d ic tam en de la Co m is ión Espec ia l

sobre asun tos de Nicaragua en que proponía var ias m edidas sobre

los últ im os acontecimientos. Está anexa u na nota de R osales com o

ALEJANDRO

1

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S ecre tar io de la Com is ión de Ju s t ic ia en qu e in form aba qu e esa

Com is ión no h ab ía pod ido reun i rse .

El 26 se m andó a la Com is ión de Hac ienda la propos ic ión de

Quiñónez sobre su e ldos de los M in is tros de J ust ic ia . Hernán dez

propu so que se pid iese al Prelado del convento de S an F rancisco en

Guatem ala la l ista de los religiosos qu e hab ían prestado el juram en-

to de reconoc im iento y obed ienc ia a la Asam blea y de los que se

h abían negado a h acer lo , y Valenzu e la hizo extens iva esa propo-

sición a todos los conventos. " S e leyó el dictam en sob re la solicitud

de perm iso de Castel lón y se ap robó el Arto. 1° Devolviéndose el 2°

a la Com is ión.

El 28 la Com is ión Esp ec ia l sob re asuntos de Nicaragua pro-

pus o se contes tase a Ordóñez que

. ..habiendo cesado todo tem or de agresión por pa rte de la

ciudad d e León y siendo la cau sa de los gastos que lo obli-

gan a echar mano de los b ienes emb argados y usar de em-

préstitos forzosos la conservación de la tropa, l icencie la que

existe, dejando sólo la necesaria para el resguardo del puer-

to y hacienda y ha ciendo se lleve a efecto el establecim iento

de fuerza cívica en la cual deb e confiar, persuadido d e que

la heroica Granada ha sido siem pre el ejem plo de valor y el

recinto d e la libertad .

Esa p ropos ic ión fue aprobada .

Los D iputados de N icaragua, en conjunto , p resentaron u na

exposición que fue enviada a la Comisión de Constitución y

decía as í:

6 3

b id .

fo. 15.

62 ICARAGUA Y CASTA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE 182 3

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La Diputación de Nicaragua reunida para conferenciar acer-

ca del importante negocio de la organización de aquel

Estado conforme a las Bases decretadas por la Asamblea

Nacional Constituyentey

voluntad de sus comitentes, cuya

verdadera felicidad e intereses le son tan caros, ha acorda-

do los puntos siguientes:

1° l territorio del Estado de Nicaragua comprenderá

toda la demarcación y

territorio del Obispado, excluyen-

do la Provincia de Costarrica. En esta área que abraza más

de ocho mil leguas cuadradas tiene aquel territorio todos

los medios y

recurso para constituirse una población de

más de ciento sesenta mil almas dedicadas a los ramos de

agricultura, industriay

comercio, puertos en el pacífico

y

mar del norte y

los regulares establecimiento de instruc-

ción. Tiene además organizada la fuerza regular a su de-

fensa. La Provincia de Costa Rica, aunque componía la

Diócesis, deberá quedar separada porque así lo exige su

misma distancia.

2° La primera legislatura se reunirá en la Villa de Managua

y

en su primera sesión acordará su residencia permanente.

La Diputación tiene presente que este punto es el más

apropiado en razón de la distancia en que se hallan los

63

Partidos

y

el que ofrece más comodidades.

3° No habrá guarnición de ninguna arma en dicho punto

y

la guardia de honor que se decrete para la legislatura,

será la milicia cívica.

4° La base para la representación en la legislatura será la de

quince mil almas. Según la población de la Provincia no

bajarán de once representantes,

y

a fin de que no falte este

número, se nombrará a cada uno un suplente.

ALEJANDRO

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de la C onst i tuc ión espa ño la ; qu e e l J e fe Po l ít ico o A lca lde y d os

R egidores y dos testigos pres id ir ían las Asa m bleas que du rar ían

och o días; que se rem itiría al Partido acta con el resultados; que n o

sufragarían los que estuviesen su spensos en los derechos d e c iuda-

dano con form e e l Arto . 25 de la Co nst ituc ión españ ola ; que pa ra

ser electo se requeriría: 1° ser su fragante pa rroquial , 2° saber leer

y escribir, 3° ser m ayor de 25 años , y 4° tener of ic io o m edio de vivir

conoc ido (a l m argen d ice : «No su scr ibe» señalando los pun tos 2°

y 4 ° y con la rúbr ica de H ernández ) ; que la Asam blea de Par t ido

elegiría los Represen tantes por m ayoría absoluta en sesión p residi-

da p or el Jefe Político, quien en viaría el acta al de la Provinc ia; y que

la A sam blea de P art ido otorgar ía P oderes a los e lec tos .

El 29 se leyó nota del Minister io de R elaciones que acom pañ a-

ba of ic io de l Com andante de las m i li c ias u rbanas de León en qu e

pedía se les ex im iese de serv ir en la m i lic ia c ív ica, dec laránd ose

sub s is tente ba jo e l p ie en que se h al laban cuan do b ajo e l ant iguo

Gobierno se les concedió el uso de b andera y el goce de fuero m ilitar,

y se env io a l a Com is ión de Gu er ra . Se l e yó un d i c tam en de l a

Com isión Es pecia l encargada d e los negoc ios de la Universidad de

León, sob re revalidación de los grados d e B ach i ller conferidos úl -

t im am ente , y se m andó vo lver ese d ictam en a la Com is ión. S e leyó

un d ic tam en de la Com isión de Hac ienda sobre e l sue ldo de los

em pleados cesantes y no fue aprob ado sino que lo fue e l voto de los

disidentes , entre ellos Argü ello.

El 30 se leyó nota de la M un icipal idad, c lero, m i lic ia y vecin-

dar io de M anagu a con m ot ivo de los sucesos ocurr idos e l 13 en

León, en q ue p edían providenc ias p ara qu e se ev i tase e l terr ib le

m al de la anarquía, y se pasó a la Com isión Esp ecial sobre asuntos

de Nicaragua.

5

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En ses ión secreta de l 31 B enaven t presentó voto part icu lar

sob re la sol ic i tud d e la M un icipal idad de Gu atem ala de susp ender

la poses i ón de A le jandro D ía z Cab eza de Vaca nom brado J e fe

Po l ít ico de es a Pro vincia. 6 5

Los su cesos a qu e se re fer ían los h abitantes de M anagu a consist ie -

ron en la des t ituc ión de l Com andan te de Arm as de León, B as i li o

Ca rr il lo , a quien se le h acia e l cargo de hab er externad o opiniones

poco l iberales durante e l im perio m exicano. Fue sust i tuido por J osé

Carm en S a la za r.

6 6

El 1S del m ism o m es había llegado a León e l Com is ionado José

J us to Mi l la , quien se h izo cargo del m ando d e la Provincia el 20. 6 7

M illa se reunió con de legados de Cle to O rdóñez en M asaya y f irm ó

con e llos un tratado p ara la uni f icación d e Nicaragua.

6 8 Ese trata-

do fue rat ifi cado por las autor idades de Grana da, propon iendo

dispos i c iones ad ic iona les para e l pago de la deu da p úb li ca , e l

m antenim iento de l fuerte de S an C ar los , los d iezm os y ot ras m ás,

pero no se log ró n ingún r esu l tado du radero com o se v erá m ás

ade lante .

65

Las actas de las sesiones secretas del 30 de enero al 22 de Junio de 1824 están en

AGCA B.6 2945.112 y hay apuntamientos en B.6 2946 T. 2947.112.

66

Ayón, Tomo Ill, p. 564.

67

Ayón, Tomo Ill, p. 565.

6 8 Pérez, p.7.

66 ICARAGUA Y COSTA RICA

D E

1823

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X

Sesiones del 1 al 24 de febrero de 1824

6 9

SE INCORPORAN LOS DIPUTADOS DE COSTA RICA Y PRESENTAN UNA

EXPOSICIÓN SOBRE SUS RELACIONES CON LA FEDERACIÓN.

EL 2 DE F EB RER O se presentaron los Poderes de los Diputados por

C osta Rica Presbí teros J osé An tonio A lvarado, Luc iano Al faro y

Ju an de los Santos M adr iz , fueron aproba dos y se llam ó a los dos

úl tim os a prestar juram ento y tom ar as iento, y no a l pr im ero por

encon trarse fuera de la ciud ad. Tam bién tom ó asiento Pablo Alva-

rado, quien se h ab ía ret irado m ientras l legab an los otros.

A con tinu ación se dan los datos b iográf icos de los Diputados C os-

tarricenses:

PABLO ALVARADO BONILLA

quien sol ía ser l lam ado «el ciudad a-

no Pab lo» nac ió en C artago en 1785 ; en 1803 era m aestro de pr i -

m eras letras; se trasladó a Guatem ala y estudiaba m edicina en la

Universidad de S an C arlos en 180 8 cu ando fue detenido por hab er

pub l icado u na h oja volante que se con sideró su bversiva; se graduó

de m édico y en octub re de 1822 d i rigió u n m ani fies to a los c iuda-

danos d e Costa R ica exa l tando la Independencia y pronu nciándo-

se contra la anex ión a M éxico. D espué s de la Asam blea Const i tu-

6 9

AGCA 8.6 2976 y 2977.117.

67

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yente Federa l fue D ipu tado por C os ta R ica a l C ongreso Federa l

don de se distingu ió en el deb ate sobre la no devoluc ión de esclavos

fugados d e B el ice. En añ os pos ter iores regresó a Cos ta Rica y al lí

e jerc ió la m edic ina.

JosE ANTONIO

ALVARADO

natura l de Car tago y he rm ano de

Pab lo Alvarado, residía en Gu atem ala y era cura de M azatenang o.

Habla sido nom brado m iem bro de la Junta C onsu ltiva Provisional.

LUCIANO ALFARO ARIAS

nac ió en A la jue la y era cura de C ar-

t ago en 1810 ; r epresen tó a A la jue l a en la J un ta de Legados y

después de l a Asam blea Cons t ituyente Federa l fue en Cos ta R ica

m iem bro de l Cons e jo Representativo de 1825 a 1829, D iputado de

1830 a 1832 y Presidente del Con greso en 1830. M urió en Ala juela

en 1838.

JUAN DE LOS SANTOS MADRIZ CERVANTES

nació en Bagaces en

1785 . Se ordenó de sacerdote en León y s iguió estudios su per iores

has ta ob tener e l grado d e doc tor . Fu e cura de C ar tago e San

Jo sé , m iem bro de l a Jun ta In t e rina de Gob ierno que fun g ió de

diciem bre de 1821 a enero de 1822 y representante de S an J osé en

la Ju nta de Legados . D espué s de la Asam blea Const ituyente Fe -

dera l fue en C osta R ica P res idente de l Con se jo Representat ivo en

1831 , pr im er Rec tor de la Univers idad de S anto Tom ás en 1 84 3,

m iem bro de la Asam blea Cons t ituyente de 1843 -184 4 y S enador

de 1844 a 184 6 . Fa llec ió en 185 2 .

Ese m ism o d ía , 2 de febrero , C as te llón p ropuso y fue ap robado ,

que l a C om is ión d e Hac i enda d ie ra p re fe renc ia a su s t raba jos

sobre la Factor ía de Tab acos en S egovia y sob re la ab ol ic ión de las

6 8 icARAGUA Y COSTA RICA

LA CONSTITUYENTE DE 1823

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co f radías que n o tuv iesen aprob ac ión de l C onse jo , y la de A gr i-

cu l tura sob re dotar de e j idos a l pu eblo de la Tr in idad. A m oc ión

de A rgüel lo y de C órdova (José Fran cisco ), se acordó re i terar las

órdenes para que e l D ipu tado por Masaya P ío José B olaños v in ie -

se a servir su cargo y para qu e el Partido de N icaragua (Rivas), que

se h al lab a s in represen tantes por h ab er fa l lec ido los li cenciados

I s id ro M ar ín y Eu seb io Cas t illo , nom brase nu evos D iputados . S e

l eyó e l d ictam en de la Com is ión d e Ju st ic ia sobre la so l ic i tud d e

C aste llón de qu e se le perm it iese aus entarse para de fender sus

in tereses y l iber tarse de los proced im ientos de l J e fe P o l ít ico d e

Este l í. E l d ic tam en, que fue ap roba do, propon ía que se pas ase

copia a l Gob ierno p ara qu e la C orte Terri tor ia l respect iva ob rase

conform e sus atr ibu c iones .

En sesión secreta de la m ism a fecha se leyó una expos ición de

B enavent en que dec ía que la sum a escasez en que se h a l laba l e

ob ligab a a retirarse si no se p roveía a su s neces idades, y se resolvió

qu e el Presiden te sol ic i tara al Gobierno algu na ca nt idad.

El 3 se leyó un oficio de Jo sé J us to Milla, J efe Polít ico y M ilitar

de Nicaragua, en que m ani festaba ha ber encontrado esa Provincia

y su cap i ta l en la m ayor t ranqu ilidad , y se p asó a l a C om is ión

Especia l. Se leyó un nu evo dictam en de la Com isión Esp ecia l sobre

asun tos de la Universidad d e León en qu e proponía, y así fue ap ro-

ba do, va l idar los grados de b ach i ller confer idos a Agu st ín V i ji l y

cualesquiera otros que no tuviesen m ás vicios que e l de h aber sido

dados por e l Rector e lecto en 10 de noviem bre. Se leyó un dictam en

de la Com is ión de Prem ios sobre la exposic ión d e Carm en S a lazar ,

en que se p roponía en form a general la creación de u na m edal la de

oro, y se acordó devolver le e l d ictam en a f in de que p resentase un

plan co n arreg lo a l cu al se con fer ir ían los prem ios .

69

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de Granada acerca de que P ío J osé B o laños n o fuese adm it ido por

la Asam b lea com o D iputado por M asaya .

El 5 José A ntonio A lvarado prestó juram ento com o Dipu tado

por Costa R ica . Se leyó y pasó a la Com is ión de Gobernac ión un a

propos ic ión de C aste l lón para que s e le d iese e l ti tu lo de V i lla a l

pueb lo de Tepesom oto (S om oto ). Se l eyó una p roposic ión de P ab lo

Alvarado que no se cop ia.

En sesión secreta de esa m isma fecha se reprob ó el inform e de

la Com isión de Poderes sobre los de B olaños y se acordó que éste

viniese a servir su cargo. (S in em bargo, no aparece que éste se haya

incorporado. )

S e leyó u na p roposic ión de C órdova sobre que se perm it iese a

M endo za ret irarse por no rec ib i r d ietas y se acordó m ani festar a

és te que no deb ía hacer lo y en cargar a l Gob ierno l e ayud ase con

alguna ca nt idad.

El 6 no se ad m i tió la propos ic ión d e Pab lo A lvarado y la de

Caste l lón se pasó a la Com isión de Gobernación. Esa m ism a Com i-

sión dictam inó otra prop osic ión de P ab lo Alvarado sobre estafetas

y renta de correos. La Secretaría inform ó ha ber contestado desd e

el 18 de n oviem bre la fe lic itación del J efe Pol ít ico de S egovia y se

aco rdó repet ir la contestación.

E l 7 se leyó y aprobó un a propos i c ión de B enavent para que

e l Gob ierno in form ase s i en esa C or te y en los o tos pu eb los de l

Estado se con servaba la vacu na, a la que ca l if icó d e «ant ídoto

div ino con tra la m ás asoladora epidem ia». Se leyó e l d ic tam en de

la s C om is iones de Guer ra y de C om erc io sobre l a so lic itud de

Ram ón P acheco de qu e s e l e c onced ie s e e l tít u lo de I n gen i e ro

D irector de Ma r ina y se aco rdó pa sar e l exped iente a l Gobierno.

S e nom bró a B enaven t y cua tr o m ás en una Com is ión Espe c ia l

7 1

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«sobre lo de C olom bia» . S e t rataba de l envío de u n M inis t ro a esa

Nación.

En sesión secreta de esa fecha P ablo Alvarado se opuso a que

de par te de su P rovinc ia fuese a C o lom b ia M anu e l Montú far . No

tuvo e fec to por hab erse excusado e l nom brado , lo m ism o que e l

nuevo nom brado J osé B arrundia, y finalm ente aceptó e l cargo Pedro

Mol ina.

El 9 Pablo Alvarado hizo m oción de que para señ alar su eldos

a los em pleados p úblicos se f ijase por un a ley la bas e de la asigna-

c ión, " y o tra pa ra qu e se sa t is f ic iesen en las cajas na cionales los

juros de l Hosp i ta l de Guatem ala pues se l e hab ía in fo rm ado que

por fa l ta de ese p ago no se adm i tían l os he r idos pobres qu e no

a fianzaban su es tanc ia . Argüe llo , B arberena , Quiñónez , M adr iz

y A l fa ro expu s ieron que e l 15 de nov iem bre se hab ían m andado

cesar las fun ciones de las Ju ntas Gu berna t ivas de Nicaragua , lo

que se revocó a s o l ic i tud de la de Granad a por las apu radas c i r -

cun s tanc ias en que se v io l a P rov inc ia por no quere r e l O b ispo

pres ta r juram ento de obed i enc ia a la Asam b l ea , pero com o ya

hab ía cesado esa razón y las J un tas e ran incom pat ib les con las

func iones de l Je fe Po l ít ico S up er ior y C om anda nte Genera l Mi lla ,

se m andase e jecutar ese decreto pu es de lo contrar io nu nca h abría

paz y t ranqui lidad . Se m andó a la C om is ión Esp ec ia l. Se l eyó un

o fic i o de l C om andan te de Arm as de Granada en que se inse r ta

o t ro de l a J un ta Gub ernativa de C os ta R i ca que m an i fie s ta l os

m ales y r iesgos que am enazab an la libe rtad e indepen denc ia de

la Nac ión, y se acordó p asar lo a l Gobierno, y com o en e l o f ic io de

C osta R ica se h ac ían re f lex iones sobre la neces idad de qu e por e l

m om ento no se deb i li tasen las prov inc ias adoptando e l r ég im en

70

AGCA B.6 2460.91 fo. 2.

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federativo, se pasó tam bién a la Com isión de C onsti tución. (No h a

pod ido encon t rarse e l o f ic io de la J un ta Gub ernat iva de C osta

Rica, o e l de O rdóñ ez que los trascr ibe , en los Archivos de Gu a-

tem ala o de Costa R ica , m as parece extraño que esa J unta expre-

sara ta les conceptos a Ordóñ ez y no a sus D ipu tados en la Asam -

blea.) Es cierto que en las prim eras instrucciones de esa J unta a sus

D iputados, com o ya se h a v isto , se inc l inab a a favor de l s is tem a

cen tralista pero se les dejaba e n l ib ertad de ap oyar e l federal ista,

y e so s D ipu tados en t odo m om en to apoya ron e s te ú lt im o y s e

pronu nc iaron ard ientem ente a favor de é l .

El 10 M endoza y R osales propusieron que, hab iendo com pleta

t ranqu i lidad en Nicaragua, se «prevenga a l C . Ju sto M i lla e jercer

solam ente sus funciones de J efe Polít ico y M ilitar en lo que h ace por

ah ora e l terr itor io de la Provincia de León s in extenderse po r nin-

gún ca so a l a P r o v in c i a de Granada », y s e pa só a l a Com is ión

Espec ia l. (Co m o pu ede verse, esta proposición era diam etralm ente

opu esta a la presentada el día an ter ior por A rgüel lo y otros, y que

tendía a la un i ficación d e Nicaragua. ) Fu eron adm itidas y pasad as

a la Com is ión de Hac ienda las dos propos ic iones que h i zo Pab lo

Alvarado en la ses ión a nter ior . La D iputac ión d e Co sta Rica , en

de

onjunto, presentó un a proposición para e l establecim iento

n

cuñ o en esa Provinc ia y se pasó a la Com is ión de Hac ienda. Pab lo

Alvarado presentó otra proposición p ara la form ación de pob lacio-

nes cad a se is o doce leguas en los cam inos reales.

El 11 L indo p ropuso se p erentor iase e l nom bram iento de Di -

pu tados por e l Part ido de N icaragua (R ivas ) , pero acep tó no reca-

yese acuerdo por h aberse ordenado rec ientem ente lo m ism o. E l

Pres idente integró la C om is ión para asu ntos de Nicaragua con los

D iputados F ia llos (J ua n M iguel ), P ined a (Miguel ), González , An -

3

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El 14 se leyó un o f ic io de l D epartam ento de Hac ienda sob re

hab e r se negado a pagar l a m ed ia ana ta dos P r ebendados d e la

Catedral de León, y consulta s i la debían. S e pasó a las Com isiones

de Legislación y Negocios Eclesiásticos. Pablo Alvarado propu so se

pidiera con urgencia a l Gobierno de P anam á su m inistrara a C osta

Rica los pertrechos y arm as qu e p id iera , por cu enta de la Nac ión,

y se acordó ped i r in form e a l Gob ie rno . S e l eyó un in form e de la

Com isión Esp ecia l sobre sup resión de las Ju ntas Gubernativas en

Nicaragua y se acordó discut ir lo e l 16 .

El 16 se com enzó a d iscut ir e l ante rior in form e y se acordó

sus pend er la discu sión y c i tar para e l la a l respectivo S ecretario de

Estado.

El 17 se adm itió la propos ición d e Pab lo Alvarado sob re llenar

los em pleos vacantes y que los sueldos de los com un es a todas las

P r o v i n c i a s l o s f i j a s e l a A s a m b l e a 7 1 S e l e y ó y a p r o b ó e l d i c t a m e n

contrario a la so li c itud d e l Com andan te de Vo lun tarios de León

(véase sesión del 29 de enero) . S e leyó e l dictam en de la Com isión

de Gob ernación sob re la con cesión de t í tulos de V i lla a San Ra fael

y S ub tiaba y de ciudades a Nicaragua (Rivas) y D anl í (véase sesión

del 24 de diciem bre de 18 23). Var ios D iputados, entre e llos Argüe-

I lo , m ocionaron en e l sentido de qu e no fueran adm itidas proposi -

ciones qu e no se fun daran p or escr i to en p rincipios legales y po l í-

t icos , y que s i requer ían la em is ión d e un a l ey se acom pañ ase e l

proyec to . As is tió e l S ecre tario de Estado y con su p resenc ia se

discutió sobre las J un tas Gubern ativas en Nicaragua, y se acordó

pedir informe al Gobierno sobre las J un tas en todas las Provincias

de la Rep úbl ica.

El 18 se leyó u na prop osición de R osales acerca de que ningún

7

b i d .

75

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dest ino se proveyese en persona que no h ub iese dado prueb as de

adh esión al s istem a actual .

La Com is ión de Gob ernac ión d ic tam inó que se p id iese in for -

m e a l Gobierno sobre la propos ic ión de P ablo A lvarado acerca de

la f o rm ac ión de pob lac iones , y no se ap robó . La D ipu tac ión d e

Costa R ica presentó u na exp os ic ión en los s iguientes térm inos :

Los D iputados de la Provincia de C osta Rica, convencidos

de que las B ases fundam entales del Regimen R epresentati-

vo Federal, decretadas por esta Augu sta Asam blea, son las

que m ás convienen a aquella Provincia para trabajar en su

fel ic idad y en la con servación de todos su s derechos y se-

ña ladam ente los de su l iber tad e indep endenc ia que h a

costado la sangre de su s hijos, pide:

1° Que la expresad a Provincia se declare por un a de las

de la Unión de los Estados Federados del Centro de

Amér i ca .

2° Que tam bién siga e lla con su Gob ierno Popu lar Rep re-

sentativo, que adop tó desde su In dependenc ia con Espa-

ña, m ientras instala su Legislatura con arreglo a las B ases

dichas.

3° Que este S uprem o Gobierno provea a la seguridad y for-

tificación de su s pu ertos.

4 ° Que desde luego se les asigne el cupo con que deb a contri-

bu ir en el presup uesto de los gastos de la Federación.

7

Esta expos ic ión fue pasad a a la Co m is ión de C onst i tuc ión.

El 19 Ro sa les y var ios m ás p ropu s ie ron qu e s in esperar la

circulación de las B ases de la Con st itución se pid iese a la C om isión

12

ANCR P.I. M 1072.

76

ICARAGUA Y COSTA RICA

DE 1823

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XI

Sesiones del 25 de febrero al

24 de marzo de 1824

7 6

INCO RPO RA C IÓ N DE COSTA RICA A LA FEDERACIÓN.

INSTRUCCIONES DE COSTA RICA A SUS DIPUTADOS.

EL 25 D E FEB RER O se l eyó no ta de l Gob ierno en que dec ía que

desde e l 6 de ese m es hab ía rem itido informe sob re la detención d e

l ibros, y s e acordó pedir la a la S ecretar ia.

El 26 se pasó a las Com is iones de Leg is lac ión y de Negoc ios

Ec les iás t i cos la con su l ta de l O b ispo d e León s obre s i deb ía dar

poses ión a l P resb ít ero Anton io M aíz com o S egundo C anón igo y a

la de N egoc ios Ec les iás t icos o t ra de l m ism o O b ispo sob re hab er

nom brado a l Presb í tero José M ar ía M ex ía para llenar la vacante

produc ida por e l fa l lec im iento de l D eán. S e nom bró a B arberena

para las C om is iones de Instrucc ión P úb l ica , Agr icul tura y A rtes .

El 28 se leyó e l d ictam en de la Com isión de C onst itución sobre

la agregac ión de Costa R ica a las Provinc ias Unidas . S e nom bró a

B arberena para la Com is ión Esp ec ia l de S egur idad.

El 1 de m arzo se leyó u na representac ión de Ju s to Mi lla en

que daba cuenta de la concentración de toda la provincia de

Nicaragua m ediante e l t ra tado entre las au tor idad es de León y

Granada ce lebrado en M asaya . Se acordó pasar la a la Com isión

Esp ecia l y que se con testase m ani festand o a M i lla e l aprec io por

76

AGCA 8.6 2978.117.

79

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c ión de l d ic tam en de la Com is ión sobre l os sucesos de C om aya-

gua , op inando qu e d ich a C om is ión deb ía h abe r p ropues t o s i

hab ía o no luga r a fo rm ac ión de cau sa . Ba rbe r ena , Mendoza y

dos m ás fueron agregados a la C om is ión Espec ia l sobre asuntos

de Nicaragua .

El 4 esa C om isión m anifestó que se ab stendría de em itir d icta-

m en m ientras la Ju nta de León no rem itiera su rat if icac ión a las

adic iones h echas por la Ju nta de Granada al tratado celebrado con

ésta . Se leyó e l d ic tam en de la Com is ión de Con st ituc ión sobre e l

Arto. 2 del D ecreto acerca de la agregación de la Provincia de Costa

Rica , en e l sent ido d e qu e és ta cont inuar ía con e l gob ie rno que

adoptó, m ientras no se instalase su gobierno conform e las B ases de

l a Const ituc ión qu e se h ab ían m andad o c i rcu lar , agregando que

era del sentir se le previniese que cu ando lo perm itieran las circuns-

tanc ias se redu je re e l núm ero de fun c ionar ios con form e a esas

bas es. Fue aprob ado, hab iendo Argüel lo salvado su voto. La parte

reso lut iva de l Decreto qu e fue aprob ado en esa fecha d ice as í:

1° La P rov inc ia de C os tar R ica queda incorporada a la

Rep ública del Cen tro de Am érica y es una parte integrante

de ella, bajo el sistem a adoptado en las B ases que insertó el

D ecreto de 17 d e Diciem bre úl timo.

2° En con secuencia , e l Sup remo Poder E jecut ivo hará se

com unique a las autoridades de aqu ella Provincia la acta de

instalación de esta Asam blea Naciona l, la declaratoria de

indepen dencia ab soluta pronun ciada en 1° de Ju lio y ratif i-

cada en 1° de O ctubre últ im o; y todos los decretos y órde-

nes exped idas hasta esta fech a, verificando igualm ente con

los que se exp edieren en lo sucesivo.

3° Cu idará asim ism o el Gobierno de oc urrir a la fortif ica-

8 1

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ción y defensa de los pu ertos de la exp resada P rovincia,

dispensán dola toda la protección que se m erece y exigen las

circunstancias.

4 ° Luego que se h aya recibido en aquel la Provincia e l pre-

sente Decreto y los dem ás a qu e se refiere el Arto. 2° se hará

en ella el juram ento de reconocim iento y obediencia preve-

nido en el decreto de 2 de J ulio.

5 ° Las autoridades en el la establecidas durante el régim en

anterior continu arán en el ejercicio de sus resp ectivos car-

gos y funciones hasta qu e se establezcan las que d eban re-

girlas conform e a las B ases indicadas, sin perjuicio de que

las m ismas autoridades reduzcan desde luego el núm ero de

funcionario públicos de la Provincia, cuando c onvenga a su s

circunstancias y el al ivio de aquellos pu eblos.

Al transc r ib ir ese Decreto a la Ju nta Gub ernativa de C osta Rica e l

M inis tro de Estado y Re lac iones , con fecha 6 de m arzo de 1824 ,

le dijo:

...el S up rem o Poder [Ejecutivo] al decretar su cum plimiento

acordó m anifestar a las autoridades de esa Provincia hallar-

se dispuesto a franquearla toda su p rotección y qu e el Co-

m andan te General inform e sobre las m edidas que juzgu e

convenientes para su seguridad y defensa exterior. 80

Por su p ar te , la D iputac ión de Costa R ica en la Asam blea m ani -

fes tó a su Gobierno estar p lenam ente sat is fecha con ese D ecreto

y agregó :

B ien pud o ser que la Diputación de Costa Rica hub iese con-

sentido en hacer cesar su sistema actu al de Gobierno y cen-

tralizar la Provincia com o la de Guatem ala. Pero no lo bici-

80

NCR P.I. 1218.

82

ICARAGUA Y COSTA Rica EN

u

O NST I T UY E NT E D E 1 8 2 3

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El día 6 se discutió si debían e legirse dos D iputados de C osta

Rica para la Com isión d e C onst itución y se resolv ió e leg ir sólo uno .

En la e lecc ión A l faro tuvo 25 votos , J . A . A lvarado 10 y M adr iz 4 ,

quedan do e lec to e l pr im ero . S e adm i tió y pasó a la C om is ión de

Gobern ación la propos ic ión d e Alvarado y o tro sob re libertos .

El 8 se leyó e l dictam en de la Com isión de Gobernación sobre

cofradías y se acordó discut ir lo en otra sesión.

E l 9 se nom bró a Argüe llo y o t ros dos m ás en u na C om is ión

Especia l para dictam inar sob re dos m ociones acerca de la asisten-

cia de los D iputados .

El 10 Al faro y otro propusieron sé ob servase e l régim en ante-

r iorm ente estab lec ido sob re las h oras de entrada y sal ida de las

ses iones y despach o de C om is iones.

El 11 se leyó un of ic io de l Jefe Pol ít ico y C om andante de León

a l que acom pañ aba e l ac ta de e le cc ión de P edro B en i to P ineda

como Diputado por la Villa de Nicaragua Rivas) y Partido de

Nicoya, y se acordó quedar enterada la Asam blea. (Este Diputado

nu nca l legó a ser incorporado . ) S e leyó u n of ic io de las M un icipa-

l idades d e J inotepe y D i riam ba sobre la ex tinc ión de las J un tas

Gubernativas de León y Granada, en qu e pedían que M illa reuniese

e l m and o de toda la P rov inc ia , y qu e s i cont inuaren las Ju ntas

deb an res id ir en o t ro pu nto que n o fuese León o Granada , y se

acordó p asar lo a la C om is ión E spec ia l.

Tam bién se l e yó un o fi c io de l a M un ic ipa l idad d e León en

que p edía qu e se la exceptuase de qu e se l ibre con tra su s fondos

para atender las d ie tas de los D iputados , y se pasó a la C om is ión

de Hac ienda ; y o t ro de C arm en S a lazar sobre su cond ucta po l í-

t ica en las ocu rrencias del 13 y 1 4 de enero, y se acordó crear una

Com is ión Esp ec ia l para conocer de é l , pasán dose tam b ién a esa

8 4

ICARAGUA Y COSTA RICA EN LA DE 1823

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C om is ión los in form es rec ib idos de la O f ic ia lidad de l B ata llón de

M ili c ias d e León , de la Co m pañ ía V e te rana de A r t ill e ría y de la

Pr im era Com pañía de Cívicos sobre e l mism o asunto . (Los aconte -

c im ientos fueron la sedic ión qu e depu so a B asi lio C arr il lo com o

Com andan te de Arm as y lo sust ituyó por Sa lazar .)

El 13 A rgüel lo propu so qu e se rat if icasen las leyes con tra los

que p ropus ieren asonadas y conspirac iones y contra vagos y m al

entreten idos , y se pasó a la Com is ión de Leg is lac ión ; y é l m ism o

propu so que e l Gobierno in form ase s i había llam ado o no a Cle to

Ordóñ ez a servi r a su em pleo y sobre las m ed idas tom adas para

con servarla tranquil idad p úb lica y cas tigar las sediciones en León.

(E l em p leo de Ordóñ ez a qu e se h ace re ferenc ia es e l de C orone l

v ivo de Infanter ía y V ocal de la Ju nta C onsu l tiva de Gu erra.) No

cons ta la fecha en qu e se h i zo ta l nom bram iento , pero a l in for -

m arse a l Gob ierno de C osta R ica la integrac ión de la Ju nta Co n-

su ltiva de Guerra, e l 24 de dic iem bre de 182 3, ya figuraba en el la

Cleto Ordóñez 8  

y e l m ism o O r dó ñ e z y a h a b ía a v is a do su n o m -

bram iento a l Com andan te Genera l de Costa R ica e l 5 d e l m ism o

m es de diciem bre. 83

En ses ión secre ta de esa m ism a fecha se d iscut ió e l d ictam en

sob re la sol ic i tud de Granada d e ret irar sus P oderes a M endoz a, y

se aprobaron los Ar tos . l° y 3° , supr im iéndose e l 2° (Com o M endo-

za con t inúa f igurando com o D ipu tado en ses iones posteriores , se

dedu ce qu e la so li c itud fue rech azada. )

El 15 se l eyó e l d ic tam en de la Com is ión E spec ia l sobre la

sol ic itud de C arm en S alazar de acred itar su condu cta . S e aprobó

82

ANCR P.I.

1222 fo. 17.

83 NCR P.I.

11791o. 6.

85

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la pr im era parte de la segun da prop os ic ión h ech a por Argüe l lo e l

13 ( sobre Ordóñ ez ) y no la segunda par te .

El 16 se corr ig ió lo anter ior d ic iendo qu e fue aprob ada la se-

gun da par te y no la prim era . S e leyó un a propos ic ión de M uñ oz

sob re dar e l t ítulo de C iudad d e la Asun ción a la Vi lla de M asaya ,

y se acord ó ped ir in form e a l Gobierno. (El t itulo de c iud ad n o lo

recibió M asaya sino en 1839.) Rosales y otros salvaron su voto sobre

e l d ictam en de la Com is ión Especia l que as ignó un a pensión a l ex

S ecretario de Estado J osé de Velasco.

E117 se leyó e l dictam en de la Com isión de H acienda sobre la

representac ión de la M un ic ipa l idad de León d e que no se u sasen

sus fondos de propios para d ie tas de los Dipu tados y se aprobó e l

Arto. 1° que la declaró sin lugar y el 2° que disponía que p or m edio

de la D iputac ión P rovinc ia l d ispu s iese los a rb i tr ios convenientes

para increm entar esos fondos .

El 18 se l eyó y ap robó u na p ropos ic ión d e Rosa les a fin de que

por m edio de l Je fe Po l ít ico S up er ior de Nicaragua s e prev in iese a

las Mu nic ipal idades p agar las d ietas de sus D iputados.

El 19 se leyó nota del Gobierno en que informab a el juram ento

del vecinda rio de Jinotepe. S e leyó oficio del Jefe Polít ico Su perior y

Com andante General de Nicaragua en

e m andasen cesar

ue p edía

cuanto antes las Ju ntas Gubernativas existentes en esa Provincia por

exigirlo asf la tranquilidad y desearlo los pueb los, y que de no h acerse

así se le adm itiese la renu ncia, y se acordó p asarla a la C om isión

Esp ecia l y ped ir inform e al Gobierno. El Presidente nom bró a J . A.

Alvarado com o S up lente de la Com is ión de C onst ituc ión.

El 20 se leyó un a expos ic ión de Carm en S alazar just if icando

su con ducta y se pasó a la Com isión Especial , lo mism o que otra de

M anu el M esa, Capi tán de l Reale jo , sobre e l m ism o asun to.

8 6

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El 24 Rosa les tuvo un vo to para V icepres idente

y

fue e lecto

S ecretario por 27 votos en 4 9.

El 18 de ese m es de m arzo e l Gobierno de Costa Rica envió instruc-

c i ones ad i c iona l a su D ipu tac ión , que fueron : 1 ° Qu e la s dos

m is iones de Propagan da F ide i en O ros i

y

Térraba se estaban m a-

nejando con indep endenc ia

y

que e l Co leg io de Cr isto en Gu ate-

m ala n o l es env iaba lo s s ínodos ,

y

que deb ían h ace r que e sas

reducc iones dep endiesen de l Gobierno en lo tem poral ; 2° Gest io -

nar e l es tab lec im iento de un cuñ o , ya que

mister R icardo Trev i-

th ick, quien h abía t rabajado en la instalac ión del cuñ o en L im a,

o fr e c ía que p o r 12 ,000 peso s pod ía fab r ica r un cuñ o pa ra u n

m i llón d e pesos a nua les , trayendo de L im a los e lem entos ,

yque

deb ían inqu iri r s i la Provinc ia p odía señ alar e l pes o

y

l ey de la

m oneda o debía adoptar e l que señalare la Asam blea; y3° so licitar

l a na tura lizac i ón para e l e spaño l M ateo Und ur raga

y

el ing lés

R icardo Trev ith ick, para lo cual se les enviaban los expedientes

respect ivos.

8 4

8 4 NCR P.I.

1002 fo. 6.

8 7

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XII

Sesiones del 25 de marzo

al 23 de abril de 1824

8 5

LA JUNTA DEL DIPUTADO PRESBITERO T O M A S M U Ñ O Z .

ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD.

EN LA S ES IÓN d e l 25 de m arzo e l S ecretar io h i zo presente que e l

Gobierno hab ía rem itido e l inform e pedido sob re la cesación d e las

Ju ntas de León y Granada por cuyo m ot ivo e s taba su spenso e l

dictam en de la Com isión E special sobre las proposic iones de varios

D ipu tados , y se acordó p asar ese in form e a la Com is ión Esp ec ia l .

Res pecto a la divis ión de los M inister io de Gu erra y Hacienda s al -

varon su voto Rosales y dos m ás.

El 27 J . A. Alvarado avisó no p oder asist ir a las sesiones p or

encontrarse enferm o . Pab lo A lvarado p ropuso s e d i c tase u na l ey

ordenando c i rcu lar todas las de la Asam blea y propuso tam b ién

que se p rohibiesen los gigantes, bai les y otras cos as ridícu las acos-

tum bradas en las proces iones de C orpus y otras. La segunda no fue

adm itida. 8   m á s u n a

en e l so lio de la Asam blea e l escud o de arm as de la Nac ión , y a l

m an i fe s ta r un m iem bro de l a Com is ión de P o lic ía que no hab ía

fondo s pa ra e l lo, Ca st il la (Jos é M aria) ofreció costearlo.

8

85 GCA B.6 2 980

y 2981.118

8 6

AGCA B 6 2461 91 lo 9

8 7

Ibid.

lo 5

88

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El 29 Rosales y otro propusieron que el Gobierno hiciese cum -

plir la Ley de Indias que prohibía que los Ob ispos nom brasen reli-

giosos para confesores de m onjas, y no fue adm itida.

El 30 s e leyó un a representación del Jefe Polít ico S up erior y

Com andante de Arm as de León, Ju sto Milla, en que h acia presente

el aprecio que le m erecían M anagu a, Masay a, Granada y Nicara-

gua (Rivas) y se acordó contestar que se ha bía visto con agrado y

que com unicase esa respuesta a los dichos pueblos. Se leyó un oficio

de varios vecinos de León en que vindicaban la condu cta de Car-

m en S alazar y se acordó pasarla al Gobierno.

El 31 Rosales y otros cuatro propusieron que las m onjas reci-

biesen la protección de la au toridad c ivi l en su s quejas y Quiñón ez

presentó otra para que se estudiasen los derechos d e los alum nos

del Colegio S alesiano de Leó n.

En sesión secreta de esa m isma fecha, al discutirse las instruc-

ciones al Ministro nom brado en los Estados Unidos, se acordó que

dicho En viado presentase al Gobierno am ericano el decreto de la

Asam blea del 6 de noviemb re de 1823 , relat ivo al proyecto de for-

m ar un Congreso General de todas las nac iones de A m ér ica.

El 1 de abril se dio segunda lectura a las proposiciones presen-

tadas el 31 de m arzo y se pasó la prim era a la Com isión de Legis-

lación

e Negocios Eclesiásticos

a

a de Instrucciónegunda a

Pública. S e leyó un of ic io del Gobierno en que pedía que la Asam -

blea fijase la ba se a que deb ía arreglarse el cup o de Co sta Rica en

los gastos de la fortificación de los pu ertos del Norte, y se pa só a la

Com isión de Hacienda. S e leyó un a proposición de Alfaro para que

se leyese un of ic io rec ib ido de l intendente de C osta R ica. Pablo

Alvarado presentó su voto en e l asunto de com pensación de deu-

das pú blicas, en el sentido de que se com pensasen las cantidades

9

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cal if icadas por J un tas. Mu ñoz pidió l icencia para tratar un asun to

con e l Gobierno y le fu e conced ido. 88

El 2 se dio segun da lectura a la prop osic ión de A lvarado y se

pasó a la Com is ión de C onst ituc ión. J . A . A lvarado propuso que la

C om is ión qu e entendía de la renu nc ia de Herrarte (J osé M ar ía )

Diputado p or To lon icapán , la despach ase a l a m ayor brevedad , y

fue ap robado . 89

El 3 se leyó e l d ic tam en de la Com is ión d e Agr icu l tura sob re

la propos ic ión de C astel lón a cerca de e j idos y b aldíos.

En s esión secreta de esa fecha se aprobó resti tuir a l Diputado

Lindo y su Ten iente en la Escr ibanía de C om ayagua, sa lvando su

voto B ena vent y otro en lo re lativo al Teniente.

El 7 se leyó propos ic ión de C aste llón, L indo, M árquez (Fran-

cisco) , D iputado su plente por Chim altenan go, y Herrera (Prósp ero

de), para qu e se tom ase en con sideración la solicitud del Partido de

S egovia de u nirse a Teguc iga lpa.

El 8 se leyó u n of ic io del D epartam ento de Ju st ic ia al qu e se

acom pañ aba u n in form e de la Co rte Terr itor ia l de León sob re re -

form a de los aranceles y se p asó a la C om isión de J usticia, y otro del

m ism o D epar tam ento en que par tic ipaba las nu evas ocurrenc ias

hab idas en León, qu e eran continuación d e las anter iores inform a-

das a la Asam blea cuando se puso en su conoc im iento la causa

segu ida al soldado P ascu al Rivas por proyectos revoluc ionarios, y

se acordó pas ar lo a la Com isión Es pecia l sobre asu ntos de Nicara-

gua y que e l Gobierno cont inuase d ictando las m edidas m ás e fica -

ces para m antener e l orden. Se dio segun da lectura ala proposic ión

88 AGCA 6.6 2462.91 fo 7.

89 bid

fo. 18.

90

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objeto y la necesidad de qu e fuera e jecutada sin pasiones destruc -

toras y con espíritu de p az, concordia y b ien general. 91 (Esta ley no

fue em i tida s ino e l 5 de m ayo s igu iente . ) A l faro , M adr i z y J . A .

Alvarado p id ieron se recordase a l Gobierno e l in form e ped ido so -

bre e l cuñ o so l ic i tado p or Cos ta Rica. 92

El 10 se leyó u n o f ic io de l Gob ierno so bre e l es tado de los

fondos d e l a s c om un idades ind íg enas d e S ub tiaba y s e m andó

poner lo a disposición del Diputado qu e lo había pedido. Se leyó un

of ic io de l M inister io de R elaciones a l que acom pañ aba c opia de las

condic iones de la unión de S egovia a la Provinc ia de Nicaragua y

se pasó a la Co m isión d e C onst itución. Se leyó otro del Jefe Pol ít ico

S ub alterno de la Vi l la de Nicaragua (R ivas ) en qu e rec lam ab a e l

desp ach o de ot ro anter ior sob re la invas ión que h izo e l J e fe de

Arm as de Grana da, y se pas ó a la S ecretaria . Cas te llón pidió test i-

m onio de su sol ic i tud d e que se perm itiese la siem bra de tabaco en

S egov ia y se l e m andó dar . "

El 12 s e l eyó y pasó a la s C om is iones de Gob e rnac i ón y de

Negocios Eclesiást icos la exposic ión de la Dipu tación de C osta Rica

a la que acom pañ aron en or iginal las instrucciones recib idas de s u

Gobierno sobre que las m isiones apo stól icas en C osta Rica se pus ie-

ron b ajo la protecc ión e inspecc ión d e l C olegio de M is ioneros de

León. (S eguram ente hay aqu í un error, pu es las instrucciones , que

fueron arr iba resu m idas, no d ecían es o . ) S e leyó e l inform e de la

S ecretar ia sob re que e l rec lam o de la Vi lla de Nicaragua (Rivas) se

ha bía pasado al Gobierno jun to con otros y la providencia del 6 de

sept iem bre de 1823 que m andab a suspen der las host il idades . Se

9 1

Ib id .

to. 28 .

92

b id . to. 24.

9 3 bid

to. 8.

9 2

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l eyó un o f ic io de l Minister io de R elac iones en que inform ab a del

estado de t ranqu i lidad en Nicaragu a.

En ses ión secreta de la m ism a fech a e l Pres idente m ani fes tó

que h ab ía r ecib ido u n p ar te de l Com andan te de la gua rd ia de l

ed i fi cio de la Asam blea sobre que e l D ipu tado Presb í te ro Tom ás

M uñ oz h abía llegado ebr io la noch e anter ior , insul tando y acom e-

tiendo con arm as al Com andante y cuerpo de guardia. Argüello

propu so, y fue aprobado, que se pasase a l F isca l para qu e p id iera

lo con veniente.

El 13, a l pasarse a l futu ro Con greso estatal la creación d e un

nu evo Estado en Qu ezal tenan go, votaron a favor Argüel lo , R osa-

l es , Mendoza , B arberena, B enavent y Quiñónez .

En ses ión secreta de esa fech a se leyó una n ota del Gob ierno

sob r e e l a sun t o de M uñ oz y s e a g r egó a l e xped i en te . Có rdova

(Mariano) propu so que e l Gobierno dispu siese que un J uez instru-

yera sum ar io para averiguar quién h ab la her ido a M uñ oz, y que la

Asam blea d iese

e

eclaración, ue

erm iso para que se

omara

aprobado. S osa ind icó que tenía not ic ias de que M uñ oz estaba en

estado m iserable y que se le dijera al Gobierno qu e le propo rcionara

a lo m enos 100 pesos, y fue ap robado. El Fiscal presentó un escrito

de acusac ión contra Mu ñoz y p ropuso qu e se form ase e l Tr ibu nal

de l Jurado y que éste exam inase a los tes tigos . Los hech os fueron

dec larados cr im inales y hab iéndose susc i tado du das sob re s i po-

d ían sor t earse los jueces dado M uñ oz es t aba en cam aue

grave-

m ente her ido , Córdova (M ar iano) propuso que se le intim ase nom -

brar un personero, que n o neces i taba ser Diputado, para presen-

ciar e l sorteo, y que e l Presidente nom brase u no o dos s oldados de

la guard ia de la Asam blea para cu stod iar la persona de l acusado.

Esta m oc ión fue aproba da.

9 3

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uno de los so ldados u sando su bayoneta y o tro su fus i l, d ie ron un

go lpe en e l suelo y d i jeron qu e le iban a vo lar la cab eza, a lo que

contes tó e l depon ente , con su esp ada en la m ano, que no ten ía

m iedo, m as p ara evitar se reti ró, no con tinu and o la di ligencia que

iba a ha cer con él C. Ca stellón qu e era prestarle un os reales; que con

el m ismo f in fue en busca del Padre Colón yen e l cam ino un hom bre

cu b ier to de cha m arras l e d i jo : «¡C ara jo , pá rese ay » , y com o l e

pareció que iba a sacar u n arm a le dio tres cintarazos con lo que lo

h izo retirarse; que no h ab iendo h al lado al Padre C olón, al regreso

obs ervó bu ltos arr im ados a la pared qu e e l dec larante creyó eran

piedras, pero se levantó un o de e l los y le d io un a estocada en la

m ano derecha ; que con la m ano i zqu ie rda en que t ra ía l a espada

le d io un revés con és ta y luego lo rodearon com o och o h om bres ,

arm ados u nos de piedras, otros de palos y tres con arm as de h ierro,

y le dio un m ach etazo en la cabez a; que lo botaron al suelo y al lí le

d ieron otro m achetazo en la cabeza y m uch os go lpes; que l e quita -

ron una bota, una m edia, la espada y el som brero con el sol ideo; que

entonces llegó un h om bre cuyo nom bre no sabe , y cas i desm ayado

por la h em orrag ia lo condu jo a su casa.

D espu és d ec l a ró M igue l Ur ta r t e o Nor ra , y d i jo qu e en l a

noche de l Dom ingo de Ram os un h om bre no conoc ido t ocó a su

pu erta , y com o no qu iso abr i r d i jo la echar ía ab ajo ; que en tonces

su m adre la abr ió y entró un h om bre ves t ido de chaqu eta com o

m ex icano , s in cap a y con l a espada desn ud a , y d ijo que i ba a

cor tar cabezas y a tacó a su m adre ; que é l se in te rpuso y rec ib ió

un a h erida en la cabez a, y luego , con el au xi lio de un sob rino, su

herm ana y dos h om bres m ás, lograron qui tarle la espada; que su

herm ana c og ió una tranca y n o v io s i le pegó con e l la ; que luego

e l hom bre sa l ió corr iendo de jando un a b ota , e l som brero y dentro

9 5

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carpintero Urtarte . En de l iberac iones p oster iores de la Asam blea

aparecen alguna s referencias a la integración del Tribu nal de jura-

dos, pero n o qu eda claro si se llegó a celebrar el juicio ni el resultado

de éste . Em pero, com o algún t iem po despu és aparece Muñ oz inte-

grado nu evam ente a la Asam blea, es seguro que ese resultado le fue

favorable.

El 17 se ap robó e l decreto sob re la ab ol ic ión de la esclavitud

que d ice en su A rto. 1° :

Desde la pub licación de esta ley, en cada pueb lo, son libres

los esclavos de u no y otro sexo y de cu alquier edad, que

existan en algún pu nto de los Estados Federados del Centro

de Am érica, y en adelante ningun o podrá nacer esclavo

Disponía tam bién qu e cada P rovinc ia pagar ía a los dueñ os de es -

clavos u na indem nización p or e l valor de e l los; que p or los m ayores

de 50 años no se p agar ía indem nizac ión y qu e por los m enores de

12 se pagar ía en unos casos la m itad y en otros nada. Establec ía

adem ás que los que l ibertaran a sus esclavos sin exigir indem niza-

ción serían herederos de la tercera parte de los bienes de é stos y que

el que exigiere algún servicio person al de sus esclavos sería proce-

sado y cast igado y no recib ir ía ningun a indem nización por la l iber-

tad d e el los.

M ás a delante, en la C onstitución P olít ica se insertó el Arto. 13

que dice:

Todo hom bre es l ibre en la Repúb lica. No puede ser esclavo

el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique con

esclavos.

Esto es m uy im portante desde e l pu nto de v is ta doctr ina l pero no

desde e l prác tico , ya que e l núm ero de esc lavos fue s i em pre m uy

reduc ido en Cen tro Am ér ica .

9 7

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El 19 se leyó u na prop os ic ión de A rgüe l lo para qu e e l Gob ierno

nom brase cu anto antes e l Jefe M i li tar y los ofic ia les que ha bía pe-

dido e l C om and ante General de Nicaragua (M i lla ). D ávi la propu so

que só lo se dijese que la Asam blea tenía noticia de la necesidad qu e

hab ía en León d e ese nom bram iento. Argüello pr im ero aceptó y así

fue acordado. J . A. Alvarado y otro propu sieron qu e e l proyecto de

Constitución fuese im preso, y el 20 se susp endió la segunda lectura.

El 21 se leyó u na proposición de B enavent de que e l Gobierno

de e lo a Haciendaemit iese

referencia un estado

ue adeudaba

Púb l ica en cada uno de los ramos de la adm inistración, y a l discu-

tirse

pidió se suspen diese para m odi ficar la.

El 22 Rosales y Men doza propu sieron que e l decreto de am or-

t ización de la m oneda acu ñada en Tegucigalpa se h iciese extensivo

a la Provincia de León. B enavent m odi ficó la proposición que h abía

h echo e l d ía anter ior y fue ap robada .

Ro sales y Men doza p idieron l icenc ia para acercarse al Gobier-

no a tratar asun tos de su P art ido. B enavent propuso, y fue acepta-

do, que se p idiese inform e al Gobierno sobre el resultado de la orden

del 11 de septiemb re de 1823 con relación a los cob ros de la Hacien-

da P úbl ica y su opinión sob re si era conveniente re form ar la legis-

lac ión de la m ater ia.

El 23 se leyó un of ic io de l D epartamen to de Relaciones a l que

se acom pañ aban las reflexiones hech as por e l Intendente y la C orte

Terr itor ia l de León ac erca de las B ases, y se pasó a la Co m isión d e

Con st ituc ión. (No h a s ido p os ib le encontrar ese im portante docu -

m ento.) Tam bién se leyó otro de l Dep artam ento de Guerra en qu e

in fo rm aba los m ot ivos para no h aber nom brado a l Je f e Mi litar y

of ic ia les en León, indicando qu e si son p recisas otras p rovidencias

l os Diputados d e esa Provinc ia , prev ia venia de la Asam blea, po-

9 8

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drían propo ner lo que cons iderasen m ás im portante, y a solicitud

de Argüello se pasó a una Com isión Esp ecial integrada por D ávila,

Azm itia y B enavent. La propos ic ión de Rosales y M endoza h echa

el día anterior se pasó a la C om isión de Hacienda.

En sesión secreta de esa fecha se leyó una ex posición de la

Ju nta Guberna tiva de Granada sobre el deplorable estado de esca-

sez de ese Part ido, y se pasó a la Com isión de H acienda.

Aunque no s e ha p odido establecer la fecha, y algunos la sitúan dos

m eses después, parece que fue durante ese mes de abril de 1824 que

el Co ronel Crisanto S acasa se fugó del Fu erte de Sa n Ca rlos y se

dirigió a Man agua d onde se encon traba su fam ilia y otras fam ilias

granadinas persegu idas por Cleto Ordóñ ez. All í se organizó una

Ju nta Gub ernat iva que presidía el Preb ítero P ol icarpo Ir igoyen y

era Vocal el Licenciado J uan Jos é Zavala y S ecretario Fé lix Alfaro.

Esa Junta nom bró Com andante de Armas al Coronel S acasa y Jefe

Polít ico a Pedro Ch am orro. 95

95

A yó n, T. I II , pp . 582 -583; Pérez. p. 48 8; O rtega. p.8 .

99

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XIII

Sesiones del 24 de abril

al 24 de mayo de 1824 96

SE DECRETA LA REUNIÓN DE LOS CONGRESOS PROVINCIALES

SE PRESENTA EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN.

Es DEPUESTO EL JEFE POLÍTICO SUPERIOR DE NICARAGUA

J o s E J USTO MILLA.

EL 24 B ARB ERENA TUVO u n vo to pa r a P re s iden te y uno pa r a

Vicepresidente. B enavent fue e lecto Presidente con 32 votos de u n

tota l de 5 2. Argüe llo y B enavent sa lvaron sus votos en la ap roba-

ción de los Artos. 16 y 17 de la Ley de Convocatoria para los

C ongresos estatales. El Arto. 16 se ref iere a la posible creación de

un Estado en Qu ezaltenango y e l 17 a las ca l idades de los R epre-

sentantes.

El 27 se leyó una n ota del Gobierno en que recordab a la con-

sul ta sobre e l Can ónigo M aíz (véase ses ión de l 26 de febrero ).

El 28 se leyó un oficio del Gobierno en qu e decía que se ha bía

com un icado a l J e fe Po l ít ic o S uper io r de N icaragua la o rden de

l lam ar de nuevo a l D ipu tado P ío José B olaños de M asaya. Se leyó

e l d ic tam en de la C om is ión de Agr icultura sobre la propos ic ión de

C aste llón acerca d e e j idos y b a ld íos , y se d iscut ió s i ese asu nto

correspon día a la As am blea o se reservaría a las legislaturas de los

Estados, y se su spendió la discusión.

96 AGCA B

8 2981

y 2982.118.

100

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El 29 Cas te llón y Qu iñónez se exc usa ron de asist ir . S e leyó y

fue aprobada una proposic ión de B arberena sob re pedir inform e a

los cosecheros de Nicaragua acerca del Mon tepío de C osecheros de

Añi l

97

otra de B enavent, tamb ién aprobada, sobre pedi r inform e

acerca de l Juzgado Espec ia l para las cau sas de in f idenc ia que se

decía hab er sido creado p or e l Gobierno. Se con tinu ó la discu sión

sobre com petencia de la Asam blea para legislar sobre repart im ien-

to de baldíos y se volvió e l d ictam en a la C om isión.

El 1 de m ayo J . A. Alvarado se excusó de asist ir . La Com isión

de Gobernac ión d ic tam inó que la propos ic ión de P ab lo A lvarado

sobre correos debía archivarse por haberse sanc ionado ya la ley que

arreglaba ese ram o.

El 3 se leyó u n oficio del Gobierno al que adjuntab a copia de los

de la Ju nta de Gobierno y J efe Político de Costa R ica reconociendo la

Asam blea y el S uprem o Gobierno, con lo que quedaba incorporada

a la Rep úb lica. S e leyeron inform es de las Universidades d e Guate-

m ala y León sob re s i convenía h abi l itar a los doctores casados para

ser rectores, y se enviaron a la Com isión de In strucc ión Púb lica.

S e leyó un of ic io del Ministerio de Ju sticia al que adjuntab a los

inform es del Ob ispo de León y el Definitorio de la Provincia francis-

cana sob re m edios para cortar desavenencias en los C apítulos, y se

envío a la C om isión de Legislación.

S e leyó un dictam en de la Com isión de Gobernación sobre las

providenc ias de l Gob ierno para contener var ias tentat ivas revo-

luc ionar ias . S e aprob ó e l pr im er ar ti cu lo y la pr im era par te de l

segundo qu e decía que la Asam blea quedaba enterada, y se repro-

9 7

AGCA 8.6 2462.91 lo. 11.

1 0 1

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bó la segund a parte que dec ía que para asegu rar m ás e l éx i to de

l as m ism as prov idenc ias se d i je ra a l Gob ie rno qu e la Asam blea

creía neces ario em peñ ar e l ce lo de las au toridades d e la Provincia

anu nciándo les la respons abi l idad en que incurr ir ían s i no l lena-

ban cum p l idam ente sus debe r e s . B enaven t, A rgüe llo y R osa le s

salvaron su voto sobre esa segu nda p arte .

El 4 se leyó una proposición de Hernández para que el

Gobie rno in form ase sob re las a t r ibu c iones de la Con tadur ía de

Propios, y fue aprobada, y otra del mismo sobre pasar a una

Comisión dos exposiciones de vecinos de León en contra de

C arm en S a la za r .

enavent y Rosales salvaron su voto en el

acuerdo de sacar de la Asamblea a los Diputados Suplentes

h ab iendo p rop ie tar ios , y luego B enavent m oc ionó que se d i je ra

a los S up lentes que la Asam blea aprec iaba los d is t ingu idos se r-

v ic ios que h ab ían p res tado .

El 5 s e leyó u na n ota de l Min is te r io de R e lac iones sobre la

tranquil idad que re inaba en la ciudad de León y dem ás P artidos de

Nicaragua p or las oportunas providencias tom adas y hab erse anun-

ciado que la Asam blea se ocup aba d e dar e l decreto de instalación

de los Con gresos estatales. Rosales y Argüel lo propu sieron que e l

Gobierno l lam ase a C le to Ordóñez a desem peña r su dest ino en la

J un ta Con sul t iva de Guerra s in fa l ta ni pretexto a lguno y en u n

breve térm ino. Agregaron que só lo atendían al verdadero interés

de los pu eblos ; que m ientras estuviera Ordóñ ez en Granada esta

desgraciada c iuda d no p odría salir del abat im iento en que éste la

hab ía pu es to ; que O rdóñez e ra od iado en M anagua , N i ca ragua

(R ivas) y en la m isma Granada y que tem ía l e quitaran e l m ando y

ha sta la v ida, por lo que m antenía un gran apa rato de tropa, im -

ponía contr ibu ciones arbi trarias y v io lentas, y echab a m ano d e las

1 0 2

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alhajas de los tem plos. 9 8

func ionar ios de l ram o de

S e aprobó u n artículo respecto

presentantes , pero no S enadores ,

vando su vo to B enaven t

dictam en de las Com isiones

t icos sob re e l C anón igo M aíz .

El 5 de m ayo fue emit ido

sob re convoca ción de los

que la próx im a reunión de

tancia y que el de El Salvador

Nicaragua deb ería tener 13

M anagua, y e l de Costa Rica

se en San José.

S e d ispone tam bién

por cada 15,000 hab itantes

y S egundo J e fe de Estado

dente y Vicepresidente de

te por cada Estado, y un

tres Su plentes para la S uprem a

El 6 se dio segund a lectura

da la proposición de Gálvez

funcionarios de Ju sticia.

S e aprobó la propos ic ión

Ordóñez , modi f i cándose ,

do de que e l llamam iento se

en caso de h aber lo se in form ase

Gálvez y Argüe l lo prop us ieron qu e los

just ic ia fues en p agados de preferencia.

a que los clér igos pu diesen ser Re-

C onse jeros o M agis trados , sa l-

y o t ros . S e d i scut ió y fue aprobad o e l

de Gobernación y de Asu ntos Eclesiás-

un d ecreto que consta de 37 artículos

Con gresos estatales, en qu e se considera

esos Con gresos era de pr im era im por-

ya se hab ía reunido. El Co ngreso de

propietarios y 9 su plentes y reunirse en

11 prop ietarios y

4

sup lentes y reun ir-

que cad a J un ta Electoral tendría u n voto

qu e represen te y debería e leg ir al Jefe

y p oster iorm ente votar ían por e l P res i-

la República, dos Senadores y un S uplen-

Presidente, cuatro M inistros, un F iscal y

Corte.

y se pasó a la Com isión de Hacien-

y Argü el lo sob re pago preferente de los

de R osa les y Argüe l lo sob re C le to

a m oción del m ism o Rosales, en e l senti-

hiciese si no ha bía inconveniente, y que

a la Asam blea. 99

9 e

AGCA B.6 2463.91 to. 5.

9 9

Ibad

to. 6.

ALEJANDRO M

103

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tonal de Ju sticia de León y de S alazar sobre las asonadas qu e hu bo

4

de

ueron dep uestos M illa

l

se m es en que

S alazar, se pasó

a la Com isión Especial y se acordó expresa r a Salazar el aprecio de

la Asam blea por sus esfuerzos. El M inistro de Estado com pareció

y expresó qu e llegaba a inform ar sobre los acontecim ientos políti-

cos del 4 y 5 en León, y leyó los partes originales rem itidos por Milla,

Com andante en C om is ión, y S a lazar , Intendente , de los cua les

resultaba la sub levación de la tropa de m orenos, e l ataque a la

Cívica qu e estaba en la casa de gob ierno, el despojo que h icieron a

esos c iudadanos de sus em pleos y el nomb ramiento de Pablo Me-

léndez com o Jefe Polít ico y Com andan te General.

En esa m ism a fecha , en ses ión secreta se leyó y ap robó e l

dictam en de la C om isión de Legis lac ión acerca de que e l Ju rado

de Mu ñoz deb ía com enzar a fun cionar a la m ayor brevedad po-

sible y desde luego fijase la atención en la p arte del decreto sob re

la m ateria que h ablaba ac erca de la segu ridad de la persona del

acusado.

El 19 se acordó reiterar a S alazar el aprecio por su condu cta

moderada y

pruden te en lo que H ernánd ez salvó su voto. El pre-

s idente nom bró a Larrave (José Antonio) D iputado de S up lente

por Esquipu las, Herrera (Próspero) y M endoza pa ra una Com isión

Especial sobre las últim as ocu rrencias en León.

El 20 se aprobó el decreto sobre la proposición d e la Diputa-

c ión de C osta R ica en que se m andaba es tab lecer una C asa de

M oneda en esa provincia para acuñ ar m oneda de f igura circular,

con la ley, peso y tipo ap robados p or la Asam blea. En esa fecha el

Gobierno S uprem o (Valle y O 'Horan) em itió un m anifiesto en qu e

se decía que la Asam blea había decretado ya las Bas es de la Cons -

titución

os

e los

el m étodo pa ra e leg ir

efes y representantes

1 5

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pu eblos; se alabab a el federal ism o dic iendo que «e l gobierno fede-

ra l es un a de las concepc iones m ás p rofun das de l ta lento : una de

las creaciones m ás m aravillosas del genio»; y ped ía elegir con juicio

y m antener e l orden en las e lecciones.

En esa m ism a fecha, cuando n i s iquiera se había com enzado

a discutir la C onsti tución, ya era canden te la cu estión d e las can-

didaturas a la P residenc ia de la Federación y e l D iputado co starr i-

cense P ablo A lvarado escr ib ió a su Gobierno lo s iguiente :

En cu anto a Presidencia y Vicepresidencia el voto m ás ge-

neral está por el C. Va l le y el C. Arce. Aqu él para aqu el la

porque es un h om bre de una edad propia para el caso, es un

sab io, un rico, provinciano y p ráctico en el arte de m anda r;

tiene el m érito de hab er padecido p or la libertad y el de ser

un h om bre m uy instruido en la Rel ig ión y mu y am ante de

e lla . Es te (Arce ) para la o t ra porqu e adem ás de reun ir

m uch as de las circunstancias que adornan a su colega, ha

defendido la l ibertad con su alma y su vida, contra España

y el Im perio, por su p ericia m ilitar. 101

El 21 se leyó un parte del Jefe Pol ít ico S up erior y C om andante

General de Nicaragua sob re las cau sas de la revolución d el 4 y se

pasó a la Com isión Es pecia l.

El 22 se leyó e l dictam en de la Com isión d e Legislación sob re

la proposic ión de Argüel lo acerca de las desaven encias en los Ca -

pítulos franciscan os. S e discutió y fue ap robado e l dictam en de la

Com isión Es pecia l sobre asu ntos de Nicaragua acerca del proyecto

del Gobierno de reunir una J un ta General Gub ernativa con e l ob-

j e to de t ransig i r las d isensiones de s us ha b i tantes . Se p ub l icó e l

1 0 1

ANCR P.I.

#

958.

106

ICARAGUA Y COSTA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE 1823

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108

Entrando en d etalles, se enu ncia el principio de que el nom -

bram ien to d e todos l o s suprem os pode res d ebe s e r po r

elecc ión p opu lar; que n inguno d e esos po deres, n i e l judi -

c ia l , d ebe s e r pe rpe tuo ; que e l S enado n o debe s e r una

cám ara leg is lativa s ino un m oderador de l Congreso fede-

ral; que el Po der Ejecutivo deb e residir en u na so la persona;

que ese P oder debe s er v igoroso pero neces i ta e l acu erdo

del S enado p ara e jercer a lgunas atr ibu c iones; que e l Poder

Ju dic ia l debe ser e lecto , por un p er iodo determ inado y s in

que en sus funciones intervenga e l Gobierno; que e l ju ic io

por jurados y e l hab eas corpus son indispens ables para la

fel ic idad socia l; que la pena d e m uerte sólo puede im poner-

se po r l o s d e lit o s m ás g raves , que n o debe h abe r penas

infam antes; que el c iudad ano, al entrar en sociedad, no ha

dejado de ser hom bre y conserva sus derechos inal ienables;

que la sus pen sión de garan tías sólo se justifica para evitarla

ruina en tera del pueb lo ; que n i la leg is lación federal debe

abs orver las atr ibuciones de los Estado s ni éstos legislar en

genera l ; y pa ra que los de l i tos de los funcionarios que d an

lugar a f o rm ac ión de cóm o hab rá acc ión pop u la r y en e l

ju ic io in tervenc ión do s o t res Pod eres de l Estado qu e las

bases de las Co nst ituciones de los Estados deben ser sem e-

j antes a l s i s tem a de la Fed erac ión; que debe regu larse la

creación de nuevos Estados; que C hiapas d ebe qued ar libre

de escoger su futuro; que la Con st ituc ión deb e ser sancio-

nada p or e l pr ime Con greso Federa l; y que debe regularse

la posibi lidad de reform ar la Cons t itución.

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En contradicción con lo que había informado el Ministro de Rela-

ciones el 5 de mayo, el día anterior se había producido un levanta-

miento en León que exigió a la Junta Gubernativa la deposición de

Salazar y de Milla, y el nombramiento del Alcalde 1°, Pablo Melén-

dez como Jefe Político y del Teniente Coronel Domingo Galarza

como Comandante de Armas. 1 0 3

grave error, que atrasó en muchos meses la pacificación de Nica-

ragua, el haber enviado a Milla sin el respaldo de una fuerza militar

que hiciera respetar su autoridad.

1 0 3

ANCR P.I. 1163 fo. 1; Ayón T. III pág . 565 .

109

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XIV

Sesiones del 24 de mayo

al 22 de junio de 1824 1 4

LLEGA A COSTA RICA UN ENVIADO DEL GOBIERNO DE COLOMBIA A

SOLICITAR AYUDA PARA BOLÍVAR.

SE TRATA SOBRE ERECCIÓN DE UN OBISPADO EN COSTA RICA.

EL 24 DE M AYO S E l eyó u n o f ic io de l M in i s tro de Es tado en que

dec ía qu e la Asam blea hab ía exc i tado a l Gob ie rno p ara que p or

m edio de La Gaceta

hiciese ver a los pu eblos las grandes ventajas del

sistem a federal, y que no se h abía hec h o para n o prevenir el criterio

de las autor idades y fun cionarios en e l inform e sobre las B ases de

la C onst i tuc ión; pero que ha b iendo cesa do ese incon veniente se

aprovechar ía e l m ani fiesto que se estaba im pr im iendo p ara acom -

pañ ar el decreto de convocatoria de las legislaturas estatales. Tam -

bién se leyó otro ofic io de l m ism o M inistro a l que acom pañ aba las

obs ervaciones de C artago sobre las B ases, e l cua l se pasó a la Co-

m is ión de C ons t ituc ión. (No h a pod ido enc ont rarse . ) S e leyó e l

proyecto de C onsti tución y se p idió a la Com isión d e Pol icía dicta-

m en sobre e l núm ero de e jem plares que debían im pr im irse .

S e aprobaron los art ículos que propu so la Com isión de Legis-

lac ión so bre las e lecciones franciscana s en León , d ic iendo qu e se

m anifieste a l Def ini tor io de l C onvento de S an Francisco que proce-

diera a la e lección prom etiéndose que se ce lebrar ían en calm a; que

104 AGCA B.6 2 983 Y 2984 .11 8.

1 1 0

ICARAGUA Y COSTA RICA EN LA

18 2 3

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no disfrutab a, y que de su s rédi tos deb ían destinarse anua lm ente

36 0 peso s pa ra e l m aes tr o de p r im eras l etr a s y 4 0 p eso s pa ra

gas t os . Am bas p ropos i c iones se pasaron a la Com is ión de Ha-

c ienda . S e l eyó tam bién , y fue ap robada , una p ropos ic ión de Es -

t rada ( José D om ingo ) y Rosa les para qu e e l Gob ierno aver iguase

y castigase la su stracción d e im presos y cartas l legados de Esp aña

por la fragata

a m a

y qu e se h abían rem itido en factura de Truj i llo

a Guatem ala ; 1 0 6

y o t ra de B enaven t sob re que la P rov inc ia de

Nicaragua hab ía er ig ido su tribunal de segu nda instancia indepen-

d ientem ente de España , de Méx i co y de todo e l m undo, com o so -

berana d e sí m ism a; que la legal idad y n ecesidad de ese acto eran

m anif iestas; que p or la convocatoria del 29 de m arzo (se refiere al

decreto de esa fech a em itido po r F i líso la e l añ o anter ior ), h ab ía

entrado a form ar parte de los Estado s Unidos del Centro, pero bajo

las condiciones que se h abían rem itido a esa Asam blea, un a de las

cu ales era que deb ían ratif icarse todas las providencias dictadas en

e l ti em po d e su abs oluta indep endenc ia , entre e lla la erecc ión de

dicha C orte Terr itor ia l , lo cu al fue rat i ficado tác i tam ente , por lo

cua l n ingún D ipu tado de la P rov inc i a h i zo r ec lam o a l guno en

orden a su aprobac ión; que en la ses ión de l d ía anter ior un D ipu -

tado h abía dicho qu e no era legítim o el referido Tribun al; que com o

se ha bían segu ido y se seguían en é l , cau sas c iv iles y cr im inales

im portantes, pedía que p or decreto se aprob ase y rati ficase la crea-

ción d e la C orte Territorial de J us ticia de Leó n, f ijándo le los l im ites

de su jur isdicción.

1 0 7

Rosa les h i zo o tra m oc ión sobre que pu d iesen ser m iem bros

de la Corte S up rem a de Ju st ic ia los europeos y am ericanos que, no

106

AGCA B 8 2983.91 fo. 20.

107 Ibid

fo. 24.

112

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siendo naturales de la Repúb lica, se hallaban en ella al tiem po de

la Independenc ia y la hab ían jurado. Se p asó a la Com is ión de

Constitución.

El 27 se d io segun da lectura a la propos ic ión de B enavent

sob re la C orte Terri tor ia l de León y se acordó ped ir inform e a l

Gobierno.

El 28 Quiñónez propu so que el Colegio de Abogad os rem itiese

un plan pa ra la su stanciac ión de las causas cr im inales , pero la

retiró por hab er informa do otro Diputado que ese C olegio hab ía ya

nom brado u na C om is ión pa ra presentar dentro de se is d ías un

n u e v o p l a n , p u e s e l a n t e r io r n o h a b í a s id o a p r o b a d o . 1 0 8 S e d i o

l icencia a B enavent para tratar un asu nto con el Gobierno.

El 29 se leyó un parte rem itido por D om ingo Galarza , como

Presidente de la Ju nta de León, en qu e inform aba la tranquilidad

en que se hallaba la ciudad y lo m uch o que a ello había contribuido

Pab lo Meléndez, y otro de Cleto Ordó ñez en qu e insertaba el que

dirigió al Gob ierno sob re los acon tecim ientos de León del 4 y 5 de

ese m ism o m es, los de Masaya y el que se intentaba en Granada.

Am bos se pasaron a la Com isión Especial. Tam bién se leyó un oficio

de la Mun icipalidad de León sobre las m edidas toma das, y se pasó

a la m ism a Com isión y al Gobierno.

José Antonio Alvarado y dos m ás salvaron su voto sobre la

asignación de la renta de p ólvora a la Fed eración.

El 31 se aprobó el dictam en de la Com isión de Policía sobre que

se im prim ieran trescientos ejem plares del proyecto de Con stitu-

ción. Madriz expuso la conveniencia de que hu biese Obispado en

Costa R ica y propuso qu e se pidiese inform e al Ob ispo de León, y

108 Ib id .

fo. 3.

113

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que desp ué s de d iscu t irse , s i fuese aprobad o se e levase a l S um o

Pont ífice por m ed io de l Env iado a R om a. Fue a probado .

El 1 de jun io Alfaro expu so qu e las Villas de Heredia y A lajuela

hab ían ob tenido ese t i tulo de las Cortes de Españ a a p edimen to del

Diputado F lorencio Cast il lo ; que hab ían au m entado en núm ero de

hab i tantes pues la pr im era ten ía 12 ,00 0 a lm as y la segun da de

8,00 0 a 9,00 0, en civilización, edificios y riqueza; y pedía se les diese

e l títu lo de Ciud ad. S e acordó pedir inform e al Gobierno.

1 0 9

Un secretario cons ultó si pod ía un reo D iputado alzar la recu-

sación de uno de los J urados despu és de conocer e l otro designado

por la suerte, y se resolvió que n o. Córdo va cons ultó si e l acu sado r

podía tam b ién recusar y n o se tom ó en con s iderac ión . S e l eyó e l

dic tam en de la Com is ión E spec ia l sobre los acontec im ientos de l 4

y 5 en León.

En sesión s ecreta de esa fecha u n secretario consu ltó si el Pre-

sidente de la Asam blea podía ser Secretario del Ju rado para el caso

del Diputado M uñ oz y se le contestó que sí; que si el Fiscal que hab ía

sal ido com o J urado podía serlo y se le contestó que no; y que quién

debía conocer de las excu sas de los Ju rados y se le contestó que la

Asam blea , acep tándose las de P ab lo A lvarado y V il lacor ta ( Juan

Vicente ) D ipu tado por S an V icente y no la de B arrundia . Rosales

propu so que la d isposic ión del Arto. 8 de la Ley de 19 de noviem bre

sobre Ju rados se hiciese extensiva a los Ju eces, y se pasó a la Com i-

sión d e Legis lación.

El 2 se aprobó e l d ic tam en de la Co m is ión Espec ia l sobre los

sucesos de León, que d ice se conteste a Ordóñ ez hab erse enterado la

Asam blea de su expos ic ión y v is to con agrado su ce lo , de jando a l

109 ALCA 8.6 2464.91 fo. 26.

114

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El 10 se leyó una proposición de Gálvez, Castellón, Muñoz y

Menéndes sobre que el estado político de la Provincia de León era

muy dificil; que la desconfianza de unos pueblos a otros era notoria

y la había muy grande de parte de Granada y de Segovia sobre

reunirse con León, temiéndose que la independencia y libertad

pereciesen por la preponderancia de cierto partido muy conocido;

que por ello resultaba casi imposible la instalación del Congreso y

proponían que éste se formase sin la concurrencia de Representan-

tes de Granada y Segovia y sus partidos adictos, y que éstos se

consideren y administren como territorio de la Federación.

1

El 11 se dio segunda lectura a la proposición anterior y no se

admitió a discusión, habiendo pedido sus autores certificación de

ella. Se leyó una proposición de Pablo Alvarado para que se decla-

rase que los militares de cualquier territorio podían votar, y no se

admitió. 1 1 El mismo Alvarado y otro hicieron dos proposiciones

sobre facilitar el comercio y se acordó pedir informe al Gobierno.

El 12 se leyó un oficio del Ministerio de Estado en que daba

cuenta de la tranquilidad y quietud que reinaba en León según

parte remitido en el último correo por el Jefe Político Superior de esa

ciudad.

El 14 se leyó un oficio del Ministerio de Estado en que daba

parte del remitido por el Comandante de Armas de Granada acer-

ca de un plan de conspiración que había descubierto contra las

armas y legítimas autoridades. Se nombró a Argüello como miem-

bro de una Comisión Especial sobre la proposición de Sosa de for-

mar una colección ordenada de leyes.

1 1 0

I b id . fo 8

111 Ibd 7

116

icARAGuA y CO STA RICA

EN LA

CONSTITUYENTE DE

823

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El 15 B enavent , Hernández , Mendoza y se is m ás m ocionaron,

y fue aprob ado, que se pidiese inform e al Gob ierno sob re e l gasto

de las Ca tedra les y e l produ cto de la gruesa dec im al . 2

En esa m ism a fecha los Diputados de Costa R ica in form aron

a su Gob ierno de la llegada de M anu el M aría Aya la, env iado del

Gobierno de C olom bia y sobr ino de Ju an de D ios Ayala ex Gober-

nado r de Cos ta Rica, con e l objeto de sol ic i tar un aux i lio de 3,000

hom bres 6 3 00 ,000 p esos para B olivar que peleaba contra el ejército

español de l Alto Perú. Agregan que Esp aña con tinuab a siendo una

am enaza , y que

Esta am enaza a esta Provincia, que el la tam bién será sacri-

ficada si no se h ace odiosos y detestables a todos los ch ape-

tones que vaya n a vivir a el la, pues es tos, para apoderarse

de las minas que t iene, son capaces de introducir 3 6 4 ,000

hom bres de la Hab ana o del Perú y esto es tan verosím i l

com o que ya tienen pa rtidarios en ella, y en la Habana y el

Perú am igos y com pañeros. ¿Qué falta, pues? En sem ejantes

circunstanc ias es preciso tener presente que el Gobierno de

cada Estado es responsable al S uprem o de las resultas.

Ref ir iéndo se a Nicaragua d icen los Dipu tados :

Es de la m ayor im portancia que nuestra Provincia influya

am igablem ente en la

unión y

paz de los pueb los de Nica-

ragua...

113

El 16 se d io lec tura a una propos ic ión de Hernández y

c inco m ás

para qu e se dec larase qu e los c lér igos regulares ex istentes en e l

terri tor io de los Estad os Unidos d e l centro es taba n en a bs oluta

indepen dencia e incom unicación con sus vicar ios generales en Es-

112

Ibid. fo. 3.

113

AN CRP. I 4 56 .

1 1 7

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Pres idente m andó se enviasen a l Gobierno cuatro e jem plares de l

proyec to de C ons t ituc ión y no t ic ia de l d ía en que em peza r ía a

discutirse , para qu e lo anun ciase a l públ ico.

S e l eyó u na p ropos ic ión p ara que e l Gob ie rno o rdenase a l

Com andante M il itar y dem ás au toridades de Granada a justarse a

las leyes en las caus as con tra los eclesiást icos, y les inform en qu e

está v igente e l Arto. 24 9 de la Consti tución española y no la Ley de

D esafuero dada por las Cortes de España e l año 20 , la cual no fue

cum pl im entada en es tas Prov inc ias n i es de las adaptab les en e l

decreto de la Asam blea del 2 de julio anterior; y que se dijese a esas

au toridades qu e se les m anda ría exigir responsa bil idad sise desvia-

sen de la ley y si su s providencias con tra los eclesiásticos perturba -

ren la tranqu i lidad púb l ica. S e pasó a la C om isión de Legis lación.

S e señ a ló e l 5 de ju l io pa ra com enzar a d i scut ir e l p royec to de

Const i tución. 7 1 6

El 26 s e aprobó qu e se diese preferencia a l proyecto de C ons-

t itución sob re todo asun to que n o fuese de p erentoria urgencia. S e

leyó u na propos ic ión de C aste llón sobre qu e e l Part ido de S egovia

fo rm ase un Es tado con Teguc iga lpa en a t enc ión a l a s i tuac ión

pe l ig r osa de León , y s e dec la ró s e r de l m om ento com o l o hab ía

pedido su au tor .

En ses ión sec reta de esa fech a e l M inis tro in form ó sob re e l

estado p ol ít ico de Leó n y pidió facultades ex traordinarias para e l

Gobierno. Se discu tió sob re la conc esión de esas facultades y Gál -

vez presentó propos ic ión en sent ido a f irm at ivo pero despu és la

116

A part ir de esta fecha se han dividido los resúm enes de las actas en do s secciones:

la primera los referentes a los asuntos p art iculares tratados y la segu nda las inter-

venc iones de los Diputados de Nicaragua y Costa Rica que con tienen las discusion es

de la Const ituc ión, ad ic ionando ésta con los doc um entos AGCA 8.6 296 8, 2969 y

2970.116.

1 2 0

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Gua tem ala . Pab lo A lvarado , A l fa ro y o t ro es tuv ie ron en con tra .

José Antonio Alvarado propuso que la votación fuera nom inal y en

esa form a fue aprobado .

En sesión secreta del 5 se leyó una com un icación del Gobierno

con extracto de partes de León, Granada y M anagua sobre las inci-

dencias ocurridas, y se acordó que el Gobierno inform ase ese m ism o

día cuáles eran las facultades extraordinarias que neces itab a.

El 6 Cas te llón p ropuso qu e e l Gob ie rno in form ase «hoy m is -

m o» si convenía que e l Part ido de S egovia form ase Estado con e l de

Hondu ras , y se aprobó cam biándose «con la brevedad pos ib le » en

ve z de «hoy m ism o ».

En sesión secreta de esa fecha se leyó e l d ictam en de la Com i-

s ión de Leg is lac ión sob re la conces ión de facul tades extraord ina-

r ias a l Gobierno, y se aco rdó re i terar la orden para qu e éste expu -

las

ab i éndose

iese cuáles eran ue necesitaba.

ecibido tal infor-

m ación en ses ión secreta extraord inar ia de l m ism o d ía , se acordó

autor izar lo- 1° para reun ir en u na s ola

uatro m eses,

ersona, por

los m and os pol ít icos, m i li tar y de hacienda de Nicaragu a, pudien-

do pedir prórroga, y 2° para disponer por cu atro m eses de la fuerza

provincial de cualquier Estado p ara la paci f icación d e Nicaragua ,

consu ltando la distancia, el ahorro de gastos y otras circunstancias.

S alvaron su voto en e l pun to pr im ero Argüe llo y B enavent , y en e l

segundo los m ism os Có rdova (Franc isco). B enavent

otoresentó

part icular en e l dictam en de la C om isión. S e discutió com o tercera

facultad, e l poder ech ar m ano del fond o de defensa de los puertos

para su fragar los gastos de la tropa qu e fuere a Nicaragua, lo que

la C om is ión d e Hac ienda h ab ía d ictam inado favorab lem ente . E l

D ipu tado Có rdova (M ar iano) m ani fes tó que ese fondo era co lecta-

do só lo en Guatem ala y , com o su D iputado, no podr ía aceptar su

1 2 2

ICARAGUA y

COSTA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE 182 3

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uso p orque en caso de invasión Guatem ala tendría que h acer nue-

vos sacr ifi c ios . Otros Dipu tados tam bién im pu gnaron e l uso, y a l

procederse a votac ión n om inal no se ap robó. Vo taron a favor de l

uso R osa les , Muñ oz, Caste llón, B arberena y H ernández , y en con-

tra Argüel lo y Rosa les.

El sesión secreta del 7 se leyó un of ic io del M inisterio en que s e

propo nían nu evos arb i t rios para atender los gastos de las t ropas

que se enviar ían a Nicaragua. S e pasó a la Com is ión de Hac ienda

que d i c tam inó inm ed ia tam ente, y se aprobó :

. ..que form ando el Gobierno un presupu esto prudencial de

los gastos de la expedición, exija de las Provincias, a buen a

cuenta de la parte que p roporcionalmente les corresponda,

y que para cu brir los cup os respectivos pued a desde luego

echar m ano de los fondos nacionales que existan en cada

una de aquél las, de cualquier c lase y ram o que sean, con

inclusión de lo colectado para las atenciones de los p uertos.

El 9 se leyó u na propo sición de R osales, Argüello y cuatro m ás, para

que se su spen diese la discusión del proyecto de Cons titución y se

declarase que las Ju ntas E lectorales p odían ret irar librem ente los

Poderes de los D ipu tados .

En sesión extraordinaria de la m ism a fecha se leyó un pa rte de

l a Mu nic ipa l idad d e M anagua sobre las ocurrencias en León e l 22

de junio y las m edidas acordada s, y se resolvió esperar e l inform e

del Gobierno.

El 12 se leyó u na nota del Ministerio de Ju sticia a la que acom -

pañ aba c ert if icación del juram ento de los pueb los de Esparza, Té-

naba y B oruca en Cos ta R ica .

El 13 A rgüe l lo y o t ro propu s ieron qu e se d iese a los M in is t ros

de la C orte Terri tor ia l de J ustic ia l ibram ientos para cu alquier par-

23

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blea la aprob ación y h abién dose resu elto por la afirm ativa fue des-

aprobado . En los dos acuerdos sa lvaron su voto Hernández , M u-

ñoz y seis m ás. S e leyó una proposición de Mil la para que las Ju ntas

de León, Managu a, Granada y S egovia tuviesen no só lo e l m ando

po lítico sino el m ili tar.

El 16 se ap robaron los dos artículos del dictam en de la Com i-

sión Esp ecia l sob re la colección de leyes. Se leyó e l dictam en de la

C om isión de Legis lación sob re la consu lta del Gob ierno acerca de

la provis ión de C anon j ías vacan tes, en e l sent ido de qu e la Ley de

Indias que facultaba a los O bispos p ara e llos había quedado d ero-

gado por e l decreto de 21 de agosto. Ese dictam en no fue ap robado,

sa lvando su voto B enavent y o t ros cuatro . Luego se d iscut ió e l

dictam en de la Com isión de Negocios Eclesiást icos sobre e l m ism o

asu nto , e l cua l no se con traía a la consu l ta s ino que h ab lab a en

térm inos genera les , y se acordó vo lver los dos d ic tám enes a las

respectivas Com isiones.

En sesión secreta del 17 se leyó un a nota del Ministerio en qu e

inform aba lo acordado com o consecu encia de la desaprobación del

nom bram iento de C le to Ordóñ ez , y se reso lv ió contes tar que la

Asam blea quedab a enterada. (No se d ice lo que fue acordado po r

el Gobierno, m as parece ser que se estaba considerando el nom bra-

m iento de otra persona.)

El 20 se leyó e l d ictam en de la Com isión de Pet ic iones sobre la

solic itud d e José Lau reano Pineda de qu e se le dispensase el tiem po

para recib irse de abogad o, y se pasó a la Com isión de Legislación.

S obre la continu ación de las e lecciones en la Vi lla de S alamá vota-

ron a favor B arberena, Caste l lón, Herná ndez, M adriz y Al faro y en

contra Rosa les y B enavent.

En sesión secreta del 22 se leyó un a nota del M inisterio en qu e

1 2 5

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in fo rm aba que era conveniente env iar a N icaragua dos personas

en con cepto de c onc i liadores y se aco rdó facul tarlo para h acer lo ,

y otra nota sobre con ceder un o lvido general en esa Provincia por

todos los choqu es e incidencias ocu rr idos, la cual se pasó a la Co-

m isión de Legislación. Tam bién se leyó u na tercera nota del Minis-

t er io en qu e in fo rm aba hab e r nom brado a Pedro A r raso la pa ra

m ient ras l le gara Cá scaras a N icaragua , y s e acordó ap robar lo ,

sa lvando su voto dos Dipu tados .

S e leyó u n inform e del Ministerio de que en vista de los acon -

tecim ientos del 4 de m ayo se h abían desl igado los m andos pol ít ico,

m il itar y de h acienda de Nicaragua, conf iando los pr im eros a P ablo

M . (M elénd ez ) y e l ot ro a Galarza (Dom ingo), y una exp os ic ión d e

varios vecinos de León en que af irm aban que h abía quietud. S e leyó

un a nota de l C om andan te de Granada sobre su dec is ión de dar

ob edienc ia a las órden es de l Gobierno por la tranqu i lidad de su

Par t ido , y tam b ién un ext rac to de los proced im ientos de l m ism o

Co m andan te en la cau sa contra e l P resb íte ro I gnac io S o lórzano

por con spiración y un of ic io del Jefe Pol ít ico de M anagu a sob re la

disposición d e esa Vi l la y la de Nicaragu a (Rivas) de dar obedienc ia

al Gobierno.

El 23 se leyó un inform e del Ministerio de Ju stic ia y Negocios

Eclesiásticos sobre el establecimiento de un O bispad o en Cos ta Rica

y se pasó a la Com isión de Negoc ios Eclesiást icos.

Al inform e del Gobierno, fech ado e l 20 d e ese m es de jul io , se

acom pañab a e l rec ib ido de l Ob ispo de León, de fecha 8 de l mism o

m es, en que decía que desde 1815 cuand o hab ía inform ado a l an-

t iguo Gobierno su v is i ta a Costa R ica, había expu esto la convenien-

c ia de la erecc ión de u na S i lla Episcopal en esa P rov inc ia; y que

ped ía qu e e l Su prem o Gob ie rno d ic tase m ed idas para rem over el

126

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obstácu lo que h ab ía para esa erecc ión , que era la escasez de los

diezmo s, ya que la Catedral requería un a dotación de 15 ,000 pesos

anu ales y e l cuadrante de 1820, 1821 y 182 2 arro jaba só lo 1 ,00 0

pesos para B agaces y 2,5 50 pesos para Cartago .

El inform e del Gobierno con cluía que, siendo insu ficientes los

diezm os, los d iputados de C osta R ica podían p roponer los m edios

o arb i tr ios qu e fuesen m enos gravosos para aqu ellos pueb los .

1 1 8

Parece que en v is ta de esa d i fi cultad ya no h ub o nu evas ges-

t iones an te la Asam blea Nac iona l C ons t ituyen te , pero e l 31 de

octubre de 182 5 la Asam blea de Costa R ica decre tó la erecc ión d e

la Diócesis y el igió com o O bispo al M ercedario Fray Luis García. El

nom brado no aceptó y e l asunto no pasó a m ás por e l m om ento ,

m uy le jos de llegar a convert irse casi en un verdadero cism a com o

ocurr ió en El S a lvador deb ido a la am bic ión d e l P resb í te ro José

M atías D elgado.

No fue s ino h as ta en 185 0 qu e por una B u la Pon t ific ia fue

erig ida la Diócesis de C osta R ica.

El d ía 24 Argüe l lo tuvo u n voto pa ra Pres idente , Ro sales fue

e lecto Vicepres idente con 31 votos y Qu iñó nez tuvo u n voto para

S ecretar io. Se leyó u na p roposición d e B enavent sobre ext inción de

los pobres m endicantes que no estuviesen legít im am ente im pedidos.

En ses ión sec re ta de esa m ism a fech a se leyó u n o f ic io de l

M in i s te r io en qu e in f o rm aba e l nom bram ien to de l Corone l Ma -

nu e l de A r zú com o encargado d e l m ando p o lít ico , m ilit a r y de

h ac ienda de Nicaragu a m ientras no l legase e l Teniente Coron e l

Franc isco Cáscaras . Un Diputado m ovió du das sobre s i cabía ese

nom bram iento a l no h aberse reprobad o e l de l Ten iente Corone l

1 1 8

ANCR P.I. 1273.

127

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e l ar tícu lo sobre re li gión no es taba bu eno p orque tam b ién deb ía

excluirse el ejercicio privado de religiones qu e no fuesen la católica.

En la sesión del 9, al com enzar a discutirse la C onstitución p or

artícu los, Rosa les advirtió la variedad que ha bía entre el título y el

contenido y prop us o que e l Ar to . 1 °

1 2 1

di jese «La Nac ión de los

Estados Federados . . .» M adr iz d i jo qu e le parec ía sup er flua la ex-

presión «Estados Federados » y que bastar ía con decir «La Repúb l i-

ca» o «La Nac ión». S in em bargo, quedó que «e l pueblo es soberano

e independiente». S obre e l Arto . 2° B enavent propuso que, por ser

conse cuen cia de l 1° , se d i jese « la indepen denc ia y soberan ía» en

vez de «su política». Ba rberena hizo la d istinción entre l ibertad c ivil

y política y qu e en ese lugar d ebía tratarse de la prim era yen el título

de la divis ión de P oderes de la segu nda. J . A. Alvarado di jo qu e la

soberan ía con siste en e l goce de estos d erechos y apoy ó e l artículo

pon iendo «poses ión » dond e d i ce «cons ervac ión » . M adr i z op inó

que p odía decirse «el ser polít ico del p ueb lo consiste en ser sob erano

e indep endiente estando en p oses ión de los derechos d e libertad

etc .» . D e estas ob servac iones t r iunfó la sup res ión de la expres ión

«ser pol ít ico» . Sob re e l Arto. 3° Ro sales objetó la palabra «h abitan-

tes» porque com prende tam bién a los extranjeros quienes no t ienen

los m ism os derechos y por lo tanto no deb ían incluirse en el «pu eblo

de la Rep úb l ica» . S u ob jec ión no prosp eró.

En la sesión d el 10, a l discu tirse e l Arto. 4 sob re obl igaciones

de los hab itantes, Madriz opinó qu e se dijese que las contribuciones

deb ían ser prop orcionales. B enavent di jo que la expresión «respe-

tar la ley» deb ía su st itu irse por «obedec er real y e fect ivam ente la

ley» y qu e a la obl igación d e contr ibuir debía agregarse « igualm en-

2

La numeración que se utiliza aquí y en lo sucesivo es la del texto definitivo de la

Constitución y no la del proyecto, por ser más fácil la consulta.

130

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te », pu es la exp res ión «proporc ionalm ente» era vaga e indefin ida.

M uñ oz apoy ó e l artículo y d i jo que la expres ión «s in exención n i

privilegio» se refería a los eclesiásticos. J. A . Alvarado op inó qu e en

vez de «obedecer » se d i jese «cum pl ir ». De estas obs ervac iones fue

adoptada la pr im era que h izo M adr iz . A l d iscut irse e l Arto . 5 B ar-

berena d i jo que n o estaba redactado con precisión, y qu e se di jese

que conf inaba a l Oeste con los Estados de Oaxaca , Tabasco y Y u-

catán de la Repú bl ica m exicana, por e l Este con e l Dep artam ento

del Istm o de Colom bia, por el Norte con el Atlántico y por el S ur con

el Pací fico, y su s is las. Ciertam ente la redacción d el proy ecto era

deficiente y se adoptó u na m ás sen cilla refir iéndos e al antiguo reino

de Guatem ala. S obre e l Arto. 6 qu e hab la de cinco Estados, Argüe-

l lo propu so que se vo lviese a la Com is ión p orque pod ía se r que

m ientras tanto se un iese Ch iapas . A l d iscu t irse e l Ar to . 7 sob re

dem arcación de los Estados, Alfaro ap oyó la últ im a parte que decía

que se har ía con presenc ia de los datos necesar ios pa ra que n o

haría

e los datos

areciese que se on presencia ecesarios para

que no p areciese que se h abía om itido ocuparse de la dem arcación.

Al d iscut i rse la S ecc ión I I qu e trata de l Gobierno y R el ig ión,

Argüe l lo d i jo que s i se pretendía cam biar e l orden se h ic iese por

m edio de ad ic iones . B enavent propu so que la co locac ión de los

artículos qu e dejase a la Com isión d e Esti lo. Alfaro dijo que se h abía

resuel to que la discus ión fuese por Títulos y n o por S ecciones.

En la sesión del 12, al d iscu t irse e l Arto. 8 so bre la form a de

Gob ierno, Al faro di jo qu e era intem pest iva la discus ión porqu e ya

estaba en las B ases e l s istem a federal , se h abía dado un decreto de

Con vocatoria de las Legislaturas d e los Estados y sería un trastorno

que fuesen n ulas las e lecciones ya hech as, y ser ia tam bién n ula la

agregación de Costa R ica porque hab ía sido hech a bajo e l p lan de

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Pa blo Alvarado estuvo contra e l articu lo porque no se d eb ía

adm itir a todo extranjero sino sólo a los qu e fuesen úti les y porqu e

la S ección trata del Gobierno y la Religión y ese articulo estaba fuera

de lugar . J . An tonio Alvarado apoyó lo segun do. S in em ba rgo , e l

art iculo fue ap robado.

El 14 ,

sob re e l Arto. 13 que trata de la esclavitud, Herná ndez

propuso se om itiera la discus ión. Madriz di jo que la segunda parte

deb ía redactarse co nform e e l decreto que proh ib ía la esc lav itud.

Pab lo Alvarado di jo que era injusto y pe l igroso porqu e no s e pod ía

desp ojar a los extranjeros de su prop iedad, y que no todo lo que es

l icito se deb ía hac er.

El 15 ,

al d iscutirse e l Arto. 14 que indica quiénes son ciudada-

nos, M adriz propu so se divid iera en dos pa rtes y se dijera qu e los

casad os sólo necesi tab an diecis iete años. Pab lo Alvarado sostuvo

que deb ía decirse «naturales y natural izados» y no en form a disyun-

t iva, y que debían indicarse separadam ente los requisitos para u nos

y otros . Sob re e l Arto . 15 que trata de la natu ral izac ión, Ros ales

preguntó s i a l darse car ta de natura l izac ión se dab a tam bién la

ciudadanía. M adriz pregun tó qué se entendía por país al hablar del

ejerc ic io de algun a c iencia, arte u of ic io no estab lecido aú n en e l

pa is , y se le contes tó que toda la Rep úb l ica , y entonces M adr i z

repl icó que era m uy indeterm inado porque si una person a e jercie -

ra un o f ic io en El S a lvador ya no p odr ía na tura l izarse e l que la

ejerciera en Cos ta Rica, y propuso qu e se di jese en u no de los Esta-

dos. M ás ad elante insist ió en qu e las leyes debían acom odarse a la

in te ligenc ia de los pu eb los y «pa ís » pu ede no en tenderse en su

verdadero sentido pu es dos m iemb ros de la Const ituyente lo enten-

d ían de m odo d ife ren te . J . A . A l va rado ap oyó a M adr i z . Pab lo

Alvarado expuso que era necesar io sab er cuán do u na fábr ica está

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l os derechos de c iud adano, B arberena se opu so a l nu m era l que

disponía ta l pérd ida en caso d e res idenc ia en país extranjero por

siete año s, alegando que en Esp añ a exist ía tal d ispos ic ión p or ser

vec ina de Franc ia que h ab ía s ido e ternam ente su enem igo , pero

Inglaterra no la tenía. Ese num eral fue sup rim ido.

El 19, a l continua r la discus ión del Arto. 20 M adriz preguntó

si se recuperan los derechos de ciudadanos al cu m plirse la pena que

hu biese s ido im puesta , y cuando se l e contestó que adem ás se re -

quería la rehab ili tación, repl icó que es o se p arecía a las leyes an ti-

guas que in fam aban a l condenado . A l d iscut i rse e l Arto . 21 qu e

t rata de la su spens ión de los derechos d e c iud adan o M adr iz pre -

guntó s i e l No . 3 qu e h ab laba de condu cta no toriam ente v ic iada

com prendía a los que no tuv iesen m odo de v ivir conoc ido , y B a -

rrund ia contestó que no.

El d ía 20 , continuando con la suspens ión de los derechos de

c iudadanos Rosa les preguntó qu é se entendía por «incapac idad

m ora l» que se m enciona en e l No. 4 ° y C órdova contestó que cua l -

quier vicio en las facultades intelectua les. B enavent se op us o al No.

5 ° que inc luye a los s i rvientes dom és t icos y A l fa ro de fendió esa

inc lus ión , no h ab iendo p rosperado la opos ic ión , por lo cua l B e -

naven t sa lvó su voto . A l d iscu t irse e l T ítu lo I I I que t ra ta de las

elecciones de au toridades federales, B arberena p regun tó cuá l era

el ofic io de los escrutadores de las Ju ntas y M adriz preguntó porqu é

la autor idad loca l no p odía pres idir las . A l d iscut irse la pa labra

«B uró» que desp ué s fue su st itu ida por «D irec tor io » , B arberen a

di jo que no le parecía tan extraña p or estar ya sem brado e l idiom a

de palabras francesas. Argüel lo propu so un a nueva redacción que

fue ob je tada por B arrundia y sob re e l Arto . 26 d i jo qu e le parec ía

m uy leve la pena de los de li tos de coh echo o soborno.

35

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En la ses ión del 23, a l d iscu t irse e l Arto . 33 qu e f ija en 25 0

habitantes la base m enor de una J unta popu lar, Rosales di jo que en

ese m om ento no p odía hacerse la f ijación, y al discutirse el Arto. 37

que h abla de la reunión de los electores prim arios, di jo que en tod a

la Consti tución no se señ alaba la fech a para las e lecciones, y m ás

adelante dijo que ese era un pu nto tan bá sico que todas las Co ns-

t ituc ion es lo tenían . So bre e l Ar to . 38 qu e fi ja do ce e lec tores de

Distrito en cada D epartam ento por representante a nom brar, Madriz

expu so que en C os ta R ica sobraba un res idu o cons iderab le que

queda r ía s in representac ión y propu so se vo lv iese a la Com is ión.

Al faro ap oyó e l ar tícu lo y as í fue a prob ado.

El 24 , al d iscu t irse e l Arto. 4 0 qu e trata de la e lección d e los

Representantes a l Congreso, Al faro di jo que ya estaba en las B ases

y que se hab ía procu rado establecer en lo pos ib le un s is tem a po-

pu lar y dem ocrá t ico . Hernández d i jo qu e la e lecc ión popu lar ya

estaba aprobada. Ros ales di jo que cu ando se discutieron las B ases

é l estuvo en con tra de ese artículo y que h ab ía obse rvac iones de

León que p edía se tom aran en cu enta . En re lac ión con la segund a

parte de l Ar t. 34 d e l proyecto de C onst i tuc ión se leyeron las ob -

servaciones de la C orte Terr itor ial de León qu e trata de las C ortes

S up er iores de Ju stic ia de los Estados y las de l Intenden te de León

sobre e l Ar to . 17 d e las B ases que t ra ta de la Cor te Su prem a de

Justicia,

se reso lvió no deb ía en trarse a d iscut ir , sa lvando su

voto R osales .

El 26 a l d iscut irse e l Ar to . 38 de l proyecto qu e dec ía lo qu e

debería contener la cubierta de los pl iegos de votaciones, B enavent

objetó que eso era reglam entar io y si se aprobab a debería tam bién

decirse cóm o se co ndu cirían, gu ardarían y cote jar ían. Ese art ículo

no fue ap robado y a l preguntar Argüel lo si se volvía a la Com isión,

1 3 6 ICARAGUA

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B enavent contes tó que ya queda ba d esechado y e l Pres idente lo

apo yó. S obre e l Arto. 39 d el proyecto que cal i ficaba de traic ión la

falsi ficación de los escru tinios, B arberena di jo que le parecía exce-

siva la pena y que s e trataba de dos d elitos diferentes. Sob re el Arto.

4 5 que h abla de la remisión de los escrutinios estatales al Con greso

con u n resum en de e l los , Madr iz ob jetó que e l hacer ese resum en

era dup licar el traba jo y su ob servación fue atendida. So bre el Arto.

5 7 acerca de la incorporac ión de S up lentes , J . A . A lvarado y dos

m ás p ropu sieron qu e se dejase al juicio de las legislaturas estatales.

M adriz apoyó e l articu lo y fue aproba do.

El 27, al tratar del Arto. 58 sob re la renovación d el Congreso

B arberena op inó qu e se d iscut iese la redacc ión y R osa les propus o

que se discutiese e l fondo para que se conociesen los m otivos de su

aprobac ión y adem ás porque l os D ipu tados de Cos ta R i ca no ha -

bían estado cu ando se d iscut ieron las B ases . A l faro agradec ió la

de fe renc ia p ero d i jo qu e e l pronunc iam iento de u n ión de Co s ta

Rica se hab ía hech o a presencia de las B ases y que variarlas ocasio-

nar ía con vuls iones en los pueb los . Argüe l lo d i jo qu e la Com is ión

estuvo m uy d ividida sob re ese artículo y que era m ejor se discutiera,

y m ás ad elante propuso qu e la renovación fuese de la m itad de los

R epresentantes de cada Estado . La Asam blea resolv ió no discu tir -

lo . S obre e l Arto. 6 0 u n diputado expuso qu e después de la primera

renovación la cu arta parte de los D iputados podría hac er la cal i fi -

cación y A rgüel lo expl icó que no, porque los que fueran a ser reno-

vados no saldrían s ino hasta d espués de cal if icar a qu ienes h abían

de su st ituir los y adem ás hab r ía juntas p reparator ias . Hernández

di jo que e l artícu lo contem plaba do s casos, la pr im era renovación

y las sub siguientes, y fue aprob ada la pr im era parte volv iénd ose a

la Com isión la segun da. S obre el Arto. 6 1 qu e trata de los requisitos

para ser R epresen tante y que fi ja un m ínim o de ve int i trés añ os,

37

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M adriz dijo qu e en la convoca toria pa ra las legislaturas estatales se

ha bía fi jado ve int ic inco y m ás ade lante d i jo que a m bas c lases de

Rep resentantes tendr ían las m ism as func iones . A lfa ro apoy ó e l

art ícu lo, e l cu al fu e aprob ado .

El 28,

al discu tirse e l Arto. 62 qu e prohibe qu e los em pleados

del Gobierno

epresentantes , M uñ oz

e-

uedan ser

e opuso y

navent y Hernánd ez apoyaron e l p royec to . Rosa l es tam b ién se

opu so y a legó la escasez de su je tos capaces .

M adr iz apoyó la op in ión de D áv ila de qu e los em p leados no

pu dieran ser Represen tantes por e l D istr ito en que e jerc iesen su s

funciones. A l faro apoy ó e l artículo y M adriz pregun tó qué incon -

veniente había Gobierno

n qu e e l

udiese nom brar para a lgún

dest ino a un R epresen tante en una leg is latura.

B arberena apoyó e l art ículo. Hernán dez propuso s e suprim ie-

se por su perflua la últim a parte que perm itía los ascensos por r igu-

rosa escala. B arberen a, Al faro y B enavent defendieron esa últ im a

parte y se ac ordó vo lverlo a la C om is ión.

El 29,

al d iscut irse e l Arto . 63 sobre i rresponsa bi lidad de los

Rep resentantes por su s expres iones, Ros ales d ijo que le parec ía

innecesario pues , h ab iendo libertad de im prenta, todos los c iud a-

danos p odían exponer sus opin iones .

B enavent d ijo que antes se hab ía expresado sa era unaue

l ibertad legal y racional, y aho ra que era de los legisladores. Ros ales

tam bién se opu so a la exención d e dem andas c iv il es y e jecuciones

por deu das, a legando qu e se p r ivaba a l acreedor de su propiedad

y que los Representantes podían com parecer en juic io por m edio de

apod erados . M adr i z de fendió e l a r tícu lo y fue aprob ado .

S obre e l A r to . 6 4 que t ra ta de l a r es idenc ia de l Con greso ,

B arberena di jo que la facu ltad de m antener e l orden era inn ecesa-

138

ICARAGUA Y COSTA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE

1823

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r ia porqu e correspondía a las autoridades locales. Sob re e l Arto. 66

que f ija tres m eses a p art ir de l 1 de m arzo para las ses iones d e l

Con greso, Rosales se opu so opinando que deb ía dejarse a juicio de

la Leg is latura y A l faro ap oyó e l art ículo qu e fue ap robad o.

S obre e l Arto . 68 qu e establece la m ayor ía abso luta para las

resoluc iones de l Con greso, B arberena propuso qu e para im poner

contr ibu c iones se neces itasen dos te rc ios porqu e de o t ro m odo

una contr ibu c ión p odr ía im ponerse a u n Estado contra e l voto de

sus Rep resentantes , y m ás ad e lante d i jo que la neces idad de la

sanc ión de l Sen ado no era una garant ía para los Estados . S obre

la parte fina l que d ice que u n núm ero m enor pu ede obl igar a los

au sentes a con cu rr ir , A l faro contestó un a ob jec ión d ic iendo qu e

e l núm ero m enor que es tuv iere reunido era un cuerpo au toriza -

do. B enavent propu so que se d i jese en esa par te que ese nú m ero

m enor «deb e » y no «pu ede » ob l igar a concu rr ir . M adr i z propu so

que ese nú m ero m enor fuese la cu arta parte. El art iculo se aprob ó

conform e e l proyecto . So bre e l Arto . 67 qu e t rata de prórroga de l

per íodo de ses iones B arberena pregunta qué m ayor ía era necesa-

r ia p ara decretar la y se le contestó qu e la ab soluta .

En la sesión del 30 se com enzó a d iscutir e l Arto. 69 acerca de

las atribuciones del Co ngreso, y sobre el No. 1° que le da la de h acer

las leyes qu e m antienen la Federación y las en que tuvieren interés

cada u no de los Estados, Madriz observó que el Cong reso se reserva

el derecho d e cal if icar cu áles son esas leyes.

Rec lam ó t am b ién e l de recho de hace r obse rvac iones pues

lo s r epresen tan tes de Cos ta R ica no h ab ían es tado p resen tes

cuando se d iscut ie ron las B ases ; que C os ta R i ca no hab ía h echo

obse rvac iones a e l la s des cansando en su s D ipu tados ; y qu e no

deb ía estar en po sic ión infer ior a la de los p art icu lares a quienes

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no sólo se les había perm itido hacer obs ervaciones sino qu e se les

h ab ía invitado a e l lo.

Hernánd ez di jo que la Com isión qu e form ó e l p lan de la Carta

Co nst ituc iona l es tuvo form ada p or dos R epresentantes de cada

Provinc ia . B enaven t di jo qu e no se sa bia s i e l ar t icu lo es tab a en

discusión y s e reso lvió que no h ab ía lugar a e l la y qu e s i Mad riz

quería hacer ob servaciones por escr i to pod ría ha cerlas.

S obre e l No. 8° que trata de arreglar la adm inistración d e las

rentas generales Ma driz pidió se tuviesen presentes las obs ervacio-

nes de l Gob ie rno d e su Prov inc ia a l d ic tam en de la C om is ión de

Hac ienda sob re esas rentas, y esas ob servac iones fueron le ídas.

B arberena dijo que ese No. 8 le parecía innecesario porque el núm e-

ro anterior hab laba de gastos de la adm inistración, que no indicaba

cada cuá nto deb ían f i jarse n i es tablec ía la m ayor ía de dos terc ios

que le parecía necesar ia .

El 31 se con tinu ó la discusión del No. 8° de l Arto. 69 y M adriz

l o apoyó . A lfaro d i jo qu e Co sta R ica qu er ía qu e se la de jase en

com pleta libertad respecto a las rentas para ser verdaderam ente

independiente; que exigir a un Estado, adem ás de s u cu po los cau-

dales provenientes de su s rentas pecu l iares pod ría dejar lo s in po-

der subvenir a sus neces idades m ás u rgentes y por eso estaba en

con t ra de e s e núm ero 8 ° . B a rbe rena p ropuso u n cam b i o en l a

redacción. S obre e l No. 14° que trata de la educación y de patentes

de invenc ión , B arberena d i jo que en la pr im era par te es taba de

acu erdo, pero que en la segu nda le parec ía que a los extranjeros

sólo debía concederse p atente cuan do se trata de perfeccionar las

ar t es . S obre e l No . 18 ° qu e t ra ta de la in t rodu cc i ón de t ropas

extranjeras, M adriz pregu ntó s i incluía e l tráns ito, y al contestár-

se le que s í, expresó preferir se aclarase diciendo « la introducc ión y

el trán sito».

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XVI

Sesiones de l 2 al 27

de agosto de 1824

1 2 2

EL PODER EJECUTIVO SE OPONE A QUE EL SALVADOR ENVÍE

TROPAS A NICARAGUA .

EN COSTA RICA SE CELEBRAN ELECCIONES PARA LA ASAMBLEA DE

REPRESENTANTES Y SE ELIGE A JUAN MORA FERNÁNDEZ

COMO JEFE DE ESTADO.

CONTINÚA LA DISCUSIÓN DEL PROY ECTO DE CONSTITUCIÓN.

EL 2 D E AGOS TO se d io cuenta de una expos ición de l Com andante

de Arm as y la M unicipalidad de la Vi lla de Nicaragua (Rivas) en qu e

pedía rem edio a la situación p olít ica de ese Pa rtido e indicaba algu -

nas m edidas, y se pasó a la Com isión Esp ecia l sobre Nicaragua.

El 3 se leyó u na p roposición de H ernández sob re que se pidie-

sen a la Mu nicipalidad de Guatem ala ejem plares del discurso

Ilus-

tración P opulary del

M étodo fácil de aprender a leer y escribir, pero fue

re ti rada en v ir tud de razones exp ues tas p or Dá v ila . B arberena ,

B enavent y o t ro propus ieron qu e se p id iese in fo rm e a l Gob ierno

sob re e l estado de las negociaciones del em prést i to de que estab a

encargado.

El 4 R osales propus o, y fue ap robado, que se pidiese al Gobier-

no s obre s i era efectivo el envío de tropas del Gobierno de E l Sa lva-

dor a Nicaragua.

1 2 2

AGCA B.6 2 988 y 2 989.118; 2990 y 2991.119.

A L E J A N D R O

41

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En ses ión secreta de esa fecha se leyó u n of ic io del Gobierno

evacuan do e l inform e pedido a sol ic itud d e Ros ales. Co n ese infor-

m e se rem itieron originales las notas recibidas del J efe de Estado de

El S a lvador de fech a 6 y 12 d e jul io , en las que se dec ía que los

m otivos del envio de tropas a un p un to de El S alvador hab ían sido

que tuv iesen fac i lidad d e t ras ladarse a N icaragua a p ro teger a l

pu eblo de León y rest itui r su orden y t ranqui lidad y a res is t ir los

ataques de los españoles, y que las ponía a disposición del Su prem o

Gobierno para u sar las en Nicaragua o en otra parte . R osales pidió

que se nom brase una C om isión, pero Sosa d i jo que no h abía n ingu-

na providenc ia leg is lativa qu e tom ar, y as í se aprob ó.

El 6 C aste llón propuso, y fue aprobado, que se p idiese nu eva-

m ente el inform e al Gobierno sobre la unión de S egovia a Tegucigalpa.

S e leyó el dictam en de la C om isión d e Negocios Eclesiásticos sob re si

el decreto de 21 de agosto h abía derogado la Ley de Ind ias acerca de

la provisión de C anon jías vacan tes. Se leyó el inform e del Gobierno

sobre e l em prést ito. S e leyó e l d ictam en de la Com isión de Hacienda

sobre la sup resión de la Contaduría de Propios y se aprob ó.

El 7 se vo lv ió a la C om isión de Hac ienda e l d ictam en ap ro -

bad o e l d ía anter ior por h ab erse encontrado vac íos en e l Decreto .

S e d iscut ió e l d ic tam en de la Co m is ión d e Negoc ios Ec les iást icos

le ído e l d ía an terior y se dec laró que n o h abía lugar a votar sob re

e l Arto . 1° propu esto . S e leyó u na p ropos ic ión de S osa y fue ap ro-

bada sa lvando su vo to B enavent , y se su spend ió la d iscus ión.

El 9 se leyó una exposic ión del Presbítero Germá n S equeira en

que ped ía que se nom brase Cap e llán de las t ropas de León a l Re -

l igioso B enito Cas til lo, y se pas ó al Gobierno. S e leyó el inform e del

Gobie rno sob re un ión de l Par tido d e S egov ia a Teguc iga lpa y se

pasó a la Com is ión de C onst i tuc ión. S e cont inu ó la d iscus ión de l

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dictam en de la Com isión de Nego cios Eclesiást icos y e l Arto. 2° se

divid ió en dos p artes, y reprobada la p rim era se aprob ó la segun da,

sa lvando B enavent su voto en am bos casos. S e aprobó e l Ar to . 3°.

El 10 se d io cuenta con e l d ic tam en de la Com is ión de C ons-

t itución sob re unión de S egovia a Tegucigalpa. «Se cruzaron var ios

inc identes . El D iputado de S egovia (C aste llón) p id ió se d iscu t iese

en e l d ía . Se d iscut ió largam ente y se señaló para m aña na.»

En esa m ism a fecha, en sesión secreta, se presentó e l Ministro

a inform ar sobre e l estado de Nicaragua según m oción hech a en la

ses ión p úb l ica por A rgüe llo y R osa les . Leyó u n p ar te de la J unta

Gub ernativa de León, de fecha 30 de julio sob re lo acon tecido entre

sus tropas y las de Man agua y otra del Com andante General sobre

e l es tado las tim oso de los pu eb los de N icaragua , de f echa 24 de

ju lio ; e l acuerdo de la Jun ta Gubernativa de Granada, de la m ism a

fecha, dando parte de las ocurrenc ias ; y e l parte de l Com andante

de M atagalpa, de l 18 de ju l io , sobre los suces os de l 17 d e junio .

Argüel lo p reguntó a l M inis t ro s i tenía conoc im iento de las derra-

m as y em prés t itos fo r zosos que se es taban ha c iendo en León , y

contestó qu e no. Argüe l lo p ropuso que e l Gobierno m ani fes tase a

las autor idades de Nicaragua e l desagrado co n qu e veía su s provi -

dencias so bre este asu nto, pero e l Presidente indicó qu e debía for-

m al izar su prop osición. Var ios Diputado s pregun taron al M inistro

el juicio del Gobierno sobre los Partidos de León, Granada y d em ás,

sobre las personas qu e los m ovían; sobre s i había m archado Arzú;

sob re la su erte que tenían los enviados p ac i ficadores ; y sob re e l

origen de los m ales de Nicaragua. El M inistro contestó qu e no podía

fo rm ar ju i c io , que Ar zú m archar ía a l a m ayor b revedad ; que e l

Gobierno m editaba so bre sujetos apropiados pa ra enviados p aci fi -

cadores; que en León n o se ob edecía a las autoridades y de a l lí venía

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e l m al ; que e l Gob ierno t raba jaba con e f icac ia en tom ar m ed idas

que exigían reserva; y que si a lgún D iputado, por su con ocim iento

de las c ircunstanc ias sabía de a lgun a m edida qu e podía tom arse ,

que se lo com unicase .

El 11 se leyó e l d ic tam en de la Com is ión E spec ia l sobre la

so lic itud de C arm en S a lazar sobre «no hab er desm erec ido e l con-

cepto qu e le hab ía d ispen sado e l Poder Leg is lativo» .

S e puso a discusión e l dictam en de la Com is ión de C onst i-

tución [sobre S egovia] y discutido en su totalidad se declaró

ha ber lugar a votar por artículos. Pu esto a votación el 1° y

dec larado su f ic ientem ente discut ido, se p idió por e l C .

Argüel lo

a uese

ue

otación

om inal y acordádo se así, se

pidió se declarase si esa resolución era una ley o no, y des-

pué s de h aberse producido varias razones en pro y en con-

tra se acordó qu e la votación fuese po r dos tercios; y habien-

do ped ido certif icación los C . C. Quiñó nez, Argü el lo y R o-

sales. El C. S osa p idió que antes de la votación se dividiese

el artículo en dos partes y no se a ccedió. Arto. 2° aprob ado.

Arto. 3° aprob ado.

En la votac ión estuvieron a favor J . A . A lvarado, A l faro , Mu ño z,

C as tellón y B arbe r ena y en con t ra B enaven t, He rnández , Pab lo

Alvarado, Qu iñónez , Rosales

rgüe llo . Se nom bró a B arberena

en la Com is ión de Reda cc ión y a Argüe l lo en la de agregac ión de

Soconusco .

El 12 «se pub licó revisado por la Com isión d e Esti lo el decreto

sob re agregac ión d e l Partido de S egovia a l Estado de H ondu ras» .

(Ese decreto tuvo ap l icac ión en e l de l 16 de sept iem bre de qu e se

ha blará adelante, en e l cu al se conced en a Hon du ras se is D iputa-

dos en e l C ongreso Federa l agregánd o le S egov ia . Tam bién tuvo

aplicación en el acto de la firm a de la Con stituc ión en qu e el D ipu-

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En ses ión secreta de l 15 se d iscut ió e l d ic tam en de la Com i-

s ión d e Gob e rnac ión a c e r ca d e l nom bram ien to d e un S egundo

Jefe para Nicaragua. Se discutió y aprobó e l dictam en de la mism a

Co m isión en sen tido nega tivo a la cuestión de si podía ser electo Jefe

de Es tado de León qu ien no fuese c iudadan o de ese Es tado , y a

sol icitud d e Argüel lo se acordó trasm itir lo al Gobierno. S e leyó u na

propos ic ión d e C órdova sobre su spens ión de las e lecc iones en Ni -

caragua y n o fue adm itido a d iscu s ión.

El 17 se leyó un a nota del M inistro de Estado en que d ecía que

hab la env iado la o rden ped ida por B enavent e l 13 , pe ro que la

repetiría.

En ses ión secreta de esa fecha se leyó y ap robó u na p ropos i-

c ión de A rgüel lo que n o se inserta. Se d io not ic ia a l Gobierno de

estar li s to e l in form e de la C om is ión Espec ia l sobre El S a lvador y

Nicaragua , y se presentaron a la Asam blea Va l le y O "Hoyan. Se

leyó e l inform e y luego V al le leyó una exp osic ión en qu e decía que

e l so lo h echo de presentarse probaba la im por tanc ia de l asun to ;

qu e e l Gob ierno h ab ía d ic tado p rov iden c ias convenientes para

rem ed ia r lo s m a les de N ica ragua ; que e l Pod er E jecut ivo daba

atenc ión a las voces que se h ab ían espa rc ido acerca de los dos

Par t idos qu e ha b ía , un o en E l Sa lvador y o t ro en es ta Cor te , e l

pr im ero que m editaba la e levac ión sob re todos los dem ás Estados

y e l segu ndo so bre con trariar nu estra indep enden cia y libertad; y

que e l Gob ie rno m ani fes tar ía a l Con greso de E l S a lvador lo que

exigían las leyes y las B ases de n uestra Con stitución; y que conve-

nía que la Asam blea tam bién se lo m ani fes tase para que revocara

sus acuerdos y m andara que n o sa l ie ran tropas de El S a lvador s in

orden de l S uper io r Gob ierno . O 'Haran l eyó tam b ién u na exp os i-

ción en e l m ism o tem a y pidió que la Asam blea diese toda atención

1 4 6

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a los pu ntos del inform e y qu e hic iese al Con greso y Jefe de Estado

de El Salvador las advertencias qu e juz gare jus tas y oportun as. El

Presidente expresó su ap recio y se retiraron los miem bros del Poder

Ejecutivo. Luego se puso a discu sión e l dictam en y se aprobó .

C om o pu ede verse del re lato anter ior la r ival idad en tre Val le

y Arce se h abía exacerb ado y la víct im a de esa r ivalidad era Nica-

ragua cu ya pac ificación se retardaba por la insistencia del prim ero

en qu erer lograrla m ediante e l envío de delegados s in e l apo yo de

un a fuerza m i li tar , contrar io a lo qu e prop onía Arce .

El 18 se aprobó e l d ic tam en de la Com isión Espec ia l sobre

agregac ión de S oconu sco , vo tando a favor Hernán dez , Mu ñoz y

Rosales y en con tra J . A. Alvarado y Caste l lón. Este úl timo razonó

su voto dic iendo qu e era de esperar la re incorp oración de toda la

Providenc ia de Ch iapas y e l reconoc im iento de la un ión de Soc o-

nu sco pod ría retardarla o di ficultar la.

El 19 Barberena

u e

ropuso, y

probado, que se susp endiese

las rem is iones de d inero que hac ían a Españ a las com unidades

religiosas. Se p ub l icó e l nom bram iento de C astellón, J . A. Alvarado

y otros para la Com isión Especial sobre las Com unidades de S anto

Domingo.

En sesión secreta de esa fecha se dio cuenta con el inform e de

la Com isión Es pecia l sobre la renuncia que h abía presentado Arce

y el 20 se discutió ese dictamen y se ap robó, salvando su voto cuatro

D iputad os . De las re ferenc ias poster iores se desprend e que ese

dictam en era contrario a la acep tación de la renu ncia.

El 21 «se leyó un a exposición de la Ju nta Gub ernativa de Se-

govia en que acom pañ a el acta celebrada sobre separación de León

y un ión a Hondu ras . Enterada» .

47

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Tam bién se leyó u na com unicac ión de l Je fe Po l ít ico de S ego-

v ia , M igue l Ir ías , sobre los excesos qu e com et ió e l Gobierno de

Granada, sus m iras de dom inación y los tem ores de que se con ta-

giase su P art ido, y se pasó al Gobierno.

En sesión secreta de esa fecha se leyó u na nu eva exposición de

Arce en que insist ía en su renun cia, y se pasó a la m ism a Com isión

Especial.

El 23 se leyó e l d ictam en de la C om isión de Pet ic iones sobre la

sol ic i tud de P atr ic io de la C erda de qu e se le d iese la tercena d e

tabaco de la Vi lla de Nicaragua (R ivas ) y e l sue ldo de C api tán, en

el sentido d e que s e cu rsase a l Gobierno, y así se acordó.

El 24 se e lig ió Pres idente de la Asam blea a M adr iz .

En sesión secreta del 24 se leyó un inform e del S ecretar io de

Relaciones sobre qu e el 7 de ese mes se h abía er ig ido un a Ju nta en

El Vie jo, com pu esta de Com isionados d e las Mu nicipal idades de El

Viejo, C h inandega, Rea le jo y C hich igalpa, con el objeto de apartar

esos pu eb los de los desórdenes de León, y que h abía acordado esa

J un ta levantar a lguna fuerza defensiva y pedir auxi l io a l J efe Pol í-

t ico de S an M igue l en El S a lvador . Agrega e l in form e que h ac ia

a lguno s d ías hab ía sa l ido A rzú y que n o ve ía inconven iente en

aprobar la Ju nta y que e l Gobierno quedara autor izado p ara resol-

ver su continuación o cese. 1

El 25 se leyó una p roposición de Herná ndez sob re que se pre-

guntase a l Gob ierno dó nde se hab ía de ten ido a l co rreo Dom ingo

Lara, y la retiró para reform arla.

El 26 se leyó e l d ictam en de la Com isión de Gob ernación sob re

la propos ic ión d e B enavent re lat iva a M endigos . Madr iz presentó

123

Las

actas de las sesiones secretas del 24 de agosto al 18 de septiem bre se encu en-

tran en AGCA B 8 2950 .112.

148

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una proposición para qu e se diese el t itulo de Vil la al pueb lo de S an

M iguel Escasú.

El 27 Hernánd ez leyó un a nu eva propos ic ión sob re e l correo

y fue ap robada .

S e leyó un a prop osición de C astellón sob re dar el t ítulo de Vil la

al pu eblo de S om oto. S e aprobó e l d ic tam en sobre m endigos .

En ses ión secre ta de l 31 se l eyó e l d ic tam en de la C om is ión

sobre la segunda renuncia de Arce .

La J un ta de El Viejo, de que inform ó e l Secretar io de R elaciones a

la Asam blea estaba organ izada as í: Pres idente , Ju an B . Sa lazar ;

Vocales, Matías, Qu iñónez y B ernardo Plazaola; S ecretario, Tibur-

cio Em es; y Jefes Mi l itares Joaqu ín C ossío, M anu el M eza (chi leno)

y Pedro O viedo.

1 2 4 La instalación de esa J unta fue e l 7 de agosto y

no e l 24 com o a f irm a e l h istor iador Gám ez. Esta J unta estaba for-

m ada por las fam ilias leonesa s que se h abían refugiado en El Viejo

hu yendo de la integrada por personas ad ic tas a O rdóñ ez .

125

Adem ás de la insta lac ión de esa J un ta ocurr ieron du rante e l

m es de agosto otros sucesos im portantes en Nicaragua , pu es los

hab i tantes de los ba rrios de León preparaban un levantam iento y

esto hizo que el e jérc ito leonés que h abía s ido derrotado po r S acasa

regresara a León e l 6 de agosto y sofocara e l movim iento com etien-

do m uch os a t rope l los .

1 2 6 Por su par t e , S acasa se p reparaba a

124 Ayón, T. Ill, p. 569; Pérez, p. 474.

125

Gámez, José Dolores.

Histor ia de N icaragua, p. 308.

125

Ayón T Ill p 566

49

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atacar Granada con 90 0 h om bres pero fue a tacado por t ropas de

O rdóñez en su ha c ienda To l is tagua y ob l igado a regresar a M a-

nagu a . Ordóñ ez env ió sus fuer zas a a tacar a R ivas y es to d io a

S acasa la opor tunidad de intentar un nu evo ataque con tra Gra-

nad a , logrando oc up ar e l C onvento de S an F ranc isco y s it ia r e l

resto de la c iudad . Para salvar a Granada , León en vió u na fuerza

de 800 hom bres a l m ando de Ra im undo T i fe r en cont ra de M ana-

gua, y aunqu e los defensores al m ando del español Jua n B lanco los

derrotaron y ob l igaron a re ti rarse e l 24 de agosto en la bata l la de

S an B artolo, lograron su objetivo pu es S acasa tuvo que levantar e l

s it io de Granada y regresar a M anagua e l 10 de sept iem bre . 127

En C osta R ica , durante los d ías 17 a 2 0 de ese m es de agos to se

celebraron elecciones para la Asam blea de Rep resentantes y e l 6 de

sept iem bre se dec lararon e lectos Ju an M ora Fernán dez com o Je fe

de l Es tado y M ar iano M ontea leg re com o S egundo J e fe .

Con tinu and o con las discusiones del proyecto de Con stitución, en

la sesión del 2 de ago sto, al tratarse e l No. 19° del Arto. 6 9 qu e se

refiere al com ercio, B arberena p regun tó si se incluía el de cab otaje

y se le contestó que sí. S obre el No. 24 ° que trata de indu ltos, Madriz

pregu ntó si podían concederse indu ltos generales fuera del caso del

Arto. 118, es decir s in inic iat iva del P oder E jecut ivo, y Al faro con-

1 2 7

Ayón T. III pp. 567-568; Pérez pp. 470.474; Ortega pp. 9-10.

150

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testo que e l Con greso estaría ocu pado en hacer las leyes y qu e por

eso se de jaba la iniciativa al Gobierno. Al discu tirse el No. 25 ° sobre

creación de Tribu nales para asun tos de la Federación, B enavent se

opu so alegando que era injusto y opu esto al Arto. 137° que estable-

c ía e l nom bram iento de árb i tros . Ese núm ero fue ap robado.

El 3,

al d iscu t irse e l No. 27° sob re la renu ncia de S enado res,

Al faro d i jo qu e eso deb ía cor respond er a los Es tados y despu és

aclaró qu e no h abía dicho que fuesen dep endientes de los Estados.

M adr iz propu so que se su spend iese l a d iscus ión para cuan do se

tratare del Sen ado. Rosales preguntó s i la e lección d e S enadores se

ha ría por las J un tas Electorales o por las Legislaturas; que en los

Estados Unidos la e lección y las renun cias correspond ían a estas

últim as; y que al darse la e lección a las Ju ntas deberían correspon-

derles tam bién las renuncias. Pablo Alvarado prop uso se dejase esa

cues tión a los Estados. Ese No. se volvió a la C om isión.

El 4 ,

en la discusión so bre la atr ibu ción del Con greso federal

acerca de a s ignac ión de sue ldos (No . 28 de l Ar to . 6 9° ), vo taron

a favo r B enaven t , M uñ oz , C as t e llón , B a rberena , Herná ndez y

Rosales.

En la el 5,

iscutirse

rto. 71°

a

esión

l

l obre

resenta-

ción de proyectos de ley, B enavent propu so se diese ese derecho a

todo c iud adan o. M adr i z propu so que los S ecre tar ios de Es tado

in fo rm asen sobre lo s p royec tos de l ey y M uñ oz s e opu so a que

tuviesen inic iativa. El proyecto fue ap rob ado .

En la ses ión de l 6 Hernández tam bién se pronun ció contra la

iniciativa de los Sec retarios de Es tado.

En la sesión del 7, sobre el Arto. 77 qu e trata de la sanción d e

las leyes por e l S enado, B arberena di jo qu e debía discutirse por ser

m ás am pl io que las B ases y pos ter iorm ente agregó que a lgun as

5 1

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leyes, com o las de contribu ciones generales, no deb erían ir al S ena-

do. Pab lo Alvarado prop us o que se distingu iese entre leyes y decre-

tos, y qu e se di jese que s ólo los negocios d e alta política, de gu erra

o de hac ienda n eces itaban sa nc ión. Ma dr iz p ropuso se vo lviese e l

ar t icu lo a la Co m is ión. B arberena d i jo que un a ley aproba da por

dos tercios de votos debería quedar p erfecta sin necesitar sanción .

La resolución fue devolverlo a la Com isión. S obre e l Arto. 79 que en

el proyecto establecía cinco días para el inform e del Ejecutivo sob re

la sanc ión, Madr iz d i jo qu e ese p lazo era m uy c orto .

B arberena apoyé e l art icu lo pero deduc iendo los dom ingos .

Castel lón p ropuso que en el caso de leyes

os Secre-

ropuestas por

tarios de Es tado no se requiriese el inform e del Gobierno y B enavent

obs ervó que e l a rt icu lo no ind icab a en qu é t iem po se p ed i ría e l

inform e. Al final se aprobó aum entar e l p lazo a och o días. Sob re e l

Arto. 80 qu e da diez días a l S enado p ara resolver sobre la sanción,

Argüel lo prop uso que fuesen siete , pues en e l artícu lo anter ior se

ha bían conced ido ocho días para e l inform e

n total serian qu in-

ce. El artículo se aprob ó con form e el proyecto. Al discu tirse el Arto.

81 qu e enum era los casos en que deb ía negarse la sanc ión, entre

e l los «cuan do la reso luc ión sea en c ua lquier m odo con trar ia a la

C onst i tuc ión » , A rgüe llo d i jo no es ta r de acue rdo con C órdova

(Mar iano) que qu er ía qu itar la f rase «en cu alquier m anera» y que

desp ué s debía usarse u na disyun tiva para evitar la confus ión.

En la sesión d el 9, al discu tirse el Arto. 82 sob re la negativa de

sanc ión a las resoluc iones sobre contr ibu ciones, Madriz preguntó

si ese artículo contem plaba u n solo caso y se le contestó que do s. J.

A. Alvarado di jo que las m edidas contem pladas eran insuf ic ientes

para garan tizar que el C ongreso n o usu rparía las facultades de los

Estados y m ás b ien p roveía un m odo const i tuc ional de hacer lo .

152

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El 10,

sobre e l Arto . 81 que d ispone qu e las reso luc iones no

ratificadas n o pod ían volver a presen tarse sino en la sigu iente legis-

latura, Pab lo Alvarado propu so qu e tales resoluciones fueran pasa-

das a las Legislaturas estatales lo que no fue ap robado . Sob re el Arto.

85 que se refiere al caso de que un a m ayoría de los Estados objetare

una resolución del Con greso, M adriz preguntó quién debería form u-

lar la ob jeción , y cua ndo se le contestó qu e la Legislatura estatal,

propu so se d i jese expresam ente. La propos ic ión n o fue acog ida.

S obre e l Arto. 87 que trata de la prom ulgación de las leyes, M adriz

dijo que una cosa era ejecución y otra prom ulgación y que el articulo

no h ac ía d i ferenc ia . Pab lo A lvarado d i jo que san c ionar era ha cer

un a ley santa. S e resolvió volverlo a la Com isión. S obre el Arto. 88

que f ija la fórm ula de la prom ulgac ión, Argüel lo d ijo que los dos

preopinantes habían hecho la objec ión que é l iba a hacer, y adem ás

la fórm ula debía adr iz

ubiese

ue e en pretérito.

poyó que

na

fórm ula d i fe rente cuand o e l S enado no hu biese sancionado. Pab lo

Alvarado propu so un a fórmu la dist inta y apoyó u na adic ión en que

se decía que se tendría por sancionado. M adriz pidió que se tuviesen

a la vista las B ases. El artículo fue aprob ado con s u redacc ión original.

El 11, al d iscut i rse en su to ta l idad e l T itu lo VI qu e trata de l

S enado, Argüe llo d ijo qu e la C om is ión debía d ic tam inar sob re las

observaciones de la Mu nicipal idad de Guatem ala a l decreto de B a-

ses, hechas despué s del térm ino fi jado. Hernández estuvo en contra.

M adriz opinó qu e por lo m enos se leyesen y que no veía porqué la

Co m isión tem ía dictam inar. Argüel lo apoyó qu e se leyesen.

En

a

ech a, la frase

esión extraordinaria de i sma

S e publ i-

có visado po r la Co m isión d e Esti lo el decreto sob re separación d el

Part ido de S egovia de la Provincia de Nicaragu a y un ión a la Pro-

v inc ia de Hon du ras» es tá tachad a.

53

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ser ía pop ular y que era un e rror dec ir que e l Arto . 4 0 n o estaba

aprobado en todas sus

rgüel lo d ijo que tan p op ular sería

artes.

un a e lecc ión hech a por las Legis laturas estata les com o la hech a

directam ente por el pueb lo; que n o se contradecía el artícu lo de las

B ases; y que se estaba procediendo equivocadam ente a l decir que

el Arto. 40 estaba a prob ado en todas s us p artes. Al final, el artícu lo

quedó con la f rase « e leg idos pop u larm ente ». Sob re e l núm ero de

S enadores Madriz se opus o al aum ento por la escasez de hom bres

capaces, y B arberena propus o que fuese uno solo por cada Estado.

S e dec laró que n o ha bía luga r a re form ar e l art ícu lo d is int iendo

Ros ales y otros.

El 16 ,

sob re e l Arto. 90 qu e exige a los S enado res naturaleza

en la Rep úb l ica, Ma driz d ijo que eso no se exig ía a los Dipu tados

y pregu ntó cu ál era la razón, y luego di jo que deb erían ser equipa-

rados a los individuos de la Al ta Co rte a quienes s ólo se les exigía

ser am ericanos. Al entrar a l Arto. 93 sob re renovación del Sen ado,

e l m ism o D iputado propu so no se d iscut iese por ser de las B ases.

Al discutirse la facu ltad de c onced er indu ltos Herná ndez p ro-

la

enado

e l Congreso

adriz lo

uso que

jerciese el

n receso

apoyó «porque es m uy fác i l que en ese in te rm ed io ocu rra a l guna

sub levación, com o la

esgrac iadam ente se ve en e l d ía en la

u e

Provincia de Nicaragua, en que p odría su ceder que n o h ub iera otro

arbi trio para ahorrar la sangre de tanto am ericano qu e un p erdón

genera l ». Esa facul tad no fue aprob ada.

El 17,

al discutirse e l No. 1 d el Arto. 100 sobre la facultad del

S enad o de dar consejo al Poder Ejecut ivo en la e jecu ción de reso-

luc iones de l Con greso, B enavent pregu ntó s i e l Pod er Ejecu t ivo

qued aba ob l igado a su jetarse a la interpretación del S enad o y se le

contestó que si, y B enavent replicó que esa interpretación del Sen a-

155

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do p odr ía ser contrar ia a la de l Con greso. Mad r iz op inó se su pr i -

m iese la pr im era parte . Herná ndez d i jo que no era esco lást ica la

distinción entre la intel igencia de u na ley y su interpretación. J . A.

Alvarado di jo no estar a favor de esa atr ibu ción p orque n o ofrecía

garantías a los pueb los y por ser e l S enado tan poco nu m eroso no

deb ería tener un a atr ibu ción qu e era leg is lat iva. La prim era parte

que h ablaba de interpretac ión no fue aprob ada.

S obre e l No. 3° de l m ism o art ícu lo , acerca de con sejo en los

asu ntos del gobierno interior de la Rep ública, Ben avent cons ultó si

e l Poder Ejecut ivo debía conform arse con e l conse jo de l S enado y

se l e contes tó qu e no . S obre e l Ar to . 102 qu e hab la de proponer

t e rnas p ara e l nom bram iento de c i e rtos func ionar ios , B arberena

pregun tó si e l Pod er Ejecutivo quedab a ob l igado a ru br icar la pro-

pu esta del S enado y le contestó que no estaba ob l igado a rub r icar

al prim ero de la tem a. En el proyec to de ese articu lo se incluía a los

S ecretarios de Estado y B arberena lo objetó diciendo qu e no era lo

m ism o que los M inistros en u na m onarquía y qu e deb ía de jarse a l

Presidente la escogen cia.

El 19 continuó la d iscusión sob re la escogencia de los S ecreta-

r ios de Estado y Hernán dez apoyó e l p royec to y d i jo que com o e l

Presidente de la R epúb lica era el único respon sab le del ejercicio de

las fun c iones gub ernat ivas , tenía un poder m ás ab soluto que los

Reyes sob re sus M inistros, e l cual debía ser mo derado dando a u na

corporac ión pop ular in te rvenc ión en e l nom bram iento de é s tos .

M adriz se expresó a favor de de jar a l Pres idente en l iber tad y esa

fue la opin ión qu e p revalec ió .

El 20, continuan do la d iscusión sobre e l Arto. 102, se propu so

la inc lus ión de los Cónsu les , lo cu al fue ap oyado p or M adr iz p ero

fu e r e cha zado . R espec to a l C om andan t e de A rm as Hernández

apo yó e l proyecto .

56

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El 21, sob re el Arto. 103 que trata de la declaratoria de h aber

lugar a form ac ión d e causa , M adr iz apoyó lo d icho p or Córdova

(José Fran cisco) que para juzgar a un C óns ul extranjero no se re-

quería esa declarator ia . S obre e l Arto. 93 del proyecto qu e dab a al

S enado e l derecho de inspecc ión sobre los ind iv iduos que com po-

nían los tr ibu nales inferiores, Herná ndez di jo qu e la palabra « ins-

pección» era dem asiado oscura. Ese art ículo se volvió a la Com isión

y a l f ina l no fue aprob ado.

El 22 la Com isión de C onsti tución em itió un dictam en favora-

ble al proyecto de Ma driz de que e l pr im er Con greso federal fuese

convocad o desde luego.

El 23, sobre e l Arto. 10 5 que faculta a l Sena do pa ra rever las

sentencias en juicios en que fuere parte la Repúb l ica o un o o m ás

Estados, Mend oza di jo que era dist into de las B ases y d ebía discu-

t irse , y M adriz lo ob jetó porque h acía a l S enad o J uez y p arte . E l

art icu lo fue ap robad o.

El 25 ,

sobre e l Arto. 114 qu e m anda al Poder Ejecutivo consul-

tar sobre la inteligencia de la ley y las du das y dificultades para s u

ejecuc ión, Rosales di jo que estab a fuera de lugar pu es se le hab ía

colocado den tro de las atribu ciones del Poder Ejecutivo y esa n o era

un a atr ibu ción. El articulo se cons ervó en ese lugar.

El 26 ,

sob re el Arto. 115 qu e trata de negociaciones y tratados

con p otencias extranjeras, Ros ales dijo que n o m encionaba la facul-

tad de a justar tratados de paz y d e guerra. Sob re e l Arto. 118 que

en e l proyec to tenia la pa labra « insu rrecc ión» , A l faro en un pr in-

c ip io ap oyó esa palabra p ero luego la ob je tó .

J. A. Alvarado di jo qu e en los Estados Unidos e l Presidente no

tenía la facultad que d aba ese articulo de solic itar am nistía o indu l-

to. Al final se acordó su stituir la palabra « insu rrección » por «grave

acontec im iento» . S obre e l Arto . 119 a cerca de la fuerza p úb l ica y

157

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la facu ltad del Presidente de m and ar personalm ente el e jército con

aprob ación del S enad o, Alfaro opinó que se diese tal atr ibu ción al

S enado só lo cuand o el C ongreso estuviese en receso. El art ículo del

proyecto fue aprob ado.

El 28, al tratarse del núm ero de miem bros de la Su prem a Corte

de J us t ic ia (Ar to . 132) Argüe l lo di jo que se h ab ía a legado qu e e l

núm ero indicado en el proyecto se hab ía tom ado de la Const itución

de C olom bia , pero que eso n o era c ier to porqu e esa Co nst ituc ión

sólo señalaba un m áxim o y un m ínim o. A l fina l se aprobó señalar

s ie te c om o m áx im o y c inco com o m ín im o .

El 30 y 31 se d iscut ió la con vocator ia de l C ongreso federa l y

M uñ oz d i jo que la ún ica func ión de e l Asam blea e ra e laborar la

C onsti tución. Mad riz di jo que en e l Arto. 1° de l proyecto se reque-

r ía la m ayoría de los Estados p ara sanc ionar la C onst i tución y en

e l 2° se hab lab a de m ayor ía de dos terc ios de los Diputados p ara

ins ta l a r e l C ongreso . A rgüe l lo se opu so a esa m ayor ía po rqu e

podr ía lograrse s in h aber un so lo D iputado de León o de C om a-

yagua y en asun to de tanta im por tanc ia era necesar io que inter -

v iniesen todos.

En sesión ex traordinaria del 31, al discutirse la frase «elegidos

directam ente por e l pu eblo» , respecto a los m iem bros de la S up re-

m a C orte , Argüe l lo d i jo qu e a l d iscut irse a l Arto . 4 0 de la C onst i -

tuc ión hab ía de jado constancia de que só lo aprobaba la reg lam en-

tac ión y lo re it e ró a l t ra tarse de l S enado y que h ab ía em peño en

persu adir que las ob servaciones de León eran p ara la Corte. Gálvez

di jo que esas ob servaciones eran p ara las C ortes Su per iores y

Argüello expresó n o h aber estado presente cuando se leyeron. B eteta

di jo que e l Arto . 4 0 fue ap robado só lo en cu anto a la co locac ión u

orden y p idió se leyesen el artículos de las B ases y las observaciones

de León. B enavent ob je tó la pa lab ra «direc tam ente» .

158

ICARAGUA Y COSTA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE 1823

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XVII

Sesiones del al 23

de septiembre de 1824

1 2 8

SE CONVOCA EL CONGRESO FEDERAL.

CONTINUA LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DECONSTITUCIÓN.

EN LA S ES IÓN de l 1 de sept iem bre se leyó una representac ión de

Nico lás R ocha sobre e l Estado de Nicaragua y se acordó pasar la a

la Com isión Esp ecial, y se leyó y aprob ó el d ictam en de la Com isión

de Petic iones sob re que la sol ic i tud d e Ram ón S olórzano acerca de

dispensa de once m eses de pasant ía se pasase a la Com is ión de

Legislación.

En ses ión secreta del 2 se recib ieron del Gobierno com un ica-

c iones sobre Nicaragua: un a de la Ju nta de León sobre cum plim ien-

to de la orden de l Poder Ejecut ivo que m andab a establecer en esa

c iudad u na J unta de toda la Provinc ia m ientras no se reuniere la

leg is latura; otra de Cleto Ordóñ ez en qu e jus t if icab a su co ndu cta

respecto a las V i llas de Nicaragua (R ivas ) y en M anagu a, acusán-

dolas de ser opu estas a la Indepen dencia y trabajar para restable-

cer la dom inación española ; y o tra de l Corone l peruano J uan José

S alas sobre que hab ía l legado a l Rea le jo en u na exp ed ic ión m er -

can t il y que fue so l ic i tado p or la J un ta de El V ie jo para tom ar la

direcc ión de su fuerza arm ada y qu e é l había tratado de reem bar-

carse pero el pu eblo se lo im pidió, por lo que hab ía aceptad o sujeto

a lo que resolviere el Pod er Ejecutivo de la R epúb lica. En vista de ser

128

ALCA B 6 2970.116

y 3000.120.

59

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todo del resorte de ese Pod er , la Asam blea acordó con testar que

quedaba enterada . Se l eyó y aprobó de urgenc ia u na p ropos ic ión

de Herná ndez qu e no se insertó .

El 3 se leyó y ap robó e l d ic tam en de la C om isión de Negoc ios

Ecles iás t icos sob re la prop os ic ión d e M adr iz acerca de la e rec -

c ión de u n O b ispado en C os ta R ica . En un p ape l anexo s in fecha

se d i ce que se d i o lec tura a o t ra p ropos i c ión d e M adr i z sobre

conceder t ítu lo de V i lla a S an M igue l Escasú y qu e se recordase

a l Gob i e rno qu e t en ia pen d i en te e l in fo rm e sob re conced er e l

t ítu lo de C iudad a He red ia y A la ju e la . S e l eyó e l in form e de la

Com is ión de Gob ernac ión sob re la propos ic ión de B enavent sobre

recoger a los m end igos .

En ses ión secreta de l 4 se leyó e l d ic tam en sob re la segun da

deenuncia

rce y se ap robó, sa lvando su voto M adr iz , B enavent ,

Argüel lo y s iete m ás. Ese dictam en fue en el sent ido de qu e debía

aceptarse la renun cia.

En sesión secreta del 11 se discutió si El S alvador podía retirar

los Poderes a varios de sus D iputados y se resolv ió qu e no, votando

con la m ayoría de 35 R osales, Argüel lo , Ca ste llón, Quiñón ez, J. A.

Alvarado y A l faro, y con la m inor ía de 6 M uñ oz . Caste l lón p ropu -

so, y fue aprobado, que al com un icarse a l Congreso de El S alvador

esa resolución de insertase e l d ictam en de la C om isión.

El 18 s e re so lv ió nom brar un m iem bro de l S up rem o Pode r

Ejecutivo en sustitución de Arce, y en sesión secreta se eligió a J osé

M anu el de la C erda, n icaragüense, por 52 votos «que son los m is -

m os que estaban en e l sa lón» . B enavent h izo una propos ic ión qu e

fue ap robada y que n o se insertó .

160

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D espué s de h aber l e vantado e l s it io de Granada , y v iendo qu e

M anagu a n o corr ía p e lig ro , e l Corone l Saca sa p ar tió h ac ia Occ i -

dente para un ir sus fuerzas con las de El Vie jo que com anda ba e l

Coronel Juan José S alas. El 11 de sept iem bre las fuerzas de S acasa

se encontraron con las leonesas qu e trataban d e imp edir esa unión,

al m ando de Rom an B al ladares y és te fue derrotado. Sacasa y las

fuerzas de El Vie jo avanzaron sob re Léon y tom aron sus a rrabales

e l 13 de sept iem bre . Los leoneses enviaron u n p ar lam entar io qu e

convino con los sit iadores en desp edir las tropas gran adinas qu e se

encontraban en León a l m ando de l Ten iente Corone l Ra im un do

Tifer, pero éste se opuso a ese p acto y continuó la luch a con m ayor

furor. El O bispo García J erez pidió licencia para ir a pa rlam entar

y no regresó a León que con tinuab a si t iado. 1  9

Co ntinuando c on las cuestiones constitucionales, en la sesión del 1

de sep tiem bre a l discutirse e l proyecto de con vocator ia de l pr im er

C ongreso Federa l que d isponía su insta lac ión cuan do estuvieren

reun idos los dos terc ios de los Dipu tados , B enavent di jo que e l

pr inc ip io de qu e la m ayor ía de los D iputados representaba a la

Nación só lo tenía lugar cuan do h abía una C onst ituc ión; que é sta

era la com pilación de las condiciones del pacto de asociación y que

no s e podía ob l igar a las Provincias a ob edecer las resoluc iones de

un Con greso en que no estuvieren representadas. Al final se acordó

que p ara la instalación del Con greso se requería la m ayoría de los

D ipu tados de cada Estado.

129

Ayón, T. III, pp. 569, 570 y 576; Pérez, p. 475; Ortega, pp. 11-12.

1 6 1

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El 2, a l discutirse la e lección pop ular de la Su prem a C orte se

leyó e l acta de la sesión en que se h abía aprobad o e l Arto. 4 0 y las

obse rvac iones de la Prov inc ia de Nicaragua. S e dec laró no hab er

lugar a discutir por estar esa disposición en las B ases.

El 3 M adriz opinó qu e siendo los individu os de la C orte e legi -

dos po r e l pu eblo deber ían ser renovables (seguram ente debe ser

revocables).

En la sesión del 4 , a l tratar de la reelección de los individuos

de la Corte Argüello propuso que se su spendiese la d iscusión sob re

la expresión «s in intervalo alguno» y se ac ordó d evolver e l art ícu lo

a la Com is ión.

El 7, al tratarse del Arto. 136 que da jurisdicción a la Su prem a

C orte para conocer de c asos re ferentes a la C onst i tuc ión y leyes

generales, Madriz d i jo qu e sabía que estaba en las B ases pero p edía

aclaración sobre esa parte .

El 8 la C om is ión de C ons t i tuc ión p resentó una re form a a l

proyec to de convocator ia de l C ongreso Federa l que d isponía su

insta lac ión con la m ayor ía de los representantes de cada Estado,

com ple tánd ose con los D iputados d e la Asam blea , por sor teo , la

representac ión de los Pa rt idos au sentes . Argüe l lo di jo qu e en la

Asam blea hab ía Par t idos no representados , por lo qu e apoyó que

el sorteo se

ntre

un cuando no

iciese

os D ipu tados de l Estado

fu esen de l Par t ido au sente ; y que deb ía seña larse la fech a de la

insta lac ión. 1 . A . A lvarado d i jo qu e con c luida la Co nst ituc ión de-

ber ía cesar la Asam blea y sus ind iv idu os no tenían P oderes para

entrar en e l Congreso. Herná ndez a poyó esa po s ic ión. A l faro d i jo

que n ada se c onsegu iría si no estab a l ista la Cons titución.

El 9, al discu tirse los Artos. 143 y 14 4 de la Constitución acerca

de la dec larator ia de form ac ión de ca us a, Argüe l lo d i jo qu e los

162

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encon traba con tradictor ios porqu e debía hac erse distinción entre

las respons ab ilidades de los fun cionarios púb lico y el castigo de los

de l incu entes com un es , y que no deb ía hacerse enu m erac ión de

del itos por ser redu nda nte.

En la ses ión de l 10 Argü ello ins is t ió en que h ab ía con fus ión

entre las responsa bi lidades de los funcionarios y d e los part icula-

res. El proyecto fue ap robad o.

En la sesión del 11, sob re el Arto. 15 2 qu e trata de la pena de

m uerte , M adriz pronun ció un discurso que no está agregado, pero

de las re ferencias que se h acen a é l se desprende que era un favor

del estab lecim iento de esta pen a. Al faro obs ervó que e l hom icidio

prem editado p odia ser m ás grave que e l segu ro. Argüel lo d i jo que

las penas eran m ás p ara prevenir los deli tos que p ara castigarlos y

que si se decía en la Const itución qu e la pena de m uerte se im pon-

dría sólo en los casos enu m erados en el la, se quitaba a los pueb los

un tem or que podía ser m uy saludab le; y que adem ás de los deli tos

m enc ionados en e l proyec to hab ía o tros que m erec ían e l m ism o

cas tigo, tales com o el inc end io, el parricidio y la piratería. El pro-

yecto fue ap robado .

El 13 se volvió a discu tir la con vocatoria del C ongreso F ederal

y Alfaro apoyó a M illa sobre que se instalase el 15 de en ero. Argüe-

llo apoyó que los D iputados a la Asam blea no pu diesen ser e legidos

al Congreso o que pud ieran renunciar por justa causa. En e l Arto.

10 d e ese decreto se acordó su st ituir Poso l tega por C h ichiga lpa

com o luga r de la reunión d e las J un tas electorales del R ealejo y de

S ub t iava y en e l Arto . 13 B enavent sa lvó su voto .

En la sesión del 16 , al discutirse el Arto. 15 6 s obre los casos en

que p ued e em iti rse orden de pr is ión, Hernán dez d i jo que con ese

artículo m uc has veces p odría quedar im pu ne un del ito o ve jarse a

163

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un inoc ente , y B enaven t propu so que se h ic iese d iferencia entre

pris ión y detención o arresto.

En esa fecha se em itió e l decreto de convocatoria del Co ngreso

Federa l para e l 15 d e enero de 182 5 , pero que n o pod ía insta larse

sin estar pu bl icada la Co nst i tuc ión y encontrarse presente la m a-

yoría ab soluta de los D iputados de cad a Estado; que s i e l día seña-

lado por la pr im era jun ta preparator ia no hu biere esa m ayor ía se

com pletar ía con D iputados de l m ism o Estado en la Asam blea, los

que irán sal iendo a m edida qu e se fueren incorporando los nu evos;

que ese C ongreso tendría la sanc ión de la C onsti tución; que Nica-

ragua t endr ía s e i s D ipu tados , Hondu ras con S egov ia s e i s , S an

S alvador nueve , Guatem ala con S oconu sco d iez y Costa R ica dos .

El Arto. 12 de cía así :

En el Estado de Nicaragua, concluidas las elecciones de qu e

ha bla el precitado D ecreto de Ma yo (se refiere al Decreto de

5 de M ayo sob re elecciones de Presidente y Vice-Presidente

de la Repúb lica, Senadores e individuos de la S uprem a Corte),

las Ju ntas Electorales de León, Granada, Masay a y Nicara-

gua (Rivas) procederán a nom brar cada una un representan-

te y u n su plente para el Congreso Federal. La Jun ta Electo-

ral de provincia del Realejo, reunida con la de S ub tiaba en

el pueblo de Ch ichigalpa, y la de M anagua con la de Mata-

galpa, en la Villa de San Pedro M etapa, nomb rarán asimis-

m o un representante y un sup lente.

El 17, al d iscut irse e l Arto. 15 7 sob re casos en q ue p odia em itirse

orden d e prisión sin los requ isitos del articulo an terior, Rosales dijo

que é ste venia a h acer i lus or ias las garan tías y que debía re fer irse

únicam ente a la detención o arresto. Hernánd ez apoyó e l Arto. 163

sob re que las person as detenidas no p odían ser llevadas a lugares

no des t inad os a l e fecto . S obre e l Arto . 16 6 que trata de la fianza

164

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para no ser detenido, B enavent apoyó la ob jec ión de que p odía no

saberse e l m om ento en que la f ianza era adm is ib le .

Al discutirse el Arto. 172 B enavent se opuso a que se dijese que

la sentencia arbi tra l era inap elable salvo que se h ub iere reservado

ese derech o, pues con s ideraba inh erente a l ju ic io de árb i tros e l

pod er apelar si no se hu biese renun ciado a tal recurso. El proyecto

fue aprob ado. A l d iscut irse las facu l tades qu e no t iene ningun a

au toridad, enum eradas en el Arto. 175 , Argüel lo di jo que b astaba

con decir que h abía libertad de hab lar y de escr ib ir , únicos m edios

de expresar el pensamiento no referirse a estos no están

orque

sujetos a las potestades hum anas. B enavent se pronunció en igual

sentido y A rgüel lo prop uso se di jese : «No se p odrá c oartar la l iber-

tad de l pen sam iento de cua lquie r m anera que és te se exprese .»

Hernández apoyó la inc lus ión de la l iber tad de l pensam iento por -

que p odía ser atacada indirectam ente , y és ta fue la opin ión que

prevalec ió . A l d iscut i rse e l No. 2° d e l Arto . 176 sobre proh ib ic ión

a las autor idades de im pedir las reun iones popu lares salvo e l caso

de tum ulto, rebel ión o ataque, Argüel lo propu so se ap l icase sólo a

las públ icas y no a las pr ivadas, y aunqu e Rosales sostuvo que n o

h abía pel igro po rque ese art iculo debería reglam entarse, Argüel lo

insistió en su pos ic ión. Al f inal no s e acordó h acer la distinción.

El 18, sobre e l Arto. 187 qu e trata de la du ración del período

de los Jefes de Estado y d e su ree lección, se dijo que hab ían ob ser-

vaciones de la Ju nta de Granad a que fueron le ídas.

El 20, sob re el Arto. 189 , que trata de la elección p opu lar de los

jueces de las C ortes S up eriores de los Estados, Rosales pid ió qu e se

leyesen las ob servaciones de la C orte Territorial de León y luego se

pronun ció contra la e lección pop ular y sostuvo qu e la organización

de esas C ortes deb ía corresponder a las C onst ituciones de los Esta-

65

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dos y no a la federal , con la ventaja de qu e aqu el las da rían a esos

t ribunales la p lanta m ás conform e a su s c i rcunstancias.

Al d iscut irse e l T ítulo XIV sob re form ación y a dm inis t rac ión

de nuevos Estados, B arberena propuso qu e debían de ser continen-

tales y fi jarse la base d e pob lación qu e debían tener. S obre el Arto.

199 qu e trata de la re form a de la Con stitución, B enavent propu so

que se h iciese distinción en tre reform as generales y parciales, pu es

laslaslas

r im eras son

eligrosas y egundas podrían ser propues-

tas por la cuarta parte de los R epresentan tes. Herná ndez d i jo que

era m uy p el igrosa la facu ltad de h acer re form as y qu e la Co nsti tu-

c ión no só lo iba a ser sanc iona da po r dos t e rc ios de votos s ino

rat if icada por e l pr im er Con greso .

El 22 se com enzaron a d iscut i r los ar t ículos que hab ían s ido

devue ltos a la Com is ión de C onst ituc ión y Pab lo A lvarado ap oyó

la m oc ión p resentada por C ast ill o de que com o preám bu lo de la

Co nstitución se h iciese un a invocación a la Divinidad, pu es di jo se

les hab ía quer ido desac reditar cal if icán dolos de h ere jes. El preám -

bu lo aprobado d ice En e l nom bre del S er S uprem o, Autor de las

S oc iedades y Legis lador d e l Universo» .

El 23 se d iscut ió e l d ic tam en de la C om is ión de C onst ituc ión

sobre varios art ículos propu estos por J . A. Alvarado: uno sobre qu e

los Estados son sob eranos, libres e indep endientes y les quedan

reservados los pod eres no d e legados a la Federac ión , y e l o t ro

sobre que se ob l igan a de fenderse rec íprocam ente . La C om is ión

acog ió e l pr im ero con ligeros cam bios y fue ap robado , pasan do a

form ar e l Arto . 10 .

1 6 6 ICARAGUA Y COSTA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE 1823

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XVIII

Sesiones del 4 de septiembre

al 30 de octubre de 1824

1 3

SE INSTALA EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE COSTA RICA.

LA RENTA DE TABACO QUEDA CENTRALIZADA A PESAR DE LA

OPOSICIÓN DE COSTA RICA.

LA ASAMBLEA NO TOMA DECISIÓN SOBRE LA UNIÓN DE

NICOYA A COSTA RICA.

CONTINÚA LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN.

EL 24 ARGÜELLO FUE elegido Presidente de el Asamblea. Mu-

ñoz, A lfaro y otro hicieron moción para que lo dispuesto respecto

al pago preferencial de los escribientes de la Asamblea se aplicase

también a los porteros. Se leyó una nota de la Junta de El Viejo de

fecha 11 de septiembre, en que avisaba recibo de la aprobación de

su formación o instalación, y otra en que se refería al combate entre

sus tropas y las de León que le había sido favorable. Acompañó

otra de la Junta de Segovia abundando ambas en «deseos de patrio-

tismo» y prometiendo restituir el orden en León. Se leyó otra de

Carmen Salazar en que informaba los pasos que había dado para

la pacificación y acompañó otra del A lcalde y Jefe Político de San

Miguel sobre lo acordado acerca de la tropa enviada por el Estado

de El Salvador.

El 25 se publicó el nombramiento de Benavent para reponer a

Argüello en la Comisión de Peticiones.

130 AGCA B

6 2 9 7 1 .1 1 6 ; 2 9 92 y 2994.119.

67

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El 28 se discutió la sol ic i tud d e Ram ón S olórzano de que s e le

dispensasen once m eses de p asantía y se accedió a e l la, Gálvez d i jo

que eso co rrespondía al Congreso de Nicaragua pero éste no estaba

aún instalado. (Efect ivam ente, por razón de la époc a turbu lenta

que a t ravesaba N icaragua , su Con greso es ta ta l fue e l ú lt im o en

instalarse, el 10 de abri l de 1825 en León.) Ese Congreso el igió com o

Pres idente a Ju an M anue l Sam ora y como S ecre tar ios a Ju an José

Zavala e Isidro Reyes , y el día 12 ab rieron los pl iegos de las J un tas

Electorales Departam entales y se declaró e lecto com o Jefe de l Es-

tado a Man uel Antonio de la Cerda, y por no hab er m ayor ía abso-

luta e ligió com o S egundo Je fe a Ju an Argüel lo .

Com o S enadores e lig ió a I s idro M enéndez (sa lvadoreño ) y a

Ju an Hernández , y com o S uplente a Francisco O 'Conor .

1 3 1 Nuevas

turbulencias que salen del ám bito de la presente obra retrasaron la

em isión de la pr im era Con st itución Pol ít ica de Nicaragua h asta e l

22 d e abr il de 182 6 .

El 4 de octubre, a solicitud de Argüello y Lindo se pidió

in fo rm e a l Gob i erno sob re in t e rcepc i ón en S an S a lvador de l a

cor responden c ia que les hab ían env iado sus cor respons a les en

León y Com ayagua .

En sesión secreta de la m isma fecha s e leyó un of icio de la J unta

de El V ie jo de f ech a 19 d e sept iem bre , en qu e in form aba que e l

Gobierno d e El S alvador hab ía tom ado p rovidencias para intercep-

tar la correspond enc ia de Nicaragua y ot ras , y tam bién n otas de l

Je fe de Estado de Hondu ras y de l Com andante de Arm as de fecha

17 de septiem bre, sobre el mism o asun to. S e pidió a los Diputados

de El S alvador que p restaran su influencia para rem ediar el m al, y

131

El Ind icado r ,

periodo de Guatemala, No. 29 del 9 de mayo de 1825.

168

ICARAGUA Y COSTA RICA EN LA CO NSTITUYENT E D E 1823

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alguno s de estos dijeron qu e veían con a precio la insinu ación, pero

que era neces ar io aver iguar la verdad y excusa r im pu tac iones a l

Gob ierno de El Sa lvador.

El 9 se l eyó una propos ic ión d e Va lenzue la y Azm i tia sobre

que los Rep resentantes eclesiásticos no pu diesen votar en las sol i -

c i tudes de conm utación de la pena cap ita l. S e aprobó, votando en

contra de A rgüe llo y Hernánd ez .

El 11 se leyó u n o f ic io de l C ongreso C onst i tuye nte de Cos ta

Rica en que p ar t ic ipaba h aberse ins ta lado e l 6 d e sept iem bre y

acom pañab a copia de su pr im era ses ión; otro sobre que había nom -

brado Je fe de Es tado a J uan M ora Fe rnández y S egundo J e fe a

M ariano M ontealegre ; y otro sobre que h abía nom brado S enadores

a J osé An tonio Alvarado (Representante en la Asam blea ) y a J uan

Anton io A lvarado , y S up lente a M ar iano B e lt ranena (sa lvadore -

ño ) . S e m and aron arch ivar los votos para Pres idente , Vicepres i -

dente e ind iv idu os de la S up rem a C or te . J . A . A lvarado p id ió se

leyese una exp os ic ión en qu e protestaba por la exc lus ión de los

R epresentantes eclesiást icos en las solic itudes de con m utación de

la pena ca pital, y se acordó devolvérsela por no p oderse protestar

contra las resoluc iones de la Asam blea. Al f inal , é l m ism o leyó su

exposición.

El 12, al ser d iscutido e l d ictam en de la C om isión de Hacienda

sobre la adm inistración d e la renta de tabacos asignada a la Fede-

rac ión , M uñ oz expuso qu e e l d i c tam en op inó que esa r en ta no

pod ía ex is ti r s ino ba jo un rég im en cen tra l que señ a laría cu á les

Provincias podrían sem brar tabaco; que eso era opu esto a l pr inci -

pio de igualdad y a l s istem a federal; que C osta R ica era poco r ica,

Nicaragua r ica p ero redu c ida a un esque leto , Hond uras ac tua l -

m ente pob re y El S a lvador y Guatem ala m edianam ente r icos ; que

69

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en todos esos Estados abundaba el tabaco, especialmente en Sego-

via, y las desigualdades engendrarían odios y choques; que la renta

debería ser administrada por cada Estado; que el Supremo Poder

Ejecutivo había dicho que las Provincias no querían contribuir con

el cupo correspondiente como hasta entonces no habían contribui-

do en nada, pero que a ese replicaba que las Provincias tenían

palabra de honor y la causa de no haber satisfecho el cupo eran las

convulsiones y el desorden en que se hallaban; que estando centra-

lizada la administración de la alcabala marítima, pólvora y co-

rreos, sería perjudicial centralizar la renta de tabacos, y que esas

otras rentas eran suficientes para las atenciones de la Federación,

pues no eran tantos los funcionarios que se debían dotar como

decía el Gobierno. Madriz dijo que aceptaba que los productos de

la renta de tabacos se destinasen a la Federación, pero no la centra-

lización de la administración, y leyó varios artículos e instrucciones

que se dieron en Costa Rica a sus Diputados, y que si un buque se

presentare en Costa Rica en demanda de tabaco, se necesitaría

aguardar las órdenes del Director General.

El mismo día se discutió el dictamen de la Comisión de Justicia

sobre una solicitud de conmutación de la pena de muerte. Rosales

hizo moción para que no se necesitasen treinta y dos Representan-

tes para resolverla, pero luego la retiró.

Los Representantes eclesiásticos se retiraron del salón.

l

dictamen era un contra de la solicitud de conmutación y fue

aprobado por veintiséis votos, entre ellos los de Barberena, Rosa-

les, Castellón y Argüello, y trece en contra, entre ellos los de

Hernández y Benavent.

El 13 Madriz reiteró su exposición en contra de la centraliza-

ción de la renta de tabacos. Barberena apoyó la centralización

1 7 0

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dic iendo qu e los im pu gnadores no h abían contestado las razones

del Gobierno; que a l s istem a se ob jeta pr incipalm ente la desigual -

dad qu e resultaría entre los Estados pero ese argum ento se apl ica-

r ía tam bién a la a lcab ala m arít im a y a todos los im pu estos; que e l

del taba co no p erjud icaba a los pob res; qu e con la centralización

hab ría m ás precisión en las operaciones y ahorro en los gastos, y la

renta ser ía m ás product iva com o lo hab ía s ido ant iguam ente ; que

no a lcanzab a a la Federac ión con e l produ cto de las ot ras rentas

asignadas y e l déf ic i t de l erar io era cada día m ayor; y que s e nece-

sitaba sol icitar un em préstito y las na ciones extranjeras sólo veían

un erar io agotado y u n gob ierno s in fondos .

El 14 se cont inuó la d iscus ión y de los apun tes só lo hay un a

hoja rota con expresiones que p arecen ser de un o de los Alvarado,

dic iendo qu e es taba de acu erdo en que la adm in is t rac ión d e la

renta de tabacos fuese un iform e, pero no en que se centralizase; que

el producto de esa renta en cada Estado debería u sarse para l lenar

su cu po, pero s i hub iera sobrante lo podría usar pa ra sus gastos; y

que aceptaba e l es tanco en e l m om ento actual pero cre ía que con

plena l iber tad pod r ía produ c ir m ás.

El m ism o día se aprobó u na proposic ión de R osa les para que

se urgiera al Gobierno el inform e sobre d istribución de terrenos qu e

se h abía pedido repetidas veces.

En la sesión secreta del 15 se leyó e l dictam en de la C om isión

de Hac ienda sobre un proyec to de em prés tit o fo r zoso por 25 ,00 0

pesos para las a tenc iones de N icaragua y se ap robaron sus ocho

artículos.

El 16 se anun c ió hab erse nom brado a A l fa ro en la Com is ión

de H ac ienda.

El 18 se leyó e l d ictam en de la C om isión de Pet ic iones sobre la

71

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exposición d e la Mu nicipal idad de Nicoya en que m ani festaba «que

se h a un ido e l Part ido a l Estado de C osta Rica, separándose del de

Nicaragua por la s i tuac ión ac tua l de es te Estado , y tam b ién p or

ha l larse en m enor d i s tanc ia respec to de C osta R ica». Acom pañ ó

actas de las otras M un icipalidades del Partido y pidió aprob ación, y

que se p reviniese a las autoridades de Nicaragu a no la inquietasen.

La Co m isión op inó que para lo pr im ero no era necesar io oír a l Go-

bierno y se aprobó, pasá ndo se a l Pod er Ejecutivo para lo segun do.

El 19 se leyó un a propo sición de Alfaro para que se urgiese al

Gobierno el inform e pedido sob re la solicitud del Gobierno de C osta

Rica, presentada e l 14 d e m ayo, acerca de que la m isión ap ostólica

en ese Es tado se pu s iese a l cu idado y pro tección de l Co leg io de

Cris to de Gu atem ala . S e d iscut ió u n decreto sobre proh ib ic ión de

exportac ión de p lantas de nop al y de coch inil la v iva, y B enaven t

propu so qu e de l decom iso se d iere parte a l denun ciante .

En ses ión secreta de l 21 se nom bró a B arberena y dos m ás en

un a C om is ión p ara estudiar s i el nom bram iento de Je fe Pol ít ico y

S ub de legado de Ha c ienda en Tru j il lo cor respond ía a l Gob ie rno

Federa l o a l Je fe de Estado de Hon duras .

En esa m ism a fecha Al faro y nueve m ás propu sieron se dejase

sin efecto e l acuerdo de excluir a las dos quintas partes de la Asam -

blea, refi riéndose a los ec les iást icos qu e h ab ían s ido excluidos de

votar en las sol ic i tud es de con m utaciones de pen a capi ta l, pero no

fue adm it ida a d iscus ión. 3 2

El 23 se pub l icó una

Memor ia

de los dictám enes de C om is iones,

decretos y órdenes expedidos d uran te la presidencia de Argüel lo y

se leyó oficio del S ecretario de Estado y Relaciones en qu e anun ciaba

132

ALCA B.6 2468.91.

172

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lunes 25

anu el de la C erda

ue el

e presentaría J osé

ara prestar

juram ento como m iem bro de l S uprem o Poder E jecut ivo .

El 25 se aprobó e l d i c tam en favorab le a una p ropos ic ión de

M adriz sob re e l juram ento que debían prestar las au toridades fe -

derales. Ese m ismo día,

Estando en la d iscus ión de este ar t ículo se d io av iso de

que la Com isión encargada de traer a l C. José M anu el de

la Cerda, nom brado indiv iduo de l S uprem o Poder E jecu-

t ivo , hab ía l legado a l edi fic io . Fu e rec ib ido por d os S e-

cre tar ios . Luego que ent ró pres tó en m anos de l C . Pre -

sidente e l juram ento que p reviene la ley , y puesto en su

si lla, hizo u n p equeño discurso contraído a m anifestar su

reconocimiento a l Cu erpo Legislativo por e l nom bram ien-

to , y su s e f icaces deseos de corresponder a tam aña con -

f ianza . El C. Pres idente le contestó en los térm inos que

prescr ibe e l r eg lam ento y sa l ió a tom ar poses ión en e l

Gobierno acom pañado d e la Com is ión nom brada a l e fec-

t o . Cu ando vo lv ió l a Com is ión qu e acom pañ ó a l C . Cer -

da, e l C. S osa que la presid ió av isó ala Asam blea que este

C. Qu edaba en poses ión d e su dest ino y que e l Gobierno

h ab ía querido se le signif icara lo grata qu e le era la elec-

ción hech a en é l por su constante adhesión a la Indepen-

denc ia y p orque la P rovinc ia de N icaragua tendr ía en e l

Pod er Ejecutivo un h i jo su yo qu e sería testigo del interés

con qu e m ira su paci ficac ión y de los buenos deseos que

l e anim an por su engrand ec im iento. Qu edó enterada la

Asamblea .

En u n anexo aparece hab erse le ído un a no ta de l Co m andan te

Genera l de N icaragua , Man ue l Arzú , de fecha 12 de l m ism o m es ,

en qu e dice que l legó e l 10; qu e los pu eblos del Part ido d e El Vie jo

73

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se hal laban en bu en orden con adh es ión a l Gobierno actual y s in

inc l inac ión a lguna p or e l españ ol ; que le parec ía que e l Co rone l

Ju an J osé S alas obraba sin m iras part iculares y que de su parte se

le p resen tó luego u n Ayu dan te a f e lic i ta r le y m an i fes ta r le l o s

grandes d eseos qu e tenia de su l legada. D ice que e l d ía s iguiente

pas aría a la Cap ital de León y que se prop onía por plan dar aviso

a la Ju nta para qu e enviase dos d ipu tados a t ratar de la re t irada

de las tropas y h acer que las aux i liares de Granada y las opu estas

de E l V ie j o lo ve r ificasen por p a r t es ha s ta log ra r que en c ada

Par tido no quedasen m ás de c i en h om bres . Pensaba tam bién que

de las cua tro J un tas Gub ernat ivas fuesen d os ind ividuos pa ra

form ar la genera l y se d iso lv ie ran a que l las . Por ú l tim o, rem i tió

or ig ina les los in form es que h ab ía ped ido a dos ind iv idu os de la

Junta de Managua y a uno de la de León, relativos al origen

progreso y es tado ac tua l de la P rov inc ia .

El 26 e l P res idente nom bró a A zm it ia en lugar de B arberena

en la Com isión d e Corrección de Esti lo . Se leyó u na n ota del Minis-

terio en que decía que cuan do con cluyera e l expediente que estaba

instruyen do evacua ría el inform e pedido sobre la m isión ap ostól ica

en C osta Rica, y otro sobre la intercepción de la correspondencia de

Nica ragua y C om ayagua .

El 27 s e leyó un of ic io de l Minister io de Relaciones Ex ter iores

que d ice que :

para inform ar con m ejores datos sob re la agregación del

Partido de Nicoya al Estado de Co sta Rica m ientras se tran-

quiliza y vuelve al orden la Provincia de Nicaragu a, a quien

pertenece, ha d ispuesto oír e l dictam en del Com isionad o

Man uel José Arzú, quien a la hora de esta habrá reasum ido

e l m ando de d icha Prov inc ia y que l e prev iene a l m ism o

1 7 4

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t iem po cuide m uch ís imo de qu e los Partidos de dicha P ro-

vincia no se ho stilicen los unos a los otros.

Esta d ispos ic ión fue ap robada p or la Asam blea.

133

S obre acon tec im ientos de Nicaragua, cabe dec i r que, ta l com o lo

in form ó Arzú a la Asam blea , ha b ía llegado a N icaragua e l 10 de

oc tubre , y que Granada y León acep taron su p lan de c rear una

Ju nta Gub ernativa genera l . La d iv is ión granadina evacuó León

pero perm aneció en Hato Grande y Aranjuez con ob jeto

d e auxil iar

a esa c iudad s i e ra a tacada Las t ropas de M anagu a y E l V i e jo

rehu saron levantar e l s i tio y e l 24 arrestaron a Arzú en u na celda

de la Recolecc ión e h ic ieron un nu evo ataque contra León. A l ser

l ibertado A rzú, éste se pu so a la cab eza de los s i t iados.

1 3 4

Au n an tes de la l legada d e Arzú a N icaragu a e l Poder E jecut ivo

Fed eral se hab ía d ir ig ido a l Gobierno de C osta Rica a f in de qu e

tuviese pronta su fuerza militar para el caso de que Arzú la

pid ie ra , pero la r espu es ta hab ía s ido , con fech a 18 de sept iem -

bre , que esa fuerza n o tenia p er trech os , n i je fe y o f ic ia les qu e la

discipl inaran.

1 3 5

S obre las gestiones que hicieron los Diputad os de Cos ta Rica

en con tra de la centralización de la renta de tabac os deb e señalarse

que su Gobierno les hab ía env iado instruc c iones en ese sen t ido ,

1 3 3

ANCR P.I. 12 22 fo. 21 .

134

Ayón, T. III. pp. 576-577; Ortega p.14  

1 3 5

ANCR P. I. 11 84 .

75

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pero que e l las l legaron despué s de h aberse d iscut ido en la Asam -

b lea e l d ic tam en de la C om is ión de Hac ienda, por l o que aprove -

ch ar ían e l m om ento en qu e fuera d iscut ida la a tr ibu c ión 8 ' de l

C ongreso para ver s i podían ev i tar la cen trali zac ión.

3 6

Por úl t im o, com o antecedentes de la expos ic ión de Nicoya en

que pedía su unión a Costa Rica pu ede c i tarse que en 1812 votó con

Costa Rica para que ésta pudiese nom brar un D iputado a las Cor -

tes de Cádiz y e l 10 de jul io de 182 3 la Ju nta Gubernativa de C osta

Rica inv itó a los Ayu ntam ientos de N icoya a nom brar e lec tores

para D iputados a la Asam blea Nac iona l Const i tuyente . E l Ayu n-

tam iento de Gua nacaste contes tó negá ndose a hacer lo por es tar

un ido a León y por las relaciones de parentesco, am istad y com er-

cio que l igaban a su s vecinos con los de Nicaragua (Rivas),

3 7 pero

e l de Nicoya ap robó e l 25 de ju l io la anexión.

38

No aparece que l a Asam b lea h aya tom ado n inguna r e solu -

c ión poster ior sob re la m ater ia , y aun que se sa le de l tem a de la

presente obra, es de im portanc ia señ alar que e l Con greso Federa l

acordó e l 30 de m arzo de 1825 lo s iguiente :

3° Que en con secuencia de lo acordado por este Con greso

sob re que no continúe unido el partido de Nicoya a Nicara-

gua, e l m ism o C ongreso dec lara que lo es tá provis ional -

m ente a l de Costa R ica» y e l m ism o Con greso, e l 9 de D i -

c iem bre de ese año acordó que Por ahora y h as ta que se haga

la dem arcación del territorio de los E stados que previene el artículo

7 de la Con stitución, el Partido de N icoya continuará separado del

E stado de N icaragua y unido al de Costa R ica.

3 9

Com o esa unión

136

ANCR P.1 1418 fo. 3.

137

ANCR P.I 467 fo. 1 y 973.

130

ANCR Sección Administrativa 8445.

136

ANCR Archivo Federal No. 15 fo. 3.

176

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era provisional, Nicaragua co ntinuó reclam ando la devolu-

c ión en los añ os su bs iguientes , hasta que por e l t ratado

Jerez-C añas d el 15 de A bri l de 185 8 se f ijó definit ivam ente

la frontera entre los dos p aises.

Volv iendo a las d iscus iones d e l proyecto de C onst i tuc ión, e l 1 de

octub re se discutió la re form a propu esta por B enavent a l Arto. 6 1

en el sent ido de qu e la edad pa ra ser Representante en el Con greso

fuere de ve int it rés añ os «por lo m enos» .

El d ic t am en de l a C om is ión d e C ons t ituc ión fue en cont ra

porque a l te rar ía l o aprobado y exc lu i r ía a un hom bre capa z que

com enzara los ve in t i tr és años . Hernández es tuvo en con tra . La

enm ienda fue rechazada .

El 4 la Com is ión de Const ituc ión presentó un a nu eva redac-

ción del Arto. 26 p ara que las acusaciones sobre fuerza, cohech o o

soborno en las e lecciones se presentasen en los juzgados com unes,

pero que si a lguno fuese acus ado en e l acto de la e lección la Ju nta

pop ular pod ía repe le r los vo tos que resu l tasen co nvenc idos de l

de l it o y de l ca lum niador en su ca so . Pab lo A lvarado apoyó esa

re form a y e l la fue aprob ada.

El 5 se discutió u na adición al Arto. 61 sob re las calidades p ara

ser R epresentantes « e hab er res id ido por lo m enos dos añ os con-

secu tivos en el territorio de la Rep úb lica» que la Com isión de Cons -

t ituc ión h ab ía m odi ficado as í : «En los natura l izado s se requiere

adem ás la residencia de un añ o inm ediato a la elección, si no es que

ha yan estado au sentes en serv ic io de la R epúb l ica. » M adriz pre-

gun tó si los natu ralizados au sentes de la R epúb lica volvían a entrar

177

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al goce de los derechos d e ciudada no al regresar, y se le contestó que

sí , y entonc es M adriz apoyó la redacción prim itiva y dijo que a los

naturales au sentes les faltaba el cono cim iento del país y citó el caso

de Franc isco Sam ora, natural de Costa Rica, que residió en la Ha-

ban a desde 1805 . S e aprobó la reform a propuesta por la Com isión.

S e discut ió la adic ión al No. 5° del Arto. 6 9 sob re atribuc iones del

C ongreso, acerca de con ceder facultades extraordinar ias a l Ejecu-

t ivo «en cu a lqu ier caso en qu e ha ya pe l ig ro para la sa lud d e la

Pa t r ia ». La Com is ión la ju zgó innecesar ia y M adr iz s e op uso a l

dic tam en. Este fue desaprob ado y se vo lvió a la Co m is ión.

El 6 se discu t ió la m oción de Pa blo Alvarado de agregar a las

atribuciones del Congreso (Arto. 69 Cn.) el que si por algún

grand e obstác ulo no pu diese llevar a cabo e l estab lec im iento de l

s is tem a federa l con e l núm ero de Estados que h abía , la Asam blea

deb ía m antener e l m ism o s is tem a aun que fuese para t res o dos

Estados.

La C om is ión lo juz gó innecesar io porque n o era esenc ia l a l

s i s tem a e l núm ero fij o de Estados . A lvarado de fend ió su m oc ión

hab lando por t res horas y despu és de la segunda y t e rcera hu bo

m urm ul los en la Sala. J. A. Alvarado tam bién la defendió, pero fue

rechazada. S e discutió u na adic ión al Arto. 63 sobre las e jecuciones

por deu das contra los Rep resentantes, en el sentido de que la exen-

ción fuese sólo por las deudas no vencidas al t iem po de su n om bra-

m iento, y en dictam en de la C om isión era en contra. Pablo Alvara-

do op inó que la exenc ión deb ía l im it a rse a l tiem po p rec iso qu e

du rasen las sesiones y Alfaro dijo que estan do ya f ijada en la Con s-

t itución la duración de las sesiones no p odía caber du da sob re la

extensión d el pr iv ilegio. La adición fue rechaz ada. S e discutió otra

adición a las atribu ciones del Con greso sob re rever las leyes de los

1 7 8

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C ongresos Estata les y e l d ic tam en era en con tra . Pablo A lvarado

defendió la adic ión, la cu al fue recha zada .

El 7 se d iscut ió una ad ic ión a l T ítu lo «D e los c iud adan os»

sobre considerar com o natural al hi jo nacido en el extranjero de u n

pad re al servic io de la Rep úb l ica.

Pab lo A lvarado ob je tó que e l h i jo de u n extranjero em pleado

de la Repú blica pu diese tener am or por este país con el cual no tenía

re lación de n ingun a clase. Conform e e l Arto. 16 s e requiere que e l

padre sea c iudadan o.

El 19, a l discu tirse un a prop osición para agregar a l Arto. 133

sobre ca l idades de los ind iv iduos de la Su prem a C orte « las dem ás

serán determ inadas po r la ley », Pablo A lvarado op inó que las ca-

l idades d ebían estar en la Co nstitución y la adición fue rech azad a.

El 22, se discutió el dictam en de la Com isión sob re el No.1° del

Arto. 176 acerca de la prohib ic ión a las autor idades de desarm ar

a ningu na p oblación «salvo e l caso de tum ulto, rebel ión o ataque» ,

y com o ese d ic tam en m anten ía la m ism a redacc ión , M adr iz d i jo

que la Com is ión deb ió h aber lo redac tado en o t ra form a pu es con

ese ob jeto se le hab ía devuelto. La redacción final no con tiene esas

palabras.

El 30 al d iscutirse e l d ictam en de la C om isión de C onst itución

sob re e l No. 27 del Arto . 6 9, acerca de correspond er a l C ongreso

adm itir las renun cias de los Rep resentantes, Alfaro dijo que éstos

debían ser l ibres de a ceptar o no e l cargo y qu e de las renun cias

pod ían con ocer los m ism os C oleg ios Electora les . M adr iz d ijo que

cuan do se t ra t ó de los S enadores s e op inó que an t es de t om ar

as iento podían renunciar ante las Leg is laturas y qu e lo m ism o se

debería haber hech o respecto de los Representantes.

ALEJANDRO MONTIEL

79

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XIX

Sesiones de noviembre de 1824

1 4

RECLAMACIONES DE COLOMBIA SOBRE LA COSTA DE MOSQUITOS.

SE APRUEBA UNA FERIA EN MASAYA.

TERMINA LA DISCUSIÓN SOBRE LA CONSTITUCIÓN QUE ENTRÓ

A REGIR DESDE SU PUBLICACIÓN

EL 4 S E LEYÓ una c onsulta del Gobierno sobre s i debería sub sistir

e l Tribunal de Ap elaciones establecido en León por la Ju nta Gub er-

nativa, expo niendo qu e los M agistrados de é l hab ían ocu rrido so-

l ici tando la confirm ación de su s plazas y declaración del sueldo de

que deb ían gozar en atenc ión a qu e la m ism a J unta Gub ernativa ,

en acu erdo posterior, había dispuesto que gozasen e l que la Asam -

b lea as ignase a los em pleados de la m ism a c lase; pero que p ara

reso lver sobre esta so l ic i tud h abía e l incon veniente de que d icho

Tr ibu na l no t en ía l a aprobac ión de l a Asam blea . S e m andó p asar

esa consu lta a las Com is iones de H ac ienda y de Leg is lac ión . S e

anu nció e l nom bram iento de Rosales en la Com isión de Legislación

en lugar de C órdova (Mar iano ) .

El 6 se nom bró a Argüello, Madr iz y t res má s en una Com isión

Esp ec ia l para con ocer de l in form e de l Gobierno sobre p ropos ic io-

nes de em prést i to. S e leyó e l inform e del Gob ierno sob re intercep-

c ión de correos, pedido po r Argüel lo y Lindo. S e leyó e l inform e de

la Com isión de P et ic iones sob re la sol ic i tud d e indulto de Ma nu el

Estrada presentada por los deudos de las v íc t im as de l 14 de sep -

140

AGCA 8.6 2995 y 2996.119 y parte de 2997 y 2998.119 y 2972.116.

180

ICARAGUA Y CESTA RICA EN LA

1823

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t iem bre de 1 823 , en el sentido de qu e se devolviese esa solicitud . El

dic tam en fue reprobado , sa lvando su voto Argüe llo , B enavent y

Rosales.

El 8 se aprobó un a proposic ión de B enavent, Rosales y Quiñó-

nez p ara que se exc i tase a l M inis t ro de Re lac iones p ara in form ar

sobre las úl tim as com un icac iones rec ib idas de Nicaragua.

En sesión secreta de esa fecha se leyó una com unicación de la

Ju nta de El Vie jo en qu e contestaba la de l Gob ierno qu e le h abía

ordenado que S alas dejase e l m ando p or no ser ciudadano; otra de

respues ta a la in t im ac ión de su d iso luc ión en qu e rep li caba no

tenerlo por con veniente; otra sobre los procedim ientos de Arzú en

León; y un a copia de la enviada por la m ism a Ju nta a S a las orde-

ná ndole continuar en e l m and o. Tam bién se leyó un of ic io de l Jefe

de Estado de Hon duras sob re la l legada de Arzú a León y la cesa-

c ión del fuego.

El 9 se dio segunda lectura y se p asó a la Com isión de Gob er-

nac i ón una p ropos ic ión de M uñ oz sob r e c oncede r una f e ria a

Masaya.

El 10 e Muñ o z

e aprobó una p roposición

ara que se u rgiese

a l Gob ierno e l in fo rm e ped ido ha c ía m ás d e s i e te m eses sobre la

concec ión de l títu lo de C iudad a M asaya . S e l eyó y fue a probado

el inform e de la Com isión de Gobernación que propu so que Argüe-

I lo y Lindo form ulasen por escrito los m otivos y objeto de su m oción

sob re intersepción de correos.

El 11 se leyó y aprob ó el d ictam en de la Com isión de Gob erna-

ción sobre la proposición de M uñ oz de conceder una feria a Ma saya

El 12 se leyó u n of ic io del M inister io de R elaciones qu e decía

que d esde e l 15 de ab r il hab ía ped ido a l Je fe Po lít ico S up er ior de

Nicaragua inform e sobre la conceción del t ítulo de ciud ad a M asa-

8 1

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ya y estaba urgiéndole la respuesta y que si la asam ble creía u rgente

la resolución inform aría sin esp erar esa respues ta.

S e pasó a l a Com is ión de Gob ernac ión .

El 13 se leyó u n of ic io del M inister io de Gu erra en qu e infor-

m aba las órdenes expedidas para resguardo de los puertos de Costa

Rica, y se m andó p oner lo a la d ispos ic ión d e los Diputados de ese

Estado que la h abían solic itado, y otra del m ism o M inisterio a la que

acom pañ aba la contestación del Jefe de Estado de Costa Rica sobre

esas órdenes. Se p asó a la Com isión de Gob ernación la proposic ión

de M adriz sobre que pu diese concurrir a las elecciones de los Rep re-

sentantes de Costa R ica e l e lector de Nicoya, pu es h abía s ido recha-

zado por no haber aprobado aún la Asam blea su agregación. (Com o

antes se re lató, esa agregación no fue au tor izada s ino has ta e l año

s iguiente por e l congreso Federa l y éso en form a p rovis ional .)

El 10 se leyó u na com unicación del Secretario d Relaciones en

que p ropon ía no se cob rasen en Nicaragua las contr ibu c iones d i-

rec tas . Se leyó y a probó u na p ropos ic ión d e Pab lo A lvarado para

que s e ci tase a l M inister io de R elaciones a inform ar sob re las n oti-

c ias llegadas de l Perú m u y favorables a la Indep enden c ia .

1 4 1 Se

leyó e l dictam en de la Com isión de Gob ernación sob re la conceción

de l títu lo de Ciudad a M asaya . Se aprobó e l d ictam en de la m isma

com isión so bre pedir inform e al Gobierno acerca de la proposición

de M adr i z sobre N icoya .

En sesión secreta de esa fech a B enavent y Argüel lo propu sie-

ron que se encargase a l Gobierno de Nicaragua no ex ig ir em prés-

t itos s ino cua ndo no le queda se recurso legal . 1 4 2

141

AGCA B 6 2469.91.

142

AGCA B.6 2468.91.

182

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El 17 se leyó u n oficio del Ministrio de Relaciones en qu e decía

que en e l Per iódico de Guay aqui l aparecía un dec reto de C olom bia

de fecha 9 de jul io sobre qu e e l terr itor io de P oyais en la C osta de

M osqu itos, desde e l C ab o Gracias a Dios al río C h agres, era parte

integra l de l terr itor io de C olom bia , en v i rtud de un a R eal Céd ula

de 180 3; que e l S ecretario de Estado y de Relaciones de Colom bia

le había dicho en n ota que h abía visto con p lacer nuestra indepen-

denc ia ; que la posec ión de Guatem ala en la Cos ta de M osqu i to

parecía hab er s ido con stante; que la arm onía exig ía que an tes de

pronu nc iarse una dec lara tor ia por e l Gob ie rno de Co lom bia se

pasase no ta a l de esta Repúb l ica ; y que e l asunto era m uy ser io y

trascendental y e l Gobierno hab ía m andado se reuniesen todos los

antecedentes y se m andase nota a l enviado en C olom bia . S e pasó

a la Com is ión de N egocios D ip lomá t icos. Fue aprobada u na propo-

s ic ión d e Pab lo A lvarado para qu e se exc i tase a l Gob ie rno p ara

ce lebrar en los pu ertos las n oticias de l Perú.

1 4 3

El 18 se l eyó un a propos ic ión d e J . A . A lvarado para que se

com un icase a l o s Es tados e l es tab lec im ien to de la C á tedra de

Arqu itectura M i li tar , a fin de qu e enviasen jóvenes a estudiar esa

c i e n c i a 1 4 4 M e n é n d e z p r o p u s o q u e e l G o b i e r n o i n fo r m a s e s o b r e

las propu estas rec ib idas acerca d e la apertura de l canal de Nica-

ragua y e l ju i c io que sob re e llas h ub iere fo rm ado . Fue aprobada

con u na m oc ión de D áv ila de qu e t am b i én in fo rm ase s i hab ía

tenido e fecto la orden de reu nir los docu m entos con cernientes a

ese canal que pu dieran enco ntrarse en los archivos de León y de

Granada . Se ap robó u na p ropos i c ión de B enavent sobre ped ir

1 4 3

ALCA B.6 2469.91.

1 4 4

¡b id

 

1 8 3

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in form e a l Gob ierno acerca d e la prop ue sta de l ing lés H ine de

abr i r un ban co de m iner ía con u n cap i ta l de m i llón de p esos . S e

d i scut ió y fue r echa zada u na p ropos i c ión d e Pab lo A l va rado y

tres m ás s obre que se p idiese inform e al Gobierno sobre e l Estado

de la causa qu e se siguió en la curia esclesiás tica con tra el preben -

dado B ernardo M ar tínez por e l robo en 1811 de los b landones de

oro de la Ca tedra l . 4 5

El 19 se l eyó un a com un icac ión de l Gob ierno en favor de la

conseción de un a fer ia a M asaya y se pasó a la Com isión de Gober-

nac ión. Se l eyó e l d i c tam en de la Com is ión de Hac ienda sobre la

exens ión de contr ibu c iones d irectas a Nicaragua . Se d io segund a

le c tu ra y no fue adm it ida a d i s cus ión un a m oc ión d e A lvarado

sobre A rquitectura M i li tar «por conocerse la hab ía hech o por equ i -

vocac ión» .

El 20 se aprobó u na propocis ión de B enavent y o tro para que

se p id iese inform e al Gobierno sob re e l resul tado d el trato con e l

Con sulado para su fragar e l m antenim iento de la tropa. Se p resentó

el jefe de la sección de R elaciones a d ar cuen ta de la correspon den-

c ia de l Com andan te Genera l de la P rovinc ia de León o sea Arzú .

D ice que en los pu eblos de l partido de El Vie jo se m ina contra su

autor idad y se h acen esfuerzos por poner en e l m ando a S alas; que

la jun ta de ese Part ido está en tratos con la de Man agua y ninguna

de e llas se ha d isue lto , aun que la segunda ya n om bró los dos Vo-

cales para la J un ta General y dijo que s e disolvería cuand o fenecie-

sen los asun tos pendientes o rec ib iese orden de Arzú. Mas tarde

volvió a presentarse y leyó un of ic io del S ecretario del Jefe de Estado

de Hondu ras en que decía que se h abía presentado un enviado de

145 Ibid

184

ICARAGUA Y COSTA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE 1 8 2 3

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la J un ta de El Vie jo , Agust ín Gu zm án, h ac iendo larga m ani fes ta-

c ión contra los «anarqu istas» de León y contra Arzú; que S alas no

hab ía en t r egado e l m ando y que n i é s te n i la J un ta de E l V ie jo

neces i taba n gente n i m un ic iones pu es ten ían c inco fábr icas de

pólvora y esperaban socorros que hab ían pedido a Colom bia. Agregó

e l Sec re tar io qu e Arzú só lo neces i taba au x i li o de d inero por se r

excusado m andársele tropa y acom pañ ó copia del of ic io de la Junta

de El Vie jo a Ho ndu ras pidiendo au xi lio y la respu esta del Jefe de

Estado de Honduras negá ndo lo en cum pl im iento de las ó rdenes

del Poder Ejecutivo, y qu e al enviado s e le hab ía h ech o sal ir de las

goteras de Tegu c iga lpa a esperar la respuesta . Agregó e l Je fe de

S ecc ión que h ab ía rec ib ido u n o f ic io de la J un ta de E l V ie jo en

contra de A rzú y diciendo qu e no con fiaría el destino d el Estado en

m anos inexpertas y que hab ía ob tenido u na v ic tor ia en esos d ías .

El Pres idente respondió qu e la Asam blea quedaba enterada y qu e

esperaba que e l gobierno agotar ía todos los m edios has ta lograr la

com pleta pac i fi cas ión de Nicaragu a.

El 23 se leyó una p roposic ión de B arberena, Benavent y nueve

m ás sob re conceder un indulto general con m otivo de la prom ulga-

c ión de la C onst i tuc ión. S e acordó pasa r la a la Com is ión de Leg i -

lac ión sa lvand o su voto Argüel lo y d iez m ás.

El 24 , en la e lección d e Presidente tuvo J.A. Alvarado un voto

en la de Vicepresidente 24 votos, m as no h abiendo en ésta m ayoría

abs o luta se rep i tió , t r iun fand o Gálvez por 31 votos contra 23 de

Alvarado.

El 25 s e leyó el inform e del Gobierno sobre el elector de Nicoya

en e l sent ido que se a gua rdase e l inform e pedido a l J e fe Po l ít ico

S up er ior de Nicaragua, pero que s i la Asam blea estim ase urgente

la resolución, se hiciera lo propu esto por M adriz o sea que pud iera

185

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concu rri r a la e lecc ión de los Rep resentantes de Cos ta R ica . Se

acordó pasar lo a la Com is ión de Gobernación. S e l eyó y aprobó u n

dictam en de esa m ism a Com is ión sob re pedir inform e a l Gobierno

acerca de la capa c idad de M asaya p ara ser Ciudad, en e l sent ido

de que se agu ardase lo que expu siere e l Com andante General Arzú.

En ses ión sec re ta de la m ism a f e cha se l e yó un o fi ci o de l

D epar tam ento de Re lac iones en qu e se m ani fes taba la neces idad

de ocu rr ir con gen te y d inero a l Co rone l Arzú , y que los des ig -

nios host iles de la Ju nta de El Vie jo cu yas t ropas se com binaban

con las de M anagua p ara a tacar las t ropas y p ueb los que h ab ían

r e conoc ido la au to ridad que l o s S up rem os Pod e r es dep os ita ron

en A rzú , ex ig ían la pron ta reso luc ión de l asun to de l em prés t i to

de 25 ,000 pesos . 4 6

El 26 se leyó e l d ictam en de la Com isión de Gob ernación sob re

la propos ic ión de M uñ oz acerca de la fer ia de M asaya, en sent ido

favorable.

El 29 se ap robó e l d ic tam en an terior sobre que la feria ser ia

en los m ism os t é rm inos conced idos a Son sonate , y de l 24 de d i -

c iem bre a l 12 de enero . S e leyó e l d ic tam en de l a Com is i ón de

Hacienda sobre que A rzú hab ía au m entado en dos rea les e l prec io

de la libra de tabaco y se acordó n o h aber lugar a votar y se volv ió

a la Com is ión. S e acordó extender a toda la Prov inc ia de Nicara-

gua la exención de la tributación directa y que e l Gobierno p ropu -

s iese los m edios oportunos p ara reparar los m ales de Nicaragua .

S e l eyó e l d ic tam en de la Com is ión de E m prés tit o sobre la propo-

sición de A rgüello acerca de : 1 ° que era de absoluta necesidad que

e l env iado a Lond res par t iese cua nto antes , 2 ° que e l Gob ie rno

146 Las ac tas de la s ses iones sec retas de l 25 de no v iembre a l 26 de d i c iembre están en

AGCA B 6 2953.113.

1 8 6

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invitase al prestam ista a asu m ir los gastos de viaje y perm anen cia,

y que en caso con trar io que se tom asen de los 200 ,00 0 pesos de

ade lanto, y 3° que e l enviado fuera autor izado p ara que en c aso

de n o rat if icac ión d e l contrato pu diera so l ic i tar otro em prés t ito

conform e las instrucc iones que la Asam blea le dar ía.

D urante ese m es de nov iem bre ocurr ie ron constantes a taques a

León por p arte de las fuerzas un idas de El Viejo y de M anagua. En

un o de esos ataques, e l día 18 au nqu e algunos h istoriadores indi -

can u na fecha an terior, fue h erido de gravedad el Coronel Crisanto

S acasa, quien falleció el 26 de ese m es y fue sustituido por el español

J uan M anu e l Ub ie ta . Los s it iadores de León c rearon u na nu eva

Ju nta en barr io de S an J uan en León, con de legados de El V ie jo y

de Man agua. El 30 de noviem bre sa lió Sa las de Nicaragua rum bo

a S ur Am ér ica y au nque s e t r a tó de cap tura rlo en P un ta renas ,

C osta Rica, pu do cont inua r su viaje .

4 7

S obre cu es t iones cons t i tuc iona les t ra tadas d urante ese m es de

noviem bre de 1824 , cabe m encionar que e l 1 se d iscut ió y aprobó

e l d ic tam en de la Com is ión

de

Con sti tuc ión sobre var ia adiciones

propu estas por Alvarado.

El 2 al d iscutirse e l Arto. 158 sobre qu e la detención n o p uede

147

Ayón, T. III, pp. 578-579; Pérez, pp 477, 479; Ortega, p.15.

187

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durar m ás de 4 8 h oras, Argüel lo propus o que se di jese de acuerdo

con e l Cód igo P enal . El art ículo se vo lv ió a la Com is ión.

El 8, al discutirse de nu evo ese artículo, Argüello propu so qu e

se h ic iera una ac larac ión p ara que n o se creyese que e l arresto ,

cuan do se decretaba com o pena correccional , no podía pasar de 48

ho ras. Al discu tirse el Arto. 16 0 so bre interrogación del reo, Argüe-

I lo dijo que segú n esa dispos ición u n inocen te podía estar detenido

7 2 h o r a s , l o q u e l e p a r e c ía e x c e s i v o . R e s p e c t o a l A r t o . 1 6 3 , A r g ü e l lo

propuso la supresión de las palabras «por la autor idad» pu es antes

se h abía dicho que cu alquier persona p odía detener a un reo

infra-

ganti. Despu és se d i scut ió u n ar t ícu lo que no fue ap robado sobre

renovación d e los Poderes de los Representantes a l Congreso Fede-

ra l y B enavent pregu ntó s i se dar ía aud ienc ia a l Representan te

para defenderse de los cargos qu e se le hicieren, y despu és dijo estar

en contra de la renovac ión de los Poderes porque en esa form a se

la libertad de los Represen tantes isposic ión

tacaba yesa servría

para qu e las facc iones tuvieren esperanz a de que h ac iendo depo-

ner a los hom bres de b ien podrían colocarse en e l Cu erpo Legisla-

tivo. Alfaro tam bién op inó en igual sentido, diciendo qu e los R epre-

sentantes quedarían en peor condición que un ciudadano co rriente

a quien no se p odía cast igar por su s opiniones.

El 18 s e aprobó una p ropos ic ión de He rnánd ez y s e is m ás

para señ alar fech a para la lectura, fi rm a y pu bl icación d e la Cons -

t itución.

El 20 se ap robó un a adic ión de M adr iz a l Ar to . 153 sobre que

todos los hab i tantes quedaban som et idos a l m ism o orden de pro-

cedim iento y de juic ios.

As í quedó conc luida la C onst ituc ión y e l 21 se em it ió u n D e-

creto que disponía que e l día siguiente se fi rm aría y u na C om isión

1 8 8

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de ocho Diputados la pondría en manos del Supremo Poder Ejecu-

tivo, cuyos miembros, lo mismo que todos los Diputados, presta-

rían juramento de cumplirla el día 23 y se celebraría un solemne

T e

D e um e n

la Catedral el 24. Todo lo anterior tuvo lugar y la Consti-

tución entró a regir como ley fundamental, de acuerdo con el Arto.

211, aun antes de su ratificación por el primer Congreso Federal.

1 8 9

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esa junta y A rzú y entre éste y S alas , V i ji l y e l Cap i tán del barco

N u ev o M u nd o

en qu e via jó Sa las. Argüel lo propu so qu e al inform ar

el Gobierno sob re la legit im idad de la Ju nta de León rem itiese copia

de la nota qu e envió Arzú a l l legar a Nicaragu a.

En sesión secreta de esa fecha se leyó una exposición d e M atías

Quiñónez , Ju an F ranc isco Agu ilar, Bernardo P lazao la , Dom ingo

Galarza, Vicente Agüero y Ju an J osé Zavala, fechada en el barr io

de S an Ju an en León el 16 de noviemb re, sobre que los procedim ien-

tos de Arzú en León no h abían correspondido a las esperanzas de

esa J un ta para el restablecim iento del orden y la tranquil idad; que

un a prevenc ión m al ic iosa dir ig ida a Arzú p or los part idarios de la

anarqu ía antes qu e l legara a Nicaragua no le ha bía perm itido d i-

r ig ir su c ondu cta a favor de la bu ena cau sa; que la Mu nicipalidad

de León, los D iputados de El V ie jo y d e M anagua, e l Segun do J e fe

del Ejército Protector con la Oficia l idad y la m ayor p arte de l vecin-

dar io de esa desgrac i ada C ap i ta l hab ían ac o rdado ins ta la r un

Gobierno p rovisional con u na J un ta com puesta por representantes

de M anag ua, El Viejo y León, con el carác ter y atribu ciones que les

daba el decreto del 20 de m ayo, según se m anifestó en el acta de esa

Ju nta de l 12 de nov iem bre ; la cu a l acom pañab an. Ésta tenía s ie te

artículos : 1° desconoc ía la autor idad de Arzú y se negab a a l cum -

pl im iento de su s órdenes h asta que «sa liendo d e la p laza de Léon

se pu siese en act itud de gob ernar conform e su con ciencia»; e l 7°

dec ía que en e l ac to de insta lac ión se ha bía com et ido a l A lca lde

Franc isco S a l inas para qu e rec ib iese e l juram ento de est i lo ; y los

dem ás a rtícu los se referían a form alidades p ara la instalación, atri-

bu c iones y com unicac iones que deb ían d i r ig irse a l Com andan te

General de l Ejérc ito Protector , a Arzú , a los p ueb los de León , El

Vie jo y M anagu a, y a los A l tos Poderes de la Nac ión. Se p asó a la

Com is ión Espec ia l sobre Nicaragua.

91

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El 7 B enavent propuso qu e se preguntase a l Gob ie rno e l ob -

jeto con

abía presentad o el oficio recibido de O rdóñ ez, cuan do

ue

en é l se denigraba a var ios Diputados . B enavent re tiró esa p ropo-

Gobierno

ic ión y en tonces Argü el lo prop us o que se p idiese al

se

of ic io y se pasase a l F isca l para qu e form ase acu sac ión o p id iese

l o conven iente , pero no fue ad m i tido . Lau reano P ineda recordó

su so l ic i tud so bre t iem po de p asant ía y se pasó a la C om is ión de

Legislación.

En sesión secreta de esa fecha , al leerse el acta del 4 , Argüello

hiciese

a

nstalada arrio de S an

id ió se

onstar que unta

n el

Ju an de León era la que por acuerdo de la Asam blea había m anda-

do a con vocar Arzú, s in em bargo de qu e últim am ente lo resistió ese

Jefe y que e l pr im er acuerdo de dicha J unta h abía sido desconocer

a Arzú . Se l eyó un a expos i c ión de B enaven t en que expon ía e l

deplorable estado de indigencia en que se enco ntraba y p edía per-

m iso para re ti rarse . S e pasó a la Com is ión d e L icenc ias . Dáv i la

propuso se nom brase a C erda, individuo del Poder Ejecutivo y u no

o dos D iputados, para i r a Nicaragu a; que al ll egar lo av isasen a

Arzú y requ iriesen aux i lio ; que co nvoca sen a la Ju nta Genera l

Gub ernat iva en u n p un to libre de l influ jo de la fuerza a rm ada, y

un a vez instalada b ajo la presidencia de la C om isión, se expidiesen

las órdenes para su deb ido reconoc im iento; que en la pr im era se -

s ión se m and ase in t im ar a los je fes de los Par t idos d epon er las

arm as y ret irarse a los pu ntos que la Com is ión de c id iere , que se

int im ase a los contend ientes

n caso de desob ed ienc ia se les

ue

tendría por enem igos del Estado; y que igualm ente se tendría por

tra idor y reo de lesa patr ia a l que rom piere e l fuego u ho stil izare a

ciudadanos p acíficos; que la J unta con vocase a la e lección d e D ipu-

t ados y nom bram ien to de l a s au to ridades de N i ca ragua ; que l a

C om is ión n ot ic iase a Arzu e l ob jeto de su m is ión y e l auxi l io que

1 9 2

ICARAGUA Y COSTA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE

1823

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necesi tare ; que toda la fuerza arm ada de Nicaragua qu edase a las

órdenes de la Com is ión ; que se env iasen c ien hom bres de t ropa

d isc ip l inada con su a rm am ento y pe r tr echos a l a P rov inc ia de

León ; que e l Corone l Cá scaras se s ituase en u n p unto ap rop iado

para tom ar e l m ando de esa fuerza y las dem ás que l evantase , y

reunida con la que pedir ía a S egovia, cam ine a m archa do ble para

ponerse a las órdenes de la Com is ión ; y qu e és ta prov idenc iase

cua nto creyere conveniente y l levare un d iar io p ara in form ar a la

Representac ión N ac iona l. Se p asó a la C om is ión E spec ia l sobre

Nicaragua .

En ses ión secreta de l 8 se leyó un d ic tam en de esa C om is ión

Esp ec ia l en qu e propo nía se dijese a Arzú que sa l iese de León y

elig iese para residencia un p un to en que no h ub iere arm as de nin-

guno de los Par t idos y que la J unta redu jese sus func iones a los

l ím ites de su convocatoria . B arrundia expuso qu e la Asam blea no

estaba en el caso de tom ar parte act iva en este grave negocio que

conce ptuab a ajeno a las funciones de l Pod er Leg is lat ivo , a quien

nu nca podr ía ex ig írse le responsab il idad com o p odr ía h acerse con

el Ejecutivo. Argüello se esforzó en persuad ir que la J unta d el barrio

de S an Ju an era la m ism a que por acuerdo de la Asam blea hab ía

convocado Arzú y que no ten ía na da de im po l ít ico que e l Cuerpo

Legis lat ivo entrara a dec id ir su leg it im idad. Mu ch os ap oyaron e l

pens am iento de B arrundia pero estuvo en contra J . A . A lvarado.

S osa propu so que no se votase sobre e l d ictam en por no ser atribu-

c ión de la Asam blea y fue ap robada esa p ropos ic ión, sa lvando su

voto B enavent, Argüel lo , Mend oza y se is m ás, y se acordó pasa r la

cuest ión a l Gobierno sa lvando su voto los m ism os.

El 9, en sesión secreta, se presentó un d ictam en de la Com isión

de Licencias a favor de la sol ic i tud de B enaven t y que e l Gobierno

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le d iese 20 0 p esos de viát ico. Argüel lo opinó qu e no era su fic iente

y propuso 300 pesos pero se aprobó e l d ictam en sa lvando su voto

Argüello y ot ro . S in em bargo, B enavent no h izo uso de la li cenc ia

y perm anec ió en la Asam blea .

En sesión secreta del 10 se discutió u n proyecto de em prést ito

50,000

e los

e

or esos para segur idad

uertos y p aci ficación

Nicaragua . En e l Ar to . 2 ° sa lvó su voto Argüe l lo , y en e l 3 ° que

as ignaba 27,000 pesos a Guatem ala , 14,000 a El S a lvador , 6 ,000 a

Hondu ras , 4 ,000 a N icaragua y 3 ,000 a C osta R ica , p ro tes taron

var ios D iputados gu atem al tecos y se vo lv ió a la Com is ión.

El 15 se leyó un of ic io de l Dep artam ento de R e lac iones sobre

e l encargo de p revenir la escasez de v íveres en Nicaragua, en qu e

decía que ya se ha bían dictado algunas p rovidencias a l respecto y

que era necesar io se asignase un fond o para h acer acopio de víve-

res. S e pasó a la Com isión de H acienda. Al votarse en forma nom i-

nal un art ículo del reglam ento de la renta de tabacos qu e decía que

las existencias de ese producto y el num erario que se encon trase en

los Estados pertenecían a la Federac ión, votaron a favor B arberen a,

Hem ández , C aste llón , Argüe l lo , Rosa les y B enavent , y en contra

M uñ oz. En la discu sión de este artículo se ret iraron los D iputados

de El S alvador salvo u no, y éste h izo reserva de que su Provincia no

lo

e A rgüe l lo

i zo

cataría

ue se reso lv iese , y a pedim ento

e

cons tar en e l acta esa reserva.

El 16 se leyó y pasó a la Co m is ión de Hac ienda un a propos i -

ción de M adriz para que se co ncediese a C osta R ica e l pr ivi legio de

vender su tabaco a tres reales la l ibra.

En ses ión secreta de esa fecha se leyó u n of ic io de l D eparta-

m ento de Re lac iones en qu e in form aba sob re los sucesos de Nica-

ragua y acom pañ aba va r ia s no tas de A rzú de l 29 de nov iem bre

1 9 4

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sobre qué fuerzas de El Vie jo y de M anagua hab ían atacado León

el 26 , hab iendo m uerto de 70 a 80 de los atacantes y m uy pocos de

la plaza, quedan do la v ictor ia por ésta. Agregaba qu e hab ía hec ho

acuerdo con la M un ic ipa l idad de M asaya pa ra que l e p res tase

todos los au xi lios pos ib les , y qu e e l correo su fría per juic ios po r

órdenes de la Ju nta del barr io de S an J uan .

En o t ro o fic i o in fo rm ó Ar zú qu e O rdóñez h ab ía convocado

un a Ju nta de Of ic ia les para acordar la reunión de u na fuerza de

4 00 ho m bres de in fantería y cab al ler ía y pon er la a la d ispos ic ión

de Arzú p ara repe ler las agres iones de M anagu a y El Vie jo , y que

é l (Arzú) h abía acep tado ese o frec im iento. Por ot ro o f ic io de A rzú

y un parte de l A lca lde de S ub t iaba P edro José H ernández , consta

que h abía m uerto e l 26 , de resultas de una h er ida que h abía reci-

bido, e l j efe de las t ropas de M anagua , Cr isanto S acasa, por cuyo

suc eso fe l ic i tab a al m enciona do Alcalde. Tam bién se leyó un o fi -

cio dir ig ido por la J un ta de S an J uan a Arzú en que le pedía quitar

las tr inch eras de l c im bor io de la C atedra l por no s er conform es a

la sant idad de a qu el sagrado lug ar, y sol ic i tar le u na en trevista, y

la contestación de Arzú de qu e él estaba de l leno a cooperar en ese

deseo; que las fuerzas a su orden n o ho st il izab an a las de M ana-

gua; que las tr inch eras no se rem over ían h asta que las de M ana-

gua h ic ie ran lo m ism o; que deb ían rem overse las Ju ntas que arb i -

trariam ente se hab ían instalado; y que debían obedec erse las pro-

videncias de los Su prem os Pod eres de ret irar a l « infam e Ju an J osé

S a las por cuya m ano se hab ían com etido los m ás h orrorosos a ten-

tados ». Se l eyó tam bién u na p ropos ic ión de l Gob ie rno de que la

Asam blea acordara crear una Ju nta com pu esta de un ind iv iduo

de l S uprem o Poder E jecut ivo y un D iputado por cada una de las

Provincias para pens ar exclusivam ente en el restablecim iento del

orden en N icaragua y com b inar e l p lan que se juzgare m ás con-

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ven iente , y qu e todos los es fu erzos ser ian en vano s i no se l es

franqueasen los fondos n ecesar ios. S e pasó a la Com isión E specia l

sobre Nicaragua.

El 18 e l Diputado M enén dez ( Is idro) dijo que era sensible que

la Asam blea entrara en receso sin conc luir los grandes asu ntos, e l

principal de los cu ales era e l cana l de Nicaragu a, y que se u rgiese

al Gobierno evacuar e l informe p edido en días pasad os. Esa m oción

fue aprob ada.

En ses ión sec re ta de esa fecha se aprobó e l d ic tam en de la

Co m isión Es pecial sobre Nicaragua en el sentido de que «el Gobier-

no proponga d i rec tam ente lo que es t im e conveniente para rem e-

diar los m a les de N icaragu a , y que no se es t im a conven iente la

creac ión de la Com is ión M ixta» . A l d iscut i rse e l pun to 3° de l d ic -

tam en qu e decía que «en las exp osiciones (del Gobierno) a la Repre-

sentac ión Na c ional guarde e l deb ido decoro» , e l M inis t ro de R e la-

ciones que estaba presente dijo que las expresiones que la Com isión

juzgab a o f ens ivas no ind icaban o t ra cosa que la vehem enc ia con

que e l Gobierno deseab a term inar la desgrac ia de Nicaragua . En-

t ra ron en la d i scus i ón e l Padre A l va rado , M uñ oz y M adr iz y e l

Arto. 3° fue rep robad o.

El 20 se nom bró a Argüe l lo en una C om is ión Espec ia l para

elaborar un p royecto sobre adm inistración d e las rentas federales.

En s esión secreta de esa fecha, al d iscut irse e l em prést i to de

5 0,00 0 pesos se di jo que var ias provincias hab ían h echo an ticipos

para la pa c i fi cac ión de N icaragu a y se d evo lvió e l p royec to a la

Com is ión p ara que, oyendo a l M inis tro de R e lac iones , propus iese

lo conveniente.

El 21 e l Gobierno inform ó que A rzú hab ía nom brado Teniente

Corone l a Pedro José Hernández , Com andante de Sub t iaba y que

1 9 6

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El 27

se leyó y ap robó u na p ropos ic ión de Argüe llo , M endoza

y B arberena para que el Gobierno inform ase cuá les habían sido las

operac iones de C leto Ordóñ ez contra Nicaragua (R ivas ) y sob re e l

saqueo que las tropas granadinas au xi liares hab ían h echo en León

en con tra de la orden exp resa de Arzú. Al discutirse sobre la orden

de pago de l as d ie t as de los D ipu tados B enavent p ropu so un a

adic ión y se m and ó devo lver e l proyecto a la Com is ión.

En ses ión secreta de esa fecha s e presentó a in form ar sobre

Nicaragua el Jefe de la S ección de J us ticia y Negocios Eclesiásticos

y se leyó u n of ic io de l Gobierno a l que acom pañ aba u na consu lta

del Je fe de esa P rovinc ia sob re e l lugar en qu e deb ía reun irse la

Legislatura.

El 28, en s esión secreta, se leyó una nota del Gobierno en que

in fo rm aba h aber nom brado a l Corone l Franc isco Cá scaras para

C om andante de N i ca ragua . Hub o d i s cus ión , y a p ropos i ción de

Gálvez se acordó l lam ar a l Je fe de la S ecc ión de Gu erra y su spen-

der m ientras tanto la resolución. S e leyó e l inform e de la Com isión

Esp ec ia l acerca de l lugar en qu e deb ía reun irse la Leg is latura d e

Nicaragua y se acordó entregar e l exped iente a uno de los m iem -

bros de la Com is ión que lo rec lam ó para extender su voto separa-

do. S e presentó e l Je fe de la S ecc ión de Gu erra y se l e h ic ie ron

preguntas r e la c ionadas con e l nom bram ien to de C ásca ras . A r -

güe l lo expu so su voto en e l sent ido d e que los m and os po l ít ico ,

m ili tar y de hac ienda de Nicaragua n o deb ían con ferirse a ningún

individuo sino a la Ju nta instalada p or la As am blea y e l Gobierno,

pero que s i se nom braba a un par t icu lar n ingun o era m e jo r que

C áscaras y qu e no c r e ía con ven ien t e que é s t e fue ra con t ropas

s ino so lo , para qu e lo creyeran p aci ficador y no enem igo . Pu esto

a vo tac ión se ap robó e l nom bram iento , vo tando a favor Ba rbere -

1 9 8

ICARAGUA Y COSTA RICA EN CON STITUYENTE DE 1823

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na, Mend oza , Madr i z , Rosa les ,, B enavent, Argüe llo y 2 1 m ás, y en

cont ra e l Padre A lvarado , Hernández y 1 6 m ás . Las p reguntas

que h izo S osa a l Je fe de la Secc ión de Gu erra están agregadas a l

ac ta y son : que s i Cá scaras ha b ía renu nc iado var ias veces a la

Comandanc ia de

Om oa y que la ú lt im a vez hab la d i cho que s i no

se le adm itía se retiraría del servicio, y al con testárs ele afirm ativa-

m ente , S osa contestó que en ta l caso quedab an desvanec idas las

sospechas de que Cá scaras e ra ant iindependent is ta . Luego S osa

op inó a favor de ap robar e l nom bram iento pues t o que Ar zú no

era aprop iado para ar reg lar la s i tuac ión d e N icaragua por se r le

imputada parcialidad y que el momento era apropiado para

m andar una fue r za im parc ia l po r haber ya m uer to S acasa y ha -

berse ret irado S alas.

El 29 con testó e l in form e ped ido p or Argüe l lo y ot ros e l 27 y

se m andó p oner lo en la Secretar ia para que los proponen tes hicie -

ran de é l e l uso qu e quis ieran. Se leyó una p ropos ición de B arbe-

rena, Madr iz y dos m ás sob re que era urgente e l es tablec im iento

de las autor idades federa les ; que cu atro Estados ya h abían orga-

nizado las suyas y que n o era posib le que Nicaragu a lo hiciese por

su s i tua c ión po lít ica ; y que la Asam blea pod ía reso lver que la

D iputac ión de Nicaragua,

os

e

stado

yendo a vecinos ese que

se h al laren en Gu atem ala, sufragase para la e lección de P residen-

te y Vicepresidente de la Rep úb l ica, individuos d e la Alta C orte de

J usticia e inter inam ente para los S enado res del m ism o Estado. Al

discut irse e l presupu esto y d isponerse e l cá lculo de la r iquez a de

cada E stado, Argüe llo p ropu so y as í fue aprob ado, que e l Part ido

de S egov ia se tom ase en cuenta para Hondu ras .

El 30, la propos ic ión de B arberena, Madr iz y ot ros dos sob re

e lecc ión de au toridades suprem as se pasó a u na C om is ión Esp e -

199

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c ia l de la cua l fo rm aron pa r te Argüe l lo por N icaragua y M adr i z

por C osta R ica .

En sesión secreta de esa fecha s e leyó un inform e del Ministerio

de R elaciones sob re e l decreto de Colom bia acerca de que la Costa

de M osqu itos, desde e l C abo d e Gracias hasta e l río C h agres, era

parte de esa Repúb l ica , y lo que sobre e l m ism o asunto com un icó

Pedro M olina, enviado en Colom bia, en of ic io de l 28 de septiem bre.

S e leyó e l dictam en de la Co m isión E specia l y e l voto part icu lar de

M adr i z sobre e l luga r en qu e deb er ía reun irse la Leg is la tura d e

Nicaragua y se aco rdó tratar los en sesión púb l ica.

El 31 se leyó una p roposición de Hernán dez y cinco m ás para

que se señalasen och o días para la im presión de la Constitución. No

fue a prob ada , pero s í que e l Gob ie rno cu idase qu e se h ic ie ra la

imp resión a la m ayor brevedad. Se leyó una p roposición de M adriz

y s ie te m ás sob re que la aprobac ión de l proyecto de fundac ión de

un a com pañ ia de m ine r ía c on l a casa ing l esa Wi lliam s M ay S i-

m onds, se entendiese que era sin per juicio de los derechos de cada

Estado de ce lebrar contratos para la e laboración de su s m inerales.

S e leyó e l d ictam en de la Com isión Esp ecial sobre Nicaragua

acerca

del luga r de reun ión de la Legislatura de ese Estado, en e l sentido

de que debían su spenderse las e lecciones h asta la com pleta pac i fi -

cación y que luego inform ase e l Jefe S up er ior de e l la . Ese dictam en

fue aprobado sa lvando su voto Hernández y c inco m ás. Se p resen-

tó e l Je fe de la S ección de Guerra a inform ar sobre Nicaragua y se

lo hiciesecordó

n sesión sec reta.

200 ICARAGUA Y COSTA RICA

DE 1823

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Du rante e l m es de dic iem bre de 18 24 la s ituación cont inuó igual en

Nicaragua: las t ropas de El Vie jo y M anagua s i tiaban León dond e

se encontraba Arzú . Ordóñ ez cont inu aba en Granada y au nque

hab ía t ratado de au xi liar a Arzú n o h abía hech o n ingún p rogreso

por es tar ocupad o en acc iones en contra de N icaragua (R ivas ) y

ha bía sido derrotado en El O braje . La J un ta de El Vie jo se d isolv ió

e l 27 , seguram ente ante not ic ias de la próx im a l legada de Arzú y

para im poner e l orden pero todavía e l 30 de ese m es tuvo lugar un

fuerte com bate entre sitiadores y sitiados en que resu ltaron vence-

dores los pr im eros, de jando cu bierto de cad áveres la calle llam ada

del Preti l L iso, nom bre que s e dio a ese com bate.

150 Es de obs ervar

que du rante ese m es todavía e l Pod er Ejecutivo parecía paral izado

en la tom a de decisiones eficaces p ara la pacif icación d e Nicaragua

y trataba d e descargar su respon sabil idad en la Asam blea. Es cierto

que A rzú h abía pedido au xi lio m i li tar a las P rovincias, seguram en-

te para contrarrestrar la expedición qu e se preparab a en El S alva-

dor, pero Costa R ica contestó que ser ía enviada cu ando la Legisla-

tura allanare los arbitrios necesarios.

5

Parece que Hon du ras ofre-

c ió en envio de una d ivis ión p ero no cons ta que h aya l legado.

155

Ayon, T. III, p. 58 0; Ortega, p. 14 ,16 21 y 22 .

1 5 1

A NC R P. I . 1184 .

201

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XXI

Sesiones de enero de 1825

1 5 2

SE FIJA EL 24

DE ESE MES PARA LA JUNTA PREPARATORIA DEL PRIMER

CONGRESO FEDERAL Y COMO NICARAGUA COSTA RICA Y HONDURAS NO

RABIA CELEBRADO ELECCIONES PARA D IPUTADOS SE SORTEARON PARA OCUPAR

S U

LUGAR ENTRE

LO S

DIPUTADOS A LA ASAMB LEA.

EL GENERAL MANUEL JOSE ARCE QUIEN EN ABRIL SIGUIENTE SERIA

ELECTO PRESIDENTE DE EL SALVADOR ENTRO EN LEÓN AL MANDO DE S U

TROPA Y

CONSIGUIÓ LA PACIFICACIÓN DE NICARAGUA DON DE SE CELEBRARON

ELECCIONES PARA EL CONGRESO DEL ESTADO QUE ELIGIÓ COMO P RIMER JEFE

A MANUEL ANTONIO DE LA CERDA.

EL23 DE ENERO SE CELEBRO LA SESIÓN DE CLAUSURA DE LA

ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

EL 3 SE LEYÓ el dictamen sobre la proposición de Barberena,

Madriz y dos más sobre elección de autoridades Supremas, presen-

tada el 29 de diciembre, en el sentido de que se solicitase informe al

Gobierno, pero no fue aprobado y se devolvió a la Comisión.

En sesión secreta de esa fecha se leyó un oficio del Departa-

mento de Guerra al que acompañaba el dirigido por el Jefe de

Estado de El Salvador sobre el trastorno que podría ocasionar la

incorporación del Teniente Cayetano Cerda a la división que de

Honduras debería marchar a Nicaragua, y otro de ese mismo

Departamento sobre la resistencia del mismo Jefe de Estado a

comunicar las instrucciones reservadas que había dado al CO-

1 5 2 AGCA B.6 2999.119  

202

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m andante de las t ropas au xil iares sa lvadoreñas en viadas a Nica-

ragua. Tamb ién se leyó otro o fi c io de l m ism o D epartam ento sobre

la orden de la Asam blea de com un icar e l presup uesto de las t ro-

pas a ux i li ares a N icaragua y se pasó a la Com is ión Espec ia l de l

emprést i to .

El 4 , en ses i ón sec re ta se l eyó u n o fic i o de l M in i s te r io d e

Relaciones en que expon ía su juic io sob re las propu estas de

Mister

Hine y J uan B a i ly sobre aper tura de un canal in teroceánico por

Nicaragua y se pasó a la Com is ión Espec ia l sobre este asunto. A l

discut irse la d i s tr ibu c ión de los 25 ,000 que se tom ar ían d e l em -

prés t i to , Es t rada p rop u so que a l o s D ipu tados de N i ca ragua ,

Hon duras y C os ta R i ca se le s d ie sen 30 0 pesos p or cuenta de

v iát icos y se pasó a la Com is ión del em prést i to .

El 7 se leyó un n uevo dictam en sobre la proposic ión de B arbe-

rena y otros acerca de la e lección de autoridades suprem as, en que

se presentaba un proyecto para que los D iputados de N icaragua y

l os n icaragüenses res identes en Gu atem ala ce lebrasen u na junta

para esco ger cinco electores que su fragarían por esas au toridades .

S e discutió si se votaba por artícu los y se resolvió que no, votando

a favor B arbe rena , B enavent , Ro sa l es , A rgüe ll o y M adr iz , y en

contra Hernández , M uñ oz , Cas te ll ón y J . A . A lvarado .

El 8 Es trada prop uso que , r eservánd ose los p l iegos de las

e le cc iones p ara cuan do N icaragua se en cont rare en es tado de

verif icar las, se procediese a nom brar u n P residente inter ino, y se

pasó a u na C om is ión Esp ec ia l.

En sesión sec reta de esa fech a se presentó el Ministro de Rela-

c iones a in form ar sobre Nicaragua y se leyó u na nota de la J unta

Genera l de esa P rovinc ia en que in form aba hab erse d isue l to en

cum pl im iento de la orden de l Gobierno.

203

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El 11, al discu tirse sob re la facultad del Prior, Có nsu les y Vo-

cales de la Ju nta del Cons ulado para exigir contr ibu ciones para e l

socorro de la guarnición, no fue aprobado e l dictam en salvando su

vo to A rgüe llo , B enavent y c inco m ás .

B enavent y dos m ás propu s ie ron se p id iese in form e a l Go-

bierno sobre esa exigencia de contr ibu ciones y que m ientras tanto

esa facu ltad la e jerc i era toda la Ju nta , y fu e aprob ada só lo la

pr im era parte .

5 3

El 14 se leyó una d i fus a

sic)

prop os ic ión d e J. A . A lvarado

sob re que la Asam blea no pod ía excluir a los representantes ecle-

s iást icos de l acu erdo sob re ind ul to de l reo M anu el Estrada, y se

pasó a la Com isión de Legislación. S e designó el día 24 para la Ju nta

Prepa ratoria del prim er Cong reso Federal, y que los representantes

de los Estados que no h ub iesen ce lebrado e lecciones o cuya m ayo-

r ía no s e hu biere hecho presente, se sup l ir ían con los Diputados de

la Asam blea con form e a Dec re t o de l 16 de sep t iem bre . Para e l

sorteo se resolvió que por C osta R ica no entraría J . A. Alvarado p or

hab er s ido nom brado S enador , y que p or Nicaragua entrarían to-

dos , a saber , Hernández , B arberena, Quiñónez , Argüe llo , M endo-

za , Mu ñoz , Rosa les y B enavent.

En sesión sec reta de esa fech a Herná ndez p idió cert if icación

de l pape l que presentó a la Asam blea José de los Ríos contra é l y

otros ciud adano s, y se leyó e l dictam en de la Com isión d e Legisla-

ción en qu e se quejaba d e los térm inos us ados en e l ofic io de l Jefe

de Estado de El S alvador.

El 15 se pract icó e l sorteo para integrar e l C ongreso F ederal ,

sa l iendo por Nicaragua M endoza , Ro sales , B enavent y Quiñón ez ,

1 5 3

ALCA B 8 2471.91.

204

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y por C osta R ica Pablo A lvarado y M adr iz . Por Hondu ras sa lieron

Castel lón

res otros.

En ses ión secreta de esa fech a J . A . A lvarado sa lvó su voto

sob re la resolución de qu e los térm inos del oficio del Jefe de Estado

de El S alvador no eran los que debía usar una persona de su carác-

ter y representación y qu e debía recoger las instruc ciones reserva-

das que h abía dado a l Com andante de la d iv is ión de ese Estado y

prevenirle que deb ia obedecer únicam ente las de l Jefe Su per ior de

Nicaragua com o su J e fe inm ediato .

El 17 Ca stellón pidió perm iso para ret irarse de la Asam blea,

dic iendo que u n añ o y cu atro m eses había estado as istiendo pu n-

tualmente; que su Provincia no le había pagado dietas; se

que

hab ía anun ciado que la c lausura de la Asam blea sería e l 15 del m es

anterior , por lo que hab ía tenido un avío de m ulas por m ás de u n

m es. No se pasó a C om is ión s ino que se devolvió .

En sesión secreta de esa fecha se leyó el dictamen de la

Comisión Especial sobre el canal de Nicaragua. Se aprobó el

viático para los Diputados de Nicaragua, Honduras y Costa

R ica , y Argüe l lo propu so que se de jase a sa lvo su d erecho pa ra

acred itar su deu da . Com parec ió e l Je fe de la S ecc ión d e Guerra

a informar sobre Nicaragua y fueron leídos un oficio de Arzú

sobre un choqu e en t re l a s fue r zas de León y de M anagua ; o t ro

de la Jun ta de l barr io de S an J uan sobre su reso luc ión de confe-

renc iar con A rzú y la negat iva de és te ; o tro de la m ism a J unta a

Arzú protestando su ob ed ienc ia y que queda r ía d isue l ta en cum -

pl im iento de la orden de l Pod er E jecut ivo ; e l ac ta de la r eun ión

ce lebrada en e l ba r rio de Sa n J ua n acordan do la d iso luc ión ; la

contestación de Arzú previniendo se disolviese la fuerza que

hab ía quedad o a l m ando d e Ubie ta ; la contes tac ión d e la J un ta

5

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expon iendo lo s m ot ivos pa ra no da r en te ro cu m p l im ien to a e sa

orden; el oficio de Ubieta sobre que su fuerza se retiraría en

pequ eñas d iv is iones ; e l acta de San J ua n acordand o la form a en

que deb ía ver if icarse la d iso luc ión de la fuerza de M ana gua ; e l

acta de la O f ic ia lidad d e la t ropa d e Ubie ta sob re su re t i rada ,

agregand o qu e no ta rdar ía en desa rm arse ; e l o f ic i o de Ub i e ta

que jándose de u n ataque por fuerzas a l m ando de Arzú ; la car ta

que s e encon tró a l so ldado h er ido P au l ino Gu t ié r re z ; la contes -

tac ión de Arzú re iterando la orden d e diso luc ión de la fuerza de

M anagu a ; la in fo rm ac i ón segu ida por A r zú con so ldados cap -

turados de la tropa de M anagu a sobre que la m ira de esa t ropa

era hacer fr ente a las órdenes de l S up rem o Gob ie rno ; el ban do

de Arzú ocas ionado por h aber evacuado las t ropas de M anagu a

los barrios de San Felipe y San Juan; el oficio de Arzú a las

M un ic ipa lidad es de E l V i e jo , Rea l e jo y C h ich iga lpa con o rden

de d iso lver sus fuerzas; la contestac ión de éstas da ndo ob edien-

c ia ; e l o f ic io de Arzú a la Ju nta de S an J ua n int im and o e l re t iro

a su s h oga r e s de lo s que s e h a lla ban d i spe rso s , p r om e tiendo

coop erac ión y au xi lio ; y la dec larac ión de l correo Ob regón sob re

que el ánimo de la división de Managua era no obedecer al

Gobie rno .

E l 18 He rnánde z , M uñ oz y dos m ás h ic ie ron u na p r opos i-

ción en e l sentido de que si e l Gobierno h abía l lenado sus deberes

en e l negoc io de la revo luc ión de N icaragua c on t ino y ac i er to ,

se le d iesen las grac ias , pero qu e s i no h ab ía ob rado con la ener -

g ía , p ruden c ia y c i rcun specc ión que dem andab an las c ir cuns -

tanc ias , debía descargarse sob re é l todo e l peso d e la ley ; y que

para reso lver esa cuest ión se p idiese in form e a l Gobierno sob re

t odas sus p rov idenc ias y se nom brase un a Com is ión Esp ec ia l

con u n R epresentante de casa Es tado para d ic tam inar . S e pasó

2 0 6

ICARAGUA Y COS TA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE 1823

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a u na C om is ión E spec i a l y A rgüe l lo p ropu so que se p id iese a l

Gob ierno rem i ti r a la S ecre tar ía todos los acu erdos y p rov iden-

c ias rela tivos a N icaragu a desd e e l 9 de ju l io de 1 823 , fecha en

que se insta ló e l S up rem o Pod er Ejecut ivo, para ex ig ir responsa-

b i lidad a quien cor respon diese , l o m ism o que la correspond en-

c ia rec ib ida por e l correo de l 15 . Am bas m oc iones se aprobaron

m odi ficán dose l a p r im era respec to a que l a s p rov idenc ias que

deb ían rem i ti rse e ran las que n o ex ig ían reserva . No se aprob ó

la propos i c ión d e Es t rada sob re nom bram iento de un Pres idente

interino, y B arrun dia presentó otra qu e se e l ig iese por dos terc ios

de votos a l Pres idente , V icepres idente , ind ividuos d e la S up re -

m a C or te y l os dos S enadores que fa ltaban p or N icaragua ,

y

que

ese Estado h ic iese sus e lecc iones tan pronto com o fuere pos ib le .

S e pasó a una C om is ión Esp ec ia l sa lvando su voto Rosa les , B e -

navent y dos m ás.

El 19 se reso lv ió ce lebrar ses iones extraordinar ias p ara re -

so lve r los asu ntos pend ientes , vo tando a favor B arberena , Mu -

ño z , Ma dr i z , J . A . A lvarado , Argüe l lo , y B enaven t , y en co ntra

Hernández .

El 20 se presentó e l d ic tam en de la Com is ión sobre la propo-

s ic ión de B arrund ia d ic iendo que sus m iem bros no h abían podido

ponerse de acuerdo, pues dos de e l los opinaban que la Asam blea

abriese los p l iegos sin d ar intervención a N icaragua, otros do s qu e

tal operación s e reservase al Co ngreso F ederal y el quinto estab a a

favor de los t é rm inos de la propos ic ión . Se acordó au m entar e l

núm ero de m iem bros de la Com is ión .

En ses ión extraord inar ia de la m ism a fecha se leyó un of ic io

de l Departam ento de Re lac iones qu e dec ía que se h abía rec ib ido

con sa t is facc ión la orden d e enviar cop ia de los acu erdos y pro-

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interoceánico y se votó sob re si ha bía lugar a decidir acerca de ese

dic tam en, reso lv iéndo se a f irm at ivam ente .

Es tuv ie r on a f a vo r M uñ oz , Mend o za , Madr i z , B a rbe r ena ,

C aste llón y Herná ndez , y en con tra R osales . S e levantó la ses ión

antes de votar e l d ictam en.

E12 2 Flores (Fran cisco) propu so se abriesen los pliegos electo-

ra les de con form idad con e l decre to de 5 de m ayo y se pasó a la

Com is ión Especia l. Se d iscut ió e l d ictam en de la Com is ión d e Ha-

c ienda sob re un proyec to de la Leg is la tura de Gu atem ala sobre

proh ibir la im portación de art ícu los extranjeros que se fab ricasen

en e l país , y se reso lv ió po r 30 votos contra 14 que h abía lugar a

votar , es tando a favor B arberena, M adr iz y B enavent y en contra

Herná ndez , Argü el lo y C aste l lón. En se s ión extraordinar ia de la

m ism a fe cha B enaven t p ropuso , y fue aprobad o , que s e d ie s en

atestados a los oficiales y esc ribientes de la S ecretaría de la Asa m -

blea por su s bu enos of ic ios. S e discutió e l d ictam en sob re la propo-

sic ión de Flores hecha ese m ism o día, en el sent ido de qu e se reser-

vase la apertura de los pl iegos e lectorales para cu and o Nicaragua

hu biese rem itido los suyos. Fue m uy discutido si M adriz , m iem bro

de la Com isión, pod ía hac er uso de la palabra por segun da vez. El

dic tam en fue aprobado p or 31 vo tos contra 22 , vo tando

a

favor

M uñ oz, Argüel lo, Rosales y B enaven t, y en contra Ca stellón, Her-

ná ndez , B arberena , Ma dr iz y J . A . A lvarado . M enén dez ( Is idro )

propu so se au torizase al Cong reso Federal para abrir los pl iegos sin

esperar los votos d e Nicaragu a «s i la n eces idad lo ex ig iere» , y fue

aprob ado s in la últ im a frase.

En sesión sec reta de esa fech a se leyó un of ic io del Dep arta-

m ento de Relac iones a l que se acomp añaban las propuestas hech as

al enviado en Londres sob re e l canal interoceánico y se p asó a la

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Com isión Especia l sobre ese asunto, lo m ismo que la proposic ión d e

Herná ndez sob re que e l enviado l levase instrucc iones para t ratar

y rati ficar el contrato sob re el can al y que en igualdad de c ond icio-

nes p refiriese al com itente de

Mister

Hine.

El dom ingo 23 de enero de 1825 se ce lebró la sesión de Clau-

sura de la Asam blea.

S obre el envío de tropas salvadoreñ as a Nicaragua y las instrucc io-

nes reservadas qu e ten ían , ha y un expediente com ple to 1 5 4 que

comienza con una nota del Ministro de la Guerra al Jefe de

Estado de E l Sa lvador , de fecha 16 de d i c iem bre de 1824 , en qu e

l e d ice qu e Arzú h ab ía ped ido aux i lios m i li tares a ese Estado y

a Hond uras y C os ta R ica , y que s i c ada C om andante t en ía ins -

t rucc iones reservadas de su Gob ie rno no p odr ían ob rar com bi -

nad os, las instrucc iones d e A rzú ser ían inút i les y c ierto e l f raca-

so de la expedic ión, por lo que le pedía com un icar le las instruc-

c iones reservadas que h ub ie ra dado .

El 21 de dic iem bre con testó e l Jefe de Estado de El S alvador

negá nd ose a sum in is t rar las inst ru cc iones y cr it ican do a l Go-

bierno Fed era l con exp res iones ta les com o qu e «h a v is to e l espí -

r itu c entra l is ta y de fam i lias tr ibu tar serv ilm ente a l fautor de la

ana rquía, S acasa y su s saté l ites , e log ios que jam ás deb ieron ex-

presa rse . .. »; que h a o ído po r voces co r r idas p úb licam ente la s

in jus tas acusac iones hech as a l Corone l Ar zú por su condu c ta

hon rada ; que «ha v i s to e l em peño que s e h a t en ido en saca r de

1 5 4

AGCA B 8 257 9.99.

210

ICARAGUA V COST A R ICA EN

1 8 2 3

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l a P rov inc ia de León a l Corone l C le to Ordóñ ez , su je to cono c ido

por su dec id ida ad hes ión a l nu evo s is tem a, apoyo d e la libe rtad

en Nicaragua . .. »; y que «es cons tante e l h aberse desap robad o y

desp rec iado e l in t e rés y apersonam ien to con que es t e Es tado

hab ía de ant em ano p res ta r se a cont r ibu ir a l a c esac ión de l os

desastres san gr ientos qu e se l loran en aqu e l los p ueb los .. .»

El Ministro de Guerra, ta l com o se v io en e l resum en de las

deliberaciones de la Asam blea, envió a ésta las dos notas anteriores

agregando qu e se hab ían ped ido las ins t rucc iones porqu e e ran

necesar ias para la un idad, y que si e l Gobierno se h abía negado e l

13 de agosto a p erm iti r que m archaran las tropas de El S alvador a

Nicaragua , h ab ía s ido porqu e se rece lab a e l espír itu con qu e se

intentaba, y que esas tropas no serían recibidas com o del Gobierno

sino com o parciales protectores de un o de los bel igerantes.

El 3 de enero de 1825 la Asam blea pasó el asunto a las Com isio-

nes de Gu erra y de Legislación y el dictamen de estas, fecha do el 14

de ese m es y fi rm ado por Rosales, B enavent y cuatro m ás, fue que

. ..por m edio del Gobierno se d iga a l Jefe de Estado de E l

S alvador qu e recoja y rem ita las instrucciones reservadas

que dio al Com andan te de la División de aqu el Estado y le

prevenga que deb e obedecer únicam ente las órdenes que se

le com uniquen p or e l Jefe S uper ior de Nicaragua a qu ien

deberá conocer com o Jefe inm ediato.

La Asam blea ap robó ese d i c tam en, pe ro su r eso luc ión no tuvo

ningún efecto y e l 23 de m arzo de 1825 , cuando ya estaba disuel ta

la Asam blea, e l C ongreso de e l S a lvador dec laró que su Gob ierno

ha bía obrado arreg ladam ente a l no franquear las instrucc iones y

que deb ía represen tarse al C uerp o Legislativo Federal que el Jefe de

Estado no era u n func ionar io su bord inado a é l.

1 1

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El 20 de ab r il e l M inister io de la Federación se dir ig ió a l Con -

greso acom pañ ando cop ia de la resolución de El S alvador y queján-

dose de la actitud de ese Estado que insultaba al Su prem o Gobierno

. ..y en part icular a u n individuo su yo qu e se dice h aberse

investido de

ese alto carácter, no po rque as í lo quisiera la

voluntad genera l, sino po r el espíritu d e partido y de ene-

m istad contra El Salvador.

Al pasarse a un a C om isión, ésta en su dictam en se ref iere a la nota

de E l S a lvador sobre e l ten iente h ondu reño C ayetano Cerda y la

negativa a sum inistrar las instrucciones reservada s, y dice que cree

aná rquicos los pr incipios que sost iene El S alvador y se opon en al

pacto federal y a la m ism a Con stitución al decir que su Gob ierno en

nada está su jeto al Federal y a la m ism a Con stitución, y propone: 1°

que se sob reseyese por ahora; 2° que se l lam ase a l Presidente de la

Repúb lica en sesión y 3° que se le excitase a dar u n m anifiesto desa-

rrollando los principios de Derech o Púb lico que ligaban a los Estados

con el Gobierno Federal, por lo que deb ían estar subordinad os a és te.

El Congreso, en su ses ión del 20 de m ayo no aprobó ese dictam en y

lo volvió a la Com isión, la cual em itió uno n uevo en qu e di jo que n o

cab ía ap l icar e l Arto. 194 Cn . por re ferirse éste a las controversias

entre los Estados y que las m edidas que propu so le parecían pru den-

tes. Este nuevo dictamen se discutió e l 30 de m ayo en e l Congreso

Federal y se levantó la sesión «sin resolverse nad a en el asu nto».

Cab e señalar que cu ando se produ jeron los últ im os aconteci -

m ientos ya era Presidente de la Rep úbl ica e l General M anu el J osé

Arce, salvadoreño, electo el 21 de abril de 182 5 y pos esionado el 29

de ese m es, quien hab ía ido a Nicaragua con la División m i li tar de

su Estado y h abía logrado la p ac i fi cac ión.

2 1 2

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El General Manuel José Arce salió de El Salvador a mediados de

diciembre de 1824 y desde antes de entrar a territorio nicaragüense

intimó a las tropas que sitiaban León el levantamiento del sitio, lo

que ocurrió el 30 de enero de 1825.

El sitio había durado casi cuatro meses y causado aproxima-

damente mil muertos y la destrucción de la mayor parte de la

ciudad. 1 5 5

Arce entró en León el 9 de enero y él dice en sus

M e m o -

rias

que se puso a las órdenes de Arzú pero que

...este jefe

m e dejó la d irección de todo el negocio , y antes

de veinte días con segu í la paz en N icaragua y c onc i lié los

part idos sin disparar u n fusi lazo. S e trató entonces d e orga-

nizar el Estado, y yo dejé aquel país, qued ando en él la tropa

de S an S alvador , precisa en unos pu eblos que acababan de

paci f icarse , sat is fechos los nicaragüenses d e m i condu cta ,

quisieron darm e su s su fragios para la Presidencia. Todas las

juntas dep artam enta les votaron por m í, y no pu ede darse

una u ni form idad má s espontánea .

15 6

Cleto O rdóñez y el Obispo García Jerez partieron a Guatemala, el

primero a su cargo en la Junta Consultiva de Guerra

1 5 7

y

el segundo

a residir en el Convento de Santo Domingo

don de fa l lec ió e l 31 de

j u lio de l m ism o añ o .

1 5 8 Se hicieron elecciones para el Congreso del

Estado de Nicaragua que se instaló en León el 10 de abril de 1825

1 5 5

Ayón, T. I l l, p. 580.

1 5 8

Arce, José Manuel, Memor ias ,

San Salvador, 1959, p. 25.

157

E l I nd i cador

refiere en su No. 31 del 22 de mayo de 1825 que Ordóñez fue capturado

por Cerda y remitido a Guatemala, pues recelaba que después de retirarse la división

salvadoreña hubiera nuevas convulsiones.

1 5 5

Algunos autores han dado una fecha equivocada para el fallecimiento del Obispo

Garcia Jerez, pero la señalada es la correcta y así aparece en el periódico

E l Ind ica-

dor,

No. 45, del 29 de agosto de 1825.

2 1 3

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y, com o antes di jo, se e l ig ió com o Prim er Jefe al L icenciado M anuel

An ton io de la Cerda y com o S egund o Je f e a Ju an Argüe l lo . La

prim era Con st itución Po l ít ica fue em itida e l 8 de ab ril de 182 6 .

En e l d iscurso que pronunc ió Arce com o Pres idente de la R e -

púb lica en la apertura de las sesiones d el Congreso F ederal el 1 de

m arzo de 1826 , d ijo :

...S ab ida es la posición delicada en que se encon tró Nicara-

gua en consecuenc ia de la conmociones del año 24 . Perma-

nece en el territorio parte de la colum na de El S alvador que

en Enero de 2 5 hizo el distinguido servicio de poner térm i-

no a las turb aciones con que el espíritu d e discordia afligió

a aqu el los luga res; y para f ines de l resorte del gob ierno

suprem o y para sostenerla responsab ilidad de las autorida-

des con stituidas, si a juicio de ellas m ism as fuere todavía

necesario, m archa u na corta división de Hond uras que re-

levará la que a llá existe.

Nicaragua únicamente no h a concluido su C onstitución: la

Legis latura se ocu pa d e este objeto, y es regular que n o

tarde en presentar a aquellos pu eblos la Carta que le h a sido

encomendada . . .

1 5 9

1 5 9

El Ind icador

No. 76 del 4 de abril de 1826.

214

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XXII

Epílogo

PARA HACER UNA evaluación de las labores de la Asamblea

Nac iona l Const ituyente durante e l año y m ed io de su ac tuac ión,

debe tom arse en cuenta e l d ifi c il m om ento en que le correspondió

funciona r: lo reciente de la Indep enden cia, la convulsiva época p or

l a que p asaba Nicaragua , la d ive rgenc ia entre los m iem bros de l

Po der Ejecu t ivo, las r ivalidades de las Pro vincias con la C ap ital y

la inexp er iencia de c asi todos los integrantes de e l la en m ater ia de

negocios púb l icos, a pesar de que m uch os eran dist ingu idos jur is-

cons ultos y b r il lantes orad ores. Lo anter ior expl ica la excesiva ex-

tensión de las de l iberaciones sobre m ater ias que norm alm ente de-

bieron h aber sido consideradas com o fuera de la com petencia de la

Asam blea y que correspon dían e l Poder Ejecut ivo .

S iendo la presente obra de cará cter histór ico y n o jur ídico, se

excu sa el no entrar a un an ál isis de la Con stituc ión Federal, lo que

ya h a sido hech o br i llantem ente por otros autores, bastando seña-

lar, com o defectos principales, la deficiencia de las atribuc iones del

Presidente de la Rep ública quien no p odía vetar las leyes, convocar

al Con greso a sesiones extraordinar ias, levantar y sostener e l e jér -

ci to n acional , em plear librem ente las m i lic ias d e los Estados , arre-

g lar la ad m inistrac ión de la renta, d i r ig i r la edu cación p úbl ica y

reg lam entar e l com erc io . Las facu l tades de l S enado eran por un

lado excesivas, usurpan do algunas que deb erían s er de l Poder Eje-

cut ivo, y p or ot ro de f ic ientes , en cu anto a no s er verdaderam ente

una Cá m ara co - leg is ladora . La Cor te S uprem a, som etida a l a in -

f luen cia polít ica po r su elección pop ular y su reno vación por tercios

215

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cada do s año s, no tenla facu ltades bien definidas pa ra el control de

la consti tucional idad de las leyes, los con f lictos en tre Estados y la

con form idad entre las leyes de éstos y las federales. Por otra parte,

e l no hab er un D istr ito Federal fue u na fuen te de conf lictos de las

au toridades federales con las de Guatem ala.

Algun os de estos defectos se t rataron de correg ir por m edio

de r e fo rm as en 18 35 , que no en t raron en v i gor por hab er s ido

ra tificadas ú n i cam ente po r N i ca ragua C os ta R i ca , en 1 838 se

declaró l ibres a los Estados p ara cons tituirse del m odo qu e lo tuvie-

ren por con veniente. El prim ero de los Estados que se dec laró l ibre,

soberan o e independ iente, e l 30 de ab r il de 1838 , fue N icaragua, y

Costa R i ca l o h i zo e l 19 de nov i em bre de l m ism o año .

M uch os au tores h an atr ibu ido la trans i tor iedad de la unión

centroam er icana a l s is tem a federa l que fue adop tado en 182 4 , in-

f luen ciado por la Con stitución de los Estados Unidos. S e ha señ a-

lado que esa C onsti tución vino a unir a Estados que estaban s epa-

rados , m ientras que la de Centro Am ér ica v ino a sep arar los que

estaban u nidos y que esto con du jo a la d iso luc ión. C on todo, las

fuerzas s eparatistas eran anter iores a la Indep enden cia, las r ivali -

dades entre las Provincias y c on la C apita l se hu bieran exac erbado

y es m uy d udoso que s i se hub iera adoptado e l s istema u nitar io éste

hu biera durad o ni los catorce añ os qu e duró e l federal .

Tal fue e l fin de tan nob le esfuerzo, aunqu e, tantos añ os des-

pu és, todavía vive en el fondo del corazón de todo cen troam erica-

no un sentim iento de un ión y un a nh elo de que el ideal de la un ión

l legu e a co nvert irse en real idad algún d ía.

2 1 6

ICARAGUA Y COSTA

Rica en 18

2 3

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CONSTITUCIÓN

de la República Federal de Centro-América

EN EL NOMBRE DEL SER SUPREMO, AUTOR DE LAS SOCIEDADES,

Y LEGISLADOR DEL UNIVERSO:

C

ongregados en Asa m blea nac ional const i tuyen te nosotros los

representantes del pu eblo de Centro-am érica, cum pl iendo con su s

deseos, yen uso de sus sob eranos derechos, decretam os la siguiente

cons titución para p rom over su fe lic idad; sostener le en m ayor goce

pos ib le de sus facu l tades ; a fianzar los derech os de l hom bre y de l

c iuda dan o sob re los pr incipios inalterables de libertad, igu aldad,

segur idad y prop iedad; es tablecer e l orden p úb lico , y form ar un a

perfecta federación.

T ítulo I

De la na ción _y de su te rritorio

S ecc ión 1

D e la nac ión

AR T. 1 .

l pueblo de la Rep úbl ica federal de C entro-am érica es

soberano é independiente .

AR T. 2 .

s esencial al soberano y su prim er objeto la conserva-

c ión de la libertad, igua ldad, segur idad y prop iedad .

AR T. 3 .

orm an e l pueb lo de R epúbl ica todos sus hab i tantes .

19

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AR T. 4 .

stán obl igados a obed ecer y respetar la ley — á s ervir

y defender la patr ia con las arm as— y a con tr ibu ir pro-

porc ionalm ente para los gastos púb licos s in exenc ión

ni priv i legio algu no .

S ecc ión 2

Del terr itor io

AR T. 5 .

l te r r it or io de la Rep úb l ica es e l m ism o qu e antes

com prehendía e l ant iguo reyno de Guatem ala , a exep-

c ión por ah ora de la prov inc ia de C h iapas .

AR T . 6 .

a Federación se com pone actua lm ente de c inco esta -

dos qu e son: Costarr ica, Nicaragua, Hond uras, El S al -

vador y Guatem ala. La provincia de C hiapas se tendrá

por estado en la Federación guando l ibrem ente se una.

AR T . 7

a dem arcac ión de l terr itor io de los es tados se ha rá

por u na ley const i tuc ional con presencia de los datos

necesar ios.

T ítulo II

D el gobierno, de la re lig ión y de los c iudadan os

S ecc ión 1

D el gobierno y d e la re lig ión

AR T. 8 .

l gobierno de la Repú bl ica es : pop ular, represen tat i-

vo, federal.

AR T. 9

a Repúb l ica se denom ina: Federación de C entro-américa.

AR T. 10 .

ada u no de los es tados qu e la com ponen es lib re e

independiente en su gobierno y ad m inistración interior;

2 2 0

ICARAGUA Y

LA CONS T ITUYENTE DE

1823

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y les corresponde todo el poder que por la const itución

no es tub iere con ferido á las au toridades federales.

AR T. 11. S u re lig ión es : la cató l ica apos tó li ca rom ana, con ex-

c lusión del exercic io pú bl ico de qu alquiera otra.

AR T. 12.

La Rep úbl ica es un asi lo sagrado p ara todo extrangero,

y la p atria de todo el qu e qu iera residir en s u territorio.

S ecc ión 2

De los c iudadan os

AR T. 13.

Todo h om bre es lib re en la Repúb li ca . No pu ede se r

esclavo el que se aco ja a sus leyes, ni ciudad ano el que

trafique en esclavos.

ART. 14 . S on c iudadanos todos los hab itantes de la Repúb lica

natu rales de l país O n atural izados en é l , que fueren

casados ó m ayores de d ie z y ocho añ os , s iem pre que

exerzan a lguna profes ión ú t il, ó tengan m edios cono-

cidos de sub sistencia.

AR T. 15 . El Con greso concederá cartas de natura leza á los ex-

trangeros, que m anif iesten a la au toridad local desig-

nio de radicarse en la Rep úb l ica:

1 .

Por servicios relevantes hech os a la nación y desig-

nados por la ley .

2 .

Po r qualqu iera inven c ión út i l , y po r exerc ic io de

alguna c iencia, arte u oficio no establecidos au n en

el país, ó m ejora notable de una indu str ia cono ci -

da.

3 .

Por vec indad de c inco años .

4 .

Por la de tres, a los que vinieren a radicarse con sus

2 2 1

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ART. 16 .

fam i lias , á los que con tra jeren m atr im onio en la

Rep ública, y a los que adqu irieren b ienes raíces del

valor y c lase que determ ine la ley .

Tam bien son naturales los nacidos en p aís extrangero

de c iud adanos de C entro -am ér ica , s iem pre que sus

pad res estén al servic io de la R epúb l ica, ó quan do su

aus enc ia no pasare de c inco añ os y fuere con not ic ia

del gobierno.

AR T. 17 .

S on na turalizados los españ oles y qualesquiera extran-

geros que ha l lándose rad icados en a lgún pu nto de l

territorio de la Rep úb lica al proclam ar su indepen den-

cia, la hu bieren jurado.

AR T. 18.

Todo e l que fuere nacido en las repúbl icas de Am érica

y v in iere á rad icarse a la Fed erac ión, se t endrá po r

natura lizado en e l la desde e l m om ento en que m ani -

f ieste su designio ante la au toridad local .

AR T. 19 .

Los ciudadan os de un Es tado tienen exp edito el exercicio

de la ciud adan ía en qualquiera otro de la Federac ión.

ART. 20 .

P ierden la ca lidad de c iudada nos :

1 .

Los que adm itieren em pleo, ó aceptaren pen siones,

distintivos 6 t ítulos h ereditarios de otro.

2 .

Los sentenciados p or del itos que según la ley m e-

rezcan pena m ás que correccional, s i no obtubieren

rehabi l i tación.

AR T. 21 .

S e suspenden los derechos de c iudadanos :

1.

or proceso cr im inal en que s e hay a proveído au to

de pris ión por del ito que según la ley m erezca pena

m ás que correcc iona l .

2 2 2

ICARAGUA

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2 .

Por se r deud or fraud ulento dec larado , ó deu dor

a las rentas pú bl icas y jud ic ia lm ente requer ido

de p ago .

3 . Por con du cta notor iam ente v ic iada.

4 .

Por incap acidad f ís ica, ó m oral jud icia lm ente cal i -

f icada.

5 .

Por e l es tado de s i rviente dom ést ico cerca de la

persona.

AR T. 22. S o lo los c iudadan os en exerc ic io pu eden obtener o f i-

cios en la R epúb l ica.

T ítulo III

Dela eección delar supremas autoridades federales

S ecc ión 1

Delas eecciones en general

AR T. 23 .

Las asam bleas de los estados dividirán su población con

la posib le exacti tud y com odidad — en juntas popu lares

— en sus distr itos — y en departam entos.

ART. 24 .

Las juntas populares de com ponen de c iudadanos en e l

exercicio de sus d erechos : las jun tas de distrito, de los

electores nom brados p or las juntas popu lares; y las jun-

tas de departam ento, de los electores nom brados p or las

juntas de d istrito.

ART. 25 .

Toda junta será organizada por un directorio

compuesto

de u n p residente, dos secretar ios y dos escru tadores,

elegido por e lla m ism a.

ART. 26 .

Las acusaciones sobre fuerza, cohecho 6 soborno en los

223

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sufragantes hec has en el acto de la elección, serán deter-

m inadas p or e l d i rectorio con quatro hom bres bu enos

nom brados entre los ciudadanos presentes por el acusa-

dor y e l acusad o, para e l so lo e fecto de desech ar por

aquel la vez los votos tach ados ó el del calum niador en

En lo dem ásu caso.

stos juicios serán seguidos y ter-

m inados en los tribunales com unes.

AR T. 27

os recursos s obre nu l idad en e lecciones de las juntas

pop ulares serán d efinit ivam ente resueltos en las jun tas

de distrito; y los que s e entablen con tra estas, en las de

departam ento. Los cu erpos legislativos que verif ican las

elecciones d eciden de la calidades d e los últ im os electos

guando sean tachados, y de los rec lam os sobre nu l idad

en los actos de las juntas de departam ento.

ART. 28 .

os electores de distrito y de departam ento no son res-

pon sab les por su exercic io e lectoral Las leyes acorda-

rán las garantías necesar ias para que l ibre y pun tual -

m ente veri fiquen su encargo.

AR T. 29 .

n las época s de elección con stituc ional, se celebrarán

e l ú lt im o dom ingo de octub re las jun tas popu lares ; e l

segundo dom ingo d e nov i em bre l as de d i s tr it o ; y e l

pr im er dom ingo de d ic iem bre las de depar tam ento .

AR T. 30 .

ingún c iudadano p odrá excu sarse de l cargo de e lec -

tor por m ot ivo de p retesto a lgun o.

AR T. 31 . adie

los

e

uede presentarse con arm as ctos

lec-

ción, ni votarse á sí m ism o.

AR T. 32 . as juntas no podrán de liberar s ino sobre ob jetos de-

signados p or la ley. Es nulo todo acto qu e esté fuera de

su legal intervención.

2 2 4

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S ecc ión 2

Delas juntas populares

ART. 33 .

La base m enor de una junta popu lar será de doscientos

cincuenta ha bitantes; la m ayor de dos m il y quinientos.

ART. 34 .

S e form arán registros de los ciudadanos que resulten de

la base de cad a junta, y los inscriptos en ellos únicam en-

te , tendrá n voto ac t ivo y p asivo.

ART. 35 .

Las jun tas nom brarán u n e lec tor pr im ar io por cada

doscientos c incuenta h abitantes. La que tub iere un re-

siduo de ciento veinte y seis nom brará u n elector de m ás.

S ecc ión 3

Delas juntas dedistrito

ART. 36.

Los electores prim arios se reun irán en las cabeceras de

los distr itos que las asam bleas designen .

ART. 37.

Reu nidas por lo m enos las dos terceras partes de los

e lec tores pr im ar ios , se fo rm a la junta y n om bra p or

m ayor ía ab soluta un e lec tor de d is tr ito por cada d iez

electores pr im arios de los qu e le correspon den.

S ecc ión 4

Delas juntas dedepartamento

ART. 38 .

Un depar tam ento constará f ijam ente de doce e lec to-

res de d is tr it o por cada representan te que ha ya de

nombrar .

AR T. 39 . Los electores de d istrito se reun irán en las cab eceras de

departam ento que las asam bleas des ignen.

ART . 40 .

Reu nidas por lo m enos las dos terceras partes de los

225

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electores de distrito, se form a la junta de dep artam ento

y e l ige por m ayor ía ab soluta los representantes y su-

plentes que le correspon den p ara e l C ongreso.

AR T. 4 1 .

om brados los representantes y suplentes, se despa-

chará a cada uno por c redenc ia l cop ia au torizada de

la acta en que conste su nom bram iento .

AR T. 4 2 .

n la renovación del Presidente y Vice-presidente de la

Rep úbl ica, individuos de la S up rem a Co rte de just ic ia

y sena dores del Estado, los e lectores sufragarán p ara

estos funcionarios en actos d iversos, y cada voto será

reg is t rado con separac ión.

ART . 43

as juntas de departamen to form arán de cada acto de

e lecc ión l is tas de los e lec tores con expres ión d e su s

votos.

ART 44

as l istas re lat ivas á la e lección de P residente ice-

presidente de la Repúb l ica e individuos de la S uprem a

C orte de just ic ia , deberán f irm arse por los e lectores, y

rem iti rse cerradas y se l ladas a l Con greso. Tam bién se

dirigirá en la propia form a un a cop ia de ellas, con la de

vo tac ión para senadores , á l a Asam blea de l Es tado

respectivo.

S ecc ión 5

Dela regulacón devotos y modo deverificar la eeccón delas Supremas

autoridades federales

ART. 45 .

eun idas las l is tas de las jun tas departam enta les de

cada estado su Asam blea hará un escrut in io de e llas ,

y en la form a presc ripta en el artícu lo anterior lo rem i-

2 2 6

ICARAGUA Y COS TA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE 1823

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ART. 46 .

t ira con las m im as l istas al C ongreso, reservándose las

que co nt ienen la e lección de sena dores.

Reu nidos los pl iegos que c ontienen las l istas de todas

l as jun tas de depar tam ento y su esc rut in io fo rm ado

por las Asam bleas, e l Con greso los abrirá, y regulará la

votación por el núm ero de los electores de distrito, y no

por e l de las jun tas de departam ento.

AR T. 4 7 . S iem pre que resul te m ayor ía ab soluta de su frag ios la

elección está hech a. S i no la hu biere , y a lgunos ciuda-

danos reun ie ren quarenta ó m ás vo tos , e l C ongreso

por m ayoría ab soluta e legirá u no solo de e l los. S i esto

no se ver i fi care , nom brará en tre los que tu b ieren de

votos arriba; o resultando los su ficientes para

uince

ningun o de estos dos cas os, elegirá entre los que obten-

gan qualquier núm ero.

AR T. 4 8 .

Las Asam bleas de los estados sobre las m ism as reglas

y en proporc ión s em ejante , ver ifi carán la e lecc ión d e

sena dores, s i no resu l tare hec ha por los votos de los

electores d e distrito.

ART. 49 .

En u n m ism o suge to la e le cc ión d e p rop iet a rio con

qualquier núm ero de votos pre f iere á la de su plente .

ART . 50 . En caso de que un m ism o c iudadano ob t enga dos ó

m ás e lecciones, prefer irá la que se haya e fectuado con

m ayor núm ero de votos pop ulares; y s iendo estos igua-

les se determ inará p or la volun tad del e lecto.

AR T. 5 1 .

Los ciudadano s que hayan servido por el térm ino cons-

t itucional qu alquier dest ino e lectivo de la Federación ,

no serán obl igados á adm iti r otro diverso sin que h aya

t ranscurr ido e l interva lo de u n año .

2 2 7

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ART. 52 .

as e lecciones de las Su prem as autor idades federales

se pu blicarán po r un decreto del cuerpo legislativo que

las ha ya ver i ficado.

ART. 53 .

odos los actos de e lección desde las juntas p opulares

hasta los escrutinios del Con greso y de las Asam bleas,

deb erán ser púb l icos pa ra ser vál idos.

ART . 54 .

a ley reglam entará estas e lecciones sobe las b ases es-

tablecidas.

Título IV

De l Pode r legis lat ivo y de sus atr ibuciones

S ecc ión 1

De las organizaciones d el poder legis lat ivo

ART . 55 .

l poder legislativo de la Federación reside en u n C on-

greso com puesto de representantes popu larm ente e le -

de reinta

abitantes.

idos, en razón

no por cada

il

ART. 56 .

or resada

epresentantes se e leg irá u n su plente .

Pero si a á algun a junta no le correspondiere elegir ma s

que uno ó dos p ropietarios, nom brará sin emb argo un

suplente.

ART. 57 .

os su plentes con cu rrirán p or falta de los prop ietarios

en caso de m uerte ó imp osibil idad a juicio del Congreso.

ART. 58 .

l Congreso se r enovara por m it ad cada añ o , y los

m ism os representantes podrán ser ree leg idos u na vez

sin intervalo algun o.

ART. 59 .

a

egislatura decidirá

os

r imera

or su erte

epresen-

2 2 8

ICARAGUA Y COSTA RICA

N

LA CONSTITUYENTE DE 182 3

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ART . 60 .

tantes que deb en renovarse en e l año s igu iente ; en

ade lante la renovac ión se ver ifi cará sa l iendo los d e

nom bram iento m as ant iguo .

La p rim era vez ca l if icará las e lecciones y credenciales

de los representantes una junta preparatoria com puesta

de e l los m ism os: en lo sucesivo, m ientras no se h ub ie-

ren ab ierto las sesiones toc a esta cal i ficación á los re-

presentantes que cont inúan en u n ión de los nueva-

m ente e lectos.

AR T. 6 1 .

Para se r r epresentante se n eces ita tener la edad de

ve inte y t res años — hab er s ido c inco c iudadano, b ien

sea del estado seglar ó del ec les iást ico secu lar— y h a-

l larse en actual exercicio de sus derech os. En los natu-

rali zados se requiere adem ás u n añ o de residenc ia no

in ter rum pida e inm edia ta á la e lecc ión , s ino es qu e

h aya estado au sente en servic io de la Repúb l ica.

ART. 62 .

Los em pleados de l Gobierno de la Federac ión ó de los

estados no po drán s er representantes en e l Congreso,

ni en las Asa m bleas por el territorio en que exercen s u

cargo; ni los representantes serán em pleados por estos

gobiernos du rante sus funciones, ni obtendrán ascen-

so qu e no sea d e r igurosa escala.

ART. 63 .

En n ingún t iem po ni con m ot ivo a lguno los represen-

tantes pueden ser responsables por p roposic iones, d is-

curso ó deb ate en el Con greso ó fuera de él sobre asun-

tos relat ivos a su encargo. — Y du rante las sesiones y u n

m es después no p odrán ser dem andados c iv ilmen te, ni

e jecutados p or deuda s.

ART . 64 .

El Cong reso resolverá en cad a legislatura el lugar d e su

2 9

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residencia; pero tanto e l Con greso com o las dem ás au -

toridades federales no exercerán otras facu ltades sobre

la pob lac ión donde res idan, que las conc ernientes á

m antener e l orden y tranqui lidad púb l ica para asegu -

rarse en el l ibre y dec oroso exercicio de su s funciones .

ART. 65 .

Quan do las c ircunstancias de la Nación lo perm itan se

construirá u na ciudad para residencia de las au torida-

des federales, las que exercerán en el la una jurisdicción

exclusiva.

ART . 66 .

El Congreso se reunirá todos los años el d ía prim ero de

M arzo , y sus ses iones durarán tres m eses.

AR T. 6 7 .

La pr im era leg is la tura pod rá prorrogarse e l t iem po

que juzgu e necesar io; las siguientes no p odrán hacer lo

por m ás de un m es .

AR T. 6 8 .

Para toda resolución se n ecesi ta la concu rrencia de la

de losayoría absoluta

epresentan tes, y e l acu erdo

de la m itad y uno m as, de los que se hallaren presentes;

pero un núm ero men or puede obl igar á concurr ir á los

ausentes del mod o y bajo las penas qu e se designen en

e l reg lam ento inter ior de l Con greso .

S ecc ión 2

De las atr ibuc iones de l Con greso

AR T. 6 9 .

Corresponde a l C ongreso :

1 .

Hacer las leyes que m antienen la Federación y aqué-

l las en cuya genera l uni form idad t iene u n interés

d irecto y conoc ido cada u no de los estados .

2 .

Levantar y sostener e l exérci to y arm ada n acional .

230

ICARAGUA Y COSTA RICA EN

DE 1823

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3 .

Form ar la ordenanza general de un a y otra fuerza.

4 .

Au tor izar a l poder execu t ivo para em plear la m i -

l icia de los estados, guan do lo exija la execu ción de

la ley , ó sea necesa rio con tener insu rrecciones ó

repeler invasiones.

5 . C onced er al Pod er execut ivo facu ltades extraordi -

nar ias expresam ente de ta l ladas y p or un t iem po

l im itado, en caso d e guerra contra la independ en-

cia naciona l .

6 .

Fi jar los gas tos de la adm inistración general .

7 . Decretar y designar rentas generales para cu-

br i rlo s ; y no s i endo b as tan tes , seña la r e l cu po

cor respond ient e á cada es tado según su pob la -

c ión y r iqueza .

8 .

Arreglar la adm inistración d e las rentas generales;

velar sob re su inversión, y tom ar cuen tas de ella al

pode r execu t ivo .

9 .

D ecretar en caso extraordinar io pedidos, présta-

m os é im puestos extraordinarios .

1 0 .

C al if icar y recon ocer la deud a na cional .

1 1 . D est inar los fondos n ecesar ios para su am ort iza-

c ión y réditos.

12 .

C ontraber deu das sob re e l erar io nacional .

13 .

S ub m inistrar em préstitos A otras naciones.

14 . D irig ir la edu cación, estab lec iend o los p r inc ip ios

genera les m as conform es a l s is tem a popu lar y a l

progreso de las artes útiles y d e las ciencias; y asegu-

rar A los inventores p or el t iem po qu e se cons idere

31

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232

justo el derecho exclusivo en sus descubrimientos.

15.

Arreglar y proteger el derecho de petición.

16. Declarar la guerra; y hacer la paz con presencia de

los informes y preliminares que le comunique el

poder executivo.

17.

Ratificar los tratados y negociaciones que haya ajus-

tado el poder executivo.

18. Conceder 6 negar la introducción de tropas ex-

trangeras en la República.

19. Arreglar el comercio con las naciones extrangeras

y entre los estados de la federación; y hacer leyes

uniformes sobre las banca-rotas.

20.

Habilitar puertos, y establecer aduanas marítimas.

21.

Determinar el valor, ley, tipo y peso de la moneda

nacional y el precio de la extrangera; fijar unifor-

memente los pesos y medidas; y decretar penas

contra los falsificadores.

22.

Abrir los grandes caminos y canales de comunica-

ción; y establecer y dirigir postas y correos genera-

les de la República.

23. Formar la ordenanza del corzo: dar leyes sobre el

modo de juzgar las piraterías; y decretar las penas

contra este y otros atentados cometidos en alta mar

con infracción del derecho de gentes.

24.

Conceder amnistías ó indultos generales en el caso

de que designa el art. 118.

25. Crear tribunales inferiores que conoscan en asun-

tos propios de la Federación.

NICARAGUA Y COSTA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE 182 3

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T ítulo V

De

la formación,

san

c i

ón y p

ro

mulgación

d e

la ley

S ecc ión 1

De la fo rmac ión d e la l ey

AR T. 71.

odo p royecto de ley debe presen tarse por escr ito , y

solo t ienen facu ltad de p ropon erlo al Con greso los re-

presen tantes y los secretarios del desp ach o; pero estos

últimos no podrán hacer proposiciones sobre ningun a

clase de imp uestos.

AR T. 72 .

l proyecto de ley debe leerse por dos veces en días

diferentes e

discusión.ntes esolver si se adm ite

o

AR T. 73 .

dm it ido, deberá pasar á u na com is ión qu e lo exam i-

nará detenidam ente, y no podrá p resentar lo sino des-

pué s de tres días. El inform e que diere tendrá tam bién

dos lecturas en días diversos, y señalado el de su discu -

sión con el intervalo a lo m enos de otros tres, no podrá

di fer irse m as t iem po s in acu erdo de l C ongreso.

AR T. 74 .

a ley sobre la form ación de nuevos Estados se h ará

lo

a

4 .egún revenido en

ítulo

AR T. 75 . o adm it ido á d iscus ión, ó desechado un proyecto de

le y , no pod rá vo lve r a proponerse s ino h as ta e l añ o

siguiente.

AR T. 76 .

i se adop tare e l proyecto, se extend erá p or tr ip l icado

en form a de ley; se leerá en el Co ngreso; y firm ados los

tres or ig inales por e l p res idente y dos secretar ios se

rem itirán a l senad o.

2 3 4

ICARAGUA Y COSTA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE

1823

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S ecc ión 2

De la sanc ión de la ley

AR T. 77 . Todas las resoluciones del Con greso dictadas en u so de

las atribu ciones qu e le designa la Con stituc ión, necesi-

tan pa ra ser vál idas tener la sanc ión del senado, ecep-

tuándose ún icam ente las que fueren:

1 .

S obre su rég im en interior, lugar y próroga de sus

sesiones.

2 . S ob re cal if icación de e lecciones, y renun cia de los

elegidos.

3 .

S obre conces ión de cartas de n atura leza .

4 .

S obre declaratoria de h aber lugar á la form ación de

cau sa contra qua lquier funcionario.

AR T. 78.

El s enado dará l a sanc i ón por m ayor ía ab so lu ta de

votos con esta fórm ula: «AL

PODER EJECUTIVO» y la nega-

on esta otra: «VUELVA A L

C O N G R E S O

».

AR T. 79.

Para dar 6 negar la sanción tom ará desde luego infor -

m es del poder executivo, que deberá darlos en el térm i-

no de och o d ías .

AR T. 80 .

El senado dará 6 negará la sanc ión entre los diez días

inm ediatos. S i pasado este térm ino no la hub iere dado

6 negado, la resolución la obtiene por e l m ism o hech o.

AR T. 81 .

El senado deberá negar la, guando la resolución sea en

qualquier m anera contraria á la Constitución, 6 guando

juzgare que su ob servancia no es conveniente á la Rep ú-

bl ica En estos dos casos devolverá a l C ongreso un o de

los originales con la fórm ula correspon diente, pu ntu a-

l izando p or separado las razones en qu e funde su opi -

2 3 5

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nión. El Congreso las exam inará, y discutirá d e nu evo

la resolución devu elta. S i fuere ratif icada por d os terce-

ras partes de votos, la sanción n o se tendrá po r dada, y

en efecto la dará el senado . En caso con trario no p odrá

proponerse de n uevo sino h asta e l año siguiente.

ART. 82 .

ua nd o la reso lu c ión fuere sobre contr ibuc iones de

qualquiera clase que sean, y el senado rehu sare sancio-

narla, se necesita el acu erdo de las tres quartas p artes

del Con greso pa ra su rat if icación. R at if icada que sea,

se obs ervará en lo dem ás lo prevenido en e l art ícu lo

anterior.

ART. 83.

uando e l senado rehusare sancionar una reso lución

del Con greso por ser con traria a los títulos 10 y 11, se

requiere tam bién p ara ratif icarla el acu erdo de las tres

quartas partes del Congreso, y debe pasar segun da vez

al senado para que dé ó n iegue la sanc ión.

ART. 84.

i aun así no la obtuviere, ó si la resolución n o hu biere

sido ratif icada, no pu ede volverá prop onerse sino h asta

el año siguiente debiendo entonces sancionarse 6 rat i-

f icarse según las pautas com unes á toda reso lución.

ART. 85.

uan do la m ayoría de los Estados reclam are las reso-

luciones del Con greso en el caso del art. 83, deberá n ser

inm ed iatam ente revisadas s in per ju ic io de su obser -

vancia, y recibir nueva san ción por los trám ites preve-

nidos en el mism o art ículo, procediéndose en lo dem ás

con form e a l 84 .

ART. 86.

ada la sanc ión const i tu c ionalm ente , e l senad o de-

vuelve con el la al Cong reso un orig inal , y pasa o tro al

poder execu t ivo para su execu c ión.

2 3 6

ICARAGUA y

COSTA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE 182 3

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S ecc ión 3

Dela

prom ulgación de la ley

AR T. 87 .

El poder execu t ivo luego que rec iba u na reso luc ión

sanc ionada, 6 de las que t rata e l ar t . 77 deb e ba jo la

m as estrecha responsabi l idad ordenar su cum plim ien-

to; dispon er entre quince días lo necesario á su execu -

c ión; y pu bl icar la y c i rcular la , p idiend o a l Con greso

del

uese

róroga

érm ino s i en a lgún caso

ecesaria.

ART. 88 .

La prom ulgación se h ará en esta form a: „

Por quan to el

Co ngreso decreta y el senado sanciona lo siguiente

(el texto

literal) por tan to: execcetese.

T ítulo V I

Del sena do y sus atr ibuciones

S ecc ión 1

Del Senado

AR T. 89 .

Hab rá un s enado com pu es to de m iem bros ele g idos

popu larm ente en razón de dos p or cada Es tado : s e

renovará an ualm ente por tercios, pud iendo sus indivi-

du os ser reelectos u na vez s in intervalo alguno .

AR T. 90 .

Para ser senador se requiere — natu raleza en la Repú-

blica — tener treinta años cu m plidos —h aber sido siete

ciudad ano, b ien sea del estado seglar ó del eclesiástico

secu lar — y estar en actual exercicio de sus derech os.

AR T. 91

Nom brará cada Es tado un sup len t e , que t enga las

m ismas c a lidades, para los casos de m uerte 6 im posi -

bi l idad dec larada por e l m ism o senado.

2 3 7

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AR T. 92 .

no so lo de los senadores que nom bre cada Es tado

podrá ser eclesiást ico.

AR T. 93.

l senado en su prim era sesión se divid irá por suerte

con la igualdad p osible en tres partes, las que su cesiva-

m ente se renovarán cada añ o.

ART. 94 .

l Vice-presidente de la Rep ública presidirá el senado,

y so lo sufragará en caso de em pate .

ART. 95 .

n su falta nom brará el senado entre sus individuos un

presidente, que d eberá tener las cual idades que se re-

quieren para p res idente de la Rep úb l ica .

AR T. 96 .

l Vice-presidente se ap artará del senado guand o éste

nom bre los individuos del tribunal que establece el art. 14 7.

AR T. 97.

as sesiones del S enado du rarán todo e l año en la for-

m a que p revenga su reg lam ento .

S ecc ión 2

Delas atribuciones de Senado

AR T. 98.

l senado t iene la san ción de todas las reso luc iones

de l Congreso en la f o rm a que se es tab lece en la sec -

ción 2 Tit. 5 .

AR T. 99 .

uidará de sostener la Co nst i tu c ión; ve lará sob re e l

cum plimiento de las leyes generales, y sobre la condu c-

ta de los funcion arios del gobierno federal .

AR T. 100 . ará conse jo a l poder execut ivo.

1 .

Acerca de las dudas que ofresca la execución de las

resoluciones del C ongreso.

2 .

En los asu ntos que p rovengan de re laciones y tra-

tados con p otencias extrangeras.

2 3 8

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3.

En los del gobierno interior de la República.

4.

En los de guerra 6 insurrección.

ART. 101.

Convocará al Congreso en casos extraordinarios, ci-

tando a los suplentes de los representantes que hubie-

ren fallecido durante el receso.

ART. 102. Propondrá ternas al poder executivo para el nombra-

miento — de los ministros diplomáticos —del coman-

dante de las armas de la Federación —de todos los

oficiales del exército de coronel inclusive para arriva

— de los comandantes de los puertos y fronteras — de

los ministros de la tesorería general — y de los gefes de

las rentas generales.

ART. 103.

Declarará guando há lugar a la formación de causa

contra los ministros diplomáticos y cónsules en todo

género de delitos; y contra los secretarios del despacho

—el comandante de armas de la Federación — los co-

mandantes de los puertos y fronteras — los ministros

de la tesorería general — y los gefes de las rentas gene-

rales por delitos cometidos en el exercicio de sus fun-

ciones, quedando sugetos en todos los demás á los

hi-

bunales comunes.

ART. 104.

Intervendrá en las controversias que designa el articu-

lo 194; y nombrará en sus primeras sesiones el tribunal

que establece el 117.

ART. 105.

Reveerá las sentencias de que habla el art. 137.

39

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Título

V

De poder executivo desus atribuciones y delos secretarios de despacho

Sección 1

D e l Poder Executivo

ART. 106.

l poder executivo se exercerá por un Presidente nom-

brado por el pueblo de todos los Estados de la Federación.

ART. 107. n su falta hará sus veces un Vice-presidente nombra-

do igualmente por el pueblo.

ART. 108.

n falta de uno y otro, el Congreso nombrará un sena-

dor de la calidades que designa el art. 110. Si el impe-

dimento no fuere temporal, y faltare más de un año

para la renovación periódica dispondrá se proceda á

nueva elección, la que deberá hacerse desde las juntas

populares hasta su complemento. El que así fuere elec-

to durará en sus funciones el tiempo designado en el

artículo 111.

ART. 109.

uando la falta de que habla el artículo anterior ocu-

rra no hallándose reunido el Congreso se convocará

extraordinariamente y entre tanto exercerá el poder

executivo el que presida el senado.

ART. 110.

ara ser Presidente y Vice-presidente se requiere —

naturaleza en la República — tener treinta años cum-

plidos —haber sido siete ciudadano —ser del estado

seglar — y hallarse en actual exercicio de sus derechos.

ART. 111.

a duración del Presidente y Vice-presidente será por

quatro años, y podrán ser reelegidos una vez sin inter-

valo alguno.

240

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ART. 112.

El Presidente no podrá recibir de ningún Estado, auto-

ridad ó persona particular emolumentos ó dádivas de

ninguna especie; ni sus sueldos serán alterados duran-

te su cargo.

Sección 2

Delas atribucones de poder executivo

ART. 113.

El poder executivo publicará la ley; cuidará de su ob-

servancia y del orden público.

ART. 114.

Consultará al Congreso sobre la inteligencia de la ley;

y al senado sobre las dudas y dificultades que ofresca

su execución. Debe en este caso conformarse con su

dictamen, y cesa su responsabilidad.

ART. 115. Entablará, consultando al senado, las negociaciones y

tratados con las potencias extrangeras; le consultará

así mismo sobre los negocios que provengan de estas

relaciones; pero en ninguno de los dos casos está obli-

gado á conformarse con su dictamen.

ART. 116. Podrá consultar al senado en los negocios graves del

gobierno anterior de la República, y en los de guerra ó

insurrección.

ART. 117.

Nombrará los funcionarios de la República que desig-

na el art. 102 á propuesta del senado; los que designa

el art. 139 á propuesta de la Suprema Corte de justicia;

y los subalternos de unos y otros y los oficiales de la

fuerza permanente, que no llegaren á la graduación de

coronel, por igual propuesta de sus gefes ó superiores

respectivos.

41

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ART. 118.

uando por algún grave acontecimiento peligre la

salud de la patria y convenga usar de amnistía ó indul-

to, el Presidente lo propondrá al Congreso.

ART. 119.

irigirá toda la fuerza armada de la Federación: podrá

reunir la cívica y disponer de ella guando se halle en

servicio activo de la República; y mandar en persona el

exército con aprobación del senado, en cuyo caso re-

caerá el gobierno en el Vice-presidente.

ART. 120.

odrá usar de la fuerza para repeler invasiones ó con-

tener insurrecciones, dando cuenta inmediatamente

al Congreso, ó en su receso al senado.

ART. 121.

oncederá con aprobación del senado, los premios

honoríficos compatibles con el sistema de gobierno de

la Nación.

ART. 122.

odrá separar libremente y sin necesidad de instruc-

ción de causa á los secretarios del despacho — trasla-

dar con arreglo á las leyes á todos los funcionarios del

poder executivo federal — suspenderlos por seis meses

— y deponerlos con pruebas justificativas de ineptitud

ó desobediencia, y con acuerdo en vista de ellas de las

dos terceras partes del senado.

ART. 123.

resentará por medio de los secretarios del despa-

cho al abrir el Congreso sus sesiones un detalle cir-

cunstanciado del estado de todos los ramos de la

administración pública, y del exército y marina, con

los proyectos que juzgue más oportunos para su

conservación ó mejora; y una cuenta exacta de los

gastos hechos con el presupuesto de los venideros y

medios para cubrirlos.

242

ICARAGUA Y COSTA RICA

DE

1 8 2 3

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AR T. 124 .

D ará al Con greso y al senado los informes qu e le pid ie-

ren; y guando sean sob re asun tos de reserva, los ex-

pondrá así para que el Congreso ó e l senado le d ispen-

sen su m anifestación, ó se la exijan si el caso lo requiere.

Ma s no estará obligado a m anifestar los planes de guerra

ni las negociaciones d e alta política pen dientes con las

potencias extrangeras.

AR T. 125 .

En caso de

os inform es sean neces arios para exijir

ue

la respons abi lidad al Presidente, no p odrán rehusarse

por ningún m otivo, ni reservarse los docum entos des-

pué s que se haya declarado hab er lugar a la form ación

de causa.

AR T. 126 .

No po drá e l Presidente sin l icencia del Con greso sepa-

rarse del luga r en qu e este resida; ni salir del territorio

de la Repúbl ica hasta seis m eses después de con cluido

se encargo.

AR T. 127 .

Qu ando e l Pres idente sea in form ado de a lguna cons-

piración ó tra ición á la R epúbl ica y de que la am enaza

un próx im o r iesgo, podrá dar órdenes de arresto é in-

terrogar a los que se presum an reos; pero en término de

t r es d ías los p ondrá prec isam ente a d ispos ic ión de l

juez respect ivo.

AR T. 128 .

C om un icará á los Gefes de Estado las leyes y disposi -

c iones genera les , y l es p revend rá lo con ven iente en

todo qua nto conc ierna al servicio de la Federación y no

estub iere encargado á su s agentes part iculares.

2 4 3

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S ecc ión 3

Delos secretarios de despacho

ART. 129 .

l Co ngreso á prop uesta del poder excutivo designará

el núm ero de los secretar ios de l despac ho ; organizará

las secretar ías , y f ixará los n egoc ios que á cada un a.

corresponden.

AR T. 130 .

ara ser secretario del despach o se necesita ser —am e-

r icano d e o r ig en— c iudad ano en e l exe r c ic i o de sus

derechos— y m ayor de ve inte y c inco añ os .

ART. 131. Las órdenes del poder executivo se expedirán por m edio

del S ecretario de l ram o á que correspon dan ; y las que

de otra suerte se expidieren no d eben ser obedecidas.

T ítulo VIII

Dela Suprema Cortedejusticia y desus atribuciones

S ecc ión 1

Dela Suprema Cortedejusticia

ART. 132 . abrá una S up rem a Cor te de jus t ic ia que según d i s-

ponga la ley se com pondrá de cinco á siete individuos:

serán elegidos por el pu eblo; se renovará n por dos ter-

cios cada dos añ os; y pod rán s iem pre ser reeleg idos.

ART. 133 .

ara ser indiv iduo de la S up rem a C orte se requiere ser

— am ericano de or igen con siete años d e residencia no

interrum pida e inm ediata á la e lección— ciudadano en

el exercic io no interrum pida e inm ediata a la e lección

— ciudadan o en e l exerc ic io de sus derechos — de l es-

de

ado s eg la r—y m ayor reinta años.

2 4 4

ICARAGUA Y COSTA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE 182 3

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ART. 134 .

ART. 135 .

ART. 136 .

ART. 137 .

En fa lta de a lgún individuo d e la S up rem a Corte hará

sus veces uno de tres suplentes que tendrán las mism as

cal idades y s erán e leg idos por e l pu eb lo despu és de l

nom bram iento de los propie tar ios .

La S uprem a Corte designará en su caso al suplente que

deba concurrir .

S ecc ión 2

D e l a s a t ri bu c i ones de l

a S uprema Co de de justicia

Conocerá en última instancia con las limitaciones

y

arreglos que h iciere el Con greso en los casos em anado s

— de la Const i tuc ión — de las leyes genera les — de los

t ra tados hech os por l a R epúb lica — de ju r isd i c c ión

m ar ít im a — y de com petenc ia sobre jur i sd icc ión en

controversias de c iud adan os ó h abitantes de diferen-

tes estados.

En los casos de cont i enda en qu e sea pa r te t oda la

Rep úbl ica , uno ó m ás Estados , con a lguno ó a lgunos

otros, ó con extrangeros ó h abitantes de la Repú bl ica;

l a Cor te S uprem a de jus t ic ia hará n om bren árb i tros

para la prim era instancia; conocerá en la segunda ; y la

sentencia qu e diere será l levada en revista al senad o,

caso de no c on form arse las par tes con e l pr im ero y

segu ndo ju ic io, y de hab er luga r á e l la según la ley .

ART. 138 .

Con ocerá orig inariam ente con arreglo á las leyes en las

caus as civiles de los m inistros diplomá ticos y có nsu les;

y en las cr im inales de todos los fu nc ionar ios en que

declara el senado s egún el art iculo 10 3 h aber lugar á la

fo rm ac ión de causa .

45

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AR T. 139 .

ropondrá tem as a l poder execut ivo para que nom bre

los jueces qu e deben com poner los tribu nales inferiores

de que h ab la e l ar ticu lo 69 , núm ero 25 .

ART. 140 .

elará sob re la condu cta de los jueces infer iores de la

Federac ión , y cu idará de qu e adm in is tr en p ronta y

cum pl idam ente la just ic ia .

Título IX

De la reponsab i l idad y modo de proceder en las causas d e las Supremas

autoridades federales

S ecc ión ún ica

AR T. 14 1 .

os funcionar ios de la Fed erac ión, antes de poses io -

narse de sus d estinos, prestarán juram ento de ser fieles

a la Repúb l ica, y de sostener con toda su autor idad la

Co nsti tución y las leyes.

AR T. 14 2 .

odo func ionario púb l ico es respon sab le con arreglo a

la ley del exercic io de su s fun ciones.

AR T. 14 3 .

eberá declararse que h á lugar á la form ación de cau-

sa con tra los representantes en e l Congreso por — trai -

c ión — venalidad — fa lta grave en e l desem peño d e sus

funciones — y del itos com unes que m erezcan pena m ás

que correcc ional .

ART . 144 .

n todos es tos casos, y en los de inf racc ión de ley , y

usu rpac ión hab rá igualm ente lugar a la form ación de

causa contra los ind iv iduos de l senado — de la Cor te

S up rem a de just ic ia — contra e l Pres idente y Vicepre-

s idente de la Repúb l ica — y secretar ios del desp ach o.

2 4 6

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ART. 145.

ART. 146.

ART. 147.

ART. 148.

ART. 149.

Todo acusado queda suspenso en el

acto de declararse

que ha lugar a la formación de causa: depuesto, siempre

que resulte reo; e inhabilitado para todo cargo público, si

la causa diere mérito según la ley. En lo demás á que

hubiere lugar se sujetarán al orden y tribunales comunes.

Los delitos mencionados producen acción popular, y las

acusaciones de qualquier ciudadano 6 habitante de la

República deben ser atendidas.

Habrá un tribunal compuesto de cinco individuos que nom-

brará el senado entre los suplentes del mismo 6 del Congre-

so, que hayan entrado al exercicio de sus funciones. Sus

facultades se determinan en los artículos 149 y 150.

En las acusaciones contra individuos del Congreso, de-

clarará este guando há lugar a la formación de causa, la

que será seguida y terminada según la ley de su régimen

anterior.

En las acusaciones contra el Presidente y Vice-presiden-

te, si há hecho sus veces, declarará el Congreso guando

há lugar A la formación de causa: juzgará la Suprema

Corte; y conocerá en apelación el tribunal que establece

el artículo 147.

ART. 150.

En las acusaciones contra individuos de la Suprema Corte,

el Congreso declarará guando há lugar A la formación de

causa; y juzgará el tribunal que establece el artículo 147.

ART. 151.

En las acusaciones contra los senadores y Vice-presiden-

te, declarará el Congreso guando há lugarr á la forma-

ción de causa; y juzgará la Suprema Corte.

47

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T ítulo X

Garant ías de la l iber tad ind ividua

S ecc ión única

ART. 152 .

o podrá im ponerse pena de m uerte , s ino en los de li-

tos que atenten d irectam ente contra e l orden p úbl ico,

y en e l de asesinato, ho m icidio prem editado ó segu ro.

ART. 153 . odos los ciudadanos y h abitantes de la Rep úbl ica sin

distinc ión alguna estarán som et idos a l m ismo orden de

proced im ientos y de juicios que determ inen las leyes.

ART . 1 54

as Asam bleas, tan luego com o sea posib le , establece-

rán e l s istem a de jurados.

ART. 155 .

adie pu ede ser preso s ino en virtud de orden escr i ta

de au toridad com petente para dar la .

ART. 156 .

o pod rá l ibrarse esta orden s in que preced a justi fica-

ción de que se há com etido un del i to que m erezca pena

m as que c orreccional , y s in que resulte al m enos por e l

dicho d e un test igo qu ien es e l del incu ente.

AR T. 15 7 .

ued en ser detenidos : 1 . e l de l incu ente cuya fuga s e

tem a con fundam ento; 2 . e l que sea encontrado en e l

acto de del inqu ir; y en este caso todos pu eden ap ren-

derle pa ra l levarle al juez .

ART. 158 . a detención de que h ab la el artícu lo anterior no podrá

durar m as de quarenta y ocho h oras , y durante es te

término deberá la autoridad que la haya ordenado prac-

t icar lo prevenido en el articulo 15 6 , y l ibrar p or escrito

la orden de pr isión, ó pon er en l ibertad al detenido.

248

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AR T. 15 9 .

ART.160.

El a lcayd e no p ued e rec ib ir ni detener en la cá rce l a

ningu na perso na, sin transcribir en su registro de pre-

sos ó d etenidos la orden d e pris ión ó detención.

Todo preso deb e ser interrogado dentro de quarenta y

och o h oras; y el juez está obligado a decretar la l ibertad

ó perm anen cia en la prisión den tro de las veinte y quatro

de lo

iguientes, según e l m ér i to

ctuado.

AR T. 16 1 .

Pu ede s in em bargo imp onerse arresto por pena correc-

cional, previas las form alidades que es tablesca el códi-

go de cada Estado.

ART . 16 2 .

El ar res to por pena cor recc iona l no p ued e pasar de

un m es .

ART. 163 .

Las personas ap rendidas por la autor idad no p odrán

ser l levadas á otros lu gares de p r is ión, detenc ión, ó

arresto, que a los que estén legal y públicam ente desti-

na dos al e fecto.

ART. 16 4 .

Qu ando a l gún r eo no e s tuv ie r e in com un icado po r

orden del juez t ranscr ipta en e l reg istro de l a lcayde,

no podrá es te im ped i r su com unicac ión con persona

alguna.

ART. 16 5 .

Todo el que n o estand o au torizado por la ley exp idiere,

f irm are, executare O hiciere excu tar la p r isión, deten-

ción, ó arresto de alguna persona : todo el que en c aso de

prisión, detención, ó arresto autorizado p or la ley con -

du xere, recibiere ó retuviere al reo en lugar qu e no s ea

de los señalados p úb l ica y legalm ente; y todo alcayde

que con traviniere á las disposiciones preceden tes, es reo

de detención arbitraria.

49

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ART. 166 .

o p odrá se r ll evado n i de ten ido en la cárce l el que

diere f ianza en los casos en qu e la ley expresam ente no

lo proh iba.

ART. 167 .

as Asam bleas d ispondrán que haya v is i tas de cárce -

les para toda c lase de presos, detenido ó arrestado.

AR T. 16 8. inguna casa pu ede ser reg is t rada s ino por m andato

escr ito de autor idad com petente , dad o en v i rtud d e

dos dep osic iones form ales que presten m otivo al al la-

nam iento, e l qua l deberá e fectuarse de d ía . Tam bién

podrá registrarse á toda hora por un agente de la

autor idad p úb l ica : 1 . En p e rsecuc ión ac tua l de un

del incu ente; 2. Por un des orden escan daloso que exi -

ja p ronto rem edio ; 3 . Por rec lam ación hech a de l inte -

r ior de la casa. M as h ech o e l reg is t ro , se com prob ará

con d os depos i c iones qu e s e h iz o po r a l guno d lo s

m otivos ind icados.

ART. 169 .

o lo en los de l itos de t ra ic ión se pu eden o cup ar los

papeles de los hab itantes de la Repúb l ica; y únicam en-

te podrá practi carse su exam en guan do sea indispen-

sab le para la aver iguac ión de la verdad, y á presencia

de l in te resado , devo lv iénd ose en e l ac to quan tos no

tengan re lac ión con lo qu e se indaga.

ART. 170.

a policía de segu ridad no p odrá ser con fiada sino a las

au tor idades c ivi les en form a qu e la ley determ ine.

AR T. 171. ingún ju ic io c ivi l ó sob re in jur ias pod rá en tab larse

sin hacer constar que se h a intentado antes el med io de

conci l iac ión.

ART. 172 .

a facul tad de nom brar árb i t ros en qu alquier es tado

del pleito es inh erente á toda person a: la sentencia que

2 5 0

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los árbitros dieren es inap elable, si las partes com pro-

m etidas n o se reservaren este derecho.

AR T. 173. Unos m ism os jueces no p ueden ser lo en dos d iversas

instancias.

AR T. 174 .

Ninguna l ey de l Con greso n i de las Asam bleas puede

con trariar las garantías con tenidas en este título; pero

si am pl iar las y d ar otras nuevas.

Título XI

D isposiciones generales

S ecc ión única

AR T. 175 . N o podrán e l Cong reso, las Asambleas, n i las demá s auto-

ridades:

1 .

C oartar en n ingún caso n i por pretesto a lgun o la

l ibertad del pen sam iento, la de la palabra, la de la

escr i tura y la de la im prenta.

2 . S usp ender e l derecho d e pe t ic iones de p a labra ó

por escrito.

3 .

Prohib irá los c iudadan os 6 hab itantes de la Repú-

blica l ibres d e responsa bil idad, la em igración a país

extrangero.

4 .

Tom ar la prop iedad de n ingun a persona , n i tur -

barle en el l ibre u so de su s bienes, sino es en favor

del púb li co guan do lo ex ija un a grave urgen c ia

l ega lm ente com prob ada, y garant izán dole prev ia-

m ente la justa indem nizac ión.

5 .

Establecer v inculaciones: dar t í tulos d e n obleza; ni

51

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pen s iones , condecorac iones , ó d is tin t ivos qu e sean

heredi tar ios ni consen tir sean adm itidos por ciudada-

nos de centro-am érica los que otras naciones pu dieran

conceder les.

6 .

Perm itir e l uso del torm ento y los premios: im poner

confiscación de b ienes, azote, y pen as cru eles.

7 .

C onced er por t iem po i l im itado p rivi leg ios exclusi -

vos á com pañ ías de com erc io , ó corporac iones in-

dustriales.

8 .

D ar leyes de proscr ipción, retroactivas, ni que h a-

gan trascend ental la infam ia.

ART. 176 .

N o pod rán, s ino en e l caso de tum ul to, rebel ión, ó ataque

con fuerza arm ada a las autor idades con s t ituidas:

1 .

D esarmar a ninguna p ob lac ión, ni despo jar a per -

sona alguna de qu alquiera c lase de arm as que ten-

ga en su casa, ó d e las que l leve líc i tam ente.

2 .

Im pedi r las reun iones popu lares que tengan por

objeto un placer hon esto, ó discutir sobre política, y

exam inar la con ducta p úbl ica de los fun cionarios.

3 .

D ispensar las form alidades sagradas de la ley para

a l lanar la casa de a lgún c iudadano ó h ab i tante ,

reg is t rar su corresponden c ia pr ivada, reduc irlo a

pris ión, ó detenerlo.

4 .

Form ar com isiones, ó tribu nales especiales para co-

nocer en determ inados del itos, ó para alguna clase

de c iudadanos ó h ab i tantes .

2 5 2

ICARAGUA Y COSTA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE 1823

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T ítulo X II

De poder legslativo de Conseo representativo de poder executivo y de

judiciario delos Estados

S ecc ión 1

De poder legslativo

AR T. 177. El poder legislativo de cada Estado reside en una Asam -

blea de representantes elegidos l

oor

ueb lo, que o-

drán ser m enos de once, ni m as de veinte y uno.

ART. 178. Corresp onde a las prim eras legislaturas: form ar la consti-

tución particular del Estado conform e a la Constitución

federal. Y corresp onde a todas :

1 .

Hacer sus leyes, ordenanzas y reglamentos.

2 .

Determ inar el gasto de su adm inistración, y decretar

los im pu estos de todas clases necesarios para llenar

éste, y el cupo que les corresponda en los gastos gene-

rales; m as sin consentim iento del Congreso no p odrán

im poner contribuciones de entrada y salida u el co-

m ercio con extrangeros, ni en el de los Estados entre sí.

3 . Fijar periódicamente la fuerza de linea, si se necesitase

en t iem po de paz, con acuerdo del C ongreso crear la

cívica; y levantar toda la que les corresponda en tiem -

po d e guerra.

4 . Erigir los establecim ientos, corporaciones ó tribunales

que se consideren convenientes para el m ejor orden en

justicia, econom ía, instrucción púb lica, y en todos los

ram os de adm inis t rac ión.

253

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AR T. 179.

5 . dm itir por dos terceras p artes de votos las renun-

cias que antes de posesionarse, y por causas graves

ha gan de su s of ic ios los S enadores.

S ecc ión 2

Del Cons ejo represen tat ivo de los Es tados

Habrá un conse jo representat ivo com puesto de repre -

sentantes e leg idos p opularmente en razón de u no p or

cada secc ión terri tor ia l de l Estado, segú n la d iv is ión

que haga su Asam blea .

ART. 180 . Corresponde al Consejo representativo:

1. ar sanc ión á la ley .

2. consejar al poder executivo, s iem pre que sea con-

sultado.

3.

roponer le para e l nom bram iento de los pr im eros

funcionarios.

4 . uidar de su condu cta, y declarar guando h á lugar

á form ales causa .

S ecc ión 3

Del poder execut ivo de los E s tados

AR T. 181. El poder execut ivo res iden en un Gefe nom brado por

el pueb lo del Estado.

ART. 182 .

Esta a su cargo:

1 . Execu tar la ley y cu idar de l orden p úb l ico .

2 .

Nom brar los pr im eros fun c ionar ios de l Es tado á

propu esta en tem a del Consejo, y los subalternos á

propu esta igual de sus gefes.

254

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3. isponer de la fuerza arm ada del Estado, y usar de

ella para su defenza en caso d e invasión repentina,

com uni cándo lo inm ed ia tamente a l a Asam b lea ó

en su receso a l Con se jo , para que den cuenta a l

Congreso.

ART. 183 .

En falta del Gefe del Estado, hará su s veces un segun do

Gefe i gua lm ente nom brado por e l pu eb lo .

ART. 184 . El segun do Ge fe se rá pres idente de l Conse jo y so lo

votará en caso de em pate .

ART. 185 .

En falta del pres idente lo elegirá el consejo de en tre sus

individuos.

ART. 186 .

El segundo Gefe no as is ti rá la C onse jo en los m ism os

casos en que e l Vice -pres idente de la Repúb lica debe

separarse del senado.

AR T. 187.

El Ge fe y segun do Ge fe de l Es tado , du rarán en su s

funciones qu atro años, y podrán s in intervalo algun o

ser u na vez ree legidos .

AR T. 188.

Responderán al Estado del buen desem peño en e l exer-

cicio de su s func iones.

Secc i ón 4

D el pod er jud ic iar io de los Estados

AR T. 189.

Hab rá una Cor te super ior de jus t i c ia com pu es ta de

jueces e leg idos p opu larm ente que se renovarán por

per iodos.

ART. 190 .

S erá e l tribun al de úl tim a instancia.

ART. 191 .

El o rden de proced im ientos en las causas contra los

representantes en la A sam blea , cont ra e l poder exe -

2 5 5

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cutivo, y con tra los individu os del Co nsejo y de la C orte

superior de cada Estado, se establecerá en la form a, y bajo

las reglas designadas para las autoridades federales.

T ítulo X III

Disposic iones ge nerales sobre los Estados

S ecc ión única

AR T. 192 .

os Estados deben entregarse m utuam ente los reos que

se reclam aren.

AR T. 193 .

os actos legales y jurídicos de un Estado serán recono-

c idos en todos los dem ás.

AR T. 194 .

n caso de qu e algún Estado ó au tor idades con stitui -

das rec lam en de otro el haber trapasado su Asam blea

los l ím ites con stituc ionales, tom ará el senad o los infor-

m es convenientes, y los pasa rá á d os de los otros Esta-

dos m as inm ediatos para su resolución: s i no se convi-

nieren entre sí , ó la Asam blea de quien se reclam a no

se con form are con su juicio , e l negocio será l levado al

C ongreso, y su desic ión será la term inante.

AR T. 195 .

ueden ser e legidos representantes, senado res, gefes,

consejeros,

é

individuo s de la Co rte superior de justicia

de cada u no de los estados los c iudadanos h áb i les de

otros; pero no son ob l igados á ad m itir estos of ic ios.

2 5 6

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T ítulo XIV

Dela formacón y admsión denuevos Estados

S ecc ión única

ART. 196 .

Pod rán form arse en lo succes ivo nuevos Es tados , y

adm itirse otros en la federación.

AR T. 197.

No p odrá form arse nu evo Estado en e l interior de otro

Estado. Tam poco pod rá form arse por la un ión de dos

m á s

contac to , y s in e l consent im iento de l as asam bleas

respect ivas.

ART. 198 .

Todo proyecto de ley sobre form ación de nu evo Estado

debe ser propu esto a l Co ngreso por la m ayor ía de los

representantes de los p ueb los qu e h an de form ar lo , y

apoya do en los precisos datos de tener una p oblación

de c ien m il ó m ás h abitantes, y de qu e e l Estado de que

se separa qu eda con igual pob lac ión, y en capac idad

de sub sist ir.

T ítulo XV

Delas reformas y dela sancón deesta Constitucón

S ecc ión 1

Delas reformar dela Constitucón

AR T. 199.

Para poder discutirse un proyecto en que se re form e ó

adic ione esta C onst i tuc ión, deb e presentarse fi rm ado

al m enos p or se is representantes en e l Congreso, ó ser

propu esto por a lguna Asam blea de los Estados .

57

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ART. 200 .

os proyec tos qu e se presenten en es ta form a, s ino

fueren adm itidos á discusión, no pod rán volver á pro-

pon erse sino has ta e l año siguiente .

ART. 201.

os que fueren adm itidos á discusión, puestos en esta-

do de votarse , neces i tan p ara ser acordados las dos

terceras pa rtes de los votos.

AR T. 20 2. cordada la reform a ó adic ión, deb e para ser vál ida y

ten ida p or cons t i tuc iona l , aceptarse por la m ayor ía

absoluta de los Estados con las dos terceras p artes de

la votac ión de sus Asam bleas .

ART. 203 .

ua nd o la re form a ó adic ión se versare sobre a lgún

pu nto que a l tere en lo esencia l la form a de gob ierno

adoptada, e l Congreso despu és de la aceptación de los

Estados , convocará u na Asa m blea nac ional const itu-

yente pa ra qu e de f in i tivam ente resue lva.

S ecc ión 2

D e la sanción

ART. 204 .

ancionará esta C onstitución el prim er Congreso federal.

ART. 205 . a sanc ión recaerá sobre toda la C ons t ituc ión , y n o

sob re a lgun o ó a lgunos art ículos.

ART. 206 .

a sanc ión se rá dada n om ina lm ente por la m ayor ía

absoluta, y negada por las dos terceras partes de votos

del Congreso .

AR T. 207 .

i no concu rriere la ma yoría á dar la sanción, ni las dos

terceras pa rtes á negar la , se discut irá de nu evo por

espa c io de och o d ías , a l fin de las qu a les se votará

precisamente.

2 5 8

I CARAGUA Y

COS TA RICA EN LA CONSTITUYENTE DE 1823

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ART. 208.

i de la

segunda votación aun no resultare acuerdo,

serán llamados al Congreso los senadores, y concurri-

rán como representantes a resolver sobre la sanción.

ART. 209.

ncorporados los senadores en el Congreso se abrirá

tercera vez la discusión, que no podrá prolongarse mas

de quince días; y si después de votarse no resultare la

mayoría de los votos para dar sanción, ni las dos terce-

ras partes para negarla, la Constitución queda sancio-

nada en virtud de este articulo constitucional.

ART. 210. ada la sanción se publicará con la mayor solemni-

dad: negada, el Congreso convocará sin demora una

Asamblea nacional constituyente.

ART. 211.

sta constitución aun antes de sancionarse regirá en

toda fuerza y vigor como ley fundamental desde el día

de su publicación, mientras otra no fuere sancionada.

DADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A VEINTE Y DOS DE NOVIEMBRE DE MIL OCHO

CIENTOS VEINTE Y QUATRO. -4. -2.

FERNANDO ANTONIO DÁVILA, DIPUTADO POR EL ESTADO DE GUATEMALA,

P R ES ID EN T E . JO S E N IC O LÁS IR IA S , D I P U TA D O P O R

E L E S T A D O D E H O N D U R A S ,

VICE-PRESIDENTE .

REPRESENT NTES POR EL EST DO DE COST RIC

JOSE AN TON IO

ALVARADO.

- JUAN DE LOS SANTOS MADRIZ. - LUGANO ALFA-

RO. - PABLO ALVARADO.

REPRESENTANTES POR EL ESTADO DE NICARAGUA

TORIBIO Argüello. - FRANCISCO QUIÑONES. -

T O M Á S M U Ñ O S — MANUEL

BARBERENA. BENITO ROSALES. MANUEL MENDOZA. JUAN MODESTO HER

N A N D EZ . - F I LA D ELFO B EN A VEN T .

REPRESENTANTES POR EL ESTADO DE HONDURAS

JUAN MIGUEL F IALLOS . - M IGUEL ANTONIO P INE D A . - JUAN E STE VAN MILLA .-

259

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JOSE GERONIMO ZELAYA.

-

OSE FRANCISCO ZE LAYA.

-

UAQUIN LINDO.

-IO

JOSE CASTELL ON.

-

RANCISCO MARQUES.

-ROSPERO

DE HERRERA.-

R A N

CISCO

AGUIRRE.

REPRESENTANTES POR EL

EST DO

DEL S LV DOR

JOSE MATIAS

DELGADO.

-UAN VICENTE

VILLACORTA.

-ARIANO

DE BEL TRA-

NENA.-

IRIACO VILLACORTA.

-osE

IGNACIO

DE MARTICORENA.

-

UAQUIN

D E LETONA.

-

OSE FRAN

C I

SCO DE CORDOVA.

-SIDRO MENENDES.-EON-

CIO DOMINGUEZ.

-

ARCELINO MENENDES.

-

EDRO JOSE CUELLAR.-A

RIANO

NAVARRETE.

REPRESENTANTES POR

EL

E S T A D O DE GUATEMALA

JOSE BARRUNDIA.-

NTONIO DE

RIVERA.

-

OSE ANTONIO ALCAYAGA.

-

IRI-

LO

FLORES.-

OSE ANTONIO AZMITIA.

-

RANCISCO

FLORES.-

UAN MIGUEL

DE BELTRANENA.

-

ULIAN DE CASTRO.

-

OSE SIMEON

CAÑAS.

-

osE MARIA

AGUERO.

-UIS BARRUTIA.-

OSE MARIA HERRERA.

-

USEBIO ARZATE.

-

JOSE IGNACIO GR/IALBA.

-

OSE SE RAPIO

SANGHES.-

IGUEL ORDORES.

-A

RIANO GALVEZ.

-

RAN

CI

SCO

XAVIER

VELENZUELA.

-

RAN

CI

SCO CARRASCAL.

-

MARIANO ZENTENO.

-

NTONIO GONZALES.-ASILIO CHA

VARRIA.

-UAN NE-

POMUCENO FUENTES.-

OSE DOMINGO

ESTRADA.-osE

ANTONIO DE LARRA-

VE DIPUTADO POR

EL

ESTADO

DE GUATEMALA, SECRETARIO.

-

UAN FRANCISCO

DE

SOSA, DIPUTADO POR EL ESTADO DEL SALVADOR

SECRETARIO. MARIANO

DE CORDOVA,

DIPUTADO POR EL ESTADO DE GUATEMALA,

SECRETARIO.-OSE

BETETA

DIPUTADO POR EL

ESTADO

DE GUATEMALA,

SECRETARIO.

Palacio Nacional

del Supremo Poder

Executivo de la

Repúbl ica Fe-

deral de Centro-América, en Guatemala a 22 de

nov iembre

de 1824.

— E X E C U T E SE — F i r m a d o

de nuestra m ano, sel lado con el sello

de la

República,

y

refrendado p or

el S ecretario interino

de Estado

y del

Despacho

de

Relaciones.

José Manue dela

Cerda.—Tomás 0-Ho-

rán —

José

de V alle — El

Secretario

de

Estado

Manue J.

Ibarra.

260 ICARAGUA

y

COSTA RICA

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Índice Onomás

ti

co

A lvarado, Francisco - 54

Alvarado, José Antonio - 15,

Agüero , José

María - 260

67, 68, 71, 74, 80, 83, 84,

Agüero,

Vicente - 191

86, 88, 90,

92, 98,101,107,

113, 122, 129, 130, 131,

Aguilar, Juan Francisco - 191

132, 133, 137, 144, 147,

Aguirre, Francisco - 21, 260

152, 156, 157, 160, 162,

Alcayagua,

José

Antonio -119,

260

166, 169,

185, 187,

171, 178, 183,

190, 193, 196,

199, 203, 204, 207, 208,

Alfaro,

Fél ix

- 99

259

Alfaro, Luciano - 15, 67, 68,

Alvarado, Juan Antonio - 169

72, 84, 88,89, 92,107,110,

114, 122, 125, 131, 132,

Alvarado, Pablo - 15, 23, 25,

135, 136, 137, 138, 139,

41, 46, 67, 71, 72, 73, 74,

140, 144, 150, 151, 154,

75, 76, 77,

88, 89,101,106,

158, 160, 162, 163, 167,

114, 116,

118, 119, 122,

171, 172, 178, 179, 188,

259

132, 133,

153, 166,

144, 151, 152,

171, 177, 178,

179, 182,

183, 184, 190,

205, 259

Arce,

ManuelJosé - 22, 38,106,

145, 147,

148, 149, 160,

202, 212, 213 214

261

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Argüello, Ju

an

- 121 128 168

zmitia, José Antonio - 70, 94,

214

9, 169, 174, 260

Argüello, Toribio - 15, 30, 31,

36, 37, 38, 39, 40, 42, 45,

B -

47, 53, 54, 58, 61, 64, 65,

69, 72, 73, 75, 77, 80, 81,

aily, Juan - 203

84, 85, 86, 93, 94, 98, 99,

alladares, Roman - 128, 161

100, 102, 103, 106, 107,

Barberena, Manuel -15, 29, 30,

115, 116, 122, 123, 124,

1, 47, 58, 64, 72, 79, 80,

127, 131, 132, 134, 135,

1 93 100 101 119 123

136, 137, 143, 144, 146,

25, 129, 130, 131, 132,

152, 153, 154, 186, 188,

34, 135, 137, 138, 139,

190, 191, 192, 193, 194,

40, 141, 144, 145, 147,

196, 198, 199, 200, 203,

50, 151, 152, 155, 156,

204, 205, 207, 208, 259

66, 170, 172, 174, 185,

Ariza, Rafael - 34, 38, 43

90, 194, 198, 199, 202,

Arrasola, Pedro - 126, 128

03, 204, 207, 208, 209,

259

Artola, Fernando - 49

Barrundia,

José - 70, 72, 107,

Arzate, Eusebio - 260

14, 135, 145, 193, 207,

Arzú, Manuel de -119, 127,

60

128, 144, 145, 148, 173,

Barrutia, Luis - 260

174, 175, 181, 184, 185,

186, 190, 191, 192, 193,

eltranena, Juan Miguel de -

194, 195, 198, 199, 201,

60

205, 206, 210,213

eltranena, Mariano -169, 260

Ayala, M

an

uel María - 117

262

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7/24/2019 Alejandro Montiel Arguello - Fuentes Históricas_Nicaragua y Costa Rica en La Constituyente de 1823

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Benavent, Filadelfo - 28, 29, 34,

39, 42, 43, 44, 47, 49, 58,

60, 64, 66, 70, 71, 77, 90,

91, 93, 98, 99, 100, 101,

C

Cañas, José Simeón - 34, 260

Carrascal, Francisco - 260

102, 103, 104, 112, 113,

115, 117, 122, 125, 127,

Car

ri

llo, Basilio - 14, 66, 85

128, 130, 131, 134, 135,

Carrillo, Francisco - 96

136, 137, 138, 139, 141,

142, 143, 144, 145, 147,

Cáscaras,

Francisco -124, 126,

148, 151, 152, 155, 156,

127, 193, 198, 199

158, 160, 161, 163, 164,

Cas tellón, Jos é Francisco - 54,

165, 166, 167, 170, 172,

60, 62, 64, 68, 69, 70, 71,

177, 181, 182, 183, 184,

90, 91, 92, 95, 101, 105,

185, 188, 190, 192, 193,

116, 120, 121, 122, 123,

194, 198, 199, 203, 204,

124, 125, 142, 143, 144,

207, 211, 259

145, 147, 148, 151, 152,

Beteta,

José - 17, 21, 119, 158

160, 170, 190, 194, 203,

205, 208, 209

Blanco, Juan - 39, 40, 150

Bolaños, Gregor io

- 41

C astel lón , Pío

- 28, 29, 30, 43,

144, 145, 259

Bolaños, Pío

- 28, 29, 39, 69, 71,

100

Castilla, José M aría

- 88, 132

Castillo, Benito - 142, 166

Bolívar, Simón - 45, 53, 54,

60, 117

Castillo, Eugenio del - 29

Castillo, Eusebio - 69

Castillo, Florencio - 114

Castro, Julián de - 260

Centeno, Mariano - 260

263

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7/24/2019 Alejandro Montiel Arguello - Fuentes Históricas_Nicaragua y Costa Rica en La Constituyente de 1823

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Cerda, Cayetano - 202, 212

-

Cerda, F. de la - 60

Dávila,

Fernando Antonio - 61,

Cerda, José Manuel de la -173,

8 99 121 138 141 183

192

92, 259

Cerda,

Manuel Antonio de la -

Delgado,

José M atías -19,127,

30 31 50 55 57 83 118

45, 149, 260

160, 168, 202, 214

Díaz,

Alejandro - 66

C erda, Patr ic io

de la - 39, 60,

148

íaz, Ignacio - 128

Co lón (Padre) - 95

omínguez ,

Leoncio - 260

Córdova,

José Francisco - 35,

69, 94, 122, 157, 260

Córdova, Mariano - 70, 71, 73, mes, Tiburcio - 149

93,114, 122, 135, 146, 152,

Espinoza, Juan - 45, 54

180, 260

Estrada,

José

Domingo - 74, 94,

Coronado, Valerio - 59

12, 260

Cossio, Joaquín - 149

strada, Manuel -180, 203, 204

Cuéllar,

Pedro José - 260

C h

--

Fernando VII - 23

Chamorro ,

Pedro - 48, 99

iallos, Juan Miguel - 73, 260

Chavarría, Basilio - 260

ilfsola, Vicente - 9, 10, 11, 12,

16, 19, 112

Flores, Cirilo - 17, 94, 260

264

I

CA

RAGUA Y COS TA R I

CA

EN LA C O N S T IT U Y E N T E DE 1823

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Flores, Francisco - 209, 260

Fuentes, Juan Nepomuceno -

260

Guardia,

Víctor de la - 8

Gutiérrez, P aulino

- 206

Guzmán, Agust ín - 185

G -- H

Gaínza, Gabino -2, 3, 4, 7, 9,13

Hernández, Juan Modesto -14,

Galarza, Domingo - 109, 113,

15, 29, 31, 39, 49, 58, 59,

60, 61, 62, 64, 65, 74, 91,

19, 126, 191

Gálvez, Mariano - 42, 49, 58,

103, 116, 120, 154, 158,

168, 185, 198, 260

102, 104, 105, 111, 117,

118, 121, 123, 125, 133,

136, 137, 138, 140, 141,

144, 145, 147, 148, 149,

Gallegos, Valentin - 14

151, 153, 154, 156, 157,

Gamero, Luis (Fray) - 61, 74

160, 162, 163, 164, 165,

166, 168, 169, 170, 188,

Gám ez, José

Dolores - 149

190, 194, 199, 200, 203,

García

Jerez,

Nicolás Obispo

204, 206, 207, 208, 209,

210, 259

Hernández ,

Pedro José

- 195,

196

de León)

- 30, 36, 38, 47,

48 50 55 61 72 101 113

115, 126, 161, 213

García, Luis (Fray) - 127

Herrarte, José M aría - 90

González,

Antonio - 74, 260

Herrera José María - 260

González,

Saravia, Miguel - 9,

13, 15, 16, 17, 22, 31, 58,

61, 91

Herrera

Próspero de - 90,105,

260

Hine Mister) -

184, 203, 210

Grijalva,

José

Ignacio - 260

265

Page 278: Alejandro Montiel Arguello - Fuentes Históricas_Nicaragua y Costa Rica en La Constituyente de 1823

7/24/2019 Alejandro Montiel Arguello - Fuentes Históricas_Nicaragua y Costa Rica en La Constituyente de 1823

http://slidepdf.com/reader/full/alejandro-montiel-arguello-fuentes-historicasnicaragua-y-costa-rica-en 278/292

I

Ibarra,

Manuel J. - 260

Madriz, Juan de los Santos

Iglesias, Tomás - 31

5, 67, 68, 72, 74, 84, 91,

Irías, José Nicolás - 259

2, 107, 110, 113, 118, 124,

125, 130, 131, 132, 133,

Irías, Miguel - 148

34, 135, 136, 137, 138,

Irigoyen, Policarpo - 99, 104

39, 140, 148, 150, 151,

152, 153, 154, 155, 156,

Isaguirre, Pedro - %

57, 158, 160, 162, 163,

Iturbide,

Agustín

de -2, 3, 7,

70, 173, 177, 178, 179,

9, 13

80, 182, 185, 188, 190,

194, 196, 199, 200, 202,

J _ 

03, 205, 207, 208, 209,

259

Jáuregui, --- - 44

aíz,

Antonio - 79, 100, 103

-- L

--

 

arcos, Isidro - 29

Lanzas,

Francisco - 48

arín,

Isidro - 69

Lara,

Domingo - 148

árquez, Francisco - 90, 260

Larrave,

José Antonio -105,260

articorena, José

Ignacio de

- 260

Larrazábal, Antonio - 22

Martínez, Bernanrdo - 184

Larreinaga, Miguel - 1,8

Matarrita, Remigio - 54

Letona, Joaquín

de - 260

Meléndez, Pablo - 48,105,109,

Lindo, Joaquín - 37, 44, 47, 90,

13, 119, 126, 128

168, 180, 181, 259

Mena, Ma

ri

ano - 45

López, Pascual - 15, 31

266 ICA

RA

GUA Y

Costa

RICA

1 8 2 3

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7/24/2019 Alejandro Montiel Arguello - Fuentes Históricas_Nicaragua y Costa Rica en La Constituyente de 1823

http://slidepdf.com/reader/full/alejandro-montiel-arguello-fuentes-historicasnicaragua-y-costa-rica-en 279/292

Mendoza, Manuel - 29, 31, 37,

49, 54, 58, 61, 64, 73, 81,

73 85 93 94 98 99 105

117, 157, 190, 193, 197,

198, 199, 204, 209, 259

Mora Fernández ,

Juan - 141,

150, 169

Mora

Porras, Juan Rafael - 30

Mora, Mercedes - 30

Menéndez ,

Isidro-17,116,145,

168, 183, 196, 209, 260

Menéndez, Marcelino

- 58,

91, 260

M uñoz , Tomás

- 29, 31, 35, 42,

44, 58, 86, 88, 90, 93, 94,

96, 97, 105, 114, 116, 118,

123, 125, 131, 138, 144,

147, 151, 158, 160, 167,

Mesa, Manuel - 86, 149

169, 181, 186, 190, 194,

Mexia,

José Marta, 79

196, 203, 204, 206, 207,

208, 259

Milla, José J usto - 43, 44, 45, 57,

66, 69, 72, 73, 79, 80, 84,

N

89 98 100 105 109 119

125, 163

Navarrete,

Mariano - 260

M illa, J osé

Santiago - 38, 47

Mil la, Juan Esteban - 260

0

Molina, Pedro - 16, 18, 22, 34,

O'Conor, Francisco - 168

48, 52, 70, 72, 83, 200

Monteagudo - - 53

O'Haran, Antonio - 38, 105,

146

Obando, Calixto - 96

ontealegre, Mariano -15, 40,

41, 150, 169

Montúfar Coronado M

anuel -

23, 72

267

Page 280: Alejandro Montiel Arguello - Fuentes Históricas_Nicaragua y Costa Rica en La Constituyente de 1823

7/24/2019 Alejandro Montiel Arguello - Fuentes Históricas_Nicaragua y Costa Rica en La Constituyente de 1823

http://slidepdf.com/reader/full/alejandro-montiel-arguello-fuentes-historicasnicaragua-y-costa-rica-en 280/292

Ordóñez ,

Cleto- 9, 13, 14, 19, Q

35, 36, 39, 41, 49, 52, 55,

59, 62, 66,73,80,85, 86, 99,

uiñónez, Esteban - 52

102, 103, 104, 111, 113,

Quiñónez, Francisco - 13, 15,

114, 119, 121, 124, 125,

9, 31, 39, 40, 45, 47, 48,

128, 149, 150, 159, 190,

9, 53, 58, 59, 61, 62, 64,

192, 195, 198, 201, 211,

2, 89, 93, 101, 104, 107,

213

13, 118, 127, 144, 149,

Ordóñez , Miguel - 260

60, 181, 204, 259

Osejo, José deJesús

- 128

uiñónez

Matías

- 191

Oviedo, Pedro, 149

-- R --

P

am írez , José - 55

Pacheco,

Ra m ó n - 59, 71, 128

eyes, Isidro - 168

Parodi, Paula - 41, 45

incón,

Manuel -9

Peña, José

Antonio - 18

íos, Jos é de los

- 94 204 208

Pineda, José Laureano - 125,

ivas, Pascual - 90

192

ivera Cabezas,

Antonio - 22,

Pineda,

Miguel Antonio - 49,

3, 34, 145, 260

73, 259

och a, Nicolás

de la -121,159

Pineda,

Pedro Benito - 84

Plazaola, Bernardo - 149, 191

268

ICA

RAGUA

y COSTA RICA

EN LA

CONST ITUYENTE

DE

1823

Page 281: Alejandro Montiel Arguello - Fuentes Históricas_Nicaragua y Costa Rica en La Constituyente de 1823

7/24/2019 Alejandro Montiel Arguello - Fuentes Históricas_Nicaragua y Costa Rica en La Constituyente de 1823

http://slidepdf.com/reader/full/alejandro-montiel-arguello-fuentes-historicasnicaragua-y-costa-rica-en 281/292

Rosales, Benito - 28, 29, 30, 35 , S alinas, Francisco - 191

38, 39, 4 1, 4 2, 43, 45 , 4 8,

S am ora, Francisco - 178

49, 54 , 58, 59, 61, 64 , 70 ,

72, 74, 75 , 76, 77, 80, 83,

S am ora, Ju an Manuel - 168

86 , 87, 88, 89, 91, 93, 98,

S ánchez , José S erapio - 260

99, 102, 103, 112, 114, 115 ,

123, 125 , 127, 130, 132,

S equeira, Germ an - 14 2

133, 134, 135 , 136 , 137,

S ol is , Pedro -13

138, 139, 142 , 14 3 , 144 ,

S olórzano, Ignacio -126

147, 151, 154 , 155 , 157,

164 , 165 , 170 , 171, 181,

Solórzano,

Ra m ó n

- 158, 168

1 9 0 , 1 9 4 , 1 9 9 , 2 0 3 , 2 0 4 , 2 0 7 Sosa,

Ju an Francisco - 70 , 93,

208, 211, 25 9

142, 173, 193, 199, 260

S ouza , Roque - 128

_S_

S acasa, Crisanto - 8, 14, 20, 35 ,

4 0, 41, 99, 128, 149, 150 ,

16 1, 187, 195 , 199, 210

T

Tercero, José M aría

- 52

Tifer , Raym undo - 15 0, 151

Salas,

J u

an José

-159,161,174 ,

181, 184, 185 , 187, 191,

195, 199

Trevithick, Ricardo - 8 7

S alazar, D om ingo - 14

U

Salazar, José

Carm en - 13, 31,

35, 40 , 50 , 51, 58, 66 , 69,

74, 84 , 85, 86, 89,102,104 ,

105, 109, 144 , 145 , 167

Ubieta, Ju an M anuel - 39, 40 ,

187, 205, 206

Undurraga, M ateo - 87

Urtarte, An a M aría - 96

Salazar , Juan B . - 149

ALEJ ANDRO

2 6 9

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7/24/2019 Alejandro Montiel Arguello - Fuentes Históricas_Nicaragua y Costa Rica en La Constituyente de 1823

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Urtarte , M igue l - 96 , 96, 97

Urtarte , V icente - 9 6

Valenzuela, Fran c isco Xavier -

49, 58, 6 2, 77, 124, 169, 260

Valle, José C ecil io del -2 , 3, 38 ,

45 , 70 , 105 , 106 , 145 , 146 ,

147

Velasco, José

de - 86

Vijil,

Agustín - 60 , 69, 191

Vi llacorta, C ir iaco - 2 6 0

Villacorta, Ju an Vicente - 22, 38,

39, 114, 260

Zapata , Pedro - 12 8

Zavala, Ju an

José

- 99, 168, 191

Zelaya, José

Francisco - 26 0

2 7 0 ICARAGUA Y COSTA RICA

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7/24/2019 Alejandro Montiel Arguello - Fuentes Históricas_Nicaragua y Costa Rica en La Constituyente de 1823

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Colección

Cu ltural de C entro

América

OBRAS

UBLICADAS

SERIE ESTUDIOS ARQUEOLÓGICOS

ICARAGUAN ANTIQUITIES

CERÁMICA

DE COS T A R ICA

Carl Bovallius

Y NICARAGUA VOL I I

Traducción:

Luc iano

Cuadro

Sam uel K. Lathrop

T ra ducc ión:

Gonza lo

Meneses

2

NVESTIGACIONES ARQ UEO

-

Ocón

LÓGICAS

EN NICARAGUA

J.F. Bransford

QUETZ ALC ÓATL

Traducción: Or lan do

Cuadro

César Sáenz

Downing

3

ERÁMICA

DE COS T A R ICA

Y NICARAGUA

VOL

Samuel K. Lothrop

Traducción:

Gonza lo Meneses

Ocón

SERIE

FUENTES HISTÓRICAS

IARIO

D E J O H N H IL L W H E E L E R

A

L A GUERRA

EN NICARAGUA

Traducción: Or lan do

Cuadro

SEGÚN

F RA N K L E S L IE S

Downing

ILLUSTRATED NEWSPAPER`

2

OCUMENTOS DIPLOMÁTICOS

E WILLIAM

CAREY J O N E SE

Traducción: Or lan do

Cuad

ro

Selecc ión in t ro

ducción y notas :

Traducción:

uadra

Downing

Downing

3

OCUMENTOS DIPLOMÁTICOS

a

L A GUERRA E N N IC AR AGUA

SEGÚN H A RP E R S W E E K L Y

PARA SERVIR

A L A HISTORIA

JOURNAL OF CIVILIZATION

DE NICARAGUA

Selecc ión in t

ro ducción y notas :

José

de Marcoleta

Alejandro Bolaños G eyer

4

ISTORIAL DE EL REALM

Traducción:

Orlando

Cuadro

Manuel Rubio Sánchez

Downing

Notas :

Eduardo

Pérez

Valle

E L DESAGUADERO

S

ESTIMONIO

D E J O S E P H

DE LA MAR DULCE

N. SCOTT 1853-1858

Eduardo

Pérez

Valle

In t

ro

ducción traducción y

notas:

L O S

CONFLICTOS INTERNA

-

Alejan dro Bolaños G eyer

CIONALES DE NICARAGUA

Luis

Pasos Argüello

Edición bilingüe.

A

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7/24/2019 Alejandro Montiel Arguello - Fuentes Históricas_Nicaragua y Costa Rica en La Constituyente de 1823

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COLECCIÓN CULTURAL DE CENTRO

AMERICA

9

ICARAGUA Y COSTA RICA EN

LA CONSTITUYENTE DE 1823

A l e j a n d r o M o n t i e l A r g ü e l lo

SERIE LITERARIA

EQUEÑECES... CUISCOMEÑAS 0 * DARÍO POR DARÍO

DE ANTÓN COLORADO - ANTOLOGÍA POÉTICA

Enrique Guzm án

DE RUBÉN DARÍO

Introducción y no tas: Franco C erruti

In t roducc ión: Pablo Anton io

2

ERSOS Y VERSIONES

Cuadra

NOBLES Y SENTIMENTALES

9

CARTAS DESCONOCIDAS

Salomón de la Selva

DE RUBÉN DARÍO

José l i rón Terán

3

A DIONISIADA

NOVELA

Salomón de la Selva

y Jorge Eduardo Arel lano

8-18

1

9

AS GACETILLAS 1878

 

18944

EL MOVIMIENTO DE VAN-

GUARDIA DE NICARAGUA

Enrique Guzm án

ANÁLISIS Y ANTOLOGÍA

Introducción y no tas: Franco C erruti

Pedro Xavier Solís

5

OS ROMÁNTICOS NICARA-

2

LITERATURA CENTROAM ERI-

GUENSES: CARMEN DÍAZ

CANA - DICCIONARIO DE

Y ANTONIO ARAGÓN

AUTORES CENTROAMERICANOS

Introducción y no tas: Franco C erruti

Jorge E duardo A rellano

6

BRAS EN VERSO

3

EL SIGLO DE LA POESÍA

Lino A rgüello (Lino de Luna)

EN NICARAGUA- TOMO I:

Introducción y no tas: Franco C erruti

MODERNISMO Y VANGUARDIA

7 SCRITOS BIOGRÁFICOS

(1880-1940)

Enrique Guzm án

Selecc ión in t roducción

Introducción y no tas: Franco C erruti

y n otas: Jul io Val le-Casti llo

8

OS EDITORIALES DE LA

4

EL SIGLO DE LA POESÍA

PRENSA 1878

EN NICARAGUA -TOMO II

:

Enrique Guzm án

POSVANGUARDIA (1940-196 0)

Introducción y no tas: Franco C erruti

Selecc ión in t roducción

y n otas: Jul io Val le-Casti llo

9 OEMAS MODERNISTAS

DE NICARAGUA 1880-1972

5

EL SIGLO DE LA POESÍA

In t roducc ión se lecc ión y no tas :

EN NICARAGUA - TOM O III:

Julio Valle Casti l lo

NEOVANGUARDIA 1960-1980)

Selecc ión in t roducción

y n otas: Jul io Val le-Cast i l lo

SERIE HISTÓRICA

I ILIB USTEROS Y FINANCIEROS

LOS ALEMANES

William O. Scroggs

EN NICARAGUA

Traducción de Luciano Cu adro ö t z Freiherr von Houw ald

Traducción de Res i de Pereira

B

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OBRAS PUBLICADAS

3

ISTORIA DE NICARAGUA

HISTORIA DE NICARAGUA TOMO I

José Do lores Gám ez

Tom ás Ayón

4

A GUERRA EN NICARAGUA

1

HISTORIA DE NICARAGUA

TOMO II

William Walker

Tom ás Ayón

Traducción de Fabio Cam eval l in i

1 2

HISTORIA DE NICARAGUA

T O M O I I I

5

BRAS HISTÓRICAS COMP LETAS

Tom ás Ayón

Jerónimo Pérez

3

REFLEXIONES SOBRE LA

6 UARENTA AROS 1838-1878)

HISTORIA DE NICARAGUA

DE HISTORIA DE NICARAGUA

José C oronel Urtecho

Francisco Ortega Arancibia

1 4

COLÓN Y LA COSTA CARIBE

7

ISTORIA MODERNA DE

DE CENTROAMÉRICA

NICARAGUA-COMPLEMENTO

Jaime Ince r Barquero y otros

A M I HISTORIA

autores

José Do lores Gám ez

s

UN ATLAS HISTÓRICO DE

8

A RUTA DE NICARAGUA

NICARAGUA - NICARAGUA,

David I. Folkman Jr.

AN HISTORICAL ATLAS*

Traducción: Luciano C uadro

Francisco Xavier Aguirre Sacasa

9

ERNÁNDEZ DE CÓRDOBA

Int roducción: John R. Hébert

CAPITÁN DE CONQUISTA 6

NICARAGUA EN

EN NICARAGUA

LA INDEPENDENCIA

Carlos Meléndez

Chester Zelaya Go odm an

Presen tac ión: Car los Meléndez

SERIE CRONISTAS

1

ICARAGUA EN LOS CR ONIS-

CENTROAM ÉRICA EN LOS CRONIS-

TAS DE INDIAS, SIGLO XV I

TAS DE INDIAS: OVIEDO

TOMO 1 1

In t roducción y n otas : Jorge

Int roducc ión y n otas : Eduardo

Eduardo Are l lano

Pérez Val le

2 ICARAGUA EN LOS CRONIS-

DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA

TAS DE INDIAS, SIGLO XV II

Y EXPLORACIÓN DE NICARAGUA

In t roducc ión y n otas : Jorge

Selecc ión y com entar io : Ja im e

Eduardo Are l lano

Incer Barquero

3

ICARAGUA EN LOS CRO NIS- PIRATAS Y AVENTUREROS

TAS DE INDIAS: OVIEDO

EN LAS COSTAS DE NICARAGUA

In t roducc ión y no tas: Eduardo

Selecc ión y com entar io : Ja im e

Pérez Valle

Incer Barquero

4

ENTROAM ÉRICA EN LOS CRONIS-

TAS DE INDIAS: OVIEDO

TOMO I

In t roducc ión y no tas: Eduardo

Pérez Valle

*Edición bi l ingüe.

Page 286: Alejandro Montiel Arguello - Fuentes Históricas_Nicaragua y Costa Rica en La Constituyente de 1823

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COLECCIÓN CULTURAL DE CENTRO AMERICA

SERIE CIENCIAS HUMANAS

I NSAYOS NICARAGÜENSES

ELACIÓN VERDADERA DE LA

Francisco Pérez Estrada

EDUCCIÓN DE LOS INDIOS

2 BRAS DE DON PÍO BOLAÑOS

NFIELES DE LA PROVINCIA

DE LA TAGÜISGALPA, LLAM ADOS

VOL

I

XICAQUES

Introducción y no tas: Franco C erruti

ray Fernando Esp ino

3 BRAS DE DON

PÍO

BOLAÑOS

nt roducción y notas : Jorge

va. II

duardo Avel lano

Introducción y notas : Franco Cernid

UESTRARIO DEL FOLKLORE

4 OMANCES Y CORRIDOS

ICARAGÜENSE

NICARAGÜENSES

ablo Antonio Cuadra

Ernesto Mejía Sánchez

rancisco P érez Estrada

5 BRAS VOL I

o

ICARAGUA— INVESTIGACIÓN

Carlos Cuadra Pasos

CONÓM ICA Y FINANCIERA

(1928)

6 BRAS VOL. II .W. Cumberland

Carlos Cuadra Pasos raducc ión: G onza lo Menese s

Ocón

7 EMORIAL

DE

M I VIDA

Fray Blas Hurtado y Plaza

1

L SENDERO INCIERTO

Es tudio pre l im inar y no tas:

THE UNCERTAIN PATH•

Carlos Mol ina ArgOel lo

uis Pom a

Traducción: Arm an do Arias

Prólogo: Ricardo Pom a

SERIE GEOGRAFÍA Y NATURALEZA

I OTAS GEOGRÁFICAS

ECES NICARAGÜENSES

Y ECONÓMICAS SOBRE LA

E AGUA DULCE

REPÚBLICA DE NICARAGUA

aime Villa

Pablo Lévy

In t roducc ión y no tas : Jaime

Incer Barquero

2 EMOR IAS DE ARRECIFE TORTUGA

Bernard Nietschmann

Traducc ión: Gon za lo Meneses

Ocón

SERIE VIAJEROS

I IAJE POR CENTROAMÉRICA

Carl Bovallius

Traducción: Dr. Camilo Vi/il Tardón

Edición bilingüe.

SIETE AÑOS DE VIAJE EN

CENTRO AMÉRICA NORTE

DE MÉXICO Y LEJANO OESTE

DE LOS ESTADOS UNIDOS

Julius Froebel

Traducción: Luciano C uadro

D

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7/24/2019 Alejandro Montiel Arguello - Fuentes Históricas_Nicaragua y Costa Rica en La Constituyente de 1823

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OBRAS PUBLICADAS

3

IRATAS EN

CENTROAMÉRICA,

ICARAGUA EN EL

SIGLO X IX

SIGLO XVII

TESTIMONIO

DE VIAJEROS

John E squemeling, W illiam Dam pier

DIPLOMÁTICOS

Traducción:

Luciano Cu adro

ompi lac ión in t

ro

ducción

y

4

L NATURALISTA EN NICARAGUA

otas: Jorge Eduardo Arel lan o

Thomas Belt ICARAGUA DE

OCÉANO

T

ra

ducc ión

y

notas:

Ja im e In ter

OCÉANO

Barque

ro phraim George Squier

T

ra

ducción: Luc iano

Cuadro

5

PUNTAMIENTOS SOBRE

aters Li ll ian Levy

CENTROAMÉRICA

- HONDURAS

ntro

ducción:

Jaim e Incer

Y EL SALVADOR

arque

ro

Ephraim George Squier

INCO SEMBLANZAS

DE SQUIER

Traducción: León Alvarado

rancisco Xavier A guirre S acasa,

Prólogo: Jorge Edua rdo Arel lan o

aime Incer

Barquero,

Notas :

Wil liam V. Davidson

orge Ed uardo Arellano,

J immy

Avilés Avilés,

Ligia Madrigal Mendieta

SERIE

C O ST A

ATLÁNTICA

I ARRACIÓN DE LOS VIAJES

Y

EXCURSIONES EN LA COSTA

ORIENTAL Y EN EL INTERIOR

DE

CENTROAMÉRICA,

1827

Orlando W . Roberts

Traducción:

Orlando

Cuadro

Downing

SERIE BIOGRAFÍAS

I

ARREYNAGA -

SU TIEMPO

Y SU OBRA

Eduardo Pérez

Valle

SERIE TEXTOS

I ECLARACIONES SOBRE

PRIN-

CIPIOS

DE CONTABILIDAD

GENERALMENTE ACEPTADOS

EN NICARAGUA

Colegio

de

Contadores Públicos

de Nicaragua

E

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7/24/2019 Alejandro Montiel Arguello - Fuentes Históricas_Nicaragua y Costa Rica en La Constituyente de 1823

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COLECCIÓN

CULTURAL DE

CENTRO AMERICA

SERIE MÚSICA GRABADA EN DISCO

NICARAGUA: MÚSICA Y CANTO

ICARAGUA: MÚSICA Y CANTO

BALD 00-010

ALD 011-019

CON COMENTARIOS GRABADOS

IN COMENTARIOS GRABADOS,

Salvador Cardenal Argüello

ON FOLLETO IMPRESO B ILINGOE

Salvador Cardenal Argüello

SERIE EDUCACIÓN

I

LA POESÍA DE RUBÉN DARÍO

losé Franc isco Terán

SERIE TESIS DOCTORALES

I

LA REPÚBLICA CONSERVADORA

ISIÓN DE GUERRA EN EL

DE NICARAGUA, 1858-1893

ARIBE — DIARIO DE DON

Arturo Cruz S.

RANCISCO DE SAAVEDRA

Traducc ión: Lu is Delgad i l lo

DE SANGRONIS 1780-1783

Prólogo: Sergio Ramírez M ercado

anu el Ignac io Pérez Alonso , s.l.

Pró logo: G uadalupe J iménez C

SERIE PAB LO ANTONIO CUADRA

I

2

3

4

5

POESÍA I

Compi lac ión y pró logo:

Pedro

Xav ier Solís

POESÍA II

Compilación: Pedro Xavier Sol ís

Prólogo: J aime Incer Barquero

ENSAYOS I

Compilación: Pedro Xavier Sol ís

Pró logo: A lejandro S errano

Caldera

ENSAYOS II

Compilación: Pedro Xavier Sol ís

Pró logo: Cardenal Mig uel

Obondo B ravo

NARRATIVA Y TEATRO

Compi lación: Pedro Xavier S olís

Prólogo: S ergio Ramírez Mercado

CRÍTICA LITERARIA I

Compi lación: Pedro Xavier S olís

Prólogo: Nicasio Urbina Guerrero

CRÍTICA LITERARIA II

Compi lación: Pedro Xavier S olís

Prólogo: Nicasio Urb ino G uerrero

FOLKLORE

Compi lación: Pedro Xavier S olís

Prólogo: Car los M ónt ica A baunza

CRÍTICA DE ARTE

Compilación: Pedro

Xav ier

Solís

Prólogo mú sica: Carlos Idént ica

A baunza; Pró logo arqu i tectura:

José Francisco Terán; Epi logo

artes plást icas: Jorge Ed uardo

Arel lano

F

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7/24/2019 Alejandro Montiel Arguello - Fuentes Históricas_Nicaragua y Costa Rica en La Constituyente de 1823

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OBRAS PUBLICADAS

SERIE ETNOLOGÍA

I AYANGNA - APUNTES SOBRE

L A

HISTORIA

DE LOS

INDÍGENAS

SUMU EN CENTROAMÉRICA

Gö tz Freiherr von Houw ald

Traducción: E dgar Cas tro Frenzel

Edición:

Carlos Alem án Cham po

y Ralph A. Buss

2

ESTUDIO ETNOGRÁFICO

SOBRE

L O S

INDIOS

MÍSKITOS

Y SUMUS DE HONDURAS

Y NICARAGUA

Eduard Conzem ius

Traducción

y prólogo: Jaime

Incer Barque

ro

G

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7/24/2019 Alejandro Montiel Arguello - Fuentes Históricas_Nicaragua y Costa Rica en La Constituyente de 1823

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N i ca ragua y Co s ta R i ca en la

Constituyente de 1823

Alejandro Montiel Argüello

Tipografía

Texto: Book Antigua

Tiraje de 2,000

ejemplares

en Imprelibros, Colombia

Agosto 2005

Page 291: Alejandro Montiel Arguello - Fuentes Históricas_Nicaragua y Costa Rica en La Constituyente de 1823

7/24/2019 Alejandro Montiel Arguello - Fuentes Históricas_Nicaragua y Costa Rica en La Constituyente de 1823

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Colección Cultural de Centro América

OT ROS T ÍT U L OS

SERIE CRONISTAS

Descubrimiento, C onquista y Exploración

de Nicaragua

Jaim e Incer

Barquero

SER IE ESTUDIOS ARQUEOLÓGICOS

Nicaraguan Antiquities

Carl Bovallius

T

ra ducc ión:

Luc iano

Cuadro

Cerámica

de Costa Rica y Nicaragua

Samuel K. Lothrop

Traducc ión : Gonzalo Menese s

Ocón

Quetzalcóatl

César Sáenz

SERIE

HISTÓRICA

La

Ruta

de Nicaragua

David L. Folkman

I r. Traduc ción:

Luc iano

Cuadro

Reflexiones sobre

la

Historia de Nicaragua

losé

Coronel Urtecho

Colón

y la Costa

Caribe

de

Centroamérica

Jaime

Incer

Barquero

y

otros autores

Un

Atlas Histórico de Nicaragua

— N icaragua, an Historical Atlas

Francisco Xavier Aguirre Sacasa

Nicaragua en la

Independencia

Chester Zelaya Goodman

SERIE VIAJEROS

El

Naturalista

en N icaragua

Thomas Belt

Traducción:

Jaim e Incer

Barquero

Nicaragua en el

s i g l o X I X

varios autores

Compi lac ión

y

no tas : Jorge Eduardo Arel lano

Nicaragua de

Océano

a

Océano

Ephraim George Squier

Int roducc ión: Jaim e Incer

Barquero

Traducción:

Luc iano

Cuadro

Wa ters Li l lian Levy

Cinco sem blanzas

de S quier

varios autores

SERIE L ITERARIA

Dado por Dario— Antología Poética

de

Rubén Dado

Intro

ducc ión:

Pablo Antonio

Cuadro

El

Movimiento

de Vanguardia de Nicaragua

— Análisis

y Antología Pedro Xa vier Solis

Cartas Desconocidas

de Rubén Dado

compi lado re

s: José Jirón

reran Jorge Eduardo Are l lano

Literatura centroamericana

— Diccionario

de autores

centroamericanos Jorge Eduardo Are llano

Serie

Pablo Antonio Cuadra (9 vols.)

compi lador:

Ped

ro

Xavier Solis

SERIE EDUCACIÓN

La Po esía de Rubén Dado

José

Francisco Terán

PRÓXIMAS

PUBLICACIONES

Nicaragua y Costa Rica en la Constituyente

de 1823

Alejandro Montiel Argüello

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