alegacion plan general de bejar · menos la mitad de los espacios aptos para la misma, conforme al...

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1 Manuel Velasco Maíllo, mayor de edad, natural de Béjar, con DNI 08.091.818 G, de profesión Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con domicilio profesional en Avenida Alejandro Rosselló, 15, 9ºF, 07002, Palma de Mallorca, comparece en nombre propio en el procedimiento de información pública de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Béjar, abierto por acuerdo del Ayuntamiento de Béjar, publicado el 24 de mayo de 2006 y, una vez analizada la documentación aprobada inicialmente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 155 y 432 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), expone las siguientes alegaciones: SUELO URBANO Clasificación del suelo urbano La delimitación de suelo urbano efectuada carece de justificación técnica en la documentación del Plan General, debiendo decir ya, desde el primer momento, que esta ausencia de justificaciones es una tónica general de este Plan. La delimitación efectuada no cumplimenta los criterios de clasificación establecidos en el artículo 23 del RUCyL, que son los siguientes: a) Criterio de dotación de servicios (con condiciones suficientes y adecuadas para servir tanto a las construcciones existentes como a las que prevea el planeamiento urbanístico). b) Criterio de consolidación (terrenos ocupados por la edificación en al menos la mitad de los espacios aptos para la misma, conforme al planeamiento urbanístico: a tal efecto, sólo pueden entenderse como espacios aptos para la edificación los terrenos que cuenten con acceso integrado a la malla urbana y los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica). c) Criterio de previa urbanización, es decir, que los terrenos hayan sido ya urbanizados. Resulta obvio que, a la luz de dichos criterios, no pueden ser clasificados como urbanos numerosos ámbitos así clasificados por el Plan, tanto junto a los núcleos de Fuentebuena y Valdesangil, como a los de Palomares y Béjar, resultando especialmente llamativa, por su gran dimensión, la bolsa de suelo urbano con ordenación detallada, dispuesta sobre la carretera de Salamanca, junto al término de Vallejera, en la zona en que está localizada la instalación de ITV y áreas aledañas, hasta completar una extensión de 63.672 m2. Ordenación del suelo urbano En la ordenación del suelo urbano se utilizan, además de la ordenación detallada directa, tres tipos de instrumentos urbanísticos previstos por el RUCyL, a saber:

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Manuel Velasco Maíllo, mayor de edad, natural de Béjar, con DNI 08.091.818 G, de profesión Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con domicilio profesional en Avenida Alejandro Rosselló, 15, 9ºF, 07002, Palma de Mallorca, comparece en nombre propio en el procedimiento de información pública de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Béjar, abierto por acuerdo del Ayuntamiento de Béjar, publicado el 24 de mayo de 2006 y, una vez analizada la documentación aprobada inicialmente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 155 y 432 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), expone las siguientes alegaciones: SUELO URBANO Clasificación del suelo urbano La delimitación de suelo urbano efectuada carece de justificación técnica en la documentación del Plan General, debiendo decir ya, desde el primer momento, que esta ausencia de justificaciones es una tónica general de este Plan. La delimitación efectuada no cumplimenta los criterios de clasificación establecidos en el artículo 23 del RUCyL, que son los siguientes:

a) Criterio de dotación de servicios (con condiciones suficientes y adecuadas para servir tanto a las construcciones existentes como a las que prevea el planeamiento urbanístico).

b) Criterio de consolidación (terrenos ocupados por la edificación en al

menos la mitad de los espacios aptos para la misma, conforme al planeamiento urbanístico: a tal efecto, sólo pueden entenderse como espacios aptos para la edificación los terrenos que cuenten con acceso integrado a la malla urbana y los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica).

c) Criterio de previa urbanización, es decir, que los terrenos hayan sido ya

urbanizados.

Resulta obvio que, a la luz de dichos criterios, no pueden ser clasificados como urbanos numerosos ámbitos así clasificados por el Plan, tanto junto a los núcleos de Fuentebuena y Valdesangil, como a los de Palomares y Béjar, resultando especialmente llamativa, por su gran dimensión, la bolsa de suelo urbano con ordenación detallada, dispuesta sobre la carretera de Salamanca, junto al término de Vallejera, en la zona en que está localizada la instalación de ITV y áreas aledañas, hasta completar una extensión de 63.672 m2. Ordenación del suelo urbano En la ordenación del suelo urbano se utilizan, además de la ordenación detallada directa, tres tipos de instrumentos urbanísticos previstos por el RUCyL, a saber:

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• Estudios de Detalle, en número de 3. Para los mismos, el Plan no define el

aprovechamiento urbanístico, lo cual es manifiestamente ilegal. Tampoco define el régimen de cesiones o equipamientos. ¿Están estos ámbitos exentos de tales obligaciones? Analicemos, por ejemplo, el SUC 2, localizado sobre el polígono de naves industriales situado a la entrada de Palomares, cuya extensión total es de 18.149 m2. Para dicha zona el Plan establece un uso predominante Residencial y una altura máxima de B+V y eso es todo (página 22 de la Memoria Vinculante y artículo 90 de la Normativa). Nada sobre límites de densidad o edificabilidad, nada sobre sistemas locales, nada sobre viviendas con protección pública. En dicha zona, para calcular el techo de población ordenado por el Plan General hemos estimado, con una hipótesis muy conservadora (35% de ocupación, 5 plantas de uso residencial y tamaño medio de vivienda de 163 m3), una capacidad mínima de 195 viviendas, pero bien podrían implantarse en la zona, con una ordenanza tan laxa, 300 ó 400 viviendas. Y todo ello sin espacios libres públicos, cesiones para equipamientos ni demás obligaciones propias de este tipo de desarrollos.

• Sectores de suelo urbano no consolidado (SU-NC), en número de 15, y

Unidades de Normalización (UN) en suelo urbano consolidado, en número de 24, si bien la Memoria Vinculante del Plan anuncia que hay 17 de estas unidades (página 22).

El Plan, en su línea habitual, no contiene ninguna justificación técnica de la adscripción de los diferentes ámbitos a uno u otro sistema. Pero lo curioso es que, del análisis pormenorizado de unas y otras definiciones no se infiere ninguna regla que pueda explicar la cuestión. Así, se ordenan sectores SU-NC de tan pequeña dimensión que resulta prácticamente imposible que se pueda materializar en los mismos alguna cesión de terrenos para equipamientos. Mientras que se ordenan Unidades de Normalización sobre algunas áreas de gran extensión, sin edificación existente o muy escasa, que quedarían así exentas de la mayor parte de los deberes propios de los suelos no consolidados. Al mismo tiempo, se observan zonas enteras, sin edificación o con edificación no adaptada al Plan, de mayor extensión aún que los sectores SU-NC ó las UN, que aparecen ordenadas directamente como suelo urbano con ordenación detallada (véase la zona de la ITV o la carretera de la Estación), en lo que representa un claro ejemplo de discriminación y quiebra del principio legal de equidistribución de cargas y beneficios del planeamiento. Ordenanzas de edificación La ordenanza EC (Edificación Consolidada) carece de pertinencia. Puede ser un instrumento de análisis para determinar o justificar el grado de consolidación de un determinado núcleo, pero resulta un elemento de confusión cuando se mezcla con el concepto de aprovechamiento atribuible a una zona y, más aún, con el plazo previsto para el mantenimiento de la edificación actual.

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La ordenanza de CP (Conjunto con Proyecto) no puede considerarse una ordenanza de edificación propiamente dicha. Es obligación del Plan contener la definición explícita y pública del aprovechamiento de todas y cada una de las zonas sin que sea admisible remitir a otros documentos para averiguar tal cuestión. Los convenios o planes que hayan dado lugar a las ordenaciones de los cuatro sectores de suelo urbano APP que contiene el Plan General deben transcribirse en su totalidad. Debe conocerse, de tales sectores, la normativa de aplicación, las cesiones efectuadas, el carácter público o privado de los equipamientos, las obras de urbanización ejecutadas o a ejecutar y demás variables urbanísticas. La posibilidad de ampliación en estas zonas, de 40 m2 por vivienda sin que esto suponga alteración de la fachada principal ni del aspecto general del conjunto, regulada en el artículo 186.5, resulta, cuando menos, surrealista. En el caso de que las viviendas de esos conjuntos tengan una dimensión media de 100 m2, ello supondría una posibilidad de ampliación del 40% sobre el volumen existente, lo que no es un asunto baladí. ¿Y cómo se efectuará esta permitida ampliación? ¿Se ocultará tras celosías colgadas del firmamento o se pintará de verde? Se ordena en los planos una zona REx (Residencial extensiva) que no queda definida en la Normativa del Plan. El régimen de alturas máximas del planeamiento vigente ha sufrido una profunda revisión y, ello, sin mediar justificación ninguna. Se plantean, sistemáticamente, situaciones discriminatorias de alturas distintas en fachadas confrontadas en el mismo tramo de calle e incluso en parcelas colindantes de la misma manzana, en lo que constituye un ejercicio generalizado de arbitrariedad. El Plan desconoce lo que significan los conceptos de conjunto o de paisaje urbano y su aplicación en la ordenación urbanística. En las condiciones generales y específicas de edificación se observan continuas contradicciones o arbitrariedades, tales como las que se indican, a título de ejemplo, a continuación: • En zona EC se autoriza el uso bajo cubierta vinculado a la planta inferior

(artículo 179.4), mientras que en las zonas RC, RA ó RH, se autoriza dicho uso sin la limitación de la vinculación a la planta inferior.

• En zona EC se exige cubierta inclinada mientras que en zona RC se

autorizan soluciones de cubierta plana, lo que dada la mezcla de ambas zonas sobre una misma manzana o sobre un mismo conjunto urbano, resulta inaceptable para la estética urbana.

• Se prevé una posible rectificación o regularización de alineaciones en el

momento de la concesión de la licencia (artículo 157.4), lo que normalmente dará lugar a una modificación del proyecto arquitectónico para ajustarse, a posteriori, a tal rectificación.

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• Se ordenan una serie de condiciones, sin justificación alguna, que suponen un cambio radical de las actuales pautas arquitectónicas: buhardillas, patios ocupados con edificaciones secundarias, nuevos fondos edificables, etc.

SUELO RÚSTICO Dentro de la tónica habitual del trabajo, la delimitación de suelo rústico efectuada carece de justificación técnica en la documentación del Plan General. Ni la Memoria Informativa ni la Memoria Ambiental aportan planos de análisis del medio físico (vegetación, pendientes, suelos, usos del suelo, recursos naturales, riesgos, etc), sobre los que sustentar la delimitación de las distintas categorías de suelo rústico a proteger. El Plan General, siguiendo su línea habitual, no sabe, no entiende. Salvo que entendamos que, sólo de este modo, puede justificarse la desmesurada extensión de suelo urbanizable que propone el Plan. ¿Cómo puede justificarse que los Montes de Valdesangil queden clasificados como suelo rústico común? ¿Es que dichos montes no reúnen condiciones ambientales como para ser incluidos en la categoría de suelo rústico con protección natural? Las edificabilidades definidas para el suelo rústico, de 0’4 m2/m2 y 0’2 m2/m2 según los usos, son más que desproporcionadas. Estos índices corresponden a aprovechamientos de carácter urbano, significando que en una finca de 10.000 m2 de extensión podría levantarse una edificación de hasta 4.000 m2 de superficie construida. Estos índices de edificabilidad supondrían un impacto ambiental y paisajístico sobre el suelo rústico totalmente inaceptable. Resulta, por otra parte, totalmente inaceptable que se permitan, en suelo rústico, nuevas edificaciones para uso hostelero. La ordenación de las áreas de suelo rústico de asentamiento tradicional (SRAT) no solamente es ajena a las disposiciones del artículo 33 del RUCyL sino que viene a suponer la legalización, de facto, de las parcelaciones urbanísticas ilegales existentes en Palomares Alto y El Rosal, al tiempo que sustentan las bases para una amplificación del fenómeno, al permitir segregaciones de parcela de 2.500 m2 vinculadas a presuntas “explotaciones agrícolas” y de 1.500 m2 vinculadas a vivienda unifamiliar. Dado que las extensiones así clasificadas son de 343.217 m2 en Palomares y 110.088 m2 en El Rosal, y suponiendo que se destinen enteramente a explotaciones agrícolas, estimando un 10% para caminos de acceso y un tamaño medio de parcela de 2.500 m2, la capacidad de los “asentamientos tradicionales” así ordenados sería de 123 edificaciones en Palomares y de 39 en El Rosal, edificaciones de (2.500 x 0’4) 1.000 m2 de superficie construida cada una, con

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2 plantas y 9 metros de altura a cornisa. Sobre la dotación de servicios de estos asentamientos (abastecimiento de agua y suministro de electricidad) y los problemas derivados de los pozos negros (contaminación de pozos y aguas freáticas), no diremos nada. En cuanto al área de suelo rústico de asentamiento tradicional SRAT ordenado en las laderas del Castañar, con una superficie de 86.979 m2 de extensión bruta, le cabe la sublime condición de estar simultáneamente ordenado, por este Plan General, como suelo urbano, así definido en los planos de ordenación 2.20 y 2.21 y sujeto a las Unidades de Normalización UN-17, UN-18, UN-19, UN-20, UN-21, UN-22 y UN-23. Nos encontramos, pues, ante unos terrenos que gozan de la doble naturaleza de suelo urbano y suelo rústico. Con lo cual, una vez más, sólo cabe quedarse perplejo. La protección del suelo rústico debe constituir un objetivo fundamental de la ordenación. Ese es el tesoro de Béjar, su bien más preciado, y en su conservación, a cara de perro, residen buena parte de las posibilidades de supervivencia de la ciudad de Béjar a medio y largo plazo. SUELO URBANIZABLE La clasificación como suelo urbanizable de los terrenos que no pueden ser clasificados ni como suelo urbano ni como suelo rústico, preconizada por el artículo 27 del RUCyL, exige una correcta delimitación de estas dos categorías de suelo, cosa que, como se ha indicado anteriormente, no realiza este Plan General. La delimitación de suelo urbanizable resulta, así, desmesurada y sin ninguna relación con la dinámica urbana del Municipio. Desde 1983, sobre un total de 6 sectores de suelo urbanizable programado y 3 de suelo urbanizable no programado clasificados por el Plan General vigente, con una extensión total de 101’46 ha., solamente se ha desarrollado el sector de uso industrial BÉJAR INDUSTRIAL, de 20’66 ha de superficie. Ha existido otro intento para desarrollar, por la iniciativa privada, un sector de carácter residencial: el Polígono Carrizales, de 8’25 ha, si bien hasta el momento no ha fructificado debido, fundamentalmente, a los obstáculos promovidos o alentados por el propio Ayuntamiento de Béjar. Paralelamente, y al margen del planeamiento general vigente, se ha retorcido dicho planeamiento para introducir en el suelo rústico con mejores condiciones para el desarrollo agrícola-ganadero del Término municipal, un sector de suelo urbanizable delimitado con ordenación detallada, El Rincón de la Condesa, con la descomunal dimensión de 77’67 hectáreas y una capacidad de habitación equivalente de 2.185 viviendas, en una operación urbanística de la que no acierto a comprender su relación con el mercado o la demanda real.

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El Plan General que se somete a información pública pasa “de puntillas” sobre este desarrollo, sin que quede reflejado en los planos de ordenación detallada ni se indiquen los equipamientos, públicos o privados, cesiones, espacios libres, red viaria, infraestructuras y demás condiciones de ordenación del sector. Dice textualmente en el artículo 126 de la Normativa: a) Uso global: según ordenación detallada de la Modificación Puntual. B) Índice de edificabilidad: según ordenación detallada de la Modificación Puntual. Y eso es todo. En este contexto, el Plan General clasifica nuevos sectores de suelo urbanizable, ya sea de carácter industrial, como la Cerrallana o Carrizales, alejados del Polígono Industrial ya desarrollado y en terrenos con características topográficas y de acceso totalmente inadecuadas, ya sea de carácter residencial, en torno al núcleo de Palomares, (La Pasadilla, Peñacaballera, Pozuelos y Palomares), colmatando totalmente un suelo con características rurales y valores naturales muy acusados. Puede añadirse que la Memoria Ambiental no realiza análisis alguno del impacto de estos nuevos sectores sobre el medio natural ni de las necesidades que se derivan en materia de dotación de servicios e infraestructuras de urbanización. La dimensión total del suelo urbanizable delimitado es de 183’94 ha., repartido en 13 sectores, con una edificabilidad global de 1.014.813 m2 de techo edificable y una capacidad de habitación de 5.252 viviendas ó 21.008 habitantes. Compárese esta cifra con la de 15.102 habitantes, que es la población de derecho de Béjar según el Padrón de 2004. ¿Se trasladará toda la población de Béjar a los nuevos asentamientos? ¿O volveremos a los siglos XII y XIII, a la espera de una nueva colonización? Cabe añadir que el Plan no efectúa cálculo alguno de aprovechamiento medio ni define coeficientes de ponderación entre usos, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 102 y 107 del RUCyL. El Plan no sabe o no entiende. A lo más que llega el Plan es a adscribir a cada uno de los sectores de suelo urbanizable, una superficie de suelo del sector de Sistemas Generales que debe entrar en la compensación, a fin de obtener el suelo de dicho sector de forma gratuita. El rupestre procedimiento utilizado es el de prorrateo proporcional a la edificabilidad global de cada sector, sin efectuar homogeneizaciones por usos o localizaciones diferentes y sin incluir en el reparto al sector APP 13 ó Rincón de la Condesa, en lo que constituye una nueva burla del principio de equidistribución de cargas y beneficios. Cabe añadir que el Plan no efectúa ninguna indicación sobre el sector presuntamente destinado a Sistemas Generales, salvo su delimitación en el área de La Cerrallana y su extensión (150.290m2). Por lo demás, no se da información ninguna sobre los equipamientos concretos a implantar y las condiciones de aprovechamiento y ordenación del sector, lo cual es manifiestamente ilegal. El Plan no sabe o no entiende.

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CASCO HISTÓRICO Aunque el Plan señala como uno de sus objetivos principales el de “potenciar la imprescindible revitalización del Casco Histórico”, no hemos podido encontrar, en las concretas determinaciones del mismo, ninguna, absolutamente ninguna medida dirigida en tal sentido. Antes bien, lo que le sobran al Plan son determinaciones de ordenación que juegan precisamente en sentido contrario al indicado. Es obvio que no se potencia el Centro Histórico permitiendo la completa urbanización de las Carreteras de Salamanca y de la Estación, con destino al uso residencial, tal y como ordena este Plan. Es obvio que no se potencia el Centro Histórico permitiendo la construcción de una cantidad no menor de 646 viviendas en el área de la ITV, tal y como ordena este Plan. Es obvio que no se potencia el Centro Histórico auspiciando la completa urbanización de Palomares, también con destino al uso residencial, con unos índices de edificabilidad desaforados, tal y como ordena este Plan. Es obvio que no se potencia el Centro Histórico incrementando las condiciones de aprovechamiento de algunas áreas exteriores al mismo en proporciones desorbitadas y rompiendo, por consiguiente, las condiciones de equilibrio en la edificabilidad que propiciaba el Plan de 1983, tal y como ordena este Plan. Es obvio que no se potencia el Centro Histórico localizando equipamientos públicos en zonas alejadas del mismo, (zonas, por otra parte, completamente inadecuadas, tales como el Cordel de Merinas), cuando podrían haber sido localizados en áreas aledañas (como La Fabril) o en el mismo Centro. Es obvio que no se potencia el Centro Histórico, haciendo caso omiso de la problemática de aparcamiento en el mismo, tanto para los residentes como para los comercios. Al contrario, como sí se puede potenciar el Centro Histórico es limitando las posibilidades de aprovechamiento y crecimiento en el exterior del mismo, equilibrando, de una forma ponderada, las expectativas del negocio inmobiliario dentro y fuera del mismo. ¿Cómo, si no, podría ser competitiva la rehabilitación de edificios en el Centro Histórico frente a las pingües plusvalías de la obra nueva en el exterior del Centro? El Centro Histórico se puede potenciar con una decidida política de localización de equipamientos públicos en la zona, vinculada a la rehabilitación de edificios catalogados, tal y como se ha demostrado en numerosos cascos históricos de otras ciudades y pueblos de España.

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El Centro Histórico se puede potenciar favoreciendo la ubicación de establecimientos hoteleros, vinculados a la rehabilitación de edificios o conjuntos urbanos catalogados. El Centro Histórico se puede potenciar mediante una adecuada dotación de aparcamientos subterráneos al servicio del mismo. El Centro Histórico se puede potenciar incrementando fuertemente la dotación presupuestaria para ayudas y subvenciones a la rehabilitación. Este Plan no contiene ninguna medida de revitalización del Centro Histórico. DIMENSIÓN GLOBAL DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Las elaboraciones en que el Plan General aborda la medición de lo que está ordenando se encuentran en la Memoria Vinculante y son las siguientes: Por una parte, en la página 19, se indica, sin mediar cálculo ni justificación alguna, que la previsión de población con el desarrollo previsto en el Plan es de 30.228 habitantes. Por otra parte, en las páginas 34 y 35, se incluyen dos cuadros de superficies de suelo por clase, categorías y sectores, cuyo examen resulta desolador, dada la incoherencia de las cifras consignadas en uno y otro. Efectúa también, en las páginas 37 a 39, la simple consignación de superficies de suelo destinada a Sistemas Generales, en sus tres apartados de Equipamientos, Espacios Libres Públicos y Servicios Urbanos. Y eso es todo. Pues bien, demostraremos que la previsión de población de 30.228 habitantes, indicada por el Plan, es una pura falacia. Para ello, hemos calculado la capacidad de población con la metodología que debe utilizarse en este tipo de estudios, que no es otra que la de contar, núcleo a núcleo, sector a sector, zona a zona, el número de viviendas susceptibles de implantación en cada caso, según las condiciones de edificabilidad y uso ordenadas por el planeamiento. El cálculo se desarrolla de forma pormenorizada en el Anejo adjunto a esta alegación y al mismo deben añadirse las siguientes aclaraciones: • No se trata de calcular la capacidad de población en el supuesto teórico de

que se agote la edificabilidad del Plan sobre todo el suelo, sino de añadir al desarrollo residencial existente y consolidado las previsiones de crecimiento adscritas al suelo susceptible del mismo, es decir, que únicamente se

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contabiliza, a tal efecto, el suelo de uso residencial no desarrollado o sujeto a operaciones de planeamiento.

• Se distinguen, de acuerdo con lo dispuesto por el Plan, en el suelo urbano:

las Unidades de Normalización (UN), los Sectores de suelo no consolidado (SU-NC), los Sectores con Estudio de Detalle (SUC-ED) y los Sectores con proyecto previo (SU-APP), a los que hay que añadir las grandes áreas con ordenación detallada directa para uso residencial sobre suelos no desarrollados o suelos con uso actual industrial, entre las que hemos distinguido la denominada Área de la ITV, la Carretera de la Estación y bajo el epígrafe de DIVERSAS, otras previsiones de uso residencial sobre la Carretera de Salamanca, la calle Industrias y caminos del Rebollar y del Bosque; y en el suelo urbanizable, los Sectores delimitados (SUD).

• Para el caso de los SUNC y SUD se han utilizado las densidades máximas

de población ordenadas por el Plan. No sería verosímil que los promotores se conformaran con las densidades mínimas, ni tampoco sería congruente con los índices de edificabilidad ordenados. Aún así, se obtienen valores medios de edificabilidad comprendidos entre 150 y 200 m2 por vivienda.

• Para el caso de los demás sectores y áreas, se ha estimado, en cada caso,

la edificabilidad global asignada, previa medición sobre plano de las superficies afectadas y posterior aplicación de la ordenanza correspondiente, se ha estimado después el techo susceptible de ser destinado al uso residencial y, finalmente, se ha calculado el número de viviendas utilizando módulos comprendidos entre 150 y 200 m2/vivienda.

• Para el caso de los sectores en que el Plan no dispone determinaciones

sobre su aprovechamiento (Estudios de Detalle), la capacidad se ha estimado por asimilación a otros sectores.

• Para la determinación de la capacidad existente actualmente en el suelo

urbano, se parte de la cifra de 7.448 viviendas, recogida en la página 32 de la Memoria Informativa, correspondiente al número de viviendas que estaban conectadas a la red municipal de saneamiento, según los datos de la Dirección General de Estadística de la Junta de Castilla y León del año 1995. Con una estimación de crecimiento de 50 viviendas por año, se llega, para el año 2006, a una cifra aproximada de 8.000 viviendas, que sería el parque de viviendas existente en la actualidad en el suelo urbano de Béjar.

• La equivalencia entre viviendas y habitantes se realiza mediante el módulo

generalmente aceptado en los estudios de urbanismo, que es el de 4 habitantes por unidad de vivienda.

Se llega, así, a la determinación de la verdadera capacidad de población prevista por la ordenación del Plan, que no sería, en ningún caso, inferior a 68.700 habitantes. Compárese esta cifra con la de 30.228 habitantes, señalada por el Plan como techo de población previsto. ¿Cómo se habrá llegado a esta cifra? ¿Qué se trata de ocultar detrás de esta burda engañifa?

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Debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que se ha efectuado un cálculo conservador, utilizando módulos de tamaño medio de vivienda claramente superiores a los existentes en el mercado. Con una población de derecho de 15.102 habitantes, con una dinámica de población regresiva desde 1970, con una capacidad de habitación construida en la actualidad no inferior a 8.000 viviendas ó 32.000 habitantes, resultaría patético que alguien intentara justificar la desmesurada capacidad que el Plan propone. Sólo desde posiciones extremas de codicia o de ignorancia se podría defender la propuesta de este Plan. EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS El Plan se limita, en este apartado, a relacionar la lista de equipamientos existentes y la superficie de suelo ocupada por los mismos. Y ahí acaba el trabajo. No se efectúa un análisis de la capacidad de los distintos equipamientos en término de número de plazas, adaptación a las necesidades de la demanda social, localización, accesibilidad, necesidades de aparcamiento, posibilidades de ubicación de equipamientos en el casco histórico, necesidades futuras en función de las previsiones de población, etc. Nada. El Plan, en su línea habitual, no sabe, no entiende. En cuanto al sistema general de espacios libres públicos, se observa que, con relación al planeamiento vigente, el Plan, sin mediar justificación alguna, introduce una modificación que constituye un fraude de Ley sin precedentes, al quitar tal calificación a los espacios denominados “Montes de Valdesangil”, con 315’4 ha de extensión y “Prados Domingos”, en Palomares, con 174’2 ha de extensión, ¿Por qué razón? ¿Ya no son de titularidad pública? ¿Se piensan enajenar? ¿O simplemente, se dejan en conserva, para próximas y subrepticias modificaciones puntuales, auspiciadas, una vez más, por la “milagrosa y desinteresada” creación de puestos de trabajo, llovida del cielo, que sacará al pueblo de la ruina? Cabe advertir que, sobre esta grave cuestión, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 172 del RUCyL, que lleva por título: “Modificaciones de zonas verdes y otros espacios libres”. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la aprobación de una modificación de tal entidad, siendo preceptivos los informes favorables del Consejero de Fomento y del Consejo Consultivo y requiriendo que la superficie de zona verde o espacio libre que se destine a otro uso sea sustituida por una nueva superficie destinada a espacio libre público y de análoga superficie y funcionalidad.

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DOTACIONES E INFRAESTRUCTURAS URBANAS Las referencias que contiene el Plan sobre esta cuestión se pueden encontrar en la Memoria Informativa y se limitan a la reproducción datos de la Dirección General de Estadística de la Junta de Castilla y León correspondientes al año 1995. Así, nos enteramos de cosas tan peregrinas como que en “1995, Béjar contaba con una superficie no pavimentada de 54.090 m2, una superficie pavimentada de 356.093 m2, de los cuales 345.071 m2 estaban en buen estado de pavimentación, 258 m2 en estado regular y 10.765 m2 en mal estado. De las carreteras del término municipal, 38,35 km., se encontraban en dicha fecha 36,80 km. en buen estado, lo que supone un 95,96% de la longitud total.” (página 29 de la Memoria Informativa). O más adelante, en referencia a los residuos sólidos: “La recogida de los residuos urbanos domésticos, comerciales y de limpieza diaria son recogidos mediante camiones preparados para el efecto.” (página 31 de dicha Memoria). Análisis penetrantes que nos dejan sobre ascuas. La pura y triste realidad es que el Plan ignora completamente este aspecto fundamental de la ordenación urbanística, sin que llegue a efectuar, en ningún momento, un análisis de la adecuación de las infraestructuras existentes a las necesidades futuras, en función del techo de población previsto, ni siquiera para esa cifra engañosa de 30.228 habitantes que apunta en sus magras elaboraciones. Lo que el Plan debería hacer es analizar si los recursos disponibles en materia de abastecimiento de agua serán suficientes para hacer frente a la demanda futura en el supuesto de desarrollo integral de los asentamientos previstos. Si son suficientes los depósitos de agua existentes o será necesaria la construcción de nuevos depósitos. Y en ese caso, dónde deben construirse y qué agentes sufragarán los costes. Y en tal caso, prever los terrenos para ello. El Plan debería analizar, igualmente, si las arterias de distribución de agua en alta son suficientes o no, y prever, en consonancia con tal análisis, las actuaciones necesarias, evaluar su coste y realizar su programación en el tiempo. El Plan debería efectuar el mismo tipo de análisis para el saneamiento y depuración de aguas residuales, así como para el suministro de energía eléctrica y la eliminación de los residuos sólidos. Vamos a realizar, a continuación, a título puramente indicativo, por lo didáctico que resultan para ayudar a comprender la importancia del asunto, unos cálculos sencillitos que hasta los redactores del Plan o los responsables municipales podrán entender y que tienen por objeto el cálculo de las necesidades de agua potable y de depuración de aguas residuales para el techo de población previsto por el Plan.

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Para simplificar la elaboración, tendremos en cuenta únicamente la demanda de uso residencial y la de uso industrial en polígonos. Es decir, no tendremos en cuenta el uso industrial fluvial y urbano (suelos con ordenanzas IF e IU). Dotaciones media de cálculo:

Áreas residenciales: 250 litros/habitante/día Áreas industriales: 4 litros /segundo/hectárea bruta

Previsiones de desarrollo:

Techo de población: 68.708 habitantes. Suelo en polígonos industriales:

Béjar Industrial I: 20’66 ha Béjar Industrial II: 5’01 ha Carrizales: 7’71 ha La Cerrallana: 20,27 ha.

Total suelo industrial: 53’65 ha. Demanda de agua prevista: En áreas residenciales: 68.708 hab x 250 l/hab/día = 17.177 m3/día En áreas industriales: 53,65 ha x 4 l/s/ha = 214’6 l/s = 18.541 m3/día Total demanda de agua prevista: 35.718 m3/día Así pues, para las previsiones del Plan, las necesidades de abastecimiento de agua se cifran en un mínimo de 35.718 m3 diarios. Y ello sin tener en cuenta los campos de golf y otras minucias. ¿Con esta previsión de demanda futura, se tiene asegurado el abastecimiento de agua? ¿Los depósitos de regulación y las arterias de distribución son suficientes? Demasiadas preguntas sin respuesta. Cálculo de la capacidad de depuración de aguas residuales: Las dotaciones de aguas residuales son las mismas que las del agua potable, estimándose la capacidad de depuración necesaria como la correspondiente al caudal máximo horario que, a su vez, se calcula como la décima parte del caudal medio diario, a saber: Caudal medio diario: 35.718 m3/día Caudal máximo horario = 35.718 / 10 = 3.571’8 m3/hora = 992 litros/segundo Siendo así que la capacidad de la EDAR actual es de 300 l/s, podemos anunciar, desde ahora mismo, que será insuficiente para atender la demanda prevista, no ya en el supuesto de desarrollo completo del Plan, sino incluso, a corto plazo. ¿Qué determina el Plan sobre esta cuestión, ya que la ampliación

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de la EDAR, será, a todas luces, necesaria? Nada, este Plan no determina nada, salvo clasificaciones de suelo a mansalva. El caso del vertedero de residuos sólidos es flagrante. ¿Se piensa mantener el vertedero, con sus actuales condiciones, al lado del Polígono Industrial? ¿Qué pasa con la prevista y subrepticia nueva ubicación del Matadero al lado del Polígono Industrial y del vertedero? ¿Alguien se ha dedicado a pensar durante la redacción de este Plan, siquiera un momento, con seriedad y rigor, en todos estos asuntos, en las implicaciones que se derivan de estas decisiones delirantes? ¿Alguien piensa por ahí? ESQUEMA DE LA CIUDAD QUE PROPONE EL PLAN El esquema de ordenación subyacente en la ordenación propuesta se podría describir del modo siguiente: Despreciando la historia de la ciudad se conforma un nuevo eje urbano, sobre la antigua carretera N-630 y prácticamente a lo largo de todo su recorrido, de este a oeste, desde el límite con el término de Vallejera hasta la estación de ferrocarril, destinado al uso residencial intensivo. Ciudad dormitorio, sin equipamientos ni espacios libres, volcada sobre una única calle-carretera, cordón umbilical muerto, desligado de toda vida ciudadana. La urbanización se extiende, como mancha de aceite, aquí y allá, ocupando el tejido industrial obsoleto, conformando promociones cerradas, ajenas a las tramas urbanas adyacentes. Ciudad fragmentada, desestructurada, con graves problemas de conectividad y servicios urbanos. El Centro Histórico queda definitivamente descolgado del proceso urbano, despoblado y ruinoso, destinado a la mera figura de maqueta desvencijada a tamaño natural, museo polvoriento y roto de lo que en tiempos pasados fue la ciudad. Paralelamente se posibilita la ocupación indiscriminada y desorbitada del territorio rural por nuevos asentamientos, industriales o residenciales, tanto da, al margen de la propia dinámica de población y de las pautas de la demanda, ignorando completamente los impactos medioambientales y las implicaciones y necesidades en materia de infraestructuras. MEMORIA AMBIENTAL Este documento del Plan General constituye un monumento a la redundancia y a la tautología. Hasta tal punto que podría titularse, sin menoscabo de su

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contenido, “Memoria Ambiental del Plan General de Béjar o el arte de no decir nada en 47 páginas”. En efecto, después de glosar lo importantes que resultan para los trabajos de ordenación del territorio los informes ambientales y de reproducir la repetida y archiconocida descripción generalista del medio físico y natural de Béjar, la citada Memoria se dedica a reproducir tablas o matrices de impacto ambiental de carácter cualitativo, que servirían para cualquier población, ya se trate de Béjar, Madrid o Sebastopol; mero juego de espejos en el que las palabras se repiten faltas de concreción y contenido: diversidad, sostenibilidad, flora, fauna, bla, bla, bla. No encontraremos en la Memoria Ambiental del Plan General ningún análisis pormenorizado de impacto ambiental sobre los terrenos concretos que el Plan destina a nuevos asentamientos o desarrollos urbanos (La Cerrallana, La Pasadilla, Peñacaballera, Palomares, etc). Qué vegetación tienen, qué configuración fisiográfica, qué paisaje y cómo se verán afectados tales atributos. No encontraremos ningún análisis de los recursos disponibles o de lo que, en el campo de los estudios ecológicos, se conoce como la “capacidad de carga” del territorio. No encontraremos nada sobre las necesidades futuras de agua o energía. No encontraremos ningún apunte sobre las necesidades futuras de depuración de aguas residuales, si será necesario o no habilitar un nuevo espacio para ampliar la EDAR existente. No encontraremos ningún razonamiento o apreciación sobre la generación de residuos sólidos y cómo se van a recoger y eliminar. Ninguna idea sobre el vertedero. No sabremos cuál será el impacto previsible sobre el paisaje rural que se derivaría del curioso invento de los suelos rústicos de asentamiento tradicional. No encontraremos ninguna idea sobre el impacto paisajístico que supone la galopante urbanización del Castañar. En esta Memoria Ambiental no encontraremos ninguna idea. ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO Si, como característica general, la documentación del Plan carece de rigor técnico, en el caso del Estudio Económico y Financiero incurre en el mayor de los ridículos. Digamos que el citado Estudio consta de 6 páginas, incluida la portada, y que en el mismo, seguramente porque se trata de un estudio de carácter económico, no es posible encontrar ninguna valoración, ni una sola cantidad expresada en euros. En un alarde de imaginación y potencia de cálculo, se adjunta una tabla en la que se calcula el porcentaje que representa la edificabilidad bruta de cada SUNC ó SUD respecto a la suma total dentro de cada núcleo urbano. Ni que decir tiene que la suma de los porcentajes así calculados es igual a 100 en

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todos y cada uno de los casos. Lo cual, para este Plan, resulta verdaderamente notable. No hará falta que digamos que en este Estudio Económico y Financiero no se indican cuales son las actuaciones urbanísticas previstas por el Plan ni mucho menos a cuanto asciende su coste. No se indica qué inversiones se acometerán ni qué agentes, ya sean públicos o privados, las van a financiar. No se conoce la programación de las actuaciones. No se sabe nada sobre la capacidad financiera municipal. El Plan ni sabe ni entiende nada. PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN EL PROCESO DE REDACCIÓN DEL PLAN Durante la redacción del Plan General de 1983 se mantuvieron no menos de cuarenta reuniones de trabajo con todo tipo de entidades y asociaciones con intereses en la ciudad de Béjar: partidos políticos, sindicatos, asociaciones vecinales, deportivas, culturales o profesionales, empresarios, comerciantes, promotores, constructores, arquitectos, ingenieros, consumidores, responsables de centros de educación, sanitarios, asistenciales y otros. Se hicieron encuestas, asambleas públicas, programas de radio. Todo el espectro ciudadano pudo intervenir e intervino en el proceso de redacción del Plan. Todo el mundo pudo expresar libremente su opinión, su idea de la ciudad, sus deseos, sus intereses y contrastarlos con los de los demás. Las reuniones se realizaron en el Ayuntamiento, con luz y taquígrafos, previa convocatoria pública. Numerosos bejaranos guardarán memoria de tales actividades. El Plan General de 1983 fue un ejemplo de participación pública activa en el complejo proceso de planeamiento, en el que se concitan intereses muy diversos y sensibilidades muy dispares, con frecuencia antagónicas, pero que al final deben encontrar su punto de convergencia en un proyecto colectivo presidido por la racionalidad y el interés general. El Plan General viene a ser, al fin y al cabo, la Carta Magna del Municipio. No se tiene noticia de que, en el proceso de redacción del presente Plan, se haya producido ninguna reunión pública con asociación o entidad ciudadana alguna. No se tiene noticia de ninguna labor informativa pública, ni tan siquiera con los arquitectos radicados en la ciudad. No se tiene noticia de que se haya producido debate público alguno. Participación pública cero. RESUMEN DE ALEGACIÓN Como resumen de los argumentos y razonamientos antes expuestos, cabe concluir lo siguiente:

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• Este Plan es una inmensa falacia, careciendo del mínimo rigor técnico

preciso para una elaboración de esta índole. Ausencia de justificaciones, fraudes de ley, arbitrariedades, discriminaciones, errores y omisiones son moneda constante y repetida a lo largo de toda su redacción.

• La documentación del Plan no reúne los requisitos ni los contenidos

exigidos por el RUCyL. • Las determinaciones del Plan conculcan numerosos preceptos de obligado

cumplimiento definidos en el RUCyL, en particular:

Sobre la clasificación del suelo urbano Sobre las determinaciones de ordenación en el suelo urbano Sobre la clasificación del suelo rústico Sobre las determinaciones de ordenación en el suelo rústico Sobre la clasificación del suelo urbanizable Sobre las determinaciones de ordenación en el suelo urbanizable

• El Plan modifica el actual Sistema General de Espacios Libres Públicos,

descalificando dos áreas así ordenadas por el planeamiento vigente, con una extensión total de 489’6 hectáreas, sin que se ordenen otras áreas que las sustituyan.

• El Plan quiebra gravemente el principio de distribución equitativa de cargas

y beneficios derivados del planeamiento. • El Plan no responde a las necesidades urbanísticas objetivas del Municipio,

siendo un mero instrumento clasificatorio y ordenancista de suelo que prevé una capacidad de crecimiento desmesurada.

• El Plan ignora las implicaciones y necesidades en materia de

infraestructuras que se derivan de las determinaciones de clasificación y ordenación del suelo.

• El Plan ignora los impactos de carácter medioambiental que se derivan de

las determinaciones de clasificación y ordenación del suelo. • El Plan atenta contra los intereses estratégicos de la ciudad de Béjar, que

se apoyan, inexorablemente, en los principios siguientes:

Recuperación del Casco Histórico. Protección integral del paisaje, el territorio y los recursos naturales. Dotación equilibrada y concentrada de suelo industrial con

características técnicas adecuadas, compatible con la protección del territorio.

Dotación equilibrada de suelo residencial, acorde con la dinámica urbana y compatible con la protección del territorio.

Dotación de equipamientos e infraestructuras acordes con el desarrollo urbanístico y con el papel de cabecera comarcal.

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• El Plan se ha redactado de espaldas a la población, sin participación pública

de ningún tipo. Por lo que solicito: La retirada y archivo del presente proceso de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Béjar. La dimisión de los responsables políticos de este insulto a la inteligencia y de este atropello a los intereses colectivos de la ciudadanía de Béjar. La puesta en marcha de un nuevo proceso de redacción de la Revisión del Plan General, con el soporte de un equipo técnico dotado de independencia y competencia profesional contrastadas, en el marco de un verdadero proceso de participación ciudadana. Solicito, asimismo, al amparo de la Ley, que se me dé cumplida respuesta a esta alegación, en todos y cada uno de sus puntos. Palma de Mallorca, a 23 de julio de 2006

Manuel Velasco Maíllo Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

Director del equipo Redactor del Plan General de Béjar de 1983 Esta alegación a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Béjar consta de un escrito principal de 17 páginas y un anejo de 5 páginas. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BÉJAR

ALEGACIÓN A LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BÉJAR

ANEJO

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD DE POBLACIÓN PREVISTA POR EL PLAN

REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BÉJAR

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD DE POBLACIÓN SEGÚN DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN APROBADA INICIALMENTE

SUELO URBANO UNIDADES DE NORMALIZACIÓN

UNIDAD LOCALIZACIÓN EXTENSIÓN USO GLOBAL ORDENANZA DENS EST (viv/ha) M2 CONSTR Nº VIV ESTIMADOUN-1 FUENTEHONDA 3.898 RESIDENCIAL RC-RM 2,5 39UN-2 FUENTEHONDA 4.965 RESIDENCIAL RC-RM 2,5 50UN-3 OLIVILLAS 2.720 RESIDENCIAL RC-RM 4,5 44UN-4 ORUJAL 11.839 RESIDENCIAL RC-RM 4,5 189UN-5 NOGALERA 5.039 RESIDENCIAL RC-RM 3,5 35UN-6 FILIBERTO VILLALOBOS 8.641 RESIDENCIAL RC-RM 4,5 78UN-7 CAÑADA DE MERINAS 3.002 RESIDENCIAL RC-RM 4,5 39UN-8 CORDEL DE MERINAS 2.394 RESIDENCIAL RC-RM 2,5 27UN-9 CORDEL DE MERINAS 3.772 RESIDENCIAL RA-RM 2,5 53UN-10 CORDEL DE MERINAS 19.053 RESIDENCIAL REx-RE 0,25 19UN-11 CORDEL DE MERINAS 7.525 RESIDENCIAL RU-RE 0,5 15UN-12 GIBRALEON 4.511 RESIDENCIAL RC-RM 4,5 59UN-13 CRTA ALDEACIPRESTE 3.028 RESIDENCIAL RH-RE 0,8 12UN-14 CRTA ALDEACIPRESTE 5.380 INDUSTRIAL IF-IG 1,0 0UN-15 CRTA ALDEACIPRESTE 19.112 INDUSTRIAL IF-IG 1,0 0UN-16 PALOMARES 9.203 RESIDENCIAL RA-RM 2,0 106UN-17 CASTAÑAR 17.930 RESIDENCIAL REx-RE 0,25 20UN-18 CASTAÑAR 15.420 RESIDENCIAL REx-RE 0,25 17UN-19 CASTAÑAR 20.986 RESIDENCIAL REx-RE 0,25 24UN-20 CASTAÑAR 3.736 RESIDENCIAL REx-RE 0,25 4UN-21 CASTAÑAR 9.598 RESIDENCIAL REx-RE 0,25 11UN-22 CASTAÑAR 7.690 RESIDENCIAL REx-RE 0,25 9UN-23 CASTAÑAR 6.899 RESIDENCIAL REx-RE 0,25 8UN-24 CRTA ESTACION 17.728 RESIDENCIAL RC-RM 3,5 74SUMA 214.069 932

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SECTOR LOCALIZACIÓN EXTENSIÓN USO GLOBAL EDIF (m2/m2) DENS MAX (viv/ha) M2 CONSTR Nº MAXIMO VIVSECTOR 01 SANTA ANA/CASTAÑAR 26.300 RESIDENCIAL 0,75 50 19.725,00 132SECTOR 02 SANTA ANA/ESTACIÓN 11.405 RESIDENCIAL 0,75 50 8.553,75 57SECTOR 03 SANTA ANA 5.575 RESIDENCIAL 30SECTOR 04 FUENTEBUENA 11.240 RESIDENCIAL 0,60 30 6.744,00 34SECTOR 05 FUENTEBUENA 5.855 RESIDENCIAL 0,60 30 3.513,00 18SECTOR 06 FUENTEBUENA 26.990 RESIDENCIAL 0,60 30 16.194,00 81SECTOR 07 VALDESANGIL 22.470 RESIDENCIAL 0,60 30 13.482,00 67SECTOR 08 PALOMARES 24.155 RESIDENCIAL 0,60 30 14.493,00 72SECTOR 09 PALOMARES 8.605 RESIDENCIAL 0,75 50 6.453,75 43SECTOR 10 GIBRALEON 6.725 INDUSTRIAL 0,75 5.043,75SECTOR 11 CASTAÑAR 15.425 RESIDENCIAL 0,60 50 9.255,00 77SECTOR 12 CASTAÑAR 6.225 RESIDENCIAL 0,60 50 3.735,00 31SECTOR 13 CASTAÑAR 7.800 RESIDENCIAL 0,60 50 4.680,00 39SECTOR 14 CORDEL DE MERINAS 3.760 RESIDENCIAL 0,75 50 2.820,00 19SECTOR 15 CORDEL DE MERINAS 3.450 RESIDENCIAL 0,75 50 2.587,50 17SUMA 185.980 117.279,75 717

SUELO URBANO CONSOLIDADO CON ESTUDIO DE DETALLE

SECTOR LOCALIZACIÓN EXTENSIÓN USO GLOBAL EDIF (m2/m2) ALT MAX M2 CONSTR Nº VIV ESTIMADOSUC 1 CRTA ESTACIÓN 5.387 RESIDENCIAL ? B+IV ? 46SUC 2 PALOMARES 18.149 RESIDENCIAL ? B+V ? 195SUC 3 COLON-OLIVILLAS 10.053 RESIDENCIAL ? B+III ? 60SUMA 33.589 301

SUELO URBANO CONJUNTOS CON PROYECTO PREVIO

SECTOR LOCALIZACIÓN EXTENSIÓN USO GLOBAL EDIF (m2/m2) ALT MAX M2 CONSTR Nº VIV ESTIMADOSU 1 APP FABRIL 15.347 RESIDENCIAL ? B+IV ? 120SU 2 APP CRTA CIUDAD RODRIGO 18.413 RESIDENCIAL ? B+IV ? 166SU 3 APP TINTE GUTIERREZ 15.776 RESIDENCIAL ? B+IV ? 129SU 4 APP CALLE SIERRA DE FRANCIA 7.824 RESIDENCIAL ? B+IV ? 77

SUMA 57.360 492

SUELO URBANO CON ORDENACIÓN DETALLADA DIRECTA

ZONA LOCALIZACIÓN EXTENSIÓN USO GLOBAL ORDENANZA ALT MAX M2 CONSTR Nº VIV ESTIMADOÁREA ITV CRTA SALAMANCA/VALLEJERA 63.672 RESIDENCIAL RA-RM 2,0 B+III 105.672,00 646CARRETERA ESTACIÓN ESTACIÓN A TR SANTA ANA 15.742 RESIDENCIAL RC-RM 3,5 B+III 55.097,00 337DIVERSAS DIVERSAS RESIDENCIAL 500SUMA 1.483

SUELO URBANIZABLE DELIMITADO

SECTOR LOCALIZACIÓN EXTENSIÓN USO GLOBAL EDIF (m2/m2) DENS MAX (viv/ha) M2 CONSTR Nº MAX VIVSUD01 POZA BONAL FUENTEBUENA 61.780 RESIDENCIAL 0,60 30 37.068,00 185SUD02 LANCHUELAS VALDESANGIL 54.100 RESIDENCIAL 0,60 30 32.460,00 162SUD03 ENDENILLAS VALDESANGIL 63.250 RESIDENCIAL 0,60 30 37.950,00 190SUD04 CARRIZALES VALDESANGIL/PALOMARES 77.150 INDUSTRIAL 0,75 57.862,50SUD05 LA PASADILLA VALDESANGIL/PALOMARES 41.630 RESIDENCIAL 0,75 50 31.222,50 208SUD06 PEÑACABALLERA PALOMARES 147.220 RESIDENCIAL 0,75 50 110.415,00 736SUD07 EL JARDIN PALOMARES 101.980 RESIDENCIAL 0,75 50 76.485,00 510SUD08 POZUELOS PALOMARES 78.650 RESIDENCIAL 0,75 50 58.987,50 393SUD09 PALOMARES PALOMARES 118.420 RESIDENCIAL 0,60 30 71.052,00 355SUD10 LA CERRALLANA VALDESANGIL/PALOMARES 202.720 INDUSTRIAL 0,75 152.040,00SUD11 LAS HUERTAS BEJAR 65.670 RESIDENCIAL 0,75 50 49.252,50 328SUD12 BEJAR INDUSTRIAL II POLÍGONO 50.110 INDUSTRIAL 0,75 37.582,50APP13 LA CONDESA (*) FUENTEBUENA/POLÍGONO 776.720 RESIDENCIAL 0,34 262.436,00 2.185SUMA 1.839.400 1.014.813,50 5.252(*): Según el acuerdo de aprobación publicado en el BOP de Salamanca de 18 de abril de 2005

SÍNTESIS

CAPACIDAD DE POBLACIÓN VIVIENDAS HABITANTESEXISTENTE EN SUELO URBANO 8.000 32.000PREVISTA EN SUELO URBANO CON PROYECTO PREVIO 492 1.968PREVISTA EN SUELO URBANO CON ESTUDIO DE DETALLE 301 1.204PREVISTA EN SUELO URBANO CON ORDENACIÓN DIRECTA 1.483 5.932PREVISTA EN UNIDADES DE NORMALIZACIÓN 932 3.728PREVISTA EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 717 2.868

TOTAL SUELO URBANO 11.925 47.700

TOTAL SUELO URBANIZABLE DELIMITADO 5.252 21.008

TOTAL PREVISIÓN PLAN GENERAL 17.177 68.708