aldeas infantiles s.o.s

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PANORAMA DE LAS MODALIDADES DE ACOGIMIENTO ALTERNATIVO EN PERÚ Calor de hogar para cada niño y niña Basado en la evaluación de Aldeas Infantiles SOS de la aplicación de un Estado de las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños

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PANORAMA DE LAS MODALIDADES DE ACOGIMIENTO ALTERNATIVO

EN PERÚ

Calor de hogar para cada niño y niña

Basado en la evaluación de Aldeas Infantiles SOS de la aplicación de un Estado de las Directrices de

las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños

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ÍNDICE RESUMEN ........................................................................................................................... 5 RESULTADOS .................................................................................................................... 6 REFERENCIAS ................................................................................................................. 13 GLOSARIO ........................................................................................................................ 14

Publicado en Austria por Aldeas Infantiles SOS Internacional © 2012 por Aldeas Infantiles SOS Internacional. Por favor, siéntase libre de reproducir cualquier contenido

de este documento. Únicamente se le solicitará que acredite a los autores/fotógrafos por separado.

SOS Children‘s Villages International Hermann-Gmeiner-Straße 51, P.O. Box 209

A-6010 Innsbruck, Austria Email: [email protected]

www.sos-childrensvillages.org

Editado por Emmanuel Sherwin y Véronique Lerch Revisado por Rebecca Dobson

Fotografía de portada: Kristian Brasen, Mariantonietta Peru, Susanne Pilmark & Patrick Wittmann

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En 2011, Aldeas Infantiles SOS Internacional, junto con el experto de los derechos del niño, Nigel Cantwell, y la profesora June Thoburn, desarrolló un instrumentoi de evaluación para medir la aplicación de las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños en un Estado. Este instrumento está destinado a ser utilizado como base de investigación de los países participantes en la campaña mundial de defensa de Aldeas Infantiles SOS: ¡CuídaME! Cuidado de calidad para todos los niños. La herramienta de evaluación es un instrumento de diagnóstico largo y complejo. Sin duda, muchos países no dispondrán de datos suficientes para responder a todas las preguntas recogidas en la evaluación y ninguno habrá aplicado todas las disposiciones de apoyo familiar y acogimiento alternativo conforme a lo dispuesto en las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. No obstante, se pidió a las asociaciones nacionales de Aldeas Infantiles SOS que completaran la herramienta con los datos disponibles de su país. Los tres pasos principales para completar la evaluación son los siguientes:

1. investigación de datos secundarios y metadatos existentes, a partir de fuentes estatales, no estatales e internacionales;

2. entrevistas con los principales proveedores de servicios, usuarios y usuarias de servicios y de gestión; y

3. elaboración del informe final, incluyendo este resumen.

Previa petición, se puede obtener una versión completa de los datos originales. Las peticiones para completar la solicitud pueden tardar hasta 90 días. Póngase en contacto con [email protected] si desea ayuda o información. Los grupos que fueron objeto de este estudio pueden definirse como: Niños y niñas en acogimiento alternativo: aquellos niños, niñas y jóvenes que, por diversas razones, no viven con su familia biológica y se encuentran en planes de acogimiento formal o informal tales como el acogimiento en residencias, en familias SOS, en familias de guarda o con familiares. Niños y niñas en riesgo de perder el cuidado parental: los niños y niñas cuyas familias se encuentran en circunstancias difíciles y corren el riesgo de desmoronarse. Pueden estar viviendo numerosos problemas, como, pero no exclusivamente, pobreza material, abuso de drogas, habilidades parentales deficientes, discapacidad y aspectos comportamentales. Previa petición, se puede obtener una versión completa de los datos originales. Póngase en contacto con [email protected] si desea ayuda o información. Siguientes pasos Aldeas Infantiles SOS solicita a todos los Estados, socios civiles, organismos intergubernamentales, instituciones de derechos humanos y personas, que utilicen los datos recogidos en este informe para defender los derechos de los niños, niñas y de las familias. Trabajar conjunta o individualmente para lograr un cambio duradero en el derecho del niño a un cuidado de calidad. Si es posible, en cada uno de los países donde se efectuó la evaluación, Aldeas Infantiles SOS, en colaboración con los socios principales, iniciará una campaña de defensa sobre una o varias de las recomendaciones expuestas en el informe. Póngase en contacto con la oficina nacional de Aldeas Infantiles SOS, si desea obtener información, apoyar o participar en la campaña. Aviso legal: Aunque se han realizado todos los esfuerzos razonables para garantizar la exactitud y la legitimidad de los datos de este informe, Aldeas Infantiles SOS no se hace responsable de cualquier inexactitud, real o aparente, de la información obtenida y presentada en este documento. El propósito de este informe es ofrecer una idea de la actitud del Estado, del recurso al acogimiento alternativo y de cualquier violación de los derechos humanos del mismo. Aldeas Infantiles SOS no asumirá la responsabilidad por las consecuencias del uso de cualquier información contenida en el informe, ni por cualquier infracción de los derechos de propiedad intelectual de terceros que puedan derivarse de su uso. En ningún caso, Aldeas

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Infantiles SOS se hará responsable de cualquier daño directo, indirecto, especial o fortuito, derivado de, provocado por o en relación con el uso de esta información.

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Resumen ejecutivo Perú ratificó la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño en 2004. Fue adoptada como ley bajo la forma de Código del Niño y del Adolescente, que establece el derecho del niño a vivir y a crecer en un ambiente familiar, asegurando que los niños gocen del cuidado necesario para su desarrollo. El Código se complementa con la Ley General del Centro de Acogimiento Residencial para Niños y Adolescentes (2007)) y su reglamento (2009), el Manual de Intervención del Centro de Acogimiento Residencial para Niños y Adolescentes sin Cuidado Parental (2012) y el Manual de Acreditación y Supervisión de los Programas para Niños y Adolescentes sin Cuidado Parental en el Perú (2012). El Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011 atiende a los niños y niñas que no viven con sus familias y garantiza que el Estado fomente la reintegración familiar, ya sea con la familia de origen, incluida la familia extensa, o en la modalidad de acogimiento familiar o adopción. Su objetivo es evitar la colocación en acogimiento residencial o institucional, siempre que sea posible. Este marco también ofrece apoyo y programas para las familias en riesgo de perder el cuidado parental (servicios de fortalecimiento familiar). En muchos casos, estos programas no se aplican adecuadamente y no producen los resultados esperados. La ley es ambigua en su definición de «abandono» y por ello sigue habiendo mucha discrecionalidad en manos de quienes toman las decisiones, lo que conduce a un alto porcentaje de niños y niñas que son colocados en instituciones. Durante el proceso de colocación, a pesar de las regulaciones que favorecen los lazos de la familia y de la comunidad, a menudo los niños son dados en acogimiento sin considerar colocarlos con sus hermanos o con sus parientes. Como consecuencia, en lugar de ser colocados temporalmente en familias de guarda o con familiares, en casos de emergencia, los niños son colocados inicialmente en el Centro Preventivo de la Policía Peruana o en hospitales en función de su salud física o mental. La ley exige que los niños, niñas y adolescentes participen en la toma de decisiones, pero el Defensor del Pueblo constató que hay pocos casos que tengan en cuenta sus declaraciones, y los representantes del ministerio público o los consejeros rara vez contribuyen para garantizar que estos derechos se respeten. De manera similar, los procedimientos de denuncias no respetan los derechos de los niños y las niñas y el Defensor del Pueblo encontró que los niños y niñaseran castigados en centros de acogimiento residencial públicos, a veces, incluso, de forma abusiva. Estas violaciones son contrarias a la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño y las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. Como resultado, se necesitan medidas de protección que garanticen que el acogimiento alternativo se utilice principalmente como una medida temporal; que sólo el personal formado profesionalmente pueda trabajar con los niños y niñas y tomar decisiones, y que las familias no sean separadas innecesariamente. También es preciso mejorar la regulación del sistema de protección gracias a un organismo nacional competente y la definición de abandono debe ser aclarada para garantizar que se respete, siempre que sea posible, el derecho fundamental del niño y la niña a vivir con su familia.

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Resultados El sistema de protección infantil peruano La legislación peruana sobre protección infantil ha cambiado en los últimos cinco años, y se han observado progresos en el sistema gracias a la reorganización: por ejemplo, retirar al Ministerio de la Mujer y de las Poblaciones Vulnerables (MIMP) como organismo supervisor. Sin embargo, existen importantes limitaciones en su aplicación, sobre todo, en relación con las investigaciones tutelares, donde, en las regiones fuera de Lima, la formación del personal ha sido limitada. Como resultado, los niños y niñas tienden a entrar en el sistema de protección mediante dos canales: la Unidad de Investigación Tutelar (bajo la MIMP) y los tribunales (generales y de familia). La falta de información y las inconsistencias en las investigaciones limitan la capacidad de los tomadores de decisiones para evaluar los casos adecuadamente y, por consiguiente, las medidas de prevención son limitadas.

Las familias son las principales responsables del cuidado y la protección de sus hijos e hijas; no obstante, el Estado tiene la responsabilidad de intervenir cuando estas no son capaces o cuando las crisis familiares representan un riesgo para los niños. El Código del Niño y del Adolescente resalta la importancia de mantener los lazos familiares; ii pero esto no siempre coincide con las decisiones judiciales y, en lugar de apoyar a las familias mediante estrategias de fortalecimiento familiar, el acogimiento alternativo es a menudo la opción que eligen los tribunales.

Garantía de derechos

Metas emblemáticas Objetivos estratégicos

Visión Niños, niñas y adolescentes

peruanos tienen igualdad de oportunidades, acceso a

los servicios de calidad y participan en ejercicios de promoción y defensa de

sus derechos en conjunto con las instituciones

públicas y comunidad para desarrollarse dentro de una

familia en un ambiente sano y sin violencia.

Misión

El Estado, las familias y la comunidad generan condiciones para un

desarrollo sostenible de las capacidades de los niños, niñas y adolescentes que permiten un ejercicio real

de sus derechos.

1 La desnutrición crónica en la niñez

temprana se redujo en un 5%.

2 100% de los niños y niñas de tres a cinco años tienen acceso a la educación temprana de calidad

3 El 70% de los niños y niñas

peruanos que cursan el segundo grado de la escuela primaria

alcanzan un nivel de escolaridad destacable en la comprensión de

lectura y en el razonamiento matemático.

4 La tasa de embarazos en las adolescentes se redujo en un

20%.

5 Los y las adolescentes tienen

acceso y terminan la educación secundaria de calidad a la edad

correspondiente.

6 En Perú no se da el abuso infantil.

Se ha reducido la violencia doméstica contra adolescentes y

niños y niñas.

2 Garantizar la continuación para el desarrollo integral y desarrollo de niños y niñas de seis a once años.

3 Consolidar el desarrollo integral y desarrollo de adolescentes de 12

a 17 años

1 Garantizar un crecimiento integral y desarrollo de niños y niñas de

cero a cinco años.

4 Garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes de cero a 17

años.

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Objetivos estratégicos Resultados esperados

1 Garantizar un crecimiento integral y desarrollo de niños y niñas de

cero a cinco años.

2 Garantizar la continuación para el desarrollo integral y desarrollo de niños y niñas de seis a once años.

4 Garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes

de cero a 17 años.

3 Consolidar el desarrollo integral y desarrollo de adolescentes de

12 a 17 años

1. Niños, niñas y madres embarazos pueden obtener acceso a servicios médicos

durante su embarazo, parto y periodo neonatal de acuerdo con su cultura, especialmente en áreas rurales y comunidades nativas.

2. Niños y niñas menores de cinco años deben tener una nutrición y salud adecuadas. 3. Niños y niñas de cero a dos años reciben atención integral y aprendizaje adecuado

con su edad. 4. Niños y niñas de tres a cinco años tiene acceso a una guardería con un ambiente

que promueve la inclusión intercultural y que esté libre de violencia.

1. Niños, niñas de seis a once años tienen acceso y terminan la educación primaria a

una edad adecuada dentro de un entorno educativo intercultural, inclusivo y libre de violencia.

2. Niños, niñas y adolescentes están protegidos del trabajo infantil.

1. Los y las adolescentes tienen acceso y terminan la educación secundaria con la

edad adecuada dentro de un entorno educativo intercultural, inclusivo y libre de violencia.

2. Los y las adolescentes están protegidos de trabajos peligrosos. 3. Los y las adolescentes posponen la paternidad hasta que alcancen la mayoría de

edad. 4. Los y las adolescentes reducen el uso de sustancias legales e ilegales. 5. La cantidad de los y las adolescente involucrados en conflictos legales es menor. 6. La incidencia del SIDA y el VIH en adolescentes es menor. 7. Los y las adolescentes tienen acceso a atención médica de calidad de acuerdo a su

cultura. 8. Los y las adolescentes no son víctimas de la explotación sexual.

1. Los niños, niñas y adolescentes tiene el derecho a un nombre y una identidad

universal y a su debido momento. 2. Los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales tienen acceso a los

servicios educativos y de atención médica especializados. 3. Los niños, niñas y adolescentes están protegidos integralmente de la situación de trata

de personas (trabajos sexuales, mendicidad). 4. Los niños, niñas y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas si tienen

algún interés o inquietud sobre éstas. 5. Los niños, niñas y adolescentes son menos vulnerables ante situaciones de

emergencias y desastres. 6. La cantidad de niños, niñas y adolescentes que sufren de violencia dentro de sus

escuelas u hogares es menor. 7. Se redujo la cantidad de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso infantil. 8. Los niños, niñas y adolescentes sin cuidado parental están integradas en una familia. 9. Los niños, niñas y adolescentes no participan en conflictos internos 10. Los niños, niñas y adolescente están menos afectados por la tuberculosis en Perú. 11. Más niños, niñas y adolescentes cuentan con seguro social.

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Hay apoyo disponible para proporcionar subsidios financieros a las familias en extrema pobreza, sobre todo, para las mujeres embarazadas y para pagar la educación. Estos servicios están disponibles en el Ministerio de Desarrollo Social y la Inclusión (MIDIS), cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de los grupos vulnerables y ofrecer oportunidades para el fomento de capacidades. El MIDIS ha creado una Propuesta de Inclusión Social. Acogimiento informal A nivel nacional, el 61,7% de los niños, niñas y adolescentes viven en hogares nucleares; el 31,2%, en hogares extendidos; el 4,5%, en hogares nucleares o extendidos y no con familiares, y el 2,6% son personas sin hogar. El número de niños y niñas que viven en acogimiento informal (no en el hogar paternal) es el 23,8% de todos los niños y niñas, de los cuales el 20,3% vive con sus abuelos y un 3,5% con otros parientes.

No obstante, hay escasos datos sistemáticos sobre el acogimiento informal y no existen normativas para la supervisión de este tipo de acogimiento, lo que aumenta la preocupación por que los niños y niñas pudieran ser objeto de maltrato, abandono y trabajo infantil.

Forjar oportunidades para la próxima generación

Forjar oportunidades

Solución temporal

• Salud y nutrición • Educación

• Desarrollo de capacidades/ trabajo innovador, gestión y organización

• Acceso a servicios (infraestructura básica que

• Población en pobreza extrema (transferencias) • Necesidades básicas para la supervivencia

(vivienda, abrigo, nutrición) • Tercera edad

A largo plazo

A mediano

plazo

A corto plazo

Sistema de aprendizaje continuo y control de calidad: Monitoreo y evaluación por resultados

Procesos formativos

Organismo

Protección

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Proceso de acogimiento alternativo El Plan Nacional de Acción para la infancia y la adolescencia 2012-2021 garantiza la protección de los niños y niñas por parte del Estado y tiene por objeto reintegrar a un tercio de los niños y niñas privados del cuidado parental en un entorno familiar. Sin embargo, según el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) más de 19.000 niños están en acogimiento institucional.iii El Código del Niño y del Adolescente expone que corresponde a la agencia de bienestar infantil nacional, INABIF (El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar), en tanto que órgano de gobierno, investigar la protección del niño y decidir sobre las medidas de protección. Sin embargo, hasta la fecha, esto sólo se lleva a cabo en Lima y en otras partes; son los tribunales los que siguen tomando las decisiones. Según el Código, las medidas de protección y de fortalecimiento de la familia y de la comunidad deben ser prioritarios,iv, así como las obligaciones de los padres como cuidadores v. El Defensor del Pueblo ha constatado que hay una tendencia a tratar los casos de protección de menores sin tener en cuenta a los familiares del niño, a sus hermanos u otras opciones para el acogimiento; como resultado, la opción más habitual es colocar a los niños y niñas en acogimiento residencial/institucional y pocos casos dan importancia a la reintegración familiar. El abandono es el criterio principal por el que los niños y niñas pueden ser dados en acogimiento, pero su definición es ambigua, aunque hay algunos criterios para evaluarlo. vi El Código establece explícitamente que «la falta de recursos económicos no da lugar a la declaración de abandono». Aunque pueda parecer que esta legislación reduce los márgenes de discrecionalidad de los jueces, su interpretación ha sido muy indulgente, por lo que los niños y niñas son a menudo separados de sus familias por motivos cuestionables. Según un estudio de los archivos de Lima, Cusco y Loreto, el 45,7% de los niños y niñas en Lima, el 80% en Cusco y el 90,5% en Loreto, tenían familiares vivos. vii El informe proponía que se debía distinguir entre «abandono» y «riesgo», ya que «riesgo es la situación que antecede al abandono» para que se puedan poner en marcha diferentes medidas para los niños y niñas en «situación de riesgo» y evitar la institucionalización. Los niños y niñas también tienen derecho a participar en los procesos de planificación, revisión y toma de decisiones relacionadas con su colocación. Sin embargo, según el Defensor del Pueblo, pocos toman en cuenta las declaraciones de los niños y niñas, y los representantes del ministerio público y los abogados adjudicados, rara vez participan aunque deberían actuar como garantes de los derechos del niño. Preparación y apoyo para el cambio y la finalización de la acogida Cuando los niños y niñas cambian de forma de acogimiento, o cuando lo finalizan, es importante que se impliquen en las decisiones que afectan a sus vidas. En cuanto a la reintegración de los niños y niñas en un entorno familiar, es responsabilidad del centro de atención residencial trabajar con la familia nuclear y extensa para fomentar la reintegración y garantizar un seguimiento después de la reintegración que dure entre 6 y 12 meses. Cuando los niños y niñas no tienen familia en la que ser reintegrados, o cuando la reintegración es imposible debido a que el niño o niña ha sido «abandonado», se debe llevar a cabo un plan de adopción en coordinación con la Secretaría Nacional de Adopciones. En los casos en los que los adolescentes no tengan familiares, la acogida finaliza a los 18 años de edad y el centro debe planear junto a ellos estrategias que deberían incluir terapias, así como educación y formación para garantizar que se integren con éxito en la sociedad y puedan vivir de forma independiente. Un estudio sobre la finalización de la acogida en 2011, encontró que este sistema se aplicaba insuficientemente y que los niños y niñas no estaban bien preparados, lo que conducía a oportunidades de trabajo limitadas y a altos porcentajes de abandono escolar. viii Asimismo, cabe destacar que no existe un sistema integrado para

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generar información a tiempo real o actualizada. La sección de transparencia de la página web del ministerio (MIMPV) no contiene informes actualizados mensualmente. Motivos de abandono de los centros de acogida - 2011

Lima Provincias Total

Adopciones 9 3 12 Acogimiento familiar 146 119 265 Fallecimiento 13 0 13 Abandono no autorizado 77 234 311 Reintegración social 62 93 155 Reintegración familiar 283 689 972 Servicio militar 0 0 0 Transferencia a otra institución 81 161 242 Transferencia a otro centro de acogimiento residencial INABIF 141 27 168 Otros 68 0 68 TOTAL 880 1326 2206 Fuente: Anuario estadístico 2011. Sistemas de información estadística. Ministerio de la Mujer y de las Poblaciones Vulnerables.

Autorización/ Inspección El Ministerio de la Mujer y de las Poblaciones Vulnerables (MIMP) regula, controla y supervisa las instituciones de acogimiento públicas y privadas, incluidos los centros de acogimiento residencial. El Manual de Acreditación y de Supervisión de 2012 establece procedimientos de acreditación renovables (cada dos años) para certificar que los centros de acogimiento residencial ofrezcan una acogida de calidad y adecuada para los niños, niñas y los jóvenes, en lo que respecta a las normas de gestión, la infraestructura, los recursos humanos y las metodologías. La ley estipula que todos los centros que proporcionan acogimiento alternativo a los niños y niñas deben ser acreditados, pero en la práctica muchos funcionan sin acreditación. El acogimiento alternativo suele ser financiado y gestionado por entidades privadas que no están registradas o acreditadas por el Centro de Registro del MIMP. En consecuencia, hay varios centros de acogimiento residencial que actúan con el consentimiento de una autoridad judicial o administrativa, pero no están sujetos a un control y a un seguimiento periódico estatal. Hasta la fecha, hay 373 centros de acogimiento residencial certificados públicos y privados. La supervisión también debe provenir de los gobiernos locales y regionales para garantizar que los niños y niñas en acogimiento alternativo sean tratados adecuadamente. Los centros de acogimiento residencial deben ser supervisados por lo menos una vez al año, pero en la práctica, sólo el 25% fueron supervisados regularmente. Este es el resultado de la falta de personal en el equipo técnico. Cuando se encuentran deficiencias, los centros pueden cerrarse temporal o permanentemente y se solicita a los tribunales, al Ministerio Público y a las autoridades regionales y locales que apliquen sanciones antes de tomar medidas. Financiación del acogimiento alternativo y capacidad del personal La financiación del acogimiento alternativo se realiza principalmente a través de entidades privadas, a pesar de que existen subsidios del Estado y de la Fundación Buckner. ix Hay normas que establecen el presupuesto necesario por niño y los requisitos del personal de los centros de acogimiento residencial. El

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personal debe constituirse en equipos técnicos multidisciplinarios, que apoyen el acogimiento y las estrategias domésticas. Dentro de los centros de acogimiento residencial, tiene que haber un psicólogo, un trabajador social y un maestro por cada 20 niños y niñas, así como personal de atención permanente. El personal debe componerse de profesionales acreditados con conocimientos y experiencia en el cuidado de los niños y niñas, y no pueden tener antecedentes penales o problemas de salud física o mental. Además, deben recibir formación al menos dos veces al año. Protección, violencia y denuncias El Estado tiene la responsabilidad de proteger de la explotación a todos los niños y niñas. Los niños en acogimiento residencial también deben ser protegidos contra todo tipo de maltrato y los directores de los centros de cuidado infantil están obligados a denunciar estos casos. No obstante, no existen datos estadísticos sobre los casos de maltrato infantil, a pesar de las normativas relativas a las denuncias y a la gestión de quejas y de las limitaciones de los castigos de los niños y niñas. El Defensor del Pueblo descubrió que había varios casos de niños y niñas que como castigo son maltratados: reducción del tiempo de ocio, prohibición de realizar las actividades preferidas, obligación de efectuar tareas domésticas, limitación de alimentos y del tiempo de estudio o limitación o cese de las visitas familiares, y la imposición de castigos humillantes físicos, como el «salto de rana».

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Recomendaciones 1. Elaborar una política pública que garantice que los niños, niñas y adolescentes sean tratados de una

manera que les permita ejercer plenamente sus derechos a la vida, a la integridad, a la equidad, a la participación, a la identidad, a la educación sobre la salud, y a vivir en una familia.

2. Desarrollar políticas públicas en el marco de la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y a la

Adolescencia para definir criterios relativos a las medidas de protección. Los niños y niñas solo deben ingresar en el sistema de acogimiento de manera temporal y en circunstancias excepcionales. Deben existir diversas opciones de acogimiento y deben ser atendidos por profesionales o, siempre que sea posible, por sus propias familias o comunidades.

3. Modificar las normas que garanticen que los procedimientos de investigación se basan en confirmar si

los niños y niñas han sido abandonados y respetar, en la medida de lo posible, su derecho a vivir en un entorno familiar. Un plan de aplicación debe garantizar la competencia de los procedimientos de investigación en todo el país.

4. Garantizar que los servicios preventivos apliquen estrategias de fortalecimiento familiar para fomentar

las capacidades familiares de proporcionar un cuidado de calidad y la plena inclusión en la vida social y comunitaria .

5. Elaborar programas especiales para los niños, niñas y adolescentes sin cuidado parental, en el que las estrategias de reinserción social fomenten el desarrollo de habilidades personales para la vida independiente en la sociedad.

6. Fortalecer el papel del gobierno para generar y fortalecer los sistemas de información sobre los niños y

niñas en riesgo y los que han sido abandonados, así como participar en la cofinanciación del acogimiento residencial público y privado.

7. Adaptar los mecanismos que aseguren la participación de los niños y niñas en la toma de decisiones

relevantes para sus vidas, en todas las fases del acogimiento y aplicar una protección eficaz que incluya sistemas de prevención y procedimientos de notificación de denuncias o de violencia contra niños, niñas y adolescentes.

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Referencias Aldeas Infantiles SOS Internacional (2011). Un cuidado de calidad cuenta. El derecho de todos los niños y niñas a un cuidado afectivo y protector. Innsbruck, Austria. Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011 (2009). Informe Anual de Avances del Plan Nacional de Apoyo a la Familia PNAF 2004-2011. Periodo 2009. Lima, Perú. Defensoría del Pueblo (2010). El derecho de los niños, niñas y adolescentes en abandono: aportes para un nuevo modelo de atención. Serie Informes Defensoriales - Informe Nº 153. Lima, Perú. Defensoría del Pueblo (2010). Niños, niñas y adolescentes a vivir en una familia: la situación de los Centros de Atención Residencial estatales desde la mirada de la Defensoría del Pueblo. Serie Informes Defensoriales - Informe Nº 150. Lima, Perú. INABIF (2006). Manual de atención integral a niños, niñas y adolescentes en los Hogares del INABIF. Lima, Perú. INABIF (2010). Ruta Intersectorial de Atención Integral y Protección a Víctimas de abuso sexual infantil, explotación sexual infantil y trata con fines de explotación sexual infantil. Lima, Perú. INABIF (2010).Evaluación Anual del POI 2010. Lima, Perú. INABIF (2011). Manual de estándares de calidad para el mejoramiento continuo del procedimiento administrativo de Investigación Tutelar. Lima, Perú. INABIF (2011). Protocolos de Intervención. Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar. Lima, Perú. INABIF (2011). Sistematización “Atención inmediata brindada a una niña, niño o adolescente en la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar”. Lima, Perú. INABIF (2012). Manual de acreditación y supervisión de Programas para niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales en el Perú. Lima, Perú. INABIF (2012). Manual de intervención en Centros de Atención Residencial de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales. Lima, Perú. Luna, Matilde; Fridman, Denise; Sánchez Brizuela, María; Pesenti Marta y Salgado Vanesa (2010). Informe Latinoamericano. Situación de la niñez sin cuidado parental o en riesgo de perderlo en América latina. Contextos, Causas y Respuestas. Proyecto Relaf, Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar y Aldeas Infantiles SOS Internacional. Buenos Aires, Argentina. Naciones Unidas (2009). Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. Resolución 64/142, aprobada por la Asamblea General en la 65ª sesión plenaria, el 18 de diciembre de 2009. PERÚ - Acuerdo Nacional. Las 31 políticas de Estado 2002-2021. PERÚ - Congreso Constituyente Democrático (1995). Ley N° 26518 de 4 de agosto de 1995. Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente. PERÚ - Congreso de la República (2000). LEY N° 27337 de 02 de agosto de 2000. Código del Niño y del Adolescente.

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PERÚ - Congreso de la República (2007). LEY Nº 29174 del 21 de diciembre de 2007. Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes. PERÚ - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (2009). Decreto Supremo Nº 008-2009-MIMDES de 28 de Septiembre de 2009. Reglamento de la Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes. Santé Abal, Loreto (2011). El derecho a vivir en familia: qué puede hacer el Estado cuando éste es vulnerado. En: Reflexiones y Avatares para la Infancia en el siglo XXI: I Concurso de ensayos sobre infancia y familia del Área de Formación a Distancia. Instituto de Formación para Educadores de Jóvenes, Adolescentes y Niños, Niñas Trabajadores de América Latina y el Caribe. Lima, Perú. Tapia, Gianina (2009). Un enfoque sobre la Investigación Tutelar Administrativa y el Sistema Único e Integral de Atención a niños, niñas y adolescentes en situación de abandono. En: Academia de la Magistratura. Primer Concurso Nacional de Ensayos Jurídicos. Trabajos ganadores. Marzo 2009. Lima, Perú.

Glosario Familia de guarda o acogimiento en hogares de guarda: El niño, niña o adolescente es recibido por una persona, familia o institución responsable de él o ella temporalmente. Esta medida puede ser proporcionada por un órgano administrativo o judicial y puede ser de pago o gratuita. Se tomarán en cuenta los vínculos de afinidad o afecto con la familia, persona o institución. Acogimiento integral en un centro de protección especial – centro de acogimiento residencial: Es un centro de acogimiento residencial administrado por una entidad pública, privada, mixta o comunal donde viven los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo de abandono. Estos incluyen hogares, albergues, aldeas, centros de supervisión, etc. Centro Preventivo de la Policía del Perú: La admisión es temporal y sólo en casos de emergencia, hasta que se le encuentre una plaza en un centro de acogimiento residencial o un adulto responsable se ofrezca a cuidar del niño o niña.x i La versión original de la herramienta está disponible en: http://www.sos-childrensvillages.org/What-we-do/Child-Care/Quality-in-Care/Advocating-Quality-Care/Pages/Quality-care-assessment.aspx ii Artículo 252º: «aplicando las medidas de protección indicadas, los lazos familiares y comunitarios se fortalecen», y el Artículo VI del Título Preliminar: «reconoce que su deber de cuidar a los niños y adolescentes incluye a su madre y a su familia». iii Boletín Trimestral N ° 4: «Hagamos de la familia el mejor lugar para crecer». iv Artículo 252. v Artículo VI del Título Preliminar. vi Artículo248 del Código del Niño y del Adolescente. vii Defensor del Pueblo viii Amici dei Bambini Organization. ix Una fundación privada en América latina, http://www.bucknerfamilia.org/faq.shtml. x Código del Niño y del Adolescente, Ley 29174 Ley General del Centro Residencial de Acogimiento Alternativo para Niños y Adolescentes, Protocolos de Intervención « Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar».