alcances y limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la luz

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1 DERECHO A LA SALUD: MAS ALLA DEL PAPEL ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA LEY 1751 DEL 2015, A LA LUZ DE LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL Reina Janitzie Maldonado Díaz Ana Mayerli Monsalve Mantilla PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS MAESTRIA ADMINISTRACION EN SALUD BOGOTA D.C 2016

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DERECHO A LA SALUD: MAS ALLA DEL PAPEL

ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA LEY 1751 DEL 2015, A LA LUZ DE LA SALUD

COMO DERECHO FUNDAMENTAL

Reina Janitzie Maldonado Díaz

Ana Mayerli Monsalve Mantilla

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

MAESTRIA ADMINISTRACION EN SALUD

BOGOTA D.C

2016

2

DERECHO A LA SALUD: MAS ALLA DEL PAPEL

ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA LEY 1751 DEL 2015, A LA LUZ DE LA SALUD

COMO DERECHO FUNDAMENTAL

Reina Janitzie Maldonado Díaz

Ana Mayerli Monsalve Mantilla

Trabajo de grado para obtener el título de: Magister Administración en Salud

Dirigido por:

FRANCISCO JOSE YEPES LUJAN

INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAPONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

MAESTRIA ADMINISTRACION EN SALUD

BOGOTA D.C

2016

3

Dedicatoria

Este trabajo de grado es dedicado a Dios quien nos ilumino para

culminar con éxito nuestra maestría y quien nos enseñó a encarar las adversidades sin desfallecer

nunca en el intento. A nuestras familias por su apoyo, comprensión, amor y ayuda, por

inculcarnos valores, principios y enseñarnos a luchar por nuestros objetivos.

Gracias a nuestro tutor, el doctor Francisco Yepes, por su esfuerzo y

dedicación. Sus conocimientos, su paciencia y su motivación fueron fundamentales para nuestra

formación

4

Resumen

Objetivo: Identificar los alcances y limitaciones de la ley 1751 del

2015, a la luz de la salud como derecho fundamental. Metodología: un abordaje de tipo

cualitativo con el enfoque de investigación cualitativa en salud. Las entrevistas a profundidad a

diversos actores entre ellos miembros de la academia, directores de IPS, miembros del Ministerio

de Salud, entre otros y la búsqueda de literatura, fueron las herramientas utilizadas para la

recolección de la información. Resultados: El análisis permitió extraer 4 grandes categorías: 1)

La salud como derecho fundamental un compromiso de todos, 2) Definiendo los alcances de la

ley estatutaria en salud, 3) Descubriendo las limitaciones a la ley estatutaria en salud, 4)

Opiniones de acuerdo y desacuerdo: una forma de aportar a la ley estatutaria en salud, que

finalmente reflejan lo expresado por los actores entrevistados. Conclusiones: la ley estatutaria se

cataloga como el punto de llegada y a la vez de partida, de una lucha histórica de nuestro país en

torno al reconocimiento del derecho fundamental a la salud; un nuevo sistema de salud con

enfoque de derechos humanos, donde los recursos para la garantía del derecho deben ser públicos

y estar a cargo del Estado en su recaudo, administración, distribución, y finalmente el trabajo

digno en salud como condición que hace parte del derecho fundamental a la salud.

5

Abstract

Objective: To identify the scope and limitations of Law 1751 of

2015, in the light of health as a fundamental right. Methodology: a qualitative approach with the

qualitative research approach in health. In-depth interviews with various actors including

academics, IPS directors, members of the Ministry of Health, among others, and the search for

literature were the tools used to collect information. Results: The analysis allowed to extract 4

broad categories: 1) health as a fundamental right a commitment of all, 2) defining the scope of

statutory health law, 3) discovering limitations to statutory health law, 4) expressions of

agreement and Disagreement: a way of contributing to the statute law on health, which finally

reflect what the interviewed actors expressed. Conclusions: the statutory law was classified as the

point of arrival and at the same time departure from a historical struggle of our country around

the recognition of the fundamental right to health; A new health system with a human rights

approach where the resources for the guarantee of the right must be public and be in charge of the

State in its collection, administration and distribution and finally decent work in health is a

condition that is part of the fundamental right To health.

6

1. Contenido

Introducción …………………………………………………………………………………….9

Marco histórico ………………………………………………………………………………..11

Al hablar de derechos humanos y salud…………………………………………………..11

La salud como derecho humano fundamental: Alma Ata………………………………...15

Antecedentes de la salud en Colombia ……………..………………………………….... 18

Constitución Política Colombiana y ley 100 de 1993..…………………………………...21

Ley 1751 del 2015, estatutaria en Salud……………………………………………..…...25

Estado del arte……………………………………………………………………………..…..27

Un recorrido al avance de la salud como derecho fundamental a nivel mundial……..….27

Un recorrido al avance de la salud como derecho fundamental en América Latina…..…38

Un recorrido de la salud como derecho fundamental a nivel nacional………………...…53

Problema de investigación……………………………………………………………………..66

Justificación…………………………………………………………………………………….68

Objetivos………………………………………………………………………………………. 70

Propósito………………………………………………………………………………………..71

Definición de términos………………………………………………………………………... 72

Edificando nuestra metodología de investigación……………...………………………….....74

Criterios de inclusión de los participantes………………………………………………...74

Criterios de exclusión de los participantes………………….…………………………….76

Proceso de recolección de la información: estrategias de abordaje………………………76

Características de los expertos……………….………………………………………...…76

Fuentes de información…………………………………………………………………...77

Procesamiento y análisis de datos……………………………………………………….........79

Cronograma ………………………………………………………………………………….. 81

Presupuesto…………………………………………………………………………………… 81

Consideraciones éticas………………………………………………………………………...82

Revisión de expertos……………………………………………….……………………..........84

7

Edificando nuestras categorías y subcategorías de análisis……..………………………......85

Entrevistas a profundidad………………..………………………………………………..85

Matriz análisis de datos………………..………………………………………………….85

Análisis…………..……………………………………………………………………………...98

Limitaciones …………………………………………………………………………………. 122

Discusión……….……………………………………………………………………………...123

Conclusiones….……………………………………………………………………………….127

Anexos……….………………………………………………………………………………...130

Bibliografía…..………………………………………………………………………………..167

8

2. Listado de tablas

Tabla N°1 Distribución por nivel de educación de los participantes………………..……….75

Tabla N°2 Ocupación de los participantes………………………..………………………….75

Tabla N°3 Matriz análisis de datos I………………………………………………………....80

Tabla N°4: Entrevistados……………………………………………………………………..85

9

3. Introducción

La ley estatutaria en salud 1751 del 2015 buscó establecer en el

marco normativo del Estado colombiano la salud como un derecho humano fundamental, que

exige básicamente una responsabilidad del Estado en cuanto a su garantía; un derecho humano

fundamental que no se ata a la capacidad de pago y entender que por ser fundamental, va más allá

de la prestación de un servicio para la atención de la enfermedad. Sin embargo, no todos los

actores, incluyendo dentro de estos los pacientes y profesionales de la salud, interpretan la ley

estatutaria de la misma manera, si bien es cierto que para algunos la ley estatutaria se pretende

desarrollar en un modelo de aseguramiento complejo, donde se sigue mirando la salud en torno al

hospital y la enfermedad, dejando de lado las intervenciones de salud pública, y la orientación

hacia un nuevo modelo de atención con un enfoque de atención primaria en salud; para otros, la

lectura de la ley estatutaria es un logro para la sociedad e incluye una mirada más amplia de la

salud, en relación a que en alguno de sus artículos involucran los tan mencionados determinantes

sociales de la salud.

Pues bien, con tantas opiniones a favor y otras en contra de la ley

estatutaria, nos adentramos en la literatura con el fin de entender las diversas opiniones y ver las

ventajas y desventajas de la misma. Siendo una ley tan reciente, la búsqueda no fue tan efectiva,

ya que en sí la mayoría de las investigaciones daban a conocer artículos de la ley estatutaria en

base a paneles y debates desarrollados en algunas universidades del país. Por lo tanto, son

escasos los estudios que revelara los alcances y las limitaciones de la ley 1751 del 2015, y ésta

fue la razón que nos motivó a realizar la presente investigación, con el fin de conocer cuáles son

los alcances y limitaciones de la ley estatutaria en salud 1751 del 2015, en base a las opiniones de

10

diversos actores y la búsqueda bibliográfica. Dentro de otras motivaciones por la cuales se

decidió abordar este tema, estuvo el interés de las investigadoras por el área política y de

legislación del Estado colombiano en torno a la salud, así como nuestra cercanía con

profesionales del derecho que han trabajado en el sistema de salud colombiano.

De esta manera, el presente trabajo titulado: Alcances y limitaciones

de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho fundamental, realizada por estudiantes

de último semestre de la Maestría Administración en Salud, empleo una investigación de tipo

cualitativo con el enfoque de investigación cualitativa en salud, a través de entrevistas a

profundidad a diversos actores, así como la búsqueda de literatura como información secundaria;

el análisis se realizó a través del software Nvivo y una matriz compuesta por categorías y

subcategorías derivadas de los núcleos de significado, que son el reflejo de nuestros objetivos de

investigación.

Los resultados de la investigación se agrupan en 4 grandes

categorías: 1) La salud como derecho fundamental un compromiso de todos, 2) Definiendo los

alcances de la ley estatutaria en salud, 3) Descubriendo limitaciones a la ley estatutaria en salud,

4) Opiniones de acuerdo y desacuerdo: una forma de aportar a la ley estatutaria en salud, que

finalmente reflejan lo expresado por los actores entrevistados y responden a cada uno de los

objetivos planteados.

Finalmente, los resultados del presente trabajo aportan a una

contienda política y social que continúa para que efectivamente se avance en la configuración de

políticas públicas y un sistema de salud garantes del derecho a la salud, entendido éste más allá

de la simple atención médica a la enfermedad. Si bien es cierto que la ley estatutaria en salud

conceptualmente abre la posibilidad de renovar y ampliar la lucha por el derecho a la salud, esto

11

demanda avanzar en una movilización social con capacidad política para incidir en la

construcción de alternativas distintas para la salud de la población colombiana.

4. Marco histórico

El derecho a la salud ha formado parte importante de los derechos

humanos, y de lo que se entiende por una vida digna. El termino salud se definió en la

Constitución de la Organización Mundial de la Salud OMS (1946) como: "un estado de completo

bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades", así

como otro principio definido en la misma como: “El goce del grado máximo de salud que se

pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza,

religión, ideología política o condición económica o social”. Partiendo de este punto, en la

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) se menciona que: “Toda persona tiene

derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,

y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales

necesarios” (Art.25). En 1966, se firma el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales (1966) que dispuso: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho

de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” (Art.12), pacto

firmado por Colombia el 21 de diciembre del mismo año y ratificado el 29 de octubre de 1969.

Al hablar de derechos humanos y salud

La idea de los derechos humanos nació y fue avanzando con

la evolución del hombre a través de distintas etapas y distintos lugares hasta llegar a este

cúmulo de conocimientos científicos y legislativos, dando lugar a los derechos humanos y

su promulgación en instrumentos internacionales. En un principio la religión católica hizo

12

hincapié en el principio de la dignidad humana oponiéndose a todas las injusticias que

subyacían en esa época en relación a la esclavitud, el abuso, las guerras destructivas, la

explotación de los niños y obreros, las masacres colectivas así como la discriminación

basada en la etnia, la tortura y la pobreza. Con la aparición del islam, importantes cambios

históricos se produjeron a todos los niveles. El mensaje vehiculado por el Corán, el Sunna

y los relatos del profeta y sus camaradas hacen hincapié en la dignidad humana y la

prohibición de la esclavitud. El islam estableció principios y normas que garantizaban la

dignidad humana, la igualdad, la no discriminación, la cooperación entre los pueblos, la

libertad de culto, el derecho a la vida, a la salud y a la libertad, así como el principio de la

solidaridad social. A raíz de la era de la industrialización en Europa y los problemas

obreros generados más tarde, una democratización económica y social se produjo

causando así un impacto en los derechos del hombre, en particular, con la constitución

francesa de 1848 y otras constituciones europeas. De ahora en adelante, el Estado deberá

comprometerse a proteger, informar y ayudar al ciudadano. (CNDH, 2013, p.1)

Después de la segunda Guerra Mundial, varios países de la Europa

Oriental promulgaron constituciones según el modelo socialista y surgieron instituciones

importantes en tema de derechos humanos como: la Organización de las Naciones Unidas

(ONU 1945), finalizando la guerra se creó el Banco Internacional para la reconstrucción y

el desarrollo, el cual conocemos actualmente como Banco Mundial (1944) y finalmente en

1948 la Organización Mundial de la Salud.

En un momento importante de la historia por la creación de

la OMS, la Asamblea General de Naciones Unidas (1948) adopta: “la Declaración

Universal de los Derechos Humanos garantizando el derecho a la vida y la salud: “Todo

13

individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”(Art.3).

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su

familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la

asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros

en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de

sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”” (Art.25).

Finalmente en la Organización de Naciones Unidas se adopta el

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC (1966). Entre las

medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad

de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la

mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de

la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las

enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d)

La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso

de enfermedad” (Art.12)

Años más tarde, el Comité de Derechos Económicos Sociales y

Culturales de las Naciones Unidas, la Observación general N°14 (2000) menciona: “La salud es

un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos

humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le

permita vivir dignamente. Adicionalmente, el derecho a la salud está estrechamente vinculado

con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la

Carta Internacional de Derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al

trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no

14

ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación,

reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del

derecho a la salud” (Numeral 1 -3)

De esta manera, se fundó la primera parte de los instrumentos

internacionales y la primera referencia internacional en la era moderna destinada a consolidar los

derechos humanos en toda la humanidad. Estos instrumentos internacionales de derechos han

generado largos debates, que sin lugar a dudas han incorporado la salud como parte esencial de

los derechos humanos; así como diversas investigaciones han permitido que se vincule la

influencia de factores sociales como: la pobreza, la educación entre otras, con la salud. Avance

que ha llevado a que la Organización Mundial de la Salud (2015) exprese que:

El termino derecho a la salud abarca tanto libertades como

derechos: entre las libertades se incluye el derecho de las personas de controlar su salud y

su cuerpo (por ejemplo, derechos sexuales y reproductivos), sin injerencias (por ejemplo,

torturas y tratamientos y experimentos médicos no consensuados) y en los derechos

incluyen el derecho de acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas

las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se

pueda alcanzar. De tal manera, que para dar cumplimiento a este derecho se hace

necesario un enfoque de la salud basado en los derechos humanos que ofrezca estrategias

y soluciones que permitan afrontar y corregir las desigualdades, las prácticas

discriminatorias y las relaciones de poder injustas. Este enfoque también hace referencia a

que todas las políticas, estrategias y programas se formulen con el fin de mejorar

progresivamente el goce del derecho a la salud para todas las personas y se rijan bajo los

15

principios de no discriminación, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, calidad,

redención de cuentas y universalidad (p.323).

Es así como largos debates, movilizaciones sociales y cambios de

pensamiento han llevado a la inserción de los derechos humanos en las constituciones y leyes de

todos los países, y la ejecución de pactos o convenios que favorezcan el libre desarrollo como

seres humanos y a gozar nuestra vida como individuos libres.

La salud como derecho humano fundamental: Alma Ata

La Atención Primaria de Salud, APS, como estrategia

incluida en la Declaración de Alma-Ata de 1978 para alcanzar Salud para Todos,

proporciona una serie de valores, principios, nociones conceptuales y metodológicas que

constituyen un enfoque amplio de la salud, una racionalidad de política de salud sensata y

una serie de instrumentos eficaces para promover la creación e implementación de

sistemas de salud de cobertura y acceso universal, organizar y operar servicios de atención

en salud integrales y centrados en la persona, la familia y la población, la formulación

participativa e intersectorial de políticas públicas, y la promoción de liderazgos sociales y

gubernamentales que sirvan al objetivo principal de contribuir al logro del nivel de salud

más alto posible, haciendo énfasis en el derecho a la salud, la equidad y la solidaridad

social ( Vega, 2009,p.35).

En la declaración de Alma-Ata, la APS se definió como: El

cuidado sanitario esencial basado en métodos y tecnologías prácticos, científicamente

fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de

la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país

16

puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de

autorresponsabilidad y autodeterminación (OMS, 1978).

Esta declaración no solo mostraba la importancia que tenía

la APS como elemento crucial dentro del Sistema Nacional de Salud, en relación al

desarrollo social y económico de las comunidades, y a ese primer contacto del individuo,

la persona y la sociedad con el sistema, sino que de acuerdo con los valores que

promulgó: la salud se vio como un derecho humano fundamental de todo los pueblos

cuya realización exige la intervención del Estado y el aporte de otros sectores sociales y

económicos, además del sector salud (Alma-Ata, 1978).

Ahora bien, en la expedición de la declaración fue evidente que la

APS contenía una serie de elementos operativos que le permitirían hacer frente a los

determinantes sociales de la salud, entre esos elementos estaban: la acción intersectorial, la cual

permitía desarrollar la salud actuando conjuntamente con otros sectores, contribuir al desarrollo

de políticas públicas y planes de desarrollo económico y social. Se hablaba que la

intersectorialidad es ineludible en la medida en que el desarrollo económico y estrategia para la

transformación del sistema de salud y el logro de la equidad en salud social es fundamental para

el logro de una buena salud y ésta, a su vez, es necesaria para alcanzar el desarrollo económico y

social, mejorar la calidad de vida y la cohesión social (Public Health Agency of Canadá, 2007); y

en la medida en que estando las inequidades en salud determinadas socialmente por procesos

contextuales y estructurales por fuera del control directo de los sistemas de salud, la APS es una

estrategia que permite que éstos actúen sobre aquellos (HSKN, 2007), en alianza con otros

sectores del Gobierno, el sector privado y la sociedad civil.

17

Sin lugar a dudas la APS promovía y requería la participación

amplia de las comunidades en el desarrollo de la salud y en la búsqueda de la equidad. Además la

movilización y empoderamiento de la comunidad fueron parte de la declaración de Alma-Ata,

donde se consideraba necesaria para promover la participación de las comunidades en los

procesos de toma de decisiones, concertación, seguimiento de acciones, asignación de recursos y

evaluación de los resultados. Así mismo la integralidad en la atención tomaba importancia si

entendíamos que así, como se deben dar respuestas a necesidades individuales también se debe

hacer con las necesidades colectivas a través de actividades de promoción, prevención,

tratamiento y rehabilitación. Posteriormente esa APS que hacia énfasis en la integralidad fue

reemplazada por APS selectiva propiciada por la UNICEF y el Banco Mundial, como un

programa de lucha por la sobrevivencia infantil. Este enfoque estuvo orientado principalmente al

control de las enfermedades endémicas de los países en desarrollo mediante intervenciones

médicas costo-efectivas. Los principales programas que incluyó este tipo de servicios, que se

extendió por gran parte de los países en desarrollo, incluido el nuestro, fue conocido por su sigla

en inglés GOBI, que abarca: control del crecimiento, técnicas de rehidratación oral, lactancia

materna e inmunización. Posteriormente, dicho programa fue ampliado y se conoció luego como

GOBI-FFF por sus siglas en inglés porque incluyó tres intervenciones médicas adicionales:

alimentos suplementarios, alfabetización de la mujer y planificación familiar. Sin embargo, este

tipo de APS se centró solo en cierto tipo de enfermedades y dejó de lado aspectos sociales que

impactan la salud. Por esta razón, como una complementación a lo establecido en Alma-Ata, el

Artículo 12 del (PIDESC 1996) demanda provisiones para la reducción de las tasas de mortalidad

al nacer e infantil y para el desarrollo saludable de los niños; el mejoramiento de todos los

aspectos de la higiene ambiental e industrial; la prevención, tratamiento y control de las

enfermedades epidémicas, endémicas y ocupacionales, entre otras; la creación de condiciones que

18

aseguren a todos y todas servicios médicos y atención médica en situaciones de enfermedad. Así

mismo, al apoyarse en el Comentario general No. 14 (Cedesc, 2000) propende por la garantía del

acceso al agua segura y potable y al saneamiento adecuado; suministro de alimentos seguros,

nutrición y vivienda; condiciones ocupacionales y ambientales saludables; acceso a educación e

información relacionada con la salud, incluyendo la relacionada con salud sexual y reproductiva.

Además menciona que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el

ejercicio de los demás derechos humanos, entonces la efectividad del derecho a la salud se puede

alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas

en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Considerando así

la APIS una filosofía política de la salud como una estrategia para organizar los sistemas de

atención de salud y la sociedad, con el fin de desarrollar la salud actuando sobre los

determinantes sociales de la salud. Finalmente, a pesar de la oleada de reformas de mercado de

los sistemas de salud, impulsada por el Banco Mundial y acogida por muchas de las élites

políticas de los países en vía de desarrollo que aplicaron la APS Selectiva, el enfoque de APS

Integral proyectado en Alma-Ata pudo sostenerse y desarrollarse en algunos países del mundo,

entre ellos Costa Rica, Sri Lanka y Cuba, y hoy es visto de nuevo como alternativa para la

transformación de los sistemas de salud en procura de la materialización de garantizar el derecho

a la salud y la equidad en salud, y para facilitar la relación esencial del sector salud con las otras

políticas para el desarrollo social, económico y cultural de los pueblos (Vega, 2009, p.35).

Antecedentes de la salud en Colombia

La conceptualización del proceso salud – enfermedad que manejaba

el Estado Colombiano en 1886 estaba orientada al modelo higienista, donde la enfermedad era

19

solamente una consecuencia de la exposición de condiciones ambientales inadecuadas. El

comienzo de este periodo Higienista se demarcó con la promulgación de la Constitución 1886.

Para hacer un análisis de la salud en Colombia, Quevedo, E y colaboradores (1988) afirman.

La constitución de 1886 estableció un marco jurídico de

carácter centralista que sirvió como base no solo para la organización de la salubridad

pública, a cargo del estado, sino también para la expedición de la ley 30 de 1886, por la

cual se crea la junta central de higiene, la cual tenía como función resolver los problemas

de salud de la población. De esta manera, la constitución de 1886 no asume la salud como

un derecho inalienable de los individuos, sino que el estado asume como su

responsabilidad aquellos problemas enmarcados en la “higiene pública”, (la salubridad de

los puertos, el manejo de aguas hervidas, etc.) Algunos problemas relacionados con la

“higiene privada “(p.2).

Dentro de este marco, se notaba que la atención de las

enfermedades de las personas no era como tal un problema del Estado, puesto que esto pertenecía

a la vida privada y cada quien debería resolver sus problemas. Sin embargo, aquellas personas

que no contaban con los recursos económicos para hacerlo, podían recurrir a la caridad o a la

beneficencia. No obstante, con el paso de los años surgieron diversos cambios. Hernández (1991)

plantea. “La llegada de las ideas liberales acerca de los derechos humanos o los principios de la

revolución francesa se veía la importancia del papel del estado en la protección de la vida, la

honra y los bienes de las personas residentes en Colombia, solo hasta 1936 con la reforma, en

medio de un cambio económico, social y político relacionado con el proceso de urbanización e

industrialización, el Estado colombiano se enuncia con deberes sociales. Así, la reforma de 1936

incorpora el concepto de asistencia pública como norma, diciendo que: La asistencia pública es

20

función del Estado. Se deberá prestar a quienes careciendo de medios de subsistencia y de

derecho para exigirla a otras personas, estén físicamente incapacitados para trabajar. La ley

determinará la forma como se preste la asistencia y los casos en que deba darla directamente el

Estado” (p.63). Pues bien, en sustitución de una noción de asistencia pública como un beneficio

gratuito y caritativo que presentaba la constitución de 1886 en relación a la salud, se promulga la

constitución de 1991 , la cual apuntó a un cambio en torno a :cómo era vista la salud. Al hablar

del derecho a la salud en la constitución de 1991, Cárdenas (2013) nos dice. “El derecho a la

salud y a la seguridad social se encuentran consagrados como servicios públicos en la

constitución de 1991, cuyo fundamento jurídico comprende el artículo 49, el cual señala que la

atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, y el

artículo 48, que consagra que la seguridad social tiene carácter obligatorio, que se prestará bajo la

dirección del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. No

obstante, existen otras normas constitucionales que se relacionan con el derecho a la salud, entre

estas: el articulo 11 (derecho a la vida), el articulo 13 (derecho a la libertad e igualdad) y el

articulo 366 (el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población)”

(p.199). Por otra parte, el ir incorporando a la salud como un derecho fundamental en las normas

de nuestro país, es un proceso que ha estado acompañado no solo de cambios culturales, sino

también de cambios en un modelo económico que ha envuelto el sistema de salud de nuestro

país. Este desarrollo legal, se empezó a estructurar con el decreto 056 (1975) en el cual. “Se

organizó el Sistema Nacional de Salud, como un conjunto de organismos, instituciones, agencias

y entidades que tengan como finalidad específica procurar la salud de la comunidad en los

aspectos de promoción, protección, recuperación y rehabilitación” (Art.1). Luego se expidió la

ley 10 (1990) en la cual: “Se reorganizó el Sistema Nacional de Salud, se instauran principios

básicos del servicio público de salud y se implementan otras disposiciones” (Art.1, 4). Tres años

21

más tarde, surge la ley 60 (1993) que establece: “La relación con el fomento de la salud y

prevención de la enfermedad, y la integración de las acciones que realizan los diferentes actores

del sector salud con objeto de garantizar mejores condiciones de salud físicas y psíquicas de los

individuos y de las colectividades” (Art. 1,2). Todas estas leyes fueron cruciales para lo que

luego iba a constituir la ley 100 (1993) la cual: “Introduce el nuevo esquema de seguridad en

Colombia, desarrolla otros principios de los ya contemplados en la constitución y crea el régimen

contributivo y subsidiado” (Art.2). Esta última ley fue reformada por la 1122 (2007) donde: “Se

le hicieron modificaciones al sistema general de seguridad social en salud, pero también se le

otorgaron funciones jurisdiccionales a la superintendencia nacional de salud, entre ellas:

garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de

Seguridad Social en Salud” (Art.2). Entonces, vemos como todas estas leyes han tratado de ser a

lo largo de los años una reglamentación legal del derecho a la salud en medio de los cambios

económicos, sociales y políticos que han envuelto a nuestro país.

Constitución Política Colombiana y ley 100 de 1993

La constitución colombiana (1991) menciona. “En su título II,

capitulo 1 los derechos fundamentales, separados de los derechos económicos políticos y

sociales, los cuales hacen referencia al trabajo, a la libre elección, a la seguridad social; entre

otros. Dentro de los primeros, declara la vida, como un derecho inviolable, es decir, que cada ser

humano debería recibir protección desde su nacimiento hasta su muerte y por esta razón, es

reconocido en numerosos tratados internacionales como lo es: la declaración universal de los

derechos humanos” (Art.11). De igual manera, la Constitución Colombiana (1991) menciona.

“Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los

derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el

22

orden interno” (Art.93). Este artículo dio pie al llamado bloque de constitucionalidad (1995)

definiéndolo como. “un conjunto de normas y principios, que sin aparecer formalmente en el

articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de

constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la

Constitución” (Art.93). Entonces, desde este concepto, los derechos y deberes consagrados en el

marco normativo del bloque constitucional se interpretan de conformidad con los tratados

internacionales sobre los derechos humanos ratificados por Colombia. Otro mecanismo que tomó

gran importancia para los colombianos y que pronto se volvió de uso casi obligado a la hora de

exigir la prestación de un servicio de salud es la acción de tutela estipulado en la Constitución de

1991, artículo 86, donde se protegen los derechos fundamentales.

Según la Constitución de 1991 en su artículo 152 mediante las leyes

estatutarias el congreso regularía entre otras materias los derechos y deberes fundamentales de las

personas y los procedimientos y recursos para su protección, donde se excluye la opción de la

reglamentación administrativa, además de darle condición de perdurabilidad ya que su

modificación no queda sujetas a las leyes ordinarias, cumpliendo con los requisitos especiales

para su aprobación como lo son: a) que sean aprobados por la mayoría absoluta de los miembros

de una y otra cámara, b) que sean tramitadas dentro de una sola legislatura conforme a lo

estipulado en el artículo 153 de la constitución. Por último que esta sea revisada previamente por

la Corte Constitucional para determinar la exequibilidad del proyecto de ley, no suponiendo esto

último un control sobre la conveniencia del proyecto sino un ajuste a las disposiciones

sustanciales y procedimentales previstas en la Constitución Política.

A partir de 1993 Colombia dio los primeros pasos dentro de sus

propia legislación para iniciar un proceso cuyos principales resultados en materia de salud

23

llevaría a lograr la cobertura en el aseguramiento de la misma para todos los ciudadanos; fue en

esa fecha que se expidió la Ley 100 del 23 de diciembre (1993) donde:

Se transformó el viejo Sistema Nacional de Salud, de corte

asistencialista estatal y caracterizado por su organización vertical y planeación

centralizada, en un Sistema General de Seguridad Social en Salud, regulado orientado y

vigilado por el Estado, basado en el aseguramiento universal con dos regímenes, uno

contributivo y uno subsidiado. El Régimen Contributivo a través del pago de una

cotización reglamentaria (para trabajadores asalariados e independientes que tiene

capacidad de pago) y el Subsidiado que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad

y los ingresos propios de los entes territoriales. Todos los asegurados recibirán un Plan

Integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y

medicamentos esenciales, que será denominado el Plan Obligatorio de Salud, la

competencia de administradoras del seguro llamadas Entidades Promotoras de Salud y las

Instituciones Prestadores de Servicios. El sistema contempla importantes elementos de

solidaridad redistributiva para financiar a los ciudadanos más desposeídos (Cap.1).

Aunque para la época fue un proceso que marcó un paradigma en

cómo sería la prestación del servicio de salud en adelante en el país, con el pasar de los años y la

puesta en práctica de la misma surgieron nuevas interrogantes y discusiones sobre la atención en

salud, ya que era claro que el aseguramiento no bastaba para garantizar el acceso a servicios de

salud de calidad. Es por esta razón que partiendo de la nueva Ley 100, se han hecho diferentes

reformas que buscan mejoras a la Salud de los colombianos.

Los ciudadanos colombianos en su búsqueda por acceder a servicios

de salud de calidad y dignos, cada vez más fueron recurriendo a los mecanismos que tenían a la

24

mano, y es en ese momento donde sí era vulnerada o amenazada la salud del individuo por

conexidad con la vida, los jueces aceptaban la tutela. Por supuesto, con el paso del tiempo más

exactamente en el 2003 la Corte Constitucional, debido a acciones de tutelas instauradas expide

la sentencia T859 (2003) la cual reconoce. “La salud como un derecho que se estima fundamental

y que comprende el disfrute del más alto nivel posible de salud, que le permita vivir dignamente”.

Cinco años, más tarde se dicta la sentencia T760 (2008) donde se ratifica. “El derecho a la

atención en salud como un derecho fundamental autónomo”. No obstante, La Corte también ha

señalado que reconocer la funda mentalidad de un derecho no implica que todos los aspectos

cobijados por este son Tutelables, porque los derechos constitucionales no son absolutos, es

decir, pueden ser limitados de conformidad con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad

que ha fijado la jurisprudencia constitucional y porque la posibilidad de exigir el cumplimiento

de las obligaciones derivadas de un derecho fundamental y la procedencia de hacerlo por medio

de la acción de tutela son cuestiones diferentes y separables. Finalmente, la sentencia C313

(2014) plasma.

La decisión dividida sobre la exequibilidad del Proyecto de

Ley Estatutaria de Salud número No. 209 de 2013 Senado y 267 de 2013 Cámara, así

jurídicamente la corte afirma que la salud es un derecho fundamental, autónomo y

tutelable sin necesidad de que presente conexidad con ningún otro derecho fundamental,

declara inexequibles o condicionó la exequibilidad en todos los casos a que se entienda

que ni el Congreso, ni ninguna autoridad gubernamental pueden imponer límites

regulatorios o legales al ejercicio de la acción de tutela la sostenibilidad financiera del

sistema de salud no puede ser, en ningún caso, argumento aceptable para que el Estado

niegue la prestación oportuna y eficiente de los servicios de salud a los que tenga derecho

25

un usuario y como otro aspecto importante es que menciona la obligación de prestar los

servicios de salud correspondientes no puede ser interrumpida por razones administrativas

o económicas.

Ley 1751 del 2015, estatutaria en Salud

El proyecto de ley estatutaria numero 105 (2012) menciona:

La salud es un derecho humano fundamental, individual y

colectivo, indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, comenzando

por el derecho a la vida. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel

posible de salud que le permita vivir dignamente. Y plantea unos componentes esenciales

del derecho fundamental a la salud tanto en el plano individual como colectivo tales

como: el derecho a la vida, el derecho de las personas y de las comunidades a ejercer su

libertad y autonomía para controlar su salud, el derecho a morir dignamente, el derecho a

la no discriminación racial, el derecho a no ser sometido a torturas, el derecho a acceder a

agua potable, el derecho a acceder a alimentos sanos, el derecho a una vivienda digna, el

derecho a condiciones saludables y dignas de trabajo, el derecho a un ambiente sano, el

derecho a una educación adecuada, el derecho a acceder a servicios de salud de carácter

preventivo, curativo y de rehabilitación y el derecho a participar ( Art. 1-2).

Así este proyecto de ley estatutaria emitido por el Senado, dio a

conocer puntos clave que deberían ser incluidos en la ley estatutaria final, entiendo la salud no

solo desde un concepto más amplio, sino trayendo a colación componentes esenciales de este

26

derecho, los deberes del Estado, los principios orientadores del mismo y los procedimientos

generales para la garantía del derecho.

A partir de los requerimientos de Corte Constitucional de contar

con un instrumento sobre los ya establecidos lineamientos del modelo estructural del Sistema de

General de Seguridad Social en Salud, tomando en cuenta la coyuntura por la que se ha venido

atravesando, en el 2015 se decreta la Ley 1751 Estatutaria. Habiendo pasado por todo este

procedimiento político y administrativo en el cual hubo un sinfín de debates tanto a favor como

en contra es dispuesta La ley estatutaria 1751 (2015) la cual establece: “La Salud como un

derecho fundamental, autónomo e irrenunciable tanto en lo individual como en lo colectivo”. Se

habla de que es primordial para establecer el alcance que tiene la salud al ser denominado

derecho fundamental además se incorporan y citan varios principios donde resalta el principio

Pro omine, que adoptará la interpretación de las normas vigentes más favorable a la protección

del derecho fundamental a la salud de las personas; otro aspecto relevante es que por primera vez

se toman los determinantes sociales en salud como uno de las aspectos que define el Estado de

salud de los individuos y responsabiliza al Estado por la implantación de políticas que ayuden a

reducir la brecha de desigualdades de estos determinantes sociales en la población. Aunque el

Estado con esta legislación busca blindar la calidad y prestación del servicio de salud para los

colombianos existen diferentes actores a los cuales no les termina de convencer que esta sea una

solución y respuesta a toda la problemática por la cual está pasando la salud en el territorio

nacional.

27

5. Estado del arte

Con el paso de los años no solo los profesionales de la salud, sino

también abogados, ministros, economistas y administradores se han preocupado por dar a

entender, que definir la salud como un derecho fundamental, es ir más allá de su promulgación en

una ley. Así como muchos luchan por su cumplimiento, y muchos otros actores luchan por su

limitación. Dicha preocupación los ha llevado a realizar artículos, textos o documentos, donde

nos permiten ampliar la mirada en cuando a salud desde la perspectiva del derecho. De esta

manera, acudimos a la revisión bibliográfica, con el fin de obtener información sobre aquellas

investigaciones tanto a nivel mundial, latinoamericano y nacional, que se relacionen con nuestra

pregunta investigativa, efectuando de igual manera un análisis de cada una de ellas para dar

cuenta de los alcances y limitaciones de la salud como derecho fundamental a través del paso del

tiempo.

Un recorrido al avance de la salud como derecho fundamental a nivel mundial

Iniciaremos este recorrido mirando cómo ha avanzado la salud

como derecho fundamental a nivel mundial, comenzando por lo consignado en las legislaciones

28

de algunos países tales como: España, Reino Unido Francia, Italia y Suiza, para llegar finalmente

a conocer algunas investigaciones sobre el tema que fueron llevadas a cabo en los países de

España, Reino Unido y Suiza.

Marco Jurídico y constitucional del derecho a la salud en el mundo.

En primer lugar, es importante dar a conocer como ha sido

catalogada la salud en algunas de las constituciones a nivel mundial. La constitución española

(1978) reconoce que. “el derecho a la protección de la salud, le compete a los poderes públicos

organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y

servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto y finalmente

los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.

Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio” (Art.43). Cabe resaltar que las medidas de

protección del derecho establecidas por la constitución española están asignadas a ciertos actores,

que deben velar por la no violación de los derechos, como lo es el defensor del pueblo, además de

la prohibición de la adopción de decretos o leyes que afecten el derecho a la protección de la

salud y finalmente se recalca el actuar de la legislación, la rama judicial y la actuación de los

poderes públicos. A diferencia de España, en el Reino Unido la constitución británica no ha sido

recopilada en un documento único, “su constitución no menciona el derecho a la salud o la

atención en salud, pues ellos carecen de una constitución normativa rígida. Pero aunque no existe

propiamente descrito los derechos fundamentales en el ordenamiento constitucional británico, se

han creado jurisprudencialmente derechos de rango constitucional como la libertad de expresión

o el derecho a la justicia” (Carta Magna, 1215). Sin embargo, el Reino Unido posee algunos

documentos constitucionales importantes como la Carta Magna (1215) y la declaración de los

derechos fundamentales (1689). Aunque en el 2009 el National Health Sistem NHS instaurado

29

por el gobierno, creo un conjunto de derechos para los pacientes en 7 áreas: acceso a los servicios

de salud, calidad en la atención, tratamiento, medicamentos y programas, respeto, consentimiento

y confidencialidad, elección con base en información, participación en el cuidado de la salud y

reclamo y compensación. Sin embargo, aunque no se tenga un documento único con los derechos

fundamentales consignados, el sistema público de salud en el Reino Unido es de gran cobertura y

ha arrojado resultado en salud satisfactorios para sus ciudadanos. A su vez, Francia también

cuenta con un buen sistema de asistencia social “etat- Providence”. No obstante, el preámbulo de

la constitución Francesa (1958) consagra. “Los derechos sociales en su constitución, aunque no

forman parte de su articulado sino de su preámbulo, que se hace necesario garantiza a todos, y

especialmente al niño, a la madre y a los antiguos trabajadores, la protección de la salud, la

seguridad material, el descanso y el ocio. Todo ser humano que, debido a su edad, su estado

físico o mental o su situación económica, se encuentre incapacitado para trabajar, tiene derecho a

obtener de la colectividad los medios de existencia necesarios”(Art.1). En referencia a la

constitución Italiana (1947) esta reconoce. “la expresión de los derechos fundamentales o

inviolables, entre ellos el derecho a la salud, donde La República asegura la protección de la

salud como derecho fundamental del individuo y como interés de la colectividad” (Art.32). Lo

expuesto anteriormente hace pensar en la poca correlación de los documentos constitucionales y

la garantía del derecho a la salud, pues aunque exista un texto constitucional con un gran párrafo

que indique el derecho a la salud, no involucra siempre que este se garantice a cabalidad, o por el

contrario la no consagración de la salud como derecho fundamental no implica que los países no

tengan el mayor compromiso para garantizar este derecho. Finalmente la Constitución Federal de

Suiza (1999) consigna. “Dentro de los límites de sus competencias, la confederación tomara

medidas necesarias para proteger la salud y elaborará normas de manipulación de alimentos,

medicamentos, productos químicos u objetos qué representen un riesgo para la salud, así como la

30

lucha de enfermedades contagiosas y epidemias peligrosas para el ser humano y los animales”

(Art.118). En consecuencia, se quiso conocer algunos de los artículos a nivel mundial que

muestren los avances en términos de la salud como derecho y que aportarían en la respuesta a la

pregunta de investigación.

Avances del derecho a la salud a nivel mundial.

El primer avance en cuanto al reconocimiento del derecho a

la atención social, es decir, de la necesidad de que los poderes públicos se preocupen por

las personas, aparece después de la Revolución Francesa, con la declaración de los

derechos del hombre y el ciudadano (1793), donde se reconoce el papel de los poderes

públicos en la protección social, que estaba en ese entonces a cargo de instituciones

religiosas. Un segundo avance, fue la creación de un primer sistema de seguro estatal en

Alemania en 1881, éste seguro que era obligatorio para todos los trabajadores y

gestionado por el Estado inició el modelo de protección social, sobre el cual España

organizó la seguridad social que proveería de atención sanitaria hasta 1986.

Posteriormente con la finalización de la segunda guerra mundial en el Reino Unido se

creó el servicio nacional de salud en 1948 por Aneurin Bevan, servicio que tuvo en cuenta

los principios expuestos en el informe Beveridge donde se mencionaban las bases del

sistema de bienestar. La ONU (1948) aprobó: “La Declaración de los Derechos Humanos

consagrando que el derecho de todas las personas a la asistencia médica y los servicios

sociales necesarios y a los seguros en caso de enfermedad, invalidez…” (Art.25). En el

caso de España, la constitución española (1978) reconoce: “el derecho a la protección de

la salud, y obliga a los poderes públicos a organizar y tutelar la salud pública a través de

las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.” (Art.46). Luego en

31

1986 aparece La Ley General de Sanidad donde claramente se garantiza el derecho a la

protección de la salud a todos los españoles y ciudadanos extranjeros que tuvieran

establecida su residencia en dicho país, y a su vez establece derechos y deberes de los

usuarios del Sistema Nacional de Salud. Finalmente en el 2002 aparece la Ley básica de

autonomía de los pacientes en el cual se establecen los derechos y deberes de los

ciudadanos (Sánchez, 2002, p.29).

Contexto del derecho a la salud en España.

A propósito de la Ley General de Sanidad, el sistema de salud en

España dio un gran giro en términos de salud. Pues, además de lo mencionado anteriormente ,

esta ley tenía como objetivo pasar de un modelo de seguridad social a un modelo de sistema

nacional de salud que vislumbrara la salud como un derecho de carácter universal, sin embargo

no fue así del todo. A lo anterior Lema (2014) afirma:

La erosión del derecho a la salud en el reino de España,

como la expedición de la ley de medidas urgentes, supuso un paso hacia atrás desde el

punto de vista del derecho a la salud; si bien es cierto que la noción de derecho a la salud

se transita desde la universalidad, se abandonó la lógica del sistema nacional de salud y

se retrocede al modelo de seguridad social, se introduce el termino beneficencia y se

excluye a grupos o colectivos como lo son los extranjeros(p.1,3).

Desde esta perspectiva, se observa cómo, aunque el derecho a la

salud aparece incluido en la constitución española hace ya varios años, no siempre este ha tenido

las garantías acordes con los derechos humanos. Aspectos tales como: la privatización, los

recortes en el ámbito sanitario y el no ampliar la mirada para ir un poco más allá de salud

32

relacionada con aseguramiento, han contribuido a la desigualdad y al incumplimiento del

principio de la universalidad, deteriorando así la salud como derecho fundamental en España.

Ciertamente la ejecución de las medidas planteadas en la Ley

General de Sanidad donde se aseguraba que solo los españoles o extranjeros con residencia en

España eran titulares del derecho a la protección de la salud, generaba condiciones de

desigualdad, Torrus (2013) plantea en su artículo:

España viola el derecho a la salud de los inmigrantes sin

papeles, como estos se encuentran desprotegidos, sin acceso al sistema sanitario y

enredado en una madeja legal que vulnera el derecho a la salud, el cual fue recogido en la

declaración universal de los derechos humanos. En septiembre del 2012 se le retiró a

todos los inmigrantes la tarjeta sanitaria por orden de un real decreto del gobierno, ¿la

razón?, evitar el fraude de la misma. Sin embargo, la normativa del gobierno puso en

peligro la salud de muchos inmigrantes violando así el derecho universal a la salud a toda

persona. Por lo tanto, si se trataba de una atención de urgencias, esta era gratuita; sin

embargo muchos de los inmigrantes se vieron sometidos a firmar un compromiso de pago

expedido por el hospital que brindaba la atención. Sin lugar a dudas, no se atendió la salud

como derecho (p.13).

La preocupación de los inmigrantes frente a las grandes cuentas a

pagar por la prestación de un servicio de salud los enfrentó a situaciones de estrés y angustia que

perjudicaban aún más su estado de salud y los llevaron a tomar decisiones radicales como no

asistir al hospital pese a sus dolencias, solo por el hecho de no tener con que soportar el pago del

servicio.

33

Pese a que la Ley General de Sanidad proclamó la salud como un

derecho subjetivo, jurídicamente exigible, jurisdiccionalmente protegido y de carácter universal.

Durante el 2007 y 2008 con la crisis económica que presentó España, el derecho a la salud tuvo

cambios en relación a los presupuestos públicos que le eran destinados en España para ese

entonces, pues hubo una reducción del gasto público que estuvo acompañada de medidas de

recorte y privatización.

Se llevaron a cabo estrategias bajo el nombre de

sostenibilidad, alertando sobre los peligros financieros por los que pasaba España, fue así

como se introdujeron medidas segmentadoras y particularistas frente a la lógica de la

universalidad del derecho a la salud. Para el 2012 con el real decreto ley 16/2012, la salud

supuso un paso atrás mayúsculo desde el punto de vista de la titularidad del derecho a la

salud, Por un lado, en la medida en que abandonó la consideración de la asistencia

sanitaria desde el punto de vista de los derechos, sustituyendo la idea de titularidad del

derecho por la de otorgamiento de la condición de asegurado. En segundo lugar, por el

abandono de la lógica de Sistema Nacional de Salud, aun manteniendo la denominación a

favor de la vuelta a una lógica de aseguramiento de Seguridad Social, en la que la

universalidad del derecho no es concebida como un punto de partida, sino que en todo

caso se convierte en una posible consecuencia. En tercer lugar, por cuanto se reintroduce

la idea de beneficencia, al exigir que las personas no cotizantes acrediten que no superan

un determinado límite de ingresos para poder acceder a la condición de beneficiarios lo

que abre la puerta a la dualización y la exclusión. Por último se retrocede, de hecho en el

camino a la universalidad del derecho, al excluir expresamente a colectivos hasta ahora

incluidos, como el de los extranjeros extracomunitarios en situación administrativa

34

irregular. Es así como el derecho a la salud tuvo una ruptura con los principios de

universalidad e igualdad que prefiguraron un cambio en el modelo respecto a lo que se

había venido desarrollando desde la constitución (Lema, 2014, p. 179).

Medidas urgentes que salen a la luz para garantizar la

sostenibilidad del sistema de salud o mejorar la salud de la población, en realidad se convierten

en un obstáculo evidente que rompe con los principios tradicionales que enmarcan la salud como

derecho fundamental.

Como sabemos, existen factores sociales, políticos, económicos,

ambientales y culturales que sin lugar a dudas ejercen una gran influencia en estado de salud de

las personas y por ende en su calidad de vida. Entonces, hoy en día comprender el derecho a la

salud es también darle importancia a esos determinantes sociales que impactan el fenómeno de la

salud desde su punto de vista multidimensional. Recientemente, la Cruz Roja Española (2014)

intenta que.

La sociedad comprenda la importancia de los determinantes

sociales de la salud frente a la salud como derecho fundamental. Esto da a conocer, que el

ejercicio del derecho a la salud se puede alcanzar mediante sistemas nacionales de salud sólidos,

con enfoque de derechos, con equidad, con visión humanista y eficiencia racional; que inspiren

confianza en su buen funcionamiento y estén dotados de personal con suficiente formación cuya

trayectoria profesional, sensibilidad y responsabilidad social respondan oportunamente a las

necesidades de salud de la comunidad. Asimismo, identificar aquellas prestaciones centradas en

las personas antes que en el rendimiento y las exigencias del mercado, proporcionando

información independiente para empoderarlas, lograran que se mantengan sanas, promoviendo la

35

salud, la prevención de riesgos y/o enfermedades. Además, considerar los determinantes sociales

de la salud antes que encarar solo acciones de diagnóstico y/o curativas, reparadoras o

asistenciales, es de suma importancia para avanzar en pro del derecho a la salud (p.9).

Contexto del derecho la salud en el Reino Unido.

Dirigiéndonos hacia el Reino Unido, los orígenes de la atención en

salud se encontraban a cargo de la iglesia en la Edad Media, ya en el siglo XIX como

consecuencia de la revolución industrial las personas empezaron a migrar a las ciudades y ello

trajo consigo problemas de salubridad, que tenían que resolverse con un modelo de salud

efectivo, ya que las epidemias podían afectar a los trabajadores y esto afectar la economía del

país.

El deterioro de las condiciones de vida de la población, fue

una de las consecuencias que trajo consigo la revolución industrial y para llevar a cabo

acciones de mejora, por una parte estaba la ciencia médica que impulsaba las acciones de

higiene personal y de saneamiento ambiental, bajo la responsabilidad del Estado y las

primeras formas de seguros sociales que aparecieron luego de la mitad del siglo XIX

cumplieron la función de atender la enfermedad relacionadas con las organizaciones de

trabajadores. Luego con la primera y segunda guerra mundial no pasaron desapercibidas a

la hora de buscar salida a la reconstrucción de las economías nacionales. Dos grandes

ideas se dirimieron por entonces, sí el protagonismo lo ejercería el mercado o el Estado y

sí las mismas serian dirigidas por los ideales libertarios o ideales liberales igualitarios. En

ese contexto, puede comprenderse no solamente porque algunas naciones resistieron a la

36

consideración de la salud como derecho sino que también explica la forma que asumieron

los sistemas de salud en cada una de ellas (López, 2002, p.4).

Para 1911 con el surgimiento de la Ley Nacional del Seguro

de Salud, todos los trabajadores de bajo salario eran cubiertos por sus aportes y de los

empleadores, pero no era cubierta la familiar. El derecho a la asistencia en salud era solo

para aquellos que podían trabajar. Solo hasta 1942 con el surgimiento del plan Beveridge

creado por el William Beveridge surgen los lineamientos de un sistema nacional con

cobertura para toda la población y en 1948 los laboristas crean el servicio nacional de

salud. Este último, actualmente proporciona asistencia sanitaria, dental y óptica a los

residentes de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Bajo el modelo Beveridge el derecho a la

asistencia sanitaria es gratuito para todos los residentes y se financia principalmente por

impuestos (Ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad, 2014, p. 10).

De esta manera, la determinación histórica, económica y política es

lo que explica las orientaciones de los modelos de salud y la aceptación o la negación del derecho

a la salud. No podemos pasar por esta época de la historia sin menciona a (Foucault XIX) él cual

citó:

La consolidación del derecho a la salud en Inglaterra

conjuntamente con la elaboración del Plan Beveridge, sirvió de modelo a la organización

dela salud tanto en Inglaterra como en otros países. Consideró que con este plan, el Estado

se hace cargo de la salud. Si bien reconoce que como función del Estado no es una

novedad, si lo era con relación a la garantía de la salud física, la salud se transforma en

objeto de preocupación de los Estados para los individuos (p.93).

37

Actualmente el Reino Unido trabaja en conjunto para la defensa del

derecho a la salud. En la Asamblea Médica Británica (2010) contribuye.

A que todas las organizaciones cuyo cometido esté

relacionado con la salud aseguren el reconocimiento, respeto, protección y cumplimiento

de los derechos humanos de todas las personas. Y a su vez, se deben atender los conceptos

de igualdad, justicia e indivisibilidad de derechos, que son a su vez fundamentales para el

concepto del derecho a la salud (p.37).

Contexto del derecho a la salud en Suiza.

Desde hace ya varios años en Suiza, se realizó la constitución de la

OMS donde se consagró que el derecho al goce del grado máximo de salud, se reconoce como un

derecho humano fundamental y esta se reafirmó en 1978 con la Declaración de Alma Atta. Sobre

la atención primaria en salud, documentos que han sido generalizados al mundo por su

importancia. El avance del derecho a la salud en Suiza, quedó plasmado en la Constitución de la

Organización Mundial de la Salud (1948) como.

“El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es

uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión,

ideología política o condición económica o social” (Preámbulo).

Por otra parte, muchas campañas a cargo de la sociedad civil

referentes a la salud sexual y reproductiva contribuyeron en el 2000 a generar un debate sobre la

interpretación y por ende como aplicar el derecho a la salud. Estas situaciones sirvieron de punto

de partida para que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2000) adoptara.

38

“La Observación general Nº 14, que describe en detalle la

sustancia normativa del derecho a la salud, las obligaciones asociadas a él y las medidas

requeridas para su cumplimiento” (N°, 14).

Hace 13 años se crea en Suiza el Instituto de Derecho de la Salud,

este forma parte de la facultad de derechos de la universidad de Neuchâtel, allí no solo se

elaboran programas y proyectos de investigación en materia del derecho a la salud, sino que sus

actividades están orientadas a una perspectiva interdisciplinaria donde cada área desde su

especialidad puede aportar para el cumplimiento de este derecho (Asociación Médica Mundial,

1993).

Para concluir, en la anterior sección se describe un esquema de la

evolución de la salud como derecho fundamental en algunos países a nivel mundial y de la

necesidad de ejecutar actividades que promuevan el derecho a la salud que está consignado en

múltiples documentos, pero que es necesario ejecutarlos.

Un recorrido al avance de la salud como derecho fundamental en América Latina

No cabe duda que las buenas investigaciones son importantes para

reducir la desigualdad, mejorar la salud de la población y contribuir al desarrollo de un país. En

los países en desarrollo, las investigaciones en salud se han convertido en ese motor que no solo

impulsa la captación de conocimiento, sino que fortalece el sector salud, el sector económico y

porque no el sector político; además de elevar la capacidad de dar solución a los problemas y

abordar todos aquellos factores sociales que afectan la salud. Son estas las razones, por las cuáles

se indaga impulsaron a indagar sobre las investigaciones realizadas en el continente, y que han

contribuido en la investigación en salud y a la equidad en América Latina. De esta manera, se

39

iniciará conociendo los avances a nivel jurídico y constitucional del derecho a la salud en

América latina, para luego pasar a indagar sobre las investigaciones realizadas en el continente

alrededor del derecho a la salud.

Marco Jurídico y constitucional del derecho a la salud en Argentina.

A nivel constitucional, el derecho a la salud en la Constitución

Argentina (1994) establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho,

en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una

información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y

digno” (Art.42). El no dejar expresado el derecho a la salud, ni garantizado otros derechos como:

el acceso a una vivienda digna, la protección integral, entre otros, fue la base para la creación del

Pacto de los Olivos (1993) donde se acuerdan las bases de la reforma constitucional que permitió

no solo la reelección, sino que un elemento central del pacto fue la condición de no incluir los

derechos sociales, entre ellos la salud”. Pese a esta reforma constitucional, Argentina incluyó

tratados internacionales de derechos como: la Declaración Universal de Derechos Humanos

(1948) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Por otra

parte, las provincias de Argentina adoptan declaraciones relacionadas con la salud como:

“derecho para todos sus habitantes” y “los medicamentos un bien social”. Estos documentos han

sido de suma importancia para Argentina, sin embargo, el cumplimiento no ha sido el adecuado y

las consecuencias recaen en los grupos más desfavorecidos. Son importantes las buenas

intenciones acompañadas de participación y movilización social.

Contexto del derecho a la salud en Argentina.

40

Desde 1853 con la sanción de la primera Constitución Argentina, se

dio responsabilidad constitucional a cada provincia en lo que respeta a garantizar el derecho a la

salud, teniendo en cuenta que cada una de ellas tenía autonomía para organizar su propio sistema

de provisión de salud.

Pese a esta responsabilidad, desde su incorporación en la

Constitución Argentina el derecho a la salud a diferencia de los otros derechos sociales,

no tuvo un adecuado tratamiento constitucional, pues con la reforma de 1957 la salud no

era expresada como derecho, sino como la cobertura de contingencias sociales vinculadas

a la inserción laboral. Solo hasta 1994 con la promulgación de la reforma constitucional

se reconoció la existencia de un derecho a la salud habilitando de esta manera la tutela

jurisdiccional, con el fin de garantizar el derecho. Los autores también recalcan las

obligaciones del estado como garante de la salud, independientemente de las obligaciones

de los actores públicos o privados. Así como la participación activa de los tribunales para

asegurar el acceso de los individuos a ciertas prestaciones que pueden servir para restaurar

los derechos vulnerados (Abramovich, 2008.p.261).

Una lucha constante por la salud y el derecho a ella, ha llevado a

entender que las leyes que efectivamente se cumplen suelen ser las que se han logrado con un

fuerte activismo en pos de su formulación y sobre todo por los grupos afectados.

Marco Jurídico y constitucional del derecho a la salud en Bolivia.

El marco jurídico y constitucional de Bolivia en su Constitución

Política del Estado (1938) consagra: “La Ley regulará el Seguro obligatorio de enfermedad,

accidentes, paro forzoso, invalidez, vejez, maternidad y muerte, los desahucios e

41

indemnizaciones a empleados y obreros, el trabajo de las mujeres y de los menores, la jornada

máxima, el salario mínimo, el descanso dominical y el de los feriados, las vacaciones anuales y

puerperales con goce de salario, la asistencia médica e higiénica y otros beneficios sociales y de

protección a los trabajadores” (Art.122). Señalando así el reconocimiento de la obligación del

Estado para proteger la salud de la población “El Estado dictará medidas protectoras de la salud y

de la vida de los obreros, empleados y trabajadores campesinos; velará porque estos tengan

viviendas salubres y promoverá la edificación de casas baratas, velará igualmente por la

educación técnica de los trabajadores manuales. Las autoridades controlarán, asimismo, las

condiciones de seguridad y salubridad públicas dentro de las que deberán ejercer las profesiones

o los oficios, así como las labores en el campo y las minas” (Art.124). De esta manera, la

Constitución de Bolivia le confiere al Estado el compromiso de proteger al trabajador, la defensa

de la salud física, mental y moral del individuo y la familia. Por otra parte, El Código de Salud

(1978) establece: “la salud como un bien de interés público, corresponde al Estado velar por la

salud del individuo, la familia y la población, en su totalidad” (Art.2). El Decreto Supremo

N°18886 (1982) aprueba: “los reglamentos al Código de Salud sobre el Ejercicio de los

Profesionales en Salud, sobre Nutrición, Salud Mental, Deporte, Saneamiento Ambiental,

Radiaciones, Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, Cadáveres, Autopsias, Necrosis y

Traslados. Enfermedades Transmisibles, Inmunizaciones, Zoonosis, Prevención de Invalidez y

Rehabilitación de Incapacitados, Disposiciones de Órganos y Tejidos, Aparatos y Equipos de

Salud, Enfermedades No Transmisibles. Farmacias y Laboratorios, Bancos de Sangre,

Plaguicidas, Uso del Tabaco, Investigaciones en Salud Pública, Establecimientos de Salud

Pública y Privados, Estadísticas de Salud, Especialidades Médicas y Salud Familiar” ( Art.

Único). A pesar de que Bolivia posee varias disposiciones legales, el acceso no solo a los

servicios de salud sino a otros factores que influyen en la misma no está disponible para toda la

42

población, caracterizándose por su inequidad y exclusión. Pues las zonas urbanas tienen mayor

acceso a los servicios de salud y servicios básicos que los pueblos indígenas que están ubicados

en las zonas rurales.

Contexto del derecho a la salud en Bolivia

Actualmente el derecho a la salud es reconocido en Bolivia y el

Estado debe garantizar el acceso gratuito al servicio de salud y hacerse responsable de hacer

efectivo ese derecho. Sin embargo, la situación de salud en Bolivia al igual que los otros

determinantes sociales está relacionada con la estructura de la sociedad boliviana (etnias y

clases). Esta estructura social delimitada por los espacios geográficos de Bolivia condiciones

desiguales para la población, en torno al derecho a la salud.

Los de habla hispana ubicados en las zonas urbanas, gozan

de mayores prestaciones y acceso a servicios que los pueblos indígenas ubicados en las

áreas rurales, careciendo, la mayoría de ellos, de absolutamente toda clase de servicios

básicos y sobreviviendo con formas de producción agrícola precaria que no alcanza a

satisfacer sus necesidades mínimas. En cuanto a la estructura educativa del Estado ha

concentrado las escuelas y maestros profesionales en las zonas urbanas, quedando las

áreas rurales al margen de estos recursos y finalmente en relación a la salud la medicina

oficial que funciona en estas áreas también ha sido clasificada por clases sociales. Así

habrán instituciones y médicos para las clases altas (medicina privada en zonas

distinguidas con infraestructura y tecnología de punta); para las medias (el seguro social)

y para las bajas los hospitales públicos del Estado, que quiere decir, medicina para

“pobres”; aunque tampoco el término es correcto, puesto que esta medicina no es gratuita,

43

sino pagada por los mismos usuarios. La población que no cuenta con recursos

económicos no puede acceder a estos servicios. Entonces, el solo hecho de residir en las

urbes tampoco garantiza el derecho a la salud (Patzi, 2002, p.12).

Así enmarcar en las disposiciones legales el derecho a la salud no es

suficiente, si esta no es garantizada bajo los principios de equidad y justicia que pactan los países

al acoger las diversas declaraciones de los derechos humanos. Entonces, Bolivia al igual que

otros países es un claro ejemplo que el derecho a la salud se ve como mercancía bajo un modelo

neoliberal donde solo tiene “derecho” quien pueda pagar por ella y las obligaciones del Estado

simplemente no se ven efectuadas.

Marco Jurídico y constitucional del derecho a la salud en Chile.

La Constitución Chilena (1980) dicta “asegura a todas las personas

el derecho a la protección a la salud” (Art.19). Así el Estado es el encargado de proteger de

manera libre e igualitaria todas las actividades en torno a la promoción, prevención y

recuperación de la salud y afirma dicha decisión con el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Cultuales (1966) donde. “Los Estados Partes en el presente Pacto

reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y

mental”. Cabe resaltar que aunque la constitución le asigna al Estado su obligación de estar al

servicio de las personas y promover el bien común, la misma no garantiza a la población el

derecho universal e igualitario a acceder a servicios de salud bajo responsabilidad del Estado.

Todo se reduce a asegurar el derecho a disponer del acceso a servicios públicos o privados, lo que

queda sujeto a una supuesta libre decisión de elección por parte de cada persona en particular.

44

Contexto del derecho a la salud en Chile.

“En noviembre de 1985 se expide en el diario oficial la ley

n°18.469 que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un

régimen de prestaciones de salud de carácter preventivo y curativo a las que tienen derecho los

cotizantes y beneficiarios del sector público y privado que cotizan en algún sistema previsional”

(Bastias, G; Valdivia, G, 2007, p.52).

En los años noventa Chile y otros países de la región de las

Américas y del Caribe comenzaron procesos de reforma social, entre esas reformas del

sector salud, el fin fundamental mejorar la salud de población, reducir las desigualdades

en salud y atender a los menos favorecido. Pues bien, en el año 2000 la comisión de

estudios de reforma y el presidente de la Republica de esa época presentan un conjunto de

cinco proyectos legislativos al congreso Nacional, cuyos temas fueron: derechos y

deberes del paciente ( es la única ley que regula los derechos y deberes de los pacientes

en acciones vinculadas con la salud), financiamiento ( incremento del impuesto al valor

agregado e impuestos para financiar principalmente el plan de salud con garantías

especificas), autoridad sanitaria y gestión ( fortalece las potestades de conducción

sanitaria del Ministerio de salud, así como las de regulación y fiscalización), ley Isapres (

creación de un régimen especial de supervigilancia y control conocido con el nombre de:

ley “corta “de Isapres), régimen de garantías en salud ( financiamiento público para los

ciudadanos carentes de ingresos), estos proyectos se convirtieron en la base jurídica de la

reforma en salud (Bastias, G; Valdivia, G, 2007, p.52).

45

En el año 2007 se promulgan las garantías explicitas en salud por

medio de la ley N°19.966 donde se definen. “aquellos derechos en materia de salud relativos a

acceso, calidad, oportunidad y protección financiera, con que deben ser otorgadas las

prestaciones asociadas a los problemas de salud incluidos en el Régimen GES. Dichas garantías

se orientan fundamentalmente a los siguientes aspectos: garantía explicita de acceso, garantía

explicita de calidad, garantía explicita de oportunidad y garantía explicita de protección” (p.53).

Bien aunque se establece en términos escritos la importancia del derecho a la salud en Chile,

algunos autores piensan que la definición de los problemas en salud se incluyó en el régimen en

término de enfermedades y aunque busca disminuir las inequidades en salud, se debe entender

que esta no se da solamente por la vía del acceso universal.

Aunque el estado social y democrático de Chile asume la

necesidad de brindar a la población un mínimo básico de bienestar que se compromete

entregar el estado a través de prestaciones positivas de hacer respeto de las personas en

salud, educación, condiciones laborales, seguridad social, entre otras, el estado no es

realmente democrático al ubicar como una de sus limitaciones la reserva de ley, siendo

esta una potestad reglamentaria del presidente de la república para regular lo que el

considere en aspecto de derechos (Nogueira, 2009,p.143).

Pues bien, aunque los derechos económicos, sociales y culturales

tienen un contenido esencial, se requiere realmente un estado activo y fortalecido que sea

promotor del bien común, que elimine esos niveles de opacidad en términos de salud hacia ciertas

poblaciones, que reduzca la discriminación y las situaciones de corrupción.

46

Sin lugar a dudas, el cuidado sanitario impacta de forma directa no

solo en la salud de las personas, sino en la oportunidad que se tiene en relación a la participación

política, social y económica de la sociedad. Frente a esto, Zúñiga (2010) analiza.

Como la legislación Chilena reconoce y garantiza el derecho

a la protección de la salud y la manera en que la implementación de la Reforma AUGE ha

influido en el modo en que se interpreta la norma constitucional que refiere este derecho,

definiéndole un contenido específico y sus propios mecanismos de garantía, analizando

de igual manera su relación con la teoría de la justicia de John Rawls. Donde él defiende

la redistribución de los recursos y la consecuente mantención de un sistema de bienes

básicos para todos los ciudadanos, entre los que se incluirían garantías mínimas de

cuidado sanitario, pues ello sería una de las principales obligaciones de un Estado justo.

Lo anterior garantizaría el derecho al cuidado sanitario al estimar que una interpretación

suficientemente flexible de su idea de 'bienes primarios' permite concluir que, ante

discapacidades que impidan a los sujetos participar como miembros permanentes de la

sociedad, los bienes primarios deberían incluir un nivel de cuidado sanitario capaz de

recomponer su funcionamiento normal. Sobre esta base, se analizó el modo en que nuestra

Constitución y legislación común adhiere a los postulados del liberalismo igualitario

apuntando a garantizar, de modo universal, un mínimo sanitario decente. Se concluyó que

la norma constitucional que reconoce el derecho a la protección de la salud poseería hoy

un nuevo contenido pues, cumpliendo con las obligaciones que se generan como

contrapartida al derecho establecido en el artículo 19 Nº 9 de la Constitución, el Poder

Legislativo, por medio de la Reforma AUGE, al fin ha especificado tanto el núcleo del

derecho (el "mínimo sanitario decente" conformado por las enfermedades GES vigentes)

47

como sus garantías asociadas. Antes del AUGE la norma constitucional era vista como

meramente programática al no disponer de un contenido claramente definido ni de

mecanismo alguno de protección. Puesto que la ley que regulaba el derecho constitucional

a la protección a la salud disponía que toda necesidad sanitaria se atendería "con los

recursos físicos y humanos de que se dispongan", se dejaba sin contenido específico al

derecho y, en consecuencia, sin mecanismos judiciales o extrajudiciales de garantía. Hoy,

en cambio, es posible sostener que las GES garantiza el acceso, calidad, oportunidad y

costo para el conjunto priorizado de prestaciones sanitarias predefinidas, constituyen el

núcleo del derecho constitucional a la salud reconocido por la Carta Fundamental, el cual

podría hacerse exigible ante las autoridades pertinentes, en cumplimiento, no de la sola

ley AUGE, sino que de la norma y mandato constitucional (p.113).

Marco Jurídico y constitucional del derecho a la salud en Brasil.

La Constitución de Brasil (1988) promulga. “La salud es un derecho

de todos y un deber del Estado, garantizado mediante políticas sociales y económicas que tiendan

a la reducción del riesgo de enfermedad, de otros riesgos y al acceso universal e igualitario a las

acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación” ( Art.916). Desde este año

Brasil ha trabajo en un Sistema Único de Salud, pues la salud no era considerada como derecho

hasta antes de su creación.

Antes de la implementación del SUS las acciones

relacionadas con la salud pública estaban limitadas a la promoción y prevención de

enfermedades como: la vacunación y la asistencia médica para los indigentes. Así la

atención médica se brindaba a los trabajadores formales, fundamentalmente, a través de

48

los servicios privados (y en pocos casos los establecimientos públicos). Se crearon

convenios por medio de los cuales los centros privados recibían recursos de acuerdo con

los procedimientos realizados. Este modelo presenta tres aspectos que afectaban la

respuesta al sistema: centralismo en torno a los hospitales y especialistas, la

fragmentación en torno a los programas sanitarios y el régimen privado. Por estos

problemas, se inició en el medio académico el movimiento de reforma sanitaria, en el

marco de la 8ª Conferencia Nacional sobre la Salud (2007) en el cual. “se implementó el

Sistema Unificado y Descentralizado de Salud (SUDS), un acuerdo entre la previsión

social y los Estados como base constitucional del derecho a la salud en Brasil”. De

manera gradual se fue implementando el SUS determinando la obligación constitucional

del Estado como proveedor de la salud. Posteriormente, con la Declaración Universal de

los Derechos Humanos, Brasil asevero dicho acuerdo por la Constitución Federal que

establece la salud como derecho de todos y un deber del Estado (Tolentino, 2009, p.252).

En Brasil, la salud es parte de un sistema más amplio, el Sistema de

Seguridad Social, una iniciativa que incluye un conjunto integrado de acciones de las autoridades

públicas y la sociedad para garantizar los derechos a la salud, el bienestar y la asistencia social.

Y con la Ley Orgánica en Salud (1990) se estableció. “él SUS comprende un conjunto de

acciones y servicios de salud, prestados por organismos o instituciones públicas federales,

estatales y municipales; la administración directa e indirecta de las fundaciones mantenidas por el

Gobierno, incluyendo las instituciones públicas federales, estatales y municipales de control de

calidad, investigación y producción de insumos, medicamentos, sangre y productos derivados, así

como, equipos para la salud” (N° 8.080). No podemos olvidar que dicho sistema fue creado en

49

1988 por la Constitución Federal y amparo un concepto más amplio de salud, pues se materializa

a través de la promoción, prevención y atención de la salud.

Contexto del derecho a la salud en Brasil.

En un mundo globalizado donde se busca precisamente que las

sociedades se organicen sobre el principio del mercado y bajo el dominio del capital

transnacional, ningún país incluyendo a Colombia ha logrado escapar de los cambios

estructurales como, por ejemplo: la instauración de políticas que impulsan la competencia de

mercado, la privatización de los servicios de salud y el surgimiento de muchas instituciones que

buscan prestar servicios de salud mediante seguros privados. De esta manera, se han restringido

los recursos a las instituciones públicas de salud y se traslada la responsabilidad de su

financiamiento a cada institución. Todos estos cambios, no han ocurrido solo en Colombia, en

varios países latinoamericanos han tenido revolcones gigantescos por la implementación de estas

políticas de mercado y Brasil es uno de ellos.

Los estados neoliberales y sociales de derecho se insertan de

una manera distinta en la globalización, pues los primeros se preocupan más por el

aseguramiento, la prestación del servicio y la incorporación de medicamentos y

tecnología. Por el contrario, los estados sociales de derecho resguardan la salud como un

ámbito público, pero aun así presentan problemas particularmente en la ampliación del

aseguramiento y la prestación de servicios; lo que hace que se canalicen los recursos

financieros públicos en detrimento del presupuesto para los servicios públicos y gratuitos

(Laurell, 2014,p.853).

50

A manera de conclusión, la movilización por el derecho a la salud

evidenciada por: huelgas, paros, debates o informes crece aceleradamente en a nivel mundial y

como muestra de ello el I Foro Social Mundial de la Salud y de la II Asamblea Mundial de Salud

de los Pueblos (2011) rescatan. “La necesidad de comprender la salud en su integralidad,

incorporando las diferentes dimensiones humanas y sociales, vinculadas a la calidad de vida y los

determinantes sociales de la salud y Entender la salud como un derecho humano económico y

social directamente vinculado al derecho fundamental a la vida, posible de ser exigido de forma

inmediata, cuestionando el carácter de progresividad en la efectuación del mismo. El Estado tiene

la responsabilidad principal de garantizar el derecho humano a la salud” (p.3). Sin lugar a dudas,

entender que es el derecho a la salud requiere una transformación social, cultural y política es un

deber de todos y para todos.

Brasil ha sufrido cambios interesantes en la adaptación a reformas

sanitarias y fuertes debates entre los diferentes actores principalmente políticos, el proceso de la

Reforma Sanitaria en Brasil fue parte de las luchas de la sociedad por instaurar un régimen y un

Estado democráticos en el país, en el último cuarto del siglo XX. Bajo la consigna del derecho

universal a la salud como inherente a la ciudadanía y como deber del Estado, se ha generado una

profunda transformación de la política de salud. Esa transformación se hizo a través del proceso

de constitucionalizarían relativo a las normas y leyes que aseguran el marco legal actual que

garantiza el derecho universal a la salud; el proceso de institucionalización trata de la creación de

un nuevo modelo de pacto federativo, descentralizado y con participación de la sociedad en todos

los niveles de la política, generando instancias de concertación y co-gestión; el proceso de

individualización trata de la constitución de los sujetos y actores políticos en esa arena. El

artículo hace un balance de SUS (Sistema Único de Salud), que ha sido considerado la política

51

más original de la democracia brasileña, evaluando los avances y contradicciones que se

presentan en la dinámica diferencial de cada uno de los procesos, considerando las diferencias

entre valor público y capital institucional público en el enfrentamiento de la pobreza y de la

exclusión. Esta reforma sanitaria ya supera las tres décadas, alcanzando la garantía constitucional

del derecho universal a la salud y la construcción institucional del Sistema Único de Salud pero la

incapacidad de implantar un modelo integral de atención a la salud, de revertir el predominio del

modelo curativo hacia un modelo preventivo, la incapacidad de que las mejoras en la gestión del

sistema, generen las correspondientes mejoras en la gestión de las unidades, la falta de una

renovación ética en los profesionales del sistema de salud, la dependencia de insumos y

medicamentos cuyos precios y condiciones de producción por grandes empresas multinacionales

escapan al control de los estados nacionales, y muchos otros más, son desafíos actuales de la

reforma sanitaria. Es así como la subversión ahora es poder pensar que la democratización de la

salud es una utopía para la cual tenemos hoy, más que nunca, condiciones de transformar en

realidad. Y ha sido y seguirá siendo el país el principal debate político en un país donde la

presión y el descontento social hacia el Estado se hace cada vez más evidente (Fleury, S, 2007,

p.5).

Marco Jurídico y constitucional del derecho a la salud en Costa Rica.

La Constitución Política de Costa Rica (1949) plantea que. “los

consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e

intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y aun

trato equitativo” (Art, 46). En este plantea la importancia de los derechos y garantías

individuales. Sin embargo, 25 años después surge la ley general de salud (N° 5395, 1974) dónde

se decreta que. “la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado,

52

además establece que todos los habitantes tienen derecho a las prestaciones de salud, y menciona

los derechos que tienen las personas en relación a: promoción y conservación de la salud familiar

y personas, y el derecho a los programas de nutrición y exámenes médicos y odontológicos

periódicos, entre otros” (Disp. Generales).

Posteriormente, la asamblea general de Costa Rica, emite la

declaración sobre el derecho al desarrollo (1986) mencionando que. “Los Estados deben adoptar,

en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y

garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los

recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la

justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer

participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales

adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales” (Art. 8).De esta manera, Costa

Rica en su normatividad da cuenta de la importancia de la participación popular, entendiendo este

como un factor elemental para el desarrollo de los seres humanos y para la plena realización de

todos los derechos.

Contexto del derecho a la salud en Costa Rica.

La reforma de salud costarricense ha sido catalogada como

exitosa desde el punto de vista de los resultados sanitario, con la implementación de un

nuevo modelo de atención primaria denominado: equipos básicos de atención integral en

salud (EBAIS) ha ido superando las expectativas en cuanto a atención, demostrando que

con esta ampliación de la atención primaria se han reducido la hospitalización en casos

de infecciones respiratorias, enfermedades diarreicas agudas (EDA), controles prenatales

53

entre otros y una reducción significativa en enfermedades contagiosas; han tenido una

tendencia a la baja como el caso del sarampión donde se pasó de 5512 casos en 1996 a

solo 718 en 2003 y otras enfermedades han sido casi erradicas como el caso de la malaria

reportando un solo caso en casi 4 años, también la detención temprana de enfermedades

llamadas propias de la modernidad, cardiovasculares y diabetes principalmente han

permitido ejercer un poco más de control aunque aún estas siguen siendo las principales

causa de muestre en el país. En cuanto el área estructural y organizativo, se avanzó en el

proceso de descentralización de las funciones administrativas, lo cual redundó en mayor

flexibilidad de gestión en las clínicas y hospitales. Además se inició un proceso

conducente a establecer incentivos en las unidades proveedoras de servicios para que

aumenten la calidad y la eficiencia de su gestión. No obstante aún existen problemas en

relación a un retroceso en la cobertura contributiva del aseguramiento, existen problemas

de equidad que deben ser atendidos para disminuir las brechas sociales, y finalmente los

problemas financieros de los cuales al igual que el resto del mundo Costa Rica no ha

estado exento, pero se ha venido buscando una solución sostenible y consistente en el

tiempo al problema del financiamiento, ya que independientemente de los esfuerzos de

contención de gasto que se hagan, a muy corto plazo empezará a sentirse el efecto sobre

los costos de la implementación en del sistema en todo el país, ya que este ha sido

progresivo en las principales zonas demográficas del mismo (Herrera, A, 2005).

Un recorrido de la salud como derecho fundamental a nivel nacional

Marco Jurídico y constitucional del derecho a la salud en Colombia.

54

Este apartado tiene como fin dar a conocer el avance del derecho a

la salud, en algunas normas constitucionales hasta llegar a la ley 100 de 1993, con la cual se

estableció el Sistema de Salud actual en el país.

La Declaración Internacional de los Derechos Humanos está

reconocida por el Estado Colombiano a nivel constitucional, reconociendo como norma

superior en el artículo 93. El concepto de Bloque de Constitucionalidad gana en

importancia, entendido como la existencia de normas que, pese a no estar expresamente

consagradas en la Constitución Nacional, tienen rango constitucional y sirven, en

consecuencia, como parámetro de constitucionalidad de las leyes y como criterio de

relevancia constitucional para decidir un determinado asunto (Torres; Paredes,

2002,p.88).

La ley 9 de 1979, mediante la cual se dictan medidas sanitarias

necesarias para asegurar el bienestar y la salud humana, consagrando de esta manera el derecho

que tienen todos los habitantes de vivir en un ambiente sano. Adicionalmente, determina que toda

persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud. Por otra

parte, algunas de sus disposiciones se relacionan con: la conservación y el mejoramiento de la

salud de los individuos en sus ocupaciones, el tratamiento de aguas, la disposición adecuadas de

los residuos, la fabricación de los alimentos para el consumo humano y la elaboración, el

empaque, almacenamiento y transporte de drogas y medicamentos. Esta ley ha sido un aporte

fundamental para el mejoramiento de las condiciones de salud de la población (art. 1,3, 428 ).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Ley 22 de 1981 contra las

formas de discriminación racial, la Ley 51 de 1981contra las formas de discriminación a la mujer,

55

la convención sobre los derechos de los niños y el Protocolo de San Salvador mediante la Ley

319 de 1996. Sustentan el derecho a la salud desde el plano constitucional.

Sin embargo, la Constitución Política (1991) estableció. “que la

salud y la seguridad social son servicios públicos regulados por el Estado, que pueden ser

prestados por actores públicos o privados. “El derecho a la atención en salud para todas las

personas, y que la prestación de servicios debe hacerse conforme a los principios de eficiencia,

universalidad y solidaridad” (Art.49). “Son los derechos fundamentales de los niños: la vida, la

integridad física, la salud y la seguridad social...” (Art.44.50). Entonces para los niños la salud si

está establecida como un derecho fundamental en la constitución, a diferencia de los mayores de

18 años la salud esta enunciada como un servicio público y no como un derecho”. Y finalmente,

como la consagración del deber inscrito en la constitución. “Obrar conforme al principio de

solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en

peligro la vida o la salud de las personas” ( Art .95.N° 2).

No se puede negar que la Constitución Política de 1991,

logro abrir una gama de posibilidades en el desarrollo del derecho a la salud, entre ellas se

encontró: el derecho a la vida, al bienestar y a la asistencia sanitaria. Por otra parte, en el

plano contractual del aseguramiento los desarrollos jurisprudenciales logrados en casos de

demandas al Instituto de Seguros Sociales anteriores a 1993, permitieron avanzar en el

tipo de compromiso adquirido por los administradores de recursos de la seguridad social

en relación con los derechos a la salud y a la seguridad social (Corporación salud y

desarrollo, 1997).

De esta manera, la Corte Constitucional estableció una conexión

entre la salud y el derecho a la vida, debido al uso de la tutela que se aplica desde esta fecha para

56

los problemas más individuales que colectivos. Sin embargo, en dicha Constitución Política no se

consagró la salud en el capítulo de derechos fundamentales.

Con la expedición de la Ley 100 de 1993, se implementó el Sistema

General de Seguridad Social en Salud y se partió de la separación entre los servicios individuales

y los servicios colectivos en salud, para dejar los primeros en manos del mercado con

competencia regulada y, los segundos, a cargo del Estado.

La Ley 100 de 1993 subyace una comprensión de la salud

como un bien privado, responsabilidad directa de los individuos, quienes acceden a ella a

través de un mercado de servicios, en donde el Estado, a través de una política de

focalización de subsidios, incorpora a los miembros de la comunidad que no tienen

capacidad económica. Esta política ha orientado la salud en el país durante la última

década y ha consolidado la concepción de salud como una mercancía (Torres; Paredes,

2002, p.90).

La ley 1438 del 2011 reformatoria de la ley 100 tuvo como objetivo “ el fortalecimiento

del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la estrategia atención

primaria, con acciones de salud pública dirigidas al fortalecimiento de los servicios de

baja complejidad, equipos básicos de salud, atención diferencial a la primera infancia,

inspección, vigilancia y control por la Superintendencia Nacional de Salud, permitiendo

una acción coordinada con el Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento

de la salud” ( Art. 1, 6, 118).

Ley 1753 del 2015 aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo2014-2018, determina “las

garantías para el adecuado flujo y control de los recursos del Sistema General de

Seguridad Social con la creación de una entidad administrativa de los recursos.

57

Adicionalmente menciona la implementación de medidas especiales por parte del

Gobierno Nacional, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud

y la adecuada gestión financiera de los recursos” (Art.66,67,68).

Finalmente, los decretos reglamentarios 2353 del 2015 el cual “unifica las reglas de

afiliación al Sistema General de Seguridad Social en salud, creando el sistema de

afiliación transaccional el cual lleva a cabo procesos de afiliación y las novedades del

sistema” (Art. 1,2,3). El decreto 780 del 2016 “estableciendo la estructura del sector salud

a la cabeza del Ministerio de salud y establecimiento de unos fondos especiales como lo

es el FOSYGA y el FONSAET, asi como entidades adscritas que trabajaran en pro de la

salud de los colombianos” (Titulo II, III).

Finalmente, la Resolución 6408 del 26 de diciembre del 2016 la cual tiene por “objeto modificar

el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y establecer las coberturas de los servicios y

tecnologías en salud que deberán ser garantizadas por las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o

las entidades que hagan sus veces, a los afiliados al SGSSS en el territorio nacional en las

condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente” (Art 1. Título I). con la presente

resolución se reglamenta el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1751 que contempla el deber del

Estado de garantizar el derecho fundamental a la salud, mediante la prestación de servicios y

tecnologías estructurados sobre una concepción integral de la salud, que como tal, incluya su

promoción, prevención, paliación, atención de la enfermedad y rehabilitación de las secuelas.

Núcleo esencial del derecho a la salud en Colombia.

58

La sentencia T-473 (1998) ha manifestado que. “.... el núcleo

esencial del derecho fundamental es aquella parte de su contenido que es absolutamente necesaria

para que los intereses jurídicamente protegibles, que dan vida al derecho, resulten real, concreta y

efectivamente protegidos. De este modo, se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando

el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo

razonable o lo despojan de la necesaria protección (…) La interpretación y aplicación de la teoría

del núcleo esencial de los derechos fundamentales está indisolublemente vinculada al orden de

valores consagrado en la Constitución” (p, 11).

Para determinar el núcleo esencial de la salud es importante conocer

los elementos fundamentales de este derecho, la mesa de trabajo de Bogotá sobre el

desplazamiento interno (2005) los plantea como.

La disponibilidad de la salud, como principio fundamental

del derecho a la salud hace referencia a la disposición de establecimientos, bienes y a la

prestación de los servicios de salud a todos los habitantes del territorio nacional. Lo que se

busca con este principio es satisfacer la demanda de las necesidades de salud de la

población. Según la Constitución Política de Colombia, es al Estado, al que le

corresponde organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud y en

consecuencia mantener el acceso de estos a disposición de todos los habitantes. La Corte

Constitucional en Sentencia SU-480 de 1997 ha manifestado que el Estado debe prestar la

atención básica en salud. Según el artículo 165 de la Ley 100 de 1993 el Plan de Atención

básica es un plan mínimo de salud pública dirigida a la colectividad y al individuo, que se

relaciona con programas de educación, planificación familiar, complemento nutricional,

prevención, detención y control de enfermedades transmisibles y vacunación. El acceso a

59

la salud, hace referencia a la posibilidad que tiene la persona de obtener la prestación de

los servicios de salud dentro del territorio nacional sin discriminación de ninguna índole,

sin limitaciones económicas y sin obstaculización de la información. La Constitución

Política establece que se garantizarán todas las personas el acceso a los servicios de

promoción, protección y recuperación de la salud. Así el Sistema de Seguridad Social en

salud ofrece dos sistemas para garantizar el acceso a los servicios de salud: el régimen

contributivo al cual pertenecen las personas vinculadas laboralmente e independientes con

capacidad de pago y el régimen subsidiado donde se afilian las personas sin capacidad de

pago. Aceptabilidad de la salud, es la posibilidad que tiene cada persona de elegir la

forma como maneja su propia salud. Según el comité de derechos Económicos, Sociales y

Culturales la aceptabilidad implica que los establecimientos, bienes y servicios de salud

deben respetar la ética médica, la cultura de las personas, las minorías, los pueblos, las

comunidades y la confidencialidad. La aceptabilidad tiene una estrecha relación con las

libertades fundamentales que se tienen en el derecho a la salud, como el derecho a

controlar la salud y el cuerpo, la libertad sexual, la genésica (relativo a las generaciones),

derecho a no padecer injerencias, derecho a no ser sometido a tratamientos y

experimentos. Y calidad de la salud, son las condiciones que deben reunir los

establecimientos y el personal que en él labora, los bienes y los servicios. La Ley 100 de

1993 en su artículo 153, numeral 9 establece que la calidad debe ser una de las reglas del

servicio público de salud, la mencionada norma reza: “Calidad. El sistema establecerá

mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios la calidad en la

atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con

estándares aceptados en procedimientos y prácticas profesionales...” (p.11).

60

Contexto del derecho a la salud en Colombia.

Colombia enmarcado en un Estado Social de derecho, garantizó la

seguridad social y el acceso a los servicios de salud como un derecho en la Constitución de 1991.

Sin embargo, no había sido considerado como fundamental.

La Corte en algunos de sus análisis para el estudio de las

acciones de tutela, relaciono que el derecho a la salud y el derecho a la vida son

inseparables y cuando el vínculo existente entre ambos derechos pone en riesgo la vida,

no cabe duda para el juez que con la afectación del primero se estaría vulnerando el

segundo o viceversa. Entonces, la corte constitucional ha definido el alcance de este

derecho en dos sentidos: la salud como un servicio público generador de derechos

prestacionales y del otro lado, la salud como un servicio público generador de derechos

fundamentales (Vélez, 2007, p.12).

De esta manera, aunque la salud no era establecida como un

derecho fundamental, era protegido por su conexidad con el derecho a la vida, entendiendo así,

que si la corte vela por el derecho a la vida, la enfermedad no permite llevar una vida digna,

alejada del sufrimiento y activa dentro de la sociedad.

Partiendo del avance en la constitución de 1991 donde se

habla de la protección social como un derecho colectivo sustituyendo la noción de

asistencia pública y de carácter caritativo que tenía la salud en la constitución de 1886. En

la nueva constitución, el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social se

encuentran consagrados como servicios públicos, cuyo fundamento jurídico comprende el

artículo 49, el cual señala que la atención en salud y el saneamiento ambiental son

61

servicios públicos a cargo del Estado, y el artículo 48, que consagra que la seguridad

social tiene carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección del Estado, en sujeción a

los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Posteriormente con la ley 10 de

1990 declara la salud como un servicio público a cargo de la nación y luego de varios

debates en el congreso dieron como resultado la ley 100 de 1993 que introduce un nuevo

esquema de seguridad social en Colombia y se otorgan funciones jurisdiccionales a

algunos entes como: la superintendencia Nacional de Salud con el fin de garantizar la

efectiva prestación del derecho a la salud a los usuarios del sistema. Hasta llegar así a la

sentencia T-760 de 2008 de la corte constitucional donde atendiendo al principio de la

equidad establece el derecho al acceso de los servicios de salud. De esta manera, la autora

nos muestra como inicialmente la corte constitucional considera como fundamental el

derecho a la salud cuando está en conexidad con otros derechos que si están consagrados

como fundamentales, así como para el caso de aquellas personas con un grado de

vulnerabilidad como lo son: los niños, los adultos mayores y las personas discapacitadas

la Constitución estableció una protección especial y así mismo la jurisprudencia

constitucional ha señalado la salud como derecho fundamental, y finalmente a partir del

2003 la Corte Constitucional fue variando su posición hasta reconocer que el derecho a la

salud es un derecho fundamental precisando que son fundamentales aquellos derechos

respecto de los cuales existe consenso sobre su naturaleza fundamental y todo derecho

constitucional que funcionalmente esté dirigido a lograr la dignidad humana y sea

traducible en un derecho subjetivo (Cárdenas, 2013.p. 199).

En Colombia, es clara la palabra limitación, pues a pesar de las

múltiples reformas, la tendencia histórica de nuestro país ha apuntado a una segmentación de los

62

servicios de salud, (Hernández, 2000) afirma que: “desde la carta Magna, la salud quedo

enunciada como un servicio público y no como derecho, reduciendo así el gran termino salud a la

asistencia, siendo esta una de sus principales limitaciones. Sin contar con la aglomeración de un

grupo de obstáculos en relación con: la ausencia de una sociedad salarial, un sistema político

excluyente, el neoliberalismo y una cultura política individualista donde se trataba de cubrir

grupos primarios y de corto alcance dejando a un lado la perspectiva solidaria ligada a los

derechos y deberes de los ciudadanos. Aspectos que no permitieron avanzar en el derecho a la

salud en Colombia desde la constitución de 1991” (p.121).

En un país donde el bienestar está ligado al mercado, y el estado

simplemente es un facilitador para que el ciudadano se vincule a este, mientras él focaliza el

gasto público en relación a la salud, educación y vivienda a los ciudadanos sin capacidad de

pago.

La forma como se configuró la Constitución del 1991, la

cual reclama al Estado la garantía de la más amplia carta de derechos reconocida en la

historia constitucional del país, pero no es rigurosa a la hora de indicar el financiamiento

de semejante empresa. Es reconocido, que una vez aprobada la Constitución no se precisó

que el Estado Social de Derecho que proclamaba, requería de una figura similar al Estado

de Bienestar o Benefactor vigente en países ricos o desarrollados con una gran capacidad

financiera para llevar a cabo lo requerido por los ciudadanos. Se ignoró consultar su

consistencia y compatibilidad con el modelo económico en proceso de implementación en

ese momento en el país, y tampoco avanzó en diseñar una agenda de transición para su

progresiva instauración y consolidación política, financiera e institucional. En cuanto a la

salud, la constitución política de 1991 no abordo como asumir el derecho a la salud,

63

simplemente le dio un énfasis de servicio público, pero no la reconoció en el texto

constitucional como un derecho humano. Es esta la razón por la cual desde la

Constitución de 1991 se ha asumido la salud como un derecho prestacional y contractual y

no como un derecho integral y fundamental (Álvarez, 2007, p.23).

Durante el 2015 fue sancionada por el presidente Juan Manuel

Santos la Ley Estatutaria, la cual se convirtió en un punto de partida tangible para garantizar la

salud como derecho fundamental. Sin embargo, también se avaló la autonomía de los

profesionales de la salud en las decisiones que conciernen al diagnóstico y tratamiento de los

pacientes.

La sociedad colombiana los últimos veintitrés años ha hecho

tránsito desde la prestación de un servicio de salud, financiado por el Estado y

complementado con aseguramiento para la población trabajadora y sus beneficiarios,

hacia un modelo de aseguramiento universal con subsidio a la demanda, y con un plan de

beneficios único con exclusiones explícitas, reconociendo de manera plena la autonomía

con autorregulación de los profesionales de la salud, y dentro del marco de la validación

constitucional de la salud como un derecho fundamental autónomo e irrenunciable en lo

individual y en lo colectivo. Pero este camino ha llevado a logros y a fracaso, el principal

fracaso la mercantilización del sistema que conllevo a pérdida de la autonomía profesional

y por ende a afectación en la prestación de los servicios en salud. Por eso con la ley

estatutaria que es una prolongación de la constitución no solo se buscó regular y

establecer los mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud, sino que se

consideró la piedra angular al cambio del sistema en cuanto al ejercicio médico,

estructurado para la corte constitucional bajo dos principios: la capacidad técnica del

64

médico y el consentimiento idóneo del paciente. De esta manera, para este autor, un gran

logro de la ley estatutaria fue la autonomía médica, pues hoy los pacientes son más

demandantes, exigen el goce de su derecho fundamental a la salud y la autonomía médica

viene siendo recíproca. La relación médico-paciente debe estar basada en confianza y para

ello requiere libre elección, respeto, información y establecimiento de derechos y deberes

(Calderón, 2015, p.51).

Finalmente los debates que se han generado en torno al derecho a la

salud han sido evidentes en el ámbito académico, y es en estos sitios de aprendizaje donde se han

adelantado discusiones sobre la reforma al sistema de salud colombiano y se han planteado

alternativas de mejora desde diversas perspectivas.

En un panel de expertos en la Universidad Nacional de

Colombia, se generó un debate sobre las alternativas para la reforma de la salud el 28 de

mayo del 2013. El Rector de la Universidad Nacional, Ignacio Mantilla y el Decano de la

Facultad de Medicina, Raúl Sastre, dieron inicio al debate. Donde desde la propuesta del

gobierno: El viceministro en aquel año Fernando Ruiz Gómez, expuso cuatro argumentos

que usan los opositores del sistema e intentó desmentirlos. El primero, en cuanto a la de-

limitación del derecho a la salud, el viceministro afirmó que es necesario establecer un

parámetro estatutario para los jueces, pues no tenerlo genera efectos complicados en el

sistema. Con las tutelas, según Ruiz, se está favoreciendo la inequidad porque la tutela

favorece a la población más rica que solicita procedimientos estéticos y que tiene mayor

posibilidad de conseguir abogados y recursos o que son incentivados por laboratorios

farmacéuticos. En segundo lugar, Ruiz habló del diagnóstico inicial que ha hecho el

gobierno, desde el punto de vista de los avances en salud. Colombia ha logrado avances y

65

va a lograr la mayor parte de las metas del milenio para el año 2015. El tercer argumento,

acerca de la disponibilidad o existencia de recursos para la salud, Ruiz desmintió que los

recursos para la salud sean abundantes; por el contrario, sostuvo que el Fondo de

Solidaridad y Garantía (Fosyga) maneja 26 billones de pesos y eso significa 400 dólares

per cápita aproximadamente y finalmente intentó desmentir es el tema de los bajos

salarios de los profesionales de la salud. Para el viceministro, en Colombia al recurso

humano en salud no se le paga menos que en otros países; es más, el promedio de ingreso

de los especialistas médicos en Colombia parece ser mayor que el de España o Portugal.

En relación a la iniciativa del senado, El senador Luis Carlos Avellaneda, del Movimiento

Progresistas la Ley 100 de 1993 es extraña respecto del modelo constitucional de 1991,

pues en el marco de la Constitución la salud pasa a ser un derecho fundamental y en

consecuencia, se concibe como derecho y como servicio en el artículo 48. La Ley 100

sólo reguló el servicio, sin haber regulado el derecho fundamental a la salud. En ese

sentido, la Procuraduría General de la Nación y la Corte Constitucional han venido

reclamando al Congreso de la República, la regulación de este derecho. Desde su punto de

vista, se requiere una reforma estructural, empezando con una ley estatutaria y siguiendo

con una ley ordinaria y para concluir resalto que el derecho a la salud es un derecho

esencial para toda la población, de ahí el carácter fundamental que abarca no sólo la salud

individual sino también la colectiva. Desde la voz de la academia, El profesor Mario

Hernández, miembro de la CSR y de la ANSA, dio a conocer que el alcance del derecho y

lo que lo sustenta, no en la definición de un plan de beneficios. Para el expositor, se puede

entender el derecho ligado a la dignidad de las personas, sin discriminación económica,

política, social, étnica o de género, por el hecho de ser ciudadano o habitante, como un

deber del Estado, universal y con un enfoque diferencial según necesidad –es un enfoque

66

de desarrollo-; o una versión restrictiva que lo entiende como servicio público que se

transa en el mercado, manteniendo el tema de la capacidad de pago, el Estado como

regulador del comportamiento de los agentes en el mercado y encargado de incorporar a

los pobres, que demuestren ser pobres, hasta un límite de recursos. Para concluir, este

articulo nos muestra argumentos de los diferentes actores cuando la ley estatutaria en

salud 1751 del 2015, era un proyecto de ley y realmente con pocos acuerdos, este fue un

el escenario definitivo donde se debatía la salida a la luz de la ley estatutaria en salud

(Debates Universidad Nacional de Colombia, 2013, p 4).

Con lo anteriormente expuesto, se evidencia un desarrollo

investigativo que vislumbra todos los obstáculos que ha pasado la salud para ser convertida en

derecho fundamental; así la trayectoria que ha tenido que pasar la salud para ser abordada desde

una manera más amplia que incluyan los determinantes sociales como parte del fenómeno de la

salud, hoy en día la Ley Estatutaria es un punto de llegada al derecho a la salud, que sin lugar a

dudas es un avance, pero podría ser mejor, dado que es una ley reciente, no solo ha generado

diversas opiniones, sino que también no ha había un consenso entre las mismas, tal vez porque

luego de su expedición no ha sucedido un debate que permita por medio de esas opiniones

conocer sus alcances, limitaciones, su desarrollo y las posibles mejoras. De esta manera,

queriendo abordar la Ley Estatutaria en salud desde esta perspectiva, surge la siguiente pregunta

de investigación:

¿Cuáles son los alcances y limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como

derecho fundamental?

67

6. Problema de investigación

Según lo puesto en evidencia en los diferentes artículos

mencionados se observa que tanto en Colombia como en otros países del continente y en Europa

ha habido diversas reformas sanitarias cuyo objetivo primordial ha sido que los ciudadanos gocen

de un estado de salud digno y legítimo, pero llegar a esto no ha sido tarea fácil y muchos países

tanto desarrollados como en vías de desarrollo siguen trabajando con ese fin, además cada

decisión tomada genera debate como ha sido el caso de Colombia con el reciente decreto de la

Ley Estatutaria 1751, la cual es percibida de diferentes formas, como era de esperarse, y los

alcances y limitaciones que ésta puede tener, según las formas de como los diferentes actores del

medio, lo perciben, lo identifican y proponen soluciones en un contexto político, social e

ideológico, situación que afecta sin duda, de manera positiva o negativa la visión de los

ciudadanos que día a día se ven enfrentados a la realidad de acceder a los servicios de Salud del

país.

Tomando en consideración la información planteada, como investigadores nos surgieron los

siguientes interrogantes:

1.- ¿Cuáles son las opiniones de los diferentes actores sociales,

políticos, gremiales e institucionales involucrados en el tema de la salud en relación con: los

alcances de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho fundamental?

68

2.- ¿Cuáles son las opiniones de los diferentes actores sociales,

políticos, gremiales e institucionales involucrados en el tema de la salud en relación con: las

limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho fundamental?

3.- ¿Existe relación y conexidad entre las opiniones de los

diferentes actores sociales, políticos, gremiales e institucionales involucrados en el tema de la

salud sobre: los alcances y limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho

fundamental?

4.- ¿Qué propuestas de mejora a la ley 1751 del 2015 se pueden

formular con base en la opiniones brindadas por los diferentes actores sociales, políticos,

gremiales e institucionales involucrados en el tema de la salud?

5.- ¿Qué acciones se deberían tomar para lograr la implementación

efectiva de la Ley Estatutaria?

69

7. Justificación

Han transcurrido varios años ya desde el ejercicio de un modelo de

mercado de competencia, regulada para la salud, que aunque ha logrado un crecimiento en

relación a la cobertura de la población colombiana, también ha dejado serios problemas tales

como: la crisis financiera del sistema, el mal manejo de los recursos financieros, desigualdades

generadas por los diferentes planes ofrecidos por las EPS, el deterioro de la salud pública y un

modelo asistencial curativo que estropea no solo la calidad de la atención, sino que viola el

derecho a la salud. Sin duda alguna, dichos problemas requieren ser solucionados con una

reforma al sistema que garantice el derecho a la salud, la gobernabilidad misma del sistema, la

organización de los servicios en salud y la gestión de la salud pública.

Con la sentencia T-760 del 2008 y la emergencia social en salud

declarada en el decreto 4975 del 2009 se abrieron nuevos caminos que empujaron el debate

sobre el derecho a la salud en nuestro país. Un debate enmarcado por luchas entre y dentro de los

actores del sistema, en un escenario basado en el mercado, con la fuerte presencia de instituciones

de salud privada y algunas veces monopólicas que solo se han orientado a la parte económica

dejando a un lado la parte social. Luego de varios debates, la Ley Estatutaria 1751firmada el 16

de febrero del 2015 por el presidente Juan Manuel Santos, trae diferentes beneficios para los

usuarios, uno de ellos que la salud para los colombianos de ahora en adelante es un derecho

70

fundamental, es decir, a nadie se le puede negar el acceso al servicio de salud y tienen derecho

a un servicio oportuno, eficaz y de calidad. Además obliga al Estado a garantizar y proteger el

debido cumplimiento del derecho a la salud de los colombianos, mediante la adopción de

decisiones que no permitan el deterioro de la salud de la población ni acciones que resulten un

daño en la salud de los pacientes.

Sin embargo, el hecho de que la salud no haya sido garantizada

como derecho fundamental, ha llevado a que magistrados, expertos en salud e incluso de la

jurisprudencia de Colombia, se pronuncien a favor o en contra de la expedición de la ley

estatutaria. Para algunos, el surgimiento de esta ley es un logro importante ya que se establece la

salud como una condición exigible, además de ser una victoria para los médicos debido a que

resalta su autonomía. Pero para otros actores aunque la ley estatutaria en salud era necesaria, no

es suficiente, el derecho a la salud queda limitado a la atención aunque se hable de prevención,

aún sigue viéndose de carácter individual y el solo hecho de establecer un paquete de bienes,

servicios y tecnologías restringe el derecho a la salud. Pues bien, múltiples perspectivas que

abordan el derecho a la salud consagrado en la ley 1751 del 2015 y que conducen a leerla desde

una mirada más crítica y plantear el siguiente interrogante: ¿Cuáles son los alcances y

limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho fundamental?, esto ha

motivado a escudriñar en la historia de la salud como derecho, a documentar esas opiniones de

diversos actores en relación al derecho a la salud, para dar una respuesta clara a la pregunta

investigativa y generar esa semilla de análisis que sea base para nuevas reformas en salud.

71

8. Objetivos.

8.1 Objetivo General

- Identificar los alcances y limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la

luz de la salud como derecho fundamental

Generar un documento que recoja e integre las opiniones de los

diferentes actores sociales, políticos, gremiales e institucionales involucrados en el tema de la

salud sobre de la Ley estatutaria 1751 del 2015; así como las propuestas de mejora a la misma.

8.2 Objetivos Específicos

- Conocer las opiniones de los diferentes actores sociales, políticos,

gremiales e institucionales involucrados en el tema de la salud en relación a: los alcances de la

ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho fundamental

- Conocer las opiniones de los diferentes actores sociales, políticos,

gremiales e institucionales involucrados en el tema de la salud en relación a: las limitaciones de

la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho fundamental

72

- Identificar si existe relación entre las opiniones de los diferentes

actores sociales, políticos, gremiales e institucionales involucrados en el tema de la salud sobre

los alcances y limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho

fundamental.

- Formular propuestas de mejora a la Ley Estatuaria 1751 del 2015

tomando como base las opiniones brindadas por los diferentes actores sociales, políticos,

gremiales e institucionales involucrados en el tema de la salud.

9. Propósito

Este estudio constituirá un documento de análisis que permita

reflexionar sobre la situación actual de la Salud en Colombia, en la implementación de la Ley

Estatutaria 1751 de 2015 y lo que representa la salud como derecho fundamental para los

colombianos, todo esto a partir de los comentarios y opiniones emitidas por expertos e

importantes actores del área de la salud en nuestro país, donde principalmente se busca que:

1.- Se tenga una herramienta que logre identificar los principales

alcances y limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho fundamental.

2.- Se documenten de manera sistemática y analítica las opiniones

brindadas por los diferentes actores sociales, políticos, gremiales e institucionales involucrados

en el tema de la salud en nuestro país.

3.- A partir de las opiniones suministradas por expertos del área se

formulen propuestas de mejoras para la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que permitan solucionar

las limitaciones que han sido observadas y que aporten beneficios a nuestro sistema de Salud.

73

10. Definición de términos

10.1 Ley Estatutaria

Normas jurídicas dictadas por el Congreso de la República donde se

regularán: los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos

para su protección; la administración de justicia; la organización y régimen de los partidos y

movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; las instituciones y

mecanismos de participación ciudadana; los estados de excepción; la igualdad electoral entre los

candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley y las

materias expresamente señaladas en los artículos 116 y 221 de la Constitución, de conformidad

con el presente acto legislativo ( Constitución Política de Colombia, 1991).

10.2 Salud

Es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no

solamente la ausencia de afecciones o enfermedades (Constitución de la Organización Mundial

de la Salud, 1946)

10.3 Derecho fundamental a la salud

74

El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo

individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna,

eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado

adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades

de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las

personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como

servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión,

organización, regulación, coordinación y control del Estado (Ley estatutaria N° 1751, 2015, art

2).

10.4 Alcances

Significación, efecto o trascendencia de algo (Real Academia

Española, 2016).

10.5 Limitaciones

Circunstancia o condición que limita o dificulta el desarrollo de una

cosa (Real Academia Española, 2016).

75

11. Edificando nuestra metodología de investigación

Con el fin de dar respuesta a los objetivos propuestos en la presente

investigación, se emplea una metodología de tipo cualitativo con el enfoque de investigación

cualitativa en salud, por la subjetividad del fenómeno que se abordó, y para dar respuesta a la

pregunta de investigación ¿Cuáles son los alcances y limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la

luz de la salud como derecho fundamental? Es de suma importancia conocer la construcción

propia de cada autor en relación con la realidad del derecho a la salud y la percepción que tiene

cada sujeto de la ley 1751 del 2015

La investigación cualitativa nos permitirá recuperar el campo de la

palabra y del lenguaje, de la conciencia y de la voluntad, silenciadas en los otros abordajes, para

recuperar la noción de la salud como una cuestión simbólico-cultural con un sentido por sí misma

y no solo como resultado de actuaciones (Conde, F; Pérez, C, 1995, P.2.). De esta manera,

consideramos que el método cualitativo contribuye a responder nuestra pregunta de investigación

permitiendo conocer opiniones, percepciones y comentarios emitidos por expertos y actores de la

salud.

76

11.1 Criterios de inclusión de los participantes

Para definir los criterios de selección de los participantes de

investigación realizamos una caracterización inicial de la población estudiada en términos

demográficos, educación, ocupación y relación con el área de la salud, de la siguiente manera.

- Residentes en Colombia

- Educación: Pregrado y Posgrado finalizado

- Ocupación: Participantes que hagan parte de: Ministerios, Secretarios de Salud, el

Área Académica, Asociaciones de Pacientes, EPS, IPS y Corte Constitucional

- Relación con el área de la salud: Durante su trayectoria de trabajo hayan tenido

contacto con aspectos relacionados con la salud en el país.

Sin embargo, luego del avance paso a paso en la realización de la

investigación se definió una serie de particularidades, tales como: Pacientes que sin una

educación formal pertenecen a asociaciones por su interés en ser parte de la construcción de la

salud como derecho, que no cumplen con las características de los participantes, pero que como

investigadores fue decidido que pueden ser parte del estudio por el gran aporte que pueden dar a

la investigación.

Tabla N°1: Distribución por nivel de educación de los participantes

Nivel Cantidad

Educación primaria

Educación secundaria

Educación Universitaria

Posgrado

77

Tabla N°2: Ocupación de los participantes

Nivel Cantidad

Profesionales de la salud

Economistas

Abogados

Ninguna profesión

Otras profesiones

El grupo estará conformado por no más de 20 personas que

cumplan con los criterios establecidos para hacer parte de la investigación.

11.2 Criterios de exclusión de los participantes

- Estudiantes de posgrados o profesionales de cualquier área sin posgrado finalizado y que

no posean el conocimiento de la ley 1751 del 2015

- Profesionales de cualquier área que aunque posean el conocimiento de la ley, no hayan

tenido experiencia laboral en ministerios, secretarias de salud, áreas académicas,

asociaciones, EPS, IPS o corte constitucional.

11.3 Proceso de recolección de la información: estrategias de abordaje

En la investigación se utilizará:

- La entrevista cualitativa o de profundidad y

estructurada y en la medida de lo posible con grabaciones de audio, esta será validada por:

Revisión de expertos para determinar la calidad de misma, si las preguntas son claras, si

tienen una secuencia adecuada y si responden a los objetivos de la investigación, y de ser

78

necesario se modificará, ajustará o mejorará el instrumento de recolección de la

información.

- Grabaciones de audio: Se utilizará la grabación de voz

junto con el software para extracción de la información obtenida en las entrevistas a

profundidad. Todo previo consentimiento de los entrevistados

11.4 Características de los expertos

Las personas que realizaran la validación del instrumento tienen que

cumplir con las siguientes características:

- Solidez en el dominio del conocimiento de la ley 1751 del 2015

- Habilidad para retroalimentar sobre los cambios o modificaciones del instrumento a

las personas que solicitan la validación

- Tres expertos con experiencia mínima de 5 años en conocimiento de la normatividad

expedida en relación con: la salud como derecho en Colombia

- Habilidad para argumentar los cambios realizados a las preguntas que componen la

entrevista a profundidad

11.5 Fuentes de información

Para este trabajo de investigación se pretende utilizar técnicas que

permitan dar respuesta a la pregunta de investigación ¿Cuáles son los alcances y limitaciones de

la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho fundamental? Teniendo una vez

79

identificada la problemática planteada, se define el tipo de información con la cual se estará

trabajando durante el desarrollo de la investigación. En este caso se utilizará información de tipo

primaria y secundaria.

Es así como siendo la entrevista un reporte verbal de una persona

con el fin de obtener información primaria acerca de su conducta o acerca de experiencias a las

cuales aquella ha estado expuesta. Se utilizará información de tipo:

Información primaria. Donde el investigador recoge información

directamente a través de un contacto inmediato con su objeto de análisis. En este caso la

entrevista a profundidad debidamente estructurada y lo registrado en las grabaciones de audio.

Información secundaria. Donde el investigador recoge

información de otros medios, artículos u otras entrevistas realizadas previamente, dentro del

proceso de entrevista a profundidad. De esta manera, un ítem de la entrevista estará relacionado

con información sobre, si el entrevistado ha realizado publicaciones en relación al tema de

investigación. Sin embargo, se consultará el artículo más actual publicado por el entrevistado en

relación a la ley 1751/2015 y el derecho a la salud. Cabe mencionar que luego de conocer los

otros artículos publicados por el entrevistado durante la entrevista, la búsqueda irá dirigida hacia

dicha información para ampliar lo obtenido en la entrevista a profundidad.

80

12. Procesamiento y análisis de datos

El procesamiento y análisis de datos se llevará a cabo por medio de las siguientes fases:

Fases 1: Obteniendo la información:

La captura de la información se llevará a cabo a través del registro

obtenido en entrevistas a profundidad y el registro electrónico mediante las grabaciones de audio.

Luego de realizar una escucha atenta de lo obtenido en las grabaciones y una lectura exhaustiva

de la información consignada en las entrevistas, utilizaremos el Nvivo, un software para análisis

de datos cualitativos de grandes cuerpos como: datos textuales, gráficos o videos. Nuestros datos

de origen que corresponden a documentos de texto (entrevistas) y grabaciones de video, serán

agregados o registrados en este software.

Fase 2: Matriz análisis de datos

81

Por medio del Nvivo, realizaremos el proceso de

codificación por medio de la asignación de categorías a segmentos de la información que

son de interés para los objetivos de la investigación. La matriz a utilizar tendrá en cuenta

cada uno de los objetivos de investigación, la pregunta realizada para dar respuesta a ese

objetivo y una serie de columnas que contienen lo siguiente:

- Identificación: Hacer referencia a la persona a quien se está realizando la entrevista o

en llegado caso a su pseudónimo.

- Núcleos de significado: Esta columna consignará los fragmentos de opiniones dadas

por los diversos actores y lo consignado en sus artículos si es el caso, que orientarán hacia

la respuesta a cada uno de los objetivos de investigación.

- Subcategorías: Hacen referencia a las frases o palabras que describan los núcleos de

significados.

- Categorías: Consiste en la agrupación de conceptos semejantes que provienen de los

núcleos de significado y categorías, englobándolo en una palabra.

- Observaciones: En este ítem se consignarán comentarios o preguntas que puedan

surgir durante la entrevista.

Tabla N°3 Matriz análisis de datos I

Objetivo 1: Identificar los alcances y limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud

como derecho fundamental

Pregunta:

Identificación Núcleos de

significado

Subcategorías Categorías Observaciones

Fase 3: Análisis de resultados

82

Finalmente será plasmado en un documento, los resultados

obtenidos luego de haber analizado los datos, dando a conocer las categorías y subcategorías que

surgieron; cada una de ellas darán respuesta a un objetivo de la investigación.

13. Cronograma

ACTIVIDADES JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO

SEMANAS SEMANAS SEMANAS SEMANAS SEMANAS SEMANAS SEMANAS

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

ENTREVISTAS

ANALISIS DE

DATOS

RESULTADOS

ENTREGA FINAL

83

El presente cronograma es una aproximación, ya que la entrevista a

los expertos está sujeta a la disposición y el tiempo que puedan tener ellos para recibir a los

investigadores.

14. Presupuesto

PRESUPUESTO GLOBAL DEL PROTOCOLO

ITEM VALOR

Equipos

1 Software $600.000

Internet $62.000

2 Salidas

Transporte $150.000

3

Material bibliográfico

Libros $40.000

Fotocopias $50.000

Impresiones $30.000

Grabadora de voz $ 179.900

4 Personal

5 Tiempo de los investigadores $1.776.000

Total $2.288.500

15. Consideraciones éticas

Teniendo en cuenta los principios establecidos en la resolución Nº

008430 del 04 de octubre de 1993, por el cual se establecen las normas científicas, técnicas y

administrativas para la investigación en salud, la presente investigación se ubicó en la categoría

investigación sin riesgo, de acuerdo al artículo 11, del título II, capítulo I de la resolución

008430/94, en el ámbito nacional y en el ámbito internacional en : los aspectos éticos de la

investigación cualitativa en relación a: la validez de los hallazgos, el conocimiento como

construcción interpretativa, un proceso de investigación abierto y la valoración de lo singular En

84

el cumplimiento de los aspectos relacionados, este estudio se desarrollara conforme a los

siguientes criterios:

El estudio empleará métodos de investigación

documental y basada en entrevistas, que no presentan una intervención directa sobre los

aspectos biológicos, psicológicos y sociales de los participantes.

El conocimiento que se pretende adquirir para dar

respuesta a la pregunta de investigación, no puede obtenerse por otro medio que no sea el

acercamiento directo con los entrevistados. Captando sus opiniones, acumulando sus

respuestas y enriqueciendo la investigación con la información que facilite la consecución

de los objetivos propuestos.

La participación en la investigación requiere el

diligenciamiento de un consentimiento informado voluntario, donde se expresará

formalmente la finalidad y los objetivos de la investigación, los beneficios esperados para

la sociedad, los posibles riesgos, el tipo de información que se va a registrar, el

procedimiento para obtenerla, el derecho a suspender la entrevista en el momento en que

el participante lo decida, entre otras.

Los riesgos potenciales que pudieran derivarse de las

entrevistas en relación a: informar a los participantes de las eventualidades, llegar a

acuerdos, revisión del consentimiento informado o alargamiento del tiempo de la

investigación.

La presente investigación perseguirá la búsqueda de

conocimiento que sirva para mejorar la salud y el bienestar de la población.

85

La relación entre el investigador y los participantes

estará basada en un ambiente de confianza, con participación activa y la apertura a nuevas

perspectivas o puntos de vista en un diálogo constructivo.

16. Revisión de expertos

La entrevista a profundidad elaborada inicialmente fue

transformada tres veces, las cuales surgieron de la revisión de expertos. Los expertos

estuvieron conformados por tres personas con conocimientos sólidos de la ley 1751 del

2015, dichos expertos fueron:

- Dr. Leonardo Cañón

Abogado

Docente derecho en salud

Pontificia Universidad Javeriana

86

- Dr. Román Rafael Vega Romero

Medico Universidad Nacional de Colombia

Investigador Senior

Líneas de investigación: Determinantes sociales de la salud, equidad en salud,

pensamiento crítico de sistemas y servicios de salud, políticas de salud.

- Dra. Luisa Fernanda Suarez Rozo

Politóloga e historiadora

Instituto de Salud Pública, Pontificia Universidad Javeriana

Docente Pontificia Universidad Javeriana

Finalmente, la entrevista a profundidad a aplicar a los

diversos actores, consta de 17 preguntas divididas en 4 secciones: una sección general

sobre la ley 1751/ 2015, una sección de alcances, una sección de limitaciones y

finalmente una sección de propuestas. Todas orientadas a dar respuesta a los objetivos de

investigación.

17. Edificando nuestras categorías y subcategorías de análisis

17.1 Entrevistas a profundidad

Se llevaron a cabo 13 entrevistas a profundidad, distribuidas de la

siguiente manera:

Tabla N°4: Entrevistados

Entrevistados N° de entrevistas

Asociación de pacientes 1

Asociación Colombiana de Empresas de

Medicina Integral.

2

87

Asociación de Hospitales Públicos Antioquia 1

Academia 4

Directores de IPS 2

Federación Médica Colombiana- Sociedad

Colombiana de Pediatría

1

Miembros de la mesa Nacional por el derecho

a la salud - Junta Medica Nacional

1

Miembro del Ministerio de Salud 1

17.2 Tabla N°3: Matrices análisis de datos

Objetivo 1: Identificar los alcances y limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud

como derecho fundamental

Pregunta: Cuando se habla de la Ley Estatutaria 1751 del 2015 ¿Qué es lo primero que se le

viene a la mente?

Identificación Núcleos de

significado

Subcategorías Categorías Observaciones

(EP003)

SALUD COMO

DERECHO

FUNDAMENTAL…

UN COMPROMISO

DE TODOS

Tabla N°3 Matriz análisis de datos I

Objetivo 1 / categoría 1: La Salud como derecho fundamental… un compromiso de todos

“Es el reconocimiento del derecho a la salud como fundamental

tanto en lo individual como en lo colectivo y como derecho prestacional en relación con los

determinantes de la salud. La consideración del derecho como fundamental en lo colectivo es uno

de los avances más importantes, pues desde el punto de vista jurisprudencial se había venido

desarrollando mucho el concepto de fundamentalidad referido de manera exclusiva al ámbito

individual” (EP003)

Objetivo 1: Identificar los alcances y limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud

88

como derecho fundamental

Preguntas: Cuando se habla de la Ley Estatutaria 1751 del 2015 ¿Qué es lo primero que se le

viene a la mente?

A su juicio ¿La ley estatutaria incorpora componentes de la salud tales como: ¿agua potable,

saneamiento básico, educación en salud, vivienda digna y otras condiciones de carácter social,

como parte esencial del derecho a la salud?

Identificación Núcleos de

significado

Subcategorías Categorías Observaciones

(EP010)

(EP008)

Garantía del

derecho

fundamental a la

salud…. ¿En

manos de quién?

SALUD COMO

DERECHO

FUNDAMENTAL…

UN COMPROMISO

DE TODOS

(EP004)

(EP006)

Determinantes

sociales de las

desigualdades

en salud…

elementos

claves del

derecho

fundamental a la

Salud

SALUD COMO

DERECHO

FUNDAMENTAL…

UN COMPROMISO

DE TODOS

Tabla N°3 Matriz análisis de datos I

- Subcategoría 1: Garantía del derecho fundamental a la salud…. ¿En manos de

quién?

“En manos de poderes económicos particulares, porque al final son

los que mandan en el sistema de salud, la prestación de los servicios, toda la red de prestadores de

servicios es generalmente privada y también el aseguramiento en materia de atención en salud,

casi todas las EPS son privadas y el Estado no tiene capacidad reguladora suficiente de ese

mercado de actores privados que anteponen sus intereses particulares por encima de los intereses

de la colectividad” (EP008)

89

“Legal y constitucionalmente puesta en cabeza del Estado

representado en sus instituciones públicas en especial en el ejecutivo, obviamente que las

diferentes ramas del poder público el legislativo y judicial también tienen que contribuir a lo que

se debe hacer a la garantía del derecho fundamental a la salud” (EP010)

- Subcategoría 2: Determinantes sociales de las desigualdades en salud…

elementos claves del derecho fundamental a la Salud

“Si es uno de los aspectos más interesantes y que más me gustan a

mí de la ley estatutaria, que ya no solamente es la atención médica, sino que va a los

determinantes sociales” (EP004)

“A es que ahí es donde empezamos con los problemas, los

determinantes de la salud no son esos, los determinantes de la salud son todo el conjunto y eso es

un problema cuando la ley es tan ambiciosa, que se mete a mencionar los determinantes de la

salud, se deben tener en cuenta, pero si yo quiero hacer eso entonces acabemos el Estado y

creemos un ultra ministerio de salud que se hace cargo de todo, entonces la ley tiene en mi sentir

que se le fue la mano en ampliación de pensar en que podía cubrir todo y eso no es cierto”

(EP006)

Objetivo 2 / categoría 2: Definiendo los alcances de la ley estatutaria en salud

Objetivo 2: Conocer las opiniones de los diferentes actores sociales, políticos, gremiales e

institucionales involucrados en el tema de la salud en relación a: los alcances de la ley 1751 del

2015, a la luz de la salud como derecho fundamental

Pregunta:

Hoy después de más de un año de haberse sancionado la Ley 1751 del 2015, a su juicio ¿cuáles

son los principales alcances de esta ley, para los usuarios, los aseguradores, los prestadores o el

Estado, a la luz de la salud como derecho fundamental? según sea su caso.

Identificación Núcleos de

significado

Subcategorías Categorías Observaciones

90

(EP012)

(EP010)

DEFINIENDO

LOS

ALCANCES DE

LA LEY

ESTATUTARIA

EN SALUD

Tabla N°3 Matriz análisis de datos I

“que más queremos avanzar, ya incorporamos en la constitución

política de este país, lo más avanzado que hay en el mundo, que más se puede avanzar hay que

más vamos a decir ahí…” (EP012)

“el núcleo esencial del derecho, tiene que ver con las garantías que

debe otorgar el Estado a su población cuando de manera constitucional, jurisprudencial se define

que un derecho es considerado un derecho fundamental, que es inherente a la persona que nace

con ella, una analogía con otro derecho fundamental es el derecho a la vida…” (EP010)

Objetivo 2: Conocer las opiniones de los diferentes actores sociales, políticos, gremiales e

institucionales involucrados en el tema de la salud en relación a: los alcances de la ley 1751 del

2015, a la luz de la salud como derecho fundamental

Pregunta:

Hoy después de más de un año de haberse sancionado la Ley 1751 del 2015, a su juicio ¿cuáles

son los principales alcances de esta ley, para los usuarios, los aseguradores, los prestadores o el

Estado, a la luz de la salud como derecho fundamental? según sea su caso.

Identificación Núcleos de

significado

Subcategorías Categorías Observaciones

(EP009)

Reconocimiento

del derecho

fundamental a la

salud

DEFINIENDO

LOS

ALCANCES DE

LA LEY

ESTATUTARIA

EN SALUD

El POS a la DEFINIENDO

91

(EP009)

(EP007)

caneca de la

basura

LOS

ALCANCES DE

LA LEY

ESTATUTARIA

EN SALUD

(EP012)

Autonomía

medica una

forma de dar

garantía al

derecho a la

salud

DEFINIENDO

LOS

ALCANCES DE

LA LEY

ESTATUTARIA

EN SALUD

(EP010)

Progresividad

del derecho a la

salud y principio

pro omine

DEFINIENDO

LOS

ALCANCES DE

LA LEY

ESTATUTARIA

EN SALUD

Tabla N°3 Matriz análisis de datos I

- Subcategoría 1: Reconocimiento del derecho fundamental a la salud

“Bueno, el principal alcance de esta ley es como le dije la salud es

reconocida como derecho fundamental, si y es la digamos la expresión de la sentencia, que la

sentencia C313, es mucho más amplia y completa, pero recoge el espíritu de la sentencia y lo

recoge en los 22 artículos y entonces la cuestión importantísima. El reconocimiento del derecho

fundamental que no existía en la constitución, es decir, que se convierte de una vez en una

prolongación de la constitución colombiana por ser una ley estatutaria” (EP009)

- Subcategoría 2: El POS a la caneca de la basura

“que acaba con el POS de manera automática… Digamos que eso...

para los aseguradores, el negocio de venta de seguros privados llamados POS se les acabó a

través de las EPS eso acaba con las EPS…”(EP009)

“si uno la lee con juicio prácticamente acaba con el POS,

prácticamente dice no aceptamos un POS explícito y exclusiones explícitas, no aceptamos una

92

zona de priorización retire esos parágrafos muy concretos del artículo 15 y solo captamos las

exclusiones con estos seis criterios y expresada en un decreto del ministerio que debe tener todos

estos procedimientos para llegar hasta acá…”(EP007)

- Subcategoría 3: Autonomía médica una forma de dar garantía al derecho a la

salud

“Entonces bueno el tema es que ya está como un derecho, eso que

implicaciones tiene, implicaciones inmediatas ya, por ejemplo, el derecho está ligado a la

autonomía médica, se supone que quien decide lo que necesita, un tratamiento, el que decide es el

médico, la autonomía médica que es parte del derecho fundamental a la salud...” (EP012)

- Subcategoría 4: Progresividad del derecho a la salud y principio pro homine

“ los principios, estos están muy claramente definidos, tiene que ver

con la accesibilidad tiene que ver con la oportunidad, la continuidad, la progresividad, con una

cosa muy importante que es el principio pro homine que es digamos que cualquier normatividad

que va en detrimento y otras que van en pro de mejorar la salud, que cualquier actor habrá que

acogerse a la más benéfica para la población, o sea que la ley estatutaria define ese que hay que

hacer pero estamos esperando que se defina el cómo hacerlo y cómo garantizarlo, y ese como

pues debe haber una legislación acorde , unas leyes orgánicas que definan que le toca hacer a

cada actor, sobre todo al Estado” (EP010)

Objetivo 3 / categoría 3: Descubriendo limitaciones a la ley estatutaria en salud

Objetivo 3: Conocer las opiniones de los diferentes actores sociales, políticos, gremiales e

institucionales involucrados en el tema de la salud en relación a: las limitaciones de la ley 1751

del 2015, a la luz de la salud como derecho fundamental

Pregunta:

Desde su punto de vista ¿Cuáles son las principales limitaciones que tiene la Ley 1751/2015

93

para los aseguradores, los usuarios, los prestadores y el Estado, a luz de la salud como derecho

fundamental?

Identificación Núcleos de

significado

Subcategorías Categorías Observaciones

(EP006)

(EP013)

DESCUBRIENDOLE

LIMITACIONES A

LA LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

Tabla N°3 Matriz análisis de datos I

“Para mí la ley no tiene limitaciones importantes, lo que tiene es

falta de presupuesto en ningún lado sale de donde va a salir la plata, esa es la principal limitación

la financiación que no está escrita en la ley, es fáctica, porque se inventaron una ley que no tiene

el respaldo presupuestal ni fiscal” (EP006)

“La principal limitación perdón, para los actores como EPS y

gobierno es que la ley no ataca, digamos no cuestiona el corazón del modelo de salud que es el

mercado” (EP013)

Objetivo 3: Conocer las opiniones de los diferentes actores sociales, políticos, gremiales e

institucionales involucrados en el tema de la salud en relación a: las limitaciones de la ley 1751

del 2015, a la luz de la salud como derecho fundamental

Pregunta:

Desde su punto de vista ¿Cuáles son las principales limitaciones que tiene la Ley 1751/2015

para los aseguradores, los usuarios, los prestadores y el Estado, a luz de la salud como derecho

fundamental?

Identificación Núcleos de

significado

Subcategorías Categorías Observaciones

(EP003)

Un énfasis

individualista vs

necesidades

colectivas

DESCUBRIENDOLE

LIMITACIONES A

LA LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

(EP004)

Recursos

financieros…

¿Insuficientes o

DESCUBRIENDOLE

LIMITACIONES A

LA LEY

94

mal

distribuidos?

ESTATUTARIA EN

SALUD

(EP013)

(EP010)

El modelo de

salud

colombiano y la

ley estatuaria,

por caminos

diferentes

DESCUBRIENDOLE

LIMITACIONES A

LA LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

(EP007)

Derecho

fundamental a la

salud o derecho

a la atención en

salud

DESCUBRIENDOLE

LIMITACIONES A

LA LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

(EP009)

¿Trabajo digno,

una condición

para la garantía

del derecho a la

salud?

DESCUBRIENDOLE

LIMITACIONES A

LA LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

Tabla N°3 Matriz análisis de datos I

- Subcategorías 1: Un énfasis individualista vs necesidades colectivas

“La Ley tiene un énfasis individualista vs necesidades colectivas.

Lo cual desdibuja el mayor logro alcanzado por la ley” (EP003)

- Subcategorías 2: Recursos financieros… ¿Insuficientes o mal distribuidos?

“Las limitaciones financieras no son un obstáculo, esto se tiene que

cumplir con plata o sin plata. Bueno yo no sé cómo interpretarlo y ahí es donde nosotros le

dijimos un momento aquí que estamos viviendo todo el día, todos los días como se mueve este

sistema sabemos que está faltando un billón de pesos y eso no lo decimos aquí los de Acemi lo

dice Anif lo dice Fedesarrollo eso es carísimo, el sistema está subfinanciado” (EP004)

- Subcategoría 3: El modelo de salud colombiano y la ley estatuaria, por caminos

diferentes.

95

“Entonces creo que la gran pérdida para nosotros como movimiento

social es que no toca el corazón del modelo que es el aseguramiento y el corazón de un mercado

de servicios de salud” (EP013)

“Todo demuestra que tenemos un sistema de seguridad social en

salud muy “fallido” que no contribuye a la garantía del derecho, pero gobierno ha insistido en sus

tesis de que este sistema es compatible con la ley estatutaria, nosotros hemos dicho que no,

hemos dicho un decálogo de porqué pensamos el actual sistema de salud no es compatible con la

ley estatutaria” (EP010)

- Subcategoría 4: Derecho fundamental a la salud o derecho a la atención en salud

“La forma en cómo quedó redactado el tema del deber de contribuir

a la seguridad social y a los gastos que demande la atención de acuerdo a capacidad de pago, eso

es un gol terrible y la corte no lo quitó si, cosas de ese estilo es decir esas son limitaciones de la

manera muy cerrada en la que quedó finalmente el derecho fundamental a la atención en salud.

Entonces lo que permitiría esa concepción de derecho fundamental como te digo queda muy

reducida restringida con los otros elementos que tienen que ver más con la capacidad de pago”

(EP007)

- Subcategoría 5: ¿Trabajo digno, una condición para la garantía del derecho a la

salud?

“Falta uno importantísimo el sistema de salud con quién funciona,

con gente, con las personas, se necesitan médicos, enfermeras, todo el personal de la salud y el

personal administrativo para esa cuestión, si no eso no puede funcionar. Entonces la ley

96

estatutaria establece y ordena que se le dé estabilidad laboral y reconocimiento a los

profesionales y demás trabajadores de la salud, administrativos y demás” (EP009)

Objetivo 4 /categoría 4: Opiniones de acuerdo y desacuerdo: una forma de aportar a la ley

estatutaria en salud

Objetivo 4: Formular propuestas de mejora a la Ley Estatuaria 1751 del 2015 tomando como

base las opiniones brindadas por los diferentes actores sociales, políticos, gremiales e

institucionales involucrados en el tema de la salud

Preguntas:

¿Considera usted que, para materializar el derecho a la salud, es importante la participación de

la gente? ¿Porque? ¿Que aportarían?

En relación con lo que debe englobar el derecho a la salud en la ley 1751 del 2015, estatutaria.

¿Cuál debería ser el contenido esencial de la salud?, ¿cuáles las condiciones para la garantía

del mismo?

Ahora bien, para terminar ¿Que le cambiaria o le agregaría usted a la ley 1751 del 2015 en

relación con el derecho a la salud?

Identificación Núcleos de

significado

Subcategorías Categorías Observaciones

(EP007)

EXPRESIONES

DE ACUERDO

Y

DESACUERDO:

UNA FORMA

DE APORTAR A

LA LEY

ESTATUTARIA

EN SALUD

Tabla N°3 Matriz análisis de datos I

“ Realmente participación de la gente sobre todo porque se asume

como un consumidor de servicios individual uno por uno y no como las poblaciones en sus

territorios, con sus culturas y con sus maneras de ver y entender las cosas, no eso está totalmente

minimizado casi destruido y yo creo que al contrario habría que hacer un proceso más de

democratización de las decisiones en salud que permita reconocer las desigualdades y también las

97

diferencias culturales, que deben ser reconocidas para tratar de adecuar el sistema a esas

diferencias… ” (EP007)

Objetivo 4: Formular propuestas de mejora a la Ley Estatuaria 1751 del 2015 tomando como

base las opiniones brindadas por los diferentes actores sociales, políticos, gremiales e

institucionales involucrados en el tema de la salud

Preguntas:

¿Considera usted que, para materializar el derecho a la salud, es importante la participación de

la gente? ¿Por qué? ¿Que aportarían?

En relación con lo que debe englobar el derecho a la salud en la ley 1751 del 2015, estatutaria.

¿Cuál debería ser el contenido esencial de la salud?, ¿cuáles las condiciones para la garantía

del mismo?

Ahora bien, para terminar ¿Que le cambiaria o le agregaría usted a la ley 1751 del 2015 en

relación con el derecho a la salud?

Identificación Núcleos de

significado

Subcategorías Categorías Observaciones

(EP003)

Derecho

fundamental a la

salud, un

enfoque

colectivo

EXPRESIONES

DE ACUERDO

Y

DESACUERDO:

UNA FORMA

DE APORTAR A

LA LEY

ESTATUTARIA

EN SALUD

(EP002)

Visualizando la

operatividad de

la ley estatutaria

en salud

EXPRESIONES

DE ACUERDO

Y

DESACUERDO:

UNA FORMA

DE APORTAR A

LA LEY

ESTATUTARIA

EN SALUD

(EP007)

Bases de un

sistema de salud

que se articule

con la ley

estatutaria

EXPRESIONES

DE ACUERDO

Y

DESACUERDO:

UNA FORMA

DE APORTAR A

LA LEY

ESTATUTARIA

98

EN SALUD

(EP009)

Derecho

fundamental a la

salud, una

responsabilidad

intersectorial

EXPRESIONES

DE ACUERDO

Y

DESACUERDO:

UNA FORMA

DE APORTAR A

LA LEY

ESTATUTARIA

EN SALUD

Tabla N°3 Matriz análisis de datos I

- Subcategoría 1: Derecho fundamental a la salud, un enfoque colectivo

“Creo que hubiera sido deseable precisar de mejor manera el

alcance del derecho en lo colectivo.” (EP003)

- Subcategoría 2: Visualizando la operatividad de la ley estatutaria en salud

“sí debería haber un reglamento más específico para que haya

menos malas interpretaciones de la misma ley” (EP002)

- Subcategoría 3: Bases de un sistema de salud que se articule con la ley

estatutaria

“esa dimensión de la fundamentalidad del derecho de la atención en

salud todavía no se ha interpretado con suficiencia y no se ha llevado a las consecuencias que

implica para la organización de un sistema de salud, si es en ese sentido que decimos muchos

entonces el sistema de aseguramiento no empata con esto, tendría que haber otro tipo de

organización” (EP007)

99

- Subcategoría 4: Derecho fundamental a la salud, una responsabilidad

intersectorial

“… Agricultura, seguridad alimentaria, no alimentos para exportar

o para producir petróleo, ni combustible, sino seguridad alimentaria, entonces las políticas de

agricultura, el ministerio de agricultura, la salud deben estar incorporadas. Seguridad alimentaria,

fumigantes, estabilidad de los suelos, si transporte entonces seguridad de las vías, evitar

accidentes, ergonomía y comodidad de los buses etc. Señalización en las ciudades, eso ya no es

medicina es salud en todas las políticas…”(EP009)

18. Análisis

Luego del análisis de la información obtenida se extrajeron 4

grandes categorías y al interior de cada una de ellas una serie de subcategorías que alimentan las

categorías principales.

Las categorías con sus subcategorías son:

Categoría 1: Salud como Derecho Fundamental, un compromiso de todos

100

- Subcategoría 1: Garantía del derecho fundamental a la salud…. ¿En manos de quién?

- Subcategoría 2: Determinantes sociales de las desigualdades en salud… elementos

claves del derecho fundamental a la Salud

Categoría 2: Definiendo los alcances de la ley estatutaria en salud

- Subcategoría 1: Reconocimiento del derecho fundamental a la salud

- Subcategoría 2: El POS a la caneca de la basura

- Subcategoría 3: Autonomía médica una forma de dar garantía al derecho a la salud

- Subcategoría 4: Progresividad del derecho a la salud y principio pro homine.

Categoría 3: Descubriéndole limitaciones a la ley estatutaria en salud

- Subcategoría 1: Un énfasis individualista vs necesidades colectivas

- Subcategoría 2: Recursos financieros… ¿insuficientes o mal distribuidos?

- Subcategoría 3: El modelo de salud colombiano y la ley estatutaria por caminos

diferentes

- Subcategoría 4: Derecho fundamental a la salud o derecho a la atención en salud

- Subcategoría 5: ¿Trabajo digno, una condición para la garantía del derecho a la

salud?

Categoría 4: Expresiones de acuerdo y desacuerdo una forma de aportar a la ley estatutaria en

salud

- Subcategoría 1: Derecho fundamental a la salud, un enfoque colectivo

- Subcategoría 2: Visualizando la operatividad de la ley estatutaria en salud

- Subcategoría 3: Bases de un sistema de salud que se articule con la ley estatutaria

- Subcategoría 4: Derecho fundamental a la salud, una responsabilidad intersectorial

101

Categoría 1

La salud como derecho fundamental un compromiso de todos

“Es el reconocimiento del derecho a la salud como fundamental

tanto en lo individual como en lo colectivo y como derecho prestacional en relación con los

determinantes de la salud. La consideración del derecho como fundamental en lo colectivo es uno

de los avances más importantes, pues desde el punto de vista jurisprudencial se había venido

desarrollando mucho el concepto de fundamentalidad referido de manera exclusiva al ámbito

individual”. (EP003)

Indiscutiblemente el derecho a la salud es uno de los derechos

básicos para acceder a otros derechos más complejos, y toma gran importancia ya que busca un

adecuado rendimiento de los recursos no sólo para cubrir las necesidades sanitarias de los

ciudadanos, sino para procurar un desarrollo sostenible del mismo sistema sanitario. Es

precisamente este derecho el que ha logrado aglutinar y movilizar diferentes fuerzas sociales en

América Latina, particularmente en Colombia, unidos por entender su real significado.

Diferentes actores entre ellos miembros de Acemi, Asociación de

Hospitales Públicos Antioquia, Miembros de la mesa Nacional por el derecho a la salud y la

Junta Médica colombiana, consideraron este hecho como un logro, porque implica el

reconocimiento social de un derecho esencial para garantizar la dignidad humana y la igualdad de

oportunidades de los ciudadanos.

Sin lugar a dudas, gran parte de nuestros entrevistados coinciden en

que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental que se expresa no solo como el

reconocimiento y profundización del derecho a la salud, sino como un compromiso político para

102

dar cumplimiento a un conjunto de necesidades tanto individuales como colectivas. La ley

estatutaria 1751 del 2015 representó para algunos de ellos un gran avance en materia de salud en

Colombia, un gran avance pues luego de una gran contienda y de discusiones nacionales entre

grandes actores gubernamentales, políticos y movimientos sociales se concretó el derecho a la

salud en Colombia. Ahora bien, aunque coinciden en la importancia de tener una ley estatutaria

que reglamente el derecho a la salud, algunos actores del área académica consideran que la salud

como derecho fundamental estipulado en la ley se orienta hacia la atención de la enfermedad, y

así sea un referente normativo fundamental para el país, expresan que es más bien el derecho

fundamental a la atención en salud, estableciendo unos criterios para garantizarlo. Pero, dejando

de lado criterios importantes como lo son: la prevención de las enfermedades y la creación de

políticas públicas que garanticen condiciones de bienestar y calidad de vida de los ciudadanos en

general, en término de sus condiciones de vida y sus condiciones de trabajo.

Por otro lado, todos los actores entrevistados están de acuerdo en

que la salud es un compromiso de todos, por lo tanto, el derecho fundamental a la salud

representa el derecho que cada persona tiene a lograr el mejor estado de salud posible a partir de

tener garantías por parte del Estado. Claro está el Estado se convierte en el principal actor, que

debe llevar a cabo acciones efectivas para garantizar su goce tanto en lo individual como en lo

colectivo, sin embargo, este puede permitir la participación de sector privado donde están

inmersas las EPS e IPS entre otros actores. El problema aquí surge cuando el Estado no tiene una

capacidad reguladora tan amplia y bien consolidada que le permita ubicarse en su posición y ser

regulador de la salud desde el punto de vista de la prestación del servicio, frente a un mercado tan

grande y no permitir que se antepongan los particulares por encima de los intereses de la

103

colectividad, mencionan miembros de la academia y de la mesa Nacional por el derecho a la

salud.

Finalmente, es de mencionar que algunos actores en su mayoría

académicos consideran que el derecho a la salud expresado en la ley estatutaria 1751 del 2015,

quedó consignado como derecho fundamental a la atención en salud, fundamentalmente porque la

sentencia T760 del 2008, también le había dado una cierta restricción a la atención en salud y no

a todas las condiciones sanitarias o de salud o de vida saludable y eso tuvo que ver con toda una

limitación que hay de la perspectiva de salud por parte de la corte, la jurisprudencia en Colombia

y de la ley también, de considerar que si todos los componentes de una vida saludable fueran

parte del contenido esencial del derecho a la salud, entonces serían tutelables. Tutelable el agua

potable, tutelable la alimentación sana y suficiente, tutelable la vivienda saludable, el trabajo

digno y saludable. Así en algunos artículos de la ley, específicamente el artículo 1 y 15 se expresa

que los recursos públicos para dar garantía a la atención en salud se limitan a la atención y a los

bienes, servicios y tecnologías que circulan en la atención de la enfermedad.

Pues bien, esa gran categoría denominada salud como derecho

fundamental un compromiso de todos, tiene inmersas dos subcategorías que la representan y

engloban una parte del gran concepto derecho fundamental a la salud.

Subcategoría 1: Garantía del derecho fundamental a la salud… ¿En manos de

quién?

“En manos de poderes económicos particulares, porque al final son

los que mandan en el sistema de salud, la prestación de los servicios, toda la red de prestadores de

servicios es generalmente privada y también el aseguramiento en materia de atención en salud,

104

casi todas las EPS son privadas y el Estado no tiene capacidad reguladora suficiente de ese

mercado de actores privados que anteponen sus intereses particulares por encima de los intereses

de la colectividad” (EP008)

“Legal y constitucionalmente puesta en cabeza del Estado

representado en sus instituciones públicas en especial en el ejecutivo, obviamente que las

diferentes ramas del poder público el legislativo y judicial también tienen que contribuir a lo que

se debe hacer a la garantía del derecho fundamental a la salud” (EP010)

Contribuir al respeto, la garantía y la protección del derecho a la

salud de las personas, familias y comunidades requiere saber cuál es el compromiso y

responsabilidad de cada uno de los actores involucrados en la salud, es decir de todos los

colombianos.

Pues bien, como se mencionó anteriormente los actores

entrevistados coinciden que el garante del derecho a la salud es el Estado, pero que con él vienen

atados un sin número de actores, unos con intereses personales y otros con intereses orientados

hacia la gente. Poderes económicos particulares, entidades prestadoras de servicios privadas y

públicas, entidades que ponen por encima la estabilidad financiera y finalmente la ciudadanía,

que, aunque su participación es poca, es un actor fundamental para construir y velar por la

garantía del derecho fundamental a la salud. Es así como, aunque se reconoce que el Estado

debería ser el garante de la salud como derecho fundamental, su papel no ha sido tan claro así

este sea jurídicamente reconocido, mencionan en común todos los actores entrevistados.

Subcategoría 2: Determinantes sociales de las desigualdades en salud…

elementos claves del derecho fundamental a la Salud

105

“Si es uno de los aspectos más interesantes y que más me gustan a

mí de la ley estatutaria, que ya no solamente es la atención médica, sino que va a los

determinantes sociales” (EP004)

“A es que ahí es donde empezamos con los problemas, los

determinantes de la salud no son esos, los determinantes de la salud son todo el conjunto y eso es

un problema cuando la ley es tan ambiciosa, que se mete a mencionar los determinantes de la

salud, se deben tener en cuenta, pero si yo quiero hacer eso entonces acabemos el Estado y

creemos un ultra ministerio de salud que se hace cargo de todo, entonces la ley tiene en mi sentir

que se le fue la mano en ampliación de pensar en que podía cubrir todo y eso no es cierto”

(EP006)

Conociéndose la existencia de factores sociales, políticos,

económicos, ambientales y culturales que tienen una gran influencia en el estado de salud de las

personas y que van a determinar nuestro nivel de salud relacionado con: la pobreza, el desempleo,

la educación, el agua, la vivienda, la discriminación, entre otras. Teniendo claro esto, se dio a

conocer la importancia de los determinantes sociales en la comprensión del derecho fundamental

a la salud. Ahora bien, para algunos actores miembros de Acemi y el área académica, los

determinantes sociales de la salud no quedaron definidos como parte del núcleo fundamental del

derecho a la salud, aunque se mencionan, quedó explicito como un mecanismo que es muy

promovido internacionalmente por medio de la salud en todas las políticas, donde cada sector se

compromete con las consecuencias en la salud de sus políticas. De esta manera, ellos consideran

que no se da a conocer como se les garantiza a los colombianos el acceso al agua potable, el

derecho al acceso a la vivienda digna, el derecho al acceso a la alimentación sana, nutritiva,

explícitamente no lo dice, la mirada sobre los determinantes sigue siendo insuficiente para

106

algunos actores. Porque determinantes muy básicos que son importantes y que ya deberían estar

resueltos para toda una sociedad, como el acceso de agua potable y de buena calidad para el

consumo humano, como saneamiento básico, un mínimo de vivienda digna, no alcanzan a ser

tocados por la ley estatutaria, porque estructuralmente tienen que ver con la política económica y

política social de un país.

Por otra parte, algunos miembros de la Federación Médica

Colombiana y directores de IPS, consideraron que el haber mencionado los determinantes

sociales de la salud, fue uno de los aspectos más interesantes de la ley estatutaria, pues deja de

lado el enfoque en la atención médica. Por otro lado, mencionarlo ha sido importante para

algunos, pero se debe dejar claro que el hecho de haberlo hecho hizo que la ley se volviera muy

ambiciosa, intenta cubrir todo y realmente no es posible pues no se tiene claridad de cómo la ley

puede intervenir en los determinantes sociales de la salud.

Finalmente, de la literatura se pudo extraer que en Colombia se está

dirimiendo uno de los grandes desafíos del Estado Social y Democrático de Derecho cual es la

garantía del derecho a la salud. Al respecto hay dos posturas confrontadas, una que se alindera

alrededor de los planteamientos de la teoría neoclásica en una concepción de que la salud se

puede garantizar en un modelo de competencia regulada de mercado, y otra que podríamos

caracterizar como una concepción igualitarista en el enfoque de los Derechos Humanos que

postula que la necesaria rectoría, organización y administración del sistema de salud debe estar a

cargo del Estado

107

Categoría 2

Definiendo los alcances de la ley estatutaria en salud

“que más queremos avanzar, ya incorporamos en la constitución

política de este país, lo más avanzado que hay en el mundo, que más se puede avanzar hay que

más vamos a decir ahí…” (EP012)

“el núcleo esencial del derecho, tiene que ver con las garantías que

debe otorgar el Estado a su población cuando de manera constitucional, jurisprudencial se define

que un derecho es considerado un derecho fundamental, que es inherente a la persona que nace

con ella, una analogía con otro derecho fundamental es el derecho a la vida…” (EP010)

La Ley Estatutaria representa para la legislación colombiana un

enorme avance en materia de derecho a la salud, ya que amplió en materia de salud las

herramientas para exigir este derecho, las diferentes opiniones de nuestros entrevistados así lo

confirman, el tener instrumentos jurisprudenciales cuyo fin sea garantizar este derecho es uno de

los principales alcances que tiene esta ley. El reconocer el derecho a la salud como un derecho

humano fundamental y no por conexidad con la vida es esencial, es un derecho con el que desde

la promulgación de la ley, todo colombiano desde su nacimiento tiene, así como el derecho a la

vida que no puede ser vulnerado ni por otra persona ni institución, también es necesario destacar

que este derecho ya es visto desde lo colectivo y la integralidad, con la inclusión de la influencia

de los determinantes sociales en salud que evidentemente afectan la salud de la población.

Por otra parte hay quienes opinan que por más que esté escrito en

una ley estatutaria que tienen una rango de aplicación con la misma jerarquía de un artículo de la

Constitución Política de Colombia, en el sistema de salud colombiano, bajo esta estructura regida

108

por la competencia de mercado se dificulta garantizar el derecho fundamental a la salud, y es el

Estado colombiano el único ente que debe ser el responsable de velar porque este derecho se

cumpla a cabalidad, pero también surge la necesidad de que la población se empodere y pueda

exigir que estos derechos no sean vulnerados.

Subcategoría 1: Reconocimiento del derecho fundamental a la salud

“Bueno, el principal alcance de esta ley es como le dije la salud es

reconocida como derecho fundamental, si y es la digamos la expresión de la sentencia, que la

sentencia C313, es mucho más amplia y completa, pero recoge el espíritu de la sentencia y lo

recoge en los 22 artículos y entonces la cuestión importantísima. El reconocimiento del derecho

fundamental que no existía en la constitución, es decir, que se convierte de una vez en una

prolongación de la constitución colombiana por ser una ley estatutaria” (EP009)

Como se ha venido comentando el decretar en una ley estatutaria la

salud como un derecho humano fundamental es un gran paso que fue dado por la legislación de

este país, además ha sido un largo camino el que se ha venido recorriendo para poder ver

materializado este derecho, y muy decisiva fue la sentencia C313 del 2014, donde se destaca el

núcleo esencial del derecho.

Existen también opiniones que no ven tan relevante que se

reconozca este derecho, ya que anteriormente con otras sentencias como la sentencia T859 del

2003 o T760 del 2008 se reconocía la salud como derecho. Independientemente que estén

plasmadas en una ley y en este caso una ley estatutaria en la práctica se sigue violando

indiscriminadamente el derecho a la salud de muchos colombianos al negar en reiteradas

ocasiones la prestación de un servicio que se considera vital para su condición.

109

Subcategoría 2: El POS a la caneca de la basura

“que acaba con el POS de manera automática… Digamos que eso...

para los aseguradores, el negocio de venta de seguros privados llamados POS se les acabó a

través de las EPS eso acaba con las EPS…”(EP009)

“si uno la lee con juicio prácticamente acaba con el POS,

prácticamente dice no aceptamos un POS explícito y exclusiones explicitas, no aceptamos una

zona de priorización retire esos parágrafos muy concretos del articulo 15 y solo captamos las

exclusiones con estos seis criterios y expresada en un decreto del ministerio que debe tener todos

estos procedimientos para llegar hasta acá…”(EP007)

Una de las grandes discusiones que se presentan con esta ley es el

eliminar el Plan Obligatorio de Salud, pero qué implicaciones tienen la materialización de esta

afirmación, la ley explica que no será ya un plan de beneficios que regirá la prestación o no de

una atención para un caso específico, es decir, está ya no será una barrera para la prestación del

servicio, solo serán aceptadas las exclusiones que estén dentro de esos 6 criterios establecidos en

el artículo 15, que en teoría deberían ser las únicas formas en las que un servicio no sea prestado

en una institución.

No obstante, la realidad sigue siendo diferente, aun ya casi a dos

años de promulgada la ley sigue existiendo el POS y el no POS, aunque algunas opiniones

comentan que se tiene hasta febrero de 2017 como plazo para la implementación de la ley otros

dicen que desde el momento de ser decretada la población puede exigir los derechos allí

establecidos.

110

El tema de la sostenibilidad financiera sigue siendo el área más

sensible de la implementación de la ley y en este caso de la eliminación del POS todavía se sigue

hablando de una UPC que va a cubrir con los gastos de la prestación del servicio, es decir no es

claro cómo se van a llevar a cabo estos procesos.

Subcategoría 3: Autonomía médica una forma de dar garantía al derecho a la

salud

“Entonces bueno el tema es que ya está como un derecho, eso qué

implicaciones tiene, implicaciones inmediatas ya, por ejemplo, el derecho está ligado a la

autonomía médica, se supone que quien decide lo que necesita, un tratamiento, el que decide es el

médico, la autonomía medica que es parte del derecho fundamental a la salud...” (EP012)

El tema de la autonomía médica también es unos de los temas más

relevantes en la implementación de la ley, y fue muy resaltando durante nuestras entrevistas,

donde se resalta la importancia que adquieren los profesionales de la salud como el personal

idóneo y calificado para según los criterios de pertinencia, racionalidad y ética entre otros, definir

el diagnóstico y tratamiento que deben recibir los pacientes, ya sin tener que necesitar de una

autorización de un comité técnico científico designado por una entidad promotora de salud,

reduciendo de manera significativa los tiempos de espera para la población y la posibilidad de

que este tratamiento luego de ser prescrito sea rechazado más adelante.

La receptividad al tema ha tenido sus adeptos y un grupo al cual el

tema les parece que puede ser contraproducente para los médicos, ya que, aunque en el momento

no ha sido implementado se empiezan a crear una serie de expectativas donde existe la creencia

que esta libertad de prescripción puede ir ligada a una serie de estigmatización y represalias por

111

parte de las entidades promotoras de salud hacia los médicos buscando coartar su autonomía a la

hora de definir un tratamiento.

Subcategoría 4: Progresividad del derecho a la salud y principio Pro Omine

“ los principios, estos están muy claramente definidos, tiene que ver

con la accesibilidad tiene que ver con la oportunidad, la continuidad, la progresividad, con una

cosa muy importante que es el principio pro homine que es digamos que cualquier normatividad

que va en detrimento y otras que van en pro de mejorar la salud, que cualquier actor tendrá que

acogerse a la más benéfica para la población, ó sea que la ley estatutaria define ese que hay que

hacer pero estamos esperando que se defina el cómo hacerlo y como garantizarlo, y ese como

pues debe haber una legislación acorde , unas leyes orgánicas que definan que le toca hacer a

cada actor, sobre todo al Estado” (EP010)

Hay que tener claro que a que refiere el principio pro homine,

partiendo de esa afirmación este principio establece que si se tienen dos normativas que pueden

dar respuesta a una problemática planteada siempre se debe escoger la que más beneficie a la

población, teniendo claro este principio la ley estatutaria ofrece una herramienta importantísima,

que debe ser utilizada para ofrecer el beneficio más significativo para la salud de la población

colombiana. El principal obstáculo que los entrevistados le encontraron a la implementación de

este principio fue el desconocimiento colectivo, y de los diversos actores que están involucrados

en el área. Debido a que por largo tiempo el beneficio que se ha tomado en cuenta es de la parte

que ejerce el mayor poder dentro del sistema y no precisamente esta parte ha sido representada

por la población vulnerable, a quien le ha tocado recurrir a mecanismos como la tutela para poder

tener acceso a un servicio o tratamiento.

112

Categoría 3

Descubriendo limitaciones a la ley estatutaria en salud

“Para mí la ley no tiene limitaciones importantes, lo que tiene es

falta de presupuesto en ningún lado sale de donde va a salir la plata, esa es la principal limitación

la financiación que no está escrita en la ley, es fáctica, porque se inventaron una ley que no tiene

el respaldo presupuestal ni fiscal” (EP006)

“La principal limitación perdón, para los actores como EPS y

gobierno es que la ley no ataca, digamos no cuestiona el corazón del modelo de salud que es el

mercado” (EP013)

Aunque los derechos fundamentales no deben estar condicionados

en cuanto a su ejercicio, éstas algunas veces estos sujetos a límites explícitos o no, y el derecho a

la salud no es la excepción. La mayoría de los actores, miembros de la Mesa Nacional por el

Derecho a la Salud, la academia y miembros de Acemi, consideran que la ley tiene limitaciones,

entre ellos los académicos mencionan el no haber declarado con toda firmeza que no puede haber

una relación entre capacidad de pago y el derecho a la atención, pues en el artículo 10 donde se

mencionan los deberes de los usuarios quedó inscrito el deber de contribuir a la seguridad social

y a los gastos que demande la atención de acuerdo a capacidad de pago.

La ley estatutaria que salió del Congreso en 2013 fue una visión

restringida del derecho fundamental a la salud, con un paquete de “bienes y servicios” similar al

actual POS, pero con un decreto posterior del Ministerio de Salud dictaron algunas “exclusiones

113

explícitas” que pagarían los pacientes y no el Estado, resultado importante destacar que frente

dichas exclusiones no cabría la acción de tutela, mencionan nuestros entrevistados

principalmente los académicos.

Otra limitación está relacionada con que la ley no toca el corazón

del modelo de aseguramiento ni como un mercado de los servicios de salud, que se llama

mercado regulado, pero que realmente es poco o tiene baja capacidad de regulación del Estado y

mucho menos capacidad sancionatoria.

Miembros de la mesa del derecho a la salud, consideran que el

desconocimiento de la población sobre la existencia de una ley estatutaria en salud es una

limitación importante, pues emerge una ley luego de varias discusiones que puede o no mejorar la

vida de la población, pero la población no la conoce y al mismo tiempo no existen estrategias

dirigidas a la población para que den cuenta de la existencia de una ley estatutaria en salud.

Algunos gerentes de IPS piensan que la principal limitación de la

ley es el financiamiento, la financiación no está escrita en la ley, es decir hay una ley que no tiene

respaldo presupuestal ni fiscal.

Finalmente, pocos de los entrevistados consideran que la ley

estatutaria en salud no tiene limitación, entre ellos algunos miembros de la Federación Médica

Colombiana y algunos miembros de Acemi, quienes consideran que la ley no tiene limitaciones

para los usuarios, debido a que elimina ciertas barreras como las autorizaciones y las

modificaciones de los CTC, esta afirmación ellos la sustentan en que se elimina el POS, el cual

constituía una barrera que se rompió. Cabe mencionar que este grupo de personas menciona

114

algunas barreras de tipo cultural y de disponibilidad de servicios, cuando no hay un especialista

en una zona específica, o cuando no hay camas.

Ahora bien, esta categoría está alimentada por cinco subcategorías

relacionadas con:

Subcategoría 1: Un énfasis individualista vs necesidades colectivas

“La Ley tiene un énfasis individualista vs necesidades colectivas.

Lo cual desdibuja el mayor logro alcanzado por la ley” (EP003)

Los derechos humanos fundamentales no son absolutos ni

ilimitados, sino que se encuentran sometidos a una serie de restricciones que no permiten abarcar

todo lo que implica que la salud sea un derecho fundamental. Un poco más de la mitad de los

entrevistados, entre ellos miembros de la academia y miembros de Acemi, consideran que la ley

tiene un enfoque individualista, pues la consideración del derecho a la salud se ve desde el punto

de vista jurisprudencial referido de manera exclusiva al ámbito individual, y esto es enmarcado

como una limitación del derecho a la salud planteado en la ley estatutaria 1751 del 2015.

Solo unos pocos creen que la connotación del derecho humano a la

salud como derecho fundamental expresa la voluntad de orden político para llevar a feliz término

una serie de necesidades de orden individual y colectivo. Por lo tanto, el enfoque colectivo no es

tan claro en la ley, como para que al leerla se entienda que cada una de las estrategias no solo van

orientadas al individuo sino también a la familia y la comunidad.

Subcategoría 2: Recursos financieros… ¿Insuficientes o mal

distribuidos?

115

“Las limitaciones financieras no son un obstáculo, esto se tiene que

cumplir con plata o sin plata. Bueno yo no sé cómo interpretarlo y ahí es donde nosotros le

dijimos un momento aquí que estamos viviendo todo el día, todos los días como se mueve este

sistema sabemos que está faltando un billón de pesos y eso no lo decimos aquí los de Acemi lo

dice Anif lo dice Fedesarrollo eso es carísimo, el sistema esta subfinanciado” (EP004)

Los recursos financieros disponibles no son suficientes para

responder de manera adecuada a las expectativas de la población, indican la totalidad de los

entrevistados. Tanto las asociaciones de pacientes, como la Asociación Colombiana de Empresas

de Medicina Integral, el Ministerio de Salud, la Mesa Nacional del Derecho a la Salud, entre

otros, consideran que, en términos de la prestación del servicio de salud, los recursos no están

alcanzando a las condiciones de demandas de los servicios. Así mismo los recursos públicos

disponibles se limitan al cumplimiento de algunos criterios relacionados con bienes, servicios y

tecnologías alrededor de la enfermedad.

Aunque es claro para los actores que los recursos tal vez no son

suficientes, los miembros de la academia expresan que esto no debe ser una limitante para la

garantía del derecho a la salud, debido a que el Estado a través de los recursos públicos debe

garantizar el derecho y ampliar la concepción del derecho a la salud.

Finalmente, la literatura menciona que la ley está bien intencionada,

pero no tuvo en cuenta los riesgos financieros del sistema. En su concepto, la gente no debe

hacerse ilusiones de que va a tener todo desde ya. Según dice, la implementación de la ley costará

inicialmente $5 billones, suma que subirá a $10 billones y luego pasará a $15 billones por la

habilitación financiera de las EPS. Advirtió nuestro entrevistado que cuando en el 2017

116

desaparezca el POS y aumenten los servicios, el sistema podría colapsar si no se cuentan con

tales recursos, “pues será impagable”.

Subcategoría 3: El modelo de salud colombiano y la ley estatuaria, por caminos

diferentes

“Entonces creo que la gran pérdida para nosotros como movimiento

social es que no toca el corazón del modelo que es el aseguramiento y el corazón de un mercado

de servicios de salud” (EP013)

“Todo demuestra que tenemos un sistema de seguridad social en

salud muy “fallido” que no contribuye a la garantía del derecho, pero gobierno ha insistido en sus

tesis de que este sistema es compatible con la ley estatutaria, nosotros hemos dicho que no,

hemos dicho un decálogo de porque pensamos el actual sistema de salud no es compatible con la

ley estatutaria” (EP010)

Un Estado regulador que deja entrar al mercado en la provisión de

los servicios de atención y de saneamiento, y que después la ley 100 hace un arreglo, una forma

de organización que resultó novedosa porque no era ni libre mercado como en EEUU, ni libre

mercado de aseguramiento con un subsidio a los pobres, ni tampoco servicio único de salud como

en Inglaterra, ni seguridad social universal como en Alemania, sino aseguramiento comercial,

como sistema de competencia regulada con unos mecanismos muy precisos y con subsidio a la

demanda, se incorpora a los pobres a ese mercado de aseguramiento a través de su identificación,

uno tiene que demostrar ser pobre y se les asigna un pago de su supuesta póliza para entrar al

mercado, demuestra para miembros de la academia el choque que hay entre la ley estatutaria y el

modelo de salud actual en Colombia. Ellos piensan que no es posible que tengamos un modelo de

117

salud basado en un mercado regulado y una ley estatutaria que no se articulan y que, si

demuestran la necesidad de hacer un análisis del marco normativo vigente que debe ser

inconstitucional para poder ajustar y tendría que haber una reforma ordinaria para cambiar el

sentido del modelo de salud, porque el actual modelo de salud no es compatible. Sólo lo actores

académicos se atrevieron a plantear la necesidad de un cambio de modelo, los demás actores

mencionan la necesidad de articular el modelo de salud actual con la ley estatutaria.

Subcategoría 4: Derecho fundamental a la salud o derecho a la atención en salud

“La forma cómo quedó redactado el tema del deber de contribuir a

la seguridad social y a los gastos que demande la atención de acuerdo con la capacidad de pago,

eso es un gol terrible y la corte no lo quitó si, cosas de ese estilo es decir esas son limitaciones de

la manera muy cerrada en la que quedó finalmente el derecho fundamental a la atención en salud.

Entonces lo que permitiría esa concepción de derecho fundamental como te digo queda muy

reducida restringida con los otros elementos que tienen que ver más con la capacidad de pago”

(EP007)

La mayoría de los actores coinciden en que como ley, tiene algunas

limitaciones, sin embargo, el área académica considera que hubo una limitación en la perspectiva

de la salud que tuvo la Corte Constitucional, pues considerar que todos los componentes de una

vida saludable se consideran parte del contenido esencial del derecho a la salud, estos serían

tutelables, entonces serian tutelables el agua potable, la alimentación sana y suficiente, la

vivienda saludable, el trabajo digno y saludable, esto fue considerado inviable. Entonces Estos

actores piensan que se redujo el derecho a la salud a derecho a la atención en salud, con el fin de

dirigir los recursos sólo a los bienes y servicios relacionados con la prestación del servicio. La

posición del Estado, plantean los actores deja ver al Estado como un ente que no debe prestar

118

esos servicios, sino regular la prestación de los servicios por entidades privadas, por todos los

agentes que se encuentren en un mercado. Entonces desde el principio es un Estado regulador que

deja entrar al mercado en la provisión de los servicios de atención y de saneamiento, y eso

también delimita el derecho, a la atención en salud.

Subcategoría 5: ¿Trabajo digno, una condición para la garantía del derecho a la

salud?

“Falta uno importantísimos el sistema de salud con quien funciona,

con gente, con las personas, se necesitan médicos, enfermeras, todo el personal de la salud y el

personal administrativo para esa cuestión, sin eso no puede funcionar. Entonces la ley estatutaria

establece y ordena que se le dé estabilidad laboral y reconocimiento a los profesionales y demás

trabajadores de la salud, administrativos y demás” (EP009)

Sin lugar a dudas, todos los profesionales de la salud contribuyen

con su labor a la garantía del derecho a la salud, sea esta una labor netamente asistencial,

administrativa o social, pues bien, todos los actores entrevistados están de acuerdo en que el

trabajo digno en salud es una condición que hace parte del derecho fundamental a la atención en

salud luego el gobierno, el Estado debe garantizar un trabajo sostenible, estable, de calidad. Sin

embargo, este no ha sido garantizado por el Estado, trabajos misionales como la medicina y la

enfermería se han reducido a un pago por prestación de servicios, violando esa parte del derecho

a un trabajo digno y por ende no garantizando adecuadamente el derecho fundamental a la salud.

Categoría 4

Opiniones de acuerdo y desacuerdo: una forma de aportar a la ley estatutaria en salud

119

“ Realmente participación de la gente sobre todo porque se asume

como un consumidor de servicios individual uno por uno y no como las poblaciones en sus

territorios, con sus culturas y con sus maneras de ver y entender las cosas, no eso está totalmente

minimizado casi destruido y yo creo que al contrario habría que hacer un proceso más de

democratización de las decisiones en salud que permita reconocer las desigualdades y también las

diferencias culturales, que deben ser reconocidas para tratar de adecuar el sistema a esas

diferencias… ” (EP007)

La ley estatutaria toca temas muy sensibles que en casos anteriores

no han sido representados en la legislación, como el tema de las minorías representadas por los

sujetos de especial protección o la protección de los diferentes pueblos étnicos que hacen vida

dentro del territorio nacional, pero algo importante de destacar es el tema colectivo que trata de

darse dentro de la ley 1751 de 2015.

Para los entrevistados la necesidad que tiene la población

colombiana de integrarse a todas las actividades relacionadas con la toma de decisiones en salud

es fundamental para que se logre materializar los principios propuestos en esta ley.

Por esta razón surgen agrupaciones de personas cuyo objetivo

principal es el informar a la población sobre sus deberes y derecho, buscando lograr ese

empoderamiento y dándole las herramientas para poder exigir servicios que logren garantizar ese

máximo estado de salud posible del que tanto se habla, pero según las opiniones de los actores

entrevistados en lugar de ir en ascenso cada vez se surgen más condiciones donde se vulneran

totalmente los derechos a la salud de los colombianos.

Subcategoría 1: Derecho fundamental a la salud, un enfoque colectivo

120

“Creo que hubiera sido deseable precisar de mejor manera el

alcance del derecho en lo colectivo.” (EP003)

La ley estatutaria establece el enfoque colectivo al hablar

principalmente sobre los determinantes sociales en salud donde ya amplia en una forma

considerable la concepción de la salud y no la deja solo en la prestación en la atención en salud

que es como se ha venido manejando desde la ley 100 de 1993.

Por esta razón aunque efectivamente nombra el enfoque colectivo

no establece como se va a llevar a la realidad, y según la opiniones de los actores académicos

principalmente que han venido hablado de este tipo de relaciones entre las condiciones de vida y

la salud de las poblaciones, desde antes de la ley 100, no se tiene claro cómo se va a

implementar, de dónde van a salir los recursos para garantizar por ejemplo algo tan básico como

el acceso al agua potable, y ni hablar sobre garantizar un trabajo o una vivienda digna.

Con base en lo planteado por personajes involucrados en áreas a

fines a la salud, hace falta pronunciamiento por parte del Estado para dar herramientas y velar por

garantizar la salud en lo colectivo.

Subcategoría 2: Visualizando la operatividad de la ley estatutaria en salud

“sí debería haber un reglamento más específico para que haya

menos malas interpretaciones de la misma ley” (EP002)

Una de las principales críticas que se le han venido haciendo a esta

ley, y que hemos venido viendo reflejada en las opiniones de los entrevistados, miembros de

Acemi, directores de instituciones hospitalarias importantes, académicos, entre otros, son pocas

las herramientas que se han tenido para definir el cómo será la implementación y las acciones a

121

tomar para ver plasmada la ley a la realidad de los colombianos. Por esta razón según estas

opiniones se hace necesaria la reglamentación a la ley,

Aunque algunos opinan que el Estado ha estado trabajando poco a

poco con el tema de regulación de precios, la modificación de los comités técnicos científicos y el

tema de los recobros, que han sido pequeños pasos para ver desarrollada esta ley, aún falta un

largo trecho para ver realmente operativa esta ley.

Existen en este momento varias políticas como MIAS o PAIS, las

cuales aun cuando dicen estar alineadas con la ley estatutaria operativamente toman caminos un

poco distintos. Por esta razón para algunos de nuestros entrevistados se hace necesaria no una ley

más ya que a su juicio estamos cada vez más llenos de leyes que no han podido ser cumplidas, es

necesario establecer una política de Estado que realmente está en la misma dirección y cuyo final

sea realmente garantizar la salud como un derecho fundamental.

Subcategoría 3: Bases de un sistema de salud que se articule con la ley

estatutaria

“esa dimensión de la fundamentalidad del derecho de la atención en

salud todavía no se ha interpretado con suficiencia y no se ha llevado a las consecuencias que

implica para la organización de un sistema de salud, si es en ese sentido que decimos muchos

entonces el sistema de aseguramiento no empata con esto, tendría que haber otro tipo de

organización” (EP007)

Este enfoque también ha sido plenamente identificado por los

entrevistados, principalmente representados por algunos que se consideran un poco más radicales

y a la vez menos optimistas, ya que para ellos la actual estructura del sistema de salud

122

colombiano no se articula para nada con la visión de garantizar el derecho humano a la salud

como un derecho humano fundamental. Resulta importante destacar que el modelo de mercado

establecido aunado a las políticas de incentivos para la prestación de servicios pese a ampliar las

redes de prestación han reducido cada vez más esta prestación en zonas dispersas, realidad que se

busca cambiar con la implantación de la política MIAS, pero que aún está en prueba y es incierto

predecir resultados en este momento.

En este orden de ideas y buscando obtener diferentes puntos de

vista, están otros actores que no llegan a ser tan radicales como para sugerir un cambio en el

modelo establecido en el Estado colombiano ya que llegarían a incurrir en mayores gastos donde

evidentemente a su criterio los más afectados serían las poblaciones, plantean que con la

implementación de la ley estatutaria y basados en los principios que allí se establecen, cuando a

una correcta vigilancia y control por parte del Estado se puede llegar a lograr los resultados

esperados en materia de salud

Subcategoría 4: Derecho fundamental a la salud, una responsabilidad

intersectorial

“… Agricultura, seguridad alimentaria, no alimentos para exportar

o para producir petróleo, ni combustible, sino seguridad alimentaria, entonces las políticas de

agricultura, el ministerio de agricultura, la salud debe estar incorporadas. Seguridad alimentaria,

fumigantes, estabilidad de los suelos, si transporte entonces seguridad de las vías, evitar

accidentes, ergonomía y comodidad de los buses etc. Señalización en las ciudades, eso ya no es

medicina es salud en todas las políticas…”(EP009)

123

Tomando en cuenta que la salud según los criterios definidos en la

ley estatutaria, está definida por el máximo estado de bienestar de la población, se ve muy ligada

a la intersectorialidad, aunque suene un poco trillado surgió en varias ocasiones por nuestros

entrevistados la frase “salud en todas las políticas” y realmente para ellos resulta algo que tiene

mucha relevancia ya que ya salud se ve afectada por temas educativos, de vivienda, laborales y

de servicios públicos.

Referente a este aspecto fue prácticamente un consenso que al

analizar los datos todos nuestros entrevistados dieron opiniones similares a la importancia de la

intersectorialidad para garantizar la salud de los colombianos. Pero resulta también importante

destacar que lograr ese trabajo entre los diversos sectores operativamente se dificulta ya que cada

ministerio tiene prioridades definidas con presupuestos establecidos que dejan un margen muy

estrecho para que puedan destinar un porcentaje a salud ya que no es considerado en muchas

ocasiones competencia de los mismos, es decir, cada área considera que salud sólo es

responsabilidad del sector salud.

124

19. Limitaciones.

La principal limitación del presente trabajo de investigación está representada por el corto

tiempo que lleva promulgada la Ley estatutaria 1751 de 2015 y que, para la principal

fuente de la investigación, las opiniones de los entrevistados, puede afectar e inclinar la

balanza más hacia las limitaciones de la ley que sobre los alcances de la misma.

Anudado a esto, es importante destacar que apenas se están llevando a cabo esfuerzos

desde el Ministerio de Protección Social para la Salud, para reglamentar esta ley; como lo

es la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y la plataforma Minpres que, aunque

no fueron objeto de nuestro estudio, se reconoce su existencia y se encuentran alineadas

con las estrategias propuestas en la Ley 1751.

Otra limitación que se puede tomar en cuenta fue que no se logró tener un contacto

efectivo con la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), institución que se

recomienda considerar para futuras investigaciones sobre el tema.

125

20. Discusión

Sin lugar a dudas la expedición de la ley estatutaria trajo consigo

opiniones de acuerdo y desacuerdo con lo planteado en ella. La pregunta que nos hacemos en este

punto es ¿Realmente sirve la ley estatutaria en salud 1751?, pues bien, indiscutiblemente los

actores concuerdan que era necesario establecer la salud como derecho humano fundamental en

Colombia, sin embargo, la concepción de derecho a la salud no fue para algunos de ellos la más

adecuada, aunque se hacía necesario expresar el derecho fundamental a la salud con el fin de que

tuviera una fuerza y validez propia desligándolo de su conexidad con la vida. Este fue expresado

en términos de la atención en salud en su mayoría de artículos, a excepción del artículo 9 donde

se mencionan los determinantes sociales de la salud. Aunque estos últimos fueron incluidos, su

énfasis fue exclusivamente en la adopción de políticas públicas y no como un verdadero

compromiso intersectorial por el trabajo conjunto hacia el derecho a la salud, mencionan la

mayoría de los actores.

Las acciones para dar cumplimiento a lo establecido en la ley

estatutaria en salud, van a paso lento, los actores que apoyan por completo la ley estatutaria 1751

del 2016, coinciden en que aunque aún no se ha visto el cumplimiento de los compromisos

indicados en la ley estatutaria tales como: la eliminación de las autorizaciones administrativas

para acceder a servicios y tecnologías en salud o la autonomía profesional en relación con las

decisiones en salud deben ser tomadas por el médico, debe dársele tiempo a la ley para saber si

126

funciona o no, según ellos es muy pronto para establecer las consecuencias de la ley estatutaria y

es bastante difícil llevar a cabo otra ley o modificar la actual ley estatuaria en el Congreso.

Por supuesto, hay aspectos por mejorarle a ley estatutaria, los

académicos le han apuntado a llevar a cabo un pacto social y político de bienes comunes tales

como: la salud, la educación, la seguridad social, el agua, entre otras cosas que son necesarias

para los seres humanos, esto unido a un debate sobre una ley ordinaria que transformará el actual

sistema de salud, pues no es posible llevar a cabo una ley estatutaria que exponga sobre el

derecho a la salud en un sistema de salud basado en el aseguramiento comercial como el actual.

Por otra parte, algunos actores como: miembros de asociaciones de hospitales públicos

mencionan la importancia de ser consecuentes y desarrollar una ley estatutaria con base en la

sentencia C313 y que por supuesto fuera vinculante con la amplia participación social y

comunitaria en pro del derecho a la salud.

Cabe resaltar que algunos académicos mencionan que a la ley le

faltó diseñar estrategias para desarrollar el derecho a la salud, con el fin de que no se viera como

una ley en donde se decreta la salud como derecho fundamental pero que pierde el verdadero

alcance como derecho, por no expresar cómo hacer para garantizarlo. Finalmente, miembros de

Acemi, mencionaron que hubiera sido deseable precisar de mejor manera el alcance del derecho

en lo colectivo expresado en una mayor gestión, inspección, vigilancia y control y haber

establecido una fuente de recursos para financiar los servicios sociales complementarios.

Ahora bien, en cuanto al contenido esencial de derecho a la salud,

se da conocer la importancia de ver el derecho a la salud de una manera más integral abarcando la

respuesta a las necesidades individuales de salud, las acciones colectivas dirigidas a la familia y

la comunidad y abordar los determinantes sociales de la salud. Adicionalmente se plantea la

127

importancia de tener como base los componentes de la observación N°14 siendo este un buen

referente para la garantía del derecho a la salud vinculado con el ejercicio de otros derechos

humanos.

Pudimos observar que las diversas voces entrevistadas hacen un

llamado al Gobierno Nacional con el fin de que se tomen medidas que permitan materializar el

derecho a la salud, con un proyecto de ley que permita trazar el rumbo para establecer un nuevo

modelo de salud bajo el enfoque de derechos humanos y donde su operación sea bajo la estrategia

de atención primaria en salud como eje fundamental para afectar de forma positiva los

determinantes sociales de la salud de la población y mejorar la calidad de vida de las personas.

Sin olvidar, la participación social y comunitaria como parte fundamental en la planeación,

diseño, evaluación y control de la salud de las poblaciones sobre todo en territorios alejados de

las ciudades. Es importante mencionar, que la mayoría de los actores le apuntan a una provisión

de servicios de salud a través de una red pública que se articule en redes integradas de salud de

acuerdo con las necesidades de la población en cada territorio.

En relación con el financiamiento, basado en un nuevo enfoque de

derecho a la salud el Estado debe ser el responsable de velar por éste, a través del recaudo, la

administración y la distribución de los recursos, donde todos los recursos que permitan garantizar

el derecho a la salud sean públicos y a su vez distribuidos adecuadamente en los territorios de

salud eliminando las intermediaciones financieras.

Aunque la ley estatutaria se constituyó en un marco de referencia

para el derecho a la salud en Colombia, existen algunos aspectos para mejorar como los

mencionados anteriormente, que sin lugar a dudas podrían complementar la ley estatuaria en

128

salud 1751 y ayudarían a que se aproximara a la realidad del disfrute del derecho a la salud en

Colombia.

Finalmente, proponemos que, para superar las limitaciones

mencionadas por los diferentes actores, se hace necesario establecer el derecho fundamental a la

salud desde el sentido más amplio, de carácter universal. Habiendo entendido que abarca

realmente la salud como derecho fundamental, los hospitales públicos deberían fortalecerse con

un equipo de trabajo profesional con contratos laborales estables y ambientes buenos de trabajo,

pues ellos son el eje central de la prestación del servicio. Adicionalmente desarrollar redes de

servicios bajo la estrategia de APS podrá contribuir en la mejora de las condiciones de vida de los

habitantes de nuestro país que, aunque están estipuladas en diversas normatividades y han sido

tomadas en cuenta por el Estado como estrategias, para las Entidades Promotoras de Salud que

son las que realmente prestan el servicio en el país, no pasan de ser sugerencias y no existe la

verdadera presión para su implementación. Por otra parte, el tema del financiamiento se

evidencio como una limitación durante nuestro trabajo, para tratar de superar esta condición

estamos de acuerdo con algunos actores donde organizar el financiamiento desde el ámbito

público, mediante cotizaciones e impuestos recaudados, manejados y distribuidos por el Estado,

con una visión poblacional, permitiría superar esta limitación.

129

21. Conclusiones

Como investigadoras es importante destacar que el análisis de este trabajo se basa

principalmente en las opiniones de nuestros entrevistados, personas que han tenido amplio

conocimiento del tema objeto de nuestra investigación y por esta razón sus ideas

representan una base sumamente determinante para la toma de decisiones en materia de la

salud, con el enfoque de derecho fundamental a la salud. Tomando en cuenta lo

anteriormente planteado se realizan las siguientes afirmaciones:

- En el marco del artículo 152 de nuestra constitución

política junto a los compromisos establecidos por el Estado colombiano en relación con el

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la ley estatutaria

1751 del 2015, reglamentó el derecho fundamental a la salud y definió sus componentes

esenciales. Entendiéndose este como el punto de llegada y a la vez de partida, de una

lucha histórica de nuestro país en torno al reconocimiento del derecho fundamental a la

salud, pasando de ser entendida como un derecho prestacional de bienes y servicios para

atención de la enfermedad, a enmarcarse en un concepto de fundamentalidad por su

conexión íntima con otros derechos. Posteriormente el derecho adquirió una connotación

específica frente a la protección de los niños, niñas, personas en situación de discapacidad

y adultos mayores, y finalmente siendo fundamental en relación a un contenido esencial

que permita lograr la dignidad humana.

130

- Los alcances de la salud como derecho humano

fundamental tanto individual como colectivo abarcan no solo la atención adecuada y

oportuna de las enfermedades, sino unas condiciones de vida saludable que permitan vivir

una vida sana y desarrollarse como seres humanos. Por esta razón, de conformidad con el

bloque de constitucionalidad y la sentencia C313, el derecho a la salud está íntimamente

ligado al derecho a vida, a la libertad sexual, de género y de desarrollo cultural, a morir

dignamente, a la no discriminación ni torturas, a el acceso a unas condiciones sanitarias

adecuadas, al acceso a los alimentos, a unas condiciones dignas de trabajo, a un ambiente

sano, a una educación adecuada, a la participación como sujetos activos en la sociedad y a

acceder a bienes y servicios de salud. De esta manera, la dimensión de fundamentalidad

requiere que como país reconozcamos que interpretar la salud como derecho fundamental

implica no limitar el derecho a condiciones previas ni posteriores, pues se adquiere desde

que se nace en este territorio, por tanto, para ampliar nuestra mirada a los alcances que

tiene la salud, es necesario administrar mejor los recursos para responder a las

necesidades de la población, en un trabajo conjunto con otros sectores.

- Sin bien es cierto que la entrada al sistema depende de

la capacidad de pago por contribución al régimen contributivo o mediante la

comprobación de la pobreza para acceder al régimen subsidiado. El no haber declarado

que no debe existir una relación entre la capacidad de pago y el derecho a la salud de

todos los colombianos, se expresó como la mayor limitación de la ley 1751 del 2015.

Unido a esto se propone un nuevo sistema de salud con enfoque de derechos humanos

donde los recursos para la garantía del derecho deben ser públicos y estar a cargo del

Estado en su recaudo, administración y distribución. Por lo tanto, un sistema de salud

colombiano basado en un modelo de aseguramiento de competencia regulada, con una

131

distribución de responsabilidades, donde el Estado es el regulador y el manejo de los

recursos está a cargo de los intermediadores financieros tales como las EPS, la prestación

a cargo de las IPS y la inspección vigilancia y control a cargo de instituciones estatales no

es la mejor opción.

- El trabajo digno en salud es una condición que hace

parte del derecho fundamental a la salud, en relación con la atención en salud, enfermeras,

médicos y demás personal de la salud que son misionales y que trabajan día a día para dar

garantía al derecho a la salud en su enfoque del servicio, deben tener la garantía de un

empleo digno, sostenible, estable y de calidad, donde el Estado debe estabilizar la relación

laboral.

- Una ley estatutaria llena de mil y una opiniones de

acuerdo y desacuerdo, con aspectos buenos y otros no tanto, nos permitieron encontrar

algunas propuestas que complementarían la ley que ya fue expedida en relación al

derecho a la salud. Por esta razón, se hace necesario trabajar en conjunto con otros

sectores en pro de esbozar los lineamientos generales para la protección del derecho a la

salud en término de: un nuevo modelo de salud con base en el enfoque de derechos

humanos bajo principios básicos como la universalidad, la solidaridad, la equidad, etc.;

responder de manera efectiva al derecho a la salud bajo el marco de la estrategia de la

atención primaria en salud vinculando la parte social y comunitaria de los diversos grupos

poblacionales, prestando un servicio de salud a través de una red pública con un

financiamiento público y con una autonomía bien marcada de los profesionales de la

salud, en torno a tomar buenas decisiones que respondan a las necesidades de salud de la

población.

132

22. Anexos

Anexo 1: Consentimiento informado

Consentimiento informado

Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de ciencias políticas y administrativas

Maestría Administración en Salud

El presente formato de consentimiento informado se dirige a:

Actores sociales, políticos, gremiales e institucionales involucrados en el tema de la salud, a los

cuales se les invita a participar en la investigación:

“alcances y limitación de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho

fundamental”.

Investigadores:

Para dar respuesta a cualquier duda o inquietud acerca de nuestra investigación, ponemos a su

disposición los datos de contacto de los investigadores:

133

- Reina Janitze Maldonado Díaz 3156693223 / [email protected]

- Ana Mayerli Monsalve Mantilla 3125513998 / [email protected]

ASESOR: Dr. Francisco José Yepes Lujan (Instituto de Salud Pública, Pontificia Universidad

Javeriana).

Este consentimiento informado posee dos partes: informativa donde

se proporciona información relevante sobre la investigación y formato de consentimiento

informado con el fin de obtener una firma si usted está de acuerdo en hacer parte de la

investigación.

Informativa

Somos estudiantes de la maestría Administración en Salud de la

Pontificia Universidad Javeriana y nos encontramos investigando sobre los alcances y

limitaciones de la ley 1751 del 2015, estatutaria, a la luz de la salud como derecho fundamental.

A continuación, le brindaremos información y le invitamos a participar en nuestra investigación.

Propósito: el propósito de esta investigación es conocer los

alcances y limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho fundamental, a

partir de los comentarios y opiniones emitidas por expertos e importantes actores del área de la

salud en nuestro país.

Ley estatutaria en salud “1751 del 2015”: hoy en día la Ley

Estatutaria es un punto de llegada al derecho a la salud, que sin lugar a dudas es un avance. Pero

podría ser mejor. Dado que es una ley reciente, no solo ha generado diversas opiniones, sino que

también no ha había un consenso entre las mismas, tal vez porque luego de su expedición no ha

sucedido un debate que permita por medio de esas opiniones conocer sus alcances, limitaciones,

134

su desarrollo y las posibles mejoras. De esta manera, queriendo abordar la Ley Estatutaria en

salud desde esta perspectiva nos surgió la siguiente pregunta de investigación.

¿Cuáles son los alcances y limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como

derecho fundamental?

Método de recolección de información: para llevar a cabo esta

investigación se realizarán entrevistas a profundidad, basada en el dialogo preparado, diseñado y

organizado de tópicos centrales, además de realizarse una revisión bibliográfica en relación a

artículos publicados por los diversos actores involucrados con relación al derecho a la salud, en

Colombia.

Selección de los participantes: estamos invitando a los

representantes de los diferentes sectores sociales, políticos, gremiales e institucionales

involucrados en el tema de la salud.

Participación voluntaria: su participación en esta investigación es

totalmente voluntaria. Usted puede elegir participar o no hacerlo. Sin embargo, si usted durante el

transcurso de la investigación cambiar de idea puede dejar de participar aun cuando haya

aceptado antes.

Riesgos: no se conoce ningún riesgo físico ni mental de participar

en la investigación, los posibles riesgos como temor o decepción se minimizarán explicando

claramente a los participantes el objetivo del estudio y la finalidad del mismo.

Beneficios: si usted participa en la siguiente investigación los

beneficios se van a ver reflejado en la sociedad, ya que el hecho de conocer las opiniones de los

135

diversos actores sobre los alcances y limitaciones de la ley estatutaria en salud, podrán servir de

base para posibles modificaciones de ley estatuaria en salud que beneficien a toda la sociedad.

Confidencialidad, privacidad de los archivos y anonimato: los

archivos con información se mantendrán de manera confidencial, solo los investigadores y el

personal autorizado como lo son los comités de investigación de la Pontificia Universidad

Javeriana pueden revisarlo. Los resultados de este estudio serán publicados y usted no lo autoriza

no se incluirá el nombre de los participantes o ninguna otra información que permita

identificarlos.

Derecho a negarse o retirarse: usted no tiene por qué tomar parte

en esta investigación si no desea hacerlo. Puede dejar de participar en la investigación en

cualquier momento que quiera. Es su elección y todos sus derechos serán respetados.

Formato de consentimiento informado

He leído la información proporcionada o me ha sido leída. He

tenido la oportunidad de preguntar sobre ella y se me ha contestado satisfactoriamente las

preguntas que he realizado. Consiento voluntariamente participar en esta investigación como

participante y entiendo que tengo el derecho de retirarme de la investigación en cualquier

momento.

Nombre del participante: __________________________________________________

Firma del participante: ____________________________________________________

Cargo del participante: ____________________________________________________

Acepta que su nombre sea revelando en la investigación: Si: ____ No: ____

136

Fecha: ________________________

Día / mes / año

[Guía OMS, comité de evaluación ética de la investigación]

Anexo 2: Carta autorización

Carta de autorización: entrevista a profundidad

Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de ciencias políticas y administrativas

Maestría Administración en Salud

Buenos días/tardes.

Nuestros nombres son: Reina Janitzie Maldonado Díaz y Ana

Mayerli Monsalve Mantilla, estamos realizando un estudio planteándonos como interrogante:

¿Cuáles son los alcances y limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho

fundamental? La idea es poder conocer distintas opiniones de diversos actores, funcionarios y

expertos importantes dentro del ámbito de la salud y la ley estatutaria 1751/2015, para constituir

un documento de análisis que permita reflexionar sobre la situación actual de la Salud en

Colombia, en relación al derecho a la salud, en la implementación de la Ley Estatutaria 1751 de

2015 y lo que representa la salud como derecho fundamental para los colombianos.

137

Buscando identificar los principales alcances y limitaciones de la

ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho fundamental, partiendo de estas opiniones.

Además, dependiendo de la información recolectada formularemos propuestas de mejoras para la

ley antes mencionada. En este sentido, siéntase libre de compartir sus ideas en este espacio. Aquí

no hay respuestas correctas o incorrectas, lo que importa es justamente su opinión sincera.

Cabe aclarar que la información es sólo para nuestro trabajo, el cual

fue aprobado por la decanatura de la Maestría Administración en Salud, de la Pontificia

Universidad Javeriana. Sus respuestas serán unidas a otras opiniones de manera anónima y en

ningún momento se identificará qué dijo cada participante, a menos que usted lo permita. Para

agilizar la toma de la información, resulta de mucha utilidad grabar la conversación. Tomar notas

a mano demora mucho tiempo y se pueden perder cuestiones importantes.

Esta entrevista a profundidad se llevará a cabo, si usted lo considera

pertinente en su oficina, solicitando previamente una cita con usted y haciéndole envió de manera

física o digital las preguntas sobre las cuales versará la entrevista, si usted así lo solicita. De ante

mano, agradecemos su colaboración.

¡Desde ya muchas gracias por su tiempo!

138

Anexo 3: Entrevista a profundidad

Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de ciencias políticas y administrativas

Maestría Administración en Salud

Buenos días/tardes. Nuestros nombres son: Ana Monsalve y Reina

Maldonado, estamos realizando un estudio de investigación planteándonos como interrogante:

¿Cuáles son los alcances y limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho

fundamental? Este estudio constituirá un documento de análisis que permita identificar los

principales alcances y limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho

fundamental, partiendo de estas opiniones, y con la información recolectada formularemos

propuestas de mejoras para la ley 1751 del 2015.

¡Muchas gracias por su atención!

Datos personales:

139

Profesión(es):

Institución(es) en la(s) que labora:

Cargo(s):

Años de experiencia:

Preguntas:

Tenga en cuenta que todas las preguntas que harán parte de nuestra

entrevista a profundidad deben ser respondidas tomando la salud como derecho fundamental

- Sección de general de la ley 1751 del 2015:

1. Cuando se habla de la Ley Estatutaria 1751 del 2015 ¿Qué es lo primero que se le

viene a la mente?

2. ¿Según su opinión, en Colombia en manos de quien está la salud, como derecho

humano fundamental? ¿Porque?

3. ¿Cuáles considera usted como las principales necesidades en salud de los

ciudadanos? ¿Puede la ley 1751 del 2015 ser un instrumento que permita satisfacer esas

necesidades?

4. ¿Considera usted que la ley estatutaria garantiza la progresividad de los derechos de

los ciudadanos en materia de salud? ¿Por qué?

5. A su juicio ¿La ley estatutaria incorpora componentes de la salud tales como: agua

potable, saneamiento básico, educación en salud, ¿vivienda digna y otras condiciones de

carácter social, como parte esencial del derecho a la salud?

140

6. ¿Sabía usted de las diferencias que existieron entre las propuestas del gobierno y de la

ciudadanía en torno al derecho a la salud, que se establecería en la ley 1751 del 2015?

¿Porque se generaron estas diferencias, en su opinión?

- Sección de alcances de la ley 1751 del 2015:

7. Hoy después de más de un año de haberse sancionado la Ley 1751 del 2015, a su

juicio ¿cuáles son los principales alcances de esta ley, para los usuarios, los aseguradores,

los prestadores o el Estado, a la luz de la salud como derecho fundamental? según sea su

caso.

- Sección de limitaciones de la ley 1751 del 2015:

8. Desde su punto de vista ¿Cuáles son las principales limitaciones que tiene la Ley

1751/2015 para los aseguradores, los usuarios, los prestadores y el Estado, a luz de la

salud como derecho fundamental?

9. ¿Usted considera que la ley 1751 del 2015 ha permitido eliminar algunas barreras

para acceder a los servicios de salud? si /no ¿por qué?

10. ¿Existe para usted alguna diferencia en lo planteado sobre el derecho a la salud antes

y después de la ley 1751 del 2015?

- Sección de propuestas a la ley 1751 del 2015:

11. ¿Considera usted que, para materializar el derecho a la salud, es importante la

participación de la gente? ¿Porque? ¿Que aportarían?

141

12. ¿Considera usted que la ley estatutaria en salud 1751 del 2015 establece de forma

clara las acciones para dar garantizar el derecho a la salud? o ¿se hace necesario una ley

ordinaria?

13. En relación con lo que debe englobar el derecho a la salud en la ley 1751 del 2015,

estatutaria. ¿Cuál debería ser el contenido esencial de la salud?, ¿cuáles las condiciones

para la garantía del mismo?

14. ¿Usted considera que el actual sistema de salud colombiano es financieramente

sostenible para dar garantía al derecho a la salud? ¿Qué debería mejorar?

15. ¿Considera usted que con la implementación de la Ley Estatutaria se disminuirán las

tutelas?

16. Buscando en la literatura encontramos un artículo reciente publicado por usted

denominado ______ ¿Ha publicado usted algún artículo otro artículo o presentado una

entrevista acerca de la ley estatuaria? ¿Cuéntenos sobre ella? ¿Que lo motivo a publicar?

¿Porque sobre el derecho a la salud?

17. Ahora bien, para terminar ¿Que le cambiaria o le agregaría usted a la ley 1751 del

2015 en relación con el derecho a la salud?

142

Anexo 4: Matriz de análisis entrevistas a profundidad

En la presente matriz se incluyeron algunos núcleos de significado que representan fragmentos de lo

captado en las entrevistas a profundidad, que dieron surgimiento a unas grandes categorías, las cuales dan respuestas a los objetivos de

la investigación y de estas emergieron unas subcategorías que se agrupan en cada categoría.

Objetivo 1 / categoría 1: La salud como derecho fundamental… un compromiso de todos

Objetivo 1: Identificar los alcances y limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho fundamental

Pregunta: Cuando se habla de la Ley Estatutaria 1751 del 2015 ¿Qué es lo primero que se le viene a la mente?

Identificación Núcleos de significado Subcategorías Categorías Observaciones

(EP003)

“Es el reconocimiento del derecho a

la salud como fundamental tanto en

lo individual como en lo colectivo y

como derecho prestacional en

relación con los determinantes de la

salud.

La consideración del derecho como

fundamental en lo colectivo es uno

de los avances más importantes,

pues desde el punto de vista

jurisprudencial se había venido

desarrollando mucho el concepto de

fundamentalidad referido de manera

exclusiva al ámbito individual”.

Subcategoría 1: Garantía del

derecho

fundamental a la

salud…. ¿En

manos de quién?

SALUD COMO

DERECHO

FUNDAMENTAL…

UN COMPROMISO

DE TODOS

(EP008)

“En manos de poderes económicos

particulares, porque al final son los

que mandan en el sistema de salud,

la prestación de los servicios, toda la

Subcategoría 1: Garantía del

derecho

fundamental a la

SALUD COMO

DERECHO

FUNDAMENTAL…

UN COMPROMISO

143

red de prestadores de servicios es

generalmente privada y también el

aseguramiento en materia de

atención en salud, casi todas las EPS

son privadas y el estado no tiene

capacidad reguladora suficiente de

ese mercado de actores privados que

anteponen sus intereses particulares

por encima de los intereses de la

colectividad”.

salud…. ¿En

manos de quién?

DE TODOS

(EP005)

“Hay una parte donde usted nombra

los determinantes, pero no dice

“como” no dice “que”.

Claro, pero es que una cosa es

nombrarlos y decir que tenemos el

enfoque de los determinantes, pero a

la hora como no tiene el cómo no se

sabe para qué es que se nombra, si

es que yo garantizo agua potable o

no garantizo agua potable, si yo

garantizara aire puro o no debo

garantizar el aire puro, como pacto

social, ósea, nos interesa el agua

como pacto social o nos interesa

como pacto el aire, nos interesa

como pacto las condiciones de

trabajo, nos interesa como pacto la

producción limpia, entonces por eso,

todo se fue restringiendo a una ley

del derecho al servicio, pero no en

una ley del derecho a la salud, pero

eso es como por su origen por el

proceso político”

Subcategoría 2:

Determinantes

sociales de las

desigualdades en

salud…

elementos claves

del derecho

fundamental a la

Salud

SALUD COMO

DERECHO

FUNDAMENTAL…

UN COMPROMISO

DE TODOS

144

(EP007)

“Si las incorpora sobre todo en el

artículo que tiene que ver con los

determinantes sociales de la salud,

pero sobre todo la desarrolla en la

sentencia, y se lee la sentencia

C313, se hace un análisis muy

importante de lo que tiene que ver

con los determinantes sociales y

económicos allí se cita todas las

sugerencias que da la OMS al

respecto y plantea que este derecho

se hace extensible a todos los

determinantes sociales y

económicos, una vivienda digna, lo

que tiene que ver con el agua

potable, el saneamiento básico”

Subcategoría 2:

Determinantes

sociales de las

desigualdades en

salud…

elementos claves

del derecho

fundamental a la

Salud

SALUD COMO

DERECHO

FUNDAMENTAL…

UN COMPROMISO

DE TODOS

145

Objetivo 2 / categoría 2: Definiendo los alcances de la ley estatutaria en salud

Objetivo 2: Conocer las opiniones de los diferentes actores sociales, políticos, gremiales e institucionales involucrados en el tema de

la salud en relación a: los alcances de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho fundamental

Pregunta:

Hoy después de más de un año de haberse sancionado la Ley 1751 del 2015, a su juicio ¿cuáles son los principales alcances de esta ley,

para los usuarios, los aseguradores, los prestadores o el Estado, a la luz de la salud como derecho fundamental? según sea su caso.

Identificación Núcleos de significado Subcategorías Categorías Observaciones

(EP007)

“La ley Estatutaria busca como lo

busco la Ley 100 del 93 garantizar

el derecho a la salud, garantizar el

acceso la continuidad la pertinencia

la seguridad en la atención en

salud”

Subcategoría 1:

Reconocimiento

del derecho

fundamental a la

salud

DEFINIENDO LOS

ALCANCES DE LA

LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

(EP007)

“Pues está muy difícil eso porque

digamos la lectura que uno hace de

la sentencia C313 del 2014 que es

la que finalmente interpreta desde

la jurisprudencia la ley estatutaria y

la modula esto se debe entender así,

pues si uno la lee con juicio

prácticamente acaba con el POS,

prácticamente dice no aceptamos

un POS explícito y exclusiones

explicitas, no aceptamos una zona

de priorización retire esos

parágrafos muy concretos del

articulo 15 y solo captamos las

exclusiones con estos seis criterios

y expresada en un decreto del

ministerio que debe tener todos

Subcategoría 2:

El POS a la

caneca de la

basura

DEFINIENDO LOS

ALCANCES DE LA

LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

146

estos procedimientos para llegar

hasta acá”

(EP004)

“el medico se convierte en

autorizador único y bueno los

jueces a través de las tutelas ellos

siguen autorizando. Entonces ya las

EPS no van a ser las autorizadoras,

pero además en el tema del

aseguramiento va ganando mucha

fuerza la idea de que hay que evitar

las autorizaciones y darle vía libre,

por ejemplo, a un paciente con

cáncer para que no tenga que

recibir autorizaciones porque todo

está autorizado, pero eso hasta

ahora, con la ley estatutaria pues

claro se agiliza un poco ese

proceso, todo va a quedar

autorizado por el médico”

Subcategoría 3:

Autonomía

medica una forma

de dar garantía al

derecho a la salud

DEFINIENDO LOS

ALCANCES DE LA

LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

(EP005)

“pero no en una ley del derecho a la

salud, pero eso es como por su

origen por el proceso político, y la

otra parte es que la ley estatutaria

imponía un criterio de

progresividad que no era de

progresividad sino de regresividad

que todo dependía al final de si

había o no había recursos que era el

tema en la regla fiscal, ósea la ley

al final de la discusión en el Senado

el gobierno mete ese tema, después

la corte en la revisión arregla el

Subcategoría 4:

Progresividad del

derecho a la salud

y principio pro

omine

DEFINIENDO LOS

ALCANCES DE LA

LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

147

tema, por eso yo les recomiendo

que lean las sentencias de la ley y

no solo la ley estatutaria, entonces

por esas razones yo tenía como

cierto escepticismo sobre ese tema,

al final el escepticismo fue

corroborado por el resultado y fue

medianamente arreglado por la

sentencia sobre la ley estatutaria”.

148

Objetivo 3 / categoría 3: Descubriendo limitaciones a la ley estatutaria en salud

Objetivo 3: Conocer las opiniones de los diferentes actores sociales, políticos, gremiales e institucionales involucrados en el

tema de la salud en relación a: las limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho fundamental

Pregunta:

Desde su punto de vista ¿Cuáles son las principales limitaciones que tiene la Ley 1751/2015 para los aseguradores, los usuarios, los

prestadores y el Estado, a luz de la salud como derecho fundamental?

Identificación Núcleos de significado Subcategorías Categorías Observaciones

(EP003)

“El mayor riesgo que existe es

que no se responda de manera

adecuada a las expectativas de la

población, en la medida en que

los recursos disponibles no sean

suficientes para ello y no exista

claridad sobre la ampliación o

garantía gradual de los mismos.

Otros riesgos que pueden llegar a

afectar a corto o mediano plazo

el ejercicio del derecho, serían

los siguientes:

La Ley tiene un énfasis

individualista vs necesidades

colectivas. Lo cual desdibuja el

mayor logro alcanzado por la

ley”

Subcategoría 1:

Un énfasis

individualista vs

necesidades

colectivas

DESCUBRIENDOLE

LIMITACIONES A

LA LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

(EP004)

“Entonces si se eliminan varias

barreras. Más no todas, aún

quedan barreras de tipo cultural

y de disponibilidad de servicios,

Subcategoría 2:

Recursos

financieros…

¿Insuficientes o

DESCUBRIENDOLE

LIMITACIONES A

LA LEY

ESTATUTARIA EN

149

cuando no hay un especialista en

una zona pues esta esa barrera de

la no existencia, o cuando no hay

camas pues están las barreras de

las camas. Ósea que se eliminan

muchas, pero todavía pueden

quedar algunas barreras, ya

depende de lo que haya, de la

disponibilidad de recursos, sí”.

mal distribuidos? SALUD

(EP013)

“Entonces creo que la gran

pérdida para nosotros como

movimiento social es que no toca

el corazón del modelo que es el

aseguramiento y el corazón de

un mercado de servicios de

salud”

Subcategoría 3:

El modelo de

salud colombiano

y la ley estatuaria,

por caminos

diferentes.

DESCUBRIENDOLE

LIMITACIONES A

LA LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

(EP007)

“La forma en como quedo

redactado el tema del deber de

contribuir a la seguridad social y

a los gastos que demande la

atención de acuerdo a capacidad

de pago, eso es un gol terrible y

la corte no lo quito si, cosas de

ese estilo es decir esas son

limitaciones de la manera muy

cerrada en la que quedo

finalmente el derecho

fundamental a la atención en

salud. Entonces lo que permitiría

esa concepción de derecho

fundamental como te digo queda

muy reducida restringida con los

otros elementos que tienen que

Subcategoría 4:

Derecho

fundamental a la

salud o derecho a

la atención en

salud

DESCUBRIENDOLE

LIMITACIONES A

LA LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

150

ver más con la capacidad de

pago”

(EP009)

“Falta uno importantísimos el

sistema de salud con quien

funciona, con gente, con las

personas, se necesitan médicos,

enfermeras, todo el personal de

la salud y el personal

administrativo para esa cuestión,

si no eso no puede funcionar.

Entonces la ley estatutaria

establece y ordena que se le dé

estabilidad laboral y

reconocimiento a los

profesionales y demás

trabajadores de la salud,

administrativos y demás”

Subcategoría 5:

¿Trabajo digno,

una condición

para la garantía

del derecho a la

salud?

DESCUBRIENDOLE

LIMITACIONES A

LA LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

151

Objetivo 4 /categoría 4: Opiniones de acuerdo y desacuerdo: una forma de aportar a la ley estatutaria en salud

Objetivo 4: Formular propuestas de mejora a la Ley Estatuaria 1751 del 2015 tomando como base las opiniones brindadas por los

diferentes actores sociales, políticos, gremiales e institucionales involucrados en el tema de la salud

Preguntas:

¿Considera usted que, para materializar el derecho a la salud, es importante la participación de la gente? ¿Porque? ¿Que aportarían?

En relación con lo que debe englobar el derecho a la salud en la ley 1751 del 2015, estatutaria. ¿Cuál debería ser el contenido esencial

de la salud?, ¿cuáles las condiciones para la garantía del mismo?

Ahora bien, para terminar ¿Que le cambiaria o le agregaría usted a la ley 1751 del 2015 en relación con el derecho a la salud?

Identificación Núcleos de significado Subcategorías Categorías Observaciones

(EP003)

“Es el reconocimiento del derecho a

la salud como fundamental tanto en

lo individual como en lo colectivo y

como derecho prestacional en

relación con los determinantes de la

salud. La consideración del

derecho como fundamental en lo

colectivo es uno de los avances

más importantes, pues desde el

punto de vista jurisprudencial se

había venido desarrollando mucho

el concepto de fundamentalidad

referido de manera exclusiva al

ámbito individual”

Subcategoría 1:

Derecho fundamental

a la salud, un enfoque

colectivo

EXPRESIONES DE

ACUERDO Y

DESACUERDO: UNA

FORMA DE APORTAR

A LA LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

“Pues es que la ley estatutaria esta Subcategoría 2: EXPRESIONES DE

152

(EP006)

enredada en su operatividad,

afortunadamente ya el mías y la

política país son unos buenos

desarrollos, pero la gente ni

siquiera ha entendido que son y

no estoy hablando de la gente de

la calle, los médicos. Entonces

oiga papa, PAIS es esto, MIAS es

esto, estamos hablando de que se

acabaron los niveles de

complejidad, ahora soy hay nivel

primario que es todo el conjunto

ambulatorio de servicio que a una

población se le brindan en función

de sus necesidades de gestión del

riesgo de salud, no de los

determinantes si ves”

Visualizando la

operatividad de la ley

estatutaria en salud

ACUERDO Y

DESACUERDO: UNA

FORMA DE APORTAR

A LA LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

(EP007)

“esa dimensión de la

fundamentalidad del derecho de la

atención en salud todavía no se ha

interpretado con suficiencia y no

se ha llevado a las consecuencias

que implica para la organización

de un sistema de salud, si es en

ese sentido que decimos muchos

entonces el sistema de

aseguramiento no empata con

esto, tendría que haber otro tipo

de organización”

Subcategoría 3:

Bases de un sistema

de salud que se

articule con la ley

estatutaria

EXPRESIONES DE

ACUERDO Y

DESACUERDO: UNA

FORMA DE APORTAR

A LA LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

(EP010)

“Sin embargo toda esta

interpretación de la ley estatutaria

es una interpretación muy

economicista muy de contención

Subcategoría 4:

Derecho fundamental

a la salud, una

responsabilidad

EXPRESIONES DE

ACUERDO Y

DESACUERDO: UNA

FORMA DE APORTAR

153

de costos, aquí no se habla del

cuidado integral, no se habla de

los determinantes sociales y

económicos, no se habla de la

acción intersectorial, no se habla

de la participación comunitaria,

no se habla de la reorientación de

los servicios que pudiera ayudar

con el sistema”

intersectorial A LA LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

154

Anexo 5: Matriz de análisis información secundaria

Objetivo 1 / categoría 1: La salud como derecho fundamental… un compromiso de todos

Objetivo 1: Identificar los alcances y limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho fundamental

Pregunta: Cuando se habla de la Ley Estatutaria 1751 del 2015 ¿Qué es lo primero que se le viene a la mente?

Identificación Núcleos de significado Subcategorías Categorías Observaciones

(IS001)

Los colombianos tenemos ley

estatutaria de salud (2015) refleja.

“en su primera parte, como la ley

1751 del 2015, respaldada por la

corte constitucional con la sentencia

C-313 del 2014, consagra la salud

como derecho fundamental y no

como un servicio obligatorio. Ley

que trajo consigo opiniones de

acuerdo y desacuerdo, en relación a

ciertos aspectos que quedaron

consignados en la ley estatutaria en

salud. Diferentes actores

consideraron este hecho como un

logro porque implica el

reconocimiento social de un derecho

esencial para garantizar la dignidad

humana y la igualdad de

oportunidades de los ciudadanos.

Subcategoría 1: Garantía del

derecho

fundamental a la

salud…. ¿En

manos de quién?

SALUD COMO

DERECHO

FUNDAMENTAL…

UN COMPROMISO

DE TODOS

155

Algunos actores tales como: Jaime

Arias, presidente de ACEMI

manifiestan su preocupación por los

recursos necesarios para responder a

las demandas en salud, que según su

opinión podrían ser hasta 10

billones de pesos. Por su parte Luis

Eduardo Forero Medina

representante de la ANIF calcula 5

billones de pesos al año

(IS002)

La ley estatutaria que salió del

Congreso en 2013 una visión

restringida del derecho fundamental

a la salud, como un paquete de

“bienes y servicios” similar al actual

POS, pero con un decreto posterior

del Ministerio de Salud con

“exclusiones explícitas” que

pagarían los pacientes - no el

Estado- y frente a las cuales no

cabría la acción de tutela.

Subcategoría 1: Garantía del

derecho

fundamental a la

salud…. ¿En

manos de quién?

SALUD COMO

DERECHO

FUNDAMENTAL…

UN COMPROMISO

DE TODOS

(IS005)

Esta Ley Estatutaria es una suma de

ratificación de Jurisprudencia, de

normas ya existentes, de protección

de principios éticos, todos ellos

definitivamente favorables para los

usuarios pero que implican un gran

reto de soporte financiero para el

Estado y de Autorregulación para

que quienes prestamos los servicios

asumamos que el deber es hacer lo

mejor por el paciente en un marco

de responsabilidad social y

Subcategoría 1: Garantía del

derecho

fundamental a la

salud…. ¿En

manos de quién?

SALUD COMO

DERECHO

FUNDAMENTAL…

UN COMPROMISO

DE TODOS

156

financiera

(IS005)

1) El principio de Pro homine, que

obliga que las autoridades y demás

actores del sistema de salud,

tengamos que adoptar la

interpretación de las normas

vigentes que sea más favorable a la

protección del derecho fundamental

a la salud de las personas.

2) El Plan de Salud no se definirá

por inclusiones (POS), ahora se hará

por lo que requiera el paciente y

siendo limitado por exclusiones que

el Gobierno debe definir.

Subcategoría 1: Garantía del

derecho

fundamental a la

salud…. ¿En

manos de quién?

SALUD COMO

DERECHO

FUNDAMENTAL…

UN COMPROMISO

DE TODOS

(IS005)

3) Los conflictos en el Sistema serán

dirimidos por las juntas médicas de

los prestadores de servicios de salud

o por las juntas médicas de la red de

prestadores de servicios de salud.

4) Establece la obligación de que el

Gobierno Nacional, por intermedio

del Ministerio de Salud y Protección

Social, estará a cargo de regular los

precios de los medicamentos a nivel

nacional.

Subcategoría 1: Garantía del

derecho

fundamental a la

salud…. ¿En

manos de quién?

SALUD COMO

DERECHO

FUNDAMENTAL…

UN COMPROMISO

DE TODOS

(IS006)

En Colombia se está dirimiendo uno

de los grandes desafíos del Estado

Social y Democrático de Derecho

cual es la garantía del derecho a la

salud. Al respecto hay dos posturas

confrontadas, una que se alindera

Subcategoría 2:

Determinantes

sociales de las

desigualdades en

salud…

elementos claves

SALUD COMO

DERECHO

FUNDAMENTAL…

UN COMPROMISO

DE TODOS

157

alrededor de los planteamientos de

la teoría neoclásica en una

concepción de que la salud se puede

garantizar en un modelo de

competencia regulada de mercado, y

otra que podríamos caracterizar

como una concepción igualitarista

en el enfoque de los Derechos

Humanos que postula que la

necesaria rectoría, organización y

administración del sistema de salud

debe estar a cargo del Estado.

del derecho

fundamental a la

Salud

158

Objetivo 2 / categoría 2: Definiendo los alcances de la ley estatutaria en salud

Objetivo 2: Conocer las opiniones de los diferentes actores sociales, políticos, gremiales e institucionales involucrados en el tema de

la salud en relación a: los alcances de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho fundamental

Pregunta:

Hoy después de más de un año de haberse sancionado la Ley 1751 del 2015, a su juicio ¿cuáles son los principales alcances de esta ley,

para los usuarios, los aseguradores, los prestadores o el Estado, a la luz de la salud como derecho fundamental? según sea su caso.

Identificación Núcleos de significado Subcategorías Categorías Observaciones

(IS001)

Este hecho como un logro porque

implica el reconocimiento social de

un derecho esencial para garantizar

la dignidad humana y la igualdad

de oportunidades de los

ciudadanos.

Subcategoría 1:

Reconocimiento

del derecho

fundamental a la

salud

DEFINIENDO LOS

ALCANCES DE LA

LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

(IS001)

La ley estatutaria señala como uno

de los deberes de los pacientes,

contribuir solidariamente al

financiamiento de los gastos que

demanden la atención en salud. En

esos términos, Alejandro Gaviria

asegura que el gasto de bolsillo de

los colombianos es menor que el de

los países de la región.

Subcategoría 1:

Reconocimiento

del derecho

fundamental a la

salud

DEFINIENDO LOS

ALCANCES DE LA

LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

159

(IS002)

La continuidad del tratamiento no

debe verse afectada por razones

“administrativas o económicas” y

deberá prestarse con “oportunidad”,

esto es, “sin dilación” alguna. Al

retirar la palabra “inicial” para la

atención de urgencias, las

“autorizaciones” administrativas

quedan prohibidas y el deber del

financiamiento recae sobre el

Estado, el cual tendrá que apretar

las clavijas a cualquier

intermediario o asumir, de una vez

por todas, la administración

trasparente de los recursos públicos

para la salud.

Subcategoría 1:

Reconocimiento

del derecho

fundamental a la

salud

DEFINIENDO LOS

ALCANCES DE LA

LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

(IS002)

Las aclaraciones de la Corte dejan

en pie el principio de

interculturalidad en salud, además

de una acepción amplia de la

autonomía profesional, de manera

que será labor de los médicos, más

que del intermediario financiero,

ejercer su autorregulación de cara a

la población.

Subcategoría 3:

Autonomía

medica una forma

de dar garantía al

derecho a la salud

DEFINIENDO LOS

ALCANCES DE LA

LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

(IS002)

Y la exigencia de “condiciones

laborales justas y dignas” en el

sector recae sobre el Estado, acorde

con la jurisprudencia acumulada,

que deberá cumplir cualquier

gobierno. Respecto del alcance del

deber del Estado en materia de

regulación de medicamentos, la

Subcategoría 3:

Autonomía

medica una forma

de dar garantía al

derecho a la salud

DEFINIENDO LOS

ALCANCES DE LA

LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

160

Corte aclara que ésta debe aplicarse

en toda la cadena, desde la

producción hasta el uso final, de

manera que no se trata únicamente

del “control de precios” como

pretendía el gobierno.

Objetivo 3 / categoría 3: Descubriendo limitaciones a la ley estatutaria en salud

Objetivo 3: Conocer las opiniones de los diferentes actores sociales, políticos, gremiales e institucionales involucrados en el tema

de la salud en relación a: las limitaciones de la ley 1751 del 2015, a la luz de la salud como derecho fundamental

Pregunta:

Desde su punto de vista ¿Cuáles son las principales limitaciones que tiene la Ley 1751/2015 para los aseguradores, los usuarios, los

prestadores y el Estado, a luz de la salud como derecho fundamental?

Identificación Núcleos de

significado

Subcategorías Categorías Observaciones

(IS001)

La ley estatutaria

señala como uno de

los deberes de los

pacientes, contribuir

solidariamente al

financiamiento de

los gastos que

demanden la

atención en salud. En

esos términos,

Alejandro Gaviria

asegura que el gasto

de bolsillo de los

Subcategoría 1: Un

énfasis individualista vs

necesidades colectivas

DESCUBRIENDOLE

LIMITACIONES A LA

LEY ESTATUTARIA EN

SALUD

161

colombianos es

menor que el de los

países de la región.

Para Enrique

Peñaloza director del

grupo de política

económica de la

Universidad

Javeriana, declara

que es claro que

todos vamos a tener

que pagar más por

un mejor sistema de

salud. Y el gobierno,

tendrá que contribuir

con más recursos

que van a provenir

de tener otros

impuestos con

destinación

específica

(IS003)

Entonces el derecho

es estrictamente

prestacional, de

carácter individual,

entonces es un

paquete de bienes,

servicios y

tecnologías. La

limitación del

derecho es: la

definición de

Subcategoría 1: Un

énfasis individualista vs

necesidades colectivas

DESCUBRIENDOLE

LIMITACIONES A LA

LEY ESTATUTARIA EN

SALUD

162

paquete. Por medio

de las exclusiones

quedo legitimado el

NO, de manera que

no sea exigible al

estado lo que se

excluya para que eso

lo paguen las

familias (el listado

de exclusiones es el

nuevo no pos, con la

diferencia que ahora

no lo paga el estado

sino las familias de

acuerdo a su

capacidad de pago,

entonces el derecho

está atado a la

capacidad de pago).

(IS004)

las necesidades de la

población. En

adelante el POS

tendrá el nombre de

Mí-Plan. Se trata

solamente de un

conjunto de

prestaciones

individuales y

biomédicas

susceptibles de

operar bajo las reglas

del mercado y

excluyentes de las

Subcategoría 1: Un

énfasis individualista vs

necesidades colectivas

DESCUBRIENDOLE

LIMITACIONES A LA

LEY ESTATUTARIA EN

SALUD

163

acciones de salud

pública y de las

actividades médicas

tradicionales como

las de las

poblaciones de

pertenencia étnica,

que siempre han

reclamado se les

reconozcan. Con la

persistencia de la

separación entre

prestaciones

individuales y

acciones de salud

pública el proyecto

mantiene los

fundamentos de

mercado de la Ley

100 de 1993 que

convirtió a los

primeros en bienes

privados para efectos

de su aseguramiento

y prestación, y a los

segundos en bienes

públicos a cargo del

estado.

(IS008)

“la ley está bien

intencionada, pero

no tuvo en cuenta los

riesgos financieros

del sistema. En su

Subcategoría 2:

Recursos financieros…

¿Insuficientes o mal

distribuidos?

DESCUBRIENDOLE

LIMITACIONES A LA

LEY ESTATUTARIA EN

SALUD

164

concepto, la gente no

debe hacerse

ilusiones de que va a

tener todo desde ya.

Según dice, la

implementación de

la ley costará

inicialmente $5

billones, suma que

subirá a $10 billones

y luego pasará a $15

billones por la

habilitación

financiera de las

EPS. Advirtió Arias

que cuando en el

2017 desaparezca el

POS y aumenten los

servicios, el sistema

podría colapsar si no

se cuentan con tales

recursos, “pues será

impagable”.

(IS003)

El derecho a la

atención sigue atado

a la demostración de

la capacidad de pago

(en el artículo 10

sobre derecho y

deberes dice

claramente que es un

deber contribuir al

Subcategoría 3: El

modelo de salud

colombiano y la ley

estatuaria, por caminos

diferentes.

DESCUBRIENDOLE

LIMITACIONES A LA

LEY ESTATUTARIA EN

SALUD

165

financiamiento de

los gastos que

demande la atención,

entonces queda

legalizado, los

copagos o la cuota

moderadora por

aquello que no es

cubierto por el

estado), entonces la

medicina prepagada

si va a crecer, porque

si se tiene ingreso va

irse para medicina

prepagada, medicina

para ricos, medios y

pobres.

(IS002)

La ley estatutaria

que salió del

Congreso en 2013

una visión

restringida del

derecho fundamental

a la salud, como un

paquete de “bienes y

servicios” similar al

actual POS, pero con

un decreto posterior

del Ministerio de

Salud con

“exclusiones

explícitas” que

pagarían los

Subcategoría 4:

Derecho fundamental a

la salud o derecho a la

atención en salud

DESCUBRIENDOLE

LIMITACIONES A LA

LEY ESTATUTARIA EN

SALUD

166

pacientes - no el

Estado- y frente a las

cuales no cabría la

acción de tutela.

(IS003)

Que aprobó la corte

y que modulo el

congreso de la

república , donde: El

derecho a la salud

queda limitado a la

atención aunque se

hable de prevención

( el articulo 1

garantizar el derecho

a la salud y

establecer sus

mecanismos de

protección) como los

dice cualquier ley

estatutaria, pero el

articulo 2 define

como tal el derecho,

por eso menciona el

acceso a los

servicios de salud

consiste en

actividades de

promoción,

prevención,

diagnóstico,

tratamiento,

rehabilitación y

paliación para todas

Subcategoría 4:

Derecho fundamental a

la salud o derecho a la

atención en salud

DESCUBRIENDOLE

LIMITACIONES A LA

LEY ESTATUTARIA EN

SALUD

167

las personas.

Objetivo 4 /categoría 4: Opiniones de acuerdo y desacuerdo: una forma de aportar a la ley estatutaria en salud

Objetivo 4: Formular propuestas de mejora a la Ley Estatuaria 1751 del 2015 tomando como base las opiniones brindadas por los

diferentes actores sociales, políticos, gremiales e institucionales involucrados en el tema de la salud

Preguntas:

¿Considera usted que, para materializar el derecho a la salud, es importante la participación de la gente? ¿Porque? ¿Que aportarían?

En relación con lo que debe englobar el derecho a la salud en la ley 1751 del 2015, estatutaria. ¿Cuál debería ser el contenido esencial

de la salud?, ¿cuáles las condiciones para la garantía del mismo?

Ahora bien, para terminar ¿Que le cambiaria o le agregaría usted a la ley 1751 del 2015 en relación con el derecho a la salud?

Identificación Núcleos de significado Subcategorías Categorías Observaciones

168

(IS002)

Finalmente, Gracias a la presión

jurídica y política de la sociedad

civil, el gobierno incluyó en la

citación a sesiones extraordinarias

del Congreso el tema de la

sanción de la ley estatutaria. Pero

que quede claro: debe ser

sancionada por el Presidente del

Congreso so pena de viciarla por

procedimiento y cargar ambos,

Congreso y Gobierno, con el

lastre de haber violado la

Constitución y la ley. Importa

mucho que la población

colombiana, que sufre diariamente

la violación del goce efectivo de

su derecho fundamental a la salud,

exija de sus gobernantes y

representantes ante el Congreso el

cumplimiento de la ley. Este sería

un paso cierto hacia la superación

de la indigna situación en salud en

el país y la construcción de un

nuevo sistema de salud, basado en

la dignidad humana y en el

cuidado colectivo de los recursos

públicos para la garantía de este

derecho fundamental

Subcategoría 3: Bases

de un sistema de salud

que se articule con la

ley estatutaria

EXPRESIONES DE

ACUERDO Y

DESACUERDO: UNA

FORMA DE APORTAR

A LA LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

(IS007)

Es hora de llamar a un Pacto

Nacional por el derecho a la salud

y convocar a las fuerzas sociales y

políticas del país a construir una

Subcategoría 3: Bases

de un sistema de salud

que se articule con la

ley estatutaria

EXPRESIONES DE

ACUERDO Y

DESACUERDO: UNA

FORMA DE APORTAR

169

reforma estructural del sistema

que garantice el derecho.

A LA LEY

ESTATUTARIA EN

SALUD

170

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