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Año CXXXVIII San José, Costa Rica, martes 15 de marzo del 2016 46 páginas A LCANCE N° 42 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PODER EJECUTIVO DIRECTRIZ ACUERDOS DOCUMENTOS VARIOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NOTIFICACIONES 2016 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

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Page 1: ALCANCE DIGITAL N° 42 a La Gaceta N° 52 de la … · La Constitución Política de Costa Rica estableció en su artículo 191 que “Un estatuto de servicio civil regulará las

Año CXXXVIII San José, Costa Rica, martes 15 de marzo del 2016 46 páginas

ALCANCE N° 42

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REGLAMENTOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

NOTIFICACIONES

2016

Imprenta Nacional

La Uruca, San José, C. R.

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PROYECTO DE LEY

LEY SOBRE LA PROMOCIÓN DEL BUEN DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA UNA GESTIÓN PÚBLICA DE CALIDAD

Expediente N.º 19.787

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley tiene como propósito incentivar el buen desempeño de los funcionarios públicos para lograr una gestión pública de calidad que atienda las necesidades y las demandas de la ciudadanía costarricense.

En toda sociedad democrática, es fundamental el papel del Estado no solo como garante de derechos sino también como prestador de servicios. En el caso costarricense, ha sido el Estado a través de la educación pública, la seguridad social, la provisión de agua, electricidad, y otros servicios, el que ha potenciado el crecimiento económico y el desarrollo humano.

El esfuerzo realizado durante más de 50 años ha permitido al país alcanzar niveles altos de cobertura en los servicios básicos esenciales mencionados. Sin embargo, en la actualidad la demanda ciudadana se orienta principalmente a la mejora en la calidad, oportunidad y eficiencia de tales servicios.

Lograr una gestión pública eficiente y de calidad, con una orientación de resultados y que coloque al ciudadano en el centro de su quehacer, es la tarea que tenemos al frente. Para lograrlo, se requieren servidores públicos profesionales, competentes, motivados enfocados en la solución de los problemas de las y los ciudadanos.

A pesar de que Costa Rica ha logrado institucionalizar un régimen de empleo público que destaca en América Latina por su sistema de reclutamiento basado en el mérito, existen ciertamente deficiencias en la gestión del talento humano que ya trabaja en la institucionalidad pública para sacar el máximo potencial y lograr servicios públicos con calidad y oportunidad.

Generalidades sobre el empleo público

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

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Según datos de Instituto Nacional de Estadística y Censos, en Costa Rica existen aproximadamente 305.000 empleados públicos. El gráfico 1 muestra varias tendencias. Entre 1965 y finales de los ochenta hay un incremento en la proporción de servidores públicos. Posteriormente hay un período de estabilidad que se interrumpe en 1986, cuando empieza a decaer hasta estancarse en un 15%, hasta la fecha.

Una comparación internacional entre países de América Latina evidencia

que la proporción de trabajadores del Gobierno central como porcentaje de la fuerza laboral se ha reducido entre el período 2002-2005 y el 2011-2013. Solo en Bolivia y Guatemala dicho indicador aumentó.

En el caso de Costa Rica, cinco de cada cien personas de la fuerza de

trabajo son funcionarios del Gobierno central (esto no incluye instituciones autónomas y empresas públicas), esta relación es mucho menor que países como Uruguay y República Dominicana, donde la razón es de doce y ocho a cien, respectivamente.

Fuente: INEC

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Algunos sectores argumentan que el tamaño del sector público es excesivo,

sin embargo al comparar internacionalmente el porcentaje de ocupados públicos con respecto al total, se observa un comportamiento muy similar al promedio de la OCDE.

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Por otra parte, es necesario considerar el grado de complejidad y desarrollo institucional de cada país. En ese sentido, resultan de gran utilidad los datos del BID del Índice de Desarrollo del Servicio Civil.

Esta comparación incluye a 16 países de América Latina. Con respecto al caso costarricense, este organismo internacional argumenta que:

“Costa Rica es otro país que logró crecer siete puntos [entre 2004 y 2013] (de 47 a 54) a partir de una línea de base media-alta (solo por detrás de Brasil y Chile). Al tratarse de un servicio civil con fuerte presencia del mérito, transparencia en los procesos y sólida institucionalidad, los avances fueron graduales pero distribuidos en varios aspectos. En su mayor parte esos progresos se concretaron gracias a nuevos instrumentos de gestión

Fuente: OECD Government at a Glance 2011. http://www.oecd.org/gov/pem/publicemploymentkeyfigures.htm

Para Costa Rica: INEC, ENAHO 2011

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que buscaron insertarse en prácticas ya existentes y/o cubrir debilidades. Entre esas herramientas se destacan los sistemas de información, la grilla de “percentiles” y reajustes salariales usados para reducir la inequidad salarial (que tuvieron, por otro lado, un importante impacto fiscal), el Marco Regulador Común utilizado para evaluar desempeño y las iniciativas de gestión del clima laboral. Tres factores ayudaron mucho a este crecimiento: la institucionalidad asentada, la existencia de una entidad rectora (Dirección General del Servicio Civil) con alta capacidad y legitimidad, y la presencia de una franja directiva meritocrática y estable”. (BID, 2013).

El gráfico 4 muestra el Índice de Desarrollo del Servicio Civil en perspectiva comparada 2004-2011/13, de acuerdo con el estudio realizado por el BID.

La dispersión en los regímenes de empleo público y los esquemas salariales

La Constitución Política de Costa Rica estableció en su artículo 191 que “Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración”.

En 1953 se crea la Dirección General del Servicio Civil con el propósito de dar operatividad a este mandato constitucional. Sin embargo, este régimen cobijó únicamente a los trabajadores del Gobierno central, dejando por fuera a los otros poderes del Estado y a las instituciones autónomas.

Ello ha dado como consecuencia no solo un gran número de sistemas distintos de empleo público sino además grandes disparidades entre ellos. En la actualidad tenemos unos 14 sistemas distintos de empleo público, a saber:

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- Régimen de Servicio Civil.

Régimen de carrera docente.

Régimen policial. - Poder Legislativo.

Defensoría de los Habitantes.

Contraloría General de la República. - Banca Pública. - Tribunal Supremo de Elecciones. - Régimen municipal. - Universidades públicas. - Poder Judicial. - Instituciones autónomas. - Régimen de trabajadores de la salud. - Empresas públicas.

Del total de las instituciones públicas registradas ante Mideplán (326), solamente un 14,4% están dentro del Régimen de Servicio Civil (47). En términos de cantidad de trabajadores, se tiene que un 48% del total de 305.000 servidores públicos se encuentran dentro del régimen (es decir, aproximadamente 146.000 trabajadores).

Cabe indicar que los regímenes de carrera docente, régimen policial, Defensoría de los Habitantes y Contraloría General de la República, se muestran separados pues, a pesar de pertenecer los dos primeros al Servicio Civil y los dos últimos al Poder Legislativo, tienen características particulares que los diferencian de las instituciones a las cuales están adscritos.

Una forma gráfica de ver la dispersión en los regímenes de empleo público en el país se puede encontrar en la Figura N.º 1.

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Figura 1: Sistemas de empleo público en Costa Rica

Esta dispersión en los regímenes de empleo público provoca que existan funcionarios en distintas instituciones públicas que realizan las mismas labores, pero obtienen retribuciones distintas. La propuesta

Considerando todo lo anterior, la presente iniciativa propone cinco medidas de cambio en relación con la normativa actualmente vigente, y su propósito es aumentar la calidad en la gestión y la equidad en el sector público:

Cambio de nombre de las anualidades, por “promoción del buen desempeño de los servidores públicos para una gestión pública de calidad”.

Tope máximo de las anualidades de 2,54% para todos los trabajadores de las instituciones del sector público.

Fuente: Elaboración propia.

Financiadas con presupuesto nacional

Financiadas con recursos propios

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Se pasa de ´bueno´ a ´muy bueno´ la calificación mínima para tener derecho a recibir el incentivo por evaluación del desempeño.

Se hace un cambio en la metodología de la evaluación para que incluya criterios evaluativos institucionales así como individuales, estos últimos ligados a la naturaleza de la función que se desempeña. Todo ello ligado a los instrumentos de planificación institucionales que corresponda.

Articula la promoción en carrera profesional a la obtención de al menos dos evaluaciones iguales o superiores a muy bueno.

En virtud de lo anterior, el Gobierno de la República somete a consideración de la Cámara el siguiente proyecto de ley.

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY SOBRE LA PROMOCIÓN DEL BUEN DESEMPEÑO DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS PARA UNA GESTIÓN PÚBLICA DE CALIDAD

ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación

La presente ley se aplicará a:

a) Los servidores del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, así como al personal de sus órganos auxiliares, de sus órganos adscritos y de sus órganos desconcentrados. b) Los servidores de los entes descentralizados y de las empresas públicas, así como al personal de sus órganos adscritos y de sus órganos desconcentrados. c) Los servidores de las corporaciones municipales, de sus empresas y de sus órganos adscritos.

Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley únicamente los

servidores del sector público que laboren para los bancos del Estado, para el Instituto Costarricense de Electricidad y para el Instituto Nacional de Seguros, así como cualquier otra entidad que llegue a brindar servicios en régimen de competencia. ARTÍCULO 2.- De los criterios para establecer los mecanismos e instrumentos para la evaluación para el buen desempeño de los servidores públicos

Los mecanismos e instrumentos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos deberán contemplar las metas e indicadores institucionales generales así como por áreas de organización interna según corresponda a los respectivos planes institucionales de referencia, los cuales a su vez deben estar vinculados al Plan Nacional de Desarrollo vigente. Dicha evaluación se fundamentará en indicadores de desempeño afines a la naturaleza de los criterios considerados en la evaluación, señalados en el presente artículo. ARTÍCULO 3.- Condiciones para recibir el incentivo al buen desempeño

El incentivo por excelencia en el desempeño se reconocerá a aquellos servidores que hayan cumplido con una calificación mínima de ‘muy bueno’ o su

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equivalente numérico según la escala definida, en los niveles de evaluación mencionados en el párrafo anterior. ARTÍCULO 4.- Procedimientos y criterios técnicos para formular los instrumentos de evaluación por parte de las instituciones particulares

Los procedimientos y criterios técnicos para formular los instrumentos de evaluación por parte de las instituciones particulares serán determinados por estas según sus características particulares, en coordinación con la Dirección General del Servicio Civil y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, quienes deben emitir su aval técnico. Corresponderá además a la Dirección General del Servicio Civil llevar un registro actualizado de los instrumentos de evaluación vigentes en cada institución.

ARTÍCULO 5.- Periodicidad de la evaluación para el buen desempeño de los servidores públicos

La evaluación del desempeño se considerará como un proceso continuo orientado a mejorar la calidad del trabajo de los servidores públicos mediante la identificación de retos y oportunidades de mejora. De acuerdo con ello, cada año, la entidad respectiva otorgará una calificación al desempeño de sus servidores, en concordancia con el contenido de la presente ley. ARTÍCULO 6.- Sobre el monto del incentivo

El incentivo otorgado por concepto de excelencia en el desempeño de los funcionarios públicos cubiertos por esta ley, no podrá en ningún caso sobrepasar el dos punto cincuenta y cuatro por ciento (2.54%) del salario base. ARTÍCULO 7.- Otorgamiento

El jerarca o jefe autorizado concederá el incentivo dispuesto en el artículo anterior mediante acción de personal, previa evaluación satisfactoria, con sujeción a la disponibilidad de los créditos presupuestarios. ARTÍCULO 8.- Régimen de ascensos

Los ascensos de servidores públicos en el seno de las instituciones incluidas en la presente ley, procederán únicamente cuando el servidor propuesto al efecto haya obtenido, en un mínimo de dos oportunidades la calificación mínima de “muy bueno”, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 3 de la presente ley.

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ARTÍCULO 9.- Verificación de cumplimiento

Cada año, la Dirección General del Servicio Civil verificará la adecuada aplicación del incentivo. Lo hará de manera aleatoria en un conjunto de instituciones. ARTÍCULO 10.- Disposiciones derogatorias

Deróguense los artículos 5, 7 y 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N.° 2166 de 9 de octubre de 1957.

Quedan a salvo los derechos adquiridos con base en la normativa abrogada en virtud de la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO I.- Los jerarcas de las instituciones cuyas regulaciones internas establezcan un procedimiento de reconocimiento u otorgamiento, o un monto mayor por concepto de anualidad, distinto al establecido en esta ley para el incentivo por excelencia en el desempeño, deberán ajustarlas a lo aquí dispuesto en el plazo de seis meses, contados a partir de la vigencia del presente cuerpo legal.

Cuando estos pormenores sean regulados en convenciones colectivas, los respectivos jerarcas deberán denunciar las cláusulas atinentes en el plazo indicado en el último párrafo del artículo 64 del Código de Trabajo, Ley N.° 2 de 27 de agosto de 1943. Las negociaciones ulteriores deberán sujetarse a lo establecido en la presente ley. TRANSITORIO II.- Se otorga un plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para implementar la evaluación de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente ley, a efectos de reconocer el incentivo excelencia en el desempeño aquí regulado. Para ello, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en conjunto con la Dirección General de Servicio Civil, asesorarán y acompañarán a las instituciones en la formulación de los instrumentos técnicos que se requieran para hacer efectiva dicha evaluación. Mientras tanto, las entidades sujetas a esta ley podrán otorgar el incentivo a la excelencia en el desempeño de conformidad con su normativa interna, siempre que la misma respete las disposiciones y máximos aquí establecidos.

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Rige a partir de su publicación.

Luis Guillermo Solís Rivera PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Olga Marta Sánchez Oviedo MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Víctor Manuel Morales Mora MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Helio Fallas Venegas MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Sergio Alfaro Salas MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

25 de noviembre de 2015

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Solicitud N° 48717.—O. C. N° 26002.—(IN2016016160).

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DIRECTRIZ

Ref. N° 003-2016-MTSS

N° 41 - MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución

Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración

Pública; 2°, 5° y 6° de la Ley Orgánica, y 3° y 4° del Reglamento de Reorganización y Racionalización,

ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando:

I. Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado los días jueves y viernes santos, que

para este año corresponde a los días 24 y 25 de marzo del 2016.

II. Que muchos funcionarios públicos tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, correspondiendo

por lo tanto programar sus vacaciones a efectos de evitar su acumulación, de conformidad con lo

establecido en la normativa vigente.

III. Que el artículo 153 del Código de Trabajo establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de

vacaciones anuales remuneradas y el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite el

fraccionamiento del periodo de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.

IV. Que con ocasión de la celebración de la Semana Santa, y con el objeto de que los funcionarios

públicos dediquen mayor tiempo al disfrute y descanso en familia, es oportuno conceder, a título de

vacaciones, los días 21, 22 y 23 de marzo del 2016.

V. Que la pronta definición en el otorgamiento de vacaciones impactará positivamente al país,

aumentando al menos en un cinco por ciento las reservas en hoteles y lugares de hospedaje, lo que

equivaldría a un monto de trescientos treinta mil dólares diarios, cifra a la cual se le sumaría lo

generado por restaurantes, auto rentistas, tour operadores, entre otros.

VI. Que lejos de producirse un costo adicional, lo que se presentará es un ahorro en términos del costo

de los servicios básicos que implica el abrir los edificios para una afluencia muy baja de empleados

que programan sus vacaciones en esas fechas y de ciudadanos que demandan los servicios de las

instituciones, haciendo además muy complicada la interacción entre instituciones. Por tanto,

Se emite la siguiente,

DIRECTRIZ

DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS

E INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS

Artículo 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 21, 22 y

23 de marzo del 2016.

Artículo 2º—Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que,

por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas

medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal

necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 de marzo del 2016.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil

dieciséis.

LUIS GUILERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales

Mora1 vez.—Solicitud N° 9622.—O. C. N° 26588.—(D41-IN2016016543).

PODER EJECUTIVO

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política

de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje

y de Transporte para Funcionarios Públicos.

CONSIDERANDO:

I. Que el señor Marcelo Jenkins Coronas, cédula de identidad número 1-0648-0011,

Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ha recibido invitación por parte

de la Olimpiada Nacional de Robótica para participar en la preselección de los finalistas

que deben defender la candidatura como posible sede de la Olimpiada Mundial de

Robótica en el año 2017, ante el Council de la World Robot Olympliad (WRO), así

como para acompañar a la delegación de Costa Rica, durante las competencias de dicha

Olimpiada, que tendrá lugar en Doha, Catar, del 05 al 08 de noviembre de 2015.

Igualmente servirá para que el señor Ministro se reúna con el Embajador de Costa Rica

en Catar y su homólogo del Estado de Catar para valorar posibles cooperaciones en el

tema de ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones.

II. Que en el marco de Convenio Interinstitucional en Cooperación en Ciencia, Tecnología

e Innovación entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) de Costa Rica y el

Ministerio de Ciencia y Tecnología (MOST) de la República Popular China, se ha

organizado una reunión bilateral entre ambos ministros, con el objetivo de concretar

acciones para ejecutar el Programa de Cooperación Bilateral en Ciencia, Tecnología,

Innovación y Telecomunicaciones, que tendrá lugar en la República Popular China, del

09 al 14 de noviembre de 2015.

III. Que ambas actividades son de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en

especial para el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para solicitar

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDOS

N° 409-P

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oficialmente ser la sede de la Olimpiada Mundial de Robótica en el año 2017, apoyar a

la delegación de Costa Rica, durante las competencias de dicha Olimpiada, valorar

posibles cooperaciones entre Costa Rica y el Estado de Catar, en el tema de ciencia,

tecnología, innovación y telecomunicaciones; así como potenciar la cooperación y el

desarrollo de proyectos conjuntos en el sector de ciencia, tecnología y

telecomunicaciones, en las áreas de interés como energías alternativas,

telecomunicaciones, manufactura avanzada, nanotecnología y tecnologías digitales,

entre Costa Rica y la República Popular China.

IV. Que la participación del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,

cédula de identidad número 1-0648-0011, responde a las funciones propias de titular de

la Cartera de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, cédula de identidad número 1-

0648-0011, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje al Estado

de Catar, los días 05 al 08 de noviembre de 2015 y a la República Popular China de los días

09 al 13 de noviembre. Durante los días 03, 04, 08, 14, 15, 16 y 17 de noviembre 2015, el

señor Ministro se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre,

alojamiento y alimentación del señor Ministro, de la Ciudad de San José, República de Costa

Rica a Estado de Catar serán cubiertos por el MICITT. Los gastos por concepto de transporte

aéreo ida y vuelta del señor ministro, de la Ciudad de Doha Catar a la República Popular China

y de la República Popular China a la Ciudad de San José Costa Rica, serán cubiertos por el

MICITT. Los gastos por concepto de transporte terrestre del señor Ministro en la República

Popular China, serán cubiertos por la República Popular China. Los gastos de alojamiento y

alimentación del señor ministro en la República Popular China, serán cubiertos por la

República Popular China.

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Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia,

Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a.i. a la señora Carolina

Vásquez Soto, cédula de identidad 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las

10:00 horas del 03 de noviembre de 2015 a las 23:00 horas del 17 de noviembre de 2015.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte

para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero,

cubierta por MICITT.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de

Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia,

Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 6°- En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor

Jenkins Coronas deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se

describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados

para la institución y para el país en general.

Artículo 7º—Rige a partir de las 10:00 horas del 03 de noviembre de 2015 a las 23:00 horas

del 17 de noviembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil

quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA

Licda. Gabriela Vargas Salmerón

Encargada de Publicaciones

Mediante Oficio MICITT-DM-OF-110-2016

1 vez.—Solicitud N° 48853.—O. C. N° 3400027211.—(IN2016016353).

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RESOLUCION DE ALCANCE GENERAL RESOLUCIÓN RES-DGA-034-2016

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. San José, a las nueve horas del día nueve de febrero del dos mil dieciséis.

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, disponeque “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. Enel uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funcionesaduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas;la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; elejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por losadministrados”.

2. Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978,establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principiosfundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todocambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de losdestinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3. Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto No. 25270-H de 14 de junio de1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General deAduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionadoscon el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras“.

4. Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección deGestión Técnica establece las siguientes:

“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas oprivadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

5. Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento deTécnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientosen materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación ycumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando latransmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otrasfunciones, las siguientes:

“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANASHACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

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g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de lainformación arancelaria y normas técnicas.

h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, enla materia de su competencia.”

6. Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC),basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías(Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye laclasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano ynacional.

7. Qué mediante oficio DM-3223-2015, de fecha 15 de abril del 2015, suscrito por el Ministro de Salud ai, Dr.Fernando Llorca Castro; indica a los señores Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Director de Protección alAmbiente Humano y la Ing. Xinia Arias Quirós, Directora de Atención al Cliente, ambos funcionarios delMinisterio de Salud, como los coordinadores para la creación de una nota técnica asociada a los incisosarancelarios relacionadas con Llantas Neumáticas; con el fin de cumplir con uno de los principios que rigenla Ley N. 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” es la Responsabilidad Extendida del Productor, lacual se encuentra desarrollada en el artículo 5 inciso b) de la citada Ley, a saber:

“Responsabilidad extendida del productor: los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo. Para efectos de esta Ley, este principio se aplicará únicamente a los residuos de manejo especial”.

8. El mismo oficio indica que todo productor o importador de un bien, cuyos residuos hayan sido denominadocomo un manejo especial al llegar al final de la vida útil, tiene la responsabilidad de dicho bien durantetodo su ciclo de vida.

9. De igual forma, hace referencia la misma Ley a los artículos 7 y 42; en cuyo artículo 7 indica la potestaddada al Ministerio de Salud, según incisos b) y c), de emitir y verificar los reglamentos por tipo de residuospara implementar la gestión integral de residuos, mismo que indica:

“ Art. 7. –Rectoría

El jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, tienen entre sus funciones las siguientes: (…)

b) Dictar los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión integral deresiduos.

c) Verificar la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.(…)”.

10. Qué mediante oficio DPAH-D-784-2015, de fecha 12 de noviembre del 2015, suscrito por el Ing. EugenioAndrovetto Villalobos, Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud,solicita aplicar la nota técnica 0269, misma que ya existe y que fue creada por este Ministerio; para quesea aplicada a los incisos arancelarios relacionada con llantas (según anexo de este oficio).

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11. Así mismo, en oficio DPAH-D-784-2015, y con el objetivo de regular lo referente a la importación dellantas nuevas, se solicita la modificación en la descripción correspondiente a la Nota Técnica 0269, paraque quede de la siguiente manera:

“Autorización para la importación, exportación y tránsito de desechos peligrosos por parte de la Autoridad Nacional Designada del Convenio de Basilea e implementación del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

POR TANTO

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA

1- Modificar el texto de descripción que posee la Nota Técnica 0269, para que se lea de la siguiente

forma:

“Autorización para la importación, exportación y tránsito de desechos peligrosos por parte de la Autoridad Nacional Designada del Convenio de Basilea e implementación del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos”

2- Incluir en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas la Nota Técnica 0269, a losincisos arancelarios relacionados con llantas neumáticas (ver anexo 1),según las fraccionesarancelarios solicitadas por el Ministerio de Salud.

3- La fecha de rige para las anteriores modificaciones será 15 días hábiles después de su publicación enLa Gaceta.

4- A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar lacorrespondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

5- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Benito Coghi Morales Director General de Aduanas Servicio Nacional de Aduanas

1 vez.—Solicitud N° 48863.—O. C. N° 3400027452.—(IN2016016401).

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Anexo N.1 Aperturas Nacionales para identificar las mercancías con la Nota Técnica 0269

Mov. PARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCIÓN N

T

40.11 NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) NUEVOS DE CAUCHO

M 4011.10.00.00 - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar(“break” o “station wagon”) y los de carreras)

0269

4011.20 - Del tipo de los utilizados en autobuses o camiones:

M 4011.20.10.00 -- Radiales 0269

M 4011.20.90.00 -- Otros 0269

M 4011.40.00.00 - Del tipo de los utilizados en motocicletas 0269

M 4011.50.00.00 - Del tipo de los utilizados en bicicletas 0269

4011.6 - Los demás, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares:

4011.61.00 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales

M 4011.61.00.10 --- Para tractores y maquinaria agrícola; llantas agrícolas de flotación (tipo L) para uso en eje delantero del tractor y transporte de productos agrícolas

0269

M 4011.61.00.90 --- Otros 0269

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M 4011.62.00.00 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas (aros) de diámetro inferior o igual a 61 cm

0269

M 4011.63.00.00 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas (aros) de diámetro, superior a 61 cm

0269

M 4011.69.00.00 -- Los demás 0269

4011.9 - Los demás:

4011.92.00 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales

M 4011.92.00.10 --- Para máquinas agrícola; llantas agrícolas de flotación (tipo L) para uso en eje delantero del tractor y transporte de productos agrícolas

M 4011.92.00.90 --- Otros 0269

M 4011.93.00.00 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas (aros) de diámetro inferior o igual a 61 cm

0269

M 4011.94.00.00 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas (aros) de diámetro superior a 61 cm

0269

M 4011.99.00.00 -- Los demás 0269

Donde:

MOV (Movimiento): M, se agrega la Nota Técnica 0269

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1

N.º 2-2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la

Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 3, AL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9 Y AL

INCISO J) DEL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE EMERGENCIAS Y

EVACUACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y

DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 1.- Refórmanse el artículo 3, el párrafo primero del artículo 9 y el inciso

j) del artículo 10, del Reglamento de emergencias y evacuación del Tribunal

Supremo de Elecciones y del Registro Civil, decreto n.º 02-2005 del 2 de enero de

2005, publicado en La Gaceta n.º 29 del 10 de febrero de 2005, para que se lean

de la siguiente manera:

"Artículo 3.- El Comité estará constituido por el jefe de Servicios Generales; el jefe

de Seguridad Integral; el jefe de Ingeniería y Arquitectura, una persona funcionaria

del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas quien será el

Responsable de Divulgación; un Responsable Operativo y, por el tiempo que dure

su cargo, el coordinador de cada una de las brigadas. La coordinación general la

ejercerá el jefe de Seguridad Integral.

Artículo 9.- Son funciones de los Jefes de Servicios Generales, de Ingeniería y

Arquitectura y de Seguridad Integral:

Artículo 10.- Son funciones del Responsable Operativo:

(…)

j) Coordinar lo necesario con los Jefes de Servicios Generales, de Ingeniería y

Arquitectura y de Seguridad Integral, y realizar Planes Operativos para cubrir

actividades en la institución y fuera de ella, siempre siguiendo las directrices del

CCE.".

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

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Artículo 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

Luis Antonio Sobrado González Presidente

Eugenia María Zamora Chavarría Vicepresidenta

Max Alberto Esquivel Faerron Magistrado

Juan Antonio Casafont Odor Magistrado

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Magistrada

efs

1 vez.—Solicitud N° 48832.—O. C. N° 3400026513.—(IN2016016267).

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REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

“Proyecto: “REGLAMENTO PREMIO “CALIDAD DE VIDA PARA MI CANTÓN,

CON PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1°—Con el fin de reconocer los aportes al mejoramiento en la calidad de vida se ha

constituido un concurso público y anual que organiza la Municipalidad de San José. Dicho concurso

promueve, motiva y reconoce los aportes que realizan tanto personas físicas como jurídicas, para el

mejoramiento de la calidad de vida de cada uno de los once distritos que conforman el Cantón Central de

San José, este reconocimiento premia la participación ciudadana y el grado de corresponsabilidad de las

personas que participan en llevar a cabo el proyecto u acción comunitaria.

Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento y del Concurso, se entiende por calidad de vida un

concepto dinámico, explicable en términos de sus productos físicos, psicológicos, biológicos, éticos y

sociales, valorable en función del grado de seguridad que alcanza el ser humano conjugado con la

satisfacción de sus necesidades básicas. Es “la resultante de un proceso de desarrollo global e

interrelacionado, donde se complementan las perspectivas económica, individual y social, y donde

intervienen mediante la cooperación, los diferentes agentes y/o actores implicados para aumentar en todo

sentido, las condiciones de vida” (Sanchis: 2010).

Artículo 3°—Es necesario que el aporte al mejoramiento a la calidad de vida que realizan los

diferentes actores sea desarrollado en armonía con el medio ambiente y con respeto a la igualdad de

oportunidades para todos los grupos humanos y a las diferencias por motivo de género, edad, etnia,

preferencia sexual, condición socio-económica y demás condiciones. Se considerará la participación y el

Involucramiento de la ciudadanía en el proyecto, el sector que se va a impactar, y el impacto positivo

que el mismo tendrá en su entorno a corto, mediana y largo plazo.

Artículo 4°—Los aportes al mejoramiento de la calidad de vida que realicen los postulantes deberán

corresponder a las siguientes áreas básicas:

Área económicos

Área sociales

Área culturales

Área ambientales

Área Urbanística

a) Cada área comprende un desglose de variables relacionadas con la misma;

b) El comité organizador podrá definir o modificar las variables que componen los aspectos a evaluar;

c) Los y las postulantes serán evaluados en uno o más áreas, sin que ello afecte su calificación final;

Artículo 5°—Los y las postulantes serán divididos en dos categorías, eligiéndose un único ganador final.

I. Persona física: Es todo ser humano, habitante de Costa Rica, independientemente de cual sea su

edad, posición socioeconómica, sexo, raza, domicilio (ubicación geográfica), religión, nacionalidad

y preferencia política. En el otorgamiento del premio, este puede ser un reconocimiento póstumo;

II. Persona jurídica privada: Es en esencia y de manera excluyente, toda persona jurídica no estatal

conceptualizada como una persona jurídica que se encuentra fuera de la actividad estatal que no

tiene fines de lucro y no corresponde a los grupos clásicos o tradicionales de la toma de decisiones

en el poder formal.

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TÍTULO II

DEL COMITÉ ORGANIZADOR, DEL JURADO CALIFICADOR

CAPÍTULO I DEL COMITE ORGANIZADOR

Artículo 6°—Comité Organizador. Cada cuatro años el Concejo Municipal nombrará un Comité

Organizador integrado por cinco miembros (as), de los cuales dos serán funcionarios (as) municipales de

trayectoria en temas de participación ciudadana, 1 regidor/a y dos líderes/as comunitarios miembros

(as) de Concejos de Distrito. Los miembros (as) del comité deberán nombrarse con equidad de género de

forma paritaria, sin perjuicio de ser reelectos en sus cargos.

Artículo 7°—La primera sesión del Comité será la primera semana de febrero de cada año, y en ella

deberá elegirse por mayoría simple al Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria del órgano.

Será obligación del Presidente o la Presidenta someter a conocimiento y aprobación del Comité el

cronograma que regirá el concurso de cada año.

Artículo 8°—Sobre las sesiones. El Comité se reunirá en el lugar y fecha que determinen por acuerdo

del órgano el Presidente o la Presidenta y deberá convocar a los miembros y las miembras con una

antelación mínima de cinco días para cada reunión. La Comisión sesionará con la periodicidad que lo

demanden los requerimientos del Premio; sin embargo, deberá realizarse al menos una convocatoria

mensual.

Artículo 9°—Funciones del Comité Organizador:

Aprobar y publicar el formulario de inscripción del concurso “CALIDAD DE VIDA PARA MI

CANTÓN, CON PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA”, el cual

contendrá el tema de interés del concurso y los parámetros de evaluación para cada año según

corresponda;

Revisar y aprobar los criterios de selección y aprobación de candidatos (as) y propuestas.

Evaluar en primera instancia las postulaciones presentadas;

Llevar al día las actas de las reuniones;

Establecer los mecanismos que garanticen un adecuado manejo y custodia de los archivos del Premio;

Proponer los miembros y las miembras del Jurado Calificador;

Suministrar al Jurado Calificador los documentos necesarios y demás elementos aportados con las

postulaciones;

Organizar y llevar a cabo el acto formal de premiación del Concurso.

CAPÍTULO II DEL JURADO CALIFICADOR

Artículo 10.—El Jurado Calificador decidirá de manera definitiva la premiación.

Artículo 11.—El Jurado Calificador estará conformado por cinco miembros/as propietarios. Los

miembros y miembras propietarios (as) y suplentes serán nombrados por el Comité Organizador. Su

nombramiento será por el período de la convocatoria y hasta que se entregue el premio. Cada persona que

conforma el jurado calificador debe ser habitante del Cantón Central de San José, de reconocida solvencia

moral y ética. En la conformación del jurado será condición la paridad de género.

Los cinco miembros (as) serán seleccionados bajo los siguientes criterios: 2 personas estudiantes con

el mejor promedio a nivel del Cantón (un propietario/a y una suplencia), deben ser un hombre y una mujer;

2 personas adulta mayor, un hombre y una mujer, propiedad y suplencia, con destacada trayectoria en

desarrollo comunal en el cantón; una persona destacada en el ámbito profesional; dos personas que hayan

destacado en el ámbito comunal del Cantón, que serán elegidas por las y los Síndicos del Cantón. Todas las

personas participantes deben ser del Cantón y tener reconocida solvencia moral y ética;

Artículo 12.—Las dos suplencias eventualmente tomarán el lugar de los miembros y las miembras

propietarios ante la imposibilidad de alguno de estos de continuar en sus funciones. No obstante los

miembros suplentes podrán asistir a las reuniones del juzgado calificador, con voz pero sin voto.

Artículo 13.—El jurado podrá, si así lo considera oportuno, otorgar el premio de forma individual o

compartida o bien declararlo desierto. La decisión del Jurado podrá ser impugnada en los cinco días

siguientes a la declaratoria, de manera escrita ante el mismo jurado calificador.

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Artículo 14.—Las personas integrantes del Jurado Calificador deben poseer una intachable conducta

moral y ética con amplia experiencia en lo social y en distintos campos del desarrollo comunal y local.

Artículo 15.—Son deberes de los y las miembros (as) del jurado:

Ser debidamente juramentados ante el Comité Organizador;

Nombrar al presidente o presidenta del jurado, quien servirá de enlace con el Comité Organizador;

Evaluar y garantizar que los y las candidatas cumplan con los requisitos establecidos en las bases del

Premio;

Fijar las sesiones de discusión con el fin de propiciar el consenso básico para dictar el fallo, que

siempre será por mayoría simple;

Utilizar los parámetros establecidos como calidad de vida y corresponsabilidad ciudadana para definir

y calificar el trabajo de cada uno de los y las proponentes;

Mantener en secreto los candidatos (as) elegidos (as), hasta tanto el jurado en pleno emita el fallo

definitivo ante la Comisión Organizadora;

Asistir puntualmente a las reuniones previamente convocadas.

Artículo 16.—La convocatoria de las y los miembros del Jurado Calificador se realizará a partir de la

primera semana del mes de marzo de cada año, por medio de un aviso formal emitido por el Comité

Organizador. El jurado Calificador será debidamente juramentado en la primera sesión que realice el

Comité Organizador en abril de cada año.

Artículo 17.—A partir de su juramentación, el Jurado Calificador se reunirá cada quince días, con el

fin de estudiar la información suministrada por el Comité Organizador.

Artículo 18.—En la primera sesión del Jurado Calificador, se nombrará un presidente o presidenta, en

su defecto, será presidido por el o la integrante de mayor edad.

Artículo 19.—En las sesiones del Jurado habrá quórum suficiente para su realización con la presencia

de la mayoría simple y serán firmes las decisiones que se tomen.

Artículo 20.—El Jurado recibirá por parte del Comité Organizador toda la información,

documentación y demás elementos que respalden y den fe de la gestión de los y las postulantes.

Artículo 21.—La entrega de la prueba y material se efectuará de manera oportuna por parte del

Comité Organizador, para que permita fluidez y transparencia en el desarrollo del concurso.

Artículo 22.—En la etapa de selección, el Jurado votará sobre las y los candidatos propuestos y se

regirá por el mecanismo de la mayoría simple. El proceso de calificación de los postulantes se hará constar

en un acta debidamente firmada por el Presidente o la Presidenta del Jurado y respaldada por la firma de

todos los miembros y miembras presentes. Todos los y las miembros (as) del Jurado se encuentran

facultados para hacer constar, en el acta levantada, su opinión respecto a cualquiera de las decisiones o

situaciones que se presentaren en el momento de la calificación. De igual forma los miembros y miembras

del jurado podrán salvar su voto con respecto a la decisión de mayoría.

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO

CAPÍTULO I INICIO DEL CONCURSO Y RECEPCIÓN DE PROPUESTAS

Artículo 23.—El tema del concurso: El Comité Organizador decidirá cuál será el tema del concurso

para el año correspondiente. Para la escogencia del tema deberán respetarse las categorías incluidas en el

Artículo 4 del presente reglamento, y a acorde con los lineamientos del plan municipal de desarrollo. El

tema deberá ser publicado en el formulario de inscripción de concursantes según el año que corresponda.

Artículo 24.—Inicio y Divulgación del concurso. Durante los meses de marzo y abril de cada año el

Comité Organizador, invitará a participar en el concurso a través de los distintos medios de comunicación,

siguiendo los lineamientos establecidos por la administración municipal. En concordancia con el principio

de publicidad, es a partir de la primera publicación del concurso en medios impresos o electrónicos que se

considerará oficialmente abierto el mismo

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Artículo 25.—Recepción de las propuestas. El Comité Organizador determinará para cada año el

lugar y el periodo de recepción de las propuestas. Las propuestas podrán recibirse hasta el último día hábil

del mes de mayo de cada año.

La propuesta debe contener la documentación siguiente:

Calidades del candidato o de la candidata propuesta (nombre, número de cédula, dirección, personería jurídica;

según sea el caso, actividad a la que se dedica, experiencia, logros y referencias personales y profesionales);

Calidades de quien presenta la propuesta (nombre, número de identificación, profesión, dirección,

actividad a la que se dedica);

Obras o proyectos que puedan ser debidamente verificadas y que muestren su aporte al mejoramiento

de la calidad de vida;

Actividades representadas en hechos o actuaciones que demuestren efectivamente su contribución al

mejoramiento de la calidad de vida;

Actividades representadas en hechos que demuestren el grado de corresponsabilidad del candidato o

de la comunidad en el respaldo al proyecto u obra, y mantenimiento del mismo;

Todo tipo de evidencia que ayude al candidato o candidata a dar a conocer su verdadero impacto

sobre la calidad de vida. Esta información puede estar constituida por videos (documentales o

reportajes), documentación escrita como revistas, periódicos, manuales, entre otros, folletos, afiches,

libros, fotografías y todo material que él o la participante considere necesario para su objetivo;

Los y las proponentes al concurso deberán llenar bajo juramento la fórmula de inscripción

“CALIDAD DE VIDA PARA MI CANTÓN, CON PARTICIPACIÓN Y

CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA”.

Artículo 26.—Evaluación de las propuestas. Corrección de defectos formales o necesidad de

ampliar información: El Comité, revisará el material presentado por las y los candidatos y podrá señalar

defectos formales a los postulantes o falta de información, quienes contarán con un plazo máximo de 10

días hábiles para subsanar lo señalado. Para esta labor, el comité podrá apoyar su gestión en un equipo

técnico compuesto por funcionarios y funcionarias municipales, con experiencia y especialidad en los

temas a evaluar y por estudiantes universitarios que realicen su Trabajo Comunal Universitario en

especialidades académicas relacionadas con los temas a evaluar.

Artículo 27.—Una vez finalizada la revisión de las candidaturas, el Comité remitirá éstas al Jurado,

haciendo entrega de un resumen ejecutivo de cada una de las candidaturas.

CAPÍTULO II PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 28.—El sistema de evaluación de las propuestas se realizará a través de la asignación de

puntos en la matriz de evaluación para cada una de las variables básicas indicadas. Los criterios de

evaluación del concurso estarán contenidos en el formulario de inscripción del concurso de cada año.

Artículo 29.—Entre las y los distintos candidatos el Comité Organizador realizará una preselección de

candidaturas propuestas y verificará el cumplimiento de las formalidades e información requerida, así

como las variables indicadas en la matriz para la evaluación. El Comité Organizador emitirá su criterio

técnico al Jurado Calificador.

Los siguientes serán criterios de escogencia para las candidaturas:

Que contribuya con el mejoramiento de la calidad de vida;

Que favorezca y propicie la corresponsabilidad ciudadana durante el proceso y en los resultados efectivos.

Artículo 30.—El o la concursante no podrá tener conflictos de interés con la naturaleza del concurso.

La omisión, ocultamiento o falsedad de información por parte del o la concursante, le descalificará

automáticamente del concurso.

Artículo 31.—Si a juicio del Jurado Calificador ninguna propuesta llena satisfactoriamente los

requisitos fijados por el reglamento en el proceso de selección, el reconocimiento será declarado desierto.

Artículo 32.—Para ser acreedor o acreedora del Premio CALIDAD DE VIDA PARA MI CANTÓN,

CON PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA, es necesario que el proyecto

cumpla satisfactoriamente con la mayor cantidad de los siguientes requisitos:

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Contribuye al desarrollo directo e indirecto de terceras personas a través de encadenamientos productivos;

Contribuye en el incremento de los índices económicos del Cantón Central de San José, o incluso

traspasa las fronteras cantonales;

Desarrolla actividades productivas no tradicionales;

Utiliza adecuadamente los donativos y contribuciones;

Contribuye a la promoción cultural y a la recreación social;

Defiende los derechos ambientales de la comunidad velando de esta manera por el orden social;

Desarrolla formas alternativas de incentivos a sus trabajadores/as;

Estimula el mejoramiento de las condiciones de vida de sus trabajadores/as, usuarios/as,

beneficiarios/as;

Fomenta las actividades de promoción y divulgación para mejorar la calidad de vida;

Fomenta la participación de la comunidad;

Fomenta la corresponsabilidad comunitaria;

Se evidencia un involucramiento de la comunidad o grupo en la vigilancia y mantenimiento de la obra

o proyecto;

Se evidencia la corresponsabilidad ciudadana en el desarrollo y ejecución de la obra o proyecto;

Posee capacidad organizativa para el manejo de emergencias o desastres;

Organiza y prepara la comunidad para prevenir o enfrentar situaciones problemáticas;

Promueve la creatividad e iniciativas de desarrollo;

Fomenta la participación de las personas en la toma de decisiones de la actividad desarrollada;

Contribuye a la convivencia y respeto entre grupos étnicos, personas de diferente credo, edad y

nacionalidad;

Promueve acciones concretas a favor de la no violencia, en todas sus formas;

Promueve iniciativas de seguridad comunitaria y programas de asociación de vecinos en la vigilancia

y el ornato;

Promueve la cooperación, la solidaridad y otros valores socialmente positivos;

Incorpora perspectivas de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad;

Fomenta la igualdad de oportunidades entre géneros;

Contribuye a mejorar el nivel de vida de sectores o grupos determinados;

Contribuye en la promoción y desarrollo de la población adulta mayor;

Contribuye en la promoción y desarrollo de la población joven;

Contribuye en la promoción y desarrollo de la niñez y adolescencia;

Genera acciones orientadas a la búsqueda de la equidad social y justicia social;

Investiga e incentiva nuevas medidas para la disposición de los desechos sólidos y aguas servidas;

Desarrolla su actividad en armonía con la naturaleza;

Maneja adecuadamente los desechos sólidos y / o peligrosos;

Mantiene la calidad atmosférica;

Promueve la conservación de la biodiversidad;

Promueve el involucramiento y favorece la educación de los y las ciudadanos (as) con respecto a la

biodiversidad del cantón;

Promueve la conservación energética y/o trabaja con fuentes alternas;

Promueve la eficiencia en el consumo del recurso hídrico;

Produce bajo una adecuada gestión empresarial / profesional, con ahorro de recursos naturales y

disminución de contaminación ambiental;

Promueve la responsabilidad social del sector privado;

Incentiva la capacitación de las personas en el uso de nuevas tecnologías;

Produce bajo adecuadas condiciones de salud e higiene laboral;

Investiga para desarrollar nuevos productos y tecnologías;

Promueve la cohesión social;

Promueve la convivencia social;

Promueve las mejoras del entorno;

Contribuye para la superación de la pobreza en el Cantón.

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CAPÍTULO III COMUNICACIÓN DE RESULTADO

Artículo 33.—Comunicación del resultado. Una vez dado el veredicto final por parte del Jurado

Calificador del Concurso, el Comité Organizador dará a conocer en un medio de comunicación escrita las

y los ganadores por categoría del premio “CALIDAD DE VIDA PARA MI CANTÓN, CON

PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA”. Esta difusión se deberá hacer

pública al menos cinco días antes de llevarse a cabo el acto de premiación. Si el Comité Organizador lo

estima conveniente se podrá dar difusión radial, televisiva y en otros medios de comunicación de estos

resultados, con igual período de anticipación que en la comunicación escrita.

CAPÍTULO IV DE LA PREMIACIÓN

Artículo 34.—El premio se otorgara en dinero en efectivo, para ser utilizado en el proyecto

seleccionado en cada uno de los once distritos que conforman el Cantón. El monto estará en un rango que

va de un millón a tres millones de colones, dependiendo del proyecto ganador. La premiación del concurso

se realizará en la fecha que estime oportuno el comité organizador, según el tema de interés que

corresponda. El resultado de la elección realizada por el Jurado Calificador quedará registrado en un libro

de actas que se debe llevar para tal efecto y deberá ser firmado por todos los miembros y miembras del

Jurado Calificador.

El jurado calificador podrá declarar desierto en algún distrito el concurso en caso de no satisfacer las

exigencias.

Artículo 35.—El acto de premiación del concurso se llevará a cabo en el lugar que cumpla con los

requerimientos que designe el Comité Organizador según la disponibilidad física, el acondicionamiento, la

atención, los recursos financieros disponibles y demás, para darle a este acto final el realce y la calidad que

el concurso merece.

CAPÍTULO V RECONOCIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 36.—La Municipalidad de San José, podrá otorgar reconocimientos especiales, a aquella

persona, persona jurídica u organización social que, sin haber resultado seleccionados por el Jurado, se

estime merecedor de un reconocimiento especial.

CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.—Los plazos para la realización del concurso durante el primer año, serán adecuados a

la fecha de inicio del mismo. El concurso se realizará en el tanto la Municipalidad cuente con el contenido

económico.

De conformidad con lo antes manifestado el Honorable Concejo Municipal aprueba el reglamento general

que establece las pautas a seguir en las premiaciones anuales, entre las cuales están: La designación de un comité

organizador; la elección de un jurado calificador; la recepción de las candidaturas; desarrollo del concurso y

finalmente la premiación. Dicho reglamento denominado “CALIDAD DE VIDA PARA MI CANTON CON

PARTICIPACION Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA”.

Rige a partir de su publicación.-

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del

Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez

días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito

ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López del Corral, San José, Paseo de

los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros Sur y 25 metros Este, transcurrido el cual, el

Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. 7, Artículo IV, de la sesión ordinaria 303,

celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 16 de febrero del 2016.

San José, 24 de febrero de 2016.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—

Solicitud N° 48793.—O. C. N° 137610.—(IN2016016239).

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MUNICIPALIDAD DE FLORES

5362-16 ACUERDO: El Concejo Municipal en atención al dictamen N° 285-2016, presentado por la

comisión de Asuntos Jurídicos, en la sesión extraordinaria N° 444-2016 del 18 de febrero del 2016, una

vez analizado el oficio AM-CI-471-2015 de fecha 14 de diciembre del año 2015, suscrito por el señor

Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal, en el cual se traslada propuesta de Reglamento de

Adquisiciones de bienes, obras y servicios de la Municipalidad de Flores, en el cual se determina

claramente los límites a las competencias de cada uno de los órganos que intervienen en los procesos de

contratación, y que posee criterio positivo de la asesoría legal del Concejo Municipal para su aprobación,

se acuerda aprobar el texto de la propuesta de reglamento de adquisiciones de bienes, obras y servicios, tal

y como es planteado en el oficio AM-CI-471-2015 indicado. De acuerdo con lo establecido en el artículo

43 del Código Municipal, se solicita a la Administración Municipal a través del señor Gerardo Rojas

Barrantes, se proceda con la publicación de texto de propuesta de reglamento en el Diario Oficial La

Gaceta, tal y como se transcribe:

“REGLAMENTO DE ADQUISICIÓNES DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de

obras, bienes y servicios de esta Municipalidad. Así como las competencias de las diversas dependencias

involucradas en los procesos que establecen la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Autoridades superiores: Comprende el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal.

Comisión de Licitaciones: Órgano colegiado municipal encargado de tramitar las contrataciones

realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su competencia definida por

los rangos de acción.

Contratación directa por escasa cuantía: Contratación de limitado volumen y escasa cuantía.

Monto de apelación: Estimación económica a partir de la cual el afectado puede recurrir por medio de

la apelación ante la Contraloría General de la República (CGR). De acuerdo a la Ley Nº 8251, publicada

en La Gaceta Nº 94 del viernes 17 de mayo del 2002, que adiciona los artículos 27 y 84 de la Ley de

Contratación Administrativa y actualizado por la CGR los primeros meses de cada año.

Monto de la contratación directa por escasa cuantía: Estimación económica que se establece de

acuerdo con la Ley Nº 8251, publicada en La Gaceta Nº 94 del viernes 17 de mayo del 2002, que adiciona

los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y actualizado por la CGR los primeros

meses de cada año.

Proveeduría municipal: Es el departamento encargado de tramitar las solicitudes de adquisición de

obras, bienes y servicios, de conformidad con lo requerido por las dependencias solicitantes, de acuerdo

con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Programa de Adquisiciones: Es el plan de compras de bienes y servicios proyectado por

la Municipalidad a nivel anual, que se publicita conforme al artículo 7° del Reglamento a la Ley

de Contratación Administrativa.

Rango de acción: Montos definidos en los artículos 10 y 13 de este Reglamento, que delimitan la

actuación para cada uno de los órganos competentes para tramitar y/o adjudicar las contrataciones

realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas.

Artículo 3º—Abreviaturas.

CGR: Contraloría General de la República.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

PPCO: Proceso de Programación y Control de Operaciones.

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POIA: Plan Operativo Institucional Anual.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de obras, bienes y

servicios, mediante los procedimientos ordinarios de contratación, y las contrataciones de materias

excluidas de los procedimientos ordinarios, contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su

Reglamento, que se llevan a cabo en la Municipalidad.

CAPÍTULO II

De los procedimientos ordinarios de contratación

Artículo 5º—Solicitudes de adquisiciones. Los encargados de las dependencias solicitantes o quien

ellos designen formalmente, estarán autorizados para realizar las solicitudes de adquisiciones de las obras,

bienes y servicios. Asimismo serán los responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la

contratación, salvo disposición en contrario.

La Justificación de la solicitud de adquisición deberá ser formulada por el encargado de la

dependencia solicitante, considerando:

La necesidad a satisfacer con la contratación y los beneficios que se espera obtener, ambos en

concordancia con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual

Operativo, el presupuesto, la disponibilidad presupuestaria para la adquisición de obras, bienes y el

Programa de Adquisiciones Institucional.

La descripción del objeto de la contratación (las especificaciones técnicas) que permitan satisfacer los

requerimientos internos y que correspondan a la realidad del mercado.

Los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la

recepción de la obra, bien o servicio.

La estimación actualizada del costo del objeto, conforme al artículo 12 RLCA

En las licitaciones públicas deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los

objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables, se

deberá justificar cuando no resulte pertinente.

Indicación expresa de los recursos humanos y materiales a disponer para verificar la correcta

ejecución del contrato.

La designación de un encargado general del contrato cuando se requiera.

Establecer los factores de calificación y su aplicación.

Deberá además incluir cualquier otro aspecto de relevancia para la contratación, como el

requerimiento de capacitación, garantías, plazos de entrega, entre otros aspectos.

La presentación incompleta o poco clara de la información, facultará a la Proveeduría a prevenir por

una única vez la justificación de la solicitud de adquisición, para lo cual la dependencia solicitante contará

con un plazo de dos días hábiles para solventar el problema, de no procederse con lo requerido de manera

satisfactoria, se anulará la solicitud de trámite.

Artículo 6º—Selección de procedimientos y decisión inicial. La selección de los procedimientos de

contratación corresponderá a la Proveeduría, con base en la información aportada por los encargados de las

dependencias solicitantes en sus requerimiento de trámite de adquisición, tomando en cuenta lo dispuesto

en el artículo 13 del RLCA, así como los montos establecidos en el artículo 27 LCA para cada tipo de

procedimiento, aprobados y actualizados por la CGR anualmente.

Todo procedimiento de contratación administrativa deberá contar con la implementación de la

decisión inicial la cual será aprobada por la persona u órgano colegiado correspondiente. Asimismo, dicha

persona u órgano colegiado deberá aprobar el cartel en caso de los procedimientos ordinarios, según los

siguientes rangos:

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Concejo Municipal: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias

excluidas, cuya estimación contractual sea igual o superior a los límites inferiores establecidos por la

Contraloría General de la República, para los procedimientos de licitaciones pública, según la

categoría correspondiente

Comisión de Licitaciones: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o

materias excluidas, cuya estimación contractual sea igual o superior a los límites inferiores

establecidos por la Contraloría General de la República, para los procedimientos de licitaciones

abreviadas, según la categoría correspondiente

Alcaldía Municipal: Todos los procedimientos de contratación administrativa, cuyas estimaciones

contractuales sean igual o superior al 50% del límite superior establecido por la Contraloría General

de la República, para los procedimientos de contrataciones directas, según la categoría

correspondiente,

Proveeduría: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias

excluidas, cuya estimación contractual sea menor al 50% del límite superior establecido por la

Contraloría General de la República, para los procedimientos de contrataciones directas, según la

categoría correspondiente.

Para los efectos de determinar el rango de acción de la decisión inicial en las contrataciones se debe

verificar los artículos 31 de la Ley de Contratación Administrativa y 12 de su Reglamento.

Artículo 7º—Elaboración de carteles y llamado a participar. La elaboración de los carteles de los

distintos procedimientos ordinarios de contratación y materias excluidas cuando se considera necesario, se

hará con base en la información aportada en la justificación de la solicitud de trámite por la dependencia

solicitante y estará a cargo de la Proveeduría, el cual será el encargado de solicitar el aval técnico cuando

sea necesario a las Dependencias Técnicas Especializadas relacionadas. La Proveeduría deberá remitir los

carteles al órgano que corresponda según el rango de acción, para la respectiva aprobación, además deberá

invitar a los proveedores a participar en los distintos procedimientos de contratación, debiendo para ello

gestionar las publicaciones o cursar las invitaciones respectivas, todo de conformidad con la LCA y su

Reglamento. La Proveeduría suministrará en cada concurso de contratación un cronograma de actividades

y plazos conforme a la LCA y su Reglamento, el cual definirá períodos de ejecución para cada

dependencia involucrada.

Artículo 8°—Recepción de ofertas y elaboración de dictámenes. La Proveeduría tendrá a su cargo la

recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el

encargado de solicitar los estudios legales a la Asesoría Legal cuando por el tipo de concurso se requieran

y los dictámenes técnicos a las dependencias técnicas especializadas, tanto internos como externos cuando

sean necesarios. Todo estudio técnico, ya sea interno o externo, deberá ser suscrito por el responsable de su

elaboración y; en los internos, deberá ser suscrito además por el jefe de la dependencia solicitante o técnica

especializada que lo elaboró. La Asesoría Legal y las dependencias técnicas especializadas internas a las

que se les solicite la preparación de dictámenes correspondientes, están en la obligación de elaborarlos de

acuerdo con los plazos que se fijen, aun cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su uso. La

Proveeduría deberá recomendar la adjudicación tomando en consideración el resultado del análisis

financiero, técnico y legal de las ofertas.

Artículo 9°—Adjudicación. El Concejo Municipal, la Comisión de Licitaciones, la Alcaldía y la

Proveeduría, adjudicarán los trámites de contratación según los siguientes rangos de acción:

Concejo Municipal: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias

excluidas, cuya estimación contractual sea igual o superior a los límites inferiores establecidos por la

Contraloría General de la República para los procedimientos de licitaciones públicas.

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Comisión de Licitaciones: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o

materias excluidas, cuya estimación contractual sea igual o superior a los límites inferiores

establecidos por la Contraloría General de la República, para los procedimientos de licitaciones

abreviadas.

Alcaldía Municipal: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias

excluidas, cuya estimación contractual sea igual o superior al 50% del límite superior establecido por

la Contraloría General de la República, para los procedimientos de contrataciones directas, según el

monto correspondiente.

La Proveeduría: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas,

cuya estimación contractual sea menor al 50% del límite superior establecido por la Contraloría General de la

República, para los procedimientos de contrataciones directas, según el monto correspondiente.

Artículo 10.—Controles y custodia de documentos. La Proveeduría deberá establecer los controles de

las operaciones y de los documentos relativos a compras de los bienes y servicios. De igual forma deberá

mantener en custodia los documentos de las contrataciones tramitadas.

CAPÍTULO III

De las funciones de los órganos involucrados en el procedimiento de contratación

Artículo 11.—Proceso de adquisiciones. La Proveeduría tendrá a su cargo las siguientes funciones y

competencias:

a) Tramitar procedimientos ordinarios o materias excluidas.

b) Requerir las justificaciones en relación con las solicitudes de adquisiciones de obras, bienes y servicios.

c) Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas por medio de

procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

d) Formular invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos

ordinarios o materias excluidas.

e) Resolver y comunicar las aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos

ordinarios o materias excluidas.

f) Recomendar a la Alcaldía, Comisión de Licitaciones y Concejo Municipal la recomendación de las

adjudicaciones, declaratoria de desiertas e infructuosas según los criterios técnicos y jurídicos de las

dependencias respectivas

g) Adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas

según su rango de acción.

h) Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial

según su rango de acción.

i) Resolver los cambios y prórrogas solicitados por los contratistas en cuanto a plazo y características en

las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

j) Resolver los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

k) Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas

según su rango de acción.

l) Custodia de los expedientes de los trámites de compras así como todos los documentos que se

relacionen con estos.

m) Realizar el trámite de revisión y reajuste de precios de los contratos de obras, bienes y servicios,

coordinando en aquellos casos que corresponda con las Dependencias Técnicas Especializadas.

n) Conocer cualquier otro asunto relacionado con materia de contratación administrativa que se

considere según su rango de acción y su competencia.

Artículo 12.—Concejo Municipal. El Concejo Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Adjudicar las licitaciones públicas realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias

excluidas según su rango de acción, previa recomendación de la Proveeduría.

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b) Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la Municipalidad

sea sujeto donante o donatario, previa recomendación técnica y jurídica de las dependencias

correspondientes. Quedan exceptuados las aceptaciones y transferencias de bienes relativos a

ensanches y previsiones viales provenientes de la Ley de Planificación Urbana y Caminos Públicos,

en cuyo caso, la aceptación le corresponderá a la Alcaldía.

c) Resolver los cambios y prórrogas propuestos por los contratistas de las contrataciones cuando

corresponda según rango de acción y competencia, salvo que se establezca delegación expresa en el

pliego cartelario de aprobación del Concejo Municipal a favor de la Comisión de Licitaciones.

d) Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones cuando

corresponda según rango de acción y competencia.

Artículo 13.—Comisión de Licitaciones. La Comisión de Licitaciones estará integrada por:

a) La Alcaldía Municipal.

b) La persona encargada de la Dirección Financiera Administrativa;

c) La persona encargada de la Dirección de Desarrollo Urbana;

d) La persona encargada de la Gestión Vial;

e) La persona encargada de Acueducto;

f) La persona encargada de la Proveeduría.

La Comisión estará presidida por la Alcaldía Municipal. La secretaría de la Comisión estará a cargo

de la Proveeduría.

Para que la Comisión pueda sesionar válidamente deberá estar presente alguno de los representantes

de la Alcaldía Municipal. El quórum estará formado por la mayoría simple de sus integrantes.

En caso que asista tanto el Alcalde como Vicealcalde, solamente tendrán derecho a un voto. En caso

de empate, quien preside la Comisión tendrá voto de calidad.

La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser

debidamente justificada ante quien la preside. En caso de que alguno de los integrantes no pueda asistir y

decida enviar un sustituto, éste podrá votar y firmar el acta en nombre del integrante ausente, pero

quedando la responsabilidad de los actos emitidos al titular.

Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley

General de la Administración Pública.

Cuando alguno de los miembros de la Comisión de Licitaciones sea a su vez encargado de la

dependencia solicitante que promueve el proceso de compra, deberá inhibirse de concurrir a los acuerdos

relacionados con esa contratación.

Artículo 14.—Competencia de la Comisión de Licitaciones. La Comisión de Licitaciones tendrá las

siguientes funciones:

a) Aprobar el Programa de Adquisiciones Institucional y sus modificaciones.

b) Adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas

según el rango de acción.

c) Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas por medio de

procedimientos ordinarios o materias excluidas según el rango de acción.

d) Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial

según su rango de acción.

e) Resolver los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

f) Aprobar y aceptar las donaciones de bienes muebles cuando la Municipalidad sea sujeto donante o

beneficiario, en este último caso será indispensable contar con un dictamen técnico favorable que

manifieste la utilidad que ésta tendrá para la Institución, así como la viabilidad legal de la donación,

salvo que se requiera convenio previo entre partes.

g) Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad con carácter de invitado y con el fin de obtener

su criterio técnico en asuntos de su competencia.

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h) Realizar las solicitudes de autorización a la CGR para contratar en forma directa de conformidad con

el artículo 138 del RLCA, así como la autorización para iniciar el procedimiento de contratación sin

contar con los recursos presupuestarios suficientes dentro del mismo período presupuestario en los

diferentes procedimientos de contratación o materias excluidas.

i) Resolver los cambios y prórrogas propuestos por los contratistas de las contrataciones cuando

corresponda según rango de acción y competencia.

j) Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones cuando

corresponda según rango de acción y competencia.

k) Conocer cualquier otro asunto relacionado con contratación administrativa, según su rango de acción

y competencias.

Artículo 15.—Competencias de la Alcaldía Municipal. Será competencia de ésta:

a) Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas por medio de

procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

b) Adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas

según su rango de acción.

c) Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial

según su rango de acción.

d) Conocer los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

e) Resolver los cambios propuestos por los contratistas en cuanto a plazos y características de los bienes

o servicios contratados en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

f) Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas por

su rango de acción.

g) Aceptar las donaciones y transferencias de bienes relativos a ensanches y previsiones viales

provenientes de la Ley de Planificación Urbana y Caminos Públicos.

h) Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad con carácter de invitado y con el fin de obtener

su criterio técnico en asuntos de su competencia.

i) Conocer cualquier otro asunto relacionado con Contratación Administrativa, según su rango de acción

y competencias.

CAPÍTULO IV

De la supervisión, recepción, almacenamiento y distribución

Artículo 16.—Trámites conexos de importación de bienes. Todos los trámites bancarios, aduaneros,

transporte interno a almacenes de la Municipalidad, exoneraciones de impuestos, contratación de medios

de transporte, reclamos ante proveedores y/o sus representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros,

producto de las operaciones relacionadas con la importación de bienes estarán a cargo de la Proveeduría.

Artículo 17.—Recepción, almacenamiento y distribución de los bienes. Para la recepción de los bienes

deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades, calidades, características, naturaleza de los

bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información pertinente, la cual será suscrita por el

funcionario encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien hace la entrega. A la Bodega Municipal

le corresponderá establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción,

almacenamiento y distribución de bienes asegurando un servicio eficiente y seguro.

Artículo 18.—Supervisión y recepción de servicios. La Municipalidad se reservará el derecho de

evaluar el trabajo, a fin de asegurarse su cumplimiento, conforme con las condiciones pactadas.

La supervisión del contrato durante su período de ejecución, corresponderá a la Dependencia

solicitante de la contratación o quien este disponga en su solicitud. Para tal efecto ésta deberá tomar

oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al contratista a cumplir estrictamente con las

condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante

el órgano que aprobó la contratación según su rango de acción, para resolver el contrato cuando dicha

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medida se estime pertinente, con una indicación clara de los motivos concurrentes y del incumplimiento en

que el contratista ha incurrido.

La recepción provisional y definitiva del contrato corresponderá a la Dependencia solicitante de la

contratación o quien este disponga en su solicitud y cuando corresponda podrá realizarla en coordinación

con otras dependencias Técnicas Especializadas involucradas.

CAPÍTULO V

Modificaciones contractuales sujetas a aprobación interna

Artículo 19.—Modificaciones contractuales sujetas a aprobación interna. En los casos de

modificaciones al objeto de los contratos administrativos que cuenten con aprobación interna por parte de

la Asesoría Jurídica, originadas en el ejercicio de la potestad de modificación unilateral prevista en los

artículos 12, párrafo primero, de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, se

requiere refrendo cuando la sumatoria de las modificaciones consistentes en aumentos al objeto contractual

sea superior al 5% del monto del contrato, incluyendo en ese monto los reajustes o revisiones del precio.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 20.—Normativa aplicable. Con este Reglamento se deberán aplicar la LCA, RLCA y la Ley

General de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, Supletoriamente se aplicará la Ley

General de la Administración Pública.

Artículo 21.—Normativa derogada. Se deroga el Reglamento de las Contrataciones Directas de la

Municipalidad de Flores, aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 1547-96, de la sesión

Nº 282, celebrada el 24 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de

mayo del 2006.

Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario

Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por ____________.”}

Notifíquese. Aprobado por unanimidad. Lic. Gerardo Rojas Barrantes Alcalde de Flores.

1 vez.—(IN2016016334).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Modificación de Acuerdo Expropiatorio

Avalúo 542-2009

Que en La Gaceta Nº 206 de fecha viernes 23 de octubre del 2009 fue publicado el acuerdo

tomado por el Consejo Directivo del ICE en la sesión 5879 del 11 de agosto del 2009, se requiere

establecer dentro de la servidumbre, dos sitios de torre en la finca inscrita en el Registro Público folio

real matrícula 6-030361-000 propiedad de Sucesión de Dagoberto Gerardo Herrera Murillo, cédula de

identidad 2-0176-0551 (fallecido) y se nombró como albacea de su sucesión a Carolina Herrera

Alvarado, cédula de identidad 1-1054-0134, teniendo como base el avalúo 542-2009 para la Línea de

Transmisión SIEPAC, tramo Parrita – Palmar Norte – Río Claro.

Que como parte de la gestión del acuerdo expropiatorio, se tramita proceso judicial de

diligencias de avalúo por expropiación interpuesto ante el Juzgado Contencioso Administrativo y

Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José interpuesto por este Instituto contra

Sucesores de Dagoberto Herrera Murillo, mediante expediente número 09-001269-1028-CA-8 y que

se refiere al avalúo 542-2009 para el establecimiento de una servidumbre y dos sitios de torre en la

finca matrícula 6-30361-000.

Durante el proceso judicial de expropiación el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de

Hacienda, Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, mediante la resolución de las 11:16 horas del 8 de

octubre del 2015, ordenó lo siguiente: “… proceda el Instituto actor en un plazo de DIEZ DÍAS a

corregir el decreto expropiatorio y su respectivo avalúo administrativo y a reformular las pretensiones

de la demanda, indicando claramente el área y la ubicación de los dos sitios de torre, así como la

existencia conforme a derecho de la servidumbre que le permitirá el acceso a ambos sitos de torre. Lo

anterior según lo dispuesto por el Tribunal de Apelaciones mediante resolución N° 88-2012 de las

diez horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete de febrero del año dos mil doce f (163),

entendiéndose que dicha corrección deberá ser aportada a este Juzgado con el fin de dar la audiencia

requerida, bajo apercibimiento en caso de omisión de no pasar el Expediente Judicial al Juez de turno

correspondiente para el dictado de la sentencia de fondo.”

Mediante la resolución de las 13:52 minutos del veintisiete de noviembre del año 2015, “…. Se

le concede al ente expropiante el plazo adicional de UN MES (mes calendario) para que cumpla con

lo requerido…..”

En cumplimiento de dicha resolución se realiza ajustes al avalúo administrativo número 542-

2009, según reporte técnico de la Ingeniera Maureen Acosta Zamora, coordinadora del Proceso de

Avalúo, oficio número 279-081-2016, de fecha 4 de febrero del año 2016 y que indica literalmente lo

siguiente:

“Mediante el avalúo administrativo N° 0542-2009 se indemniza el establecimiento de servidumbre,

dos sitios de torre y pago del daño al remanente, en la propiedad a nombre de Sucesión de Dagoberto

Gerardo Herrera Murillo en la finca folio real 6-30361-000. De acuerdo al avalúo administrativo la

servidumbre se describe como un derecho de paso sobre una franja de terreno con dos sitios de torre, la

servidumbre tiene una longitud total sobre la línea de centro de 922,83 m, con 30,00 m de ancho (15 m a

ambos lados de la línea de centro), para un área total de 2 ha 7 745,22 m², lo cual representa un 4,29% del

área total de la propiedad.

Se señala en el memorial de las once horas y dieciséis minutos del ocho de octubre del año dos mil

quince, dentro del proceso de expropiación, que el ICE debe corregir el decreto expropiatorio y su

respectivo avalúo administrativo y a reformular las pretensiones de la demanda, indicando claramente el

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área y la ubicación de los dos sitios de torre, así como la existencia conforme a derecho de la servidumbre

que le permitiría el acceso a ambos sitios de torre.

Al respecto se indica que la ubicación de los sitios de torre se encuentra contenida en la página 8 del

avalúo administrativo: “El sitio de torre 29 está localizado en un área de tacotales, aproximadamente a

112,52 m del lindero noroeste colindante con Víctor Hugo Solano, en las coordenadas latitud 316 469,54 y

longitud 534 358,50, Lambert Costa Rica Sur. El sitio de torre 30 está localizado también en un área de

tacotales, aproximadamente a 186,09 m del lindero sureste colindante con Elizabeth Cordero Fallas, en las

coordenadas latitud 316 159,44 y longitud 534 900,25 Lambert Costa Rica Sur.

Dichos datos fueron tomados del croquis suministrado por la oficina de Relación con Propietario del

Proyecto SIEPAC-EPR, donde se identifica como ID 915”.

En el escrito del 29 de enero de 2014 el Lic. Claudio Zeledón Rovira hizo la aclaración respecto a la

numeración de las torres, indicando “En algunas ocasiones la numeración interna de mi representada

cambia, porque en algún tramo de la línea hay que incluir un nuevo sitio de torre, corriéndose la

numeración del resto de torres”. Esto debido a que la numeración de las torres indicado en el avalúo

administrativo, difiere del indicado en los croquis emitidos en el 2015. Tal situación fue constatada, por lo

que la torre 29 indicada dentro del avalúo administrativo corresponde actualmente a la torre 30 y la torre

30 corresponde a la torre 31.

Se reitera, según los croquis realizados por el Ing. Iván Zamora Arias, que la ubicación de las torres

es correcta. Respecto a lo solicitado se indica que el área ocupada por la torre N° 30 es de 35,68 m2 y por

la torre N° 31 de 68,03 m2. El acceso a ambas torres se realizará utilizando la misma servidumbre de la

línea de transmisión, pues ambos sitios de torre están inmersos en la franja de servidumbre. Se aporta el

documento debidamente rubricado por el ingeniero topógrafo Iván Zamora Arias IT-22273 donde se

indican cada uno de los vértices que conforman la figura geométrica que contiene el sitio de torre.

Debo indicar que al encontrarse el sitio de torre inmerso en la franja de servidumbre, las limitaciones

que le aplican son exactamente las mismas que las de la servidumbre. Las limitaciones se encuentran

detalladas en la página N°9 del avalúo N° 0542-2009, las cuales corresponden al artículo 13 del Decreto

Ejecutivo 29296-SALUD-MINAE, Reglamento para Regular Campos Eléctricos y Magnéticos en Obras

de Transmisión de Energía Eléctrica, el cual fue publicado en La Gaceta del 12 de febrero del 2001. A

continuación se transcriben tal y como constan en el avalúo administrativo:

Por razones de seguridad; y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de

servidumbre se prohíben las siguientes actividades:

a) Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y

agropecuarias.

b) Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar).

c) Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz).

d) Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco

metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga

máxima o de contingencia.

e) Movimientos de tierra, que por acumulación eleven, o alteren el nivel natural del suelo.

f) Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.

g) Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables

conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de

contingencia.

En la misma página se menciona además que se debe permitir el acceso de los funcionarios

encargados de la construcción y mantenimiento; y que en el caso de planear una excavación en las

cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al ICE.

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A continuación se indican los linderos de los sitios de torre, es importante aclarar que las áreas

de los sitios de torre no representan una segregación en la propiedad y tal y como se indicó

anteriormente los sitios de torre se encuentran inmersos en la franja de servidumbre y corresponden a

estructuras de soporte de los conductores. norte, al sur, al este y al oeste: Resto de servidumbre.

Por lo tanto, sirva el presente documento como adición y aclaratoria al expediente de expropiación

09-001269-1028-CA relacionado con el avalúo administrativo N° 0542-2009 a efectos de ser

considerado para los trámites correspondientes solicitados por el juzgado.” Por tanto,

SE ACUERDA:

Primero Modificar el acuerdo expropiatorio tomado por el Consejo Directivo, en la sesión 5879 del 11

de agosto del 2009, para indicar el área y la ubicación de los dos sitios de torre, así como la existencia

conforme a derecho de la servidumbre que le permitiría el acceso a ambos sitos de torre, información que

se agregará al proceso judicial tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,

Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, expediente 09-001269-1028-CA-8, según el siguiente detalle:

Número de

avalúo Obra Propietario

Acuerdo Consejo

Directivo

Fecha de acuerdo

Consejo Directivo Monto

542-2009

L.T. SIEPAC,

tramo Parrita

Palmar Norte –

Río Claro

Carolina Herrera

Alvarado, sucesora de

Dagoberto Gerardo

Herrera Murillo

5879 11/8/2009 ¢ 20.603.124,50 CRC

Segundo.—Acuerdo firme emitido por el Consejo Directivo, en el artículo 1, inciso B del Capítulo I

de la Sesión 6166 del 22 de febrero del año 2016.

Tercero.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de febrero del 2016.

Lic. Erick Picado Sancho

Apoderado General Judicial

1 vez.—Solicitud N° 48788.—(IN2016016192).

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Modificación de Acuerdo Expropiatorio

Avalúo 696-2015

Que en La Gaceta Nº 184 de fecha lunes 26 de setiembre del 2011 fue publicado el acuerdo

tomado por el Consejo Directivo de la sesión 5955 del 19 de julio del 2011 y al amparo de los

artículos 1° y 2° de la Ley N° 6313, se requiere el establecimiento de servidumbre de paso en la

finca inscrita en el Registro Público folio real matrícula 1-37558-006 propiedad de Ronald

Antonio Jiménez Díaz, cédula de identidad 1-923-528 teniendo como base el avalúo 283-2011

para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D.

Que como parte de la gestión del acuerdo expropiatorio, se tramita proceso judicial de

diligencias de avalúo por expropiación interpuesto ante el Juzgado Contencioso Administrativo

y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José interpuesto por este Instituto contra

Ronald Antonio Jiménez Díaz, mediante el expediente judicial número 11-001162-1028-CA y

que se refiere al avalúo 283-2011, para el establecimiento de una servidumbre de paso en la

finca matrícula 1-37558-006.

Durante el proceso judicial de expropiación tramitado en el Juzgado Contencioso

Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, la parte técnica de

este instituto identificó que no se había considerado un sitio de torre, por lo que se procede a la

realización del avalúo 696-2015.

El avalúo 696-2016 contempla lo siguiente: “El Instituto Costarricense de Electricidad

establecerá el sitio de torre R50C como parte de la obra correspondiente a la Línea de

transmisión Anillo Sur. La servidumbre dentro de la cual se ubica ésta estructura se tramita en el

Avalúo N° 0283-2011, al cual se adenda.

El terreno donde se ubicará la torre es propiedad de Ronald Antonio Jiménez Días y

otros, específicamente en el derecho 006 localizado mediante el plano catastrado SJ-1451404-

2010. Cabe destacar que aunque en este plano se indica que el ingreso es por medio de una

servidumbre agrícola de 7,00 m de ancho, el sitio de torre no posee frente directo a esta

servidumbre. Según el croquis suministrado, el área expuesta del sitio de torre es de 138 m2, Las

coordenadas del sito de torre R50C en la proyección CRTM05 según el croquis indicado son

las siguientes: Latitud 1 085 313,45 y Longitud 490 505,77.

La información fue obtenida con base al croquis suministrado por el solicitante, cuyo

código es R5OC.mxd donde se indica que el sitio de torre se localiza a 7,39 m del lindero este.

La ubicación del sitio de torre es en un sector rodeado de café cuya topografía es

ondulada con una pendiente del 10% aproximadamente, se encuentra inmerso dentro del área

de servidumbre descrita mediante el avalúo N° 283-2011, razón por la cual le aplican las

misma limitaciones, las cuales se reiteran en la página 5 del presente /documento.”

En vista de lo anterior el avalúo 696-2015, formará parte del expediente judicial 11-001162-

1028-CA.

Número

de avalúo Obra Propietarios Monto

696-2015 L.T. Anillo Sur

Carmelino Segura Ortega, Vitalino Segura Ortega, Elpidio

Alcides Marín Cárdenas, Ronald Antonio Jiménez Díaz,

Edgar Enrique Jiménez Díaz, Luis Armando Jiménez Díaz,

Greivin Jiménez Díaz

¢ 276.960.50 CRC

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Por tanto,

SE ACUERDA:

Primero.—Modificar el acuerdo expropiatorio tomado por el Consejo Directivo, en la sesión

5955 del 19 de julio del 2011, para indicar que el avalúo 696-2015 formará parte del proceso

judicial tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo

Circuito Judicial, Goicoechea, expediente 11-001162-1028-CA.

Segundo.—Acuerdo firme emitido por el Consejo Directivo, en el artículo 1, inciso A del

Capítulo I de la sesión 6166 del 22 de febrero del año 2016.

Tercero.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de febrero del 2016.

Lic. Erick Picado Sancho

Apoderado General Judicial

1 vez.—Solicitud N° 48790.—(IN2016016193).

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Modificación de Acuerdo Expropiatorio

Avalúo 730-2015

Que en La Gaceta Nº 198 del 15 de octubre del 2014 fue publicado el acuerdo tomado por el

Consejo Directivo del ICE en el artículo 6 de la sesión 6105 del 25 de agosto del 2014 según el

cual, se requiere el establecimiento de servidumbre para evacuación de aguas pluviales en la finca

inscrita en el Registro Público folio real matrícula 7-150625-000 propiedad de Sucesores de

Manuel León S. A., cédula jurídica 3-101-037333 teniendo como base el avalúo 462-2014 para la

Subestación Eléctrica Trapiche.

Que como parte de la gestión del acuerdo expropiatorio, se tramita proceso judicial de

diligencias de avalúo por expropiación interpuesto ante el Juzgado Contencioso Administrativo

y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José por este Instituto contra Sucesores

de Manuel León S. A., mediante expediente número 14-000931-1028-CA-0 durante el proceso

judicial, y según resolución de las 15:24 horas del 25 de enero del 2016, se considera: “…. Se

amplía la suspensión de la tramitación del presente proceso por el plazo de un mes (mes

calendario), debiendo en su oportunidad el Instituto actor presentar el avalúo N° 730-2015, el

cual indemnizará el área adicional por concepto de servidumbre, así como la comunicación de

dicho avalúo al aquí expropiado, no omitiendo la aceptación o no del mismo y la respectiva

modificación del acuerdo expropiatorio.”

En cumplimiento de dicha resolución se confeccionó el avalúo 730-2015 que amplía la

servidumbre para evacuación de aguas pluviales, peritaje que formará parte del expediente

judicial 14-000931-1028-CA-0.

El avalúo 730-2015, contempla y aclara lo siguiente:

“El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre para

ubicar una tubería y un canal en gradas que funciona como disipador de energía, para la

evacuación de aguas pluviales de la Subestación Eléctrica Trapiche, sobre una franja de terreno

en la propiedad de Sucesores de Manuel León Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

037333.

La servidumbre afecta el sector este del terreno atravesándolo de sur a norte, ingresa a la

propiedad por el lindero sur, específicamente por la esquina noreste del terreno donde se ubica

la Subestación, avanza en la propiedad 56,18 m con un azimut de 23° 00', continúa 69,29 m

con un azimut de 38°29', continúa 82,10 m con un azimut de 66°01', posteriormente continua

12,60 m con un azimut de 19°18' y continúa 98,84 m con un azimut de 1°42' hasta salir por la

colindancia norte con carretera Nacional Ruta 32, lo anterior con base al plano suministrado

por el solicitante debidamente rubricado cuyo archivo es:

“AVALUO_CANAL_ST_2015_OCTUBRE”. Atraviesa la propiedad sobre un área forestal con

árboles de variadas especies, sobre una topografía inicial con una pendiente que oscila entre un

5% a un 10%, posteriormente al finalizar, la topografía es inclinada con una pendiente que

puede oscilar entre el 10% a un 25% aproximadamente. La servidumbre se ampliará de 5,00 m

a un ancho de 7,00 m para la tubería y a 8,50 m para el canal, con las siguientes características:

longitud de servidumbre por la línea centro para tubería es de 220,17 m con un ancho

ampliado de 7,00 m para un área de 448,61 m2; longitud de servidumbre por la línea centro

para el canal en gradas es de 98,84 m con un ancho ampliado de 8,50 m para un área de 345,93

m2. La longitud total de la servidumbre por línea centro es de 319,01 m para un área total de

servidumbre ampliada de 794,54 m2, la cual corresponde a un 0,42% del área total de la

propiedad.

Page 44: ALCANCE DIGITAL N° 42 a La Gaceta N° 52 de la … · La Constitución Política de Costa Rica estableció en su artículo 191 que “Un estatuto de servicio civil regulará las

Cabe destacar que el área de la servidumbre antes de la ampliación es de 1 594,77 m2,

con una distancia por línea centro de 319,01 m. La ampliación de la servidumbre se encuentra

dentro del área de servidumbre descrita mediante el avalúo N° 0462-2014, razón por la cual le

aplican las misma limitaciones y tras dicha ampliación, la distancia total de la servidumbre por

la línea centro es de 319,01 m para un área total de 2 389,31 m2.” Por tanto,

SE ACUERDA:

Primero.—Modificar el acuerdo expropiatorio tomado por el Consejo Directivo, en la sesión

6105 del 25 de agosto del 2014, para indicar que el avalúo 730-2015 formará parte del proceso

judicial tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo

Circuito Judicial, Goicoechea, expediente 14-000931-1028-CA-0, según el siguiente detalle:

Número de avalúo Obra Propietario Monto

730-2015Subestación Eléctrica

Trapiche

Sucesores de Manuel

León S. A.

₡5.637.738,20

CRC

Segundo.—Firme según modificación de acuerdo expropiatorio emitido por el Consejo

Directivo, en el artículo 4, inciso B del Capítulo I de la Sesión Nº 6165 del 15 de febrero del año

2016.

Tercero.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de febrero del 2016.

Lic. Erick Picado Sancho

Apoderado General Judicial

1 vez.—Solicitud N° 48736.—(IN2016016169).

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Edicto de Notificación de Cobro Administrativo Administración Tributaria de Alajuela ATAR 02-068-2016

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento No.

Contribuyente Cédula Impuesto Documento Período Monto

1911002024592 Roberto Valverde Duran 601230332 RENTA 1221096502175 09/2013 648.00

1911002024592 Roberto Valverde Duran 601230332 RENTA 1221107913435 03/2014 8,342.75

1911002024592 Roberto Valverde Duran 601230332 RENTA 1221107913417 06/2014 8,342.75

1911002024592 Roberto Valverde Duran 601230332 RENTA 1221107913392 09/2014 8,342.75

1911002024592 Roberto Valverde Duran 601230332 RENTA 1012612405061 12/2014 3,626.75

1911002024127 Caballero Guillermo Joel 3120151003 RENTA 1012263947186 12/2014 79,420.00

1911002024127 Caballero Guillermo Joel 3120151003 SANCION 9222000804703 12/2013 47,425.00

1911002024127 Caballero Guillermo Joel 3120151003 SANCION 9222000804694 12/2014 49,925.00

1911002038057 Marco Favier Venegas Chacon

206580803 VENTAS 1044010324962 03/2013 78,568.00

1911002038057 Marco Favier Venegas Chacon

206580803 SANCION 9222000807731 08/2014 798,800.00

1911002024197 Ileana Maria Chavarria Arce 205310414 RENTA 1012612125883 12/2013 15,067.00

1911002024197 Ileana Maria Chavarria Arce 205310414 RENTA 1012612119924 12/2014 13,719.00

1911002024197 Ileana Maria Chavarria Arce 205310414 SANCION 9222000810775 12/2013 47,425.00

1911002024276 Grupo Rocasmau Sociedad Anónima

3101506584 RENTA 1221114945976 03/2014 47,278.00

1911002024276 Grupo Rocasmau Sociedad Anónima

3101506584 TEC 1261041642707 12/2014 9,000.00

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

NOTIFICACIONESHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. PUBLÍQUESE

Carlos Vargas Durán Director General

María Elena Calvo Bolaños Gerente Tributario

1 vez.—Solicitud N° 48713.—O. C. N° 3400027278.—(IN2016016152).

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Administración Tributaria de Heredia

ATH-036- 2016

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

N° Requerimiento

Contribuyente Cédula Impuesto. Documento Período Monto ¢

1911002041112

COLEGIOS SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA

310121522528 Ventas 1044032930701 08/2015 627,950.00

1911002041112

COLEGIOS SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA

310121522528 Renta/Retenciones en la Fuente

1034703142331 08/2015 386,900.00

1911002041112

COLEGIOS SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA

310121522528 Renta/Retenciones en la Fuente

1034703185345 09/2015 386,900.00

1911002041112

COLEGIOS SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA

310121522528 Ventas 1044034764123 10/2015 423,594.00

1911002041112

COLEGIOS SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA

310121522528 Renta/Retenciones en la Fuente

1034703297722 10/2015 388,550.00

1911002041112

COLEGIOS SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA

310121522528 Renta/Retenciones en la Fuente

1034703349477 11/2015 388,550.00

1911002041112

COLEGIOS SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA

310121522528 Renta 1221124186012 03/2015 3,379,050.00

1911002041112

COLEGIOS SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA

310121522528 Renta 1221124185994 06/2015 1,438,641.00

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. PUBLÍQUESE.

______________________ ________________________ Carlos Vargas Duran Freddy Jiménez Cubero Director General Gerente Tributario

1 vez.—Solicitud N° 48715.—O. C. N° 3400027278.—(IN2016016155).

Page 47: ALCANCE DIGITAL N° 42 a La Gaceta N° 52 de la … · La Constitución Política de Costa Rica estableció en su artículo 191 que “Un estatuto de servicio civil regulará las

EDICTO DE NOTIFICACIÒN DE COBRO ADMINISTRATIVO ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LIMON

La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los obligados tributarios que a continuación se indica:

CONTRIBUYENTE Cedula Impuesto Documento Periodo Monto ¢ (*)

CONSTRUCCIONES ESPICAMA S.A 3-101-303112IMPUESTO SOBRE LA

RENTA 1221113708473 03/2014 56,396.25

CONSTRUCCIONES ESPICAMA S.A 3-101-303112IMPUESTO SOBRE LA

RENTA 1221113708455 06/2014 56,396.25

CONSTRUCCIONES ESPICAMA S.A 3-101-303112IMPUESTO SOBRE LA

RENTA 1221113708437 09/2014 56,396.25

CONSTRUCCIONES ESPICAMA S.A 3-101-303112IMPUESTO SOBRE LA

RENTA 1012611610254 12/2014 2,989,806.25

CONSTRUCCIONES ESPICAMA S.A 3-101-303112TIMBRE DE

EDUCACION Y CULTURA

1261037058172 12/2011 9,000.00

CONSTRUCCIONES ESPICAMA S.A 3-101-303112TIMBRE DE

EDUCACION Y CULTURA

1261038880324 12/2012 750.00

CONSTRUCCIONES ESPICAMA S.A 3-101-303112TIMBRE DE

EDUCACION Y CULTURA

1261040102962 12/2013 9,000.00

CONSTRUCCIONES ESPICAMA S.A 3-101-303112TIMBRE DE

EDUCACION Y CULTURA

1261041358525 12/2014 9,000.00

GLOBAL PROCESSING SERVICES G P S, S.A.

3-101-464583IMPUESTO SOBRE LA

RENTA 9090000528445 12/2007 119,181,248.00

TOTAL 122,367.993.00

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el obligado tributario arriba indicado cancele las deudas. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. PUBLIQUESE.

_________________________ __________________________ Lic. Carlos Vargas Duran Vº Bº MBA. Alba Martland Stewart

Director General Gerente Tributario

1 vez.—Solicitud N° 48785.—O. C. N° 3400027278.—(IN2016016191).