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Año CXXXVIII San José, Costa Rica, martes 15 de marzo del 2016 46 páginas
ALCANCE N° 42
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
ACUERDOS
DOCUMENTOS VARIOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
REGLAMENTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
NOTIFICACIONES
2016
Imprenta Nacional
La Uruca, San José, C. R.
PROYECTO DE LEY
LEY SOBRE LA PROMOCIÓN DEL BUEN DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA UNA GESTIÓN PÚBLICA DE CALIDAD
Expediente N.º 19.787
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de ley tiene como propósito incentivar el buen desempeño de los funcionarios públicos para lograr una gestión pública de calidad que atienda las necesidades y las demandas de la ciudadanía costarricense.
En toda sociedad democrática, es fundamental el papel del Estado no solo como garante de derechos sino también como prestador de servicios. En el caso costarricense, ha sido el Estado a través de la educación pública, la seguridad social, la provisión de agua, electricidad, y otros servicios, el que ha potenciado el crecimiento económico y el desarrollo humano.
El esfuerzo realizado durante más de 50 años ha permitido al país alcanzar niveles altos de cobertura en los servicios básicos esenciales mencionados. Sin embargo, en la actualidad la demanda ciudadana se orienta principalmente a la mejora en la calidad, oportunidad y eficiencia de tales servicios.
Lograr una gestión pública eficiente y de calidad, con una orientación de resultados y que coloque al ciudadano en el centro de su quehacer, es la tarea que tenemos al frente. Para lograrlo, se requieren servidores públicos profesionales, competentes, motivados enfocados en la solución de los problemas de las y los ciudadanos.
A pesar de que Costa Rica ha logrado institucionalizar un régimen de empleo público que destaca en América Latina por su sistema de reclutamiento basado en el mérito, existen ciertamente deficiencias en la gestión del talento humano que ya trabaja en la institucionalidad pública para sacar el máximo potencial y lograr servicios públicos con calidad y oportunidad.
Generalidades sobre el empleo público
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
- 2 - EXP. N.º 19.787
Según datos de Instituto Nacional de Estadística y Censos, en Costa Rica existen aproximadamente 305.000 empleados públicos. El gráfico 1 muestra varias tendencias. Entre 1965 y finales de los ochenta hay un incremento en la proporción de servidores públicos. Posteriormente hay un período de estabilidad que se interrumpe en 1986, cuando empieza a decaer hasta estancarse en un 15%, hasta la fecha.
Una comparación internacional entre países de América Latina evidencia
que la proporción de trabajadores del Gobierno central como porcentaje de la fuerza laboral se ha reducido entre el período 2002-2005 y el 2011-2013. Solo en Bolivia y Guatemala dicho indicador aumentó.
En el caso de Costa Rica, cinco de cada cien personas de la fuerza de
trabajo son funcionarios del Gobierno central (esto no incluye instituciones autónomas y empresas públicas), esta relación es mucho menor que países como Uruguay y República Dominicana, donde la razón es de doce y ocho a cien, respectivamente.
Fuente: INEC
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Algunos sectores argumentan que el tamaño del sector público es excesivo,
sin embargo al comparar internacionalmente el porcentaje de ocupados públicos con respecto al total, se observa un comportamiento muy similar al promedio de la OCDE.
- 4 - EXP. N.º 19.787
Por otra parte, es necesario considerar el grado de complejidad y desarrollo institucional de cada país. En ese sentido, resultan de gran utilidad los datos del BID del Índice de Desarrollo del Servicio Civil.
Esta comparación incluye a 16 países de América Latina. Con respecto al caso costarricense, este organismo internacional argumenta que:
“Costa Rica es otro país que logró crecer siete puntos [entre 2004 y 2013] (de 47 a 54) a partir de una línea de base media-alta (solo por detrás de Brasil y Chile). Al tratarse de un servicio civil con fuerte presencia del mérito, transparencia en los procesos y sólida institucionalidad, los avances fueron graduales pero distribuidos en varios aspectos. En su mayor parte esos progresos se concretaron gracias a nuevos instrumentos de gestión
Fuente: OECD Government at a Glance 2011. http://www.oecd.org/gov/pem/publicemploymentkeyfigures.htm
Para Costa Rica: INEC, ENAHO 2011
- 5 - EXP. N.º 19.787
que buscaron insertarse en prácticas ya existentes y/o cubrir debilidades. Entre esas herramientas se destacan los sistemas de información, la grilla de “percentiles” y reajustes salariales usados para reducir la inequidad salarial (que tuvieron, por otro lado, un importante impacto fiscal), el Marco Regulador Común utilizado para evaluar desempeño y las iniciativas de gestión del clima laboral. Tres factores ayudaron mucho a este crecimiento: la institucionalidad asentada, la existencia de una entidad rectora (Dirección General del Servicio Civil) con alta capacidad y legitimidad, y la presencia de una franja directiva meritocrática y estable”. (BID, 2013).
El gráfico 4 muestra el Índice de Desarrollo del Servicio Civil en perspectiva comparada 2004-2011/13, de acuerdo con el estudio realizado por el BID.
La dispersión en los regímenes de empleo público y los esquemas salariales
La Constitución Política de Costa Rica estableció en su artículo 191 que “Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración”.
En 1953 se crea la Dirección General del Servicio Civil con el propósito de dar operatividad a este mandato constitucional. Sin embargo, este régimen cobijó únicamente a los trabajadores del Gobierno central, dejando por fuera a los otros poderes del Estado y a las instituciones autónomas.
Ello ha dado como consecuencia no solo un gran número de sistemas distintos de empleo público sino además grandes disparidades entre ellos. En la actualidad tenemos unos 14 sistemas distintos de empleo público, a saber:
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- Régimen de Servicio Civil.
Régimen de carrera docente.
Régimen policial. - Poder Legislativo.
Defensoría de los Habitantes.
Contraloría General de la República. - Banca Pública. - Tribunal Supremo de Elecciones. - Régimen municipal. - Universidades públicas. - Poder Judicial. - Instituciones autónomas. - Régimen de trabajadores de la salud. - Empresas públicas.
Del total de las instituciones públicas registradas ante Mideplán (326), solamente un 14,4% están dentro del Régimen de Servicio Civil (47). En términos de cantidad de trabajadores, se tiene que un 48% del total de 305.000 servidores públicos se encuentran dentro del régimen (es decir, aproximadamente 146.000 trabajadores).
Cabe indicar que los regímenes de carrera docente, régimen policial, Defensoría de los Habitantes y Contraloría General de la República, se muestran separados pues, a pesar de pertenecer los dos primeros al Servicio Civil y los dos últimos al Poder Legislativo, tienen características particulares que los diferencian de las instituciones a las cuales están adscritos.
Una forma gráfica de ver la dispersión en los regímenes de empleo público en el país se puede encontrar en la Figura N.º 1.
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Figura 1: Sistemas de empleo público en Costa Rica
Esta dispersión en los regímenes de empleo público provoca que existan funcionarios en distintas instituciones públicas que realizan las mismas labores, pero obtienen retribuciones distintas. La propuesta
Considerando todo lo anterior, la presente iniciativa propone cinco medidas de cambio en relación con la normativa actualmente vigente, y su propósito es aumentar la calidad en la gestión y la equidad en el sector público:
Cambio de nombre de las anualidades, por “promoción del buen desempeño de los servidores públicos para una gestión pública de calidad”.
Tope máximo de las anualidades de 2,54% para todos los trabajadores de las instituciones del sector público.
Fuente: Elaboración propia.
Financiadas con presupuesto nacional
Financiadas con recursos propios
- 8 - EXP. N.º 19.787
Se pasa de ´bueno´ a ´muy bueno´ la calificación mínima para tener derecho a recibir el incentivo por evaluación del desempeño.
Se hace un cambio en la metodología de la evaluación para que incluya criterios evaluativos institucionales así como individuales, estos últimos ligados a la naturaleza de la función que se desempeña. Todo ello ligado a los instrumentos de planificación institucionales que corresponda.
Articula la promoción en carrera profesional a la obtención de al menos dos evaluaciones iguales o superiores a muy bueno.
En virtud de lo anterior, el Gobierno de la República somete a consideración de la Cámara el siguiente proyecto de ley.
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY SOBRE LA PROMOCIÓN DEL BUEN DESEMPEÑO DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS PARA UNA GESTIÓN PÚBLICA DE CALIDAD
ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación
La presente ley se aplicará a:
a) Los servidores del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, así como al personal de sus órganos auxiliares, de sus órganos adscritos y de sus órganos desconcentrados. b) Los servidores de los entes descentralizados y de las empresas públicas, así como al personal de sus órganos adscritos y de sus órganos desconcentrados. c) Los servidores de las corporaciones municipales, de sus empresas y de sus órganos adscritos.
Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley únicamente los
servidores del sector público que laboren para los bancos del Estado, para el Instituto Costarricense de Electricidad y para el Instituto Nacional de Seguros, así como cualquier otra entidad que llegue a brindar servicios en régimen de competencia. ARTÍCULO 2.- De los criterios para establecer los mecanismos e instrumentos para la evaluación para el buen desempeño de los servidores públicos
Los mecanismos e instrumentos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos deberán contemplar las metas e indicadores institucionales generales así como por áreas de organización interna según corresponda a los respectivos planes institucionales de referencia, los cuales a su vez deben estar vinculados al Plan Nacional de Desarrollo vigente. Dicha evaluación se fundamentará en indicadores de desempeño afines a la naturaleza de los criterios considerados en la evaluación, señalados en el presente artículo. ARTÍCULO 3.- Condiciones para recibir el incentivo al buen desempeño
El incentivo por excelencia en el desempeño se reconocerá a aquellos servidores que hayan cumplido con una calificación mínima de ‘muy bueno’ o su
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equivalente numérico según la escala definida, en los niveles de evaluación mencionados en el párrafo anterior. ARTÍCULO 4.- Procedimientos y criterios técnicos para formular los instrumentos de evaluación por parte de las instituciones particulares
Los procedimientos y criterios técnicos para formular los instrumentos de evaluación por parte de las instituciones particulares serán determinados por estas según sus características particulares, en coordinación con la Dirección General del Servicio Civil y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, quienes deben emitir su aval técnico. Corresponderá además a la Dirección General del Servicio Civil llevar un registro actualizado de los instrumentos de evaluación vigentes en cada institución.
ARTÍCULO 5.- Periodicidad de la evaluación para el buen desempeño de los servidores públicos
La evaluación del desempeño se considerará como un proceso continuo orientado a mejorar la calidad del trabajo de los servidores públicos mediante la identificación de retos y oportunidades de mejora. De acuerdo con ello, cada año, la entidad respectiva otorgará una calificación al desempeño de sus servidores, en concordancia con el contenido de la presente ley. ARTÍCULO 6.- Sobre el monto del incentivo
El incentivo otorgado por concepto de excelencia en el desempeño de los funcionarios públicos cubiertos por esta ley, no podrá en ningún caso sobrepasar el dos punto cincuenta y cuatro por ciento (2.54%) del salario base. ARTÍCULO 7.- Otorgamiento
El jerarca o jefe autorizado concederá el incentivo dispuesto en el artículo anterior mediante acción de personal, previa evaluación satisfactoria, con sujeción a la disponibilidad de los créditos presupuestarios. ARTÍCULO 8.- Régimen de ascensos
Los ascensos de servidores públicos en el seno de las instituciones incluidas en la presente ley, procederán únicamente cuando el servidor propuesto al efecto haya obtenido, en un mínimo de dos oportunidades la calificación mínima de “muy bueno”, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 3 de la presente ley.
- 11 - EXP. N.º 19.787
ARTÍCULO 9.- Verificación de cumplimiento
Cada año, la Dirección General del Servicio Civil verificará la adecuada aplicación del incentivo. Lo hará de manera aleatoria en un conjunto de instituciones. ARTÍCULO 10.- Disposiciones derogatorias
Deróguense los artículos 5, 7 y 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N.° 2166 de 9 de octubre de 1957.
Quedan a salvo los derechos adquiridos con base en la normativa abrogada en virtud de la presente ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO I.- Los jerarcas de las instituciones cuyas regulaciones internas establezcan un procedimiento de reconocimiento u otorgamiento, o un monto mayor por concepto de anualidad, distinto al establecido en esta ley para el incentivo por excelencia en el desempeño, deberán ajustarlas a lo aquí dispuesto en el plazo de seis meses, contados a partir de la vigencia del presente cuerpo legal.
Cuando estos pormenores sean regulados en convenciones colectivas, los respectivos jerarcas deberán denunciar las cláusulas atinentes en el plazo indicado en el último párrafo del artículo 64 del Código de Trabajo, Ley N.° 2 de 27 de agosto de 1943. Las negociaciones ulteriores deberán sujetarse a lo establecido en la presente ley. TRANSITORIO II.- Se otorga un plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para implementar la evaluación de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente ley, a efectos de reconocer el incentivo excelencia en el desempeño aquí regulado. Para ello, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en conjunto con la Dirección General de Servicio Civil, asesorarán y acompañarán a las instituciones en la formulación de los instrumentos técnicos que se requieran para hacer efectiva dicha evaluación. Mientras tanto, las entidades sujetas a esta ley podrán otorgar el incentivo a la excelencia en el desempeño de conformidad con su normativa interna, siempre que la misma respete las disposiciones y máximos aquí establecidos.
- 12 - EXP. N.º 19.787
Rige a partir de su publicación.
Luis Guillermo Solís Rivera PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Olga Marta Sánchez Oviedo MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Víctor Manuel Morales Mora MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Helio Fallas Venegas MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Sergio Alfaro Salas MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
25 de noviembre de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Solicitud N° 48717.—O. C. N° 26002.—(IN2016016160).
DIRECTRIZ
Ref. N° 003-2016-MTSS
N° 41 - MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución
Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración
Pública; 2°, 5° y 6° de la Ley Orgánica, y 3° y 4° del Reglamento de Reorganización y Racionalización,
ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Considerando:
I. Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado los días jueves y viernes santos, que
para este año corresponde a los días 24 y 25 de marzo del 2016.
II. Que muchos funcionarios públicos tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, correspondiendo
por lo tanto programar sus vacaciones a efectos de evitar su acumulación, de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente.
III. Que el artículo 153 del Código de Trabajo establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de
vacaciones anuales remuneradas y el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite el
fraccionamiento del periodo de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.
IV. Que con ocasión de la celebración de la Semana Santa, y con el objeto de que los funcionarios
públicos dediquen mayor tiempo al disfrute y descanso en familia, es oportuno conceder, a título de
vacaciones, los días 21, 22 y 23 de marzo del 2016.
V. Que la pronta definición en el otorgamiento de vacaciones impactará positivamente al país,
aumentando al menos en un cinco por ciento las reservas en hoteles y lugares de hospedaje, lo que
equivaldría a un monto de trescientos treinta mil dólares diarios, cifra a la cual se le sumaría lo
generado por restaurantes, auto rentistas, tour operadores, entre otros.
VI. Que lejos de producirse un costo adicional, lo que se presentará es un ahorro en términos del costo
de los servicios básicos que implica el abrir los edificios para una afluencia muy baja de empleados
que programan sus vacaciones en esas fechas y de ciudadanos que demandan los servicios de las
instituciones, haciendo además muy complicada la interacción entre instituciones. Por tanto,
Se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS
E INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS
Artículo 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 21, 22 y
23 de marzo del 2016.
Artículo 2º—Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que,
por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas
medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal
necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 de marzo del 2016.
Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil
dieciséis.
LUIS GUILERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales
Mora1 vez.—Solicitud N° 9622.—O. C. N° 26588.—(D41-IN2016016543).
PODER EJECUTIVO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos.
CONSIDERANDO:
I. Que el señor Marcelo Jenkins Coronas, cédula de identidad número 1-0648-0011,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ha recibido invitación por parte
de la Olimpiada Nacional de Robótica para participar en la preselección de los finalistas
que deben defender la candidatura como posible sede de la Olimpiada Mundial de
Robótica en el año 2017, ante el Council de la World Robot Olympliad (WRO), así
como para acompañar a la delegación de Costa Rica, durante las competencias de dicha
Olimpiada, que tendrá lugar en Doha, Catar, del 05 al 08 de noviembre de 2015.
Igualmente servirá para que el señor Ministro se reúna con el Embajador de Costa Rica
en Catar y su homólogo del Estado de Catar para valorar posibles cooperaciones en el
tema de ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones.
II. Que en el marco de Convenio Interinstitucional en Cooperación en Ciencia, Tecnología
e Innovación entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) de Costa Rica y el
Ministerio de Ciencia y Tecnología (MOST) de la República Popular China, se ha
organizado una reunión bilateral entre ambos ministros, con el objetivo de concretar
acciones para ejecutar el Programa de Cooperación Bilateral en Ciencia, Tecnología,
Innovación y Telecomunicaciones, que tendrá lugar en la República Popular China, del
09 al 14 de noviembre de 2015.
III. Que ambas actividades son de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en
especial para el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para solicitar
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ACUERDOS
N° 409-P
oficialmente ser la sede de la Olimpiada Mundial de Robótica en el año 2017, apoyar a
la delegación de Costa Rica, durante las competencias de dicha Olimpiada, valorar
posibles cooperaciones entre Costa Rica y el Estado de Catar, en el tema de ciencia,
tecnología, innovación y telecomunicaciones; así como potenciar la cooperación y el
desarrollo de proyectos conjuntos en el sector de ciencia, tecnología y
telecomunicaciones, en las áreas de interés como energías alternativas,
telecomunicaciones, manufactura avanzada, nanotecnología y tecnologías digitales,
entre Costa Rica y la República Popular China.
IV. Que la participación del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
cédula de identidad número 1-0648-0011, responde a las funciones propias de titular de
la Cartera de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, cédula de identidad número 1-
0648-0011, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje al Estado
de Catar, los días 05 al 08 de noviembre de 2015 y a la República Popular China de los días
09 al 13 de noviembre. Durante los días 03, 04, 08, 14, 15, 16 y 17 de noviembre 2015, el
señor Ministro se encontrará en tránsito.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre,
alojamiento y alimentación del señor Ministro, de la Ciudad de San José, República de Costa
Rica a Estado de Catar serán cubiertos por el MICITT. Los gastos por concepto de transporte
aéreo ida y vuelta del señor ministro, de la Ciudad de Doha Catar a la República Popular China
y de la República Popular China a la Ciudad de San José Costa Rica, serán cubiertos por el
MICITT. Los gastos por concepto de transporte terrestre del señor Ministro en la República
Popular China, serán cubiertos por la República Popular China. Los gastos de alojamiento y
alimentación del señor ministro en la República Popular China, serán cubiertos por la
República Popular China.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a.i. a la señora Carolina
Vásquez Soto, cédula de identidad 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las
10:00 horas del 03 de noviembre de 2015 a las 23:00 horas del 17 de noviembre de 2015.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero,
cubierta por MICITT.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de
Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo 6°- En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor
Jenkins Coronas deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 7º—Rige a partir de las 10:00 horas del 03 de noviembre de 2015 a las 23:00 horas
del 17 de noviembre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
Licda. Gabriela Vargas Salmerón
Encargada de Publicaciones
Mediante Oficio MICITT-DM-OF-110-2016
1 vez.—Solicitud N° 48853.—O. C. N° 3400027211.—(IN2016016353).
RESOLUCION DE ALCANCE GENERAL RESOLUCIÓN RES-DGA-034-2016
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. San José, a las nueve horas del día nueve de febrero del dos mil dieciséis.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, disponeque “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. Enel uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funcionesaduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas;la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; elejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por losadministrados”.
2. Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978,establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principiosfundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todocambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de losdestinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3. Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto No. 25270-H de 14 de junio de1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General deAduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionadoscon el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras“.
4. Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección deGestión Técnica establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas oprivadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
5. Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento deTécnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientosen materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación ycumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando latransmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otrasfunciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANASHACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de lainformación arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, enla materia de su competencia.”
6. Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC),basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías(Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye laclasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano ynacional.
7. Qué mediante oficio DM-3223-2015, de fecha 15 de abril del 2015, suscrito por el Ministro de Salud ai, Dr.Fernando Llorca Castro; indica a los señores Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Director de Protección alAmbiente Humano y la Ing. Xinia Arias Quirós, Directora de Atención al Cliente, ambos funcionarios delMinisterio de Salud, como los coordinadores para la creación de una nota técnica asociada a los incisosarancelarios relacionadas con Llantas Neumáticas; con el fin de cumplir con uno de los principios que rigenla Ley N. 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” es la Responsabilidad Extendida del Productor, lacual se encuentra desarrollada en el artículo 5 inciso b) de la citada Ley, a saber:
“Responsabilidad extendida del productor: los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo. Para efectos de esta Ley, este principio se aplicará únicamente a los residuos de manejo especial”.
8. El mismo oficio indica que todo productor o importador de un bien, cuyos residuos hayan sido denominadocomo un manejo especial al llegar al final de la vida útil, tiene la responsabilidad de dicho bien durantetodo su ciclo de vida.
9. De igual forma, hace referencia la misma Ley a los artículos 7 y 42; en cuyo artículo 7 indica la potestaddada al Ministerio de Salud, según incisos b) y c), de emitir y verificar los reglamentos por tipo de residuospara implementar la gestión integral de residuos, mismo que indica:
“ Art. 7. –Rectoría
El jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, tienen entre sus funciones las siguientes: (…)
b) Dictar los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión integral deresiduos.
c) Verificar la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.(…)”.
10. Qué mediante oficio DPAH-D-784-2015, de fecha 12 de noviembre del 2015, suscrito por el Ing. EugenioAndrovetto Villalobos, Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud,solicita aplicar la nota técnica 0269, misma que ya existe y que fue creada por este Ministerio; para quesea aplicada a los incisos arancelarios relacionada con llantas (según anexo de este oficio).
11. Así mismo, en oficio DPAH-D-784-2015, y con el objetivo de regular lo referente a la importación dellantas nuevas, se solicita la modificación en la descripción correspondiente a la Nota Técnica 0269, paraque quede de la siguiente manera:
“Autorización para la importación, exportación y tránsito de desechos peligrosos por parte de la Autoridad Nacional Designada del Convenio de Basilea e implementación del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos”.
POR TANTO
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA
1- Modificar el texto de descripción que posee la Nota Técnica 0269, para que se lea de la siguiente
forma:
“Autorización para la importación, exportación y tránsito de desechos peligrosos por parte de la Autoridad Nacional Designada del Convenio de Basilea e implementación del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos”
2- Incluir en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas la Nota Técnica 0269, a losincisos arancelarios relacionados con llantas neumáticas (ver anexo 1),según las fraccionesarancelarios solicitadas por el Ministerio de Salud.
3- La fecha de rige para las anteriores modificaciones será 15 días hábiles después de su publicación enLa Gaceta.
4- A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar lacorrespondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
5- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Benito Coghi Morales Director General de Aduanas Servicio Nacional de Aduanas
1 vez.—Solicitud N° 48863.—O. C. N° 3400027452.—(IN2016016401).
Anexo N.1 Aperturas Nacionales para identificar las mercancías con la Nota Técnica 0269
Mov. PARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCIÓN N
T
40.11 NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) NUEVOS DE CAUCHO
M 4011.10.00.00 - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar(“break” o “station wagon”) y los de carreras)
0269
4011.20 - Del tipo de los utilizados en autobuses o camiones:
M 4011.20.10.00 -- Radiales 0269
M 4011.20.90.00 -- Otros 0269
M 4011.40.00.00 - Del tipo de los utilizados en motocicletas 0269
M 4011.50.00.00 - Del tipo de los utilizados en bicicletas 0269
4011.6 - Los demás, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares:
4011.61.00 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales
M 4011.61.00.10 --- Para tractores y maquinaria agrícola; llantas agrícolas de flotación (tipo L) para uso en eje delantero del tractor y transporte de productos agrícolas
0269
M 4011.61.00.90 --- Otros 0269
M 4011.62.00.00 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas (aros) de diámetro inferior o igual a 61 cm
0269
M 4011.63.00.00 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas (aros) de diámetro, superior a 61 cm
0269
M 4011.69.00.00 -- Los demás 0269
4011.9 - Los demás:
4011.92.00 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales
M 4011.92.00.10 --- Para máquinas agrícola; llantas agrícolas de flotación (tipo L) para uso en eje delantero del tractor y transporte de productos agrícolas
M 4011.92.00.90 --- Otros 0269
M 4011.93.00.00 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas (aros) de diámetro inferior o igual a 61 cm
0269
M 4011.94.00.00 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas (aros) de diámetro superior a 61 cm
0269
M 4011.99.00.00 -- Los demás 0269
Donde:
MOV (Movimiento): M, se agrega la Nota Técnica 0269
1
N.º 2-2016
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la
Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.
Decreta la siguiente:
REFORMA AL ARTÍCULO 3, AL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9 Y AL
INCISO J) DEL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE EMERGENCIAS Y
EVACUACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y
DEL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 1.- Refórmanse el artículo 3, el párrafo primero del artículo 9 y el inciso
j) del artículo 10, del Reglamento de emergencias y evacuación del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, decreto n.º 02-2005 del 2 de enero de
2005, publicado en La Gaceta n.º 29 del 10 de febrero de 2005, para que se lean
de la siguiente manera:
"Artículo 3.- El Comité estará constituido por el jefe de Servicios Generales; el jefe
de Seguridad Integral; el jefe de Ingeniería y Arquitectura, una persona funcionaria
del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas quien será el
Responsable de Divulgación; un Responsable Operativo y, por el tiempo que dure
su cargo, el coordinador de cada una de las brigadas. La coordinación general la
ejercerá el jefe de Seguridad Integral.
Artículo 9.- Son funciones de los Jefes de Servicios Generales, de Ingeniería y
Arquitectura y de Seguridad Integral:
Artículo 10.- Son funciones del Responsable Operativo:
(…)
j) Coordinar lo necesario con los Jefes de Servicios Generales, de Ingeniería y
Arquitectura y de Seguridad Integral, y realizar Planes Operativos para cubrir
actividades en la institución y fuera de ella, siempre siguiendo las directrices del
CCE.".
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
Artículo 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Luis Antonio Sobrado González Presidente
Eugenia María Zamora Chavarría Vicepresidenta
Max Alberto Esquivel Faerron Magistrado
Juan Antonio Casafont Odor Magistrado
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Magistrada
efs
1 vez.—Solicitud N° 48832.—O. C. N° 3400026513.—(IN2016016267).
REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
“Proyecto: “REGLAMENTO PREMIO “CALIDAD DE VIDA PARA MI CANTÓN,
CON PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°—Con el fin de reconocer los aportes al mejoramiento en la calidad de vida se ha
constituido un concurso público y anual que organiza la Municipalidad de San José. Dicho concurso
promueve, motiva y reconoce los aportes que realizan tanto personas físicas como jurídicas, para el
mejoramiento de la calidad de vida de cada uno de los once distritos que conforman el Cantón Central de
San José, este reconocimiento premia la participación ciudadana y el grado de corresponsabilidad de las
personas que participan en llevar a cabo el proyecto u acción comunitaria.
Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento y del Concurso, se entiende por calidad de vida un
concepto dinámico, explicable en términos de sus productos físicos, psicológicos, biológicos, éticos y
sociales, valorable en función del grado de seguridad que alcanza el ser humano conjugado con la
satisfacción de sus necesidades básicas. Es “la resultante de un proceso de desarrollo global e
interrelacionado, donde se complementan las perspectivas económica, individual y social, y donde
intervienen mediante la cooperación, los diferentes agentes y/o actores implicados para aumentar en todo
sentido, las condiciones de vida” (Sanchis: 2010).
Artículo 3°—Es necesario que el aporte al mejoramiento a la calidad de vida que realizan los
diferentes actores sea desarrollado en armonía con el medio ambiente y con respeto a la igualdad de
oportunidades para todos los grupos humanos y a las diferencias por motivo de género, edad, etnia,
preferencia sexual, condición socio-económica y demás condiciones. Se considerará la participación y el
Involucramiento de la ciudadanía en el proyecto, el sector que se va a impactar, y el impacto positivo
que el mismo tendrá en su entorno a corto, mediana y largo plazo.
Artículo 4°—Los aportes al mejoramiento de la calidad de vida que realicen los postulantes deberán
corresponder a las siguientes áreas básicas:
Área económicos
Área sociales
Área culturales
Área ambientales
Área Urbanística
a) Cada área comprende un desglose de variables relacionadas con la misma;
b) El comité organizador podrá definir o modificar las variables que componen los aspectos a evaluar;
c) Los y las postulantes serán evaluados en uno o más áreas, sin que ello afecte su calificación final;
Artículo 5°—Los y las postulantes serán divididos en dos categorías, eligiéndose un único ganador final.
I. Persona física: Es todo ser humano, habitante de Costa Rica, independientemente de cual sea su
edad, posición socioeconómica, sexo, raza, domicilio (ubicación geográfica), religión, nacionalidad
y preferencia política. En el otorgamiento del premio, este puede ser un reconocimiento póstumo;
II. Persona jurídica privada: Es en esencia y de manera excluyente, toda persona jurídica no estatal
conceptualizada como una persona jurídica que se encuentra fuera de la actividad estatal que no
tiene fines de lucro y no corresponde a los grupos clásicos o tradicionales de la toma de decisiones
en el poder formal.
TÍTULO II
DEL COMITÉ ORGANIZADOR, DEL JURADO CALIFICADOR
CAPÍTULO I DEL COMITE ORGANIZADOR
Artículo 6°—Comité Organizador. Cada cuatro años el Concejo Municipal nombrará un Comité
Organizador integrado por cinco miembros (as), de los cuales dos serán funcionarios (as) municipales de
trayectoria en temas de participación ciudadana, 1 regidor/a y dos líderes/as comunitarios miembros
(as) de Concejos de Distrito. Los miembros (as) del comité deberán nombrarse con equidad de género de
forma paritaria, sin perjuicio de ser reelectos en sus cargos.
Artículo 7°—La primera sesión del Comité será la primera semana de febrero de cada año, y en ella
deberá elegirse por mayoría simple al Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria del órgano.
Será obligación del Presidente o la Presidenta someter a conocimiento y aprobación del Comité el
cronograma que regirá el concurso de cada año.
Artículo 8°—Sobre las sesiones. El Comité se reunirá en el lugar y fecha que determinen por acuerdo
del órgano el Presidente o la Presidenta y deberá convocar a los miembros y las miembras con una
antelación mínima de cinco días para cada reunión. La Comisión sesionará con la periodicidad que lo
demanden los requerimientos del Premio; sin embargo, deberá realizarse al menos una convocatoria
mensual.
Artículo 9°—Funciones del Comité Organizador:
Aprobar y publicar el formulario de inscripción del concurso “CALIDAD DE VIDA PARA MI
CANTÓN, CON PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA”, el cual
contendrá el tema de interés del concurso y los parámetros de evaluación para cada año según
corresponda;
Revisar y aprobar los criterios de selección y aprobación de candidatos (as) y propuestas.
Evaluar en primera instancia las postulaciones presentadas;
Llevar al día las actas de las reuniones;
Establecer los mecanismos que garanticen un adecuado manejo y custodia de los archivos del Premio;
Proponer los miembros y las miembras del Jurado Calificador;
Suministrar al Jurado Calificador los documentos necesarios y demás elementos aportados con las
postulaciones;
Organizar y llevar a cabo el acto formal de premiación del Concurso.
CAPÍTULO II DEL JURADO CALIFICADOR
Artículo 10.—El Jurado Calificador decidirá de manera definitiva la premiación.
Artículo 11.—El Jurado Calificador estará conformado por cinco miembros/as propietarios. Los
miembros y miembras propietarios (as) y suplentes serán nombrados por el Comité Organizador. Su
nombramiento será por el período de la convocatoria y hasta que se entregue el premio. Cada persona que
conforma el jurado calificador debe ser habitante del Cantón Central de San José, de reconocida solvencia
moral y ética. En la conformación del jurado será condición la paridad de género.
Los cinco miembros (as) serán seleccionados bajo los siguientes criterios: 2 personas estudiantes con
el mejor promedio a nivel del Cantón (un propietario/a y una suplencia), deben ser un hombre y una mujer;
2 personas adulta mayor, un hombre y una mujer, propiedad y suplencia, con destacada trayectoria en
desarrollo comunal en el cantón; una persona destacada en el ámbito profesional; dos personas que hayan
destacado en el ámbito comunal del Cantón, que serán elegidas por las y los Síndicos del Cantón. Todas las
personas participantes deben ser del Cantón y tener reconocida solvencia moral y ética;
Artículo 12.—Las dos suplencias eventualmente tomarán el lugar de los miembros y las miembras
propietarios ante la imposibilidad de alguno de estos de continuar en sus funciones. No obstante los
miembros suplentes podrán asistir a las reuniones del juzgado calificador, con voz pero sin voto.
Artículo 13.—El jurado podrá, si así lo considera oportuno, otorgar el premio de forma individual o
compartida o bien declararlo desierto. La decisión del Jurado podrá ser impugnada en los cinco días
siguientes a la declaratoria, de manera escrita ante el mismo jurado calificador.
Artículo 14.—Las personas integrantes del Jurado Calificador deben poseer una intachable conducta
moral y ética con amplia experiencia en lo social y en distintos campos del desarrollo comunal y local.
Artículo 15.—Son deberes de los y las miembros (as) del jurado:
Ser debidamente juramentados ante el Comité Organizador;
Nombrar al presidente o presidenta del jurado, quien servirá de enlace con el Comité Organizador;
Evaluar y garantizar que los y las candidatas cumplan con los requisitos establecidos en las bases del
Premio;
Fijar las sesiones de discusión con el fin de propiciar el consenso básico para dictar el fallo, que
siempre será por mayoría simple;
Utilizar los parámetros establecidos como calidad de vida y corresponsabilidad ciudadana para definir
y calificar el trabajo de cada uno de los y las proponentes;
Mantener en secreto los candidatos (as) elegidos (as), hasta tanto el jurado en pleno emita el fallo
definitivo ante la Comisión Organizadora;
Asistir puntualmente a las reuniones previamente convocadas.
Artículo 16.—La convocatoria de las y los miembros del Jurado Calificador se realizará a partir de la
primera semana del mes de marzo de cada año, por medio de un aviso formal emitido por el Comité
Organizador. El jurado Calificador será debidamente juramentado en la primera sesión que realice el
Comité Organizador en abril de cada año.
Artículo 17.—A partir de su juramentación, el Jurado Calificador se reunirá cada quince días, con el
fin de estudiar la información suministrada por el Comité Organizador.
Artículo 18.—En la primera sesión del Jurado Calificador, se nombrará un presidente o presidenta, en
su defecto, será presidido por el o la integrante de mayor edad.
Artículo 19.—En las sesiones del Jurado habrá quórum suficiente para su realización con la presencia
de la mayoría simple y serán firmes las decisiones que se tomen.
Artículo 20.—El Jurado recibirá por parte del Comité Organizador toda la información,
documentación y demás elementos que respalden y den fe de la gestión de los y las postulantes.
Artículo 21.—La entrega de la prueba y material se efectuará de manera oportuna por parte del
Comité Organizador, para que permita fluidez y transparencia en el desarrollo del concurso.
Artículo 22.—En la etapa de selección, el Jurado votará sobre las y los candidatos propuestos y se
regirá por el mecanismo de la mayoría simple. El proceso de calificación de los postulantes se hará constar
en un acta debidamente firmada por el Presidente o la Presidenta del Jurado y respaldada por la firma de
todos los miembros y miembras presentes. Todos los y las miembros (as) del Jurado se encuentran
facultados para hacer constar, en el acta levantada, su opinión respecto a cualquiera de las decisiones o
situaciones que se presentaren en el momento de la calificación. De igual forma los miembros y miembras
del jurado podrán salvar su voto con respecto a la decisión de mayoría.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO
CAPÍTULO I INICIO DEL CONCURSO Y RECEPCIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 23.—El tema del concurso: El Comité Organizador decidirá cuál será el tema del concurso
para el año correspondiente. Para la escogencia del tema deberán respetarse las categorías incluidas en el
Artículo 4 del presente reglamento, y a acorde con los lineamientos del plan municipal de desarrollo. El
tema deberá ser publicado en el formulario de inscripción de concursantes según el año que corresponda.
Artículo 24.—Inicio y Divulgación del concurso. Durante los meses de marzo y abril de cada año el
Comité Organizador, invitará a participar en el concurso a través de los distintos medios de comunicación,
siguiendo los lineamientos establecidos por la administración municipal. En concordancia con el principio
de publicidad, es a partir de la primera publicación del concurso en medios impresos o electrónicos que se
considerará oficialmente abierto el mismo
Artículo 25.—Recepción de las propuestas. El Comité Organizador determinará para cada año el
lugar y el periodo de recepción de las propuestas. Las propuestas podrán recibirse hasta el último día hábil
del mes de mayo de cada año.
La propuesta debe contener la documentación siguiente:
Calidades del candidato o de la candidata propuesta (nombre, número de cédula, dirección, personería jurídica;
según sea el caso, actividad a la que se dedica, experiencia, logros y referencias personales y profesionales);
Calidades de quien presenta la propuesta (nombre, número de identificación, profesión, dirección,
actividad a la que se dedica);
Obras o proyectos que puedan ser debidamente verificadas y que muestren su aporte al mejoramiento
de la calidad de vida;
Actividades representadas en hechos o actuaciones que demuestren efectivamente su contribución al
mejoramiento de la calidad de vida;
Actividades representadas en hechos que demuestren el grado de corresponsabilidad del candidato o
de la comunidad en el respaldo al proyecto u obra, y mantenimiento del mismo;
Todo tipo de evidencia que ayude al candidato o candidata a dar a conocer su verdadero impacto
sobre la calidad de vida. Esta información puede estar constituida por videos (documentales o
reportajes), documentación escrita como revistas, periódicos, manuales, entre otros, folletos, afiches,
libros, fotografías y todo material que él o la participante considere necesario para su objetivo;
Los y las proponentes al concurso deberán llenar bajo juramento la fórmula de inscripción
“CALIDAD DE VIDA PARA MI CANTÓN, CON PARTICIPACIÓN Y
CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA”.
Artículo 26.—Evaluación de las propuestas. Corrección de defectos formales o necesidad de
ampliar información: El Comité, revisará el material presentado por las y los candidatos y podrá señalar
defectos formales a los postulantes o falta de información, quienes contarán con un plazo máximo de 10
días hábiles para subsanar lo señalado. Para esta labor, el comité podrá apoyar su gestión en un equipo
técnico compuesto por funcionarios y funcionarias municipales, con experiencia y especialidad en los
temas a evaluar y por estudiantes universitarios que realicen su Trabajo Comunal Universitario en
especialidades académicas relacionadas con los temas a evaluar.
Artículo 27.—Una vez finalizada la revisión de las candidaturas, el Comité remitirá éstas al Jurado,
haciendo entrega de un resumen ejecutivo de cada una de las candidaturas.
CAPÍTULO II PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 28.—El sistema de evaluación de las propuestas se realizará a través de la asignación de
puntos en la matriz de evaluación para cada una de las variables básicas indicadas. Los criterios de
evaluación del concurso estarán contenidos en el formulario de inscripción del concurso de cada año.
Artículo 29.—Entre las y los distintos candidatos el Comité Organizador realizará una preselección de
candidaturas propuestas y verificará el cumplimiento de las formalidades e información requerida, así
como las variables indicadas en la matriz para la evaluación. El Comité Organizador emitirá su criterio
técnico al Jurado Calificador.
Los siguientes serán criterios de escogencia para las candidaturas:
Que contribuya con el mejoramiento de la calidad de vida;
Que favorezca y propicie la corresponsabilidad ciudadana durante el proceso y en los resultados efectivos.
Artículo 30.—El o la concursante no podrá tener conflictos de interés con la naturaleza del concurso.
La omisión, ocultamiento o falsedad de información por parte del o la concursante, le descalificará
automáticamente del concurso.
Artículo 31.—Si a juicio del Jurado Calificador ninguna propuesta llena satisfactoriamente los
requisitos fijados por el reglamento en el proceso de selección, el reconocimiento será declarado desierto.
Artículo 32.—Para ser acreedor o acreedora del Premio CALIDAD DE VIDA PARA MI CANTÓN,
CON PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA, es necesario que el proyecto
cumpla satisfactoriamente con la mayor cantidad de los siguientes requisitos:
Contribuye al desarrollo directo e indirecto de terceras personas a través de encadenamientos productivos;
Contribuye en el incremento de los índices económicos del Cantón Central de San José, o incluso
traspasa las fronteras cantonales;
Desarrolla actividades productivas no tradicionales;
Utiliza adecuadamente los donativos y contribuciones;
Contribuye a la promoción cultural y a la recreación social;
Defiende los derechos ambientales de la comunidad velando de esta manera por el orden social;
Desarrolla formas alternativas de incentivos a sus trabajadores/as;
Estimula el mejoramiento de las condiciones de vida de sus trabajadores/as, usuarios/as,
beneficiarios/as;
Fomenta las actividades de promoción y divulgación para mejorar la calidad de vida;
Fomenta la participación de la comunidad;
Fomenta la corresponsabilidad comunitaria;
Se evidencia un involucramiento de la comunidad o grupo en la vigilancia y mantenimiento de la obra
o proyecto;
Se evidencia la corresponsabilidad ciudadana en el desarrollo y ejecución de la obra o proyecto;
Posee capacidad organizativa para el manejo de emergencias o desastres;
Organiza y prepara la comunidad para prevenir o enfrentar situaciones problemáticas;
Promueve la creatividad e iniciativas de desarrollo;
Fomenta la participación de las personas en la toma de decisiones de la actividad desarrollada;
Contribuye a la convivencia y respeto entre grupos étnicos, personas de diferente credo, edad y
nacionalidad;
Promueve acciones concretas a favor de la no violencia, en todas sus formas;
Promueve iniciativas de seguridad comunitaria y programas de asociación de vecinos en la vigilancia
y el ornato;
Promueve la cooperación, la solidaridad y otros valores socialmente positivos;
Incorpora perspectivas de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad;
Fomenta la igualdad de oportunidades entre géneros;
Contribuye a mejorar el nivel de vida de sectores o grupos determinados;
Contribuye en la promoción y desarrollo de la población adulta mayor;
Contribuye en la promoción y desarrollo de la población joven;
Contribuye en la promoción y desarrollo de la niñez y adolescencia;
Genera acciones orientadas a la búsqueda de la equidad social y justicia social;
Investiga e incentiva nuevas medidas para la disposición de los desechos sólidos y aguas servidas;
Desarrolla su actividad en armonía con la naturaleza;
Maneja adecuadamente los desechos sólidos y / o peligrosos;
Mantiene la calidad atmosférica;
Promueve la conservación de la biodiversidad;
Promueve el involucramiento y favorece la educación de los y las ciudadanos (as) con respecto a la
biodiversidad del cantón;
Promueve la conservación energética y/o trabaja con fuentes alternas;
Promueve la eficiencia en el consumo del recurso hídrico;
Produce bajo una adecuada gestión empresarial / profesional, con ahorro de recursos naturales y
disminución de contaminación ambiental;
Promueve la responsabilidad social del sector privado;
Incentiva la capacitación de las personas en el uso de nuevas tecnologías;
Produce bajo adecuadas condiciones de salud e higiene laboral;
Investiga para desarrollar nuevos productos y tecnologías;
Promueve la cohesión social;
Promueve la convivencia social;
Promueve las mejoras del entorno;
Contribuye para la superación de la pobreza en el Cantón.
CAPÍTULO III COMUNICACIÓN DE RESULTADO
Artículo 33.—Comunicación del resultado. Una vez dado el veredicto final por parte del Jurado
Calificador del Concurso, el Comité Organizador dará a conocer en un medio de comunicación escrita las
y los ganadores por categoría del premio “CALIDAD DE VIDA PARA MI CANTÓN, CON
PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA”. Esta difusión se deberá hacer
pública al menos cinco días antes de llevarse a cabo el acto de premiación. Si el Comité Organizador lo
estima conveniente se podrá dar difusión radial, televisiva y en otros medios de comunicación de estos
resultados, con igual período de anticipación que en la comunicación escrita.
CAPÍTULO IV DE LA PREMIACIÓN
Artículo 34.—El premio se otorgara en dinero en efectivo, para ser utilizado en el proyecto
seleccionado en cada uno de los once distritos que conforman el Cantón. El monto estará en un rango que
va de un millón a tres millones de colones, dependiendo del proyecto ganador. La premiación del concurso
se realizará en la fecha que estime oportuno el comité organizador, según el tema de interés que
corresponda. El resultado de la elección realizada por el Jurado Calificador quedará registrado en un libro
de actas que se debe llevar para tal efecto y deberá ser firmado por todos los miembros y miembras del
Jurado Calificador.
El jurado calificador podrá declarar desierto en algún distrito el concurso en caso de no satisfacer las
exigencias.
Artículo 35.—El acto de premiación del concurso se llevará a cabo en el lugar que cumpla con los
requerimientos que designe el Comité Organizador según la disponibilidad física, el acondicionamiento, la
atención, los recursos financieros disponibles y demás, para darle a este acto final el realce y la calidad que
el concurso merece.
CAPÍTULO V RECONOCIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 36.—La Municipalidad de San José, podrá otorgar reconocimientos especiales, a aquella
persona, persona jurídica u organización social que, sin haber resultado seleccionados por el Jurado, se
estime merecedor de un reconocimiento especial.
CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—Los plazos para la realización del concurso durante el primer año, serán adecuados a
la fecha de inicio del mismo. El concurso se realizará en el tanto la Municipalidad cuente con el contenido
económico.
De conformidad con lo antes manifestado el Honorable Concejo Municipal aprueba el reglamento general
que establece las pautas a seguir en las premiaciones anuales, entre las cuales están: La designación de un comité
organizador; la elección de un jurado calificador; la recepción de las candidaturas; desarrollo del concurso y
finalmente la premiación. Dicho reglamento denominado “CALIDAD DE VIDA PARA MI CANTON CON
PARTICIPACION Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA”.
Rige a partir de su publicación.-
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del
Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez
días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito
ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López del Corral, San José, Paseo de
los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros Sur y 25 metros Este, transcurrido el cual, el
Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. 7, Artículo IV, de la sesión ordinaria 303,
celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 16 de febrero del 2016.
San José, 24 de febrero de 2016.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—
Solicitud N° 48793.—O. C. N° 137610.—(IN2016016239).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
5362-16 ACUERDO: El Concejo Municipal en atención al dictamen N° 285-2016, presentado por la
comisión de Asuntos Jurídicos, en la sesión extraordinaria N° 444-2016 del 18 de febrero del 2016, una
vez analizado el oficio AM-CI-471-2015 de fecha 14 de diciembre del año 2015, suscrito por el señor
Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal, en el cual se traslada propuesta de Reglamento de
Adquisiciones de bienes, obras y servicios de la Municipalidad de Flores, en el cual se determina
claramente los límites a las competencias de cada uno de los órganos que intervienen en los procesos de
contratación, y que posee criterio positivo de la asesoría legal del Concejo Municipal para su aprobación,
se acuerda aprobar el texto de la propuesta de reglamento de adquisiciones de bienes, obras y servicios, tal
y como es planteado en el oficio AM-CI-471-2015 indicado. De acuerdo con lo establecido en el artículo
43 del Código Municipal, se solicita a la Administración Municipal a través del señor Gerardo Rojas
Barrantes, se proceda con la publicación de texto de propuesta de reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta, tal y como se transcribe:
“REGLAMENTO DE ADQUISICIÓNES DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de
obras, bienes y servicios de esta Municipalidad. Así como las competencias de las diversas dependencias
involucradas en los procesos que establecen la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Autoridades superiores: Comprende el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal.
Comisión de Licitaciones: Órgano colegiado municipal encargado de tramitar las contrataciones
realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su competencia definida por
los rangos de acción.
Contratación directa por escasa cuantía: Contratación de limitado volumen y escasa cuantía.
Monto de apelación: Estimación económica a partir de la cual el afectado puede recurrir por medio de
la apelación ante la Contraloría General de la República (CGR). De acuerdo a la Ley Nº 8251, publicada
en La Gaceta Nº 94 del viernes 17 de mayo del 2002, que adiciona los artículos 27 y 84 de la Ley de
Contratación Administrativa y actualizado por la CGR los primeros meses de cada año.
Monto de la contratación directa por escasa cuantía: Estimación económica que se establece de
acuerdo con la Ley Nº 8251, publicada en La Gaceta Nº 94 del viernes 17 de mayo del 2002, que adiciona
los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y actualizado por la CGR los primeros
meses de cada año.
Proveeduría municipal: Es el departamento encargado de tramitar las solicitudes de adquisición de
obras, bienes y servicios, de conformidad con lo requerido por las dependencias solicitantes, de acuerdo
con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Programa de Adquisiciones: Es el plan de compras de bienes y servicios proyectado por
la Municipalidad a nivel anual, que se publicita conforme al artículo 7° del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Rango de acción: Montos definidos en los artículos 10 y 13 de este Reglamento, que delimitan la
actuación para cada uno de los órganos competentes para tramitar y/o adjudicar las contrataciones
realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas.
Artículo 3º—Abreviaturas.
CGR: Contraloría General de la República.
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
PPCO: Proceso de Programación y Control de Operaciones.
POIA: Plan Operativo Institucional Anual.
RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de obras, bienes y
servicios, mediante los procedimientos ordinarios de contratación, y las contrataciones de materias
excluidas de los procedimientos ordinarios, contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, que se llevan a cabo en la Municipalidad.
CAPÍTULO II
De los procedimientos ordinarios de contratación
Artículo 5º—Solicitudes de adquisiciones. Los encargados de las dependencias solicitantes o quien
ellos designen formalmente, estarán autorizados para realizar las solicitudes de adquisiciones de las obras,
bienes y servicios. Asimismo serán los responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la
contratación, salvo disposición en contrario.
La Justificación de la solicitud de adquisición deberá ser formulada por el encargado de la
dependencia solicitante, considerando:
La necesidad a satisfacer con la contratación y los beneficios que se espera obtener, ambos en
concordancia con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual
Operativo, el presupuesto, la disponibilidad presupuestaria para la adquisición de obras, bienes y el
Programa de Adquisiciones Institucional.
La descripción del objeto de la contratación (las especificaciones técnicas) que permitan satisfacer los
requerimientos internos y que correspondan a la realidad del mercado.
Los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la
recepción de la obra, bien o servicio.
La estimación actualizada del costo del objeto, conforme al artículo 12 RLCA
En las licitaciones públicas deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los
objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables, se
deberá justificar cuando no resulte pertinente.
Indicación expresa de los recursos humanos y materiales a disponer para verificar la correcta
ejecución del contrato.
La designación de un encargado general del contrato cuando se requiera.
Establecer los factores de calificación y su aplicación.
Deberá además incluir cualquier otro aspecto de relevancia para la contratación, como el
requerimiento de capacitación, garantías, plazos de entrega, entre otros aspectos.
La presentación incompleta o poco clara de la información, facultará a la Proveeduría a prevenir por
una única vez la justificación de la solicitud de adquisición, para lo cual la dependencia solicitante contará
con un plazo de dos días hábiles para solventar el problema, de no procederse con lo requerido de manera
satisfactoria, se anulará la solicitud de trámite.
Artículo 6º—Selección de procedimientos y decisión inicial. La selección de los procedimientos de
contratación corresponderá a la Proveeduría, con base en la información aportada por los encargados de las
dependencias solicitantes en sus requerimiento de trámite de adquisición, tomando en cuenta lo dispuesto
en el artículo 13 del RLCA, así como los montos establecidos en el artículo 27 LCA para cada tipo de
procedimiento, aprobados y actualizados por la CGR anualmente.
Todo procedimiento de contratación administrativa deberá contar con la implementación de la
decisión inicial la cual será aprobada por la persona u órgano colegiado correspondiente. Asimismo, dicha
persona u órgano colegiado deberá aprobar el cartel en caso de los procedimientos ordinarios, según los
siguientes rangos:
Concejo Municipal: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias
excluidas, cuya estimación contractual sea igual o superior a los límites inferiores establecidos por la
Contraloría General de la República, para los procedimientos de licitaciones pública, según la
categoría correspondiente
Comisión de Licitaciones: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o
materias excluidas, cuya estimación contractual sea igual o superior a los límites inferiores
establecidos por la Contraloría General de la República, para los procedimientos de licitaciones
abreviadas, según la categoría correspondiente
Alcaldía Municipal: Todos los procedimientos de contratación administrativa, cuyas estimaciones
contractuales sean igual o superior al 50% del límite superior establecido por la Contraloría General
de la República, para los procedimientos de contrataciones directas, según la categoría
correspondiente,
Proveeduría: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias
excluidas, cuya estimación contractual sea menor al 50% del límite superior establecido por la
Contraloría General de la República, para los procedimientos de contrataciones directas, según la
categoría correspondiente.
Para los efectos de determinar el rango de acción de la decisión inicial en las contrataciones se debe
verificar los artículos 31 de la Ley de Contratación Administrativa y 12 de su Reglamento.
Artículo 7º—Elaboración de carteles y llamado a participar. La elaboración de los carteles de los
distintos procedimientos ordinarios de contratación y materias excluidas cuando se considera necesario, se
hará con base en la información aportada en la justificación de la solicitud de trámite por la dependencia
solicitante y estará a cargo de la Proveeduría, el cual será el encargado de solicitar el aval técnico cuando
sea necesario a las Dependencias Técnicas Especializadas relacionadas. La Proveeduría deberá remitir los
carteles al órgano que corresponda según el rango de acción, para la respectiva aprobación, además deberá
invitar a los proveedores a participar en los distintos procedimientos de contratación, debiendo para ello
gestionar las publicaciones o cursar las invitaciones respectivas, todo de conformidad con la LCA y su
Reglamento. La Proveeduría suministrará en cada concurso de contratación un cronograma de actividades
y plazos conforme a la LCA y su Reglamento, el cual definirá períodos de ejecución para cada
dependencia involucrada.
Artículo 8°—Recepción de ofertas y elaboración de dictámenes. La Proveeduría tendrá a su cargo la
recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el
encargado de solicitar los estudios legales a la Asesoría Legal cuando por el tipo de concurso se requieran
y los dictámenes técnicos a las dependencias técnicas especializadas, tanto internos como externos cuando
sean necesarios. Todo estudio técnico, ya sea interno o externo, deberá ser suscrito por el responsable de su
elaboración y; en los internos, deberá ser suscrito además por el jefe de la dependencia solicitante o técnica
especializada que lo elaboró. La Asesoría Legal y las dependencias técnicas especializadas internas a las
que se les solicite la preparación de dictámenes correspondientes, están en la obligación de elaborarlos de
acuerdo con los plazos que se fijen, aun cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su uso. La
Proveeduría deberá recomendar la adjudicación tomando en consideración el resultado del análisis
financiero, técnico y legal de las ofertas.
Artículo 9°—Adjudicación. El Concejo Municipal, la Comisión de Licitaciones, la Alcaldía y la
Proveeduría, adjudicarán los trámites de contratación según los siguientes rangos de acción:
Concejo Municipal: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias
excluidas, cuya estimación contractual sea igual o superior a los límites inferiores establecidos por la
Contraloría General de la República para los procedimientos de licitaciones públicas.
Comisión de Licitaciones: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o
materias excluidas, cuya estimación contractual sea igual o superior a los límites inferiores
establecidos por la Contraloría General de la República, para los procedimientos de licitaciones
abreviadas.
Alcaldía Municipal: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias
excluidas, cuya estimación contractual sea igual o superior al 50% del límite superior establecido por
la Contraloría General de la República, para los procedimientos de contrataciones directas, según el
monto correspondiente.
La Proveeduría: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas,
cuya estimación contractual sea menor al 50% del límite superior establecido por la Contraloría General de la
República, para los procedimientos de contrataciones directas, según el monto correspondiente.
Artículo 10.—Controles y custodia de documentos. La Proveeduría deberá establecer los controles de
las operaciones y de los documentos relativos a compras de los bienes y servicios. De igual forma deberá
mantener en custodia los documentos de las contrataciones tramitadas.
CAPÍTULO III
De las funciones de los órganos involucrados en el procedimiento de contratación
Artículo 11.—Proceso de adquisiciones. La Proveeduría tendrá a su cargo las siguientes funciones y
competencias:
a) Tramitar procedimientos ordinarios o materias excluidas.
b) Requerir las justificaciones en relación con las solicitudes de adquisiciones de obras, bienes y servicios.
c) Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas por medio de
procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.
d) Formular invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos
ordinarios o materias excluidas.
e) Resolver y comunicar las aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos
ordinarios o materias excluidas.
f) Recomendar a la Alcaldía, Comisión de Licitaciones y Concejo Municipal la recomendación de las
adjudicaciones, declaratoria de desiertas e infructuosas según los criterios técnicos y jurídicos de las
dependencias respectivas
g) Adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas
según su rango de acción.
h) Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial
según su rango de acción.
i) Resolver los cambios y prórrogas solicitados por los contratistas en cuanto a plazo y características en
las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
j) Resolver los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
k) Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas
según su rango de acción.
l) Custodia de los expedientes de los trámites de compras así como todos los documentos que se
relacionen con estos.
m) Realizar el trámite de revisión y reajuste de precios de los contratos de obras, bienes y servicios,
coordinando en aquellos casos que corresponda con las Dependencias Técnicas Especializadas.
n) Conocer cualquier otro asunto relacionado con materia de contratación administrativa que se
considere según su rango de acción y su competencia.
Artículo 12.—Concejo Municipal. El Concejo Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Adjudicar las licitaciones públicas realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias
excluidas según su rango de acción, previa recomendación de la Proveeduría.
b) Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la Municipalidad
sea sujeto donante o donatario, previa recomendación técnica y jurídica de las dependencias
correspondientes. Quedan exceptuados las aceptaciones y transferencias de bienes relativos a
ensanches y previsiones viales provenientes de la Ley de Planificación Urbana y Caminos Públicos,
en cuyo caso, la aceptación le corresponderá a la Alcaldía.
c) Resolver los cambios y prórrogas propuestos por los contratistas de las contrataciones cuando
corresponda según rango de acción y competencia, salvo que se establezca delegación expresa en el
pliego cartelario de aprobación del Concejo Municipal a favor de la Comisión de Licitaciones.
d) Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones cuando
corresponda según rango de acción y competencia.
Artículo 13.—Comisión de Licitaciones. La Comisión de Licitaciones estará integrada por:
a) La Alcaldía Municipal.
b) La persona encargada de la Dirección Financiera Administrativa;
c) La persona encargada de la Dirección de Desarrollo Urbana;
d) La persona encargada de la Gestión Vial;
e) La persona encargada de Acueducto;
f) La persona encargada de la Proveeduría.
La Comisión estará presidida por la Alcaldía Municipal. La secretaría de la Comisión estará a cargo
de la Proveeduría.
Para que la Comisión pueda sesionar válidamente deberá estar presente alguno de los representantes
de la Alcaldía Municipal. El quórum estará formado por la mayoría simple de sus integrantes.
En caso que asista tanto el Alcalde como Vicealcalde, solamente tendrán derecho a un voto. En caso
de empate, quien preside la Comisión tendrá voto de calidad.
La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser
debidamente justificada ante quien la preside. En caso de que alguno de los integrantes no pueda asistir y
decida enviar un sustituto, éste podrá votar y firmar el acta en nombre del integrante ausente, pero
quedando la responsabilidad de los actos emitidos al titular.
Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
Cuando alguno de los miembros de la Comisión de Licitaciones sea a su vez encargado de la
dependencia solicitante que promueve el proceso de compra, deberá inhibirse de concurrir a los acuerdos
relacionados con esa contratación.
Artículo 14.—Competencia de la Comisión de Licitaciones. La Comisión de Licitaciones tendrá las
siguientes funciones:
a) Aprobar el Programa de Adquisiciones Institucional y sus modificaciones.
b) Adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas
según el rango de acción.
c) Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas por medio de
procedimientos ordinarios o materias excluidas según el rango de acción.
d) Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial
según su rango de acción.
e) Resolver los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
f) Aprobar y aceptar las donaciones de bienes muebles cuando la Municipalidad sea sujeto donante o
beneficiario, en este último caso será indispensable contar con un dictamen técnico favorable que
manifieste la utilidad que ésta tendrá para la Institución, así como la viabilidad legal de la donación,
salvo que se requiera convenio previo entre partes.
g) Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad con carácter de invitado y con el fin de obtener
su criterio técnico en asuntos de su competencia.
h) Realizar las solicitudes de autorización a la CGR para contratar en forma directa de conformidad con
el artículo 138 del RLCA, así como la autorización para iniciar el procedimiento de contratación sin
contar con los recursos presupuestarios suficientes dentro del mismo período presupuestario en los
diferentes procedimientos de contratación o materias excluidas.
i) Resolver los cambios y prórrogas propuestos por los contratistas de las contrataciones cuando
corresponda según rango de acción y competencia.
j) Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones cuando
corresponda según rango de acción y competencia.
k) Conocer cualquier otro asunto relacionado con contratación administrativa, según su rango de acción
y competencias.
Artículo 15.—Competencias de la Alcaldía Municipal. Será competencia de ésta:
a) Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas por medio de
procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.
b) Adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas
según su rango de acción.
c) Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial
según su rango de acción.
d) Conocer los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
e) Resolver los cambios propuestos por los contratistas en cuanto a plazos y características de los bienes
o servicios contratados en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
f) Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas por
su rango de acción.
g) Aceptar las donaciones y transferencias de bienes relativos a ensanches y previsiones viales
provenientes de la Ley de Planificación Urbana y Caminos Públicos.
h) Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad con carácter de invitado y con el fin de obtener
su criterio técnico en asuntos de su competencia.
i) Conocer cualquier otro asunto relacionado con Contratación Administrativa, según su rango de acción
y competencias.
CAPÍTULO IV
De la supervisión, recepción, almacenamiento y distribución
Artículo 16.—Trámites conexos de importación de bienes. Todos los trámites bancarios, aduaneros,
transporte interno a almacenes de la Municipalidad, exoneraciones de impuestos, contratación de medios
de transporte, reclamos ante proveedores y/o sus representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros,
producto de las operaciones relacionadas con la importación de bienes estarán a cargo de la Proveeduría.
Artículo 17.—Recepción, almacenamiento y distribución de los bienes. Para la recepción de los bienes
deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades, calidades, características, naturaleza de los
bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información pertinente, la cual será suscrita por el
funcionario encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien hace la entrega. A la Bodega Municipal
le corresponderá establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción,
almacenamiento y distribución de bienes asegurando un servicio eficiente y seguro.
Artículo 18.—Supervisión y recepción de servicios. La Municipalidad se reservará el derecho de
evaluar el trabajo, a fin de asegurarse su cumplimiento, conforme con las condiciones pactadas.
La supervisión del contrato durante su período de ejecución, corresponderá a la Dependencia
solicitante de la contratación o quien este disponga en su solicitud. Para tal efecto ésta deberá tomar
oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al contratista a cumplir estrictamente con las
condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante
el órgano que aprobó la contratación según su rango de acción, para resolver el contrato cuando dicha
medida se estime pertinente, con una indicación clara de los motivos concurrentes y del incumplimiento en
que el contratista ha incurrido.
La recepción provisional y definitiva del contrato corresponderá a la Dependencia solicitante de la
contratación o quien este disponga en su solicitud y cuando corresponda podrá realizarla en coordinación
con otras dependencias Técnicas Especializadas involucradas.
CAPÍTULO V
Modificaciones contractuales sujetas a aprobación interna
Artículo 19.—Modificaciones contractuales sujetas a aprobación interna. En los casos de
modificaciones al objeto de los contratos administrativos que cuenten con aprobación interna por parte de
la Asesoría Jurídica, originadas en el ejercicio de la potestad de modificación unilateral prevista en los
artículos 12, párrafo primero, de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, se
requiere refrendo cuando la sumatoria de las modificaciones consistentes en aumentos al objeto contractual
sea superior al 5% del monto del contrato, incluyendo en ese monto los reajustes o revisiones del precio.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 20.—Normativa aplicable. Con este Reglamento se deberán aplicar la LCA, RLCA y la Ley
General de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, Supletoriamente se aplicará la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 21.—Normativa derogada. Se deroga el Reglamento de las Contrataciones Directas de la
Municipalidad de Flores, aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 1547-96, de la sesión
Nº 282, celebrada el 24 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de
mayo del 2006.
Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por ____________.”}
Notifíquese. Aprobado por unanimidad. Lic. Gerardo Rojas Barrantes Alcalde de Flores.
1 vez.—(IN2016016334).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Modificación de Acuerdo Expropiatorio
Avalúo 542-2009
Que en La Gaceta Nº 206 de fecha viernes 23 de octubre del 2009 fue publicado el acuerdo
tomado por el Consejo Directivo del ICE en la sesión 5879 del 11 de agosto del 2009, se requiere
establecer dentro de la servidumbre, dos sitios de torre en la finca inscrita en el Registro Público folio
real matrícula 6-030361-000 propiedad de Sucesión de Dagoberto Gerardo Herrera Murillo, cédula de
identidad 2-0176-0551 (fallecido) y se nombró como albacea de su sucesión a Carolina Herrera
Alvarado, cédula de identidad 1-1054-0134, teniendo como base el avalúo 542-2009 para la Línea de
Transmisión SIEPAC, tramo Parrita – Palmar Norte – Río Claro.
Que como parte de la gestión del acuerdo expropiatorio, se tramita proceso judicial de
diligencias de avalúo por expropiación interpuesto ante el Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José interpuesto por este Instituto contra
Sucesores de Dagoberto Herrera Murillo, mediante expediente número 09-001269-1028-CA-8 y que
se refiere al avalúo 542-2009 para el establecimiento de una servidumbre y dos sitios de torre en la
finca matrícula 6-30361-000.
Durante el proceso judicial de expropiación el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, mediante la resolución de las 11:16 horas del 8 de
octubre del 2015, ordenó lo siguiente: “… proceda el Instituto actor en un plazo de DIEZ DÍAS a
corregir el decreto expropiatorio y su respectivo avalúo administrativo y a reformular las pretensiones
de la demanda, indicando claramente el área y la ubicación de los dos sitios de torre, así como la
existencia conforme a derecho de la servidumbre que le permitirá el acceso a ambos sitos de torre. Lo
anterior según lo dispuesto por el Tribunal de Apelaciones mediante resolución N° 88-2012 de las
diez horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete de febrero del año dos mil doce f (163),
entendiéndose que dicha corrección deberá ser aportada a este Juzgado con el fin de dar la audiencia
requerida, bajo apercibimiento en caso de omisión de no pasar el Expediente Judicial al Juez de turno
correspondiente para el dictado de la sentencia de fondo.”
Mediante la resolución de las 13:52 minutos del veintisiete de noviembre del año 2015, “…. Se
le concede al ente expropiante el plazo adicional de UN MES (mes calendario) para que cumpla con
lo requerido…..”
En cumplimiento de dicha resolución se realiza ajustes al avalúo administrativo número 542-
2009, según reporte técnico de la Ingeniera Maureen Acosta Zamora, coordinadora del Proceso de
Avalúo, oficio número 279-081-2016, de fecha 4 de febrero del año 2016 y que indica literalmente lo
siguiente:
“Mediante el avalúo administrativo N° 0542-2009 se indemniza el establecimiento de servidumbre,
dos sitios de torre y pago del daño al remanente, en la propiedad a nombre de Sucesión de Dagoberto
Gerardo Herrera Murillo en la finca folio real 6-30361-000. De acuerdo al avalúo administrativo la
servidumbre se describe como un derecho de paso sobre una franja de terreno con dos sitios de torre, la
servidumbre tiene una longitud total sobre la línea de centro de 922,83 m, con 30,00 m de ancho (15 m a
ambos lados de la línea de centro), para un área total de 2 ha 7 745,22 m², lo cual representa un 4,29% del
área total de la propiedad.
Se señala en el memorial de las once horas y dieciséis minutos del ocho de octubre del año dos mil
quince, dentro del proceso de expropiación, que el ICE debe corregir el decreto expropiatorio y su
respectivo avalúo administrativo y a reformular las pretensiones de la demanda, indicando claramente el
área y la ubicación de los dos sitios de torre, así como la existencia conforme a derecho de la servidumbre
que le permitiría el acceso a ambos sitios de torre.
Al respecto se indica que la ubicación de los sitios de torre se encuentra contenida en la página 8 del
avalúo administrativo: “El sitio de torre 29 está localizado en un área de tacotales, aproximadamente a
112,52 m del lindero noroeste colindante con Víctor Hugo Solano, en las coordenadas latitud 316 469,54 y
longitud 534 358,50, Lambert Costa Rica Sur. El sitio de torre 30 está localizado también en un área de
tacotales, aproximadamente a 186,09 m del lindero sureste colindante con Elizabeth Cordero Fallas, en las
coordenadas latitud 316 159,44 y longitud 534 900,25 Lambert Costa Rica Sur.
Dichos datos fueron tomados del croquis suministrado por la oficina de Relación con Propietario del
Proyecto SIEPAC-EPR, donde se identifica como ID 915”.
En el escrito del 29 de enero de 2014 el Lic. Claudio Zeledón Rovira hizo la aclaración respecto a la
numeración de las torres, indicando “En algunas ocasiones la numeración interna de mi representada
cambia, porque en algún tramo de la línea hay que incluir un nuevo sitio de torre, corriéndose la
numeración del resto de torres”. Esto debido a que la numeración de las torres indicado en el avalúo
administrativo, difiere del indicado en los croquis emitidos en el 2015. Tal situación fue constatada, por lo
que la torre 29 indicada dentro del avalúo administrativo corresponde actualmente a la torre 30 y la torre
30 corresponde a la torre 31.
Se reitera, según los croquis realizados por el Ing. Iván Zamora Arias, que la ubicación de las torres
es correcta. Respecto a lo solicitado se indica que el área ocupada por la torre N° 30 es de 35,68 m2 y por
la torre N° 31 de 68,03 m2. El acceso a ambas torres se realizará utilizando la misma servidumbre de la
línea de transmisión, pues ambos sitios de torre están inmersos en la franja de servidumbre. Se aporta el
documento debidamente rubricado por el ingeniero topógrafo Iván Zamora Arias IT-22273 donde se
indican cada uno de los vértices que conforman la figura geométrica que contiene el sitio de torre.
Debo indicar que al encontrarse el sitio de torre inmerso en la franja de servidumbre, las limitaciones
que le aplican son exactamente las mismas que las de la servidumbre. Las limitaciones se encuentran
detalladas en la página N°9 del avalúo N° 0542-2009, las cuales corresponden al artículo 13 del Decreto
Ejecutivo 29296-SALUD-MINAE, Reglamento para Regular Campos Eléctricos y Magnéticos en Obras
de Transmisión de Energía Eléctrica, el cual fue publicado en La Gaceta del 12 de febrero del 2001. A
continuación se transcriben tal y como constan en el avalúo administrativo:
Por razones de seguridad; y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de
servidumbre se prohíben las siguientes actividades:
a) Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y
agropecuarias.
b) Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar).
c) Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz).
d) Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o de contingencia.
e) Movimientos de tierra, que por acumulación eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
f) Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
g) Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de
contingencia.
En la misma página se menciona además que se debe permitir el acceso de los funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento; y que en el caso de planear una excavación en las
cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al ICE.
A continuación se indican los linderos de los sitios de torre, es importante aclarar que las áreas
de los sitios de torre no representan una segregación en la propiedad y tal y como se indicó
anteriormente los sitios de torre se encuentran inmersos en la franja de servidumbre y corresponden a
estructuras de soporte de los conductores. norte, al sur, al este y al oeste: Resto de servidumbre.
Por lo tanto, sirva el presente documento como adición y aclaratoria al expediente de expropiación
09-001269-1028-CA relacionado con el avalúo administrativo N° 0542-2009 a efectos de ser
considerado para los trámites correspondientes solicitados por el juzgado.” Por tanto,
SE ACUERDA:
Primero Modificar el acuerdo expropiatorio tomado por el Consejo Directivo, en la sesión 5879 del 11
de agosto del 2009, para indicar el área y la ubicación de los dos sitios de torre, así como la existencia
conforme a derecho de la servidumbre que le permitiría el acceso a ambos sitos de torre, información que
se agregará al proceso judicial tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, expediente 09-001269-1028-CA-8, según el siguiente detalle:
Número de
avalúo Obra Propietario
Acuerdo Consejo
Directivo
Fecha de acuerdo
Consejo Directivo Monto
542-2009
L.T. SIEPAC,
tramo Parrita
Palmar Norte –
Río Claro
Carolina Herrera
Alvarado, sucesora de
Dagoberto Gerardo
Herrera Murillo
5879 11/8/2009 ¢ 20.603.124,50 CRC
Segundo.—Acuerdo firme emitido por el Consejo Directivo, en el artículo 1, inciso B del Capítulo I
de la Sesión 6166 del 22 de febrero del año 2016.
Tercero.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de febrero del 2016.
Lic. Erick Picado Sancho
Apoderado General Judicial
1 vez.—Solicitud N° 48788.—(IN2016016192).
Modificación de Acuerdo Expropiatorio
Avalúo 696-2015
Que en La Gaceta Nº 184 de fecha lunes 26 de setiembre del 2011 fue publicado el acuerdo
tomado por el Consejo Directivo de la sesión 5955 del 19 de julio del 2011 y al amparo de los
artículos 1° y 2° de la Ley N° 6313, se requiere el establecimiento de servidumbre de paso en la
finca inscrita en el Registro Público folio real matrícula 1-37558-006 propiedad de Ronald
Antonio Jiménez Díaz, cédula de identidad 1-923-528 teniendo como base el avalúo 283-2011
para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D.
Que como parte de la gestión del acuerdo expropiatorio, se tramita proceso judicial de
diligencias de avalúo por expropiación interpuesto ante el Juzgado Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José interpuesto por este Instituto contra
Ronald Antonio Jiménez Díaz, mediante el expediente judicial número 11-001162-1028-CA y
que se refiere al avalúo 283-2011, para el establecimiento de una servidumbre de paso en la
finca matrícula 1-37558-006.
Durante el proceso judicial de expropiación tramitado en el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, la parte técnica de
este instituto identificó que no se había considerado un sitio de torre, por lo que se procede a la
realización del avalúo 696-2015.
El avalúo 696-2016 contempla lo siguiente: “El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá el sitio de torre R50C como parte de la obra correspondiente a la Línea de
transmisión Anillo Sur. La servidumbre dentro de la cual se ubica ésta estructura se tramita en el
Avalúo N° 0283-2011, al cual se adenda.
El terreno donde se ubicará la torre es propiedad de Ronald Antonio Jiménez Días y
otros, específicamente en el derecho 006 localizado mediante el plano catastrado SJ-1451404-
2010. Cabe destacar que aunque en este plano se indica que el ingreso es por medio de una
servidumbre agrícola de 7,00 m de ancho, el sitio de torre no posee frente directo a esta
servidumbre. Según el croquis suministrado, el área expuesta del sitio de torre es de 138 m2, Las
coordenadas del sito de torre R50C en la proyección CRTM05 según el croquis indicado son
las siguientes: Latitud 1 085 313,45 y Longitud 490 505,77.
La información fue obtenida con base al croquis suministrado por el solicitante, cuyo
código es R5OC.mxd donde se indica que el sitio de torre se localiza a 7,39 m del lindero este.
La ubicación del sitio de torre es en un sector rodeado de café cuya topografía es
ondulada con una pendiente del 10% aproximadamente, se encuentra inmerso dentro del área
de servidumbre descrita mediante el avalúo N° 283-2011, razón por la cual le aplican las
misma limitaciones, las cuales se reiteran en la página 5 del presente /documento.”
En vista de lo anterior el avalúo 696-2015, formará parte del expediente judicial 11-001162-
1028-CA.
Número
de avalúo Obra Propietarios Monto
696-2015 L.T. Anillo Sur
Carmelino Segura Ortega, Vitalino Segura Ortega, Elpidio
Alcides Marín Cárdenas, Ronald Antonio Jiménez Díaz,
Edgar Enrique Jiménez Díaz, Luis Armando Jiménez Díaz,
Greivin Jiménez Díaz
¢ 276.960.50 CRC
Por tanto,
SE ACUERDA:
Primero.—Modificar el acuerdo expropiatorio tomado por el Consejo Directivo, en la sesión
5955 del 19 de julio del 2011, para indicar que el avalúo 696-2015 formará parte del proceso
judicial tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo
Circuito Judicial, Goicoechea, expediente 11-001162-1028-CA.
Segundo.—Acuerdo firme emitido por el Consejo Directivo, en el artículo 1, inciso A del
Capítulo I de la sesión 6166 del 22 de febrero del año 2016.
Tercero.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de febrero del 2016.
Lic. Erick Picado Sancho
Apoderado General Judicial
1 vez.—Solicitud N° 48790.—(IN2016016193).
Modificación de Acuerdo Expropiatorio
Avalúo 730-2015
Que en La Gaceta Nº 198 del 15 de octubre del 2014 fue publicado el acuerdo tomado por el
Consejo Directivo del ICE en el artículo 6 de la sesión 6105 del 25 de agosto del 2014 según el
cual, se requiere el establecimiento de servidumbre para evacuación de aguas pluviales en la finca
inscrita en el Registro Público folio real matrícula 7-150625-000 propiedad de Sucesores de
Manuel León S. A., cédula jurídica 3-101-037333 teniendo como base el avalúo 462-2014 para la
Subestación Eléctrica Trapiche.
Que como parte de la gestión del acuerdo expropiatorio, se tramita proceso judicial de
diligencias de avalúo por expropiación interpuesto ante el Juzgado Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José por este Instituto contra Sucesores
de Manuel León S. A., mediante expediente número 14-000931-1028-CA-0 durante el proceso
judicial, y según resolución de las 15:24 horas del 25 de enero del 2016, se considera: “…. Se
amplía la suspensión de la tramitación del presente proceso por el plazo de un mes (mes
calendario), debiendo en su oportunidad el Instituto actor presentar el avalúo N° 730-2015, el
cual indemnizará el área adicional por concepto de servidumbre, así como la comunicación de
dicho avalúo al aquí expropiado, no omitiendo la aceptación o no del mismo y la respectiva
modificación del acuerdo expropiatorio.”
En cumplimiento de dicha resolución se confeccionó el avalúo 730-2015 que amplía la
servidumbre para evacuación de aguas pluviales, peritaje que formará parte del expediente
judicial 14-000931-1028-CA-0.
El avalúo 730-2015, contempla y aclara lo siguiente:
“El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre para
ubicar una tubería y un canal en gradas que funciona como disipador de energía, para la
evacuación de aguas pluviales de la Subestación Eléctrica Trapiche, sobre una franja de terreno
en la propiedad de Sucesores de Manuel León Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
037333.
La servidumbre afecta el sector este del terreno atravesándolo de sur a norte, ingresa a la
propiedad por el lindero sur, específicamente por la esquina noreste del terreno donde se ubica
la Subestación, avanza en la propiedad 56,18 m con un azimut de 23° 00', continúa 69,29 m
con un azimut de 38°29', continúa 82,10 m con un azimut de 66°01', posteriormente continua
12,60 m con un azimut de 19°18' y continúa 98,84 m con un azimut de 1°42' hasta salir por la
colindancia norte con carretera Nacional Ruta 32, lo anterior con base al plano suministrado
por el solicitante debidamente rubricado cuyo archivo es:
“AVALUO_CANAL_ST_2015_OCTUBRE”. Atraviesa la propiedad sobre un área forestal con
árboles de variadas especies, sobre una topografía inicial con una pendiente que oscila entre un
5% a un 10%, posteriormente al finalizar, la topografía es inclinada con una pendiente que
puede oscilar entre el 10% a un 25% aproximadamente. La servidumbre se ampliará de 5,00 m
a un ancho de 7,00 m para la tubería y a 8,50 m para el canal, con las siguientes características:
longitud de servidumbre por la línea centro para tubería es de 220,17 m con un ancho
ampliado de 7,00 m para un área de 448,61 m2; longitud de servidumbre por la línea centro
para el canal en gradas es de 98,84 m con un ancho ampliado de 8,50 m para un área de 345,93
m2. La longitud total de la servidumbre por línea centro es de 319,01 m para un área total de
servidumbre ampliada de 794,54 m2, la cual corresponde a un 0,42% del área total de la
propiedad.
Cabe destacar que el área de la servidumbre antes de la ampliación es de 1 594,77 m2,
con una distancia por línea centro de 319,01 m. La ampliación de la servidumbre se encuentra
dentro del área de servidumbre descrita mediante el avalúo N° 0462-2014, razón por la cual le
aplican las misma limitaciones y tras dicha ampliación, la distancia total de la servidumbre por
la línea centro es de 319,01 m para un área total de 2 389,31 m2.” Por tanto,
SE ACUERDA:
Primero.—Modificar el acuerdo expropiatorio tomado por el Consejo Directivo, en la sesión
6105 del 25 de agosto del 2014, para indicar que el avalúo 730-2015 formará parte del proceso
judicial tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo
Circuito Judicial, Goicoechea, expediente 14-000931-1028-CA-0, según el siguiente detalle:
Número de avalúo Obra Propietario Monto
730-2015Subestación Eléctrica
Trapiche
Sucesores de Manuel
León S. A.
₡5.637.738,20
CRC
Segundo.—Firme según modificación de acuerdo expropiatorio emitido por el Consejo
Directivo, en el artículo 4, inciso B del Capítulo I de la Sesión Nº 6165 del 15 de febrero del año
2016.
Tercero.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de febrero del 2016.
Lic. Erick Picado Sancho
Apoderado General Judicial
1 vez.—Solicitud N° 48736.—(IN2016016169).
Edicto de Notificación de Cobro Administrativo Administración Tributaria de Alajuela ATAR 02-068-2016
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Requerimiento No.
Contribuyente Cédula Impuesto Documento Período Monto
1911002024592 Roberto Valverde Duran 601230332 RENTA 1221096502175 09/2013 648.00
1911002024592 Roberto Valverde Duran 601230332 RENTA 1221107913435 03/2014 8,342.75
1911002024592 Roberto Valverde Duran 601230332 RENTA 1221107913417 06/2014 8,342.75
1911002024592 Roberto Valverde Duran 601230332 RENTA 1221107913392 09/2014 8,342.75
1911002024592 Roberto Valverde Duran 601230332 RENTA 1012612405061 12/2014 3,626.75
1911002024127 Caballero Guillermo Joel 3120151003 RENTA 1012263947186 12/2014 79,420.00
1911002024127 Caballero Guillermo Joel 3120151003 SANCION 9222000804703 12/2013 47,425.00
1911002024127 Caballero Guillermo Joel 3120151003 SANCION 9222000804694 12/2014 49,925.00
1911002038057 Marco Favier Venegas Chacon
206580803 VENTAS 1044010324962 03/2013 78,568.00
1911002038057 Marco Favier Venegas Chacon
206580803 SANCION 9222000807731 08/2014 798,800.00
1911002024197 Ileana Maria Chavarria Arce 205310414 RENTA 1012612125883 12/2013 15,067.00
1911002024197 Ileana Maria Chavarria Arce 205310414 RENTA 1012612119924 12/2014 13,719.00
1911002024197 Ileana Maria Chavarria Arce 205310414 SANCION 9222000810775 12/2013 47,425.00
1911002024276 Grupo Rocasmau Sociedad Anónima
3101506584 RENTA 1221114945976 03/2014 47,278.00
1911002024276 Grupo Rocasmau Sociedad Anónima
3101506584 TEC 1261041642707 12/2014 9,000.00
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
NOTIFICACIONESHACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. PUBLÍQUESE
Carlos Vargas Durán Director General
María Elena Calvo Bolaños Gerente Tributario
1 vez.—Solicitud N° 48713.—O. C. N° 3400027278.—(IN2016016152).
Administración Tributaria de Heredia
ATH-036- 2016
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
N° Requerimiento
Contribuyente Cédula Impuesto. Documento Período Monto ¢
1911002041112
COLEGIOS SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA
310121522528 Ventas 1044032930701 08/2015 627,950.00
1911002041112
COLEGIOS SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA
310121522528 Renta/Retenciones en la Fuente
1034703142331 08/2015 386,900.00
1911002041112
COLEGIOS SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA
310121522528 Renta/Retenciones en la Fuente
1034703185345 09/2015 386,900.00
1911002041112
COLEGIOS SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA
310121522528 Ventas 1044034764123 10/2015 423,594.00
1911002041112
COLEGIOS SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA
310121522528 Renta/Retenciones en la Fuente
1034703297722 10/2015 388,550.00
1911002041112
COLEGIOS SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA
310121522528 Renta/Retenciones en la Fuente
1034703349477 11/2015 388,550.00
1911002041112
COLEGIOS SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA
310121522528 Renta 1221124186012 03/2015 3,379,050.00
1911002041112
COLEGIOS SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA
310121522528 Renta 1221124185994 06/2015 1,438,641.00
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. PUBLÍQUESE.
______________________ ________________________ Carlos Vargas Duran Freddy Jiménez Cubero Director General Gerente Tributario
1 vez.—Solicitud N° 48715.—O. C. N° 3400027278.—(IN2016016155).
EDICTO DE NOTIFICACIÒN DE COBRO ADMINISTRATIVO ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LIMON
La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los obligados tributarios que a continuación se indica:
CONTRIBUYENTE Cedula Impuesto Documento Periodo Monto ¢ (*)
CONSTRUCCIONES ESPICAMA S.A 3-101-303112IMPUESTO SOBRE LA
RENTA 1221113708473 03/2014 56,396.25
CONSTRUCCIONES ESPICAMA S.A 3-101-303112IMPUESTO SOBRE LA
RENTA 1221113708455 06/2014 56,396.25
CONSTRUCCIONES ESPICAMA S.A 3-101-303112IMPUESTO SOBRE LA
RENTA 1221113708437 09/2014 56,396.25
CONSTRUCCIONES ESPICAMA S.A 3-101-303112IMPUESTO SOBRE LA
RENTA 1012611610254 12/2014 2,989,806.25
CONSTRUCCIONES ESPICAMA S.A 3-101-303112TIMBRE DE
EDUCACION Y CULTURA
1261037058172 12/2011 9,000.00
CONSTRUCCIONES ESPICAMA S.A 3-101-303112TIMBRE DE
EDUCACION Y CULTURA
1261038880324 12/2012 750.00
CONSTRUCCIONES ESPICAMA S.A 3-101-303112TIMBRE DE
EDUCACION Y CULTURA
1261040102962 12/2013 9,000.00
CONSTRUCCIONES ESPICAMA S.A 3-101-303112TIMBRE DE
EDUCACION Y CULTURA
1261041358525 12/2014 9,000.00
GLOBAL PROCESSING SERVICES G P S, S.A.
3-101-464583IMPUESTO SOBRE LA
RENTA 9090000528445 12/2007 119,181,248.00
TOTAL 122,367.993.00
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el obligado tributario arriba indicado cancele las deudas. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. PUBLIQUESE.
_________________________ __________________________ Lic. Carlos Vargas Duran Vº Bº MBA. Alba Martland Stewart
Director General Gerente Tributario
1 vez.—Solicitud N° 48785.—O. C. N° 3400027278.—(IN2016016191).