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1 ALCANCE DE LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MATERIA ARRENDATICIA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

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ALCANCE DE LA ACTUACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MATERIA

ARRENDATICIA DE INMUEBLES

DESTINADOS A VIVIENDA

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

INSTITUCIÓN:

Escritorio Jurídico García Díaz & Asociados

AUTOR: Escalante G., Nadia.

C.I. V-Nº 13.708.143

ALCANCE DE LA ACTUACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MATERIA

ARRENDATICIA DE INMUEBLES

DESTINADOS A VIVIENDA

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SAN DIEGO, AGOSTO 2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

Nombre, Firma y C.I. Tutor Académico

Abg. Alejandro Vieira C.I. Nº 13.046.391

Nombre, Firma y C.I. Tutor Institucional

Abg. Marianela García C.I. Nº 8.831.138

Nombre, Firma y C.I. Tutor Metodológico

Dr. Ruben Darío Vivas Reyes C.I. Nº 3.061.080

ALCANCE DE LA ACTUACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MATERIA

ARRENDATICIA DE INMUEBLES

DESTINADOS A VIVIENDA

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

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AUTOR: Escalante G., Nadia.

C.I. V-Nº 13.708.143

SAN DIEGO, AGOSTO 2012

AGRADECIMIENTO

Quiero agradecer primero a Dios, por darme salud y derramar sus bendiciones

en ésta y en todas mis metas, Padre bueno maestro de mi destino.

A mi Madre y Hermana, por su gran amor e incondicional apoyo, son ejemplo

de constancia y esfuerzo en todos los aspectos de la vida, es un privilegio tenerlas, las

Amo. A mi Padre y Abuelos por siempre estar presentes, a mis Tíos y Primos por su

cariño, los quiero a todos.

A mi Esposo por estar siempre a mi lado, por sus demostraciones de amor, su

apoyo y su actitud positiva ante la vida; y a mi Hijo, pequeña personita razón de mi

vida, estímulo para superarme y ser cada día mejor ser humano. Son una Bendición

que Dios me dio, los amo.

A mis compañeros de estudio, en especial a Laura Cira y Saúl Sanquiz por su

apoyo y su amistad la cual ha crecido y fortalecido a lo largo de toda la carrera, los

quiero mucho.

Al Profesor Abg. Alejandro Vieira por ser un gran profesional del Derecho e

impartirme sus conocimientos; por aceptar la labor de guiarme en esta tarea.

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A la Universidad José Antonio Páez por servir de instrumento para lograr

superarme profesionalmente y obtener otro Título Universitario.

ÍNDICE GENERAL

Título……………………………………………………………………………… iii

Constancia de Aceptación………………………………………………………… iv

Agradecimiento……………………………………………………………………. v

Índice General......…………………………………………………………………. vi

Resumen Informativo…………………………………………………. …………. viii

Introducción………………………………………………………………………….1

Capítulo I La Institución…………………………………………………………… 3

Nombre de la Institución, ubicación, descripción, organización…………………. . 3

Misión, visión, valores de la Institución…………………………………………… 4

Actividades realizadas durante el período de pasantías……………………………. 5

Capítulo II El Problema..………………………………………………………….. 6

Planteamiento del Problema……………………………………………………….. 6

Formulación del problema………………………………………………………… 10

Objetivo general…………………………………………………………………... 10

Objetivos específicos……………………………………………………………… 10

Justificación y Alcance ..…………………………………………………………. . 10

Limitaciones del estudio………….………………………………………………. 11

Capítulo III Marco Referencial Conceptual..…………………………………… 12

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Antecedentes………………………………………………………………………..12

Bases teóricas……………………………………………………………………… 16

Bases legales………………………………………………………………………. 25

Definición de términos básicos…………………………………………………… 40

Capítulo IV Fases Metodológicas ………..……………………………………… 41

Tipo de investigación……………………………………………………………… 41

Diseño de la investigación………………………………………………………… 42

Técnicas e Instrumentos de Recolección de datos………………………………… 43

Fases Metodológicas………………………………………………………………. 45

INDICE GENERAL

Capítulo V Resultados, conclusiones y recomendaciones………………………… 47

Resultados …………………………………………………………………………. 47

Conclusiones ………………………………………………………………………. 51

Recomendaciones ………………………………………………………………….. 54

Referencias Bibliográficas………………………………………………………… 56

Anexos…………………………………………………………………………….. 58

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

Tutor Académico: Vieira Alejandro

Autor: Escalante G., Nadia.

C.I. V - Nº 13.708.143

Resumen Informativo

El arrendamiento es una figura contractual que permite que una parte denominada arrendador ceda el

uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra persona denominada arrendatario, a cambio de un

precio por ello. Así, el arrendamiento de viviendas es un tipo de arrendamiento, cuya finalidad es

permitir el acceso a una vivienda a personas que no la poseen en propiedad. Ahora bien, debido la

crisis de vivienda que enfrenta el país, el Ejecutivo Nacional intervino e impulso el estudio de una Ley

especial que tratara solo la materia de arrendamiento de vivienda por ser la vivienda un hecho social

garantizado constitucionalmente. Por consiguiente, en noviembre de 2011 fue publicada en Gaceta

Oficial La Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, el

cual redimensionó toda la materia, creando un órgano rector otorgándole potestades para regular,

controlar y sancionar a los sujetos de la relación arrendaticia. Evidenciándose con ello, que el alcance

de la Administración Pública en esta materia aumentó al ampliar sus facultades, ejercidas de ahora en

adelante a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda como nuevo ente

rector. Luego del análisis de la nueva legislación, sus efectos han sido negativos desde muchos puntos

de vista, comenzando por el excesivo proteccionismo al arrendatario, por vulnerarse con ello el

principio de igualdad ante la Ley, así como la violación al derecho de propiedad garantizado

constitucionalmente al estipular la Ley sanciones como la expropiación. Razón por la cual se

determinó que la actuación de la Administración Pública en materia arrendaticia de viviendas es

desmedida, desproporcionada lo cual repercute negativamente en el mercado de alquileres, ya que los

propietarios se sienten indefensos y amenazados ante la posibilidad de expropiación al incurrir en

faltas que establece la Ley, y por ende no ofertan sus viviendas en arrendamiento perjudicando así a

personas y familias que solo pueden acceder a una vivienda por la vía del arrendamiento.

Descriptores: Administración Pública, arrendamiento, vivienda, derecho de

propiedad, Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.

ALCANCE DE LA ACTUACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MATERIA

ARRENDATICIA DE INMUEBLES

DESTINADOS A VIVIENDA

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SAN DIEGO, AGOSTO 2012

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INTRODUCCIÓN

La materia arrendaticia en Venezuela tuvo grandes cambios en virtud de la

aprobación de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de

Vivienda en noviembre de 2011; debido principalmente a la crisis de vivienda y la

situación económica del país. Aunado a ello, la finalidad de la nueva legislación es

el desarrollo de una protección integral a los ciudadanos y el fomento del

arrendamiento socialmente responsable considerando que la vivienda es un derecho

constitucional.

Ahora bien, es claro que el campo arrendaticio en Venezuela es de suma

importancia para la sociedad, puesto que permite a las personas el acceso a una

vivienda a través del arrendamiento, cuando no tienen lo posibilidad de adquirirla. De

tal manera, se considera necesario dar a conocer los cambios en ésta materia

enmarcados en la nueva Ley sobre arrendamientos de vivienda, y específicamente

determinar el actuar de la Administración Pública y su incidencia en la relación

contractual entre propietarios e inquilinos, tomando en cuenta que la misma se

fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad de las partes.

Es por ello, que el objeto de este informe es precisar la normativa aplicable en

materia arrendaticia de viviendas; para de allí lograr determinar el alcance de la

actuación de la Administración Pública en éste campo, y finalmente de ésa forma

poder medir el impacto de las normas y el efecto sobre el derecho a la vivienda y el

derecho de propiedad consagrados en la Constitución Nacional en los artículos 82 y

115 respectivamente; constatando si ambas partes de la relación arrendaticia tienen

los mismos deberes y derechos y si hay garantía en igualdad de condiciones para el

ejercicio y goce pleno de tales derechos.

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Por consiguiente, el presente informe está estructurado de cinco (5) capítulos

de forma ordenada y coherente, para orientar al lector a adentrarse en el tema:

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Capítulo I: Trata sobre la Institución, conformado por la descripción del

lugar donde se realizó la pasantía, su ubicación, su misión, visión y valores, así como

también las actividades realizadas durante el período de pasantía.

Capítulo II: Se refiere al planteamiento del problema, su identificación,

formulación, así como el objetivo general y los objetivos específicos, la justificación

y alcance del informe, y sus limitaciones.

Capítulo III: Conformado por el Marco Referencial Conceptual, el cual

contiene los antecedes al presente informe, las bases teóricas así como las bases

legales, y definición de términos básicos.

Capítulo IV: Fases Metodológicas, es donde se explica el tipo de

investigación, diseño de investigación y las fases metodológicas aplicadas en la

elaboración del informe.

Capítulo V: Referido a los resultados y conclusiones sobre la situación

problemática.

Para finalizar con este estudio, encontrarán las referencias bibliográficas y los

anexos que darán un soporte adicional al mismo.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

Nombre de la Institución

Escritorio Jurídico García Díaz & Asociados

Ubicación

Calle Independencia cruce con calle Montes de Oca, Torre Araujo, Mezanina,

oficina 1-A, Valencia Estado Carabobo.

Descripción

El Escritorio Jurídico García & Asociados es una organización de servicios y

asesoría jurídica que funciona en la ciudad de Valencia el cual está en capacidad de

asesorar y atender consultas de cualquier clase de procedimientos judiciales y

administrativos que comprende una amplia gama de actividades que abarcan materias

de Derecho Mercantil donde se realizan todos los procesos necesarios para la

constitución de sociedades de comercio por ante el Registro Mercantil, Derecho Civil,

Derecho Inmobiliario e Inquilinario, realizando en éste campo servicios de redacción,

gestión y negociación de contratos de arrendamientos, compra-venta, opciones de

compra, reservas de dominio, hipotecas, y toda actividad conexa con ésta rama del

Derecho.

Organización

El Escritorio Jurídico cuenta con una Abogada encargada de coordinar y

tramitar todos los asuntos que por allí se manejan, con el apoyo de una secretaria para

todo lo relacionado a la organización y funcionamiento administrativo de la oficina.

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Fuente: Escritorio Jurídico García Díaz & Asociados (2012)

Misión

Prestar asesoría y servicio especializado en las diversas ramas del Derecho a

la ciudadanía en general cuando lo requiera.

Defender los derechos y los intereses de sus clientes en la búsqueda de

soluciones jurídicas a través de profesionales del derecho de reconocida

trayectoria.

Asumir un compromiso de responsabilidad y de éxito, ejerciendo todas sus

actuaciones con apego a la ética y justicia.

Visión

Prestación de servicios jurídicos de alta calidad, a través de la interacción con

el cliente, procurando la satisfacción efectiva de sus necesidades e intereses.

Participar de manera significativa en la promoción del respeto a los deberes y

derechos de clientes y ciudadanos en general, contribuyendo así con el desarrollo de

la sociedad a través de un trato amable, oportuno, profesional, lo cual está enmarcado

dentro de una conducta y actuación eficaz y así configurar los cometidos de su

misión.

Valores

Los valores que representan a la Institución son la responsabilidad, justicia,

ética, profesionalismo, seriedad, confianza y honestidad.

Abog. Marianela García

Jefe Escritorio Jurídico García Díaz y Asociados

Secretaria

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Actividades realizadas durante el período de Pasantías

Durante el período de pasantías se realizaron diversas actividades en el

Escritorio Jurídico García Díaz & Asociados, las cuales se describen a continuación:

Elaboración y organización de expedientes: Donde se colaboró en la

realización y organización del archivo de documentos por casos y clientes

atendidos.

Redacción de documentos jurídicos: Se redactaron diferentes clases de

documentos siempre bajo los parámetros y lineamientos de la normativa legal

aplicable así como del escritorio jurídico, tales documentos son: documentos

de compra-venta, arrendamientos, opciones de compra-venta de inmuebles,

mandatos, actas constitutivas de sociedades mercantiles entre otros.

Trámites ante Notarías, Registros y los diferentes Tribunales de Valencia:

Se acudió a cada ente siempre bajo las directrices señaladas por el tutor

institucional a los efectos de realizar trámites como registro y autenticaciones

de documentos, así como la obtención de copias certificadas de expedientes

entre otras actividades.

Asistencia a mesas de trabajo: La finalidad de las reuniones son la discusión

de problemas jurídicos para buscar soluciones estratégicas y lograr la solución

de los mismos.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

El término arrendamiento, de etimología latina, proviene de ar por ad, acción;

reddere, volver; de re, segunda vez y dere, tema frecuentativo de dar; de allí que

dicho término tiene tres acepciones diferentes: a) acción de arrendar, b) contrato por

el cual se arrienda, y c) precio en el que se arrienda. Partiendo de la acepción de que

es un contrato, el mismo se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades sobre la

cosa y el precio del arrendamiento. Los antecedentes más antiguos del arrendamiento

los encontramos en el derecho romano, en las figuras contractuales locatio rei, locatio

operarum y locatio operaris fasciendi.

La locatio se practicó en sus inicios solamente en esclavos y animales y fue en

el siglo II a.C. cuando apareció la renta de tierras. Posteriormente, en época del

Imperio, en Roma fueron construidas grandes edificaciones con fines habitacionales;

de esta manera comenzó el alquiler de viviendas. La locación, se aplica al acto

jurídico por el cual una persona cede a otra el uso o goce de un bien mueble o

inmueble, consiste esencialmente en la concesión temporal del uso o goce de un bien

mueble o inmueble mediante el pago de una renta o precio determinados.

Ahora bien, el arrendamiento en Venezuela data del siglo XX; comenzando su

regulación en el año 1947 con el Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas;

luego le siguieron la Ley de Regulación de Alquileres en 1960; en el año 1972 se

dictó el Reglamento de la Ley de Regulación de Alquileres y en 1987 se dictó la Ley

de Reforma Parcial de la Ley de Regulación de Alquileres; posteriormente tal

regulación fue reformada por el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en el

año 1999.

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En mayo de 2011 fue promulgado el Decreto Ley Contra el Desalojo y la

Desocupación Arbitraria de Viviendas, y recientemente el 12 de noviembre de 2011

fue publicada en Gaceta Oficial la Ley para la Regularización y Control de

Arrendamientos de Vivienda, para luego el 14 de noviembre dictarse el Reglamento

de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.

Por todas estas regulaciones es que el tema del arrendamiento de viviendas

genera opiniones encontradas y controversia siendo la vivienda un derecho

constitucional consagrado en nuestra carta magna en el artículo 82 que el Estado debe

procurar.

Si bien es cierto que de acuerdo al citado artículo, la satisfacción progresiva

de éste derecho es obligación del Estado y de los ciudadanos, es el Estado quien debe

dar prioridad al tema de la vivienda y garantizar los medios para su concreción. No

es menos cierto que, a medida que la población ha ido creciendo igualmente ha

aumentado la necesidad de vivienda, sin embargo, el desarrollo de soluciones

habitacionales no ha cubierto la demanda que exige la población.

Siendo esta disparidad objeto de críticas considerando que el problema del

arrendamiento es de índole jurídico, cuyo acierto o desacierto legislativo trae

consecuencias, además de las que le son inherentes, de carácter social, económico,

ecológico, de salud pública y político. Es preciso destacar, que la finalidad que

pretende el Estado a través de la Administración es cumplir y desarrollar actividades

para el logro de un fin y/o bienestar general, dicha función está regulada por el

Derecho Administrativo, rama del Derecho Público que se encarga de regular la

relación Estado – Ciudadanos.

Así, considerando que el derecho a la vivienda es de rango constitucional y es

un tema de Estado, el Ejecutivo Nacional intervino para tratar de paliar el problema

mediante la realización de actos tendentes a solventar tal situación, manifestándose

así la función de la Administración Pública a través de facultades exorbitantes, con

fuerza ordenadora y coactiva para lograr los fines del Estado.

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No obstante, en el escenario actual, se refleja un déficit de arrendamientos de

inmuebles destinados a vivienda ya que las personas propietarias de inmuebles no

sienten seguridad jurídica al momento de dar en arrendamiento sus bienes, debido a la

injerencia cada vez más controladora de la Administración Pública en materia

inquilinaria, ya que con la nueva Ley y su reglamento, se suscitó un interesante

redimensionamiento de lo que en materia contractual arrendaticia se trataba.

Los cambios mencionados anteriormente se refieren a que la nueva Ley para

la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento ha

desnaturalizado la autonomía de la voluntad de las partes y la libertad contractual

aspectos característicos del Derecho Privado; en el entendido que la libertad

individual tiene como límite los intereses generales de la comunidad.

Siguiendo este orden de ideas y extrapolando las anteriores consideraciones al

ámbito local, es importante señalar que por ser el Estado Carabobo de la Región

Central del País con una poblaciónde 2.239.222 personas que lo ubica como el tercer

estado más poblado, de acuerdo a cifras que se desprenden del resultado del Censo

realizado en el año 2011; es de los principales afectados del problema de la vivienda.

Es pertinente advertir que, generalmente, las familias que habitan durante

largos periodos una vivienda arrendada, lo hacen frente a la imposibilidad de acceso a

políticas adecuadas para la obtención de una vivienda propia. Y, como en toda

relación pudieran surgir conflictos en la relación arrendaticia cuando alguna de las

partes por ejemplo, ha incumplido una obligación derivada del contrato de

arrendamiento, ante lo cual ahora se debe seguir un procedimiento administrativo

previo a un procedimiento judicial para solucionar el conflicto de intereses que allí se

presenta.

Cabe señalar, que el procedimiento administrativo previo consagrado en el

artículo 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de

Vivienda de 2011; y desarrollado en el Reglamento es una de las grandes

intervenciones de la Administración Pública frente al órgano Jurisdiccional que atenta

contra un procedimiento expedito, contra la propiedad y la tutela judicial efectiva.

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Por consiguiente, producto del advenimiento de la nueva Ley que trata los

arrendamientos de vivienda, y por el déficit habitacional debido en gran parte a la

ineficacia de las políticas públicas diseñadas para dar respuesta a la crisis de vivienda,

el Estado ejerce una marcada incidencia en la estructura normativa arrendaticia al

establecer ésta materia de interés público general, social y colectivo.

De allí que se crea a través de la Ley una Institución novedosa llamada

Superintendencia Nacional de Arrendamientos, la cual tiene amplias atribuciones de

administración, regulación, supervisión, inspección, control y sanción por parte del

Estado; bajo el argumento de proteger el valor social de la vivienda como derecho

humano, motivado a que existe una gran cantidad de familias que dependen de la

disponibilidad de viviendas en el sector inmobiliario a través de la figura del

arrendamiento.

Por todo lo anterior expuesto, y considerando que el arrendamiento es un

asunto álgido en la actualidad, se hace necesario abordar el tema de la actuación de la

Administración Pública en materia arrendaticia de vivienda, particularmente ejercido

mediante las atribuciones conferidas a la Superintendencia Nacional de

Arrendamientos de Vivienda.

Por tal razón, el presente trabajo tiene como finalidad determinar si el Estado

en su afán de proteger un débil jurídico como es el caso del inquilino; por no poseer

vivienda propia, está cercenando los derechos de los propietarios de disponer de sus

bienes ya que en la nueva legislación hay vestigios que van en contra del derecho de

propiedad al establecer entre muchas otras sanciones la expropiación del inmueble

que fue dado en arrendamiento para vivienda.

Es por ello que, es necesario conocer el actuar de la Administración Pública

en el marco de la nueva legislación, ya que por ejemplo; si una persona fuere multi

arrendador (que alquila más de tres viviendas) y no ha cumplido sus deberes, la

Superintendencia puede de oficio iniciar trámites a fin de expropiar los inmuebles;

por lo cual cabe preguntarse ¿Hasta dónde llega la actuación de la Administración

Pública en lo concerniente al arrendamiento de viviendas?.

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Formulación del problema

¿Hasta dónde llega la actuación de la Administración Pública en lo

concerniente al arrendamiento de viviendas?

Objetivo General

Determinar el alcance de la actuación de la Administración Pública en materia

arrendaticia de inmuebles destinados a vivienda.

Objetivos Específicos

Precisar la normativa aplicable a la actuación de la Administración Pública en

materia de arrendamiento de vivienda.

Establecer el grado de actuación de la Administración Pública atribuida en la

Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su

Reglamento.

Determinar el impacto que genera en el derecho de propiedad el actuar de la

Administración Pública en lo referente al arrendamiento de viviendas.

Justificación y Alcance

La presente investigación es ventajosa toda vez que, es importante dar a

conocer la actuación de la Administración Pública en materia arrendaticia de

vivienda, y así poder dar un valor agregado de tipo documental primero a la

Institución privada que permitió el desarrollo de la pasantía, segundo a la Universidad

y tercero a nivel personal de quien suscribe la misma.

Este estudio es trascendental porque en la realidad actual es necesario tener

conocimiento del actuar de la Administración Pública y su incidencia dentro de la

relación y los actores que forman parte del contrato de arrendamiento de inmuebles

destinados a vivienda; sobre los nuevos procesos y la norma en materia arrendaticia

de vivienda, todo ello para luego emitir opinión sobre los aspectos positivos y/o

negativos que acarrean éstos cambios.

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Es importante que la sociedad conozca y maneje los nuevos aspectos en

materia arrendaticia de vivienda y sea vocera de los mismos para que esté en

capacidad de entablar relaciones contractuales sanas y a su vez defender sus derechos

exigiendo si es necesario nuevos cambios para el ejercicio y goce pleno de tales

derechos, particularmente en materia de arrendamiento de viviendas

El alcance que se espera tener con éste trabajo es lograr ser un canal

informativo para Docentes, estudiantes de Derecho, Abogados y la sociedad en

general donde propietarios e inquilinos puedan de forma clara y precisa conocer la

actuación de la Administración Pública sobre arrendamientos de viviendas en el

marco de la Ley aprobada en noviembre de 2011, ya que para nadie es un secreto que

en un país de constante labor legislativa muchos no conocen las leyes aplicables y en

ciertos casos les resulta confuso.

Limitaciones del estudio

El presente estudio se enfrentó como primera limitación con el factor tiempo,

ya que el período asignado por la Universidad para realizar el mismo es corto para

una investigación documental de éstas características sobre el tema de vivienda el

cual genera polémica por ser de índole social. Otra limitación fue en lo concerniente

a la doctrina, ya que sobre la función de la Administración Pública en el marco de la

reciente Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda no

hay suficiente información publicada al respecto, ni tampoco hay Jurisprudencia que

trate la materia inquilinaria con respecto a la nueva legislación.

Por último y no menos importante, por el contrario una limitante de peso fue

la ausencia de la representación en el Estado Carabobo de la Superintendencia

Nacional de Arrendamientos de Vivienda tal y como lo estipula el Artículo 17 de la

Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda de 2011;

para así verificar el funcionamiento de éste órgano rector en materia arrendaticia de

vivienda y demostrar su eficacia, beneficio o pertinencia.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Antecedentes

En todo trabajo de investigación que se realiza es importante tomar en cuenta

las investigaciones realizadas anteriormente que guarden relación con el tema que se

está tratando, esto con la finalidad de buscar en ellos los aspectos más relevantes que

ayuden a fortalecer la investigación. Ahora bien, debido a que el tema en estudio

pretende conocer la actuación de la Administración Pública en el marco de la Ley

para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda de 2011 y su

Reglamento; no hay suficiente doctrina desarrollada y mucho menos Jurisprudencia

que amplíe información al respecto.

Así, sobre el particular se encontraron tres trabajos que hacen referencia al

tema del arrendamiento de vivienda, así como también información publicada en

prensa de diversas opiniones especializadas sobre el impacto de la nueva Ley

concerniente al arrendamiento de viviendas.

Ojeda de Gómez Rosa (2003) realizó un estudio denominado “Procedimiento

Jurisdiccional Inquilinario” como Trabajo de Ascenso en la Universidad de Carabobo

(UC), cuyo objetivo fue analizar todo el proceso judicial en materia inquilinaria

fundamentado en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999 que refiere la

aplicación del Procedimiento Breve del Código de Procedimiento Civil.

Las conclusiones del estudio consideraron que la Ley de Arrendamientos

Inmobiliarios de 1999 logró llenar un vacío que existía sobre la materia inquilinaria

en el país; no obstante, destaca que la misma no era la mejor aplicación, por lo cual

consideró necesario la propuesta de un procedimiento especial por la implicaciones

socioeconómicas que trata el tema del arrendamiento.

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Ahora bien, este trabajo se relaciona con el presente estudio, al tratarse de un

análisis legal sobre el procedimiento breve aplicado a la materia inquilinaria,

destacando que aunque la Ley de Arrendamientos de 1999 fue un gran aporte al

campo arrendaticio, no obstante, era necesario la propuesta y estudio de un

procedimiento especial, lo cual en la nueva Ley de arrendamiento concerniente a

viviendas (fundamento de este estudio) está establecido en el Título IV.

González, Antonio (2010) realizó un estudio denominado “La Legislación

inquilinaria en el Derecho Venezolano y su tendencia actual” para optar por el Título

de Abogado en la Universidad José Antonio Páez (UJAP); cuyo objeto fue analizar la

legislación inquilinaria vigente – Ley de Arrendamientos Inmobiliarios - y

compararla con el proyecto de reforma a la misma, siendo ésta aprobada en

noviembre de 2011 y la cual es parte del estudio que se realiza en el presente trabajo.

Se adaptó un diseño de investigación documental que indagó toda la variedad de

documentos legales, artículos, entre otros para su desarrollo.

Los resultados arrojaron que luego de la comparación de la Ley vigente para

el momento y el proyecto de reforma, las nuevas propuestas más allá de solucionar o

llenar vacíos, creaun conjunto de situaciones desfavorables para una parte de la

relación arrendaticia (Propietarios en este caso) pudiendo generar falta de interés en

el arrendamiento de inmuebles y contraer así el mercado inquilinario.

Ahora bien, la investigación mencionada está relacionado con el presente

trabajo porque al enfocarse en el análisis comparativo de la Ley de Arrendamientos

Inmobiliarios y el proyecto de reforma, demostró que los grandes cambios que se

planteaban favorecían sólo a una parte de la relación arrendaticia y ello traería como

consecuencia el desinterés de propietarios en arrendar sus inmuebles.

Por otra parte, Gutiérrez, Eilyn (2011) realizó una investigación titulada

“Incidencia del oficio emanado del Tribunal Supremo de Justicia sobre el Derecho de

Propiedad en materia arrendaticia” para optar por el Título de Abogado en la

Universidad José Antonio Páez; siendo su objetivo determinar los efectos jurídicos de

la prohibición de desalojo en el derecho de los arrendadores emanada por el Tribunal

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Supremo de Justicia. Se utilizó el tipo de investigación descriptiva, documental-

bibliográfica que permitió analizar y observar los hechos a través de distintas fuentes

consultadas para así obtener la información necesaria que respaldaría la investigación.

El resultado de ésta investigación al evaluar el oficio de prohibición de

desalojo emanado del TSJ es que vulnera el derecho de propiedad, señalando que el

equilibrio de derechos se ve afectado por la limitación de toda práctica de medida

judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre un inmueble destinado a

vivienda o habitación, trayendo como consecuencia que los propietarios queden

desprotegidos y por consiguiente el mercado de alquileres se irá extinguiendo.

Este trabajo guarda relación con la presente investigación debido a que trató el

impacto de una medida dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que en principio

cercena el derecho de propiedad garantizado constitucionalmente en el artículo 115 el

cual señala que se garantiza el derecho de propiedad y toda persona tiene derecho al

uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.

Siguiendo con éste orden de ideas, además de las referencias citadas

anteriormente, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de

Vivienda de 2011 ha generado diversas opiniones sobre su contenido y el nuevo papel

regulador, controlador e incluso sancionador de la Administración Pública en materia

arrendaticia de vivienda. Algunas opiniones en prensa fueron:

Sobre la discusión del proyecto de reforma a la Ley de Arrendamientos

Inmobiliarios y su inminente aprobación, en nota de prensa de fecha 24 de febrero de

2011 Diario El Aragüeño (Página Web) la Cámara Inmobiliaria de Aragua expresó:

“Reforma de Ley de Arrendamiento mantendrá paralizado el

mercado de alquileres”

“Mientras se siga hablando de controles y regulaciones, el mercado de

alquileres en Venezuela seguirá paralizado, pues nadie va a arrendar

una vivienda sin garantía de que le paguen o que el inmueble sea

cubierto y protegido”. Lo anteriormente fue expresado por el

presidente de la Cámara Inmobiliaria del estado Aragua Héctor

Gómez… Gómez indicó que dicho instrumento legal no está siendo

manejado de una forma equilibrada, pues a través de la misma se le da

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prioridad al inquilino… Gómez indicó que entre 30 por ciento y 40 por

ciento de las personas que planean acceder a un inmueble, lo hace con

intenciones de alquilarlo. De allí la importancia que tiene el mercado

de alquileres para el desarrollo de la economía de una nación… Ahora

el inquilino es la víctima y hemos generado un victimario: El

propietario”, puntualizó.

Sobre los efectos de la Ley para la Regularización y Control de los

Arrendamientos de Vivienda de 2011; la Cámara Inmobiliaria Metropolitana señaló a

Informe21.com lo siguiente en fecha 26 de abril de 2012:

“Ley de Arrendamiento pretendió ayudar pero perjudicó a zonas

populares”

“Si la Ley se mantiene en los términos concebidos continuará

contrayéndose el mercado arrendaticio, como en efecto está

sucediendo, lo que llevará a la desaparición del arrendamiento como

solución habitacional del venezolano”. En un Taller Virtual dictado

por la Cámara Inmobiliaria Metropolitana este jueves en la mañana, las

abogadas Cora Farías y Teresa Borges, aseguraron que la Ley de

Arrendamiento no está llegando a las comunidades populares, donde

los conflictos entre inquilinos y propietarios se resuelven de forma

irregular, muchas veces con violencia.

“Por el desconocimiento de la Ley misma, también porque a pesar de

todos los esfuerzos del Estado de facilitar una defensa apropiada, la

misma no llega y es limitada”, explicó Borges. “Muchos inquilinos,

amparándose en algo que no dice la Ley están dejando de pagar los

cánones, lo que conlleva a que los propietarios, por vía de hecho,

intenten desalojar ilegalmente a los inquilinos”, añadió.

Lo que sucede con la nueva legislación es que a pesar de que se

incluyeron a algunos sectores de la población en su análisis, no fue

suficiente para trascender a todas las comunidades que mantienen una

relación arrendaticia, y fueron afectadas por el desconocimiento de la

Ley, que es de estricto cumplimiento, dijo Cora Farías.

Farías recomendó que se retome la discusión de la Ley en todos los

sectores para procurar nuevas propuestas que logren una reforma en

beneficio tanto de propietarios e inquilinos. “Si la Ley se mantiene en

los términos concebidos continuará contrayéndose el mercado

arrendaticio, como en efecto está sucediendo, lo que llevará a la

desaparición del arrendamiento como solución habitacional del

venezolano”, sentenció.

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Bases Teóricas

Al tratarse la materia inquilinaria de un asunto de índole social debido a la

garantía constitucional de vivienda, la regulación del mercado arrendaticio tiene

especial repercusión en el ámbito urbanístico y económico tanto para propietarios de

inmuebles destinados al mercado de alquileres, como para las personas que requieren

de dicho mercado como única opción de poseer una vivienda.

Todo ello está enmarcado dentro de una estructura que contempla diversos

aspectos como lo son: legislación, políticas públicas destinadas al sector vivienda,

Administración Pública, procedimientos administrativos entre otras actuaciones

orientadas a este sector. Para ello, a continuación se explicará la fundamentación

teórica que engloba el tema que trata el presente estudio.

Administración

Según el Autor Lares Martínez (2008); trata la Administración y

Administración Pública de la siguiente manera:

La palabra administración, empleada en su acepción más amplia,

significa toda actividad, pública o privada, ordenada para alcanzar

fines humanos, sean o no económicos, y también el conjunto de

entidades u órganos que la ejercen.

En derecho público se utiliza la palabra administración en su

significado estricto, exclusivamente en relación con el Estado y

entidades menores de carácter estatal, como los Estados integrantes de

la Unión Federal, los Municipios y los institutos autónomos. (p. 23)

Administración Pública

…el término administración es usado en dos sentidos diferentes: en el

sentido objetivo, como actividad tarea o función del Estado; y en el

sentido subjetivo, esto es, como cuerpo o conjunto de entes u órganos

ordinariamente encargados de ejercer la expresada actividad o función.

Ese cuerpo o conjunto de entes u órganos que tiene a su cargo

principalmente la tarea de hacer cumplir las leyes, constituye la

Administración Pública, o más brevemente, la Administración. (p. 23)

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La Administración Pública, surge con la revolución Francesa y Americana

dando la necesidad de crear los derechos ciudadanos y las condiciones políticas.

Hasta el siglo XX la administración se desarrollo con una lentitud impresionante, es

en este siglo que ha desarrollado etapas de notable pujanza, debido a las demandas

sociales. A diferencia de lo anterior a finales del siglo pasado la sociedad funcionaba

de manera completamente diferente, hace 80 años las organizaciones eran pocas y

pequeñas, predominaban los pequeños talleres, artesanos independientes, las

pequeñas Escuelas y los profesionales independientes.

La Administración Pública, es una ciencia y técnica donde se tiene que lograr

la eficacia en el entorno que se encuentre, garantizando el éxito del servicio público,

brindando recursos de acuerdo a las necesidades de los ciudadanos con una política

económica, educativa, de salud, social, vivienda, entre otros, basada en la realidad.

De allí que, la administración pública corresponde a la actividad del Poder

Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma

desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y

permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien

general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al

marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la

emisión y realización de actos administrativos.

La función de la administración pública se logra a través de un conjunto

ordenado y sistematizado de políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos a

través de los cuales se racionalizan los recursos para producir bienes y servicios que

demanda la sociedad para alcanzar los fines del Estado.

La administración pública tiene una vital importancia en la sociedad,

representa el motor de la economía y el instrumento esencial de la distribución de

riqueza y satisfacción de necesidades colectivas. Es la administración pública el

elemento primordial de que se vale el Estado para dar respuesta y satisfacción a las

principales demandas y necesidades sociales.

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La administración pública cumple con funciones propias, es decir, distintas a

otras funciones ya que a través de ella se logra el programa político de una nación al

perseguir el interés general. Es por ello que participa en todo el sistema económico,

regulándolo, ordenándolo y controlándolo en muchos sentidos, donde se le reconoce

una potestad sancionadora que tienen los órganos de la administración pública.

Así, se trata entonces de la capacidad de imponer sanciones administrativas a

los particulares en caso de infracción de ciertos deberes jurídicos establecidos en el

ordenamiento jurídico, ésta potestad constituye un instrumento a fin de preservar el

orden jurídico institucional cuya observancia contribuye indudablemente a la

realización de sus cometidos.

Arrendamiento

Es un convenio por medio de la cual una persona denominada arrendatario

confiere el derecho de uso y goce temporal de un inmueble por un período

determinado a otra persona denominada arrendatario, quien se obliga a cancelar un

precio por ello.

El arrendamiento es un contrato, y un contrato según el Artículo 1133 del

Código Civil, es una convención entre dos o más personas, para constituir, reglar,

transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Para nuestra

legislación, como para la italiana no existe distinción entre el uso del término contrato

y convención; más no así para la legislación francesa donde distinguen el contrato

caracterizado por la posibilidad de constituir, crear o formar una obligación; mientras

que la convención tiene como efecto modificar, regular o extinguir, obligaciones pre-

existentes.

Ahora bien, nuestro Código Civil define lo que es un contrato de

arrendamiento como tal en su Artículo 1579 como: “…un contrato por el cual una de

las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o

inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a

pagar a aquélla”.

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Por consiguiente, por ser el arrendamiento un contrato tiene elementos

generales a todos los contratos tal y como lo estipula el Artículo 1141 del Código

Civil los cuales son: consentimiento, objeto y causa lícita; y elementos propios como

el precio. Así desde un punto de vista general los elementos del contrato de

arrendamiento son: el goce, que consiste en la obligación por parte del arrendador de

hacer gozar a la otra parte del contrato de la cosa arrendada sea mueble o inmueble; la

duración, este contrato se constituye por cierto período de tiempo; y finalmente el

precio, que se traduce en la obligación del arrendatario de pagar un precio o canon.

Acto Administrativo

La expresión “acto administrativo” surge históricamente como una noción de

cierto modo opuesta al derecho, por cuanto comprende una categoría de actos que en

sus inicios escapa totalmente a la intervención judicial. No obstante, en Francia

donde nace el derecho administrativo a través de la Ley 16-24 de 1790; se consagró el

principio de la separación entre la autoridad judicial y la autoridad administrativa; se

advirtió la necesidad de someter esos actos a algún control del derecho, ejercido

inicialmente por la misma administración activa, y después por tribunales creados en

el seno de la administración.

En sentido amplio, se considera acto administrativo toda declaración emanada

de los órganos del Estado actuando en ejercicio de la función administrativa,

productoras de efectos jurídicos. De esta forma, se consideran actos administrativos

las decisiones adoptadas por los órganos legislativos cuando colaboran con el

Ejecutivo en el ejercicio de la función administrativa o ejercen el control de la

administración pública, y también cuando se traduce en actos de naturaleza

administrativa.

Tales son los acuerdos de la Asamblea Nacional mediante los cuales autoriza

al Poder Ejecutivo para enajenar bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio

privado de la Nación, los actos del Asamblea Nacional aprobatorios de contratos de

interés nacional.

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Siguiendo con la interpretación del sentido amplio, se consideran actos

administrativos, las declaraciones o disposiciones de los órganos del Poder Judicial

que carecen de la naturaleza intrínseca de los actos jurisdiccionales, como por

ejemplo, las disposiciones adoptadas en cuanto a la organización y funcionamiento

del tribunal, nombramiento de secretarios y la imposición de sanciones disciplinarias.

Ahora, en sentido restringido u orgánico sólo se consideran actos administrativos las

decisiones emanadas de los órganos de la Administración Pública.

Lares Martínez (2008) señala el concepto de acto administrativo de Zanobini

que cita: “Cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento, de juicio,

cumplida por un sujeto de la Administración Pública en ejercicio de una potestad

administrativa”. (p. 139-140)

A su vez Lares Martínez (2008) reseña igualmente el concepto de acto

administrativo de Allan Brewer Carías:

Toda manifestación de voluntad de carácter sublegal, realizada,

primero por los órganos del Poder Ejecutivo, es decir, por la

Administración Pública, actuando en ejercicio de la función

administrativa, función legislativa y de la función jurisdiccional;

segundo, por los órganos del Poder Legislativo (de carácter sublegal)

actuando en ejercicio de la función administrativa; y tercero, por los

órganos del Poder Judicial, actuando en ejercicio de la función

administrativa y de la función legislativa. (p. 142-143)

Elementos esenciales del Acto Administrativo

El acto administrativo está compuesto de un conjunto de elementos de cuya

regularidad depende su validez; estos elementos que integran el acto administrativo

son: la competencia del órgano, la voluntad, el contenido, los motivos, la finalidad y

las formalidades. Los cinco primeros son los elementos constitutivos de la legalidad

interna del acto, y el último es el elemento de la legalidad externa o formal. Así:

Competencia del órgano; todo acto administrativo emana de un órgano de la

administración pública, y para ello es necesario que tenga facultad (aptitud legal del

órgano) por una norma jurídica para dictarlo.

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Voluntad; todo acto administrativo comprendido dentro de un comportamiento de un

funcionario, se manifiesta en un hecho voluntario.

Contenido; es lo que con él (acto administrativo) la autoridad ha querido disponer,

ordenar o autorizar.

Motivos; son las circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso justifican la

emisión del acto administrativo.

Finalidad; es el fin perseguido por la autoridad al dictar el acto administrativo, que

debe corresponder al interés general y también a intereses a los que específicamente

cada decisión debe estar dirigida.

Formalidades; es el conjunto de trámites, requisitos y modalidades legalmente

necesarios para la elaboración de un acto administrativo.

Principios del Acto Administrativo

Los principios rectores del acto administrativo son los siguientes:

Ejecutividad; es la cualidad del acto administrativo que puede ser ejecutado. La

ejecutividad tiene la misma significación de la eficacia. Así, es la cualidad de

aquellos actos administrativos no sólo perfectos, sino también eficaces, vale decir,

provistos de la fuerza necesaria para producir sus efectos naturales.

Ejecutoriedad; es la cualidad que les es inherente a los actos administrativos en

virtud de la cual las autoridades administrativas hacen efectivas sus decisiones, es

decir, adoptada tal decisión podrá cumplirse por medio de los propios agentes de la

administración sin la intervención de autoridades judiciales.

Debida proporcionalidad; conocida también como teoría de los poderes

discrecionales, se refiere a que en determinadas circunstancias la autoridad

administrativa tiene la libertad de escoger entre varias soluciones posibles, ejerciendo

allí poderes discrecionales, ese poder discrecional debe emanar del propio

ordenamiento jurídico. Así, el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos señala que los actos deberán mantener la debida proporcionalidad.

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Derecho de Propiedad

La propiedad es una de las instituciones jurídicas de mayor trascendencia en la

definición del modelo de sociedad, no sólo por sus particulares características dentro

del mundo normativo, sino por las implicaciones sociales que ha conllevado el

desarrollo de ésta. Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que

se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que

las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades

jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

La evolución del concepto del derecho de propiedad desde la formulación

individualista de la revolución francesa hasta nuestros días, ha sido notable no sólo

por lo acentuado de los cambios, sino principalmente, por las consecuencias que éstos

han tenido al originar nuevas instituciones y nuevos conceptos sociales.

Esa evolución ha estado determinada, en gran parte, por una modificación en

la apreciación ético-social de las relaciones que median entre los seres humanos y las

cosas del mundo. Ha incidido también en ella una nueva concepción sobre las

funciones que tocan al Estado como encargado de la gestión del bien social.

Pues al asumir éste otras funciones que no se hallaban en el elenco de tareas

que le fueron atribuidas, ha provocado restricciones a la idea tradicional de derecho

de propiedad. Se ha señalado que la historia del concepto jurídico del derecho de

propiedad parece ser una lucha entre el absolutismo del derecho de propiedad, del

cual el derecho romano fue la expresión más elevada, y el relativismo que los

desarrollos económicos y las nuevas técnicas científicas han podido infiltrar en la

noción casi sacrosanta de derecho de propiedad.

Es por ello que, ha surgido una nueva noción sobre el derecho de propiedad el

cual trata de un derecho relativo que tiene en cuenta la preponderancia de intereses

sociales y que cede ante ellos. No es el derecho individual absoluto, inviolable y

sagrado, sino una facultad reconocida al particular que no se puede apartar del bien

colectivo. Por lo que, el Estado en su calidad de administrador para el logro del bien

común, puede llegar a fijar el contenido y límites del derecho de propiedad.

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No obstante, ésta nueva teoría tiene lógicamente sus detractores al considerar

que tales facultades cercenan el derecho de propiedad de las personas, sosteniendo la

tesis de que la única forma que el propietario pueda ser privado o disminuido en sus

derechos, es que el Estado a través de una indemnización enteramente equivalente; es

decir, de una compensación pronta, adecuada y efectiva, garantiza que no se le viole

ningún derecho.

Es preciso acotar que constitucionalmente en el Artículo 115 está garantizado

el derecho de propiedad, el Código Civil en el Artículo 545 señala que “la propiedad

es el derecho de usar, gozar, y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las

restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”. A su vez, la Declaración

Universal de los Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a la

propiedad y nadie será privado arbitrariamente de la misma.

Políticas Públicas

De forma general una política pública es todo lo que los gobiernos deciden

hacer o no hacer. Por otra parte, se señala que una política pública es en suma: a) el

diseño de una acción colectiva intencional, b) el curso que efectivamente toma la

acción como resultado de las muchas decisiones e interacciones que comporta y, en

consecuencia, c) los hechos reales que la acción colectiva produce.

Es por ello que, las políticas públicas son la disciplina de la ciencia política

que tiene por estudio la acción de las autoridades públicas en el seno de la sociedad,

aunque en su diseño e implementación técnica confluyen otras disciplinas como el

Derecho, la economía, la sociología e incluso la ingeniería.

Ahora bien, dentro del marco de la garantía del derecho constitucional a la

vivienda, el Estado desarrolló una protección integral para lograr el uso responsable

de la propiedad de la vivienda con el fin de ponerla al servicio de la sociedad, y de

allí que se prioriza la necesidad de promover el arrendamiento socialmente

responsable como garantía y protección del derecho humano a una vivienda digna y

adecuada para todas las personas y familias.

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Es por lo anterior expuesto que, el Ejecutivo Nacional intervino y publicó el

Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Contrael Desalojo y laDesocupación

Arbitrariade Viviendas de mayo de 2011 y a su vez fue promotor insistente para que

el órgano legislativo estudiara y aprobara un proyecto de reforma a la Ley de

Arrendamientos Inmobiliarios.

Lo cual dio como resultado la publicación en Gaceta Oficial de Ley para la

Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda ennoviembre de 2011 y

su Reglamento para desarrollar lo señalado en la Ley; para buscar solución al

problema de la vivienda y específicamente en la materia arrendaticia, considerando

que en la mayoría de los casos es la primera y única opción de las personas de

acceder a una vivienda.

González Escorche (2012) realizó un ensayo jurídico donde analiza los nuevos

procedimientos establecidos en la nueva norma, señalando según su criterio que con

la nueva protección legal de los arrendatarios se vulnera el principio de autonomía de

la voluntad de las partes, el principio de bilateralidad procesal y el principio de

igualdad procesal, porque la Ley se publicó con tendencia a proteger descaradamente

los abusos e incumplimiento que los arrendatarios cometen durante la vigencia de la

relación arrendaticia.

En la norma señalada, hay vestigios subliminales que atentan contra el

derecho de propiedad privada establecido en el artículo 115 Constitucional, al

establecer, por ejemplo, que si el arrendador fuere un multi arrendador (que alquila

más de tres inmuebles) y reincidiera por tercera vez en la misma sanción u otra, la

Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, de oficio iniciará los

trámites para expropiarle el o los inmuebles según el caso, lo que se considera

violatorio además del principio de la igualdad procesal.

Lo más novedoso y destacado en materia inquilinaria en la nueva Ley

concerniente al arrendamiento de viviendas, son los procedimientos administrativos

inquilinarios y el procedimiento administrativo previo a las demandas judiciales

inquilinarias en materia de desalojo. Así, tales procedimientos son:

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Procedimiento para la fijación y revisión del canon de arrendamiento.

Procedimiento para la incorporación en el Registro Nacional de

Arrendamiento de Vivienda.

Revisión previa de contratos de arrendamientos de vivienda.

Inspección y fiscalización.

Obligaciones de los Constructores de viviendas.

Procedimiento administrativo previo a las demandas inquilinarias

Procedimiento administrativo inquilinario sancionatorio

Proceso consignatorio inquilinario (adecuación al nuevo sistema)

González Escorche (2012) señala el concepto de procedimiento administrativo

de Gianini que cita como una “serie de actos de autoridad administrativa coligados

entre sí y tendentes a una única finalidad”. (p. 39). A su vez destaca que el

doctrinario Lares Martínez (1998) señala, que el procedimiento administrativo

generalmente abarca un conjunto de actos preparatorios o de trámites que han de

culminar en la decisión de la autoridad administrativa. (p. 39). Finalmente, el

procedimiento administrativo concluye con la emisión del acto administrativo cuya

formalidad exige que tiene que ser notificado al interesado y publicado.

Bases Legales

A continuación se detalla la base legal, comenzando por la Constitución

Nacional, luego continuando con la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, y la Ley para la Regularización y Control de arrendamientos de

vivienda y su Reglamento:

Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Artículo 3

El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el desarrollo de la

persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la

voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la

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paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la

garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes

consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar

dichos fines.

Artículo 19

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de

progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio

irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder

Público de conformidad con la Constitución, los tratos sobre derechos

humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los

desarrollen.

Artículo 26 Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de

administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,

incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a

obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,

transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y

expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones

inútiles.

Artículo 115

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al

uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará

sometida a las condiciones, restricciones y obligaciones que establezca

la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa

de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago

oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación

de cualquier clase de bienes.

Artículo 136

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder

Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en

Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias,

pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en

la realización de los fines del Estado.

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Artículo 137

La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que

ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades

que realicen.

Artículo 141

La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y

ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,

participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición

de cuenta y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con

sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 156.23

Es de la competencia del Poder Público Nacional:…

23. Las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad,

vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación

del territorio y naviera.

Artículo 226

El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado

y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del

Gobierno.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981)

Artículo 1

La Administración Pública Nacional y la Administración Pública

Descentralizada, integradas en laforma prevista en sus respectivas

leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la

presente Ley.

Las administraciones estatales y municipales, la Contraloría General

de la República y la Fiscalía General de la República, ajustarán

igualmente sus actividades a la presente Ley, en cuanto les sea

aplicable.

Artículo 7

Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda

declaración de carácter general oparticular emitida de acuerdo con las

formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la

administración pública.

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Artículo 14

Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos,

resoluciones, órdenes,providencias y otras decisiones dictadas por

órganos y autoridades administrativas.

Artículo 17

Las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional,

cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme

a los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o

providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las

formas de instrucciones o circulares.

Artículo 19

Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los

siguientes casos:

1. Cuando así esté expresamente determinado por una norma

constitucional o legal;

2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter

definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización

expresa de la Ley,

3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución; y

4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente

incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento

legalmente establecido.

Artículo 47

Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se

aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este

capítulo en las materias que constituyan la especialidad.

Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011)

Artículo 1

La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico

especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos

destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o

parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política

Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a

enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como

consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin

supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho

humano y la garantía plena de este derecho a toda la población;

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contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la

vivienda,que la convierte en un medio de explotación y opresión del

ser humano por el serhumano; y promoviendo relaciones arrendaticias

justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de

derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la

República, establecido en la Carta Magna

Artículo 16

Las funciones administrativas en materia de arrendamiento devivienda

son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.

Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda,

la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular

con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole

ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación en la presente

Ley.

Artículo 17

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

vivienda y hábitat, a través de la Superintendencia Nacional de

Arrendamientode Vivienda, creará un sistema de coordinación

nacional en la materia; con instancias de representación en todas las

entidades federales de la República, con el objeto de garantizar el

cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley;

coordinar la aplicación en los municipios de la política referente a la

materia arrendaticia, con criterios de equidad, justicia y contenidos de

interés social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de

la República; así como promover la participación popular en la

planificación, ejecución y control de la gestión pública en esta materia.

Artículo 20

Corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de

Vivienda, ejercer la regulación, administración, supervisión,

inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores,

arrendatarios o arrendatarias, en cuanto al cumplimiento de las

obligaciones establecidas en esta Ley. Teniendo las siguientes

atribuciones a su cargo:

1. Velar por el cumplimiento de los deberes, derechos y garantías

contenidos enla presente Ley.

2. Diseñar, implementar y evaluar los mecanismos de aplicación,

control yseguimiento de la presente Ley.

3. Fijar el canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la

presenteLey.

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30

4. Realizar, a solicitud de parte o de oficio, los procedimientos

administrativos contenidos en la presente Ley.

5. Requerir a las personas y entidades sometidas a la regulación y

control de la Superintendencia, cuando fuere necesario y dentro del

límite de las funciones que le confiere la ley, los datos o documentos

sobre sus cualidades y la relación arrendaticia, así como certificar la

colaboración o no, por parte del sujeto investigado.

6. Realizar la inspección y fiscalización de los inmuebles y personas

sujetas a lapresente Ley, a los fines de la aplicación de la misma.

7. Efectuar los procedimientos para la determinación de ilícitos

sancionados por la presente Ley, así como el incumplimiento de los

deberes y derechos en ella establecidos.

8. Imponer las sanciones y determinar las indemnizaciones a que

hubiere lugar,de conformidad con lo establecido en la presente Ley

9. Proveer, en coordinación con las direcciones correspondientes del

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda

y hábitat, de refugio o vivienda, transitoria o definitiva, al sujeto

afectado por el desalojo y su grupo familiar, si éste comprobare que no

tiene lugar donde habitar.

10. Diseñar y ejecutar la política de información y formación en

materia de arrendamiento de vivienda, de los servidores públicos y

servidoras públicas, así como de la ciudadanía en general.

11. Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y

recomendaciones necesarias en esta materia, para la definición de los

planes nacionales en materia de vivienda y hábitat como un sistema

integrado.

12. Generar, en conjunto con las organizaciones sociales creadas para

la protección de los derechos de los arrendatarios y arrendatarias,

políticas públicas que permitan fomentar el acceso a una vivienda

adecuada, segura, cómoda, con servicios básicos esenciales que

incluya un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y

comunitarias.

13. Crear el Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas,

establecer su normativa, administrarlo y ejercer las funciones de

seguimiento y control sobre éste; partiendo de un Registro Nacional de

Relaciones Arrendaticias, de actualización permanente.

14. Solicitar a los sujetos de la presente Ley, la información que estime

pertinente a los fines del ejercicio de sus competencias y, en especial,

de las atribucionesde control y fiscalización que le han sido otorgadas

por esta Ley.

15. Revisar y controlar los contratos de arrendamiento destinados a

vivienda, estableciendo en el registro nacional una base de datos de

contratos de arrendamiento.

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31

16. Realizar inspecciones en las viviendas que estén destinadas al uso

del arrendamiento, a fin de validar su estado de conservación en el

mantenimiento primario y preventivo, además de corroborar el fiel

cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

17. Las demás atribuciones que le sean propias, de conformidad con lo

establecido en esta Ley.

Artículo 21

La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, como

órgano de control y revisión, debe verificar que los contratos escritos

cumplan con todos los parámetros establecidos en esta Ley.

Especialmente en lo que se refiere a las condiciones del arrendamiento

y el canon, que debe ser calculado por los métodos contenidos en la

presente Ley.

Artículo 25

La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, tendrá

las más amplias facultades de inspección y fiscalización en el ejercicio

de las competencias que le han sido otorgadas mediante la presente

Ley, así como las que le correspondieren de conformidad con el

ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 31

El Sistema Nacional para la Defensa en materia Civil y Administrativa

Especial Inquilinaria y del Derecho a la Vivienda está conformado por:

1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

vivienda y hábitat.

2. La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

3. Los tribunales competentes en la materia

4. El Ministerio Público.

5. La Defensa Pública, como órgano constitucional autónomo, y a

través de los defensores públicos y defensoras públicas con

competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria y

para la defensa del derecho a lavivienda.

6. La Defensoría del Pueblo.

Para el logro de sus objetivos, el Sistema Nacional para la Defensa en

materiaCivil y Administrativa Especial Inquilinaria y del Derecho a la

Vivienda cumplirá con sus funciones y objetivos, a través de las

competencias atribuidas a cada uno de sus integrantes.

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32

Artículo 39

No se podrán cobrar cánones de arrendamiento que no sean aquellos

calculados según los métodos que esta Ley ofrece, o producto de una

regulación emitida por la Superintendencia Nacional de

Arrendamiento de Vivienda; los arrendadores que haciendo uso de la

necesidad del arrendatario o arrendataria, no cumplan con el presente

artículo, serán objeto de sanción de conformidad con la presente Ley,

sin perjuicio del derecho que le asiste al arrendatario y arrendataria de

iniciar los procedimientos establecidos en esta Ley.

Artículo 48

Todas aquellas personas con necesidad de vivienda, que estén en

capacidad de cancelar un canon de arrendamiento mensual, deben

inscribirse en la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de

Vivienda.

Artículo 52

Las partes, al suscribir el contrato de arrendamiento, deben extender

tres ejemplares en original de un mismo tenor, de los cuales uno será

para el arrendador, uno para el arrendatario o arrendataria, y uno para

la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

Artículo 66

Es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamientode

Vivienda, la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles

reguladospor la presente Ley.

Artículo 73

Para la determinación del valor del inmueble (VI), la Superintendencia

Nacional de Arrendamiento de Vivienda deberá utilizar los elementos

científicos que se enuncian en este artículo, así como cualquier otro, en

función de mejorar la fórmula que se establezca a favor del justo valor

y la garantía de los fines supremos en materia de arrendamiento

establecidos en estaLey.

1. Valor de reposición.

2. Dimensiones del inmueble.

3. Valor de depreciación.

4. Vulnerabilidad sísmica.

5. Región geográfica.

Artículo 77

La fijación de los cánones de arrendamiento de los inmuebles

indicados en el artículo 1 de la presente Ley, estará basada en una

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33

banda entre el tres por ciento (3%) y el cinco por ciento (5%) de

rentabilidad anual sobre el valor del inmueble determinable según el

tipo de arrendador, el cual será fijado anualmente a través de

resolución de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de

Vivienda.

El Ejecutivo Nacional podrá modificar los porcentajes de rentabilidad

establecidos en este artículo, cuando así lo determinen razones de

interés público o social.

Artículo 84

Con el objeto de estimular la participación de la iniciativa privada en la

construcción de viviendas, las empresas constructoras de desarrollos

habitacionales de más de diez inmuebles, deberán destinar un

porcentaje de esas viviendas para el arrendamiento. Ese porcentaje será

fijado mediante resolución del Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de vivienda y hábitat.

Las viviendas indicadas en este artículo, deberán cumplir con las

mismas características y especificaciones técnicas.

Artículo 86

Es potestad del Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de vivienda y hábitat, designar los inmuebles a arrendar en los

desarrollos habitacionales indicados en el artículo 84 de la presente

Ley.

La designación de los inmuebles indicados en el presente artículo,

debe realizarse en el marco de las prioridades sociales establecidas por

el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

vivienda y hábitat.

Artículo 94

Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un

contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia

ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de

relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así

como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial

cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de

un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador

del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la

Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el

procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.

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Artículo 96

Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o

resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva,

retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones

arrendaticias; el procedimiento administrativo que será aplicado es el

establecido en el Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito

en los artículos 7 al 10.

Artículo 141

Los infractores de la presente Ley serán sancionados por

laSuperintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en los

siguientes casosy de la siguiente forma:

1. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 12 de la presente

Ley, con una multa de cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.).

2. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 14 de la presente

Ley, con una multa de cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.).

3. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 15 de la presente

Ley, con una multa de cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.).

4. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 24 de la presente

Ley, con una multa de cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.).

5. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 36 de la presente

Ley, con una multa de cien Unidades Tributarias (100 U.T.)

6. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 39 de la presente

Ley, con una multa de cien Unidades Tributarias (100 U.T.)

7. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 41 de la presente

Ley, con una multa de cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.)

8. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 44 de la presente

Ley, con una multa de cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.)

9. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 46 de la presente

Ley, con una multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.)

10. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 47 de la

presente Ley, con una multa de cien Unidades Tributarias (100 U.T.).

11. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 53 de la

presente Ley, con una multa de cincuenta Unidades Tributarias (50

U.T.).

12. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 54 de la

presente Ley, con una multa de cuatrocientas Unidades Tributarias

(400 U.T.).

13. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 58 de la

presente Ley, con una multa de cien Unidades Tributarias (100 U.T.).

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35

14. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 91 de la

presente Ley, con una multa de cuatrocientas Unidades Tributarias

(400 U.T.)

15. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 126 de la

presente Ley,con una multa de cincuenta Unidades Tributarias (50

U.T.)

16. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 130 de la

presente Ley,con una multa de cien Unidades Tributarias (100 U.T.).

17. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 137 de la

presente Ley,con una multa de cuatrocientas Unidades Tributarias (400

U.T.).

A tal efecto, La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de

Vivienda utilizando todos los medios legales a su alcance, investigará

los hechos. El monto de estas multas pasarán a ser parte del Fondo de

Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador.

Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos

de Vivienda (2011)

Artículo 5

Todos los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a

vivienda, habitación, pensión o viviendas estudiantiles, deberán ser

revisados por funcionarios de la Superintendencia Nacional de

Arrendamiento de Vivienda, que hayan sido designados para tal fin, a

tal efecto, las partes deberán presentar el contrato de arrendamiento, el

cual deberá contener, entre otros aspectos: (…)

Artículo 8

Cuando el funcionario de la Superintendencia Nacional de

Arrendamiento de Vivienda, no encuentre errores u omisiones en el

contrato de arrendamiento o éstas hayan sido subsanadas, procederá a

elaborar una autorización mediante la cual habilita a los suscribientes

para que en un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles puedan

protocolizar el referido documento por ante notaría pública o registro

con funciones notariales.

Los días hábiles indicados en el presente Artículo corresponderán a los

días en los cuales las notarías y registros con funciones notariales

presten sus servicios.

Artículo 9

En un lapso no mayor de quince (15) días hábiles a la protocolización

del contrato de arrendamiento por ante la Notaria Pública o Registro

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con funciones notariales, el arrendador del inmueble deberá consignar

por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda,

copia certificada del contrato de arrendamiento, a los fines de que el

mismo sea incorporado al Registro Nacional de Arrendamiento de

Vivienda.

El arrendador que no de cumplimiento a lo establecido en el presente

Artículo se le sancionará a tenor de lo indicado en los artículos 22 y 24

de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de

Vivienda.

Artículo 10

Los funcionarios de la Superintendencia Nacionalde Arrendamiento de

Vivienda encargados de la revisión de los contratos de arrendamientos

deberán mantener un registro exhaustivo de los contratos que hayan

sido habilitados para su respectiva protocolización, a los efectos, de

poder llevar un control que permita determinar si los contratos fueron

protocolizados.

En el caso de que los contratos de arrendamientos hayan sido

autenticados y no presentados ante la Superintendencia Nacional de

Arrendamiento de Vivienda, por el arrendador en el lapso establecido

en Artículo 9 del presente Reglamento, el funcionario encargado de la

revisión deberá notificar al siguiente día hábil de su conocimiento

sobre ésta situación al Superintendente Nacional de Arrendamiento de

Vivienda, a los fines de que se inicie de oficio el procedimiento

administrativo sancionatorio a que hubiere lugar.

Artículo 14

Los arrendadores de inmuebles destinados a vivienda, habitación,

pensión o vivienda estudiantil durante el lapso indicado en el artículo

9º del presente Reglamento, deberán tramitar por ante la

Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, su

incorporación al Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a

tal efecto, deberán consignar una carpeta con la siguiente información

(…)

Artículo 17

Cuando el arrendatario solicite su inclusión en el Registro Nacional de

Arrendamiento de Vivienda, conforme lo dispone el artículo 23 de la

Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y

el artículo 15 del presente Reglamento, deberá la Superintendencia

Nacional de Arrendamiento de vivienda iniciar de oficio el

procedimiento administrativo sancionatorio a que hubiere lugar a tenor

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de lo establecido en los artículos 22 y 24 de la Ley de Regularización y

Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Durante el procedimiento sancionatorio podrá el arrendador solicitar su

inclusión en el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda,

conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley de Regularización y

Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Cancelada la multa correspondiente por el arrendador en los lapsos

establecidos en el presente Reglamento, la Superintendencia Nacional

de Arrendamiento de Vivienda emitirá el respectivo certificado de

incorporación al Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

Artículo 23

La fijación de los cánones de arrendamiento de los inmuebles

indicados en el artículo 1° de la ley para la regularización y control de

los arrendamientos de vivienda, estará basada en el siguiente

porcentaje de rentabilidad:

• 3 % de rentabilidad anual sobre el Valor del Inmueble establecido de

acuerdo a la formulación del Artículo anterior para los inmuebles

pertenecientes a un multiarrendador.

• 5 % de rentabilidad anual sobre el Valor del Inmueble establecido de

acuerdo a la formulación del Artículo anterior para los inmuebles

pertenecientes a un pequeño arrendador.

El Ejecutivo Nacional podrá modificar los porcentajes de rentabilidad

establecidos en este Artículo, cuando así lo determinen razones de

Interés Público o Social.

Artículo 25

Cuando un inmueble destinado a vivienda, habitación, pensión o

viviendas estudiantiles sea objeto de regulación de canon de

conformidad a lo establecido en la Ley de Regularización y Control de

los Arrendamientos de Vivienda, el Superintendente Nacional de

Arrendamiento de Vivienda ordenará mediante acto administrativo

motivado el inicio del procedimiento administrativo para la fijación del

canon de arrendamiento, en el mismo acto designará al funcionario

instructor.

Artículo 32

La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, por

órgano de la unidad administrativa encargada de la inspección y

fiscalización podrá realizar inspecciones que permitan recabar la

información necesaria para poder obtener los parámetros requeridos

para la fijación del canon de arrendamiento de conformidad a lo

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establecido en la Ley para la Regularización y Control de los

Arrendamientos de Vivienda y el presente Reglamento.

Artículo 33

La información que se recogerá en las inspecciones será aquella

relativa a:

1. Ubicación en la región geográfica del inmueble objeto de

regulación.

2. Estado de conservación y condiciones del inmueble objeto de

regulación.

3. Estado de funcionamiento de los servicios públicos y usos conexos.

4. Datos de las personas que ocupan el inmueble, en caso de

encontrarse habitado.

5. Descripción de la tipología de construcción conforme a las

establecidas en el artículo 20 del presente reglamento.

6. Superficie de construcción expresada en metros cuadrados (m2).

7. Descripción de la distribución del inmueble indicando si posee sala,

comedor, cocina, jardines, porches, balcones, el número de

habitaciones, baños y puestos de estacionamiento, si los posee.

8. Número distintivo del inmueble.

9. Linderos del inmueble.

10. Fecha en la cual se construyó el inmueble.

11. Cualquier otro que se considere necesario para la aplicación de los

métodos y fórmulas establecidos en la ley para la regularización y

control de los arrendamientos de vivienda.

Artículo 47

El procedimiento para imponer las sanciones establecidas en el Título

VII de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de

Vivienda, se iniciará a instancia de parte interesada mediante solicitud

escrita, o de oficio.

En el segundo caso, El Superintendente Nacional deArrendamiento de

Vivienda ordenará la apertura del procedimiento administrativo

sancionatorio y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos

o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados,

concediéndoles un plazo de quince días hábiles para que expongan las

pruebas y aleguen sus razones.

Artículo 63

A los efectos de la adecuación del pago por consignación indicado en

la disposición transitoria novena de la ley de regularización y control

de los arrendamientos de vivienda, los arrendatarios que se encuentren

consignando los recursos por concepto de pagos de canon de

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arrendamiento ante los tribunales competentes, deberán realizar la

adecuación al procedimiento establecido en el presente capítulo en un

lapso no mayor de un año a la entrada en vigencia de la Ley y el

presente reglamento.

Artículo 64

En los casos que los arrendadores no comparezcan o no se encuentren

identificados al vencimiento del año de entrada en vigencia de la Ley

de Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda;

deberá el arrendatario solicitar mediante escrito la suscripción del

acuerdo indicado en el Artículo 43 de la ley, a los efectos de honrar el

pago del canon correspondiente.

Artículo 67

Si el escrito de consignación no presentare errores u omisiones el

funcionario encargado de la verificación deberá autorizar al

consignante para que aperture una cuenta en una de las entidades

bancarias pertenecientes al estado, en la cual se efectuará el pago

correspondiente por concepto de canon.

Si el escrito de consignación presentare errores u omisiones

elfuncionario encargado de la verificación le informará al consignante

de la situación; debiendo este último hacer las correcciones

correspondientes para que se le pueda autorizar aperturar la cuenta

bancaria donde deba efectuar losrespectivos pagos.

Artículo 76

Las organizaciones o movimientos sociales destinados a la protección

de los derechos de los arrendatarios y pequeños arrendadores, que se

encuentren registrados ante la Superintendencia Nacional de

Arrendamiento de Vivienda, en el lugar donde se encuentre el

inmueble; podrán coadyuvar en el proceso de conciliación establecido

en el artículo 95 de la Ley de Regularización y Control de los

Arrendamientos de Vivienda; así como también podrán ejercer la

contraloría social en los procedimientos establecidos en la referida Ley

y el Presente Reglamento.

Artículo 86

La Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda podrá

cuando lo considere pertinente por razones de interés colectivo y social

congelar los cánones de arrendamiento.

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Definición de Términos Básicos

Arrendador: Persona que se obliga a ceder el uso y goce de la cosa (mueble o

inmueble) por un tiempo determinado.

Arrendatario: Persona que adquiere el uso y goce de la cosa y por lo cual se obliga a

pagar un monto determinado.

Contrato de Arrendamiento: Es un convenio mediante el cual el arrendador

transfiere por un tiempo determinado el uso y goce de un inmueble al arrendatario,

quien se obliga a pagar un precio por ello.

Multi arrendador: Persona natural o jurídica que, a título personal o a través de

terceros, se dedica al arrendamiento de tres o más viviendas.

Pequeño arrendador: Persona natural o jurídica dedicada al arrendamiento de una o

dos viviendas.

Preferencia arrendaticia: Derecho que tiene el arrendatario de seguir ocupando el

inmueble en las mismas condiciones, con preferencia a cualquier tercero que pretenda

arrendar el inmueble.

Reintegro por sobrealquileres: Esto comprende la devolución del pago de cánones

de alquiler cancelados por el arrendatario en cantidades superiores a las establecidas

por el arrendador.

Sanciones: Son las consecuencias o efectos de una conducta que constituye

infracción de una norma jurídica.

Superintendencia Nacional de Arrendamientos: Órgano rector quien rige la

materia arrendaticia de vivienda.

Unidad Tributaria: La unidad tributaria es la medida de valor o elemento técnico

que utiliza la legislación para actualizar y corregir anualmente las bases de cálculo de

tributos, multas, sanciones, entre otros.

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CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

Es importante tener en cuenta que en todo trabajo de investigación, los hechos

analizados deben guardar relación con el planteamiento del problema y a su vez con

los resultados obtenidos, lo cual debe ir delimitado por un marco metodológico, a

través del cual se intenta darle respuesta a los planteamientos derivados de los

objetivos perseguidos en la investigación.

La investigación es una actividad humana orientada a la obtención de nuevos

conocimientos y, por esa vía, ocasionalmente dar solución a problemas o

interrogantes de carácter científico. Trata de un proceso organizado cuyo propósito

es responder a una pregunta o hipótesis y así aumentar el conocimiento y la

información sobre algo desconocido de allí la importancia de definir el tipo de

investigación de acuerdo al objeto de estudio.

Tipo de Investigación

Aún cuando existe gran variedad de propuestas en cuanto a clasificación de

investigaciones, como por ejemplo: investigaciones de campo, experimentales,

documentales, descriptivas, entre otras; de acuerdo al planteamiento del problema

esta investigación es de tipo documental. Así Ramírez (1999) señala al respecto lo

siguiente:

Investigación documental, definiremos de entrada la investigación

documental como:

… una variante de la investigación científica, cuyo objetivo

fundamental es el análisis de diferentes fenómenos (de orden histórico,

psicológico, etc.) de la realidad a través de la indagación exhaustiva,

sistemática y rigurosa, utilizando técnicas muy precisas; de la

documentación existente, que directa o indirectamente, aporte la

información atinente al fenómeno que estudiamos (Ramírez, Bravo y

Méndez, 1987, 21). (P. 74)

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Para Arias (2006) “la investigación documental es un proceso basado en la

búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es

decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales:

impresas, audiovisuales o electrónicas” (p. 27). Así, cuando la fuente principal de

información son documentos y cuando el interés del investigador es analizarlos como

hechos en sí mismos (fuentes primarias) o como documentos que nos brindan

información sobre otros hechos (fuentes secundarias), estamos en presencia de una

investigación que podríamos tipificar como documental.

Asimismo, dentro de la investigación documental encontramos subtipos de la

misma como la investigación descriptiva que utiliza el método de análisis para lograr

caracterizar un objeto de estudio o una situación concreta y señalar sus características,

propiedades y efectos. También se encuentra la investigación bibliográfica que se

basa en la consulta de libros lo cual constituye un instrumento valioso para el

investigador, ya que le orientan para ubicarse dentro del tema y ello redundará en una

mejor aportación a su disciplina.

Ahora bien, la investigación documental con cierta frecuencia se lleva a cabo

por los estudiantes y es muy útil para el estudio de distintos fenómenos. Existen

muchas clasificaciones que intentan agrupar los diferentes tipos de documentos

existentes, aquí se dará una clasificación que tratará de abarcar todas las propuestas al

respecto: Escritos: Leyes, libros (fuentes bibliográficas), tesis y trabajos de grado,

trabajos de ascenso, prensa, revistas, folletos. De cifras: Anuarios estadísticos,

memorias estadísticas, informes socioecnómicos. Otros documentos: documentos

iconográficos (basados en imágenes), páginas web, documentos electrónicos(online).

Diseño de la Investigación

El diseño de investigación, es la estrategia que adopta el investigador, para

responder al problema planteado, se refiere a la forma de recopilar la información, así

como a la amplitud de la información recopilada. Así, considerando que la presente

investigación se correspondió con un diseño de carácter documental y bibliográfico,

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el investigador obtuvo la información necesaria para cubrir el tema de documentos de

carácter legal - leyes, artículos, revistas, publicaciones y boletines a través de páginas

Web, reseñas de prensa y de doctrina relacionada con el estudio.

Tratándose el diseño de la investigación de las estrategias para obtener las

fuentes de consulta, el tipo que aplica a esta investigación es: Diseño

Documental/Bibliográfico: Donde las fuentes no son vivas, o aquella que se basa en

la obtención y análisis de los datos provenientes de materiales impresos u otros tipos

de documentos.

Técnicas e instrumentos de Recolección de Datos

Las técnicas e instrumentos de recolección de datos son los que se van a

utilizar en el estudio, son las distintas formas o maneras de obtener la información.

Ahora bien, es muy frecuente la tendencia a confundir las técnicas de recolección de

datos con los instrumentos de recolección de datos. Una técnica es un procedimiento

o forma de obtener los datos o información, más o menos estandarizado que se ha

utilizado con éxito en el ámbito de la investigación. El instrumento de recolección de

datos es un recurso o dispositivo de sustrato material que sirve para registrar los datos

o información obtenidos a través de las diferentes fuentes.

Una determinada técnica, por lo general, supone la utilización de un

determinado instrumento. Así, la observación de la lista de cotejo, el análisis de

documentos requiere de la ficha de registro, cuaderno de notas, subrayados. Todo

ello es necesario, porque la capacidad de memoria del investigador es limitada y por

ello se recurren a técnicas e instrumentos que contribuyan a compilar de forma amplia

y segura la información.

La clave para decidir sobre las técnicas y el o los tipos de instrumentos de

recolección de datos que se deben utilizar en una investigación, está en la

determinación del tipo de investigación a desarrollar. Esto nos dará elementos

suficientes para decidir sobre la técnica e instrumento más adecuado para recolectar

la información necesaria.

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44

En el presente estudio las técnicas utilizadas fueron el análisis y la

observación libre concatenadas con instrumentos como fichas, cuaderno de notas,

subrayado y listas de cotejo. Finalmente, se utilizó como instrumento global para

almacenar toda la información recabada la computadora y su unidad de almacenaje,

es decir, el disco duro. A continuación se explicarán cada uno de ellos:

Análisis; un análisis en sentido amplio, es la identificación y separación de elementos

fundamentales de un todo en partes para poder estudiar su función y estructura. En

esta investigación se utilizó esta técnica porque corresponde por ser tipo documental.

Observación libre; es una técnica de observación en la que los comportamientos que

se van a observar no están determinados de antemano. En el presente estudio se

utilizó esta técnica para observar las diferentes opiniones y reacciones sobre el tema.

Fichas; Tradicionalmente las fichas eran tarjetas de forma rectangular de diversos

tamaños pero se usan otros tipos de fichas como las electrónicas por ejemplo. Las

fichas se utilizan para registrar y resumir los datos extraídos de fuentes bibliográficas

(como libros, revistas y periódicos) o no bibliográficas. En la presente investigación

se utilizaron fichas para almacenar información que luego fue incluida en la misma.

Cuaderno de notas; un cuaderno de notas también llamado libro de notas es un libro

de pequeño o gran tamaño que se usa para tomar notas o añadir apuntes. Las notas de

estos cuadernos facilitan al investigador la obtención de datos puntuales e

importantes. En el presente estudio se utilizó este instrumento para recabar apuntes y

notas que sirvieron de sustento al mismo.

Subrayado; Subrayar consiste en poner una raya debajo de las ideas más importantes

de un texto con el fin de destacarlas del resto, favoreciendo así su atención preferente

por parte del lector, el objetivo del subrayado es destacar las ideas esenciales de un

texto, lo cual fue utilizado en este trabajo para resaltar la información más importante.

Listas de cotejo; denominada también lista de chequeo o control es un instrumento

que sirve para registrar información de comportamientos o fenómenos. En el

presente estudio tales listas se utilizaron a fin de llevar un orden correlativo de las

fuentes documentales consultadas y los datos obtenidos.

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Fases Metodológicas

Fase I: Análisis y determinación de la legislación vigente aplicable en materia

arrendaticia concerniente a viviendas.

En esta primera fase el propósito fue realizar un análisis sobre cuáles son las

disposiciones aplicables en materia arrendaticia de viviendas, comenzando por lo

establecido en la Constitución Nacional como norma suprema, continuando con lo

señalado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos teniendo presente

que la Administración Pública emite actos administrativos; y finalmente a lo

estipulado en la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos

de Vivienda de 2011 y su Reglamento.

Aunado a ello, fue necesario concatenar lo establecido en la mencionada Ley,

con la función de la Administración Pública, su actividad, su fundamento legal y la

pertinencia de sus actuaciones en materia de vivienda. Para ello, se utilizaron como

instrumentos el cuaderno de notas y el subrayado para recopilar la información

obtenida luego todo el análisis.

Fase II: Establecimiento del alcance de la actuación de la Administración

Pública atribuida en la Ley para la regularización y control de los

arrendamientos de viviendas y su reglamento.

Para analizar el alcance de la actuación de la Administración Pública en

materia arrendaticia de viviendas, fue preciso estudiar las atribuciones de la misma en

la Ley y el Reglamento referente al arrendamiento de viviendas, y a su vez comparar

con lo señalado por las leyes y la doctrina sobre las potestades de la Administración,

considerando que la vivienda es un derecho de rango constitucional.

La finalidad es poder establecer el grado del actuar de la Administración

Pública, es decir, determinar mediante análisis las atribuciones otorgadas a la

Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda como ente administrativo

que va a regular, controlar y sancionar lo concerniente al arrendamiento de viviendas.

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Así, al medir el alcance de sus actuaciones se busca verificar si están ajustadas

a Derecho, es decir, si su objetivo es cónsono con lo señalado en el Artículo 3 de la

Constitución Nacional que señala que los fines esenciales del Estado son la defensa y

el desarrollo de la persona y el respeto de su dignidad; así como la garantía del

cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la propia

Constitución. Para cumplir con esta fase luego del análisis se utilizaron instrumentos

como las fichas y el cuaderno de notas para compilar la información e integrarla al

presente estudio.

Fase III: Determinación de los efectos de la nueva legislación referente al

arrendamiento de viviendas y su incidencia en el derecho de propiedad.

En ésta última fase el objetivo es lograr determinar cuál es el impacto que

genera toda la nueva regulación y control que ejerce la Administración Pública en

cuanto a los arrendamientos de vivienda, sobre el derecho de propiedad de los

arrendadores, verificar si éste derecho es vulnerado por el advenimiento de ésta nueva

legislación que trae consigo actividades reguladoras, controladoras y sancionadoras,

donde se observa un excesivo proteccionismo a un débil jurídico como lo es el

arrendatario, causando con esto que en cierta forma quede desprotegido otra figura

clave de la relación arrendaticia como lo es el propietario.

El fin es poder establecer a través del análisis, si los derechos de ambas partes

de tal relación, son garantizados en igualdad de condiciones y verificar la posible

expropiación de inmuebles destinados a vivienda que establece la nueva legislación,

teniendo presente que el derecho a la vivienda y el derecho de propiedad son de rango

constitucional.

Para ello se procedió al análisis de la disposición sobre expropiación en la

nueva Ley así como la lectura de artículos de prensa donde especialistas en la materia

señalan el efecto negativo de los nuevos cambios que trae entre muchas otras

consecuencias la contracción del mercado inmobiliario de viviendas. Se utilizó como

instrumento el subrayado y la lista de cotejo para recabar los datos.

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CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Resultados

Luego de haber indagado el tema planteado, se obtuvieron resultados que

sirven de sustento para conocer la situación actual del arrendamiento de viviendas y

el actuar de la Administración Pública al respecto. Dichos resultados son el análisis

de la normativa legal vigente aplicable al arrendamiento de inmuebles destinados a

vivienda, su impacto en la sociedad; y su incidencia en el mercado inmobiliario.

En este sentido, con el fin de permitir un entendimiento claro y preciso al

lector del presente estudio; se procede a explanar el resultado de cada objetivo

planteado a través de las fases metodológicas señaladas en el capítulo anterior,

enfocándose siempre en el actuar de la Administración Pública en materia

arrendaticia de viviendas.

Así, en un primer orden luego del análisis de la normativa aplicable a la

actuación de la Administración Pública en materia arrendaticia de vivienda, el

fundamento de tal actividad está enmarcada en principio en la Constitución Nacional,

en su Artículo 82 el cual señala que toda persona tiene derecho a una vivienda; así

como también el Artículo 156 numeral 23 que establece que el Poder Público

Nacional es competente en políticas nacionales y legislación en diversas materias

entre ellas destaca la de vivienda.

Ahora bien, se observó que fundamentado en los artículos anteriores fue

aprobada una Ley especialísima que trata todo lo relacionado al arrendamiento de

inmuebles destinados a vivienda, siendo ella la Ley para la Regularización y Control

de los Arrendamientos de Vivienda del 12 noviembre de 2011; y su Reglamento de

fecha 14 de noviembre de 2011.

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Asimismo, también son aplicables disposiciones del Decreto-Ley contra el

Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas de mayo de 2011; el cual es

mencionado en la Ley especial. Es claro que, la nueva legislación de arrendamientos

de vivienda ha ido en ascenso y se ha extendido a diversos textos legales.

Se observa como resultado que la nueva normativa faculta cada vez más a la

Administración Pública ampliando sus potestades en el campo arrendaticio de

inmuebles destinados a vivienda, amparándose para ello en el déficit habitacional que

vive el país consecuencia de fallas en las políticas en materia de vivienda.

Siguiendo el mismo orden de ideas, con relación al establecimiento del grado

de actuación de la Administración Pública atribuida en la nueva legislación en

materia arrendaticia de viviendas, es importante señalar que después del estudio de la

legislación aplicable, arrojó como resultado que las facultades otorgadas a la

Administración son desproporcionadas.

Ello debido a las más amplias atribuciones otorgadas en la ley al órgano rector

en la materia, al punto de convertirse en una legislación injusta y violatoria de

derechos de una de las partes que conforman la relación arrendaticia; es decir, el

arrendador-propietario del inmueble.

Lo anterior tiene como fundamento que; en el marco de la nueva Ley referente

al arrendamiento de viviendas y su reglamento, se observa un excesivo

proteccionismo a la otra parte de la relación arrendaticia; quien es el arrendatario,

considerado por mucho tiempo como el débil jurídico de la relación arrendaticia, ya

que al parecer el único derecho que se le reconoce al arrendador es el de cobrar el

alquiler regulado de la vivienda dada en alquiler.

No obstante, tal derecho no es de goce inmediato, ya que al incurrir el

arrendatario en mora y sin causa justificada con los pagos de los cánones respectivos,

primero se deben seguir procedimientos administrativos y luego judiciales para

materializar el cobro al arrendatario; lo cual hace dilatada la vía para hacer efectiva la

exigibilidad de la suma de dinero acordada como canon a cambio del uso de la

vivienda.

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Es necesario señalar que Ley para la Regularización y Control de los

Arrendamientos de Vivienda del 12 noviembre de 2011 y su Reglamento de fecha 14

de noviembre de 2011; contemplan en conjunto por lo menos ocho (8)

procedimientos que denotan la marcada actuación de la Administración Pública. Para

ello, la Ley crea un órgano rector en materia del arrendamiento de viviendas el cual

es la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SNAV).

A este órgano le fueron atribuidas amplias facultades para ejercer la

regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del

Estado. Bajo esta óptica, para evidenciar el resultado de cuáles son los

procedimientos establecidos en la nueva legislación y las facultades otorgadas a la

Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SNAV) antes

mencionadas, a continuación se explican en un cuadro demostrativo:

Tipo de Procedimiento Facultad de la SNAV

Regulación de Alquileres Regulación del canon (fijación y revisión).

Registro de arrendadores y arrendatarios

Seguimiento y control del registro de las

relaciones arrendaticias.

Revisión previa de contratos de arrendamientos

de vivienda

Verificación de las condiciones del contrato de

arrendamiento para su autorización.

Inspección y fiscalización

Inspeccionar y fiscalizar (de forma amplia)

inmuebles y personas sujetas a la Ley.

Obligaciones de constructores

Potestad de designar los inmuebles a arrendar en

la construcción de desarrollos habitacionales.

Procedimiento previo a las demandas

Decidir a través de un Acto Administrativo

sobre las acciones derivadas de relaciones

arrendaticias.

Procedimiento Sancionatorio

Sancionar a quien incumpla la Ley de acuerdo a

la falta cometida.

Adecuación al proceso consignatorio

Verificación y autorización para apertura de

cuenta para realizar el pago por consignación.

Fuente: Escalante Nadia (2012)

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Ahora, con respecto a la determinación del impacto que genera en el derecho

de propiedad la nueva legislación y el actuar de la Administración Pública en materia

de arrendamiento de vivienda, se obtuvo como resultado que el efecto ha sido

negativo para los propietarios de los inmuebles destinados al arrendamiento de

viviendas, ya que la Administración Pública ahora tiene una marcada injerencia y

facultades de autorización, seguimiento y control de la relación arrendaticia lo cual

vulnera el principio de la autonomía de la voluntad de las partes de pactar convenios

y/o establecer las cláusulas contractuales.

Este impacto es negativo porque vulnera el derecho de propiedad, ya que una

de las atribuciones de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda

es que puede iniciar trámites a fin de expropiar el inmueble cuando el arrendador;

quien es considerado en la Ley como “infractor”, reincida por tercera vez en una

actuación prohibida en la norma legal y es propietario de más de cinco viviendas,

vuelva a cometerla.

Lo cual resulta exagerado, reiterando además que constituye una abierta

violación al derecho de propiedad, y de no ser cónsono con los motivos y el

procedimiento que se debe seguir en materia de expropiación, el cual tiene una

regulación especial.

Se insiste que, el resultado de la aplicación de la nueva legislación en materia

de arrendamiento de viviendas, es negativo ya que no es protegido ni respetado a

cabalidad el derecho de propiedad. Ello fundamentado en que la actuación de la

Administración Pública a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos

de Vivienda es desmedida al conferírsele excesivas atribuciones que no permiten el

ejercicio y goce pleno de la propiedad; es decir, el uso, goce y disposición de una

cosa, en éste caso del inmueble que ha sido destinado al arrendamiento de vivienda.

En efecto, al remitir la Ley para la Regularización y Control de los

Arrendamientos de Vivienda al Decreto-Ley contra el Desalojo y la Desocupación

Arbitraria de Viviendas, ello implica que no procede la ejecución forzosa sin que el

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat

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reubique al afectado en un refugio temporal o solución habitacional definitiva, lo que

obviamente, condiciona la ejecución de la sentencia bajo una condición suspensiva,

violando el atributo de la disposición que tiene el derecho de propiedad.

Es por ello, que el propietario aún con una sentencia declarada a su favor no

sabe en qué oportunidad concreta podrá disponer de su inmueble, lo cual a su vez

vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y el derecho que tiene de

que dicha sentencia sea ejecutada como lo establece el Artículo 253 Constitucional.

Así pues, se observa que más que restricciones la nueva legislación es

desproporcionada e incluso discriminatoria al proteger en exceso sólo a una parte

(arrendatario) de la relación arrendaticia, y dejar casi desamparada a la otra parte

(arrendador) que en realidad está contribuyendo a través del arrendamiento a que otra

persona tenga acceso a una vivienda, vulnerando también el principio de igualdad

ante la Ley consagrado constitucionalmente en el Artículo 21.

Conclusiones

Para finalizar, luego de la obtención de los resultados del presente estudio a

continuación se explanarán las conclusiones del mismo de forma puntual a fin de

señalar la novísima actuación de la Administración Pública en lo referente al

arrendamiento de viviendas. Así:

En materia de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, habitación,

residencia, entre otros, la normativa legal aplicable es la Ley especial

publicada recientemente que comprende:

Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de

Vivienda de noviembre de 2011.

Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los

Arrendamientos de Vivienda de noviembre de 2011.

Decreto Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de

Viviendas de mayo de 2011 (señalada en Ley especial).

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La nueva legislación crea un órgano rector atribuyéndole amplias facultades

para ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y

sanción por parte del Estado en materia de arrendamiento de viviendas, tal

órgano es la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda; la

cual debe tener una representación en cada entidad federal; evidenciándose

que en Carabobo estos asuntos son llevados por la Dirección Ministerial del

Ministerio del Poder Popular para vivienda y hábitat con sede en la oficina de

INAVI.

De lo anterior se observa que no hay representación de la Superintendencia

Nacional de Arrendamientos de Vivienda en Carabobo, ya que aún cuando el

Ministerio del Poder Popular para vivienda y hábitat forma parte de la

estructura del Sistema Nacional de vivienda y hábitat, el órgano rector es la

Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.

En vista de las anteriores facultades otorgadas al órgano rector, se observa que

la actuación de la Administración Pública en materia de arrendamiento de

viviendas es desmedida, con excesivas potestades de realizar por lo menos

ocho procedimientos administrativos, lo cual se reitera que es

desproporcionado al compararse con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios

de 1999 (derogada en relación al alquiler de viviendas) el cual solamente

estipulaba el procedimiento de regulación del canon de arrendamiento y de

imposición de sanciones.

Se considera que la vigente protección legal a una de las partes de la relación

arrendaticia; en este caso el arrendatario, es excesiva lo cual en vez de

equilibrar deberes y derechos para ambas partes de la relación arrendaticia,

generó un nuevo débil jurídico, tal es el caso de los propietarios que incluso

son tratados en la Ley como “infractores”, “reincidentes”; es decir, el lenguaje

no es apropiado, por el contrario es discriminador e incluso estigmatizante.

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El derecho de propiedad no está garantizado ya que se evidencia que la nueva

normativa tiene indicios que atentan contra la propiedad, el cual es un derecho

constitucional consagrado en el Artículo 115. Tales indicios son las

constantes amenazas de sanciones y de no ser cumplidas se procede a realizar

la expropiación de propietarios que posean más de cinco inmuebles, es decir,

castiga a quien ostente mayor cantidad de inmuebles generando inseguridad

jurídica e incógnita sobre cuáles criterios fueron tomados en cuenta para

determinar la magnitud de dicha sanción.

Como consecuencia de la nueva y excesiva regulación y control en materia de

arrendamiento de vivienda, el mercado inmobiliario se ha contraído; es decir,

ya no hay oferta de viviendas para alquiler, porque los propietarios se sienten

amenazados, discriminados y en desigualdad de derechos ante los

arrendatarios quienes eran considerados débiles jurídicos y ahora la situación

se invirtió.

Así, es difícil en la actualidad conseguir una vivienda en alquiler perjudicando

así a muchas familias que tenían como única opción de acceso a una vivienda

el arrendamiento y aumentando así el déficit habitacional.

Es preciso acotar, que con el establecimiento de nuevas normas en materia de

arrendamiento de viviendas, no se garantiza la finalidad de la misma que es

garantizar el derecho a la vivienda. Es iluso pretender que a través de una

legislación –controladora, sancionadora, fiscalizadora- se logre proveer una

vivienda.

Ese no es el papel de servidor público del Estado que debe satisfacer las

necesidades de la población, garantizando a su vez los derechos de todas las

personas, por el contrario es palpable el rechazo y el impacto negativo sobre el

derecho de propiedad, el mercado de alquiler de viviendas y el derecho a la

defensa que ha traído toda ésta nueva legislación. Se insiste en que ninguna

norma puede ser discriminadora ni desconocer principios como la igualdad

ante la Ley y el debido proceso, ambos consagrados constitucionalmente.

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El derecho a la vivienda pasa por distintos caminos entre ellos el

arrendamiento por lo cual dicha figura debe ser clara, con reglas y beneficios

recíprocos para las partes intervinientes, garantizando así el derecho a la

igualdad señalado en el Artículo 21 de la Constitución Nacional.

Es importante destacar que coincidiendo con lo señalado por la Especialista

Irma Lovera de Sosa (2012) la nueva Ley de arrendamientos de vivienda y su

reglamento establecen varios procedimientos, los cuales utilizan un lenguaje

impropio y confuso y que los mismos están viciados debido a que la

Constitución Nacional no le da potestad al Ejecutivo por vía reglamentaria

para pautar procedimientos donde estén comprometidos derechos e intereses

individuales o colectivos.

Recomendaciones

Para finalizar con la presente investigación, se procede a plantear algunas

sugerencias sobre los arrendamientos de vivienda y la actividad de la Administración

Pública en el marco de la nueva legislación.

Es necesario que en un primer orden la Administración Pública a través del

órgano rector en materia de arrendamiento de viviendas, realice mesas de

trabajo con todas las partes involucradas en el sector, a fin de medir los

efectos y el resultado de la nueva legislación con el objeto de que se pueda

verificar si los resultados coinciden con la finalidad inmediata que era

garantizar el derecho a la vivienda.

Asimismo, se sugiere que se realicen charlas informativas a la colectividad a

través de los consejos comunales de forma coordinada por sectores; es decir,

urbanizaciones, conjuntos residenciales, oficinas de condominios,

inmobiliarias entre otros, para dar a conocer de forma concreta y clara los

cambios y la nueva normativa aplicable en materia de arrendamiento de

viviendas.

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Por otra parte, es importante que la Administración Pública ejerza autotutela

para así medir el alcance de las actuaciones de la Superintendencia Nacional

de Arrendamientos de Vivienda, y constatar que las mismas se encuentren

enmarcadas dentro de la debida proporcionalidad que deben mantener los

funcionarios señalada en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos.

Tal disposición establece que cuando una norma legal o reglamentaria deje

alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha

medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad, con ello se

busca evitar excesos o arbitrariedades que puedan vulnerar algún derecho.

Por otro lado, es recomendable que antes de formalizar una relación

arrendaticia, arrendatario y sobre todo arrendador conozcan el sentido y

alcance de la nueva legislación aplicable en materia de vivienda, así cada

parte sabrá los derechos y deberes que deben cumplir, así como de las

posibles multas y sanciones por incumplimiento de obligaciones.

Finalmente, con el respeto que se merece el Legislador venezolano se

recomienda al Parlamento Nacional que revise el contenido y alcance de la

Ley y el Reglamento concerniente al arrendamiento de viviendas, ya que es

preciso someter a consideración las atribuciones y facultades otorgadas al

órgano rector en la materia, con el objeto de que el Estado logre sus fines a

través de la Administración Pública garantizando a todos los ciudadanos por

igual los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución

Nacional.

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REFERENCIAS BIBILIOGRÁFICAS

Libros

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Editores. Caracas Venezuela

Harting, Hermes y Lovera, Irma (2012) Nueva Ley de Arrendamientos de Vivienda

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edición. Publicaciones Universidad Católica Andrés Bello. Caracas Venezuela

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Leyes

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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ANEXOS