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ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA P Mea -7 J EXPOSICION DE MOTIVOS POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUPJICIPAL PARA LA VENTA DE UNOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA 1. ANTECEDENTES El Municipio de San José de Cúcuta, como ente territorial posee un patrimonio, el cual está conformado por derechos y acciones que juntos forman e llamado patrimonio municipal. Los bienes municipales se pueden clasifican en bienesi de dominio público y bienes patrimoniales. Los bienes municipales de dominio públibo son los destinados al uso o servicio público; entre ellos, cabe mencionar los caminos, calles, plazas, paseos, aguas, obras públicas de servicio general, mercados, lonjas, etc. Los bienes municipales patrimoniales están integrados por dos elases: los de propios y los comunales. Bienes 'propios son los que, siendo de propiedad de municipio, no están destinados al uso o servicio público. Bienes comunales son los que, siendo de dominio municipal, su aprovechamiento y disfrute pertenece exclusivamente a los vecinos. De lo anterior se desprende que la presente exposición de motivos versará sobre BIENES MUNICIPALES PATRIMONIALES, que entre otros están: 1) PREDIO LOS CABALLOS. 2) PORCION DE TERRENO EN LA INST1TUCION E UCATIVA INEM y 3) LOCALES EN EL CENTRO COMERCIAL OITI; de los cuales más delante en capítulos separados, presentaremos su estado actual y la necesidad que jresenta el Municipio de realizar su venta, previa autorización de la Corporación Con dejo Municipal de San José de Cúcuta. 2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y COMPET NCIAS Señala la Constitución Política en sus artículos 2, 209, 313, 315 y 355, señala: C. ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la omunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la partcipación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, politica, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento d los deberes sociales del Estado y de los particulares. imita •Colombia Dirección Pala do lumicipcd: Cilio 11 N 5•49 PBX: 5 784919

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ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

P Mea-7J

EXPOSICION DE MOTIVOS

POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUPJICIPAL PARA LA VENTA DE UNOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE

SAN JOSE DE CUCUTA

1. ANTECEDENTES

El Municipio de San José de Cúcuta, como ente territorial posee un patrimonio, el cual está conformado por derechos y acciones que juntos forman e llamado patrimonio municipal. Los bienes municipales se pueden clasifican en bienesi de dominio público y bienes patrimoniales. Los bienes municipales de dominio públibo son los destinados al uso o servicio público; entre ellos, cabe mencionar los caminos, calles, plazas, paseos, aguas, obras públicas de servicio general, mercados, lonjas, etc. Los bienes municipales patrimoniales están integrados por dos elases: los de propios y los comunales. Bienes 'propios son los que, siendo de propiedad de municipio, no están destinados al uso o servicio público. Bienes comunales son los que, siendo de dominio municipal, su aprovechamiento y disfrute pertenece exclusivamente a los vecinos.

De lo anterior se desprende que la presente exposición de motivos versará sobre BIENES MUNICIPALES PATRIMONIALES, que entre otros están: 1) PREDIO LOS CABALLOS. 2) PORCION DE TERRENO EN LA INST1TUCION E UCATIVA INEM y 3) LOCALES EN EL CENTRO COMERCIAL OITI; de los cuales más delante en capítulos separados, presentaremos su estado actual y la necesidad que jresenta el Municipio de realizar su venta, previa autorización de la Corporación Con dejo Municipal de San José de Cúcuta.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y COMPET NCIAS

Señala la Constitución Política en sus artículos 2, 209, 313, 315 y 355, señala:

C.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la omunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la partcipación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, politica, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento d los deberes sociales del Estado y de los particulares.

imita •Colombia Dirección Pala do lumicipcd: Cilio 11 N 5•49 PBX: 5 784919

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ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

lelagA

ARTICULO 209. "La función administrativa está al ser icio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los prikcipios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y ublicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración d funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La admi istración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

ARTICULO 313. (.1

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer ro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

5. El Concejo Municipal tiene la función de dictar ormas orgánicas de

presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de ren as y gastos.

ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras fli úblicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

LEY 136 DE 1994

ARTÍCULO 71.- Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden se presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus tribuciones por los personeros, los contralores y las juntas Administradoras Locales También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspo diente.

LEY 1551 DE 2012

ARTÍCULO 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que sb le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguien es.

Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin c ntravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Goberna or respectivo.

Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la AlL aldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas d 1 orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario unicipal, excepto el

Dirección Palacio MunicipaL Colla 11 N 549 Vb'X:5 781949 Cricui Colombia

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José •Jdo

I

ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.

Igualmente, los concejos municipales podrán invitar a los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legaleJ de tos organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del crden nhcional, con sedes en el respectivo departamento o municipio, en relación con temas cld interés local.

3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalai-i do los casos en que requiere autorización previa del Concejo.

Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juptas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta ley.

Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.

Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impu stos y sobretasas, de conformidad con la ley.

Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.

Organizar la contraloría y la personería y dictar las norma necesarias para su funcionamiento.

Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el pr supuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o di trital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los 9rganismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conforrr idad con las normas orgánicas de planeación.

Fijar un rubro destinado a la capacitación del personal que presta su servicio en la administración municipal.

Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y acción comunal.

de los organismos de

Citar a control especial a los Representantes Legales de las e presas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que a suelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el re pectivo Municipio o Distrito.

La empresa de servicios públicos domiciliarios cuyo representan solicitudes o citaciones del control especial emanadas de los Co Distritales, será sujeto de investigación por parte de la Sup Servicios Públicos Domiciliarios. Esta adelantará de oficio o corporación respectiva, una investigación administrativa e im procedentes establecidas por la ley. Lo anterior sin perjuicio d legales o Constitucionales procedentes.

PARÁGRAFO 4o. De conformidad con el numeral 30 de Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital debe autorización al alcalde paracontratar en los siguientes casos:-

e legal no atienda las cejos Municipales o rintendencia de los por petición de la

ondrá las sanciones las demás acciones

artículo 313 de la á decidir sobre la

1. Contratación de empréstitos.

Diretcian Palacio Municipal: Colla 1 N 5-49 PBX: 5 784949 todosaniuntler_gov.com

facutu -Culombio

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'ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CUCUTA ,

Contratos que comprometan vigencias futuras.

Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.

Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.

Concesiones.

Las demás que determine la ley.

3. RAZONES Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

1) PREDIO LOS CABALLOS

Respecto de este activo del Municipio, el presente proyecto de acuerdo tiene por objeto facilitar las herramientas al Alcalde Municipal para enajenar a título de venta el predio denominado "Finca Los Caballos" ubicado en la Vereda San José de la Vega Corregimiento de Buena Esperanza, identificado con el numero de matrícula inmobiliaria No. 260-125025 de la Oficina de Registro de Instr mentos Públicos de Cúcuta.

Mediante Escritura Pública No. 3816 del 22 de diciembre de 1999, otorgada en la Notaria 2da. del circulo de Cúcuta, el municipio de San José de Cúcuta adquirió el siguiente predio: " Un lote en predio rural denominado "Finca Los Caballos" ubicado en la Vereda San José de la Vega Corregimiento de Buena Esperanza con un área de 15 hectáreas, 7.140 metros cuadrados", conforme a este instrumento, la adquisición se hizo con destinación exclusiva a la construcción y dotación de granjas integrales en las veredas la Susanita, Limoncito, San José de la Vea, Campo Hermoso y Brisas del Oriente, pero este predio rural cuenta con 15 hect reas de terreno, las cuales, en su mayoría han sido destinadas a la siembra y co echa de arroz, y al criadero de alevinos de Cachama.

Actualmente el predio se encuentra deshabitado y suspendido el servicio de agua (riego); así mismo, la secretaría de desarrollo económico de a alcaldía Municipal verificó la producción de cultivos y el criadero de alevinos, además las instalaciones y campos que hacen parte del mismo se han deteriorado por el cdrso de los años, y su custodia está a cargo del Señor Roso Ramírez Mancilla del Corregimiento de Buena Esperanza desde el 26 de julio de 2018, como consta en acta de entrega realizada por la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta.

Conforme a lo anterior esta Administración, a través de la Sec etaria de Desarrollo Social y Económico hizo acercamientos con la Fundación de Estudios Superiores COMFANORTE "FESC" a efectos de construir en este predio una nstitución Educativa de conformidad con el oficio de fecha 03 de Septiembre de 2018 dirigido a la Rectora CARMEN QUERO DE GONZALEZ, sin embargo, la Fundación de Estudios Superiores FESC, una vez realizado la visita al predio y realizado los estudios correspondientes, allegó oficio de fecha 18 de octubre de 2018, manifestándose ne ativamente frente a la iniciativa de hacer el uso de este predio para allí construir un sede E educativa en busca de un beneficio a toda la población aledaña.

De igual manera se realizó la gestión pertinente con el SENA queyiendo lograr obtener el mismo fin y destinación del predio, sin embargo, esta Ehtidad se pronunció

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birectión Pokciu Munic11Jo1: Calle 11 N 5-49 PBX: 5 784949 Z_Cpcuki -Colombia www.cuculci-norrodescEntcmder.gov.coun

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I ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

directamente al Despacho de la Secretaria de Desarrollo Social anifestando que esa entidad no tiene la disponibilidad de los recursos para administr ción y sostenimiento del mismo y el predio mencionado no cumple con los requisitos mínimos de acceso y en consecuencia expresaron la NO viabilidad del ofrecimiento.

Adicionalmente, la comunidad en general aledañas al predio en mención, a través de la Señora Ana Victoria Carrero Palencia en calidad de Presidenta e la Junta de Acción Comunal de la Vereda San José de la Vega, presentó al municipio, un proyecto de inversión auto sostenible, que de acuerdo al doctor EUDES WILJSON LEAL SALAZAR, Subsecretario de Despacho de la Subsecretaria de Productividad y Competitiviclad del Municipio, manifiesta en su informe de fecha 29 de enero de 201p, que NO ES VIABLE económica ni productivamente, debido principal mente a que a estructuración del proyecto no abarca una población significativa, ni cumple con los requisitos establecidos en la Ley 160 de 1994, ni se cuenta con el capital mínimo requerido para dar inicio al proyecto para garantizar el desarrollo y ejecución no se estipulan los costos de administración, seguridad, riesgo de toda índole y servicios públicos, no cuenta con los compromisos claros, específicos y determinados con las casas comerciales, no se determina quienes son los aliados comercia es que apoyarían el proyecto y garanticen la comercialización de la producción.

Así mismo, la destinación específica del predio es "la constr eción y dotación de I , granjas integrales en las veredas la Susanita, Limoncito, San Jose de la Vega, Campo

Hermoso y Brisas del Oriente" (se interpreta la construcción d una granja integral auto sostenible por parte del municipio como modelo para transferir paquetes tecnológicos, en la cual se realicen procesos de capacitación demostraciones de métodos, charlas técnicas, días de campo y poder hacer una coordinación interinstitucional con las entidades y gremios del sector agrope uario para fortalecer la asistencia técnica al sector. De esta manera fortalecer y conso idar el conocimiento teórico o emperico mediante las experiencias de campo la cubl es guiada por un equipo de profesionales de la alcaldía de san José de Cúcuta, dI onde la comunidad participa para posteriormente ser replicadas en sus predios que tliendan a mejorar sus sistemas productivos).

Por lo anterior, se evidencia que el proyecto presentado por la c munidad vereda] del corregimiento Buena Esperanza no está soportado ni proyectan o en su totalidad al desarrollo de la destinación asignada, por ende, no se enfoca en el ámbito educativo, ni de formación y mucho menos de réplica para el beneficio de la población que allí reside.

2) CONDOMINIO GALERIA POPULAR OITI - PROPIED D HORIZONTAL

El municipio de San José de Cúcuta es propietario de 30 locales comerciales ubicados en el Condominio Galería Popular OITI Propiedad Horizontal, u icados en la Calle 10 N° 6-81 o Avenida 7 N° 10-45 Centro, locales que fueron constr idos por la Sociedad Centro Comercial El OITI Ltda, empresa de economía mixta, en idad descentralizada de segundo grado, perteneciente al orden municipal, la cual en cumplimiento de las políticas y programas para recuperación del espacio público re liza la construcción,

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Dirección Palacio Municipal: Collo 11 N 5-49 PBX: 5 784949 ucuiu-Colombia W wWCtjc Llifl-il o dedOSMIRIlldetigTOV.00111

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, ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CUCUTA

promoción, venta y traslado de los vendedores estacionarios e la ciudad hacia el centro comercial con el fin de reubicar allí los vendedores informales de la zona centro, durante la ejecución del proyecto se presentaron nconvenientes que impidieron la ejecución normal del proyecto lo cual significo ue tanto la sociedad constructora, como los promitentes compradores en este aso los vendedores informales incumplieran sus obligaciones, forzando al munic pio a respaldar las obligaciones financieras que tenía la sociedad constructora a ca bio de la entrega de algunos locales comerciales al municipio, aunado a ello la falta de interés que hubo por parte de los vendedores informales de reubicarse en el centrb comercial, así como el incumplimiento de otros en el pago de las expensas de condorkinio, redundaron en dificultades lo que conllevo a la junta de socios decidiera liquidar la sociedad.

Ahora bien se pretende poner a consideración de la Honorable Corporación Concejo Municipal autorizar al señor Alcalde para enajenar activos y para los efectos de este proyecto se establece como propósito el de la optimización de uso eficiente de los activos en cabeza de su propietario, en este caso el Municipio ce San José de Cúcuta dentro del desarrollo normal de su cometido estatal, a través de enajenación a título oneroso de los locales comerciales qu'e puedan propend Ir por alcanzar una destinación más eficiente de estos bienes y que redunde n beneficio para la comunidad y el municipio, en especial para los condóminos de la propiedad horizontal que se han visto perjudicados por la falta de dinamismo comercial al encontrarse desocupados los locales comerciales de propiedad del municipio, así como de las finanzas del municipio que se ven afectadas por la carga generáda por los costos no recuperables o en actividades dispendiosas o improductivas tales como gastos de administración y mantenimiento, además es de resaltar qu existen múltiples solicitudes por comerciantes de la ciudad interesados en la c mpra de los locales comerciales.

De igual manera se ha observado que estos inmuebles con el tiempo se han vuelto ociosos por la subutilización de los espacios físicos dispo ibles y por el no saneamiento que estos requieren para poder ser gestionad@s. L s inmuebles ociosos requieren de inversiones para asegurar un uso efectivo, or fuera de gastos adicionales tales como el pago de los servicios públicos, rubr s que generalmente hacen parte de las cuentas por pagar del Municipio que la Adr»inistración no tiene porqué soportar.

Es de acuerdo a lo anterior que la administración pretende comerciales del Centro Comercial OITI de su propieda continuación

ender los locales que relaciono a

ITEM LOCAL MATRICULAS INMOBILIARIAS

260-180896 1 3-011

2 3-012 260-180897

3 3-042 260-1809,27

260-180928 4 3-043

5 3-044 260-180929

6 3-046 260-180931

7 3-047 260-1809132

8 3-048 260-18091 33

!Dirección Palacio Municipal: Calle .11 N 5.49 PBX: 5 784949 www.cucula inot nuicisanininierigev.com

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DE SAN JOSÉ DE CIUTA

3-052 . 260-180937

10 3-062 260-180947

11 3-063 260-180948

12 3-092 260-180977

13 3-099 260-180934

14 3-106 260-1809191

15 3-109 . 260-180994

16 3-124 260-181009

17 3-126 260-181011

18 3-131 260-181016

19 3-164 260-181049

20 3-168 260-1810. 3

21 3-192 260-1810 7

22 3-193

23 3-212

260-1810[78

260-181097

24 3-213 260-181098

25 3-214 260-1810199

26 3-219 260-1811b4

27 3-252 260-181137

28 3-263 260-1811148

29 3-302 260-181137

30 3-309 260.-1811 4

imuebles que aquí se relacionan no son requeridos por 1 Municipio pa 'rollo de sus funciones, es entonces evidente la necesidad conveniencia nación de estos bienes inmuebles a título oneroso, que pr penda por alcs iestinación más eficiente de estos bienes, y así no con inuar con la c Jada por los gastos de administración y mantenimiento

señalar que la construcción del centro comercial Oití, obe eció inicialme r como una solución a los graves problemas de comercio i formal que su. d, pero que dicho objetivo no se pudo concretar por la faltÇi de voluntad d ilantes, razón por la que ante la imposibilidad de represe tar un alivio a .emática y ante las múltiples solicitudes que existen para la venta de los lo(

i

ministración municipal decidió su venta. Es de relevante im Jstos locales comerciales desde hace diez años aproximadamente

ortancia menc se encuei

:upados, conllevando esa situación deterioro tanto de los propios locales ( ,s locales vecinos del mismo condominio y convirtiéndos en una carga psa para el Municipio, generando para la administración m nicipal gastos i go mensual de expensas de condominio. Estos inmuebles so re los cuales ti e los derechos de propiedad y posesión la Alcaldía unicipal, no t ación alguna para su enajenación a cualquier título.

3) PORCION DE TERRENO INSTITUTO NACIONAL DE E SEÑANZA MEI DIVERSIFICADA - JOSE EUSEBIO CARO - .N.E.M.

Dirección Palacio Municipal: Calle 11 1.4 549 PBX: 5 7134999 Cúculu -Coloribi www.ctirula-nortodiesontander.gov.(Oni

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¡ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

En los últimos años se ha visto un crecimiento de la población esrlar en el Municipio de Cúcuta, que ha hecho que algunas de las instituciones educarivas se hayan visto copadas en sus cupos y no puedan prestar de manera convehiente los servicios educativos, y otras que, en razón a las distancias, resultan inaccesibles para los niños en los grados de educación básica primaria.

Como alternativa de solución se plantea por parte del Municipio de Cúcuta ampliar y adecuar la infraestructura educativa, acorde con las necesidades reales del municipio y cumpliendo con los estándares de infraestructura vigen es (NTC 4595 de ICONTEC).

La adecuación de la infraestructura de las Instituciones educativas contribuye a mejorar los ambientes para el desarrollo pedagógico de los educandos, hecho que se traduce en aspectos motivacionales que llevan a un mejor apreInder, al tiempo que asegura la capacidad del sistema para absorber y retener al mayor numero de población estudiantil y a largo plazo favorece los índices de de arrollo social de la población, aportando arraigo y correspondencia de parte d la comunidad allí formada.

El proyecto está focalizado hacia la adecuación, rehabilitación e implementación de unas Instituciones educativas, que no cumplen con los estándares mínimos de infraestructura para una adecuada prestación del servicio educat i vo.

Estas Instituciones están proyectadas para ofrecer enseñanza en el nivel primario a niñas y niños, sin ánimo de lucro, debidamente autorizadal y cumpliendo los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional, y con una administración organizada para velar por la calidad, buen funcionamiento y rinantenimiento en la ampliación y adecuación de sus instalaciones; se hará especial énfasis en atender las especificaciones técnicas establecidas hoy día para éste tipo de planteles educativos, con el propósito de ofrecer un entorno adecuado, bien dotaHlo en ambientes y recursos metodológicos , espacios que faciliten el buen desarrollo de las actividades de aprendizaje donde tanto los estudiantes como los docentes, puedan edificar identidades propositivas.

Propuesta estratégica para proyecto de inversión social en infrastructura educativa en el Municipio de Cúcuta para las instituciones educativas que Priorice la Secretaria de Educación en la zona urbana, que atiende a la población escolar en el nivel primaria; población de bajo nivel socioeconómico y mejorar la infraestructura física de las Instituciones educativas que se prioricen para interve ir con la venta del activo identificado.

La premisa es que sí un establecimiento educativo es adecuado bara los estudiantes, esto asegura que los niños reciban una educación integral con clidad. La calidad no solamente depende de los recursos pedagógicos, sino también d4 las instalaciones de la infraestructura educativa.

Uno de los principales problemas de la educación en el municipi es la baja calidad y cobertura en la prestación del servicio educativo derivada de la inadecuada calidad reflejada en la infraestructura escolar en este municipio es una característica determinante al problema principal del bajo desarrollo social.

La construcción, la estructura, y la infraestructura de una instit ción educativa es el primer cimiento para desarrollar un proyecto integral de educación.

Dirección Palacio Municipal: Calle 11 N 5-49 PBX: 5 7134949 www.cut ulci-noitedesualancler.gov.com

Cúcuta Coloii;biu b

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¡ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

Por esta razón, la problemática central de este proyecto de inversión social, está relacionada con las condiciones físicas para la adecuada presta6ón del servicio de educación básica primaria en el municipio y se toma como referencia que la insuficiente prestación del servicio educativo, se refleja en ina baja cobertura educativa. -

Según las estadísticas del Ministerio de Educación Nacional, a niv I nacional en el año 2011, de una población en edad escolar de 7 a 18 años (pre escolar, básica secundaria y media) de 5.351.825 niños, cerca de 702.956 se encontraban pi r fuera del sistema educativo. Para este mismo ario, la tasa de cobertura bruta en el nivel de secundaria se ubica en 101,7% mientras que la neta en 70,5% y la tasa de cobertura bruta en media en 75,5%, con una tasa de cobertura neta de 39,6%. Es as cifras develan el esfuerzo en términos de ampliación de cobertura; objetivo que está estrechamente relacionado con la ampliación y el mejoramiento de la infraest uctura educativa a nivel nacional.

De acuerdo con la estadística del Ministerio de Educación Na educativa nacional ha aumentado significativamente, en los acuerdo al número de niños matriculados; razón por la que ampliación de la oferta educativa, el Ministerio de Educación implementando un programa con el fin de mejorar la cobertu

ional, la cobertura ltimos 8 años, de en el marco de la acional ha venido

a mediante nuevos planes de infraestructura, que revierten en una mejor calidad de la vida escolar de los niños, una vez que involucran aspectos de diseño para mejor aprbvechamiento de las condiciones ambientales espaciales y condiciones de salubridad.

El municipio según la estadística del Ministerio de Educación Nacional es uno de los municipios que del ario 2002 al 2011, ha aumentado la cobertura de los niños y hiñas matriculados; y según cifras del DANE el aumento se ve reflejado en el nivel primaria; constituyéndose en una de las poblaciones que requiere atención en el mejoramiento de las condiciones educativas, específicamente en las plantas fí icas de sus recintos educativos.

En la actualidad la demanda de niños matriculados sobrepasa la capacidad de las instituciones educativas en el nivel primaria, por el aumento emográfico que ha tenido el municipio, haciendo que año tras año se haya -aumentado el cuerpo estudiantil por cada aula, según estadística de la Secretaría de Ed cación.

Se deriva que la carga promedio institucional en el nivel primacía es superior a su capacidad. El Ministerio de Educación Nacional, a través del SisItema Interactivo de Consulta de Infraestructura Educativa SEM, cuantifica, evalúa y califica el estado de los establecimientos educativos en relación con los estándares de infraestructura (NTC 4595 INCONTEC), tiene el inventario de la infraestructu a de las entidades territoriales; a la fecha (2010) se dispone de la información de 152 municipios equivalente al 14% del total de los municipios del país: de esta m estra el 36% de los establecimientos existentes se encuentran en un estado regular, malo y muy malo. Señala el Ministerio que de las 7.300 instituciones educativas ue visitó, 5.323, se encuentran en situación de vulnerabilidad por estar ubicadas en zona de riesgo (deslizamiento y/o inundación), aislamiento y desprotecci n. (Ministerio de Educación -2010).

Es claro que orientar esfuerzos y recursos hacia la calidad en e ucación comprende aspectos como: la capacidad de la institución, la capacidad del aluno y la capacidad del maestro; aunado a esto la posibilidad de cumplir con lo establecido en el Plan de Desarrollo y metas del milenio, que hace referencia a - a conectividad en establecimientos educativos para fortalecer las competencias de los estudiantes.

Dirección Paludo Municipal: Callo 11 N 5-49 PBX: 5 7134949 WWW.Illetno-nortodesonIctnder.gov.«-nn

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1

ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

La Identificación del problema, se traduce en determinar las principales causas que afrontan las Instituciones Educativas, habiéndose identificach las siguientes: I. Ineficiente Sistema Educativo.

1. Inadecuadas instalaciones: Baja calidad en infraestructura para prestar la educación adecuada.

Inadecuados espacios en las aulas.

Las aulas existentes son insuficientes.

Hacinamiento de estudiantes por aulas.

Las áreas complementarias como los barios, pasillos, los com son deficientes.

Mobiliarios en mal estado e improvisados.

Problemas sanitarios y de factores climáticos.

Se pretende realizar venta de parte del lote 2 norte en línea quebrada de occidente a oriente en 28.29 metros continua en 40.87 metros, sube a sur a qorte en 3.58 metros y colindando con el lote de Reserva Colegio Inem, oriente en líne recta 43.10 metros con la avenida 14 este; sur EN línea recta 221,89 metros cmn la calle 2 Norte, Occidente en línea recta 67.39 metros con el colegio Municipal de Bachillerato para una área total o cabida superficiaria del Lote 2 segregar 12.956. 16 m2. El producto de la venta de este activo será objeto de inversión de Infrae tructura física para mejorar y calificar el estado de los establecimientos educativos en relación con los estándares de infraestructura (NTC 4595 INCONTEC).

'La infraestructura física de las escuelas contribuye a la conformación de los ambientes en los cuales aprenden los niños y, por, tanto, éste influye en su aprendizaje y desarrollo integral. Por lo que, a nuestro ju.cio, una adecuada construcción educativa, estimula el aprendizaje. Aun cuando e reconoce que los servicios educativos se pueden prestar bajo condiciones de aus ncia, insuficiencia o de una inadecuada infraestructura.

IMPACTO FISCAL

Este proyecto de Acuerdo de conformidad con lo establecido en ti Art. 7 de la Ley 819 de 2003, no genera un impacto fiscal negativo, puesto que o produce gastos ni erogaciones para el Municipio de San José de Cúcuta.

ALCANCES DEL PROYECTO

El presente proyecto tiene como finalidad o alcances buscar algunos activos de la Entidad Territorial para su retorno eco decir, persigue volver dinero esos bienes fiscales para que con e en el mismo Estado, en este caso, en la misma Entidad Territ reorientación de recursos que hagan fácil la consecución de m nivel municipal.

la monetización de ómico al Estado, es , se pueda reinvertir rial, a través de una s y mejores metas a

Se trata, además, de unos bienes o activos que actualmente ya ro están prestando el uso para el cual fueron adquiridos, presentando deterioro considerable en su planta física y generando a futuro más gastos y resultando a posteriori más oneroso su

dores y en general

Circula -Colunihin Dirección Palacio Municipc31: Calle 11 N 5,49 PBX: 5 784919 www.curLrle-rIoI telifISCIIIIIIHOLUOV.10111

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mantenimiento y preservación. Esto es disminuir costos no oper tivos de esos bien 314" que no reportan ninguna utilidad y disminuir riegos de invasión

En la actualidad, estos bienes no le reportan utilidad a la Entid d ni a la comunidad, toda vez que no están siendo utilizados para desarrollar sus fines razón por la cual, en cumplimiento del principio de eficiencia administrativa, y acorde con los principios de eficacia, moralidad . y economía que rigen la Función Pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, surge la necesidad de enajenar bienes. inmuebles que no le generan utilidad a la Entidad y sí ciertas argas, tales como su custodia y mantenimiento, e igualmente riesgos como invasión y deterioro, los cuales podrán ser eliminados al enajenarse los bienes, evitando el desgaste administrativo, dando cumplimiento así a lo dispuesto en la Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 21, el cual preceptúa que es deber de los servidores públicos vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendadós y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que fueron inicialmente destinados.

6) CONCLUSIONES

Teniendo como marco referencial los anteriores argumento la Administración Municipal de manera respetuosa, somete a consideración de los honorables Concejales el presente proyecto de acuerdo, "POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL SEÑOR ALCALDE PARA LA VENTA DE ACTIV S", de acuerdo a las consideraciones que anteceden.

CESAR OMAR ROJAS AYALA Alcalde Municipal

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Dirección Palacio Mu-nicipal: Callo 11 N 5.49 PBX: 5 784949 INVON..(11(ulu.narteclasztii [ola der.g ov.c.oin

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II

fecha de su sanción y

e 2019.

Vicepresidente

ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE U:RUTA

PROYEC.10 DE ACUERDO No.

"POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL PARA LA VENTA DE UNOS BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE

SAN JOSE DE CUCUTA"

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE E CUCUTA

EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, Y EN ESPECIAL LAS CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 313 DE LA CONSTITUCION POLITICA, LA LEY 136 DE 1994,

LEY 1552 DE 2012, Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES.

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al señor Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta, para enajenar a título de venta los siguientes bienes inmuebles del Muqicipio consistentes en: 1) PREDIO LOS CABALLOS. 2) PORCION DE TERRENO EN LA INSTITUCI N EDUCATIVA INEM y 3) LOCALES EN EL CENTRO COMERCIAL OITI

ARTICULO SEGUNDO: Que el producto (dinero) de la venta de lo activos mencionados se destinará a fomentar, implementar, fortalecer y desarrollar pro ectos de inversión auto sostenibles que beneficien a la población de la ciudad de San José d Cúcuta.

ARTICULO TERCERO: Autorizase al Señor Alcalde Municipal para realizar créditos adicionales en el Presupuesto General de Rentas, Recursos de Capital y Gastos del Municipio de San José de Cúcuta de la presente vigencia fiscal, con el produ to de la venta de activos los cuales tendrán la destinación descrita en el artículo anterior.

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en San José de Cúcuta, a los días del mes de

Presidente

Secretario General

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CONCEPTO JURÍDICO

Versión: 1

Vigencia: Julio 2011 Alcaldía Municipal José de Cúcuta

APOYO GESTION INTITUCIONAL GESTIÓN ADMINISTRATIVA GESTION JURIDICA

Macroproceso: Proceso: Subproceso:

San José de Cúcuta, Febrero de 2019

Doctor CESAR OMAR ROJAS AYALA Alcalde Municipal E.S.D.

Asunto. Concepto Jurídico sobre el proyecto MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE PARA LA VENTA DE UNOS BIENES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE SAN)

En atención a lo de mi competencia y en respuesta a s atenta me permito realizar el análisis jurídico del caso precisa lo siguiente frente al Proyecto de Acuerdo del asunt

PLANTEAMIENTO:

El objeto del presente proyecto de acuerdo consiste en buscar Municipal de San José de Cúcuta, autorice al Señor Alcalde representante legal del ente territorial, para realizar conforme de activos y bienes de propiedad del mismo y que actualmente generando ningún beneficio social ni económico y que actualmente cierto grado de deterioro y en peligro de ser invadidos por objeto de esta autorización son: 1) PREDIO LOS CABALLOS. TERRENO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA INEM y 3) TREINTA EL CONDOMINIO GALERIA POPULAR OITI - PROPIEDAD forma como se especifica en la exposición de motivos que Proyecto de Acuerdo que se presenta a consideración del Cóncejo

REGIMEN JURIDICO VIGENTE:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Señala la Constitución Política en sus artículos 2, 209, 313,

(...)

de Acuerdo "POR MUNICIPAL

INMUEBLES DE SÉ DE CCICUTA."

solicitud, de manera v concluir de manera :

que el H. Concejo en su calidad de a la Ley, la venta

no están presentan

terceros. Los bienes 2) PORCION DE

(30) LOCALES EN HORIZONTAL, de la

l ace parte integral del Municipal.

315 y 355, señala:

Municipal: Coito 11 N 5-49 FOX: 5 784949 Cür www.cuculainorierlosantundermovicom

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ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la omunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los 1árincipios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participáción de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para roteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, biene , creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento d los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 209. "La función administrativa está al seryicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y pbblicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de furciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La ,administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

ARTICULO 313.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer funciones de las que corresponden al Concejo.

ro tempore precisas

5. El Concejo Municipal tiene la función de dictar n presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas

ormas orgánicas de y gastos.

ARTICULO 31.5. Son atribuciones del alcalde: II

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

LEY 136 DE 1994

ARTÍCULO 71.- Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administrad ras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.

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CONCEPTO JURÍDICO

Versión: 1

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CONCEPTO JURÍDICO

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Vigencia: Julio 2011 Municipal de Cucuta

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LEY 1551 DE 2012

ARTÍCULO 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las si uientes:

3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.

PARÁGRAFO 4o. De conformidad con el numeral 30 d I artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital de erá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes caso :

Contratación de empréstitos. Contratos que comprometan vigencias futuras. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles. Enajenación de activos, acciones y cuotas nades. Concesiones. Las demás que determine la ley.

DOCUMENTOS ESTUDIADOS

Exposición de Motivos Proyecto de Acuerdo Acuerdo 039 del 13 de Diciembre de 2016

ANA LISIS Y CONCLUSIONES

El presente proyecto tiene como finalidad buscar ha er efectivo algunos activos de la Entidad Territorial para su retorno econímico al Estado, es decir, busca convertir en dinero algunos bienes fisca es para que con su producido se reinvierta en el mismo Estado, en este caso, en la misma Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, a través de una reorientación de recursos que hagan fácil la consecución de mejores metas a nivel municipal.

Se trata, además, de unos bienes o activos que actu lmente ya no están prestando el uso para el cual fueron adquiridos, presentando deterioro considerable en su planta física y generando a fu uro más gastos y resultando a posteriori más oneroso su mantenimie to y preservación. Esto es disminuir costos no operativos de esos bien s que no reportan ninguna utilidad y disminuir riegos de invasión

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En la actualidad, de acuerdo a la exposición de motivos, estos bienes no le reportan utilidad a la Entidad ni a la comunidad, tola vez que no están siendo utilizados para desarrollar sus fines, razót por la cual, en cumplimiento del principio de eficiencia administrativ , y acorde con los principios de eficacia, moralidad y economía que rigeitl; la Función Pública, consagrados en el artículo 209 de la Constitució Política, surge la necesidad de enajenar bienes inmuebles que no le generan utilidad a la Entidad y sí ciertas cargas, tales como su custodia y mantenimiento, e igualmente riesgos como invasión y deterioro, los cuales podrán ser eliminados al enajenarse los bienes, evitando el des Øaste administrativo, dando cumplimiento así a lo dispuesto en la Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 21, el cual preceptúa que es deher de los servidoreS

t públicos vigilar y salvaguardar los bienes y valor que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida racionalmente, de conformidad con los fines a que fueron inicialmente debtinados.

Sin embargo, la viabilidad jurídica para que el presente proyecto de / acuerdo realice su curso normal ante el Concejo unicipal para hacer

efectiva la autorización para venta de unos bienes in uebles del Municipio en cabeza de su representante legal, está supeditadai al cumplimiento de los requisitos señalados en el Acuerdo 039 de diciembre 13 de 2016, que señala en el artículo segundo, numeral 3. lo atinenle a los requisitos a observar en tratándose de ENAJENACION Y COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES, que a su tenor literal reza:

"3.ENA.IENACiÓN Y COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES. Para la enajenación y compraventa de bienes inmuebles, el Alcalde deberá acompañar el proyecto de acuerdo con los siguientes documentos:

Estudio técnico de factibilidad y conveniencia.

Fotocopia de la escritura pública del predio objeto de compraventa.

Certificado de tradición y libertad del inmueble expedido con 30 días de anterioridad a la presentación del proyecto de acuerdo.

Certificado de paz y salvo municipal del comprador o vendedor.

Certificado de uso de suelo.

Planos del inmueble a comprar o enajenar.

Licencia o autorización para subdividir o segregar el inmueble, cuando se trate de compra o venta de una parte del inmueble, caso en el cual además deberá presentarse, los planos del predio gener il, predio segregado o subdividido y parte restante con los respectivos lindero y áreas.

Avalúo comercial del bien inmueble, expedido po)- el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o por la entidad que cumpla sus unciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas de propiedad raíz o las asociaciones de avaluadores de inmuebles, según la escogencia que haga la Entidad territorial.

PWrgur: qukr74, -

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República de Colombia SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO

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CONCEPTO JURÍDICO Vigencia: Julio 2011 Alcaldía Municipal de San José de Cúeuta

APOYO GESTION INTITUCIONAL

GESTIÓN ADMINISTRATIVA GESTION JURIDICA

Macroproceso: Proceso: Subproceso:

t. Documento técnico que especifique el precio minim según corresponda."

de venta o de compra

Por lo anterior, se hará jurídicamente viable la a Alcalde para la venta de unos bienes inmuebles Municipio, una vez se recauden y formen parte del

torización al Señor de propiedad del

Proyecto, todos los documentos enunciados en el numeral tercero del artículo segundo del Acuerdo 039 de 2016, cuyo cumplimiento y observancia se deben preservar.

Teniendo como marco referencial los anterior s argumentos, la Administración Municipal de manera respetuosa, son7ete a consideración de los honorables Concejales el presente proyecto de acuerdo, "POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL S ÑOR ALCALDE PARA LA VENTA DE ACTIVOS', de acuerdo a las consideracio es que anteceden.

Se hace la salvedad que, en el presente concepto jurí no se analizaron aspectos matemáticos, técnicos ni de actividades presilipuestales en que se incurra en el mismo, por no ser de nuestra competencia.

Atentamente,

Jefe Oficina Aseso rídica

Proyecto. Juan Fernando Díaz. Asesor . Jurídico Externo

to -Culombio ¡Dlrocdón Palacio Municipal: tonel' N 5-49 PBX: 5 784949 CC/ www.cucuto-nortedosaMmider.gov.com

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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

CORPORACIÓN CONCEJO MUNICIPAL SAN JOSÉ DE CÚCUTA

Libertad y Orden

PROYECTO( DE ACUERDO)Nol DE 2016 L‘ 0

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"POR MEDIÓ DEL CUAL SE REGLAMENTA LA AUT RIZACIÓN AL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA PARA CEL RAR CONTRATOS, SE

SEÑALAN LOS CASOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA Y EXPRESA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ,..OSÉ DE CÚCUTA

En uso de las atribuciones constitucionales establecidas en el rumeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y en especial las dispuestas en el articulo 32 de la Ley

136 de 1994 modificada por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 y

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. El Alcalde Municipal de San José de previa y expresa del Concejo Municipal para contratar en los si

Contratación de empréstitos. Contratos que comprometan vigencias futuras. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes. Concesiones. Los demás que determine la ley.

PARÁGRAFO ÚNICO. En los demás casos de contratación anterior, el Alcalde Municipal no requerirá de autorización previ norma expresa qué lo señale.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Alcalde de San José de Cúcuta, de de acuerdos para las autorizaciones establecidas en el artículo siguientes requisitos:

úcuta, requiere 'autorización (tientes casos:

no señalados en el artículo del Concejo Municipal salvo

erá presentar los proyectos nterior, acompañado de los

1. CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS. Para la contratacion de empréstitos, el Alcalde Municipal deberá presentar los siguientes requisitos:

Certificación sobre la capacidad de endeudamiento d 1 municipio de San José de Cúcuta.

Estudio o documento técnico del endeudamiento actual del municipio de San José de Cúcuta.

Documento sobre el análisis detallado del endeudami nto proyectado.

Documento sobre el destino de los recursos y las r ntas que se pignoran para garantizar el crédito proyectado.

Constancia de verificación de las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

CORPORACIÓN CONCEJO MÚNI IPAL SAN JOSÉ DE CÚCLJTA

Libertad y Orden

PROYECTO DE ACUERDO No n

DE 2016

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SEÑALAN LOS CASOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA Y EXPRESA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

f Documento o constancia sobre la aprobación por parte del Consejo municipal de política fiscal COMFIS.

2. CONTRATOS QUE COMPROMETAN VIGENCIAS FUT RAS:

2.1 Vigencias futuras ordinarias. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se .cump a y se allegue certificación o documento donde conste que:

El monto máximo de vigencias futuras, el p azo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1 de la Ley 819 de 200

Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) pn la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;

Cuando se trate de proyectos que conllev obtenerse el concepto previo y favorable d Planeación.

n inversión nacional deberá I Departamento Nacional de

Aprobación previa por el COMFIS municip I o el órgano que haga sus Veces.

El Concejo municipal de San José de Cúcuta, se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigenci futura no están, consignados en el Plan de Desarrollo municipal y si sumados tpdos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento.

La autorización por parte del COMFIS para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras, no podrá superar el respec ivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.

Queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del alcalde, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.

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CORPORACIÓN CONCEJO MUNICIPAL SAN JOSÉ DE CÚCUTA

Libertad y Orden

PROYECTO DE,ACUERDO DE 2016

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"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN AL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA PARA CELEBRAR CONTRATOS, SE

SEÑALAN LOS CASOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA Y EXPRESA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

2.2. Vigencias futuras excepcionales: Se podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten'presupuestos de vigenci4 futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autori ación., siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para

proyectos de infraestructura, energía, comunica iones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscr tos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.

El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco iscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003.

c Se cuente con aprobación previa del COMFIS unicipal o el órgano que haga sus veces.

d Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

Así mismo, el Concejo Municipal de San José d Cúcuta, se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de a vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan bdquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administ»ación, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial,, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.

Los montos por vigencia que se comprometan por parte del ente territorial como vigencias futuras ordinarias y excepcionales, se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la caitJacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los g stos aprobados de manera anticipada.