alcaldía de iribarren - 4667 ord. tasas y certificaciones 2020 · 2020-02-05 · formatos...

40
1 AÑO LXIV Barquisimeto, 27 de Diciembre de 2019 / EXTRAORDINARIA Nº 4667 DEPÓSITO LEGAL: 76-04-12 TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTÍCULO 6º SE TENDRÁN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA LAS ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES QUE APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO DISPOSICIÓN CONTRARIA Y EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PÚBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA. SUMARIO ALCALDÍA DE IRIBARREN REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA MEDIANTE LA CUAL SE CREA LA UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL DE IRIBARREN. (UTMI) ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMÍCAS DE INDUSTRÍA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR. ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS. REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS Y CERTIFICACIONES. ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS. ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL. REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS. ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO, REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS REGISTROS Y AUTORIZACIONES DEL EXPENDIO DE BEBIDAS O ESPECIES ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO IRIBARREN.

Upload: others

Post on 22-Jul-2020

35 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

1

AÑO LXIV Barquisimeto, 27 de Diciembre de 2019 / EXTRAORDINARIA Nº 4667

DEPÓSITO LEGAL: 76-04-12

TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL

ARTÍCULO 6º SE TENDRÁN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA LAS ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES QUE APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO DISPOSICIÓN CONTRARIA Y EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PÚBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA.

SUMARIO ALCALDÍA DE IRIBARREN

� REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA MEDIANTE LA CUAL SE CREA LA UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL DE IRIBARREN. (UTMI)

� ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMP UESTO SOBRE ACTIVIDADES

ECONOMÍCAS DE INDUSTRÍA, COMERCIO, SERVICIOS O DE Í NDOLE SIMILAR. � ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMP UESTO SOBRE INMUEBLES

URBANOS.

� REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS Y CERTI FICACIONES.

� ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE E SPECTACULOS PUBLICOS.

� ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMP UESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL.

� REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE V EHÍCULOS.

� ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE OTORGAMI ENTO, REGULACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS REGISTROS Y AUTORIZACIONES DE L EXPENDIO DE BEBIDAS O ESPECIES ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO IRIBARREN.

Page 2: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA

MUNICIPIO IRIBARREN CONCEJO MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Presentamos al Ilustre Concejo Municipal la reforma de la Ordenanza sobre Tasas y Certificaciones mediante la cual se ajustan las tasas por los servicios prestados por la Dirección de Catastro, Dirección de Planificación y Control Urbano, Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, Policía Municipal y Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT).

La presente reforma consta de artículos (12) artículos.

Page 3: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA

MUNICIPIO IRIBARREN

EL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE IRIBARREN , en uso de sus atribuciones legales SANCIONA la siguiente:

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS Y CERTI FICACIONES

ARTÍCULO 1: Se modifica el artículo 19 en cuanto a la tasa en UTMI y se suprime la fila de Copia Certificadas de Documentos Catastrales, en los términos siguientes: ARTÍCULO 19 : Servicio de copias y certificaciones. Las personas interesadas en la obtención de copias y certificaciones de documentos señalados en el capítulo anterior, deberán pagar una tasa, que se fijará de acuerdo a la siguiente tarifa:

SERVICIOS TASA EN UTMI Copia simple de documentos por cada folio. 30

Copia certificada de documentos, el primer folio. Folios siguientes.

25 12

Copia certificada de documentos catastrales. 60

Certificaciones de solvencias fiscales si comprende todos los ramos tributarios. Por cada uno de estos, solicitado en forma separada.

30

20 Certificación de información catastral sobre un inmueble, el primer folio. Por cada uno de los siguientes. En caso de sectores populares se rebaja por folio.

40 20 20

Certificación de gravámenes fiscales por folio. 25 Copia heliográfica simple de planos en línea azul por metros cuadrado en sepia. 50 Copia certificada de plano por cada plano certificado. Si el solicitante provee la copia del plano, se cobrará únicamente la tasa indicada en el literal anterior.

100

Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos en sepia por lámina. 20 Otros servicios no especificados 60

Obtención de planos en formato digital e impresos:

SERVICIOS TASA EN UTMI

1 Escala 1:1.000 Escala 1:1.000

Digital Papel

550 500

2 Escala 1:5.000 Escala 1:5.000

Digital Papel

550 500

3 Escala 1:10.000 Escala 1:10.000

Digital Papel

550 500

4 Escala 1:20.000 Escala 1:20.000

Digital Papel

550 500

5 Raster 1:100.000 Raster 1:100.000

Digital Papel

550 500

6 Raster 1:25.00 Raster 1:25.00

Digital Papel

550 500

7 Imágenes de Satélite 1:1.000 Imágenes de Satélite 1:1.000

Digital Papel

715 550

8 Imágenes de Satélite 1:2.000 Imágenes de Satélite 1:2.000

Digital Papel

715 550

9 Imágenes de Satélite 1:5.000 Imágenes de Satélite 1:5.000

Digital Papel

715 550

Page 4: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

4

ARTÍCULO 2: Se modifica el artículo 20 en cuanto a la Tasa en UTMI, en los términos siguientes: ARTÍCULO 20. - Servicio de tramitación de solicitudes en materia ejidal. La solicitud en Concesión de Uso o Venta de una parcela de terreno municipal, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas correspondientes, incluirá la tramitación de la misma hasta la elaboración del contrato respectivo o decisión que corresponda y causará las tasas señaladas en este artículo, sin perjuicio del pago de otros servicios o gastos originados por la solicitud, tales como mensuras o inspecciones oculares:

SERVICIOS TASA EN UTMI Adjudicación en arrendamiento de terrenos municipales en el área no urbana. 60 Concesión de uso de parcela de terreno municipal en área urbana. 80 Venta de parcela de terreno municipal. 90 Arrendamiento con opción a compra. 90 PARÁGRAFO PRIMERO : Cuando se tratare de terrenos ubicados en sectores populares la tramitación de las solicitudes establecidas en los literales a), b), c) y d) del presente artículo pagarán una tasa de 20 UTMI. PARÁGRAFO SEGUNDO: Quedan exentos de las tasas previstas en el presente artículo los terrenos que se encuentren contemplados en los programas o misiones creados por el Ejecutivo Nacional en materia de vivienda. ARTICULO 3: Se modifica el artículo 21por cuanto se incluye un nuevo servicio y una nueva redacción en el trámite de Concesión de Parcela y actualización de Tasa en UTMIen los términos siguientes: ARTÍCULO 21. - Tasas por servicios varios. Se establecen las siguientes tasas, por los servicios que se indican a continuación:

SERVICIOS TASA EN UTMI

Solicitud de cesión temporal de fosa en los cementerios 53 Parcela sin fosa 190 Mantenimiento anual de las parcelas y tumbas 240 Inhumaciones 10 Exhumaciones 30 Experticia médico legal 20 Instalaciones Religiosas 8 Tramitación de concesión de parcela 25 Tramitación para la realización de exhumaciones 8 Tramitación de declaración jurada externa 10 Tramitación de declaración jurada interna 10 Tramitación de traslado externo 10 Tramitación de traslado interno 10 Certificaciones de enterramiento 10 Acta de defunción 10 Expedición de autorización para comercio ambulante o eventual 40 Permisos o autorizaciones urbanísticas referentes a utilización del dominio público municipal (aceras y calzadas) para fines de construcción o edificación (rotura de pavimento) entre otras.

40

Expedición de números cívicos de inmuebles urbanos. El pago de esta tasa no da derecho a la elaboración de la placa de identificación por parte del municipio.

15

Solicitud de autorización para la celebración de rifas 25 Tramitación de participación de espectáculo público 3500 Tramitación de inscripción de empresas de espectáculos públicos 2000 Solicitud de clasificación de espectáculo público 800 Troquelación o sellado de boletos o entradas de espectáculos públicos, por cada cien (100) boletos o billetes o fracción troquelados o sellados.

1000

ARTÍCULO 4: Se modifica el artículo 22, en cuanto al ajuste de la Tasa de UTMI, en el numeral 3 se incorporó la frase mayores de 60M2, en el numeral 5la unificación de la tabla y en cuanto al numeral 15 cambia la redacción de la primera fila, asimismo en el Parágrafo Tercero se incluye el numeral 5, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 22.- Tasas por servicios urbanísticos. Las tasas administrativas de tramitación o sustanciación por servicios en materia de arquitectura, urbanismo y construcciones en general están establecidas por tipo de trámite como se describe a continuación:

1. Las consultas preliminares de variables urbanas fundamentales implicarán una tasa fija de acuerdo a los rangos de tamaño de la parcela o lote, según la siguiente tabla:

Page 5: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

5

SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS TASA EN UTMI

Hasta 450 42

De 451 a 2.000 55

De 2.001 a 10.000 70

De 10.001 a 100.000 85

Mayores de 100.001 100

2. Los comprobantes de alineación causarán una tasa fija de acuerdo al número de vías

asociadas a una parcela o lote, según se describe a continuación:

NUMERO DE VÍAS COLINDANTES TASA EN UTMI

Una vía 42

Dos vías 47

Tres vías 55

Más de tres vías 57

3. La construcción de edificaciones mayores de 60 M2 en parcelas, implican una tasa por cada trámite, proporcional al tamaño total de la obra, medida en metros cuadrados de construcción de acuerdo al uso, según la siguiente tabla:

USO

TASA EN UTMI POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN BRU TA

CONSULTA DE ANTE

PROYECTO

CONSTANCIA DE ADECUACIÓN A LAS VARIABLES

URBANAS CONSTRUCCIONES

NUEVAS

CONSTANCIA DE ADECUACIÓN A LAS VARIABLES

URBANAS AMPLIACION Y

REMODELACIONES

INSPECCIÓN DE LA

EJECUCIÓN DE LA OBRA

CONSTANCIA DE OBRA

TERMINADA

Vivienda uni o bi familiar

42 85 40 250 85

Vivienda multifamiliar

50 100 50 250 100

Comercio u oficina 94 190 95 250 190

Industria y servicios

industriales 94 190 95 250 190

Institucional público 21 42 20 250 42

Equipamiento privado

95 190 95 250 190

Otros 105 210 105 250 210

En las edificaciones destinadas a varios usos el monto de la tasa se calculará aplicando a cada porción de uso la tarifa correspondiente. Cuando se tratare de edificaciones en serie, la tasa se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

EDIFICACIÓN TASA

1ª Edificación (T1) = De acuerdo a la tabla anterior

2ª Edificación (T2) = 75% de T1

3ª Edificación (T3) = 50% de T1

Page 6: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

6

4ª Edificación en adelante (T4) = 25% de T1

Tasa total T1+ T2+T3+T4+…

4. La construcción de urbanismos o parcelamientos, implican una tasa por cada trámite,

proporcional al área bruta del terreno o lote medido en metros cuadrados, según la siguiente tabla:

ARÉA BRUTA

DEL TERRENO O

LOTE (METROS

CUADRADOS)

UTMI POR METRO CUADRADO

CONSULTA ANTE

PROYECTO

CONSTANCIA DE ADECUACIÓN A LAS VARIABLES

URBANAS

INSPECCIÓN DE LA

EJECUCIÓN DE LA OBRA

CONSTANCIA DE OBRA

TERMINADA

Menor de 30.00 21 42 25 42 Entre 30.000 y

100.000 20 38 25 38

Mayores de 100.001

10 21 25 21

Las tasas por construcción de urbanismos o parcelamientos no incluyen la construcción de las edificaciones en las parcelas, las cuales se calcularán por separado de acuerdo a lo establecido en el punto anterior.

5. Las construcciones menoresa 60 M2, tales como: reparaciones, remodelaciones, restauraciones, ampliaciones y obras exteriores causarán por trámite una tasa de acuerdo al área de construcción bruta y el uso, que no será menor de 90UTMI, según la siguiente tabla:

USO

UTMI POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN BRUTA

CONSTANCIA DE ADECUACIÓN A LAS VARIABLES URBANAS

Residencial 25

Comercio u oficina 45

Industria y servicios industriales

45

Institucional público 45

Otros 50

Obras exteriores 84

Las obras exteriores son aquellas referidas a cercas perimetrales, estanques subterráneos o elevados, casetas para instalación de hidroneumáticos u otras instalaciones, casetas de vigilancia, garitas, y, en general todas aquellas obras necesarias para complementar el funcionamiento de una edificación existente.

6. Las demoliciones de obras causarán una tasa de 3000 UTMI por edificación en una parcela o lote.

7. Las autorizaciones para limpieza y movimiento de tierra, que no están asociadas a

constancias de adecuación a variables urbanas, causarán una tasa 90UTMI por hectárea o fracción.

8. La división de parcelas que forman parte de parcelamientos causarán una tasa de

20UTMI por parcela resultante y la integración de parcelas que forman parte de parcelamientos causarán una tasa de 70 UTMI por parcela a integrar.

Page 7: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

7

9. La revisión de documentos de condominio y las constancias de habitabilidad a efectos de regulación y tramitación de créditos, causarán una tasa de 200 UTMI por el trámite en general, más 100 UTMI por parcela, unidad de vivienda, local u oficina, según el caso.

10. Las conformidades o certificaciones de uso causarán una tasa fija por tipo según la

siguiente tabla:

TIPO DE CONFORMIDAD O CERTIFICACIÓN TASA EN UTMI

Certificación de uso para actividades económicas: 800

Conformidad de uso educativo 100

Conformidad para instalación de equipamiento 70

Constancia de ubicación educativa 70

Conformidad de uso de expendios de licores 2000

Conformidad para instalación de Pool o Billar 600

Otras conformidades de uso 600

11. La rotura de aceras y calzadas causarán una tasa fija de 400UTMI, según la siguiente tabla:

TIPO DE SERVICIO UTMI POR METRO

CUADRADO

Rotura y restitución de pavimentos asfalticos o de concreto. 400

Rotura y restitución de aceras. 400

La rotura y restitución de pavimentos y aceras por sustitución debido a su deterioro o contribución por mejora, no causará el pago de estas tasas.

12. Los servicios urbanísticos dirigidos a las comunidades residenciales en zonas de barrios causarán las siguientes tasas:

TIPO DE SERVICIO TASA EN UTMI

Levantamientos topográficos. 45

Reordenamiento de comunidades. 45

Informe sobre riesgos urbanos. 45

Inspecciones. 45

13. La instalación de servicios de electrificación implican la cancelación de las siguientes tasas:

TIPO DE SERVICIO TASA EN UTMI

Conformidad para instalación de redes eléctricas. 45

Conformidad para instalación de acometidas eléctricas en inmuebles:

- Residencial - Comercial - Industrial

45 65 85

14. Las actualizaciones, sellados adicionales, copias y similares causarán las siguientes

tasas:

TIPO DE SERVICIO TASA EN UTMI

Actualizaciones, sellados y similares, por folio. 85

Page 8: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

8

Sellados adicionales y copias certificadas de planos, por unidad. 170

Certificación de copias de documentos: - Primer folio - Folios siguientes

85 90

Certificación de plano o mapa, por unidad. 50

Revisión de documentos para su registro, por folio. 45

15. Otros servicios urbanísticos causarán las siguientes tasas:

TIPO DE SERVICIO TASA EN UTMI

Permiso de utilización de espacio público. 50

Autorización para uso cierre temporal de acera o calzada. 45

Consultas urbanísticas. 45

Inspecciones en zonas distintas a los barrios. 55

Otro no especificado. 55

PARÁGRAFO PRIMERO: Las tasas correspondientes a la construcción de edificaciones y urbanismos previstas en los puntos 3 y 4 del presente artículo se cancelarán en dos partes, la primera correspondiente al 50% al inicio del trámite, y, la segunda, correspondiente al 50%, o menos en caso de exención parcial, al concluirse el tramite y retiro de la respuesta por parte del interesado. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las renovaciones por vencimiento del permiso, autorización o trámite causarán un pago del 50% de la tasa prevista, siempre y cuando, no exista modificación alguna, de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la respuesta al trámite inicial. PARÁGRAFO TERCERO: Las personas naturales o jurídicas que iniciaren las obras previstas en los puntos 3, 4 y 5 sin haber solicitado el correspondiente permiso, además de las multas establecidas, pagarán el doble de la tasa exigida. ARTÍCULO 5: Se modifica el artículo 23 en cuanto al ajuste de la Tasa de UTMI, en los términos siguientes: ARTÍCULO 23.- Mensuras de terrenos municipales. Las mensuras realizadas por la autoridad competente sobre terrenos municipales, con el fin de la tramitación de solicitudes de concesión en uso, arrendamiento con opción a compra, redención de derechos enfitéuticos, traspasos de concesiones de uso o cualesquiera otras solicitudes previstas en las ordenanzas respectivas, que exijan la realización de mensuras, causarán una tasa que se fijará tomando en consideración la superficie en metros cuadrados para las áreas urbanas o en hectáreas para las áreas rurales, de la siguiente manera: Para personas naturales y/o jurídicas, cuyo uso identificado en su solicitud no implique un fin de lucro, las tasas serán: A.1. Para mensuras de terrenos municipales dentro del área urbana, 8 UTMI por metros cuadrados de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 12 UTMI. A.2. Para mensura de terrenos municipales rurales:

A.2.1. Hasta 50.000 metros cuadrados, 1 UTMI por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 8 UTMI.

A.2.2. Desde 50.002 metros cuadrados en adelante, 0.50 UTMI por metro cuadrado de

terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 8 UTMI.

Para personas naturales y/o jurídicas, cuyo uso identificado en su solicitud, implique un fin lucrativo, las tasas serán:

Page 9: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

9

B.1. Para mensura realizada en terrenos municipales dentro del área urbana, 8 UTMI por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo o por tasa prevista en este punto, 12 UTMI. B.2. Para mensura de terrenos municipales rurales:

B.2.1. Hasta 50.000 metros cuadrados, 2 UTMI por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 10 UTMI.

B.2.2. Desde 50.001 metros cuadrados en adelante, 1.50 UTMI por metro cuadrado de

terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 10 UTMI.

ARTÍCULO 6: Se suprime el contenido del artículo 24, presentando una nueva redacción, en los términos siguientes: ARTICULO 24.- Servicio de mensuras de terrenos privados. Las mensuras realizadas por la Alcaldía, a solicitud de parte interesada, conforme con lo dispuesto en la Ordenanza de Catastro, causarán una tasa que se fijará tomando en consideración la superficie en metros cuadrados para las áreas urbanas o en hectáreas para las áreas rurales, de la siguiente manera:

• Residencial: 1 UTMI por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 2 UTMI.

• Industrial: 6 UTMI por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 8 UTMI.

• Comercial: 8 UTMI por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo

por la tasa prevista en este punto, 10 UTMI

Para terrenos rurales:

• B.1. Hasta 50.000 metros cuadrados (5 Has) 1 UTMI por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 8 UTMI.

• B.2. Desde 50.001 metros cuadrados en adelante (6 Has), 0.50 UTMI por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 8 UTMI.

Para personas naturales y/o jurídicas, cuyo uso identificado en su solicitud, implique un fin lucrativo, las tasas serán:

• B.1.1. Hasta 50.000 metros cuadrados (5 Has) 2 UTMI por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 8 UTMI.

• B.1.2. Desde 50.001 metros cuadrados en adelante (6 Has), 1 UTMI por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 8 UTMI.

C. Para Terrenos Municipales adjudicados bajo cualquier modalidad de contratación la misma tarifa prevista en el artículo anterior. ARTÍCULO 7: Se modifica el contenido de los literales del artículo 25 en cuanto al ajuste de la Tasa de la UTMI, en los términos siguientes: ARTICULO 25.- Servicio de revisión de mensuras privadas. Las mensuras realizadas por particulares y presentadas ante la alcaldía para su revisión y aprobación, conforme con lo dispuesto en la ordenanza de catastro, causarán una tasa que se fijará tomando en consideración la superficie en metros cuadrados para las áreas urbanas o en hectáreas para las áreas rurales, causarán una tasa de acuerdo a la siguiente tarifa contenida en la tabla que a continuación se especifica:

a) Terrenos urbanos privados y/o municipales:

ÁREA (M2) FRACCIÓN DE ÁREA (M2) FRACCIÓN DE

Page 10: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

10

UTMI. UTMI 1-1000 10 100001-200000 6 1001-2000 10 200001-300000 4 2001-3000 10 300001-400000 4 3001-4000 8 400001-500000 4 4001-5000 8 500001-600000 4 5001-6000 8 600001-700000 4 6001-7000 8 700001-800000 4 7001-8000 8 800001-900000 4 8001-9000 8 900001-1000000 4 9001-10000 8 1000001-2000000 4 10001-20000 6 2000001-3000000 4 20001-30000 6 3000001-4000000 4 30001-40000 6 4000001-5000000 4 40001-50000 6 5000001-6000000 4 50001-60000 6 6000001-7000000 4 60001-70000 6 7000001-8000000 4 70001-80000 6 8000001-9000000 4 80001-90000 6 9000001.10000000 4 90001- 100000 6 10000000 y más 4

b) Terrenos rurales privados y/o municipales:

ÁREA (HA) FRACCIÓN DE UTMI.

ÁREA (HA) FRACCIÓN DE UTMI

0,1 – 1 8 100,1 – 200 6 1,1 – 2 8 200,1 – 300 6 2,1 – 3 8 300,1 – 400 6 3,1 – 4 8 400,1 – 500 6 4,1 – 5 8 500,1 – 600 6 5,1 – 6 8 600,1 – 700 6 6,1 – 7 8 700,1 – 800 6 7,1 – 8 8 800,1 – 900 6 8,1 -9 8 900,1 – 1000 6 9,1 -10 8 1000,1 – 2000 6 10,1 -20 6 2000,1 – 3000 4 20,1 -30 6 3000,1 – 4000 4 30,1 – 40 6 4000,1 – 5000 4 40,1 – 50 6 5000,1 – 6000 4 50,1 – 60 6 6000,1 – 7000 4 60,1 – 70 6 7000,1 – 8000 4 70,1 – 80 6 8000,1 – 9000 4 80,1 – 90 6 9000,1 – 10000 4 90,1 – 100 6 10000 y más 4

PARÁGRAFO PRIMERO : Todos aquellos predios contenidos dentro de las zonas protegidas contempladas dentro de la legislación nacional y municipal quedan exentos del pago de las tasas previstas en el presente artículo. Cuando la afectación recaiga sobre parte del inmueble se calculará la tasa sobre el área no afectada. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las tasas que se generen por el servicio de revisión de mensuras realizadas con la finalidad de otorgar certificados de empadronamiento tendrán un 50% menos del monto fijado en las tablas indicadas anteriormente. ARTÍCULO 8: Se modifica el contenido de los numerales del artículo 27, en cuanto al aumento de la Tasa de la UTMI, en los términos siguientes: ARTÍCULO 27.- Información de la base de datos catastral. Las informaciones suministradas a partir de los archivos informáticos de la Dirección de Catastro, a solicitud de la parte interesada se emitirán de la siguiente manera:

Page 11: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

11

1. Elaboración de planos originales de la información catastral, en papel vegetal o similar generados mediante equipos de procesamiento de datos sin relacionar la base de datos:

TASA MÍNIMO A PAGAR 100 UTMI/M2. de plano 150 UTMI

2. Elaboración de planos originales, en papel vegetal o similar generado mediante equipos

de procesamiento de datos con requerimientos específicos de información con base a datos relacionados de acuerdo a la solicitud de la parte interesada.

TASA MÍNIMO A PAGAR 100 UTMI/M2. de plano 150 UTMI

3. Consulta de referenciales de ventas registradas, según informaciones de la base de datos:

TASA MÍNIMO A PAGAR

50 UTMI por referencial consultado 75 UTMI 4. Consulta de listados de propietarios de inmuebles, según informaciones de la base de

datos:

TASA MÍNIMO A PAGAR 50/Inmueble 75 UTMI

5. Consulta de tractos sucesivos de inmuebles, según informaciones de la base de datos:

TASA MÍNIMO A PAGAR

90 UTMI por documento consultado 105 UTMI

6. Consulta de cualquier otra información de los archivos informáticos no previstas en las especificaciones anteriores.

TASA 75 UTMI el primer folio y 35 UTMI cada uno de los siguientes

ARTÍCULO 9: Se modifica el contenido de los literales del artículo 28 en cuanto al aumento de la Tasa de la UTMI, en los términos siguientes: ARTÍCULO 28 .- Servicios por concepto de guarda y custodia de Vehículos. Las solicitudes especificadas en el presente artículo causarán las siguientes tasas:

1. Se fijan las tarifas diarias por concepto de guarda y custodia de vehículos en el estacionamiento municipal depositados a la orden y procesados por las autoridades administrativas de tránsito terrestre, las siguientes tarifas según el vehículo:

CLASES DE VEHÍCULOS TASA EN UTMI

Bicicletas 50

Motocicletas hasta 250 cíl. 80

Motocicletas mas 250 cíl. 90

Automóviles y rancheras 300

Vehículos (Pickup) (F100, F150, D100, C10) 350

Vehículos carga hasta 2000Kilos F350, D300, C30 400

Vehículos carga hasta 3000Kilos F350 600

Vehículos carga hasta 8000Kilos F750, cava, F60 700

Vehículos carga sup. 8000 Kilos 750

Vehículos carga semi remolque o remolque 750

Camión gandola, tractor, chuto o remolque 800

Transp. de pasajeros hasta 15 puestos vans. 150

Page 12: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

12

2. Servicio municipal de remolque según la tipología del vehículo:

El Servicio municipal de remolque de los vehículos de carga, que contengan mercancía, tendrá un recargo adicional del 50% de la tarifa correspondiente.

3. La unidad de remolque cancelará al municipio por cada vehículo que traslade al estacionamiento municipal la siguiente tarifa.

CLASES DE VEHÍCULOS TASA EN UTMI

Bicicletas 100

Motocicletas hasta 250 cíl. 120

Motocicletas mas 250 cíl. 150

Automóviles y rancheras 200

Vehículos (Pickup) (F100, F150, D100, C1 0) 300

Vehículos carga hasta 2000Kilos F350, D300, C30 400

Vehículos carga hasta 3000Kilos F350 450

Vehículos carga hasta 8000Kilos F750, cava, F60 550

Vehículos carga sup. 8000 Kilos 550

Vehículos carga semi remolque o remolque 600

Camión gandola, tractor, chuto o remolque 600

Transp. de pasajeros hasta 15 puestos vans. 600

Transp. de pasajeros hasta 32 puestos vans. 650

Transp. de pasajeros superior a 32 puestos vans. 700

Las mencionadas tarifas se incrementarán en un 50% si el vehículo de carga que el remolque traslada se encuentra con mercancía.

4. La unidad de remolque cancelará al municipio por concepto de uso y mantenimiento del estacionamiento municipal, por cada vehículo que traslade al mismo, las siguientes tarifas:

CLASES DE VEHÍCULOS TASA EN UTMI

Bicicletas 100

Transp. de pasajeros hasta 32 puestos vans. 180

Transp. de pasajeros superior a 32 puestos vans. 190

CLASES DE VEHÍCULOS TASA EN UTMI

Bicicletas 50

Motocicletas hasta 250 cíl. 100

Motocicletas más 250 cíl. 100

Automóviles y rancheras 200

Vehículos (Pickup) (F100, F150, D100, C10) 350

Vehículos carga hasta 2000Kilos F350, D300, C30 400

Vehículos carga hasta 3000Kilos F350 450

Vehículos carga hasta 8000Kilos F750, cava, F60 500

Vehículos carga sup. 8000 Kilos 520

Vehículos carga semi remolque o remolque 600

Camión gandola, tractor, chuto o remolque 670

Transp. de pasajeros hasta 15 puestos vans. 670

Transp. de pasajeros hasta 32 puestos vans. 700

Transp. de pasajeros superior a 32 puestos vans. 700

Page 13: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

13

Motocicletas hasta 250 cíl. 120

Motocicletas mas 250 cíl. 150

Automóviles y rancheras 200

Vehículos (Pickup) (F100, F150, D100, C10) 300

Vehículos carga hasta 2000Kilos F350, D300, C30 400

Vehículos carga hasta 3000Kilos F350 450

Vehículos carga hasta 8000Kilos F750, cava, F60 550

Vehículos carga sup. 8000 Kilos 550

Vehículos carga semi remolque o remolque 600

Camión gandola, tractor, chuto o remolque 650

Transp. de pasajeros hasta 15 puestos vans. 700

Transp. de pasajeros hasta 32 puestos vans. 700

Transp. de pasajeros superior a 32 puestos vans. 800

Las mencionadas tarifas se incrementarán en un 50 % si el vehículo de carga que el remolque traslada contiene mercancía. ARTÍCULO 10: Se modifica el artículo 30 en cuanto al aumento de la Tasa de UTMI y en numeral 2 se modifica el contenido del tipo de trámite, en el numeral 4 se incorpora la Tala de Árboles y se suprime el párrafo incluyendo una nueva redacción, en los términos siguientes: ARTÍCULO 30.- Otros servicios administrativos. Los servicios que se indican en este Artículo causarán las siguientes tasas:

1. La inscripción en el registro de publicidad comercial causará una tasa de 500 UTMI.

2. La instalación de elemento de publicidad comercial causarán las siguientes tasas:

TIPO DE TRÁMITE TASA EN UTMI SOLICITUDES

NUEVAS

TASA EN UTMI SOLICITUDES RENOVACION

Instalación de Valla Tipo Junior 5000 5000 Instalación de Valla Tipo Estándar 1500 1500 Instalación de Valla Tipo espectacular 2000 2000 Instalación de Valla Tipo Súper - espectacular 5000 2500 Instalación de elemento publicitario distinto a valla. 500 250 Instalación de elemento publicitario ocasional, por ocho (8) días, renovable cada ocho (8) días.

85

85

3. Las autorizaciones en áreas rurales o asociadas a actividades agrícolas causarán las

siguientes tasas:

TIPO DE TRÁMITE TASA EN UTMI Instalación de actividad agrícola. 100 Suministro de energía eléctrica. 100

4. Los servicios asociados a materia ambiental causarán las siguientes tasas:

TIPO DE TRÁMITE TASA EN UTMI

Autorización para la poda y tala de árboles de 1 a 3 arboles 50 Autorización para la poda de árbolesy talade 4 a 10 arboles 150 Autorización para la poda de árboles y tala de 11 a 20 arboles 200 Autorización para la poda de árboles y talamás de 20 árboles (Más 40 U.T por c/arbol adicional) 300

Inspección por el artículo 17 del PDUL, por hectárea. 40

Adicional a la autorización, la tasa se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

Page 14: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

14

NÚMERO DE ÁRBOLES TASA EN UTMI

Hasta 3 árboles (T1) = De acuerdo a la tabla anterior Hasta 10 árboles (T2) = 3 X T1 Hasta 20 árboles (T3) = 6 X T1 Más DE 20 árboles (T4) = (T3) + 2 (T1) por cada árbol adicional

5. A los fines de cumplir con la competencia transferida a la alcaldía del municipio Iribarren

por el Poder Nacional, a tenor de lo previsto en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, se fijan las siguientes tasas para las actividades y trámites de control y registro:

a) Por la verificación del cumplimiento del ordenamiento que rige la materia, a los fines de aprobar el trámite para el expendio de bebidas alcohólicas, se pagarán 3000UTMI.

b) Por las inspecciones, mediciones necesarias y corroboraciones de las variables urbanas especiales para el expendio de licores, a ser realizadas en zonas urbanas por la administración tributaria, previstas en el otorgamiento de las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas, se pagarán 25000 UTMI. Igual cantidad de UTMI se generarán cuando el contribuyente solicitare la transformación, traspasos, traslados, transferencias y arrendamiento de las autorizaciones otorgadas en zonas urbanas.

c) Por las inspecciones, mediciones necesarias y corroboraciones de las variables

especiales para el expendio de licores, a ser realizadas en zonas suburbanas o rurales por la administración tributaria, previstas en el otorgamiento de las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas, se pagarán 12000 UTMI. Igual cantidad de UTMI se generarán cuando el contribuyente solicite la transformación, traspasos, traslados, transferencias y arrendamiento de las autorizaciones otorgadas en zonas suburbanas.

Las inspecciones, mediciones necesarias y corroboraciones de las variables urbanas especiales para el expendio de licores, ya otorgadas, deberán realizarse todos los años, específicamente en los dos primeros meses de cada año civil, lo cual causará una tasa de 4000 UTMI. Si estas inspecciones, mediciones necesarias y corroboraciones de las variables urbanas o suburbanas especiales para el expendio de licores no fuesen impulsadas por los interesados en el lapso arriba previsto, la administración tributaria, previa audiencia del interesado, podrá revocar las autorizaciones para el expendio de licores otorgadas por esto o las que hubiere otorgado el poder nacional, ello, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación.

TIPO DE TRÁMITE TASA EN UTMI

Cambio de administración. 25000

Cambio de razón social. 25000

Permiso de expendio temporal de bebidas alcohólicas para eventos con fines de beneficencia o sin fines de lucro o para recaudar fondos por motivos de salud.

300

Permiso de expendio temporal de bebidas alcohólicas. 1500

Registro, autorización y sellados de libros por cada 50 folios. 2500

Registro, autorización y sellado de guías entre otros documentos de control por cada 500 ejemplares.

2500

ARTÍCULO 11: Se modifica el artículo 31 en cuanto al aumento de la Tasa de la UTMI, en el numeral 2 se incorpora una fila con referencia a Licores o Derivados, en el numeral 3 se sustituye la palabra División por Departamento y se incorpora dos (2) filas de denominadas Traslado de Lesionados y Revisión de Plan de Emergencias, asimismo se agregan tres numerales 9, 10 y 11, en los términos siguientes: Articulo 31.- Servicios no emergentes que presta el Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren.

1. Las inspecciones de prevención y protección contra incendios y otros siniestros; así como las inspecciones periódicas y extraordinarias de prevención, protección contra incendios y otros siniestros, causarán las siguientes tasas:

Page 15: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

15

AREA

INSPECCIONABLE (MTS 2)

Residencial, Alojamiento Turístico, Oficinas,

Educacional.

Uso Comercial, Sitio de Reunión, Estacionamiento,

Asistencial.

Uso Industrial, Depósito,

Almacenamiento. Riesgo Leve

Riesgo Moderado

Riesgo Alto

Riesgo Leve

Riesgo Moderado Riesgo Alto Riesgo Leve

Riesgo Moderado Riesgo Alto

De 0 Hasta 80 80 120 160 140 160 200 220 300 400

De 81 a 250 120 160 200 180 200 240 300 400 500

De 251 a 500 160 2400 2800 240 300 360 400 500 600

De 501 a 1000 240 300 240 340 360 400 500 600 700

De 1001 a 1500 320 400 500 460 5000 560 600 700 800

De 1501 a 2500 400 500 600 520 540 600 700 800 900

De 2500 a 5000 480 600 700 600 650 700 900 1000 1400

De 5000 a 10000 560 700 800 850 900 950 1200 1400 2000

Mayor a 10000 640 800 900 950 1000 1200 1600 2000 3000

En el caso de complejos residenciales o comerciales que funcionen bajo régimen de condominio; se tendrán como sujeto pasivos para la cancelación de las mencionadas tasas, a cada uno de los propietarios, representantes legales de empresas, posesionarios, arrendatarios y/o cualquier otro representante, persona o grupo de ellas que ostente su ocupación, posesión o propiedad de los inmuebles sometidos a inspección.

2. Las inspecciones periódicas y extraordinarias de vehículos que transporten materiales peligrosos o realicen cualquier otra actividad que genere situación de peligro, generarán el pago de la tasa prevista de acuerdo al material a transportar y en función a la capacidad de carga del vehículo a inspeccionar, de acuerdo a la siguiente tabla:

Materiales Transportado

Capacidad de Carga (KG)

1 a 1.000 1001 a 2.500

2.501 a 5.000

5.001 a 10.000

10.001 a 20.000

20.000 En

Adelante

Explosivos 160 200 240 280 320 360

Gas Inflamable 80 120 180 200 240 280

Liquido Combustible o Inflamable 80 1200 160 160 200 280

Solido Inflamable 80 120 160 200 2400 280

Oxidantes 80 120 160 200 2400 280

Tóxicos 120 1800 2400 300 340 420

Radioactivos 120 160 200 240 280 320

Corrosivos 80 12 160 200 240 280

Misceláneos 120 160 200 240 280 320

Licores o derivados 400

3. Los Servicios de capacitación, adiestramiento y formación de brigadas de emergencias, de

protección o prevención de siniestros que sean solicitados por empresas, particulares, usuarios, o interesados ante el Departamento de Educación del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, generan el pago de la tasa calculada de acuerdo al número de participantes inscritos, mediante la Tabla que se especifica a continuación:

TEMAS HORAS TASA POR PARTICIPANTE UTMI

Primeros Auxilios 08 80

Manejo de Vías Aéreas 16 100

Traslado de Lesionados 08 60

R.C.P. Básico 04 150

TEMAS HORAS TASA POR PARTICIPANTE UTMI

R.C.P. Avanzado 08 150

Camillero 08 100

Uso de Unidades de Ambulancia 08 200

Manejo de persona poli traumatizada 08 200

Prevención y Extinción de Incendio 08 150

Page 16: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

16

Uso y Manejo de Extintores 08 100

Extinción de Incendio Forestal 08 100

Actuación Primaria ante Eventos con Materiales Peligrosos Materiales Peligrosos

16 400

Materiales Peligrosos

08 200

Rescate Acuático 16 150

Rescate en Selva 16 200

Extracción Vehicular 08 100

Rescate en Altura 16 200

Rappel 08 200

Rescate en Espacio Confinado 08 150

Rescate en Estructura Colapsada 08 150

Prevención Sísmica 04 80

Evacuación ante Evento Generadores de daños

08 100

Formación de Brigada de Emergencia 24 200

Plan de Emergencia Escolar 24 200

Prevención Accidentes en el Hogar 04 60

Revisión de Plan de Emergencia 08 300

3.1. En el caso de los cursos de Capacitación Técnica y mejoramiento profesional, donde se

incluye pasantía a nivel intrahospitalaria, se generara una tasa a pagar por participante de 300 UTMI .

4. Las constancias y/o Certificaciones expedidas por el Cuerpo de Bomberos del Municipio

Iribarren, que tenga relación con los servicios prestados por el mismo, y sean requeridas por los particulares, originaran la obligación de pagar una tasa de 500 UTMI .

5. La revisión y evaluación de Proyectos de Construcción o Remodelación de Inmuebles (Planos y Memoria Descriptiva) generaran el pago de la tasa calculada según el área revisada y evaluada de acuerdo a la siguiente tabla que se especifica a continuación:

Área Inspeccionable

(mts2)

Tasa Aplicable en Edificaciones Residenciales, Oficina, Educación, Sitio de

Reunión Alojamiento Turístico

Tasa Aplicable en Comercio, Industriales, Almacén, Deposito, Estacionamiento,

Laboratorio De 0 Hasta 250 160 200 De 250 a 500 300 320 De 501 a 1500 320 400

De 1501 a 2500 400 500 De 2501 a 5000 500 600 De 5001 a 10000 600 700 De 5001 a 10000 700 800 Mayor a 10001 800 1000

6. Los Certificados de Avalúos Técnicos de Riesgos o Aforo para Espectáculos y Atracciones

Públicas generan el pago de la tasa calculada de acuerdo a la siguiente tabla que se especifica a continuación: Área (mts2)

Riesgo Leve Riesgo Moderado Riesgo Alto Tasa UTMI Tasa UTMI Tasa UTMI

De 0 a 300 200 240 280 De 301 a 500 280 320 360 De 501 a 1000 320 400 440 De 1001 a 1500 440 480 520 De 1501 a 2500 520 520 600 De 2.501 a 3000 300 640 680 Mayor a 3001 680 720 800

7. Los informes técnicos por investigación de siniestro o dictámenes periciales que se realicen

en virtud de ello, generaran el pago de la Tasa de acuerdo a la siguiente Tabla:

Área Inspeccionable (mts2)

Tasa Aplicable en Residencias, Oficinas, Educacionales, Sitios de Reunión,

Estacionamientos.

Tasa Aplicable en Comercios, Industrias, almacenes o depósitos.

De 01 a 120 200 240 De 121 a 250 240 300 De 251 a 500 300 400

Page 17: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

17

De 501 a 1000 400 500 De 1001 a 1500 500 700 De 1501 a 2000 16 18 De 2001 a 2500 700 800 De 2501 a 3000 800 900 Después de 3001 900 500

Los informes técnico por investigación de incendio en vehículo u otro tipo de siniestro,

genera el cobro de una tasa única de 150 UTMI, solo cuando sea solicitado por empresa o

particulares y no cuando sea solicitada por los órganos de administración de Justicia o de

Seguridad Ciudadana. Cuando los informes técnicos por investigación de incendios en vehículos o de otro tipo de siniestros sean solicitados por los órganos o entes de la Administración Pública incluso los de Justica y/o de Seguridad Ciudadana, no pagarán la tasa a que hace referencia el presente Parágrafo.

8. Todo terreno que se encuentre en estado de abandono, que por su condición propicie la ocurrencia de un incendio y a su vez genere la movilización de recurso por parte de la Dirección del Cuerpo de Bomberos del Estado, genera el cobro de una tasa, en razón de la siguiente tabla:

Área de Terreno Abandono

(M2) Tasa A Pagar en

(UTMI) De 0 a 500 400

De 501 a 2.500 1000 De 2.501 a 5.000 2000

De 5.001 a 10.000 3000 De 10.001 a 25.000 5000

De 25.001 en adelante 10000

9. En el caso de renovación de la Certificación de cumplimiento de Normas Técnicas de

Prevención y Protección contra incendios, emitida por el Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren a solicitud de parte interesada, originaran la obligación de pagar por cada periodo vencido a su emisión, el equivalente a la tasa causada.

10. Los informes, oficios o actas de inspección elaborados por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Municipio Iribarren, en razón de la aplicación de las normas técnicas de seguridad en materia de prevención, protección contra incendios y otros eventos generadores de daños, originaran la obligación de pagar una tasa única de 400 UTMI.

11. En el caso de servicios no emergentes donde se evidencie la inobservancia de las

disposiciones sobre la generación, uso y manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos, cuyo incumplimiento no constituya delito, se originara la obligación de cancelación de una tasa única de 3000 UTMI.

ARTÍCULO 12 : Se modifica el artículo 37, en los términos siguientes: ARTÍCULO 37.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. En consecuencia, imprímase la presente Reforma Parcial y a continuación insértese en un sólo texto LA ORDENANZA SOBRE TASAS Y CERTIFICACIONES , publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 4574 de fecha 12 de diciembre de 2018, y en el correspondiente texto refundido sustitúyanse los artículos reformados y las modificaciones aquí efectuadas, así como, las correspondientes remisiones y concatenaciones, las fechas, firmas y demás datos correspondientes de la sanción y promulgación de la Ordenanza así reformada, con las reformas aquí sancionadas. Dado, firmado, refrendado y sellado en el Despacho de la Presidencia del Concejo del municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

CONC. ALEJANDRO NATERA Presidente del Concejo

REFRENDADO SENAY SANCHEZ Secretaria del Concejo

Page 18: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

18

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

PRESIDENTE ALEJANDRO NATERA

PRIMERA VICEPRESIDENTA YANIRA VILLANUEVA

SEGUNDA VICEPRESIDENTA JUANA COLMENAREZ

CONCEJALES: FRANCISCO CARMONA

JOSÉ LUIS ORTEGA MARTHA DE LEAL YELIZ NARVAEZ

JOSÉ LUIS RAMOS GUSTAVO GIMENEZ JOSÉ LUIS TELLERIA MISBELIA RAMIREZ MARLENE SUÁREZ

JUAN JOSÉ CAMPOS

SECRETARIA DEL CONCEJO SENAY SÁNCHEZ

SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL

ABOG. ELAINE SÁNCHEZ

Page 19: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

19

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA

MUNICIPIO IRIBARREN EL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE IRIBARREN , en uso de sus atribuciones legales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA SOBRE TASAS Y CERTIFICACIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular la solicitud y expedición de copias de actos jurídicos municipales y demás documentos que de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico nacional o municipal, o por esta Ordenanza deban suscribir o certificar las autoridades municipales para uso de terceros, así como establecer las tasas que deban pagar los usuarios o interesados al fisco municipal por concepto de la tramitación de dichas solicitudes o cualquier otra de carácter administrativo contemplado en el ordenamiento jurídico municipal.

ARTÍCULO 2 .- Hecho Imponible. El hecho imponible de las tasas previstas en esta Ordenanza, está constituido por el servicio público y la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los servicios, actos, documentos y expedientes que suscriban, expidan o suministren las autoridades municipales, expresamente señaladas por la presente ordenanza. ARTÍCULO 3.- Contribuyentes. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyente, las personas naturales o jurídicas que soliciten ante la Administración Municipal la prestación de servicios, tramitación de documentos, actos o expedientes, los cuales, por disposición de las leyes nacionales, el ordenamiento jurídico municipal y la presente ordenanza, deben suscribir, expedir o suministrar las autoridades municipales. ARTÍCULO 4.- Simplificación de Trámites. A los fines de una mejor prestación de los servicios administrativos municipales, deberá cumplirse con las normas contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre la Simplificación de Trámites Administrativos, en cuanto sean aplicables. ARTÍCULO 5. Obligatoriedad del pago de las tasas. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente y en las normas nacionales, estadales o municipales que así lo prevén expresamente, las tasas previstas en la presente Ordenanza no podrán ser exoneradas en ningún caso ni por ninguna causa. ARTICULO 6.- Supuestos de exoneración. Las tasas establecidas en el artículo 22 de esta Ordenanza podrán ser exoneradas por el Alcalde o Alcaldesa, mediante Decreto. ARTÍCULO 7.- Supuestos de exención. Quedan exentos del pago de las tasas previstas en la presente Ordenanza los entes y órganos de los Poderes Públicos Nacionales, estadales y municipales, así como sus institutos autónomos y demás entidades creados por estos. ARTÍCULO 8.- Liquidación y pago. Las tasas previstas en la presente Ordenanza serán liquidadas por el Director (a) de Hacienda o por el órgano desconcentrado, de conformidad al formulario que al efecto llenará la autoridad competente según el servicio respectivo y que deberá presentar el interesado.

Page 20: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

20

Su pago se realizará en forma anticipada a la certificación o servicio requeridos, en la oportunidad de formalización de la respectiva solicitud, por ante las oficinas receptoras de fondos municipales de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal. Las oficinas recaudadoras de ingresos municipales, expedirán la respectiva constancia de pago, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente. El Alcalde o Alcaldesa, mediante reglamento, podrá fijar condiciones especiales de liquidación de las tasas previstas en este Ordenanza, así como la autorización de otros funcionarios para la liquidación de las tasas. ARTÍCULO 9.- Formalización de solicitudes. Salvo en los casos regulados en forma expresa en otras Ordenanzas, la formulación de solicitudes se efectuará mediante el modelo o formulario que suministrará la dependencia respectiva, en los que se identificará plenamente el solicitante y el objeto de la solicitud. Los modelos o formularios deberán ser adquiridos por el interesado previo pago del precio público que determine el Alcalde o Alcaldesa mediante el respectivo decreto. Salvo las excepciones establecidas en el artículo 15 de esta Ordenanza, todo formulario o modelo de solicitud deberá indicar el espacio correspondiente al timbre fiscal.

CAPITULO II DE LOS DOCUMENTOS MUNICIPALES Y DE SU CERTIFICACION

ARTÍCULO 10.- Clasificación de documentos. Los documentos emanados de las autoridades municipales competentes, a los fines de esta ordenanza se clasifican en públicos y de uso privado. Los documentos públicos son aquéllos que, por mandato del ordenamiento jurídico nacional o municipal, pueden ser conocidos por el propio interesado o por cualquier otra persona que tenga interés indirecto en el acto contenido en el documento, tales como partidas de estado civil, certificaciones de solvencias fiscales, de información catastral o urbanística, de domicilio, de contratos en general y cualquier otro acto cuyo carácter público esté calificado por la ley o se desprenda dicha circunstancia de la naturaleza misma del acto. Respecto a este tipo de documento los interesados tendrán derecho a que les sean expedidas copias simples o certificadas. Los demás documentos, que no formen parte de expedientes sustanciados dentro de los procedimientos administrativos previstos en el ordenamiento jurídico municipal, tales como comunicaciones internas entre el concejo y sus dependencias, o entre la Alcaldía y sus unidades o dependencias; la correspondencia despachada y recibida; los libros, papeles y documentos de uso de la administración municipal o del concejo y sus dependencias, y los expedientes en general no procedimentales, así como los documentos calificados como confidenciales de conformidad a la ley, no podrán ser dados a conocer a ninguna persona, salvo decisión especial del Concejo Municipal o del Alcalde o Alcaldesa, según el caso. Respecto a ellos no se expedirá copia en forma alguna. PARÁGRAFO PRIMERO : La persona que presentare petición o solicitud tendrá derecho a que se le expida copia simple o certificada de la misma, según lo requerido, de los documentos que acompaña el solicitante así como de la providencia que hubiere recaído, pero no de los informes, opiniones, dictámenes o exposiciones de los funcionarios, asesores u otras personas que hubieren intervenido en la tramitación del procedimiento, ni de los recaudos que el despacho actuante hubiere agregado. PARÁGRAFO SEGUNDO: No se podrá ordenar la exhibición o inspección general del archivo del Concejo Municipal o sus dependencias o de los archivos de la alcaldía o de sus unidades administrativas, de la contraloría municipal u otros órganos del municipio, sino mediante autorización, escrita de la autoridad competente. Asimismo, sólo mediante orden

Page 21: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

21

judicial, podrá acordarse la copia, exhibición o inspección de determinado documento, expediente, libro o registro, salvo que el concejo municipal o el Alcalde o Alcaldesa, según los casos y en forma motivada, determinen el carácter reservado o confidencial de los mismos. ARTÍCULO 11.- Documentos históricos. Los actos y documentos que reposen en el Archivo Municipal, o en los archivos de las dependencias municipales, cualquiera sea su naturaleza, se reputarán como documentos históricos, después de cincuenta años de emitidos o formulados y en consecuencia son de uso público a los efectos de la presente ordenanza.

El Cronista Municipal tendrá acceso a los documentos calificados históricos a los fines de su estudio y posterior selección, en caso de considerar conveniente su incorporación al archivo histórico que le corresponde organizar y supervisar. ARTÍCULO 12.- Documentos del concejo. El secretario o secretaria del concejo está obligado (a) a expedir las copias y certificaciones de los actos y documentos del concejo, que de acuerdo a la ley y el ordenamiento jurídico municipal, se califican de públicos. Igual obligación corresponde al Alcalde o Alcaldesa y al contralor municipal, en relación a los actos y documentos de la alcaldía o de la contraloría municipal respectivamente. Cuando se trate de documentos que reposen en los archivos del concejo, o documentos emanados del concejo que se encuentren en el archivo municipal, se requerirá para su certificación, la aprobación previa del Presidente del Concejo Municipal. A tal fin, el solicitante se dirigirá al secretario del concejo, quien hará la tramitación correspondiente. ARTÍCULO 13.- Documentos de la alcaldía. Por razones de funcionalidad y organización y en concordancia con la Ley sobre simplificación de trámites administrativos los directores de las dependencias de la alcaldía, estarán obligados y facultados en el ámbito de su competencia a expedir certificaciones o copias de los siguientes documentos:

a) Planos, constancias, permisos y documentos referentes a urbanismo y construcciones;

b) Actos administrativos y documentos tributarios;

c) Planos de mensuras e información catastral;

d) Contratos y demás documentos referentes a la administración de los ejidos y terrenos propios del Municipio.

e) Cualesquiera otros documentos o actos previstos en esta u otras Ordenanzas.

Los directores quedarán sujetos a la normativa legal para el fiel cumplimiento de sus atribuciones.

PARÁGRAFO ÚNICO : Cuando se trate de contratos y demás documentos relacionados con la administración de ejidos y terrenos de propiedad municipal, archivados en la sindicatura municipal, el síndico procurador municipal queda autorizado para expedir las copias y certificaciones correspondientes que sean solicitadas. ARTÍCULO 14.- Control y supervisión de los archivos. El cronista municipal, con la colaboración del secretario o secretaria del concejo y del personal que disponga ese despacho, efectuarán las funciones de supervisión y control de los registros del estado civil y sobre todo el control del material de carácter documental del Municipio, dando cuenta de su estado, conservación y manejo al Concejo y al Alcalde o Alcaldesa, con indicación de las medidas que deben ser tomadas para su cabal conservación y funcionamiento. ARTÍCULO 15.- Procedimiento de expedición de copias. Las copias de los documentos que deban ser expedidas según la presente ordenanza, se efectuarán mediante el procedimiento de confrontación con el respectivo original, bien por medios manuales o por el proceso de foto-reproducción en cuales quiera de sus modalidades. En uno u otro caso, la nota de certificación que debe acompañar al instrumento trascrito en copia, contendrá la mención del procedimiento

Page 22: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

22

utilizado en su elaboración. Las certificaciones pueden ser expedidas en formatos o modelos impresos elaborados al efecto. ARTÍCULO 16.- Certificación . La nota de certificación indicada en el artículo anterior, además de la firma del funcionario competente y el sello oficial del despacho, deberá contener las siguientes menciones:

1. El nombre, apellido y número de la cédula de identidad del funcionario que expide la copia y el carácter con el cual procede.

2. La identificación del acto o documento de donde fue copiado y el lugar donde reposa el original.

3. La fecha del otorgamiento de la copia.

4. Número de folios certificados.

PARÁGRAFO PRIMERO : El texto del acto o documento trascrito en la copia, deberá ser reproducido íntegramente conforme al tenor de su original, así como cualquier salvedad o enmendatura, si la contuviere. PARÁGRAFO SEGUNDO: la nota de certificación deberá realizarse:

a. Utilizando un sello húmedo

b. De forma impresa. ARTÍCULO 17.- Responsabilidad personal. El funcionario encargado de expedir las copias o certificaciones, será responsable personalmente ante el Municipio y frente a terceros por la indebida utilización de la función a él encomendada. ARTÍCULO 18.- Exención de papel sellado. Todos los actos en materia de estado civil y domicilio, o de las demás materias previstas en el ordenamiento jurídico que así lo determinen, efectuados por las autoridades municipales, están exentos de papel sellado o timbres fiscales o de tasas municipales, salvo que se trate de copias certificadas de los mismos, las cuales causarán la tasa que fija esta Ordenanza.

CAPÍTULO III

DE LAS TASAS Y SU LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 19 .- Servicio de copias y certificaciones. Las personas interesadas en la obtención de copias y certificaciones de documentos señalados en el capítulo anterior, deberán pagar una tasa, que se fijará de acuerdo a la siguiente tarifa:

SERVICIOS TASA EN UTMI Copia simple de documentos por cada folio. 30

Copia certificada de documentos, el primer folio. Folios siguientes.

25 12

Copia certificada de documentos catastrales. 60

Certificaciones de solvencias fiscales si comprende todos los ramos tributarios. Por cada uno de estos, solicitado en forma separada.

30

20 Certificación de información catastral sobre un inmueble, el primer folio. Por cada uno de los siguientes. En caso de sectores populares se rebaja por folio.

40 20 20

Certificación de gravámenes fiscales por folio. 25 Copia heliográfica simple de planos en línea azul por metros cuadrado en sepia. 50 Copia certificada de plano por cada plano certificado. Si el solicitante provee la copia del plano, se cobrará únicamente la tasa indicada en el literal anterior.

100

Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos en sepia por lámina. 20 Otros servicios no especificados 60

Obtención de planos en formato digital e impresos:

Page 23: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

23

SERVICIOS TASA EN UTMI

1 Escala 1:1.000 Escala 1:1.000

Digital Papel

550 500

2 Escala 1:5.000 Escala 1:5.000

Digital Papel

550 500

3 Escala 1:10.000 Escala 1:10.000

Digital Papel

550 500

4 Escala 1:20.000 Escala 1:20.000

Digital Papel

550 500

5 Raster 1:100.000 Raster 1:100.000

Digital Papel

550 500

6 Raster 1:25.00 Raster 1:25.00

Digital Papel

550 500

7 Imágenes de Satélite 1:1.000 Imágenes de Satélite 1:1.000

Digital Papel

715 550

8 Imágenes de Satélite 1:2.000 Imágenes de Satélite 1:2.000

Digital Papel

715 550

9 Imágenes de Satélite 1:5.000 Imágenes de Satélite 1:5.000

Digital Papel

715 550

ARTÍCULO 20.- Servicio de tramitación de solicitudes en materia ejidal. La solicitud en Concesión de Uso o Venta de una parcela de terreno municipal, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas correspondientes, incluirá la tramitación de la misma hasta la elaboración del contrato respectivo o decisión que corresponda y causará las tasas señaladas en este artículo, sin perjuicio del pago de otros servicios o gastos originados por la solicitud, tales como mensuras o inspecciones oculares:

SERVICIOS TASA EN UTMI Adjudicación en arrendamiento de terrenos municipales en el área no urbana. 60 Concesión de uso de parcela de terreno municipal en área urbana. 80 Venta de parcela de terreno municipal. 90 Arrendamiento con opción a compra. 90 PARÁGRAFO PRIMERO : Cuando se tratare de terrenos ubicados en sectores populares la tramitación de las solicitudes establecidas en los literales a), b), c) y d) del presente artículo pagarán una tasa de 20 UTMI. PARÁGRAFO SEGUNDO: Quedan exentos de las tasas previstas en el presente artículo los terrenos que se encuentren contemplados en los programas o misiones creados por el Ejecutivo Nacional en materia de vivienda. ARTÍCULO 21.- Tasas por servicios varios. Se establecen las siguientes tasas, por los servicios que se indican a continuación:

SERVICIOS TASA EN UTMI Solicitud de cesión temporal de fosa en los cementerios 53 Parcela sin fosa 190 Mantenimiento anual de las parcelas y tumbas 240 Inhumaciones 10 Exhumaciones 30 Experticia médico legal 20 Instalaciones Religiosas 8 Tramitación de concesión de parcela 25 Tramitación para la realización de exhumaciones 8 Tramitación de declaración jurada externa 10 Tramitación de declaración jurada interna 10 Tramitación de traslado externo 10 Tramitación de traslado interno 10 Certificaciones de enterramiento 10 Acta de defunción 10 Expedición de autorización para comercio ambulante o eventual 40 Permisos o autorizaciones urbanísticas referentes a utilización del dominio público municipal (aceras y calzadas) para fines de

40

Page 24: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

24

construcción o edificación (rotura de pavimento) entre otras. Expedición de números cívicos de inmuebles urbanos. El pago de esta tasa no da derecho a la elaboración de la placa de identificación por parte del municipio.

15

Solicitud de autorización para la celebración de rifas 25 Tramitación de participación de espectáculo público 3500 Tramitación de inscripción de empresas de espectáculos públicos 2000 Solicitud de clasificación de espectáculo público 800 Troquelación o sellado de boletos o entradas de espectáculos públicos, por cada cien (100) boletos o billetes o fracción troquelados o sellados.

1000

ARTÍCULO 22.- Tasas por servicios urbanísticos. Las tasas administrativas de tramitación o sustanciación por servicios en materia de arquitectura, urbanismo y construcciones en general están establecidas por tipo de trámite como se describe a continuación:

1. Las consultas preliminares de variables urbanas fundamentales implicarán una tasa fija de acuerdo a los rangos de tamaño de la parcela o lote, según la siguiente tabla:

SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS TASA EN UTMI

Hasta 450 42

De 451 a 2.000 55

De 2.001 a 10.000 70

De 10.001 a 100.000 85

Mayores de 100.001 100

2. Los comprobantes de alineación causarán una tasa fija de acuerdo al número de vías

asociadas a una parcela o lote, según se describe a continuación:

NUMERO DE VÍAS COLINDANTES TASA EN UTMI

Una vía 42

Dos vías 47

Tres vías 55

Más de tres vías 57

3. La construcción de edificaciones mayores de 60 M2 en parcelas, implican una tasa por cada trámite, proporcional al tamaño total de la obra, medida en metros cuadrados de construcción de acuerdo al uso, según la siguiente tabla:

USO

TASA EN UTMI POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN BRU TA

CONSULTA DE ANTE

PROYECTO

CONSTANCIA DE ADECUACIÓN A LAS VARIABLES

URBANAS CONSTRUCCIONES

NUEVAS

CONSTANCIA DE ADECUACIÓN A LAS VARIABLES

URBANAS AMPLIACION Y

REMODELACIONES

INSPECCIÓN DE LA

EJECUCIÓN DE LA OBRA

CONSTANCIA DE OBRA

TERMINADA

Vivienda uni o bi familiar

42 85 40 250 85

Vivienda multifamiliar

50 100 50 250 100

Comercio u oficina 94 190 95 250 190

Industria y servicios

industriales 94 190 95 250 190

Institucional público 21 42 20 250 42

Page 25: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

25

Equipamiento privado

95 190 95 250 190

Otros 105 210 105 250 210

En las edificaciones destinadas a varios usos el monto de la tasa se calculará aplicando a cada porción de uso la tarifa correspondiente. Cuando se tratare de edificaciones en serie, la tasa se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

EDIFICACIÓN TASA

1ª Edificación (T1) = De acuerdo a la tabla anterior

2ª Edificación (T2) = 75% de T1

3ª Edificación (T3) = 50% de T1

4ª Edificación en adelante (T4) = 25% de T1

Tasa total T1+ T2+T3+T4+…

4. La construcción de urbanismos o parcelamientos, implican una tasa por cada trámite,

proporcional al área bruta del terreno o lote medido en metros cuadrados, según la siguiente tabla:

ARÉA BRUTA

DEL TERRENO O

LOTE (METROS

CUADRADOS)

UTMI POR METRO CUADRADO

CONSULTA ANTE

PROYECTO

CONSTANCIA DE ADECUACIÓN A LAS VARIABLES

URBANAS

INSPECCIÓN DE LA

EJECUCIÓN DE LA OBRA

CONSTANCIA DE OBRA

TERMINADA

Menor de 30.00 21 42 25 42 Entre 30.000 y

100.000 20 38 25 38

Mayores de 100.001

10 21 25 21

Las tasas por construcción de urbanismos o parcelamientos no incluyen la construcción de las edificaciones en las parcelas, las cuales se calcularán por separado de acuerdo a lo establecido en el punto anterior.

5. Las construcciones menoresa 60 M2, tales como: reparaciones, remodelaciones, restauraciones, ampliaciones y obras exteriores causarán por trámite una tasa de acuerdo al área de construcción bruta y el uso, que no será menor de 90UTMI, según la siguiente tabla:

USO

UTMI POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN BRUTA

CONSTANCIA DE ADECUACIÓN A LAS VARIABLES URBANAS

Residencial 25

Comercio u oficina 45

Industria y servicios industriales

45

Institucional público 45

Otros 50

Obras exteriores 84

Page 26: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

26

Las obras exteriores son aquellas referidas a cercas perimetrales, estanques subterráneos o elevados, casetas para instalación de hidroneumáticos u otras instalaciones, casetas de vigilancia, garitas, y, en general todas aquellas obras necesarias para complementar el funcionamiento de una edificación existente.

6. Las demoliciones de obras causarán una tasa de 3000 UTMI por edificación en una parcela o lote.

7. Las autorizaciones para limpieza y movimiento de tierra, que no están asociadas a

constancias de adecuación a variables urbanas, causarán una tasa 90UTMI por hectárea o fracción.

8. La división de parcelas que forman parte de parcelamientos causarán una tasa de

20UTMI por parcela resultante y la integración de parcelas que forman parte de parcelamientos causarán una tasa de 70 UTMI por parcela a integrar.

9. La revisión de documentos de condominio y las constancias de habitabilidad a

efectos de regulación y tramitación de créditos, causarán una tasa de 200 UTMI por el trámite en general, más 100 UTMI por parcela, unidad de vivienda, local u oficina, según el caso.

10. Las conformidades o certificaciones de uso causarán una tasa fija por tipo según la

siguiente tabla:

TIPO DE CONFORMIDAD O CERTIFICACIÓN TASA EN UTMI

Certificación de uso para actividades económicas: 800

Conformidad de uso educativo 100

Conformidad para instalación de equipamiento 70

Constancia de ubicación educativa 70

Conformidad de uso de expendios de licores 2000

Conformidad para instalación de Pool o Billar 600

Otras conformidades de uso 600

11. La rotura de aceras y calzadas causarán una tasa fija de 400UTMI, según la siguiente tabla:

TIPO DE SERVICIO UTMI POR METRO

CUADRADO

Rotura y restitución de pavimentos asfalticos o de concreto. 400

Rotura y restitución de aceras. 400

La rotura y restitución de pavimentos y aceras por sustitución debido a su deterioro o contribución por mejora, no causará el pago de estas tasas.

12. Los servicios urbanísticos dirigidos a las comunidades residenciales en zonas de barrios causarán las siguientes tasas:

TIPO DE SERVICIO TASA EN UTMI

Levantamientos topográficos. 45

Reordenamiento de comunidades. 45

Informe sobre riesgos urbanos. 45

Inspecciones. 45

Page 27: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

27

13. La instalación de servicios de electrificación implican la cancelación de las siguientes tasas:

TIPO DE SERVICIO TASA EN UTMI

Conformidad para instalación de redes eléctricas. 45

Conformidad para instalación de acometidas eléctricas en inmuebles:

- Residencial - Comercial - Industrial

45 65 85

14. Las actualizaciones, sellados adicionales, copias y similares causarán las siguientes

tasas:

TIPO DE SERVICIO TASA EN UTMI

Actualizaciones, sellados y similares, por folio. 85

Sellados adicionales y copias certificadas de planos, por unidad. 170

Certificación de copias de documentos: - Primer folio - Folios siguientes

85 90

Certificación de plano o mapa, por unidad. 50

Revisión de documentos para su registro, por folio. 45

15. Otros servicios urbanísticos causarán las siguientes tasas:

TIPO DE SERVICIO TASA EN UTMI

Permiso de utilización de espacio público. 50

Autorización para uso cierre temporal de acera o calzada. 45

Consultas urbanísticas. 45

Inspecciones en zonas distintas a los barrios. 55

Otro no especificado. 55

PARÁGRAFO PRIMERO: Las tasas correspondientes a la construcción de edificaciones y urbanismos previstas en los puntos 3 y 4 del presente artículo se cancelarán en dos partes, la primera correspondiente al 50% al inicio del trámite, y, la segunda, correspondiente al 50%, o menos en caso de exención parcial, al concluirse el tramite y retiro de la respuesta por parte del interesado. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las renovaciones por vencimiento del permiso, autorización o trámite causarán un pago del 50% de la tasa prevista, siempre y cuando, no exista modificación alguna, de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la respuesta al trámite inicial. PARÁGRAFO TERCERO: Las personas naturales o jurídicas que iniciaren las obras previstas en los puntos 3, 4 y 5 sin haber solicitado el correspondiente permiso, además de las multas establecidas, pagarán el doble de la tasa exigida. ARTÍCULO 23.- Mensuras de terrenos municipales. Las mensuras realizadas por la autoridad competente sobre terrenos municipales, con el fin de la tramitación de solicitudes de concesión en uso, arrendamiento con opción a compra, redención de derechos enfitéuticos, traspasos de concesiones de uso o cualesquiera otras solicitudes previstas en las ordenanzas respectivas, que exijan la realización de mensuras, causarán una tasa que se fijará tomando en consideración la superficie en metros cuadrados para las áreas urbanas o en hectáreas para las áreas rurales, de la siguiente manera: Para personas naturales y/o jurídicas, cuyo uso identificado en su solicitud no implique un fin de lucro, las tasas serán:

Page 28: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

28

A.1. Para mensuras de terrenos municipales dentro del área urbana, 8 UTMI por metros cuadrados de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 12 UTMI. A.2. Para mensura de terrenos municipales rurales:

A.2.1. Hasta 50.000 metros cuadrados, 1 UTMI por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 8 UTMI.

A.2.2. Desde 50.002 metros cuadrados en adelante, 0.50 UTMI por metro cuadrado de

terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 8 UTMI.

Para personas naturales y/o jurídicas, cuyo uso identificado en su solicitud, implique un fin lucrativo, las tasas serán: B.1. Para mensura realizada en terrenos municipales dentro del área urbana, 8 UTMI por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo o por tasa prevista en este punto, 12 UTMI. B.2. Para mensura de terrenos municipales rurales:

B.2.1. Hasta 50.000 metros cuadrados, 2 UTMI por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 10 UTMI.

B.2.2. Desde 50.001 metros cuadrados en adelante, 1.50 UTMI por metro cuadrado de

terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 10 UTMI. ARTICULO 24.- Servicio de mensuras de terrenos privados. Las mensuras realizadas por la Alcaldía, a solicitud de parte interesada, conforme con lo dispuesto en la Ordenanza de Catastro, causarán una tasa que se fijará tomando en consideración la superficie en metros cuadrados para las áreas urbanas o en hectáreas para las áreas rurales, de la siguiente manera:

• Residencial: 1 UTMI por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 2 UTMI.

• Industrial: 6 UTMI por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 8 UTMI.

• Comercial: 8 UTMI por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo

por la tasa prevista en este punto, 10 UTMI Para terrenos rurales:

• B.1. Hasta 50.000 metros cuadrados (5 Has) 1 UTMI por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 8 UTMI. • B.2. Desde 50.001 metros cuadrados en adelante (6 Has), 0.50 UTMI por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 8 UTMI.

Para personas naturales y/o jurídicas, cuyo uso identificado en su solicitud, implique un fin lucrativo, las tasas serán:

• B.1.1. Hasta 50.000 metros cuadrados (5 Has) 2 UTMI por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 8 UTMI.

• B.1.2. Desde 50.001 metros cuadrados en adelante (6 Has), 1 UTMI por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto, 8 UTMI.

Page 29: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

29

C. Para Terrenos Municipales adjudicados bajo cualquier modalidad de contratación la misma tarifa prevista en el artículo anterior. ARTICULO 25.- Servicio de revisión de mensuras privadas. Las mensuras realizadas por particulares y presentadas ante la alcaldía para su revisión y aprobación, conforme con lo dispuesto en la ordenanza de catastro, causarán una tasa que se fijará tomando en consideración la superficie en metros cuadrados para las áreas urbanas o en hectáreas para las áreas rurales, causarán una tasa de acuerdo a la siguiente tarifa contenida en la tabla que a continuación se especifica:

a) Terrenos urbanos privados y/o municipales:

ÁREA (M2) FRACCIÓN DE UTMI.

ÁREA (M2) FRACCIÓN DE UTMI

1-1000 10 100001-200000 6 1001-2000 10 200001-300000 4 2001-3000 10 300001-400000 4 3001-4000 8 400001-500000 4 4001-5000 8 500001-600000 4 5001-6000 8 600001-700000 4 6001-7000 8 700001-800000 4 7001-8000 8 800001-900000 4 8001-9000 8 900001-1000000 4 9001-10000 8 1000001-2000000 4 10001-20000 6 2000001-3000000 4 20001-30000 6 3000001-4000000 4 30001-40000 6 4000001-5000000 4 40001-50000 6 5000001-6000000 4 50001-60000 6 6000001-7000000 4 60001-70000 6 7000001-8000000 4 70001-80000 6 8000001-9000000 4 80001-90000 6 9000001.10000000 4 90001- 100000 6 10000000 y más 4

b) Terrenos rurales privados y/o municipales:

ÁREA (HA) FRACCIÓN DE UTMI.

ÁREA (HA) FRACCIÓN DE UTMI

0,1 – 1 8 100,1 – 200 6 1,1 – 2 8 200,1 – 300 6 2,1 – 3 8 300,1 – 400 6 3,1 – 4 8 400,1 – 500 6 4,1 – 5 8 500,1 – 600 6 5,1 – 6 8 600,1 – 700 6 6,1 – 7 8 700,1 – 800 6 7,1 – 8 8 800,1 – 900 6 8,1 -9 8 900,1 – 1000 6 9,1 -10 8 1000,1 – 2000 6 10,1 -20 6 2000,1 – 3000 4 20,1 -30 6 3000,1 – 4000 4 30,1 – 40 6 4000,1 – 5000 4 40,1 – 50 6 5000,1 – 6000 4 50,1 – 60 6 6000,1 – 7000 4 60,1 – 70 6 7000,1 – 8000 4 70,1 – 80 6 8000,1 – 9000 4 80,1 – 90 6 9000,1 – 10000 4 90,1 – 100 6 10000 y más 4

PARÁGRAFO PRIMERO : Todos aquellos predios contenidos dentro de las zonas protegidas contempladas dentro de la legislación nacional y municipal quedan exentos del pago de las tasas

Page 30: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

30

previstas en el presente artículo. Cuando la afectación recaiga sobre parte del inmueble se calculará la tasa sobre el área no afectada. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las tasas que se generen por el servicio de revisión de mensuras realizadas con la finalidad de otorgar certificados de empadronamiento tendrán un 50% menos del monto fijado en las tablas indicadas anteriormente. ARTÍCULO 26.- Servicios de avalúos. Los avalúos realizados por la alcaldía a solicitud de parte interesada, causarán una tasa que se fijará tomando en consideración el valor del avalúo del bien por un monto porcentual, más el valor a sumar de conformidad con la siguiente tabla:

VALOR DESDE DEL AVALUÓ HASTA PORCENTAJE (%)

VALOR A SUMAR (UTMI)

1.00 10.000.000.00 0.500 8

10.000.000.00 25.000.000.00 0.250 8

25.000.001.00 35.000.000.00 0.200 10

35.000.001.00 50.000.000.00 0.175 12

50.000.001.00 70.000.000.00 0.150 14

70.000.001.00 100.000.000.00 0.125 16

100.000.001.00 120.000.000.00 0.113 18

120.000.001.00 160.000.000.00 0.100 20

160.000.001.00 210.000.000.00 0.088 22

210.000.001.00 300.000.000.00 0.075 24

VALOR DESDE DEL AVALUÓ HASTA PORCENTAJE

(%) VALOR A SUMAR

(UTMI)

300.000.001.00 400.000.000.00 0.063 26

400.000.001.00 En adelante 0.050 28 ARTÍCULO 27.- Información de la base de datos catastral. Las informaciones suministradas a partir de los archivos informáticos de la Dirección de Catastro, a solicitud de la parte interesada se emitirán de la siguiente manera:

1. Elaboración de planos originales de la información catastral, en papel vegetal o similar generados mediante equipos de procesamiento de datos sin relacionar la base de datos:

TASA MÍNIMO A PAGAR 100 UTMI/M2. de plano 150 UTMI

2. Elaboración de planos originales, en papel vegetal o similar generado mediante

equipos de procesamiento de datos con requerimientos específicos de información con base a datos relacionados de acuerdo a la solicitud de la parte interesada.

TASA MÍNIMO A PAGAR 100 UTMI/M2. de plano 150 UTMI

3. Consulta de referenciales de ventas registradas, según informaciones de la base de

datos:

TASA MÍNIMO A PAGAR 50 UTMI por referencial consultado 75 UTMI

4. Consulta de listados de propietarios de inmuebles, según informaciones de la base de datos:

TASA MÍNIMO A PAGAR 50/Inmueble 75 UTMI

Page 31: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

31

5. Consulta de tractos sucesivos de inmuebles, según informaciones de la base de datos:

TASA MÍNIMO A PAGAR

90 UTMI por documento consultado 105 UTMI

6. Consulta de cualquier otra información de los archivos informáticos no previstas en las especificaciones anteriores.

TASA 75 UTMI el primer folio y 35 UTMI cada uno de los siguientes

ARTÍCULO 28 .- Servicios por concepto de guarda y custodia de Vehículos. Las solicitudes especificadas en el presente artículo causarán las siguientes tasas:

1. Se fijan las tarifas diarias por concepto de guarda y custodia de vehículos en el estacionamiento municipal depositados a la orden y procesados por las autoridades administrativas de tránsito terrestre, las siguientes tarifas según el vehículo:

2. Servicio municipal de remolque según la tipología del vehículo:

CLASES DE VEHÍCULOS TASA EN UTMI

Bicicletas 50

Motocicletas hasta 250 cíl. 80

Motocicletas mas 250 cíl. 90

Automóviles y rancheras 300

Vehículos (Pickup) (F100, F150, D100, C10) 350

Vehículos carga hasta 2000Kilos F350, D300, C30 400

Vehículos carga hasta 3000Kilos F350 600

Vehículos carga hasta 8000Kilos F750, cava, F60 700

Vehículos carga sup. 8000 Kilos 750

Vehículos carga semi remolque o remolque 750

Camión gandola, tractor, chuto o remolque 800

Transp. de pasajeros hasta 15 puestos vans. 150

Transp. de pasajeros hasta 32 puestos vans. 180

Transp. de pasajeros superior a 32 puestos vans. 190

CLASES DE VEHÍCULOS TASA EN UTMI

Bicicletas 50

Motocicletas hasta 250 cíl. 100

Motocicletas mas 250 cíl. 100

Automóviles y rancheras 200

Vehículos (Pickup) (F100, F150, D100, C10) 350

Vehículos carga hasta 2000Kilos F350, D300, C30 400

Vehículos carga hasta 3000Kilos F350 450

Vehículos carga hasta 8000Kilos F750, cava, F60 500

Vehículos carga sup. 8000 Kilos 520

Vehículos carga semi remolque o remolque 600

Camión gandola, tractor, chuto o remolque 670

Transp. de pasajeros hasta 15 puestos vans. 670

Transp. de pasajeros hasta 32 puestos vans. 700

Transp. de pasajeros superior a 32 puestos vans. 700

Page 32: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

32

El Servicio municipal de remolque de los vehículos de carga, que contengan mercancía, tendrá un recargo adicional del 50% de la tarifa correspondiente.

3. La unidad de remolque cancelará al municipio por cada vehículo que traslade al estacionamiento municipal la siguiente tarifa.

CLASES DE VEHÍCULOS TASA EN UTMI

Bicicletas 100

Motocicletas hasta 250 cíl. 120

Motocicletas mas 250 cíl. 150

Automóviles y rancheras 200

Vehículos (Pickup) (F100, F150, D100, C1 0) 300

Vehículos carga hasta 2000Kilos F350, D300, C30 400

Vehículos carga hasta 3000Kilos F350 450

Vehículos carga hasta 8000Kilos F750, cava, F60 550

Vehículos carga sup. 8000 Kilos 550

Vehículos carga semi remolque o remolque 600

Camión gandola, tractor, chuto o remolque 600

Transp. de pasajeros hasta 15 puestos vans. 600

Transp. de pasajeros hasta 32 puestos vans. 650

Transp. de pasajeros superior a 32 puestos vans. 700

Las mencionadas tarifas se incrementarán en un 50% si el vehículo de carga que el remolque traslada se encuentra con mercancía.

4. La unidad de remolque cancelará al municipio por concepto de uso y mantenimiento del estacionamiento municipal, por cada vehículo que traslade al mismo, las siguientes tarifas:

CLASES DE VEHÍCULOS TASA EN UTMI

Bicicletas 100

Motocicletas hasta 250 cíl. 120

Motocicletas mas 250 cíl. 150

Automóviles y rancheras 200

Vehículos (Pickup) (F100, F150, D100, C10) 300

Vehículos carga hasta 2000Kilos F350, D300, C30 400

Vehículos carga hasta 3000Kilos F350 450

Vehículos carga hasta 8000Kilos F750, cava, F60 550

Vehículos carga sup. 8000 Kilos 550

Vehículos carga semi remolque o remolque 600

Camión gandola, tractor, chuto o remolque 650

Transp. de pasajeros hasta 15 puestos vans. 700

Transp. de pasajeros hasta 32 puestos vans. 700

Transp. de pasajeros superior a 32 puestos vans. 800

Las mencionadas tarifas se incrementarán en un 50 % si el vehículo de carga que el remolque traslada contiene mercancía. ARTÍCULO 29.- Determinación ámbitos espaciales. Las solicitudes que se indican a continuación causarán las tasas respectivas indicadas para cada servicio:

1. Para la certificación de un ámbito espacial determinado, causará una tasa de, 25UTMI por folio.

Page 33: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

33

2. La certificación de copia de plano contentivo de ámbito espacial causará una tasa de,

50UTMI. ARTÍCULO 30.- Otros servicios administrativos. Los servicios que se indican en este Artículo causarán las siguientes tasas:

1. La inscripción en el registro de publicidad comercial causará una tasa de 500 UTMI.

2. La instalación de elemento de publicidad comercial causarán las siguientes tasas:

TIPO DE TRÁMITE TASA EN UTMI SOLICITUDES

NUEVAS

TASA EN UTMI SOLICITUDES RENOVACION

Instalación de Valla Tipo Junior 5000 5000 Instalación de Valla Tipo Estándar 1500 1500 Instalación de Valla Tipo espectacular 2000 2000 Instalación de Valla Tipo Súper - espectacular 5000 2500 Instalación de elemento publicitario distinto a valla. 500 250 Instalación de elemento publicitario ocasional, por ocho (8) días, renovable cada ocho (8) días.

85

85

3. Las autorizaciones en áreas rurales o asociadas a actividades agrícolas causarán las

siguientes tasas:

TIPO DE TRÁMITE TASA EN UTMI Instalación de actividad agrícola. 100 Suministro de energía eléctrica. 100

4. Los servicios asociados a materia ambiental causarán las siguientes tasas:

TIPO DE TRÁMITE TASA EN UTMI

Autorización para la poda y tala de árboles de 1 a 3 arboles 50 Autorización para la poda de árbolesy talade 4 a 10 arboles 150 Autorización para la poda de árboles y tala de 11 a 20 arboles 200 Autorización para la poda de árboles y talamás de 20 árboles (Más 40 U.T por c/arbol adicional) 300

Inspección por el artículo 17 del PDUL, por hectárea. 40

Adicional a la autorización, la tasa se calculará de acuerdo a la siguiente tabla: NÚMERO DE ÁRBOLES TASA EN UTMI

Hasta 3 árboles (T1) = De acuerdo a la tabla anterior Hasta 10 árboles (T2) = 3 X T1 Hasta 20 árboles (T3) = 6 X T1 Más DE 20 árboles (T4) = (T3) + 2 (T1) por cada árbol adicional

5. A los fines de cumplir con la competencia transferida a la alcaldía del municipio Iribarren

por el Poder Nacional, a tenor de lo previsto en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, se fijan las siguientes tasas para las actividades y trámites de control y registro:

a) Por la verificación del cumplimiento del ordenamiento que rige la materia, a los fines de aprobar el trámite para el expendio de bebidas alcohólicas, se pagarán 3000 UTMI.

b) Por las inspecciones, mediciones necesarias y corroboraciones de las variables urbanas especiales para el expendio de licores, a ser realizadas en zonas urbanas por la administración tributaria, previstas en el otorgamiento de las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas, se pagarán 25000 UTMI. Igual cantidad de

Page 34: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

34

UTMI se generarán cuando el contribuyente solicitare la transformación, traspasos, traslados, transferencias y arrendamiento de las autorizaciones otorgadas en zonas urbanas.

c) Por las inspecciones, mediciones necesarias y corroboraciones de las variables

especiales para el expendio de licores, a ser realizadas en zonas suburbanas o rurales por la administración tributaria, previstas en el otorgamiento de las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas, se pagarán 12000 UTMI. Igual cantidad de UTMI se generarán cuando el contribuyente solicite la transformación, traspasos, traslados, transferencias y arrendamiento de las autorizaciones otorgadas en zonas suburbanas.

Las inspecciones, mediciones necesarias y corroboraciones de las variables urbanas especiales para el expendio de licores, ya otorgadas, deberán realizarse todos los años, específicamente en los dos primeros meses de cada año civil, lo cual causará una tasa de 4000 UTMI. Si estas inspecciones, mediciones necesarias y corroboraciones de las variables urbanas o suburbanas especiales para el expendio de licores no fuesen impulsadas por los interesados en el lapso arriba previsto, la administración tributaria, previa audiencia del interesado, podrá revocar las autorizaciones para el expendio de licores otorgadas por esto o las que hubiere otorgado el poder nacional, ello, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación.

TIPO DE TRÁMITE TASA EN UTMI

Cambio de administración. 25000

Cambio de razón social. 25000

Permiso de expendio temporal de bebidas alcohólicas para eventos con fines de beneficencia o sin fines de lucro o para recaudar fondos por motivos de salud.

300

Permiso de expendio temporal de bebidas alcohólicas. 1500

Registro, autorización y sellados de libros por cada 50 folios. 2500

Registro, autorización y sellado de guías entre otros documentos de control por cada 500 ejemplares.

2500

Articulo 31.- Servicios no emergentes que presta el Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren.

1. Las inspecciones de prevención y protección contra incendios y otros siniestros; así como las inspecciones periódicas y extraordinarias de prevención, protección contra incendios y otros siniestros, causarán las siguientes tasas:

AREA

INSPECCIONABLE (MTS 2)

Residencial, Alojamiento Turístico, Oficinas,

Educacional.

Uso Comercial, Sitio de Reunión, Estacionamiento,

Asistencial.

Uso Industrial, Depósito,

Almacenamiento. Riesgo Leve

Riesgo Moderado

Riesgo Alto

Riesgo Leve

Riesgo Moderado Riesgo Alto Riesgo Leve Riesgo

Moderado Riesgo Alto

De 0 Hasta 80 80 120 160 140 160 200 220 300 400

De 81 a 250 120 160 200 180 200 240 300 400 500

De 251 a 500 160 2400 2800 240 300 360 400 500 600

De 501 a 1000 240 300 240 340 360 400 500 600 700

De 1001 a 1500 320 400 500 460 5000 560 600 700 800

De 1501 a 2500 400 500 600 520 540 600 700 800 900

De 2500 a 5000 480 600 700 600 650 700 900 1000 1400

De 5000 a 10000 560 700 800 850 900 950 1200 1400 2000

Mayor a 10000 640 800 900 950 1000 1200 1600 2000 3000

En el caso de complejos residenciales o comerciales que funcionen bajo régimen de condominio; se tendrán como sujeto pasivos para la cancelación de las mencionadas tasas, a cada uno de los propietarios, representantes legales de empresas, posesionarios, arrendatarios y/o cualquier otro representante, persona o grupo de ellas que ostente su ocupación, posesión o propiedad de los inmuebles sometidos a inspección.

Page 35: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

35

2. Las inspecciones periódicas y extraordinarias de vehículos que transporten materiales peligrosos o realicen cualquier otra actividad que genere situación de peligro, generarán el pago de la tasa prevista de acuerdo al material a transportar y en función a la capacidad de carga del vehículo a inspeccionar, de acuerdo a la siguiente tabla:

Materiales Transportado

Capacidad de Carga (KG)

1 a 1.000 1001 a 2.500

2.501 a 5.000

5.001 a 10.000

10.001 a 20.000

20.000 En

Adelante

Explosivos 160 200 240 280 320 360

Gas Inflamable 80 120 180 200 240 280

Liquido Combustible o Inflamable 80 1200 160 160 200 280

Solido Inflamable 80 120 160 200 2400 280

Oxidantes 80 120 160 200 2400 280

Tóxicos 120 1800 2400 300 340 420

Radioactivos 120 160 200 240 280 320

Corrosivos 80 12 160 200 240 280

Misceláneos 120 160 200 240 280 320

Licores o derivados 400

3. Los Servicios de capacitación, adiestramiento y formación de brigadas de emergencias,

de protección o prevención de siniestros que sean solicitados por empresas, particulares, usuarios, o interesados ante el Departamento de Educación del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, generan el pago de la tasa calculada de acuerdo al número de participantes inscritos, mediante la Tabla que se especifica a continuación:

TEMAS HORAS TASA POR PARTICIPANTE UTMI

Primeros Auxilios 08 80

Manejo de Vías Aéreas 16 100

Traslado de Lesionados 08 60

R.C.P. Básico 04 150

TEMAS HORAS TASA POR PARTICIPANTE UTMI

R.C.P. Avanzado 08 150

Camillero 08 100

Uso de Unidades de Ambulancia 08 200

Manejo de persona poli traumatizada 08 200

Prevención y Extinción de Incendio 08 150

Uso y Manejo de Extintores 08 100

Extinción de Incendio Forestal 08 100

Actuación Primaria ante Eventos con Materiales Peligrosos Materiales Peligrosos

16 400

Materiales Peligrosos

08 200

Rescate Acuático 16 150

Rescate en Selva 16 200

Extracción Vehicular 08 100

Rescate en Altura 16 200

Rappel 08 200

Rescate en Espacio Confinado 08 150

Rescate en Estructura Colapsada 08 150

Prevención Sísmica 04 80

Evacuación ante Evento Generadores de daños

08 100

Formación de Brigada de Emergencia 24 200

Plan de Emergencia Escolar 24 200

Prevención Accidentes en el Hogar 04 60

Revisión de Plan de Emergencia 08 300

Page 36: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

36

3.1 En el caso de los cursos de Capacitación Técnica y mejoramiento profesional, donde se incluye pasantía a nivel intrahospitalaria, se generara una tasa a pagar por participante de 300 UTMI.

4. Las constancias y/o Certificaciones expedidas por el Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, que tenga relación con los servicios prestados por el mismo, y sean requeridas por los particulares, originaran la obligación de pagar una tasa de 500 UTMI.

5. La revisión y evaluación de Proyectos de Construcción o Remodelación de Inmuebles (Planos y Memoria Descriptiva) generaran el pago de la tasa calculada según el área revisada y evaluada de acuerdo a la siguiente tabla que se especifica a continuación: Área Inspeccionable

(mts2)

Tasa Aplicable en Edificaciones Residenciales, Oficina, Educación, Sitio de

Reunión Alojamiento Turístico

Tasa Aplicable en Comercio, Industriales, Almacén, Deposito, Estacionamiento,

Laboratorio De 0 Hasta 250 160 200 De 250 a 500 300 320 De 501 a 1500 320 400

De 1501 a 2500 400 500 De 2501 a 5000 500 600 De 5001 a 10000 600 700 De 5001 a 10000 700 800 Mayor a 10001 800 1000

6. Los Certificados de Avalúos Técnicos de Riesgos o Aforo para Espectáculos y

Atracciones Públicas generan el pago de la tasa calculada de acuerdo a la siguiente tabla que se especifica a continuación: Área (mts2)

Riesgo Leve Riesgo Moderado Riesgo Alto Tasa UTMI Tasa UTMI Tasa UTMI

De 0 a 300 200 240 280 De 301 a 500 280 320 360 De 501 a 1000 320 400 440 De 1001 a 1500 440 480 520 De 1501 a 2500 520 520 600 De 2.501 a 3000 300 640 680 Mayor a 3001 680 720 800

7. Los informes técnicos por investigación de siniestro o dictámenes periciales que se

realicen en virtud de ello, generaran el pago de la Tasa de acuerdo a la siguiente Tabla:

Área Inspeccionable (mts2)

Tasa Aplicable en Residencias, Oficinas, Educacionales, Sitios de Reunión,

Estacionamientos.

Tasa Aplicable en Comercios, Industrias, almacenes o depósitos.

De 01 a 120 200 240 De 121 a 250 240 300 De 251 a 500 300 400 De 501 a 1000 400 500 De 1001 a 1500 500 700 De 1501 a 2000 16 18 De 2001 a 2500 700 800 De 2501 a 3000 800 900 Después de 3001 900 500

Los informes técnico por investigación de incendio en vehículo u otro tipo de siniestro,

genera el cobro de una tasa única de 150 UTMI, solo cuando sea solicitado por empresa o

particulares y no cuando sea solicitada por los órganos de administración de Justicia o de

Seguridad Ciudadana. Cuando los informes técnicos por investigación de incendios en vehículos o de otro tipo de siniestros sean solicitados por los órganos o entes de la Administración Pública incluso los de Justica y/o de Seguridad Ciudadana, no pagarán la tasa a que hace referencia el presente Parágrafo.

8. Todo terreno que se encuentre en estado de abandono, que por su condición propicie la ocurrencia de un incendio y a su vez genere la movilización de recurso por parte de la Dirección del Cuerpo de Bomberos del Estado, genera el cobro de una tasa, en razón de la siguiente tabla:

Page 37: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

37

Área de Terreno Abandono

(M2) Tasa A Pagar en

(UTMI) De 0 a 500 400

De 501 a 2.500 1000 De 2.501 a 5.000 2000

De 5.001 a 10.000 3000 De 10.001 a 25.000 5000

De 25.001 en adelante 10000

9. En el caso de renovación de la Certificación de cumplimiento de Normas Técnicas de

Prevención y Protección contra incendios, emitida por el Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren a solicitud de parte interesada, originaran la obligación de pagar por cada periodo vencido a su emisión, el equivalente a la tasa causada.

10. Los informes, oficios o actas de inspección elaborados por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Municipio Iribarren, en razón de la aplicación de las normas técnicas de seguridad en materia de prevención, protección contra incendios y otros eventos generadores de daños, originaran la obligación de pagar una tasa única de 400 UTMI.

11. En el caso de servicios no emergentes donde se evidencie la inobservancia de las

disposiciones sobre la generación, uso y manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos, cuyo incumplimiento no constituya delito, se originara la obligación de cancelación de una tasa única de 3000 UTMI.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 32.- El funcionario competente será responsable ante el Fisco Municipal por la tasa causada cuando ésta no se entere al Fisco Municipal, por causa que se le pueda imputar. ARTÍCULO 33.- El funcionario encargado de expedir las copias simples, certificadas o constancias, será responsable personalmente ante el Municipio y frente terceros, por la indebida utilización de la función a él encomendada y será sancionado sin perjuicio de la responsabilidad civil que le corresponda con multa equivalente al doble de la tasa omitida. ARTÍCULO 34.- El funcionario encargado de expedir las copias simples, certificadas o constancias, que haya recibido cantidades menores a las legalmente establecidas, será sancionado con multa equivalente a la tasa omitida o incompletamente pagada. ARTÍCULO 35.- Las sanciones a los funcionarios serán impuestas por el Alcalde o Alcaldesa conforme con el procedimiento establecido en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y demás normativa legal aplicable a la materia.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 36.- Recursos administrativos. Los recursos administrativos contra decisiones de las autoridades municipales previstas en esta Ordenanza, por la falta de pronunciamiento sobre las peticiones o solicitudes o por reclamaciones relativas a los servicios administrativos indicados en esta Ordenanza, se interpondrán y tramitarán conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. ARTÍCULO 37.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. En consecuencia, imprímase la presente Reforma Parcial y a continuación insértese en un sólo texto LA ORDENANZA SOBRE TASAS Y CERTIFICACIONES, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 4574 de fecha 12 de diciembre de 2018, y en el correspondiente texto refundido sustitúyanse los artículos reformados y las modificaciones aquí efectuadas, así como, las correspondientes remisiones y concatenaciones, las fechas, firmas y demás datos correspondientes de la sanción y promulgación de la Ordenanza así reformada, con las reformas aquí sancionadas.

Page 38: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

38

Dado, firmado, refrendado y sellado en el Despacho de la Presidencia del Concejo del municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

CONC. ALEJANDRO NATERA Presidente del Concejo

REFRENDADO SENAY SANCHEZ Secretaria del Concejo

Page 39: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

39

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

PRESIDENTE ALEJANDRO NATERA

PRIMERA VICEPRESIDENTA YANIRA VILLANUEVA

SEGUNDA VICEPRESIDENTA JUANA COLMENAREZ

CONCEJALES: FRANCISCO CARMONA

JOSÉ LUIS ORTEGA MARTHA DE LEAL YELIZ NARVAEZ

JOSÉ LUIS RAMOS GUSTAVO GIMENEZ JOSÉ LUIS TELLERIA MISBELIA RAMIREZ MARLENE SUÁREZ

JUAN JOSÉ CAMPOS

SECRETARIA DEL CONCEJO SENAY SÁNCHEZ

SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL

ABOG. ELAINE SÁNCHEZ

Page 40: Alcaldía de Iribarren - 4667 ORD. TASAS Y CERTIFICACIONES 2020 · 2020-02-05 · Formatos originales para planos de mensuras, por cada metro cuadrado en sepia. 100 Copias de planos

40

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA

MUNICIPIO IRIBARREN

BARQUISIMETO, 27 DE DICIEMBRE DE 2019.

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS Y CERTIFICACIONES

PUBLIQUESE Y CUMPLASE ABG. LUIS JONAS REYES FLORES

ALCALDE (FDO