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PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL 148 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 FE DE ERRATAS PERIÓDICO OFICIAL 149 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2014 AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación en términos de lo previsto por el artículo 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León nos fue turnada la propuesta relativa a la INICIATIVA DE REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, la cual se ajusta a lo establecido por el artículo 61 fracción I, inciso 2, del precitado Reglamento, por lo que, de conformidad con el artículo 61 fracción I, inciso 3, del multicitado Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, presentamos a este Cuerpo Colegiado consignando en el apartado de “RESULTANDOS”, los hechos relacionados con su proceso de reforma y en el de “CONSIDERANDOS” argumentaciones de carácter jurídico aplicables. RESULTANDOS PRIMERO.- En Sesión Extraordinaria de este Republicano Ayuntamiento, celebrada en fecha 16 de Octubre de 2012, se acordó dar inicio a consulta pública del proceso de INICIATIVA DE REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN 1 Palacio Municipal, Juárez y Libertad s/n San Pedro Garza García, N.L., México C.P. 66200 Tel. 40-44-35, Fax. 8400-44-36

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PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL 148 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2012

FE DE ERRATAS PERIÓDICO OFICIAL 149 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2014

AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.P R E S E N T E.

A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación en términos de lo previsto por el artículo 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León nos fue turnada la propuesta relativa a la INICIATIVA DE REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, la cual se ajusta a lo establecido por el artículo 61 fracción I, inciso 2, del precitado Reglamento, por lo que, de conformidad con el artículo 61 fracción I, inciso 3, del multicitado Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, presentamos a este Cuerpo Colegiado consignando en el apartado de “RESULTANDOS”, los hechos relacionados con su proceso de reforma y en el de “CONSIDERANDOS” argumentaciones de carácter jurídico aplicables.

RESULTANDOS

PRIMERO.- En Sesión Extraordinaria de este Republicano Ayuntamiento, celebrada en fecha 16 de Octubre de 2012, se acordó dar inicio a consulta pública del proceso de INICIATIVA DE REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, por un término de 10-diez días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

SEGUNDO.- En fecha 26 de Octubre del año 2012, apareció publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León Número 134-II, como en el Periódico “El Norte” de circulación en la entidad, el acuerdo en comento, concluyendo el término de la consulta pública el día 4 de Noviembre del año en curso (2012).

1Palacio Municipal, Juárez y Libertad s/nSan Pedro Garza García, N.L., México C.P. 66200Tel. 40-44-35, Fax. 8400-44-36

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TERCERO.- Durante el término de la consulta se presentaron propuestas por parte de los integrantes de la Comisión y por parte de la Administración, por lo que, en razón de lo anterior, debidamente cumplidas las formalidades de ley, se somete a su consideración el presente dictamen bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, tiene atribuciones para estudiar y dictaminar lo relativo al proceso de INICIATIVA DE REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA atento a lo dispuesto por los artículos 58, 60 fracción I, 61 fracción I numerales 1 y 3, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que las atribuciones de los Republicanos Ayuntamientos para aprobar, derogar o abrogar reglamentos, se encuentran contenidas en los artículos 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 fracción II inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León, disposiciones que deben ser adminiculadas con lo establecido en los artículos 72 inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en los diversos 70, 71, 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Que la INICIATIVA DE REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN materia del presente dictamen, tiene su fundamento en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León.

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CUARTO. Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 fracción I inciso 2, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, la presente iniciativa debe contener una Exposición de Motivos, la que enseguida se expresa:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León establece que en la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios, en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.

La administración pública, como todo elemento del Estado, necesita ordenarse adecuada y técnicamente, es decir organizarse para realizar su actividad rápida, eficaz y convenientemente, consecuentemente, las condiciones económicas, políticas y sociales han dado lugar a la necesidad de replantear el papel de la administración pública, con el fin de impulsar decisiones y medidas que permitan su adecuación, redimensionamiento y modernización.

Los sampetrinos requieren un gobierno municipal que cumpla con las expectativas de un gobierno confiable, eficaz en el ejercicio de su función, que evite la corrupción y sea sensible a sus demandas.

Por lo anterior, se propone un nuevo ordenamiento para regular la organización, funcionamiento y competencias de la administración pública municipal, el cual provea instrumentos para que las autoridades respondan con eficiencia, eficacia, agilidad y transparencia a las necesidades de la sociedad, procurando la mayor y mejor puntualización de procedimientos y competencias administrativas para evitar la discrecionalidad y clarificar los roles que corresponde desempeñar a cada una de las instancias que conforman la administración. En ese sentido, este nuevo ordenamiento

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legal que se propone intitulado Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Con la anterior motivación y con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; artículos 10 y 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, 60, 61 fracción I, numeral 3), 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen respecto a la INICIATIVA DE REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEON, en los siguientes términos:

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPALDE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMEROPREVENCIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERODe las Disposiciones GeneralesCAPÍTULO SEGUNDODel Presidente Municipal

TÍTULO SEGUNDOADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA

CAPÍTULO PRIMERODe las Dependencias Administrativas

SECCIÓN PRIMERAEstructura Orgánica

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SECCIÓN SEGUNDAAtribuciones, Responsabilidades y Funciones

CAPÍTULO SEGUNDODe los Titulares de las Dependencias

SECCIÓN PRIMERATitulares, Secretarios y DirectoresSECCIÓN SEGUNDANombramientos y SeparacionesSECCIÓN TERCERAAtribuciones GeneralesSECCIÓN CUARTAProhibiciones GeneralesSECCIÓN QUINTADelegación de AtribucionesSECCIÓN SEXTAEncargados del Despacho

CAPÍTULO TERCERODe los Órganos Administrativos DesconcentradosCAPÍTULO CUATRODe los Órganos Auxiliares de la Administración

TÍTULO TERCEROADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DESCENTRALIZADA

CAPÍTULO ÚNICODe la Creación y Supresión de Organismos Públicos Descentralizados

TÍTULO CUARTOCOORDINACIÓN INSTITUCIONAL

CAPÍTULO PRIMERODe la Coordinación en GeneralCAPÍTULO SEGUNDO

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De los GabinetesTÍTULO QUINTOINFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICODe las Infracciones y Sanciones

TÍTULO SEXTORECURSO DE INCONFORMIDAD

CAPÍTULO PRIMERODe la Procedencia del RecursoCAPÍTULO SEGUNDODe la Substanciación del Recurso

SECCIÓN PRIMERAPresentación y TramitaciónSECCIÓN SEGUNDANotificacionesSECCIÓN TERCERAPruebas

CAPÍTULO TERCERODe la Resolución del RecursoCAPÍTULO CUARTODe la Suspensión del Acto Reclamado

TÍTULO SÉPTIMOACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO ÚNICODe la Revisión y Consulta del Reglamento

TRANSITORIOS

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

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DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMEROPREVENCIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERODe las Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar la estructura, funcionamiento, atribuciones y responsabilidades de las dependencias, órganos, unidades, organismos y entidades de la administración pública municipal del Municipio Libre de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Artículo 2.- La administración pública municipal se dividirá en centralizada y descentralizada en los términos del presente Reglamento y de las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 3.- La administración pública municipal centralizada se integra con:

I. Las dependencias administrativas que señala el presente Reglamento;II. Los órganos administrativos desconcentrados que apruebe el Republicano

Ayuntamiento; III. Los órganos auxiliares a que refiere el presente Reglamento; yIV. Las demás dependencias, órganos o unidades administrativas que apruebe

el Republicano Ayuntamiento o que señale las leyes y reglamentos.

Artículo 4.- La administración pública municipal descentralizada se integra con:

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I. El Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León;

II. El Instituto Municipal de la Familia de San Pedro Garza García, Nuevo León;

III. El Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro Garza García, Nuevo León; y

IV. Los demás organismos y entidades que apruebe el Republicano Ayuntamiento o que señale las leyes y reglamentos.

Artículo 5.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:

I. El Republicano Ayuntamiento;II. El Presidente Municipal; y

III. Los Titulares de las dependencias administrativas, órganos, unidades administrativas, organismos y entidades de la administración pública municipal según su competencia.

Artículo 6.- La eficacia, eficiencia, honradez, legalidad, modernización, profesionalismo, rendición de cuentas, simplificación y transparencia constituyen los principios rectores del ejercicio de la administración pública municipal.

Artículo 7.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

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I. Dependencias: Las Secretarías, la Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal, la Dirección General para el Desarrollo Integral de la Familia y las demás Direcciones de la administración pública municipal centralizada.

II. Directores: Los Titulares de las Direcciones de la administración pública municipal centralizada.

III. Oficina Ejecutiva: Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal;IV. Presidente Municipal: El Presidente Municipal de San Pedro Garza García,

Nuevo León.V. Recurso: El Recurso de Inconformidad que señala el presente Reglamento;VI. Reglamento: El presente Reglamento Orgánico de la Administración

Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.VII. Republicano Ayuntamiento: El Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García, Nuevo León.VIII. Secretarios: Los Titulares de las Secretarias de la administración pública

municipal centralizada y el Titular de la Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal.

IX. Titulares: Los superiores jerárquicos de las dependencias, órganos, unidades administrativas, organismos y entidades de la administración pública municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Artículo 8.- Los servicios públicos municipales serán prestados directamente por la administración pública municipal, pero podrán concesionarse a personas físicas o morales, previo acuerdo del Republicano Ayuntamiento, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

Artículo 9.- Los Titulares de las dependencias administrativas, órganos administrativos desconcentrados, unidades administrativas, organismos descentralizados y demás entidades de la administración pública municipal están

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sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

Artículo 10.- Los Titulares de los órganos auxiliares de la administración pública municipal, siempre que tengan el carácter de servidores públicos, están sujetos a la - Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

Artículo 11.- Adicional a los actos jurídicos que requieran la firma mancomunada del Presidente Municipal y del Secretario del ramo correspondiente, según sea el caso, podrán especificarse actos adicionales en forma explícita en los reglamentos relativos a la materia de que se trate.

Artículo 12.- Los documentos oficiales en casos de expedición o firma de: licencias de construcción, licencias de uso de edificación, todo tipo de licencias de uso de suelo; licitaciones de compra, concursos y contratos de obra; convenios con organismos federales, estatales o municipales, así como con personas morales, cuya importancia sea de interés y relevancia para los habitantes del Municipio; o cuando se afecten o beneficien intereses de terceros, siempre y cuando actúe en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; deberán contener firma autógrafa mancomunada del Secretario y del subordinado directo a quien competa directamente ejercer las funciones, salvo lo previsto en el artículo 13 de este Reglamento.

El Republicano Ayuntamiento podrá autorizar el uso de la firma electrónica en la emisión de documentos oficiales específicos a efecto de simplificar los trámites administrativos.

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Artículo 13.- Para el caso de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio, con el objeto de simplificar y hacer más expedita la tramitación de las licencias que le corresponde emitir, el Secretario puede delegar, mediante acuerdo por escrito, en sus subordinados directos la atribución de firmar a que refiere el artículo anterior, a fin de que estos últimos firmen las licencias de uso y construcción habitacional unifamiliar que se hubieren autorizado en términos de las disposiciones legales aplicables; sin perjuicio de que en casos concretos que ellos estimen relevantes el documento lo suscriban ambos funcionarios

Artículo 14.- Para lo no previsto en el presente Reglamento, se atenderá a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y por las leyes o reglamentos aplicables a cada materia del área de responsabilidad de cada una de las dependencias, órganos, unidades administrativas, organismos y entidades.

CAPÍTULO SEGUNDODel Presidente Municipal

Artículo 15.- El Presidente Municipal es el representante del Republicano Ayuntamiento y responsable directo de la administración pública municipal en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Artículo 16.- El Presidente Municipal, además de las que le asignan otras disposiciones jurídicas, tendrá las siguientes atribuciones, responsabilidades y funciones:

I. Ejecutar o vigilar que se ejecuten los acuerdos del Republicano Ayuntamiento;

II. Dirigir y vigilar el correcto funcionamiento y ejercicio de la administración pública municipal;

III. Vigilar la correcta ejecución de los planes y programas del Municipio;IV. Vigilar la correcta prestación de los servicios públicos municipales;V. Proponer al Republicano Ayuntamiento la creación, fusión, escisión y

supresión de dependencias, órganos, unidades administrativas, organismos y entidades de la administración pública municipal;

VI. Resolver los casos de duda sobre el ámbito de competencia que tengan los servidores públicos de la administración pública municipal;

VII. Asignar a las dependencias administrativas el ejercicio de funciones operativas del municipio que no se encuentren atribuidas a alguna dependencia y que sea ineludible su ejercicio, hasta en tanto el Republicano Ayuntamiento resuelva lo conducente;

VIII. Proponer al Republicano Ayuntamiento la creación, fusión, escisión o supresión de juntas, comités, comisiones, consejos y cualquier otro ente similar, proponiendo su integración, funciones y atribuciones;

IX. Proponer al Republicano Ayuntamiento la expedición, reforma o abrogación de Reglamentos, Disposiciones Administrativas o Circulares de carácter general;

X. Aprobar manuales, políticas o lineamientos que tiendan a regular los procesos, procedimientos, organización y funcionamiento de las dependencias, órganos y unidades administrativas que integren la administración pública municipal centralizada;

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XI. Realizar todos los actos que resulten necesarios para el despacho adecuado de los asuntos administrativos y la correcta prestación de los servicios públicos municipales;

XII. Proponer o adoptar medidas convenientes para promover el progreso, el orden, la tranquilidad y la seguridad en el Municipio; y

XIII. Ejercer las facultades y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 17.- Para el despacho del orden administrativo y fundamentalmente para el ejercicio de las atribuciones y funciones que corresponden al Presidente Municipal, éste se apoyará en las dependencias administrativas, los órganos administrativos desconcentrados, los órganos auxiliares, las unidades administrativas, los organismos públicos descentralizados y entidades que señalen: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, el presente Reglamento, el Republicano Ayuntamiento, el Presupuesto Municipal y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 18.- Para el despacho de los asuntos de su competencia directa y el mejor desempeño de sus funciones el Presidente Municipal se auxiliará de los servidores públicos que le resulten necesarios.

Artículo 19.- Todas las resoluciones, acuerdos, circulares, y en general todas las comunicaciones de observancia legal que, por escrito, dicte el Presidente Municipal deberán ser rubricadas por el Secretario del Republicano Ayuntamiento.

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Artículo 20.- Las iniciativas que presente el Presidente Municipal, con carácter de preferente por escrito y con las formalidades requeridas, tendientes a expedir, reformar, abrogar o derogar reglamentos municipales relacionados con la estructura, funcionamiento, atribuciones y responsabilidades de las dependencias, órganos, unidades administrativas, organismos y entidades de la administración pública municipal, deberán resolverse por el Republicano Ayuntamiento en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de su presentación.

TÍTULO SEGUNDOADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA

CAPÍTULO PRIMERODe las Dependencias Administrativas

SECCIÓN PRIMERAEstructura Orgánica

Artículo 21.- Para el ejercicio de sus atribuciones y funciones ejecutivas, el Republicano Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias administrativas, los órganos administrativos desconcentrados que en su caso apruebe, los órganos auxiliares y las demás unidades administrativas, quienes estarán bajo las órdenes del Presidente Municipal.

Artículo 22.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos asuntos de la administración pública municipal, el Presidente Municipal se asistirá de las dependencias administrativas, los órganos y unidades administrativas que integran la administración pública municipal centralizada.

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Artículo 23.- Las dependencias administrativas, los órganos y las unidades administrativas de la administración pública municipal centralizada, deberán conducir sus actividades con base en los objetivos, programas, proyectos y acciones establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo, en forma programada y coordinada, conforme al presupuesto municipal autorizado y a los manuales, políticas, lineamientos e instrucciones que emita el Presidente Municipal.

Artículo 24.- Las dependencias administrativas, los órganos y las unidades administrativas de la administración pública municipal centralizada, deberán ejecutar sus atribuciones y cumplir con sus responsabilidades con apego a los principios rectores del ejercicio de la administración pública municipal, procurando la mejora regulatoria, la modernización administrativa, la simplificación de procedimientos, la reducción de trámites, el uso racional de los recursos públicos y evitar la duplicidad de funciones.

(SE REFORMA POR MODIFICACIÒN LA FRACCIÒN IV, POR ACUERDO DEL R. AYUNTAMIENTO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 40-II DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2014)Artículo 25.- Son dependencias administrativas de la administración pública municipal centralizada las siguientes:

I. Secretaría del Republicano Ayuntamiento;II. Secretaría de Finanzas y Tesorería;

III. Secretaría de Administración;IV. Secretaría de Desarrollo Cultural;V. Secretaría de Desarrollo Social y Humano;VI. Secretaría de Desarrollo Sustentable;VII. Secretaría de la Contraloría y Transparencia;

VIII. Secretaría de Obras Públicas;IX. Secretaría de Participación y Atención Ciudadana;

15Palacio Municipal, Juárez y Libertad s/nSan Pedro Garza García, N.L., México C.P. 66200Tel. 40-44-35, Fax. 8400-44-36

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X. Secretaría de Seguridad Municipal; XI. Secretaría de Servicios Públicos;XII. Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal;

XIII. Dirección General para el Desarrollo Integral de la Familia; yXIV. Las demás que apruebe el Republicano Ayuntamiento.

SECCIÓN SEGUNDAAtribuciones, Responsabilidades y Funciones

(INCISO E, FRACCION I, II, III, IV DEROGADAS POR ACUERDO DEL R. AYUNTAMIENTO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 143 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2013, TEXTO ANTERIOR AL FINALIZAR TRANSITORIOS)Artículo 26.- La Secretaría del Republicano Ayuntamiento tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

A. En materia de Asuntos Jurídicos:

I. Apoyar y asesorar a las dependencias de la administración pública municipal y a sus Titulares en la debida atención a los procedimientos jurídicos que se sigan ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, derivados de las controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública municipal;

II. Atender las solicitudes de asesoría jurídica gratuita de los ciudadanos de escasos recursos con domicilio en el Municipio;

III. Auxiliar a la autoridad competente o conocer y substanciar, hasta poner en estado de resolución, los diversos recursos administrativos que deban conocer las distintas dependencias, órganos y unidades de la

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administración pública municipal centralizada, de conformidad con la reglamentación aplicable;

IV. Auxiliar a las Comisiones del Republicano Ayuntamiento en la elaboración de dictámenes y demás asuntos jurídicos que le requieran;

V. Auxiliar al Republicano Ayuntamiento en la atención de las acciones de inconstitucionalidad;

VI. Auxiliar al Republicano Ayuntamiento en la atención de los conflictos que se presenten con uno o varios municipios y con el Gobierno del Estado en términos del artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León;

VII. Auxiliar al Republicano Ayuntamiento en los procedimientos de otorgamiento o terminación de concesiones de servicios públicos municipales;

VIII. Auxiliar en la elaboración de las promociones que deban interponer las distintas dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal conforme a la Ley, ante cualquier autoridad, respecto a controversias constitucionales, demandas, denuncias y querellas que deban presentarse ante los tribunales u órganos administrativos legalmente establecidos, en coordinación con el Presidente Municipal y el Síndico Segundo, así como en su caso, elaborar la contestación, e intervenir en las mismas;

IX. Auxiliar, cuando así lo acuerde el Republicano Ayuntamiento, al Regidor, Síndico o Presidente Municipal que se encuentre en proceso de Juicio Político o en proceso de consideración por el Congreso del Estado de Nuevo León de determinar si ha o no lugar a proceder penalmente en contra de él;

X. Auxiliar, cuando así lo acuerde el Republicano Ayuntamiento, en los casos en que se pretenda declarar la desaparición o la suspensión del

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Ayuntamiento, o la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros;

XI. Brindar atención y asesoría jurídica a las diversas dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal;

XII. Compilar y difundir las leyes, reglamentos y disposiciones generales de aplicación en el Municipio;

XIII. Elaborar y dar seguimiento a las solicitudes de expropiación de bienes por causas de utilidad pública;

XIV. Elaborar y revisar los acuerdos, convenios y contratos que celebre el Municipio;

XV. Establecer criterios y fijar las directrices, que en materia jurídica, deben observar las dependencias, órganos, unidades administrativas y los servidores públicos municipales que, con una u otra denominación o cargo, realicen este tipo de atribuciones en cualesquiera de las dependencias, órganos o unidades de la administración pública municipal;

XVI. Firmar los convenios y contratos en los que intervenga el Municipio, así como los acuerdos y actos que expida el Presidente Municipal;

XVII. Formular los escritos de amparos y recursos, así como redactar los informes previos y justificados y darles seguimiento; notificando a los interesados las resoluciones correspondientes;

XVIII. Formular los proyectos de expedición, reforma o abrogación de reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que le encomiende el Presidente Municipal o el Republicano Ayuntamiento;

XIX. Formular los proyectos de Iniciativa de ley o propuestas a presentar ante el Congreso del Estado de Nuevo León, que le encomiende el Presidente Municipal o el Republicano Ayuntamiento;

XX. Formular y dar seguimiento a las controversias constitucionales que interponga el Municipio o de las que sea parte;

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XXI. Formular y dar seguimiento a las controversias de inconstitucionalidad que interponga el Municipio o de las que sea parte;

XXII. Mantener informadas a las dependencias, órganos, unidades, organismos y demás entidades de la administración pública municipal respecto a las leyes, decretos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que regulen sus funciones;

XXIII. Realizar estudios que sirvan de base para mejorar el marco jurídico municipal; y

XXIV. Vigilar que los actos de la administración pública municipal se realicen con estricto apego a la normatividad jurídica aplicable.

B. En materia de Gobierno:

I. Apoyar a los integrantes del Republicano Ayuntamiento en la celebración de sesiones previas de carácter informativo;

II. Apoyar al Presidente Municipal, en la proposición al Republicano Ayuntamiento de la celebración de hermanamientos con otras ciudades nacionales o extranjeras;

III. Dar seguimiento a los acuerdos de hermanamiento que celebre el Municipio con otras ciudades;

IV. Apoyar al Presidente Municipal, en la proposición al Republicano Ayuntamiento de la participación del Municipio en agrupaciones locales, nacionales e internacionales;

V. Apoyar las relaciones institucionales del Municipio con otras autoridades municipales, estatales o federales y con otras instancias de los sectores público, privado y social;

VI. Auxiliar al Presidente Municipal en la citación y conducción de las Sesiones del Republicano Ayuntamiento;

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VII. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del Municipio;

VIII. Auxiliar al Presidente Municipal en la notificación y ejecución del los acuerdos del Republicano Ayuntamiento;

IX. Auxiliar, cuando lo requieran, a los integrantes del Republicano Ayuntamiento y a sus comisiones, para el mejor cumplimiento de sus funciones;

X. Constituir, organizar, regular y preservar el archivo histórico municipal y el archivo del Republicano Ayuntamiento;

XI. Establecer medidas para la conservación, salvaguarda y correcto manejo de los archivos documentales de la administración pública municipal y seleccionar los documentos que se incluirán en el acervo del archivo histórico;

XII. Coordinar el auxilio que se deba proporcionar a las autoridades estatales y federales;

XIII. Coordinar la prestación del auxilio material e institucional que requieran los organismos electorales para el desarrollo de sus actividades;

XIV. Dar seguimiento a los acuerdos, resoluciones y demás determinaciones del Presidente Municipal para que se cumplan en sus términos;

XV. Integrar los libros de actas del Republicano Ayuntamiento y conservar un ejemplar original, remitiendo otro ejemplar del mismo durante el primer mes de cada año al Archivo General del Estado, y posteriormente otro ejemplar al Archivo Municipal;

XVI. Elaborar los proyectos de actas de las Sesiones del Republicano Ayuntamiento y los informes de cumplimiento de acuerdos del Republicano Ayuntamiento;

XVII. Elaborar y publicar la Gaceta Municipal;XVIII. Expedir certificaciones de los documentos y hechos que le consten;

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XIX. Firmar los acuerdos, las actas de las sesiones y la correspondencia oficial del Republicano Ayuntamiento;

XX. Formular los nombramientos que correspondan en términos del presente Reglamento;

XXI. Legalizar los contratos de trabajo celebrados entre un mexicano y un empresario extranjero, cuando alguno de los dos sean residentes del Municipio, en los términos del artículo 123, Apartado A, fracción XXVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXII. Promover la realización de estudios y proyectos tendientes a fortalecer los programas municipales y la participación comunitaria, para mejorar la capacidad de gestión de la administración pública municipal, así como participar en los comités, consejos y demás instrumentos de coordinación de la administración pública municipal vinculados con la promoción de la modernización y mejoramiento continuo de la función pública;

XXIII. Promover que las políticas, programas, proyectos y acciones de gobierno, cuando corresponda, se realicen en coordinación con otras entidades de los gobiernos estatal y federal y de la sociedad civil;

XXIV. Solicitar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, en los periódicos de mayor circulación y en el portal de Internet Oficial del Municipio, según corresponda, de los acuerdos y determinaciones del Republicano Ayuntamiento, del Presidente Municipal y de los Titulares de las dependencias administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás unidades administrativas;

XXV. Tramitar los pasaportes en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, y realizar programas tendientes a mejorar y eficientar la prestación de éste servicio a la ciudadanía; y

XXVI. Tramitar, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional, las cartillas del servicio militar obligatorio.

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C. En materia de Jueces Calificadores:

I. Designar y vigilar las funciones que realizan los Jueces Calificadores conforme al Reglamento de Tránsito, Reglamento de Policía y Buen Gobierno y demás disposiciones aplicables;

II. Determinar las sanciones que correspondan por la comisión de las infracciones administrativas a que refiere el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio y demás disposiciones aplicables; y

III. Llevar el registro de personas sujetas a arresto administrativo en las celdas municipales.

D. En materia de Mediación:

I. Capacitar a los servidores públicos municipales y ciudadanos interesados en los procedimientos de mediación, a efecto de que incremente el número de mediadores en el Municipio;

II. Coordinar y atender los asuntos relativos a controversias entre ciudadanos que voluntariamente acepten ser sujetos a mediación, conforme a los procedimientos establecidos para ello;

III. Difundir los beneficios de los métodos alternos de solución de controversias; y

IV. Promover la mediación entre los servidores públicos municipales y la comunidad en general, como un método alterno para la solución de controversias entre particulares, que contribuya a lograr la armonía social.

E. Se Deroga:

I. Se Deroga;II. Se Deroga;

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III. Se Deroga; yIV. Se Deroga.

F. En materia de Ordenamiento e Inspección:

I. Administrar los panteones públicos municipales y otorgar servicios de inhumación y exhumación a los habitantes del Municipio;

II. Analizar, ordenar y regular los asentamientos humanos irregulares, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Sustentable y de otras instancias públicas competentes;

III. Controlar, vigilar y autorizar la realización de actividades comerciales, de promoción, distribución o de prestación de servicios en la vía pública;

IV. Expedir los permisos para la presentación de espectáculos públicos y vigilar la observancia de la legislación y reglamentación aplicable;

V. Expedir, supervisar y controlar las autorizaciones de mercados rodantes y permisos para comerciantes ambulantes, fijos, semifijos y móviles, en la vía pública, pudiendo revocar los mismos, previo acuerdo que se dicte de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia y en coordinación con las autoridades municipales, cuando el caso lo amerite;

VI. Ordenar y coordinar las funciones que realizan los inspectores de comercio y espectáculos, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, para que los establecimientos y titulares de las licencias o permisos expedidos por las autoridades competentes acaten las leyes y reglamentos aplicables y en su caso notificar, por conducto de los inspectores de comercio y espectáculos, las resoluciones de carácter administrativo por violación a alguna disposición de orden legal; y

VII. Ordenar y coordinar las labores de inspección y vigilancia en materia de venta o consumo de bebidas alcohólicas, además de dar trámite a las

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solicitudes de anuencia para la obtención de licencias o permisos en materia de alcoholes.

G. En materia de Protección Civil:

I. Apoyar el funcionamiento del Consejo Municipal de Protección Civil en los términos del Reglamento de Protección Civil en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

II. Designar al personal que fungirá como inspector en las actividades que se realicen en los establecimientos de competencia municipal o en coordinación con la autoridad estatal;

III. Dirigir, supervisar y evaluar, todas las acciones que en materia de protección civil se lleven a cabo en el Municipio;

IV. Establecer y coordinar programas, proyectos y acciones en materia de protección civil;

V. Expedir la factibilidad que sea requerida en materia de protección civil por diversas dependencias municipales, estatales y/o federales, así como por los particulares, de conformidad con la normatividad respectiva;

VI. Ordenar la práctica de las inspecciones a los establecimientos de competencia municipal, en la forma y términos que establece el Reglamento de Protección Civil en el Municipio, así como en su caso aplicar y ejecutar las sanciones que correspondan; y

VII. Organizar las acciones de coordinación con las autoridades estatales y federales, así como con los sectores social y privado, para los planes de prevención y control de altos riesgos, emergencias y desastres.

Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones:

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I. Dirección de Asuntos Jurídicos;II. Dirección de Gobierno;

III. Dirección de Jueces Calificadores; IV. Dirección de Ordenamiento e Inspección; yV. Dirección de Protección Civil.

El Secretario del Republicano Ayuntamiento y los Directores que de él dependan contarán con las unidades y el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles.

Artículo 27.- La Secretaría de Finanzas y Tesorería tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

A. En materia de Ingresos:

I. Administrar el registro catastral municipal y promover su actualización y modernización;

II. Apoyar el funcionamiento de la Junta Municipal Catastral en los términos de la Ley del Catastro y demás disposiciones que emita el Republicano Ayuntamiento;

III. Conducir la política fiscal del Ayuntamiento conforme a la ley y en acuerdo con el Presidente Municipal y según las disposiciones que emita el Republicano Ayuntamiento;

IV. Contratar las operaciones requeridas por el propio Municipio y por las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal

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centralizada, referentes a contratos de crédito y todo tipo de cuentas bancarias;

V. Elaborar el proyecto de propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

VI. Instalar, operar, controlar y vigilar las oficinas municipales de recaudación;VII. Integrar y mantener actualizado el padrón municipal de contribuyentes

e informar y orientar a estos y a los ciudadanos sobre las obligaciones fiscales, celebrar convenios con los contribuyentes, según lo prevenga la ley de la materia, y en general, ejercer las atribuciones que le señalen las leyes fiscales vigentes en el Estado, procurando ejercer sus funciones bajo un régimen de transparencia y simplificación administrativa;

VIII. Llevar a cabo el procedimiento económico-coactivo que determinen las disposiciones legales y aplicar las multas y sanciones que correspondan;

IX. Planear, integrar y proponer, coordinadamente con las dependencias, órganos, organismos y unidades de la administración pública municipal, los proyectos de presupuestos anuales de ingresos a fin de presentarlos al Republicano Ayuntamiento para su aprobación, de conformidad con la ley de la materia;

X. Promover fuentes alternas de financiamiento, para proveer de recursos a la administración pública municipal, con apego a las leyes y a la normatividad aplicable;

XI. Proponer al Republicano Ayuntamiento, las medidas necesarias y convenientes para incrementar los ingresos;

XII. Proponer la contratación de créditos para inversiones públicas productivas según las necesidades del Municipio;

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XIII. Proponer y elaborar los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el manejo de los asuntos fiscales del Municipio, sometiéndolos a la consideración del Presidente Municipal, para su trámite y aprobación ante el Republicano Ayuntamiento y/o el Congreso del Estado;

XIV. Recaudar y administrar, conforme a lo autorizado por el Republicano Ayuntamiento y el Congreso del Estado, los ingresos que corresponden al Municipio, de conformidad con las leyes de ingresos, la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás normas aplicables;

XV. Recibir las participaciones y aportaciones que por Ley o Convenio le corresponden al Municipio, de los fondos federales y estatales;

XVI. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás convenios de coordinación y disposición fiscal;

XVII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorias, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, requerimientos de documentación e información y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se llegaran a obtener en el ejercicio de los convenios de coordinación fiscal con el Estado y la Federación.

Asimismo, realizar inspecciones a los contribuyentes para comprobar o ratificar los datos e informaciones que se hayan tomado en cuenta para fijar impuestos, derechos o subsidios a los mismos a que se refieran las leyes y reglamentos y ordenamientos fiscales.

XVIII. Determinar y en su caso, liquidar conforme se establece en las disposiciones fiscales las diferencias de contribuciones omitidas por los contribuyentes conforme a las situaciones jurídicas de hecho o de derecho en que incurran derivadas de la revisiones fiscales, así como determinar las

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cuotas de los derechos, establecer el monto de los productos e imponer las multas de acuerdo con lo establecido por las diversas leyes fiscales descritas en el Código Fiscal del Estado de Nuevo León, Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás disposiciones fiscales.

XIX. Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios a terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización.

XX. Requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que, conforme a las disposiciones fiscales deban presentarse ante esta Secretaria.

XXI. Otorgar subsidios, o disminuir o aun condonar las contribuciones sujetándose a las bases que al efecto expida el Ayuntamiento en esta materia e informarlos en cumplimiento las Leyes respectivas.

XXII. Recibir, analizar, revisar y/o autorizar las devoluciones de contribuciones municipales; y

XXIII. Gestionar ante las diversas dependencias y entidades del Gobierno Federal y Estatal incluyendo sus organismos descentralizados, los recursos de los diversos programas que pudieran realizarse de manera directa o mancomunada en beneficio del municipio. Así mismo, recibir aportaciones y donativos de organismos privados nacionales e internacionales

B. En materia de Egresos, Contabilidad y Control Presupuestal:

I. Administrar la hacienda pública municipal conforme las instrucciones que reciba del Republicano Ayuntamiento y del Presiente Municipal;

II. Administrar los egresos correspondientes a cada una de las diferentes partidas que afectan el presupuesto, así como la administración financiera de los programas e inversiones municipales, verificando el cumplimiento de las políticas de gasto y normatividad vigentes;

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III. Considerar en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen por el propio Ayuntamiento;

IV. Detectar deficiencias y áreas de oportunidad para logran optimizar los recursos económicos en el gasto corriente de la administración pública municipal;

V. Ejercer el Presupuesto de Egresos, llevar la contabilidad general, el control del ejercicio presupuestal y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados;

VI. Elaborar los proyectos de informes de la cuenta pública municipal del ejercicio fiscal anterior, someterlos a la aprobación del Republicano Ayuntamiento y coordinar su envío al Congreso del Estado de Nuevo León;

VII. Establecer un sistema de evaluación y control que permita que la ejecución del Presupuesto de Egresos se haga en forma programada;

VIII. Gestionar, conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes, lo concerniente a la responsabilidad directa y objetiva que tenga el Municipio frente a los particulares, cuando con motivo de la actividad administrativa pública municipal, se cause un daño o perjuicio en los bienes de los particulares o afecten sus derechos;

IX. Gestionar, en coordinación con la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento, la contratación de auditores externos con la finalidad de que emitan su opinión y recomendaciones respecto a la información de los estados financieros y/o apoyar en la labor de auditoría interna, mediante la presentación de reportes y evaluaciones respecto al ejercicio de la función pública municipal;

X. Organizar y llevar las estadísticas financieras del Municipio, así como de los órganos y unidades, cuya administración financiera recaiga en la autoridad municipal;

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XI. Planear, integrar y proponer, coordinadamente con las dependencias, órganos, unidades, organismos y entidades de la administración pública municipal, los proyectos de presupuestos anuales de egresos a fin de presentarlos al Republicano Ayuntamiento para su aprobación, de conformidad con la ley de la materia;

XII. Publicar en la tabla de avisos del Republicano Ayuntamiento o en el periódico de mayor circulación en el municipio, el estado trimestral de origen y aplicación de recursos;

XIII. Realizar la presentación de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, garantizando su armonización en los términos de las disposiciones aplicables;

XIV. Reportar, en forma mensual, a las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada, sobre el cumplimiento del presupuesto de egresos de cada una de ellas y sus variaciones con respecto al mismo;

XV. Representar al Municipio ante fideicomisos y organismos de la administración pública dependientes del Estado o de la Federación, donde se tramiten operaciones en las que financieramente se pueda beneficiar o afectar la hacienda pública municipal;

XVI. Someter a la aprobación del Republicano Ayuntamiento la glosa de las cuentas del Republicano Ayuntamiento anterior;

XVII. Someter a la aprobación del Republicano Ayuntamiento y coordinar el envío al Congreso del Estado de Nuevo León, de los documentos y estados financieros trimestrales que comprenderán la balanza de comprobación, el balance general y el estado de resultados del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos que corresponda; y

XVIII. Validar presupuestalmente todos aquellos actos que comprometan financieramente a al Municipio, apegándose a las políticas, normas y procedimientos establecidos.

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C. En materia de Patrimonio:

I. Gestionar los procedimientos de otorgamiento de concesiones de uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público municipal;

II. Integrar la documentación necesaria para la formalización de los contratos de venta, permuta, donación, concesión, usufructo, comodato o arrendamiento, mediante los cuales se otorgue a terceros la propiedad o el uso o goce de bienes muebles o inmuebles del dominio Municipal, así como verificar el cumplimiento y administrar los mismos mediante su registro para control y cobro;

III. Llevar actualizado el inventario y administración general de los bienes muebles e inmuebles del Municipio;

IV. Promover el aumento del patrimonio municipal;V. Realizar los procedimientos tendientes a la adquisición, incorporación y

desincorporación al dominio público municipal, enajenación o gravamen de bienes inmuebles del Municipio; y

VI. Tramitar, en coordinación con la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, ante el Republicano Ayuntamiento, la baja de bienes muebles e inmuebles.

D. En Materia Jurídica:

I. Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de esta Secretaria, deberán seguir en la aplicación de las disposiciones

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fiscales en materia de Ingresos, Egresos, Contabilidad, Control Presupuestal y Patrimonio municipal.

II. Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones.

III. Orientar y asistir legalmente a los servidores públicos adscritos a esta Secretaria, en el ejercicio que deriven del ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos.

IV. Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con las contribuciones municipales.

V. Elaborar para su aprobación el proyecto de subsidio y en su caso devolución de contribuciones municipales.

Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de Finanzas y Tesorería, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones:

I. Dirección de Ingresos;II. Dirección de Egresos; y

III. Dirección de Patrimonio.

El Secretario de Finanzas y Tesorería y los Directores que de él dependan contarán con las unidades y el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles.

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(SE ADICIONA INCISO F, FRACCIONES I, II, III, POR ACUERDO DEL R. AYUNTAMIENTO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 143 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2013, TEXTO ANTERIOR AL FINALIZAR TRANSITORIOS)

Artículo 28.- La Secretaría de Administración tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

A. En materia de Adquisiciones:

I. Administrar y proveer los servicios de copiadoras y telefonía que se requiera, incluyendo el trámite del pago correspondiente;

II. Apoyar el funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios en los términos del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

III. Dar seguimiento a los contratos de adquisiciones que requieran las distintas dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada y participar en la elaboración de los convenios o contratos que en esta materia comprometen financieramente al Municipio;

IV. Ejecutar los procedimientos adquisitivos para las compras, arrendamientos y contratación de servicios que requiera la administración pública municipal centralizada, asegurando al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

V. Instrumentar operativamente las acciones necesarias para el cumplimiento del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

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VI. Llevar a cabo las adquisiciones, la contratación de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles o la contratación de servicios que requiera la administración pública municipal, de acuerdo con las necesidades descritas y limitadas por los presupuestos autorizados, aplicando las políticas y procedimientos vigentes;

VII. Llevar el control y administración del padrón de proveedores del Municipio;VIII. Llevar el control y autorizar los contratos de mantenimiento para bienes

Municipales;IX. Negociar con proveedores del Municipio el precio, calidad y servicio en los

bienes y servicios ofrecidos; y X. Promover la creación y operación de sistemas de compra electrónica y de

sistemas de información, comunicación y de transparencia en las adquisiciones.

B. En materia de Recursos Humanos:

I. Autorizar y documentar los contratos individuales de trabajo de los servidores públicos municipales y participar en la elaboración de los contratos de prestación de servicios profesionales que requieran las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada;

II. Autorizar, registrar y controlar las pensiones y jubilaciones de los servidores públicos de la administración pública municipal centralizada a quienes corresponda tramitarlas de acuerdo a las normas establecidas;

III. Conducir y administrar las relaciones de trabajo entre el Municipio y sus trabajadores en la administración pública municipal centralizada;

IV. Coordinarse con las diversas instituciones educativas del Estado para la prestación del servicio social de los estudiantes en la administración pública

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municipal centralizada, expidiendo las constancias correspondientes y llevando el control estadístico que corresponda;

V. Disponer lo conducente para el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones y demás percepciones que correspondan a los trabajadores del Municipio, así como administrar el tabulador de sueldos y salarios del personal;

VI. Elaborar el proyecto de presupuesto general de las cuentas de nómina para todo el personal que labora en la administración pública municipal centralizada;

VII. Elaborar indicadores de recursos humanos que permitan contar con información clave del personal que labora en la administración pública municipal centralizada, llevando en forma actualizada los expedientes laborales con la documentación requerida de cada uno de los servidores públicos municipales;

VIII. Elaborar y aprobar los organigramas de las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada, así como los perfiles, descripciones de puestos y la valuación correspondiente de los mismos;

IX. Elaborar y llevar el control de las nóminas y sus incidencias mensuales de faltas, retardos, incapacidades, permisos, licencias, sanciones administrativas y pago de prestaciones a los servidores públicos de acuerdo con el presupuesto de egresos autorizado por el Republicano Ayuntamiento para cada una de las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada;

X. Expedir las identificaciones y constancias que acrediten el carácter de servidores públicos la administración pública municipal centralizada, señalando según sea necesario, la categoría, cargo o comisión, salario y antigüedad de las personas que laboren en la administración pública municipal centralizada;

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XI. Participar en la determinación de las condiciones del convenio colectivo de trabajo, así como en la elaboración, difusión y vigilancia de reglamentos internos de trabajo y manuales de procedimientos;

XII. Preparar y ejecutar programas de capacitación y adiestramiento procurando la superación continúa de los servidores públicos municipales en coordinación con otras instancias competentes;

XIII. Promover y realizar programas, proyectos y acciones de beneficio para los trabajadores y sus familias en materia de alimentación, asistencia social, capacitación, cultura, deporte, educación, recreación, salud, vivienda y demás que resulten necesarias para su desarrollo profesional, humano y familiar;

XIV. Realizar los procesos de selección, contratación e inducción del personal que vaya a prestar sus servicios en la administración pública municipal centralizada;

XV. Representar a la administración pública municipal centralizada ante los organismos sindicales existentes; y

XVI. Tramitar y autorizar el ingreso, separación, baja, los permisos y licencias con o sin goce de sueldo y las pensiones de los trabajadores del Municipio a petición de los Titulares de las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada.

C. En materia de Servicio Médico:

I. Administrar y proveer los servicios de asistencia y atención médica a los servidores públicos de la administración pública municipal centralizada y a sus familiares que tengan derecho, de conformidad a los convenios colectivos laborales vigentes o cualquier otra disposición legal, reglamentaria o administrativa que así lo determine;

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II. Desarrollar programas dirigidos a los servidores públicos y sus familias, orientados a la educación en la salud y a la prevención de enfermedades;

III. Dictaminar las condiciones de salud de los candidatos a ingresar a laborar a la administración pública municipal centralizada o en aquellos casos que sea requerido;

IV. Dictaminar las condiciones de salud de los trabajadores que soliciten acceder a una pensión;

V. Expedir a los trabajadores de la administración pública municipal centralizada las incapacidades que correspondan;

VI. Proveer los medicamentos prescritos para los derechohabientes del servicio médico municipal;

VII. Proveer los servicios de asistencia y atención médica a los servidores públicos de la administración pública municipal descentralizada cuando así lo determine el Republicano Ayuntamiento; y

VIII. Las demás que resulten necesarias para el cuidado y procuración de la salud de los derechohabientes afiliados al servicio médico municipal.

D. En materia de Servicios Administrativos:

I. Colaborar con la Secretaría de Finanzas y Tesorería en la identificación de deficiencias y áreas de oportunidad para logran optimizar los recursos económicos en el gasto corriente de la administración pública municipal centralizada;

II. Coordinar, supervisar y capacitar a los coordinadores administrativos de cada una de las Secretarias, para que manejen, apegados a la normatividad, los procesos y sistemas administrativos vigentes;

III. Coordinar, supervisar y capacitar al personal administrativo de vigilancia de las instalaciones y edificios públicos municipales;

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IV. Coordinar, supervisar y capacitar al personal de intendencia al servicio de la administración pública municipal centralizada;

V. Promover la modernización, el mejoramiento y la simplificación de los procedimientos y trámites administrativos;

VI. Proveer lo necesario para el buen funcionamiento del edificio conocido como de estacionamiento y oficinas municipales; y

VII. Realizar estudios que sirvan de base para mejorar los procedimientos y trámites administrativos; así como su marco regulatorio.

E. En materia de Tecnologías:

I. Administrar el portal de Internet Oficial del Municipio, además de crear, desarrollar y operar sistemas para mejorarlo, buscando perfeccionar la transparencia y el acceso a la información pública municipal;

II. Establecer medidas para salvaguardar la información electrónica en poder de la administración pública municipal centralizada;

III. Impulsar, crear, desarrollar e implementar los sistemas electrónicos y computacionales de la administración pública municipal centralizada;

IV. Participar y opinar en los procesos de adquisición de nuevos equipos y programas de cómputo y de comunicaciones, vigilando que el equipo a adquirir sea compatible con el existente y que cumpla con los estándares de calidad requeridos para el servicio;

V. Promover la actualización de los equipos, programas, sistemas y redes de voz, datos e imágenes, así como en materia de telefonía fija y acceso a Internet;

VI. Promover la capacitación del personal de la administración pública municipal centralizada respecto al uso y aplicación de los programas, sistemas y equipos de cómputo;

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VII. Promover y desarrollar programas y sistemas que permitan la eficientización, simplificación y transparencia en la función pública municipal, además de aquellos que faciliten las relaciones con los ciudadanos;

VIII. Promover, crear y desarrollar en general, sistemas electrónicos-administrativos que permitan la constante modernización de la administración pública municipal centralizada;

IX. Promover, crear y desarrollar programas y sistemas para el establecimiento del gobierno electrónico en materia de trámites y servicios municipales;

X. Promover, crear y desarrollar programas y sistemas que permitan la implementación de modelos de calidad en la administración pública municipal centralizada;

XI. Proporcionar a la administración pública municipal centralizada el mantenimiento y soporte técnico necesario en materia de equipos, programas, sistemas y redes de voz, datos e imágenes, así como en materia de telefonía fija y acceso a Internet; y

XII. Proveer la conectividad alambrica e inalámbrica que requiera la administración pública municipal centralizada para facilitar el flujo de información y las comunicaciones.

F. En materia de Mejora Regulatoria:

I. Coordinar las tareas de mejora regulatoria que implemente que implemente la administración pública municipal;

II. Proponer la actualización de la normatividad municipal y diseñar mecanismos que faciliten su cumplimiento por parte de los servidores públicos municipales; y

III. Realizar estudios que sirvan de base para mejorar la normatividad municipal.

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Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de Administración, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones:

I. Dirección de Adquisiciones;II. Dirección de Recursos Humanos;

III. Dirección de Servicio Médico;IV. Dirección de Servicios Administrativos; yV. Dirección de Tecnologías.

El Secretario de Administración y los Directores que de él dependan contarán con las unidades y el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles.

(SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV, VI Y V DEL INCISO A), LAS FRACCIONES II, III, IV, V Y VI DEL INCISO B), ASI COMO LA MODIFICACION DE LAS FRACCIONES I, II, III Y IV DEL INCISO C), POR ACUERDO DEL R. AYUNTAMIENTO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 40-II DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2014)Artículo 29.- La Secretaría de Desarrollo Cultural tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

A. En materia de Espacios Culturales:

I. Ofrecer programas de capacitación y formación profesional en la promoción y difusión de la cultura;

II. Realizar programas, proyectos y acciones para desarrollar y promover el arte y la cultura entre los sampetrinos; y

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III. Fomentar y estimular la creación, uso y aprovechamiento de los espacios culturales municipales.

IV. Elaborar, apoyar y ejecutar los diferentes programas, proyectos y eventos culturales, llevando entretenimiento, trabajo e incentivando la creatividad de nuevos creadores;

V. Participar como enlace entre el municipio, su población, los creadores de arte, promotores culturales y empresarios de cultura; y

VI. Vigilar el buen funcionamiento de los espacios culturales.

B. En materia de Vinculación Cultural:

I. Coordinar la organización de las celebraciones públicas como ferias, verbenas, desfiles festivos, entre otras.

II. Fomentar el desenvolvimiento de la cultura y las actividades recreativas de sano esparcimiento, así como crear mecanismos de recuperación autosustentables en la promoción y difusión de eventos artísticos;

III. Elaborar en coordinación con las autoridades competentes, el Catálogo del Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio, para su publicación;

IV. Vigilar, rescatar y preservar el patrimonio histórico y cultural del municipio;

V. Fortalecer y establecer mecanismos de acción, coordinación, cooperación y vinculación en materia cultural, entre las diferentes entidades públicas y privadas;

VI. Coordinar las relaciones institucionales entre el Gobierno Municipal, la comunidad cultural y empresarial, procurando la realización de programas, proyectos y acciones conjuntas para elevar la competitividad cultural y el nivel de vida de los sampetrinos.

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C. En materia de Promoción Cultural:

I. Encabezar la elaboración de políticas y ejecución del plan de desarrollo cultural;

II. Promover en el ámbito estatal, nacional e internacional, los atractivos culturales y turísticos del Municipio para beneficio de la comunidad;

III. Acondicionar, equipar y promover la activación cultural de los espacios públicos mediante programas, proyectos y acciones, para uso de los sampetrinos;

IV. Supervisar y formular, en coordinación con otras dependencias municipales, la realización de eventos culturales y recreativos en la vía pública dentro del territorio municipal, promoviendo y fortaleciendo el sentido de pertenencia a la comunidad y el vínculo social entre los sampetrinos.

D. En materia de Educación:

I. Asesorar y gestionar los trámites necesarios para el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos o alumnos destacados académicamente;

II. Auxiliar y apoyar, conforme a los recursos disponibles, a las escuelas públicas de nivel preescolar, primaria, secundaria y media superior;

III. Colaborar con las autoridades educativas y las instituciones educativas existentes en el Municipio en la formación, capacitación y actualización de los maestros;

IV. Coordinar el funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales procurando su mejora, actualización, equipamiento y aprovechamiento

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como centros de investigación, consulta de información, aprendizaje y lectura;

V. Promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones entre los niños y jóvenes sampetrinos, especialmente entre los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales;

VI. Coordinar la organización del desfile cívico conmemorativo del aniversario de la Independencia de México;

VII. Coordinar la realización de programas por parte de las autoridades municipales en las instituciones educativas existentes en el Municipio;

VIII. Impulsar el fortalecimiento de los valores históricos y cívicos del pueblo, así como el respeto y aprecio a los símbolos patrios;

IX. Fomentar prácticas educativas en sustentabilidad que impulsen un mejor desarrollo personal y del entorno;

X. Integrar, organizar y operar la red de voluntarios que deseen transmitir sus conocimientos y experiencias a los alumnos, maestros y padres de familia de las instituciones educativas existentes en el Municipio; y

XI. Reconocer la labor realizada por los maestros de las instituciones educativas existentes en el Municipio.

Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de Desarrollo Cultural, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones:

I. Dirección de Espacios Culturales; II. Dirección de Vinculación Cultural; y

III. Dirección de Educación

El Secretario de Desarrollo Cultural y los Directores que de él dependen contarán con las unidades y el personal necesario para el debido cumplimiento de sus

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atribuciones, responsabilidades y funciones conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles.

(SE ADICIONA LA FRACCIÒN XII DEL INCISO B), LAS FRACCIONES II, III, IV Y V DEL INCISO C), ASI COMO LAS FRACCIONES VIII Y IX DEL INCISO D), POR ACUERDO DEL R. AYUNTAMIENTO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 40-II DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2014)Artículo 30.- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

A. En materia de Deportes:

I. Acondicionar, equipar y mantener los espacios deportivos destinados por el Ayuntamiento para uso de los sampetrinos;

II. Coordinar la realización del desfile deportivo conmemorativo del aniversario de la Revolución Mexicana;

III. Desarrollar y promover la práctica de las diferentes disciplinas deportivas entre todos los sectores de la población;

IV. Determinar y organizar Delegaciones que representen oficialmente al Municipio en competencias deportivas intermunicipales, estatales, nacionales e internacionales;

V. Gestionar el uso y aprovechamiento a favor de la administración pública municipal, de equipamiento privado, de instalaciones y escuelas deportivas para brindar un mejor servicio a la comunidad. En su caso, gestionar ante la autoridad competente la adquisición o arrendamiento de bienes necesarios para la prestación de los servicios al público;

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VI. Otorgar premios, previa autorización del Republicano Ayuntamiento, asì como reconocimientos a deportistas destacados que participen en eventos municipales, estatales, nacionales e internacionales;

VII. Propiciar la capacitación permanente de los preparadores deportivos que instruyen a los deportistas sampetrinos;

VIII. Realizar programas, proyectos y acciones para promover la práctica del deporte entre los sampetrinos;

IX. Supervisar y formular, en coordinación con otras dependencias municipales, la realización de eventos deportivos en la vía pública dentro del territorio municipal; y

X. Vincular a las autoridades, instituciones y sociedad civil para el fomento del deporte en el municipio.

B. En materia de Desarrollo Económico:

I. Atender los asuntos en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa;

II. Coadyuvar al desarrollo de las actividades económicas que repercutan en el mejoramiento de los niveles de vida de la población;

III. Coordinar las relaciones institucionales entre el Gobierno Municipal y la comunidad empresarial, procurando la realización de programas, proyectos y acciones conjuntos para elevar la competitividad y la generación de más y mejores empleos;

IV. Diseñar, promover e implementar programas y procesos para la formación integral de las personas de todos los sectores del Municipio, en cuanto a las tecnologías de información y comunicación;

V. Promover el acercamiento y fácil acceso de los sampetrinos al Internet y a las tecnologías de información y comunicación, a través de los kioscos cibernéticos, que son centros especializados de formación y consulta;

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VI. Administrar los recursos asignados a los Kioscos Cibernéticos; así como realizar la recaudación de los ingresos propios de estos centros para su entrega a la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio;

VII. Elaborar programas que impulsen a la comunidad en el desarrollo de actividades económicas proporcionando apoyos, asesoría profesional, promoción, espacios y herramientas que los inicien en el sector económico como microempresarios o pequeños empresarios;

VIII. Facilitar la colocación de buscadores de empleo y empleadores mediante el Servicio Municipal del Empleo;

IX. Promover en el ámbito estatal, nacional e internacional, los atractivos turísticos y las ventajas competitivas del Municipio para beneficio de la comunidad;

X. Promover y fomentar, en coordinación con las autoridades estatales y federales competentes, la atracción de inversiones y la generación de empleos en el Municipio; y

XI. Promover y realizar ferias del empleo.XII. Tramitar ante terceros la obtención de donativos y donaciones en

efectivo, en especie y/o en servicios, para destinarlos a los programas a que se refiere la fracción VII de este apartado.

C. En materia de Desarrollo Humano y Capital Social:

I. Promover que los bienes muebles e inmuebles municipales destinados a la promoción del desarrollo social y humano se mantengan en buenas condiciones;

II. Promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria en el Municipio;

III. Promover, administrar y coordinar eventos especiales de la Secretaría;

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IV. Promover la formación de las capacidades individuales, organizacionales y comunitarias, fortaleciendo el tejido social e involucrando a la comunidad en su propio desarrollo;

V. Fortalecer y establecer mecanismos de acción, coordinación y cooperación en materia de desarrollo social, con las diversas instituciones académicas, de investigación, de organizaciones no gubernamentales, de empresas socialmente responsables y de la sociedad en general.

D. En materia de Salud Pública:

I. Desarrollar programas de salud pública acordes con el sistema nacional y estatal de salud;

II. Inspeccionar el funcionamiento de los rastros que en su caso se autoricen en el Municipio;

III. Participar, en coordinación con la Secretaría de Salud Federal y Estatal, en campañas de prevención de enfermedades de la población en general;

IV. Practicar las inspecciones, verificaciones y notificaciones que se determinen;

V. Proporcionar apoyo a la ciudadanía en cuanto a la atención de quejas de insalubridad y situaciones que pongan en riesgo la salud de la comunidad, turnando los casos a las Secretarías de Salud Estatal y Federal, según sean competentes;

VI. Realizar programas, proyectos y acciones en materia de salud pública; yVII. Supervisar, controlar y administrar las funciones relativas al servicio que se

proporciona en el Centro de Control Canino y de Zoonosis del Municipio, coordinando con las autoridades competentes las disposiciones, que en materia y campañas al respecto, se establezcan.

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VIII. Realizar programas preventivos, en coordinación con otras autoridades e instituciones públicas y privadas, para combatir la obesidad infantil, las adicciones y los embarazos en las adolescentes.

IX. Realizar acciones formativas, preventivas e informativas, en coordinación con otras autoridades e instituciones públicas y privadas, en materia de primeros auxilios y medicina preventiva, a fin de que la población cuente con herramientas de primeros auxilios en situaciones de emergencia.

Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones:

I. Dirección de Deportes;II. Dirección de Desarrollo Económico; y

III. Dirección de Desarrollo Humano y Capital Social;

El Secretario de Desarrollo Social y Humano y los Directores que de él dependan contarán con las unidades y el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles.

Artículo 31.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

A. En materia de Control Urbano:

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I. Administrar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas; II. Aplicar los reglamentos y demás disposiciones municipales sobre usos del

suelo, construcciones y demás materias que la regulen;III. Aplicar, en asuntos de su competencia, sanciones, medidas y

procedimientos previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y reglamentos municipales, en caso de incumplimiento de dichas normas;

IV. Asignar los números oficiales a predios y edificaciones;V. Autorizar proyectos municipales de edificaciones;VI. Organizar y administrar el archivo de expedientes e información de los

trámites que se desahogan en la Secretaría;VII. Participar en juntas, consejos o comités que corresponda conforme a la

normatividad o en las que le indique el Presidente Municipal;VIII. Proponer ante la autoridad competente la implementación de las medidas

que permitan asegurar el tránsito vehicular con celeridad y seguridad; IX. Proporcionar alineamientos y nuevos trazos de vialidades en las

autorizaciones que se extienden por la Secretaría;X. Realizar estudios viales y emitir directrices en materia de vialidad,

señalamientos, semáforos y nomenclaturas, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Municipal;

XI. Recibir fraccionamientos y obras de urbanización en coordinación con las dependencias municipales;

XII. Recibir las solicitudes de trámite presentadas, substanciando los procedimientos señalados al efecto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y reglamentos municipales

XIII. Recibir, tramitar, en su caso autorizar y coordinar en forma eficiente la expedición de licencias en materia de usos de suelo, edificación y construcción que presenten los solicitantes y resolver que estén apegados a las leyes, reglamentos, planes, programas, lineamientos y normatividad

49Palacio Municipal, Juárez y Libertad s/nSan Pedro Garza García, N.L., México C.P. 66200Tel. 40-44-35, Fax. 8400-44-36

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aplicable, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales aplicables;

XIV. Revisar y en su caso, autorizar las solicitudes para fraccionamientos en todas sus etapas, condominios horizontales y verticales subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales aplicables;

XV. Revisar y señalar las obras necesarias para mitigar las zonas de riesgo geológico, hidrológico y químico tecnológicos en el Municipio;

XVI. Revisar y señalar las obras viales requeridas de acuerdo al estudio de impacto vial de nuevas edificaciones y desarrollos;

XVII. Vigilar en el ámbito de su competencia y jurisdicción la observancia de los Planes de Desarrollo Urbano y las normas básicas correspondientes, así como la consecuente utilización del suelo, reordenando y regulando los asentamientos humanos irregulares, esto último en coordinación con la Secretaría de Republicano Ayuntamiento y otras instancias públicas; y

XVIII. Vigilar la ejecución de las obras de urbanización.

B. En materia de Desarrollo Urbano:

I. Apoyar el funcionamiento del Consejo Municipal de Participación Ciudadana para el Desarrollo Urbano en los términos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

II. Elaborar y proponer proyectos de desarrollo, transformación y regeneración urbanística del Municipio;

III. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

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IV. Participar en la formulación de planes y programas de desarrollo urbano de aplicación en el Municipio;

V. Participar en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros;

VI. Promover la celebración de convenios para la administración y custodia de las zonas federales; y

VII. Propiciar el involucramiento y participación de la iniciativa privada en programas y acciones para el desarrollo sustentable, la transformación y regeneración urbanística del Municipio.

C. En materia de Medio Ambiente:

I. Administrar el manejo de las aguas pluviales que se originan en las cañadas de las sierras del Municipio;

II. Analizar jurídicamente los documentos que se presenten con las solicitudes de las licencias ecológicas, en su caso, de ser procedente, emitir las resoluciones que en su materia corresponda;

III. Apoyar el funcionamiento de la Junta Municipal de Protección y Conservación de Áreas, Predios y Edificaciones con Valor Ecológico-Histórico-Paisajístico en los términos del Reglamento para la Organización y Operación de la Junta Municipal de Protección y Conservación de Áreas, Predios y Edificaciones con Valor Ecológico-Histórico-Paisajístico de San Pedro Garza García, Nuevo León;

IV. Apoyar el funcionamiento del Consejo Ciudadano para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable en los términos del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

V. Atender en el ámbito municipal las políticas públicas relativas al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico;

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VI. Coadyuvar en la preservación de los recursos naturales y en la calidad de vida de los sampetrinos, a través de una política ambiental que asegure el desarrollo sustentable;

VII. Coordinarse con las dependencias competentes para detectar y realizar las tareas preventivas en zonas de riesgo o deslaves;

VIII. Dictar las resoluciones administrativas correspondientes a los procedimientos jurídicos iniciados por presuntas violaciones a las normas de la materia;

IX. Elaborar estudios de factibilidad para la ejecución de proyectos de manejo de aguas pluviales;

X. Elaborar y actualizar el diagnóstico ambiental del Municipio, definiendo la problemática existente, sus causas y consecuencias, proponiendo y aplicando las acciones correctivas correspondientes;

XI. Elaborar, coordinar y difundir planes y programas ecológicos, de protección y de cultura ambiental;

XII. Elaborar, proponer y promover proyectos de obras pluviales en coordinación con las instancias involucradas;

XIII. Fomentar el mejoramiento de las condiciones sanitarias que contribuyan al desarrollo satisfactorio de la población del Municipio;

XIV. Otorgar o negar licencias para talas y trasplantes de árboles, prohibir en casos excesivos o innecesarios la poda de árboles, según lo dispongan las disposiciones reglamentarias aplicables, y llevar un control y registro de las licencias y prohibiciones acordadas;

XV. Promover acciones para la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico;

XVI. Promover la celebración de convenios de coordinación y asistencia técnica con las dependencias, órganos, unidades, organismos y entidades federales, estatales o municipales que apoyen el cuidado del medio ambiente;

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XVII. Promover la preservación y control de la flora y fauna; XVIII. Proponer la contratación y elaboración de proyectos en materia de

ecología;XIX. Realizar inspecciones para vigilar, prevenir, controlar y aplicar las medidas

de seguridad y sanciones que sean necesarias en lo concerniente a la ecología y protección ambiental en el Municipio, acorde a los ordenamientos legales aplicables;

XX. Realizar inspecciones, verificaciones y efectuar notificaciones en asuntos de su competencia;

XXI. Revisar y dictaminar los estudios de impacto y manifestación ambiental para nuevos desarrollos o edificaciones;

XXII. Vigilar que se cumplan las normas ambientales ecológicas relacionadas con el desarrollo urbano, tanto en lo referente a obras públicas como privadas, según lo establezcan acorde a los ordenamientos legales aplicables; y

XXIII. Vigilar, prevenir, controlar y aplicar las medidas de seguridad y sanciones necesarias para garantizar el mejoramiento del ambiente en el territorio del Municipio, acorde a los ordenamientos legales aplicables.

D. En materia Jurídica:

I. Analizar jurídicamente los documentos que se presenten con las solicitudes de las licencias de construcción, de uso de suelo, de edificación, ecológicas, material en vía pública y fraccionamientos, así como la elaboración de las resoluciones correspondientes;

II. Asesorar jurídicamente a los Servidores Públicos de la Secretaría;III. Coordinar sus acciones con la Dirección General del Asuntos Jurídicos del

Municipio;

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IV. Dictar las resoluciones administrativas correspondientes a los procedimientos jurídicos iniciados por presuntas violaciones a las normas de la materia;

V. Elaborar, revisar o proponer modificaciones a los reglamentos y disposiciones normativas del desarrollo urbano del Municipio, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia;

VI. Informar a los ciudadanos que así lo soliciten, el estado evolutivo de los procedimientos jurídicos que lleva la Secretaría;

VII. Promover la celebración de convenios de coordinación y asistencia técnica con las dependencias, órganos, unidades, organismos y entidades federales, estatales o municipales en materia de desarrollo sustentable;

VIII. Realizar inspecciones con el objeto de verificar el debido cumplimiento de la normatividad urbanística y, en su caso, para dictar las medidas de seguridad tendientes a la protección de los residentes del Municipio;

IX. Realizar inspecciones, verificaciones y efectuar notificaciones en asuntos de competencia de la Secretaría;

X. Recibir, dar trámite y resolución a las denuncias o reportes presentados sobre construcciones, cambios de usos del suelo, destinos del suelo, actos o acciones urbanas que presuntamente contravengan las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León o a los Planes de Desarrollo Urbano aplicables u otras disposiciones de carácter general en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial o asentamientos humanos;

XI. Tramitar los recursos administrativos promovidos contra las resoluciones de licencias y elaborar la resolución definitiva; y

XII. Vigilar la correcta aplicación y observancia de los Planes de Desarrollo Urbano, las normas básicas correspondientes, la consecuente utilización del suelo y el respeto al entorno ecológico que corresponda.

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Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones:

I. Dirección de Control Urbano;II. Dirección General de Medio Ambiente; y

III. Dirección Jurídica.

El Secretario de Desarrollo Sustentable y los Directores que de él dependan contarán con las unidades y el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles.

(SE REFORMA LA FRACCIÒN I DEL INCISO A), SE REFORMA LA FRACCIÒN I Y SE ADICIONA LA FRACCIÒN XIII DEL INCISO B), SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y II DEL INCISO C), SE MODIFICAN LAS FRACCIONES II Y V DEL INCISO D), ASI COMO LA MODIFICACIÒN DE LA FRACCIÒN II DEL PENÙLTIMO PÀRRADO DE ESTE ARTÌCULO, POR ACUERDO DEL R. AYUNTAMIENTO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 40-II DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2014)Artículo 32.- La Secretaría de la Contraloría y Transparencia tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

A. En materia de Auditoría y Control Interno:

I. Auditar cualquier actuación y desempeño que se ejecute en las diversas dependencias municipales, verificando que éstas sean realizadas conforme a las leyes y reglamentos aplicables en la materia;

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II. Auditar el ingreso, administración y ejercicio de los recursos que conforman la hacienda pública municipal y su plena congruencia con los presupuestos de ingresos y egresos aprobados y la observancia de las leyes y reglamentos vigentes aplicables;

III. Informar al Presidente Municipal y al Síndico Primero del Republicano Ayuntamiento sobre el resultado de la evaluación de las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada que hayan sido objeto de verificación;

IV. Planear, organizar y coordinar los sistemas y procedimientos de prevención, control, vigilancia y evaluación de las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada conforme a la normatividad vigente, fomentando la honestidad y la transparencia en el servicio público;

V. Solicitar la intervención o participación de auditores externos y consultores que coadyuven en el cumplimiento de las funciones de verificación y vigilancia que le competen;

VI. Supervisar el ejercicio de los recursos federales que vía aportaciones se entregan y reciben por el Municipio, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal;

VII. Supervisar que se cumplan las disposiciones de los contratos y convenios celebrados entre el Municipio y otras entidades de derecho público y privado de donde se desprendan derechos y obligaciones para el Municipio;

VIII. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada, de las disposiciones legales en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos, valores, contabilidad, contratos, convenios y pago de personal;

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IX. Vigilar que los recursos económicos municipales se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

X. Vigilar y verificar que las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios se realicen de acuerdo a la planeación, programación y presupuestación aprobada y en estricto apego a la legislación y reglamentación correspondiente, sin demérito de la responsabilidad de las dependencias encargadas de su realización; así como participar en cada una de las etapas normativas para su contratación;

XI. Vigilar y verificar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación y presupuestación aprobada y en estricto apego a la legislación correspondiente, sin demérito de la responsabilidad de las dependencias encargadas de la ejecución de sus obras; así como participar en cada una de las etapas normativas para su contratación; y

XII. Vigilar, que se cumplan en todos sus términos las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados entre el Municipio con la Federación, el Estado o los municipios, de donde se derive la inversión de fondos para el Municipio, supervisando la correcta aplicación de los mismos.

B. En materia de Normatividad, Transparencia y Cuenta Pública:

I. Atender, turnar y dar seguimiento a las resoluciones a las quejas o denuncias recibidas en contra de servidores públicos;

FE DE ERRATAS

Debe decir:I. Atender, turnar y dar seguimiento a las quejas o denuncias recibidas en

contra de servidores públicos;

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II. Constatar el cumplimiento que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, respecto a la presentación de la cuenta pública y los informes de avance de gestión financiera respectiva ante el Congreso del Estado y en su caso la Auditoría Superior del Estado;

III. Coordinar la elaboración y presentación de las respuestas a los resultados de las auditorias practicadas por la Auditoría Superior del Estado o por la Auditoría Superior de la Federación, en apoyo a las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada;

IV. Coordinar las acciones de entrega-recepción de los titulares de las dependencias, órganos y unidades que correspondan, mediante el levantamiento del acta administrativa y anexos en los que se detallen los recursos humanos, materiales y financieros asignados para garantizar la continuidad y operación de las mismas;

V. Coordinar los trabajos del proceso de entrega-recepción para establecer el estado en que se recibirá la administración pública municipal centralizada de acuerdo a la normatividad vigente, así como, diseñar, establecer y autorizar los anexos para la presentación de la información;

VI. Dar atención a las auditorías externas; ya sean de la Auditoría Superior del Estado o de la Auditoría Superior de la Federación;

VII. Desarrollar programas, proyectos y acciones tendientes a la protección de datos personales de los ciudadanos en poder del Municipio;

VIII. Desplegar los programas, proyectos y acciones necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública del Municipio;

IX. Elaborar y someter a la autorización del Presidente Municipal los proyectos de manuales, políticas o lineamientos que tiendan a regular los procesos, procedimientos, organización y funcionamiento de las dependencias,

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órganos y unidades administrativas que integren la administración pública municipal centralizada;

X. Establecer y expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada, siendo competente para requerir la instrumentación de los mismos;

XI. Llevar a cabo acciones y programas que propicien la legalidad y transparencia en la gestión pública, así como la debida rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información pública gubernamental;

XII. Promover intercambios y convenios de cooperación con otras instancias de derecho público y privado en la búsqueda de la optimización y mejora de de la administración pública municipal centralizada, y;

XIII. Apoyar el desempeño de los Contralores Ciudadanos en los términos de los reglamentos municipales y demás disposiciones que emita el Republicano Ayuntamiento.

C. En materia del Órgano Sancionador de Seguridad Municipal:

I. Apoyar el funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal en los términos del presente Reglamento y del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia de San Pedro Garza García, Nuevo León; y

II. Instrumentar, llevar a cabo y resolver las investigaciones y procedimientos administrativos que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia de San Pedro Garza García, Nuevo León, para premiar o sancionar a los elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Municipal, a través de la Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal.

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D. En materia Jurídica:

I. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada, sin perjuicio de que otros ordenamientos establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

II. Coadyuvar con el Síndico Segundo para que los servidores públicos obligados, presenten en tiempo y forma su Manifestación de Bienes en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León;

III. Coordinar sus acciones con la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio;

IV. Llevar el procedimiento de fincamiento de responsabilidades para sancionar a los servidores públicos municipales que incumplan con las observaciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado o de la Auditoria Superior de la Federación, de acuerdo con la legislación de la materia; y

V. Substanciar y resolver las investigaciones y procedimientos administrativos que presuman la responsabilidad de servidores públicos municipales, con excepción de los de elección popular, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León y proponer la resolución respectiva a fin de que la emita la autoridad competente.

Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones y Órgano Auxiliar:

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I. Dirección de Auditoría y Control Interno; II. Dirección de Normatividad, Transparencia y Cuenta Pública; y

III. Dirección de Procedimientos de Responsabilidades Administrativas; yIV. Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal.

El Secretario de la Contraloría y Transparencia, los Directores que de él dependan y la Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal contarán con las unidades y el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles.

Artículo 33.- La Secretaría de Obras Públicas tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

A. En materia de Promoción de Obras y Proyectos:

I. Apoyar el funcionamiento del Comité de Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación Público Privada en los términos de la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Nuevo León y demás disposiciones que emita el Republicano Ayuntamiento;

II. Consensar con la población las obras y acciones a realizar en beneficio de la comunidad;

III. Coordinar la promoción social del programa federal de obra del Ramo 33 Fondo III y IV, mediante la formación de comités comunitarios;

IV. Elaborar los diseños conceptuales, ingenierías básicas, anteproyectos, estudios de ingeniería, de detalle, proyecto ejecutivo y presupuestos para la construcción de obras públicas;

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V. Elaborar programas, proyectos y políticas de apoyo para la obtención y asignación de recursos para la ejecución de la obra pública;

VI. Elaborar propuestas de obras a ejecutar de acuerdo al impacto social de las mismas;

VII. Elaborar y costear los proyectos de obra pública que requiera el Municipio;VIII. Impulsar los esquemas de asociación público privada para la realización de

obras de interés para el Municipio;IX. Promover la ampliación de la red de drenaje pluvial y de la red de

alumbrado público;X. Promover la construcción y equipamiento de edificios públicos municipales;XI. Promover la construcción y equipamiento de parques, plazas y jardines

públicos;XII. Promover la construcción, ampliación, recarpeteo y equipamiento de calles

y avenidas;XIII. Promover y gestionar ante instancias gubernamentales, paraestatales o

particulares, toda obra pública a realizar en el Municipio;XIV. Promover, coordinar y participar con la comunidad y con la Secretaría de

Finanzas y Tesorería, en la realización de obras por cooperación y en la recuperación de recursos de las mismas, de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos legales vigentes;

XV. Proponer programas, proyectos y políticas relativas a la construcción y rehabilitación de las obras públicas; y

XVI. Recibir, registrar, atender y dar seguimiento a las peticiones de obra pública gestionadas ante esta Secretaría.

B. En materia de Contratación:

I. Apoyar el funcionamiento del Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos de Obra Pública en los términos de la Ley de Obras

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Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y demás disposiciones que emita el Republicano Ayuntamiento;

II. Asesorar normativamente con opiniones y sugerencias a todas aquellas dependencias, órganos y unidades administrativas que lo soliciten;

III. Ejecutar los procedimientos que correspondan para contratar la realización de obra pública, asegurando al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

IV. Expedir las bases a que deben ajustarse las obras públicas, ya sea la contratación directa o convocar cuando así se requiera, a concurso para la adjudicación de los contratos de obra y vigilar el cumplimiento de los mismos;

V. Gestionar ante las instancias correspondientes, los recursos necesarios para la realización de obras públicas en el Municipio;

VI. Llevar a cabo los concursos y la adjudicación de la obra, vigilando el cumplimiento de la reglamentación municipal aplicable, la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

VII. Llevar el control y administración del padrón de contratistas del Municipio;VIII. Llevar un control físico y financiero de las obras ejecutadas por el Municipio,

así como un expediente técnico-financiero de cada obra contratada;IX. Realizar el finiquito de los contratos de obra pública celebrados con los

contratistas y demás dependencias, órganos o unidades administrativas involucradas, elaborando las actas respectivas; y

X. Revisar y entregar la obra pública terminada a la dependencia, órgano o unidad administrativa solicitante.

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C. En materia de Construcción:

I. Conocer y opinar sobre los diseños conceptuales, ingenierías básicas, anteproyectos, estudios de ingeniería, de detalle, proyecto ejecutivo y presupuestos para la construcción de obras públicas;

II. Coordinar, administrar y supervisar la realización de obras públicas municipales;

III. Ejecutar y supervisar la construcción o rehabilitación de la obra pública municipal propuesta por la administración pública municipal o los vecinos, así como aquellas del Estado o de la Federación que le sean asignadas, así como las ejecutadas directamente por éstos en el Municipio cuando así corresponda, dando seguimiento a los programas de construcción y erogaciones presupuestales, establecidos en los contratos de obra respectivos, así como el cumplimiento en la calidad de los materiales y de las normas de construcción;

IV. Inspeccionar las obras públicas que se estén realizando en el Municipio para que éstas cumplan con los lineamientos aplicables a cada obra autorizada, con el fin de evitar efectos adversos para la comunidad;

V. Llevar a cabo el control de archivo técnico y estadístico de planos, obras y en general, de todas las actividades relacionadas con las obras públicas del Municipio, incluyendo los convenios que se realicen con otras instituciones o particulares;

VI. Participar en la elaboración o coordinación de los proyectos de ampliación, rehabilitación, mantenimiento o introducción de agua potable, drenaje sanitario y pluvial, gas, energía, alumbrado, telefonía, así como de otra naturaleza; y

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VII. Vigilar el finiquito de los contratos de obra pública celebrados con los contratistas y demás dependencias, órganos o unidades administrativas involucradas, elaborando las actas respectivas.

Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de Obras Públicas, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones:

I. Dirección de Promoción de Obras y Proyectos; II. Dirección de Contratación; y

III. Dirección de Construcción.

El Secretario de Obras Públicas y los Directores que de él dependan contarán con las unidades y el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles.

(SE REFORMA POR MODIFICACIÒN EL PRIMER PÀRRAFO, SE MODIFICAN Y ADICIONAN LAS FRACCIONES I, II, IV, VI Y VII DEL INCISO A), SE MODIFICA EL INCISO B); LAS FRACCIONES II Y VII; SE ADICIONAN Y MODIFICAN LAS FRACCIONES II, V, VIII, IX, X Y XI; ASI COMO LA ADICIÒN Y MODIFICACIÒN DEL PENÙLTIMO PÀRRAFO Y SU FRACCIÒN II Y EL ÙLTIMO PÀRRAFO DEL PRESENTE ARTICULO POR ACUERDO DEL R. AYUNTAMIENTO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 40-II DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2014)Artículo 34.- La Secretaría de Participación y Atención Ciudadana tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

A. En materia de Atención Ciudadana:

65Palacio Municipal, Juárez y Libertad s/nSan Pedro Garza García, N.L., México C.P. 66200Tel. 40-44-35, Fax. 8400-44-36

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I. Conocer, analizar y evaluar el nivel de satisfacción de los ciudadanos en relación a la atención, por parte de las dependencias municipales, a sus reportes, quejas, solicitudes y propuestas;

II. Diseñar y promover acciones que tiendan a elevar la calidad de la atención al ciudadano que proporcionen los servidores públicos municipales;

III. Diseñar y promover acciones que tiendan a elevar la calidad de la atención al ciudadano que proporcionen los servidores públicos municipales;

IV. Diseñar, implementar y coordinar los mecanismos necesarios para la recepción oportuna de reportes, quejas, solicitudes y propuestas de los ciudadanos, proporcionando el seguimiento necesario para que reciban una respuesta oportuna de las dependencias municipales competentes; y

V. Elaborar, realizar y coordinar programas y proyectos tendientes a promover el acercamiento y la comunicación efectiva entre los ciudadanos y las autoridades municipales, para la solución de problemáticas de competencia municipal y la atención de los requerimientos de los ciudadanos;

VI. Fomentar el uso de la tecnología como medio de interacción entre los ciudadanos y las autoridades municipales para la atención de reportes, quejas, solicitudes o propuestas; y

VII. Promover el reconocimiento de las dependencias y los servidores públicos que se distingan por la calidad con que atienden a los ciudadanos.

B. En materia de Delegaciones y Salones Polivalentes:

I. Acercar a los ciudadanos a los servicios y funciones públicas municipales, por medio de procesos y programas implementados en oficinas administrativas, localizadas en diversos sectores del Municipio;

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II. Administrar los salones polivalentes de que disponga el Municipio para uso de la comunidad y expedir sus lineamientos de uso;

III. Asesorar a los ciudadanos que lo requieran en la obtención, corrección y tramitación de sus títulos de propiedad;

IV. Diseñar e implementar programas específicos para orientar y gestionar la solución de los asuntos de los ciudadanos relacionados con las atribuciones de las autoridades municipales, estatales o federales;

V. Establecer programas y proyectos que faciliten la tramitación ante las instancias correspondientes de la regularización de la propiedad y su inscripción ante la autoridad administrativa correspondiente;

VI. Facilitar a los sampetrinos el acceso a los servicios y trámites municipales;VII. Facilitar a los sampetrinos el acceso a testamentos a bajo costo; y

VIII. Vincularse con el área correspondiente para facilitar los trámites que en materia de desarrollo urbano corresponda realizar a los sampetrinos de escasos recursos.

C. En materia de Participación Ciudadana:

I. Apoyar el funcionamiento del Comité para la Medalla al Mérito Ciudadano en los términos del Reglamento que crea la Medalla al Mérito Ciudadano "Mónica Rodríguez" del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

II. Apoyar y coordinar el desempeño de los jueces auxiliares en los términos del Reglamento de Jueces Auxiliares Municipales de San Pedro Garza García, Nuevo León;

III. Apoyar y coordinar el funcionamiento de los consejos consultivos ciudadanos en los términos del Reglamento de Participación Ciudadana en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

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IV. Auxiliar al Presidente Municipal, en la proposición al Republicano Ayuntamiento del reconocimiento a personas o instituciones que se distingan por su actuar en beneficio de la comunidad;

V. Diseñar, implementar y coordinar los mecanismos necesarios para promover la participación intensa y organizada de la ciudadanía en las actividades relacionadas con los servicios y funciones del Municipio, así como las del desarrollo comunitario y las relativas a consultas a la ciudadanía en cualquiera de las modalidades establecidas y en los términos señalados por los Reglamentos, el Republicano Ayuntamiento o el Presidente Municipal;

VI. Estimular la participación ciudadana en los asuntos públicos municipales;VII. Fomentar la constitución de órganos de participación ciudadana en el

municipio; VIII. Impulsar nuevos esquemas de participación ciudadana en el

Municipio;IX. Instrumentar el programa de presupuesto participativo que

implemente el Municipio;X. Llevar la comunicación institucional de la administración pública municipal

centralizada con las asociaciones o juntas de vecinos de las diferentes colonias del Municipio, organismos de la sociedad civil, comisiones o comités de ciudadanos, y coordinar la comunicación entre éstas y las distintas autoridades municipales;

XI. Promover el análisis y difundir los resultados de la participación ciudadana;

XII. Promover y apoyar la creación y funcionamiento de asociaciones o juntas de vecinos en cada una de las colonias, barrios o sectores del Municipio; y

XIII. Vincular la red de participación ciudadana con el Gobierno Municipal.

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Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de Participación y Atención Ciudadana, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones:

I. Dirección de Atención Ciudadana; II. Dirección de Delegaciones y Salones Polivalentes; y

III. Dirección de Participación Ciudadana.

El Secretario de Participación y Atención Ciudadana y los Directores que de él dependan contarán con las unidades y el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles.

(SE REFORMA POR ADICIÒN LA FRACCIÒN XIII DEL INCISO C), POR ACUERDO DEL R. AYUNTAMIENTO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 40-II DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2014)Artículo 35.- La Secretaría de Seguridad Municipal tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

A. En materia de Administración y Desarrollo Institucional:

I. Coadyuvar para el desarrollo profesional, personal y familiar de los servidores públicos municipales integrantes de la Secretaría;

II. Determinar los requisitos que deben reunir los candidatos a formar parte de la Secretaría conforme a la normatividad aplicable;

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III. Establecer programas de mantenimiento preventivo y correctivo menores en los vehículos asignados y de los sistemas de comunicación de la Secretaría, en coordinación con las dependencias municipales que corresponda;

IV. Implementar estrategias para vincular a la ciudadanía con los integrantes de los cuerpos de seguridad municipal;

V. Implementar programas para atender la salud emocional de los miembros de la Secretaría de Seguridad Municipal y sus familiares;

VI. Informar periódicamente a las instancias federales, estatales y municipales sobre los índices de delincuencia y de accidentes para establecer programas conjuntos de prevención;

VII. Llevar el inventario y proveer el mantenimiento de bienes, armamentos, equipos, dispositivos y sistemas a disposición de la Secretaría;

VIII. Llevar indicadores y estadísticas de accidentes viales, comisión de delitos e infracciones administrativas y de tránsito, así como del manejo de los recursos humanos y económicos de la Secretaría;

IX. Programar los exámenes físicos, psicológicos, psicométricos, médicos y de antidoping al personal de la corporación, en coordinación con otras autoridades competentes;

X. Proveer los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la seguridad de los ex servidores públicos municipales que corresponda, en los términos de las leyes, reglamentos y acuerdos del Republicano Ayuntamiento; y

XI. Regular y coordinar las políticas y disposiciones administrativas de la Secretaría, en coordinación con las otras autoridades competentes.

B. En materia de Policía:

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I. Administrar y dirigir el cuerpo policíaco del Municipio, con el propósito de que se cumpla el objetivo fundamental de salvaguardar la integridad y derechos humanos de las personas mediante la prevención de infracciones y delitos;

II. Adoptar medidas para que se respete el orden público, la tranquilidad y la paz de las personas que habiten o transiten en el Municipio, protegiendo su integridad física y su patrimonio, coordinándose para ello con las autoridades de seguridad pública del Estado, los demás Municipios y las instancias del Sistema Nacional de Seguridad;

III. Apoyar el funcionamiento del Consejo Ciudadano Municipal de Seguridad y los Comités Comunitarios en Materia de Seguridad en los términos del Reglamento en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León;

IV. Auxiliar en todo lo que se refiere a seguridad pública, a las autoridades administrativas, judiciales y del trabajo que requieran de su intervención;

V. Coordinarse con las tres órdenes de Gobierno en la localización y persecución de presuntos infractores o delincuentes;

VI. Desplegar políticas, programas, proyectos y acciones tendientes a procurar la seguridad física y patrimonial de los habitantes y transeúntes del municipio;

VII. Determinar, coordinar y ejecutar las medidas de seguridad personal para el Presidente Municipal y demás personas que corresponda;

VIII. Elaborar un programa en el que se mantenga actualizado el inventario del armamento de la Secretaría, así como el estado en el que se encuentra;

IX. Establecer y documentar un sistema central de información y monitoreo sobre la incidencia de delitos y faltas administrativas en las distintas colonias del Municipio, manteniendo permanentemente actualizada tal información;

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X. Programar y coordinar reuniones entre los mandos de policía y grupos voluntarios de la comunidad;

XI. Promover y difundir sistemas de comunicación en los casos de auxilio que requieran los habitantes del Municipio;

XII. Realizar programas y acciones específicas para prevenir y solucionar conductas antisociales en los diversos sectores y colonias del Municipio;

XIII. Supervisar y controlar la coordinación y auxilio con los servicios de vigilancia organizada y pagada por lo vecinos;

XIV. Tramitar el porte de armas de los elementos de policía de acuerdo a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como cumplir con el registro federal y estatal del mismo;

XV. Utilizar tecnología actualizada para la prevención y erradicación de los delitos aplicándola de acuerdo a las posibilidades económicas del Municipio; y

XVI. Vigilar en el área de su competencia, la observancia y cumplimiento de los reglamentos municipales, apoyando a las personas que habiten o transiten en el Municipio para su seguridad y tranquilidad en la jurisdicción del mismo, y en su caso, poner a disposición de la autoridad competente a los presuntos responsables de faltas administrativas o conductas tipificadas como delitos.

C. En materia de Tránsito:

I. Autorizar el trámite o expedición de las licencias de manejo de vehículos cuando el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad;

II. Brindar gratuitamente orientación a los ciudadanos en cuanto a los trámites con motivo de percances viales;

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III. Coordinarse con la Secretaría de Obras Públicas para el señalamiento de las obras en la vía pública para proteger a la ciudadanía;

IV. Implementar programas para fomentar la educación vial;V. Participar en la formulación y aplicación de programas de transporte público

de pasajeros;VI. Proponer la instalación, rehabilitación y mantenimiento a las señales de

tránsito, semáforos y nomenclaturas;VII. Proponer la realización de estudios, obras y acciones en materia de

vialidad;VIII. Proporcionar auxilio vial en caso de emergencia a los automovilistas en el

Municipio y conforme a los recursos disponibles;IX. Realizar políticas, programas, proyectos y acciones tendientes a procurar el

tránsito seguro y ágil de vehículos y personas en las vías y lugares públicos;

X. Supervisar el debido cumplimiento del Reglamento de Tránsito y Vialidad para este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y aplicar las sanciones en casos de violación al mismo;

XI. Tomar y coordinar acciones y medidas para la prevención de los accidentes viales y la aplicación de sanciones por violación de las normas previstas en esta materia; y

XII. Verificar permanentemente la vialidad en toda la jurisdicción del Municipio de todo vehículo de cualquier tipo de tracción, a efecto de que se respete el Reglamento correspondiente; y

XIII. Proveer la instalación, rehabilitación y mantenimiento a las señales de tránsito, semáforos y nomenclaturas.

D. En materia del Centro de Control, Comando y Comunicaciones:

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I. Desplegar estrategias, métodos y sistemas que garanticen la administración confiable y el resguardo de la información en materia de seguridad en posesión del Centro de Control, Comando y Comunicaciones del Municipio;

II. Dirigir el funcionamiento del Centro de Control, Comando y Comunicaciones del Municipio, de conformidad con los programas y proyectos aprobados;

III. Diseñar y proponer programas de selección, capacitación, desarrollo, permanencia y estímulos para el personal del Centro de Control, Comando y Comunicaciones del Municipio, en cumplimiento a la normatividad vigente;

IV. Diseñar, operar, mantener actualizado y dar seguimiento al sistema de información estratégica para la seguridad pública municipal;

V. Diseñar, proponer y ejecutar programas y proyectos de calidad, innovación y mejora continua para el control, comando, coordinación y comunicaciones en seguridad municipal;

VI. Elaborar y proponer normativas en materia de control, coordinación, comando y comunicaciones para fortalecer la seguridad preventiva;

VII. Promover el óptimo funcionamiento de los sistemas, equipos informáticos y de comunicaciones de la Secretaría de Seguridad Municipal;

VIII. Promover la homologación de los esquemas de coordinación y comunicaciones con otras instancias gubernamentales en materia de seguridad pública;

IX. Proponer e instrumentar planes, programas, proyectos y acciones en el ámbito de la coordinación y comunicación al interior de la Secretaría de Seguridad Municipal; y

X. Recibir, atender y canalizar las denuncias de la ciudadanía en situaciones de emergencia.

E.- En materia de Prevención del Delito y Adicciones:

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I. Desarrollar estrategias para prevenir el delito en coordinación con las demás dependencias municipales y sociedad en general;

II. Diseñar, implementar y coordinar campañas de información para la prevención del delito, difundiendo sus mensajes a la ciudadanía en general, a través de los medios de comunicación y de las Asociaciones o Juntas de Vecinos;

III. Proponer y poner en práctica, medidas encaminadas a combatir la existencia y proliferación de delincuencia juvenil, prostitución, alcoholismo, drogadicción, vagancia y cualquier actividad que pudiera corromper o poner en riesgo la salud física y mental de los menores o bien cualquier tipo de maltrato a los mismos, con el propósito de erradicar esas actividades de la vida comunitaria;

IV. Realizar actividades que tengan como finalidad contrarrestar los factores criminógenos y contener, disminuir o evitar la comisión de delitos, conductas antisociales e infracciones administrativas, así como prevenir la victimización;

V. Realizar campañas de difusión, cursos, talleres o conferencias orientadas a promover, entre los niños y jóvenes, en las escuelas o en la comunidad, el conocimiento de los efectos nocivos del consumo de drogas, el abuso del consumo de bebidas alcohólicas y el consumo del tabaco;

VI. Realizar programas, proyectos y acciones para prevenir la comisión de delitos y conductas antisociales en el Municipio; y

VII. Realizar programas, proyectos y acciones para prevenir o erradicar las adicciones a las drogas, el alcohol, el tabaco y la ludopatía en los sampetrinos.

Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de Seguridad Municipal, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones:

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I. Dirección de Policía;II. Dirección de Tránsito; y

III. Dirección del Centro de Control, Comando y Comunicaciones.

El Secretario de Seguridad Municipal y los Directores que de él dependan contarán con las unidades y el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles.

(SE REFORMA POR DEROGACIÒN LA FRACCIÒN XIII DEL INCISO D), POR ACUERDO DEL R. AYUNTAMIENTO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 40-II DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2014)Artículo 36.- La Secretaría de Servicios Públicos tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

A. En materia de Atención y Calidad:

I. Administrar el Centro de Control Digitalizado del Alumbrado Público Municipal;

II. Autorizar la licencia y llevar un control de todo tipo de anuncios y carteleras panorámicas y similares en el territorio del Municipio, apegándose para ello a la reglamentación vigente, o en su caso negar la expedición de la licencia y la instalación de anuncios. Esta facultad será también ejercida en materia Electoral, tanto en la instalación como en el retiro de la misma en términos de la Ley;

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III. Dar autorización técnica y controlar el buen uso de los permisos para la rotura de pavimentos en la introducción de servicios requeridos para la población y vigilar y supervisar que quienes soliciten el permiso, restituyan los pavimentos a su condición original;

IV. Facilitar las tareas de planeación, seguimiento y evaluación en los asuntos de la competencia de la Secretaría de Servicios Públicos;

V. Llevar a cabo las inspecciones y en su caso, aplicar las sanciones que correspondan, por la vigilancia del Reglamento de Anuncios, del Reglamento de Limpia y del Reglamento para el Uso y Preservación de Calzadas, Parques y Plazas;

VI. Promover e implantar sistemas de gestión de calidad y mejora continua en la gestión de sus procesos y la prestación de los servicios públicos de su competencia;

VII. Realizar las tareas de inspección, vigilancia y sanciones en los asuntos de su competencia;

VIII. Recibir, atender y resolver las quejas, observaciones o sugerencias de la ciudadanía en torno a los asuntos de su competencia;

IX. Vigilar el cumplimiento de la obligación que tienen los propietarios o poseedores de predios baldíos para que efectúen el desmonte, deshierbe o limpieza de su inmueble, requiriendo a los propietarios o poseedores para que realicen la limpieza de los predios cuando provoquen condiciones de insalubridad o inseguridad, o en su caso, efectuar el servicio de desmonte, deshierbe o limpieza de predios baldíos, con cargo a sus respectivos propietarios; y

X. Vigilar el cumplimiento del contrato respectivo en caso de que los servicios de recolección de basura domiciliaria y comercial se concesionen, verificando la observancia del programa de rutas y horarios para la recolección efectiva y adecuada.

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B. En materia de Imagen Urbana:

I. Administrar y operar los viveros municipales;II. Autorizar las adecuaciones a las banquetas existentes en la vía pública y la

instalación de cualquier tipo de objeto en ellas, incluidos los árboles;III. Construir, conservar y mantener la jardinería, equipamiento, infraestructura

e instalaciones de los parques, plazas y jardines municipales, según los programas establecidos, así como detectar nuevas áreas de oportunidad para desarrollarlas y rehabilitarlas integralmente, conforme a las posibilidades económicas;

IV. Conservar y mantener el funcionamiento de fuentes, monumentos y esculturas que se encuentren dentro de predios municipales;

V. Distribuir el agua potable a zonas y colonias marginadas del Municipio, que por alguna causa carezcan de ella;

VI. Gestionar lo conducente para el pago de los servicios básicos como agua, drenaje, gas o electricidad, que corresponda efectuar a la administración pública municipal centralizada;

VII. Gestionar ante la asociaciones de vecinos las aportaciones para el pago de los servicios de agua para parques y casetas de vigilancia, según los programas establecidos;

VIII. Otorgar el visto bueno a los proyectos ejecutivos de parques de nuevos fraccionamientos que le sean sometidos a su consideración;

IX. Coordinar el programa de subvenciones para apoyar a las asociaciones de vecinos que colaboren en el mantenimiento de parques, plazas y jardines públicos; y

X. Realizar campañas antigrafittis en coordinación con otras autoridades e integrantes de la sociedad civil.

C. En materia de Servicios Generales:

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I. Prestar el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos propiedad del Municipio conforme a los recursos disponibles;

II. Proveer con equipo, instalaciones y servicios técnicos y de montaje, los eventos organizados por las diversas autoridades municipales;

III. Proveer el mantenimiento preventivo y correctivo de bienes muebles del Municipio;

IV. Proveer la conservación y buen funcionamiento de los edificios públicos municipales;

V. Realizar las tareas de construcciones menores y mantenimiento general de edificios públicos municipales; y

VI. Realizar las valuaciones de las afectaciones a la infraestructura municipal en coordinación con las autoridades municipales de la materia.

D. En materia operativa:

I. Administrar y coordinar la iluminación y decorado de las calles, jardines y edificios públicos Municipales, en las fiestas patrias, navideñas y demás actos que por su solemnidad o importancia lo ameriten;

II. Administrar y prestar el servicio de recolección de basura de comercios, de acuerdo a la capacidad instalada, a los establecimientos inscritos en el padrón de causantes del derecho de recolección de basura que proporcione la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio, a los que así lo soliciten y se encuentren al corriente de sus pagos;

III. Apoyar con recursos humanos y materiales en situaciones de contingencias por desastres que deterioren el patrimonio municipal y las vías públicas;

IV. Llevar a cabo la recolección de basura domiciliaria, programando rutas y horarios para la recolección efectiva y adecuada, y confinar dicha basura de la forma ambiental más conveniente posible;

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V. Mantener la carpeta asfáltica en buen estado de las vialidades del Municipio, realizando la habilitación, reconstrucción y mantenimiento de vías públicas, así como levantamiento de objetos que obstruyan la circulación;

VI. Mantener los ductos y rejillas del drenaje pluvial limpias y libres de desechos;

VII. Operar, mantener, incrementar y mejorar los circuitos de alumbrado público instalados en el Municipio, y verificar que los consumos de energía eléctrica, presentados para su cobro por la entidad encargada, sean correctos;

VIII. Promover la construcción y mantenimiento de banquetas; IX. Promover la cultura de la limpieza a través de la difusión y aplicación del

Reglamento de Limpia del Municipio;X. Proponer al Republicano Ayuntamiento, en los términos más convenientes

para la comunidad, el otorgamiento, continuación o terminación de concesiones de los servicios públicos de competencia de la Secretaría;

XI. Proporcionar el mantenimiento y limpieza de los panteones públicos municipales;

XII. Proporcionar mantenimiento al equipamiento e infraestructura vial, incluyendo el mantenimiento a cordones, barreras, defensas metálicas;

XIII. Se derogaXIV. Realizar el servicio de limpieza de avenidas, calzadas, pasos peatonales,

pasos a desnivel y calles que por tener camellones no corresponda limpiar a los propietarios o que por su importancia ameriten ser limpiadas por personal del Municipio;

XV. Recoger animales muertos en las vías públicas, parques y jardines municipales, o en su caso de predios particulares mediante el cobro del servicio, esto último si los mismos tuviesen propietario;

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XVI. Recoger de las áreas municipales y de la vía pública, la basura acumulada, basura vegetal y el producto del mantenimiento de las mismas;

XVII. Ser el vínculo de comunicación y coordinación de la administración pública municipal con el Sistema Metropolitano de Desechos Sólidos, así también con diversas dependencias y organismos públicos y privados que, por la naturaleza de sus funciones, atribuciones o prestación de servicios, mantengan relación con las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Servicios Públicos o la dependencia que la sustituya en sus funciones; y

XVIII. Las demás que sean inherentes a la adecuada, eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos municipales.

Para el despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de Servicios Públicos, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones:

I. Dirección de Atención y Calidad;II. Dirección de Imagen Urbana;

III. Dirección de Servicios Generales; yIV. Dirección Operativa.

El Secretario de Servicios Públicos y los Directores que de él dependan contarán con las unidades y el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles.

Artículo 37.- La Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

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A. En materia de Comunicación e Imagen Pública:

I. Asegurar la debida difusión de los planes y actividades de la administración pública municipal centralizada, así como evaluar la repercusión que tengan en la opinión pública ciudadana y en los medios de comunicación;

II. Brindar cobertura de fotografía, video y audio a las actividades, programas y obras que lleve a cabo el Municipio, en coordinación con las instancias competentes;

III. Coadyuvar con los organismos y entidades de la administración pública descentralizada en sus tareas de difusión de programas, proyectos, acciones y resultados;

IV. Difundir los programas, proyectos, acciones y resultados de la administración pública municipal centralizada;

V. Diseñar y promover la imagen institucional de la administración pública municipal centralizada con logotipo, eslogan, tipografía y políticas de aplicación, sin perjuicio del uso que debe darse al escudo del Municipio;

VI. Elaborar comunicados de prensa y boletines informativos de las actividades más relevantes de la administración pública municipal centralizada para difundirlos entre los medios de comunicación y la comunidad en general;

VII. Establecer lineamientos para la imagen, contenidos y aprovechamiento del portal de Internet Oficial del Municipio;

VIII. Promover el uso de las redes sociales y las nuevas tecnologías para facilitar la comunicación entre los sampetrinos y sus autoridades municipales;

IX. Proponer al Presidente Municipal las campañas de difusión de los planes, programas y proyectos del Municipio;

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X. Proporcionar a las dependencias, órganos y unidades administrativas la información recopilada y analizada que difunden los medios de comunicación respecto a la administración pública municipal;

XI. Publicar en medios impresos y electrónicos los avisos que requiera el Municipio y difundirlos entre la comunidad; y

XII. Ser el enlace entre la administración pública municipal centralizada y los medios de comunicación.

B. En materia de Planeación y Evaluación de Políticas Públicas:

I. Analizar y proponer medidas para atender las situaciones extraordinarias que se presenten en la gestión de los programas y proyectos municipales;

II. Apoyar el funcionamiento del Comité de Planeación e Información Estratégica en los términos del Reglamento de Planeación e Información Estratégica del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

III. Asesorar y capacitar, directamente o a través de terceros, a las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada, sobre la elaboración, administración, implementación y control de planes, estrategias, objetivos, programas y proyectos según la materia de competencia de las mismas;

IV. Auxiliar al Presidente Municipal en la coordinación de sus consultores internos o externos;

V. Coordinar el proceso de elaboración, aprobación, publicación, actualización, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas;

VI. Coordinar la realización del informe anual del estado que guarda los asuntos municipales y del avance de los programas de obras y servicios que rinda el Presidente Municipal;

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VII. Diseñar y operar un Sistema Municipal de Información Estratégica que genere, allegue, analice, sintetice, organice, concentre, difunda y facilite información relevante para el Municipio;

VIII. Diseñar, elaborar y proponer políticas públicas para la atención de los asuntos municipales;

IX. Elaborar directamente o a través de terceros, estudios, procedimientos, metodologías, sistemas e instrumentos para la planeación, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de la administración pública municipal centralizada;

X. Establecer y actualizar el sistema municipal de información económica, social y estadística de interés general;

XI. Informar al Presidente Municipal sobre los avances de los proyectos especiales y estratégicos de la administración pública municipal;

XII. Proponer, elaborar, administrar, realizar y evaluar proyectos estratégicos y prioritarios para el logro de los objetivos de la administración pública municipal centralizada; y

XIII. Realizar investigaciones, análisis, estudios y encuestas en materia de opinión pública ciudadana y documentar los resultados y datos estadísticos.

C. En materia de la Secretaría Particular del Presidente Municipal:

I. Apoyar al Presidente Municipal en las tareas administrativas propias de la función;

II. Asegurar que los eventos en que participe el Presidente Municipal cumplan con los requerimientos necesarios en materia de logística y protocolo;

III. Coordinar el seguimiento de los acuerdos que el Presidente Municipal emita en apoyo a los programas y proyectos municipales;

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IV. Diseñar y operar el procedimiento para el acuerdo del Presidente Municipal con titulares de las las dependencias, órganos, unidades, organismos y entidades de la administración pública municipal;

V. Establecer las bases para la comunicación de trámite con otros Ayuntamientos, dependencias y entidades del Gobierno Estatal y Federal;

VI. Establecer las bases para la integración de la agenda del Presidente Municipal y su coordinación con las dependencias, órganos, unidades, organismos y entidades de la administración pública municipal y con otros órdenes de gobierno, personas e instituciones;

VII. Establecer y mantener relaciones institucionales con las dependencias oficiales e instituciones y organizaciones privadas;

VIII. Organizar o supervisar los eventos en que asista el Presidente Municipal; yIX. Representar al Presidente Municipal en los eventos que le encomiende y en

la atención a los ciudadanos. Para el despacho de los asuntos de competencia de la Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal, su Titular se auxiliará directamente de las siguientes direcciones y unidad administrativa:

I. Dirección de Comunicación e Imagen Pública;II. Dirección de Planeación y Evaluación de Políticas Públicas; y

III. Secretaría Particular del Presidente Municipal.

El Titular de la Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal, los Directores que de él dependan y el Secretario Particular del Presidente Municipal contarán con las unidades y el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles.

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Artículo 38.- La Dirección General para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

A. En materia de Desarrollo Integral de la Familia:

I. Apoyar el desarrollo integral de la familia y de la comunidad del Municipio;II. Apoyar el funcionamiento del Consejo Local de Tutelas en los términos del

Código Civil para el Estado de Nuevo León;III. Atender a la comunidad en general en establecimientos municipales que

presten servicios de asistencia social;IV. Colaborar con las autoridades municipales a dar atención y apoyo a las

víctimas de contingencias y desastres;V. Coordinar, atender e incrementar el trabajo del voluntariado en beneficio de

los grupos vulnerables de la comunidad;VI. Coordinarse con las diversas instancias asistenciales públicas y privadas

para llevar a las personas de escasos recursos los beneficios de los programas sociales que tiendan a dotarlos de la alimentación elemental;

VII. Ejecutar políticas, programas, proyectos y acciones en materia de asistencia social;

VIII. Establecer e incrementar las relaciones interinstitucionales y con la comunidad, con el fin de obtener recursos económicos o en especie que permitan profesionalizar, eficientar y mejorar los programas de asistencia comunitaria;

IX. Establecer programas de apoyo físico y psicológico a las víctimas de maltrato doméstico y abuso sexual;

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X. Implementar programas, proyectos y acciones orientadas a apoyar a las madres trabajadoras, que al mismo tiempo permitan a sus hijos un desarrollo integral, el fortalecimiento de la familia y de la comunidad;

XI. Proporcionar los servicios funerarios indispensables a personas sin recursos;

XII. Realizar acciones formativas, preventivas e informativas dirigidas a la comunidad y en especial a las personas sujetas de asistencia social, para lograr su integración social, superación personal, capacitación, apoyar su economía familiar y mejorar su calidad de vida; y

XIII. Realizar programas preventivos, educativos y formativos, en coordinación con otras autoridades e instituciones públicas y privadas, para combatir la desintegración familiar derivada de la violencia, las adicciones y otros problemas sociales.

XIV. Atender los asuntos en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;

XV. Apoyar el funcionamiento del Consejo en los términos del Reglamento para las Personas con Discapacidad en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

B. En materia de Desarrollo Humano y Capital Social:

I. Promover e integrar a las personas en condiciones de pobreza o vulnerabilidad al proceso de desarrollo;

II. Promover la participación de la comunidad a través de la formación de grupos de trabajo, en los que se fomenten y desarrollen los valores humanos;

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III. Promover y fortalecer el sentido de pertenencia a la comunidad y el vínculo social entre los sampetrinos;

IV. Promover que la población más vulnerable tenga oportunidad de cubrir las carencias en cuanto a calidad y servicios básicos de la vivienda.

Para el despacho de los asuntos de competencia de la Dirección General para el Desarrollo Integral de la Familia, su Titular se auxiliará de las unidades y el personal necesario conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles.

La Dirección General para el Desarrollo Integral de la Familia contará con un Presidente o Presidenta Honorífica del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, cargo sin remuneración y desempeñado a titulo de colaboración, el cual será designado por el Presidente Municipal, con la función de proponer, apoyar y supervisar los programas, proyectos y acciones de la dependencia, para lo cual contará con los recursos que determinen los presupuestos aprobados.

CAPÍTULO SEGUNDODe los Titulares de las Dependencias

SECCIÓN PRIMERATitulares, Secretarios y Directores

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Artículo 39.- Al frente de cada dependencia de la administración pública municipal centralizada habrá un Titular según corresponda. Tratándose de las Secretarías se le denominará Secretario; tratándose de las Oficina Ejecutiva se le denominará Titular, y tratándose de las Direcciones se le denominará Director.

Artículo 40.- Los Secretarios, el Titulares de la Oficina Ejecutiva y los Directores Generales dependerán directamente del Presidente Municipal. El Secretario de Contraloría y Transparencia quedará bajo las disposiciones del Síndico Primero del Republicano Ayuntamiento, de la Comisión de Hacienda y Patrimonio del Republicano Ayuntamiento, además de las que determine el Presidente Municipal.

Artículo 41.- Los Directores y demás servidores públicos de las Dependencias dependerán directamente de los Secretarios, del Titular de las Oficina Ejecutiva o de los Directores Generales del área de su adscripción.

SECCIÓN SEGUNDANombramientos y Separaciones

Artículo 42.- El Republicano Ayuntamiento aprobará, a propuesta del Presidente Municipal, los nombramientos de los Titulares de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, la Secretaría de Finanzas y Tesorería, y de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia.

Artículo 43.- El Presidente Municipal recibirá y en su caso aceptará las renuncias de los Titulares de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, la Secretaría de Finanzas y Tesorería, y de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia.

Artículo 44.- El Republicano Ayuntamiento podrá acordar por mayoría calificada de dos terceras partes de sus integrantes, remover de su cargo a los Titulares de

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la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, la Secretaría de Finanzas y Tesorería, y de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia.

Artículo 45.- Con excepción de lo previsto en los artículos anteriores, el Presidente Municipal nombrará, removerá o aceptará las renuncias de los Titulares de las secretarías, direcciones, órganos y demás unidades de la administración pública municipal centralizada y demás servidores públicos cuyo nombramiento o separación no esté determinada de otro modo.

Artículo 46.- El Presidente Municipal establecerá las políticas a seguir para que la Secretaría de Administración realice la contratación y separación de los servidores públicos de la administración pública municipal centralizada.

Artículo 47.- Únicamente requerirán que su nombramiento conste por escrito los Secretarios, el Titular de la Oficina Ejecutiva, los Directores y los Titulares de los órganos administrativos desconcentrados y órganos auxiliares de la administración pública municipal centralizada.

Artículo 48.- El documento en que conste el nombramiento de los Secretarios, el Titular de la Oficina Ejecutiva, los Directores y los Titulares de los órganos administrativos desconcentrados y órganos auxiliares de la administración pública municipal centralizada contendrá la firma autógrafa del Presidente Municipal y del Secretario del Republicano Ayuntamiento.

El documento en que conste el nombramiento del Secretario del Republicano Ayuntamiento contendrá únicamente la firma autógrafa del Presidente Municipal.

SECCIÓN TERCERAAtribuciones Generales

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Artículo 49.- Además de lo previsto en el presente Reglamento y en otras disposiciones jurídicas aplicables, corresponderá a los Titulares de las dependencias administrativas, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada, con el apoyo del personal a su cargo:

I. Administrar adecuadamente el presupuesto autorizado para su dependencia, así como administrar y cuidar responsablemente los bienes muebles e inmuebles que estén a su cargo;

II. Auxiliar al Republicano Ayuntamiento en la elaboración de los proyectos de planes, programas, reglamentos o acuerdos, cuyas materias correspondan a sus responsabilidades, atribuciones o funciones;

III. Cumplir con los planes, programas, reglamentos, disposiciones, circulares, acuerdos, manuales, políticas, lineamientos e instrucciones que emanen del Republicano Ayuntamiento o del Presidente Municipal según corresponda;

IV. Desempeñar sus atribuciones, responsabilidades y funciones con eficacia, eficiencia, honradez, legalidad, profesionalismo y transparencia;

V. Facilitar la información que por escrito requieran los integrantes del Republicano Ayuntamiento para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones. El Presidente Municipal podrá solicitar que esta comunicación se realice de manera coordinada a través de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento;

VI. Participar en la elaboración y gestión de manuales, políticas, lineamientos, procesos y sistemas, cuando éstos estén relacionados con sus responsabilidades, atribuciones y funciones;

VII. Presentar al Presidente Municipal las propuestas para nombramientos o remociones del personal a su cargo;

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VIII. Rendir mensualmente por escrito al Presidente Municipal, un informe de sus actividades, así como del avance y cumplimiento de las metas propuestas en la planeación operativa; y

IX. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Constitución y las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales.

SECCIÓN CUARTAProhibiciones Generales

Artículo 50.- Los servidores públicos municipales deberán de abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Artículo 51.- Cuando al asumir el servidor público municipal el cargo o comisión de que se trate ya se encontrare en ejercicio de una función o responsabilidad pública alguna de las personas comprendidas dentro de la restricción prevista en el artículo anterior, deberán preservarse los derechos previamente adquiridos por estos últimos. En este caso el impedimento será para el fin de excusarse de intervenir en cualquier forma respecto de la promoción, suspensión, remoción, cese o sanción, que pueda derivar alguna ventaja o beneficio para éstos.

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Artículo 52.- Para los efectos de los artículos anteriores, el parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, se entenderá en los términos que define el Código Civil para el Estado de Nuevo León.

Artículo 53.- Los Síndicos y Regidores Propietarios o Suplentes del Republicano Ayuntamiento, que estén ejerciendo su cargo de elección popular, no podrán desempeñar, en forma definitiva o temporal, trabajo remunerado alguno en la administración pública municipal; en consecuencia se considerará sin efecto legal alguno el nombramiento que de los mismos se efectuase, independientemente de la responsabilidad que de ello se llegue a derivar.

SECCIÓN QUINTADelegación de Atribuciones

Artículo 54.- El Presidente Municipal, mediante acuerdo por escrito debidamente fundado y motivado, podrá delegar las atribuciones que por ley le correspondan, en las dependencias y órganos de la administración pública municipal centralizada; salvo aquellas que la Constitución, las leyes y los reglamentos dispongan que sean ejercidas directamente por éste.

Artículo 55.- El Presidente Municipal, mediante acuerdo por escrito debidamente fundado y motivado, podrá delegar las atribuciones que por ley le correspondan, en los Titulares de las dependencias y órganos de la administración pública municipal centralizada; salvo aquellas que la Constitución, las leyes y los reglamentos dispongan que sean ejercidas directamente por éste. Si el acuerdo lo permite, el Titular a favor de quien se hizo la delegación de atribuciones podrá ejercerlas por conducto de sus subordinados.

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Artículo 56.- Previo acuerdo por escrito, debidamente fundado y motivado, los Titulares de las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada, podrán delegar sus atribuciones en sus subordinados y en casos excepcionales en favor de particulares, en lo referente a la prestación de servicios, previo acuerdo del Presidente Municipal, observándose para ello lo dispuesto en las distintas leyes y reglamentos de las materias que correspondan. En este último caso se deberán firmar convenios formales en donde se especifique claramente los procedimientos y políticas que habrán de adoptarse para el correcto control de las atribuciones delegadas.

Artículo 57.- Las dependencias, órganos y unidades de la administración pública municipal centralizada podrán delegar en otras dependencias, órganos, unidades, organismos o entidades de la administración pública municipal algunas de sus atribuciones, previa autorización del Presidente Municipal, en términos de ley.

Para ello deberá realizar convenios formales en donde se especifique claramente los procedimientos y políticas que habrán de adoptarse para el correcto control de las actividades delegadas, ya que la responsabilidad final continúa siendo del Titular de la dependencia.

SECCIÓN SEXTAEncargados del Despacho

Artículo 58.- En el caso de presentarse alguna vacante de Titular de alguna secretaría, oficina, dirección, órgano, unidad o entidad de la administración pública municipal centralizada, el Presidente Municipal podrá nombrar un Encargado del Despacho de los asuntos de la secretaría, oficina, dirección, órgano, unidad o

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entidad, hasta en tanto se nombre a quien en forma definitiva ocupará la titularidad del área.

Artículo 59.- En tanto no se nombre al Titular o Encargado del Despacho a que refiere el artículo anterior, salvo disposición en contrario, el superior jerárquico del puesto vacante ejercerá las atribuciones, responsabilidades y funciones del puesto vacante.

Artículo 60.- Las ausencias temporales de un Secretario, Titular de la Oficina Ejecutiva o de un Director General, serán suplidas por el servidor público que designe el Presidente Municipal, con el carácter de Encargado del Despacho de la Secretaría, salvo aquellos casos en que los reglamentos municipales prevean otra disposición especial.

Artículo 61.- Las ausencias temporales de un Director, serán suplidas por el servidor público que designe el Secretario o Titular correspondiente o en su defecto el Presidente Municipal, con el carácter de Encargado del Despacho de la Dirección, salvo aquellos casos en que los reglamentos municipales prevean otra disposición especial.

CAPÍTULO TERCERODe los Órganos Administrativos Desconcentrados

Artículo 62.- El Republicano Ayuntamiento podrá aprobar la creación de órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados al Presidente Municipal y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.

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Artículo 63.- Los órganos administrativos desconcentrados tendrán como finalidad general el contar con mayor flexibilidad, agilidad y cercanía para conocer, gestionar y resolver los asuntos de su competencia, para ello contarán con la autonomía técnica y de gestión que determine en cada caso el Republicano Ayuntamiento, así como con los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y humanos que le asigne el Presidente Municipal y el presupuesto que anualmente se determine. Artículo 64.- El Presidente Municipal determinará los objetivos, programas, proyectos y acciones de los órganos administrativos desconcentrados, además de dar seguimiento a su gestión y evaluar sus resultados.

CAPÍTULO CUATRODe los Órganos Auxiliares de la Administración

Artículo 65.- Son Órganos Auxiliares de la administración pública municipal centralizada los que establecen las leyes, los reglamentos municipales o los acuerdos del Republicano Ayuntamiento, así como los entes de participación ciudadana que se establecen con el objetivo de fungir como enlaces entre la comunidad, el Republicano Ayuntamiento o la administración pública municipal, como colaboradores para coadyuvar en la gestión pública, o como órganos de apoyo, de consulta, de vigilancia o de asesoría ciudadana.

Artículo 66.- La participación de personas y de representantes de agrupaciones o asociaciones de los sectores social, privado y académico en los entes de participación ciudadana, es a título de colaboración ciudadana y su desempeño tendrá carácter honorífico, rigiéndose por principios de buena fe y propósitos de interés general. Sólo el personal remunerado y los servidores públicos que laboren en la administración pública municipal y formen parte de estos entes tendrán el

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carácter de servidores públicos, y se regirán de acuerdo a la legislación de la materia. 

Artículo 67.- Las juntas, comités, comisiones, consejos u otras entidades similares que funcionen en el Municipio por disposición de las leyes, los reglamentos municipales o por acuerdo del Republicano Ayuntamiento, serán Órganos Auxiliares de la administración pública municipal centralizada y para la consecución de sus fines deberán coordinar sus acciones con las dependencias, órganos, unidades, organismos o entidades que les señalen las leyes, los reglamentos, el Republicano Ayuntamiento o en su defecto por el Presidente Municipal.

Artículo 68.- Serán Órganos Auxiliares de la administración pública municipal centralizada:

I. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios en los términos del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

II. El Comité de Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación Público Privada en los términos de la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Nuevo León y demás disposiciones que emita el Republicano Ayuntamiento;

III. El Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos de Obra Pública en los términos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y demás disposiciones que emita el Republicano Ayuntamiento;

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IV. El Comité de Planeación e Información Estratégica en los términos del Reglamento de Planeación e Información Estratégica del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

V. El Comité para la Medalla al Mérito Ciudadano en los términos del Reglamento que crea la Medalla al Mérito Ciudadano "Mónica Rodríguez" del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

VI. El Consejo Ciudadano Municipal de Seguridad y los Comités Comunitarios en Materia de Seguridad en los términos del Reglamento en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León;

VII. El Consejo Ciudadano para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable en los términos del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

VIII. El Consejo en los términos del Reglamento para las Personas con Discapacidad en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

IX. El Consejo Local de Tutelas en los términos del Código Civil para el Estado de Nuevo León;

X. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana para el Desarrollo Urbano en los términos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

XI. El Consejo Municipal de Protección Civil en los términos del Reglamento de Protección Civil en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

XII. La Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal en los términos del presente Reglamento y del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia de San Pedro Garza García, Nuevo León;

XIII. La Junta Municipal Catastral en los términos de la Ley del Catastro y demás disposiciones que emita el Republicano Ayuntamiento;

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XIV. La Junta Municipal de Protección y Conservación de Áreas, Predios y Edificaciones con Valor Ecológico-Histórico-Paisajístico en los términos del Reglamento para la Organización y Operación de la Junta Municipal de Protección y Conservación de Áreas, Predios y Edificaciones con Valor Ecológico-Histórico-Paisajístico de San Pedro Garza García, Nuevo León;

XV. Los Consejos Consultivos Ciudadanos en los términos del Reglamento de Participación Ciudadana en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

XVI. Los Contralores Ciudadanos en los términos de los reglamentos municipales y demás disposiciones que emita el Republicano Ayuntamiento;

XVII. Los Jueces Auxiliares en los términos del Reglamento de Jueces Auxiliares Municipales de San Pedro Garza García, Nuevo León; y

XVIII. Los demás que señalen las leyes, los reglamentos municipales y los acuerdos del Republicano Ayuntamiento.

TÍTULO TERCEROADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DESCENTRALIZADA

CAPÍTULO ÚNICODe la Creación y Supresión de Organismos Públicos Descentralizados

Artículo 69.- En términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, el Republicano Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, podrá proponer al Congreso del Estado de Nuevo León

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la creación de organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con las atribuciones, responsabilidades y funciones que se le asignen.

Artículo 70.- El Republicano Ayuntamiento aprobará los Reglamentos que sean necesarios para normar la estructura, funcionamiento, atribuciones y responsabilidades de los organismos públicos descentralizados, buscando que su desempeño se efectúe conforme a los principios rectores del ejercicio de la administración pública municipal.

Artículo 71.- Salvo disposición especial, el Republicano Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal designará un Comisario para cada uno de los organismos descentralizados que cree, quien durará en su encargo tres años y podrá ser ratificado para otro periodo igual.

Artículo 72.- El Comisario podrá ser un integrante del Republicano Ayuntamiento, un servidor público de la administración municipal centralizada o un ciudadano con experiencia y probidad según lo determinen los reglamentos o acuerdos del Republicano Ayuntamiento. El desempeño del cargo de Comisario será a título de colaboración ciudadana y su desempeño tendrá carácter honorífico.

Artículo 73.- Además de lo previsto en el presente Reglamento y en otras disposiciones jurídicas aplicables, corresponderá a los Titulares de los organismos públicos descentralizados y demás entidades de la administración pública municipal descentralizada, con el apoyo del personal a su cargo:

I. Cumplir con los planes, programas, reglamentos, disposiciones, circulares y acuerdos que emanen del Republicano Ayuntamiento y le sean aplicables;

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II. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y de las leyes y reglamentos que de ellas emanen;

III. Desempeñar sus atribuciones, responsabilidades y funciones con eficacia, eficiencia, honradez, legalidad, profesionalismo y transparencia;

IV. Auxiliar al Republicano Ayuntamiento en la elaboración de los proyectos de planes, programas, reglamentos o acuerdos, cuyas materias correspondan a sus responsabilidades, atribuciones o funciones;

V. Participar en la elaboración y gestión de normas, procesos y sistemas, cuando éstos estén relacionados con sus responsabilidades, atribuciones y funciones;

VI. Facilitar la información que por escrito requieran los integrantes del Republicano Ayuntamiento para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones. El Presidente Municipal podrá solicitar que esta comunicación se realice de manera coordinada a través de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento;

VII. Administrar adecuadamente su presupuesto, así como administrar y cuidar responsablemente los bienes muebles e inmuebles que estén a su cargo; y

VIII. Rendir los informes que le requiera el Republicano Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

Artículo 74.- El Republicano Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, podrá acordar la supresión de organismos públicos descentralizados cuando hayan agotado el fin para el que fueron creados, se consideren nuevas o mejores formas de atender los asuntos de su competencia o se determine inviable su continuación.

TÍTULO CUARTO

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COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

CAPÍTULO PRIMERODe la Coordinación en General

Artículo 75.- Las dependencias administrativas, los órganos administrativos desconcentrados, los órganos auxiliares, las unidades administrativas, los organismos descentralizados y demás entidades de la administración pública municipal realizarán sus acciones de manera planeada, coordinada y colaborativa con las demás instancias competentes del propio Municipio y cuando corresponda, según lo determine el Presidente Municipal, con las instancias competentes de otros municipios, del Estado y de la Federación.

Artículo 76.- El Presidente Municipal decidirá qué dependencias administrativas, órganos administrativos desconcentrados, órganos auxiliares, unidades administrativas, organismos descentralizados y demás entidades de la administración pública municipal deberán coordinar sus acciones entre sí, o con otras instancias municipales, estatales y federales o con los sectores privado y social, así como los términos y condiciones de esa coordinación, a fin de que los programas, proyectos y acciones que se realicen alcancen los mejores resultados y beneficios para el Municipio.

Artículo 77.- El Presidente Municipal, previa aprobación del Republicano Ayuntamiento, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, podrá convenir con el Gobernador del Estado, con Organismos Descentralizados y Entidades Paraestatales del Gobierno del Estado de Nuevo León, con otros Ayuntamientos de la Entidad, con el Ejecutivo Federal y sus dependencias, así como con personas físicas o morales, la administración de contribuciones, la prestación de servicios públicos, la

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ejecución de obras o la realización de cualquier otra actividad de beneficio para el Municipio.

CAPÍTULO SEGUNDODe los Gabinetes

Artículo 78.- El Presidente Municipal y los Titulares de las Secretarías, la Oficina Ejecutiva y la Dirección General para el Desarrollo Integral de la Familia, constituirán el Gabinete Municipal con el objetivo de promover la comunicación y coordinación para el logro de los programas, proyectos y acciones, así como dar seguimiento a su ejecución. El Presidente Municipal resolverá la manera de funcionar del Gabinete Municipal.

Artículo 79.- El Presidente Municipal y los Titulares de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, unidades administrativas, organismos públicos descentralizados y entidades de la administración pública municipal constituirán el Gabinete Municipal Ampliado con el objetivo de promover la comunicación y coordinación para el logro de los programas, proyectos y acciones, así como dar seguimiento a su ejecución. El Presidente Municipal resolverá la manera de funcionar del Gabinete Municipal Ampliado.

Artículo 80.- El Presidente Municipal podrá acordar la creación, integración y regulación de Gabinetes Sectoriales, los cuales se integrarán por los Titulares de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, unidades administrativas, organismos públicos descentralizados y entidades de la administración pública municipal del ramo que corresponda. Los Gabinetes Sectoriales tendrán por objeto promover la comunicación y coordinación entre las dependencias que concurren a la atención de un determinado tema y serán coordinados por el Titular de la Secretaría que determine el Presidente Municipal.

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El Presidente Municipal resolverá la manera de funcionar de los Gabinetes Sectoriales.

TÍTULO QUINTOINFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICODe las Infracciones y Sanciones

Artículo 81.- Será infracción al presente Reglamento imputable a los servidores públicos municipales, el incurrir en cualquiera de los supuestos a que se refieren las diversas fracciones del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

Artículo 82.- Las infracciones a que refiere el artículo anterior serán sancionadas en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

TÍTULO SEXTORECURSO DE INCONFORMIDAD

CAPÍTULO PRIMERODe la Procedencia del Recurso

Artículo 83.- Se establece como medio de defensa del ciudadano el Recurso de Inconformidad cuando la disposición jurídica aplicable al caso concreto no provea la procedencia de recurso alguno.

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Artículo 84.- El Recurso procederá en contra de los actos de las dependencias administrativas, órganos administrativos desconcentrados, órganos auxiliares, unidades administrativas, organismos públicos descentralizados o entidades de la administración pública municipal, respecto los cuales no se haga una exacta aplicación del presente Reglamento.

Artículo 85.- Es improcedente el Recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en

cumplimiento de éstas o de sentencias.III. Que hayan sido impugnado ante el Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Nuevo León o ante los Juzgados o Tribunales Federales.IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentidos los actos contra

los que no se promovió el Recurso de Inconformidad dentro del término de ley, o en su defecto, aquellos actos que el recurrente haya consentido expresamente.

V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o juicio.

VI. Que hayan sido revocados por la autoridad administrativa.

CAPÍTULO SEGUNDODe la Substanciación del Recurso

SECCIÓN PRIMERAPresentación y Tramitación

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Artículo 86.- La presentación del Recurso se hará por triplicado ante la propia autoridad que hubiere dictado el acto impugnado, debiéndose tener como fecha de presentación la que se contenga en la constancia de recibo y la distribución del escrito, será el original para la autoridad, una copia para la Secretaría del Republicano Ayuntamiento y otra para la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal.

Artículo 87.- El trámite del Recurso estará a cargo del Titular de la dependencia administrativa, órgano administrativo desconcentrado, órgano auxiliar, unidad administrativa, organismo público descentralizado o entidad que hubiere emitido el acto impugnado, a quien corresponderá, también, decretar lo conducente respecto a la suspensión de la ejecución de dicho acto. La resolución definitiva del Recurso será firmada por el propio Titular.

Artículo 88.- El Recurso se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente al en que quedare legalmente hecha la notificación del acto que se impugne. Si el Recurso se interpusiere extemporáneamente, será desechado de plano. Si la extemporaneidad o cualesquier otra causal de improcedencia se comprobare en el curso del procedimiento o el recurrente se desistiere de su recurso, éste se sobreseerá. Se consideran días hábiles los señalados en el Artículo 94 del presente Reglamento.

Artículo 89.- El escrito en que se interponga el Recurso no se sujetará a formalidad especial alguna, debiendo expresar al menos lo siguiente:

I. El nombre, firma y domicilio del recurrente.II. La oficina o servidor público que dictó el acto recurrido, identificando dicho

acto y citando la fecha su notificación.

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III. Los motivos de inconformidad y los fundamentos legales en que se apoya el Recurso.

IV. Las pruebas que se ofrezca para justificar los hechos en que se apoye el Recurso. Con el escrito de inconformidad se anexarán, el documento en que conste el acto impugnado, la constancia de notificación del acto impugnado y las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente.

Artículo 90.- Al interponerse el Recurso en representación de otra persona física o moral, quien suscriba el Recurso justificará su personalidad con apego a las reglas del derecho común. Si no se acompañare en el escrito en que se interponga el Recurso el documento necesario para acreditar la personalidad del representante o mandatario, se prevendrá al interesado que haga la justificación correspondiente dentro del término de cinco días hábiles, con el apercibimiento de que si no lo verifica se desechará la reclamación, haciéndose efectivo el apercibimiento cuando así corresponda.

Artículo 91.- Si el escrito por el cual se interpone el Recurso fuere oscuro o irregular, el Titular de la dependencia que conoce del Recurso prevendrá al recurrente por una sola vez para que lo aclare, corrija o complete, señalando los defectos que hubiere, con el apercibimiento de que, si no cumple dentro del término de cinco días hábiles contados al día siguiente al en que quedare legalmente hecha la notificación, lo desechará de plano.

SECCIÓN SEGUNDANotificaciones

Artículo 92.- Siempre que el recurrente señale al efecto domicilio dentro del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se le notificará personalmente los siguientes actos:

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I. Los acuerdos o resoluciones que admitan o desechen el Recurso, o declaren el sobreseimiento.

II. Los acuerdos o resoluciones que admitan o desechen las pruebas.III. Las resoluciones o acuerdos que contengan o señalen fechas o términos

para cumplir requerimientos de actos o diligencias.IV. Los acuerdos o resoluciones que ordenen notificar a terceros.V. Los acuerdos o resoluciones que pongan fin al Recurso.

Si el recurrente no señala domicilio dentro del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las notificaciones se efectuarán por lista de acuerdos que se fijarán en la Dirección de Asuntos Jurídicos. Se notificarán personalmente, con acuse de recibo, los acuerdos que resuelvan sobre la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

Artículo 93.- Las notificaciones que deban practicarse a terceros se efectuarán en forma personal. Hecha la primera notificación a los terceros interesados, se observarán respecto de ellos las reglas contenidas en el artículo precedente.

Artículo 94.- Las notificaciones se harán en el domicilio que hubiese señalado para recibirlas el recurrente y, en su defecto, en el que tuviese registrado ante la autoridad que pronunció la resolución impugnada. Todas las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente al en que quedare legalmente hecha la notificación. Los términos fijados en los acuerdos o resoluciones que se notifiquen, comenzarán a correr el día siguiente al que quedare legalmente hecha la notificación respectiva. En los términos sólo se computarán los días hábiles, entendiéndose por tales aquéllos en que se encuentren abiertas al público las oficinas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. No se

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considerarán como días hábiles los sábados, domingos y los días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo.

SECCIÓN TERCERAPruebas

Artículo 95.- El que afirma está obligado a probar. Las autoridades deberán probar los hechos que motiven sus actos o resoluciones, cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

Artículo 96.- En la tramitación del Recurso se admitirán toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que éstos se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades, y las que fueren contrarias a la moral o al derecho.

Artículo 97.- Las pruebas supervinientes podrán presentarse siempre que no se haya resuelto el Recurso. Harán prueba plena de confesión expresa del recurrente; las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, pero si en dichos documentos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad.

Artículo 98.- Las pruebas deberán ofrecerse al momento de interponer el recurso y desahogarse dentro de los siguientes quince días hábiles, término que podrá

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ser prorrogado por una sola vez, hasta por quince días hábiles más, según lo determine la autoridad que de trámite al Recurso.

CAPÍTULO TERCERODe la Resolución del Recurso

Artículo 99.- Desahogadas las pruebas se concederán 72 horas al recurrente para que formule alegatos. Se dictará la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que concluye el período de alegatos.

Artículo 100.- La resolución del Recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar los hechos notorios.

Cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de ese solo agravio. La autoridad podrá corregir los errores que advierte en la cita de los preceptos que el recurrente considere violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el Recurso. Igualmente la autoridad podrá revocar sus actos y resoluciones cuando advierta ilegalidad manifiesta, aunque los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, en su caso se indicará con precisión el monto del crédito fiscal que subsista.

Artículo 101.- La resolución que ponga fin al Recurso podrá:

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I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo en su caso;II. Confirmar el acto impugnado;

III. Mandar reponer el procedimiento administrativo;IV. Dejar sin efectos el acto impugnado; y,V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el

Recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en plazo de quince días hábiles.

Artículo 102.- No habrá condonación en costas en el Recurso, correspondiendo el recurrente hacerse cargo de los honorarios y gastos que genere su defensa.

CAPÍTULO CUARTODe la Suspensión del Acto Reclamado

Artículo 103.- La suspensión del acto administrativo materia del Recurso se decretará a petición del recurrente. Procede decretar la suspensión cuando concurran los requisitos siguientes:

I. Que lo solicite por escrito el recurrente al momento de interponer el Recurso.

II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Se considera que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, en los casos previstos por el Artículo 124 fracción II, de la Ley de Amparo.

III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al recurrente con la ejecución del acto.

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IV. Que garantice el recurrente el interés fiscal, así como los daños y perjuicios que pudieran pagarse a terceros o a la comunidad.

Artículo 104.- Los recurrentes podrán garantizar el interés social y los daños indicados en la fracción IV del artículo precedente, en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito de dinero en la Secretaría de Finanzas y Tesorería de San Pedro Garza García, Nuevo León.

II. Prenda o hipoteca.III. Fianza otorgada por institución autorizada, o por persona física o moral de

reconocida solvencia, todas con domicilio en el Estado de Nuevo León, las que no gozarán de los beneficios de orden y excusión.

IV. Embargo en vía administrativa. La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas, los accesorios causados a la fecha de su expedición, así como los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento, tratándose de créditos fiscales.

En los demás casos la garantía deberá cubrir los posibles daños y perjuicios que se llegaren a causar a terceros o a la comunidad. En ningún caso las autoridades podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.

Artículo 105.- El Titular de la dependencia administrativa, órgano administrativo desconcentrado, órgano auxiliar, unidad administrativa, organismo público descentralizado o entidad que conozca y trámite el Recurso resolverá y decretará lo conducente respecto a la suspensión del acto reclamado y el monto de la garantía.

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Artículo 106.- En caso de negativa o de violación a la suspensión, los interesados podrán recurrir en queja ante el Secretario del Republicano Ayuntamiento, acompañando los documentos en que conste el Recurso y el ofrecimiento u otorgamiento de la garantía correspondiente.

El Secretario del Republicano Ayuntamiento aplicará las reglas indicadas en los artículos precedentes, para resolver lo que corresponda.

TÍTULO SÉPTIMOACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO ÚNICODe la Revisión y Consulta del Reglamento

Artículo 107.- En la medida que se modifiquen las condiciones sociales y económicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, cambio social, transformación de sus actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, así como de la propia evolución de la administración pública municipal, el presente Reglamento podrá ser reformado para actualizarlo a las nuevas condiciones y retos del Municipio, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad en forma directa o a través de organizaciones sociales representativas.

Artículo 108.- El presente Reglamento permanecerá publicado en el portal de Internet Oficial del Municipio y los ciudadanos de San Pedro Garza García, Nuevo León, además de los integrantes del Republicano Ayuntamiento, tendrán en todo tiempo la posibilidad de proponer su reforma en los términos de la normatividad aplicable.

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TRANSITORIOS

(ARTÍCULO PRIMERO REFORMADO POR ACUERDO DEL R. AYUNTAMIENTO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 143 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2013, TEXTO ANTERIOR AL FINALIZAR TRANSITORIOS)ARTÍCULO PRIMERO.- La presente reforma por derogación y adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 154 de fecha 16 de noviembre de 2009 y se derogan todas las disposiciones municipales que se opongan al presente Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO.- En tanto se reforman los correspondientes reglamentos, disposiciones administrativas y circulares de carácter general, manuales, políticas, lineamientos internos y acuerdos, las referencias establecidas en ellos que se efectúen a favor las dependencias que a continuación se enlistan se entenderá que se hace referencia conforme la siguiente tabla según sea el caso:

REFERENCIA SE ENTENDERÁ QUE REFIERE ASecretaría de Finanzas y Tesorería Municipal

Secretaría de Finanzas y Tesorería

Dirección de Patrimonio Municipal Dirección de Patrimonio de la

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Secretaría de Finanzas y TesoreríaDirección del Servicio Médico y Salud Dirección del Servicio Médico de la

Secretaría de AdministraciónDirección de Áreas Administrativas Dirección de Servicios Administrativos

de la Secretaría de AdministraciónDirección de Sistemas Dirección de Tecnologías de la

Secretaría de AdministraciónSecretaría de Promoción Humana Secretaría de Desarrollo Social y

HumanoDirección de Productividad y Fomento Económico

Dirección de Desarrollo Económico de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano

Dirección de Salud Pública o Dirección de Salud Pública Municipal

La unidad administrativa que corresponda de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano

Dirección del Desarrollo Integral de la Familia o Dirección del DIF

Dirección General para el Desarrollo Integral de la Familia

Secretaría de Control Urbano o Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología o Secretaría de Desarrollo Urbano

Secretaría de Desarrollo Sustentable

Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Dirección General de Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable

Dirección de Ecología o Dirección de Ecología Municipal

Dirección General de Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable

Dirección de Urbanismo y Planificación Dirección de Control Urbano de la Secretaría de Desarrollo Sustentable

Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal o Secretaría de la Contraloría Municipal

Secretaría de la Contraloría y Transparencia

115Palacio Municipal, Juárez y Libertad s/nSan Pedro Garza García, N.L., México C.P. 66200Tel. 40-44-35, Fax. 8400-44-36

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Dirección de Auditoría Dirección de Auditoría y Control Interno de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia

Dirección de Planeación de Obras y Atención Ciudadana y Dirección de Proyectos

Dirección de Promoción de Obras y Proyectos de la Secretaría de Obras Públicas

Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad o Secretaría de Policía, Tránsito y Vialidad

Secretaría de Seguridad Municipal

Dirección General de Policía Dirección de Policía de la Secretaría de Seguridad Municipal

Dirección General de Tránsito y Vialidad o Dirección de Tránsito y Vialidad

Dirección de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Municipal

Dirección de Prevención del Delito La unidad administrativa de la Secretaría de Seguridad Municipal que cumpla con dichas funciones

Dirección de Infraestructura Dirección de Servicios Generales de la Secretaría de Servicios Públicos

Secretaría de Promoción de Obras Secretaría de Obras PúblicasSecretaría de Vinculación Ciudadana Secretaría de Participación CiudadanaDirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento

Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento

Secretaria de Cultura Secretaría de Desarrollo Cultural

ARTÍCULO CUARTO.- En tanto no sea adecuado el marco jurídico municipal, la Dirección de Adquisiciones y la Dirección de Participación Ciudadana, en lo que no se oponga al presente Reglamento, continuarán ejerciendo las atribuciones a que refiere el Reglamento Interior de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

116Palacio Municipal, Juárez y Libertad s/nSan Pedro Garza García, N.L., México C.P. 66200Tel. 40-44-35, Fax. 8400-44-36

PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL 148 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2012

FE DE ERRATAS PERIÓDICO OFICIAL 149 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2014

ARTÍCULO QUINTO.- En tanto no sea adecuado el marco jurídico municipal, la atribuciones que corresponden a la Dirección Jurídica que refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo que no se oponga al presente Reglamento, serán ejercidas por el personal que determine el Titular de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia.

ARTÍCULO SEXTO.- Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las dependencias que cambian de denominación o adscripción serán transferidos respectivamente conforme a la siguiente tabla:

DE LA DEPENDENCIA A LA DEPENDENCIADirección de Adquisiciones de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento

Dirección de Adquisiciones de la Secretaría de Administración

Dirección de Participación Ciudadana de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento

Secretaría de Participación Ciudadana

Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal

Secretaría de Finanzas y Tesorería

Dirección de Servicio Médico y Salud de la Secretaría de Administración

Dirección de Servicio Médico de la Secretaría de Administración

Dirección de Áreas Administrativas de la Secretaría de Administración

Dirección de Servicios Administrativos de la Secretaría de Administración

Dirección de Sistemas de la Secretaría de Administración

Dirección de Tecnologías de la Secretaría de Administración

Secretaría de Cultura, Dirección de Patrimonio Cultural y Profesionalización, Dirección de Promoción de Cultura, Dirección del

Secretaría de Desarrollo Cultural

117Palacio Municipal, Juárez y Libertad s/nSan Pedro Garza García, N.L., México C.P. 66200Tel. 40-44-35, Fax. 8400-44-36

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Auditorio San Pedro y Dirección del Museo Centenario de la Secretaría de CulturaDirección de Productividad y Fomento Económico de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano

Dirección de Desarrollo Económico de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano

Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal

Secretaría de la Contraloría y Transparencia

Dirección de Auditoría de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal

Dirección de Auditoría y Control Interno de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia

Dirección Jurídica de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal

Secretaría de la Contraloría y Transparencia

Dirección de Planeación de Obras y Atención Ciudadana y Dirección de Proyectos de la Secretaría de Obras Públicas

Dirección de Promoción de Obras y Proyectos de la Secretaría de Obras Públicas

Dirección General de Policía de la Secretaría de Seguridad Municipal

Dirección de Policía de la Secretaría de Seguridad Municipal

Dirección General de Tránsito y Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal

Dirección de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Municipal

Dirección de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Municipal

La unidad administrativa de la Secretaría de Seguridad Municipal que cumpla con dichas funciones

Dirección de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad Municipal

Dirección de Protección Civil de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento

Dirección Técnica de la Secretaría de Servicios Públicos

Dirección de Atención y Calidad de la Secretaría de Servicios Públicos

Dirección de Infraestructura de la Secretaría de Servicios Públicos

Dirección de Servicios Generales de la Secretaría de Servicios Públicos

118Palacio Municipal, Juárez y Libertad s/nSan Pedro Garza García, N.L., México C.P. 66200Tel. 40-44-35, Fax. 8400-44-36

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Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Dirección General de Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable

Secretaría de Promoción de Obras Secretaría de Obras PúblicasDirección del Desarrollo Integral de la Familia de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano

Dirección para el Desarrollo Integral de la Familia dependiente del Presidente Municipal

Las demás unidades administrativas que actualmente están adscritas a las dependencias municipales

Las dependencias municipales que correspondan conforme a la nueva asignación de funciones, atribuciones y responsabilidades

Con base en lo anteriormente expresado y fundado, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO: Se aprueba el REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN en la forma y términos anteriormente señalados, mismo que entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

SEGUNDO. Mándese publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal y en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx.

TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T ESan Pedro Garza García, N. L., 6 de Noviembre de 2012.

COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO.

119Palacio Municipal, Juárez y Libertad s/nSan Pedro Garza García, N.L., México C.P. 66200Tel. 40-44-35, Fax. 8400-44-36

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_____________________________________________C. LIC. JUAN JUAN CASTRO LOBO

PRESIDENTEA FAVOR

____________________________________________C. LIC. MARIA CONCEPCIÓN LANDA GARCÍA TELLEZ

SECRETARIOA FAVOR

__________________________________________C. LIC. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ

VOCALA FAVOR

_________________________________________C. LIC. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO

VOCALA FAVOR

____________________________________________C. LIC. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ

VOCALA FAVOR

120Palacio Municipal, Juárez y Libertad s/nSan Pedro Garza García, N.L., México C.P. 66200Tel. 40-44-35, Fax. 8400-44-36

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FE DE ERRATAS PERIÓDICO OFICIAL 149 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

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TEXTO ANTERIOR AL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 143 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2013.

Artículo 26.-……E. En materia de Mejora Regulatoria:

I. Compilar y difundir la normatividad que expidan las autoridades municipales;

II. Coordinar las tareas de mejora regulatoria que implemente la administración pública municipal;

III. Proponer la actualización de la normatividad municipal y diseñar mecanismos que faciliten su cumplimiento por parte de los servidores públicos municipales; y

IV. Realizar estudios que sirvan de base para mejorar la normatividad municipal.

…TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, difundiéndose posteriormente en la Gaceta Municipal y en el portal de Internet Oficial del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx

121Palacio Municipal, Juárez y Libertad s/nSan Pedro Garza García, N.L., México C.P. 66200Tel. 40-44-35, Fax. 8400-44-36