al personal propiamente docente · 2015-04-22 · salón comunal monteclaro. del cementerio de...

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Para solicitar Traslados en Propiedad a) El (la) interesado(a) deberá llenar un ejemplar del formulario por cada una de las DRE, clase de puesto y especialidad a la que desea trasladarse. El formulario lo pueden obtener en la dirección electrónica www.mep.go.cr en el apartado de la Dirección de Recursos Humanos (DRH), índice de Traslados. Asimismo, puede consultar el Catálogo de Centros Educativos por circuito escolar de las DRE emitido por el Departamento de Estadística de la Dirección de Planificación Institucional. b) Para efectos de justificar la aplicación de la excepcionalidad, si el motivo de la solicitud fuera enfermedad se requerirá de dictamen original, el cual deberá ser extendido por un médico de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) con las justificaciones del caso, con sello y timbres respectivos, el cual debe tener fecha no mayor a tres meses contados a partir de su emisión. c) Si se tratara de enfermedad de un pariente deberá aportar constancia o certificación del Registro Civil original que demuestre el vínculo familiar en primer grado de consanguinidad; lo que también debe anotarse en la solicitud, así como el dictamen médico extendido por la CCSS con la justificación de la enfermedad del pariente, con sello y timbres respectivos, el cual debe tener fecha no mayor a tres meses contados a partir de su emisión. d) En el caso de que se solicite traslado por fuerza mayor (situaciones en perjuicio de su integridad física, violencia familiar o procesos judiciales u otros), se requerirá que el interesado aporte los respectivos documentos que demuestren tal situación, ya sea en casos de denuncias ante órganos judiciales o tribunales de justicia. e) Dichos movimientos se efectuarán únicamente en propiedad y su vigencia, en virtud de las excepcionalidades que los justifiquen, estarán sujetas en cada caso concreto a la atención de criterios objetivos de necesidad y posibilidad material de su aplicación. No podrán ser condicionantes para dicho traslado lo siguiente: I. Ampliaciones de jornada (horario alterno y horario ampliado). II. Recargo por el pago de exceso de 30 lecciones en I y II Ciclos y por aumento de lecciones interinas en secundaria. III. Ningún otro tipo de recargos. f) En los casos de los puestos de Profesor de Enseñanza Media o Profesor de Enseñanza Técnico Profesional de III y IV Ciclo, deberán anotar con claridad el mínimo de lecciones que aceptan. g) En virtud del volumen de solicitudes de traslados por la vía de la excepcionalidad que se reciben a nivel nacional, las respuestas se estarán brindando durante el curso lectivo del 2015 y hasta el 31 de enero del 2016. Para solicitar Aumentos de Lecciones en Propiedad 1. Cada interesado(a) deberá llenar un ejemplar del formulario de solicitud de aumento de lecciones en propiedad y adjuntar copia de su cédula de identidad. El formulario lo pueden obtener en la dirección electrónica www.mep.go.cr en el apartado de la DRE, Índice de Aumento de Lecciones en Propiedad. 2. El interesado (a) debe aclarar en su petitoria específicamente si solicita el aumento de lecciones en propiedad o bien la ubicación de todas sus lecciones en un solo Centro Educativo (esto para los docentes que poseen propiedad en dos o más centros educativos). 3. Dichos movimientos se efectuarán únicamente a los docentes que ostentan propiedad en puestos ubicados en el III y IV Ciclo. Se excluye a los docentes de Enseñanza Especial, a los docentes de I y II Ciclo y aquellos que a la fecha cuentan con 40 lecciones en propiedad. 4. La vigencia y la resolución de las solicitudes presentadas, en virtud de las excepcionalidades que las justifican, estarán sujetas a la atención de criterios objetivos de la necesidad del servicio y de la posibilidad material de su aplicación, para cada caso concreto. 5. Después de la fecha de recepción (15 de mayo), no se recibirán solicitudes, modificaciones, ni ningún otro tipo de documento que se presenten ante la DRH o ante las DRE. 6. No se le dará trámite a ningún formulario o documentación incompleta, ilegible –parcial o totalmente– inexacto o con alteraciones; como tampoco a aquellos donde la cédula de identidad del interesado resultare ilegible o bien no corresponda con el nombre registrado en el sistema informático del Ministerio. Notas aclaratorias para ambos procesos: (i) Para todos los trámites es necesario presentar cédula de identidad o documento que lo (a) identifique. (ii) Se les recuerda que estos movimientos de personal solo se aplicarán a aquellos servidores regulares (propietarios), que hayan cumplido a cabalidad con su periodo de prueba. (iii) El interesado(a) deberá exigir el comprobante de su solicitud en el cual debe aparecer la fecha (día/mes/año), y el sello (de la DRE correspondiente), nombre completo y firma del funcionario que la recibe. (iv) Es indispensable señalar dirección exacta, número de teléfono y dirección electrónica para cualquier notificación por parte de la DRH. (v) En caso de ser resuelta la solicitud de traslado, o bien de aumento de lecciones en propiedad, y por algún motivo no lo acepta, el interesado (a) podrá desestimar el movimiento antes de su fecha de rige. (vi) El horario de atención de las DRE es de 7:00 am. a 3:00 pm; de lunes a viernes. (vii) Se les recuerda que ninguna solicitud de traslado en propiedad o aumento de lecciones por Artículo 83, podrán realizarse en los centros educativos donde se incumpla el artículo 9 inciso b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual a la letra dice: “…no estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de éste en el respectivo Departamento, Oficina o Ministerio”. (viii) Es importante indicar que serán consideras las solicitudes de traslado sin orden de preferencia y según disponibilidad de plazas vacantes por región solicitada según los criterios que la Administración determine para estos efectos. (ix) La información suministrada en el formulario debe ser con lapicero (azul o negro). (x) Las solicitudes de traslado por la vía de la excepcionalidad que fueron recibidas en el año 2014 no serán considera- das; por tanto, los interesados podrán presentar una nueva petición de traslado o aumento de lecciones por artículo 83. (xi) Los (as) docentes en propiedad que gocen de incapacidad, permisos con o sin goce de salario, ascenso o descenso interino, que estén reubicados por conflicto o realizando funciones especiales en programas asignados por este Ministerio, también tendrán derecho a que se les aplique el posible traslado en propiedad o aumento de lecciones en propiedad. Los servidores que se encuentren reubicados por salud (Artículo 254 del Código de Trabajo) o que ostenten licencia especial según el artículo 5º, del Reglamento de Licencias Especiales, por su limitación para desempeñar funciones propiamente docentes (impartir lecciones) no se consideran para este proceso. (xii) Para el proceso de Aumento de Lecciones en propiedad se utilizará el Manual de Procedimientos para la Aplicación del Aumento de Lecciones en Propiedad del personal propiamente docente que imparten lecciones en los niveles de III y IV Ciclo, elaborado por la DRE en el año 2015. (xiii) La presente publicación caduca todas las solicitudes de aumento de lecciones en propiedad fundamentadas en el artículo 83 de la Ley de Carrera Docente, presentadas con anterioridad a esta publicación. Por tanto solamente se considerarán aquellas solicitudes presentadas en el período del 11 de mayo al 15 de mayo. (xiv) En caso de que el (la) interesado(a) tenga duda con relación con los centros educativos que conforman los Circuitos Escolares, el personal de la DRE en donde se encuentre realizando el trámite está en la obligación de brindarle la información requerida de acuerdo con el Catálogo de Zonas Educativas emitido por el Departamento de Estadística de la Dirección de Planificación Institucional. Lugares habilitados para la Recepción de los procesos: EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA COMUNICA: AL PERSONAL PROPIAMENTE DOCENTE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES 2015 TRASLADOS EN PROPIEDAD Y AUMENTO DE LECCIONES EN PROPIEDAD SEGÚN EL ARTICULO 83 DE LA LEY DE CARRERA DOCENTE Las Direcciones Regionales de Educación (DRE) habilitarán el periodo comprendido entre el 11 de mayo y el 15 de mayo del 2015, para recibir las solicitudes de traslado en propiedad para al curso lectivo 2016 (correspondiente a todas las clases docentes); asimismo, se procederá a recibir del personal que imparten lecciones en los niveles de III y IV Ciclo, las solicitudes de aumento de lecciones en propiedad con miras al curso lectivo del año 2016, según lo establecido en el Artículo 83 inciso b) de la Ley de Carrera Docente, de conformidad con el siguiente procedimiento: Dirección Regional San José Central San José Norte San José Oeste Desamparados Puriscal Pérez Zeledón Grande de Terrába Alajuela Occidente San Carlos Cartago Los Santos Turrialba Heredia Sarapiquí Liberia Nicoya Santa Cruz Cañas Puntarenas Peninsular Coto Limón Sulá Guápiles Aguirre Norte-Norte Lugar Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa. SJ Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa. San José, Guadalupe, 100 m norte y 75 m oeste de la entrada principal del Centro Comercial Novacentro. Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa. San José Centro, del edificio Rofas, 100 Este y 325 Sur. Salón Comunal Monteclaro. Del Cementerio de Desamparados 350 mts Norte, 100 mts Oeste y 800 norte y 100 mts oeste, en la Calle Ancha sin salida. Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa. Contiguo a las Oficinas Regionales del MOPT. Edificio Nayarit, Frente a los Bomberos, primer piso, Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón. Oficina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación. Auditorio de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, situada contiguo a terminal de Buses "La Estación, frente a Agencia principal de Telecomunicaciones ICE. Oficina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación. Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa. Contiguo al Colegio María Inmaculada. Oficina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación. Oficina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación. Oficina Administrativa y Financiera de la región Educativa, frente al Banco Popular Oficina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación. Oficina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación. Oficina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación. Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa. Costado oeste de la iglesia Colonia de Nicoya. Auditorio de la Dirección Regional de Educación. Dirección Regional Cañas, 100 metros oeste y 50 metros norte del Banco Nacional de Cañas, Guanacaste. Oficina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación. Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa. 100 m norte del Almacén el Colono, Paquera. Ciudad Neily Centro, diagonal a las oficinas del Ay A Oficina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación. Oficina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación. Oficina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación. Oficina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación. Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa. Contiguo al CTP de Upala. MBA. Yaxinia Diaz Mendoza Directora de Recursos Humanos

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Page 1: AL PERSONAL PROPIAMENTE DOCENTE · 2015-04-22 · Salón Comunal Monteclaro. Del Cementerio de Desamparados 350 mts Norte, 100 mts Oeste y 800 norte y 100 mts oeste, en la Calle Ancha

Para solicitar Traslados en Propiedad

a) El (la) interesado(a) deberá llenar un ejemplar del formulario por cada una de las DRE, clase de puesto y especialidad a la que desea trasladarse. El formulario lo pueden obtener en la dirección electrónica www.mep.go.cr en el apartado de la Dirección de Recursos Humanos (DRH), índice de Traslados. Asimismo, puede consultar el Catálogo de Centros Educativos por circuito escolar de las DRE emitido por el Departamento de Estadística de la Dirección de Plani�cación Institucional.

b) Para efectos de justi�car la aplicación de la excepcionalidad, si el motivo de la solicitud fuera enfermedad se requerirá de dictamen original, el cual deberá ser extendido por un médico de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) con las justi�caciones del caso, con sello y timbres respectivos, el cual debe tener fecha no mayor a tres meses contados a partir de su emisión.

c) Si se tratara de enfermedad de un pariente deberá aportar constancia o certi�cación del Registro Civil original que demuestre el vínculo familiar en primer grado de consanguinidad; lo que también debe anotarse en la solicitud, así como el dictamen médico extendido por la CCSS con la justi�cación de la enfermedad del pariente, con sello y timbres respectivos, el cual debe tener fecha no mayor a tres meses contados a partir de su emisión.

d) En el caso de que se solicite traslado por fuerza mayor (situaciones en perjuicio de su integridad física, violencia familiar o procesos judiciales u otros), se requerirá que el interesado aporte los respectivos documentos que demuestren tal situación, ya sea en casos de denuncias ante órganos judiciales o tribunales de justicia.

e) Dichos movimientos se efectuarán únicamente en propiedad y su vigencia, en virtud de las excepcionalidades que los justi�quen, estarán sujetas en cada caso concreto a la atención de criterios objetivos de necesidad y posibilidad material de su aplicación. No podrán ser condicionantes para dicho traslado lo siguiente:

I. Ampliaciones de jornada (horario alterno y horario ampliado). II. Recargo por el pago de exceso de 30 lecciones en I y II Ciclos y por aumento de lecciones interinas en secundaria. III. Ningún otro tipo de recargos.

f) En los casos de los puestos de Profesor de Enseñanza Media o Profesor de Enseñanza Técnico Profesional de III y IV Ciclo, deberán anotar con claridad el mínimo de lecciones que aceptan.

g) En virtud del volumen de solicitudes de traslados por la vía de la excepcionalidad que se reciben a nivel nacional, las respuestas se estarán brindando durante el curso lectivo del 2015 y hasta el 31 de enero del 2016.

Para solicitar Aumentos de Lecciones en Propiedad

1. Cada interesado(a) deberá llenar un ejemplar del formulario de solicitud de aumento de lecciones en propiedad y adjuntar copia de su cédula de identidad. El formulario lo pueden obtener en la dirección electrónica www.mep.go.cr en el apartado de la DRE, Índice de Aumento de Lecciones en Propiedad.

2. El interesado (a) debe aclarar en su petitoria especí�camente si solicita el aumento de lecciones en propiedad o bien la ubicación de todas sus lecciones en un solo Centro Educativo (esto para los docentes que poseen propiedad en dos o más centros educativos).

3. Dichos movimientos se efectuarán únicamente a los docentes que ostentan propiedad en puestos ubicados en el III y IV Ciclo. Se excluye a los docentes de Enseñanza Especial, a los docentes de I y II Ciclo y aquellos que a la fecha cuentan con 40 lecciones en propiedad.

4. La vigencia y la resolución de las solicitudes presentadas, en virtud de las excepcionalidades que las justi�can, estarán sujetas a la atención de criterios objetivos de la necesidad del servicio y de la posibilidad material de su aplicación, para cada caso concreto.

5. Después de la fecha de recepción (15 de mayo), no se recibirán solicitudes, modi�caciones, ni ningún otro tipo

de documento que se presenten ante la DRH o ante las DRE.

6. No se le dará trámite a ningún formulario o documentación incompleta, ilegible –parcial o totalmente– inexacto o con alteraciones; como tampoco a aquellos donde la cédula de identidad del interesado resultare ilegible o bien no corresponda con el nombre registrado en el sistema informático del Ministerio.

Notas aclaratorias para ambos procesos:

(i) Para todos los trámites es necesario presentar cédula de identidad o documento que lo (a) identi�que.

(ii) Se les recuerda que estos movimientos de personal solo se aplicarán a aquellos servidores regulares (propietarios), que hayan cumplido a cabalidad con su periodo de prueba.

(iii) El interesado(a) deberá exigir el comprobante de su solicitud en el cual debe aparecer la fecha (día/mes/año), y el sello (de la DRE correspondiente), nombre completo y �rma del funcionario que la recibe.

(iv) Es indispensable señalar dirección exacta, número de teléfono y dirección electrónica para cualquier noti�cación por parte de la DRH.

(v) En caso de ser resuelta la solicitud de traslado, o bien de aumento de lecciones en propiedad, y por algún motivo no lo acepta, el interesado (a) podrá desestimar el movimiento antes de su fecha de rige.

(vi) El horario de atención de las DRE es de 7:00 am. a 3:00 pm; de lunes a viernes.

(vii) Se les recuerda que ninguna solicitud de traslado en propiedad o aumento de lecciones por Artículo 83, podrán realizarse en los centros educativos donde se incumpla el artículo 9 inciso b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual a la letra dice:

“…no estar ligado por parentesco de consanguinidad o de a�nidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de éste en el respectivo Departamento, O�cina o Ministerio”.

(viii) Es importante indicar que serán consideras las solicitudes de traslado sin orden de preferencia y según disponibilidad de plazas vacantes por región solicitada según los criterios que la Administración determine para estos efectos.

(ix) La información suministrada en el formulario debe ser con lapicero (azul o negro).

(x) Las solicitudes de traslado por la vía de la excepcionalidad que fueron recibidas en el año 2014 no serán considera-das; por tanto, los interesados podrán presentar una nueva petición de traslado o aumento de lecciones por artículo 83.

(xi) Los (as) docentes en propiedad que gocen de incapacidad, permisos con o sin goce de salario, ascenso o descenso interino, que estén reubicados por con�icto o realizando funciones especiales en programas asignados por este Ministerio, también tendrán derecho a que se les aplique el posible traslado en propiedad o aumento de lecciones en propiedad. Los servidores que se encuentren reubicados por salud (Artículo 254 del Código de Trabajo) o que ostenten licencia especial según el artículo 5º, del Reglamento de Licencias Especiales, por su limitación para desempeñar funciones propiamente docentes (impartir lecciones) no se consideran para este proceso.

(xii) Para el proceso de Aumento de Lecciones en propiedad se utilizará el Manual de Procedimientos para la Aplicación del Aumento de Lecciones en Propiedad del personal propiamente docente que imparten lecciones en los niveles de III y IV Ciclo, elaborado por la DRE en el año 2015.

(xiii) La presente publicación caduca todas las solicitudes de aumento de lecciones en propiedad fundamentadas en el artículo 83 de la Ley de Carrera Docente, presentadas con anterioridad a esta publicación. Por tanto solamente se considerarán aquellas solicitudes presentadas en el período del 11 de mayo al 15 de mayo.

(xiv) En caso de que el (la) interesado(a) tenga duda con relación con los centros educativos que conforman los Circuitos Escolares, el personal de la DRE en donde se encuentre realizando el trámite está en la obligación de brindarle la información requerida de acuerdo con el Catálogo de Zonas Educativas emitido por el Departamento de Estadística de la Dirección de Plani�cación Institucional.

Lugares habilitados para la Recepción de los procesos:

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICACOMUNICA:

AL PERSONAL PROPIAMENTE DOCENTE

RECEPCIÓN DE SOLICITUDES 2015TRASLADOS EN PROPIEDAD Y AUMENTO DE LECCIONES EN PROPIEDAD SEGÚN EL ARTICULO 83 DE LA LEY DE CARRERA DOCENTE

Las Direcciones Regionales de Educación (DRE) habilitarán el periodo comprendido entre el 11 de mayo y el 15 de mayo del 2015, para recibir las solicitudes de traslado en propiedad para al curso lectivo 2016 (correspondiente a todas las clases docentes); asimismo, se procederá a recibir del personal que imparten lecciones en los niveles de III y IV Ciclo, las solicitudes de aumento de lecciones en propiedad con miras al curso lectivo del año 2016, según lo establecido en el Artículo 83 inciso b) de la Ley de Carrera Docente, de conformidad con el siguiente procedimiento:

Dirección RegionalSan José CentralSan José Norte

San José Oeste

Desamparados

Puriscal

Pérez Zeledón

Grande de TerrábaAlajuela

OccidenteSan Carlos

CartagoLos SantosTurrialbaHerediaSarapiquíLiberiaNicoya

Santa CruzCañas

PuntarenasPeninsular

CotoLimónSuláGuápilesAguirreNorte-Norte

LugarO�cina Administrativa y Financiera de la región educativa. SJO�cina Administrativa y Financiera de la región educativa. San José, Guadalupe, 100 m norte y 75 m oeste de la entrada principal del Centro Comercial Novacentro. O�cina Administrativa y Financiera de la región educativa. San José Centro, del edi�cio Rofas, 100 Este y 325 Sur.Salón Comunal Monteclaro. Del Cementerio de Desamparados 350 mts Norte, 100 mts Oeste y 800 norte y 100 mts oeste, en la Calle Ancha sin salida.O�cina Administrativa y Financiera de la región educativa. Contiguo a las O�cinas Regionales del MOPT.Edi�cio Nayarit, Frente a los Bomberos, primer piso, Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón.O�cina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación.Auditorio de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, situada contiguo a terminal de Buses "La Estación, frente a Agencia principal de Telecomunicaciones ICE.O�cina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación.O�cina Administrativa y Financiera de la región educativa. Contiguo al Colegio María Inmaculada.O�cina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación.O�cina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación.O�cina Administrativa y Financiera de la región Educativa, frente al Banco PopularO�cina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación.O�cina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación.O�cina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación.O�cina Administrativa y Financiera de la región educativa. Costado oeste de la iglesia Colonia de Nicoya.Auditorio de la Dirección Regional de Educación.Dirección Regional Cañas, 100 metros oeste y 50 metros norte del Banco Nacional de Cañas, Guanacaste.O�cina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación.O�cina Administrativa y Financiera de la región educativa. 100 m norte del Almacén el Colono, Paquera.Ciudad Neily Centro, diagonal a las o�cinas del Ay AO�cina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación.O�cina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación.O�cina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación.O�cina Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Educación.O�cina Administrativa y Financiera de la región educativa. Contiguo al CTP de Upala.

MBA. Yaxinia Diaz MendozaDirectora de Recursos Humanos