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Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona Concurso voluntario abreviado: 537/2011- 5ª C2 AL JUZGADO DOÑA ANGELS ROQUETA RODRIGUEZ, economista y abogado, designada como Administrador Concursal de POLYKLYN, S.L. (en adelante AC), ante ese Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, D I G O: Que en la solicitud de apertura de la fase de liquidación por parte del deudor, al amparo de lo regulado en el Artº 191 ter de la vigente Ley Concursal, se acompaña Plan de Liquidación junto con el resto de la documentación legalmente exigible, con una propuesta escrita vinculante de compra de la Unidad Productiva en funcionamiento. Que en el Auto de reapertura de concurso por incumplimiento de convenio y apertura de la fase de liquidación, se requiere a la AC para que en un plazo de 10 días se presente informe de evaluación del PLAN DE LIQUIDACIÓN CON OFERTA FIRME DE COMPRA DE UNIDAD PRODUCTIVA, presentado por la concursada. Que dentro del citado plazo, esta AC, evacúa el siguiente I N F O R M E: ANTECEDENTES I.- Se ha declarado la rescisión del convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artº 136 LC

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Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona Concurso voluntario abreviado: 537/2011- 5ª C2

AL JUZGADO

DOÑA ANGELS ROQUETA RODRIGUEZ, economista y abogado, designada como

Administrador Concursal de POLYKLYN, S.L. (en adelante AC), ante ese Juzgado

comparezco y como mejor en derecho proceda, D I G O:

Que en la solicitud de apertura de la fase de liquidación por parte del deudor, al

amparo de lo regulado en el Artº 191 ter de la vigente Ley Concursal, se acompaña

Plan de Liquidación junto con el resto de la documentación legalmente exigible, con

una propuesta escrita vinculante de compra de la Unidad Productiva en

funcionamiento.

Que en el Auto de reapertura de concurso por incumplimiento de convenio y apertura

de la fase de liquidación, se requiere a la AC para que en un plazo de 10 días se

presente informe de evaluación del PLAN DE LIQUIDACIÓN CON OFERTA FIRME DE

COMPRA DE UNIDAD PRODUCTIVA, presentado por la concursada.

Que dentro del citado plazo, esta AC, evacúa el siguiente

I N F O R M E:

ANTECEDENTES

I.- Se ha declarado la rescisión del convenio y la desaparición de los efectos sobre los

créditos a que se refiere el artº 136 LC

II.- Se ha reaperturado la tramitación del concurso con el inicio de la fase de

liquidación, que debe ser ejecutada por la Administración Concursal, con suspensión

de facultades del deudor.

III.- El deudor ha presentado junto con la solicitud de apertura de la fase de liquidación

del concurso, Expediente de Despido Colectivo que afectan a la totalidad de los

trabajadores, que son en la actualidad 38, habiéndose dictado Auto admitiendo la

misma de fecha 2 de marzo de 2015, y convocando a las partes a un periodo de

consultas no superior a 15 días naturales, de conformidad a lo regulado en el Artº 64.5

de la LC.

IV.- La deudora POLYKLYN, S.L. en la actualidad se mantiene activa en su actividad

ordinaria que le es propia, y atendiendo con dificultades el día a día en sus gastos,

dadas la precaria situación financiera.

V.- El principal activo de la concursada POLYKLYN, S.L. son las cabinas portátiles de WC

y elementos de transporte, cuyo valor viene muy relacionado con el mantenimiento de

la actividad propia, siendo residual el importe que podría llegar a obtenerse en un

escenario de no continuidad empresarial.

VI.- La actividad de la concursada se halla afecta a una elevada estacionalidad,

debiendo contratar con anterioridad a los eventos y/o ferias, cuyo desarrollo se

concentra mayormente a partir de la primavera y periodo estival. A mayor

abundamiento, el hecho de hallarse inmersa en liquidación concursal dificulta y en

ocasiones imposibilita nueva contratación.

ANALISIS DE LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN

Debido al incumplimiento en las obligaciones derivadas del convenio concursal suscrito

en su momento, la solicitud de apertura de liquidación se estima como de obligado

cumplimiento.

Vista y justificada la petición de liquidación, pasamos seguidamente a EVALUAR el

PLAN DE LIQUIDACIÓN con Oferta Vinculante de Compra de Unidad Productiva de la

entidad mercantil POLYKLYN, S.L.

OFERTA VINVULANTE DE COMPRA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA PRESENTADA

1. DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA:

I.- OFERTANTE: IBERISCHE LAND, SLU, con domicilio en Calle Gran de Gracia, 15, 2-1 de

Barcelona, con CIF B-66376419. Se acompaña a la oferta un documento BUSINESS

PLAN, donde se establecen las líneas maestras de la política del adquirente para los

cinco próximos años, en el que destaca una inversión prevista en la compañía de unos

600 mil euros los primeros doce meses.

II.- OBJETO DE LA OFERTA: La mencionada propuesta realizada por escrito fechado el

23 de febrero de 2015 define la Unidad Productiva, con los siguientes elementos de

POLYKLYN, S.L.

Licencias de todo tipo que afecten a la correcta actividad de la compañía, propiedad

industrial e intelectual, aplicaciones informáticas, instalaciones técnicas, maquinaria,

utillajes y moldes, otras instalaciones, cabinas sanitarias, mobiliario, equipos de

proceso de información elementos de transporte, otro inmovilizado material,

existencias, fianzas de los contratos que se subrogan y depósitos

Asimismo, NO FORMAN PARTE DE LA UNIDAD PRODUCTIVA, y en consecuencia, no se

hallan incluidas en la oferta: Tesorería, saldo de cuentas de clientes, nave sita en

Constantí (Tarragona) y participaciones de la entidad “Sanitaris dels Pirineus

Catalanans, S.L.”

III.- CONDICIONES Y COMPROMISOS DE LA OFERTA:

Aspectos Laborales y de Seguridad Social: La oferta de adquisición contempla la

necesidad de preservar en un primer momento de ejecución de 27 puestos de trabajo

a determinar según sus funciones y categorías.

Según se dice en la referida oferta, la adquisición de la unidad productiva comportará

la contratación de la adquirente de 27 trabajadores de los que en la actualidad se

encuentran con contrato de trabajo en vigor en la empresa. Asimismo, la adquirente

asume el pasivo que se generaría a cargo del concurso por el pago de las

indemnizaciones mínimas legales a los citados trabajadores en caso de extinción de sus

contratos de trabajo por liquidación de la empresa, que alcanza unos derechos

indemnizatorios según la antigüedad de los mismos, valorados por un importe de

342.204,59.-euros, por lo tanto no supone la obligación de pago automática de los

mismos sino su reconocimiento.

Se establece, igualmente, que la compradora no asumirá la parte de los salarios e

indemnizaciones o cualquiera otros derechos que resulten debidos y que se hubieran

devengados a favor de dichos trabajadores con anterioridad a su contratación por el

comprador de la unidad productiva, ya sea como consecuencia de despidos, preavisos,

compensaciones derivadas de antigüedad, derechos de cualquier tipo por vacaciones o

planes de pensión, en la parte cubierta por el FOGASA, salvo la parte no cubierta por

FOGASA de las remuneraciones pendientes de los mismos, que se cuantifican en la

suma de 13.126,84.-euros.

Asimismo tampoco asumirá la compradora cualquier deuda derecho y obligación que

se hubiera devengado a favor de trabajadores no contratados, ni que deriven a

resultas del expediente de regulación de empleo o despidos individuales que sea

necesario tramitar por POLYKLYN, S.L. en el curso de la liquidación concursal

Asimismo en cuanto a la deuda mantenida con la Tesorería General de la Seguridad

Social, la oferta menciona que el comprador se subrogará en los importes que se

adeudan en relación a los trabajadores que se contratarían, y que se menciona

ascienden a la cantidad de 385.508,00.-euros

Cesión a tercero.- La adjudicación se instrumentaría directamente por IBERISCHE

LAND, S.L.U. o a través de alguna de sus filiales..

Recursos económicos futuros.- La adquirente estima que deberá dotar de recursos

económicos adecuados a la sociedad para poner en marcha y desarrollar el plan de

negocio a partir de la adquisición de la unidad productiva, así como realizar las

inversiones que fueran necesarias, que cuantifica en 600 mil euros para el primer

ejercicio, y en una suma total aproximada de 1.300 mil euros en los próximos 3 años.

Sin perjuicio de lo anterior, coma parte del precio tan solo imputa una suma de 75 mil

euros, que alega el comprador deben de ser invertidas para adecuar las instalaciones

al cumplimiento de la normativa, y poder ser operativa la unidad procuctiva.

Mantenimiento de la actividad.- POLYKLYN, S.L. debe mantener su actividad industrial

y productiva hasta que se formalice, en su caso, la efectiva transmisión, en las mismas

condiciones normales en las que se está desarrollando su actividad y con el personal

necesario para el volumen estimado.

Subrogación de licencia, contratos de suministros y de prestación de servicios

informáticos.- Subrogación de la oportuna licencia de actividad para poder continuar

con la actividad de forma ininterrumpida y la subrogación en los contratos en vigor,

que rezan el presente título, y que fueren necesarios para el desarrollo de la actividad.

Contratos de alquiler, leasing y renting.- El comprador ofrece subrogarse en los

contratos detallados en los anexos 3 y 4, si bien tan solo en lo relativo a las

obligaciones futuras, no en las que se hubieran devengado con anterioridad a la

adjudicación

Se propone atender como parte del precio una suma de efectivo metálico de 100 mil

euros.

Exoneración de deudas anteriores.- El Auto que autorice la operación de compraventa

deberá exonerar al comprador de todas las deudas anteriores a la fecha en que sea

acordada la transmisión, tanto laborales y de seguridad social, salvo aquellas de los

trabajadores contratados, y con la hacienda pública de POLYKLYN, S.L. como otras

deudas con terceros, e incluso si fueran contra la masa.

La oferta de adquisición está formulada bajo la premisa de la no asunción de

responsabilidad o deuda de POLYKLYN, S.L. por parte del adquirente, ya sea ésta

contractual, comercial, laboral, fiscal, de seguridad social, o de cualquier otro tipo o

clase que pudiera existir con anterioridad a la operación de adquisición o que se

pudiera poner de manifiesto con posterioridad a la misma, ni tampoco ninguna deuda

con terceros, socios, administradores, compañías vinculadas, así como ninguna

responsabilidad derivada de la actividad, deuda de los acreedores concursales, o de los

trabajadores, salvo las que se asumen de manera expresa.

Alquileres.- Se propone que el adquirente se subrogue en los derechos y obligaciones

de los alquileres relacionados en el anexo III, así como la permanencia en los locales y

naves industriales que se detallan en el anexo V por un periodo de tres meses,

asumiendo el pago del alquiler corriente que corresponda, pero sin subrogarse en los

referidos contratos, así como en el local de Constantí, al objeto de poder extraer de

manera ordenada los bienes.

Levantamiento de embargos.- La aceptación de esta oferta, si bien no se expresa de

manera literal, esta AC entiende que comporta la solicitud al juez del Concurso para

que acuerde la cancelación de los embargos anteriores y posteriores a la declaración

del concurso que se hayan trabado respecto de los bienes y derechos que sean objeto

de la transmisión.

La oferta establece como condiciones esenciales de la misma, el mantenimiento de la

actividad, la finalización de las medidas de reestructuración de la plantilla, la

subrogación en los contratos de arrendamiento, renting y leasing, relacionados, y

permanencia de tres meses en el resto de locales y naves, así como la exoneración de

deudas anteriores, en los términos expresados anteriormente.

IV.- PRECIO DE OFERTA DE ADQUISICIÓN Y FORMA DE PAGO

La oferta establece como parte del precio las siguientes magnitudes:

Coste de amortización de

27 trabajadores

342.204,59.-euros

Subrogación en la deuda

con la TGSS de los

trabajadores que se

contratan

385.508,00.-euros

Coste de la inversión

necesaria en la adaptación

de las instalaciones para

que la Unidad Productiva

sea operativa

75.000,00.-euros

Efectivo metálico 100.000,00.-eros

No se especifica los plazos de pago de lo anterior.

Esta AC entiende que el pago del efectivo metálico debe ser al contado, a la fecha de

adjudicación, o en su caso, de otorgamiento de la correspondiente compraventa. El

resto de componentes del precio se deberán entender instrumentados cuando se

acuerde la subrogación en los 27 contratos de trabajo, y se acredite el efectivo pago de

las inversiones comprometidas, así como sea

V.- CADUCIDAD DE LA OFERTA

El plazo de vigencia de la presente oferta caducará el 30 de marzo de 2015, y en

consecuencia, es vigente y vinculante hasta la indicada fecha.

2.- ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA OFERTA:

I.- OFERTANTES: A juicio de esta AC, los datos aportados son insuficientes para

identificar a los ofertantes como personas capaces, solventes y conocedoras del

específico sector industrial en el que se encuentra la concursada.

La venta de la Unidad Productiva como solución del concurso requiere al menos unas

ciertas garantías de explotación y continuidad en el negocio por cuanto se van a

detraer importantes partidas del activo en perjuicio de los acreedores. La oferta, por lo

tanto está huérfana de datos del comprador que nos permitan vislumbrar la posible

continuidad del negocio.

Es necesario que se aporten datos fidedignos sobre la solvencia de los futuros

adquirentes y sobre las características de la sociedad mercantil que en su caso se

pueda constituir, así como de otros socios si los hubiere. Por otra parte, también

debería justificarse la experiencia habida en el sector y el conocimiento del mismo, de

clientes y proveedores.

II.- OBJETO DE LA OFERTA: En cuanto a los bienes que son objeto de la Unidad

productiva, esta AC entiende que adolece de una falta de concreción, por cuanto

defina tan solo la naturaleza de las partidas que se deben considerar incluidas en la

unidad productiva, siendo necesario, a criterio de esta AC aportar inventario detallado

elemento a elemento, desglose de cada una de las partidas. También deberían ser

identificados de manera pormenorizada e individualizada los derechos de propiedad

industrial, marcas y otros derechos inmateriales que se incluyen, con los datos

registrales que ostenten en su caso.

III.- TRABAJADORES: Esta AC entiende que no queda claro en la oferta vinculante,

como se instrumentará la contratación de los trabajadores, si lo que se propone es una

subrogación en los contratos de trabajo de los 27 trabajadores, asumiendo todos los

derechos y obligaciones que deriven de los mismos, o en su caso, se propone pactar un

nuevo contrato, modificando determinadas condiciones laborales pendientes de

pactar.

Asimismo, ésta AC entiende que se debería conocer qué trabajadores y qué puestos de

trabajo consideraban necesarios, por cuanto la valoración en el precio podía cambiar

sustancialmente si se escogían trabajadores con mucha o con muy poca antigüedad.

Entendemos que el ofertante no sólo tiene que concretar los trabajadores, sino que

también tiene que concretar los puestos de trabajo necesarios, y de esa forma, evitar

que nos encontremos con más auxiliares administrativos o más personal en el almacén

de los necesarios. Se ha de crear un esquema de puestos de trabajo con la/s persona/s

adscrita/s a cada uno de ellos y las tareas que cada uno va a desempeñar.

Respecto a la fecha de incorporación a la nueva empresa, entiende esta AC debe ser la

misma en la que se efectúe la escritura pública de adjudicación.

IV.- CONTRATOS ALQUILER, ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS Y DE RENTING: Debería

de aclararse si las subrogaciones que se solicitan, lo son con todos los derechos y

obligaciones que deriven de los mismos, incluidas las deudas anteriores que puedan

existir. En caso de que se pretenda que las deudas concursales que deriven de tales

contratos, queden excluidas, para que el juzgador pueda valorar la magnitud de la

subrogación que debe acordar, se deberían facilitar las condiciones financieras

actuales de los referidos contratos, especificando la deuda existente y que periodo

corresponde.

V.- PRECIO DE OFERTA DE ADQUISICIÓN Y FORMA DE PAGO:

Para analizar este parámetro debemos partir del análisis de la naturaleza y valor de los

activos que forman parte de la unidad productiva, si bien nos encontramos en una fase

en que estamos emplazados por el propio juzgado para presentar en un plazo de un

mes una actualización del inventario de bienes y derechos. Debemos quedar a la

espera de poder analizar de manera pormenorizada los elementos patrimoniales que

conforman la unidad productiva, así como su valor neto contable.

La concursada acompaña a su escrito de solicitud de liquidación, como anexo nº uno,

un inventario que no presenta detalle alguno de cada una de las partidas contables

genéricas, y que valora a un valor de liquidación de manera global, sin ningún

elemento objetivo que permita validar el mismo, salvo que está alineado con la oferta

de la unidad productiva que se aporta. Esta AC entiende que la evaluación del precio,

debe quedar a la espera de la posible recepción de otras ofertas, y del trámite de

publicidad que se propone en la evaluación del Plan de Liquidación.

CONCLUSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL EN RELACIÓN A LA OFERTA

VINCULANTE

PRIMERA.- El ofertante debería acreditar la solvencia suficiente para llevar a

cabo las inversiones comprometidas, así como la experiencia en el sector en que nos

encontramos

SEGUNDA.- Debe aclararse la Oferta en cuanto a los elementos patrimoniales

concretos que se incluyen en cada una de las magnitudes contables, que se dice que

engloba la misma, así como datos concretos de registros públicos donde puedan estar

inscritos tales bienes

TERCERA.- El ofertante debe aclarar si la contratación de los 27 trabajadores

que propone debe entenderse como una total subrogación en los derechos y

obligaciones de los mismos, en las condiciones que gozan en la actualidad, o en su

caso, concrete como se tiene previsto instrumentar esas contrataciones. Asimismo,

sería conveniente aclarar a que trabajadores concretos se refiere la oferta, aunque sea

información reservada a los suscritos, por el momento, junto con su encaje dentro del

organigrama del proyecto.

CUARTA.- Aclare el ofertante, en relación a los contratos de alquiler , leasing o

renting, que solicita se acuerde la subrogación, si las deudas anteriores derivadas de

tales contratos serán asumidas por su parte, y en caso, contrario se detallen las

mismas por conceptos y fechas.

Por todo ello, al amparo de los parámetros del Plan de Liquidación, que a continuación

se evalúa y modifica, SOLICITAMOS se confiera traslado al ofertante al objeto de que

aclare en muy breve plazo las dudas expuestas anteriormente, debiendo quedar la

evaluación final de la misma, junto con otras que se puedan recibir, sujeta al resultado

del proceso de recepción de ofertas que se inicia en estos momentos.

INFORME DE EVALUACION DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN

La concursada propone un plan de liquidación en tres fases, una primera donde se

mira de encajar la oferta de compra de la unidad productiva vinculante que se ha

aportado, y que ha sido objeto de estudio en párrafos anteriores, una segunda fase,

por si no puede instrumentar la venta de la unidad productiva, y una última fase, de

liquidación de los bienes y derechos que no forman parte de la unidad productiva.

Por metodología, a continuación se procede a comentar los siguientes aspectos que

son propios de cualquier Plan de Liquidación, haciendo en cada uno de ellos las

apreciaciones sobre el propuesto por la concursada, y en su caso, estimando

oportunos cambios o complementos

ÍNDICE

1.- Efectos sobre los contratos vigentes

2.-Identificación del perímetro de la unidad productiva

a) Identificación del establecimiento

b) Adecuación de la unidad productiva a la normativa vigente

c) Identificación del número de puestos de trabajo, categoría, antigüedad y

relación de salarios anuales brutos

d) Contratos de leasing y/o renting

e) Identificación de los activos materiales que forman parte de la unidad

productiva

f) Identificación de los activos intangibles

3.- Plan de realización, condiciones de venta

a) Parámetros para valorar la oferta: Precio, condiciones de pago, saldos de

clientes, puestos de trabajo que se conservan, plan de negocio, análisis del

comprador, apoyo financiero a la compañía durante el proceso de venta,

privilegio del primer postor.

b) Plazo, modo, lugar, forma para formular ofertas y posibilidad de mejora de

laS mismas

c) Distribución del precio

4.- Publicidad

a) Identificación de posibles interesados e invitación al proceso

b) Dirección General d´Industria de Catalunya

c) Gabinete de prensa del TSJ Catalunya

d) Web de los juzgados de lo mercantil de Catalunya

e) Web concursal

f) Tablón de anuncios del Juzgado

5.- Entrega y examen de datos por los interesados

a) nformación pública al alcance de todos los ofertantes

b) Solicitud adicional de información

c) Firma de clausula de confidencialidad

d) Traslado de las ofertas a los representantes de los trabajadores

6.- Condiciones de adjudicación

7.- Incumplimiento de las condiciones de la oferta que ha resultado adjudicada

1. EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS VIGENTES

En la actualidad la concursada tiene una plantilla laboral de 38 trabajadores, si bien se

encuentra en trámite incidente laboral concursal para extinguir la totalidad de los

contratos de trabajo.

No obstante lo anterior, como quiera que se ha iniciado un proceso de venta de la

presente unidad productiva, y cabe la posibilidad de que se vayan a desafectar

diversos trabajadores si cristaliza alguna oferta de adquisición de la unidad de negocio

en funcionamiento, por el momento no se ha instrumentado la referida autorización

para extinguir.

En cuanto a otros contratos de alquiler, leasing y renting, que se relacionan en los

anexos 3 a 5 de la oferta vinculante, en la primera fase, se propone que la tercera

entidad que continúe con el negocio se subrogue en los mismos, o en su caso,

especifique en su oferta, de manera clara sus intenciones respecto cada uno de ellos,

aclarando en cualquier caso, si ofrece una subrogación total, incluidas las obligaciones

de pago que estén pendientes, o si bien, tan solo de los derechos y obligaciones que se

generen a partir de la adjudicación. En una segunda y tercera fase, se propondrá

alcanzar acuerdos de resolución de los que no se hayan subrogado, en interés de la

masa del concurso

Igualmente los contratos de suministros, se interesará el traspaso de los mismos a la

entidad continuadora

2. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN:

En una primera fase, debe de ser identificado de manera concreta el perímetro de la

unidad productiva, con indicación de datos registrales en su caso. Es necesario

disponer de un inventario detallado de cada una de las partidas que conforman la

unidad productiva

Licencias de todo tipo que afecten a la correcta actividad de la compañía, propiedad

industrial e intelectual, aplicaciones informáticas, instalaciones técnicas, maquinaria,

utillajes y moldes, otras instalaciones, cabinas sanitarias, mobiliario, equipos de

proceso de información elementos de transporte, otro inmovilizado material,

existencias, fianzas de los contratos que se subrogan y depósitos

a) Identificación del establecimiento

El establecimiento de negocio que conforma la unidad productiva que se solicita

enajenar, se halla situado en la localidad de Terrassa, y está compuesto por los locales

y naves que se ocupan en régimen de alquiler, relacionados en anexos 3 a 5,

mencionados anteriormente.

b) Adecuación de la actividad de la unidad productiva a la normativa vigente

La mercantil POLYKLYN, S.L. en el momento de su constitución identificó como su

objeto social el siguiente:

“La sociedad tiene por objeto la compraventa de productos sanitarios.”

, la compañía se encuentra activa, y desarrolla la actividad a la que se ha dedicado

desde sus orígenes, esto es, la producción de soluciones hidrosanitarias de higiene

portátil (diseño, consultoría, fabricación, venta y alquiler).

POLY-KLYN ha dedicado parte de sus recursos a la aplicación de políticas y prácticas de

investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) llegando incluso a adaptar su flota de

vehículos considerando parámetros de optimización y rentabilidad en las tareas de

mantenimientos y transporte de sus cabinas.

Ello le ha permitido ampliar su actividad inicial permitiendo desarrollar una vertiente

de diseño, consultoría y fabricación con vistas a desarrollar su Know-How en éste

ámbito y a consolidar, con perspectivas de futuro en la actualidad tanto en el alquiler

como en la venta de productos hidrosanitarios portátiles sanitarios, lavamanos,

etc…abarcando nuevas cuotas de mercado que deben progresivamente sustituir a

aquellos sectores a fecha de hoy afectados por la crisis generalizada teniendo ésta

última especial incidencia en la construcción y eventos públicos (Ayuntamientos) que

hasta la fecha han representado la parte fundamental de los ingresos de POLY-KLYN SL.

En este sentido la actividad de POLY-KLYN la podemos segmentar en los siguientes

puntos:

-Alquiler de productos hidrosanitarios portátiles para eventos de corta y larga

duración a nivel nacional. La contratación eventual para eventos de corta

duración, ej, fiestas, conciertos, y para eventos de larga duración la

denominada contratación permanente, ej, obras, área de servicios de

autopistas.

-Alquiler de productos hidrosanitarios portátiles para eventos de alto nivel,

principalmente de corta duración tanto a nivel nacional como internacional.

-Realización de tareas de mantenimiento y limpieza de productos

hidrosanitarios portátiles.

-Venta a nivel nacional e internacional de productos hidrosanitarios portátiles.

-Diseño consultoría y fabricación de productos hidrosanitarios portátiles tanto

a petición dl cliente como para incorporarlos directamente a su actividad

productiva.

Asimismo, no se conocen infracciones administrativas o medioambientales recientes,

ni inspecciones o actas en curso.

c) Identificación del número de puestos de trabajo, categoría, antigüedad y

relación de salarios anuales brutos

d) Contratos de leasing y/o renting

Son los relacionados en el anexo 4 de la oferta vinculante.

e) Identificación de los activos materiales que forman parte de la unidad

productiva

Licencias de todo tipo que afecten a la correcta actividad de la compañía, propiedad

industrial e intelectual, aplicaciones informáticas, instalaciones técnicas, maquinaria,

utillajes y moldes, otras instalaciones, cabinas sanitarias, mobiliario, equipos de

proceso de información elementos de transporte, otro inmovilizado material,

existencias, fianzas de los contratos que se subrogan y depósitos

El valor de realización de los anteriores bienes parte del supuesto de que siguen en

funcionamiento, manteniendo la actividad en las instalaciones donde se hallan

ubicados, y destinados al uso actual. En cualquier otro escenario de liquidación, su

valor podría ser muy inferior.

Asimismo, el detalle de los mismos en poder de esta AC a disposición de los

interesados, de gran importancia dada su alta especialización y dificultad de compra de

alguno de ellos:

Serán entregados a la entidad que resulte adjudicada, cartera de pedidos que no han

podido ser servidos o ejecutados por diversos motivos, contactos de clientes y

proveedores históricos de las concursadas, y cualquier otro dato relevante de clientela,

relacionado con fondo de comercio.

Quedan excluidos del perímetro de la presente unidad productiva la nave de Constantí,

los saldos deudores y de clientes pendientes de cobrar, y activos financieros que

existan en el momento de la adjudicación de la misma.

f) Identificación de los activos intangibles

Quedan incluidos en el perímetro de la unidad productiva

3.- PLAN DE REALIZACIÓN DE UNIDAD PRODUCTIVA

FASE 1

Esta AC entiende que debería de adicionarse, complementar, y en su caso modificar, al

Plan de Liquidación propuesto por la concursada lo siguiente:

La bondad de las ofertas recibidas será evaluada por la AC teniendo en cuenta los

siguientes parámetros, por orden de importancia:

.- Precio ofrecido, que en su caso debe incluir el cómputo de las indemnizaciones que

se ahorran por el hecho de asumir plantilla, que se han detallado en el presente Plan.

.- Número de trabajadores que se asumen en las mismas condiciones vigentes.

.- Informe de los representantes de los trabajadores

.- Plan de negocio e inversiones comprometidas a futuro, y solvencia económica-

financiera del ofertante.

.- Apoyo financiero a la concursada durante el proceso de venta (en función de su

importancia y cuantía se valorará conceder el privilegio del primer postor – que se

traduce en la posibilidad de mejorar cualquier oferta que se reciba).

.- Privilegio del primer postor, esta AC entiende que queda suficientemente

salvaguardado por el hecho de que tendrá la posibilidad de mejorar la mejor postura

en la diligencia de mejora de oferta, aunque todos los ofertantes lo podrán hacer.

Las condiciones de pago de las ofertas deberán ser al contado a los 5 días de la fecha

de adjudicación judicial de la unidad productiva. Los aplazamientos de pago tan solo se

admitirán con las debidas garantías bancarias, de las cuales deberá informar la AC.

A la finalización del plazo de recepción de ofertas, el AC presentará un escrito

evaluando y graduando las ofertas recibidas.

a) Condiciones formales del proceso: Plazo, modo, lugar, forma para formular

ofertas y posibilidad de mejora de las mismas

Una vez presentado y proveído el presente informe de evaluación del plan de

liquidación, para garantizar la igualdad de oportunidades entre todos los interesados,

se establece un periodo inicial durante todo el mes de marzo-15 durante el cual, si lo

necesitan, puedan examinar la situación de la cia y verificar la información ofrecida en

las condiciones de venta.

En aras de lo anterior, esta AC cuelga en la página www.webconcursal.com, área

privada para los que acrediten interés, la siguiente información:

.- Cuentas anuales

.- Balances y cuentas pérdidas y ganancias cerrados a 31-12-2014

.- Plan de liquidación y escrito evaluación de esta AC

.- Catálogos de productos

.- Fotografías de los activos materiales principales

Al objeto de poder utilizar la referida área privada de la página web anterior, durante

un periodo de marzo-15, los interesados deberán suscribir un compromiso de

confidencialidad, cuyos modelos serán facilitados por la propia AC.

A los anteriores interesados, si lo precisan, se le facilitaran las señas de los

representantes de los trabajadores para que puedan entrevistarse con los mismos.

Hasta la finalización de la primera fase, los interesados podrán presentar sus ofertas en

sobre cerrado al Administrador Concursal que entiende del concurso.

A la oferta necesariamente deberá añadirse comprobante de depósito bancario en la

cuenta de consignaciones del juzgado o cuenta intervenida del concurso de la cantidad

de 50.000,00.-euros en concepto de fianza. Si resulta la oferta adjudicada será parte

del precio, en caso contrario, se procederá a su inmediata devolución en un plazo de 5

días desde la adjudicación.

Por parte del Administrador Concursal se procede a señalar el día 1 de abril de 2015, a

las 16:30 horas, para proceder a la apertura de los sobres en la sede de su despacho

profesional, sito en Avinguda Diagonal, 442 bis principal de Barcelona, dando lectura

de las mismas, y ofreciendo una única posibilidad de mejora, únicamente de las ofertas

ya presentadas, en el mismo acto.

En un plazo de 24 horas, esta AC SOLICITARÁ del juzgado se acuerde autorizar la

instrumentación de la mejor oferta que se reciba, lo cual procederá a justificar según

parámetros definidos en el presente Plan de Liquidación.

b) La autorización de venta

Finalizado el anterior proceso de búsqueda, recepción, mejora y evaluación de las

ofertas, por parte del Juzgado que entiende del concurso, a la vista de las ofertas

presentadas, y de los informes de evaluación de la AC y de las alegaciones de los

representantes de los trabajadores, se procederá mediante auto a la adjudicación de la

unidad productiva.

La adjudicación de los bienes se hará libre de cargas, con subrogación en los contratos

que la mejor oferta defina

No se asumen responsabilidades por las deudas laborales de los contratos de trabajo

respecto de los que no se haya subrogado, ni de las deuda tributaria ni de la seguridad

social.

En relación a los contratos de obra que puedan ser asumidos y continuados por la

adjudicataria, deberá mediar acuerdo con el contratista de la misma.

Una vez firme el auto de adjudicación, si el comprador lo requiere, se instrumentará en

documento público la referida compraventa de la unidad productiva

c) Etapa de incumplimiento y resolución de la compraventa

En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones esenciales ( precio, puestos de

trabajo asumidos, inversiones comprometidas ) establecidas en la oferta que ha

resultado adjudicada, la AC podrá recuperar la propiedad de la Unidad Productiva

mediante demanda incidental, y en su caso, solicitud de medidas cautelares.

METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS:

Forma de efectuar la oferta:

Mediante escrito dirigido a la ADMISNITRACIÓN CONCURSAL, que entiende del

presente concurso 537/11, que contendrá la siguiente información:

o Referencia: “POLYKLYN”

o Datos del interesado: nombre, dirección, población, datos fiscales,

teléfono, fax, persona de contacto.

o Especificación del importe ofertado más IVA por el lote específico,

siendo a cargo de la adjudicataria todos los gastos e impuestos que

pueda originar la transmisión de activos, así como los de desmontaje

que pudieran producirse.

o Plantilla en la que se subroga, y en que condiciones

o Declaración expresa de que la oferta realizada lo es con carácter

vinculante.

o Adjuntar justificante de la fianza prestada

o Adjuntar copia del compromiso de confidencialidad

o Justificación de la solvencia del ofertante o de su grupo

PROPUESTA DE PUBLICIDAD DE LA VENTA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA

La transparencia del proceso de venta de una unidad productiva exige darle publicidad,

y para ello se han identificado con la ayuda del propio concursado posibles

interesados, remitiéndoles información del presente proceso, y a los que se remite el

presente Plan.

Asimismo, se propone lo siguiente:

.- Presentación en los presentes autos de las todas ofertas recibidas para

contraste

.- Inserción del Plan de liquidación, metodología de recepción de ofertas, y

relación detallada de los bienes, cuya copia se acompaña al presente escrito

como anexo nº 2, en una página especializada, WEB CONCURSAL

.- Inserción en el tablón de anuncios de Juzgado

.- Inserción en una web de los juzgados de lo mercantil de Catalunya, creada y administrada por los Secretarios Judiciales.

.- Cumplir con la publicidad de la venta de las unidades de negocio, siguiendo

criterios consensuados por la Junta de Jueces Mercantiles de Catalunya,

mediante la debida cumplimentación del cuestionario, que será incluidos en

registros públicos de la Generalitat de Catalunya.

.- Remisión al gabinete de prensa del TSJ Catalunya del presente Plan y un

extracto con las condiciones de venta y datos de la unidad productiva.

En su virtud,

AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito y por cumplimentado el

requerimiento de presentar evaluación del Plan de Liquidación, conforme a lo previsto

en el Artº 191 ter de la LC, así como se confiera traslado al ofertante al objeto de que

en un breve plazo aclare los extremos que constan en el cuerpo del escrito

OTROSI SUPLICO: se proceda a aprobar el PLAN DE LIQUIDACIÓN formulado por la

concursada con las modificaciones, aclaraciones y matices, formulados por esta AC,

todo ello salvo superior criterio

Barcelona a 5 de marzo de 2015.