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Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona Concurso voluntario abreviado: 537/2011- 5ª C2
AL JUZGADO
DOÑA ANGELS ROQUETA RODRIGUEZ, economista y abogado, designada como
Administrador Concursal de POLYKLYN, S.L. (en adelante AC), ante ese Juzgado
comparezco y como mejor en derecho proceda, D I G O:
Que en la solicitud de apertura de la fase de liquidación por parte del deudor, al
amparo de lo regulado en el Artº 191 ter de la vigente Ley Concursal, se acompaña
Plan de Liquidación junto con el resto de la documentación legalmente exigible, con
una propuesta escrita vinculante de compra de la Unidad Productiva en
funcionamiento.
Que en el Auto de reapertura de concurso por incumplimiento de convenio y apertura
de la fase de liquidación, se requiere a la AC para que en un plazo de 10 días se
presente informe de evaluación del PLAN DE LIQUIDACIÓN CON OFERTA FIRME DE
COMPRA DE UNIDAD PRODUCTIVA, presentado por la concursada.
Que dentro del citado plazo, esta AC, evacúa el siguiente
I N F O R M E:
ANTECEDENTES
I.- Se ha declarado la rescisión del convenio y la desaparición de los efectos sobre los
créditos a que se refiere el artº 136 LC
II.- Se ha reaperturado la tramitación del concurso con el inicio de la fase de
liquidación, que debe ser ejecutada por la Administración Concursal, con suspensión
de facultades del deudor.
III.- El deudor ha presentado junto con la solicitud de apertura de la fase de liquidación
del concurso, Expediente de Despido Colectivo que afectan a la totalidad de los
trabajadores, que son en la actualidad 38, habiéndose dictado Auto admitiendo la
misma de fecha 2 de marzo de 2015, y convocando a las partes a un periodo de
consultas no superior a 15 días naturales, de conformidad a lo regulado en el Artº 64.5
de la LC.
IV.- La deudora POLYKLYN, S.L. en la actualidad se mantiene activa en su actividad
ordinaria que le es propia, y atendiendo con dificultades el día a día en sus gastos,
dadas la precaria situación financiera.
V.- El principal activo de la concursada POLYKLYN, S.L. son las cabinas portátiles de WC
y elementos de transporte, cuyo valor viene muy relacionado con el mantenimiento de
la actividad propia, siendo residual el importe que podría llegar a obtenerse en un
escenario de no continuidad empresarial.
VI.- La actividad de la concursada se halla afecta a una elevada estacionalidad,
debiendo contratar con anterioridad a los eventos y/o ferias, cuyo desarrollo se
concentra mayormente a partir de la primavera y periodo estival. A mayor
abundamiento, el hecho de hallarse inmersa en liquidación concursal dificulta y en
ocasiones imposibilita nueva contratación.
ANALISIS DE LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN
Debido al incumplimiento en las obligaciones derivadas del convenio concursal suscrito
en su momento, la solicitud de apertura de liquidación se estima como de obligado
cumplimiento.
Vista y justificada la petición de liquidación, pasamos seguidamente a EVALUAR el
PLAN DE LIQUIDACIÓN con Oferta Vinculante de Compra de Unidad Productiva de la
entidad mercantil POLYKLYN, S.L.
OFERTA VINVULANTE DE COMPRA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA PRESENTADA
1. DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA:
I.- OFERTANTE: IBERISCHE LAND, SLU, con domicilio en Calle Gran de Gracia, 15, 2-1 de
Barcelona, con CIF B-66376419. Se acompaña a la oferta un documento BUSINESS
PLAN, donde se establecen las líneas maestras de la política del adquirente para los
cinco próximos años, en el que destaca una inversión prevista en la compañía de unos
600 mil euros los primeros doce meses.
II.- OBJETO DE LA OFERTA: La mencionada propuesta realizada por escrito fechado el
23 de febrero de 2015 define la Unidad Productiva, con los siguientes elementos de
POLYKLYN, S.L.
Licencias de todo tipo que afecten a la correcta actividad de la compañía, propiedad
industrial e intelectual, aplicaciones informáticas, instalaciones técnicas, maquinaria,
utillajes y moldes, otras instalaciones, cabinas sanitarias, mobiliario, equipos de
proceso de información elementos de transporte, otro inmovilizado material,
existencias, fianzas de los contratos que se subrogan y depósitos
Asimismo, NO FORMAN PARTE DE LA UNIDAD PRODUCTIVA, y en consecuencia, no se
hallan incluidas en la oferta: Tesorería, saldo de cuentas de clientes, nave sita en
Constantí (Tarragona) y participaciones de la entidad “Sanitaris dels Pirineus
Catalanans, S.L.”
III.- CONDICIONES Y COMPROMISOS DE LA OFERTA:
Aspectos Laborales y de Seguridad Social: La oferta de adquisición contempla la
necesidad de preservar en un primer momento de ejecución de 27 puestos de trabajo
a determinar según sus funciones y categorías.
Según se dice en la referida oferta, la adquisición de la unidad productiva comportará
la contratación de la adquirente de 27 trabajadores de los que en la actualidad se
encuentran con contrato de trabajo en vigor en la empresa. Asimismo, la adquirente
asume el pasivo que se generaría a cargo del concurso por el pago de las
indemnizaciones mínimas legales a los citados trabajadores en caso de extinción de sus
contratos de trabajo por liquidación de la empresa, que alcanza unos derechos
indemnizatorios según la antigüedad de los mismos, valorados por un importe de
342.204,59.-euros, por lo tanto no supone la obligación de pago automática de los
mismos sino su reconocimiento.
Se establece, igualmente, que la compradora no asumirá la parte de los salarios e
indemnizaciones o cualquiera otros derechos que resulten debidos y que se hubieran
devengados a favor de dichos trabajadores con anterioridad a su contratación por el
comprador de la unidad productiva, ya sea como consecuencia de despidos, preavisos,
compensaciones derivadas de antigüedad, derechos de cualquier tipo por vacaciones o
planes de pensión, en la parte cubierta por el FOGASA, salvo la parte no cubierta por
FOGASA de las remuneraciones pendientes de los mismos, que se cuantifican en la
suma de 13.126,84.-euros.
Asimismo tampoco asumirá la compradora cualquier deuda derecho y obligación que
se hubiera devengado a favor de trabajadores no contratados, ni que deriven a
resultas del expediente de regulación de empleo o despidos individuales que sea
necesario tramitar por POLYKLYN, S.L. en el curso de la liquidación concursal
Asimismo en cuanto a la deuda mantenida con la Tesorería General de la Seguridad
Social, la oferta menciona que el comprador se subrogará en los importes que se
adeudan en relación a los trabajadores que se contratarían, y que se menciona
ascienden a la cantidad de 385.508,00.-euros
Cesión a tercero.- La adjudicación se instrumentaría directamente por IBERISCHE
LAND, S.L.U. o a través de alguna de sus filiales..
Recursos económicos futuros.- La adquirente estima que deberá dotar de recursos
económicos adecuados a la sociedad para poner en marcha y desarrollar el plan de
negocio a partir de la adquisición de la unidad productiva, así como realizar las
inversiones que fueran necesarias, que cuantifica en 600 mil euros para el primer
ejercicio, y en una suma total aproximada de 1.300 mil euros en los próximos 3 años.
Sin perjuicio de lo anterior, coma parte del precio tan solo imputa una suma de 75 mil
euros, que alega el comprador deben de ser invertidas para adecuar las instalaciones
al cumplimiento de la normativa, y poder ser operativa la unidad procuctiva.
Mantenimiento de la actividad.- POLYKLYN, S.L. debe mantener su actividad industrial
y productiva hasta que se formalice, en su caso, la efectiva transmisión, en las mismas
condiciones normales en las que se está desarrollando su actividad y con el personal
necesario para el volumen estimado.
Subrogación de licencia, contratos de suministros y de prestación de servicios
informáticos.- Subrogación de la oportuna licencia de actividad para poder continuar
con la actividad de forma ininterrumpida y la subrogación en los contratos en vigor,
que rezan el presente título, y que fueren necesarios para el desarrollo de la actividad.
Contratos de alquiler, leasing y renting.- El comprador ofrece subrogarse en los
contratos detallados en los anexos 3 y 4, si bien tan solo en lo relativo a las
obligaciones futuras, no en las que se hubieran devengado con anterioridad a la
adjudicación
Se propone atender como parte del precio una suma de efectivo metálico de 100 mil
euros.
Exoneración de deudas anteriores.- El Auto que autorice la operación de compraventa
deberá exonerar al comprador de todas las deudas anteriores a la fecha en que sea
acordada la transmisión, tanto laborales y de seguridad social, salvo aquellas de los
trabajadores contratados, y con la hacienda pública de POLYKLYN, S.L. como otras
deudas con terceros, e incluso si fueran contra la masa.
La oferta de adquisición está formulada bajo la premisa de la no asunción de
responsabilidad o deuda de POLYKLYN, S.L. por parte del adquirente, ya sea ésta
contractual, comercial, laboral, fiscal, de seguridad social, o de cualquier otro tipo o
clase que pudiera existir con anterioridad a la operación de adquisición o que se
pudiera poner de manifiesto con posterioridad a la misma, ni tampoco ninguna deuda
con terceros, socios, administradores, compañías vinculadas, así como ninguna
responsabilidad derivada de la actividad, deuda de los acreedores concursales, o de los
trabajadores, salvo las que se asumen de manera expresa.
Alquileres.- Se propone que el adquirente se subrogue en los derechos y obligaciones
de los alquileres relacionados en el anexo III, así como la permanencia en los locales y
naves industriales que se detallan en el anexo V por un periodo de tres meses,
asumiendo el pago del alquiler corriente que corresponda, pero sin subrogarse en los
referidos contratos, así como en el local de Constantí, al objeto de poder extraer de
manera ordenada los bienes.
Levantamiento de embargos.- La aceptación de esta oferta, si bien no se expresa de
manera literal, esta AC entiende que comporta la solicitud al juez del Concurso para
que acuerde la cancelación de los embargos anteriores y posteriores a la declaración
del concurso que se hayan trabado respecto de los bienes y derechos que sean objeto
de la transmisión.
La oferta establece como condiciones esenciales de la misma, el mantenimiento de la
actividad, la finalización de las medidas de reestructuración de la plantilla, la
subrogación en los contratos de arrendamiento, renting y leasing, relacionados, y
permanencia de tres meses en el resto de locales y naves, así como la exoneración de
deudas anteriores, en los términos expresados anteriormente.
IV.- PRECIO DE OFERTA DE ADQUISICIÓN Y FORMA DE PAGO
La oferta establece como parte del precio las siguientes magnitudes:
Coste de amortización de
27 trabajadores
342.204,59.-euros
Subrogación en la deuda
con la TGSS de los
trabajadores que se
contratan
385.508,00.-euros
Coste de la inversión
necesaria en la adaptación
de las instalaciones para
que la Unidad Productiva
sea operativa
75.000,00.-euros
Efectivo metálico 100.000,00.-eros
No se especifica los plazos de pago de lo anterior.
Esta AC entiende que el pago del efectivo metálico debe ser al contado, a la fecha de
adjudicación, o en su caso, de otorgamiento de la correspondiente compraventa. El
resto de componentes del precio se deberán entender instrumentados cuando se
acuerde la subrogación en los 27 contratos de trabajo, y se acredite el efectivo pago de
las inversiones comprometidas, así como sea
V.- CADUCIDAD DE LA OFERTA
El plazo de vigencia de la presente oferta caducará el 30 de marzo de 2015, y en
consecuencia, es vigente y vinculante hasta la indicada fecha.
2.- ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA OFERTA:
I.- OFERTANTES: A juicio de esta AC, los datos aportados son insuficientes para
identificar a los ofertantes como personas capaces, solventes y conocedoras del
específico sector industrial en el que se encuentra la concursada.
La venta de la Unidad Productiva como solución del concurso requiere al menos unas
ciertas garantías de explotación y continuidad en el negocio por cuanto se van a
detraer importantes partidas del activo en perjuicio de los acreedores. La oferta, por lo
tanto está huérfana de datos del comprador que nos permitan vislumbrar la posible
continuidad del negocio.
Es necesario que se aporten datos fidedignos sobre la solvencia de los futuros
adquirentes y sobre las características de la sociedad mercantil que en su caso se
pueda constituir, así como de otros socios si los hubiere. Por otra parte, también
debería justificarse la experiencia habida en el sector y el conocimiento del mismo, de
clientes y proveedores.
II.- OBJETO DE LA OFERTA: En cuanto a los bienes que son objeto de la Unidad
productiva, esta AC entiende que adolece de una falta de concreción, por cuanto
defina tan solo la naturaleza de las partidas que se deben considerar incluidas en la
unidad productiva, siendo necesario, a criterio de esta AC aportar inventario detallado
elemento a elemento, desglose de cada una de las partidas. También deberían ser
identificados de manera pormenorizada e individualizada los derechos de propiedad
industrial, marcas y otros derechos inmateriales que se incluyen, con los datos
registrales que ostenten en su caso.
III.- TRABAJADORES: Esta AC entiende que no queda claro en la oferta vinculante,
como se instrumentará la contratación de los trabajadores, si lo que se propone es una
subrogación en los contratos de trabajo de los 27 trabajadores, asumiendo todos los
derechos y obligaciones que deriven de los mismos, o en su caso, se propone pactar un
nuevo contrato, modificando determinadas condiciones laborales pendientes de
pactar.
Asimismo, ésta AC entiende que se debería conocer qué trabajadores y qué puestos de
trabajo consideraban necesarios, por cuanto la valoración en el precio podía cambiar
sustancialmente si se escogían trabajadores con mucha o con muy poca antigüedad.
Entendemos que el ofertante no sólo tiene que concretar los trabajadores, sino que
también tiene que concretar los puestos de trabajo necesarios, y de esa forma, evitar
que nos encontremos con más auxiliares administrativos o más personal en el almacén
de los necesarios. Se ha de crear un esquema de puestos de trabajo con la/s persona/s
adscrita/s a cada uno de ellos y las tareas que cada uno va a desempeñar.
Respecto a la fecha de incorporación a la nueva empresa, entiende esta AC debe ser la
misma en la que se efectúe la escritura pública de adjudicación.
IV.- CONTRATOS ALQUILER, ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS Y DE RENTING: Debería
de aclararse si las subrogaciones que se solicitan, lo son con todos los derechos y
obligaciones que deriven de los mismos, incluidas las deudas anteriores que puedan
existir. En caso de que se pretenda que las deudas concursales que deriven de tales
contratos, queden excluidas, para que el juzgador pueda valorar la magnitud de la
subrogación que debe acordar, se deberían facilitar las condiciones financieras
actuales de los referidos contratos, especificando la deuda existente y que periodo
corresponde.
V.- PRECIO DE OFERTA DE ADQUISICIÓN Y FORMA DE PAGO:
Para analizar este parámetro debemos partir del análisis de la naturaleza y valor de los
activos que forman parte de la unidad productiva, si bien nos encontramos en una fase
en que estamos emplazados por el propio juzgado para presentar en un plazo de un
mes una actualización del inventario de bienes y derechos. Debemos quedar a la
espera de poder analizar de manera pormenorizada los elementos patrimoniales que
conforman la unidad productiva, así como su valor neto contable.
La concursada acompaña a su escrito de solicitud de liquidación, como anexo nº uno,
un inventario que no presenta detalle alguno de cada una de las partidas contables
genéricas, y que valora a un valor de liquidación de manera global, sin ningún
elemento objetivo que permita validar el mismo, salvo que está alineado con la oferta
de la unidad productiva que se aporta. Esta AC entiende que la evaluación del precio,
debe quedar a la espera de la posible recepción de otras ofertas, y del trámite de
publicidad que se propone en la evaluación del Plan de Liquidación.
CONCLUSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL EN RELACIÓN A LA OFERTA
VINCULANTE
PRIMERA.- El ofertante debería acreditar la solvencia suficiente para llevar a
cabo las inversiones comprometidas, así como la experiencia en el sector en que nos
encontramos
SEGUNDA.- Debe aclararse la Oferta en cuanto a los elementos patrimoniales
concretos que se incluyen en cada una de las magnitudes contables, que se dice que
engloba la misma, así como datos concretos de registros públicos donde puedan estar
inscritos tales bienes
TERCERA.- El ofertante debe aclarar si la contratación de los 27 trabajadores
que propone debe entenderse como una total subrogación en los derechos y
obligaciones de los mismos, en las condiciones que gozan en la actualidad, o en su
caso, concrete como se tiene previsto instrumentar esas contrataciones. Asimismo,
sería conveniente aclarar a que trabajadores concretos se refiere la oferta, aunque sea
información reservada a los suscritos, por el momento, junto con su encaje dentro del
organigrama del proyecto.
CUARTA.- Aclare el ofertante, en relación a los contratos de alquiler , leasing o
renting, que solicita se acuerde la subrogación, si las deudas anteriores derivadas de
tales contratos serán asumidas por su parte, y en caso, contrario se detallen las
mismas por conceptos y fechas.
Por todo ello, al amparo de los parámetros del Plan de Liquidación, que a continuación
se evalúa y modifica, SOLICITAMOS se confiera traslado al ofertante al objeto de que
aclare en muy breve plazo las dudas expuestas anteriormente, debiendo quedar la
evaluación final de la misma, junto con otras que se puedan recibir, sujeta al resultado
del proceso de recepción de ofertas que se inicia en estos momentos.
INFORME DE EVALUACION DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN
La concursada propone un plan de liquidación en tres fases, una primera donde se
mira de encajar la oferta de compra de la unidad productiva vinculante que se ha
aportado, y que ha sido objeto de estudio en párrafos anteriores, una segunda fase,
por si no puede instrumentar la venta de la unidad productiva, y una última fase, de
liquidación de los bienes y derechos que no forman parte de la unidad productiva.
Por metodología, a continuación se procede a comentar los siguientes aspectos que
son propios de cualquier Plan de Liquidación, haciendo en cada uno de ellos las
apreciaciones sobre el propuesto por la concursada, y en su caso, estimando
oportunos cambios o complementos
ÍNDICE
1.- Efectos sobre los contratos vigentes
2.-Identificación del perímetro de la unidad productiva
a) Identificación del establecimiento
b) Adecuación de la unidad productiva a la normativa vigente
c) Identificación del número de puestos de trabajo, categoría, antigüedad y
relación de salarios anuales brutos
d) Contratos de leasing y/o renting
e) Identificación de los activos materiales que forman parte de la unidad
productiva
f) Identificación de los activos intangibles
3.- Plan de realización, condiciones de venta
a) Parámetros para valorar la oferta: Precio, condiciones de pago, saldos de
clientes, puestos de trabajo que se conservan, plan de negocio, análisis del
comprador, apoyo financiero a la compañía durante el proceso de venta,
privilegio del primer postor.
b) Plazo, modo, lugar, forma para formular ofertas y posibilidad de mejora de
laS mismas
c) Distribución del precio
4.- Publicidad
a) Identificación de posibles interesados e invitación al proceso
b) Dirección General d´Industria de Catalunya
c) Gabinete de prensa del TSJ Catalunya
d) Web de los juzgados de lo mercantil de Catalunya
e) Web concursal
f) Tablón de anuncios del Juzgado
5.- Entrega y examen de datos por los interesados
a) nformación pública al alcance de todos los ofertantes
b) Solicitud adicional de información
c) Firma de clausula de confidencialidad
d) Traslado de las ofertas a los representantes de los trabajadores
6.- Condiciones de adjudicación
7.- Incumplimiento de las condiciones de la oferta que ha resultado adjudicada
1. EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS VIGENTES
En la actualidad la concursada tiene una plantilla laboral de 38 trabajadores, si bien se
encuentra en trámite incidente laboral concursal para extinguir la totalidad de los
contratos de trabajo.
No obstante lo anterior, como quiera que se ha iniciado un proceso de venta de la
presente unidad productiva, y cabe la posibilidad de que se vayan a desafectar
diversos trabajadores si cristaliza alguna oferta de adquisición de la unidad de negocio
en funcionamiento, por el momento no se ha instrumentado la referida autorización
para extinguir.
En cuanto a otros contratos de alquiler, leasing y renting, que se relacionan en los
anexos 3 a 5 de la oferta vinculante, en la primera fase, se propone que la tercera
entidad que continúe con el negocio se subrogue en los mismos, o en su caso,
especifique en su oferta, de manera clara sus intenciones respecto cada uno de ellos,
aclarando en cualquier caso, si ofrece una subrogación total, incluidas las obligaciones
de pago que estén pendientes, o si bien, tan solo de los derechos y obligaciones que se
generen a partir de la adjudicación. En una segunda y tercera fase, se propondrá
alcanzar acuerdos de resolución de los que no se hayan subrogado, en interés de la
masa del concurso
Igualmente los contratos de suministros, se interesará el traspaso de los mismos a la
entidad continuadora
2. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN:
En una primera fase, debe de ser identificado de manera concreta el perímetro de la
unidad productiva, con indicación de datos registrales en su caso. Es necesario
disponer de un inventario detallado de cada una de las partidas que conforman la
unidad productiva
Licencias de todo tipo que afecten a la correcta actividad de la compañía, propiedad
industrial e intelectual, aplicaciones informáticas, instalaciones técnicas, maquinaria,
utillajes y moldes, otras instalaciones, cabinas sanitarias, mobiliario, equipos de
proceso de información elementos de transporte, otro inmovilizado material,
existencias, fianzas de los contratos que se subrogan y depósitos
a) Identificación del establecimiento
El establecimiento de negocio que conforma la unidad productiva que se solicita
enajenar, se halla situado en la localidad de Terrassa, y está compuesto por los locales
y naves que se ocupan en régimen de alquiler, relacionados en anexos 3 a 5,
mencionados anteriormente.
b) Adecuación de la actividad de la unidad productiva a la normativa vigente
La mercantil POLYKLYN, S.L. en el momento de su constitución identificó como su
objeto social el siguiente:
“La sociedad tiene por objeto la compraventa de productos sanitarios.”
, la compañía se encuentra activa, y desarrolla la actividad a la que se ha dedicado
desde sus orígenes, esto es, la producción de soluciones hidrosanitarias de higiene
portátil (diseño, consultoría, fabricación, venta y alquiler).
POLY-KLYN ha dedicado parte de sus recursos a la aplicación de políticas y prácticas de
investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) llegando incluso a adaptar su flota de
vehículos considerando parámetros de optimización y rentabilidad en las tareas de
mantenimientos y transporte de sus cabinas.
Ello le ha permitido ampliar su actividad inicial permitiendo desarrollar una vertiente
de diseño, consultoría y fabricación con vistas a desarrollar su Know-How en éste
ámbito y a consolidar, con perspectivas de futuro en la actualidad tanto en el alquiler
como en la venta de productos hidrosanitarios portátiles sanitarios, lavamanos,
etc…abarcando nuevas cuotas de mercado que deben progresivamente sustituir a
aquellos sectores a fecha de hoy afectados por la crisis generalizada teniendo ésta
última especial incidencia en la construcción y eventos públicos (Ayuntamientos) que
hasta la fecha han representado la parte fundamental de los ingresos de POLY-KLYN SL.
En este sentido la actividad de POLY-KLYN la podemos segmentar en los siguientes
puntos:
-Alquiler de productos hidrosanitarios portátiles para eventos de corta y larga
duración a nivel nacional. La contratación eventual para eventos de corta
duración, ej, fiestas, conciertos, y para eventos de larga duración la
denominada contratación permanente, ej, obras, área de servicios de
autopistas.
-Alquiler de productos hidrosanitarios portátiles para eventos de alto nivel,
principalmente de corta duración tanto a nivel nacional como internacional.
-Realización de tareas de mantenimiento y limpieza de productos
hidrosanitarios portátiles.
-Venta a nivel nacional e internacional de productos hidrosanitarios portátiles.
-Diseño consultoría y fabricación de productos hidrosanitarios portátiles tanto
a petición dl cliente como para incorporarlos directamente a su actividad
productiva.
Asimismo, no se conocen infracciones administrativas o medioambientales recientes,
ni inspecciones o actas en curso.
c) Identificación del número de puestos de trabajo, categoría, antigüedad y
relación de salarios anuales brutos
d) Contratos de leasing y/o renting
Son los relacionados en el anexo 4 de la oferta vinculante.
e) Identificación de los activos materiales que forman parte de la unidad
productiva
Licencias de todo tipo que afecten a la correcta actividad de la compañía, propiedad
industrial e intelectual, aplicaciones informáticas, instalaciones técnicas, maquinaria,
utillajes y moldes, otras instalaciones, cabinas sanitarias, mobiliario, equipos de
proceso de información elementos de transporte, otro inmovilizado material,
existencias, fianzas de los contratos que se subrogan y depósitos
El valor de realización de los anteriores bienes parte del supuesto de que siguen en
funcionamiento, manteniendo la actividad en las instalaciones donde se hallan
ubicados, y destinados al uso actual. En cualquier otro escenario de liquidación, su
valor podría ser muy inferior.
Asimismo, el detalle de los mismos en poder de esta AC a disposición de los
interesados, de gran importancia dada su alta especialización y dificultad de compra de
alguno de ellos:
Serán entregados a la entidad que resulte adjudicada, cartera de pedidos que no han
podido ser servidos o ejecutados por diversos motivos, contactos de clientes y
proveedores históricos de las concursadas, y cualquier otro dato relevante de clientela,
relacionado con fondo de comercio.
Quedan excluidos del perímetro de la presente unidad productiva la nave de Constantí,
los saldos deudores y de clientes pendientes de cobrar, y activos financieros que
existan en el momento de la adjudicación de la misma.
f) Identificación de los activos intangibles
Quedan incluidos en el perímetro de la unidad productiva
3.- PLAN DE REALIZACIÓN DE UNIDAD PRODUCTIVA
FASE 1
Esta AC entiende que debería de adicionarse, complementar, y en su caso modificar, al
Plan de Liquidación propuesto por la concursada lo siguiente:
La bondad de las ofertas recibidas será evaluada por la AC teniendo en cuenta los
siguientes parámetros, por orden de importancia:
.- Precio ofrecido, que en su caso debe incluir el cómputo de las indemnizaciones que
se ahorran por el hecho de asumir plantilla, que se han detallado en el presente Plan.
.- Número de trabajadores que se asumen en las mismas condiciones vigentes.
.- Informe de los representantes de los trabajadores
.- Plan de negocio e inversiones comprometidas a futuro, y solvencia económica-
financiera del ofertante.
.- Apoyo financiero a la concursada durante el proceso de venta (en función de su
importancia y cuantía se valorará conceder el privilegio del primer postor – que se
traduce en la posibilidad de mejorar cualquier oferta que se reciba).
.- Privilegio del primer postor, esta AC entiende que queda suficientemente
salvaguardado por el hecho de que tendrá la posibilidad de mejorar la mejor postura
en la diligencia de mejora de oferta, aunque todos los ofertantes lo podrán hacer.
Las condiciones de pago de las ofertas deberán ser al contado a los 5 días de la fecha
de adjudicación judicial de la unidad productiva. Los aplazamientos de pago tan solo se
admitirán con las debidas garantías bancarias, de las cuales deberá informar la AC.
A la finalización del plazo de recepción de ofertas, el AC presentará un escrito
evaluando y graduando las ofertas recibidas.
a) Condiciones formales del proceso: Plazo, modo, lugar, forma para formular
ofertas y posibilidad de mejora de las mismas
Una vez presentado y proveído el presente informe de evaluación del plan de
liquidación, para garantizar la igualdad de oportunidades entre todos los interesados,
se establece un periodo inicial durante todo el mes de marzo-15 durante el cual, si lo
necesitan, puedan examinar la situación de la cia y verificar la información ofrecida en
las condiciones de venta.
En aras de lo anterior, esta AC cuelga en la página www.webconcursal.com, área
privada para los que acrediten interés, la siguiente información:
.- Cuentas anuales
.- Balances y cuentas pérdidas y ganancias cerrados a 31-12-2014
.- Plan de liquidación y escrito evaluación de esta AC
.- Catálogos de productos
.- Fotografías de los activos materiales principales
Al objeto de poder utilizar la referida área privada de la página web anterior, durante
un periodo de marzo-15, los interesados deberán suscribir un compromiso de
confidencialidad, cuyos modelos serán facilitados por la propia AC.
A los anteriores interesados, si lo precisan, se le facilitaran las señas de los
representantes de los trabajadores para que puedan entrevistarse con los mismos.
Hasta la finalización de la primera fase, los interesados podrán presentar sus ofertas en
sobre cerrado al Administrador Concursal que entiende del concurso.
A la oferta necesariamente deberá añadirse comprobante de depósito bancario en la
cuenta de consignaciones del juzgado o cuenta intervenida del concurso de la cantidad
de 50.000,00.-euros en concepto de fianza. Si resulta la oferta adjudicada será parte
del precio, en caso contrario, se procederá a su inmediata devolución en un plazo de 5
días desde la adjudicación.
Por parte del Administrador Concursal se procede a señalar el día 1 de abril de 2015, a
las 16:30 horas, para proceder a la apertura de los sobres en la sede de su despacho
profesional, sito en Avinguda Diagonal, 442 bis principal de Barcelona, dando lectura
de las mismas, y ofreciendo una única posibilidad de mejora, únicamente de las ofertas
ya presentadas, en el mismo acto.
En un plazo de 24 horas, esta AC SOLICITARÁ del juzgado se acuerde autorizar la
instrumentación de la mejor oferta que se reciba, lo cual procederá a justificar según
parámetros definidos en el presente Plan de Liquidación.
b) La autorización de venta
Finalizado el anterior proceso de búsqueda, recepción, mejora y evaluación de las
ofertas, por parte del Juzgado que entiende del concurso, a la vista de las ofertas
presentadas, y de los informes de evaluación de la AC y de las alegaciones de los
representantes de los trabajadores, se procederá mediante auto a la adjudicación de la
unidad productiva.
La adjudicación de los bienes se hará libre de cargas, con subrogación en los contratos
que la mejor oferta defina
No se asumen responsabilidades por las deudas laborales de los contratos de trabajo
respecto de los que no se haya subrogado, ni de las deuda tributaria ni de la seguridad
social.
En relación a los contratos de obra que puedan ser asumidos y continuados por la
adjudicataria, deberá mediar acuerdo con el contratista de la misma.
Una vez firme el auto de adjudicación, si el comprador lo requiere, se instrumentará en
documento público la referida compraventa de la unidad productiva
c) Etapa de incumplimiento y resolución de la compraventa
En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones esenciales ( precio, puestos de
trabajo asumidos, inversiones comprometidas ) establecidas en la oferta que ha
resultado adjudicada, la AC podrá recuperar la propiedad de la Unidad Productiva
mediante demanda incidental, y en su caso, solicitud de medidas cautelares.
METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
Forma de efectuar la oferta:
Mediante escrito dirigido a la ADMISNITRACIÓN CONCURSAL, que entiende del
presente concurso 537/11, que contendrá la siguiente información:
o Referencia: “POLYKLYN”
o Datos del interesado: nombre, dirección, población, datos fiscales,
teléfono, fax, persona de contacto.
o Especificación del importe ofertado más IVA por el lote específico,
siendo a cargo de la adjudicataria todos los gastos e impuestos que
pueda originar la transmisión de activos, así como los de desmontaje
que pudieran producirse.
o Plantilla en la que se subroga, y en que condiciones
o Declaración expresa de que la oferta realizada lo es con carácter
vinculante.
o Adjuntar justificante de la fianza prestada
o Adjuntar copia del compromiso de confidencialidad
o Justificación de la solvencia del ofertante o de su grupo
PROPUESTA DE PUBLICIDAD DE LA VENTA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA
La transparencia del proceso de venta de una unidad productiva exige darle publicidad,
y para ello se han identificado con la ayuda del propio concursado posibles
interesados, remitiéndoles información del presente proceso, y a los que se remite el
presente Plan.
Asimismo, se propone lo siguiente:
.- Presentación en los presentes autos de las todas ofertas recibidas para
contraste
.- Inserción del Plan de liquidación, metodología de recepción de ofertas, y
relación detallada de los bienes, cuya copia se acompaña al presente escrito
como anexo nº 2, en una página especializada, WEB CONCURSAL
.- Inserción en el tablón de anuncios de Juzgado
.- Inserción en una web de los juzgados de lo mercantil de Catalunya, creada y administrada por los Secretarios Judiciales.
.- Cumplir con la publicidad de la venta de las unidades de negocio, siguiendo
criterios consensuados por la Junta de Jueces Mercantiles de Catalunya,
mediante la debida cumplimentación del cuestionario, que será incluidos en
registros públicos de la Generalitat de Catalunya.
.- Remisión al gabinete de prensa del TSJ Catalunya del presente Plan y un
extracto con las condiciones de venta y datos de la unidad productiva.
En su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito y por cumplimentado el
requerimiento de presentar evaluación del Plan de Liquidación, conforme a lo previsto
en el Artº 191 ter de la LC, así como se confiera traslado al ofertante al objeto de que
en un breve plazo aclare los extremos que constan en el cuerpo del escrito
OTROSI SUPLICO: se proceda a aprobar el PLAN DE LIQUIDACIÓN formulado por la
concursada con las modificaciones, aclaraciones y matices, formulados por esta AC,
todo ello salvo superior criterio
Barcelona a 5 de marzo de 2015.