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AJUNTAMENT DE CIUTADELLA DE MENORCA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRÁMITE DE URGENCIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE MEJORA DE LA CALLE GUSTAVO MAS, TRAMO ENTRE LA PLAZA DE LOS PINOS Y LA CALLE VALENCIA, Y CALLEJÓN DE COMELLAS DE CIUTADELLA DE MENORCA. I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO 1.1.- El objeto del contrato será la realización de las obras del proyecto de mejora de la calle Gustavo Mas, tramo entre la Plaza de los Pinos y la calle Valencia, y callejón de Comellas de Ciutadella de Menorca. 1.2.- El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado definitivamente por el órgano de contratación mediante acuerdo de la Junta Municipal de Gobierno de día 01 de abril de 2009. 1.3.- Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato. 1.4.- El Código de clasificación CNAE es el 452. El Código de clasificación CPV es el 45000000-7. 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación será el Alcalde del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, sin perjuicio del régimen de delegaciones a la Junta de Gobierno municipal. 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el

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AJUNTAMENT DE

CIUTADELLA DE MENORCA

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN,MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRÁMITE DE URGENCIA DEL CONTRATOADMINISTRATIVO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE MEJORA DE LA CALLE GUSTAVOMAS, TRAMO ENTRE LA PLAZA DE LOS PINOS Y LA CALLE VALENCIA, Y CALLEJÓN DECOMELLAS DE CIUTADELLA DE MENORCA.

IDISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO

1.1.- El objeto del contrato será la realización de las obras del proyecto de mejora de la calleGustavo Mas, tramo entre la Plaza de los Pinos y la calle Valencia, y callejón de Comellas deCiutadella de Menorca.

1.2.- El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado definitivamente por el órgano decontratación mediante acuerdo de la Junta Municipal de Gobierno de día 01 de abril de 2009.

1.3.- Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoriaen lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de lasunidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el quepresente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración.Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba deconformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.

1.4.- El Código de clasificación CNAE es el 452.El Código de clasificación CPV es el 45000000-7.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación será el Alcalde del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, sinperjuicio del régimen de delegaciones a la Junta de Gobierno municipal.

2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, enconsecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca sucumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar losefectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte seránejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo,de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del SectorPúblico (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de laLey de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tantocontinúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Pliego de CláusulasAdministrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el

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Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y al Reglamento Generalcitados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en elpresente pliego de cláusulas administrativas particulares.Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación delsector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Baleares, en el marco de susrespectivas competencias.

3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución delcontrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fina la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamenteen reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recursocontencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas oextranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de lascircunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera delos medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directacon el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales ydispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debidaejecución del contrato.

4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuadasolvencia económica y financiera, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego.

4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en laelaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dichaparticipación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado conrespecto al resto de las empresas licitadoras.

4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante larepresentación de personas debidamente facultadas para ello.

5.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LOS LICITADORES. EXIGENCIA DECLASIFICACIÓN.

Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera a través de la oportunaclasificación:

Grupo A, subgrupo 1, categoría b.Grupo E, subgrupo 1, categoria c.Grupo G, subgrupo 6, categoria c.Grupo I, subgrupo 1, categoria b.

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6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

6.1.- El presupuesto total de licitación es de 603.938,65 euros, IVA incluido, con eldesglose siguiente: 511.812,42 euros, presupuesto neto y 92.126,23 euros en concepto deimpuesto sobre el valor añadido al tipo del 18%.

La cantidad indicada en el anterior párrafo como presupuesto neto, constituye la cifra máximasobre la cual se estimará que las ofertas de los licitadores exceden el tipo de licitación.

Este presupuesto comprende la totalidad del objeto del contrato, y los precios consignados llevanimplícitos todos los conceptos previstos en el pliego de cláusulas administrativas generales.

La adjudicación definitiva del contrato quedará condicionada en todo caso a la aprobación definitivadel correspondiente proyecto.

La fiscalización del gasto y su aprobación se realizarán una vez conocido el importe de la oferta queresulte seleccionada como adjudicataria del contrato. (art. 108.4 LCSP)

6.2.- El valor estimado (VE) del contrato a efectos de determinar el procedimiento deadjudicación, la publicidad y la competencia del órgano de contratación es de 511.812,42 euros,sin incluir el IVA.

7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven dela contratación.

8. REVISIÓN DE PRECIOS

Dado que el plazo de ejecución es menor de un año, en la presente contratación no habrá revisión deprecios.

9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

9.1.- El plazo máximo de ejecución de las obras será de 4 (CUATRO) meses, a contar desdela iniciación de las mismas.

9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 del LCSP, dicho plazo deejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiera cumplirlo por causas que no le seanimputables, siempre que las justifique debidamente.

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IIADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

10.1.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación medianteprocedimiento ABIERTO, y trámite de URGENCIA sobre la base de lo establecido en los artículos 96,141 a 145 de la LCSP.

10.2.- Tras publicarse un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 126 de laLCSP, podrán presentar ofertas todos los interesados que acrediten los requisitos de solvenciaprevistos en el apartado 5 de este pliego.

Se establece un único criterio de valoración, siendo éste, necesariamente el del precio másbajo.

- Precio del contrato. (Presupuesto total de licitación). Art. 134.1 LCSP

11. OFERTAS DE LOS INTERESADOS

11.1.- Las ofertas se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en ellugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.Las ofertas (sobres A y B) se presentarán en sobre cerrado, indicando el procedimiento de referencia,en el plazo señalado en el correspondiente anuncio, en el Registro del Ayuntamiento de Ciutadella deMenorca, en horario de 9:00 a 14:00 horas.La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo anexo al presente pliego,presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.

11.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las obrasobjeto del contrato.

11.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto delcontrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.

11.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios nopodrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participanteen la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertaspor él suscritas.

11.5.- Los interesados podrán examinar el proyecto y el pliego en las oficinas señaladas enel anuncio de licitación.

12.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS

Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados, SOBRE A (DOCUMENTACIÓN GENERAL) ySOBRE B (PROPOSICIÓN ECONÓMICA), dentro a su vez de otro sobre cerrado, en el que seindicará el procedimiento de referencia y los datos del ofertante.

SOBRE A (DOCUMENTACIÓN GENERAL): Deberá constar dentro del mismo una relación de ladocumentación presentada y contendrá:

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12.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y larepresentación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

12.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresariosindividuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y demodificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil. Si no lo fuere, deberán presentar eldocumento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que seregula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

12.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberáaportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de susfacultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Ciutadella. Laaportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir laaportación de éste.

12.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unióntemporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres ycircunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como elcompromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultaradjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión conpoderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se derivenhasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedanotorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

12.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvenciaeconómica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 5 del presente Pliego.Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica,financiera y técnica.

12.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitadorotorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta demanifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con laAdministración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia dehallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialimpuestas por las disposiciones vigentes.

12.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de losJuzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directoo indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

12.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro deContratistas de la Comunidad Autónoma de Baleares le eximirá de aportar la documentación que sedetalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.1 de este pliego, siempre ycuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. Noobstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria paraacreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo lareferida a la clasificación.

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.3, salvo en lo que se refiere a lacircunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

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Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, entodo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesionalcualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Baleares deberá iracompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que lascircunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original obien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislaciónvigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en sucaso, que habrá de aportarse en original.

SOBRE B (PROPOSICIÓN ECONÓMICA): El licitador debe presentar su oferta económica segúnel modelo del Anexo I de este Pliego. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficientepara ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta dela misma.

El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA excluido y,a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. Tambiéndebe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.

Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, yarbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.

13.- EXAMEN DE LAS OFERTAS. MESA DE CONTRATACIÓN.

13.1.- Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por losinteresados y examen de las propuestas, el órgano de contratación estará asistido por una Mesade contratación, que será el órgano competente para elevar posteriormente la correspondientepropuesta de adjudicación.

La Mesa de contratación estará integrada por:- Presidente: La Alcaldesa o regidor/a en quien delegue.- El regidor de Servicios.- La Secretaria del Ayuntamiento.- Un TAE del Ayuntamiento.- El Interventor del Ayuntamiento.- Un ingeniero técnico del área de Servicios.- Un ingeniero municipal.

Actuará como Secretario de la Mesa un funcionario de la Corporación.

13.2.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación relativaa la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo desubsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones odocumentación complementaria a que se refiere el artículo 71 de la LCSP.

13.3.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadaslas subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios

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requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público laapertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas ydel nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación generalpresentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de lascausas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimenoportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacersecargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o elde subsanación de defectos u omisiones.A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre B, y a la lectura de lasproposiciones económicas formuladas por los licitadores.Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cualsea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato einvitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimenoportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de laposibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo dedos días hábiles.A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollose dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato allicitador que oferte el precio más bajo. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano decontratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.

14.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL

14.1.- El órgano de contratación dictará adjudicación provisional del contrato en el plazomáximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas.

14.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdoresolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y las garantías provisionales depositadas, en sucaso.

14.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de lasofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal casodeclararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP,la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contratopor razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca dedefectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastosque su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

15. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

15.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde quese publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano decontratación, o le sea notificado el acuerdo, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5por 100 del importe de adjudicación del contrato.No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando eladjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por

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importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 delLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

15.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o envalores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en losartículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o ladocumentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Ciutadella deMenorca.

15.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación suprecio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que senotifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 87 de la LCSP.

15.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en sucaso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantíaconstituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

16.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL

16.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles,contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfildel contratante de la página Web del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

16.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligacionestributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15del Reglamento General de la LCAP:

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administracióndel Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

16.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligacionescon la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativacompetente.

16.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podránser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigenteaplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estaráobligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula12.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administracióncertificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.

17.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA

17.1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo para lapresentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusulaanterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor deladjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado quereúne las condiciones exigidas al efecto.

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17.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubieseresultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, laAdministración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuaruna nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden enque hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevoadjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diezdías hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 15 y 16.

IIIFORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

18.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de diez días hábiles desdela fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalizacióndel contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, laoferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de lasprescripciones técnicas, debidamente compulsados.Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y conanterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

18.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendotítulo válido para acceder a cualquier registro público.No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendoa su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

18.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro delplazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto elprocedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto,procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP,podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por elorden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevoadjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez díashábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 15 y 16.

18.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, sepodrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución delcontrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.

IVEJECUCIÓN DEL CONTRATO

19.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO

19.1.- En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvocasos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar lacomprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en elartículo 212 de la LCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.

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19.2.- En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitaciónurgente, la comprobación del replanteo se realizará a partir del momento en que el adjudicatario hayaconstituido la garantía definitiva.

19.3.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte delcontratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real delos terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorizaciónpara iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuyaautorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar elplazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.

20.- PROGRAMA DE TRABAJO

Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que el contratistapresente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo delproyecto aprobado.

21.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS

21.1.- El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar elacceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligrodebido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones deseñales complementarias o modificación de las que haya instalado.Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.

V EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

22.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA

22.1.- La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará lainspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo susórdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.

22.2.- El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, yaceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada enobras similares a la que es objeto de contratación.

23.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO

El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratanteo ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobandoque su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes einstrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, seadesignado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:

- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso deincumplimientos del contrato imputables al mismo.

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- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas.Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de laobra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV de la LCSP.

24.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

24.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en elpresente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato yconforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el directorfacultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadaspor escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por elórgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.

24.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, elcontratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obraejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningúngénero, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente lascondiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración suaceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado aaceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir lasunidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.

24.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio delo establecido en el artículo 214 de la LCSP.Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o porpersonal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones querequiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados comoconsecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentrode los límites señalados en las leyes.Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderánsolidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

24.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposicionesvigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tenera su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará,a todos los efectos, la condición de empresario.

25.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

25.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de lalicitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG),así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista,salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería del Ayuntamiento deCiutadella de Menorca.

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25.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestosde adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, yarbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, quese indicará como partida independiente.Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todoslos gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.

25.3.- Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordadospor la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. Noobstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastosderivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y enla ejecución de la obra.

26.- ABONOS AL CONTRATISTA

26.1.- A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificacionesmensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendotramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista aefectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendocontar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por laAdministración.

26.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdocon la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsabledel contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos mesessiguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, apartir del cumplimiento de dicho plazo de seis meses, los intereses de demora y la indemnización porlos costes de cobro.

26.3.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en losplazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que laconsignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dichacuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.

26.4.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopiosde materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantíasprevistas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.

26.5.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmenteestablecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y laAdministración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifiquefehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

27.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

27.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en lostérminos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.

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27.2.- Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causaimputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato conpérdida de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 20euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato,el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar lacontinuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista delos plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumirrazonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

27.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho laAdministración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

27.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de laAdministración.

27.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables alcontratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempoigual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 197.2 de la LCSP.

28.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DELOBJETO DEL CONTRATO

28.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, elórgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantíaconstituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad delincumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

28.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplidoparcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contrataciónpodrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades diarias en la proporciónde 20 euros por cada 1.000 � del precio del contrato.

VSUBCONTRATACIÓN

29.- SUBCONTRATACIÓN

29.1.-Los derechos y obligaciones derivados del contrato formalizado podrán ser objeto decesión a un tercero cuando así lo autorice previamente de forma expresa el órgano decontratación, el contratista cedente haya ejecutado al menos, un 20 por 100 del precio de contratoy el cesionario tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible, debiendo estardebidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causade prohibición de contratar.

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Autorizada la cesión deberá formalizarse en escritura pública quedando subrogado el cesionario enlos derechos y deberes del cedente.

29.2.-El adjudicatario del contrato podrá subcontratar la ejecución parcial del mismo,siempre que las prestaciones parciales no superen en su conjunto el 60 por 100 del precio delcontrato, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares específicas permita unporcentaje superior.

Será requisito para la celebración del subcontrato que el adjudicatario dé conocimiento previo y porescrito al Ayuntamiento y señale las partes de la obra a realizar por subcontrata y la identidad delsubcontratista.

El pliego de cláusulas administrativas particulares específicas podrá incluir como requisito delsubcontratista que éste cuente con la clasificación adecuada para la obra objeto de la subcontrata,incluida la categoría correspondiente a la cuantía de éste.

29.3.-En todo caso será de aplicación lo dispuesto en los artículos 209, 210 y 211 de laL.C.S.P.

VIMODIFICACIÓN DE CONTRATO

30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

30.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causasimprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 217de la LCSP.En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificacióndel contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 202.3 de la LCSP, en relación con el artículo 140 de dichaley.

30.2.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras queproduzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase defábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que el importeno supere el 20% del presupuesto inicial y no represente una alteración sustancial del proyecto inicial.En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamarindemnización alguna.Si el importe de la modificación superase el 20% del presupuesto inicial, será necesario el mutuoacuerdo de las partes.

30.3.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra nocomprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los preciosde aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Siéste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otroempresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.

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30.4.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación delproyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondienteexpediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuacionesprevistas en el artículo 217.3 de la LCSP.

31.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lodispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 26.2 del presente pliego, se levantará un actaen la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en laejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación,por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obraejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partesde la obra suspendida.Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamentesufridos por éste.

VIIFINALIZACIÓN DEL CONTRATO

32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS

32.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado latotalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.

32.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará porescrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, aefectos de que se pueda realizar su recepción.Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, elrepresentante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta ycomenzando, en su caso, el plazo de garantía.Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en elacta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instruccionesprecisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lohubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

32.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas enel expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta enservicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que seproduzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuenciaspropios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento Generalde la LCAP.

32.4.- No podrán realizarse recepciones parciales de obra ejecutada.

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33.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordadapor la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 220 de la LCSP dandolugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 222 de la LCSP.Así mismo, será causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, elincumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de lasubcontratación en el sector de la construcción.

34.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN

34.1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órganode contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada alcontratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación delcontrato.En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusulasiguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informesobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, lapropuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo de diez días, preste suconformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o deltranscurso del plazo de diez días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberáaprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.

35.- PLAZO DE GARANTÍA

35.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desdela fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que eltrabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.

35.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa,todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de lasconsecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, deacuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 218 de la LCSP.

36. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

36.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultarenresponsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo degarantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

36.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de laparte proporcional de la garantía.

36.3.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que larecepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin másdemora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido lasresponsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.

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A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D....................................................................................................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativasparticulares que ha de regir la contratación de las obras del proyecto de mejora de la calle GustavoMas, tramo entre la Plaza de los Pinos y la calle Valencia, y callejón de Comellas de Ciutadella deMenorca y aceptando íntegramente su contenido, en nombre..................................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando eneste último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por losimportes siguientes:

Precio (IVA excluido): …………………………..……………euros (ennúmeros);…..…………………….……………………………………………………...…………………..……………………(en letras).

IVA: ….……….……………..……euros (en números); …………………………………………………....……………….………………………………………………………………………………..…(en letras).

Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….

Precio total: ………………….…..……………euros (en números); ……………………………..………….……………………………………………………...……………………………………..…(en letras).

………………, …….. de ………………………….. de 2010

(Lugar, fecha y firma del licitador)