aguas públicas

Upload: gloria-medina

Post on 05-Jul-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    1/51

    CONCEPTO JURÍDICO DEL AGUA1.

    El agua es un bien jurídico de utilidad pública. Es un bien de la naturaleza nosusceptible de apropiación exclusiva, cuyo uso y goce , regulados por norma

     jurídica, constituyen derechos que no pueden librarse al arbitrio individual, sin

    antes el estado también pueda ser asequible de él, reglando mediante principios y

    condiciones, la naturaleza jurídica del mismo respecto del aprovechamiento que

    estima conveniente para la economía social.

    PRESCIPCION CONSTITUCIONAL ART.: 7° DEL DERECHO A UN2.

    AMBIENTE SALUDABLE Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente

    equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación,

    la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su

    conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la

    legislación y la política gubernamental pertinente.

    PROPIEDAD DEL AGUA: PÚBLICA Y PRIVADA3.

    Aguas Públicas: las que nacen en terrenos particulares y salen del3.1

    predio donde nacieren y todas las demás que corran por cauces

    naturales.

    Aguas Privadas: las que pertenecen a los propietarios de las3.2

    heredades donde cayesen o donde entrasen y puedan disponer

    libremente de ellas. Es decir aquellas que nacen y mueren en la

    misma heredad.

    LEY N° 3239/07 DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL PARAGUAY4.

    Esta Ley regula la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los

    territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su

    ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social,

    económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el

    territorio de la República del Paraguay.

     Todas las relaciones jurídico-administrativas y la planificación en torno a la

    gestión del agua y las actividades conexas a ella serán interpretadas y,

    eventualmente, integradas en función a la Política Nacional de los Recursos

    Hídricos y a la Política Ambiental Nacional.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    2/51

    La gestión integral y sustentable de los recursos hídricos del Paraguay se regirá

    por los siguientes Principios:

    Las aguas, superficiales y subterráneas, son propiedad de dominio públicoa.

    del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible.

    El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades básicas es unb.

    derecho humano y debe ser garantizado por el Estado, en cantidad y

    calidad adecuada.

    Los recursos hídricos poseen usos y funciones múltiples y tal característicac.

    deberá ser adecuadamente atendida, respetando el ciclo hidrológico, y

    favoreciendo siempre en primera instancia el uso para consumo de la

    población humana.La cuenca hidrográfica es la unidad básica de gestión de los recursosd.

    hídricos.

    El agua es un bien natural condicionante de la supervivencia de todo sere.

    vivo y los ecosistemas que los acogen.

    Los recursos hídricos son un bien finito y vulnerable.f.

    Los recursos hídricos poseen un valor social, ambiental y económico.g.

    La gestión de los recursos hídricos debe darse en el marco del desarrolloh.

    sustentable, debe ser descentralizada, participativa y con perspectiva de

    género.

    El Estado paraguayo posee la función intransferible e indelegable de lai.

    propiedad y guarda de los recursos hídricos nacionales.

    La Política Nacional de los Recursos Hídricos se abocará a los siguientes objetivos

    básicos:

    Impulsar el uso sustentable, racional e integral de los recursos hídricos,a.como elemento condicionante de la supervivencia del género humano y de

    todo el sistema ecológico, promoviendo con amplio sentido proteccionista

    su mejor disfrute, el de los otros recursos naturales y del ambiente. Para

    ello, deberá tenerse en cuenta la unidad del recurso en cualquiera de las

    etapas del ciclo hidrológico, la interdependencia entre los distintos

    recursos naturales y entre los distintos usos del agua, el condicionamiento

    del ambiente, la protección, conservación y restauración de territorios

    productores de agua controlando y manejando las influencias que es capaz

    de producir la acción humana.

    Garantizar el acceso de todos los habitantes al agua potable, dado que esb.

    un derecho humano.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    3/51

    Impulsar y mantener un adecuado conocimiento integral de los recursosc.

    hídricos en cuanto a cantidad, calidad y oportunidad en su

    aprovechamiento, así como de su carácter condicionante de las actividades

    humanas, dinamizando la investigación científica, sistemática, operativa ytecnológica, a través o en colaboración con los organismos competentes.

    Instrumentar el aprovechamiento de los recursos hídricos a través de lad.

    unidad de gestión de cuenca, como elemento de integración territorial de la

    República y de imposición de una justa orientación del desarrollo social,

    económico, cultural y demográfico acorde con las respectivas políticas

    generales, coordinando la actividad de los distintos sectores, procurando

    un grado de equilibrio armónico entre los intereses privados y el interés

    público.

    Desarrollar un sistema de planificación del conocimiento ye.

    aprovechamiento de los recursos hídricos y promover su coordinación con

    la planificación general del país.

    Impulsar el aprovechamiento de los recursos hídricos en forma racional yf.

    conforme a un adecuado ordenamiento jerárquico de los valores, usos

    esenciales, socioeconómicos e individuales a satisfacer. Para ello es

    conveniente fijar las prioridades vitales y aquellos criterios que han de

    aplicarse para definir un orden objetivo para jerarquizar los otros usos,

    según las circunstancias que determinen la selección de las respectivas

    demandas, evaluadas por las características regionales y dentro del

    complejo de las políticas contenidas en esta Ley y la política general.

    Propender al uso múltiple de los recursos hídricos y a la integracióng.

    coordinada desde el punto de vista funcional entre todos ellos mediante el

    manejo racional y administración común a toda manifestación hídrica,

    asignando valor prioritario a los proyectos de usos múltiples sobre los de

    uso singular, siempre que ello esté justificando técnica, social y

    económicamente y minimicen los efectos o daños al ambiente.

     Tender a la economía en el uso de los recursos hídricos, a través de suh.

    utilización racional y eficiente, posibilitando, así la disponibilidad para

    otros usos, previendo sobre su derroche, contaminación y degradación.

    Exigir la preservación integral de los recursos hídricos, actuandoi.

    fundamentalmente sobre las causas de contaminación o degradación y, en

    forma consecuente, sobre sus efectos, con un enfoque sistémico en las

    cuencas hídricas, las áreas de recarga de los acuíferos, y los humedales.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    4/51

    Gestionar los territorios productores de agua en forma ambiental y j.

    culturalmente adecuada, a través de autoridades integradas en cada caso

    por gobiernos locales representantes de comunidades locales y técnicos,

    con facultades de investigación, planificación, coordinación y resolución deconflictos extrajudiciales, que asegure la sustentabilidad del agua.

    Promover en el seno de la sociedad el conocimiento de los métodos yk.

    tecnologías necesarias para el adecuado manejo, uso y conservación de los

    recursos hídricos, en atención a que ellos, más que cualquier otro recurso

    natural, están destinados al uso de todos.

    Coordinar, promover y definir las acciones de los organismos públicos,l.

    incluidos los descentralizados, y privados que tengan como objeto la

    defensa de los predios y del ambiente contra los efectos del cambio

    climático sobre las aguas, en especial las inundaciones y salinización.

    Disponer la revisión integral de la legislación y las reglamentacionesm.

    existentes y mantener su permanente actualidad, con el fin de

    armonizarlas con los tratados y convenios internacionales ratificados por

    nuestro país, adecuar su comprensión, mejorar su alcance y simplificar su

    aplicación, ello fundamentalmente, en cuanto al conocimiento y

    aprovechamiento de los recursos hídricos a través de la aplicación de la

    ciencia, la técnica y la tecnología que resulten apropiadas, para promover e

    impulsar un conveniente desarrollo del sector.

    Disponer la ejecución y la permanente actualización de un inventario den.

    los recursos hídricos disponibles y potenciales y la organización de un

    banco de información que disponga de un método ágil de almacenamiento,

    procesamiento y consulta de datos, a tal fin deberá establecerse un

    conveniente grado de coordinación y complementación recíproca entre los

    distintos organismos nacionales que, según el caso y oportunidad, tengan

    competencia o injerencia sobre el particular.

    Promover en forma gradual el desarrollo y operatividad del gobierno yo.

    administración de los recursos hídricos a través de unidades de gestión de

    cuencas, dentro del concepto y marco de la unidad jerárquico-funcional

    superior que ejerza la autoridad política y ejecutiva en forma orgánica y

    coordinada con otros sectores igualmente involucrados; dentro de tal

    unidad, promover el desarrollo de la autoridad y del sistema de

    planificación hídrica nacional, coordinándolos en los distintos niveles

    locales, municipales, regionales, nacional y con los países limítrofes,

    contemplando el cumplimiento de todas las obligaciones que el Estado

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    5/51

    paraguayo ha asumido con la Comunidad Internacional a través de los

    tratados y convenios que ha ratificado o a los que se ha adherido.

    Propiciar y desarrollar, gradual pero activamente, la participación de losp.

    usuarios, a través de las organizaciones propias de las comunidades o lasque se creen y se reconozcan como tales dentro del marco de esta Ley,

    tanto en la programación del desarrollo de los recursos hídricos, como en

    la misma administración y control de las utilizaciones.

    Para los efectos de esta Ley, los siguientes conceptos tendrán los significados que

    se expresan a continuación:

    Acuacultura: Actividad productiva que utiliza al agua como sustrato y

    principal insumo.

    Acuífero: Unidad geológica subterránea de estructura permeable que

    permite el almacenamiento y movimiento apreciable del agua a través de

    los materiales que la constituyen. Se compone de una o más capas

    subterráneas de roca o de otros elementos geológicos saturados que tienen

    la suficiente porosidad y permeabilidad como para almacenar y trasmitir

    aguas subterráneas en cantidades aprovechables mediante pozos y

    nacientes.Agua atmosférica: Agua en estado líquido, sólido o gaseoso que se

    encuentra en la atmósfera mezclada con el aire o cayendo al suelo por

    efecto de la gravedad.

    Agua subterránea: Agua o recurso hídrico que se encuentra bajo la

    superficie de la tierra.

    Agua superficial: Agua o recurso hídrico que permanece o escurre sobre la

    superficie de la tierra, en estado líquido o sólido.

    Agua: Compuesto componente del ambiente y recurso natural

    relativamente renovable formado por dos partes de hidrógeno y dieciséis

    partes de oxígeno en peso.

    Aprovechamiento: Derecho no transmisible concedido por Ley, a través de

    un permiso o concesión, para utilizar el agua de dominio público.

    Área de recarga: Es el área geográfica o porción de superficie del territorio

    que, debido a su permeabilidad y cobertura vegetal, permite la infiltración

    del agua alimentando a los acuíferos.Balance hídrico: Flujo que debe mantenerse en cada sector hidrográfico,

    para permitir que no exista alteraciones significativas en la dinámica del

    ecosistema y mantener sus componentes esenciales.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    6/51

    Calidad de agua: Estándares técnicos que establecen las autoridades

    competentes con el fin de asegurar las características del recurso para

    diferentes usos.

    Capacidad de carga: Caudal máximo que puede aportar una fuente de

    agua.

    Cauce: Depresión natural de longitud y profundidad variable en cuyo lecho

    fluye una corriente de agua permanente o intermitente, definida por los

    niveles de las aguas alcanzados durante las máximas crecidas ordinarias.

    Caudal ambiental: Es aquel no derivable de una fuente, producto de la

    particularidad hidrográfica de cada región, de tal forma a garantizar

    siempre un flujo mínimo continuo y permanente, que permita en toda la

    extensión de su cauce, una estabilidad funcional del ecosistema y la

    satisfacción de usos comunes.

    Concesión: Es el acto administrativo por medio del cual la Autoridad

    correspondiente otorga a un solicitante público o privado, un título jurídico

    de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, en las condiciones

    establecidas en esta Ley, y en los términos y condiciones convenidos en el

    respectivo contrato de concesión.

    Cuenca hidrográfica: Es el área geográfica o porción de superficie dentro

    de la cual escurre un sistema hidrográfico formado por diversos aportes

    hídricos, sean estos de precipitación o del subsuelo, que en su conjunto o

    separadamente, discurren a expensas de su energía potencial y por medio

    de colectores de distinto rango hacia un colector principal ubicado en un

    nivel de base.

    Cuerpo hídrico receptor: Es todo aquel manantial, zona de recarga, río,

    arroyo, permanente o no, lago, laguna, embalse natural o artificial,

    estuario, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten

    aguas residuales.

    Ecosistema: Los componentes del aire, suelo, agua y organismos vivientes

    que interactúan y son esenciales para la sustentabilidad de la vida y la

    diversidad biológica.

    Fuente de Agua o de recursos hídricos: Corriente o masa de agua.

    Humedal: Las extensiones cubiertas de agua en la forma en que están

    definidas en la Ley N° 350/94 “QUE APRUEBA LA CONVENCION

    RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL,

    ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS”  y las

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    7/51

    interpretaciones y actualizaciones que se resuelvan en las Conferencias de

    las Partes del citado Convenio.

    Inventario Nacional del agua: Es el conjunto de informaciones sobre todos

    los aspectos relacionados con los recursos hídricos, tanto en cantidadcomo de su calidad, conteniendo los registros de todos los usos por

    sectores y generar por medio de ella, el balance hídrico por regiones o

    cuencas.

    Lago: Cuerpo de agua que posee estratificación térmica y corrientes

    subsuperficiales, originado en aguas atmosféricas, superficiales y

    subterráneas y puede drenar por la superficie terrestre o de manera

    subterránea.

    Laguna: Cuerpo de agua que no posee estratificación térmica, y originada

    en aguas atmosféricas, superficiales o subterráneas y que puede drenar

    por la superficie terrestre o de manera subterránea.

    Permiso: Es el acto administrativo por medio del cual la Autoridad

    correspondiente confiere a un solicitante público o privado, una facultad

     jurídica para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, en las

    condiciones establecidas en esta Ley, y en los términos y condiciones de la

    respectiva resolución administrativa que lo otorga.

    Plan Nacional de Recursos Hídricos: Es un instrumento del Estado para la

    gestión de los recursos hídricos que ayuda a la actualización y

    consolidación de planes de menor dimensión que son elaborados en el

    ámbito de la cuenca hidrográfica y que permite insertar los cambios y

    ajustes al avance del desarrollo del país.

    Política Nacional de los Recursos Hídricos: Es el conjunto ordenado de

    objetivos, medidas y acciones para el gobierno y administración de los

    recursos hídricos nacionales, insertos en el marco de las políticas

    generales de desarrollo de la Nación.

    Recursos hídricos: Comprende el total de las aguas superficiales,

    subterráneas, atmosféricas, y agua útil generada por tecnologías nuevas

    tales como: aguas desalinizadas, regeneradas y otras, en sus diferentes

    estados físicos, incluidos sus cauces, lechos, álveos y acuíferos y que

    pueden ser utilizadas de alguna forma en beneficio del hombre.

    Unidad hidrográfica: Es una unidad establecida con fines de ordenamiento

     y administración, y está compuesta por una cuenca hidrográfica, una

    porción de esta o por un conjunto de estas, con base a características

    físicas, sociales, ambientales y económicas similares o comunes.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    8/51

    Uso: Derecho no transmisible concedido por Ley, destinado a percibir el

    producto de los recursos hídricos ajenos en la medida en que abastezcan a

    las necesidades del usuario y de su familia.

    Uso para fines domésticos: Es la utilización de los recursos hídricos

    destinados exclusivamente a la satisfacción de necesidades de núcleos

    familiares humanos en los límites necesarios a la alimentación, a los

    cuidados de la higiene, al lavado y a la producción agraria básica para el

    consumo del núcleo familiar.

    En la República del Paraguay los recursos hídricos superficiales y subterráneos

    son bienes del dominio público del Estado.

    El uso y el aprovechamiento de los recursos hídricos serán regulados por el

    Estado, dentro del marco de la Ley, en función de la soberanía de la Nación y

    atendiendo los intereses sanitarios, sociales, ambientales y económicos del país,

    privilegiando la sustentabilidad de los recursos y respetando la prelación de usos

    de los mismos.

    La gestión de los recursos hídricos compartidos con otros países, se regirá y/o

    normará por los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y

    ratificados por el Congreso Nacional y que se encuentren en vigencia.

    La gestión de los recursos hídricos dentro del territorio nacional debe contemplar

    el cumplimiento de todas las obligaciones que el Estado paraguayo ha asumido

    con la comunidad internacional a través de los tratados y convenios que ha

    ratificado o a los que se ha adherido; en particular, los de derechos humanos.

    El manejo de los recursos hídricos en el Paraguay contará con un Plan Nacional

    de Recursos Hídricos, que será elaborado con base en la Política Nacional de los

    recursos hídricos. El Plan Nacional de Recursos Hídricos será actualizado

    permanente y sistemáticamente.

    La autoridad de los recursos hídricos elaborará un Inventario Nacional del agua,

    que permitirá generar el balance hídrico nacional, que será la herramienta

    fundamental del Plan Nacional de Recursos Hídricos. El balance permitirá

    conocer la disponibilidad de los recursos hídricos con la que cuenta el país para

    determinar la factibilidad de otorgar permisos y concesiones de usos y

    aprovechamientos. Estos usos y aprovechamientos estarán permitidos en función

    del caudal ambiental, y la capacidad de recarga de los acuíferos.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    9/51

    La autoridad de los recursos hídricos establecerá el Registro Nacional de

    Recursos Hídricos a fin de conocer y administrar la demanda de recursos hídricos

    en el territorio nacional. En el Registro deberán inscribirse todas las personas

    físicas y jurídicas, de derecho público y privado, que se encuentren en posesiónde recursos hídricos, o con derechos de uso y aprovechamiento o que realicen

    actividades conexas a los recursos hídricos.

    La autoridad de los recursos hídricos arbitrará los medios necesarios para

    elaborar e implementar el Plan Nacional de Recursos Hídricos, para calcular y

    actualizar permanente y sistemáticamente el Balance Hídrico Nacional, y para

    establecer y administrar el Registro Nacional de los Recursos Hídricos.

     Todo habitante de la República del Paraguay es sujeto de derecho de uso y

    aprovechamiento de los recursos hídricos con diversos fines, en armonía con las

    normas, prioridades y limitaciones establecidas en la presente Ley, con excepción

    a lo establecido en la Ley N° 1614/00 “GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y

     TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y

    ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”.

    El derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, no podrá ser

    otorgado ni transferido a un Estado extranjero o sus representantes.

    Los recursos hídricos superficiales y subterráneos de uso para fines domésticos y

    de producción familiar básica que sean utilizados de manera directa por el

    usuario, sin intermediación de ningún tipo, son de libre disponibilidad, no están

    sujetos a permisos ni concesiones ni impuestos de ningún tipo y deberán estar

    inscriptos en el Registro Nacional de Uso y Aprovechamiento de los Recursos

    Hídricos, al solo fin de su contabilización en el Balance Hídrico Nacional. Se

    reglamentará el control de este tipo de uso. Toda persona física tiene derecho a

    acceder a una cantidad mínima de agua potable por día, suficiente para

    satisfacer sus necesidades elementales. La cantidad mínima de agua potable por

    día, por persona, será establecida por vía reglamentaria por el Ministerio de

    Salud Pública y Bienestar Social.

    El derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos está sujeto a las

    evaluaciones técnicas que realice la autoridad de los recursos hídricos, conforme

    al Plan Nacional de Recursos Hídricos.

    Será prioritario el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales y

    subterráneos para consumo humano. Los demás usos y aprovechamiento

    seguirán el siguiente orden de prioridad:

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    10/51

    Satisfacción de las necesidades de los ecosistemas acuáticos.a.

    Uso social en el ambiente del hogar.b.

    Uso y aprovechamiento para actividades agropecuarias, incluida lac.

    acuacultura.Uso y aprovechamiento para generación de energía.d.

    Uso y aprovechamiento para actividades industriales.e.

    Uso y aprovechamiento para otros tipos de actividades.f.

    Cada tipo de uso y aprovechamiento demandará un tipo de calidad de agua

    diferente.

    El derecho de acceso al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos solo

    podrá ser modificado, suspendido, o revocado conforme a las disposiciones de la

    presente Ley y sus reglamentaciones.

    Se podrá modificar un derecho de uso y aprovechamiento de los recursos

    hídricos, por causa de utilidad pública.

    El titular de un derecho modificado, tiene derecho a beneficiarse de una fuente

    alternativa de recursos hídricos, a una reposición o a una indemnización, según

    prelación de usos.

    El titular de un derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos podrá

    en todo momento solicitar la reconsideración de las condiciones de utilización

    concedida, presentando un nuevo pedido a la autoridad de los recursos hídricos.

    Los permisos y concesiones otorgados a personas físicas o jurídicas extranjeras

    llevan implícita la renuncia del beneficiario a toda reclamación por vía

    diplomática.

    En casos de emergencia, desastre natural o catástrofe nacional, declaradas por el

    Poder Ejecutivo, se podrá suspender, por resolución debidamente fundamentada

    de las autoridades competentes, los derechos de uso y aprovechamiento de los

    recursos hídricos. La duración de la suspensión debe estar en relación con las

    condiciones que la causaron. El respeto y la preservación de los derechos

    consuetudinarios de uso, aprovechamiento y conservación de los recursos

    hídricos por parte de las comunidades indígenas tienen prioridad sobre cualquier

    otra utilización de los mismos.

    Las márgenes bajo dominio privado adyacentes a los cauces hídricos estarán

    sujetas, en toda su extensión, a las siguientes restricciones:

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    11/51

    Una zona de uso público con un ancho de cinco metros para zonasa.

    urbanas y de diez metros para zonas rurales. Dentro de las actividades que

    la reglamentación defina como de uso público, no podrá imponerse los

    usos recreativos, derecho reservado al propietario. Quedará a cargo de lasmunicipalidades definir y reglamentar los alcances de la zona de uso

    público sin perjuicio de las competencias que puedan ejercer las demás

    autoridades públicas en ejercicio de sus atribuciones.

    Una zona de protección de fuentes de agua de un ancho de cien metros ab.

    ambas márgenes, en la que se condicionará el uso del suelo y las

    actividades que allí se realicen, conforme a lo que establezcan las normas

     jurídicas ambientales. La zona de policía no incluirá a la zona de uso

    público y estará adyacente a ésta.

    A los efectos del inciso “b”, los propietarios ribereños cuyos inmueblesc.

    hubieran tenido o hubieran debido tener bosques protectores deberán

    restablecerlos o reforestar la superficie necesaria para recuperarlos y

    conservarlos.

    Las normas legales que prevengan o tiendan a prevenir la ocurrencia de daños al

    ambiente prevalecerán sobre las normas de la presente Ley, y sobre las normas

    legales referidas al ordenamiento del territorio.

    Se privilegiará la declaración de áreas protegidas en: las zonas de nacientes o

    manantiales de agua, los ecosistemas de humedales, las zonas de recarga de

    acuíferos y las zonas necesarias para la regulación del caudal ambiental de las

    aguas.

    Corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) la determinación del caudal

    ambiental de todos los cursos hídricos del país, así como la delimitación de laszonas de recarga de los acuíferos. También corresponderá a la Secretaría del

    Ambiente (SEAM) el establecimiento de áreas restringidas a la utilización de las

    aguas subterráneas. Las Resoluciones que establezcan las medidas precedentes

    deberán estar fundadas en estudios técnicos previos.

    Corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) en coordinación con el

    Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la determinación de los niveles de

    calidad que deberán tener las aguas superficiales, subterráneas y atmosféricas,según las distintas clasificaciones que al efecto realice.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    12/51

     También corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) en coordinación con

    el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la determinación de los niveles

    de calidad, a los que deberán ajustarse los vertidos que se realicen desde fuentes

    móviles o fijas a cuerpos receptores de agua. Para ello, se tendrá en cuenta losniveles de calidad que deberán tener las aguas, la capacidad de dilución de las

    aguas, la sustentabilidad de la biodiversidad y los potenciales usos que se pueda

    hacer de estos cuerpos receptores de agua.

    Previo a su realización, todas las obras o actividades relacionadas con la

    utilización de los recursos hídricos deberán someterse al procedimiento de

    Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley Nº 294/93 “EVALUACION DE

    IMPACTO AMBIENTAL  ”  y sus reglamentaciones. Quedan exceptuados de estaobligación los usos relacionados con el ejercicio del derecho previsto en el

    Artículo 15 de la presente Ley.

    El Estado reconocerá a los humedales como ecosistemas de gran importancia

    para la sociedad, para los procesos hidrológicos y ecológicos que en ellos ocurren

     y la diversidad biológica que sustentan, y que proporcionan, mantienen y

    depuran las aguas, siendo el agua el factor fundamental que controla el

    ambiente. Por lo tanto, su conservación y manejo sustentable posibilitará eladecuado funcionamiento de los recursos hídricos en general. La conservación y

    manejo de los humedales requerirá de los conceptos siguientes:

    La necesidad de desarrollar su uso sustentable.a.

    Bajo la perspectiva de un enfoque integrado.b.

    El desarrollo de Planes de Manejo.c.

    Serán reconocidas las funciones de los humedales relacionadas con el ciclo

    hidrológico las siguientes:

    El almacenamiento de agua: retención de aguas superficiales, regulacióna.

    de caudales, mitigación de las inundaciones, recarga de aguas

    subterráneas y descarga de aguas subterráneas.

    El control de la calidad del agua: purificación del agua, retención deb.

    nutrientes, retención de sedimentos y retención de agentes contaminantes.

    La regulación del clima local: estabilización del clima local, regulación dec.

    las precipitaciones y la temperatura y la reducción de la

    evapotranspiración.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    13/51

    La protección y, en caso necesario, la restauración de los humedales será uno de

    los medios de mantener el suministro de agua para diversos usos del ser

    humano.

    El uso de los recursos hídricos o sus cauces sólo podrá otorgarse mediante un

    permiso o una concesión. El permiso y la concesión serán los únicos títulos

    idóneos para el uso de los recursos hídricos regulados por esta Ley, así como sus

    cauces. Por lo tanto, queda prohibida la utilización de los cauces hídricos y/o el

    vertido a estos sin contar con permiso o concesión.

    La utilización de los recursos hídricos para la prestación de los servicios de agua

    potable y alcantarillado sanitario se regirá por las normas de la Ley Nº 1614/00

    “GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO

    DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA

    REPUBLICA DEL PARAGUAY”.

    Sólo podrá otorgarse concesiones y permisos para la prestación de los servicios

    de agua potable y alcantarillado sanitario en función de la disponibilidad del

    recurso determinado por el Balance Hídrico Nacional y el cupo que le asigne la

    autoridad de los recursos hídricos.

    La utilización de las aguas para los fines previstos en el Artículo 15 de la presente

    Ley no estará sujeta a ningún permiso o concesión.

    Los permisos y concesiones se emitirán tomando en consideración:

    La disponibilidad y la demanda existente en la cuenca hidrográfica oa.

    subterránea en cuestión.

    El caudal ambiental de la fuente de agua a ser utilizada, y la cantidad y lab.

    calidad del recurso hídrico disponible; deberán limitarse al volumen delrecurso hídrico y a la fuente de agua para la cual se ha otorgado el

    permiso, atendiendo la permanencia del caudal ambiental y la capacidad

    de recarga de los acuíferos.

    Seguridad de que no causarán contaminación o derroche de agua.c.

    El orden de prioridad de uso y aprovechamiento previsto en la presented.

    Ley.

    El tipo de uso y aprovechamiento solicitado.e.

    Los esfuerzos previos del solicitante de utilizar con suma eficiencia el aguaf.

    que ya dispone y las necesidades reales de la ampliación de su uso.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    14/51

    Para solicitar o modificar un derecho de permiso o una concesión de uso y

    aprovechamiento de recursos hídricos se deberá realizar el pedido ante la

    autoridad de los recursos hídricos.

    Previo al otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la

    Secretaría del Ambiente (SEAM), la autoridad de los recursos hídricos emitirá un

    certificado de disponibilidad de recursos hídricos, en la calidad y la cantidad

    requerida por la actividad y en la zona de emplazamiento del proyecto.

    Previo al otorgamiento de las Concesiones y los Permisos de uso y

    aprovechamiento de los recursos hídricos se deberá estar en posesión de la

    Declaración de Impacto Ambiental.

    Se podrá otorgar permiso de uso de los recursos hídricos para:

    Pequeñas utilizaciones de agua.a.

    Usos de carácter transitorio.b.

    Vertidos de efluentes.c.

    Las utilizaciones pequeñas o transitorias son las que no implican la derivación de

    agua por canales u otras obras fijas o las que no son superiores a lo que por vía

    reglamentaria determine la autoridad competente.

    Los permisos para uso de los recursos hídricos estarán sujetos a las siguientes

    reglas básicas:

    Deberán limitarse al volumen del recurso hídrico y a la fuente de aguaa.

    para la cual se ha otorgado el permiso, atendiendo a la permanencia del

    caudal ambiental y la capacidad de recarga de los acuíferos.

    La duración del permiso se determinará teniendo en cuenta la naturalezab.

    de la inversión, el impacto sobre el recurso hídrico utilizado y la utilidad

    social del emprendimiento.

    Por el otorgamiento del permiso se abonará un canon que será establecidoc.

    sobre la base de la naturaleza de la inversión, el impacto sobre el recurso

    hídrico utilizado y la utilidad social del emprendimiento.

    Son personales e intransferibles, salvo lo previsto en el Artículo 43 de lad.

    presente Ley.

    La presente Ley y sus reglamentaciones, y a los términos y condicionese.previstos en la respectiva resolución administrativa que lo otorgare.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    15/51

    El titular de un permiso adquiere un derecho precario de carácter público al uso

    del agua, aunque no el dominio ni ningún otro derecho de propiedad sobre las

    mismas.

    El permiso es revocable. Su suspensión o revocación no dará lugar a

    indemnización alguna cuando fuere por causa justificada.

    Los permisos se otorgarán a través de Resolución en un plazo de 180 (ciento

    ochenta) días, se reputará denegado el permiso que no obtuviese respuesta en

    dicho plazo. La Resolución será el título que otorgará el derecho de uso y

    aprovechamiento de las aguas y deberá anotarse en el Registro Nacional de

    Recursos Hídricos a cargo de la autoridad de los recursos hídricos.

    El permiso se extingue por:

    Caducidad, la que se configurará una vez transcurridos tres meses sin quea.

    el titular haga uso de los derechos que le otorga el permiso.

    Falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales inherentesb.

    al permiso que sea imputable al permisionario.

    Incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de lasc.

    aguas.

    Vencimiento del plazo.d.

    Rescisión, quiebra, concurso de acreedores, disolución y liquidación de lae.

    persona física o jurídica titular del permiso, y por los demás hechos y

    circunstancias previstas en la resolución administrativa que lo otorgue.

    Renuncia del titular del permiso, notificada a la autoridad concedente enf.

    debida forma.

    En el caso de permisos concedidos para el provecho de inmuebles rurales, la

    traslación de dominio de éstos o la constitución de usufructo sin limitación sobre

    los mismos, implicará la cesión de los derechos que surjan del permiso a favor

    del nuevo titular de dominio o del usufructuario. Esa cesión deberá ser

    comunicada por el Escribano autorizante a la autoridad concedente dentro de los

    30 (treinta) días hábiles de producida; a tal fin, el Escribano expedirá testimonio

    de la escritura respectiva para que se tome razón en el Registro Nacional de

    Recursos Hídricos.

    Se podrá otorgar concesión de uso de los recursos hídricos para todos aquellos

    usos que no deban ser otorgados mediante permiso.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    16/51

    Las concesiones para uso de los recursos hídricos con fines de utilización en el

    país, serán otorgadas a través de un contrato, previa licitación pública, por

    tiempo determinado. Toda concesión de uso de los recursos hídricos deberá estar

    basada en el Plan Nacional de Recursos Hídricos y será inscripta en el RegistroNacional de Recursos Hídricos. Las concesiones para uso de los recursos hídricos

    con fines comerciales de exportación en cualquiera de sus formas, serán

    autorizadas por Ley.

    Las concesiones de uso de los recursos hídricos estarán sujetas a las siguientes

    reglas básicas:

    Deberán limitarse al volumen del recurso hídrico y a la fuente de aguaa.

    para la cual se ha otorgado el permiso, atendiendo la permanencia del

    caudal ambiental y la capacidad de recarga de los acuíferos.

    Las aguas no podrán ser utilizadas para fines distintos a los previstos enb.

    los pliegos de licitación y en el contrato de concesión.

    La duración de la concesión se determinará teniendo en cuenta, lac.

    naturaleza de la inversión, el impacto sobre el recurso hídrico utilizado y la

    utilidad social del emprendimiento.

    Por el otorgamiento de la concesión se abonará un canon que serád.establecido sobre la base de la naturaleza de la inversión, el impacto sobre

    el recurso hídrico utilizado y la utilidad social del emprendimiento.

    Las concesiones pueden ser cedidas a terceros previa autorización pore.

    Decreto del Poder Ejecutivo en la forma establecida en la reglamentación

    de esta Ley; y a los términos y condiciones previstos en el respectivo

    contrato de concesión.

    El titular de la concesión adquiere un derecho subjetivo de carácter público aluso del agua, aunque no el dominio ni ningún otro derecho de propiedad sobre

    las mismas.

    Una concesión podrá expropiarse por causa de utilidad pública, calificada en

    cada caso, y a favor de otro uso que le preceda, según el orden de prioridad

    establecido en el Artículo 18 de la presente Ley.

    La concesión se extingue por:

    Caducidad, la que se configurará una vez transcurridos dos años sin quea.

    el titular haga uso de los derechos que le otorga la concesión.

    Falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales inherentesb.

    a la concesión que sea imputable al concesionario.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    17/51

    Vencimiento del plazo contractual.c.

    Los hechos o circunstancias previstos en el Pliego de Bases y Condiciones,d.

    en el Contrato de Concesión y en el Código Civil.

    Incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de lase.aguas.

    Renuncia del titular de la concesión, notificada a la autoridad concedentef.

    en debida forma.

    En caso de extinción anticipada, por cualquier causa, el titular de la concesión no

    tendrá derecho a indemnización del lucro cesante.

    En los casos de estado de emergencia declarada por Ley, y en tanto dure la

    misma, la autoridad de los recursos hídricos se encuentra habilitada a disponer

    de manera temporal y para usos humanos, de aquellos cuerpos de agua

    provenientes de recursos hídricos atmosféricos, independientemente del dominio

    de los mismos.

    La infracción o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en

    la presente Ley, así como de cualquiera de las normas técnicas de calidad que se

    emitan, será sancionada por las autoridades que resulten competentes, previa

    instrucción administrativa que garantizará al presunto infractor el derecho de

    defensa.

    La autoridad competente para sancionar la infracción o incumplimiento de

    cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley será la Autoridad

    concedente o la Secretaría del Ambiente (SEAM), según el tipo de infracción de

    que se trate.

    Las sanciones que podrán aplicarse serán: apercibimiento, suspensión o

    revocación de permisos o concesiones, decomiso y/o multa de hasta cuarenta mil

     jornales mínimos para actividades no especificadas en la Capital.

    El procedimiento para la aplicación de estas sanciones, las circunstancias de la

    comisión de los hechos y/o conductas que las generen, su gravedad y el monto

    máximo que corresponda aplicar por multa para cada infracción, dentro del

    límite fijado en el punto 3 de este Artículo, así como la procedencia de las demás

    sanciones, será reglamentado por el Poder Ejecutivo. Dicha reglamentación

    deberá incluir un plazo no inferior a 5 (cinco) días hábiles para recurrir las

    sanciones ante el Tribunal de Cuentas.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    18/51

    La aplicación de cualquiera de estas sanciones será independiente de las demás

    sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran corresponder.

    Asimismo, serán independientes de la eventual cancelación de la Declaración de

    Impacto Ambiental que pudiera disponer la Secretaría del Ambiente (SEAM) enuso de sus facultades.

    La Secretaría del Ambiente (SEAM) será la Autoridad de Aplicación de la presente

    Ley, hasta tanto se defina el marco institucional que se encargará de aplicar

    todas las disposiciones de la presente Ley. El Plan Nacional de los Recursos

    Hídricos, el Inventario Nacional del Agua y el Balance Hídrico Nacional deberá

    realizarse en un plazo no mayor a los cinco años de la entrada en vigencia de la

    presente Ley.

    La determinación del caudal ambiental de todos los cursos hídricos del país, así

    como la delimitación de las zonas de recarga de los acuíferos deberá ser llevada a

    cabo en un plazo no mayor a los tres años de la entrada en vigencia de la

    presente Ley.

    LEY 1248/31 CÓDIGO RURAL “AGUAS PÚBLICAS”5.

    Las aguas que nacen en terrenos particulares y que salgan del predio donde

    nacieren, son públicas siempre que los propietarios de aquéllos no las utilicen.

    Dichas aguas no podrán ser desviadas de sus cursos naturales, ni aun por los

    propietarios de los predios en que nacieren, cuando fuese el alimento principal de

    otra corriente o necesarias para algún pueblo o caserío pero en estos casos, el

    dueño podrá reclamar una indemnización por los perjuicios que reciba, o exigir

    que dichas aguas sean debidamente canalizadas.

    Los dueños de terrenos inferiores y de los de terrenos colindantes, en su caso,adquieren el derecho de aprovechar definitivamente las aguas de los manantiales

     y arroyos, cuando las hubieren aprovechado sin interrupción durante diez años.

    Si el dueño del predio donde manan o se originan las aguas no las hubiere

    aprovechado, en todo o en parte, en el transcurso de diez años, a contar desde la

    promulgación de este Código, perderá todo derecho a interrumpir los usos y

    aprovechamientos inferiores de las mismas aguas que se hubieren ejercitado

    durante más de un año.

    El Poder Ejecutivo, previo informe del Departamento Nacional de Higiene, podrá

    expropiar las aguas minero-medicinales que los particulares no explotaren,

    dentro de los dos años siguientes a la notificación correspondiente.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    19/51

    Los que quisieren hacer pozos en terrenos fiscales, solicitarán permiso de la

    municipalidad respectiva; y el que lo obtuviere adquirirá la plena propiedad sobre

    las aguas que encontrare con las limitaciones que establecen el Código Civil y los

    arts.348, 349 y 350 de este capítulo.

    Dicha propiedad podrá ser expropiada en cualquier tiempo, y en caso de

    arrendamiento o venta, del terreno, el adquirente deberá pagar al que hubiere

    hecho el pozo el importe de lo que hubiese costado, más un veinte por ciento.

    Corresponde a las juntas municipales y en donde no las haya a los juzgados de

    paz, otorgar permisos, previa consulta del Departamento de Obras Públicas, para

    levantar agua de las corrientes, depósitos lacustres del dominio público.

    La solicitud para obtener permiso deberá contener:

    El nombre del propietario de la tierra, determinación de la extensión de1.

    ésta, su ubicación y enunciación de la parte que se calcula irrigar

    La determinación de la corriente o depósito lacustre en que se pretenda2.

    construir la toma

    El detalle de las obras, canales, boca-toma o marco de sección que se3.

    proyecten

    La enunciación de las propiedades que haya de atravesar el canal ;4.

    La mención de la cantidad de litros de agua que se proyecte tomar por5.

    segundo

    En caso de que el aprovechamiento del agua no fuera la irrigación, se6.

    expresará la determinación clara del destino que se proyecte dar a aquélla.

    Deberá acompañarse, además, un plano o croquis que presente las

    designaciones exigidas.

    Presentada la solicitud a la municipalidad, ésta citará a los ribereños y a los

    demás que se consideren con derechos a oponerse por el término de treinta días,

    para que hagan su presentación o reclamo. El edicto se publicará en un períodico

    local si lo hubiere, o en su defecto, en uno de la capital, durante ocho días y se

    fijará en parajes públicos del lugar todo a costa del solicitante.

    Atendidas las oposiciones que pudieron deducirse, y si se tratase de

    establecimientos industriales que puedan afectar la higiene pública, oído el

    Consejo del ramo, se resolverá la solicitud.

    Para otorgar el aprovechamiento de agua, se tendrá presente:

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    20/51

    Si el curso de agua o depósito en donde ha de hacerse la toma fuera1.

    abundante, se acordará el aprovechamiento que se solicite, siempre que no

    perjudique a terceros

    Si el curso de agua o depósito no fuera abundante, podrá acordarse el uso2.de un volumen limitado, por segundos y por hectáreas, y aun podrá

    prorratearse el agua

    Si aún esta distribución fuera inconveniente, podrá establecerse el turno3.

    entre los ribereños.

    Las aguas conseguidas para un aprovechamiento determinado no podrán

    aplicarse a otro diverso, sin formar previamente el expediente respectivo, como se

    tratare de una nueva concesión.

    La institución otorgante no será responsable de la falta o disminución que pueda

    resultar en el cauce expresado en la concesión, sea que ello proceda de error o de

    cualquier otra causa.

    Las concesiones de aprovechamiento de agua caducan por no haberse cumplido

    las condiciones y plazos con arreglo a los cuales hubieren sido otorgadas.

    El derecho al aprovechamiento del agua se pierde por el abandono de su ejercicio

    durante más de tres años.

    Siempre que en las concesiones de cantidades determinadas de agua por espacio

    fijo de tiempo o se exprese otra cosa, el uso continuo se entenderá por todos los

    instantes ; si fuese por día, por cada veinticuatro horas contadas desde media

    noche ; si fuese durante el día o la noche, entre la salida y la puesta del sol ; si

    fuese por semana, desde media noche del día domingo ; si fuese por días festivos

    o con exclusión de ellos, se considerarán tales, únicamente los que el Gobierno

    haya reconocido o declarado en la época de la concesión.

    En ningún caso podrá hacerse concesión para el aprovechamiento de un

    manantial, corriente a depósito de que se abastezca una población si por causa

    de ese aprovechamiento debiera reducirse el de la población a menos de un

    caudal normal de doscientos litros diarios por habitante.

    En la concesión de aprovechamientos especiales se observará el siguiente orden

    de preferencia:

    Abastecimiento de poblaciones1.

    Abastecimiento de ferrocarriles2.

    Irrigación3.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    21/51

    Abrevaderos para ganados4.

    Usos industriales5.

    Estanques para víveres o criaderos de peces6.

    Canales de navegación.7.

    El Poder Ejecutivo, en época de extraordinarias sequías, podrá resolver la

    apropiación temporal del agua necesaria para el abastecimiento de una

    población.

    Podrá negarse permiso para levantar agua cuando se demuestre por los dueños

    de acequias inferiores, que no hay ningún sobrante después de satisfechas sus

    concesiones.

    No podrá negarse el permiso que se solicite para levantar agua, tan solo en los

    casos de creciente o de gran abundancia. Las acequias no registradas no serán

    tomas en consideración al otorgarse nuevos permisos.

     Todos los permisos para levantar agua se entenderán otorgados con sujeción a

    los reglamentos generales que se dicten en adelante con arreglo a la ley.

    Los permisos, una vez concedidos, no podrán ser retirados; pero podrán ser

    restringidos y reglamentados por disposiciones generales.

    La restricción a que se refiere el artículo anterior, tendrá lugar solamente en los

    casos de gran escasez de agua, y al solo objeto del servicio de poblaciones o

    protección de los cereales.

    La restricción se hará únicamente estableciendo entre los agricultores turnos

    proporcionales durante el tiempo indispensable para salvar las cementeras.

    De acuerdo con los artículos anteriores, la municipalidad tendrá facultad deprohibir que se levante agua para el riego de pastos artificiales, o para

    establecimientos industriales que no la devuelvan a los ríos o arroyos; o que la

    devuelvan en un punto en que el agricultor no pueda utilizarla.

    Con excepción del caso previsto en el artículo anterior, los establecimientos

    industriales que devuelvan el agua a los ríos o arroyos serán objetos de

    restricciones solamente en favor del servicio de poblaciones situadas en la parte

    superior del punto de desagüe.

    En el servicio de poblaciones no se comprende el riego de quintas, huertas u

    hortalizas. Podrá concederse el aprovechamiento de aguas públicas para

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    22/51

    abrevaderos de ganados, siempre que se trate de abrevaderos artificiales y que el

    predio en cuyo favor se solicita no tenga concesión para otro destino.

    La concesión para abrevadero se entenderá hecha en tanto que exista ganadería

    en el predio para que sea pedida.

    Cuando el agua pública escaseara y no fuera posible proveer suficientemente a

    todos los abrevaderos que de ellas se surten, se hará una reparación especial

    tendiente a conservar el ganado de mejor calidad. En tal caso, el concesionario

    que resulte perjudicado por dicha repartición será indemnizado por el que resulte

    beneficiario; la indemnización será determinada por peritos.

    Con excepción de los casos determinados anteriormente regirá, entre los que

    levanten, el agua, el principio de preferencia establecida por la prioridad de

    fechas en los permisos o en la construcción de las acequias.

    La antigüedad de las acequias construidas y registradas antes de este Código

    será la de la construcción. En los demás casos, la antigüedad será siempre la de

    la fecha del permiso.

    Nadie podrá levantar más de la mitad del agua que lleve el río o arroyo a la altura

    de su toma a menos que se lo permita una ley especial.

    Queda prohibido levantar más agua que la necesaria al objeto expresado en el

    permiso.

     Todo propietario de acequias tiene permiso para exigir que los de las parte

    superior de la corriente cumplan con lo prescripto en los artículos anteriores. Los

    permisos para levantar agua se considerarán caducos si transcurriese seis meses

    sin que se hubiesen iniciado los trabajos necesarios para ponerlos en ejecución.

    El derecho de acueducto comprende el de llevarlo por un rumbo que permite libre

    descenso de las aguas, y que por la naturaleza del suelo no haga excesivamente

    dispendiosa la obra. Verificadas estas condiciones, se llevará el acueducto por el

    sitio que menos perjuicio ocasione el predio sirviente.

    Acordada la concesión de acueductos y antes de dar comienzo a las obras, el

    propietario de la heredad dominante abonará al dueño del predio sirviente un

    precio por la ocupación del terreno con el acueducto y el de un espacio a cada

    uno de los costados; que no bajará de un metro de anchura en toda la extensión

    de su curso, y podrá ser mayor por convenio de parte, más un diez por ciento

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    23/51

    sobre el valor en que se haya apreciado la ocupación. En los acueductos

    subterráneos solo se abonará este diez por ciento.

    El propietario de la heredad sirviente, tendrá también derecho para que se le

    indemnice de todo perjuicio ocasionado por defectuosa construcción del

    acueducto.

    Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior serán fijadas por peritos

    nombrados por las partes. En caso necesario el juez nombrará el tercero.

    Ningún propietario limítrofe con causes públicos podrá ser privado del derecho de

    defender su predio contra los avances de las aguas, mientras no ocasione

    perjuicios con sus defensas. Cuando las obras de defensa hubieran de invadir el

    cauce público, no podrá ejecutarse sin previa autorización de la municipalidad.

    El permiso para levantar aguas del dominio público lleva implícito el de cruzar

    totalmente el cauce, en los casos que fuere necesario hacerlo.

    De las aguas que corren por acequias o acueductos particulares, podrá extraerse

    las que se necesitaren para usos domésticos y riego de plantas aisladas, con tal

    que no se emplee para la extracción del agua, máquina u otro aparato que no

    sean simples vasijas de mano, ni se detenga un momento el curso, ni se

    deterioren las márgenes del canal o acequia. Siempre que más de tres personas

    aprovecharen el agua de un mismo cauce, elegirán los regantes, por mayoría de

    votos, un juez de aguas, quien decidirá ex aquo et bono todas las cuestiones que

    se susciten entre aquéllos, con apelación ante el juez de paz.

    El juez de aguas durará un año en sus funciones y puede ser reelecto. El primero

    de marzo de cada año, el juez de paz abrirá un registro en el que se inscribirán

    los regantes mayores de 18 años, sin distinción de nacionalidad, y lo cerrará eldiez del mismo mes.

    El registro estará a la vista de cualquier interesado que deseare examinarlo, y

    podrá tacharse ante el mismo juez de paz a cualquier persona mal inscripta. Las

    tachas podrán deducirse hasta el 20 de marzo y deberán ser resueltas antes del

    1° de abril siguiente.

    El segundo domingo de abril de cada año se hará la elección; dentro de los diez

    días siguientes, el juez de paz en acto público hará el escrutinio y comunicará su

    nombramiento al electo. Este se hará cargo de su puesto el 1 de mayo.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    24/51

    El juez de paz y dos inscriptos sacados a la suerte, compondrán la mesa

    receptora de votos, que funcionará con simple mayoría.

    En lo que no esté previsto en los artículos precedentes se aplicará por analogía la

    ley de elecciones vigentes.

    El juez de aguas es el jefe inmediato del canal y la policía le debe su concurso;

    podrá aplicar multas que no excedan de quinientos pesos a los que violen los

    reglamentos. Toda resolución del juez de aguas es apelable ante el juzgado de

    paz.

    LEY N° 898/96 ORGÁNICA MUNICIPAL “DE LOS BIENES DE6.

    DOMINIO PÚBLICOSon bienes del dominio público los que en cada Municipio están destinados al

    uso y goce de todos sus habitantes, tales como:

    Las calles, avenidas, caminos, puentes, pasajes, y demás vías dea.

    comunicación que no pertenezcan a otra administración

    Las plazas, parques y demás espacios destinados a recreación y losb.

    edificios públicos

    Las aceras y los accesos de las vías de comunicación o de espaciosc.

    públicos a los que se refieren los incisos a) y b)

    Los ríos, lagos y arroyos de su territorio que sirven al uso público, y susd.

    lechos ; y

    Los que el Estado ponga bajo el dominio municipal.e.

      Los bienes del dominio público son inalienables, inembargables e

    imprescriptibles.

     Por su naturaleza, no tendrán una estimación monetaria y, consecuentemente,

    no figurarán en el activo contable municipal, aunque deben ser objeto de

    documentación y registro en la Municipalidad.

    La ley podrá establecer que un bien del dominio público municipal pase a ser un

    bien del dominio privado cuando así lo exija el interés de la comunidad.

    LEY N° 1183/85 CÓDIGO CIVIL LIBRO IV “DE LAS AGUAS”7.

    Las aguas pluviales pertenecen a los dueños de las heredades donde cayesen, o

    donde entrasen, y pueden disponer libremente de ellas, o desviarlas, en

    detrimento de los terrenos inferiores, si no hay derecho adquirido en contrario.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    25/51

    Los dueños de terrenos en los cuales surjan manantiales, podrán usar libremente

    de ellos y cambiar su dirección natural, sin que el hecho de correr sobre los

    fundos inferiores conceda derecho alguno a sus propietarios.

    Cuando sean aguas que corran naturalmente, pertenecen al dominio público, y el

    dueño del terreno sobre el cual corran no podrá cambiar su dirección. Le será

    permitido, sin embargo, usar de tales aguas para las necesidades de su heredad.

    Los terrenos inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente

    descienden de los terrenos superiores, sin que para eso hubiese contribuido el

    trabajo del hombre. No pueden ser ellas empleadas en forma que perjudique a las

    heredades inferiores. El propietario superior no puede hacer acto alguno que

    agrave la sujeción del fundo inferior.

    Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior no comprende las aguas

    subterráneas que salen al exterior por obra del hombre, ni las pluviales caídas de

    los techos o de los depósitos en que hubiesen sido recogidas, ni las aguas

    servidas que se hubiesen empleado en la limpieza doméstica o en trabajos de

    fábrica. El dueño del predio inferior puede demandar que estas aguas sean

    desviadas, o que se le indemnice el perjuicio que sufriere.

    Están igualmente obligados los dueños de terrenos inferiores, a recibir las arenas

     y piedras que las aguas pluviales arrastren en su curso, y no podrán reclamarlas

    los propietarios de los terrenos superiores.

    El dueño del terreno inferior no puede hacer dique alguno que contenga o haga

    refluir sobre el terreno superior, las aguas, arenas o piedras que naturalmente

    desciendan a él, y aunque la obra haya sido vista y conocida por el dueño del

    terreno superior, puede éste pedir que el dique sea destruido, si no hubiese

    comprendido el perjuicio que sufriría, y si la obra no tuviese veinte años de

    existencia.

    El que hiciere obras para impedir la entrada de aguas que no está obligado a

    recibir en su terreno, no responderá por el daño que tales obras pudieren causar.

    Las riberas de los ríos o lagos navegables, aunque pertenezcan a propiedades

    privadas, estarán sujetas a una restricción de dominio de interés público de la

    navegación, en una extensión de diez metros, conforme a las disposiciones de lasleyes especiales.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    26/51

    Se prohíbe a los ribereños alterar la corriente natural o el cauce, o efectuar

    derivaciones sin permiso de la autoridad. En los ríos navegables que da vedado el

    uso de las aguas que estorbe o perjudique el tránsito fluvial.

    Si las aguas se estancasen, corriesen más lentas o impetuosas, o torciesen su

    curso natural, los ribereños a quienes tales alteraciones perjudiquen, podrán

    remover los obstáculos, construir obras defensivas, o reparar las destruidas, con

    el fin que el curso de las aguas se restituya a su estado anterior.

    Si tales alteraciones fueren causadas por caso fortuito o fuerza mayor,

    corresponden al Estado los gastos necesarios para volver las aguas a su estado

    anterior. Si fueren motivadas por culpa de alguno de los ribereños, que hiciese

    obre perjudicial, o destruye se las obras defensivas, los gastos serán pagados por

    él, a más de la indemnización del daño.

    Ni con licencia del Estado podrán los ribereños extender sus diques de represas,

    más allá del medio del río o del arroyo. Tampoco les será permitido, sin el

    consentimiento de los otros ribereños, represar las aguas de los ríos o arroyos, de

    manera que las alcen fuera de los límites de su propiedad, hagan más profundo

    el cauce en el curso superior, inunde los terrenos inferiores o priven a los vecinos

    del uso de ellas.

    APROVECHAMIENTO INDUSTRIAL COMO ENERGÍA HIDROELÉCTRICA8.

    El agua por su poder de fecundación sirve para la agricultura, por su fuerza

    motriz a la industria, por sus facultades nutritivas y propiedades físicas sirven a

    variados fines de la vida personal y económica, pudiendo decirse que hoy es uno

    de los primeros bienes.

    Aspectos que hacen al uso del agua y sus implicancias para el derecho:

    El agua como medio para la navegación: el agua se constituye como vía dea.

    comunicación entre los pueblos.

    El agua para las necesidades domésticas y riego: el agua es indispensableb.

    para la vida humana, sobre todo el agua potable.

    La fuerza hidráulica. Energía hidroeléctrica: en nuestro país tenemos lasc.

    represas ITAIPÚ y YACYRETÃ que son representativas de la aludida fuerza

    hidráulica del agua, que además de ser la más económica de las distintasformas de generación, no genera residuos poluyentes para el medio

    ambiente.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    27/51

    CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS AGUAS

    DEL DOMINIO

    PÚBLICO

    Mar territorial1.

    Interiores  –  Mares interiores, Bahías, Ensenadas, Puertos2.

     y Ancladeros, Playas de Mar.

    Corrientes  –  por cauces naturales (ríos, arroyos, continuos3.

    o intermitentes, superficiales o subterráneos, manantiales,

    aguas termales)

    La custres  –  navegables por barcos de más 100 toneladas4.

     –  no navegables por barcos de más de 100 toneladas (uso

     y goce doméstico de los rivereños)

    DEL DOMINIO

    PRIVADO

    Vertientes que nacen y mueren dentro de una misma1.heredad.

    Subterráneas (No corrientes por álveos naturales).2.

    De fuente3.

    Pluviales aprehendidas.4.

    RES NULLIUS Aguas pluviales no aprehendidas

    RES COMMUNES Aguas marítimas de la zona contigua o de alta mar

    EL DERECHO AMBIENTAL Y LOS RECURSOS NATURALES9.

    La relación DEGRADACIÓN AMBIENTAL  –  DESARROLLO ECONÓMICO no ha

    sido debidamente analizada por el Paraguay, hablando de sostenibilidad, de

    manera tal que la importancia de los recursos naturales como instrumento para

    impulsar el mismo en los últimos años, no fue ni es debidamente apreciada por

    quienes se deben para ello.

    Es importante contar con una regulación clara, efectiva y concluyente, de lo

    contrario seguirían ocurriendo casos de: vertidos indiscriminados de residuos

    tóxicos, la falta de aplicación de tecnologías de gestión ambiental de las

    industrias, la degradación de los ríos y arroyos por sedimentación y derrame de

    pesticidas y agroquímicos, la caza y pesca indiscriminada, la deforestación de la

    Región Oriental sólo para habilitar tierras, la destrucción de hábitats naturales,

    entre tantos otros motivos que profundizan la preocupación y complican nuestro

    futuro.

    DERECHO DE MINERIA PRESCRIPCIÓN CONSTITUCIONAL 10.

    ART. 112° DEL DOMINIO DEL ESTADO10.1.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    28/51

    Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos,

    líquidos y gaseosos que se encuentre en estado natural en el territorio de la

    República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.

    El Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas,

    mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospección, la exploración, la

    investigación, el cateo o la explotación de yacimientos, por tiempo limitado. La ley

    regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado, los de los

    concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados.

    ART. 202° INC. 11 DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL 10.2.

    CONGRESO

    Autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de serviciospúblicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la

    extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos.

    LEY N° 93/14 DE MINAS11.

    La Ley de minería es la que regula los derechos, obligaciones y procedimientos

    referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las substancias

    minerales.

    La minería, a los efectos de esta Ley, comprende:

    Las minas de las que el suelo es un accesorio y que solo pueden explotarsea.

    en virtud de concesión por parte del Estado, y

    Las minas que son consideradas como pertenecientes a los propietarios delb.

    suelo cuyo laboreo nadie puede emprenderlo sin la autorización de dichos

    propietarios.

    El Estado, es el titular de todas las minas, excepción hecha de las de naturaleza

    calcárea, pétrea y terrosa, y en general, todas las que sirven para materiales de

    construcción y ornamento.

    Son de libre aprovechamiento y pertenecen al primer ocupante todos los

    minerales, de cualquier naturaleza que sean, que se encuentren aislados en la

    superficie del suelo, en los ríos, arroyos y placeres, no siendo dentro de una

    propiedad cercada o de los límites de una concesión minera.

    Concédase a los particulares la facultad de buscar minas, de poseerlas,

    aprovecharlas y disponer de ellas, como dueños con arreglos a las prescripciones

    previstas en esta Ley.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    29/51

    Las minas, forman un inmueble distinto y separado del terreno o fondo

    superficial aunque aquellas y éste pertenezcan a un mismo dueño.

    Se reputan inmuebles accesorios de las minas, las cosas u objetos destinados con

    el carácter de perpetuidad, como las construcciones, máquinas, aparatos,

    instrumentos, animales y vehículos empleados en el servicio interior y de la

    concesión, sea superficial o subterránea. Igual carácter afecta a las provisiones

    necesarias para la continuación de los trabajos que se ejecuten en la mina por el

    término de ciento veinte días.

    La posesión, uso, goce y disposición de las minas se ejercerá con sujeción al

    derecho común y a las disposiciones de esta Ley, sobreentido que aquel es

    sujetorio de ésta, pero la tradición no se considerará hecha sino mediante la

    inscripción del contrato en el Registro de Minas, que constituirá una sección del

    Registro General de la Propiedad.

    Las minas no son susceptible de división material. Tampoco es permitido a los

    socios de una mina el apropiarse exclusivamente de una o muchas labores

    determinadas.

    No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, cuando las minas consten de

    dos o más pertenencias, la autoridad permitirá a solicitud de las partes, que sehaga la separación siempre que a juicio pericial no resulte explotación

    independiente de cada una de ellas.

    Hecha la separación, las diligencias deberán inscribirse en el Registro de Minas y

    las nuevas pertenencias quedarán sujetas a las prescripciones que rigen las

    pertenencias ordinarias.

     Toda persona capaz de adquirir y poseer legalmente bienes raíces puede adquirir

     y poseer minas, salvo las excepciones del artículo siguiente. No pueden adquirir

    minas, ni tener parte, interés ni derecho alguno de ellas:

    Los jueces, cualquiera que fuese su jerarquía, siempre que tengana.

     jurisdicción en el ramo de minería.

    Los Ingenieros de Minas rentados por el Estado y que ejerzan funcionesb.

    administrativas en el ramo de su profesión.

    Los notarios de minas y sus oficiales, los actuarios de los juzgados dec.

    minas y sus dependientes dentro del territorio de sus oficios.

     Todos los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones algo tengan qued.

    ver con las tramitaciones de adquisición minera, y

    Las mujeres no divorciadas y los hijos bajo patria potestad de lose.

    funcionarios y empleados enumerados.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    30/51

    La prohibición no comprende las minas adquiridas antes del nombramiento de

    los funcionarios, ni las que durante ejercicio de sus funciones adquieran por sí, o

    sus mujeres o hijos a título de herencia o legado.

    Los contraventores a lo dispuesto en el Art.12, perderán todos los derechos

    obtenidos, pudiendo ser adjudicadas las minas al primero que las solicite o

    denuncie.

    Ninguna persona que hubiere tenido participación directa o indirecta

    manifiestamente interesada en la contravención, podrá ser solicitante o

    denunciante al tenor del artículo precedente.

     Toda persona capaz de poseer y adquirir minas, es hábil para investigarlas o

    explotarlas en terreno de cualquier dominio previo permiso otorgado por la

    autoridad competente.

    El permiso será recabado del P.E. por órgano del Ministerio del Interior, debiendo

    contener la solicitud las señales claras y precisas del terreno cuya explotación se

    trata, así como el objeto de esa explotación, el nombre, residencia y profesión del

    solicitante, y el nombre y residencia del propietario del fundo superficial

    correspondiente.

    Presentada la solicitud y previa la anotación del día y hora de su presentación, se

    notificará al propietario del terreno, y mandará publicar un edicto por la prensa,

    para que dentro de treinta días comparezcan todos los que se crean con algún

    derecho relativo a la solicitud.

    No resultando oposición en el término señalado, con intervención del Ministerio

    Fiscal, se otorgará inmediatamente el permiso y se ordenará su inscripción en el

    Registro de Explotaciones.

    El permiso concedido conforme a lo dispuesto en los dos artículos precedentes,

    fijará el número de personas que pueden emplearse en la investigación y se

    entenderá siempre en las condiciones siguientes:

    Que la investigación se practique necesariamente cuando no hubierea.

    puntos pendientes en terreno,

    Que el tiempo de la investigación no exceda de tres meses, contado desdeb.

    la fecha en que se otorgue el permiso, y

    Que el solicitante preste previamente fianza, si lo exigiere el dueño delc.

    terreno, para responder por los daños y perjuicios que con el cateo o con

    ocasión de él se causare al propietario.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    31/51

    Si durante el término de publicación del edicto alguien trabase oposición, por

    creerse lesionado en su derecho, se pasará el expediente al Juzgado en lo Civil de

    turno para que allí la reclamación se substancie y se resuelva sumariamente,

    previa audiencia verbal de las partes.

    Una vez resuelta la reclamación promovida, el interesado pedirá una copia

    testimoniada de la resolución y de los antecedentes, para presentarse

    nuevamente ante el P.E. y recabar de él la concesión del permiso y su anotación

    en el Registro correspondiente. La unidad de extensión de terreno para un

    permiso de cateo no podrá exceder de 500 has. El que hubiese obtenido permiso

    para practicar investigación en un terreno y no lo hiciere no tendrá derecho a

    solicitar nuevo permiso con referencia a ese mismo terreno, salvo caso de fuerza

    mayor, debidamente justificada.

    Desde el día de la anotación del permiso en el Registro, nadie podrá hacer

    calicatas ni cualquier otra labor minera dentro de los límites del terreno

    solicitado.

    No podrá concederse permiso para cateos en casas, jardines, huertas ni en

    ninguna otra clase de regadío, ni en terrenos cercanos que contengan arboleda o

    viñedos, siempre que estén murados o sólidamente empalizados y no estando así

    la prohibición se limita a una hectárea en los jardines y de cuatro hectáreas en

    huertos y viñedos.

    No podrán hacerse cateos, ni otras labores mineras a menor distancia de

    cuarenta metros de un edificio de hierro ni sobre un terreno en declive superior o

    inferior a un camino o canal cualquiera, sin el permiso especial de la autoridad

    competente, quien lo concederá mediante un informe técnico, prescribiendo al

    mismo tiempo las medidas de seguridad que el caso exija.

    Igual procedimiento se observará cuando hubiere de emprenderse los trabajos de

    cateo a una distancia menor de sesenta metros de los canales, acueductos,

    abrevaderos o cualquier clase de vertientes.

     Tampoco podrán emprenderse cateos o cualquier trabajo minero en el recinto de

    los cementerios, calles y sitios públicos, en los límites de minas concedidas, y a

    menos distancia de un kilómetro de los terrenos.

    Ningún explotador podrá establecer una explotación formal, ni hacer extracción

    de minerales antes de la concesión legal de lámina, pero hace suyo y podrá

    disponer de lo que extraiga y se encuentre en la superficie. En caso de

    contravención perderá los minerales extraídos y se declarará inmediatamente

    caduco el permiso otorgado.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    32/51

    El propietario del terreno es el único que podrá hacer cateos o investigaciones en

    el suyo sin permiso, pero sin tener derecho a ningún reclamo, ni poder invocar el

    de propietario siquiera, en caso de presentarse un tercero a solicitar dicho

    terreno.

      Dáse el nombre de concesión minera al derecho otorgado por la autoridad

    competente a una o varias personas para explotar una o más pertenencia minera,

    con arreglo a las disposiciones de esta Ley.

    Llamase pertenencia minera a la extensión del terreno dentro de cuyos límites

    podrá el minero explotar su concesión.

    El terreno correspondiente a cada pertenencia se determina por un sólido que

    tiene por base un rectángulo de 300 mts. de longitud y 200 de latitud y de

    profundidad indefinida dentro de los planos verticales que los limitan.

    Las causas de concesión de las minas son:

    Los descubrimientos de minas nuevas, ya.

    Las denuncias de minas caducas.b.

    Ningún concesionario podrá adquirir a título de descubridor o de denunciante

    más de cinco pertenencias mineras en un mismo criadero mineral. No obstante,tratándose de minas de hierro y de carbón, turba u otra substancia combustible,

    la concesión podrá comprender hasta diez pertenencias.

    El concesionario de una mina, so pena de declararse caduco su derecho, está

    obligado:

    Abrir dentro de cinco meses un pozo o boca-mina de diez metros dea.

    extensión vertical, o inclinada, según el caso, sobre el cuerpo del criadero

    para hacer constar la existencia.

    A gestionar dentro del mismo término la mensura, deslinde yb.

    amojonamiento periciales de la concesión y anotación consiguiente del

    título definitivo de la mina en el Registro.

    Hay descubrimiento cuando, mediante una exploración autorizada o a

    consecuencia de un accidente se encuentra una mina nueva en cerro virgen o en

    cerro conocido.

    Llámase descubridor en cerro virgen al descubridor de minas donde no se haya

    adquirido otra dentro del radio de 5 kms. Y descubridor en cerro conocido

    cuando el hallazgo tiene lugar al lado de otra ya conocida dentro del radio de la

    misma extensión.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    33/51

    Se tendrá por descubridor de una mina nueva la que primero se hubiere

    presentado a solicitarla en concesión, salvo el caso en que se pruebe que hubo

    dolo para anticiparse a hacer la manifestación o para retardar la del que

    realmente descubrió primero.

    No se tendrá por descubridor al que descubriese mina ejecutando trabajo de

    minería por orden y encargo de otro, sino aquel en cuyo nombre se ejecutan los

    trabajos, más si los trabajos no son mineros el derecho de descubridor

    corresponde a ambos por mitad.

    Si se presentasen al mismo tiempo dos o más pedimentos de una mina, aquel que

    determine con más precisión la situación del cerro y la naturaleza y condiciones

    del criadero, tendrá prelación a ser preferido.

      El descubridor deberá hacer la manifestación de su hallazgo al P.E., por

    intermedio del Ministerio del Interior, a la que acompañará una muestra de

    mineral con atestación jurada de dos testigos hábiles de haber sido extraído de la

    mina descubierta. Expresará, además, los siguientes datos:

    Su nombre, estado y domicilio, así como los de sus compañeros si losa.

    tuviere y el nombre que ha de llevar la mina;

    Señales fijas, claras y precisas del terreno donde se encuentra el criadero yb.del sitio de donde se ha extraído el mineral, así como el número de

    pertenencias que desea adquirirse;

    Designación del terreno si es particular, municipal o fiscal y en el primerc.

    caso, el nombre y domicilio del propietario, y

    Si el descubrimiento es en cerro conocido, a más de las indicacionesd.

    precedentes, habrá que expresar el nombre de los dueños de las minas

    colindantes.

    Presentada la manifestación o petición y anotado el día y la hora de ello, se

    ordenará la publicación de edicto en dos diarios, uno oficial y otro particular,

    durante sesenta días para que dentro de dicho término comparezcan todos los

    que se crean con derecho a deducir algún reclamo.

     Transcurrido el término sin que nadie se haya presentado a observar la petición,

    el

    P.E. previo dictamen del Fiscal General del Estado, ordenará al Escribano Mayor

    del Gobierno la extensión de la escritura concesionaria.

    Si algún tercero se presentare a deducir algún derecho, se pasarán todos los

    antecedentes de la petición, y del reclamo al Juzgado de lo Civil de Turno, para

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    34/51

    que allí se substancie y se resuelva sumariamente la reclamación con audiencia

    verbal de las partes y con intervención del agente fiscal.

    La resolución que recaiga será apelable en relación y en ambos efectos dentro de

    24 horas. El Tribunal de Apelación dentro de diez días deberá dictar sentencia, la

    que no admitirá ya ningún recurso. Terminada la tramitación del reclamo, el

    interesado con la copia testimoniada de los antecedentes se presentará

    nuevamente al P.E. para los efectos previstos en el Art. 45.

    Cualquier representación o reclamo hecho fuera del término de la Ley será

    desechado sin más trámite y sin que haya mérito para considerarse de carácter

    contencioso la gestión concesionaria.

    Hay denuncias de minas cuando la concesión que se solicita se refiere a mina ya

    conocida pero ya caducada, pero con arreglo a las disposiciones de esta Ley.

    En el denuncio, a más de los datos exigidos por el Art. 43, se designará el nombre

    del último concesionario. Se justificará, por otra parte, que la mina ha sido

    abandonada o despoblada, o caducada por cualquiera de los medios previstos

    por la Ley.

    La instrucción del denuncio deberá seguir el mismo proceso que el de los

    descubrimientos, pero habiendo reclamo, no se oirá al reclamante en cuanto a la

    simple posesión, sino en la causa de propiedad.

    Habiendo concurrencia entre dos o más denunciantes, tendrá prioridad el que se

    hubiere presentado primero. El concesionario que hubiese abandonado o

    despoblado su mina sin causa de fuerza mayor debidamente justificada, no

    tendrá derecho a que se le considere denunciante de la mina.

    El denunciante de una mina abandonada o despoblada está obligado a elección

    del último poseedor, a entregar a éste o pagarle a justa tasación pericial las

    máquinas, herramientas, utensilios, provisiones y demás objetos y obras que

    dicho poseedor hubiese dejado en la mina y que puedan separarse sin

    detrimento. Los objetos y obras que no se hallen en este caso, quedan

    perteneciendo a la mina sin ninguna responsabilidad para el denunciante.

    Procédese a la demarcación y mensura de las pertenencias mediante petición

    escrita presentada al Juez en lo Civil de turno por el concesionario, con expresión

    de los linderos y puntos de partidas de las líneas de longitud y latitud, de modo

    que puedan conocerse la situación de las pertenencias y del terreno que den

    ocupar.

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    35/51

    La petición de mensura y su proveído se notificarán a los dueños de las minas

    colindantes si fueren conocidos, o residieren en el mineral o departamento o al

    administrador de la misma cuyo dueño viviese en otra parte. En caso contrario,

    dicha notificación se hará por edicto publicado durante quince días en los

    diarios.

    Los reclamos podrán deducirse dentro de los quince días mencionados o en el

    acto de la comisión de la diligencia. Los que fueran presentados fuera de estas

    oportunidades, no serán tomados en consideración. Tampoco será tomado en

    consideración aunque fuese dentro del término ningún reclamo que no diese base

    a una confusión de límites entre las minas colindantes.

    Para los efectos de las diligencias solicitadas, el interesado propondrá

    oportunamente un Ingeniero de Minas o un perito minero en su defecto, que

    procederá en compañía del Juez en comisión, el actuario y las partes linderas.

    Los colindantes que hubieren presentado su reclamo o que tuvieren algo que

    observar tendrán también derecho para hacerse representar en la operación por

    un solo perito, con facultad de observar los procedimientos, datos y operaciones

    periciales.

    La operación empezará por el reconocimiento de la mina, y resultando haberminerales o criadero y que se halla en regla de labor legal, se procederá a la

    demarcación de la pertenencia o pertenencias con arreglo a lo solicitado y los

    términos del título provisorio, debiendo quedar siempre el pozo dentro de la mina.

    Las pertenencias deberán ser siempre continuas. Si resultase no haber terreno

    bastantes para la medida que les corresponde por la interposición de otras

    pertenencias quedarán aquellas restringidas al terreno que hubiere estado libre

    hasta la interposición.

    La mina concedida a continuación de la otra ya conocida deberá demarcarse de

    manera que no quede espacio franco entre una y otra.

    Los ingenieros o peritos se valdrán del norte magnético para la fijación de los

    rumbos y siempre que sea posible, determinarán la posición de la labor legal que

    les hubiese servido de base para la operación, con respecto a objetos fijos y

    perceptibles del terreno, anotando la distancia. En los lugares donde estuviere

    fijado el meridiano astronómico, cuidarán de anotar el ángulo de declinación

    magnética.

     Una vez conclusa la diligencia el acta con el informe técnico firmada por las

    personas que intervinieron, será elevada al Juez en lo Civil para que le preste su

  • 8/16/2019 Aguas Públicas

    36/51

    aprobación y ordene la inscripción del título en el Registro, previa vista al fiscal y

    de minas.

    Si se suscitase divergencia entre el ingeniero operante y el perito de los

    colindantes sobre puntos periciales, el Juez nombrará otro ingeniero para que

    como tercero proceda en común acuerdo con los divergentes y la opinión de la

    mayoría es la que servirá de base para la aprobación de la diligencia.

    La mensura judicial practicada de conformidad a lo dispuesto por los artículos

    anteriores, perfeccionando la escritura concesionaria, constituirá el título

    definitivo de propiedad de la mina, el que no podrá ser impugnado más que error

    pericial constante de la misma acta en que se consagre o por razón de fraude o

    dolo.

    El minero está obligado a mantener y conservar en pie los mojones de su

    pertenencia, y no podrá alterarlos so pena de incurrir en responsabilidad criminal

    si hubiese procedido maliciosamente. Cuando por accidente o caso fortuitito se

    derribare algún lindero, el minero deberá hacerlo presente inmediatamente al

     Juez para que lo mande reponer en su lugar debido, con citación de los

    colindantes.

    El concesionario de minas es dueño exclusivo dentro de los límites de supertenencia y en toda su profundidad, no solo de la veta o criadero registrado

    siendo de todas las substancias minerales que existiere o encontrare en ellas, así

    como de las aguas procedentes de los trabajos subterráneos. Así como ningún

    minero podrá introducirse en concesión salvo amigable convenio con el vecino,

    tampoco podrá acusar en su mina si ella no estuviese demarcada y con todos los

    mojones visibles.

    Los mineros colindantes tienen derecho para visitar las minas vecinaspersonalmente o por medio de un ingeniero o perito nombrado por ellos mismos o

    por Juez en caso de oposición, siempre que sospechasen haberse producido

    intervención o que estuviese próximo a efectuarse, o temiese inundación u otro

    perjuicio de esta especie; o cuando de la inspección geológica creyeran poder

    obtener observaciones útiles para sus explotaciones respectivas.

    Cuando la visita se haya solicitado por motivo de internación que se sospechan o

    por temor de inundación, el interesado podrá gestionar y obtener la rectificaciónde la mensura de las labores inmediatas a su mina.

    Cualquier minero que cr