agua subterranea

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agua subterranea

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Agua Subterrnea

Agua SubterrneaFernanda Sarahi Hernndez KantnDavid Armando Pat HerreraLaureano Manuel Ro GriffinAntonio Miguel Z. Cheluja CuetoImpacto AmbientalndiceHidrologa de la reginAbastecimiento y disposicin finalGradiente hidrulicoCalidad del aguaIntrusin salinaDisponibilidadContaminacinAntropognicaNaturalVulnerabilidad del acuferoDegradacin de la calidadMarco legalConclusinLey General de SaludReferencias

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Hidrologa de la regin

Yucatn es uno de los pocos estados de la Repblica Mexicana que no tiene problemas de abastecimiento de agua para satisfacer sus demandas, merced a las caractersticas de su subsuelo y a sus condiciones climticas.3Abastecimiento y disposicin finalEsto debido a las caractersticas del subsuelo crstico, por lo que la nica fuente de abastecimiento de agua potable para las distintas actividades de la sociedad es el agua subterrnea, receptora, a su vez, del agua de desecho que se genera en el estado.4

El agua subterrnea se mueve de las zonas de mayor precipitacin -ubicadas al sur del estado- hacia las costas, dispersndose hacia el noroeste, noreste y norte, donde se realiza la descarga natural.5Gradiente hidrulicoLa profundidad al nivel fretico o del agua vara desde 8 m al norte de la sierra de Ticul, 15 m al pie de la misma, hasta pocos metros en el litoral costero, lo que ocasiona un gradiente hidrulico extremadamente bajo de 5-10 mm/km.6

Calidad del aguaEs importante considerar que, si bien la recarga supera con mucho la extraccin del acufero de manera que cuantitativamente no existen conflictos, s se registran problemas y se han incrementado paulatinamente respecto a la calidad del agua subterrnea en las costas.7

Intrusin salinaLos casos de intrusin salina observados en el nororiente y en el resto del acufero, debido a las extracciones excesivas de agua dulce que provocan el ascenso de agua salada subyacente.8

Disponibilidad

La disponibilidad media anual de agua para el estado de Yucatn es de 1,361.6 M m3, lo que hace un volumen por habitante de aproximadamente 900 m3.9Sin embargo, esta gran disponibilidad de agua se ve afectada por los problemas de calidad: la permeabilidad del subsuelo hace que el acufero sea ms vulnerable a la contaminacin propiciada por la disposicin de descargas de aguas residuales y fosas spticas, aguas pluviales y otros factores como lixiviados de tiraderos de basura municipales y de lagunas de oxidacin al subsuelo.10

En estas condiciones, se estima que podran bombearse anualmente del acufero unos 1000 M m3 sin producir efectos perjudiciales a largo plazo, siempre y cuando los pozos sean adecuadamente distribuidos, diseados y operados.11ContaminacinEl principal problema sobre el recurso hdrico que se presenta en el estado es el incremento de la contaminacin del acufero. La contaminacin tiene dos orgenes:12

AntropognicoDebido a la falta de alcantarillado, fosas spticas mal construidas o mal diseadas y fecalismo al aire libre.13

NaturalDebido a la intrusin salina en la franja costera del estado y la presencia de yesos en el subsuelo en algunas reas del sur.14

Vulnerabilidad del acuferoLa vulnerabilidad del acufero a la contaminacin se debe a las caractersticas del subsuelo crstico, las cuales determinan que la lluvia se infiltre rpidamente y arrastre cualquier sustancia que se encuentre en la superficie del terreno.15

Degradacin de la calidadAlgunos problemas que ocasionan la degradacin de la calidad del agua son:Vulnerabilidad del acufero.Bancos de materiales ptreos que afloran el manto fretico o sascaberas, utilizados como sumideros o tiraderos de basura.Fecalismo al aire libre en el medio rural.Infiltracin en pozos pluviales.Inexistente o insuficiente tratamiento de las aguas residuales de la industria.Fosas spticas con baja eficiencia (alrededor de 130 mil en Mrida con descargas al acufero).Disposicin inadecuada de residuos slidos.16Algunos problemas que ocasionan la degradacin de los problemas que ocasionan la degradacin de la calidad del agua son:Aplicacin en el medio rural de fertilizantes y pesticidas no autorizados; fugas en gasolineras; residuos de peleteras; y tiraderos de aceites.Afectaciones por el paso de huracanes que provocan cuantiosas prdidas econmicas y daan la infraestructura de tratamiento.Eventual riesgo de afectacin del acufero por ingreso de sustancias contaminantes.Intrusin salina en pozos costeros por diseo inapropiado y mala operacin.17Marco legalEn 1966 se cre la Junta de Agua Potable de Yucatn y en 1975 se decret la Ley sobre abastecimiento de agua potable en el medio rural del estado de Yucatn, aunque slo considera el abastecimiento del agua de buena calidad, pero sin sistemas de disposicin y tratamiento de aguas residuales.18

Ms tarde, en 1981, se decret la Ley Orgnica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del estado de Yucatn, donde se menciona que los propietarios de predios, negocios o establecimientos, que se encuentren dentro de las redes de agua potable y alcantarillado, debern solicitar a la Junta la instalacin del servicio de agua potable y descargas domiciliarias de alcantarillado para la eliminacin de aguas negras.19

En 1989 se cre la Comisin Nacional del Agua, institucin federal responsable de la administracin del recurso hdrico en Mxico. Los asuntos relacionados con el agua estn regulados por la Ley de Aguas Nacionales (1992) y el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales aprobado en 1994 y modificado en 1997. 20El tema del saneamiento y tratamiento de aguas residuales emerge en el marco legal en la dcada de los 80s del siglo pasado, con la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatn (1985) y la Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente (LGEEPA, 1988). 21

El artculo 14 de la Ley de Fraccionamientos menciona que para prevenir, controlar o disminuir la contaminacin de los cuerpos de agua receptores, todos los fraccionamientos del Estado, debern contar con un sistema de recoleccin de aguas residuales y que las descargas de agua residuales debern ajustarse a determinados lmites de contaminantes tolerables (aunque no define qu son los contaminantes tolerables).22

Tambin en el artculo 15 dice que slo en caso de redensificacin de reas urbanas podr optarse por el sistema de tratamiento individual para la disposicin final de aguas residuales a tanques spticos. Con estas disposiciones se estableci el marco legal para el desarrollo del drenaje y tratamiento primario de las aguas residuales en Yucatn, aunque continu el uso de sumideros y tanques spticos en toda la regin. 23

Entre 1993 y 1994 se decretaron Normas Oficiales Mexicanas que establecan los lmites mximos permisibles de contaminantes, en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de restaurantes, hospitales y diversas industrias (43 normas). 24

En ese entonces, se public el Reglamento para la prevencin y control de la contaminacin del agua en el municipio de Mrida (1994), que establece que las aguas residuales de fosas spticas, pozos de absorcin y plantas de tratamiento de aguas residuales debern ser tratadas para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, antes de su descarga final. 25

Fue en 1997 que se public en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM- 001-ECOL-1996, que establece los lmites mximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales, quedando abrogadas las normas anteriores, y posteriormente, en 1998, se public la Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los lmites mximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. 26La NOM 001 ECOL 1996 establece lmites mximos permisibles para metales pesados y cianuros, mientras que la Ley de fraccionamientos de Yucatn no contempla lmites de metales y cianuros, pero incluye lmites ms reducidos para parmetros de calidad del agua como el nitrgeno y elementos fsicos como la temperatura y la acidez (pH), adems de incluir otros indicadores importantes como los detergentes (SAAM), que la norma oficial federal no considera. 27Ley General de SaludArtculo 457..- Se sancionar con pena de uno a ocho aos de prisin y multa por el equivalente de cien a dos mil das de salario mnimo general vigente en la zona econmica de que se trate, al que por cualquier medio contamine un cuerpo de agua, superficial o subterrneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos, con riesgo para la salud de las personas.28

Conclusin29En Yucatn, las condiciones del clima y del suelo nos garantizan un suficiente abastecimiento de agua. Sin embargo, stas mismas caractersticas, en conjunto con la accin humana, son las que contribuyen a la contaminacin del agua subterrnea.A pesar de una tarda regulacin del sistema de drenaje, el marco legal al que ahora est sujeta la disposicin de aguas residuales atiende al artculo 4to de la Constitucin con respecto a la proteccin de la salud y al derecho al agua de consumo personal pero an es necesario que la supervisin que realiza el Ayuntamiento a los constructores sea eficiente y honesta, de manera que se evite la aprobacin de sistemas de tratamiento de aguas residuales que no cumplan con las especificaciones mnimas necesarias. De igual manera, se deben iniciar programas de concientizacin de la disposicin ltima de las aguas ya que consideramos que la poblacin no ha previsto que est contaminando su principal fuente de abastecimiento de agua y que, a pesar de que sta sea abundante en la regin, con sus acciones est mermando la calidad de la misma.Asimismo consideramos que las sanciones para quien contamine un cuerpo de agua quiz no sean lo suficientemente severas. Hay que entender que est atentando contra la vida humana y que no puede simplemente pagar una multa o pasar tiempo en prisin para compensar su error.3031

Referencias

Eduardo Graniel. (S.F.). Hidrologa., de CICY Sitio web: http://www.cicy.mx/Documentos/CICY/sitios/Biodiversidad/pdfs/Cap1/04%20Hidrologia.pdfFebles-Patrn y Hoogesteijn, A. (2008). Anlisis del Marco Legal para la Proteccin del Agua Subterrnea en Mrida, Yucatn ., de Revista Ingeniera UADY Sitio web: http://www.revista.ingenieria.uady.mx/volumen12/analisis_del_marco.pdf

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