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AGRADECIMIENTO

Definitivamente este modesto trabajo quedaría inconcluso sin agradecer de manera

particular a las Autoridades del ITSQMET, por imprimir un tinte de actualidad,

apoyándonos siempre de forma oportuna con su equipo creativo, elemento indispensable

para la exitosa conclusión de la presente obra.

Al Instituto Tecnológico Superior Quito Metropolitano, por aportar con las ideas, siempre

enmarcadas en su orientación y rigurosidad, han sido la clave del buen trabajo que hemos

realizado los docentes, el cual no se puede concebir sin su siempre acertada participación.

Y también por facilitar siempre los medios suficientes para llevar a cabo todas nuestras

actividades, por su paciente orientación en la noble tarea de la educación superior.

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Tabla de contenido AGRADECIMIENTO ........................................................................................... 2 PRÓLOGO ............................................................................................................. 6 INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 7 CAPÍTULO I ........................................................................................................ 10

1. GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO ORGANIZACIÓN ......................................... 10 1.1. Unidad de Seguridad e Higiene (SH) ........................................................................... 10 1.2. Servicios médicos de la empresa y planta física .......................................................... 11 1.3. Certificación de competencias laborales. ..................................................................... 12

CAPÍTULO II ...................................................................................................... 14

2. GESTIÓN DOCUMENTAL ........................................................................................... 14 2.1. Comité - Subcomité de Seguridad e Higiene del Trabajo. ........................................... 14 2.2. Delegado de Seguridad y Salud Ocupacional. ............................................................. 17 2.3. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo ................................................................ 17 2.4. Aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad. ................................................. 17 2.5. Registro del programa de prevención de riesgos psicosociales ................................... 18 2.6. Programa de prevención integral al uso y consumo de drogas. ................................... 18 2.7. Riesgos laborales y plan de acción .............................................................................. 18 2.8. Capacitación de los colaboradores. .............................................................................. 19 2.9. Aprobación de jornadas especiales de trabajo .............................................................. 20

CAPÍTULO III ..................................................................................................... 22

3. GESTIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ....................................... 22 3.1. Capacitación, formación e información en SST. .......................................................... 22 3.2. Diagnóstico de factores de riesgos laborales. ............................................................... 23 3.3. Equipos de protección individual para el cráneo. ........................................................ 24 3.4. Equipos de protección individual para el cuerpo ......................................................... 25 3.5. Equipos de protección para cara y ojos. ....................................................................... 27 3.6. Equipos de protección auditiva. ................................................................................... 27 3.7. Equipos de protección para vías respiratorias. ............................................................. 28 3.8. Equipos de protección para extremidades superiores................................................... 28 3.9. Equipos de protección para extremidades inferiores. ................................................... 29 3.10. Prevención contra caída de objetos y personas. ......................................................... 30 3.11. Limpieza de locales. ................................................................................................... 33 3.12. Máquinas y herramientas ........................................................................................... 33 3.13. Factores de Riesgos Laborales. .................................................................................. 34 3.14. Trabajos de alto riesgo. .............................................................................................. 43 3.15. Señalización. .............................................................................................................. 50

CAPÍTULO IV ..................................................................................................... 53

4. AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS ANTRÓPICOS .......................................... 53 4.1. Plan de emergencia ................................................................................................. 53

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4.2. Brigadas de emergencia .......................................................................................... 53 4.3. Prevención, mitigación y protección contra incendios. ........................................... 54 CAPÍTULO V ....................................................................................................... 57

5. GESTIÓN EN SALUD EN EL TRABAJO .................................................................... 57 5.1. Historia médica ocupacional. ....................................................................................... 57 5.2. Accidentes de trabajo. .................................................................................................. 58 5.3. Programas preventivos de la salud. .............................................................................. 59 5.4. Identificación de grupos vulnerables............................................................................ 59 5.5. Ausentismo al trabajo. .................................................................................................. 60 5.6. Botiquín de emergencia para primeros auxilios. .......................................................... 61

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 62

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Índice de Tablas

Tabla 1: Tiempo de exposición por jornada / hora ......................................................... 35

Tabla 2: Nivel de presión sonora permitida por hora de trabajo..................................... 36

Índice de Ilustración

Ilustración 1: Gestión documental Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo ............ 16

Ilustración 2: Factores de Riesgo Laborales ................................................................... 23

Ilustración 3: Equipo de protección de cabeza ............................................................... 25

Ilustración 4: Ropa de trabajo ......................................................................................... 27

Ilustración 5: Equipo de protección de manos Guantes .................................................. 29

Ilustración 6: Riesgos producidos a extremidades inferiores ......................................... 29

Ilustración 7: Factores de Riesgo Físico ......................................................................... 34

Ilustración 8: Nivel de iluminación ................................................................................ 37

Ilustración 9: Riesgos Químicos ..................................................................................... 38

Ilustración 10: Señalización de Químicos ...................................................................... 39

Ilustración 11: Riesgos Biológicos ................................................................................. 40

Ilustración 12: Riesgo Ergonómico ............................................................................... 41

Ilustración 13: Ciclo de levantamiento manual de carga ................................................ 42

Ilustración 14: Izaje de carga .......................................................................................... 48

Ilustración 15: Puente Grúa ............................................................................................ 49

Ilustración 16: Clasificación de señalización .................................................................. 50

Ilustración 17: Extintor PQS ........................................................................................... 55

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PRÓLOGO

La seguridad en el trabajo es una disciplina que contiene técnicas, normas,

procedimientos los que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo con la finalidad

de evitar que se produzcan accidentes de trabajo o presencia de enfermedades laborales.

Los riesgos específicos y los agentes más derivados de las condiciones y ambiente de

seguridad en el trabajo se han agrupado en subtemas, los cuales se recomienda, mantener

las medidas preventivas, correctivas y procedimientos de trabajo.

Los planteamientos previstos sobre la implementación de acciones en seguridad y salud

en el trabajo respaldada en la normativa legal vigente del Ecuador, determinan que los

riesgos que se presentan en el área de trabajo son de responsabilidad y obligatoriedad del

empleador, quien realiza la prevención y cumplimiento técnico – legal y vela por la

integridad físico – mental de sus colaboradores.

Por otra parte, son obligaciones del colaborador dar cumplimiento a la gestión integral

implementada en su ambiente laboral, comunicar y gestionar la presencia de factores

dañinos que se presenten en sus actividades laborales.

Este proceso preventivo de integración en el área productiva y en los distintos niveles

jerárquicos serán ejecutados por los profesionales con formación especializada y

apoyados por la empresa de manera integral.

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INTRODUCCIÓN

Marco Legal.

La implementación de acciones en seguridad y salud en el trabajo, se respalda en el Art.

326, numeral 5 de la Constitución del Ecuador, Normas Comunitarias Andinas,

Convenios Internacionales de la OIT, Código del Trabajo, Reglamento de Seguridad y

Salud de los Colaboradores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Acuerdos

Ministeriales.

Dentro de la normativa legal vigente y de cumplimiento para las Pequeñas Y Medianas

Empresa (PYMES) son:

─ ACUERDOS INTERNACIONALES:

Decisión 584. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Resolución 957. Reglamento del Instructivo Andino de Seguridad y Salud en el

Trabajo;

─ LEYES NACIONALES:

Código de trabajo;

Ley de Comercialización y empleo de plaguicidas;

Ley de defensa contra Incendios;

Ley de minería;

Ley Orgánica de Discapacidad, LOD;

Ley Orgánica de Empresas Públicas, LOEP;

Ley Orgánica de prevención Integral Fenómeno socio económico drogas;

Ley Orgánica de Servicios Públicos, LOSEP;

Ley Orgánica justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar;

Reglamento General a la ley de minería;

─ DECRETO EJECUTIVOS:

DECRETO EJECUTIVO 860. Sistema Nacional de cualificaciones y Capacitación

Profesional;

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DECRETO EJECUTIVO2393. Reglamento de Seguridad y Salud de los

Colaboradores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo;

─ ACUERDOS MINISTERIALES:

AM13. Reglamento de Riesgos de Trabajo en Instalaciones Eléctricas;

AM 82. Normativa Erradicación de la Discrimación en el Ámbito Laboral;

AM135. Instructivo para el cumplimiento de las Obligaciones de Empleadores;

AM174. Reglamento de Seguridad para la construcción y Obras Públicas;

AM 398. Prohibición de la terminación de relación laboral a personas con VIH-

SIDA;

AM 1404. Reglamento de los servicios médicos de las empresas;

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL SETED-MDT-2016-01-A. Directrices para

el desarrollo e implementación del programa de prevención integral al uso y

consumo de drogas en los espacios laborales públicos y privados;

─ NORMATIVA TÉCNICA INEN

La visión empresarial es la implementación de políticas y el cumplimiento de

obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, que nos permitirá salvaguardar la

integridad, la salud y la vida de los colaboradores.

Como misión de las empresas e instituciones privas y públicas, consiste en identificar,

evaluar, medir y controlar la implementación de un sistema de gestión de seguridad en

los centros de trabajo, a través de normativas, guías técnicas e instrumentos, que permitan

minimizar la presencia de riesgos laborales.

Beneficios de cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

El cumplimiento de la normativa legal es una eficaz estrategia de prevención de los

riesgos laborales que nos permite evaluar los puntos importantes que se presentan durante

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una inspección de seguridad, además, estandarizar los criterios de cumplimiento para los

empresarios en su organización y esto dependerá de la categorización de riesgo y el

número de colaboradores de su organización.

Beneficios principales de Seguridad y Salud en el Trabajo son:

• Mejorar las condiciones referentes a Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Desarrollar consciencia preventiva y prácticas de trabajo seguros.

• Disminuir los accidentes y enfermedades ocupacionales provocados por el

trabajo.

• Mejorar la producción mediante la misión empresarial y visión preventiva.

• Cumplimiento de la legislación vigente.

• Integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la

organización.

• Promoción y mejora continua de la Seguridad y la Salud Laboral.

• Mejora continua de la imagen corporativa ante los clientes, proveedores,

entidades gubernamentales, otros.

• Reducir el tiempo de inactividad y costos relacionados, por la disminución de

accidentes e incidentes.

• Demostrar al personal del compromiso de la organización con la seguridad y

salud laboral.

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CAPÍTULO I

1. GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO ORGANIZACIÓN

El Sistema Integrado de Seguridad y Salud en el Trabajo partirá desde los documentos técnico-

legales como son los manuales, procedimientos, instrucciones y registros, además del

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo actual aprobado por el Ministerio de

Relaciones Laborales.

Se deberá contar con las siguientes unidades o estructuras preventivas con responsables

y funciones definidas: (aplicada para empresas con más de 10 colaboradores).

1.1. Unidad de Seguridad e Higiene (SH)

La Unidad de Seguridad e Higiene de Trabajo considerado un departamento para

desarrollar, proteger, afianzar la responsabilidad del empleador y colaborador en temas

de prevención de riesgos laborales

Será creada en las empresas que cuenten con cien o más colaboradores estables, dirigida

por un técnico calificado y competente en la materia y se reportará a la más alta

autoridad de la empresa o entidad.

Las principales funciones de la Unidad de Seguridad e Higiene, son las siguientes:

— Reconocimiento y evaluación de riesgos;

— Control de Riesgos;

— Promoción y adiestramiento de colaboradores;

— Registro de la accidentalidad, ausentismo;

— Evaluación estadística de los resultados.

Las empresas como unidad productiva y dedicadas a una actividad económica se

clasifican por su sector económico, su tamaño, capital, número de propietarios, función

social.

Por su sector económico; industria, mineras, agropecuaria, servicios, comercial,

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financiera; realizan la evaluación e identificación de los factores de riesgos existentes

priorizando los puestos críticos y existentes.

Los profesionales que forman parte de la Unidad de Seguridad son:

Técnico de Seguridad

Las principales funciones del Profesional responsable en materia de Seguridad son:

─ Identificar, evaluar, medir y controlar los riesgos laborales existentes en cada puesto

de trabajo;

─ Vigilar Cumplimiento de normas de seguridad;

─ Capacitación, formación, adiestramiento e información en programas de seguridad;

─ Establecer medidas preventivas.

─ Implementación de cultura preventiva;

El cumplimiento de las actividades permitirá la disminución o ausencia de accidentes de

trabajo y enfermedades ocupacionales.

Médico ocupacional

La gestión de salud en el trabajo será realizada por el médico ocupacional quien verificará,

y solicitará se realicen los exámenes pre-ocupacionales, ocupacionales y post-

ocupacionales, así como también examinará y resguardará la salud de los colaboradores.

Mientras que el empleador será responsable de que los colaboradores se realicen los

exámenes médicos de pre empleo, periódicos y de retiro, de acuerdo a los riesgos que

están expuestos en sus actividades labores. Dichos exámenes serán practicados, en

laboratorios calificados con médicos especialistas en salud ocupacional y no aplica

ningún costo.

1.2. Servicios médicos de la empresa y planta física

Las empresas e instituciones que cuenten con centros de trabajo mayor a cincuenta

colaboradores y son calificados de alto riesgo, deberán contar con la Unidad de Seguridad

y el Servicio Médico, liderados por profesionales con formación especializada en la

materia y debidamente acreditados ante el Ministerio de Trabajo y Empleo.

Según Código de Trabajo. Art. 430. Numeral 2 el empleador que cuente en su

organización con más de cien colaboradores designará un área adecuado para el servicio

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médico permanente, el mismo que, dará medicina laboral preventiva. Servicio que contará

con médico y paramédico.

El régimen de cumplimiento legal para instituciones públicas como lo es el Reglamento

General LOSEP en el Art. 228 aclara que los servidores públicos tienen derecho a realizar

sus labores en un ambiente adecuado y propio done se garantice su salud ocupacional,

física, mental, social y espiritual.

El personal de enfermería trabajará a tiempo completo, cubriendo todos los turnos de

labor de la empresa.

El horario médico mínimo se cumplirá de acuerdo a la siguiente tabla:

— de 100 a 200 colaboradores 3 horas día médico;

— de 201 a 400 colaboradores 4 horas día médico;

— de 401 a 600 colaboradores 5 horas día médico;

— de 601 a 800 colaboradores 6 horas día médico;

— de 801 a 1000 colaboradores 8 horas día médico;

Las empresas que sobrepasen los 1.000 colaboradores por cada 200 de exceso dispondrán

de una hora día médico de atención adicional (Ministerio de Trabajo, 1978, págs. 2,3).

1.3. Certificación de competencias laborales.

La actividad de la construcción y obra civil es considerada en un nivel de alto riesgo,

por lo que se deberán obtener la certificación de competencias laborales en prevención

de riesgos laborales y será emitida por entes acreditados por la Secretaria Técnica del

Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC).

Todo el personal que se encuentra realizando las actividades del sector de la

construcción, incluidos: gerente de obra, superintendente de obra, residente de obra,

supervisores, maestros mayores, contratistas, deben recibir información e

instrucción específica en materia de prevención de riesgos laborales y la obtención de

una certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales ante los

organismos evaluadores de la conformidad.

La disposición previamente descrita incluye a los colaboradores que realizan las

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siguientes actividades, mismas que son consideradas como peligrosas:

— actividades mineras;

— equipo caminero, construcciones;

— operadores de aparatos elevadores;

— operadores de vehículos de transporte de carga y movimiento de tierras;

— colaboradores que se ocupan de montaje y desmontaje de andamios;

— Operador del montacargas;

— colaboradores que realizan excavaciones profundas;

— obras subterráneas, galerías y túneles o terraplenes;

— colaboradores que manipulan explosivos;

— los que ejecutan montaje y desmontaje de estructuras metálicas o prefabricadas de

gran altura;

— operadores de vehículos a motor mencionados, requisito indispensable licencia

profesional tipo G.

Certificación de competencias prevención de riesgos laborales eléctricos

La certificación o licencia de prevención de riesgos laborales es de estrictica

obligatoriedad para todos los colaboradores que presten servicios de instalaciones

eléctricas y deberán obtener la acreditación correspondiente.

Licencia de conducción

Las licencias son de tipo: no profesionales, profesionales y especialistas, serán emitidas

por el organismo competente.

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CAPÍTULO II

2. GESTIÓN DOCUMENTAL

2.1. Comité - Subcomité de Seguridad e Higiene del Trabajo. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano bipartito y paritario

constituido por 6 representantes del empleador y 6 de los colaboradores, con facultades y

obligaciones previstas en la legislación y la práctica nacionales. Apoya al desarrollo de

los programas de seguridad y salud en el trabajo dentro de la organización.

De acuerdo a lo previsto en el Decreto Ejecutivo 2393 Art,14. Numeral 1 es de

cumplimiento obligatorio que:

• Todo centro de trabajo en el que laboren más de quince colaboradores deberá

organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo.

• Estará integrado en forma paritaria por: tres representantes de los colaboradores

y tres representantes de los empleadores los cuales tendrán un suplente elegido

de la misma forma que el titular y que será principal izado en caso de falta o

impedimento de éste

• Se designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones y

pueden ser reelegidos indefinidamente.

• Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los

colaboradores y viceversa.

El Ministerio del Trabajo como ente regulador de cumplimiento de la normativa legal en

materia de Seguridad y Salud en el trabajo ha implementado la plataforma del Sistema

Único de Trabajo, el cual permite a las empresas e instituciones públicas y privadas

realizar los siguientes registros:

a) Registro del informe anual de la gestión del Comité de Seguridad e

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Higiene del Trabajo

Mediante Actas de constitución serán comunicado por escrito al Ministerio del Trabajo y

Recursos Humanos, y mediante reunión se realizará la convocatoria al empleador y a los

representantes de los colaboradores.

De forma obligatoria en el mes de enero se emite el informe anual sobre los principales

asuntos tratados en las sesiones del año anterior.

El Departamento de Seguridad, Salud en el Trabajo deberá mantener los documentos de

respaldo físicos que avalen los reportes y declaración en la plataforma informática (SUT),

para los controles técnicos de cumplimiento del Ministerio de Trabajo. El ente de control

de no obtener la información podrá solicitar la sanción por incumplimiento de las

obligaciones, mediante informe técnico al Director Regional del Trabajo y Servicio

Público.

b) Acta de constitución del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá, las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las

políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la

prevención de accidentes y enfermedades profesionales;

b) Considerar las circunstancias y colaborar con la investigación de las causas de todos

los accidentes, enfermedades profesionales e incidentes que ocurran en el lugar de trabajo;

c) Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de los accidentes y la

ocurrencia de enfermedades profesionales;

d) Hacer inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias

y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva;

e) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio

ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su

eficiencia;

f) Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y las especificaciones

técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo;

g) Procurar el compromiso, colaboración y participación activa de todos los

colaboradores en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo;

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h) Promover que todos los nuevos colaboradores reciban una formación sobre prevención

de riesgos, instrucción y orientación adecuada;

i) Garantizar que todos los colaboradores estén informados y conozcan los reglamentos,

instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o

gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo;

j) Supervisar los servicios de salud en el trabajo, la asistencia y asesoramiento al

empleador y al colaborador;

k) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean

necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la

actividad del servicio de prevención, en su caso;

c) Sesiones mensuales del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo.

Las sesiones que ejecutare el Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo serán ordinarias

cada mes y extraordinarias cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del

Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

Ilustración 1: Gestión documental Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo

GESTIÓN DE COMITÉ SHT

Reuniones ordinarias mensuales

Identificación, evaluación de riesgos en

puestos de trabajo

Fomentar la cultura organizacional de los

colaboradores y empleador

Supervisión de servicio de salud

Inspecciones programadas de instalaciones, equipos, maquinarias.

Diundir Reglamentos, procedimientos, planes

de SHT

Dar cumplimientocon las prácticas de

prevención establecidas

Registro de gestión de comite SHT en plataforma SUT

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2.2. Delegado de Seguridad y Salud Ocupacional.

En las empresas que cuenten con un número menor de 12 empleados estables, el

empleador a encargará un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo quien colabora

al interior de la empresa en materia de Prevención de Riesgos y será elegido

democráticamente por los colaboradores, de entre ellos mismos.

2.3. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo

La política de seguridad y salud en el trabajo es la declaración del grado de compromiso,

en función del tipo de empresa u organización, teniendo en cuenta el nivel de exposición

a peligros y riesgos de los colaboradores, el número de colaboradores expuestos o no y

su participación en el sistema de gestión de seguridad y salud del trabajo.

El Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Médico son los encargados

de desarrollar e implantar la política de seguridad y salud en el trabajo, puesto que son

los responsables de elaborar los objetivos, programas, recursos, materiales.

La política se dará a conocer a todos los colaboradores de la organización, mediante la

entrega física, electrónica y capacitaciones que servirán de evidencia para el

Dentro de la política se deberá prever los objetivos, recursos, responsables y programas

en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2.4. Aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad.

El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo es una herramienta importante

y de apoyo para la cultura de prevención, a través del cual la Gerencia General/Alta

Dirección de la empresa u organización pública o privada, promueve una cultura de

prevención de riesgos laborales.

En toda empresa e institución pública y privada que cuente con más de diez

colaboradores, es obligatorio la elaboración del Reglamento Interno el cual será aprobado

por el Ministerio de Trabajo y renovado cada dos años; deberá ser revisado

periódicamente de acuerdo a lo que determine el Comité de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Se realizará la entrega a todos los colaboradores, de forma física o digital un ejemplar del

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reglamento, la empresa o institución pública o privada es la responsable de la aplicación

y cumplimiento.

2.5. Registro del programa de prevención de riesgos psicosociales

El objetivo principal de la implementación de un programa de prevención de riesgos

psicosociales es fomentar el bienestar mental, social y físico de los colaboradores de una

organización, proporcionando una garantía ante la discriminación entre compañeros y

teniendo en cuenta la igualdad de oportunidades.

Toda empresas e institución pública y privada que cuenten con más de 10 colaboradores,

deberán implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, basada en los

parámetros y formatos establecidos, y deberá contener acciones.

La planificación y ejecución de dicho programa, deberá ser registrado y declarado en la

plataforma informática (SUT) anualmente, una vez que el empleador decida realizar su

implementación.

2.6. Programa de prevención integral al uso y consumo de drogas.

El principal objetivo del sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo radica en

el cuidado y protección a los colaboradores y principalmente la estabilidad emocional –

familiar para que su rendimiento productivo sea eficiente y eficaz; por este motivo es

importante implementar estos tipos de programas y fomentar el bienestar laboral de los

colaboradores.

El programa de prevención integral al uso y consumo de drogas en el ámbito laborales

busca eliminar el consumo de cualquier sustancia dañina para la salud, con el único

propósito de desarrollar las actividades laborales de manera correcta y con seguridad

dentro de la organización.

Este programa aplica a todas las organizaciones con más de diez colaboradores.

2.7. Riesgos laborales y plan de acción

Es obligatorio en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos que el

empleador realice el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones

laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo (programas, planes de seguridad,

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evaluación de riesgos, entre otros), respecto de los siguientes temas:

• Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes;

• Identificación y evaluación, medición de riesgos laborales;

• Planes de seguridad, higiene, salud ocupacional, emergencia, contingencia,

planos, otros;

• Programas; Reglamente de higiene y seguridad;

• Unidad de seguridad e higiene; vigilancia de la salud, Responsables de seguridad

e higiene, Servicio médico de empresa;

• Organismos paritarios:

• Brigadas; simulacros; matriz de recursos;

• Formación y capacitación del personal;

• Adecuación de puestos de trabajo para personas con discapacidad;

2.8. Capacitación de los colaboradores.

El programa de capacitación dentro de la organización contribuye a la gestión de

prevención del riesgo y es una herramienta de orientación, formación, actualización y

mejora continua dirigido a los colaboradores. Contiene las metodologías y estrategias de

capacitación, obteniendo resultado de sensibilización, aporte de responsabilidad con el

autocuidado, para prevenir accidentes y enfermedades laboral producidas por las

actividades.

Las capacitaciones serán consideradas mediante dos aspectos:

• Capacitación en condiciones de salud: Como complemento fundamental de las

campañas de medicina preventiva, el colaborador recibirá conocimientos teóricos

y prácticos en prevención y control de enfermedades profesionales, accidentes e

incidentes de trabajo, salud general, salud mental y primeros auxilios.

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• Capacitación en prevención: Dentro del ámbito de la prevención se debe contar

con manuales de seguridad, en los que se debe describir las normas y los

procedimientos correctos del trabajo. Dicha metodología nos permite identificar

los riesgos, procedimientos de trabajo seguro, instructivos, señalización y

elementos de protección personal.

Condiciones de trabajo: Son cualquier aspecto subjetivo y objetivo del ambiente,

entorno en que esta se realiza las actividades labores e incluye el análisis de aspectos de

la organización, tarea, quipos, instrumentos y materiales que determina la situación de

trabajo.

Las capacitaciones serán de asistencia obligatoria para todo el personal y se impartirán

cada vez que se aplique un nuevo procedimiento el cual modifique las condiciones de

trabajo. Serán de manera periódica para retroalimentación de los conocimientos y tratar

temas de interés en la materia de Seguridad y Salud

La Empresa también contará con un programa de inducción para los colaboradores, con

el objetivo de informará sobre los riesgos laborales generales a los que estará expuestos

según su actividad.

Los reportes y plan de capacitación serán reportados al Sistema Único de Trabajo

anualmente.

2.9. Aprobación de jornadas especiales de trabajo

Las jornadas especiales de trabajo son aquellas que se cumplen en horarios o turnos

diferentes a la jornada ordinaria dentro de la organización. Son especiales por sus

características y particularidades.

Se consideran especiales por las siguientes consideraciones:

a. Circunstancias geográficas: la actividad de trabajo demanda la persistencia de dos

o más días en campamentos, campos de reunión o instalaciones de la institución,

las cuales son programaciones de 8 horas por día.

b. Laborar en diferente turno: Las actividades que justifique la necesidad de cumplir

y desarrollar ininterrumpidamente durante las 24 horas del día o en períodos de

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tiempo que no puedan ser ejecutados por un único grupo de colaboradores sin

exceder las 8 horas consecutivas.

c. En horarios especiales no consecutivos que no excedan las 8 horas.

d. Horario nocturno: Únicamente realizadas en la noche y/o madrugada, es decir

realizada entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente.

e. Jornadas especiales de menor duración: Realizadas con la finalidad de limitar la

exposición a determinados riesgos de trabajo, inherente a su puesto.

Las condiciones peligrosas consideradas para estos efectos podrán resultar de exposición

a agentes de riesgo físicos (energía), químicos (materia) y biológicos (organismos o partes

de ellos).

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CAPÍTULO III

3. GESTIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Medio ambiente de trabajo puede considerarse a todo aquello que envuelve al

colaborador, condicionándolo en la realización de su trabajo, ya que, en muchas ocasiones

se encuentra expuesto a factores de riesgo para su salud.

Para garantizar el bienestar del colaborador, el Estado, los empleadores y los

colaboradores han sido partícipes de la mejora de las condiciones laborales, mediante

leyes, reglamentos, acuerdos para su aplicación dentro de las organizaciones, de esta

manera se promueve y protege la salud y seguridad de todos los colaboradores.

3.1. Capacitación, formación e información en SST.

Para la Gestión del sistema de Seguridad y Salud del trabajo es importante hacer cumplir

uno de los derechos de los colaboradores; como es la información y formación continua

en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo.

La instrucción, conocimiento, entrenamiento, métodos de prevención sobre los riesgos de

trabajo, es responsabilidad del empleador, para la prevención y cuidado de los empleados.

Las capacitaciones son de cumplimiento obligatorio a todos los cargos de la organización

y con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios.

Las capacitaciones que son impartidas por el empleador dentro de la organización, deben

ser registradas por los colaboradores participantes con su firmar de recibidas y aprobadas

como constancia y respaldo de que se les informo sobre toda la normativa de seguridad y

salud en trabajo.

Los colaboradores recibirán la notificación por escrito o por cualquier medio de

comunicación sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de

prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y lugar en donde se llevará a cabo

la capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas.

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3.2. Diagnóstico de factores de riesgos laborales.

La identificación y evaluación de riesgos laborales, de manera inicial y periódicamente,

se lo ejecuta con la finalidad de minimizar y realizar la vigilancia epidemiológica

ocupacional específicos mediante las acciones preventivas.

Para el control debido de los factores de riesgo laborales existentes en la organización se

ejecuta las siguientes acciones:

— Identificación de factores de riesgo;

— Evaluación de factores de riesgo;

— Medición de factores de riesgo y;

— Control de factores de riesgo;

Existen varias metodologías para ejecutar la evaluación de riesgos como son: NTP 330,

GTC-45, método 3x3, Lista de Análisis – Verificación, entre otros

Las empresas, instituciones u organizaciones, dependiendo de su actividad económica se

encuentra expuesta a los diferentes factores de riesgos como son:

Ilustración 2: Factores de Riesgo Laborales

Factor de Riesgo Físico

Factor de Riesgo Mecánico

Factor de Riesgo Biológico

Factor de Riesgo Ergonómico

Factor de Riesgo Psicosocial

Factor de Riesgo Químico

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Para prevenir el riesgo se debe controlar desde la fuente, en el medio de transmisión y en

el receptor (colaborador), con la finalidad de evitar accidente y presencia de

enfermedades ocupacionales en la organización. Se realiza evaluaciones periódicas

basadas en mapas de riesgos.

En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador

deberá proporcionar, sin costo alguno para el colaborador, las ropas y los equipos de

protección individual adecuados.

3.3. Equipos de protección individual para el cráneo.

El cráneo es una de las partes más sensibles e importantes de nuestro cuerpo, motivo por

el cual es de vital importancia el cuidado que se debe mantener durante el desarrollo de

cualquier actividad constructiva para evitar los golpes en la cabeza, caídas de pequeños

objetos y materiales, caída de altura, de proyección violenta de objetos sobre la cabeza,

será obligatoria la utilización de cascos de seguridad.

En las obligaciones del empleador se manifiesta que: se debe entregar gratuitamente a

sus colaboradores ropa de trabajo y los medios de protección personal y colectiva

necesarios para realizar sus actividades laborales.

Los equipos de protección personal o colectivos no evitan el accidente, ayudan a que una

posible lesión sea más leve. Dentro de la protección individual para el cráneo,

encontramos los cascos los cuales ayudan a prevenir lesiones severas en dicha parte del

cuerpo.

En los puestos de trabajo que exista riesgo de enganche de los cabellos por proximidad a

máquinas o aparatos en movimiento, o cuando se produzca acumulación de sustancias

peligrosas o sucias, será obligatoria la cobertura del cabello con cofias, redes u otros

medios adecuados; eliminándose en todo caso el uso de lazos o cintas.

En áreas de trabajo a temperaturas extremas por calor, frío o lluvia, será obligatorio el uso

de cubrecabezas adecuados.

Los cascos de seguridad deberán cumplir con las siguientes características generales:

a) Los materiales constitutivos serán incombustibles o de combustión lenta y no

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deberán afectar la piel del usuario.

b) Carecerán de bordes, aristas o partes salientes que puedan lastimar al

colaborador.

c) Debe existir una separación entre casquete y arnés, salvo en la zona de

acoplamiento.

Para la ejecución de trabajos eléctricos en que, requiriéndose el uso de casco, deberá

poseer la suficiente rigidez dieléctrica.

Los cascos se guardarán en lugares preservados de las radiaciones solares, calor, frío,

humedad y agresivos químicos e impedir la acumulación de polvo en su interior.

Los colaboradores deberán cumplir las normas de mantenimiento y conservación.

Se debe sustituir cuando haya sufrido cualquier tipo de choque, corte, rayadura o desgaste

por su tiempo de uso. Su uso será únicamente personal.

Ilustración 3: Equipo de protección de cabeza

3.4. Equipos de protección individual para el cuerpo

Los equipos de protección individual para el cuerpo deben ser cómodos para el uso del

colaborador y su confección será de acuerdo al puesto de trabajo.

ROPA DE TRABAJO.

1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de

accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse

ropa de trabajo que será entregada por el empleador.

2. La elección de la ropa de trabajo se realizará de acuerdo a la naturaleza del riesgo

y tiempos de exposición al mismo.

3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:

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a) Ajustar bien, sin causar incomodidad al colaborador, y facilite movimiento.

b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.

c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel.

d) Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, los cuales produzcan

atrapamiento en máquinas o elementos en movimiento.

e) Tener dispositivos de cierre o abrochados seguros.

f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y

humedad del puesto de trabajo.

g) Las mangas serán cortas, y cuando sea largas, ajustarán perfectamente por

medio de terminaciones de tejido elástico.

h) Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como

bolsillos, bocamangas, botones, cordones o similares, para evitar la suciedad

y el peligro de enganche; así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones,

tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos.

i) En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán

utilizarse prendas que no produzcan chispas.

j) Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en

trabajos especiales al mismo potencial en líneas de transmisión donde se

utilizarán prendas perfectamente conductoras.

k) Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos

trabajos con riesgos derivados del fuego.

l) En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a

altas temperaturas, el aislamiento térmico de los medios de protección debe

ser suficiente para resistir contactos directos.

m) En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa

adecuada al tipo y nivel de radiación, garantizándose la total protección de las

zonas expuestas al riesgo.

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Ilustración 4: Ropa de trabajo

3.5. Equipos de protección para cara y ojos.

Los equipos de protección para cara y ojos serán de estricto uso en las áreas de trabajo

donde se presente impactos de partículas o cuerpo sólidos, polvo, humos, salpicadura de

líquidos fríos, calientes y metales, sustancias tóxicas, deslumbramiento.

Deberán poseer, las siguientes características:

a) Ser ligeros de peso y diseño adecuado al riesgo;

b) Buen acabado, sin bordes o aristas cortantes, que puedan dañar al que los use.

c) No alteren la visión normal del que los use.

Para la protección de los ojos se utilizará gafas, monogafas.

El equipo de protección para evitar lesiones de cara son las pantallas faciales los cuales

deberán mantener limpieza adecuada, cambio por deterioro, evitar rose, desinfección y

serán estrictamente personales.

3.6. Equipos de protección auditiva.

El ruido es un sonido confuso que suele causar una sensación auditiva desagradable y es

nociva para la salud, lo cual puede producir pérdida de la audición.

Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido en este

Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva.

Los equipos de protección auditivos son: protectores auditivos y orejeras.

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Los protectores auditivos deben ser colocados de manera adecuada sobre el pabellón

auditivo (protectores externos) o introducidos en el conducto auditivo externo

(protectores insertos), y ofrecerán la atenuación suficiente del ruido.

Deberán ser inspeccionados antes de su uso; son de uso personal e intransferible.

El mantenimiento correcto es el lavado diario con jabón suave y evitar el contacto con

objetos sucios, se debe desinfectar sin que esto afecte a sus características técnicas y

funcionales.

Se guardarán, limpios y secos en sus correspondientes estuches.

3.7. Equipos de protección para vías respiratorias.

Dentro de las áreas de trabajo existen ambientes contaminados (polvos, gases, aerosoles,

vapor, humo), con concentraciones superiores a los límites permisibles, será obligatorio

el uso de equipos de protección personal de vías respiratorias, que cumplan las

características siguientes:

a) Adaptable a la cara del colaborador.

b) No originen excesiva fatiga a la inhalación y exhalación.

Un ambiente que contenga contaminantes tóxicos, sean gaseosos y partículas o

únicamente partículas, y con deficiencia de oxígeno, se usará un equipo independiente.

Los contaminantes gaseosos con riesgos de intoxicación presentes en el ambiente de

trabajo, se usarán equipos con filtros de retención física o química.

En el caso de contaminantes gaseosos y partículas se usarán equipos con filtros mixtos,

cuando no haya riesgo de intoxicación inmediata.

3.8. Equipos de protección para extremidades superiores.

Las partes del cuerpo que se encuentren en contacto con materiales manipulables de

peligrosidad deben estar siempre protegidos.

1) La protección de las extremidades superiores se realizará, principalmente, por

medio de los trabajos que impliquen, entre otros los siguientes riesgos:

a) Contactos con químicos agresivos, impactos o salpicaduras peligrosas;

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b) Cortes, pinchazos o quemaduras;

Los equipos de protección de las extremidades superiores reunirán las características

generales siguientes:

3) Su uso será cuando se manipulen sustancias tóxicas o infecciosas.

4) En los trabajos con riesgo de contacto eléctrico, deberá utilizarse guantes aislantes

y serán flexibles

5) En ningún caso se utilizarán elementos de caucho natural para trabajos que exijan

un contacto con grasa, aceites o disolventes orgánicos.

Ilustración 5: Equipo de protección de manos Guantes

3.9. Equipos de protección para extremidades inferiores.

Los medios de protección de las extremidades inferiores serán utilizados a la presencia

de los siguientes riesgos:

Ilustración 6: Riesgos producidos a extremidades inferiores

Prot

ecci

ón E

xtre

mid

ades

in

ferio

res

riesgos de caída

riesgos de perforación

riesgo contaminación

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La protección de las extremidades inferiores se completará con el uso de cubrepiés y

polainas.

El calzado de protección será de uso personal e intransferible.

3.10. Prevención contra caída de objetos y personas.

Plataformas de trabajo.

Las plataformas de trabajo serán construidas con materiales sólidos con el objetivo de

cuidar la salud e integridad de los colaboradores, en ningún caso serán menor de 800

milímetros.

Los pisos de trabajo y los pasillos estarán sólidamente unidos.

Las plataformas con más de tres metros de altura, estarán protegidas por barandillas y

rodapiés.

Cuando se trabaje sobre plataformas móviles se aplicarán dispositivos de seguridad que

eviten su desplazamiento o caída.

Normas de las barandillas y rodapiés

Las barandillas y rodapiés son de materiales rígidos, no deben tener clavos salientes,

estructuras mal adecuadas, y sólidamente fijas.

La altura de las barandillas será de 900 milímetros a partir del nivel del piso.

Los rodapiés tendrán una altura mínima de 200 milímetros sobre el nivel del piso y serán

sólidamente fijados.

Normas de las escaleras fijas y de servicio

Las escaleras, ofrecerán gran resistencia para soportar una carga móvil no menor de 500

kilogramos por metro cuadrado y con un coeficiente de seguridad de cuatro.

Las escaleras de material perforado no tendrán orificios que permitan la caída de objetos.

Ninguna escalera debe tener más de 2,70 metros de altura de una plataforma de descanso

a otra.

Las escaleras, tendrán al menos 900 milímetros de ancho y estarán libres obstáculos.

Toda escalera de cuatro o más escalones deberá estar provista de su correspondiente

barandilla.

Las escaleras entre paredes estarán provistas de al menos un pasamano.

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Las barandillas de las escaleras deberán cumplir con todos los requisitos de la ley.

Se prohíbe la utilización de escaleras de caracol.

Cadenas, cuerdas, cables, eslingas, ganchos, poleas, tambores de izar. Son instrumentos de uso exclusivo para el izaje y manipulación de carga:

CABLES.

1) Serán de construcción y tamaño apropiado para las operaciones a las que se destinen.

2) El coeficiente de seguridad no será menor de seis bajo la carga máxima.

3) Los lazos para los ganchos, anillos y demás accesorios, irán previstos de guardacabos.

4) Los cables estarán siempre libres de nudos, sin torceduras permanentes u otros

defectos.

5) Se inspeccionarán diariamente antes de su uso y serán desechados aquellos que

contengan más de un 10% de hilos rotos.

6) Los extremos de los cables estarán atados o inmovilizados, para evitar su destrenzado.

7) Los cables deberán cumplir con todos los requisitos técnicos de ley.

CADENAS

1) La máxima carga tolerada deberá estar impresa en una placa en todas las cadenas

para izar.

2) Las cadenas nuevas o reparadas serán probadas antes de utilizarlas.

3) Los anillos, ganchos, eslabones o argollas serán del mismo material que las cadenas.

4) Todas las cadenas para izar se enrollarán solamente en tambores, ejes o poleas.

5) Las cadenas serán revisadas antes de ponerse en servicio.

6) Las cadenas deberán cumplir con todos los requisitos técnicos de ley.

7) El almacenamiento de las cadenas debe realizarse colgándolas de soportes, de tal

forma que puedan ser manipuladas sin peligro y esfuerzo excesivo.

CUERDAS.

1) Las cuerdas para izar o transportar cargas deberán ser de buena calidad, de fibra

resistente, con un factor de seguridad mínimo de 10.

2) No se deslizarán sobre superficies ásperas o en contacto con tierras, arenas o sobre

ángulos o aristas cortantes, a no ser que vayan protegidas.

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3) No se depositarán en locales donde estén expuestas a contactos con sustancias

químicas corrosivas, ni se almacenarán con nudos, ni sobre superficies húmedas.

4) Las cuerdas estarán en perfectas condiciones de uso no presentando fibras rotas,

cortes, desgastes, raspaduras ni otros desperfectos que puedan reducir su resistencia,

revisándose periódicamente a fin de comprobar tales circunstancias.

5) Queda prohibido el empalme de cuerdas, salvo para eslingas, si bien las utilizadas

para este uso no deben volver a empalmarse.

ESLINGAS.

1) Las eslingas para izar serán construidas con cadenas, cables o cuerdas, de suficiente

resistencia en función de los trabajos a que se destinen. La carga máxima tolerada

estará indicada adecuadamente en las eslingas.

2) Las eslingas para izar serán inspeccionadas:

a) Siempre antes de ser usadas.

b) Periódicamente, pero con intervalos inferiores a tres meses, por personal

especializado.

3) Las eslingas, exceptuando el sinfín, estarán provistas de anillos, argollas u otros

dispositivos.

4) Las eslingas para izar que presenten cortes, desgastes u otros daños, serán destruidas.

5) Las eslingas deberán cumplir la fabricación de acuerdo a la norma establecida.

GANCHOS.

1) Los ganchos de los aparatos de izar serán de acero o de hierro forjado o compuestos

de planchas de acero.

2) Estarán equipados con pestillos u otros dispositivos de seguridad.

3) Las partes que estén en contacto con cadenas, cables o cuerdas serán redondeadas.

POLEAS.

1) El diámetro de las poleas se ajustará a la disposición del cable y a la utilización del

aparato elevador, exigiéndose siempre como mínimo que el diámetro de aquéllas sea

20 veces superior al del cable.

2) Las gargantas de las poleas se acomodarán para el fácil desplazamiento y enrollado

de los eslabones de las cadenas.

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3) Las poleas deben estar provistas de guarda cables o dispositivos equivalentes para

impedir que el cable salga de la garganta.

TAMBORES DE IZAR.

1) Los tambores de los aparatos de izar, estarán provistos de pestañas, en cada extremo,

de forma que eviten la salida de los cables, cadenas o cuerdas cuando estén totalmente

enrollados.

2) Con el fin de obtener un enrollamiento regular de los cables, cadenas o cuerdas, los

tambores deberán ser ranurados o dotados de guías, salvo en el caso de los tornos

accionados manualmente.

3.11. Limpieza de locales.

Las áreas de trabajo deberán mantenerse limpios, esto se debe realizar fuera de las horas

de trabajo.

1) Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen

estado.

2) En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará

preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco.

3) Todos los locales deberán limpiarse perfectamente, fuera de las horas de trabajo.

4) Cuando el trabajo sea continuo, se extremarán las precauciones para evitar los efectos

desagradables o nocivos del polvo o residuos.

5) Las operaciones de limpieza se realizarán con mayor esmero en las inmediaciones de

los lugares ocupados por máquinas.

6) Los aparatos, máquinas, instalaciones, herramientas e instrumentos, deberán

mantenerse siempre en buen estado de limpieza.

Corredores, pasillos y galerías libres de obstáculos y objetos almacenados

Por seguridad de los colaboradores, los pasillos y corredores se deben mantener siempre

limpios, sin obstáculos.

3.12. Máquinas y herramientas

Señalización de equipos de parada, pulsadores de parada y dispositivos de parada de

emergencia

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Estos dispositivos tienen la finalidad de prevenir situaciones que puedan poner en riesgo

a los colaboradores, deben estar perfectamente señalizados en las máquinas de alto riesgo.

Pulsadores de parada. - Los pulsadores de parada serán fácilmente accesibles desde

cualquier punto del puesto de trabajo, sobresaliendo de la superficie en la que estén

instalados.

Resguardo de motores y dispositivos de seguridad

Los accesorios de las maquinarias que sean cortantes, lacerantes deberán poseer

resguardos de seguridad para no lastimar con facilidad a los colaboradores.

Instalación de resguardos y dispositivos de seguridad. - Todas las partes fijas o

móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas serán eficazmente protegidos

mediante resguardos de seguridad.

Condiciones de las herramientas de mano

Las herramientas deben estar en buenas condiciones para su manipulación, si no se

encuentran en perfecto estado se les darán un mantenimiento, pero si un accesorio

cortante de la herramienta presenta fisuras o imperfectos se deberá cambiar dicho

accesorio.

3.13. Factores de Riesgos Laborales.

Riesgo Físico

Ilustración 7: Factores de Riesgo Físico

FACTOR DE RIESGO FÍSICO

TEMPERATURA

VIBRACIÓN

RADIACIÓNILUMINACIÓN

RUIDO

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Medidas de prevención de riesgos por Ruido

Se considerará una medida de prevención de riesgos por ruido cuando no es posible

reducir el sonido de la maquinaria hasta un nivel seguro que es 85 decibeles para el

colaborador.

RUIDOS Y VIBRACIONES.

1) La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la

metodología expresada en el apartado 4 del artículo 53.

2) El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará

con las técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico.

3) Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si

el proceso de fabricación lo permite.

4) Se prohíbe instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones,

adosados a paredes o columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o señales

acústicas.

5) Los conductos con circulación forzada de gases, líquidos o sólidos en suspensión,

especialmente cuando estén conectados directamente a máquinas que tengan partes

en movimiento siempre y cuando contribuyan notablemente al incremento de ruido y

vibraciones.

6) Límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos

en el medio que labora el colaborador y mantiene habitualmente la cabeza, para el

caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo.

7) Para el caso de ruido continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro

"A", estarán relacionados con el tiempo de exposición según la siguiente tabla: Tabla 1: Tiempo de exposición por jornada / hora

Decibeles / dB A

Tiempo de exposición en

jornada / horas 85 8 90 4 95

100 110 115

2 1

0.25 0.125

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Ruido de impacto. - Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso

no sobrepasa de un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se

considera continuo.

El nivel de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas

dependerá del número total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente

tabla: Tabla 2: Nivel de presión sonora permitida por hora de trabajo

N° impulsos / por hora

Nivel de presión sonora

(dB) 100 140 500 135

1000 5000

10000

130 125

120

Las máquinas-herramientas que originen vibraciones deberán estar provistas de

dispositivos amortiguadores y al personal se les proveerá de equipo de protección anti

vibratorio.

Medidas de prevención de por Iluminación

Se determinarán medidas de prevención por falta o sobre iluminación cuando podamos

determinar con un luxómetro el nivel de iluminación en el puesto de trabajo.

1) Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente

iluminación natural o artificial.

Niveles de iluminación mínima para trabajos específicos y similares

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Ilustración 8: Nivel de iluminación

2) Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operación de las

máquinas o herramientas.

3) Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso de que sea necesario.

Medidas de prevención de Temperaturas Extremas (frio/caliente)

Las medidas de prevención para los trabajos en temperaturas altas principalmente es el

consumir abundantes líquidos, además de tenerla en reposo.

Condiciones generales ambientales: ventilación, temperatura y humedad.

1) En los locales de trabajo se mantiene, por medios naturales o artificiales.

2) En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y

colaborador será por lo menos de 30 metros cúbicos.

3) La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo que los

colaboradores no estén expuestos a corrientes molestas.

4) Se fijan como límites normales de temperatura o de bulbo seco y húmedo aquellos

que indiquen una sensación confortable.

Medidas de prevención de Radiaciones Ionizantes

Radiaciones ionizantes. - Se consideran radiaciones ionizantes capaces de producir

directa o indirectamente iones por la materia.

20 luxer

•Pasillos,• Patios y•Lugares de

paso.

50 luxer

• Operación de materias,

• Desechos de mercancías, embalaje, servicios higiénicos.

100 luxer

•Fabricación de productos de hierro y acero,

• Taller de textiles y de industria manufacturera,

• Salas de máquinas y calderos, ascensores.

200 luxer

•Talleres de metal mecánica, costura,

• Industria de conserva, imprentas.

300 luxer

• Ttrabajos de montaje, pintura a pistola, tipografía, contabilidad, taquigrafía.

500 luxer

•Trabajos de fina distinción de detalles, bajo condiciones de contraste, tales como: corrección de pruebas, fresado y torneado, dibujo.

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1) Las personas que realicen trabajos en áreas de radiación son las que están debidamente

autorizadas mediante licencia concedida por la Comisión Ecuatoriana de Energía

Atómica

2) Se prohíbe a los menores de 18 años y mujeres gestantes, realizar cualquier tipo de

trabajo sometido al riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes.

3) Todas las personas e instituciones que trabajan con radiaciones ionizantes están

obligadas a cumplir con el Reglamento de Seguridad Radiológica.

4) Los colaboradores expuestos a radiaciones ionizantes deberán ser informados de los

riesgos.

5) Las áreas deben ser señalizadas e identificadas de acuerdo a la normativa establecida.

Medidas de prevención de Radiaciones Ultravioletas

1) Señalización del riesgo e instrucción a los colaboradores.

2) Apantallamiento de la fuente de radiación.

3) Protección personal.

Riesgo Químico

Ilustración 9: Riesgos Químicos

Son considerados químicos peligrosos al producto que por sus características físico-

químicas pueden presentar riesgo de afección a la salud, al ambiente o destrucción de

bienes, lo cual obliga a controlar su uso y limitar la exposición a él.

QUÍMICOS

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Por su comportamiento puede ser: explosivo, inflamable, susceptible de combustión

espontánea, oxidante, inestable térmicamente, tóxico, infeccioso, corrosivo, liberador de

gases tóxicos o inflamables, y aquellas que, por algún medio, luego de su eliminación,

puedan originar algunas de las características anteriores.

Almacenamiento de materiales inflamables

Los productos y materiales inflamables se almacenarán en locales distintos a los de

trabajo, o en espacios completamente aislados.

No se puede almacenar Inflamables con: explosivos, tóxicos, radiación, comburente.

Explosivos con: Inflamables, tóxicos, radiación, comburente, irritante.

Tóxicos con: Inflamable, explosivos, radiación, comburente.

Comburente con: Inflamable, explosivos, tóxico, radiación.

Irritante con: Explosivo, radiación.

Rotulación de materiales inflamables

La importancia de la rotulación de materiales inflamables es reconocer los daños que

pueden causar dichos materiales (explosiones) si los manipulamos de manera incorrecta.

Rotulación e indicaciones de precauciones y peligro de productos corrosivos

Las rotulaciones de materiales corrosivos deben contener identificaciones de peligro,

consejos de prudencia, y debe estar establecida la correcta manipulación de dichos

materiales.

Ilustración 10: Señalización de Químicos

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Riesgo biológico

Los contaminantes biológicos son seres vivos, organismos que al penetrar en el hombre

ocasionan enfermedades de tipo infeccioso o parasitario. Pueden causar distintos tipos de

enfermedades que en muchos casos se transmiten de los animales al hombre y viceversa.

Los agentes biológicos son:

Ilustración 11: Riesgos Biológicos

Las medidas de higiene personal para los colaboradores que manipulen cualquier tipo de

bacteria es el reconocimiento médico continuo, uso correcto de equipos de protección

personal, orden y limpieza, desinfección continua.

Los espacios de trabajo deberán estar libres de acumulación de materias orgánicas en

estado de putrefacción

Los colaboradores que se encuentren expuestos a cualquier tipo de bacterias se les

proporcionará la adecuada vestimenta para realizar su trabajo. Todo colaborador expuesto

deberá ser protegido en la forma indicada por la ciencia médica.

VIRUS

BACTERIAS

HONGOS

PARASITOS

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Riesgo Ergonómico

Ilustración 12: Riesgo Ergonómico

Medidas para el levantamiento manual de cargas

Una medida de prevención en el riesgo ergonómico cuando realizamos levantamiento

manual de cargas, es evitar los esfuerzos prolongados sobre todo en movimientos de

flexo-tensión (levantar cajas).

Establecer pausas activas que permitan un descanso apropiado para el cuerpo.

Manipulación de materiales.

1) El transporte de materiales en lo posible deberá ser mecanizado.

2) Los colaboradores deben ser instruidos, capacitados.

3) Si la carga es pesada, se deberá realizar entre dos o más colaboradores, y la operación

será dirigida por una sola persona.

4) El peso máximo de la carga que puede soportar un colaborador es:

Varones hasta 16 años.......................35 libras

Mujeres hasta 18 años.......................20 libras

Varones de 16 a 18 años...................50 libras

Mujeres de 18 a 21 años...................25 libras

Mujeres de 21 años o más.................50 libras

Varones de más de 18 años...............55 libras.

RIESGO ERGONÓMICO

POSTURAS FORZADAS

MANIPULACIÓN DE CARGA

MOVIMIENTOS REPETITIVOS

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No se deberá exigir ni permitir a un colaborador el transporte manual de carga cuyo peso

puede comprometer su salud o seguridad.

Levantamiento manual de cargas.

1) Se entrenará al personal sobre el correcto manejo de levantamiento de cargas.

2) Usar equipos mecánicos siempre que sea posible hacerlo.

3) Para manipular, levantar cargas, dentro de los límites establecidos, se debe realizar

los siguientes movimientos:

Ilustración 13: Ciclo de levantamiento manual de carga

4) Cuando la carga supere los 23 Kg. debe levantarse entre 2 o más personas

dependiendo del peso.

5) Se deberá evaluar ergonómicamente el levantamiento de cargas según el método

internacionalmente reconocido.

6) A los colaboradores que levantan cargas se les debe realizar exámenes periódicos de

la columna.

Doblar las

rodillas.

Agarrar firmemente

la carga.

Mantener la espalda

recta.

Usar los músculos

de las piernas

para subir.

Mantener la carga lo más cerca posible del

cuerpo.

No girar el cuerpo

para hacerlo.

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Posiciones forzadas

Son las posturas incorrectas, extremas que sobrecargan la estructura oseomuscular por

un mal diseño del lugar de trabajo, lo cual produce, malestar o incluso enfermedad en el

sistema musculoesqueletico.

Planificar como realizar la tarea con el objetivo de minimizar desplazamientos con la

carga.

Movimientos repetitivos

Es considerado movimiento repetitivo el ciclo de trabajo inferior a 30 segundos,

movimientos elementales se repiten durante mas del 50% del tiempo total del ciclo, o

cuando se repiten los mismos movimientos durante más de dos horas al día o durante

más de 1 hora en forma continuada.

a) Posturas forzadas de muñecas, brazos, hombros y cuello

b) Períodos de descanso insuficientes.

c) Las medidas preventivas recomendadas: Uso de herramientas ergonómicas,

pausas activas, rotación de puesto de trabajo.

Riesgo Psicosocial

Gestión en la prevención de riesgos psicosociales

Los factores de riesgo psicosocial son condiciones que se encuentran presentes en el

ámbito laboral, en los procedimientos y métodos de trabajo, relaciones entre

colaboradores, contenido del trabajo y con la realización de las tareas. Pueden afectar en

el desempeño de las actividades y en la salud tanto psicológica y fisiológica.

El riesgo psicosocial provoca estrés, debido al acoso laboral, o demasiado trabajo.

Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de

planificar adecuadamente las acciones preventivas.

3.14. Trabajos de alto riesgo.

Trabajos en altura. - Se considerarán trabajos en altura los que se ejecuten a una altura

superior a 1,80 m.

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Medidas preventivas

1) Antes de ejecutar trabajos en cubiertas y tejados, es obligatorio inspeccionar los

elementos y asegurarse que tengan la resistencia suficiente para soportar el peso de los

colaboradores y materiales.

2) Para evitar las caídas por los contornos perimetrales, se deberá utilizar uno o más de

los siguientes elementos:

a) Andamios de seguridad que cumplirán las condiciones establecidas para los

mismos.

b) Redes de protección.

c) Barandillas reglamentarias.

3) Cuando deban realizarse trabajos sobre cubiertas y tejados cuyos materiales sea de

resistencia deficiente, dudosa o de naturaleza frágil y en su empleo se cumplirán las

siguientes condiciones:

a) Se colocarán de forma que apoyen sobre dos o más elementos resistentes.

b) Podrán ser desplazados sin necesidad de que el colaborador se apoye sobre la

cubierta.

c) En caso de imposibilidad de utilizar los medios anteriores deberá instalarse un

sistema de recogida (red o similar) bajo la cubierta.

4) Uso de medios de sujeción. - Todo trabajo realizado a partir de un metro ochenta

centímetros del nivel del suelo, requerirá del uso de un arnés de seguridad.

5) Condiciones climatológicas. - Se prohíbe realizar trabajos en tejados, andamios o

cualquier otro lugar a la intemperie con riesgo de caída de altura.

6) Ganchos de amarre. - En los edificios, obras públicas, chimeneas de fábricas, y en

general, en todos los lugares donde deban realizarse trabajos de mantenimiento con riesgo

de caída de altura.

Andamios: Son estructuras metálicas fijas o móviles de uso exclusivo para la

construcción, remodelación de edificios o trabajos realizados en altura.

Son usados para ejecutar actividades y transportar materiales.

Los andamios deberán cumplir las siguientes condiciones:

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1) Todo el contorno de los andamios será protegido por barandas y rodapiés

reglamentarios.

2) El diseño, armado de andamios, y verificación periódica, será realizada por personal

calificado y autorizado.

3) Inspeccionados diarias.

4) En la utilización de cables como medio de sustentación y elevación de andamios, se

empleará para su cálculo un coeficiente de seguridad de 6 sobre su carga efectiva de

rotura.

5) Los cables metálicos que se utilicen para la sustentación y elevación de andamios,

estarán exentos de deformaciones permanentes y nudos.

Andamios sobre pórticos reticulares metálicos:

1) Para este tipo de andamios, cada uno de los pórticos sustentadores de la plataforma

de trabajo, deberá tener la rigidez y estabilidad suficiente.

2) Será obligatorio el arriostramiento entre pórticos en andamios de alturas

superiores a los tres metros.

Andamios colgados:

1) Los andamios colgados que no estén constituidos por módulos metálicos

prefabricados no excederán en longitud de 8 metros.

2) Las barandas exteriores y laterales reglamentarias, reunirán las condiciones de

seguridad para evitar caídas de colaboradores y de materiales.

3) Se establecerán sistemas de amarre del andamio a la estructura para mantener la

estabilidad de aquél y asegurar una separación máxima de 300 milímetros entre la

estructura y el andamio.

4) La distancia máxima entre dos puntos de cuelgue, no excederá de 3 metros.

Está prohibido:

a) Utilizar escaleras de mano como andamios;

b) Hacer fuego cerca o sobre los andamios;

c) Dejar herramientas o materiales;

d) Cambiar de tipo de andamio sin la autorización respectiva.; y,

e) Subir más de dos colaboradores a los andamios colgantes.

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Protección colectiva

Para los trabajos que se realicen en alturas, se adoptará un sistema de protección colectiva

contra calda de personas y objetos, tales como:

Redes de protección. - con resistencia capaz de detener en cada una masa de 100

kilogramos desde 6 metros de altura, y que reúnan las siguientes características:

1) Sus materiales de construcción deben tener la resistencia adecuada y la

flexibilidad suficiente para formar bolsas de recogida.

2) El ancho del voladizo de la red a partir del plano vertical más saliente de la

estructura complicará con la normativa respectiva:

3) Los soportes rígidos de sustentación de las redes, no estarán en contacto directo

con la red.

4) La abertura del tejido de la red no sobrepasará de 150 x 150 milímetros cuadrados.

Accesos a los lugares de trabajo.

a) Los lugares en que se realicen los trabajos deberán disponer de accesos que

permitan el paso seguro.

b) Las gradas en proceso de construcción, hasta no disponer de sus pasamanos

definitivos, deberán estar protegidas del lado del hueco por barandillas reglamentarias.

Protección individual

A más de la protección colectiva, se dispondrá de protección individual o personal EPIs,

dependiendo de la necesidad particular de los puestos de trabajo.

1) Arnés de seguridad con una resistencia de 5000 libras en donde existe riesgo de

caídas.

2) Cascos y barbiquejo de seguridad que cumplan con las normas internacionales

y nacionales.

3) Guantes de trabajo

4) Protección respiratoria adecuada para los trabajos en atmósferas contaminadas.

Trabajos en Caliente

La Gestión de trabajo en caliente se enfoca en prevenir los riesgos que pueden causar

explosiones e inclusive incendios, se necesita capacitar a las personas y verificar los

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equipos periódicamente por lo mínimo 2 veces al año.

Trabajos en Espacios Confinados

Un espacio o recinto confinado es aquel que dispone de una sola entrada y salida con poca

ventilación natural y escaso oxígeno, en la cual se concentran gases tóxicos, inflamables

Trabajos en instalaciones eléctricas energizadas

Los trabajos que se realizan con energía eléctrica, deben tener un plan diseñado por una

persona competente en el área de electricidad y todas las herramientas deben tener

aislamiento.

Intervención en instalaciones eléctricas energizadas

1) El personal que intervenga en trabajos, instalaciones energizadas deberá ser

calificado, capacitado, para la ejecución de actividades eléctricas.

2) Se utilizarán herramientas y equipos de protección con aislamiento (dialécticas).

3) Cumplir con el procedimiento de trabajo establecido para el servicio de instalación

eléctrica.

4) No se realizará ningún trabajo en una instalación energizada.

Trabajos en Excavaciones

La gestión de trabajos en excavaciones procura reducir el porcentaje de desplomes,

derrumbes, o movimientos de tierras, adoptando mejores estudios de los terrenos para

evitar muertes.

Excavación. - Dentro de la fase de excavación se tomará en cuenta lo siguiente:

a) En los trabajos de excavaciones se adoptarán las precauciones necesarias para

prevenir accidentes según la naturaleza, condiciones del terreno y forma de

realización de los trabajos.

b) En todos los trabajos de excavación que se realicen con taludes no estables, se

dispondrá una adecuada entibación o contención.

c) Se adoptarán las medidas apropiadas para evitar la caída de materiales sobre el

personal que trabaje en su interior.

d) Las paredes de las excavaciones y los bordes superiores de los taludes deben

despejarse de los bloques y/o piedras cuya caída pudiera provocar accidentes.

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e) Las aberturas de las excavaciones estarán protegidas con barandas.

Izajes de cargas (Montacargas / Grúas)

El operar un equipo de izaje requiere altos conocimientos prácticos y teóricos, saber

cuánto puede cargar la maquinaria y como desarrollar de correcta manera el trabajo.

Normas generales.

1) Las grúas serán utilizadas de acuerdo con las disposiciones generales y las

especificaciones señaladas por el fabricante.

2) Todos los engranajes y demás dispositivos mecánicos de transmisión de fuerza

serán cubiertos con las protecciones adecuadas.

3) Sólo se permitirá permanecer en las cabinas o en los camiones de grúas, a las

personas debidamente autorizadas.

4) Se realizará las maniobras evitando el contacto con circuitos eléctricos.

5) Se prohíbe el paso de personas, cuando la grúa esté funcionando, señalizándose

adecuadamente el área del trabajo.

6) Todas las grúas estarán provistas de limitadores de altura de izaje y carga máxima.

7) Queda prohibido izar cargas con tiro oblicuo.

8) El operador debe dejar los mandos en punto muerto, colocando el freno de

traslación.

9) Antes de poner en marcha la máquina, es obligatorio verificar que los mandos

estén en punto muerto y que no se encuentre ninguna persona u obstáculo en el

camino.

Ilustración 14: Izaje de carga

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Puentes - grúas.

1) Estarán provistos de accesos fáciles y seguros, desde el suelo de los pisos o

plataformas hasta la cabina de la grúa, y de la cabina a los pasillos del puente, por

medio de escaleras.

2) Se dispondrán de pasillos y plataformas de ancho no inferior a 400 milímetros,

medido desde la parte móvil más saliente, a todo lo largo del puente.

3) Los pasillos y plataformas serán de construcción sólida y estarán provistas de

barandillas y rodapiés.

Ilustración 15: Puente Grúa

Grúas - torre.

1) Se emplazarán preferentemente en lugares libres de obstáculos que pudieran

entorpecer los movimientos de la grúa.

2) Cuando dos grúas o más operen en la misma zona, se instalarán de tal forma que

no puedan entrar en contacto sus plumas.

3) Los carriles ofrecerán una resistencia adecuada a las cargas que hayan de soportar

estarán debidamente alineados horizontalmente.

4) Los carriles se colocarán sobre durmientes, asegurándose previamente de la

solidez y firmeza del suelo.

5) Se colocarán dispositivos de fin de carrera solidarios a las vías, que impidan que

las ruedas salgan por los extremos de las mismas.

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6) La distancia entre las partes más salientes de la base de la grúa y la estructura del

edificio, nunca será inferior a 700 milímetros.

7) Las piezas de lastre de la pluma deben ser gruesas y uniformes, compuestas por

material homogéneo, de peso específico conocido.

3.15. Señalización.

Las señales preventivas tienen como finalidad advertir a los colaboradores la existencia

de uno o más riesgos dentro de la organización.

Colores de seguridad

Los colores de seguridad cumplirán con las especificaciones contenidas en las normas

INEN.

1) Tendrán una duración conveniente, en las condiciones normales de empleo, por

lo que se utilizarán pinturas resistentes al desgaste y lavables.

2) Su utilización se hará de tal forma que sean visibles en todos los casos, sin que

exista posibilidad de confusión con otros tipos de color.

3) La señalización óptica a base de colores se utilizará únicamente con las

iluminaciones adecuadas para cada tipo de color.

Clasificación de las señales.

1) Las señales se clasifican por grupos en:

Ilustración 16: Clasificación de señalización

Señales de prohibición

Señales de obligación

Señales de

prevención o

advertencia

Señales de información

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a) Señalización prohibición: Tienen como finalidad advertir de un riesgo

potencial de una práctica insegura, como su nombre lo indica prohíben algunos

movimientos.

b) Señalización de obligación: Su importancia es aplicar reglas de seguridad para

los colaboradores en áreas específicas de la empresa.

c) Señalización de prevención: Señales que nos permiten prevenir o dar

advertencia a la presencia de riesgos existentes.

d) Señalización de información: Este tipo de señalización tiene como objetivo

proporcionar avisos e indicaciones referentes a la salud y seguridad en el trabajo.

Otros tipos de señalización son:

Señalización de equipos contra incendios: La importancia de este tipo de señalización

es indicar de una manera sencilla y clara donde se localizan los equipos contra incendios.

Señalización que oriente la fácil evacuación del recinto laboral en caso de

emergencia: Es de suma importancia tener las vías de evacuación en todas las partes de

la empresa.

Salidas de emergencia.

Las salidas de emergencia son una vía de escape ante cualquier situación de riesgo, estas

deben tener visibilidad y deben estar sin interrupciones, es decir, estar vacías.

1) En todas las instalaciones se deberá mantener salidas de emergencia o evacuación.

2) Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, debiendo

estar siempre libres de obstáculos y debidamente señalizados.

3) La evacuación en locales con riesgos de incendios, deberá realizarse

inmediatamente y de forma ordenada y continua.

4) Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán hacia

el exterior y en ningún caso podrán ser corredizas o enrollables.

5) Las puertas y dispositivos de cierre, de cualquier salida de un local con riesgo de

incendio, estarán provistas de un dispositivo interior fijo de apertura, con mando

sólidamente incorporado.

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6) Las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado

de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización.

1) El ancho mínimo de las puertas de salida cumplirá con lo especificado en la ley.

2) Todo operario deberá conocer las salidas existentes.

3) No se considerarán salidas utilizables para la evacuación, los dispositivos

elevadores, tales como ascensores y montacargas.

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CAPÍTULO IV

4. AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS ANTRÓPICOS 4.1. Plan de emergencia

Un plan de emergencia es una preparación ante posibles desastres que se presenten dentro

de una organización y tiene como objetivo principal minimizar las consecuencias de los

daños materiales y humanos.

4.2. Brigadas de emergencia

Es un grupo conformado por personas con conocimientos en primeros auxilios y está

orientada a salvaguardar la vida de quienes se encuentren en un estado de emergencia

Obligaciones de los brigadistas.

a) Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y

mantenimiento de la higiene.

b) Asistir a los cursos sobre control de desastres y prevención de

riesgos.

c) Formar parte de las brigadas establecidas por el empleador:

Brigada de emergencia, primeros auxilios, Brigada contra

incendios, y Evacuación y comunicación.

d) La intervención de las brigadas es antes, durante y después de

cualquier evento producido en la organización.

e) Asistir a las capacitaciones continua y de actualización que se

realice para cada brigada.

Simulacros

Simulacro es una práctica de cómo se debe actuar en caso de producirse una emergencia

en área de trabajo, siguiendo un plan establecido en el procedimiento de seguridad. Se

realizará los simulacros con el objetivo de verificar tiempos y reacciones de las personas.

El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, y reporte de los simulacros

realizados en el período anual.

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Para lo cual se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones.

a. Salidas de emergencias libre de obstáculos y objetos almacenados.

b. Los corredores, galerías y pasillos deberán tener un ancho adecuado a su

utilización.

c. Las salidas y puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso será

visible o debidamente señalizado.

d. Las puertas de comunicación en el interior de las instalaciones reunirán las

condiciones suficientes para una rápida salida en caso de emergencia.

e. En los accesos a las puertas, no se permitirán obstáculos que interfieran la

salida normal de los colaboradores.

f. El ancho mínimo de las puertas exteriores será de 1,20 metros cuando el

número de colaboradores que las utilicen normalmente no exceda de 200.

g. Las puertas deberán abrir hacia el exterior.

Evacuación de locales.

a. La evacuación deberá realizarse inmediatamente y de forma ordenada y

continua.

b. Todos los colaboradores, subcontratistas, visitas, clientes deberán conocer

las salidas existentes.

c. No se considera salidas utilizables a los ascensores y montacargas.

d. Cuando las formas de evacuación, no fuesen suficientes se dotará de

salidas o sistemas de evacuación de emergencia.

e. Se realizará la evacuación priorizando la salida de los grupos vulnerables.

4.3. Prevención, mitigación y protección contra incendios.

Sistemas de detección de humo

Es una alarma que debe ser colocada cada 60 metros cuadrados, la cual emite una señal

de emergencia a la presencia de humo.

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En las áreas de alta concurrencia o peligrosidad se deben instalar de manera obligatoria.

Serán de la clase y sensibilidad adecuada para detectar el incendio y para emitir el aviso

pertinente.

El número, situación y distribución de los detectores son los siguientes:

a) Detectores térmicos: 1 detector al menos cada 30 metros cuadrados e instalados a una

altura máxima sobre el suelo de 7,5 metros.

b) Detectores de humos: 1 detector al menos cada 60 metros.

c) En pasillos deberá disponerse de un detector al menos cada 12 metros cuadrados.

Extintores

Los extintores deben estar en lugares de fácil accesibilidad y visibilidad, para su uso en

alguna emergencia a una altura no mayor de 1.55 metros desde la base de dicho accesorio.

Se colocarán extintores adecuados junto a equipos o aparatos con especial riesgo de

incendio, y cubrirán un área entre 50 a 150 metros cuadrados.

Ilustración 17: Extintor PQS

Bocas de incendio

El propósito de una boca de incendio es proporcionar una cantidad de agua abundante en

caso de un incendio.

La separación máxima entre dos bocas de incendio equipadas será de 50 metros. Red de

agua

Será de acero, de uso exclusivo para instalaciones de protección contra incendios y

protegida contra acciones mecánicas en los puntos en que se considere necesario.

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Existirá un depósito adicional con capacidad suficiente y equipos de bombeo adecuados,

abastecido por dos fuentes de suministro, en previsión de desabastecimiento de la red

pública de agua.

Dispositivos de iluminación de emergencia: La fuente de iluminación de emergencia

será independiente de la fuente de iluminación, para mantener una iluminación adecuada

hasta que el personal pueda abandonar sus zonas de trabajo.

1) Se lo ubicara en los centros de trabajo en los que se realicen labores nocturnas, o en

los que, por sus características, no se disponga de medios de iluminación de

emergencia adecuados a las dimensiones de los locales y número de colaboradores

ocupados simultáneamente.

2) En aquellas áreas de trabajo en las que se exija la presencia permanente de

colaboradores en caso de interrupción del sistema general de iluminación.

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CAPÍTULO V

5. GESTIÓN EN SALUD EN EL TRABAJO

La salud y conservación del estado físico, mental y psicológico de los colaboradores,

como beneficio fundamental de la organización se lo debe ejecutar bajo el control del

programa de vigilancia de la salud.

El programa de control y la vigilancia de la salud de sus colaboradores con la finalidad

de prevenir la presencia de enfermedades ocupacionales, toma en consideración los

factores de riesgo a los cuales están expuestos los colaboradores en cada puesto de trabajo.

Se debe llevar los registros epidemiológicos necesarios.

Medicina preventiva y del trabajo. - El plan contemplará un programa de medicina

preventiva y del trabajo, a través del cual se desarrollarán todas aquellas actividades

tendientes a promover y mejorar la salud.

5.1. Historia médica ocupacional.

Es un documento confidencial donde se registran cronológicamente las condiciones de

salud del colaborador, antecedentes médicos, procedimientos diagnósticos, tratamiento y

rehabilitación relacionados con exposición a factores de riesgo en su historial laboral.

Examen médico de ingreso a los colaboradores

Con la finalidad de complementar el proceso de selección de los colaboradores e ingresar

a ocupar los distintos puestos de trabajo, además de conocer el estado de salud del

colaborador para su adaptación en el trabajo e identificar colaboradores especialmente

sensibles o susceptibles se realizan los exámenes médicos de ingreso de los colaboradores

que es responsabilidad del empleador y no implicarán ningún costo para los

colaboradores.

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Examen médico periódico a los colaboradores:

Realizar los exámenes médicos periódicos a los colaboradores es responsabilidad de los

empleadores con el objetivo de determinar la probable existencia daños potenciales para

la salud derivados del trabajo.

Los empleadores serán responsables de que los colaboradores se sometan a los exámenes

médicos, periódicos, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores diarias.

Dichos exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud

ocupacional y no implicarán ningún costo para los colaboradores.

Para el colaborador es obligatorio realizarse dichos exámenes.

Examen médico de retiro a los colaboradores:

Todo personal que se desvincule de la Empresa, será sometido al examen médico de

retiro, con la finalidad de establecer el estado de salud del colaborador al momento de su

salida y el historial médico laboral durante su estancia.

Los colaboradores tendrán derecho a recibir la comunicación de los resultados obtenidos

de los exámenes médicos ocupacionales practicados con ocasión de la relación laboral a

los que se han sometido, estos exámenes son confidenciales.

5.2. Accidentes de trabajo.

Los colaboradores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos

razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad

o la de otros colaboradores.

Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y

enfermedades profesionales además investigar y analizar los mismos son de

obligatoriedad dentro del programa de salud.

Los colaboradores, el comité se seguridad del Trabajo son los participantes principales en

el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

Notificación. - La notificación de los accidentes de trabajo y presunción de enfermedad

profesional se realizará ante la Dirección de Riesgos del Trabajo del IESS.

Registro y estadística. - Todas las empresas llevarán, un registro de incidentes,

accidentes y enfermedades de origen laboral.

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Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en la empresa.

Llevar la estadística de todos los accidentes producidos, dentro de las áreas de trabajo.

5.3. Programas preventivos de la salud.

Las empresas deben tener una constante capacitación para mantener a su personal

informado sobre:

a) La prevención de la salud en el trabajo.

b) Divulgar los conocimientos indispensables para la prevención de enfermedades y

accidentes.

c) Organizar programas de educación para la salud.

d) Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se

establecerán previo acuerdo de las partes interesadas;

5.4. Identificación de grupos vulnerables.

Todas las empresas deben evaluar los riesgos para planificar medidas preventivas y

disminuir a presencia de los riesgos.

Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el

colaborador, privilegiando el control colectivo e individual de cada grupo existente en la

organización.

Diseñar y elaborar una estrategia para los grupos vulnerable garantizando un mayor nivel

de protección de la seguridad y salud de los colaboradores mediante la adopción de

medidas preventivas, debe incluir los métodos eficientes y necesarios para realizar el

trabajo eficiente y con mayor nivel de producción.

Se manejará la informar a los colaboradores por escrito y por cualquier otro medio sobre

los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenir posibles

daños.

El empleador deberá garantizar la protección de los colaboradores que por su situación

de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal

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fin, deberán tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos, en la

adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.

El Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y garantiza que las personas

con discapacidad pueden trabajar dentro de una organización, la cual tiene como

obligación contratar una persona con discapacidad y no podrá despedirla.

El Estado garantizará a las personas con discapacidad el derecho a la salud y asegurará el

acceso a todos los servicios estipulados por la ley.

Las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho

a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas.

Las personas con discapacidad tendrán derecho a gozar de permiso para tratamiento y

rehabilitación, de acuerdo a la prescripción médica debidamente certificada, tanto en el

sector público como en el privado, de conformidad con la Ley.

5.5. Ausentismo al trabajo.

El ausentismo es un aspecto importante a considerar dentro de la organización, por lo cual

hay que planificar y desarrollar estrategias que controlen las causas, tomando decisiones

para reducir la ausencia de los colaboradores al trabajo.

Las empresas llevarán un control estadístico de los días que se han ausentado sus

colaboradores ya sea por enfermedades o accidentes dentro o fuera de la organización.

Las causas del ausentismo, no siempre ocurre por causa del colaborador; también pueden

ser causadas por la organización, de las tareas, o falta de motivación, y el impacto

psicológico de una dirección deficiente.

Algunas de las causas son:

• Enfermedad comprobada y no comprobadas

• Calamidad doméstica (familiar)

• Tardanzas involuntarias por motivos de fuerza mayor.

• Motivos personales, financieros o de transporte.

• Falta de motivación para trabajar.

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• Clima organizacional deficiente.

• Falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo.

5.6. Botiquín de emergencia para primeros auxilios.

Dentro del cumplimiento de la vigilancia de la salud de la organización, deberá disponer

de un botiquín de emergencia con todos los implementos necesarios para la atención

primaria en un evento de emergencia, accidente de trabajo que se presente en la empresa.

El botiquín deberá ser inspeccionado periódicamente por el personal médico, y deberá

remplazar o completar los insumos que sean necesarios.

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