agentes auxiliares (victoria 2013)

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Agentes auxiliares

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  • AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIODerecho Comercial I Ctedra BDra. Diana Lpez SnchezDra. Mara Victoria Gallino Yanzi

  • AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIOSENTIDO AMPLIO:

    Todos los que tienen en comn la nota econmica de colaborar directamente con la actividad jurdica o contractual del empresario

    CATEGORASPersonal internoSubordinadosPersonal externo

    Autnomos

  • ART. 87 CDIGO DE COMERCIOSon considerados agentes auxiliares del comercio, y, como tales, sujetos a las leyes comerciales con respecto a las operaciones que ejercen en esa calidad: 1 Los corredores;2 Los rematadores o martilleros; 3 Los barraqueros y administradores de casas de depsito;4 Los factores o encargados, y los dependientes de comercio;5 Los acarreadores, porteadores o empresarios de transportes.

    CRTICAS

  • CORREDORESPersona que se interpone profesionalmente entre la oferta y la demanda para facilitar o promover la conclusin de contratos

    Distinguir:Corretaje (comercialidad = art. 8 inc. 3 Cd. de Com.)Contrato principal (civil o comercial)

    Naturaleza jurdica: LOCACION DE OBRA calificadamandatario; comisionista; gestor de negocios; locacin de servicios

  • RGIMEN LEGALLey 20.266 reformada por Ley 25.028 Cap. XII

    Es aplicable al ejercicio del corretaje lo dispuesto en la ley respecto de los martilleros:En lo que resulte pertinenteNo modificado por Cap. XII

  • CORREDOR: CONDICIONES HABILITANTES(ART. 32)Ser mayor de edad;No estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artculo 2;Poseer ttulo universitario expedido o revalidado en la Repblica.

  • INHABILIDADES: ART. 2Quienes no pueden ejercer el comercio;Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta 5 (cinco) aos despus de su rehabilitacin;Los inhibidos para disponer de sus bienes;Los condenados con accesoria de inhabilitacin para ejercer cargos pblicos, y los condenados por hurto, robo, extorsin, estafas y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversacin de caudales pblicos y delitos contra la fe pblica, hasta despus de 10 (diez) aos de cumplida la condena;Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sancin disciplinaria;Los comprendidos en el artculo 152 bis del Cdigo Civil.

  • MATRCULA: REQUISITOS (ART. 33)Acreditar mayora de edad y buena conducta;Poseer el ttulo previsto en el inciso b) del artculo 32;Acreditar hallarse domiciliado por ms de un ao en el lugar donde pretende ejercer como corredor;Constituir la garanta prevista en el artculo 3 inciso d), con los alcances que determina el artculo 6; Cumplir los dems requisitos que exija la reglamentacin local.

  • MATRCULALey Prov. Ctes. N 5.954/10regula el gobierno de la matrcula de las profesiones de Martillero y Corredor en el territorio de la Provincia de Corrientes

    COLEGIO PBLICO DE MARTILLEROS Y CORREDORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

  • MATRCULA: SANCINLos que sin cumplir condiciones y sin tener las calidades exigidas ejercen el corretaje

    no tendrn accin para cobrar la remuneracin prevista en el artculo 37ni retribucin de ninguna especie

  • INCOMPATIBILIDADES: ART. 7Excepcin: art. 25

  • FACULTADES (ART. 34)FACULTAD CARACTERIZANTE:Poner en relacin a dos o ms partes para la conclusin de negocios sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboracin, subordinacin o representacin. (No obstante una de las partes podr encomendarles que la represente en los actos de ejecucin del contrato mediado)TASACIONES

    INFORMES

    PRESTAR FIANZA por una de las partes

  • OBLIGACIONES (ARTS. 35 Y 36)Libro de RegistroComprobar identidad y capacidad legal Comprobar existencia de los instrumentos de los que resulte el ttulo invocado por el enajenante(bienes registrables: certificacin)Convenios con el legitimado p/disponer del bienDeber de asesoramiento e imparcialidadSecreto profesionalAsistir a entrega de bienes (a exigencia de parte)

  • OBLIGACIONES (ART. 36)Asistir a la firma de los contratos MinutaIdentificar y conservar muestrasEntregar a las partes lista firmada, con la identificacin de los papeles en cuya negociacin intervengaRespetar prohibiciones del art. 19 en lo que resulten aplicablesDems obligaciones que impongan las leyes especiales y la reglamentacin local

  • DERECHOS (ART. 37)Cobro de REMUNERACINDeterminacin: aranceles; acuerdo o uso; judicial//Nace: cuando las partes concluyen negocio (s.p.c.)Si interviene: 1 corredor: de cada una de las partesMs de 1 corredor: c/u de su comitenteVarios por misma parte: comparten

    Igual tiene derecho aunque:La operacin no se realice por culpa de una de las partesIniciada, el comitente encargue conclusin a otra persona o la concluya l mismoReintegro de GASTOS: del comitente (s.p./u.c.)

  • DERECHOS: PRDIDA (ART. 38)

    Si se anulare o resolviera un contrato o se frustrare una operacinpor CULPA del corredor

  • MARTILLEROSPersona que, en forma de profesin habitual, asume la misin de vender cosas muebles o inmuebles o bienes de cualquier especie, por cuenta de sus comitentes, ofrecindolos a viva voz al mejor postor, indicando las condiciones de venta, recibiendo las propuestas de los licitantes y adjudicando en definitiva las cosas al que ofreciere el mejor precio

  • CARCTERSUBASTA PRIVADAComisionista: Acta sin invocar el nombre de su comitente.Invoca nombre de su comitente, pero no est presente.

    Mandatario:Acta por cuenta y en nombre de su comitente, estando presente el dueo de las cosas

    REMATE JUDICIAL: Auxiliar interno de justicia

  • FUNCIN PRINCIPAL: INTERVENIR EN EL ACTO DE REMATEConcepto

    Comercialidad (art. 8 inc. 3 Cd. de Comercio)Lo comercial es el procedimiento para lograr el consentimiento, la operacin que se formaliza puede ser civil o comercial

    Sistemas

  • RGIMEN LEGALLey 20.266 reformada por Ley 25.028

    Remates judiciales: Se rige por las leyes procesales y por la en cuanto no se oponga a ellas por la Ley 20.266

  • MARTILLEROS: CONDICIONES HABILITANTES(ART. 1)Ser mayor de edad;No estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artculo 2;Poseer ttulo universitario expedido o revalidado en la Repblica.

  • INHABILIDADES: ART. 2Quienes no pueden ejercer el comercio;Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta 5 (cinco) aos despus de su rehabilitacin;Los inhibidos para disponer de sus bienes;Los condenados con accesoria de inhabilitacin para ejercer cargos pblicos, y los condenados por hurto, robo, extorsin, estafas y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversacin de caudales pblicos y delitos contra la fe pblica, hasta despus de 10 (diez) aos de cumplida la condena;Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sancin disciplinaria;Los comprendidos en el artculo 152 bis del Cdigo Civil.

  • MATRCULA: REQUISITOS (ART. 3)Acreditar mayora de edad y buena conducta;Poseer el ttulo previsto en el inciso b) del artculo 1;Constituir domicilio en la jurisdiccin que corresponda a su inscripcin; Constituir una garanta real o personal a la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrcula, cuya clase y monto sern determinados por ste con carcter general;Cumplir los dems requisitos que establezca la reglamentacin local.

  • MATRCULALey Prov. Ctes. N 5.954/10regula el gobierno de la matrcula de las profesiones de Martillero y Corredor en el territorio de la Provincia de Corrientes

    COLEGIO PBLICO DE MARTILLEROS Y CORREDORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

  • GARANTA (ART. 6)InembargableResponder exclusivamente al pago de: los daos y perjuicios que causare la actividad del matriculado;las sumas de que fuere declarado responsable;las multas que se le aplicaren

    En tales supuestos debe el interesado proceder a la reposicin inmediata de la garanta, bajo apercibimiento de suspensin de la matrcula.

  • MATRCULA: SANCIN (ART. 23)Los que anuncien o realicen remates sin estar matriculados

    Multa (h/$10.000)Clausura del local u oficina

    Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder

  • INCOMPATIBILIDADES: ART. 7Excepcin: art. 25

  • FACULTADES (ART. 8)FACULTAD CARACTERIZANTE:Efectuar ventas en remate pblico de cualquier clase de bienesexcepto las limitaciones resultantes de leyes especiales

    TASACIONES

    INFORMES

    MEDIDAS DE GARANTA

  • OBLIGACIONES (ART. 9)Libros de: EntradasSalidasCuentas de gestin

    Previas al remate:Comprobacin de condiciones de dominio y legitimacinConvenios con el legitimadoPublicidad del remate

  • OBLIGACIONES (ART. 9)Durante el acto del remate: Realizacin en fecha, hora y lugar sealados/ banderaExplicar caracteres, condiciones, cualidades y gravmenes del bienRecepcin de posturasExigir y percibir el precio recibo

    Posteriores al remate:Instrumentacin de la ventaRendicin de cuentasDeber de conservacin (muestras, certificados e informes)Dems obligaciones

  • PROHIBICIONES (ART. 19)Participacin en el precioCesin de bandera - Delegacin del remateCompra de los bienes a rematar:Por cuenta de tercerosPara s mismosCnyuge o parientes 2, socios, habilitados o empleadosSuscripcin instrumento de venta sin autorizacinRetencin indebida del precioDeber de veracidadOfertas bajo sobreSuspensin del remate

  • INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES (ART. 20)SANCIONES:Multa de h/$5.000Suspensin de la matrcula de hasta dos aos Cancelacin de la matrcula

    determinacin, aplicacin y graduacin da cargo de la autoridad que tenga a su cargo la matrcula en cada jurisdiccin

    apelables por ante el tribunal de comercio que corresponda.

  • DERECHOS (ART. 11-14)Cobro de REMUNERACINConforme: aranceles convenido (dptes. de emp. de remate) de garanta

    Determinacin: Sobre precio efectiva// obtenidoSi venta no se llevare a cabo (base; valor de plaza)

    Igual tiene derecho aunque:Suspenda por causa no imputables al martilleroFracaso por falta de postoresAnulacin por causas no imputables al martilleroReintegro de GASTOS: del vendedor

  • DERECHOS: PRDIDA (ART. 22)

    Si se suspendiere o anulare rematepor CULPA del martillero(adems responde por los daos y perjuicios

  • SOCIEDADESEntre martilleros (art. 15):Cualquiera de los tipos previstos excepto cooperativasLimitacin: exclusivo objeto de realizar actos de remateCada uno de los integrantes de la sociedad deber constituir la garanta

    Sociedades para actos de remate:Responsabilidad por daos y perjuicios.Deben efectuar los remates por intermedio de martilleros matriculadosDeben inscribirse en registros especiales que llevar el organismo que tenga a su cargo la matrcula.

  • DE LOS BARRAQUEROS Y ADMINISTRADORES DE CASAS DE DEPSITOSBARRAQUEROS

    ADMINISTRADORES DE CASAS DE DEPSITOSDUEOSSe refiere a las personas cuya actividad habitual consiste en recibir efectos y mercaderas de terceros en depsito Son verdaderos empresarios principales y autnomos

  • RGIMEN LEGAL: ARTS. 123 A 131 C.COM.DERECHOS

    OBLIGACIONES

    RESPONSABILIDAD

  • ACARREADORES, PORTEADORES Y EMPRESARIOS DE TRANSPORTESe refiere al transportista o empresario de transporte

    Sujeto que se obliga a efectuar el transporte de la cosa o persona en forma profesional o como empresa, asumiendo los riesgos de su actividad comercial

    Empresario principal y autnomo

    RGIMEN LEGAL: arts. 162 a 206 Cd. de Com.

  • AGENTES DE COMERCIOPersonas encargadas en forma estable de atender los intereses del comerciante que les encomienda tal cuidado, pero que carecen, por lo comn, de representacin para concluir los negocios en nombre del comitente.Tiene a su cargo una zona determinada, dentro de la cual desarrolla su actividad en forma autnoma y tiene exclusividad.Recibe retribucin: porcentaje o comisin sobre el importe de cada operacin que el comerciante realice por su intermedio.Auxiliar autnomo Es comerciante.No regulado por Cd. de Com., ni por leyes especiales.

  • DESPACHANTES DE ADUANAPersonas de existencia visible que, en las condiciones previstas en el Cdigo Aduanero, realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trmites y diligencias relativos a la importacin, la exportacin y dems operaciones aduaneras

    Son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.Deben inscribirse en el Registro de Despachantes de aduana.Rgimen legal: Cdigo Aduanero (ley 22.415)

  • AGENTES DE TRANSPORTE ADUANEROPersonas de existencia visible o ideal que, en representacin de los transportistas, tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentacin del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero, conforme con las condiciones previstas el Cdigo Aduanero.Son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.Deben inscribirse en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero.Rgimen legal: Cdigo Aduanero (ley 22.415)

  • AGENTES DE BOLSAHace de intermediario (con exclusividad) en la compra y venta y dems transacciones con acciones y ttulos en las bolsas, de acuerdo con la ley reglamentos y normas atinentes a la actividadRgimen legal: Ley 17.811Debe estar inscripto en el registro del mercado de valor correspondiente

    Empresarios que en forma autnoma o de manera independiente, intermedian entre la empresa aseguradora y el cliente, en el negocio del seguro.Rgimen legal: Ley 22.400

    PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS

  • FACTORES, EMPLEADOS Y DEPENDIENTES DEL COMERCIANTEArts. 132 a 161 Cd. de Com.FACTOR:Persona a quien un comerciante encarga la administracin de sus negocios o la de un establecimiento particular

    Naturaleza jurdica: Mandato representativo general y permanente (Recibe de su principal el encargo de administrar negocios o un establecimiento en nombre y por cuenta del proponente, en esas facultades va incluida la de contratar y obligarse por su principal)

  • FACTORES, EMPLEADOS Y DEPENDIENTES DEL COMERCIANTEFACTORNO es comercianteRealiza actos mercantiles de que est encargado en nombre y por cuenta de su principal

    Capacidad: para ejercer el comercio

    Retribucin: salario (empleado del principal)relacin de dependenciaderecho laboral

  • FACTORES, EMPLEADOS Y DEPENDIENTES DEL COMERCIANTEFACTORDesignacin:Por autorizacin especial Debe inscribirse en el RPC

    FALTA DE INSCRIPCIN:Priva de accin a mandante y mandatario para exigirse recprocamente sus prestaciones.Terceros:Pueden accionar contra preponente por negocios que el factor hubiere realizado en nombre de aqul.Preponente slo puede accionar c/3ros. si prueba que conocan o deban conocer la existencia de la relacin institoria

  • FACTORES, EMPLEADOS Y DEPENDIENTES DEL COMERCIANTEFACTOR

    El poder se presume general y amplio para la direccin del establecimiento.(Restricciones: deben expresarse en la autorizacin)

  • FACTORES, EMPLEADOS Y DEPENDIENTES DEL COMERCIANTEFACTOREl convenio que el factor celebra con terceros, obliga al principal como si hubiese celebrado ste personalmente el contrato.Debe tratar los negocios en nombre de principal.Se presume sin admitir prueba en contrario, que actu en nombre del principal si: establecimiento pertenece notoriamente a persona o sociedad conocida; quien contrat es factor de ese establecimiento; el contrato celebrado pertenece al gnero de los comprendidos en el giro o trfico del establecimiento. Y aun cuando sean de otra naturaleza, si resulta que el factor obr con orden de su comitente o que ste aprob su gestin.

  • FACTORES, EMPLEADOS Y DEPENDIENTES DEL COMERCIANTEFACTORSi el factor celebra el negocio expresando que lo hace en nombre propio:Si lo hace en nombre y por cuenta propios: negocio personal.Por cuenta del principal: tercero puede probar y optar por dirigir su accin contra el principal o contra el factor, pero no contra ambos.

    DEBER DE FIDELIDADSancin: las utilidades sern de cuenta del principal, sin que est obligado a las prdidas.

  • FACTORES, EMPLEADOS Y DEPENDIENTES DEL COMERCIANTEFACTORRevocacin del mandato

    Debe inscribirse en el RPC para su oponibilidad a terceros.

    Relacin principal-factor: son vlidos los contratos celebrados por el factor antes que haya llegado a su conocimiento la noticia de la cesacin del mandato por medio legtimo.

  • FACTORES, EMPLEADOS Y DEPENDIENTES DEL COMERCIANTEDEPENDIENTES Y EMPLEADOSNo tienen facultad para contratar y obligarse por sus principales

    Excepciones:Autorizacin expresa del principal respecto de operaciones que deben ser especificadas (inscribirse en RPC).Presunciones establecidas en el Cdigo (151).

  • FACTORES, EMPLEADOS Y DEPENDIENTES DEL COMERCIANTEDEPENDIENTE: subordinado provisto de un poder representativo limitado a determinadas operaciones expresamente delimitadas por el principal, sin facultades deliberativas.

    EMPLEADO: desprovisto de todo poder representativo, auxiliares tcnico del comerciante.

  • FACTORES, EMPLEADOS Y DEPENDIENTES DEL COMERCIANTELas disposiciones de los artculos 136, 137, 139, 142, 143, 144 y 145, se aplican igualmente a los dependientes que estn autorizados para regir una operacin de comercio, o alguna parte del giro o trfico de sus principales.

    Ni los factores ni los dependientes de comercio pueden delegar en otros, sin autorizacin por escrito de los principales, cualesquiera rdenes o encargos que de stos recibieren, y caso de verificarlo en otra forma, respondern directamente de los actos de los sustitutos y de las obligaciones que hubieren contrado.La LCT es aplicable al factor y a los dems empleados en relacin de dependencia.

  • VIAJANTES DE COMERCIOPersonas que recorren plazas o lugares fuera del establecimiento, van en busca de clientes, ofrecen la mercadera, muestran los tipos y oyen los deseos de la clientela.Hay tambin viajantes encargados de las compras, que recorren lugares de produccin de los materiales y mercaderas para el aprovisionamiento de la empresaSubordinado externo.Relacin de empleo con el principal (puede tener facultad de representacin).Rgimen legal: LEY 14.546