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Agenda con el Ministro de la Protección Social Mauricio Santa María 2010

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Page 1: Agenda con el Ministro de la Protección Social Mauricio Santa María 2010

Agenda con el Ministro de la Protección Social

Mauricio Santa María

2010

Page 2: Agenda con el Ministro de la Protección Social Mauricio Santa María 2010

ContenidoContenido1. Aspectos Relevantes del SGSSS según

la Industria Farmacéutica ANDI1. Actualización del POS2. Fortalecimiento Institucional3. Mecanismos de recobro de lo NO POS4. Comercialización y Distribución5. Información6. Fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria7. Mecanismos anti-corrupción para el sector salud8. Reclasificación OTC

2. Estadísticas sobre la Industria Farmacéutica (Anexo)

Cámara de la IndustriaFarmacéutica

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PUNTOS A CONSIDERAR.

1. Actualización del POS: 1. Primera fase (6 meses) basada en toda la información sobre estudios de carga de

enfermedad, base de datos de frecuencias de recobros al Fosyga, información sobre medicamentos, dispositivos, procedimientos e insumos obsoletos y solicitudes de inclusión,

2. Segunda fase, basada en los criterios de un estudio actualizado del perfil epidemiológico de la población, con la legitimización de la metodología para la actualización del POS y el cálculo de la UPC por parte de la CRES.

– La actualización del POS debe estar basada en procesos y mecanismos de medicina basada en la evidencia y en evaluaciones de costo beneficio para la inclusión/exclusión de medicamentos, procedimientos, dispositivos, insumos y procedimientos diagnósticos.

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2. Fortalecimiento Institucional :1. CRES como una institución independiente, técnica e idónea.

2. Creación del Consejo Nacional de Evaluación de Tecnología:• Con características eminentemente técnicas para la elección de sus miembros,

• Independiente en sus decisiones;

• Con fuerte apalancamiento en organismos e instituciones similares reconocidas en el exterior;

• Composición de sus miembros acordes con el propósito de sus objetivos;

• Absoluta transparencia en su procedimientos y actos que deberán se carácter público;

• Organismo asesor de la CRES, que deberá exponer las razones cuando se aparte de sus recomendaciones.

• Que podrá consultar las recomendaciones que hagan la Academia de Medicina y Sociedades Científicas siempre y cuando no tengan conflicto de intereses.

• Que adopte una agenda para que el país pueda mantener unas prioridades en la atención en salud con base en actualización de perfiles epidemiológicos (necesidades de la población) hechos con la periodicidad adecuada independientes del gobierno de turno.

– Establecer indicadores que incluyan la medición de la efectividad en el gasto del dinero que se correlacionen con el resultado de mejora o no del grado de sanidad de su población.

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3. Mecanismos de recobro de lo NO POS. – La actualización del POS como primer elemento de disminución de recobros al

sistema. – El establecimiento de un marco jurídico sobre el derecho a la salud. – Las tutelas deben circunscribirse a los casos de negación de servicios POS. – Creación de incentivos para reaseguramiento privado que permitan ampliar la

cobertura no contemplada por la UPC. – Mecanismos que deduzcan en los recobros, la parte correspondiente del costo

POS de la atención. – Definición de una fuente de financiación específica para lo NO POS que no

afecten los recursos del Sistema actual con características de oportunidad y pertinencia de los recursos.

4. Comercialización y Distribución – Reglamentación de la Ley 1340 de 2009. – Cumplimiento del artículo 15° de la Ley 1122 de 2007. – La SIC debe tener la capacidad administrativa, técnica y logística para la

aplicación de las normas en materia de:• Integraciones verticales

• Abusos de la posición dominante

• Practicas desleales de comercio.

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4. Continua Comercialización y Distribución – Fortalecimiento de la Superintendencia de Salud en cuanto a la vigilancia en el

cumplimiento del derecho al goce efectivo a la salud.• Lo que implica que el POS sea respetado por todos los agentes en el marco de lo

ordenado por la Constitución y ratificado por la Sentencia T760 de 2008.

• Garantía de Calidad en la prestación de los servicios

• Un adecuado flujo de recursos dentro del sistema.

– El papel que puede jugar la Superintendencia Financiera en una vigilancia más efectiva y con mayor idoneidad técnica en los balances de los agentes del sistema.

– Esta división de poderes entre la Superintendencia de Salud y la Financiera no puede implicar una situación de conflictos a la hora de hacer los balances respectivos en indicadores de salud como son: la calidad de gestión en cuanto a utilización de recursos, regulación del sistema, eficiencia administrativa, indicadores de gestión, agilidad sancionatoria que corresponden a la primara y la vigilancia financiera de los participantes, a cargo posiblemente de la segunda si así lo considera la reforma en materia de IVC en el SGSSS.

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5. Información: – La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos debe poner en pleno

funcionamiento el SISMED para todos los eslabones de la cadena, de tal forma que le permita tomar decisiones que controlen los abusos por parte de todos los agentes de la cadena, sin necesidad de intervenir el mercado innecesariamente.

– Para el fortalecimiento de la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos responsable del manejo del SISMED y de ejecutar los controles a los abusos de precios dentro de la cadena se requiere que se le dote de capacidad, técnica, jurídica y operacional necesaria.

– Es necesario tipificar y sancionar los incumplimientos de las circulares de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

– Redefinir la información que debe reportarse y publicarse en el SISMED.

6. Fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria – El Gobierno Nacional debe realizar acciones que fortalezcan al INVIMA como

autoridad sanitaria:• Contando con profesionales técnicos altamente calificados.

• Asignando recursos suficientes que permitan adelantar la labor inspección, vigilancia y control, adicionalmente.

• Implementar un sistema de indicadores de gestión y resultado y favoreciendo la competitividad del país

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7. Mecanismos anti-corrupción para el sector salud: – Se debe preparar el terreno para presentar una propuesta anti corrupción por

parte de los agentes del sistema. – Trabajar en un Acuerdo de Solución de Controversias para resolver los problemas

y conflictos entre particulares en el SGSSS.

8. Reclasificación OTC– Se debe considerar impulsar una Política de Reclasificación de Medicamentos Rx

a OTC como una fuente de apalancamiento financiero (ahorro) del SGSSS, ejemplo Reino Unido

– Los ahorros estarían constituidos por: • Reducción en el numero de visitas innecesarias a médicos que pueden ser tratadas en

principio mediante la automedicación responsable.

• Reducción de medicamentos prescritos que pueden ser adquiridos directamente por el paciente.

• Reducción de copagos y gastos de transporte.

• Reducción de ausencias en el trabajo.

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– Los medicamentos sujetos a reclasificación deben tener estas características:

• Medicamentos eficaces y seguros para ser utilizados en la prevención, alivio de síntomas o tratamiento de enfermedades leves, de fácil identificación.

• Medicamentos con amplio rango de seguridad, de tal modo que la administración voluntaria o involuntaria de dosis elevadas o donde no esté indicado, no represente un peligro grave para la salud del paciente.

• Tengan un margen de dosificación amplio, susceptible de ser adaptado a la edad o peso del paciente.

• Medicamentos cuyo empleo no genere tolerancia o dependencia y que no sean susceptibles de abuso.

• Cuando se utilice de acuerdo a las instrucciones, no enmascaren enfermedades serias ni retrasen el diagnóstico o tratamiento de una condición que requiere de atención médica.

• Medicamentos de empleo seguro en todos los grupos de edad de la población.

• Formas farmacéuticas, generalmente de vía oral o tópica, de fácil manejo y almacenamiento y que no sean de administración parenteral.

• El principio activo haya sido comercializado bajo prescripción médica por lo menos 5–10 años, tiempo durante el cual haya demostrado un índice favorable de seguridad y eficacia con datos de farmacovigilancia.

• Los reportes de reacciones adversas no se hayan incrementado durante el período de comercialización.

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LEY ESTATUTARIA

• Deberían estar incluidos los principios de libre escogencia, pertinencia y obligatoriedad

• Nota: Pertinencia entendida como promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento, cuidado paliativo y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto por el sistema de seguridad social en salud a las personas y sus grupos familiares

• Debe garantizarse que la prestación de servicios no generen desigualdad; es decir, está bien que servicios individuales no generen inestabilidad del sistema pero estos deben tener una selección donde no se vulneren los derechos de los pacientes

• De acuerdo con el principio de sostenibilidad los recursos de la salud deben estar ajustados a las necesidades epidemiológicas para estar acordes con los mandatos constitucionales

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ARTÍCULO 4•En los componentes de prestaciones explícitas, seria necesario entender si se trata de listados positivos o negativos

•Se podría estar incentivando la restricción a lo no pos . Será una situación muy favorable para las EPS al eliminar los recobros. Limita al médico en su ejercicio a través de las restricciones que generara la EPS para evitar pagos que antes cubría FOSYGA.

•Puede existir un conflicto de intereses cuando es potestativo del médico asegurador proporcionar los servicios no incluidos en el POS

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Cuando debería ser claro garantizar la prestación de los

•Causa gran preocupación cómo se va a calcular la UPC del contributivo y más aún del subsidiado que permita garantizar la prestación efectiva de los servicios pos y de las atenciones no pos que requiera la población.

ARTÍCULO 5•No debería ser objeto de la Ley Estatutaria. ¿Porque una actualización cada dos años, cuando en diferentes escenarios se ha planteado una periodicidad menor, incluso una actualización inicial en 6 meses, teniendo en cuenta las frecuencias de recobro?

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medicamentos No POS que requiera el paciente.

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ARTÍCULO 6•Se pueden presentar barreras de acceso y poner en riesgo la salud del paciente por pasos burocráticos adicionales para acceder a los servicios No POS - carga para hacer efectivo el derecho de atención de salud en el paciente.

•No prevé un mecanismo que le permita al paciente el exigir un tratamiento No POS que el médico evite prescribir por las restricciones del asegurador o por el eventual requerimiento de la súper salud

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ARTÍCULO 8•En cuanto al autocuidado de la salud, muchas causas no son atribuibles directamente a la responsabilidad de las personas y por el contario dependen de actuaciones de las autoridades que tienen influencia directa sobre la salud, ejemplos: alcantarillados, cuidado del medio ambiente, educación, alimentación y pobreza, entre otros.

•Puede significar detrimento de su derecho de salud y patrimonio económico.

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ARTÍCULO 9•El articulo sesga la ley al poner obligatorio la contribución a aportes complementarios en el caso de los contribuyentes, mientras que al desarrollo de la ley deja

como opcional la prestación del servicio en salud.

•El Artículo Genera Un Enorme Riesgo De Inequidad En La Medida que el país no cuenta con mecanismos técnicos sólidos para determinar la verdadera capacidad de pago de las personas. Si Hoy En Día No Es Posible Para El País Controlar La Evasión Y Elusión Como Va A Poder Calcular La Real Capacidad Económica De Un Ciudadano

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ARTICULO 10•El artículo es inferior a los estándares vigentes estimulados por el sistema obligatorios de garantía de calidad. lo que se necesita son incentivos para los operadores del sistema orientados a la calidad en la prestación del sistema de salud.

ARTICULO 11•No sería objeto de la ley estatutaria.

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