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AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS FORMATO ESTUDIOS PREVIOS CONTRATACIÓN DIRECTA ANH-GCO-FR-18 01/03/2016 Versión N°01 Página 1 de 13 Avenida Calle 26 No. 59-65 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia |www.anh.gov.co | [email protected]| Página 1 de 13 1. LA DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. 1.1. COMPETENCIA DE LA ANH PARA ADELANTAR LA CONTRATACIÓN. De conformidad con lo estipulado en el Decreto 714 de 2012, por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, nuestro objetivo Institucional consiste en “administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional”. Para el desarrollo de tal encomienda, la Agencia debe cumplir, entre otras, las siguientes funciones: (a) identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del país, (b) diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, (c) diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebre Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos, (d) asignar las áreas para exploración y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH adopte para tal fin, y (e) apoyar al Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el medio ambiente y la seguridad en las áreas de influencia de los proyectos hidrocarburíferos. Mediante Resolución 636 del 19 de agosto de 2015, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos delegó en los vicepresidentes la ordenación del gasto y el ejercicio de iniciar procesos de selección, adjudicar, celebrar, liquidar, terminar, modificar, adicionar, así como la de manejar los demás actos inherentes a la actividad contractual de los contratos y convenios con personas públicas y privadas de todos aquellos contratos relacionados con las funciones propias de su cargo. Por lo tanto, la competencia de la presente contratación le corresponde al Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH. 1.2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 714 de 2012, corresponde a la Oficina de Tecnologías de la Información, entre otras, las siguientes funciones: (1) Elaborar y ejecutar el plan estratégico de tecnologías de información conforme a las necesidades expresadas en el plan estratégico de la entidad, (2) Planear y llevar a cabo la implementación de la infraestructura tecnológica de la entidad que garantice el soporte adecuado de los sistemas de información, unidos al desarrollo de proyectos de tecnología, (3) Definir las políticas y estándares en relación con seguridad y confidencialidad de la información, así como en la adquisición de tecnologías de punta para el soporte a la operación y al negocio, (4) Proponer, planear y participar en estudios e investigaciones con miras a conocer las tendencias mundiales de hardware y software relacionados con el sector de hidrocarburos, (5) Diseñar y ejecutar los proyectos de

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1. LA DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.

1.1. COMPETENCIA DE LA ANH PARA ADELANTAR LA CONTRATACIÓN.

De conformidad con lo estipulado en el Decreto 714 de 2012, por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, nuestro objetivo Institucional consiste en “administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional”. Para el desarrollo de tal encomienda, la Agencia debe cumplir, entre otras, las siguientes funciones: (a) identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del país, (b) diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, (c) diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebre Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos, (d) asignar las áreas para exploración y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH adopte para tal fin, y (e) apoyar al Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el medio ambiente y la seguridad en las áreas de influencia de los proyectos hidrocarburíferos. Mediante Resolución 636 del 19 de agosto de 2015, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos delegó en los vicepresidentes la ordenación del gasto y el ejercicio de iniciar procesos de selección, adjudicar, celebrar, liquidar, terminar, modificar, adicionar, así como la de manejar los demás actos inherentes a la actividad contractual de los contratos y convenios con personas públicas y privadas de todos aquellos contratos relacionados con las funciones propias de su cargo. Por lo tanto, la competencia de la presente contratación le corresponde al Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH.

1.2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 714 de 2012, corresponde a la Oficina de Tecnologías de la Información, entre otras, las siguientes funciones: (1) Elaborar y ejecutar el plan estratégico de tecnologías de información conforme a las necesidades expresadas en el plan estratégico de la entidad, (2) Planear y llevar a cabo la implementación de la infraestructura tecnológica de la entidad que garantice el soporte adecuado de los sistemas de información, unidos al desarrollo de proyectos de tecnología, (3) Definir las políticas y estándares en relación con seguridad y confidencialidad de la información, así como en la adquisición de tecnologías de punta para el soporte a la operación y al negocio, (4) Proponer, planear y participar en estudios e investigaciones con miras a conocer las tendencias mundiales de hardware y software relacionados con el sector de hidrocarburos, (5) Diseñar y ejecutar los proyectos de

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adquisición y suministro de herramientas tecnológicas adecuadas para asegurar el cumplimiento de las funciones y proyectos del personal de la Agencia, (6) Diseñar, evaluar y ejecutar los procesos necesarios para la administración de los recursos tecnológicos de la Agencia. (7) Administrar y controlar el inventario de hardware y software de la Agencia, (8) Implementar las herramientas necesarias para cumplir con las normas y políticas de seguridad de la Entidad, (9) Elaborar los programas de mantenimiento preventivo de la infraestructura tecnológica que permitan mantener u optimizar los recursos tecnológicos de la Agencia, (10) Asegurar la actualización y el mantenimiento de las aplicaciones técnicas y de ofimáticas utilizadas en la Agencia, (11) Dar soporte a usuarios y administrar los servidores y bases de datos, así como definir las políticas de back up, acceso y control de cambios en las mismas, (12) Asesorar y dar soporte técnico en la selección de aplicativos, herramientas de automatización de oficinas, equipos de cómputo, periféricos y equipos de comunicaciones de datos que requieran las diferentes dependencias, (13) Asegurar la conectividad al interior de la Agencia, así como hacia el exterior de la misma, (14) Cumplir con los criterios descritos en la versión vigente del Manual para la Implementación de la estrategia de Gobierno en Línea, y (15) Seguir los lineamientos estipulados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y la Presidencia de la República, para las áreas de Tecnología de la Información de las entidades del Estado, además de aquellas que le asigne el Presidente. En desarrollo de las anteriores funciones, la evolución presentada por la ANH, evidencia que la estructura administrativa de la Oficina de Tecnologías de la Información OTI, requiere de apoyo en la medida que los profesionales de planta no son suficientes para garantizar el oportuno cumplimiento de los requerimientos de tipo técnico, computacional e informático que realizan las diferentes dependencias de la entidad en desarrollo de los derroteros encomendados por la Ley a cada una de ellas. Teniendo en cuenta lo anterior, así como el esquema de fortalecimiento institucional establecido en el Plan Estratégico de Sistemas de Información PETIC y los Proyectos Tecnológicos de la Agencia, es menester contar con los servicios de un tecnólogo con amplia experiencia en atención a usuarios en sitio, que apoye las actividades diarias de atención de primer nivel de la mesa de servicios tecnológicos para los funcionarios de la ANH.

1.3 PERFIL. En consideración a la necesidad descrita en el numeral anterior, la Oficina de Tecnologías de la Información, requiere la prestación de los servicios de una persona en la Categoría Asistencial 3, de conformidad con lo establecido en la Resolución 012 de 2016, con el siguiente perfil: • Formación: Título de formación tecnológica o técnica en las siguientes áreas: Sistemas, Electrónica, Desarrollo de Programación o Dos (2) años de educación superior. • Experiencia: Tres (3) meses de experiencia laboral si acredita título de formación tecnológica o técnica o Veintiún (21) meses de experiencia laboral si acredita dos (2) años de educación superior.

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Admite equivalencias de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015

2. LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES ESENCIALES Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS.

2.1. OBJETO. Prestar los servicios como recurso de soporte técnico en sitio para la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH - Recurso 5

2.2. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la garantía que debe constituir el CONTRATISTA a favor de la ANH y la expedición del respectivo registro presupuestal. Parágrafo. - El Acta de Inicio solamente se suscribirá una vez aprobada por escrito la garantía, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, esto es, la firma de las partes y el registro presupuestal.

2.3. LUGAR DE EJECUCIÓN.

Las actividades objeto del contrato se desarrollarán en la ciudad de Bogotá D.C., o en el lugar que la ANH determine.

2.4. VALOR El valor total del contrato será hasta por la suma de QUINCE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($15.042.345) incluido el IVA., discriminado de la siguiente manera:

Valor del servicio Valor del IVA

asumido Valor total

Hasta por la suma de $14.689.790

Hasta por la suma de $352.555

Hasta por la suma de $15.042.345

El Contratista declara que los referidos honorarios incorporan todos los costos directos e indirectos en los que incurra por concepto de la prestación de los servicios a su cargo y, en general, las expensas necesarias para cumplir las obligaciones de su resorte, de manera que constituyen la única contraprestación en su favor por la ejecución contractual. No obstante, previa autorización del Ordenador del Gasto eventuales costos y gastos de viaje, incluidos los de transporte, alojamiento y alimentación, dentro y fuera del país, por concepto de desplazamientos que la ANH solicite al Contratista, serán cubiertos por aquella, con arreglo a sus reglamentos sobre la materia. Para respaldar la presente contratación, la Entidad cuenta con el certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 20516 del 06 de mayo de 2016, expedido por el jefe de presupuesto de la ANH

2.5. FORMA DE PAGO La ANH cancelará el valor del contrato en una suma equivalente de hasta DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.937.958) sin IVA por ser él contratista del régimen simplificado en mensualidades vencidas o proporcionales por fracción del servicio efectivamente prestado, previa presentación de la factura o documento de

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cobro, el informe mensual de actividades, la certificación de pago de seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales) y la certificación a satisfacción del supervisor del contrato, diligenciada según los procedimientos adoptados por la ANH. La ANH asumirá el valor del IVA por un monto de SETENTA MIL QUINIENTOS ONCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.511). Los documentos para el pago deberán presentarse dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquel al que correspondan los servicios prestados. Para todos los pagos se deberá contar con el Visto Bueno del supervisor del Contrato. Cuando a ello haya lugar, para efecto de causar y pagar la Retención de ICA el CONTRATISTA para cada pago debe informar a la ANH el monto de los ingresos por la actividad o servicio realizado en las jurisdicciones diferentes a Bogotá, para así tener certeza respecto de la base gravable sobre la cual aplicar la retención del tributo. También debe poner a disposición de la ANH la logística necesaria para que la ANH pueda cumplir con la obligación tributaria en las jurisdicciones diferentes a Bogotá que se requieran. La ANH pagará a el CONTRATISTA, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la correcta presentación de la factura o documento de cobro, con todos los soportes requeridos. Si hay lugar a devolución de una factura o documento de cobro, por la ausencia en el cumplimiento de los requisitos legales o contractuales para su aceptación, el término para su pago solo empezará a contarse a partir del día de su presentación con el lleno de los mencionados requisitos legales y/o contractuales. Para efectos de lo previsto en el presente parágrafo, se entienden por requisitos contractuales, en adición a aquellos que se dispongan en otras cláusulas del contrato que se llegare a suscribir. Régimen Tributario. - De conformidad con el formulario de Registro Único Tributario, El Contratista, pertenece al régimen simplificado. Cualquier cambio al mismo durante la ejecución del presente contrato será responsabilidad exclusiva de El Contratista, quien deberá dar aviso al supervisor del contrato, caso en el cual El contratista acepta que la ANH no reconocerá valor adicional al presente contrato por este concepto.

2.6. PASAJES Y GASTOS DE VIAJE.

En caso de ser necesario, la ANH pagará los viajes dentro y fuera del país, así como los viáticos para acomodación y alimentación de acuerdo con las disposiciones vigentes en esta materia.

2.7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

Obligaciones: De carácter general

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1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y

administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá algún tipo de subordinación, ni vínculo laboral de El Contratista con la ANH.

2. Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la

celebración del presente contrato, y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en la Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios, y normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del contrato

y presentarse a LA ANH en el momento en que sea requerido para tratar asuntos de los que tuvo conocimiento durante la ejecución del contrato.

4. Conservar y responder por el buen estado (salvo el deterioro por

su normal uso), de los bienes que le sean entregados para el cumplimiento del objeto contractual. (Si a ello hubiere lugar), y entregar al vencimiento de la ejecución del presente contrato los documentos y elementos que le fueron entregados para el desarrollo de las actividades contractuales. (Si a ello hubiere lugar), para ello el supervisor del contrato expedirá el respectivo paz y salvo el cual servirá como soporte para el último pago que se efectúe a El Contratista.

5. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera

de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a LA ANH, y demás autoridades competentes cuando se presenten tales peticiones o amenazas.

6. Conocer a cabalidad los términos del presente contrato, para

realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia.

7. Suscribir oportunamente las modificaciones si las hubiere.

8. Responder por los documentos físicos o magnéticos elaborados o entregados con ocasión de la ejecución del contrato, así como responder por la seguridad y el debido manejo de todos los documentos y registros propios de la Entidad para que reposen en la dependencia correspondiente.

9. Suministrar toda la información que le sea solicitada por la

dependencia de la ANH en la que preste sus servicios para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 4° y 5° de la Ley 80 de 1993.

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10. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el Supervisor del contrato.

11. Presentar los informes sobre la ejecución del contrato que le sean

solicitadas por el Supervisor del mismo.

12. Mantener informada a la ANH a través del supervisor, sobre el avance del contrato.

13. Presentar oportunamente la factura o documento de cobro, con los

soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago.

14. Responder ante las autoridades competentes por los actos u

omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993.

15. Pagar a la ANH todas las sumas y costos que la misma deba

asumir, por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato.

16. Mantener vigentes las garantías exigidas por la Entidad durante la

ejecución del contrato.

17. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause a la ANH por el incumplimiento del contrato. En caso de que se intente una acción o se presente una reclamación contra la ANH por la cual deba responder el CONTRATISTA, aquella procederá a notificarle a la mayor brevedad para que el CONTRATISTA adopte bajo su propia costa todas las medidas necesarias para resolver la controversia y evitar perjuicios a la ANH. Si el CONTRATISTA no logra resolver la controversia en el plazo que fije la ANH, la misma podrá hacerla directamente y el CONTRATISTA asumirá todos los costos en que se incurra por tal motivo. En cualquiera de los eventos anteriores el CONTRATISTA autoriza a la ANH a deducir los valores resultantes por estos conceptos de cualquier suma que ésta le adeude al contratista. En todo caso la ANH podrá realizar los actos procesales que sean indispensables para defender sus derechos.

18. Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato y

aquellas indicadas por el Supervisor para el cabal cumplimiento del objeto del contrato.

19. Cuando a ello haya lugar, el CONTRATISTA, deberá dar

cumplimiento a las normas relacionadas con HSE (Salud Ocupacional, seguridad industrial y medio ambiente), así como a

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los parámetros que fije la Entidad, en desarrollo de dicha normatividad.

De carácter específico: 1. Apoyar a la Oficina de Tecnologías de Información en el soporte de

primer nivel a usuarios finales, bajo las mejores prácticas y los compendios de ITIL.

2. Atender los incidentes que se presenten en los equipos de cómputo, impresoras y sistemas de información, y en los diferentes puestos de trabajo de los funcionarios.

3. Actualizar la hoja de vida de los equipos que sean objeto de soporte.

4. Escalar el inconveniente a los especialistas de la Oficina de

Tecnologías de Información en caso de ser necesario. 5. Reportar el incidente junto con su respectivo seguimiento y solución. 6. Colaborar con los equipos requeridos por los usuarios en las salas de

reuniones, como los son video beam, solución de videoconferencia y equipos portátiles.

7. Instalar los programas necesarios para la realización de actividades

diarias de los funcionarios, previo registro del caso y respectiva autorización.

8. Prestar el soporte de primer nivel de los teléfonos de la Entidad. 9. Realizar las demás actividades que el Coordinador de la Mesa de

Servicios defina, previa aprobación del supervisor del contrato. 10. Todas las demás actividades o gestiones que la Oficina de Tecnologías

de Información y/o el Supervisor del contrato le encomiende, y en general, las tendientes al adecuado desarrollo del objeto del contrato.

2.8. SUPERVISIÓN. La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, será ejercida por el Ordenador del Gasto o por quien el Comité de Contratación de la Entidad designe para tal fin. El supervisor deberá ejercer sus funciones conforme lo establecen las normas legales vigentes, el Manual de Contratación de la Entidad y las guías que para este efecto expida Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. 3.1. RÉGIMEN JURÍDICO

APLICABLE. El contrato a suscribir estará sometido a la legislación y jurisdicción colombiana y se rige por las normas de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, así como las demás

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normas que la complementen, modifiquen o reglamenten y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto de la presente contratación.

3.2. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.

La modalidad de selección corresponde a una contratación directa, toda vez que se requiere la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de que trata el literal (h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015.

3.3. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO.

De acuerdo con la tipología contractual, se debe celebrar un Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión.

3.4. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARACONTRATAR.

Aplican las inhabilidades e incompatibilidades para contratar descritas en la constitución y en las leyes, en particular lo establecido en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y en el Capítulo 1º de la Ley 1474 de 2011.

4. ANÁLISIS TÉCNICO, ECONÓMICO Y ANÁLISIS DEL SECTOR. 4.1. ANÁLISIS

ECONÓMICO. El valor del contrato a suscribir se encuentra determinado teniendo en cuenta la clase y complejidad de la actividad a desarrollar; razón por la cual se definió que el perfil del contratista debía ser el contemplado en el numeral 1.3 del presente estudio previo. Teniendo en cuenta lo anterior, así como la tabla de honorarios fijada mediante la Resolución 012 de 2016, se determinó que los honorarios mensuales para el perfil de Asistencial 3, corresponden a la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.937.958) sin IVA teniendo en cuenta que pertenece al régimen simplificado.

4.2. ANÁLISIS DEL SECTOR.

Teniendo en cuenta el objeto a contratar, se hace necesario contar con una persona que apoye a la ANH, en el seguimiento de las acciones que se desarrollan en el marco de las funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información. El señor Fredy Alexander Pérez Pinto, goza de gran trayectoria en soporte y atención a usuarios finales tal y como se describe en el análisis de la hoja de vida adjunto. Contar con los servicios del señor Pérez, le permitirá a la OTI fortalecer el esquema de gestión de tecnologías de la información y las comunicaciones, con base a las mejores prácticas y compendios de ITIL, contribuyendo así al adecuado desarrollo de los proyectos de la Agencia, en plena conexidad con los Planes y Programas propuestos para la vigencia 2016.

4.3. ANÁLISIS DE LA HOJA DE VIDA DEL CONTRATISTA.

Se anexa formato de Análisis de la hoja de vida del señor Fredy Alexander Pérez Pinto.

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5. FACTORES DE SELECCIÓN.

5.1. JUSTIFICACIÓN. Para la presente contratación no se requieren criterios de selección, toda vez que el mismo se realiza de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto No. 1082 de 2015, el cual establece la contratación directa como una de las modalidades, a saber: “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. (..) Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.”

6. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN, ASIGNACIÓN DE RIESGOS Y COBERTURAS. 6.1.

RIESGOS.

El análisis sobre la asignación de riesgos previsibles dentro de la presente contratación, se elabora en consideración a los parámetros establecidos en el documento CONPES 3714 “Del riesgo Previsible en el marco de la política de contratación Pública”. Al efecto es preciso indicar que la matriz de riesgos se determinó bajo la consideración de la posibilidad de la ocurrencia de alguno de los siguientes riesgos: 1. Riesgos Operacionales: Son aquellos riesgos asociados a la

operatividad del contrato. 2. Riesgos Regulatorios: Son los posibles cambios regulatorios o

reglamentarios que, siendo previsibles, afecten el equilibrio contractual.

3. Riesgos de la Naturaleza: Son los eventos causados por la naturaleza sin la intervención o voluntad del hombre, que, aunque pueden ser previsibles por su frecuencia o diagnóstico están fuera del control de las partes. Para la determinación de su existencia y/o previsibilidad, se podrá acudir a las autoridades públicas o entidades competentes en la recopilación de datos estadísticos o fuentes oficiales (INSTITUTO AGUSTÍN CODAZZI, INGEOMINAS, IDEAM, etc.)

En la matriz que se presenta se busca la estimación del riesgo el cual consiste en valorar la probabilidad de ocurrencia y el nivel de impacto de los riesgos que han sido tipificados, y que teniendo en cuenta su materialidad, requieren una valoración.

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Para los efectos del presente documento, la estimación permite dar una aproximación de la magnitud del riesgo previsible, de acuerdo con su probabilidad e impacto. Las probabilidades que se consideraron dentro de la matriz de riesgo están definidas en: PROBABILIDAD ALTA: Para llegar a esta probabilidad de ocurrencia analizando la generalidad de los contratos que se ejecutaron con objetos similares, el resultado es la ocurrencia del riesgo; o, cuando de la naturaleza del riesgo se pueda prever su inminencia. PROBABILIDAD MEDIA-ALTA: La probabilidad de ocurrencia del riesgo es media alta, si es típica la ocurrencia del riesgo en la ejecución de contratos similares; o, cuando de la naturaleza del riesgo se pueda prever que ocurrirá usualmente PROBABILIDAD MEDIA-BAJA: La probabilidad de ocurrencia del riesgo es media baja, si es atípica la ocurrencia del riesgo; o cuando de la naturaleza del riesgo se pueda prever que su ocurrencia es inusual. PROBABILIDAD BAJA: La probabilidad de ocurrencia del riesgo es baja, cuando en pocos contratos con objetos similares, el resultado es la ocurrencia del riesgo o cuando de la naturaleza del riesgo se pueda prever que ocurrirá remotamente En relación sobre el Impacto o severidad, entendiéndolo como la magnitud de las consecuencias monetarias de un evento generador de riesgo sobre el objeto del contrato se clasificó en consideración a los siguientes niveles: IMPACTO ALTO: Perturba la ejecución del contrato de manera grave, generando un impacto sobre el valor del contrato en más del treinta por ciento (30%), imposibilitando la consecución del objeto contractual. IMPACTO MEDIO – ALTO: Obstruye la ejecución del contrato sustancialmente, no obstante, permite la consecución del objeto contratado, con un incremento de su valor entre el quince (15%) y el treinta por ciento (30%). IMPACTO MEDIO – BAJO: Afecta la ejecución del contrato de manera moderada, pero sin afectar considerablemente el equilibrio económico. Generando un impacto sobre el valor del contrato entre el cinco (5%) y el quince por ciento (15%). IMPACTO BAJO: Dificulta la ejecución del contrato de manera leve, de forma que aplicando medidas mínimas se pueden lograr el objeto contractual. Los sobrecostos no representan más del cinco por ciento (5%) de su valor.

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Acorde con lo mencionado, la tipificación y asignación de los riesgos para la suscripción del presente Contrato, queda de la siguiente manera (Tabla 1):

Riesgo Observaciones Asignación del

Riesgo

Operacional

Revelación de información confidencial derivada de la ejecución del contrato a un tercero no autorizado.

Contratista

Operacional

Utilización indebida de la información.

Contratista

Regulatorio

Suspensión del contrato por motivos ajenos a la ANH.

Contratista/ANH

Tabla 1. Análisis de riesgos. Así mismo se considera el siguiente riesgo para la ejecución del contrato:

Riesgos Responsable Manera de Mitigar

Riesgo de enfermedad o accidente laboral: Referente a las enfermedades o accidentes laborales que puedan surgir en el desarrollo del contrato de prestación de servicios.

Este riesgo será asumido por el contratista o por la entidad de acuerdo con la catalogación del riesgo.

Asegurar la vinculación del contratista a una Aseguradora de Riesgos Laborales -ARL.

7. ANÁLISIS QUE SUSTENTAN LOS MECANISMOS DE COBERTURA.

7.1. COBERTURAS. Este análisis busca garantizar las obligaciones surgidas a favor de la ANH con ocasión de: la presentación de los ofrecimientos, la ejecución de los contratos y su liquidación, así como los riesgos a los que se encuentre expuesta la ANH como consecuencia de las actuaciones, hechos u omisiones del Contratista.

Riesgo Garantía

Que el contratista no cumpla con lo exigido en el contrato dentro del plazo que la entidad ha estimado como suficiente para la

El Contratista deberá constituir las siguientes pólizas: a) Cumplimiento: Su cuantía será equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, para afianzar la ejecución de las actividades inherentes a los servicios materia del mismo, en las condiciones de cantidad, calidad y

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ejecución de las labores.

oportunidad pactadas, así como el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, sea en razón de su celebración, ejecución, terminación y/o liquidación, incluida la efectividad de multas y sanción penal pecuniaria, en su caso, por el término de su duración y seis (6) meses más. b) Calidad del servicio: Su cuantía será equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, para afianzar las condiciones de calidad de los servicios materia del mismo, por el término de su duración y seis (6) meses más.

8. APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES.

8.1. PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES.

Según la normatividad vigente, las Contrataciones Directas, no se encuentran cobijadas por acuerdo comercial.

Cordialmente, ORLANDO VELANDIA SEPULVEDA Vicepresidente Administrativo y Financiero Proyectó: Carlos Abel Bastidas Cubillos Experto G3 – 6 Oficina Tecnologías de la Información. Anexo: Análisis de Hoja de Vida

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ANÁLISIS HOJA DE VIDA

PERSONA NATURAL FREDY ALEXANDER PEREZ PINTO Teniendo en cuenta el objeto a contratar, referente a la prestación de servicios de apoyo a la gestión detallados en el Estudio de Sustentación Económica y Técnica, se recomienda la contratación del Tecnólogo, FREDY ALEXANDER PEREZ PINTO con cédula de ciudadanía número 74.081.103 de Sogamoso de conformidad con las siguientes consideraciones:

1. La persona natural cuenta dentro de su formación académica y experiencia con conocimientos sólidos que le permiten brindar apoyo y acompañamiento en los asuntos que se requieren en la referida contratación.

2. FREDY ALEXANDER PEREZ PINTO cuenta con una experiencia laboral, tal como se muestra en el siguiente cuadro.

Nombre: FREDY ALEXANDRE PEREZ PINTO

Fecha de Grado

Profesión Experiencia Laboral

Fecha Inicio Fecha Final Empresa Mese

s Días

28/02/2007

Tecnólogo en

Análisis Desarrollo de Sistemas de Información

6/03/2015 31/12/2015 Municipio de Paipa 9 25

1/11/2012 31/12/2012 Hospital San Paul 1 29

2/01/2013 31/12/2013 Hospital San Paul 5 28

1/08/2013 31/12/2013 Hospital San Paul 4 29

Duración Total 22 21

3. FREDY ALEXANDER PEREZ PINTO, cuenta con el perfil de Tecnólogo en Análisis Desarrollo de Sistemas de Información.

4. FREDY ALEXANDER PEREZ PINTO, cumple con los requisitos establecidos en el

presente estudio de Sustentación Técnica. En razón de lo anteriormente expuesto se deja a consideración del Ordenador del Gasto la autorización para la contratación del Tecnólogo, quien cuenta con la idoneidad y experiencia, requeridas para satisfacer la necesidad planteada por la Entidad. Cordialmente, Juan Carlos Vila Franco Jefe Oficina de Tecnologías de Información

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