advo tema 9

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1 TEMA 9. RESPONSABLIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN Marco constitucional y normativo: 106.2 CE: sistema de responsabilidad objetiva que da primacía al resarcimiento de la víctima sobre el control de las actuaciones administrativas. 149.1.18º CE: competencia exclusiva del Estado para regular los aspectos sustantivos de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. LAP (Título X, arts. 139 y ss.) RD 429/1993, de 26 marzo, Reglamento procedimiento de responsabilidad patrimonial TRLS (art. 21.1 d): valoraciones Indemnización: Principio de integridad patrimonial: Momento en el que se produjo el daño. Criterios valorativos usuales (Cantidad e intereses de demora). Forma de pago. Responsabilidad "objetiva": Basta que se produzca un "daño antijurídico" (que el ciudadano no tenga el deber de soportar) No se exige dolo ni culpa (con independencia de la responsabilidad penal de empleados púb) No hay que identificar un sujeto responsable: responde la Administración (art. 145 LAP) Requisitos de la responsabilidad: 1. LESIÓN: daño antijurídico, efectivo, individualizable y evaluable económicamente 2. IMPUTACIÓN: servicio público-hecho 3. NEXO CAUSAL: hecho-daño 4. PLAZO PARA HACERLA EFECTIVA 1.Lesión/daño: ANTIJURÍDICO: que el ciudadano no tenga el deber de soportar: Supuestos con deber de soportar el daño: causas de justificación: Ejercicio de potestades administrativas; "Riesgos del progreso" (141.1 LAP). EFECTIVO (no daños futuros) INDIVIDUALIZABLE (no genérico) EVALUABLE (no meras expectativas) (Daños morales). 2.Imputación: Funcionamiento normal o anormal o Tanto por acción como por omisión o ¿Cómo saber si el funcionamiento ha sido "anormal"? “estándares del servicio", cartas de servicio, protocolos médicos, lex artis, consentimiento informado... Supuestos de "socialización de los riesgos" Imputación a la Admón de los daños causados por los contratistas (art. 214.2 TRLCSP) Imputación incluso cuando actúe conforme al Derecho privado (art. 144 LAP, 2 e) LJ) 3.Nexo causal: Relación causa-efecto entre la acción administrativa y el resultado dañoso. Sólo la FUERZA MAYOR rompe el nexo causal: (Hecho externo, ajeno e imprevisible) Casuismo jurisprudencial en torno a la influencia de culpa de la víctima o de terceros Posible compensación de culpas o incluso ruptura del nexo causal, sobre todo en concurrencia con un funcionamiento "normal" de la Admón (teoría de la causalidad eficiente) 4.Plazo para hacerla efectiva: Un año de producido el hecho o de manifestarse su efecto lesivo (art. 142.5 LAP) Si son daños físicos/psíquicos, desde la curación o determinación del alcance de las secuelas Procedimiento ordinario o abreviado (art. 143 LAP) La Ley 2/2011 (Economía sostenible) introduce la exigencia de dictamen preceptivo del Consejo de Estado (o equivalente autonómico) cuando la indemnización >50.000 €. La resolución agota vía administrativa Cálculo de la indemnización: principio de integridad patrimonial (art. 141 LAP) Momento de referencia: momento en que se produjo la lesión

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Page 1: ADVO TEMA 9

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TEMA 9. RESPONSABLIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

Marco constitucional y normativo:

106.2 CE: sistema de responsabilidad objetiva que da primacía al resarcimiento de la víctima sobre el

control de las actuaciones administrativas.

149.1.18º CE: competencia exclusiva del Estado para regular los aspectos sustantivos de la

responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

LAP (Título X, arts. 139 y ss.)

RD 429/1993, de 26 marzo, Reglamento procedimiento de responsabilidad patrimonial

TRLS (art. 21.1 d): valoraciones

Indemnización: Principio de integridad patrimonial:

Momento en el que se produjo el daño.

Criterios valorativos usuales (Cantidad e intereses de demora).

Forma de pago.

Responsabilidad "objetiva":

Basta que se produzca un "daño antijurídico" (que el ciudadano no tenga el deber de soportar)

No se exige dolo ni culpa (con independencia de la responsabilidad penal de empleados púb)

No hay que identificar un sujeto responsable: responde la Administración (art. 145 LAP)

Requisitos de la responsabilidad:

1. LESIÓN: daño antijurídico, efectivo, individualizable y evaluable económicamente

2. IMPUTACIÓN: servicio público-hecho

3. NEXO CAUSAL: hecho-daño

4. PLAZO PARA HACERLA EFECTIVA

1.Lesión/daño:

ANTIJURÍDICO: que el ciudadano no tenga el deber de soportar:

Supuestos con deber de soportar el daño: causas de justificación: Ejercicio de potestades

administrativas; "Riesgos del progreso" (141.1 LAP).

EFECTIVO (no daños futuros)

INDIVIDUALIZABLE (no genérico)

EVALUABLE (no meras expectativas) (Daños morales).

2.Imputación:

Funcionamiento normal o anormal

o Tanto por acción como por omisión

o ¿Cómo saber si el funcionamiento ha sido "anormal"? “estándares del servicio", cartas de servicio,

protocolos médicos, lex artis, consentimiento informado...

Supuestos de "socialización de los riesgos"

Imputación a la Admón de los daños causados por los contratistas (art. 214.2 TRLCSP)

Imputación incluso cuando actúe conforme al Derecho privado (art. 144 LAP, 2 e) LJ)

3.Nexo causal:

Relación causa-efecto entre la acción administrativa y el resultado dañoso.

Sólo la FUERZA MAYOR rompe el nexo causal: (Hecho externo, ajeno e imprevisible)

Casuismo jurisprudencial en torno a la influencia de culpa de la víctima o de terceros

Posible compensación de culpas o incluso ruptura del nexo causal, sobre todo en concurrencia con un

funcionamiento "normal" de la Admón (teoría de la causalidad eficiente)

4.Plazo para hacerla efectiva:

Un año de producido el hecho o de manifestarse su efecto lesivo (art. 142.5 LAP)

Si son daños físicos/psíquicos, desde la curación o determinación del alcance de las secuelas

Procedimiento ordinario o abreviado (art. 143 LAP)

La Ley 2/2011 (Economía sostenible) introduce la exigencia de dictamen preceptivo del Consejo de Estado (o

equivalente autonómico) cuando la indemnización >50.000 €.

La resolución agota vía administrativa

Cálculo de la indemnización: principio de integridad patrimonial (art. 141 LAP)

Momento de referencia: momento en que se produjo la lesión