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1 ADT TRAMITACIONES ADUANERAS Cómo mejorar la experiencia del cliente en las Oficinas Tramitaciones de exportación e importación de sus envíos

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ADT TRAMITACIONES ADUANERAS Cómo mejorar la experiencia del cliente en las Oficinas

Tramitaciones de exportación e importación de sus envíos

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1. INTRODUCCIÓN

¡Hola! Te damos la bienvenida a esta formación en la que te daremos a conocer las

TRAMITACIONES ADUANERAS que realiza Correos y cómo funcionan los procesos de envío de las

cartas y la paquetería entre la zona de Canarias, Ceuta y Melilla y la zona de Península y

Baleares.

2. CONCEPTOS BÁSICOS

• Para la gestión de las cartas y paquetería comercial hay que conocer las reglas que rigen

entre los diferentes territorios. Estos se relacionan y agrupan en zonas comerciales por

todo el mundo.

• Estas relaciones las marcan principalmente dos elementos: Primero, las Fronteras y

Zonas Económicas. Segundo, los Regímenes Fiscales.

• Las combinaciones de estos dos elementos determinan los procesos y costes de las

TRAMITACIONES ADUANERAS para las importaciones y las exportaciones.

• Así, es importante conocer las relaciones del mundo con la Unión Europea y de esta con

España.

• En el caso español, existen además particularidades fiscales entre Península y Baleares

por un lado y Canarias más Ceuta y Melilla por otro. ¡Sin olvidarnos de Andorra!

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• Canarias y Ceuta y Melilla tienen un régimen fiscal especial llamado IGIC / IPSI. Una de

sus principales diferencias es que en lugar del 21% de IVA se carga el 7% de IGIC / IPSI.

• Por ello, los envíos entre las oficinas de Correos de la zona Península y Baleares y la zona

Canarias y Ceuta y Melilla generan un TRÁMITE DE IMPORTACIÓN, que afecta a todo el

proceso de gestión de cartas y paquetería, desde la admisión a la entrega, pasando por

las particularidades de la TRAMITACIÓN ADUANERA.

• El ajuste o REGULARIZACIÓN FISCAL entre zonas, se hace mediante este proceso de

IMPORTACIÓN.

En la tramitación aduanera Correos cuenta con ADTPostales que es el área de negocio que

realiza la gestión aduanera de LOS ENVÍOS DE IMPORTACIÓN en Península y Baleares y las

Cabeceras Aduaneras de Ceuta y Melilla.

• En función del lugar de admisión y envío se generará o no la necesidad de la tramitación

aduanera.

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• Si la Admisión se realiza en Península y Baleares y el destino es la Unión Europea, NO hay

tramitación aduanera.

• Si la Admisión se realiza en Península y Baleares y el destino es Canarias, Ceuta , Melilla

y Andorra, SÍ hay tramitación aduanera.

• Si la Admisión se realiza en Canarias, Ceuta, Melilla y Andorra y el destino es cualquier

lugar fuera de su territorio, SÍ hay tramitación aduanera.

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3. INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA GESTIÓN

• En el tráfico de cartas y paquetes que circulan entre dos territorios fiscales diferentes y

por tanto requieren un trámite de importación, es especialmente importante aportar de

forma muy clara toda la información del envío. Esta información es la que requiere la

aduana para realizar la gestión.

• La aduana exige los datos del remitente y del destinatario, bien sean personas o

empresas, el contenido detallado del envío y su valor. Siempre hay que asignar un valor

aunque sea estimado en el caso de los regalos y efectos personales.

• En el caso en que la documentación no venga completa desde origen, es necesario

solicitársela al destinatario, que es el importador del envío. Para ello, el envío se

almacena a la espera de la documentación suficiente para realizar la gestión aduanera.

La Aduana no habrá realizado ninguna intervención sobre el envío, es Correos quien se ve

obligado a detener el envío por falta de datos.

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• En función del tipo de la mercancía, los importes a pagar pueden ser:

• Aranceles: Son derechos aduaneros o arancel comunitario que es un impuesto

comunitario de la Unión Europea. Aplica solo a determinadas mercancías.

• Los impuestos indirectos que gravan el consumo en el territorio de destino. Impuesto

nacional o local como por ejemplo el IVA.

• Los impuestos especiales. Para ciertas mercancías como tabaco, alcohol, etc.

• Además de aranceles e impuestos, el envío debe contemplar los propios precios del

transporte de la mercancía, los gastos de almacenamiento en su caso y los de gestión

documental del proceso.

• Los gastos se suelen repartir entre el remitente y el destinatario.

• El DUA o Documento Único Administrativo lo paga el remitente en el momento de la

admisión. (hasta la fecha el DUA importación siempre lo paga el destinatario)

• El resto de impuestos los paga el destinatario y la cantidad puede variar en función del

territorio de destino.

• Fíjate en la siguiente tabla que resume las obligaciones arancelarias y fiscales en función

del tipo de bien y su valor declarado.

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Ahora vamos a explicar los aspectos que debes tener claros para el flujo de envío y

recepción sujeto a gestión aduanera.

Conozcamos ahora los detalles de la ADMISIÓN de Envíos a destinos fuera del territorio

propio de cada zona.

• La tramitación aduanera se aplica a todos los envíos que contengan mercancía. Se

entiende por mercancía todo aquello que no son documentos.

• La importación se realiza en base a la documentación que acompaña al envío, que debe

ser lo más completa y correcta posible.

• Datos importantes a tener en cuenta:

- Se debe indicar de qué tipo mercancía se trata: camisetas, zapatos, juguetes. Evitando

descripciones genéricas como regalos, muestras, etc.

- El valor 0€ no es válido, todo tiene un valor, aunque sea estimado.

- Indicar el teléfono y correo electrónico del destinatario necesarios, para reducir tiempos

en caso de necesitar contactar con el destinatario.

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• Veamos ahora la documentación a emplear.

• La documentación que acompaña al envío debe ser solamente el CN23 incluidos

paquetes y cartas certificadas.

• El CN23 debe adherirse al envío, si es posible sin doblar, y en una cara plana ya que se

escanea en una máquina de clasificación.

• El DA1 no es válido porque no identifica al envío al que acompaña y ha sido eliminado en

2017 y tampoco debe utilizarse el CN22.

• Cuanto más clara sea la documentación, más ágil será la importación.

• Todo envío declarado como regalo o sin descripción y/o con valor 0€, NO PODRÁ

TRAMITARSE con la declaración del CN23.

• Si la documentación es incompleta, EL ENVÍO SE ALMACENA PARA SOLICITAR AL

DESTINATARIO ESA DOCUMENTACIÓN.

• La Aduana no interviene, es Correos (ADTPOSTALES) quien se ve OBLIGADO A DETENER

EL PROCESO DEL ENVÍO para conseguir la información necesaria e iniciar la tramitación.

• La declaración en DA1 no es válida ya que no hace referencia al número de envío.

¡RECUERDA! para la ADMISIÓN

•Cuanto más clara sea la documentación, más ágil será la importación.

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4. ADMISIÓN EN IRIS

• Ahora que ya sabemos un montón sobre tramitaciones aduaneras, vamos a ver cómo

gestionarlas desde IRIS.

• La buena noticia es que se han simplificado y estandarizado los procesos, la

documentación y la gestión de las incidencias más comunes.

• Por ello te será mucho más fácil y rápido realizar estas gestiones de ahora en adelante.

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Cuando el envío va dirigido a un destino con distinto régimen tributario, IRIS lanza

automáticamente esta ventana emergente de alerta tras introducir peso, destino y

producto.

• En caso de una única admisión, se habilitan tres pestañas: valores añadidos, datos del

destinatario y remitente y contenido del envío, para generar el CN22/ CN23 en la

admisión de envíos unitarios no prerregistrados.

• En caso de las admisiones múltiples el cliente debe rellenar el CN22/ CN23

manualmente. El CN22/ CN23 se encuentra en CONECTA.

• Cuando se selecciona en el combo de “Tipo de envío” la opción DOCUMENTOS no es

necesario aportar documentación ni generar el CN22/ CN23.

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• Cuando se marca MERCANCÍAS o cualquier otro tipo es necesario declarar el contenido,

aportar documentación (facturas, etiquetas...) y confirmar en IRIS los procesos de gestión

necesarios.

• Surgen así cinco posibilidades de gestión.

• Si el cliente es una empresa o autónomo Seleccionamos Factura y tenemos 4 opciones

• DUA Correos: Autoriza a Correos a tramitar su envío ante la AEAT. Genera un DUA (DUA de

exportación)

• EAI-T2LF: Solo válida para el flujo Península – Canarias y viceversa y para un importe

inferior a 3000€. Genera un EAI-T2LF (es una simplificación aduanera con Canarias, no

es necesario DUA de exportación)

• DUA Otros: El cliente realiza él mismo el trámite aduanero DE EXPORTACIÓN o lo encarga

a un tercero. Genera EAI.

• Valor inferior a 22€: Si no contiene mercancía con arancel, se despachará como bajo

valor.

• Para envíos entre particulares se utiliza la opción CN 22 / CN 23 porque no pueden

generar factura.

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Cuando se selecciona que el contenido es mercancía, es obligatorio realizar una

descripción lo más detallada posible y NUNCA introduciendo un valor CERO.

5. AGRUPACIONES ADUANERAS EN IRIS

• Admisión de productos sujetos a trámites aduaneros.

• A continuación, veremos en detalle cómo realizar las diferentes agrupaciones aduaneras

dependiendo del punto de origen y destino y de si se trata de envíos entre particulares o

empresas.

• Una AGRUPACIÓN ADUANERA es una remesa aduanera (conjunto de bultos 1 o más) que

deben tener las siguientes características:

-MISMO remitente

-MISMO destinatario

-MISMO punto de entrega

-MISMO producto postal contratado.

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La agrupación aduanera se ha de realizar para envíos del mismo tipo de producto y remitente, a

un mismo destinatario en igual punto de entrega.

• Recuerda que hay cinco procesos principales de admisión. Cuatro para empresas o

autónomos y uno para particulares.

• Para empresas y autónomos están: DUA CORREOS, EAI-T2LF, DUA OTROS y Valor inferior

a 22€.

• Para Particulares: CN 22 / CN 23.

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• Antes de nada te contamos el significado de estas siglas de uso frecuente en la

Agrupación Aduanera.

• El DUA (Documento Único Administrativo) es un documento en soporte papel utilizado en

trámites aduaneros de importación o exportación y que debe presentarse ante las

autoridades de la Aduana.

• El DUA proporciona información sobre el producto que se va a importar o exportar y sirve

de base para la declaración tributaria.

• La función del DUA es la de unificar todos los documentos administrativos necesarios

para la importación y la exportación de mercancías.

• Es un documento complejo que está fraccionado en diferentes partes.

• Cuando se finaliza el Alta Agrupación EAI o la Confirmación Agrupación DUA, el sistema

ordenará imprimir una etiqueta para identificar la remesa y a cada envío de esta.

• Se imprimirán tantas etiquetas como envíos tenga la agrupación y cada etiqueta

incorporará el código del envío, además del código de remesa.

• Hay que entender que hay dos gestiones diferenciadas, el DUA de exportación y el DUA de

importación.

• El DUA de importación se hace a la salida del territorio fiscal de origen y el DUA de

exportación se hace a la entrada del territorio fiscal de destino.

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Vamos a ver los términos que hay para la admisión de productos sujetos a trámites

aduaneros:

• EAI: Es la Agrupación de Envíos para la Importación o Enterprise Application Integrator /

para los envíos que no necesiten DUA de exportación desde la PENÍNSULA Y BALEARES a

CANARIAS.

• Una vez admitido un envío registrado en IRIS, no podremos cobrar al cliente sin haber

realizado el alta de agrupación EAI.

• DCA: Es la Agrupación de Envíos para la exportación.

• Y Sin agrupación: significa que según el origen y destino del envío, no es necesaria la

agrupación de envíos o remesa.

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• Desde Península/Baleares.

• Dependiendo de si el destino del envío es nacional o internacional, su valor y el tipo de

remitente y destinatario, las acciones de agrupación aduanera se pueden consultar en

las siguientes tablas.

IMPORTANTE: Los envíos desde Ceuta, Melilla y Andorra no se consideran.

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• Desde Canarias.

• Dependiendo de si el destino del envío es nacional o internacional, su valor y el tipo de

remitente y destinatario, las acciones de agrupación aduanera se pueden consultar en

las siguientes tablas.

IMPORTANTE: Los envíos desde Ceuta, Melilla y Andorra no se consideran.

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• En determinados flujos es necesario generar la agrupación correspondiente DUA ,EAI o

EAI-T2LF.

• Para ello tras realizar la admisión del envió en: Otros servicios> Confirmación DUA o alta

agrupación EAI.

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Se introducen los datos del envío, del remitente y destinatario, normalmente se vuelcan

directamente al tenerlos grabados en IRIS.

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Se genera la agrupación EAI o EAI-T2LF o DUA.

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• Se genera la agrupación para formalizar el DUA de exportación

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• Agrupación Monobulto: cuando la agrupación sea de un solo bulto se puede generar la

agrupación desde la pagina de admisión.

• En la ventana de Admisión habrá un check para seleccionar la opción “Monobulto”, y a

continuación se generará automáticamente la documentación.

• Este check aparece desmarcado cuando es un envío susceptible de llevar agrupación y

deshabilitado si no es susceptible de llevar agrupación.

• Cuando el usuario marca el check y finaliza la admisión, se tiene que validar que todos

los datos obligatorios para la agrupación están introducidos para poder terminar el

proceso.

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• Cuando se trate de agrupaciones EAI, OTROS Y EAI-T2LF se avisará mediante un mensaje

emergente, si acepta o solicita la validación de M11 o la firma para la digitalización según

dependa.

• Si se deniega se admite el envío y queda pendiente de agrupar, en un momento

posterior.

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• Cuando sean agrupaciones DUA con Correos, se avisará mediante un mensaje

emergente.

• Si se acepta, sube a bolsa el importe asociado. Luego se procede a la validación de M11

o la firma para la digitalización, según dependa.

• Si se deniega, se admite el envío y queda pendiente de agrupar, en un momento

posterior.

• Las opciones de agrupación confirmarán la autorización DUA y alta agrupación EAI según

el caso.

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• Comencemos por el DUA de Correos.

• Si en el proceso se opta porque el DUA ( Documento Único Administrativo) lo gestione

Correos, el esquema indica la documentación necesaria y los pasos a seguir.

• 1.- Se admite en IRIS

• 2.- Se genera la agrupación DCA verificando si el cliente remitente tiene contrato o no con

Correos para este trámite.

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• En los casos de operaciones de intercambio de mercancías entre la Península y Baleares

con las Islas Canarias con una factura superior a 22€ e inferior a 3000€ y la mención en

la factura: “T2LF-MERCANCIA SIN DECLARACION DE EXPEDICIÓN”

• Se procede de la siguiente manera:

• 1.- Se admite en IRIS

• 2.- Se genera la genera la agrupación EAI-T2LF y se adjunta al envío

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• En los casos de operaciones de intercambio de mercancías que hayan realizado el DUA

con OTRO AGENTE distinto a Correos, se procede así:

• 1.- Se admite en IRIS

• 2.- Se genera la agrupación EAI según los casos *****

• 3.-Se adjunta el envío

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• En los casos de operaciones de intercambio de mercancías que su importe sin

(IVA/IGIC/IPSI) no superen los 22€, se procede:

• 1.- Se admite en IRIS

• 2.- Se genera la agrupación EAI según los casos *****

• 3.-Se adjunta el envío

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• En los casos de operaciones de intercambio de mercancías entre personas físicas, es

decir entre particulares, se procede de esta manera:

• 1.- Verificar que están correctamente rellenados los impresos.

• 2.- Se admite en IRIS

• 3.- Se genera la agrupación EAI según los casos *****

• 4.- Se adjunta el envío

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6. VENTAJAS

➢ Tendrá claro desde el principio qué paquetes llegarán directamente y cuáles deben ser

retenidos.

➢ El remitente podrá agilizar el proceso de envío.

➢ La documentación se estandariza.

➢ EL destinatario ubicado en Península o Baleares podrá gestionar todo el proceso de

recepción a través de www.adtpostales.com

➢ Se agiliza la resolución de incidencias.

➢ Podrá saber los costes de importación y tramitación.

➢ Podrá elegir el agente encargado de la tramitación aduanera.

➢ Podrá hacer los trámites en un tiempo menor, lo que nos permitirá ofrecer una mejor

atención al cliente, tanto de admisión como de destino.

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