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- 5 - CAPÍTULO 1.1 CAMPO DE APLICACIÓN Y APLICABILIDAD 1.1.1 Estructura Los anejos A y B del ADR incluyen 9 partes. El anejo A está constituido por las partes de 1 a 7 y el anejo B por las partes 8 y 9. Cada parte está subdividida en capítulos y cada capítulo en secciones y subsecciones (véase la tabla de las materias). En el interior de cada parte, el número de la parte está incorporado en los números de capítulos, secciones y subsecciones; por ejemplo, la sección 1 del capítulo 2 de la 4 Parte está numerada "4.2.1". 1.1.2 Campo de aplicación 1.1.2.1 De acuerdo con los objetivos del artículo 2 del ADR, en el anejo A se indica: a) las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional queda excluido; b) las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional está autorizado y las condiciones impuestas a estas mercancías (incluidas las exenciones), especialmente en lo referente a: - la clasificación de las mercancías, incluidos los criterios de clasificación y los métodos de pruebas relativos a ellos; - la utilización de los embalajes (incluido el embalaje en común); - la utilización de las cisternas (incluido su llenado); - los procedimientos de expedición (incluido el marcado y etiquetado de los bultos, la señalización de los medios de transporte, así como la documentación y los datos prescritos); - las disposiciones relativas a la construcción, la prueba y la aprobación de los envases/embalajes y de las cisternas; - la utilización de los medios de transporte (incluida la carga, la carga en común y la descarga). 1.1.2.2 El anejo A del ADR también contiene algunas disposiciones que, según el artículo 2 del ADR, conciernen al anejo B o a la vez a los anejos A y B, como sigue: 1.1.1 Estructura 1.1.2.3 (Campo de aplicación del anejo B) 1.1.2.4 1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte 1.1.3.6 Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte 1.1.4 Aplicabilidad de otros reglamentos 1.1.4.5 Transporte realizado de forma distinta a la tracción por carretera Capítulo 1.2 Definiciones y unidades de medida Capítulo 1.3 Formación de las personas que intervienen en el transporte de las mercancías peligrosas Capítulo 1.4 Obligaciones de seguridad de los participantes Capítulo 1.5 Derogaciones Capítulo 1.6 Medidas transitorias Capítulo 1.8 Medidas de control y otras medidas de apoyo dirigidas a la observación de las disposiciones de seguridad Capítulo 1.9 Restricciones de transporte por parte de las autoridades competentes Capítulo 1.10 Disposiciones relativas a la protección Capítulo 3.1 Generalidades Capítulo 3.2 Columnas (1), (2), (14), (15) y (19) (aplicación de las disposiciones de las partes 8 y 9 a materias u objetos concretos).

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-5 - CAPTULO 1.1 CAMPO DE APLICACIN Y APLICABILIDAD 1.1.1Estructura Los anejos A y B del ADR incluyen 9 partes. El anejo A est constituido por las partes de 1 a 7 y el anejo B por las partes 8 y 9. Cada parte est subdividida en captulos y cada captulo en secciones y subsecciones (vase la tabla de las materias). En el interior de cada parte, el nmero de la parte est incorporado en los nmeros de captulos, secciones y subsecciones; por ejemplo, la seccin 1 del captulo 2 de la 4 Parte est numerada "4.2.1". 1.1.2Campo de aplicacin 1.1.2.1De acuerdo con los objetivos del artculo 2 del ADR, en el anejo A se indica: a)las mercancas peligrosas cuyo transporte internacional queda excluido; b)lasmercancaspeligrosascuyotransporteinternacionalestautorizadoylas condicionesimpuestasaestasmercancas(incluidaslasexenciones),especialmente en lo referente a: -laclasificacindelas mercancas, incluidosloscriteriosdeclasificacin y los mtodos de pruebas relativos a ellos; -la utilizacin de los embalajes (incluido el embalaje en comn); -la utilizacin de las cisternas (incluido su llenado); -losprocedimientosdeexpedicin(incluidoelmarcadoyetiquetadodelos bultos, la sealizacin de los medios de transporte, as como la documentacin y los datos prescritos); -lasdisposicionesrelativasalaconstruccin,lapruebaylaaprobacindelos envases/embalajes y de las cisternas; -la utilizacin de los medios de transporte (incluida la carga, la carga en comn y la descarga). 1.1.2.2ElanejoAdelADRtambincontienealgunasdisposicionesque,segnelartculo2del ADR, conciernen al anejo B o a la vez a los anejos A y B, como sigue: 1.1.1Estructura 1.1.2.3(Campo de aplicacin del anejo B) 1.1.2.4 1.1.3.1Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operacin de transporte 1.1.3.6Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte 1.1.4Aplicabilidad de otros reglamentos 1.1.4.5Transporte realizado de forma distinta a la traccin por carretera Captulo 1.2Definiciones y unidades de medida Captulo 1.3Formacindelaspersonasqueintervieneneneltransportedelas mercancas peligrosas Captulo 1.4Obligaciones de seguridad de los participantes Captulo 1.5Derogaciones Captulo 1.6Medidas transitorias Captulo 1.8Medidasdecontrolyotras medidas deapoyo dirigidas alaobservacin de las disposiciones de seguridad Captulo 1.9Restricciones de transporte por parte de las autoridades competentes Captulo 1.10Disposiciones relativas a la proteccin Captulo 3.1Generalidades Captulo 3.2Columnas(1),(2),(14),(15)y(19)(aplicacindelasdisposicionesdelas partes 8 y 9 a materias u objetos concretos). -6 - 1.1.2.3Alosfinesdelartculo2delADR,elanejoBindicalasdisposicionesreferentesala construccin,elequipamientoylaexplotacindelosvehculosautorizadosparael transporte de las mercancas peligrosas: -disposicionesrelativasalosequipos,alequipamientoyalaexplotacindelos vehculos y a la documentacin; -disposiciones relativas a la construccin y a la aprobacin de los vehculos. 1.1.2.4Alosefectosdelprrafoc)delartculo1delADR,eltrmino"vehculos"nodesigna necesariamenteaun nicoy mismo vehculo. Una operacin de transporte internacional se puedeefectuarconvariosvehculosdiferentes,acondicindequestatengalugarenel territorio deal menos dos Estados miembros, entre el expedidor y el destinatario indicados en la carta de porte. 1.1.3Exenciones 1.1.3.1Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operacin de transporte Las disposiciones del ADR no sern aplicables: a)alostransportesdemercancaspeligrosasefectuadosporparticularescuandoestas mercancasestnacondicionadasparalaventaalpormenorydestinadasauso personalodomsticooaactividadesdeocioodeportivasacondicindequese tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte.Cuandoestasmercancasseanlquidosinflamablestransportadasen recipientesrellenablesllenadospor,opara,unparticular,lacantidadtotalno sobrepasarlos60litrosporrecipientey240litrosporunidaddetransporte.No se consideranembaladasparalaventaalpormenorlasmercancaspeligrosasenGRG (IBC), grandes embalajes o cisternas; b)a los transportes de mquinas o de material que no estn especificados en el presente anexo y que incluyan de modo accesorio mercancas peligrosas en su estructura o en suscircuitosdefuncionamiento,acondicindequesetomenmedidasparaimpedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte; c)altransporteefectuadoporempresasdemodoaccesorioasuactividadprincipal,como,porejemplo,elaprovisionamientodecanteras,obrasdeedificacinode ingenieracivil,oparalostrayectosderetornodesdeestasobrasoparatrabajosde medicin, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litrosporenvase/embalajenilascantidadesmximastotalesespecificadasenla seccin 1.1.3.6.Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte. Esta excepcin no es aplicable para la clase 7. Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribucin exterior o interior, no estarn afectados por la presente exencin; d)eltransporteefectuadoporlasautoridadescompetentesparalasintervencionesde emergenciasobajosucontrol,enlamedidaqueresultennecesariasenrelacincon estas intervenciones, especialmente los transportes efectuados: -porvehculosdeasistenciaquetransportenvehculosaccidentadosoaveriados que contengan mercancas peligrosas; o -paracontener,recuperarydesplazaralugarseguroadecuadomsprximo,las mercancas peligrosas implicadas en un incidente o accidente; e)alostransportesdeemergenciasdestinadosasalvarvidashumanasoaprotegerel medio ambiente,acondicin dequese hayanadoptadotodas las medidas necesarias para que dichos transportes se efecten con total seguridad. -7 - f)altransportededepsitosfijosdealmacenamiento,vacossinlimpiar,quehayan contenido gases de la clase 2, grupos A, O o F, o materias de la clase 3 o de la clase 9 de grupo de embalaje II o III o pesticidas de la clase 6.1 de grupo de embalaje II o III, con las condiciones siguientes: -Todas las aberturas, excepto los dispositivos de descompresin (si existe alguno colocado), deben estar cerrados hermticamente; -Sehantomadomedidasparaevitarcualquierfugadecontenidoencondiciones normales de transporte; y -Lacargaestarfijadasobrecunasoenjaulonesoconotrosdispositivosde manipulacin o se fija al vehculo o contenedor de manera que no quede suelta ni se pueda desplazar en condiciones normales de transporte. Estaexcepcinnoseaplicaalosdepsitosfijosdealmacenamientoquehayan contenido materias explosivas desensibilizadas o materias prohibidas por el ADR. NOTA: Para las materias radiactivas, vase 1.7.1.4. 1.1.3.2Exenciones relacionadas con el transporte de gas. Las disposiciones del ADR no se aplicarn al transporte: a)de los gases contenidos en los depsitos de un vehculo que efecta una operacin de transporteyqueestndestinados asupropulsin o al funcionamiento deuno desus equipos (por ejemplo, frigorficos); b)de los gases contenidos en los depsitos de carburante de vehculos transportados. La llave de paso situada entre el depsito de carburante y el motor deber estar cerrada y el contacto elctrico desconectado; c)delosgasesdelosgruposAyO(deconformidadcon2.2.2.1),sisupresinenel recipiente o la cisterna, a una temperatura de 20 C, no excede de 200 kPa (2 bar) y si el gas no es ni licuado ni licuado refrigerado. Esto es igualmente aplicable para todos los tipos de recipientes o cisternas, por ejemplo, tambin para las diferentes partes de las mquinas o del equipamiento; d)de los gases contenidos en el equipo utilizado para el funcionamiento de los vehculos (porejemplolosextintores),incluidasenlaspiezasderepuesto(porejemplolos neumticosinflados);estaexcepcinseaplicaigualmentealosneumticosinflados que se transporten como cargamento); e)delosgases contenidosenel equipo individual de los vehculos y necesarios para el funcionamientodeesteequipoenconcretoduranteeltransporte(sistemade refrigeracin,acuarios,aparatosdecalefaccin,etc.),ascomolosrecipientesde recambioparatalesequiposylosrecipientesareponer,vacos,sinlimpiar, transportados en la misma unidad de transporte; f)delosgasescontenidosenlosproductosalimenticios(exceptoelnONU1950), incluidas las bebidas gaseosas; g)los gases contenidos en los balones y pelotas, destinados a uso deportivo; y h)los gases contenidos en las bombillas, siempre que sean envasados de manera que los efectos de proyeccin, asociados a la rotura de la lmpara, se circunscriban al interior del bulto. 1.1.3.3Exenciones relativas al transporte de los carburantes lquidos Las disposiciones del ADR no se aplicarn al transporte: a)del carburante contenido en los depsitos de un vehculo que efecte una operacin de transporte y que sirva para su propulsin o al funcionamiento de alguno de sus equipos. Elcarburantepodrsertransportadoendepsitosdecarburantefijo,directamente conectadoalmotoroalequipoauxiliardelvehculo,deconformidadconlas disposiciones reglamentarias apropiadas, o podr ser transportado en recipientes para -8 - carburantes porttiles tales como jerricanes. Lacapacidadtotaldelosdepsitosfijosno podrexceder de1500 litrospor unidad de transporte y la capacidad de un depsito fijado a un remolque no deber exceder de 500litros.Enrecipientesparacarburantesporttilespodrtransportarseunmximo de60litrosporunidaddetransporte.Estasrestriccionesnoseaplicarnalos vehculos de los servicios de intervencin de urgencia; b)del carburante contenido en el depsito de los vehculos o de otros medios de transporte (porejemplo,embarcaciones)queseantransportadoscomocargamento,cuandodicho depsito est destinadoa su propulsin o al funcionamiento de alguno de sus equipos. Lasllavesdepasosituadasentreelmotorolosequiposyeldepsitodecarburante, debern estar cerradas durante el transporte, excepto cuando sea indispensable que dicho equipopermanezcaoperativo.Cuandoproceda,losvehculosuotrosmediosde transporte debern ser cargados verticalmente y ser fijados para que no vuelquen. 1.1.3.4Exencionesrelacionadascondisposicionesespecialesoconmercancaspeligrosas embaladas en cantidades limitadas o en cantidades exceptuadas NOTA: Para las materias radiactivas, vase 1.7.1.4. 1.1.3.4.1Algunasdisposicionesespecialesdelcaptulo3.3dejarnexentoparcialototalmenteel transporte de mercancas peligrosas especficas, de las disposiciones del ADR.La exencin seaplicarcuandoladisposicinespecialseindiqueenlacolumna(6)delatablaAdel captulo 3.2 en referencia a mercancas peligrosas de la rubrica afectada. 1.1.3.4.2Algunas mercancas peligrosas podrn ser objeto de exenciones a condicin de que se cumplan las disposiciones del captulo 3.4. 1.1.3.4.3Algunasmercancaspeligrosaspuedenestarsujetasaexencionescuandosecumplanlas condiciones del Captulo 3.5. 1.1.3.5Exenciones relacionadas con los envases/embalajes vacos sin limpiar Losenvases/embalajesvacos(incluidoslosGRG(IBC)ylosgrandesembalajes),sin limpiar,quehayancontenidomateriasdelasclases2,3,4.1,5.1,6.1,8y9,noestarn sometidos a las disposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas con el fin de compensarlosriesgosocasionales.Losriesgosserncompensadossisehantomado medidas para eliminar todos los riesgos correspondientes para las clases de 1 a 9. 1.1.3.6Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte 1.1.3.6.1Alosfinesdelapresentesubseccin,lasmercancaspeligrosasestarnincluidaslas categoras detransporte0, 1, 2, 3, o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A del captulo3.2.Losenvases/embalajesvacos,sinlimpiar,quehayancontenidomaterias incluidasenlacategoradetransporte"0",tambinseregirnsegnlacategorade transporte"0".Losenvases/embalajesvacossinlimpiarquehayancontenidomaterias comprendidas en una categora de transporte distinta a "0", se regirn segn la categora de transporte "4". 1.1.3.6.2Cuandolacantidaddemercancaspeligrosasabordodeunasolaunidaddetransporteno supere los valores indicados en la columna (3) del cuadro en 1.1.3.6.3 para una categora de transporteconcreta(cuandolasmercancaspeligrosasabordodelaunidaddetransporte estndentrodelamismacategora)oelvalorcalculadosegn1.1.3.6.4(cuandolas mercancaspeligrosasabordodelaunidaddetransportesondevarias categoras), podrn sertransportadasenbultosenunamismaunidaddetransportesinqueseanaplicableslas disposiciones siguientes: -9 - -Captulo 1.10,con excepcin de los explosivosdelaclase1, de los NONU0029, 0030,0059,0065,0073,0104,0237,0255,0267,0288,0289,0290,0360,0361, 0364, 0365, 0366, 0439, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500 y con excepcin de los bultos exceptuadosdelaclase7,nosONU2910y2911,siellimitedeactividadsuperael valor A2; -Captulo 5.3; -Seccin 5.4.3; -Captulo 7.2 excepto V5 y V8 del 7.2.4; -CV1 del 7.5.11 -Parte 8 excepto8.1.2.1(a) 8.1.4.2 a 8.1.4.5 8.2.3 8.3.3 8.3.4 8.3.5 Captulo 8.4 S1(3) y (6) S2(1) S4 De S14 a S21; y S24 del captulo 8.5. -Parte 9 1.1.3.6.3Cuandolasmercancaspeligrosastransportadasenlaunidaddetransportepertenecenala mismacategora,lacantidadmximatotalestaindicadaenlacolumna(3)enelcuadrosiguiente: -10 - Categora de transporte (1) Materias u objetos grupo de embalaje o cdigo / grupo de clasificacin o N ONU (2) Cantidad mxima total por unidad de transporte (3) 0Clase 1: 1.1A/1.1 L/1.2 L/1.3 L/1.4 L y N ONU 0190 Clase 3: N ONU 3343Clase 4.2:materias pertenecientes al grupo de embalaje I Clase 4.3:Nos ONU 1183, 1242, 1295, 1340, 1390, 1403, 1928, 2813, 2965, 2968, 2988, 3129, 3130, 3131, 3134, 3148, 3396, 3398 y 3399 Clase 5.1: N ONU 2426 Clase 6.1:Nos ONU 1051, 1600, 1613, 1614, 2312, 3250 y 3294 Clase 6.2:Nos ONU 2814, 2900Clase 7: Nos ONU del 2912 al 2919, 2977, 2978, del 3321 al 3333 Clase 8: N ONU 2215 (ANHDRIDO MALEICO FUNDIDO) Clase 9: Nos ONU 2315, 3151, 3152 y 3432, as como los aparatos que contengan tales materias o mezclas as como los envases/embalajes vacos sin limpiar que hayan contenido materias que figuran en esta categora de transporte excepto los clasificados como UN 2908 0 1Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje I y que no figuren en la categora de transporte 0, as como las materias y objetos de las clases: Clase 1: del 1.1B a 1.1Ja/ del 1.2B a 1.2J/ 1.3C/ 1.3G/ 1.3H/ 1.3J/ 1.5Da Clase 2: grupos T, TCa, TO, TF, TOCa y TFC aerosoles: grupos C, CO, FC, T, TF, TC, TO, TFC y TOC productos qumicos a presin: Nos ONU 3502, 3503, 3504 y 3505 Clase 4.1:Nos ONU del 3221 al 3224 y del 3231 al 3240 Clase 5.2:Nos ONU del 3101 al 3104 y del 3111 al 3120 20 2Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje II y que no figuren en las categoras de transporte 0, 1 o 4, as como las materias y objetos de las clases: Clase 1: del 1.4B a 1.4G y 1.6N Clase 2: grupo F aerosoles: grupo F productos qumicos a presin: N ONU 3501 Clase 4.1:Nos ONU del 3225 al 3230 Clase 5.2:Nos ONU del 3105 al 3110 Clase 6.1:materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III Clase 9: N ONU 3245 333 3Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III y que no figuren en las categoras de transporte 0, 2 o 4, as como las materias y objetos de las clases: Clase 2: grupos A y O aerosoles: grupos A y O productos qumicos a presin: N ONU 3500 Clase 4.3:N ONU 3476 Clase 8: Nos ONU 2794, 2795, 2800, 3028 y 3477 Clase 9: Nos ONU 2990, 3072 1 000 4Clase 1: 1.4S Clase 4.1:Nos ONU 1331, 1345, 1944, 1945, 2254 y 2623 Clase 4.2:Nos ONU 1361 y 1362 grupo de embalaje III Clase 7: Nos ONU del 2908 al 2911 Clase 9: Nos ONU 3268 y 3499 as como los envases/embalajes vacos sin limpiar que hayan contenido materias peligrosas, excepto las que figuran en la categora de transporte 0 ilimitada

a ParalosNms.ONU0081,0082,0084,0241,0331,0332,0482,1005y1017,lacantidadmximatotalporunidadde transporte ser de 50 kg. -11 - En el cuadro anterior, se entender por "cantidad mxima total por unidad de transporte": -para los objetos, la masa bruta en kilogramos (para los objetos de la clase 1, la masa netaenkg.delamateriaexplosiva;paralamaquinariay equipos, especificados en este Anejo como mercancas peligrosas, la cantidad total de productos peligrosos en ellos contenidos, en kilogramos o litros, segn sea apropiado); -paralasmateriasslidas,losgaseslicuados,losgaseslicuadosrefrigeradosylos gases disueltos, la masa neta en kilogramos; -paralasmateriaslquidasylosgasescomprimidos,elcapacidadnominaldel recipiente (vase definicin en 1.2.1) en litros. 1.1.3.6.4Cuandomercancaspeligrosaspertenezcanacategorasdetransportediferentesysean transportadas en la misma unidad de transporte, la suma de -la cantidad de materias y de objetos de la categora de transporte 1 multiplicada por "50", -la cantidad de materias y de objetos de la categora de transporte 1 mencionados en la nota a en la parte baja del cuadro 1.1.3.6.3, multiplicada por "20", -la cantidad de materias y de objetos de la categora de trasporte 2 multiplicada por "3", y -la cantidad de materias y de objetos de la categora de transporte 3, no deber sobrepasar "1000". 1.1.3.6.5A los fines de la presente subseccin, no se tendrn en cuenta las mercancas peligrosas que quedan exentas en conformidad con las secciones de 1.1.3.2 a 1.1.3.5. 1.1.3.7Exenciones relacionadas con el transporte de bateras de litio Las disposiciones del ADR no se aplican a: a)Baterasdelitioinstaladasenunvehculoquerealiceunaoperacindetransportey estn destinadas a su propulsin o al manejo de alguno de sus equipos; b)Baterasdelitiocontenidasenequiposempleadosopreparados parautilizardurante un transporte (por ejemplo un ordenador porttil) 1.1.3.8(Reservado) 1.1.3.9Exencionesrelacionadasconmercancaspeligrosasutilizadascomoagentes refrigerantes o de acondicionamiento durante el transporte Lasmercancaspeligrosas,queslosonasfixiantes(esdecir,quediluyeoremplazanel oxgenopresentenormalmenteenlaatmsfera),cuandoseutilizanenvehculoso contenedoresconfinesderefrigeracinoacondicionamiento,estarnslosujetosalas disposiciones de la seccin 5.5.3. 1.1.4Aplicabilidad de otros reglamentos 1.1.4.1 (Reservado) 1.1.4.2Transporte en una operacin de transporte que comporte un recorrido martimo o areo 1.1.4.2.1Losbultos,loscontenedores,lascisternasporttilesyloscontenedorescisternaqueno cumplanporcompletolasdisposicionesdeenvaseyembalaje,deembalajeencomn,de marcado y de etiquetado de los bultos o de fijacin de indicaciones y de paneles naranja del ADR, pero que sean conformes a las disposiciones del Cdigo IMDG o de las Instrucciones tcnicasdelaOACI,seadmitirnparalostransportesenunaoperacindetransporteque -12 - conlleve un recorrido martimo o areo, con las condiciones siguientes: a)Los bultos, si no van marcados y etiquetados conforme al ADR, debern ir marcados yetiquetadosconformealasdisposicionesdelCdigoIMDGodelas Instrucciones tcnicas de la OACI; b)Las disposiciones del Cdigo IMDG o de las Instrucciones tcnicas de la OACI sern aplicables al embalaje en comn en un bulto; c)Paralostransportesenunaoperacindetransportequeconlleveunrecorrido martimo,loscontenedores,lascisternasporttilesy loscontenedores cisterna,si no llevan placas-etiquetas y paneles naranja conforme al captulo 5.3 del presente anejo, debernllevarplacas-etiquetasyunmarcadodeacuerdoconelcaptulo5.3del Cdigo IMDG. En este caso, se aplicara solamente para la sealizacin del vehculo el prrafo 5.3.2.1.1 del presente anejo. Para las cisternas porttiles y los contenedores cisternavacos,sinlimpiar,estadisposicinseaplicahastaquesellevenaun lavadero de cisternas. Estaderogacinnoservlidaparalasmercancasclasificadascomopeligrosasenlas clasesdela1ala9delADR,yconsideradascomonopeligrosasconformealas disposiciones aplicables del Cdigo IMDG o de las Instrucciones tcnicas de la OACI. 1.1.4.2.2Lasunidadesdetransporteformadasporunoovariosvehculos,distintosdelosque transportancontenedores,cisternasporttilesocontenedorescisternasegnlas disposicionesprevistasenel1.1.4.2.1c),provistosdeplacas-etiquetanoconformesalas disposicionesdel5.3.1delADR,perocuyomarcadoyrotulacinsonconformesconel captulo5.3delCdigoIMDG,seadmitenalostransportesefectuadosenunacadenade transportequeincluyaunrecorridomartimoconlacondicindequesesatisfaganlas disposiciones del 5.3.2 del ADR relativas al panel naranja. 1.1.4.2.3Para el transporte en una cadena de transporte que tenga un recorrido martimo o areo, los elementosdeinformacinrequeridospor5.4.1y5.4.2ypordeterminadasdisposiciones especialesdelcaptulo3.3, podrnser reemplazados por lacartadeportey lainformacin querequieren,respectivamente,elCdigoIMDGolasInstruccionesTcnicasdelaOACI siempre y cuando se incluya cualquier informacin adicional que el ADR requiera. NOTA:Paraeltransporteconformeal1.1.4.2.1,vase5.4.1.1.7.Paraeltransporteen contenedores, vase 5.4.2. 1.1.4.3Utilizacin de cisternas porttiles tipo I MO aprobadas para los transportes martimos Las cisternas porttiles tipo IMO (tipos 1, 2, 5 y 7) que no cumplan las disposiciones de los captulos6.7o6.8,peroquehayansidoconstruidasyaprobadasantesdel1deenerode 2003deconformidadconlasdisposicionesdelCdigoIMDG(Enmienda29-98),podrn continuarsiendoutilizadassirespondenalasdisposicionesenmateriadepruebasyde controlesperidicosaplicablesdelCdigoIMDG1.Adems,debencumplirconlas disposiciones correspondientes a las instrucciones de las columnas (10) y (11) de la Tabla A del captulo 3.2 y del captulo 4.2 del ADR. Vase tambin el 4.2.0.1 del Cdigo IMDG. 1.1.4.4(Reservado). 1.1.4.5Transporte realizado de forma distinta a la traccin por carretera 1.1.4.5.1Cuando el vehculo que efecte un transporte sometido a las disposiciones del ADR realice partedesutrayectoenformadistintaaladetraccinporcarretera,lesernaplicables

1 LaOrganizacinMartimaInternacional(IMO)hapublicadolacircularDSC/Circ.12(ysuscorrecciones),titulada GuidanceontheContinuedUseofExistingIMOTypePortableTanksandRoadTankVehiclesfortheTransportofDangerous Good (Indicaciones relativas a la utilizacin continua de cisternas porttiles y vehculos cisternas de carretera tipo IMO para el transporte de mercancas peligrosas). El texto de esta gua esta disponible en ingls en la siguiente direccin de internet de la IMO: www.imo.org. -13 - exclusivamentelosreglamentosnacionaleseinternacionalesqueregulenesemodode transporte de mercancas peligrosas, durante dicha parte del trayecto. 1.1.4.5.2Enloscasosindicadosenlaseccin1.1.4.5.1anterior,lasPartescontratantesdelADR afectados podrnconveniraplicar las disposiciones del ADR sobrelapartedel trayecto en queelvehculocirculaenformadistintaaladetraccin encarretera,con,si es necesario, disposicionescomplementarias,amenosqueacuerdosdeestetipoentrelasPartes contratantes del ADR afectados contravengan las clusulas de los convenios internacionales que regulan el transporte de mercancas peligrosas por el modo de transporte utilizado para lacirculacindelvehculodurantedichapartedeltrayecto,porejemplolaConvencin internacional para la proteccin de la vida humana en el mar (SOLAS), de las que las Partes contratantes del ADR tambin seran igualmente partes contratantes. Estos acuerdos debern ser comunicados por la Parte contratante que ha tomado la iniciativa al Secretariado de la Comisin Econmica de Naciones Unidas para Europa que los pondr en conocimiento de todas las Partes contratantes. 1.1.4.5.3En el caso de que un transporte sometido a las disposiciones del ADR estuviese igualmente sujeto entodo o enpartedesurecorrido, por carretera,alas disposiciones de un convenio internacionalquereguleeltransportedemercancaspeligrosasmedianteunmodode transportedistinto del transportepor carreteraen virtud de las clusulas de dicho convenio queextiendaelalcancedelmismoaciertosserviciosdeautomviles,lasdisposicionesde esteconveniointernacionalseaplicarnsobreesterecorridoenconcurrenciaconlas disposicionesdelADRquenoseanincompatiblesconaqullas;lasrestantesclusulasdel ADR no se aplicarn en dicho recorrido. 1.1.5Aplicacin de las normas Cuando sea necesario aplicar una norma y exista alguna discrepancia entre esa norma y las disposiciones del ADR, prevalecer lo dispuesto en el ADR. - 15 - CAPTULO 1.2 DEFINICIONES Y UNIDADES DE MEDIDA 1.2.1Definiciones NOTA: En esta seccin figuran todas las definiciones de orden general o especfico. En el ADR se entiende por: A Atravsdeodentrode,paraeltransportedemateriasdelaclase7,significaatravso dentrodelospasesenqueserealizaunenvo,peroexcluyedeformaexpresalospases sobre los que un envo se efecta por va area, siempre que no haya escalas en esos pases; "Acerodereferencia",aceroconunaresistenciaalatraccinde370N/mmyun alargamiento a la ruptura del 27 %; "Acerosuave",acerocuyolmitemnimodelaresistenciaalarupturaportraccinest comprendida entre 360 N/mm y 440 N/mm; NOTA: Para las cisternas porttiles, vase el captulo 6.7. ADN,AcuerdoEuropeosobreTransporteInternacionaldeMercancasPeligrosaspor Vas Navegables Interiores; "Aerosol o Generador de aerosol", recipiente no recargable que responde a lo dispuesto en 6.2.6, hecho de metal, vidrio o plstico que contiene un gas comprimido, licuado o disuelto a presin,conosinlquido,pastaopolvo,yequipadoconundispositivodedisparoque permite expulsar el contenido en forma de partculas slidas o lquidas en suspensin en un gas, o en forma de espuma, de pasta o de polvo, o en estado lquido o gaseoso; AIEA, laAgenciainternacional delaenergaatmica (AIEA), (AIEA, P.O. Box 100, A-1400, Viena). "Aprobacin Aprobacinmultilateral,paratransportedemateriasdelaclase7,serefiereala aprobacinporpartedelaautoridadcompetentedelpasdeorigendeldiseoodela expedicin,segnseaaplicable,yporpartedelaautoridadcompetentedecadapasa travs del cual o del que se transporte la remesa; Aprobacinunilateral,paraeltransportedemateriasdelaclase7,serefiereala aprobacin de un diseo que tiene que dar la autoridad competente del pas de origen del diseoexclusivamente.SielpasdeorigennoesunaPartecontratantedeADR,la aprobacinrequerirunavalidacinporpartedelaautoridadcompetentedelaprimera Parte contratante de ADR a la que llegue la remesa (ver 6.4.22.6);" "Aseguramientodelacalidad",unprogramasistemticodecontrolesydeinspecciones aplicado por toda organizacin o todo organismo y dirigido a ofrecer una garanta apropiada de que las disposiciones de seguridad del ADR sean respetadas en la prctica; "Aseguramientodelaconformidad"(materiaradiactiva),unprogramasistemticode medidasaplicadoporunaautoridadcompetenteconelobjetivodegarantizarquelas disposiciones del ADR sean respetadas en la prctica; ASTM, la American Society for Testing and Materials, (ASTM Internacional, 100 Barr Harbor Drive, PO Box C700, West Conshohocken, PA, 19428-2959, Estados Unidos de Amrica); "Autoridadcompetente",la/sautoridad/esocualquierorganismo/sdesignado/scomo tal/es en cada Estado y en cada caso en particular segn el derecho nacional. - 16 - B "Bandeja"(clase1),hojademetal,plstico,cartnocualquierotromaterialapropiado, colocadaenlosenvasesinteriores,intermediosoexterioresquepermiteunacolocacin ajustada en dichos envases. La superficie de la bandeja puede ser modelada de forma que los envases o los objetos puedan ser insertados con seguridad y separados los unos de los otros; "Bidn",unenvase/embalajecilndricoconfondoplanoocombado,demetal,cartn, materialplstico,contrachapadouotromaterialapropiado.Estadefinicinenglobaalos envases/embalajes que tengan otras formas, por ejemplo, los embalajes/embalajes redondos concaperuzacnicaolosquetienenformadebalde.Los"tonelesdemadera"ylos "cuetes" ("jerricanes) no estn incluidos en esta definicin; "BidnapresinoBotelln",recipienteapresintransportablesoldado,decapacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros (por ejemplo,recipiente cilndrico provisto de aros de rodadura y recipiente sobre patines o bastidor); "Bloque debotellas",conjunto de botellas unidas entre s mediante una tubera colectora y transportadacomounconjuntoindisociable.La capacidadtotal no puede sobrepasar3.000 litros;paralosbloquesdestinadosatransportargasestxicosdelaclase2(gruposque comienzan por la letra T, conforme a 2.2.2.1.3), esta capacidad est limitada a 1000 litros; "Bobina"(clase1),dispositivodeplstico,madera,cartn,metalocualquier otro material conveniente,formadoporunejecentraly,cuandoprocede,porparedeslateralesencada extremodeleje.Losobjetosylasmateriasdebenpoderserenrolladossobreelejeyser retenidos por las paredes laterales; "Bote de gas a presin", vase "Aerosol o Generador de aerosol"; "Botella",recipienteapresintransportable,deunacapacidadnosuperiora150litros (vase tambin bloque de botellas); Botelln, vase bidn a presin "Bultos",elproductofinaldelaoperacindeembalajepreparadoparasuexpedicin, constituidoporelpropioembalajeoelgranembalajeoelGRG(IBC)juntoconsu contenido.Eltrminoincluyelosrecipientesparagasescomosedefinenenlapresente seccin as como los objetos que, por su tamao, masa o configuracin puedan transportarse sinembalajeosertransportadosencestos,jaulasoendispositivosquepuedanser manipulados. Excepto para el transporte de materias radiactivas este trmino no se aplicar a las mercancas transportadas a granel ni a las materias transportadas en cisternas;NOTA: Para las materias radiactivas, vase 2.2.7.2, 4.1.9.1.1 y el captulo 6.4. C "Caja", envase/embalaje de lados compactos rectangulares o poligonales, de metal, madera, contrachapado, aglomerado de madera, cartn, plstico u otro material apropiado. Se podrn realizarpequeosorificiosparafacilitarlamanipulacinolaapertura,opararespondera loscriteriosdeclasificacin,conlacondicindequenosecomprometalaintegridaddel embalaje durante el transporte; "Caja mvil", vase "Contenedor"; "Caja mvil cisterna", debe ser considerado como un contenedor cisterna; "Calefaccin a combustin", un dispositivo que utiliza directamente un combustible lquido o gaseoso y que no recupera el calor del motor de propulsin del vehculo; - 17 - Capacidad de un depsito o de un compartimento de un depsito, para cisternas, volumen totalinteriordeundepsitoodelcompartimentodeundepsitoexpresadoenlitroso metros cbicos. Cuando sea imposible llenar completamente el depsito o el compartimento de un depsito, por su forma o por su construccin, esta capacidad reducida se utilizar para la determinacin del grado de llenado y para el marcado de la cisterna; "Capacidad mxima", volumen interior mximo de los recipientes o los envases o embalajes incluidoslosgrandesembalajesylosgrandesrecipientesparamercancaagranel(GRG (IBC)), expresado en metros cbicos o en litros; "Capacidadnominaldelrecipiente",elvolumennominal expresadoenlitrosdelamateria peligrosacontenidaenelrecipiente.Paralasbotellasdegasescomprimidos,elcontenido nominal ser la capacidad de agua de la botella; "Cargamentocompleto", todocargamentoprovenientedeun solo expedidor aquienqueda reservadoelempleoexclusivodeunvehculoodeungrancontenedoryparaquinse efectantodaslasoperacionesdecargaydescarga,conformealasinstruccionesdel expedidor o del destinatario; NOTA: El trmino correspondiente para la clase 7 es "uso exclusivo". "Cargador", cualquier empresa que: a)cargalas mercancas peligrosasenbultos,pequeoscontenedores o cisternas porttiles en o sobre un vehculo o contenedor; o b)cargauncontenedor,uncontenedorparagranel,unCGEM,uncontenedorcisternao una cisterna porttil sobre un vehculo; "Cargador de cisternas o Llenador", la empresa que introduce las mercancas peligrosas en una cisterna (vehculo cisterna, cisternadesmontable, cisterna porttil, contenedor cisterna) o en un vehculo batera o CGEM, o en un vehculo, gran contenedor o pequeo contenedor para mercanca a granel; "Cartucho de gas", vase Recipientes pequeos que contiene gas; CEE-ONU,laCommissionEconmiquedesNationsUniespourlEurope,(CEE-ONU, Palais des Nations, 8-14 avenue de la PAix, CH-1211 Genve 10, Suiza); CGA,laCompressedGasAssociation(CGA,4221WalneyRoad,5thFloor,Chantilly VA 20151-2923, Estados Unidos de Amrica); "CGEM", vase "Contenedor de gas con elementos mltiples"; "Cierre", dispositivo que sirve para cerrar la abertura de un recipiente; CIM, las Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional por ferrocarril demercancas(AnexoBdelConveniosobretransporteinternacionalporferrocarril (COTIF)), en su versin modificada; "Cisterna", un depsito, incluidos sus equipos de servicio y de estructura. Cuando la palabra seutilizasola,englobaloscontenedorescisterna,lascisternasporttiles,lascisternas desmontablesylascisternasfijas,comosedefinenenestaseccin,ascomolascisternas que constituyen elementos de vehculos batera o de CGEM; NOTA: Para las cisternas porttiles, vase 6.7.4.1. "Cisterna cerrada hermticamente", una cisterna destinada al transporte de lquidos con una presindeclculodealmenos4bar,odestinadaaltransportedemateriasslidas (pulverulentas o granulares) cualquieraqueseasu presin de clculo cuyas aberturas estn cerradas hermticamente, y que; - 18 - -estdesprovistadevlvulasdeseguridad,dediscosderuptura,deotrosdispositivos similares de seguridad o de vlvulas de depresin; o -estdesprovistadevlvulasdeseguridad,dediscosderupturaodecualquierotro dispositivosemejantedeseguridad,peroestequipadadevlvulasdedepresin conforme a lo dispuesto en el 6.8.2.2.3; o -estprovistadevlvulasdeseguridadprecedidasdeundiscoderupturaconformeal 6.8.2.2.10, pero no est equipada de vlvulas de depresin; o -estprovistadevlvulasdeseguridadprecedidasdeundiscoderupturaconformeal 6.8.2.2.10, y de vlvulas de depresin conforme a lo dispuesto en el 6.8.2.2.3. "Cisterna desmontable", una cisterna con una capacidad superior a 450 litros, distinta de las cisternasfijas,lascisternasporttiles,yloscontenedorescisternayloselementosde vehculo batera o de CGEM, que no ha sido concebida para el transporte de mercancas sin operaciones intermedias de carga y descarga y que, normalmente, no puede manipularse ms que cuando est vaca; "Cisterna fija", una cisterna de una capacidad superior a 1000 litros que est fijada sobre un vehculo(queseconvierteasenunvehculocisterna)oqueformaparteintegrantedel chasis de tal vehculo; "Cisternaporttil",unacisternamultimodalsegnlasdefinicionesdelcaptulo6.7odel Cdigo IMDG, indicada por una instruccin de transporte como cisterna porttil (cdigo T) enlacolumna(10)deltablaAdelcaptulo3.2,yquetiene,cuandoseutilizaparael transporte de gases segn se define en 2.2.2.1.1, una capacidad superior a 450 litros; "Cisternapararesiduosqueoperanalvaco",unacisternafija,unacisternadesmontable, un contenedor cisterna o una caja mvil cisterna principalmente utilizado para el transporte deresiduospeligrosos,construidaoequipadadeformaespecialparafacilitarlacargayla descarga de los residuos segn las disposiciones del captulo 6.10. Unacisternaquecumplentegramentelasdisposicionesdeloscaptulos6.7o6.8nose considerar cisterna para residuos que operan al vaco; CMR,elConveniorelativoalContratodeTransporteInternacionaldeMercancaspor Carretera (Ginebra, 19 de mayo de 1956), en su versin revisada; "Cdigo IMDG", el Cdigo martimo internacional de mercancas peligrosas, reglamento de aplicacin del Captulo VII, Parte A del Convenio internacional de 1974 para la salvaguarda delavidahumanaenelmar(ConvenioSOLAS),publicadoporlaOrganizacinmartima internacional (IMO) en Londres; Componente inflamable (para los aerosoles), de lquidos inflamables, slidos inflamables o gases o mezclas inflamables, tal como se definen en el Manual de Pruebas y de Criterios, ParteIII,subseccin31.1.3,Notas1a3.Estadesignacinnoincluyelasmaterias pirofricas,lasqueexperimentanuncalentamientoespontneonilasmateriasque reaccionan en contacto con el agua. El calor qumico de combustin deber determinarse por medio de uno de los siguientes mtodos: ASTM D 240, ISO/FDIS 13943: 1999 (E/F) 86.1 a 86.3 NFPA 30B. "Contenedor", un elemento de transporte (armazn u otro elemento anlogo) -quetieneuncarcterpermanenteyes,portanto,losuficientementeresistentepara permitir su reiterada utilizacin; -especialmenteconcebidoparafacilitareltransportedelasmercancas,sin operacionesintermediasdecargaydescarga,medianteunoovariosmodosde transporte; - 19 - -equipadocondispositivosquefacilitansuestibaysumanipulacin,especialmente para el trasbordo de un modo de transporte a otro; -concebido de forma que sea fcil de llenar y de vaciar; -conunvolumeninteriorigualosuperiora1m,salvoloscontenedoresparael transporte de materias radiactivas. Adems: CajamvilesuncontenedorquesegnlanormaEN283:1991presentalas caractersticas siguientes: -tieneunaresistenciamecnicaconcebidanicamenteparaeltransportesobre un vagn o un vehculo en trfico terrestre o embarcados estos en un buque; - no es apilable; -puede ser transferida del vehculo de carretera sobre soportes y vuelta a cargar por los propios medios a bordo de otro vehculo; "Contenedorabierto",uncontenedorcontechoabiertoouncontenedordetipo plataforma; "Contenedorcerrado",uncontenedortotalmentecerrado,conuntechorgido, paredes laterales rgidas, paredes extremas rgidas y un suelo. El trmino comprende a loscontenedorescontechopracticablemientraseltechoestcerradoduranteel transporte; "Contenedorentoldado", un contenedor abierto provisto de untoldo para proteger la mercanca cargada; "Gran contenedor, a)un contenedor que no responde a la definicin de pequeo contenedor; b)enelsentidodelCSC,uncontenedordedimensionestalesquelasuperficie delimitada por los cuatro ngulos inferiores exteriores sea: i)igual o superior a 14 m (150 pies cuadrados) o ii)igualosuperiora7m(75piescuadrados)siestprovistodepiezasde esquina en los ngulos superiores; "Pequeocontenedor",uncontenedorcuyasdimensionesexternas(largo,anchoy alto) son inferiores a 1,50 m. o el volumen interior es inferior o igual a 3 m; NOTA:Eltrmino"contenedor"nocomprendernilosembalajeshabituales,nilosgrandes recipientes para mercanca a granel (GRG (IBC)), ni los contenedores cisterna, ni los vehculos. Sin embargo, un contenedor puede ser utilizado para el transporte de materias radiactivas. "Contenedor abierto" vase Contenedor; "Contenedor cerrado" vase Contenedor; "Contenedorcisterna",unelementodetransportequerespondealadefinicinde contenedor y que comprende un depsito y sus equipos, incluidos los equipos que permiten los desplazamientos del contenedor cisterna sin cambio notable de asiento, utilizado para el transportedemateriasgaseosas,lquidas,pulverulentasogranularesyconunacapacidad,superior a 0,45 m3 (450 litros), cuando se utiliza para el transporte de gases segn se definen en 2.2.2.1.1; NOTA:Losgrandesrecipientesparamercancaagranel(GRG(IBC))quesatisfacenlas - 20 - disposiciones del captulo 6.5 no se consideran como contenedores cisterna. "Contenedor entoldado" vase Contenedor; "Contenedordegasconelementosmltiples"(CGEM),unelementodetransporteque comprende elementos que estn conectados entre ellos por una tubera colectora y montados en un cuadro. Los elementos siguientes son considerados como elementos de un contenedor de gas con elementos mltiples: las botellas, los tubos, los bidones a presin o botellones, y los bloques de botellas, as como las cisternas con una capacidad superior a 450 litros para los gases segn se definen en 2.2.2.1.1; NOTA.Para los CGEM destinados al transporte multimodal, ver captulo 6.7. Contenedorparagranel,unsistemadecontencin(incluidocualquierrevestimientoo forro)destinadoatransportarmateriasslidasqueestnencontactodirectocondicho sistemadecontencin.Eltrminonocomprendelosenvases/embalajes,losgrandes recipientes para mercancas a granel (GRG (IBC)), los grandes embalajes ni las cisternas. Los contenedores para graneles son: -decarcterpermanentey,portanto,suficientementeresistentesparapermitirsu utilizacin reiterada;-especialmenteconcebidosparafacilitareltransportedemercancas,sinoperaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte; -provistos con dispositivos que faciliten su manipulacin; -de capacidad no inferior a 1,0 metro cbico. Ejemplos de contenedores para graneles son los contenedores,los contenedores para granel para instalaciones mar adentro (offshore),los volquetes, los depsitos para granel, las cajas mviles,loscontenedorestolva,loscontenedoresconsistemaderodaduraylos compartimentos de carga de vehculos; Contenedor para granel para instalaciones mar adentro (offshore), un contenedor para granel especialmentediseadoparaserusadorepetidamenteen el transporte de mercancas peligrosas desdeinstalacionesubicadasfrentealacosta(offshore)oentreellas.Deberestardiseadoy construidodeconformidadconlaspautasparalaaprobacindeesetipodecontenedores especificadas por la Organizacin Martima Internacional (IMO) en la circular MSC/Circ. 860; "Contenidos radiactivos, para el transporte de materias de la clase 7, se refiere al material radiactivo junto con cualquier slido, lquidoo gas que est contaminado o activado dentro del embalaje; "CSC",Conveniointernacionalsobrelaseguridaddeloscontenedores(Ginebra,1972) enmendado y publicado por la Organizacin martima internacional (IMO), en Londres; "Cuerpo" (para todas las categoras de GRG (IBC) distintas de los GRG (IBC) compuestos), elrecipientepropiamentedicho,comprendidoslosorificiosysuscierres,excluyendoel equipo de servicio; "Cuete",envase/embalajedemetalodematerialplstico,deseccinrectangularo poligonal, provista de uno o varios orificios; D "Depsito",laenvolturaquecontienelamateria(inclusivelaaberturaysusmediosde obturacin); - 21 - NOTA1: Esta definicin no se aplica a los recipientes. 2: Para las cisternas porttiles, vase captulo 6.7. Descargador, toda empresa que: a)retira un contenedor, un contenedor para granel, un CGEM, un contenedor cisterna o una cisterna porttil de un vehculo; o b)descargalasmercancaspeligrosasembaladas,lospequeoscontenedoresolas cisternas porttiles de un vehculo o de un contenedor; o c)descargalasmercancaspeligrosasdeunacisterna(vehculocisterna,cisterna desmontable, cisterna porttil o contenedor cisterna) o de un vehculobatera, de una MEMUodeunCGEModeunvehculo,deungrancontenedorodeunpequeo contenedor para el transporte a granel o de un contenedor para granel; Desechos vase Residuos "Destinatario", el destinatario segn el contrato de transporte. Si el destinatario designa a un tercerosegnlasdisposicionesaplicablesalcontratodetransporte,steltimoest consideradocomoeldestinatarioenelsentidodelADR.Sieltransporteseefectasin contratodetransporte,laempresaquesehacecargodelasmercancaspeligrosasala llegada debe ser considerada como el destinatario; "DirectivaCE",disposicionesdecididasporlasinstitucionescompetentesdelaComunidad Europea y que afectan a todo Estado miembro destinatario en cuanto a los resultados a alcanzar, dejando a las instancias nacionales la competencia en cuanto a la forma y a los medios; "Diseo,paraeltransportedemateriasdelaclase7,serefierealadescripcindeun materialradiactivoenformaespecial,materialradiactivodebajadispersin,bultoo embalajequepermitalaperfectaidentificacindetaleselementos.Ladescripcinpuede incluirespecificaciones,planostcnicos,informesyotradocumentacinpertinenteque demuestren que se cumplen los requisitos reglamentarios; Dispositivodealmacenamientodehidrurometlico,undispositivounitarioycompleto paraalmacenamientodehidrgeno,incluyendounrecipiente,hidrurometlico,el dispositivodedescompresin,vlvuladecierre,equipodeservicioyloscomponentes internos utilizados nicamente para el transporte de hidrgeno; "Dispositivodemanipulacin"(paralosGRG(IBC)flexibles),todaeslinga,abrazadera, bucle o cerco fijado al cuerpo del GRG (IBC) o que constituye la continuacin del material con el cual ha sido fabricado; Dossierdelacisterna,unexpedientequecontienetodaslasinformacionestcnicas importantesrelativasalacisterna,vehculobateraoCGEM,talescomolasactasy certificados mencionados en 6.8.2.3, 6.8.2.4 y 6.8.3.4; E "Embalador",laempresaquecoloca las mercancas peligrosas en los envases o embalajes, incluidoslosgrandesembalajesylosgrandesrecipientesparamercancasagranel(GRG (IBC)) y, cuando proceda, quien prepara los bultos para ser transportados; "Embalaje",unoovariosrecipientesytodoslosdemselementosomaterialesnecesarios parapermitir al recipientecumplir consufuncin deretencinycualquierotrafuncin de seguridad(vasetambin"Granembalaje"y"Granrecipienteparamercancasagranel" (GRG (IBC))); "Embalaje combinado", la combinacin de embalajes destinados al transporte, constituido por uno o varios envases interiores fijados en un embalaje exterior como se prescribe en 4.1.1.5; - 22 - NOTA: El "elemento interior" de los "embalajes combinados" se denomina siempre "envase interior"yno"recipienteinterior".Unabotelladevidrioesunejemplodeestetipode "envase interior". "Embalajecompuesto(deplstico)",unembalajeconstituidoporunrecipienteinteriorde plsticoyporunembalajeexterior(metal,cartn,contrachapado,etc.).Unavez ensamblado,esteconjuntoconstituyeuntodoindisociable;sellena,almacena,remitey vaca tal cual; NOTA: Vase NOTA en "Embalaje compuesto (de vidrio, porcelana o gres)". "Embalajecompuesto(devidrio,porcelanaogres)",unembalajeconstituidoporun recipienteinteriordevidrio,porcelanaogresyporunembalajeexterior(metal,madera, cartn, plstico, plstico expandido, etc.). Una vez ensamblado, este embalaje constituye un todo indisociable; se llena, almacena, remite y vaca tal cual; NOTA:El"elementointerior"deun"embalajecompuesto"sedenominanormalmente "recipiente interior". Por ejemplo el "elemento interior" de un embalaje compuesto de tipo 6HA1(plstico)esun"recipienteinterior"deestaclase,dadoquenormalmentenoest diseadoparacumplirunafuncinde"retencin"sinsu"embalajeexterior"yquenose trata de un "envase interior". "Embalajedesocorro",unembalajeespecialenelquesecolocanbultosconmercancas peligrosas que hayan sido daados, que sean defectuosos, que tengan fugas o no conformes, o bien mercancas peligrosas que se hayan desparramado o salido de su embalaje, con objeto de efectuar un transporte para su recuperacin o eliminacin; "Embalajeexterior",laproteccinexternadeunembalajecompuestoodeunembalaje combinado, con los materiales absorbentes, materiales de relleno y cualquier otro elemento necesario para contener y proteger los recipientes interiores o los envases interiores; "Embalajeintermedio",unembalajesituadoentreenvasesinteriores,uobjetos,yun embalaje exterior; "Empresa", toda persona fsica, toda persona jurdica con o sin fin lucrativo, toda asociacin o todo grupo depersonassin personalidadjurdica y con o sin fin lucrativo, as como todo organismodelaautoridadpblicatantosiestdotadodeunapersonalidadjurdicapropia como si depende de una autoridad que tiene esta personalidad; EN,(Norma),unanormaeuropeapublicadaporelComiteuropeodenormalizacin (CEN), (CEN - Avenue Marnix 17, B-1000 Bruselas); "Envase estanco a los pulverulentos", envase que no deja pasar contenidos secos, incluidas las materias slidas finamente pulverizadas producidas durante el transporte; "Envase interior", envase que debe estar provisto de un embalaje exterior para el transporte; "Envasemetlicoligero",envasedeseccincircular,elptica,rectangularopoligonal(as comocnica),yenvasesdetapacnicaorecipientesenformadebalde,demetal(por ejemplodehojalata),yquetieneunespesordeparedesinferiora0,5mm,conelfondo planoo abombado,provisto deuno o varios orificios, y que no responde a las definiciones que se dan para los bidones y los jerricanes; "Envase/embalaje reacondicionado", un envase/embalaje, en particular: a)bidn metlico: i)quehayasidolimpiadohastaquelosmaterialesdeconstruccinrecuperensu - 23 - aspecto inicial, eliminando todos los residuos de antiguos contenidos, as como la corrosin interna y externa, revestimientos externos y etiquetas; ii)se haya restaurado en su forma y en su perfil de origen, habiendo enderezado los bordes(llegadoelcaso)yhacindolosestancos,yhabiendoreemplazadotodas las juntas de estanqueidad que no formen parte integrante del envase/embalaje; y iii)quehayasidoinspeccionadodespusdehabersidolimpiadoperoantesdeser repintado; los envases/embalajes que presenten picaduras visibles, una reduccin importantedelgruesodelmaterial,unafatigadelmetal,roscasocierres estropeados u otros defectos importantes debern ser rechazados; b)un bidn o un jerrican de plstico: i)quehayasidolimpiadohastaquelosmaterialesdeconstruccinrecuperensu aspectoinicial,eliminandotodoslosresiduosdeantiguoscontenidos, revestimientos externos y etiquetas; ii)enelquehayansidoreemplazadastodaslasjuntasquenoformenparte integrante del envase; y iii)que haya sido inspeccionado despus de haber sido limpiado, rechazando los envases que presenten desperfectos visibles, tales como roturas, arrugas o fisuras, o cuyos cierres o roscas estn daados o tengan otros defectos importantes; "Envase/embalaje reconstruido", un envase/embalaje, en particular a)un bidn metlico: i)resultante dela produccin de un tipo de envase/embalajeONU que responda a las disposiciones del captulo 6.1 a partir de un tipo no conforme a estas disposiciones; ii)resultante de la transformacin de un tipode envase/embalaje ONU que responda a las disposiciones del captulo 6.1 en otro tipo conforme a las mismas disposiciones; o iii)en el que algunos elementos que forman parte integrante de su estructura (como las partes superiores fijas) hayan sido sustituidos; b)bidn de plstico: i)obtenidoporconversindeuntipoONUenotrotipoONU(1H1en1H2,por ejemplo); o ii)en que se hayan reemplazado los elementos integrados en la estructura. Los bidones reconstruidosestnsometidosalas disposiciones del captulo 6.1 aplicables a los bidones nuevos del mismo tipo; "Envaseoembalajereutilizado",unembalajeque,previoexamen,hayasidodeclarado exento de defectos que puedan afectar a su aptitud para superar las pruebas funcionales. Esta definicin incluye en particular aquellos que se vuelven a llenar de mercancas compatibles, idnticasoanlogas,yquesetransportandentrodecadenasdedistribucinquedependan del expedidor del producto; "Envo",unoomsbultos,ouncargamentodemercancaspeligrosaspresentadasal transporte por un expedidor; "Epgrafe colectivo", grupo definido de materias u objetos (vase 2.1.1.2, B, C y D); "Epgrafen.e.p.(noespecificadoenotraparte)",epgrafecolectivoenelcualpodrnser incluidas materias, mezclas, disoluciones u objetos que a)no estn expresamente mencionados en el tabla A del Captulo 3.2, y b)tenganpropiedadesqumicas,fsicasopeligrosasquecorrespondanalaclase,al - 24 - cdigodeclasificacin,algrupodeembalajeyalnombreyaladescripcindel epgrafe n.e.p.; "Equipo de estructura" a) de la cisterna de un vehculo cisterna o de una cisterna desmontable, los elementos de fijacin,dereforzamiento,deproteccinodeestabilizacinquesonexterioreso interiores al depsito; b)de la cisterna de un contenedor cisterna, los elementos de reforzamiento, de fijacin, de proteccin o de estabilidad que sean exteriores o interiores al depsito; c)deloselementosdeunvehculobateraodeunCGEM,loselementosde reforzamiento,defijacin,deproteccinodeestabilidadqueseanexterioreso interiores al depsito o al recipiente; d)de un GRG (IBC), distintos de los GRG (IBC) flexibles, los elementos de reforzamiento, de fijacin, de manipulacin, de proteccin o de estabilidad del cuerpo (comprendido el palet de asiento para los GRG (IBC) compuestos con recipiente interior de plstico); NOTA: Para las cisternas porttiles, vase captulo 6.7. "Equipo de servicio" a)delacisterna,losdispositivosdellenado, devaciado,deaireacin, deseguridad,de calefaccin y de aislamiento trmico, as como los aparatos de medida; b)de los elementos de un vehculo batera o de un CGEM, los dispositivos de llenado y devaciado,incluidalatuberacolectora,losdispositivosdeseguridad,ascomolos aparatos de medida; c)deunGRG(IBC),losdispositivosdellenadoydevaciadoy,cuandoproceda,los dispositivosdedescompresinodeaireacin,dispositivosdeseguridad,de calefaccin y de aislamiento trmico, as como los aparatos de medida; "Expedidor",laempresaqueexpideparaellamismaoparaunterceromercancas peligrosas.Cuandoeltransporteesefectuadoenbaseauncontratodetransporte,el expedidor segn el contrato es considerado como el expedidor; "Evaluacindelaconformidadserefierealprocesodeverificarlaconformidaddeun producto segn lo previsto en las secciones 1.8.6 y 1.8.7 relativas a la aprobacin de tipo, la supervisin de fabricacin, la inspeccin y pruebas iniciales; "Explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna porttil", la empresa a nombre de la cual el contenedor cisterna o la cisterna porttil estn matriculados o admitidos al trfico; G "Gas", una materia que: a)a 50 C ejerce una tensin de vapor superior a 300 kPa (3 bar); o b)es totalmente gaseosa a 20 C a la presin normal de 101,3 kPa. Gaslicuadodepetrleo(GLP),ungaslicuadoabajapresinquecontieneunooms hidrocarburosligerosqueseasignanalosnosONU1011,1075,1965,1969o1978 solamente y se compone principalmente de propano, propeno, butano, ismeros del butano, buteno con trazas de otros gases de hidrocarburos; NOTA1: Los gases inflamables utilizados para otros nos de ONU no se consideran GPL. 2:ParaelnUN1075,vaselanota2del2F,nUN1965enlatablaparalos gases licuados del 2.2.2.3. - 25 - GHS(SGA),elSistemaGlobalmenteArmonizadodeclasificacinyetiquetadode productosqumicos,cuartaedicinrevisada,publicadoporNacionesUnidasenel documento de referencia ST/SG/AC.10/30/Rev.4; Grado de llenado, la relacin entre la masa de gas y la masa de agua a 15 C que llenara completamente un recipiente a presin listo para su uso; "Gran contenedor, vase "Contenedor", "Gran embalaje", un embalaje que consiste en un embalaje exterior que contiene objetos o envases/embalajes interiores y que a)est concebido para una manipulacin mecnica; b)tieneunamasanetasuperiora400kg.ounacapacidadsuperiora450litros,pero cuyo volumen no supera los 3 m3; Gran embalaje reconstruido un gran embalaje metlico o un gran embalaje de plstico rgido: a)obtenido de la produccin de un tipo ONU a partir de un tipo no conforme; o b)obtenido de la transformacin de un tipo conforme ONU en otro tipo conforme; Los grandes embalajes reconstruidos estn sujetos a las mismas disposiciones del ADR que un gran embalaje nuevo del mismo tipo (vase tambin la definicin del tipo de diseo en el 6.6.5.1.2); Granembalajereutilizado,ungranembalajedestinadoaserrellenado,queprevio examen, haya sido declarado exento de defectos que puedan afectar a su actitud para superar las pruebas funcionales, el trmino incluye en particular aquellos que se vuelven a llenar con mercancasidnticasosimilaresycompatibles,yquesetransportandentrodecadenasde distribucin que dependan del expedidor del producto; "Gran recipiente para mercancas a granel" (GRG (IBC)), un embalaje transportable rgido o flexible distinto de los que se especifican en el captulo 6.1 a)con una capacidad: i)quenosuperelos3m,paralasmateriasslidasylquidasdelosgruposde embalaje II y III; ii)que no supere 1,5 m, para las materias slidas del grupo de embalaje I envasadas en GRG (IBC) flexibles, de plstico rgido, compuestos, de cartn o madera; iii)quenosuperelos3m,paralasmateriasslidasdelgrupodeembalajeI embaladas en GRG (IBC) metlicos; iv)de como mximo 3 m3 para las materias radiactivas de la clase 7; b)concebido para una manipulacin mecnica; c)quepuedaresistirlosesfuerzosqueseproducendurantelamanipulacinyel transporte, lo que ser confirmado por las pruebas especificadas en el captulo 6.5; NOTA1: Lascisternasporttilesocontenedorescisternaquecumplenlasdisposiciones deloscaptulos6.7o6.8respectivamente,nosonconsideradascomograndesrecipientes para mercancas a granel (GRG (IBC)). 2: Los grandes recipientes para mercancas a granel (GRG (IBC)) que cumplen las disposicionesdelcaptulo6.5nosonconsideradoscomocontenedoresenelsentido indicado en el ADR. "GRG(IBC)compuestoconrecipienteinteriordeplstico",unGRG(IBC)formadopor elementos de estructura en forma de envoltura exterior rgida rodeando un recipiente interior enmaterialplstico,incluyendotodoequipodeservicioocualquierotroequipode estructura. Est confeccionado de tal forma que, una vez ensamblados, la envoltura exterior - 26 - yelrecipienteinteriorconstituyenuntodoinseparablequeesutilizadocomotalenlas operaciones de llenado, de almacenamiento, de transporte o de vaciado; NOTA:El trmino "material plstico", cuando es utilizado haciendo referencia a los GRG (IBC)compuestosenrelacinconlosrecipientesinteriores,designatambinotros materiales polimerizados como el caucho. "GRG(IBC)decartn",unGRG(IBC)compuestodeuncuerpodecartnconosin coberturasuperioreinferiorindependiente,conunforroencasonecesario(perosin recipiente interior), y el equipo de servicio y estructura apropiados; "GRG (IBC) flexible", un GRG (IBC) compuesto de un cuerpo formado de lmina, tejido o cualquierotramateriaflexibleoinclusodecombinacionesdematerialesdeestetipo y, en caso de que sea necesario, de un revestimiento interno o de un forro, provisto de los equipos de servicio y los dispositivos de manipulacin apropiados; "GRG (IBC) de madera", un GRG (IBC) compuesto de un cuerpo de madera, rgido o plegable, con un forro (pero sin recipiente interior) y del equipo de servicio y estructura apropiados; "GRG(IBC)metlico",unGRG(IBC)compuestodeuncuerpometlicoydelequipode servicio y del equipo de estructura apropiados; "GRG (IBC) de plstico rgido", un GRG (IBC) compuesto de un cuerpo de plstico rgido, que puede llevar una estructura y est dotado de un equipo de servicio apropiado; "GRG(IBC)protegido"(paralosGRG(IBC)metlicos),unGRG(IBC)provistodeuna proteccin suplementaria contra los choques. Esta proteccin puede adoptar, por ejemplo, la formadeunaparedmulticapas(construccin"sndwich")odeunadoblepared,odeun bastidor con recubrimiento de enrejado metlico; GRG (IBC) reconstruido, un GRG (IBC) metlico, un GRG (IBC) de plstico rgido o un GRG (IBC) compuesto: a)obtenido de la produccin de un tipo conforme ONU, a partir de un tipo no conforme; o b)obtenido de la transformacin de un tipo conforme ONU en otro tipo conforme. Los GRG (IBC) reconstruidos se someten a las mismas disposiciones del ADR que los GRG (IBC) nuevos del mismo tipo (vase tambin la definicin de modelo tipo en 6.5.6.1.1). GRG(IBC)reparado,unGRG(IBC)metlico,unGRG(IBC)deplsticorgidooun GRG(IBC)compuestoque,porrecibirungolpeoporcualquierotrarazn(porejemplo corrosin, fragilizacin o cualquier otro signo de debilitamiento en comparacin al modelo tipo aprobado), se ha reacondicionado para ser de nuevo conforme al modelo tipo aprobado ysercapazdesoportarlosensayosdelmodelotipo.AefectosdelADR,seconsidera reparacinlasustitucindelrecipienteinteriorrgidodeun GRG(IBC)compuesto por un recipiente conforme al modelo tipo original del mismo fabricante. No obstante este trmino no incluye el mantenimiento rutinario de un GRG (IBC) rgido. El cuerpo de un GRG (IBC) deplsticorgidoyelrecipienteinteriordeunGRG(IBC)compuestonosonreparables. Los GRG (IBC) flexibles no son reparables a no ser que lo apruebe la autoridad competente. MantenimientorutinariodeunGRG(IBC)flexible:laejecucindeoperaciones rutinarias sobre un GRG (IBC) flexible de plstico o textil, tales como: a)limpieza; o b)sustitucindeelementosquenoformanparteintegrantedelGRG(IBC),talescomo revestimientosocierres,porelementosconformesalasespecificacionesoriginalesdel fabricante; - 27 - siempre que estas operaciones no afecten a la funcin de contencin del GRG (IBC) flexible ni a su modelo tipo. Mantenimiento rutinario de un GRG (IBC) rgido, la ejecucin de operaciones rutinarias sobreunGRG(IBC)metlico,unGRG(IBC)deplsticorgidoounGRG(IBC) compuesto, tales como: a)limpieza; b)desmontaje y recolocacin o reemplazo de los cierres sobre el cuerpo (incluyendo las juntas apropiadas), o del equipo de servicio, conforme a las disposiciones iniciales del fabricante, a condicin de que se verifique la estanqueidad del GRG (IBC); o c)restauracindelequipodeestructuraquenoaseguradirectamenteunafuncinde retencin de una mercanca peligrosa o una funcin de mantenimiento de una presin devaciado,detalmaneraqueelGRG(IBC)seadenuevoconformealmodelotipo aprobado (refuerzo de los apoyos o patines o de los amarres de izado), a condicin de que no se afecte la funcin de retencin del GRG (IBC). "Grupo de embalaje",a los fines de embalaje, un grupo al que pertenecen algunas materias enfuncindelgradodepeligrosidadquepresentanparaeltransporte.Losgruposde embalaje tienen el siguiente significado, precisado en la parte 2: grupo de embalaje I: materias muy peligrosas; grupo de embalaje II: materias medianamente peligrosas; grupo de embalaje III: materias poco peligrosas; NOTA: Algunosobjetosquecontienenmateriaspeligrosastambinestnincluidosenun grupo de embalaje. H "Hermtico", vase en "Cisterna cerrada hermeticamente"; I IMDG", vase "Cdigo IMDG"; "InstruccionestcnicasdelaOACI",lasInstruccionestcnicasparalaseguridaddel transporte areo de las mercancas peligrosas en complemento al Anejo 18 del Convenio de Chicagorelativoalaaviacincivilinternacional(Chicago,1944),publicadasporla Organizacin de la aviacin civil internacional (OACI) en Montreal; IMO,laInternationalMaritimeOrganization (IMO, 4 Albert Embankment, London SE1 7SR, Reino Unido); "ndice deseguridad respecto a la criticidad (CSI-Criticalitysafety index) asignado a un bulto,sobreembalajeocontenedorquecontengasustanciasfisionablesparaeltransporte de materias de la clase 7, se refiere al nmero que se emplea para limitar la acumulacin de bultos, sobreembalajes o contenedores que contengan sustancias fisionables; "ndice de transporte (TI)(IT) para el transporte de materias de la clase 7, se refiere a un nmeroasignadoaunbulto,sobreembalajeocontenedor,oaunLSA-I(BAE-I)oSCO-I (OCS-I) sin embalar, que se utiliza para controlar la exposicin a la radiacin; ISO(Norma),unanormainternacionalpublicadaporlaOrganizacininternacionalde normalizacin (ISO), (ISO - 1 rue de Varemb- CH 1204 Genve 20);

El acrnimo TI corresponde al trmino ingls "Transport Index". - 28 - J "Jauln de embalaje", un embalaje exterior con paredes de tablillas separadas; "Jerrican", vase "Cuete"; L "Lquido", una materia que, a 50 C, tiene una tensin de vapor de como mximo 300 kPa (3 bar) y que no es totalmente gaseosa a 20 C y 101,3 kPa, y que -tieneunpuntodefusinounpuntodefusininicialigualoinferiora20Cauna presin de 101,3 kPa; o -es lquido segn el mtodo de prueba ASTM D 4359-90; o -no es pastoso segn los criterios aplicables a la prueba de determinacin de la fluidez (prueba de penetrmetro) descrita en el 2.3.4; NOTA: Seconsideracomotransporteenestadolquidoenelsentidodelasdisposiciones para las cisternas: -el transporte de lquidos segn la definicin anterior; -el transporte de materias slidas transportadas en estado fundido. M Mantenimiento rutinario de un GRG (IBC) flexible: vase Gran recipiente para granel; Mantenimiento rutinario de un GRG (IBC) rgido, vase Gran recipiente para granel; "ManualdePruebasydeCriterios",laquintaedicinrevisadadelapublicacinde nacionesUnidastituladaRecomendacionesrelativasaltransportedemercancas peligrosas,ManualdePruebasyCriterios(ST/SG/AC.10/11/Rev.5modificadoporel documento ST/SG/AC.10/11/Rev.5)/Amemd.1; "Masa mxima bruta admisible" a)(paralosGRG(IBC)),lasumadelamasadelGRG(IBC)ydetodoequipode servicio o de estructura y de la masa neta mxima; b)(para las cisternas), la tara de la cisterna y la carga ms pesada cuyo transporte est autorizado; NOTA: Para las cisternas porttiles, vase captulo 6.7. "Masa de un bulto", excepto si se indica lo contrario, la masa bruta del bulto. La masa de los contenedoresydelascisternasutilizadasparaeltransportedelasmercancasnoest comprendido en las masas brutas; Masanetademateriaexplosiva,lamasatotaldemateriasexplosivas,sinlos envases/embalajes,envolturas,etc.(Lostrminoscantidadnetademateriaexplosiva, contenidonetodemateriaexplosiva,pesonetodemateriaexplosivaomasanetaen kilogramosdecontenidodemateriaexplosivason,amenudo,utilizadosenelmismo sentido.); "Masa neta mxima", la mxima masa del contenido de un envase nico o masa combinada mxima de los envases interiores y de su contenido, expresado en kilogramos; Material animal,cadveres deanimales, partes del cuerpo deanimales o alimentospara animales de origen animal; - 29 - "Materiasplsticasrecicladas",materiasrecuperadasapartirdeembalajesindustriales usados que han sido limpiados y tratados para ser sometidos al reciclaje; Mediosdetransporte,paraeltransporteporcarreteraoferrocarril,unvehculooun vagn; "MEMU", vase "Unidad mvil de fabricacin de explosivos"; "Mercancaspeligrosas",lasmateriasyobjetoscuyotransporteestprohibidosegnel ADR o autorizado nicamente en las condiciones que ste prev; Miembrodelatripulacin,eselconductorycualquierotrapersonaqueacompaeal conductor por razones de seguridad, proteccin ciudadana, formacin o explotacin; Motor de pila de combustible, un dispositivo utilizado para accionar aparatos consistente en una pila de combustible y su suministro de combustible, ya sea integrado con o separado de la pila de combustible, y que incluye todos los accesorios necesarios para cumplir su funcin; N "N.E.P.", vase "Epgrafe n.e.p."; "Nivelderadiacin,paraeltransportedemateriasdelaclase7,serefiereala correspondiente tasa de dosis expresada en milisieverts por hora; "Nombretcnico",unnombrequmicoreconocido,ensucasounnombrebiolgico reconocido,ocualquiernombrequesesuelaemplearenlosmanuales,publicaciones peridicas y textos cientficos y tcnicos (vase 3.1.2.8.1.1); "Nmero ONU" o "N ONU", el nmero de identificacin de cuatro cifras de las materias u objetos extrado del Reglamento Tipo de la ONU; O OACI,lOrganisationdelAviationCivileInternationale,(OACI,999UniversityStreet, Montreal, Qubec H3C 5H7, Canad); Organismodecontrol,unorganismoindependientedecontrolyensayos,homologado por la autoridad competente; P "Pequeocontenedor,(vase"Contenedor")",uncontenedorcuyasdimensionesexternas (largo, ancho y alto) son inferiores a 1,50 m. o cuyo volumen interior sea inferior o igual a 3 m; Piladecombustible,undispositivoelectroqumicoqueconviertelaenergaqumicadeun combustible en energa elctrica, calor y productos de la reaccin; "Presindeclculo",unapresinficticiacomomnimoigualalapresindeprueba, pudiendo rebasar ms o menos la presin de servicio segn el grado de peligro representado por la materia transportada, y que nicamente sirve para determinar el espesor de las paredes del depsito, independientemente de todo dispositivo de refuerzo exterior o interior; NOTA: Para las cisternas porttiles, vase captulo 6.7. "Presindellenado",lapresinmximaefectivamentealcanzadaenlacisternaduranteel llenado a presin; - 30 - "Presin de prueba", la presin que debe ejercerse en el transcurso de la prueba de presin de la cisterna para el control inicial o peridico; NOTA: Para las cisternas porttiles, vase captulo 6.7. Presindeservicio,lapresinestabilizadadeungascomprimidoalatemperaturade referencia de 15 C en un recipiente a presin lleno; NOTA:Para las cisternas, vase presin mxima de servicio. "Presin devaciado", lapresin mximaefectivamentealcanzada enlacisternaduranteel vaciado a presin; Presin estabilizada, la presin alcanzada por el contenido de un recipiente a presin en equilibrio trmico y de difusin; "Presin mxima en condiciones normales, para el transporte de materias de la clase 7, se refiere a la presin mxima por encima de la presin atmosfrica al nivel medio del mar que sedesarrollaraenelsistemadecontencinduranteunperiododeunaobajolas condiciones de temperatura y radiacin solar correspondientes a las condiciones ambientales enausenciadeunventeoderefrigeracinexternamedianteunsistemaauxiliarode controles operacionales durante el transporte; "Presinmximadeservicio"(presinmanomtrica),elmsaltodelostresvalores siguientes: a)valormximodelapresinefectivaautorizadaenlacisternaduranteunaoperacin de llenado (presin mxima autorizada de llenado); b)valormximodelapresinefectivaautorizadaenlacisternaduranteunaoperacin de vaciado (presin mxima autorizada de vaciado); c)presinmanomtricaefectivaaqueestsometidoporsucontenido(incluidoslos gases extraos que pueda contener) a la temperatura mxima de servicio. Salvocondicionesparticularesdispuestasenelcaptulo4.3,elvalornumricodeesta presindeservicio(presinmanomtrica)nodebeserinferioralatensindevapordela materia de llenado a 50 C (presin absoluta). Para las cisternas provistas de vlvulas de seguridad (cono sin disco de ruptura), la presin mximadeservicioconexcepcindelascisternasdestinadasaltransportedegasesdela clase 2, comprimidos, licuados o disueltos, (presin manomtrica) es sin embargo igual a la presin prescrita para el funcionamiento de estas vlvulas de seguridad; NOTA 1: Para las cisternas porttiles, vase captulo 6.7. NOTA 2: Para los recipientes criognicos cerrados, vase la NOTA del 6.2.1.3.6.5."Prueba de estanqueidad", una prueba de la estanqueidad de una cisterna, de un envase o de un GRG (IBC), as como del equipo o de los dispositivos de cierre; NOTA: Para las cisternas porttiles, vase captulo 6.7. "Punto de inflamacin", la temperatura ms baja de un lquido en la que sus vapores forman con el aire una mezcla inflamable; R "Reaccin peligrosa", - 31 - a)una combustin o un desprendimiento de calor considerable; b)la emanacin de gases inflamables, asfixiantes, comburentes o txicos; c)la formacin de materias corrosivas; d)la formacin de materias inestables; e)una elevacin peligrosa de la presin (slo para las cisternas); "Recipiente",recintoderetencindestinadoarecibiroacontenermateriasuobjetos, comprendidos los medios de cierre cualesquiera que sean. Esta definicin no se aplica a los depsitos; "Recipiente" (para la clase 1), una caja, una botella, un bidn, una tinaja o un tubo junto con susmediosdecierreseacualseasunaturaleza,utilizadocomoenvaseinterioroembalaje intermedio; Recipiente a presin, un trmino genrico que incluye botellas, tubos, bidones a presin, recipientescriognicoscerrados,dispositivosdealmacenamientodehidrurometlico, bloques de botellas o un recipiente a presin de socorro; Recipienteapresindesocorro,unrecipienteapresin,conunacapacidaddeaguano superiora1.000litrosenelqueunoomsrecipientesapresindaados,defectuosos, presentando fugas o no conformes, son colocados para el transporte con el propsito de, por ejemplo, su recuperacin o eliminacin; "Recipiente criognico", recipiente a presin transportable aislado trmicamente, para gases licuados refrigerados, cuya capacidad no exceda los 1.000 litros; Recipientecriognicoabierto,recipientetransportableconaislamientotrmicopara gaseslicuadosrefrigeradosmantenidoapresinatmosfricamedianteventeocontinuode los gases licuados refrigerados; "Recipiente interior", recipiente que debe estar provisto de un embalaje exterior para poder desempear su funcin de retencin; "Recipienteinteriorrgido",(paralosGRG(IBC)compuestos),recipientequeconservasu forma general cuando est vaco sin que los cierres estn puestos y sin el apoyo de la envoltura exterior. Todo recipiente interior que no sea "rgido" es considerado como "flexible"; "Recipientepequeoquecontienegas(cartuchodegas)",recipientenorecargable,que cumpleconlosrequisitos6.2.6,quecontiene,apresin,ungasounamezcladegases. Puede estar equipado con una vlvula; "Reglamento CEE",Reglamento anejo al Acuerdo referente a la adopcin de disposiciones tcnicasuniformesaplicablesalosvehculosderuedas,alosequiposyalaspiezas susceptiblesdesermontadasoutilizadasenunvehculoconruedasylascondicionesde reconocimientorecprocodelashomologacionesentregadasdeacuerdoconestas disposiciones (Acuerdo de 1958, modificado); "ReglamentotipodelaONU",elReglamentotipoanejoaladecimosptimaedicin revisadadelasRecomendacionesreferentesaltransportedemercancaspeligrosas publicada por la Organizacin de las Naciones Unidas (ST/SG/AC.10/1/Rev.17); "Residuos"oDesechos,materias,disoluciones,mezclasuobjetosquenopuedenser utilizadostalcual,peroquesontransportadosparaserretirados,depositadosenun vertedero o eliminados por incineracin o por otro mtodo; "Revestimiento",unrecubrimientotubularounsacocolocadoenelinterior,peroqueno - 32 - formaparteintegrantedeunembalaje,incluidodeungranembalajeodeunGRG(IBC), comprendidos los medios de obturacin de sus aberturas; "RID",elReglamentoreferentealtransporteinternacionalporferrocarrildemercancas peligrosas, Apndice C del COTIF; S "Saco", envase/embalaje flexible de papel, lminas de plstico, textil, material tejido u otro material apropiado; SGA, vase GHS (SGA) "Sistemadeconfinamiento,paratransportedemateriasdelaclase7,serefierealconjuntode sustancias fisionables y componentes del embalaje especificados por el autor del diseo y aprobados por la autoridad competente al objeto de mantener la seguridad con respecto a la criticidad; "Sistema de contencin, para el transporte de materias de la clase 7, se refiere al conjunto decomponentesdelembalajeque,porespecificacindeldiseador,estndestinadosa contener el material radiactivo durante el transporte; "Sobreembalaje", envoltura utilizada (por un mismo expedidor en el caso de la clase 7) para contener uno o varios bultos y lograr hacer de ellos una unidad de ms fcil manejo y estiba durante el transporte. Ejemplos de sobreembalajes: a)una plataforma de carga, tal como una paleta sobre el que se puedan colocar o apilar varios bultos, que irn sujetos mediante tiras de plstico, una funda de lmina retrctil o que sea estirable, o por otros medios adecuados; o b)un embalaje exterior de proteccin como una caja o un jauln de embalaje; Solicitante,enelcasodeevaluacindeconformidad,elfabricanteosurepresentante autorizadoenunpaspartecontratante.Enelcasodecontrolesperidicos,decontroles intermediosydecontrolesexcepcionales,ellaboratoriodeensayos,eloperadorosu representante autorizado en el pas que sea Parte contratante; NOTA:excepcionalmente,sepuedesolicitarlaevaluacindeconformidadporpartede terceras personas (por ejemplo un explotador de un contenedor cisterna de acuerdo con la definicin de 1.2.1). "Slida", a)materiacuyopuntodefusinoelpuntodefusininicialessuperiora20Cauna presin de 101,3 kPa, o; b)materiaquenoeslquidasegnelmtododepruebaASTMD4359-90oquees viscosa segn los criterios aplicables al ensayo de determinacin de la fluidez (prueba del penetrmetro) descrita en 2.3.4; T "TDAA, vase "Temperatura de descomposicin autoacelerada"; "Tejido plstico" (para los GRG (IBC) flexibles), material confeccionado a partir de hilos o monofilamentos de un plstico apropiado, estirados por traccin; "Temperatura crtica",- 33 - a)la temperatura a la que deben aplicarse procedimientos cuando hay fallos del sistema de regulacin de temperatura; b)en el sentido de las disposiciones relativas a los gases, la temperatura por encima de la cual una materia no puede existir en estado lquido; "Temperaturadedescomposicinautoacelerada",latemperaturamsbajaalaqueuna materiacolocadaenelembalajeutilizadoduranteeltransportepuedesufriruna descomposicinautoacelerada.LascondicionesparadeterminarlaTDAAylosefectosde calentamiento en confinamiento figuran en el Manual de pruebas y de criterios, II Parte; "Temperaturaderegulacin",latemperaturamximaalaqueelperxidoorgnicoouna materia autorreactiva puede ser transportada con seguridad; "Toneldemadera",envasedemaderanatural,deseccincirculardeparedcombada, constituido por duelas, fondo y provisto de aros; "Transporte",elcambiodelugardelasmercancaspeligrosas,incluidaslasparadas necesariasparalascondicionesdetransporte,incluidalaestanciadelasmercancas peligrosas en los vehculos, cisternas y contenedores necesaria por las condiciones de trfico antes, durante y despus del cambio de lugar. Estadefinicinenglobatambinlaestanciatemporalintermediadelasmercancas peligrosas con finalidades de cambio de modo o de medio de transporte (trasbordo). Ello se aplica a condicin de que la carta de porte donde se indican el lugar de envo y el lugar de recepcin sea presentada a demanda y con la condicin de que los bultos y las cisternas no seanabiertosdurantelaestanciaintermedia,exceptoconfinesdecontrolporpartedelas autoridades competentes; "Transporteagranel",eltransportedemateriasslidasodeobjetosnoenvasadosen vehculosocontenedores.Estetrminonoseaplicanialasmercancasqueson transportadas como bultos, ni a las materias que son transportadas en cisternas; "Transportista", la empresa que efecta el transporte con o sin contrato de transporte; "Tubo", recipiente a presintransportable, sin soldaduras, de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros; U UIC, la Union Internationale des Chemins de Fer, (UIC, 6 rue Jean Rey, F-75015 Paris, Francia); "Unidaddetransporte",unvehculoamotoralquenoseenganchaningnremolqueoun conjunto constituido por un vehculo a motor y el remolque o semirremolque unido al mismo; Unidaddecargadetransporte,unvehculo,uncontenedor,uncontenedorcisterna,una cisterna porttil o un CGEM; NOTA:Estadefinicinseaplicasolamentealadisposicinespecial302,del captulo 3.3 y del captulo 5.5.2; "Unidad mvil de fabricacin de explosivos"(MEMU),una unidad,ounvehculo equipado con una unidadpara la fabricacin y carga de explosivos, a partir de mercancas peligrosas que nosonexplosivos.Launidadestacompuestadediferentescisternasycontenedorespara granelydelequipamientoparalafabricacindeexplosivosascomolasbombasysus

El acrnimo "MEMU" corresponde al trmino ingls "Mobileexplosivesmanufacturingunit ". - 34 - accesorios. La MEMU puede incluir compartimentos especiales para explosivos embalados. NOTA:ApesardequeladefinicindeunaMEMUcontienelaspalabras"parala fabricacin y cargadeexplosivos",l asdisposicionespara lasMEMUsolo se aplican al transporte y no a la fabricacin y la carga de explosivos; "Usoexclusivo,paratransportedemateriasdelaclase7,serefierealusoexclusivo,por parte de un solo remitente, de un vehculo o un contenedor grande, respecto al cual todas las operacionesiniciales,intermediasyfinalesdecargaydescargaseanefectuadasde conformidad con las instrucciones del remitente o del destinatario; V "Vlvuladedepresin",dispositivoconresortesensiblealapresinfuncionando automticamente, para proteger la cisterna contra una depresin interior inadmisible; "Vlvuladeseguridad",dispositivoconresortesensiblealapresinfuncionando automticamente, para proteger la cisterna contra una sobrepresin interior inadmisible; "Vehculobatera",vehculoqueincluyeelementosunidosentreellosporunatubera colectoraymontadosdemanerapermanenteaestevehculo. Los siguientes elementosson considerados elementos de un vehculo batera: las botellas, los tubos, los bidones a presin o botellonesy losbloques debotellas, as como las cisternas conunacapacidadsuperior a 450 litros para los gases segn se definen en 2.2.2.1.1; "Vehculo-cisterna",vehculoconstruidoparatransportarlquidos,gases,omaterias pulverulentasogranuladasyquecomprendenunaovariascisternasfijas.Ademsdel vehculo propiamente dicho o los elementos de vehculo portador, un vehculo cisterna tiene uno o varios depsitos, sus equipos y las piezas de unin al vehculo o a los elementos de vehculo portador; "Vehculocubierto",vehculocuyacarroceraestconstituidaporunacajaquepuede cerrarse; "Vehculodescubierto",vehculocuyaplataformaestdesnudaoprovistanicamentede adrales y de una compuerta; "Vehculo entoldado", vehculo descubierto provisto deun toldo para proteger la mercanca cargada; - 35 - 1.2.2Unidades de medida 1.2.2.1Las unidades de medidaa siguientes se aplicarn en el ADR: MedidaUnidad SIbUnidad suplementaria admitida Relacin entre las unidades Longitud Superficie Volumen Tiempo Masa Masa volumtrica Temperatura Diferencia de temperaturaFuerza Presin Tensin Trabajo Energa Cantidad de calor Potencia Viscosidad cinemtica Viscosidad dinmica Actividad Equivalente de dosism (metro) m2 (metro cuadrado) m3 (metro cbico) s (segundo) kg (kilogramo) kg/m3 K (kelvin) K (kelvin) N (newton) Pa (pascal) N/m2 J (julio) W (vatio) m2/s Pa.s Bq (becquerel) Sv (sievert) - - l c (litro) min. (minuto) h (hora) d (da) g (gramo) t (tonelada) kg/l C (grado Celsius) C (grado Celsius) - bar (bar) N/mm2 kWh (kilovatio hora) eV (electrn-voltio) - mm2/s mPa.s - - 1 l = 10-3 m3 1 min. = 60 s 1 h = 3 600 s 1 d = 86 400 s 1g = 10-3 kg 1 t = 103 kg 1 kg/l = 103 kg/m3 0 C = 273,15 K 1 C = 1 K 1 N = 1 kg.m/s2 1 Pa = 1 N/m2 1 bar = 105 Pa 1 N/mm2 = 1 MPa 1 kWh = 3,6 MJ 1 J = 1 N.m = 1 W.s 1 eV = 0,1602 .10-18J 1 W = 1 J/s = 1 N.m/s 1 mm2/s = 10-6 m2/s 1 mPa.s = 10-3 Pa.s aLos siguientes valores redondeados se aplicarn en la conversin de las unidades utilizadas hasta ahora en unidades SI: Fuerza1 kgf= 9,807 N 1 N= 0,102 kgf Tensin 1 kg/mm2= 9,807 N/mm2 1 N/mm2= 0,102 kg/mm2 Presin 1 Pa= 1 N/m2 = 10-5 bar= 1,02 . 10-5 kg/cm2= 0,75 . 10-2 torr 1 bar= 105 Pa= 1,02 kg/cm2= 750 torr 1 kg/cm2= 9,807 . 104 Pa= 0,9807 bar= 736 torr 1 torr = 1,33 . 102 Pa = 1,33 . 10-3 bar= 1,36 . 10-3 kg/cm2 Trabajo, energa, cantidad de calor 1 J= 1 N.m= 0,278 . 10-6 kWh= 0,102 kgm= 0,239 . 10-3 kcal 1 kWh= 3,6 . 106 J= 367 . 103 kgm= 860 kcal 1 kgm = 9,807 J= 2,72 . 10-6 kWh= 2,34 . 10-3 kcal 1 kcal = 4,19 . 103 J= 1,16 . 10-3 kWh= 427 kgm Potencia 1 W= 0,102 kgm/s= 0,86 kcal/h 1 kgm/s= 9,807 W= 8,43 kcal/h 1 kcal/h= 1,16 W= 0,119 kgm/s - 36 - Viscosidad cinemtica 1 m2/s = 104 St (stokes) 1 St= 10-4 m2/s Viscosidad dinmica 1 Pa . s= 1 N.s/m2= 10 P (Poise)= 0,102 kg.s/m2 1 P= 0,1 Pa . s= 0,1 N.s/m2= 1,02 . 10-2 kg.s/m2 1 kg.s/m2= 9,807 Pa . s= 9,807 N.s/m2= 98,07 P b El Sistema internacional de unidades (SI) es el resultado de las decisiones de la Conferencia general de pesos y medidas (direccin: Pavillon de Breteuil, Parc de St-Cloud, F-92 310 Svres). cLa abreviatura "L" para litro tambin est autorizada en lugar de la abreviatura "l", cuando se utilice mquina de escribir. Los mltiplos y submltiplos decimales de una unidad pueden formarse mediante prefijos o los smbolos siguientes, colocados delante del smbolo de la unidad: FactorPrefijoSmbolo 1 000 000 000 000 000 000=1018trillnexaE 1 000 000 000 000 000=1015mil billnpetaP 1 000 000 000 000=1012billnteraT 1 000 000 000=109mil millonesgigaG 1 000 000=106millnmegaM 1 000=103milkilok 100=102cienhectoh 10=101diezdecada 0,1=10-1dcimadecid 0,01=10-2centsimacentic 0,001=10-3milsimamilim 0,000 001=10-6millonsimamicro 0,000 000 001=10-9mil millonsimananon 0,000 000 000 001=10-12billonsimapicop 0,000 000 000 000 001=10-15mil billonsimafemtof 0,000 000 000 000 000 001=10-18trillonsimaattoa 1.2.2.2Salvo en caso de que se indique lo contrario, el signo "%" en el ADR representa: a)paralasmezclasdemateriasslidasodemateriaslquidas,ascomoparalas solucionesyparalasmateriasslidasmojadasporunlquido,lapartedelamasa indicada en porcentaje con relacin a la masa total de la mezcla, de la solucin o de la materia mojada; b)para las mezclas de gases comprimidos, en el caso de un llenado a presin, la parte del volumenindicada,proporcionalmenteconrespectoalvolumentotaldelamezcla gaseosa,o,enelcasodeunllenadopormasa,lapartedelamasaindicada, proporcionalmente con respecto a la masa total de la mezcla; c)para las mezclas de gas licuado as como de gas disuelto, la parte de la masa indicada, proporcionalmente con respecto a la masa total de la mezcla. 1.2.2.3 Laspresionesdetodotiporeferentesalosrecipientes(porejemplo,presindeprueba, presin interior, presin de abertura de las vlvulas de seguridad) siempre se indicarn como presinmanomtrica(excesodepresinconrelacinalapresinatmosfrica);porel contrario, la tensin de vapor siempre se expresar como presin absoluta. 1.2.2.4 Cuandoel ADR prevea un grado de llenado para los recipientes, ste har referencia a una temperatura de las materias de 15 C, cuando no se indique otra temperatura. - 37 - CAPTULO 1.3 FORMACIN DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE DE LAS MERCANCAS PELIGROSAS 1.3.1Campo de aplicacin Las personas empleadas por los participantes mencionados en el captulo 1.4, cuyo campo de actividadcomprendeeltransportedemercancaspeligrosas,debernserformadasparaque respondan a las exigencias de su campo de actividad y de responsabilidad durante el transporte de mercancas peligrosas. Los empleados sern formados de acuerdo con 1.3.2 antes de asumir responsabilidadesynopuedenrealizarfuncionesparalasquetodavanohanrecibidola formacinrequerida,exceptobajolasupervisindirectaunapersonaconformacin.La formacindebetratartambindelasdisposicionesespecficasdelcaptulo1.10sobre proteccin del transporte de mercancas peligrosas. NOTA1:Enlo referentea la formacin del consejero deseguridad, vase 1.8.3enlugar de esta seccin. 2:Enloreferentealaformacindelosmiembrosdelatripulacindelvehculo, vase el captulo 8.2 en lugar de esta seccin. 3:Para la formacin concerniente a la clase 7, vase 1.7.2.5. 1.3.2Naturaleza de la formacin Estaformacindebertenerelsiguientecontenido,segnlasresponsabilidadesylas funciones de la persona afectada. 1.3.2.1Sensibilizacin general Elpersonal deberconocer perfectamentelas disposiciones generales delareglamentacin referente al transporte de mercancas peligrosas. 1.3.2.2Formacin especfica Elpersonaldebehaberrecibidounaformacindetallada,exactamenteadaptadaasus deberes y responsabilidades, de las disposiciones de la reglamentacin relativa al transporte demercancaspeligrosas.Enloscasosenqueeltransportedemercancaspeligrosas impliqueunaoperacin detransportemultimodal, el personal debeestar al corriente de las disposiciones referentes a los otros modos de transporte. 1.3.2.3Formacin en materia de seguridad El personal debe haber sido formado en los riesgos y peligros que presentan las mercancas peligrosas, que deber ser adaptada a la gravedad de los riesgos de los daos o de exposicin en que se pueda incurrir en caso de incidente durante el transporte de mercancas peligrosas, incluyendo la carga y descarga de stas. Laformacindispensadadebertenercomoobjetosensibilizaralpersonalsobrelos procedimientosaseguirparalamanipulacinencondicionesdeseguridadylos procedimientos de emergencia. 1.3.2.4Laformacindebesercompletadaperidicamentemediantecursosdereciclajeparatener en cuenta los cambios en la reglamentacin. - 38 - 1.3.3Documentacin Los registros de la formacin recibida de conformidad con el presente captulo debernser conservadosporelempresarioypuestosadisposicindelempleadoodelaautoridad competente,previasolicitud.Losregistrosdebernserconservadosporelempresario duranteunperododetiempoestablecidoporlaautoridadcompetente.Losregistrosdela formacin recibida debern verificarse al comenzar un nuevo empleo. - 39 - CAPTULO 1.4 OBLIGACIONES DE SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES 1.4.1Medidas generales de seguridad 1.4.1.1Losparticipanteseneltransportedemercancaspeligrosasdeberntomarlasmedidas adecuadas segn la naturaleza y la amplitud de los peligros previsibles, para evitar daos y, cuandoproceda,minimizarsusefectos.Encualquiercaso,debernrespetarlas disposiciones del ADR en todo lo que les concierna. 1.4.1.2Cuandolaseguridadpblicacorreelriesgodeserpuestaenpeligrodirectamente,los participantes debern avisar inmediatamente a losrganos de intervencin y de seguridad y debern poner a su disposicin la informacin necesaria para su actuacin. 1.4.1.3ElADRpuedeprecisardeterminadasobligacionesqueincumbenalosdiferentes participantes. SilaPartecontratanteconsideraqueellonosuponeningunadisminucindeseguridad, podr, en su legislacin nacional, transferir las obligaciones que incumban a un participante especificado o a uno o ms participantes, con la condicin de que las obligaciones del punto 1.4.2y1.4.3seanrespetadas.EstasderogacionesdeberncomunicarseporlaParte contratantealSecretariadodelaComisinEconmicadeNacionesUnidasparaEuropa, quien las pondr en conocimiento del resto de las Partes contratantes. Lasdisposicionesindicadasen1.2.1,1.4.2y1.4.3referentesalasdefinicionesdelos participantes y de sus obligaciones respectivas no afectarn a las disposiciones del derecho nacionalreferentealasconsecuenciasjurdicas(penalidad,responsabilidad,etc.) provenientesdelhechodequeelparticipanterespectivosea,porejemplo,unapersona jurdica, un trabajador por cuenta propia, un empresario o un empleado. 1.4.2Obligaciones de los principales participantes NOTA 1. Varios participantes a los cuales se les asignan obligaciones de seguridad en esta seccin pueden ser de la misma empresa. Asimismo, las actividades y las correspondientes obligacionesdeseguridaddeunsoloparticipantepuedenserasumidasporvarias empresas. NOTA 2. Para las materias radiactivas, vase tambin 1.7.6 1.4.2.1Expedidor 1.4.2.1.1El expedidor de mercancas peligrosas tendr la obligacin de remitir al transporte un envo conforme a las disposiciones del ADR. En el marco del 1.4.1, deber en particular: a)asegurarsedequelasmercancaspeligrosasseanclasificadasyautorizadasal transporte segn el ADR; b)suministrar al transportista las indicaciones e informaciones de forma trazable y, cuando proceda,lascartasdeporteylosdocumentosdeacompaamiento(autorizaciones, consentimientos,notificaciones,certificados,etc.)exigidos,teniendoencuentasobre todo las disposiciones del captulo 5.4 y de las tablas de la Parte 3; c)utilizarnicamenteenvases,embalajes,grandesembalajes,grandesrecipientespara mercancas a granel (GRG (IBC)) y cisternas (vehculos cisternas, cisternas desmontables, vehculosbatera,CGEM,cisternasporttilesycontenedorescisterna)admitidasyaptas para el transporte de las mercancas afectadas y llevando las marcas dispuestas en el ADR; d)observar las disposiciones sobre el modo de envo y sobre las restricciones de expedicin; - 40 - e)ocuparse de que incluso las cisternas vacas, sin limpiar y sin desgasificar (vehculos cisterna,cisternasdesmontables,vehculosbatera,CGEM,cisternasporttilesy contenedorescisterna),olosvehculos,grandescontenedoresypequeos contenedoresparamercancasagranelvacos,sinlimpiar,seanmarcadosy etiquetados de forma conforme y que las cisternas vacas, sin limpiar, estn cerradas y presenten las mismas garantas de estanqueidad que cuando estn llenas. 1.4.2.1.2Encasodequeelexpedidorrequieralosserviciosdeotrosparticipantes(embalador, cargador,cargadordecisternas,etc.),debertomarlasmedidasapropiadasparaquese garanticequeelenvorespondealasdisposicionesdelADR.Sinembargo,enloscasos 1.4.2.1.1, a), b), c) y e) puede fiarse de las informaciones y datos que le han sido facilitados por otros participantes. 1.4.2.1.3Cuando el expedidor acte para un tercero, ste deber indicar por escrito al expedidor que setratademercancaspeligrosasyponerasudisposicintodaslasindicacionesy documentos necesarios para la ejecucin de sus obligaciones. 1.4.2.2Transportista 1.4.2.2.1En el marco del 1.4.1, cuando proceda, el transportista en particular deber: a)verificarquelasmercancaspeligrosasatransportarestnautorizadasparael transporte de acuerdo con el ADR; b)asegurarsequetodalainformacindispuestaenelADR,relacionadaconlas mercancas peligrosas que se transportarn, han sido proporcionadas por el expedidor antes del transporte, que la documentacin est a bordo de la unidad de transporte o si se utilizan tcnicas de procesamiento electrnico de datos (EDP) o de intercambio de datoselectrnicos(EDI),enlugardedocumentosenpapel,quelosdatosestn disponiblesduranteeltransporteenunamaneraalmenosequivalentealade documentacin en papel; c)asegurarsevisualmentedequelosvehculosylacarganopresentendefectos manifiestos, escapes o fisuras, no les falten dispositivos de equipo