adr 2019 - consegur.es · adr 2019 – capítulo 1.8, 1.9 y 1.10 • 1.8.3 consejeros de seguridad:...

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ADR 2019 INTRODUCCIÓN Este documento tiene como finalidad adelantar de forma no exhaustiva, pues se han incluido todos, los cambios que el ADR 2019 presenta con respecto al ADR 2017, con las siguientes particularidades: La versión origen es francés y la traducción puede no ser coincidente con la que publique el Ministerio de Fomento que en su caso será la versión oficial. En este documento no se incluyen de forma explícita los cambios que afectan a las clases 1 y 7 ni los que afectan a la parte 6. Tampoco se incluyen las modificaciones motivada por cambios de las norma UNE, SGH y similares. Para sus especificaciones muy concretas no se hace referencia a los plazos de validez, Para disposiciones transitorias, de las cisternas y contenedores cisternas que no cumplen el ADR 2019. Tampoco se recoge normas relativas a los certificados de consejeros de seguridad (formatos, obtención, etc.) En cualquier caso esta información debe der verificada en la versión del ADR que se publique oficialmente ENTRADA EN VIGOR OBLIGATORIAMENTE EL 1 DE JULIO DE 2019

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ADR 2019

INTRODUCCIÓN

Este documento tiene como finalidad adelantar de forma no exhaustiva, pues se han incluido todos, los cambios que el ADR

2019 presenta con respecto al ADR 2017, con las siguientes particularidades:

• La versión origen es francés y la traducción puede no ser coincidente con la que publique el Ministerio de Fomento

que en su caso será la versión oficial.

• En este documento no se incluyen de forma explícita los cambios que afectan a las clases 1 y 7 ni los que afectan a la

parte 6.

• Tampoco se incluyen las modificaciones motivada por cambios de las norma UNE, SGH y similares.

• Para sus especificaciones muy concretas no se hace referencia a los plazos de validez, Para disposiciones transitorias,

de las cisternas y contenedores cisternas que no cumplen el ADR 2019.

• Tampoco se recoge normas relativas a los certificados de consejeros de seguridad (formatos, obtención, etc.)

• En cualquier caso esta información debe der verificada en la versión del ADR que se publique oficialmente

ENTRADA EN VIGOR OBLIGATORIAMENTE EL 1 DE JULIO DE 2019

ADR 2019 – Capítulo 1.1

• Se elimina la exención 1.1.3.1b Exención a los transportes de máquinas o de material que no estén especificados en el presente anexo y que incluyan de modo accesorio mercancías peligrosas en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento, a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte; Se crea Nº ONU 3363 para estas materias.

• El término RIESGO se sustituye por PELIGRO. Este cambio es aplicable a todo el ADR. − Peligro: Fuente, situación o acto con potencial para causar daño en términos de daño humano o deterioro de la salud, o una combinación

de estos.

− Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa y la severidad del daño o deterioro de la salud que puede causar el suceso o exposición

• En la columna 3 de la tabla 1.1.3.6.3 se añade una nueva nota «b» ”b La cantidad máxima total para cada categoría de transporte corresponde a un valor calculado de “1000” (Ver

también 1.1.3.6)”

• En la categoría 0 de incluye nº ONU 3132

• Se modifica la categoría 4 de la tabla 1.1.3.6.3 incluyendo las siguientes materias Clase 2: nº ONU 3537 à 3539 Clase 3: nº ONU 3540 Clase 4.1: nº ONU 3541 Clase 4.2: nº ONU 3542 Clase 4.3: nº ONU 3543

Clase 5.1: nº ONU 3544 Clase 5.2: nº ONU 3545 Clase 6.1: nº ONU 3546 Clase 8: nº ONU 3547 Clase 9: nº ONU 3548

• En 1.1.3.6.3 se cambia «masa bruta en kilogramos» por «masa total en kilogramos de los objetos sin sus embalajes»

• En 1.1.4.2.1 relativo a transporten una operación de transporte que comparte un recorrido marítimo o aéreo

Añadir: “contenedores en vacío” Este cambio es aplicable a todo el ADR, cuando indique norma para contenedores se influirá también “contenedores en vacío”

ADR 2019 – Capítulo 1.2 y 1.4

• En 1.2.1 Se modifica la definición de “materia animal” Pasa de “Cadáveres de animales, partes del cuerpo de animales o alimentos para animales de origen animal” a “Cadáveres de animales, partes del cuerpo de animales o productos alimenticios o alimentos de origen animal.”

• En 1.2.1 Se modifica la definición de “temperatura de regulación” Pasa de “Temperatura máxima a la que el peróxido orgánico o una materia autorreactiva puede ser transportada con seguridad” a “Temperatura máxima a la que el peróxido orgánico o una materia autorreactiva o la materia que polimeriza”

• 1.2.1 Nuevas definición: "Botella sobremoldeada" un cilindro destinado al transporte de GLP con una capacidad de agua de no más de 13 litros que consiste en una botella interna revestida de acero soldado protegida Para una envoltura sobremoldeada de material plástico celular que está indisolublemente unida a la pared exterior del contenedor de acero; ".

• 1.4.2.2.1 Transportista. Se modifica el apartado c), y queda como c) asegurarse visualmente de que los vehículos y la carga no presenten defectos manifiestos, escapes o fisuras, no los falten dispositivos de equipo, etc.; incluir: puede confiar en los certificados del "contenedor o certificado de embalaje del vehículo" provistos de acuerdo con 5.4.2. ".

ADR 2019 – Capítulo 1.6

• Modificación disposición transitoria 1.6.5.4 En lo que se refiere a la construcción de los vehículos EX/II, EX/III, FL y AT, las disposiciones de la Parte 9 vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018, podrán ser aplicadas hasta el 31 de marzo de 2020.

• Nueva disposiciones transitorias "1.6.1.46 El transporte de maquinaria y equipo no especificados en este Anexo y que contengan incidentalmente mercancías peligrosas en su estructura o circuito de operación y que, Para lo tanto, están asignados a los números ONU 3363, 3537, 3538, 3539, 3540, 3541 , 3542, 3543, 3544, 3545, 3546, 3547 o 3548, que estaba exento de las disposiciones de ADR de acuerdo con 1.1.3.1 (b) aplicable hasta el 31 de diciembre de 2018, todavía puede estar exento de las disposiciones de ADR hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que se hayan tomado medidas para evitar cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. ". "1.6.1.47 las baterías de litio y las baterías que no cumplan con los requisitos de 2.2.9.1.7 G aún pueden transportarse hasta el 31 de diciembre de 2019." "1.6.5.21. Los certificados de homologación para vehículos EX/III destinados al transporte de sustancias explosivas en tanques que se hayan establecido de conformidad con los requisitos de 9.1.3.3 aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018 y expedidos antes del 1 de julio de 2019 y en los que no se puede usar la conformidad del vehículo con 9.7.9 hasta la próxima inspección técnica anual del vehículo.". "1.6.5.22 Vehículos matriculados por primera vez (o puestos en circulación, si el registro no es obligatorio) antes del 1 de enero de 2021 que cumplan con los requisitos de 9.7.3 aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no cumplan con los requisitos de 9.7.3 aplicables a partir del 1 de enero de 2019, todavía se pueden utilizar.

ADR 2019 – Capítulo 1.8, 1.9 y 1.10

• 1.8.3 Consejeros de seguridad: 1.8.3.1 Incluir entre las empresas obligadas a designar consejero de seguridad a los EXPEDIDORES, si bien conforme la disposición transitoria 1.6.1.44 el plazo para designarlo es hasta el 31 de diciembre de 2022. 1.8.3.2 Explicita que los Estados pueden eximir de consejero de seguridad a las empresas que operen con mercancía peligrosas en cantidades “que no exceda los umbrales” en lugar de "por debajo de los umbrales" .

• 1.9.5.2.2 Códigos de túnel Se incluye en la categoría de túnelos B “Clase 2: Nº. ONU 3529”.

Se incluye en la categoría de túnelos D: “Clase 3: Nº. ONU 3528”.

• 1.10.3 PLAN DE PROTECCIÓN se incorpora una nueva nota. "NOTA: Además de las disposiciones de seguridad de ADR, las autoridades competentes pueden implementar otras disposiciones de seguridad Para razones distintas a la seguridad durante el transporte. Para no obstaculizar el transporte internacional y multimodal Para diferentes marcas de seguridad para explosivos, se recomienda que el formato de estas marcas se ajuste a una norma internacionalmente armonizada (Para ejemplo, la Directiva 2008/43 / CE de la Comisión Europea). . ".

• 1.10.3.1.2 Tabla En la columna "Sustancias o artículos", se modifica “Gases inflamables (códigos de clasificación que comprendan únicamente la letra F)” por "Gases inflamables no tóxicos (códigos de clasificación incluyendo solo las letras F o FC) ".

ADR 2019 – Capítulo 2.1 y 2.2

• 2.1.4 Clasificación de muestras Se añade una nueva subsección: 2.1.4.3 Muestras de materiales energéticos para pruebas.

• 2.1.5 Clasificación de los envases/embalajes, desechados, vacíos, sin limpiar, pasa a ser 2.1.6

• Se añade una nueva subsección "2.1.5 Clasificación de los artículos como “Objetos que contienen mercancías peligrosas, N.E.P.” que no sean nº ONU 3537 y 3548 A los efectos de esta sección, el término "artículo" significa maquinaria, aparatos u otros dispositivos que contienen una o más mercancías peligrosas (o residuos de dichas mercancías) que forman parte integral del artículo, necesarios para su funcionamiento y que no pueden ser retirados para su transporte.

• Clase 4.1 2.2.41.1.17 Nueva redacción. Las sustancias que reaccionan espontáneamente, para las cuales el SADT no excede los 55 ° C, estarán sujetas a control de temperatura durante el transporte. Ver 7.1.7. " El Cuadro 1 de cálculo de las temperaturas críticas y de regulación, se lleva a una nueva subsección 7.1.7

• Clase 4.1 2.2.41.1.21 Al final se añade “Ver 7.1.7” y NOTA: Las sustancias que cumplan con los criterios para la categoría de materiales que se polimerizan y clasifican en las Clases 1 a 8 deben cumplir con los requisitos de la disposición especial 386 del Capítulo 3.3. ".

• Clase 4.1 2.2.41.4 Lista de materias autorreactivas clasificadas transportadas en bultos. Se modifica este aparatado, si bien por ser muy prolijo no se detalla.

ADR 2019 – Capítulo 2.2

• Clase 4.2 2.2.42.1.2 Se añade una nueva clasificación “S6 Objetos”.

• Clase 5.2 Suprimir 2.2.52.1.15 y 2.2.52.1.16. Renumérese 2.2.52.1.17 como 2.2.52.1.15 y agregue el siguiente texto nuevo después de la Nota: "Vea 7.1.7. ". 2.2.52.4 Lista de peróxidos orgánicos ya clasificados transportados en embalajes, se modifica este aparatado, si bien por ser muy prolijo no se detalla.

• Clase 6.1 2.2.61.1.2 Se añade una nueva clasificación: “T10 Objetos”

• Clase 6.2 Eliminar 2.2.62.1.12.2 “Las carcasas de animales afectados por agentes patógenos de la categoría A, o que se asignen a esa categoría A sólo en cultivos, se asignarán a los nº ONU 2814 o 2900, según proceda. Las carcasas de animales afectados por agentes patógenos de la categoría B, distintos de los afectados por la categoría A si estuvieran en cultivos, se asignará al nº ONU 3373.”

• Clase 8 2.2.8.1 Se modifica en su totalidad.

• Clase 9 2.2.9.1.7 Añadir "NOTA: Para nº ONU. 3536 baterías de litio instaladas en equipos de transporte, consulte la disposición especial 389 en el capítulo 3.3. ".

ADR 2019 – Capítulo 2.2

2.2.9.1.7 Relativo a pilas y baterías de litio, se añaden nuevos párrafos f) y g) 2.2.9.1.14 Añadir: Objetos que contienen mercancías peligrosas diversas. 2.2.9.1.14 Se elimina de la NOTA de materias NO SOMETIDAS AL ADR a "ONU. 2071 fertilizante de nitrato de amonio". 2.2.9.1.14 En la NOTA reemplazar "3335 sólido regulado para aviación, n.e.p. y 3363 mercancías peligrosas en maquinaria o mercancías peligrosas en aparato” por "3335 materiales sólidos regulados para la aviación" 2.2.9.2, Materias no admitidas al transporte, sustituir "disposiciones especiales 188, 230, 310 o 636 del capítulo 3,3" con "disposiciones especiales 188, 230, 310, 636 o 670 del capítulo 3,3". 2.2.9.3 Cambiar el título de la subdivisión M11 «Otras materias y objetos que presentan un riesgo durante el transporte, pero que no se corresponden con las definiciones de ninguna otra” por "Otras sustancias y artículos que presentan un peligro durante el transporte pero que no están comprendidos en la definición de otra clase clase”

ADR 2019 – Capítulo 3.1 y 3.2

• 3.1 Lista de Mercancías peligrosas. Generalidades. 3.1.2.2 Sustituir: «Si las conjunciones “y” u “o” están en minúsculas o si hay elementos del nombre separados por comas, no será necesario consignar el nombre íntegro en el documento de transporte ni en las marcas de los bultos. En particular, esto ocurre cuando una combinación de varios epígrafes distintos figura bajo un mismo número ONU» por: "Si aparece una combinación de varios nombres oficiales de envío bajo el mismo número de la ONU, y estos están separados por las conjunciones" y "o" o "en minúsculas o separados por comas, solo las más apropiadas deben aparecer en el documento de transporte y en las marcas del bulto". 3.1.2.6.a) incluir que para las pruebas se debe aplicar 7.1.7 3.1.2.6 El párrafo (b) se convierte en el párrafo (c). El nuevo párrafo (b) dice lo siguiente: "(b) A menos que ya esté indicado con letras mayúsculas en el nombre que figura en la columna (2) de la Tabla A del Capítulo 3.2, las palabras "CON CONTROL DE TEMPERATURA" deben agregarse en el nombre de envío correcto". 3.2.1 En la explicación de la columna (9a), después de la letra "L", se incluye " LL ". 3.2.1 En la explicación para la columna (15) se agrega: "-" , indica que no está afectado por ninguna categoría de transporte".

ADR 2019 – Tabla A

Para los Nº ONU 0349, 0367, 0384 y 0481, insertar « 347 » en columna (6).

Para el Nº ONU 0509, en la columna (9b), insertar: « MP24 ».

Para los Nº ONU 1002, 1006, 1013, 1046, 1056, 1058, 1065, 1066, 1080, 1952, 1956, 2036, 3070, 3163, 3297, 3298 y 3299 insertar « 660 » en la columna (6).

Para los Nº ONU 1011, 1049, 1075, 1954, 1965, 1969, 1971, 1972 y 1978, en columna (6), incluir « 392 » y suprimir « 660 ».

Para los Nº ONU 1011, 1075, 1965, 1969 y 1978, incluir « 674 » en columna (6).

Para los Nº ONU 1043, 3166 y 3171, en columna (15), incluir “(-) “.

Para los Nº ONU 1363, 1386, 1398, 1435, 2217 y 2793, en columna (10), incluir « BK2 ».

Para el Nº ONU 1744, incluir « TU43 » en columna (13).

Para los Nº ONU 1755, GEII y III, 1778, GEII, 1779 GEII, 1788, GEII y III, 1789, GEII y III, 1791, GEII y III, 1803, GEII, 1805, GEIII, 1814, GEII y III, 1819, GEII y III, 1824, GEII y III, 1830, GEII, 1832, GEII, 1840, GEIII, 1906, GEII, 2031, GEII, 2581, GEIII, 2582, GEIII, 2586, GEIII, 2693, GEIII, 2796, GEII, 3264, GEII y III y 3266, GEII y III, incluir « TU42 » en columna (13).

Para el Nº ONU 2031, incluir “CV24“ en columna (18).

Para el Nº ONU 2067, suprimir « 186 » en columna (6).

Para el Nº ONU 2071, en columna (2), cambiar para leer "FERTILIZANTE DE NITRATO DE AMONIO" ». En la columna (3b).

Para el Nº ONU 2071, suprimir « Nº No sometido al ADR ». En columna (5), incluir « 193 ».

Para el Nº ONU 2381, suprimir « TP39 » en columna (11).

Para los Nº ONU 3090, 3091, 3480 y 3481, incluir « 387 » en columna (6). En columna (8), incluir « P911 » y « LP905 LP906 ».

Para los Nº ONU 3091 y 3481, remplazar « 636 » par « 670 » en columna (6).

ADR 2019 – Tabla A

Para el Nº ONU 3148, suprimir« TP38 » en columna (11).

Para el Nº ONU 3166, suprimir «312» y «385» en columna (6).

Para los Nº ONU 3166 y3171, incluir « 388 » en columna (6).

Para el Nº ONU 3171, suprimir« 240 » en columna (6).

Para los Nº ONU 3223 y3224, en columna (9a), incluir « PP94 PP95 ».

Para el Nº ONU 3302, en la columna (2), s efectos de designación, incluir « ESTABILIZADO ». Incluir « 386 » en columna (6). Incluir « V8 » en columna (16) y« S4 » en columna(19).

Para el Nº ONU 3316, primera rubrica, suprimir el GE en columna (5) e incluir « 671 » en columna(6). En columna (15), en la parte superior del cuadro reemplazar « 2 » por « Ver DS 671 ». Suprimirla la segunda rubrica correspondiente al grupo de embalaje III.

Para los Nº ONU 3359 y 3373 primera rubrica, incluir « - » en la parte superior de la columna (15).

Remplazar la línea para el Nº ONU 3363 par la línea siguiente:

(1) (2) (3a) (3b) (4) (5) (6) (7a) (7b) (8) (9a) (9b) (10) (11) (12) – (20)

3363 Mercancías peligrosas contenidas en maquinaria o

bien mercancias peligrosas contenidos en aparatos

9 M11 9 301

672

0 E0 P907

Para el Nº ONU 3528, en la columna (15), insertar « - (D) ».

Para el Nº ONU 3529, en la columna (15), insertar « - (B) ».

Para el Nº ONU 3530, en la columna (15), insertar « -(E) ».

NUEVAS MATERIAS

ADR 2019 – Tabla A

(1) (2) (3a) (3b) (4) (5) (6) (7a) (7b) (8) (9a) (9b) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) (17) (18) (19) (20)

3535 SOLIDO INORGANICO TÓXICO, INFLAMABLE N.E.P. 6.1 TF3 I 6.1 +4.1

274 0 E5 P002 IBC99

MP18 T6 TP33 AT 1 (C/E)

V10 CV1 CV13 CV28

S9 S14

664

3535 SOLIDO INORGANICO TÓXICO, INFLAMABLE N.E.P. 6.1 TF3 II 6.1 +4.1

274 500 g

E4 P002 IBC08

B4

MP10 T3 TP33 SGAH

TU15 TE19

AT 2 (D/E)

V11 CV13 CV28

S9 S19

64

3536 BATERIAS DE LITIO INSTALADAS EN UN EQUIPO DE TRANSPORTE Baterías de ión-litio o baterías de metal-litio

9 M4 9 389 0 E0 - (E)

90

3537 OBJETOS QUE CONTIENEN GAS INFLAMABLE N.E.P. 2 6F Ver 5.2.2.1.12

274 667

0 E0 P006 LP03

4 (E)

CV13 CV28

3538 OBJETOS QUE CONTIENEN GAS INFLAMABLE, NO TÓXICO N.E.P.

2 6A Ver 5.2.2.1.12

274 667

0 E0 P006 LP03

4 (E)

CV13 CV28

3539 OBJETOS QUE CONTIENEN GAS TÓXICO N.E.P. 2 6T Ver 5.2.2.1.12

274 667

0 E0 P006 LP03

4 (E)

CV13 CV28

3540 OBJETOS QUE CONTIENEN LIQUIDO INFLAMABLE N.E.P. 3 F3 Ver 5.2.2.1.12

274 667

0 E0 P006 LP03

4 (E)

CV13 CV28

3541 OBJETOS QUE CONTIENEN SOLIDO INFLAMABLE N.E.P. 4.1 F4 Ver 5.2.2.1.12

274 667

0 E0 P006 LP03

4 (E)

CV13 CV28

3542 OBJETOS QUE CONTIENEN MATERIA SUJETA A INFLAMACIÓN ESPONTANEA N.E.P.

4.2 S6 Ver 5.2.2.1.12

274 667

0 E0 P006 LP03

4 (E)

CV13 CV28

3543 OBJETOS QUE CONTIENEN MATERIA QUE, EN CONTACTO CON EL AGUA DESPRENDEN GASES INFLAMABLES N.E.P.

4.3 W3 Ver 5.2.2.1.12

274 667

0 E0 P006 LP03

4 (E)

CV13 CV28

3544 OBJETOS QUE CONTIENEN MATERIA COMBURENTE N.E.P. 5.1 O3 Ver 5.2.2.1.12

274 667

0 E0 P006 LP03

4 (E)

CV13 CV28

ADR 2019 – Tabla A

(1) (2) (3a) (3b) (4) (5) (6) (7a) (7b) (8) (9a) (9b) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) (17) (18) (19) (20)

3545 OBJETOS QUE CONTIENEN PEROXIDOS ORGANICOS N.E.P. 5.2 P1 or P2

Ver 5.2.2.1.12

274 667

0 E0 P006 LP03

4 (E)

CV13 CV28

3546 OBJETOS QUE CONTIENEN MATERIA TÓXICA, N.E.P.. 6.1 T10 Ver 5.2.2.1.12

274 667

0 E0 P006 LP03

4 (E)

CV13 CV28

3547 OBJETOS QUE CONTIENEN MATERIA CORROSIVA, N.E.P. 8 C11 Ver 5.2.2.1.12

274 667

0 E0 P006 LP03

4 (E)

CV13 CV28

3548 OBJETOS QUE CONTIENEN MERCANCIAS PELIGROSAS DIVERSAS, N.E.P.

9 M11 Ver 5.2.2.1.12

274 667

0 E0 P006 LP03

4 (E)

CV13 CV28

ADR 2019 – Capítulo 3.3

• Capítulo 3.3 Disposiciones especiales aplicables a una materia o a un objeto particular 3.3.1 Sustituir “PILAS DE LITIO DAÑADAS” por “PILAS DE LITIO PARA ELIMINACIÓN” D.E. 186: SE ELIMINA. Para determinar el contenido en nitrato amónico, todos los iones de nitrato con un equivalente molecular de iones de amonio en la mezcla deberán ser calculados como nitrato amónico. D.E. 188 añadir a (a) y (b) la siguiente NOTA “Cuando las baterías de litio de acuerdo con 2.2.9.1.7 (f) se transportan de acuerdo con esta disposición especial, el contenido total de litio de todas las celdas de metal de litio en la batería no debe exceder de 1.5 g. y la capacidad total de todas las baterías de ión litio en la batería no debe exceder los 10 Wh (consulte la disposición especial 387). ". D.E. 188 añadir a (f) "Cuando los paquetes se colocan en un sobreembalaje, la marca de la batería de litio debe ser directamente visible o duplicada fuera del paquete y el sobreembalaje llevar la marca "SOBREEMBALAJE". Las letras de la marca "OVERPACKING" deben tener una altura mínima de 12 mm. ". Agregue la siguiente nota nueva: "NOTA: Paquetes que contienen baterías de litio empaquetadas de acuerdo con las disposiciones de la sección IB de las instrucciones de embalaje 965 o 968 del Capítulo 11 de la Parte 4 de las Instrucciones Técnicas de la OACI que llevan la marca que se muestra en el párrafo 5.2.1.9. (marca para baterías de litio) y la etiqueta que se muestra en el párrafo 5.2.2.2.2 El Modelo No. 9A se considera que cumple con las disposiciones de esta disposición especial. ". D.E. 188 añadir a (h) "En esta disposición especial," equipo "significa un dispositivo alimentado por pilas de litio o baterías.”

ADR 2019 – Capítulo 3.3

D.E. 240 SE ELIMINA. “Este epígrafe sólo se aplica a los vehículos accionados por acumuladores de electrolito líquido, baterías de sodio, baterías de metal litio o baterías de ión litio y a los equipos accionados por acumuladores de electrolito líquido o baterías de sodio que se transportan provistos de esas baterías o acumuladores. Las baterías de litio cumplirán las prescripciones del 2.2.9.1.7 a menos que se disponga otra cosa en la disposición especial 667” D. E. 251 Relativa a EQUIPO QUÍMICO o BOTIQUÍN DE URGENCIA se MODIFICA D. E. 307 Relativa a FERTILIZANTES DE NITRATO AMÓNICO se MODIFICA D.E 312 SE ELIMINA: “Los vehículos propulsados por un motor de pila de combustible y los demás vehículos que contengan un motor de combustión interna, nº ONU 3166” D. E. 363 Incluir al principio: "Este encabezado se puede usar solo cuando se cumplan las condiciones de esta disposición especial. No se aplica ningún otro requisito de ADR. “ D.E. 363 Se modifica. Se refiere “a los motores o la maquinaria que funcionen con ayuda de combustibles clasificados como mercancías peligrosas a través de sistemas de combustión interna o pilas de combustible, distintos al nº ONU 3166” D.E.376 Se modifica. Se refiere a “pilas de litio dañadas o defectuosas” D.E 385 SE ELIMINA. “Los vehículos con motor de combustión interna o pilas de combustible que funcione con un líquido o gas inflamable. Nº ONU 3171»

ADR 2019 – Capítulo 3.3

D.E.636 Se modifica. Se refiere a “Pilas y baterías de litio” Se modifica el primer párrafo: "Los equipos que funcionan con baterías y los vehículos cubiertos por la disposición especial 388 transportados como carga y las mercancías peligrosas contenidas en ellos que son necesarias para su operación o la operación de su equipo no están sujetos a ninguna otra disposición de ADR, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: ". D.E. 660 Se modifica. Se refiere a “El transporte de los sistemas de contención de gases combustibles” D.E. 666 Se modifica el primer párrafo: "Los equipos que funcionan con baterías y los vehículos cubiertos por la disposición especial 388 transportados como carga y las mercancías peligrosas contenidas en ellos que son necesarias para su operación o la operación de su equipo no están sujetos a ninguna otra disposición de ADR, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: ". D.E. 667 Se modifica. Se refiere a “Pilas y baterías de litio”

Nueva D.E.193 “Esta entrada solo es aplicable a los fertilizantes compuestos de nitrato de amonio. Deben clasificarse de acuerdo con el procedimiento definido en el Manual de Pruebas y Criterios, Parte 3, Sección 39. Los fertilizantes que cumplan con los criterios de este número UN no están sujetos a los requisitos de ADR. ". Nueva D.E. 301 “Esta entrada se aplica únicamente a máquinas o aparatos que contienen mercancías peligrosas como residuo o como parte integral”. Nueva D.E. 387 "Aplicable a baterías de litio que números ONU 3090 y 3091”.

ADR 2019 – Capítulo 3.3

Nueva D.E. 388 "Aplicable a los números ONU 3166 y 3171”. Nueva D.E. 388 “Esta entrada se aplica solo a las unidades de transporte en las que se instalan baterías de ión litio o baterías de metal litio que están diseñadas únicamente para suministrar energía fuera del vehículo.” Nueva D.E. 392 «Para el transporte de sistemas de contención de gas combustible diseñados y aprobados para vehículos motorizados que contengan ese gas» Nueva D.E. 670. «Las celdas de litio y las baterías contenidas en el equipo doméstico recolectadas y ofrecidas para el transporte con fines de descontaminación, desmontaje, eliminación o reciclaje no están sujetas a las demás disposiciones de ADR, incluidas las disposiciones especiales. 376 y 2.2.9.1.7» Nueva D.E. 671. «Calculo de cantidades 1.1.3.6 para EQUIPO QUÍMICO o BOTIQUÍN DE URGENCIA” Nueva D.E. 672 «Las máquinas y aparatos transportados bajo esta rubrica y de acuerdo con la disposición especial 301 no están sujetos a ninguna otra disposición de ADR, siempre que: (se indican las condiciones)» Nueva D.E. 674 "Esta disposición especial se aplica a las inspecciones y pruebas periódicas de botellas sobremoldeadas como se define en 1.2.1.»

ADR 2019 – Capítulo 4.1

• Capitulo 4.1 Utilización de envases, de embalajes, de grandes recipientes para granel (GRG/IBC) y de grandes embalajes. Nueva NOTA: Los embalajes, incluidos los GRG y los embalajes grandes, cuyas marcas corresponden a 6.1.3, 6.2.2.7, 6.2.2.8, 6.3.1, 6.5.2 o 6.6.3, pero que han sido aprobados en un país que no sea Parte Contratante de ADR, también puede ser utilizado para el transporte de ADR. ". P520. Incluir: PP94 para muy pequeñas cantidades y PP95 para pequeñas cantidades de los nº ONU 3223 y 3224. Se modifica las instrucciones de embalaje P620, P901, P902, P903, P906, P908, P909, P910 Nueva instrucción de embalaje P006 para los nº ONU 3537 à 3548 Nueva instrucción de embalaje P007 para el nº ONU 3363 Nueva instrucción de embalaje P011 para el nº ONU 3090, 3091, 3480 y 3481(dañadas o defectuosas) Se modifica la instrucción de embalaje IBC520 Se modifica la instrucción de embalaje LP902, LP903 y LP904 Nueva instrucción de embalaje LP903 para los nº ONU 3537 y 3548 Nueva instrucción de embalaje LP905 para los nº ONU 3090, 3091, 3480 y 3481 Nueva instrucción de embalaje LP906 para los nº ONU 3090, 3091, 3480 y 3481 (dañadas o defectuosas)

ADR 2019 – Capítulo 4.1 y 4.3

• 4.1.10.4 Disposiciones particulares relativas al embalaje en común Embalaje en común MP24: Agrega una nueva columna y una nueva línea para UN 0509. En la columna / fila para UN 0509, inserta la letra "B" junto a los números de ONU 0027, 0028, 0044. Se modifica la INSTRUCCIÓN DE TRANSPORTE EN CISTERNAS PORTÁTILES TP23 Se modifica la disposición especiales TP10 Se eliminan las disposiciones especiales TP38 y TP39 4.3.4.1.3 Jerarquía de cisterna. Se modifica. Nuevas disposiciones especiales de cisterna TU42 y TU43

ADR 2019 – Capítulo 5.2

5.2.1 Marcado de los bultos. Añadir Nota 2: “Según el GHS, durante el transporte, un pictograma de GHS no requerido por ADR debe aparecer solo como parte de una etiqueta completa de GHS, y no de forma independiente.»

5.2.1.10.1 Flechas de orientación. Añadir: «Máquinas o aparatos que contienen mercancías líquidas peligrosas, si se prescribe que deben mantenerse en una orientación específica cuando contienen mercancías peligrosas líquidas (véase la disposición especial 301 del capítulo 3.3)".

Nueva subseccción "5.2.2.1.12 Disposiciones especiales para el etiquetado de artículos que contienen mercancías peligrosas transportadas con los números ONU 3537, 3538, 3539, 3540, 3541, 3542, 3543, 3544, 3545, 3546, 3547 y 3548

Nueva redacción 5.2.2.2.1.1: "Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm. Debe haber una línea dentro del cuadrado que debe ser paralela al borde de la etiqueta y ubicada aproximadamente a 5 mm de este borde. "

Nueva redacción 5.2.2.2.1.1.3: “Si el tamaño del bulto lo exige, las dimensiones pueden reducirse proporcionalmente, a condición de que el símbolo y otros elementos de la etiqueta sean bien visibles. Las dimensiones de las etiquetas para las botellas deberán ser conforme a las disposiciones del 5.2.2.2.1.2. (Desaparecen los 5 mm del borde y el grosor de la línea)

5.2.2.2.1.6 (d) Sustitúyase "para los gases de Nº 1011, 1075, 1965 y 1978" por "para los gases licuados del petróleo".

5.2.2.2.2 Modelos de etiquetas. Se reemplaza por un nuevo cuadro de étiquetas.

ADR 2019 – Capítulo 5.3 y 5.4

Capitulo 5.3 Modificar el nombre: Etiquetado (placas-etiquetas) y panel naranja de los contenedores, contenedores para granel CGEM, MEMU, contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos

En general añadir después de «CONTENEDOR» «CONTENEDOR PARA GRANEL »

5.3.1.1.1 Al final, se añade "Las placas etiquetas deben ser resistentes a la intemperie y deben ser tales que aseguren la presencia de letreros durante todo el transporte.»

5.3.1.2 Primer párrafo después de NOTA : «Las placas-etiequetas se colocarán en ambos lados y en cada extremo del contenedor, contenedor de gran volumen, MEGC, contenedor de tanque o tanque portátil y en dos lados opuestos en el caso de contenedores de granel flexible.»

5.3.2.1.4 Sustituye el término "unidad de transporte" por "vehículo" y "unidades de transporte" por "vehículos" donde aparezca el término.

5.3.3 Marca de temperatura elevada. Añadir: "La marca debe ser resistente a la intemperie y la presencia de señalización debe estar garantizada por la duración del transporte."

5.3.6.1 Añadir: "Este requisito no se aplica a las excepciones previstas en 5.2.1.8.1” (Sustancia peligrosa para el medio ambiente)

5.4.1.1.1 f) Se sustituye la NOTA 1: "En el caso de la aplicación de 1.1.3.6, la cantidad total y el valor calculado de las mercancías peligrosas para cada categoría de transporte se indicarán en el documento de transporte de acuerdo con 1.1.3.6.3 y 1.1.3.6.4. ".

Por la siguiente

NOTA 1: En el caso de aplicarse el 1.1.3.6, la cantidad total de mercancías peligrosas de cada categoría de transporte deberá indicarse en la carta de porte de conformidad con 1.1.3.6.3.

ADR 2019 – Capítulo 7.1 y 7.3

Capitulo 7.1 Se pasa a denominar: "DISPOSICIONES GENERALES Y DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA TEMPERATURA REGULADA".

Nuevo capitulo : "7.1.7 Disposiciones especiales aplicables al transporte de sustancias que reaccionan espontáneamente de la Clase 4.1, los peróxidos orgánicos de la Clase 5.2 y los materiales estabilizados por temperatura (distintos de las sustancias que reaccionan espontáneamente o los peróxidos orgánicos)

Disposición especial « V8 » cambiar el texto por : "V8 - Véase 7.1.7.

Y añadir: NOTA: Esta disposición especial V8 no se aplica a las sustancias mencionadas en 3.1.2.6 si la estabilización se lleva a cabo mediante la adición de inhibidores químicos, de modo que el SADT sea superior a 50 ° C. En este caso, el control de la temperatura también puede ser necesario si la temperatura durante el transporte es probable que exceda los 55 ° C. "

7.3.2.10 Utilización de los contenedores para granel flexibles, se añade :

"NOTA: Los contenedores a granel flexibles marcados como 6.11.5.5 pero que han sido aprobados en un país que no es una Parte Contratante para ADR también pueden usarse para el transporte de ADR. ".

7.3.3.1 Disposiciones para el transporte a granel cuando no se hace conforme disposiciones VC o AP, añadir:

"NOTA: Por esta razón, cuando se proporciona un código VC1 en la Columna (17) de la Tabla A del Capítulo 3.2, también es posible usar un contenedor de graneles BK1 para el transporte terrestre si se cumplen las condiciones especificadas en 7.3.3.2. son más conocidos. Cuando se proporciona un código VC2 en la columna (17) de la Tabla A del Capítulo 3.2, también es posible usar un contenedor BK2 a granel para el transporte terrestre si se cumplen las condiciones especificadas en 7.3.3.2. ".

ADR 2019 – Capítulo 7.5, 8.1 y 8.5

7.5.1.1 y 7.5.1.2 Sustituir « vehiculo y conductor » por «vehiculo y conductor y miembros de la tripulación».

"7.5.7.4 Manipulación y estiba. Se modifica :

« Las disposiciones de 7.5.7.1 también se aplicarán a la carga y aseguramiento de contenedores, tanques de contenedores, tanques portátiles y MEGC en vehículos y su eliminación. Para contenedores de tanque, tanques portátiles y MEGC que no incluyen, por construcción, piezas de esquina de acuerdo con ISO 1496-1, se debe garantizar que los dispositivos utilizados en los contenedores de tanques, tanques portátiles y MEGC sean compatibles con el dispositivo instalado en el vehículo y cumplan con los requisitos de la sección 9.7.3. ".

8.1.2.1 a) Sustituir «certificado de arrumazón de gran contenedor o vehículo» por «certificado de arrumazón de contenedor o vehíciulo»

8.5 S4 Disposiciones suplementarias relativas al transporte con temperatura de regulación, sustituir su contendio por « Ver 7.1.7 » y se añade:

NOTA: Esta disposición especial S4 no se aplica a las sustancias mencionadas en 3.1.2.6 si la estabilización se lleva a cabo mediante la adición de inhibidores químicos, de manera que el SADT sea superior a 50 ° C. En este caso, el control de la temperatura también puede ser necesario si la temperatura durante el transporte es probable que exceda los 55 ° C. "

ADR 2019 – Capítulo 9

9.1.3.3 Al final, añade el siguiente párrafo nuevo: "El certificado de aprobación para un vehículo EX / III destinado al

transporte de sustancias explosivas en tanques, de conformidad con los requisitos de 9.7.9, llevará la siguiente entrada

en el punto 11:" Vehículo que cumple con 9.7.9 de ADR para el transporte de sustancias explosivas en cisternas ".

9.7.3 Medios de fijación, nueva redacción :

9.7.3.1 Los sujetadores deben diseñarse para soportar esfuerzos estáticos y dinámicos en condiciones normales de

transporte. Los medios de fijación también comprenden los bastidores de soporte utilizados para montar el equipo

estructural (consulte la definición en 1.2.1) en el vehículo.

9.7.3.2 Los elementos de sujeción utilizados en vehículos cisterna, vehículos de batería, vehículos que transportan

contenedores cisterna, tanques desmontables, tanques portátiles, MEGC o MEGC "ONU" deberán ser capaces de máximo

permisible, las siguientes fuerzas estáticas aplicadas por separado:

- En la dirección de desplazamiento: el doble de la masa total multiplicada por la aceleración de la gravedad (g) 1;

- Transversalmente en el sentido de caminar: la masa total multiplicada por la aceleración de la gravedad (g) 1;

- Vertical, de abajo hacia arriba: la masa total multiplicada por la aceleración de la gravedad (g) 1;

Se añade NOTA: Los requisitos de este párrafo no se aplican a los cierres de torsión de acuerdo con la norma ISO 1161: 2016 (Contenedores de la Serie 1 - Piezas de fijación de esquina e intermedias - Especificaciones). Sin embargo, se aplican a los bastidores y otros dispositivos utilizados en el refuerzo de dichos medios de sujeción al vehículo.

9.7.3 Agregue el siguiente nuevo párrafo: "9.7.3.3. Para vehículos cisterna, vehículos con batería y vehículos desmontables que transportan tanques, los medios de acoplamiento deben ser capaces de absorber los esfuerzos mínimos definidos en 6.8.2.1.11 a 6.8.2.1.13. , 6.8.2.1.15 y 6.8.2.1.16. ".