adopcin de menores de edad1

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  • 8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    AGRADECIMIENTO A mi familia, por ser la

    fuerza que me impulsa a

    seguir adelante y ser mejor 

    persona cada día.

     Al Dr. CHAVARRY

    CRR!A, !"equiel por su

    apoyo.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

     

    DEDICATORIA

     A mis padres, mi ejemplo#

    por su constancia, apoyo,

    encamin$ndome siempre

    por la senda del estudio,

    tra%ajo, esfuerzo y

    dedicaci&n, para ser mejor.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    INTRODUCCI ÓN

    'a adopci&n es una instituci&n muy antigua, cuyos orígenes se remontan al

    C&digo del (anu )*ndia+ y de allí se e"tendi& a las otras culturas.

    'a mayor calamidad que podía alcanzar a una familia era la muerte de una

    persona son dejar descendencia. or ello, la necesidad de perpetuar el culto

    dom-stico, fue el factor primordial para su desarrollo en aquella sociedad.

    !n la presente monografía, titulada "La adopción de menores de edad en el

    Perú" se muestra una completa informaci&n %asada en la %i%liografía de mejor 

    dominio en el tema, a%arcando los temas m$s importantes# es por ello que seace /ital su estudio, pues nos permitir$ conocer cu$l es su u%icaci&n y el papel

    desempe0a en nuestra sociedad.

    D-cadas atr$s se conce%ía la adopci&n solamente como una soluci&n al

    maltrato o a%andono de los ni0os, como un acto de caridad o solidaridad con

    ellos. Hoy sa%emos que la adopci&n %usca a tra/-s de medios umanitarios,

    tutelar al ni0o desamparado# puesto que con ella se le acoge y al%erga en el

    seno de una familia constituida, con/irti-ndolo en un ijo con todos susderecos.

    'a mayor parte de los países ci/ilizados an incorporado la adopci&n en sus

    leyes positi/as, de%ido a la importancia que entra0a en un do%le aspecto de su

    utilidad social1 rimero, porque permite al menor mucas /eces a%andonado o

    sin padres contar con una familia que le pueda prodigar de un ogar, amor y

    cuidados necesarios y# luego, en raz&n de que ella produce la inmensa

    satisfacci&n de ser padres a quienes naturalmente no puede tener y llenar deese modo un /acío que queda%a.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    !UTI#ICACI ÓN

    2. !l pro%lema del maltrato, descuido, a%andono en el er3 de los menores de

    edad es un asunto conmo/edor en la actualidad que tiene que apreciarse

    con criterio de manera singular. 'os go%iernos de turno no s&lo de%en

    cuidar en e"pedir normas que tiendan a la soluci&n en la cuesti&n, dictando

    políticas de protecci&n al menor, mediano o largo plazo con finalidad, sino

    tam%i-n en lle/ar a la pr$ctica las reglas que promulguen.

    4. 5engo la con/icci&n que una de las alternati/as de atenuar la soluci&n a

    este pro%lema en el país de%e ser la instituci&n jurídica de la Adopci&n, la

    misma que sigue el deseo generoso de adecuar una familia al ni0o que no

    tiene familia consanguínea o que teni-ndola -sta no puede o no quiere

    darle las condiciones indispensa%les para que o%tenga un apropiado

    desarrollo y la conformaci&n de una %uena personalidad.or ello, lo que se %usca es incenti/ar la decisi&n de ponerla en pr$ctica y

    de esta forma contrarrestar la insensi%ilidad de la sociedad, que a perdido

    los /alores umanos, y a ol/idado que es justamente en los menores/íctimas de a%andono, en donde est$ el futuro de nuestro país.

    6. 7inalmente, son mucos los menores que día a día sufren maltrato,

    a%andono, de sus padres, y muy pocos quienes encuentran una soluci&n a

    su situaci&n. !/identemente, son menos sus posi%ilidades a comparaci&n

    de otros ni0os, de desarrollarse plenamente. or dios, y para ellos, es por 

    quienes se de%e tra%ajar.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    #UENTE TE ÓRICA

    2. $INOTRO%A MINGDE% Al&er'o )doctor en Dereco de 7amilia+18... Siendo la adopción un hecho constate en la historia y en diferentes

    culturas, es expresión auténtica de la naturaleza humana, y, como todo

    fenómeno antropológico, no necesita justificarse filosóficamente buscando

    similitud con otro hecho antropológico. Por ello no me parece que deba

     pensarse que la adopción es una imitación de la familia natural. Creo q que

    la adopción es una manera como la humanidad resuele necesidades, que

    son, erbigracia, el desamparo del menor o la necesidad de ejercitar la paternidad cotidiana en el adulto!."

    4. C$UNGA LAMON!A #erm(n  )jurista y referente en el Dereco de

    (enores+1 !#a adopción es una institución honrosa que no debe perseguir 

    un fin lucratio, es inconcebible que los ni$os que padecen las

    consecuencias del abandono sean empleadas como un mero objeto de

    mercanc%a por personas inescrupulosas que buscan acumular dinero para

    enriquecerse sin que les importe el destino y bienestar que los ni$os se

    merecen&i'(!.) 

    6. PERALTA AND)A !a*ier Rolando )Doctor en Dereco de familia+1!*n la actualidad se tiene a la adopción como una de las instituciones

     jur%dicas m+s completas por la cual las relaciones familiares le son

    restituidas al ni$o que necesita esa familia razón por lo que hoy ya no es

    m+s importante beneficiar a la familia adoptante, sino por el contrario, ella

    mira al interés del adoptado que es su principal objetio... ! -

    2 H1NOSTROZA MINGUEZ, Alberto. "Derecho de Famla! Doctra# $%r&'r%deca". Edc( 1))). Editorial  Sa Marco&. Tercera edc(. *ma#+er. 1-''.

    4 /HUNGA *AMON$A, Ferm0 G. "Derecho de Meore&". Edtora GRI$*E. 1))2. +a3 41.

    6 +ERA*TA AND5A, $a6er Rolado. #Derecho de Famla e el /(d3o /6l". *ma # +er. +a3 784

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

     #ACTORE

    +, #ACTORE POITI-O.

    2.2. De%ido a la amplia difusi&n que a tenido en las 3ltimas d-cadas, el

    tema escogido en la presente in/estigaci&n, se dispuso de una

    /ariada %i%liografía, que facilit& la %i%lioteca actualizada de nuestra

    facultad.

    /, #ACTORE NEGATI-O.

    4.2. 9no de los incon/enientes que se presentaron al desarrollo de esta

    in/estigaci&n, fue el tiempo# moti/o por el cual se /io limitado el

    proceso contin3o en su realizaci&n.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    M0TODO 1 T0NICA DE IN-ETIGACIÓN

    +, M0TODO DE IN-ETIGACIÓ.

    'os m-todos empleados en la presente in/estigaci&n, fueron1

     Analítico : ;int-tico.

    Cu$ntico )(atem$tico+.

    /, T0CNICA DE IN-ETIGACIÓN.

    ;e utilizaron las t-cnicas de1

    %ser/aci&n científica indirecta, pues conoceremos el eco a

    tra/-s de las o%ser/aciones realizadas por otros autores.

     An$lisis documental.

    !l ficaje.

    'a lectura.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    O2!ETI-O DE LA IN-ETIGACIÓN

    +, O2!ETI-O GENERALE.

    2.2. Determinar en qu- consiste la adopci&n y cu$l es el procedimiento que

    se e"ige en la legislaci&n peruana para poder acceder a ella.

    2.4. Analizar su e/oluci&n a lo largo de la istoria y el desarrollo que alcanz&

    en las diferentes culturas del mundo.

    /, O2!ETI-O EPEC)#ICO.

    4.2. *ndicar cu$les son las causas o moti/os m$s frecuentes por las que un

    menor de edad es a%andonado y ol/idado.

      4.4. Determinar el %eneficio de la adopci&n de menores de edad para la

    sociedad del país.

    4.6. Determinar cu$l es la finalidad de la adopci&n en los menores de edad.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    )NDICE

    *>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

    ?9;5*7*CAC*=>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

    79!>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>..

    7AC5R!;1 ositi/os y >>>>>>>>>>>>>>>>>

    (@5D; Y 5@C>>>>>>>>>..

    B?!5*V;1 enerales y !specíficos>>>>>>>>>>>>>>>>..

    CAP)TULO I

    #UNDAMENTACIÓN TEÓRICA

    U2 CAP)TULO I

    INTITUCIÓN !UR)DICA DE LA ADOPCIÓN

    2. !5*('A>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>.4. D!7*>>>>>>>>>>>>>>>>>>..

    6.2. 5!RA C>>>>>>>>>>>

    6.6. 5!RA D! 'A *>>>>>>>>>>>>>

    6.E. 5!RA D! 'A R!'AC*=< ?9RD*CA>>>>>>>>>>>....

    6.6. 5!RA D! 'A *>>>>>>>>>>>>>.

    6.E. 5!RA D! 'A R!'AC*=< ?9RD*CA>>>>>>>>>>>..

    E. 79>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

    F. CARAC5!R;5*CA;>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

    G. C'A;*7*CAC*=>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

    G.2. ADC*=< '!>>>>>>>>>>>>>>>>>..

    G.E. ADC*=< >>>>>>.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    CAP)TULO III

    E-OLUCIÓN $ITÓRICA DE LA ADOPCIÓN

    !n la *>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>.

    !n BAB*'>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>..

    !ntre los H!BR!>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>..

    !n R!C*A>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

    !n R(A>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

    !n el D!R!CH (9;9'(I>>>>>>>>>>>>>>>>>

    !n los 9!B'; !R(A>>>>>>>>>>>>>>>>.

    !n el D!R!CH (!D*!VA'>>>>>>>>>>>>>>>>>>>..!n 7RA>>>>>>>>>>>>>>

    !n la @CA C>>>>>>>>>>>>>>

    D!R!CH C(ARAD>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

     

    CAPITULO III

    LA ADOPCIÓN EN LA LEGILACIÓN PERUANA

    U2 CAP)TULO I

     LA ADOPCIÓN EN EL CÓDIGO CI-IL DE +345

    +, RE6UIITO DE LA ADOPCI ÓN.

    +,+, Kue el adoptante goce de sol/encia moral>>>>>>>>>>.

    2.4. Kue la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la

    mayoridad y la del ijo por adoptar )2L a0os m$s la edad del

    adoptado+#>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

    2.6. Kue cuando el adoptante sea casado)a+ concurra el asentamiento de

    su c&nyuge, la)o+ que en adoptante>>>>>>>>>>>>>>.

    2.E. Kue el adoptado preste su consentimiento, si es mayor de diez

    a0os>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>..

    2.F. Kue asientan los padres del adoptado, si -ste se alla %ajo su atria

    otestad o C3ratela1>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    2.G. Kue se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia,

    si el adoptado es incapaz1>>>>>>>>>>>>>>>>>>

    2.M. Kue sea apro%ada por el juez, sal/o lo dispuesto en leyes especiales

    )Cuando el adoptado sea mayor de edad, o en los casos de

    e"cepci&n contemplados en el artículo 24L de la ley 4M66M+1

    2.L. Kue si el adoptante es e"tranjero y ei adoptado menor de edad, aquel

    ratifique personalmente ante el jaez su /oluntad de adoptar. ;e

    e"cept3a de este requisito si el menor se encuentra en el e"tranjero

    por moti/o de salud.

    2.N. Kue el ni0o aya sido declarado pre/iamente en estado de

    a%andono,

    /, CAO EPECIALE.

    7, E#ECTO !UR)DICO.

    5, E8TINCIÓN DE LO E#ECTO DE LA ADOPCIÓN.

    5,+, NULIDAD DE LA ADOPCIÓN.

    5,/, RE-OCACIÓN DE LA ADOPCIÓN.

    5,7, INE#ICACIA DE LA ADOPCI ÓN.U2 CAPITULO II

    9LTIMA DIPOICIONE LEGALE

    +, CON-ENCI ÓN O2RE LO DEREC$O DEL NI:O.

    /, CONTITUCI ÓN POL)TICA DEL PER9 DE +337;

    7, LE1 N< /=34+.

    5, LE1 N< />77>.CAPITULO III

    PROCEO DE ADOPCIÓN DE MENORE DE EDAD DECLARADO

    !UDICIALMENTE EN ETADO DE A2ANDONO

    +, U!ETO DEL PROCEO DE ADOPCIÓN.

    +,+, LA ECRETAR)A NACIONAL DE ADOPCIONE.

    +,/, EL ADOPTANTE.

    +,7, EL ADOPTADO.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    /, DECLARACIÓN !UDICIAL DEL ETADO DE A2ANDONO.

    7, ETAPA DEL PROCEO DE ADOPOON A UN MENOR DECLARADO

    !UDICIALMENTE EN ETADO DE A2ANDONO.

    7,+, ETAPA PRE?ADOPTI-A.

    7,+,+, Inscripción @ e*alación.

    7,+,/, Lis'a de espera @ desiBnación.

    7,/, ETAPA ADOPTI-A.

    7,7, ETAPA POT?ADOPTI-A.

    7,7,+, En're*is'as.

    7,7,/, -isi'as Domiciliarias.

    7,7,7, Orien'aciones @ Asesoramien'o.CONCLUIONE DE LA IN-ETIGACIÓN

    +, CONCLUIONE GENERALE.

    /, CONCLUIONE EPEC)#ICA.

    RECOMENDACIONE

    RE#ERENCIA

    +,  R, 2i2LIOGRA#+CA.

    /,  R, LINOGR#ICA.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    CAP)TULO I

    #UNDAMENTACIÓN TEÓRICA

    U2 CAP)TULO I

    INTITUCIÓN !UR)DICA DE LA ADOPCIÓN

    +, ETIMOLOG )A.

    !timol&gicamente la pala%ra adopci&n pro/iene de !adoptio!,

    t-rmino latino compuesto del prefijo !ad! que significa para, en fa/or de# y

    de !optio! cuyo significado es de opci&n, elecci&nE.

    ara otros, deri/a del latín !adoptio onem! que a su /ez

    pro/iene del /er%o !adoptare ! que significa desear, querer o

    simplemente afici&n familiar por tener ijos cuando no se a tenido o no

    se puede tener.

    or eso los romanos decían !adoptio imago naturae! para significar que

    la adopci&n es la imagen o imitaci&n de la naturaleza en lo que a la

    filiaci&n concierneF.

    /, DE#INICI ÓN DE LA ADOPCIÓN.

    'a adopci&n es una instituci&n propia del Dereco de 7amilia,

    por medio de la cual, se crea un /ínculo familiar semejante a la relaci&n

    paterno:filial, y cuyo o%jeto es imitar en lo posi%le a la naturaleza.

    ara los adoptantes, este instituto es el cauce de aspiraciones y

    deseos paternales o maternales y# para los adoptados, un instrumento

    que trata de sustituir la carencia de una familiaG. 

    ;eg3n el Dr, Rodr(Be Carre'ero !osF Al&er'o; profesor 

    titular de Dereco Ci/il en la 9ni/ersidad de Valladolid1

    !#a adopción se origina en el nacimiento de un conjunto de

    relaciones jur%dicas entre las partes, que son el padre y madre

    E +ERA*TA AND5A, $a6er Rolado. 9Derecho de Famla e el /(d3o /6l:. *ma#+er. +;3. 781.

    F /ORNE$O /Hctor. 9Derecho Famlar +er%ao:. *ma#+er. +;3. 7)2.

    G HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. 9Derecho de Famla! Doctra # $%r&'r%deca:. +;3. 1-1.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    adoptantes y el hijo adoptado!   .

    Planiol Marcel )destacado jurista franc-s, que desempe0& la

    c$tedra de Dereco Ci/il en la 9ni/ersidad de arís, fallecido en el a0o

    2N62+, defiende la tesis de que la adopci&n no es una ficci&n sino que en

    realidad /iene a ser una !realidad psicológica(social!.

    !s decir que la adopci&n es un medio de protecci&n para el

    menor de edad que se encuentra a%andonado y adem$s, que la

    paternidad y la maternidad no se encuentra fundamentada

    e"clusi/amente en /ínculos de sangre sino que tam%i-n reposa en

    aspectos morales, sociales y familiares.

    ;eg3n el Doctor en ?urisprudencia, Gillermo An'onio 2ordaprofesor titular de Dereco Ci/il en la 9ni/ersidad de Buenos Aires1

    !#a adopción es una institución de derecho priado fundado en

    un acto de oluntad del adoptante y nacida de la sentencia del juez, en

    irtud del cual se establece entre dos personas una relación an+loga a

    que surge de la filiación matrimonial. /ecimos an+loga, y no idéntica,

     porque, en efecto, hay algunas diferencias que se pondr+n de reliee en

    su momento0 

    !.

    !osF PiB 2r'a )destacado jurista del siglo OO, fallecido en

    el a0o 4PP6, profesor en la !scuela de Dereco de la 9ni/ersidad de

    uerto Rico+.

    !*l acto jur%dico que se crea entre dos personas, un %nculo de

     parentesco ciil del que se derian relaciones an+logas, pero t%o

    idénticas, a las que resultan de la paternidad y filiación leg%timas o como

    el negocio jur%dico que establece entre adoptante y adoptado unarelación jur%dica en cierta medida semejante a la Paterno filial!.

    ;eg3n Ale # PlHcido -, a%ogado por la 9ni/ersidad de 'ima,

    y profesor de la 7acultad de Dereco de la 9ni/ersidad eruana de

    Ciencias Aplicadas, sostiene que la adopci&n1

    !*s el acto jur%dico por el cual se establece de manera

    irreocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por 

    M ME$IA SA*AS, +edro. 9*a ado'c( e el +er! Doctra, *e3&lac( ? Ae@o&:. +;3. -.

    L BAUTISTA TOMA, +edro ? HERRERO +ONS, $or3e. 9Ma%al de Derecho de Famla:. +;3. 17C.

  • 8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1

    16/64

    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    naturaleza adquiriendo, entonces, el adoptado la calidad de hijo del 

    adoptante y deja de pertenecer a su familia consangu%nea!.

    EL CódiBo De Los Nios 1 Adolescen'es  define a la

    adopci&n como1 !1na medida de protección al ni$o y al adolescente por 

    la cual, bajo la igilancia del *stado se establece de manera irreocable

    la relación paterno(filial entre personas que no la tienen por naturaleza.

    *n consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y 

    deja de pertenecer a su familia consangu%nea2 3.

    !n tanto que el o%jeti/o primordial de la adopci&n actual es

    asegurar el %ienestar a un ni0o cuando sus pares naturales son

    incapaces de educarle. De esta forma, permite a las parejas sin ni0osformar una familia.

     Adoptar a un ni0o, ni0a o adolescente es asumir con amor y

    compromiso la maternidad y la paternidad. !s una decisi&n muy

    importante que esta%lece un fuerte /ínculo afecti/o y legal con el ijo o

    ija. !l o%jeti/o principal de la adopci&n es darle al ni0o una familia, un

    ogar que respete sus derecos y su integridad. ;e trata entonces de

    darle a un ni0o una familia en la cual pueda desarrollarse plenamente. 'aadopci&n es un encuentro que parte de la necesidad del ni0o, ni0a o

    adolescente de /i/ir en familia y a partir de ello del deseo de una familia

    de asumir la paternidad y maternidad. 'a adopci&n se constituye así en

    un plan de /ida personalizado para un ni0o suscepti%le de ser adoptado

    y de%e determinarse de acuerdo a un estudio psicosocial, m-dico,

    cultural y legal, qui-nes son las personas que pueden ser sus padres

    adopti/os2P

    .

    7, NATURALE%A !UR )DICA.

    Con la adopci&n se crea un estado ci/il el cual podemos

    considerarlo como el lazo m$s estreco que puede e"istir entre los

    om%res que es la relaci&n paterno filial. Así mismo es plurilateral porque

    inter/ienen m$s de dos /oluntades y mi"to porque inter/ienen tanto

    N Art0c%lo 112 del /(d3o de lo& No& ? Adole&cete& *e? N 477. +;3. 7C8

    2P htt'!.mmde&.3ob.'ede@Je&

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    sujetos particulares como representantes de !stado. A su /ez es

    constituti/o porque ace surgir la filiaci&n entre adoptante y adoptado y

    solemne porque requiere de formas procesales para lle/arse a ca%o.

  • 8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1

    18/64

    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    matrimonio y sus hijos leg%timos2.") 

    !l jurista argentino !an RF&ora doctor en Dereco Ci/il,

    y catedr$tico de la 9ni/ersidad de Buenos Aires, sostiene1

    4*s un acto oluntario, reestido de las formalidades que

    la ley le imponga, y por el cual se establece entre dos personas que

    no est+n unidas entre si por %nculos naturales, un parentesco ciil2 

    !sta teoría acuerda al contrato un dominio e"cesi/o,

    a%i-ndole apreciar como e"plicaci&n y fundamento de las

    instituciones m$s di/ersas1 la sociedad, en el dereco p3%lico, la ley,

    la familia, se asientan en contratos. Donde no se perci%en

    nítidamente la /oluntad contractual, la ley la presume. !n la -pocadel indi/idualismo des%ordante y de la plena autonomía de la

    /oluntad. !l om%re dicta su propia ley, y la li%ertad y justicia son

    t-rminos sin&nimos.

    tros la concept3an como un Contrato de Dereco 7amilia

    similar a otros contratos familiares como el matrimonio. Ya que no

    admite modalidades, ni modificaci&n con/encional de sus efectos, ni

    re/ocaci&n o t-rminos por mutuo acuerdo, e"igiendo la inter/enci&ndel !stado. 26

    !sta doctrina a sido o%jetada con los siguientes

    fundamentos1

    • 'a adopci&n no puede ser un contrato, ya que no e"iste

    consentimiento por parte del menor adoptado, siendo la

    manifestaci&n de su /oluntad insuficiente por ser incapaz ci/il. !n

    este sentido, no e"iste consentimiento o al menos la /oluntad deuna de las partes, entonces es insuficiente.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    suscri%en, en cam%io en la adopci&n no se puede discutir dicos

    t-rminos, ni es suscepti%le de autorregulaci&n. Ya que todo est$

    determinado por la ley.

    •  Adem$s en la adopci&n es necesario la inter/enci&n estatal atra/-s de la autoridad judicial y administrati/a, lo que no sucede

    en los contratos porque tal inter/enci&n resulta inad/ertida.

    7,/, TEOR )A DEL ACTO CONDICIÓN.

    Considera a la adopci&n como un acto jurídico sometido a

    formas particulares, por medio de las cuales los interesados ponenen mo/imiento, en su pro/eco, la instituci&n de la adopci&n2E. !s

    sostenida por autores como 5rist$n

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    ;eg3n esta posici&n, la adopci&n es una instituci&n

     jurídica, para unos de Dereco ri/ado, para otros de Dereco de

    7amilia, y para terceros de Dereco de (enores.

    • DerecJo Pri*ado. orque se funda en un acto de /oluntad del

    adoptante nacida de la sentencia del juez, en /irtud de la cual se

    esta%lece entre dos personas una relaci&n an$loga a la que surge

    de la filiaci&n matrimonial.• DerecJo de #amilia. orque es de Dereco 3%lico,

    característica del Dereco de 7amilia• DerecJo de Menores DerecJo T'elar. orque su fin es la

    protecci&n y amparo de los ni0os y adolescentes.

    7,5, TEOR )A DE LA RELACIÓN !UR)DICA.

    Kue puede sintetizarse en lo sostenido por el c-le%re

     jurista romano, que consagr& toda su /ida al estudio de los

    pro%lemas del Dereco y del roceso, fallecido en 2NGF, el profesor 

    #rancesco Carnel''i quien se0ala1

    !#a naturaleza de la adopción es una relación 5ur%dica2.

    ;in em%argo esta teoría no toma en cuenta que la

    adopci&n es una manifestaci&n de /oluntad de un agente capaz,

    que crea relaciones jurídicas de filiaci&n2G.

    7,7, TEOR)A DE LA INTITUCIÓN;

    ;eg3n esta posici&n, la adopci&n es una instituci&n

     jurídica, para unos de Dereco ri/ado, para otros de Dereco de

    7amilia, y para terceros de Dereco de (enores.

    • DerecJo Pri*ado. orque se funda en un acto de /oluntad del

    adoptante nacida de la sentencia del juez, en /irtud de la cual

    se esta%lece entre dos personas una relaci&n an$loga a la que

    surge de la filiaci&n matrimonial.• DerecJo de #amilia. orque es de Dereco 3%lico,

    2G Art0c%lo 1721 del /(d3o /6l +er%ao de 1)-.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    característica del Dereco de 7amilia• DerecJo de Menores DerecJo T'elar. orque su fin es la

    protecci&n y amparo de los ni0os y adolescentes.

    7,5, TEOR )A DE LA RELACIÓN !UR)DICA.Kue puede sintetizarse en lo sostenido por el c-le%re

     jurista romano, que consagr& toda su /ida al estudio de los

    pro%lemas del Dereco y del roceso, fallecido en 2NGF, el profesor 

    #rancesco Carnel''i quien se0ala1

    !#a naturaleza de la adopción es una relación 5ur%dica !.

    ;in em%argo esta teoría no toma en cuenta que la

    adopci&n es una manifestaci&n de /oluntad de un agente capaz,que crea relaciones jurídicas de filiaci&n2M.

    5, #UNDAMENTO.

    'a familia umana tiene induda%lemente una raíz %iol&gica que

    descansa so%re la %ases de la comunidad de sangre, pero tam%i-n es una

    realidad efecti/a de /alor incontrasta%le el parentesco producido por la

    adopci&n.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    paterna, ni %ajo la apetente inquietud de que tarde o temprano de%er$n

    re/elar p3%licamente el /erdadero origen del ni0o amparado. !sta sola

    finalidad, de tan alto sentido umano %astaría para justificar ampliamente el

    contenido de nuestra ley.

    Con la adopci&n se codifica, es /erdad, la estructura %iol&gica y

    originaria de la familia# pero se ace en defensa de los intereses del ni0o,

    que de%en estar por encima de todo inter-s, y en defensa de los /alores

    morales y afecti/os que jerarquizan la familia umana2L.

    , CARACTER)TICA.

    ,+, Ac'o &ila'eral, orque en la relaci&n jurídica inter/ienen dos partes1 !l

    adoptante y el adoptado. !l primero de ellos constituye el sujeto acti/o#y el segundo, por oposici&n, constituye el sujeto pasi/o.

    ,/, Personalismo ya que para ser /$lido, de%er$ ser prestado

    personalmente ante el tri%unal de la causa o mediante documento

    aut-ntico.

    ,7, -oln'ario orque representa la li%ra e"presi&n desinteresada de

    adoptar y de ser adoptado. Decisi&n que se toma de manera li%re y est$

    fundada en los legítimos derecos de constituir una familia.,5, Pro @ simple puesto que no puede conce%irse que nadie pueda

    adoptar ni ser adoptado, sometido a una condici&n, plazo o modo. ;iendo

    inconce%i%le dentro de la ley peruana un adopci&n que esta%lezca

    cl$usulas especiales que des/irt3en su esencia, y diluir$ la semejanza

    que la ley quiere esta%lecer con la filiaci&n consanguínea.

    ,, 9n acto jurídico que s&lo puede tener lugar entre personas /i/as, pues

    nuestra ley no permite que pueda efectuarse por actos mortis causa. ,=, Ac'o solemne ya que de%e cumplir determinadas formalidades de

    naturaleza procesal, indispensa%le para su /alidez, como la inter/enci&n

    del !stado.

    ,>, Ac'o inBlar @ 9nico. orque se funda en la naturaleza y finalidad de

    la instituci&n.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    ser por los c&nyuges2N.

    ,4, Irre*oca&le e irre'rac'a&le puesto que no puede quedar sin efecto por 

    decisi&n unilateral del adoptante, ni del adoptado mientras no alcance la

    mayoría de edad o reco%re su capacidad si fuere incapaz. 5ampoco por 

    mutuo disenso4P.

    =, CLAI#ICACI ÓN.

    =,+, ADOPCI ÓN PLENA 1 EMIPLENA.

    'a primera, es una forma de constituir una familia, en /irtud del

    cual, el adoptado queda colocado en condici&n de ijo matrimonial deladoptante con todos los derecos que esta%lecen las leyes, pro/ocando

    a la /ez el rompimiento de todo /ínculo con la familia de origen.

    'a adopci&n menos plena en cam%io tiene un car$cter limitado,

    porque el adoptado solo tiene dereco a ser alimentado y educado por el

    adoptante, por ende, no rompe el /ínculo con su familia consanguínea.

    =,/, ADOPCI ÓN REMUNERATORIA 1 TETAMENTARIA.

    'a adopci&n remuneratoria se da, por ejemplo, cuando el

    adoptado sal/a la /ida del adoptante sea en una cat$strofe o situaci&n de

    e"tremo peligro, por consiguiente se trata de una especie de retri%uci&n

    personal por el fa/or dispensado.

    !n contraste la adopci&n testamentaria permite al tutor adoptar 

    mediante testamento, superando la proi%ici&n de acerlo con menores,so%re todo, en el supuesto de a%er recogido un ni0o y de a%erlo

    educado con el prop&sito de adoptarlo al llegar a la mayoría de edad.

    ;iempre que la tutela aya durado por lo menos cinco a0os.

    ;e trata de modalidades adopti/as que ya pertenecen al museo

     jurídico institucional, que no allan ca%ida en la legislaci&n

    2N Art0c%lo 7-1 del /(d3o /6l +er%ao de 1)-.

    4P Art0c%lo 7-4 del /(d3o /6l +er%ao de 1)-.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    contempor$nea.

    =,7, ADOPCI ÓN PU2LICA.

    ;e aplica especialmente a los casos de 8u-rfanos de

    guerra8 nom%re dado a la adopci&n sim%&lica de /arios ni0os que se

    izo en 7rancia durante la Re/oluci&n, cuyo origen, estu/o en el caso

    de una ija 'epelletier de ;aint 7argueaut.# y que suscit& un pro%lema

    en torno al consentimiento que de%ía prestarse al matrimonio de esa

    ija.

    =,5, ADOPCI ÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.'a primera, es un acto jurídico familiar que se efect3a solo

    entre personas que son originarias de un mismo país y de acuerdo con

    las leyes que las rigen.

    'a segunda, en cam%io, seg3n lo se0ala el artículo 24N de

    Decreto 'ey

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    solicitud de los nacionales42.

    U2 CAPITULO II

    ITUACIÓN DEL MENOR EN ETADO DE A2ANDONO EN EL PER9

    +, CAUSAS DEL ABANDONO DEL MENOR DE EDAD:

    !ntre las causas m$s frecuentes, podemos mencionar 44.

    +,+, Menores *ic'imas de Gerra;

    'a /iolencia política y los conflictos armados en algunos

    países de Centro Am-rica y ;ur Am-rica, lle/adas a ca%o entre grupos

    42 +ERA*A AND5A, $a6er Rolado. 9Derecho de Famla e el /(d3o /6l:. *ma K +er. +;3. 782.

    44 htt'!.moo3ra0a&.comtrabao&11ado'caado'ca.&html

    http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_6/http:%2F%2Fwww.monograf%C3%ADas.com%2Ftrabajos11%2Fadopca%2Fadopca.shtmlhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_6/http:%2F%2Fwww.monograf%C3%ADas.com%2Ftrabajos11%2Fadopca%2Fadopca.shtmlhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_6/http:%2F%2Fwww.monograf%C3%ADas.com%2Ftrabajos11%2Fadopca%2Fadopca.shtml

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    insurgentes, paramilitares y fuerTas armadas, adem$s de dejar una gran

    cantidad de eridos y muertos, an arrastrado a miles de ni0os al

    com%ate, destruyendo sus familias y agudizando la po%reza, forzando el

    desplazamiento interno o al refugio internacional.

    +,/, Menores * (c'imas de mal'ra'o.

    !l menor que sufre en forma ocasional o a%itual actos de

    /iolencia física y se"ual o emocional, tanto por parte del grupo familiar,

    como por parte de terceros, /a a desarrollar una causa para a%andonar 

    su familia.

    1.3. La pobreza critica:

    'a po%reza crítica de los padres ace que a%andonen a sus

    ijos, por falta de alimentos, /estido, /i/ienda y no poder garantizarles

    una %uena salud. !sa po%reza crítica es en mucos casos la falta de

    tra%ajo para mucos.

    +,5, Menores * (c'imas de desas'res na'rales o ecolóBicos;!n esta categoría se incluye los menores eridos, u-rfanos,

    desplazados y en general afectados por cat$strofes naturales, tales

    como1 inundaciones, sequías, acci&n /olc$nica o terremotos y adem$s

    desastres ecol&gicos.

    /, DOCTRINA ACTUALE RE#ERENTE AL NI :O 1

    AL ADOLECENTE.

     Actualmente e"isten dos teorías o doctrinas referentes almenor. Am%as doctrinas tienen un o%jeti/o com3n y es el de la protecci&n

    integral del ni0o para lograr su pleno desarrollo y sus m$s claras

    potencialidades para con/ertirse en un sujeto que permita una

    contri%uci&n eficiente de una sociedad en democracia, li%ertad, justicia e

    igualdad.

    /,+, DOCTRINA DE LA ITUACI ÓN IRREGULAR.

    !sta doctrina sustentada desde tiempos atr$s con el

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    surgimiento del llamado 8Dereco de (enores8 y a/alada entre otros

    instrumentos internacionales por la Declaraci&n de ine%ra de 2N4E, la

    Declaraci&n de los Derecos del

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    UNIDA.

    'a doctrina de la protecci&n integral se %asa

    fundamentalmente en el inter-s superior del ni0o, consider$ndolo

    como sujeto de dereco, y consecuentemente a de respetar los

    derecos umanos que tiene toda persona, es decir, los derecos

    específicos que corresponden a esas personas en desarrollo.

    !n materia penal se considera infractor penal al

    adolescente y transgresor penal al ni0o. ara el primero a%r$

    medidas socioeducati/as, y para el segundo a%r$ medidas de

    protecci&n, pero Uqu- se protege ;e protege en que el infractor 

    penal a de ser juzgado con las garantías que la ley se0ala.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    las forma ficticias de acer miem%ro de una familia a una persona totalmente

    e"tra0a, fue conocida por cinos, ind3es, sirios y griegos, o%/iamente, con

    di/ersos matices y alcances.46

    +, En la INDIA.

    'a *ndia es considerada la cuna de la adopci&n. ;u aparici&n

    estaría ligada a creencias y costum%res de tipo religioso. 'a regulaci&n

    so%re la adopci&n se a encontrado en el C&digo del (anu 67anaa(

    dharma(sastra8, cuya redacci&n se remonta al siglo ** a.de ?.C y el siglo

    ** d. de ?.C.

    'a necesidad de perpetuar el culto dom-stico, fue el factor 

    primordial para su aparici&n en aquella sociedad. !ra necesario que una

    /ez muerta la persona se le rindiese sacrificios y oraciones, ya que con

    ellas se le asegura%a reposos en la tum%a y la li%eraci&n en la otra /ida.

    'a descendencia de%ía producirse necesariamente para que el ogar 

    continuase y la tradici&n se cumpliese.

    'a adopci&n era permitida s&lo a aquellas personas que

    carecieran de ijos de sangre# pudiendo ser adopta%les el ijo nacido

    clandestinamente, el ijo nacido de soltera, el ijo nacido de mujer 

    casada en segundas nupcias y el ijo nacido de /iuda.

     Adem$s de la adopci&n, e"istieron en la *ndia, otros institutosque tenían fin similar, el procrear descendientes /arones que continuaran

    con el culto familiar. 5al es el caso del #eirodo y el matrimonio 9igoya.

    2.2. 'a adopci&n de un ijo de un Le*irado consistía en que el padre

    que no tenía descendiente /ar&n, podía designar a una ija para

    que le diese u eredero, dirigi-ndose a su yerno despu-s de la

    46 MA**LUI RENOSO, Ma@ ? MONETHIANO ZUMAETA, Elo?. 9Derecho de Famla:. Tomo II.+rmera Edc(. Eero 4884. *ma# +er. +;3. 78.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    ofrenda ritual, con las siguientes pala%ras 8sea para mí tu ijo

    /ar&n8.

    2.4. !l matrimonio NiBo@a consistía en que el ermano del marido

    impotente o ausente de%ía mantener relaciones se"uales con su

    cu0ada, asta asegurar la e"istencia de un descendiente /ar&n.

    'a adopci&n tu/o por o%jeto acer cesar esa costum%re ultrajante a

    la dignidad conyugal que reemplaza al marido por el ermano, al mismo

    tiempo que ella asegur& las ceremonias funerarias4E.

    /, En 2A2ILONIA.De esta cultura, nos da testimonio el C&digo de Hammura%i

    )siglo OV*** a. de ?C.+, descu%ierto en 2NP2 por ?. de (organ, y luego

    descifrado, por el padre V. ;ceil. De acuerdo con este documento, la

    adopci&n podía o%edecer dos fines1 como un modo de ingresar a una

    familia, y como una forma de crear un eredero.

    !l procedimiento que se seguía era diferente, seg3n la categoríadel adoptante, y podía ser realizada de dos maneras1 por acto unilateral o

    por contrato, el que de%ía cele%rarse entre el adoptante y los pares del

    adoptante# y los efectos eran que el adoptado se considera%a ijo legítimo

    del adoptante, como dispone el artículo 2LF, que se0ala1 8;i un om%re a

    tomado un ni0o en adopci&n, con su propio nom%re, y lo a educado, -ste

    no puede ser reclamado8

    tro aspecto interesante es el que contempla el c&digo en su

    artículo 2N2, que es cuando el padre adopti/o tiene m$s tarde ijos legítimos

    y se resuel/e a repudiar al adoptado# en este caso de%ía dar a -ste una

    tercera parte de los %ienes mue%les que correspondían a un ijo, no

    teniendo o%ligaci&n de darle parte de sus %ienes inmue%les.

    7, En're los $E2REO.

    !ntre los e%reos tam%i-n se presenta ese af$n, com3n a todos

    4E ME$5A SA*AS, +edro. 9*a ado'c( e el +er! Doctra, *e3&lac( ? Ae@o&:. Ma?o 4884. +;3. 4#78

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    aquellos pue%los, de perpetuar la e"tirpe familiar.

    !n la %i%lia ay pasajes que nos ratifican la idea que la e"tinci&n de

    las familias era un suceso de e"traordinaria gra/edad que era preciso e/itar 

    a toda costa, recurriendo a medios legales para conseguir el necesario

    eredero.

    !n el Deuteronomio, se contempla el caso de /arios ermanos que

    /i/ían juntos y uno de ellos muera sin descendencia# en tal supuesto, la

    /iuda no se casar$ con un e"tra0o, sino que su cu0ado entrar$ en ella, la

    tomar$ por mujer y ar$ con ella parentesco.tro ejemplo a citarse es el caso de ;ara, que dicen adopt& un ijo

    de su sier/a Agar# m$s este pretendido caso, no sería adopci&n, sino

    aplicaci&n de las pr$cticas imperantes que reputa%an ijo del padre y de la

    esposa de -ste, al a%ido con la segunda mujer o con la mujer de calidad

    inferior, si el matrimonio era est-ril. ;ara dijo a A%raam1 soy est-ril, toma a

     Agar, mi sier/a, y sus ijos ser$n los míos.

    5am%i-n se menciona la adopci&n de !ster por (ardoqueo y la de(ois-s por la ija del fara&n egipcio.

    Con estos ecos se trata%a de e/itar a toda costa la e"tinci&n

    del nom%re y del linaje. 'o que re/estía dos aspectos1 uno de car$cter 

    familiar y otro religioso, am%os de gran importancia por las numerosas

    consecuencias que traían consigo4F.

    5, En GRECIA.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    • 'a ingratitud del adoptado acía posi%le la re/ocaci&n del /ínculo.• !l adoptante soltero no podía contraer matrimonio sin permiso especial

    del magistrado.•

    'as adopciones se acían en todos los casos con inter/enci&n de unmagistrado, formalidad que se trasmiti& luego a Roma y perdur& a tra/-s

    de las modernas legislaciones.• 'a finalidad de la adopci&n era darle continuidad al adoptante en la

    persona del adoptado, que lo representaría en las acti/idades religiosas y

    políticas de la ciudad.

    'os efectos de la adopci&n eran1

    'a adopci&n acía salir al adoptado de la familia natural, pero

    s&lo respecto al padre y dem$s parientes paternos# no rompía lazos del ijo

    respecto de su madre.

    • !l adoptado ingresa%a a la familia del adoptante y queda%a %ajo la

    potestad de -ste, si era menor. asa%a a ser e eredero del adoptante

    y lo sucedía en forma completa en sus derecos, o%ligaciones,

    dignidades, onores, nom%re, etc.• *ncum%ía al adoptado el cuidado y tutela de los ijos menores que el

    adoptado u%iese tenido con posterioridad a la adopci&n.

    ;eg3n que la adopci&n operara en /ida del adoptante o

    despu-s de su muerte, surgieron en la e/oluci&n del dereco griego tres

    formas1

    5,+, 'a adopción en're *i*os que fue la m$s antigua y la m$s solemne.

    5,/, 'a adopción 'es'amen'ar(a cuta característica m$s so%resaliente fue

    la que sus efectos comenza%an a producirse despu-s de muerto eladoptante.

    5,7, 'a adopción pós'ma que se diferencia%a de la anterior en cuanto se

    constituía y comenza%a a producir sus efectos despu-s de la muerte

    del adoptante.

    'a adopci&n griega podía terminar por mutuo acuerdo, lo que

    acía desaparecer todos los derecos y o%ligaciones que -sta a%íaoriginado. !l adoptante no podía unilateralmente re/ocar a adopci&n, s&lo

  • 8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    por causales gra/es que eran las mismas que se requerían para renunciar 

    a un ijo legítimo. !n cam%io el adoptado s&lo podía terminar la adopci&n si

    a%andona%a a la familia adopti/a para retornar a su familia natural, siempre

    que dejase en aquella un ijo legítimo que lo reemplazara.

    , En ROMA.

    'a adopci&n en el Dereco Romano a tenido una muy amplia

    difusi&n con el ejemplo de los emperadores que recurrieron a ella para

    asegurarse de sucesores de su afecto y confianza, pues se considera%a

    necesaria para continuar el culto dom-stico, perpetuar el nom%re cuando no

    a%ía descendencia, e/itar la infamia y la desgracia# así como para o%tener %eneficios en raz&n del n3mero de ijos, legitimar a los ilegítimos, etc.

    'a familia romana esta%a constituida so%re la %ase de la

    desigualdad y en ella influía, la /oluntad del pater familia. 5oda la autoridad

    del n3cleo familiar se alla%a concentrada en sus manos# era el jefe militar y

    religioso, y a -l, de%ían todos sumisa o%ediencia.

    'a familia romana se %asa%a en la ar%itrariedad, no en la sangre,circunstancia que fa/oreci& la instituci&n de la adopci&n. Así la adopci&n a

    tenido en el Dereco Romano /arios fines importantes1

    1n fin familiar, corregir las consecuencias rígidas de la agnaci&n. 1n fin religioso, continuar el culto de los antepasados. Y un fin pol%tico, Hacer adquirir el dereco de ciudadanía o permitir la

    transformaci&n de un ple%eyo en patricio.

    ;e distinguieron dos especies de adopci&n1 la !adrogación!, que se

    aplica%a a los jefes de familia o sui juris, y la !adopción propiamente dicha!,

    aplica%le a los alieni juris o ijos de familia.

    ,+,  'a AdroBación acía pasar al sujeto, con todos sus %ienes y con las

    personas que de -l dependían, a la familia del adoptante. !sta forma de

    adopci&n necesit& siempre de una ley curiada y la no oposici&n del

    Colegio de ontífices. 'os efectos de la adrogaci&n romana eran los

  • 8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    siguientes.

    !l padre adopti/o adquiría so%re el adrogado la autoridad y poder 

    paternos. !sto se modific& con ?ustiniano, esta%leciendo que el poder 

    paterno continua%a con el padre natural, no teniendo el padre

    adopti/o ning3n dereco so%re los %ienes del adoptado. !l adrogado deja%a de ser agnado de la familia natural, pasando a la

    familia adopti/a. !l /ínculo con la familia original ser$ el cognado. !l patrimonio del adrogado se unía con el del adrogante. 7ue

    modificado por ?ustiniano separando los patrimonios y solo

    permitiendo su usufructo. !l adrogado toma%a el nom%re de su nue/a familia, a%andonando el

    de su familia originaria. 'as deudas del adrogado se e"tinguen por el mecanismo de la cap%tis

    di minuto.,/, !n la Adopción propiamen'e dicJa  se opera%a por imperium

    magistratus, que ponía fin a la autoridad del padre %iol&gico y declara%a que

    el ijo pertenecía al padre adoptante. !sta segunda forma asumi& dos

    /ariedades1 la plena y semiplena, seg3n que el adoptante fuera ascendiente

    o e"tra0o )cam%io de familia, de potestad, de culto+, a%iendo una

    e"cepci&n respecto al patrimonio que no era transferido, por no tenerlo.

    ?unto a la adrogación y a la adopción, el alumna%o coe"isti& con

    aquellas, como /erdadera instituci&n de protecci&n a fa/or de los

    imp3%eres de corta edad a%andonados, mediante la alimentaci&n y

    educaci&n.

    !l Almna'o se diferencia%a de la adopci&n en que el alumno

    tenía o podía tener su propio patrimonio y era plenamente capaz de

    adquirir, ya que el protector no ejercía ninguna potestad so%re aqu-l,

    e incluso tampoco era sucesor o eredero. !n el  :famnato, el

    %eneficio esta%a orientado al alumno, en cam%io en la adrogaci&n y

    la adopci&n, el %eneficio recaía en el adrogante o adoptante.

    =, En el DEREC$O MUULM N.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    !"istieron dos intuiciones que pueden ser consideradas como

    semejantes a la adopci&n, la confesión y el patronato.

    =,+, 'a Conesión era una manifestaci&n de /oluntad que realiza%a

    delante de un magistrado, y se utiliza%a principalmente dentro

    del dereco de familia para reconocimiento de paternidad y el

    reconocido de%ía estar re/estido de las condiciones necesarias

    para ser equiparado ijo legítimo, a cuya categoría queda%a

    equiparado. odía emplearse tanto para reconocer ijos propios

    como para acer parte de la familia de un ni0o que no lo era.

    =,/, !l Pa'rona'o era una manera de e"tender las relaciones de

    familia que emana%a de la emancipaci&n de los escla/os, pueslas /inculaciones con estos no se e"tinguían de forma

    completa, sino que constituía un lazo de uni&n que se transmitía

    a los descendientes de am%os en forma solidaria4G.

    >, En los PUE2LO GERMANO.

    Desde tiempos muy primiti/os, los germanos practicaron la

    adopci&n. ue%lo guerrero por naturaleza, la instituci&n en su seno,de%ía tener l&gicamente una finalidad guerrera, cual era la de acer que

    el ijo adopti/o lle/ara adelante campa0as comprendidas por el jefe de

    familia adoptante. or tal moti/o el adoptado de%ía pre/iamente a%er 

    demostrado en la guerra cualidades so%resalientes de /alor y destreza.

    !l adoptado adquiría el nom%re, las armas y el poder p3%lico del

    adoptante.

    'a adopci&n tu/o en este pue%lo, un significado m$s moral que

     jurídico. Así podemos encontrar /arios tipos de adopci&n entre los

    germanos.

    >,+, A##ATOM)A o adoptiop in hereditatem; Conocida por los romanos

    como adopci&n an&mala. !s aquella que se realiza mediante

    testamento, por la que 2 pater instituía eredero imponi-ndoles la

    o%ligaci&n de lle/ar su apellido. !ra realizada en /ida y con la

    4G ME$5A SA*AS, +edro. 9*a ado'c( e el +er! Doctra, *e3&lac( ? Ae@o&:. +;3. 7.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    inter/enci&n del rey o de la sippe )círculo total de parientes de una

    persona+, utilizada generalmente para legitimar a los propios ijos

    legítimos.

    >,/, A##RATATIO o adoptio in fratrem. Crea%a un /ínculo entre dos

    personas con fines de ayuda y asistencia mutua# realizada mediante

     juramento y la mezcla sim%&lica de sangre. 7ue practicada en

    comunidades n&rdicas y conocida como introducci&n en la

    genealogía.

    >,7, A#R0RIEMENT. !ra una especie de do%le adopci&n# consistía enla adopci&n realizada en caso de segundas nupcias, por la que los

    c&nyuges toma%an como ijos propios a los de sus primeros

    matrimonios, constituyendo una uni&n de ijos, y siendo a partir de

    entonces todos ijos y erederos comunes.

    4, En el DEREC$O MEDIE-AL.

    'a adopci&n en el Dereco (edie/al, tu/o aplicaci&n muy escasaya que a%ía perdido prestigio en !uropa# en primer lugar, porque no se

    podía mezclar en una misma familia a /illanos y ple%eyos, con los se0ores

    feudales y, luego, porque era contraria al dereco de los asignados en la

    sucesi&n feudal, sin em%argo por influjo de la iglesia, las formas de adopci&n

    per scripturam y aoptio!em i! "ereitatem  se aplica%a muy

    restringidamente asta caer en desuso.

    3, En #RANCIA RECOLUC+ONARIA.

     Al tiempo de redactarse el C&digo de

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    !l Codex legisl& la 595!'A 7*C*;A que era una instituci&n de

    protecci&n de menores, que constituía una etapa preparatoria u o%ligatoria de

    la adopci&n, y que consistía en que el futuro adoptante )en realidad tutor+

    u%iese proijado a la persona que pretendía adoptar en su minoridad y

    durante seis a0os al menos, socorros y prodigado cuidados no interrumpidos.

    !"igía del tutor la o%ligaci&n de alimentar al pupilo, de criarlo y de colocarlo

    en condiciones de ganarse la /ida, teniendo la facultad de administrar los

    %ienes del menor.

    !l Codex admiti& tam%i-n la !adopción remuneratoria! y la!adopción testamentaria!, las que en la pr$ctica no fueron utilizadas por la

    ciudadanía.

    3,+, Adopción Remnera'oria. ;e acorda%a a quien u%iese sal/ado la /ida

    del adoptante, como una forma de remunerar o gratificar al sal/ador,

    quien no de%ía tener ijos ni descendientes legítimos.

    3,/, Adopción Tes'amen'aria. odía realizarse luego de cumplidos cinco

    a0os de tutela y en re/isi&n de su muerte, siendo a3n menor de edad el

    pupilo. !ra requisito que no tu/iese ijos legítimos al morir el adoptante.

    'a adopci&n en este cuerpo legal, a sido un medio para

    transmitir el apellido y la fortuna, antes que un modo de crear una

    filiaci&n real, la que a su /ez influy& en las dem$s legislaciones del sigloOO.

    +, En el ANTIGUO DEREC$O EPA:OL.

    'a encontramos regulada en !spa0a, en el 7uero Real y en las

    ;iete artidas# organiz$ndose %ajo la inspiraci&n romana, distingui-ndose

    la adopci&n en especie, la adrogaci&n, el proijamiento de e"p&sitos, la

    adopci&n plena y semiplena, sin que posteriormente se aya

    reglamentado en cuerpo jurídico positi/o alguno.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    'as siete partidas denominaron 8proijamiento8 o 8porfijamiento8

    a las dos formas romanas de adrogaci&n y adopci&n. 'as artidas

    regularon una instituci&n de car$cter asistencial1 la crianza, que por su

    naturaleza era la que realiza%an los padres so%re los ijos# por %ondad y

    por mesura, criar un ijo de om%re e"tra0o, con quien no une

    parentesco# y por piedad, la crianza de un desamparado.

    'a criana comprende el ttodrimiento )alimentaci&n+ y

    ense0anza.

    !ran requisitos para adoptar, el ser om%re li%re, capaz de

    procrear, ser mayor con diecioco a0os de diferencia con el adoptado. 'amujer no podía adoptar, a no ser que u%iese perdido un ijo en la guerra,

    requiriendo autorizaci&n del Rey.

    odían ser adoptados los mayores de siete a0os, si era menor de catorce

    necesita%a autorizaci&n del rey, e"igi-ndose adem$s un in/entario de sus

    %ienes para e/itar fraudes.

    ++, En la 0POCA CONTEMPORNEA;Ya en el Dereco Contempor$neo, la adopci&n empieza con la

    rimera y ;egunda uerra (undial y la conmoci&n que produjo en los

    países europeos el espect$culo de una infancia des/alida, pues,

    destruidos los ogares de millones de ni0os, se %usc& el paliati/o a tra/-s

    de la adopci&n que se con/ierte, entonces, en un medio de protecci&n

    para la infancia despro/ista de ogar. ;e determina así una ampliaci&n

    para los u-rfanos de guerra )pupilos de la naci&n+, siendo -sta unainstituci&n de asistencia moral y material.

     A fines del siglo O*O y principios del OO la adopci&n se encuentra

    comprendida en un gran mo/imiento a fa/or de la infancia des/alida. A las

    consideraciones que asta el momento a%ía dado fundamento a la

    instituci&n, les sucede un punto de /ista muco m$s preciso y, a3n,

    netamente utilitario, de defensa de la comunidad social.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    Hoy en día la admiten casi todas las legislaciones del mundo,

    pero con diferencias en cuanto a sus efectos y formas. 'as m$s típicas

    son1 'a afiliaci&n, la legitimaci&n adopti/a, la adopci&n plena y la adopci&n

    simple.

     Así, la adopci&n que era una instituci&n que inicialmente fue

    creada con fines religioso:patrimoniales y que esta%a destinada a

    perpetuar la continuidad del om%re, de su familia y de sus %ienes, pas&

    en la -poca contempor$nea a tener una finalidad de protecci&n y defensa

    de la ni0ez a%andonada. !ste cam%io se concretiza con la Declaraci&n

    9ni/ersal de los Derecos del om%re y del Ciudadano, mas adelante con

    la Declaraci&n 9ni/ersal de los Derecos Humanos y culminan con laCon/enci&n so%re los Derecos del

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    familiar, prescri%e el Decreto 'ey

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    esta%lecimiento /igila a la adoptante asta que el adoptado salga a su

    mayor de edad, y puede dejar sin efecto la adopci&n. 'os padres

    consanguíneos pueden, tam%i-n, recuperar a su ijo, dando

     justificaci&n y garantía4M.

    +/,, 'a adopción de JecJo se refiere a una situaron an&mala de%ido a los

    o%st$culos legales o el desconocimiento de los tr$mites esta%lecidos

    por la ley, pero en la pr$ctica se a dado una forma de 8adopci&n

    f$ctica8, sujeta a re/ocaci&n permanente.

    CAPITULO III

    LA ADOPCIÓN EN LA LEGILACIÓN PERUANA

    U2 CAP)TULO I

     LA ADOPCIÓN EN EL CÓDIGO CI-IL DE +345

    ;eg3n el Dr. H-ctor Cornejo C$/ez, político y jurista peruano,

    a%ogado e"perto en Dereco de 7amilia, se0ala que en tesis general, la

    normaci&n legal de la figura de la adopci&n de%e tener como finalidad suprema,

    dar una familia al menor que no la tiene, una familia digna de ese nom%re,

    donde el adoptado aya calor y amor de ogar, y agrega todo lo que a ello se

    proponga, incluso ciertamente el riesgo de que tras el disfraz de la adopci&n,alguien pretenda asegurarse ser/icios dom-sticos gratuitos, de%e ser cuidadosa

    y firmemente eliminada4L.

    odemos agregar las diferencias modalidades que se utiliza para

    con/ertir una instituci&n protectora por e"celencia en una forma de lucro,

    mediante el tr$fico de menores en sus di/ersas modalidades.

    4M +ERA*TA AND5A, $a6er Rolado. 9Derecho de Famla e el /(d3o /6l:. +a3. 4)C.

    4L CRNE$O /Hctor "Derecho Familiar Peruano" Tomo II +a3 174

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    +, RE6UIITO DE LA ADOPCI ÓN. /3

    +,+, 6e el adop'an'e Boce de sol*encia moral.

    ;i se conci%e la adopci&n principalmente en %eneficio del

    menor, resulta o%/io que el adoptante de%e ser una persona id&nea

    para acerse cargo de su formaci&n.

    'a sol/encia moral se e"plica por o%/ias razones, ya que la

    adopci&n %usca pro/eer al adoptado de un clima familiar adecuado a

    su formaci&n por la e"istencia de los indispensa%les /alores -ticos,

    es por esta raz&n que se e/ita que los adoptantes sean personas

    dedicadas a la delincuencia, al /icio o a la /agancia.

    ;i %ien es cierto que en mucos casos la sol/encia moral es

    un requisito difícil de pro%ar, esto no impide al juez realizar 

    indagaciones que considere necesarias, para pro%ar dicas

    sol/encia.

    +,/, 6e la edad del adop'an'e sea por lo menos iBal a la sma dela ma@oridad @ la del Jiio por adop'ar +4 aos mHs la edad del

    adop'ado;

    'a raz&n de este requisito se funda en que, al querer la

    adopci&n imitar en todo lo posi%le a la filiaci&n consanguínea, tam%i-n

    trata que e"ista una diferencia de edad similar )entre adoptado y

    adoptante+ a la que 8razona%lemente podría a%er si estu/i-ramos

    ante un caso de filiaci&n consanguínea8.

    'a diferencia de edad que e"ige la ley es necesaria para

    proteger la creaci&n de lazos de filiaci&n entre adoptante y adoptado,

    los que difícilmente surgirían sin la diferencia de edad. Adem$s 8ía

    paría potestad encuentra en la diferencia de edad entre padre e ijo,

    impuesta en lo %iol&gico por la naturaleza misma, las posi%ilidades de

    ser ejercida con madurez efecti/a y umana.

    4N Art0c%lo 7- del /(d3o /6l +er%ao de 1)-.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    'a idea del legislador no es otra que la de tratar de que

    entre adoptado y adoptante e"ista una diferencia de edad que permita

    asimilar la adopci&n a la de la paternidad natural# no solo por imitar a

    la naturaleza, sino para e/itar que, %ajo el disfraz de un adopci&n,

    pueda ocultarse sentimientos o designios arto diferentes a los

    propios de una relaci&n paterno:filial, como ocurriría o podría

    sospecarse que ocurre si el adoptante es pocos a0os mayor que la

    adoptada.

    +,7, 6e cando el adop'an'e sea casado (a concrra el

    asen'amien'o de s cón@Be lao Qe en adop'an'e.!sta e"igencia se encuentra referida a la ip&tesis de que

    la adopci&n sea solicitada s&lo por uno de los c&nyuges sin la

    inter/enci&n, en el respecti/o tr$mite, del otro c&nyuge# es decir,

    cuando el menor /a a ser ijo adopti/o de uno de los esposos.

    !sto se de%e a que la adopci&n no solo implica el ingreso

    en el ogar de una persona e"tra0a al c&nyuge del adoptante, sino

    tam%i-n implica un menosca%o en los derecos y la e"pectati/a dedico c&nyuge.

    !ste requisito, adem$s, acepta que s&lo uno de los

    c&nyuges sea el padre o madre del adoptado, puesto que el otro

    c&nyuge no tendría ning3n tipo de relaci&n paterno:filial con el

    adoptado, ya que este c&nyuge no solicita, ni se adiere a la

    adopci&n, simplemente presta su consentimiento. Aora, 8si uno de los c&nyuges no quiere asumir la

    paternidad, tampoco puede negarse a que el otro lo aga sin estar 

    decidido, desde allí que se esta%lezca la sal/edad del asentamiento8.

    +,5, 6e el adop'ado pres'e s consen'imien'o si es ma@or de die

    a os.

    !ste requisito esta dado para que se tenga en cuenta la

    opini&n del menor con respecto a quienes /an a ser sus padres# esto

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    es, que al ser adoptado la persona m$s interesada en que se realice

    la adopci&n, no se lo puede entregar a padres a los que -l recazar$.

    +,, 6e asien'an los padres dei adop'ado si Fs'e se Jalla &aio s

    Pa'ria Po'es'ad o Cúra'ela.

    !ste requisito se coloca en dos supuestos1

    ;i el adoptado es menor de edad sujeto a patria potestad.   ;i el adoptado es mayor de edad pero incapaz, de%er$n asentir,

    sus padres si son ellos los que tienen a su cargo la c3ratela.

    !n el primer supuesto se da la necesidad de este requisito,

    porque al ser el adoptado menor de diez a0os, no es escucadodentro del proceso y quien mejor que los padres para ser 

    escucados en lugar de dico menor.

    Con respecto al adoptado mayor de diez a0os, a pesar que este

    presta su consentimiento, se de%e tener en cuenta que mucas

    /eces su punto de /ista emoti/o o sentimental, razón por la que

    de%en ser los padres los que asientan con respecto a la familia

    adopti/a de su ijo.

    Con relaci&n al segundo supuesto, este se da en raz&n al

    discernimiento insuficiente del mayor a adoptar, el mismo que es

    originado por deficiencias mentales o de la imposi%ilidad de

    e"presarse.

    ;e so%reentiende, que si el adoptado es mayor de edad con

    capacidad plena de discernimiento, no ar$ falta el asentimiento de

    sus padres, puesto que al tener como efecto la adopci&n el romper 

    los lazos consanguíneos con la familia %iol&gica, esta no tendría

    ca%ida dentro del proceso, ya que 8el resultado de la adopci&n le

    afectar$ profundamente, no solo desde el punto de /ista umano,

    sino tam%i-n desde el punto de /ista legal )derecos sucesorios,

    alimentos, etc.+.

    or semejante raz&n del discernimiento insuficiente )aunque no

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    deri/ado de la edad sino de deficiencias mentales o de la

    imposi%ilidad de e"presarse+, el asentimiento de los padres tam%i-n

    se e"ige cuando -stos son curadores del adoptado.

    +,=, 6e se oiBa al ''or o al crador del adop'ado @ al conseKo de

    amilia si el adop'ado es incapa.

    %s-r/ese que a diferencia que ocurre con los padres, los

    guardadores )que no sean los mismo padres+ y los miem%ros del

    consejo de 7amilia no tienen que dar su consentimiento, sino s&lo su

    opini&n, la misma que puede o no ser seguida por el &rgano

     jurisdiccional, esto porque el tutor y el curador s&lo se encargar$n del

    cuidado de la persona y %ienes del adoptado, pero carece de /ínculosafecti/os, espirituales y legales de paternidad que justifican el

    asentimiento.

    De acuerdo con nuestra legislaci&n el tutor, el curador y el

    Consejo de 7amilia son llamados a la audiencia del ?uez, no para que

    consienta en representaci&n de un incapaz, sino para que ilustren al

    ?uez acerca de la con/eniencia de a adopci&n.

    'a 5utela, la C3ratela y el Consejo de 7amilia son, puesinstituciones supletorias de apoyo que tienen como fin proteger y

    /igilar la persona, %ienes o intereses de los menores y de los mayores

    de edad incapaces

    +,>,  6e sea apro&ada por el Ke sal*o lo dispes'o en le@es

    especiales Cando el adop'ado sea ma@or de edad o en los

    casos de ecepción con'emplados en el ar'(clo +/4 de la le@

    />77>.'a adopci&n por ser un acto solemne y de particular 

    trascendencia, no puede quedar el ar%itrio pri/ado de los particulares,

    sino que se e"ige la inter/enci&n de la autoridad competente. !s por 

    ello, que la inter/enci&n del juez se da solo para casos e"cepcionales,

    ya que e"isten formalidades para lograr una adopci&n1

    +,>,+, Proceso !dicial de Adopciones.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    !ste proceso se da para el caso de la adopci&n de

    menores de edad que se encuentren en las circunstancias

    pre/istas en el artículo 24L del C&digo de los

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    e"igen otros adicionales en casos especiales6P, que son1

    /,+, !l artículo 6L2 prescri%e que la adopci&n no puede acerse

    %ajo modalidad alguna, como las de condici&n, plazo y

    modo.

    /,/, !l artículo 6L4 esta%lece que nadie puede ser adoptado por 

    m$s de una persona, a no ser por los c&nyuges.

    /,7, 'os artículos 6L6 y 6LE del C.C de 2NLE, reiteran los

    requisitos orientados a cautelar los intereses patrimoniales

    del adoptado, con moti/o de la posi%ilidad de que alguien

    con la adopci&n pretenda encu%rir malos manejos

    consumados o por realizarse.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    confiere al adoptado el status del ijo matrimonial del adoptante,

    simplific$ndose considera%lemente la regulaci&n legal de los efectos que

    este acarrea. Así, rigen las mismas normas que una relaci&n paterna filial

    consanguíneas, produci-ndose los siguientes efectos1

    7,+ !l adoptado adquiere la calidad de ijo del adoptante y deja de

    pertenecer a su familia consanguínea )art. 66M+.

    6.4 !l adoptado lle/ar$ los apellidos del adoptante o adoptantes )art.

    44+

    7,7 !l adoptado menor de edad estar$ sujeto a la patria potestad del

    adoptante )art. E46+.

    7,5 !l adoptado menor de edad tiene dereco de alimentos conformeal artículo EME.

    7, 'os ijos adopti/os tienen iguales derecos sucesorios respeto de

    sus padres )art. L2L+.

    7,= !"tinci&n para todos los efectos de la p-rdida original del

    adoptado, con e"cepci&n de la conser/aci&n de los impedimentos

    matrimoniales# es decir, el adoptado no puede casarse con la que

    fue madre %iol&gica, con sus e" parientes consanguíneos en líneacolateral dentro del segundo y tercer grado )tías o primas,

    ermanas+, con los e" parientes a fines en línea recta )a%uela,

    %isa%uela+, con los e" parientes en el segundo grado de la línea

    colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disol/i&

    por di/orcio y el e" c&nyuge /i/e )tías políticas+.

    7,> 9sufructo por parte del adoptante de los %ienes del adoptado

    menor de edad62

    .

    5, E8TINCIÓN DE LO E#ECTO DE LA ADOPCIÓN.

    !"isten cuatro modos de e"tinci&n de la /inculaci&n adopti/a1 el

    fallecimiento del adoptante o del adoptado, la nulidad, la re/ocaci&n y la

    ineficacia de la adopci&n.

    or el fallecimiento se pone fin a la persona. Desde el momento

    62 CR

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    de la muerte de una persona los %ienes, derecos y o%ligaciones que

    constituyen la erencia se trasmitan a sus sucesores. 5odos los ijos

    tienen iguales derecos sucesorios respecto a sus adres. !sta

    disposici&n comprende a los ijos matrimoniales, a los

    e"tramatrimoniales y a los ijos adopti/os.

    5,+, NULIDAD DE LA ADOPCIÓN.

    or ser la adopci&n una instituci&n de orden p3%lico, est$ sujeta a

    solemnidades para asegurar su seriedad, la ley esta%lece una serie

    de requisitos sustanciales y formales, a la /ez que e"ige determinada

    capacidad en las partes. 'a ino%ser/ancia de tales condiciones es elmoti/o determinante de la nulidad del acto jurídico. ;eg3n el artículo

    42N del C&digo Ci/il, el acto jurídico es nulo1

    Cuando falta la manifestaci&n de /oluntad del agente. odría

    darse el caso de que por ejemplo se suplante la persona del

    adoptante y así se logre una adopci&n. Dico supuesto

    constituyen nulidades a%solutas que darían origen a un

    procedimiento de nulidad del acto jurídico de la adopci&n. Cuando se aya practicado por persona a%solutamente incapaz,

    caso de menores de edad, interdictos ci/iles, o que la persona se

    encuentre en estado de pri/aci&n de discernimiento. Cuando adolezca se simulaci&n a%soluta. !s poco pro%a%le que

    se produzca una simulaci&n de una adopci&n. Cuando no re/ista la forma prescrita %ajo sanci&n de nulidad. ;i

    %ien la ley peruana esta%lece requisitos para la adopci&n no

    esta%lece la sanci&n y nulidad en caso de ino%ser/ancia dedicas normas.

    'os dem$s incisos no son de aplicaci&n a la adopci&n.

    !n cuanto a su anula%ilidad64 )artículo 442 del C&digo Ci/il+ podría

    incoarse la acci&n por1

    *ncapacidad relati/a del agente. or /icio resultante de error, dolo, /iolencia o intimidaci&n.

    64 BAUTISTA TOMA, +edro ? HERRERO +ONS, $or3e. 9Ma%el de Derecho de Famla:. +;3. 141.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

      or simulaci&n, cuando el acto real que lo contiene perjudica el

    dereco de tercero. 

    !n el caso de las adopciones de menores contemplados en el

    artículo 24Ldel C&digo de los

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    menor adoptado )en el er3 es a los 2L a0os+ o a la feca en que

    desapareci& su incapacidad )caso de adopciones de incapaces

    mayores+.

    !n dico caso recupera /igencia sin efecto retroacti/o la

    filiaci&n consanguínea y la partida correspondiente. !l registro de

    estado ci/il respecti/o ar$ la inscripci&n correspondiente por 

    mandato judicial.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    U2 CAPITULO II

    9LTIMA DIPOICIONE LEGALE

    +, CON-ENCI ÓN O2RE LO DEREC$O DEL NI:O.

    !l 4P de no/iem%re de 2NLN, la Asam%lea eneral de las

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    protecci&n, atenci&n, readaptaci&n y seguridad6G.

    7, LE1 N< /=34+.

    'a ley 77>.'a ley

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    CAPITULO III

    PROCEO DE ADOPCIÓN DE MENORE DE EDAD DECLARADO

    !UDICIALMENTE EN ETADO DE A2ANDONO

    +, U!ETO DEL PROCEO DE ADOPCIÓN.

    +,+, LA ECRETAR)A NACIONAL DE ADOPCIONE.

    !s la autoridad central que dirige el ;istema

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    /, DECLARACIÓN !UDICIAL DEL ETADO DE A2ANDONO.

    !ste estado legal de%er$ de declararse pre/io a la adopci&n de

    menores /ía administrati/a. 'a declaraci&n judicial de estado de

    a%andono es un procedimiento judicial especial cuya duraci&n m$"ima

    es de quince días, luego del dictamen fiscal.

    !n la aplicaci&n de las medidas de protecci&n se priorizar$ el

    fortalecimiento de los /ínculos familiares y comunitarios.

    !l C&digo de los

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    mediante remuneraci&n o sin ella, con el prop&sito de ser o%ligado

    a realizar tra%ajos no acordes a sus edad. ;e encuentra en total desamparo

    !l artículo citado menciona que 8la falta o carencia de recursosmateriales en ning3n caso da lugar a la declaraci&n del estado de

    a%andono8.

    7, ETAPA DEL PROCEO DE ADOPOON A UN MENOR DECLARADO

    !UDICIALMENTE EN ETADO DE A2ANDONO.or medio de la 'ey de rocedimiento Administrati/o de

     Adopci&n de (enores de !dad Declarados ?udicialmente en A%andono

    )'ey

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    7,+,+, Inscripción @ e*alación.

    'a inscripci&n dura un día, y la e/aluaci&n toma quince

    días. !n la pr$ctica, este plazo puede prolongarse por falta de

    disponi%ilidad de tiempo de los adoptantes o por no presentar los

    documentos requeridos oportunamente.

    7,+,/, Lis'a de espera @ desiBnación.

    5arda sesenta días. Depender$ de la amplitud de las

    e"pectati/as so%re la edad y se"o de los ni0os y ni0as# así como de

    la aceptaci&n de los antecedentes familiares o de la salud del

    adoptado)a+.

    7,/, ETAPA ADOPTI-A.

    'lamada tam%i-n !

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    de%e ser comunicada a la ficina de R!

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

     Apreciaci&n de la calidad de la relaci&n conyugal de los padres.

    7,7,/, -isi'as Domiciliarias.

    !stas tienen la finalidad de apreciar el entorno familiar, conocer 

    el am%iente donde se desen/uel/e el menor para conocer 

    directamente todos los aspectos de %ienestar y material que lo rodea.

    5am%i-n se aprecia las interacciones con todos los miem%ros de

    la familia, incluyendo primos, tíos, etc.

    7,7,7, Orien'aciones @ Asesoramien'o.

    Con la finalidad de reforzar conductas con/enientes para el mejor 

    desarrollo de ni0o y de corregir o mejorar aspectos familiares o

    indi/iduales que pudieran estar afectando al ni0o.

    ara el seguimiento ost Adopti/o de e"tranjeros, se de%e remitir 

    a la ;ecretaria eneral de Adopciones fotocopia del pasaporte con

    los respecti/os sellos de migraciones que acrediten que el menor 

    ingres& al país de los adoptantes así como la fotocopia de lasolicitud presenta por los padres adopti/os. !stos documentos ser$n

    presentados en un plazo de sesenta días posteriores al ingreso del

    menor al país de sus padres adopti/os.

    !l seguimiento a e"tranjeros se realiza semestralmente durante

    cuatro a0os, y estar$ a cargo de especialista en el campo de la

    sicología, 5ra%ajo ;ocial y !ducaci&n, reconocidos como tales por 

    el go%ierno del país donde se encuentra el adoptado, de%iendopresentar sus informes t-cnicas en el plazo esta%lecido.

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    CONCLUIONE DE LA IN-ETIGACIÓN

    /, CONCLUIONE GENERALE.

    /,+, 'a adopci&n es una instituci&n jurídica que %usca generar efectosan$logos a los que produce la relaci&n consanguínea paterno:filial,

    entre el adoptante y el adoptado# y tiene como consecuencia el reputar 

    padre e ijo a quienes no lo son por naturaleza.ara acceder a la adopci&n, es primordial que el menor sea declarado

     judicialmente en estado de a%andono, posteriormente el adoptante ser$

    e/aluado, en tres etapas1 e adopti/a, Adopti/a y ost Adopti/a.

    /,/, Desde tiempos muy antiguos, el om%re a /enido aciendo tra%ajos afa/or de los menores y especialmente del menor en estado de

    a%andono.!n la *ndia, se /e reflejada en el C&digo de (anu. !n Ba%ilonia con el

    C&digo de Hammura%i. !ntre los e%reros con los pasajes de la Bi%lia.

    !n recia tam%i-n e"isti& la adopci&n, pero ninguna se compara con la

    amplia e"isti& la adopci&n, pero ninguna se compara con la amplia

    difusi&n que tu/o la adopci&n en el Dereco Romano.

    !n el Dereco (usulm$n e"istieron dos instituciones semejantes a laadopci&n. 'os pue%los germanos conocieron /arios tipos de adopci&n.

    !l esta%lecimiento de la adopci&n en 7rancia. 7ue durante la

    re/oluci&n, gracias al C&digo de

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    Adopción de Menores de Edad en el Perú

    o%jeto de maltratos por quienes est$n o%ligados a protegerlo o

    permitieron que otros lo agan. Cuando se entregado a un

    esta%lecimiento en asistencia social p3%lico o pri/ado y lo u%ieran

    desatendido injustísimamente por m$s de seis meses continuos o

    cuando la duraci&n sumada e"ceda este plazo. Cuando sea dejado en

    instituciones ospitalarias u otras similares con el /idente prop&sito de

    a%andonarlo. Cuando a sido entregado por sus padres o responsa%les

    al juez o a una instituci&n de%idamente en cualquier forma o utilizado en

    acti/idades contrarias a la ley o en las %uenas costum%res por sus

    padres o responsa%les cuando tales acti/idades sean ejecutadas en su

    presencia. cuando se encuentre en total desamparo. Asimismo, el artículo citado menciona que la carencia de recursos

    materiales en ning3n caso dar$ lugar a la declaraci&n del estado de

    a%andono.

    7,7, 'os menores de edad en estado de a%andono, a diferencia de un ni0o

    que /i/e en una familia unida, son afectados en sus posi%ilidades a

    realizarse como seres umanos, por la misma raz&n de acrecer de esta

    familia que pueda orientarlo a lo largo de su crecimiento y querepresente su apoyo.or ello, la adopci&n tiene la finalidad integrar una familia, d$ndole al

    adoptante el pri/ilegio de tener un ijo y, al ija, la prerrogati/a de tener 

    una familia, por tanto, -ste de%e ofrecer todas las garantías para que

    los ni0os que /an a ser dados en adopci&n disfruten de la plenitud de

    sus derecos.

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    RECOMENDACIONE

    2. Concientizar a los padres de familia so%re la importancia que tienen los

    ijos en un ogar, para de esta manera e/itar de tan corta edad queden

    a%andonados a su suerte y neg$ndoles la posi%ilidad de desarrollarse en

    un ogar %ien constituido.4. Asimismo, se recomienda apoyar al (*(D!; )(inisterio de la (ujer y

    desarrollo social+ en la definici&n y pr$ctica de las políticas, para la

    erradicaci&n de menores en estado de a%andono# ya que no s&lo es tarea

    del !stado, sino de toda una sociedad que de%e tener como o%jeti/o

    principal tra%ajar por la infancia de nuestro país.6. *mpulsar la creaci&n de al%ergues para el alojamiento temporal de los

    menores a%andonados, donde se les %rinde las atenciones necesarias,

    asta que puedan ser adoptados.E. 7inalmente se recomienda tra%ajar en los programas estatales de com%ate

    contra la po%reza m$s e"trema de todas las ciudades de nuestro país, así

    como contra la /iolencia familiar# que como ya lo estudiamos, constituyen

    dos de las causas m$s frecuentes para que se produzca el a%andono del

    menor.

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    RE#ERENCIA

    +,  R, 2i2LIOGRA#+CA.

    • BA95*;5A 5(A, edro y H!RR!R D-cima !dici&n. aceta ?urídica !ditores. A%ril 2NNN. 'ima:er3 LEGpp.• CH9