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    LA ADMINISTRACIÓN

    DE

     JUSTICIAEN EL PERÚ

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    PRESENTACIÓN

    El presente trabajo tiene por objeto señalar, históricamente, en manos de quién recae la Administración de la Justicia. Siendo así, el Poder Judicial, la Institución ms adecuadapara ello.

    !isto así, el Poder Judicial peruano ha e"olucionado mucho hasta la #echa, se$%n nuestra&arta 'a$na de ())*, de allí que le compete como +r$ano Estatal, la #acultad de impartir 

     justicia a la Sociedad, otor$ndole una serie de $arantías derechos, ante una litis.

    Pues bien, siendo esta la naturale-a del poder judicial la del poseer el principio de unidad e/clusi"idad de su #unción jurisdiccional0 ha que reconocer también, la jurisdicciónmilitar arbitral.

    ANTECEDENTES

    En las comunidades anti$uas primiti"as, la tarea de administrar justicia era encar$ada,

    por lo $eneral, a un &onsejo de ancianos. Posteriormente, las culturas ci"ili-aciones#ueron constituendo or$anismos claramente di#erenciables, encar$ados de resol"er con#lictos de derecho.

    1urante el absolutismo de los rees, esta #unción estu"o concentrada reser"ada almonarca, quien a su libre arbitrio decidía la suerte de los s%bditos.

    2ecién, con el triun#o de las ideas democrticas de 34&5E, '467ES89IE9  249SSEA9, hace apenas dos ciclos, se consolida el Estado de derecho con él, el+r$ano Judicial, como un +r$ano independiente del Poder político, destinado a impartir 

     justicia.

    CONCEPTO DEL PODER JUDICIAL

    El +r$ano Judicial es el encar$ado de impartir justicia, que si$ni#ica, no solamente lasolución de con#lictos de derecho o de incertidumbres jurídicas, sino #undamentalmente,lo$rar que con los #allos, emitidos por jueces capaces probos, se contribua a la pa-social, haciendo posible el #uncionamiento del Sistema democrtico del Estado dederecho.

    NATURALEZA

    El Sistema democrtico supone una distribución de #unciones, atribuciones competencias entre di"ersos detentadores del poder, a #in de que éste no se concentreen una sola mano e"ite caer en el autoritarismo que nie$a la libertad opone en ries$oel ejercicio de los derechos #undamentales de la persona humana.

    En el reparto de atribuciones, #unciones competencias, entre los detentadores delpoder, radica la naturale-a independiente del +r$ano Judicial. 'ientras al 3e$islati"o lecorresponde la #unción de dar lees, al Ejecuti"o compete la #unción de re$lamentarlas.1ejando la di#ícil labor de aplicarlas, en caso de con#lictos de derecho, al +r$ano Judicial.

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    FORMAS

    En el derecho comparado e/isten dos #ormas o sistemas principales de or$ani-ación delór$ano judicial Jueces 7ribunales , Jueces Jurados.

    A.  Sistema Judicial de Jueces y Tribunales:

    Es el ms com%n en los países que #orman parte de la #amilia jurídica del Civil Law  o 2omano :ermnico.

    3os tribunales son +r$anos especiali-ados, de carcter permanente, inte$radospor 'a$istrados competentes, en quienes recae la responsabilidad de re"isar los#allos emanados de los jueces de in#erior jerarquía.

    3os jueces son pro#esionales "ersados en materia jurídica, cuos #allos tienen unpronunciamiento tanto por el hecho como por el derecho. Siendo éstos,

    susceptibles de errores, son apelables o recurribles a instancia superior, a #in deque sean re"isados enmendados, si el caso lo amerita. I$ualmente los juecesson responsables por las consecuencias de sus #allos, cuando éstos lesionanderechos de los justiciables0 ten$an éstos como causa la ne$li$encia, la impericiao la corruptela. 3a responsabilidad puede ser administrati"a, penal o ci"il.

    B.  Sistemas de Jueces y Jurados:

    Este sistema es propio de los países an$losajones que #orman parte de la #amiliadel Common Law . El #undamento de esta #orma, radica en que si la justiciaemana del pueblo, entonces, a él corresponde ejercer esta #unción.

    En este Sistema, la dirección del proceso corresponde a 'a$istradoscompetentes, especialistas en la ciencia del 1erecho ;abo$ados

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    las que las personas estn de acuerdo, pero que la 3e e/i$e la obser"ancia de#ormulas solemnes. Esta es una #unción administrati"a antes que jurisdiccional.

    ) Función Constitucional.- Es la potestad de la que $o-an los jueces, en ciertospaíses ;EE.99, Per%, Ar$entina, etc.< de e/aminar la constitucionalidad de las3ees.

    EL ÓRGANO JUDICIAL EN EL PERÚ

     A inicios de la 2ep%blica, nuestros primeros documentos constitucionales optaron por consa$rar un sistema 'i/to de or$ani-ación del +r$ano Judicial. En e#ecto, las&onstituciones de (=>*, (=>?, (=>=, (=*@ (=*), a la par que establecieron el Sistemade jueces 7ribunales, con 'a$istrados abo$ados, sujetos a responsabilidad,establecieron, la institución del Jurado, e/clusi"amente para conocer las causas

    criminales. Esta institución, en la prctica, nunca #unciono debido a que el &on$resonunca dio la 3e del 1esarrollo que las constituciones ordenaban.

    3a &onstitución de (=? inau$ura, por primera "e-, el sistema de jueces tribunal, en elsentido que ho tiene la institución, con ma$istrados competentes, independientes einamo"ibles en el car$o.

    Esta tradición ha sido se$uida por las dems &onstituciones, e incluso por la "i$ente&arta de ())*. En e#ecto, el art. (*= de su te/to, prescribe que Bla potestad deadministrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial… (…)”.

    VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS

    1) VISIÓN.- Institución autónoma con "ocación de ser"icio, que en#rente los desa#íosdel #uturo con 'a$istrados comprometidos con el proceso de cambio,trans#ormación modernidad0 que se tradu-ca en se$uridad jurídica e inspireplena con#ian-a en la ciudadanía, contando para ello con un adecuado soporteadministrati"o tecnoló$ico.

    2) MISIÓN.-  Administrar justicia a tra"és de sus +r$anos jurisdiccionales, con arre$lo ala &onstitución a las lees, $aranti-ando la se$uridad jurídica la 7utelaJurisdiccional, para contribuir al Estado de derecho, al mantenimiento de la pa-social o al desarrollo 6acional.

    &rear nue"os sistemas de $estión moderni-ación para contar con despachos judiciales modernos, con in#raestructura adecuada sistemas de in#ormaciónactuali-ados.

    3) OBJETIVOS

    &onsolidar la autonomía del Poder Judicial la independencia de los 'a$istrados.

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    'ejorar ampliar el acceso a la justicia. 'oderni-ar la administración de justicia.  Alcan-ar una alta calidad de justicia optimi-ar el ser"icio al ciudadano.

    SISTEMA DE DESIGNACIÓN DE JUECES EN EL PERÚ

     A lo lar$o de nuestra "ida republicana, nuestro país ha ensaado hasta cinco Sistemasde reclutamiento de los 'a$istrado del +r$ano Judicial, ellos son

    1) !ombramiento de Jueces "or el "oder #e$islati%o .C 4ptaron por este Sistema de&onstituciones de (=>* (=>?. El nombramiento corría a car$o de un Senadoconser"ador.

    2) !ombramiento de Jueces "or el "oder &'ecuti%o a "ro"uestas del senado.- EsteSistema #ue establecido en las &onstituciones de (=>=, (=*@ (=*).

    ) !ombramiento del (oder #e$islati%o a "ro"uesta del "oder &'ecuti%o.- 2i$e parael nombramiento de 'a$istrados de la &orte Suprema, se$%n lo dispuesto en las

    &onstituciones de(=?, (=?D, ()*D ()**.

    ) !ombramiento "or el (oder &'ecuti%o a "ro"uesta del Conse'o !acional de la*a$istratura y rati+icación "or el Senado.- Sistema ensaado en la &onstituciónde()).

    ) !ombramiento "or el Conse'o !acional de la *a$istratura.-  Adoptado por la"i$ente &onstitución de ())*.

    ) &lección "o"ular.- El reclutamiento de Jueces por elección popular es una no"edadque consa$ra la &arta de ())*. El articulo (>F, al respecto prescribe que B los Juecesde Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus reuisitos, el desempe!o

     jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus car"os son normados por #ey G.

    &omo puede "erse, hemos ensaado simples complejos sistemas de desi$nación deJueces, sin el é/ito esperado.

    EL PODER JUDICIAL EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA !C". C#$%&'(" VIII)

    ANLISIS DE LOS ARTS. 13*+, 13+

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    Artculo 1/.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial através de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.En todo proceso de e!istir incompatibilidad entre una norma constitucional y unanorma legal los jueces pre"ieren la primera. #gualmente pre"ieren la norma legal sobretoda otra norma de rango in"erior.

    El primer comentario al presente, debe estar re#erido a su poca coordinación sistemtica.En e#ecto, el primer prra#o no tiene nin$una relación con el se$undo0 mejor se debió deseparar los dos artículos.

    El te/to del artículo reco$e esta concepción, pero la traslada automticamente a una#orma semejante a la de la teoría dela representación con las limitaciones responsabilidades señaladas por la &onstitución por la 3e.

    6o obstante, dentro de la teoría de la democracia #ormal representati"a, quienesocupan los car$os de poder político ;Ejecuti"o 3e$islati"o< han sido ele$idos por elpueblo mediante procesos electorales, por limitada que pueda resultar la e/presiónpopular mani#estada en ellos.

    En el caso del Poder Judicial, el pueblo no inter"iene en la nominación de los'a$istrados, , en realidad sus car$os son adquiridos a tra"és de procedimiento quetiene le$itimidad constitucionalidad. Siendo en este sentido, una $icción  surepresentati"idad.

    Se$%n nuestra &onstitución actual, los jueces son nombrados rati#icados por un+r$ano independiente, como es el caso del &onsejo 6acional de la 'a$istratura ;art.(DF*?F de la &onstitución de()), mediante el cual se establece la supremacía constitucional sobre las normas demenor jerarquía. E#ecti"amente, se ha mantenido el llamado control di#uso de laconstitucionalidad, por encima de otras normas le$ales. Esta es una Institución reco$idapor el constitucionalismo moderno, que con"ierte a los jueces en los principalescontroladores de la le$alidad constitucional.

    Artculo 10.- $on principios y derec%os de la "unción jurisdiccional& 1. 3a unidad e/clusi"idad de la #unción jurisdiccional.

    6o e/iste ni puede establecerse jurisdicción al$una independiente, con e/cepción de la militar laarbitral.

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    6o ha proceso judicial por comisión o dele$ación.2. 3a independencia en el ejercicio de la #unción jurisdiccional. 6in$una autoridad puede a"ocarse a

    causas pendientes ante el ór$ano jurisdiccional ni inter#erir en el ejercicio de sus #unciones. 7ampocopuede dejar sin e#ecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa ju-$ada, ni cortar procedimientos en trmite, ni modi#icar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones noa#ectan el derecho de $racia ni la #acultad de in"esti$ación del &on$reso, cuo ejercicio no debe, sinembar$o, inter#erir en el procedimiento jurisdiccional ni surte e#ecto jurisdiccional al$uno.

    . 3a obser"ancia del debido proceso la tutela jurisdiccional. 6in$una persona puede ser des"iada de la

     jurisdicción predeterminada por la le, ni sometida a procedimiento distinto de los pre"iamenteestablecidos, ni ju-$ada por ór$anos jurisdiccionales de e/cepción ni por comisiones especialescreadas al e#ecto, cualquiera sea su denominación.

    . 3a publicidad en los procesos, sal"o disposición contraria de la le. 3os procesos judiciales por responsabilidad de #uncionarios p%blicos, por los delitos cometidos por medio de la prensa los quese re#ieren a derechos #undamentales $aranti-ados por la &onstitución, son siempre p%blicos.

    . 3a moti"ación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, e/cepto los decretos demero trmite, con mención e/presa de la le aplicable de los #undamentos de hecho en que sesustentan.

    . 3a pluralidad de la instancia.. 3a indemni-ación, en la #orma que determine la le, por los errores judiciales en los procesos penales

    por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lu$ar./.  El principio de no dejar de administrar justicia por "acío o de#iciencia de la le. En tal caso, deben

    aplicarse los principios $enerales del derecho el derecho consuetudinario.0. El principio de inaplicabilidad por analo$ía de la le penal de las normas que restrinjan derechos.13. El principio de no ser penado sin proceso judicial.11. 3a aplicación de la le ms #a"orable al procesado en caso de duda o de con#licto entre lees

    penales.12. El principio de no ser condenado en ausencia.1. 3a prohibición de re"i"ir procesos #enecidos con resolución ejecutoriada. 3a amnistía, el indulto, el

    sobreseimiento de#initi"o la prescripción producen los e#ectos de cosa ju-$ada.1. El principio de no ser pri"ado del derecho de de#ensa en nin$%n estado del proceso. 7oda persona

    ser in#ormada inmediatamente por escrito de la causa o las ra-ones de su detención. 7iene derechoa comunicarse personalmente con un de#ensor de su elección a ser asesorada por éste desde que escitada o detenida por cualquier autoridad.

    1. El principio de que toda persona debe ser in#ormada, inmediatamente por escrito, de las causas ora-ones de su detención.

    1. El principio de la $ratuidad de la administración de justicia de la de#ensa $ratuita para las personasde escasos recursos0 , para todos, en los casos que la le señala.

    1. 3a participación popular en el nombramiento en la re"ocación de ma$istrados, con#orme a le.1/. 3a obli$ación del Poder Ejecuti"o de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida.10. 3a prohibición de ejercer #unción judicial por quien no ha sido nombrado en la #orma pre"ista por la

    &onstitución o la le. 3os ór$anos jurisdiccionales no pueden darle posesión del car$o, bajoresponsabilidad.

    23.  El principio del derecho de toda persona de #ormular anlisis críticas de las resoluciones sentencias judiciales, con las limitaciones de le.

    21. El derecho de los reclusos sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.22.  El principio de que el ré$imen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación

    reincorporación del penado a la sociedad.

    INCISOS

    1) 4nidad y &5clusi%idad de la Función Jurisdiccional

    Juan '4624H :3!E  sostiene, con acierto, que el principio de la 9nidad laE/clusi"idad si$ni#ica que Bnadie puede irro"arse en un %stado de Derecho, la $unción

    de resolver con$lictos de intereses con relevancia jur&dica' sea en $orma privada o por acto propio. %sta actividad le corresponde al %stado a travs de sus r"anosespecializados* ste tiene la e+clusividad del encar"o. %l principio si"ni$ica ue, si una

     persona es emplazada por un r"ano Jurisdiccional, debe someterse al procesoinstaurado contra l. %s ms, para cuando el proceso acabe, dicha persona estartambin obli"ada a cumplir con la decisión ue se e+pida en le proceso del cual $ormó

     parte. %n cualuiera de ambos casos, ni su actividad, ni su omisión, podr liberarla dela obli"atoriedad de cumplir con lo ue se decida. Podr ser compelida a ello, por medio del uso de la $uerza estatal”.

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    2) Autonoma de la Función Jurisdiccional 

    El principio de la independencia de los +r$anos Judiciales ;se$%n '4624H

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    Kinalmente, las sentencias tienen un "alor peda$ó$ico creati"o #undamental, dentrodel 1erecho, sientan ;sentar< jurisprudencia.

    ) #a 8nstancia (lural

    Es sabido que no siempre las decisiones judiciales resuel"en las e/pectati"as dequienes acuden a dichos +r$anos en busca del reconocimiento de sus derechos. Espor ello que queda habilitada la "ía plural, mediante la cual el interesado puedecuestionar una Sentencia o un acto dentro del propio 4r$anismo que administra

     justicia. 1e#ine, Aníbal 89I24:A, adecuadamente a este precepto constitucional,como el derecho al recurso, Bque cautela la "arant&a de ue los jueces y tribunales,una vez terminado el proceso, sean posibles de ulterior revisión de su actuación y decisión, sólo si la parte a$ectada con la decisión as& lo solicitase' pues el derecho a lainstancia plural es, tambin, un derecho p-blico/subjetivo, inscrito dentro del principiode la libertad de la impu"naciónG

    ) 8ndemni9ación "or &rror Judicial

    Este principio est re#erido al mbito penal, en el que suelen presentarse casos deerrores judiciales que a#ectan al procesado o condenado. El hecho se concretacuando se a#ectan normas sustanti"as del debido proceso, sea en cuanto a erroresprocedimentales o cuando se produce una condena injusta.

    3a doctrina constitucional moderna, ha reco$ido una serie de principiosinternacionalmente reconocidos. El derecho de indemni-ación por detencionesarbitrarias o inmoti"adas, est reconocido por los ms importantes instrumentos declaraciones internacionales de las que el Per% #orma parte. 7anto la 1eclaración

    9ni"ersal de los 1erecho Lumanos ;art. *F )F

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    0) #a Función Jurisdiccional en el Cam"o (enal

    El 1erecho Penal es una disciplina que se basa en la norma escrita en loscontenidos ta/ati"os de la misma, sin nin$una e/cepción. Es por ello que la 3e sólo

    se aplica a situaciones concretas e indi"iduali-adas.

    Est prohibido, por tanto, reali-ar juicios "alorati"os sobre la identidad com%n deconductas, que a%n cuando puedan e/presar similitud entre ellas, son distintas, pues,porque distintos son los sujetos de derecho, di#erentes sus acciones. Es en "irtud deestas consideraciones que se prohíbe la aplicación de la 3e Penal por analo$ía.

    3a prohibición de aplicar la 3e Penal por analo$ía es, otro principio de la aplicacióndel 1erecho Penal, que se #unda en el hecho que, siendo esta rama de carcter puniti"o orientada a la limitación de derechos #undamentales, sus normas debenaplicarse de manera restricti"a, es decir, a los casos claramente contenidos en ellas.

    6o puede #uncionar, por lo tanto, la analo$ía que es un procedimiento de inte$ración jurídica, consistente en aplicar una norma a un caso que no es e/actamente el quepre"é, sino uno similar.

    13) &l "rinci"io de no ser "enado sin "roceso 'udicial

    9n principio tradicional del 1erecho Penal es aquel que establece el derecho de todapersona a ser ju-$ada por un 7ribunal imparcial, antes de ser condenada a cumplir una pena.

    Es aquí donde se presenta otra $arantía #undamental proectada sobre toda acti"idad

     judicial no %ay pena sin juicio previo ;nullum poena sine iuditio

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    &LI2I64S S474  sostiene que la prohibición de la condena en ausencia tiene unae/i$encia bsica. Bla obli$ación de que entre el jue- el acusado se produ-ca uncontacto directo, "i"o, inmediato, que le permita al primero apreciar la personalidad delse$undo, percibir directamente sus declaraciones actitudes, obser"ar su sinceridad condiciones intelectuales , en $eneral, obser"ar el m/imo de in#ormación que locondu-ca hacia una decisión apropiada .G

    1) &l "roceso +enecido "or 7esolución &'ecutoriada

    Este inciso debe concordarse con el tercer prra#o del inciso dos ;>< del presenteartículo, que se re#iere a la cosa juz"ada. En cierto sentido, ésta implica elimpedimento a las Partes en con#licto, a que re"i"an el mismo proceso. Enconsecuencia, una sentencia tiene e#ectos de cosa juz"ada cuando obtiene #uer-aobli$atoria no es posible actuar contra ella nin$%n medio impu$natorio, o porque lostérminos para interponerlo han caducado.

    3a cosa juz"ada tiene "arios requisitos

    a< 8ue el proceso #enecido haa ocurrido entre las mismas Partes. 6o ha cosa ju-$ada, por tanto, si debiendo dos personas distintas una obli$ación, el acreedor si$uió juicio sólo con una de ellas.

    b< 8ue se trate del mismo hecho. Si los hechos son distintos, el asunto sometido a jurisdicción es di"erso , por lo tanto, no ha nada establecido judicialmente parael se$undo.

    c< 8ue se trate de la misma acción. &uando son las mismas Partes el mismohecho, pero la acción utili-ada es distinta compatible con la pre"ia, puedeproceder el juicio no ha precedente de cosa ju-$ada.

    1) &l derec

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    7ambién se conoce como 6ene$icio de Pobreza. Sin embar$o, éste no es un principiode carcter obli$atorio e imperati"o, sino $aranti-ar constitucionalmente el libre accesoa la administración de justicia para los justiciables, con limitaciones económicas.

    'A2&IA3 29MI4 considera que, la $ratuidad de la administración de justicia Besconsustancial al monopolio de la misma por parte del Estado al principio de que toda

    persona tiene derecho a recibirla.G Pues la $ratuidad de la administración de justicia esuna $arantía de carcter $eneral, que no necesariamente se condice con la realidad.

    1) &lección (o"ular y 7e%ocatoria de *a$istrados

    Este inciso reco$e un planteamiento  ciertamente inédito para el constitucionalismoperuano.

    El comentario debe concordarse, necesariamente, con el artículo (>, que especi#icalos casos de elección popular de 'a$istrados. Este mecanismo puede establecerse enel caso de los Jueces de Pa- , e"entualmente, de los Jueces de Primera Instancia.

    Pero, este dispositi"o constitucional toda"ía no ha sido desarrollado mediante las leesespecí#icas.

    El precepto anali-ado se re#iere también, a la 2e"ocatoria de 'a$istrados, que sere#iere a una medida disciplinaria que consiste en e/cluir a un #uncionario p%blico delos cuadros de la administración, por moti"os especí#icamente contemplados en el1erecho Positi"o. &reemos que es indispensable una 3e de desarrollo constitucionalque especi#ique esta disposición, por la ra-ón de que corre ries$o de de"enir en letramuerta.

    1/) (oder &'ecuti%o y colaboración con la Justicia

    89I24:A  nos dice que la autoridad administrati"a se haa en la obli$aciónconstitucional de prestar su #uer-a real a la #uer-a jurídica de las decisiones judiciales,con el objeto de dotar a la tutela judicial de la necesaria e#ecti"idad que la debecaracteri-ar. Este te/to establece una obli$ación para el Ejecuti"o0 por tanto, no es delibre disposición, de éste, acatar o no acatar las resoluciones emanadas de los+r$anos Jurisdiccionales

    10) &l !ombramiento #e$timo delos *a$istrados

    9n punto importante de la administración de justicia es la acti"idad ju-$adora la

    le$itimidad de quienes la ejercen. 3a Kunción Jurisdiccional en el Per%, sólo la puedenejercer los +r$anos los #uncionarios le$ítimamente desi$nados para tal encar$o.

    El nombramiento le$ítimo de 'a$istrados debe concordarse con el inciso ;(< uno delmismo artículo, que establece la 9nidad E/clusi"idad de la Kunción Jurisdiccional.

    78u sucede, entonces, si un juez ejerce $unción judicial sin haber sido nombrado por los procedimientos establecidos9  3a respuesta es que, cometería un delito deusurpación de autoridad ;art. *?(F &P

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    libertad de no menor de cuatro ni maor de siete años, a quien sin t&tulo onombramiento, usurpa una $unción publica”.

    23) An;lisis y Crtica de las 7esoluciones Judiciales

    Se podría decir que se trata de una $arantía constitucional un tanto no"edosa.89I24:A  apunta  que puede inscribirse dentro del concepto $enérico de control 

     publico” de la judicialidad le$alidad delos #allos decisiones judiciales.

    &LI2I64S  sostiene que es una norma superabundante e innecesaria porque estcomprendida dentro del marco de la libertad de e/presión.

    La mucho de cierto en ambos planteamientos. Pues la opinión p%blica los justiciables $o-an del derecho libertad de emitir un anlisis crítico, respecto a laactuación de los +r$anos Jurisdiccionales0 operando un e#ecti"o mecanismo de controlde la acti"idad jurisdiccional.

    6ada impide, en consecuencia, que no solamente los directamente a#ectados, sinoinclusi"e, terceras personas, #ormules sus obser"aciones opiniones sobre alconducta de los +r$anos que administran justicia.

    21) &stablecimientos "enales Adecuados

    8ue es un precepto necesario, aunque la penosa realidad carcelaria con"ierta a estedispositi"o en un dispositi"o inicuo ;per"erso$imen (enitenciario

    En primer término, no se entiende bien ; en esto se repite el error de la &onstituciónde ())< si se re#iere a la #inalidad del :"imen Penitenciario de la pena, que son doscosas distintas Por 2é$imen Penitenciario, se debe entender el conjunto depre"isiones estatales para la readaptación social de lo penados. 3a Pena, en sentidolato ;e/tenso

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    busca para un delincuente es, el casti$o, para lue$o reeducarlo. Si así #uera, la&onstitución tiene un "acío sustanti"o.

    El 2é$imen Penitenciario se basa en la necesidad de rescatar, para la Sociedad, aquienes han delinquido. 1e allí se e/plica la rehabilitación reincorporación delpenado a la Sociedad. Así lo establece el art. (DF, inc. * del Pacto Internacional de

    1erechos &i"iles Políticos Bel :"imen Penitenciario consistir en un tratamiento,cuya $inalidad ser la re$orma y la readaptación social de los penados”.

    LA PENA DE MUERTE

    Artculo 13.- La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso deguerra y el de terrorismo con"orme a las leyes y a los tratados de los que el Per' es

     parte obligada.

    3a discusión de la Pena de 'uerte obli$a a tomar en cuenta, consideraciones#ilosó#icas, reli$iosas morales, que tienen que estar, necesariamente, presentes en elanlisis del tema.

    En "erdad, la Pena &apital, ha sido un tema de permanente discusión dentro del1erecho interno, ha alcan-ado ni"eles de debate internacional, $racias al impulso "i$encia que ha adquirido el 1erecho Internacional de los 1erechos Lumanos,especialmente a partir de la post Se$unda :uerra 'undial.

    3a amplitud del concepto terrorista”,  al no haber sido cali#icado en el te/toconstitucional, da pie para suponer que podrían ser estos tipos penales a lo que lale$islación ha aplicado cadena perpetua, los que serian susceptibles de su#rir la Penade 'uerte. Pero el concepto BterrorismoG, es e/cesi"amente amplio, al punto tal queinternacionalmente no se lle$a a una de#inición clara, precisa e indubitablemente sobreel mismo.

    FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA CORTE SUPREMA

    ARTCULO 11+

    Artculo 11.- Corresponde a la Corte $uprema "allar en casación o en 'ltima instancia cuando laacción se inicia en una Corte $uperior o ante la propia Corte $uprema con"orme a ley.

     (simismo conoce en casación las resoluciones del )uero *ilitar con las limitacionesque establece el art+culo ,-/.

    3a casación es de#inida por 'arcial 29MI4 como la modalidad en la cual la &orte

    Suprema no $alla sobre el $ondo del asunto, sino sobre la $orma en ha sido llevado el  proceso y sobre la manera adecuada cómo ha sido aplicada la normatividad relativa al caso”.

    3a casación, se$%n el pro#esor ar$entino, Arturo 42:A, consiste en  el recurso judicial de suprema instancia, por el ue se procura la declaración de nulidad de un pronunciamiento de tribunales de -ltima instancia.

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    Podemos sostener que la casación es la tarea de judicial que consiste en re$ular lacorrecta aplicación de la 3e, la pure-a del procedimiento. En cuanto a lo primero ;lacorrecta aplicación de la 3e< la casación se diri$e a detectar los llamados errores iniudicando ;que consiste en una equi"ocada aplicación de la le al caso que se ju-$a

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    3a nue"a &onstitución, como la anterior, con#iere al Poder Judicial ;especí#icamente ala &orte Suprema< la atribución de #ormular su proecto presupuestal de remitirlo alPoder Ejecuti"o, pero que éste, a su turno, lo someta al &on$reso de la 2epublicacomo parte del presupuesto $eneral.

    3a redacción del artículo su$iere que el Ejecuti"o #uncione como un simple

    intermediario entre el Poder Judicial el &on$reso, que, por tanto, debe remitir elproecto tal como lo recibió. Ser, en consecuencia, el Poder 3e$islati"o el que seencar$ue de tomar los liti$ios reducir el proecto hasta ni"eles que, se$%n el"ocabulario en bo$a, resulten manejables. El proecto ori$inal habr de incluir todaslas e/pectati"as de los 'a$istrados. El diseño #inal se ajustar a las posibilidadesreales del erario ;tesoro p%blico

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    d< 9na remuneración que les ase$ure un ni"el de "ida di$no de su misión  jerarquía. &omo resulta ob"io, este %ltimo elemento no es propiamentele$islable como derecho. Para re$ir, deben e/i$ir condiciones políticas que nohan sido comunes en el Per%. 3a remuneración justa siempre ha sido una caraaspiración de los 'a$istrados , si se diera, podría recortarse por una simpledecisión de los Poderes políticos. Sin discutir la justicia de una remuneración

    di$na para los 'a$istrados, se puede establecer que esta norma ese"identemente declarati"a no se encuentra respaldada por otrasdisposiciones de talle que trae la &onstitución, tanto en materia deoperati"idad, como en la #orma de aprobación de presupuesto del Poder Judicial.

    ARTCULO 1+

    Artculo 1.- Para ser *agistrado de la Corte $uprema se requiere&,. $er peruano de nacimiento73. $er ciudadano en ejercicio.. $er mayor de cuarenta y cinco a2os.

    5. 8aber sido magistrado de la Corte $uperior o )iscal $uperior durante die1 a2os o%aber ejercido la abogac+a o la cátedra universitaria en materia jur+dica durantequince a2os.

    &onsideraremos que estos requisitos son los ms adecuados.

    3os requisitos, para ser !ocal de la &orte Suprema se detallan en este artículo Elprimero, de ser peruano de nacimiento, de acuerdo con la pre"isión del primer prra#odel art. > de la &onstitución. Se e/i$e ser ciudadano en ejercicio ;art. *DF &o

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    En esta "irtud, el procedimiento &ontenciosoCAdministrati"o requiere, para suimplementación, la pre"ia necesidad del a$otamiento de las "ías internas a #in de queprocesa la impu$nación.

    Por lo dems, debe mencionarse que, en este tipo de acciones, se suele utili-ar, como

    una norma supletoria, a los procedimientos internos, a la #ey de  Procedimientos 0dministrativos.

    9na interro$ante "aledera, sobre los procedimientos materia de anlisis, es si puedene/istir resoluciones administrati"as de carcter particular, que ten$an la cali#icación decosa ju-$ada, es decir, no sometidas a la acción &ontenciosoCAdministrati"a.

    Esta acción se interpone contra las resoluciones administrativas ue causan estado”.En sana interpretación, ello si$ni#ica que, no puede haber e/cepciones a este principioque no cai$an en "icio de inconstitucionalidad.

    ARTCULO 1+

    Artculo 10.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y 0ativas con el apoyo de las9ondas Campesinas pueden ejercer las "unciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de con"ormidad con el derec%o consuetudinario siempre que noviolen los derec%os "undamentales de la persona. La ley establece las "ormas decoordinación de dic%a jurisdicción especial con los Ju1gados de Pa1 y con lasdemás instancias del Poder Judicial.

    Este te/to resulta realmente no"edoso e inédito, al re#erirse que se permite el ejerciciode la #unción jurisdiccional por un +r$ano u 4r$ani-ación distinto al Poder Judicial0limitndose el principio de 9nidad E/clusi"idad del Poder Judicial para dicha #unción

    ;art. (*)F, inc. (. &o

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    • 3a #acultad de administrar justicia en la historia recaía en un &onsejo de ancianospara resol"er con#lictos de derechos.

    • 3a desi$nación de jueces ha mejorado con respecto a la &onstitución de ()).

    • 7oda persona tiene derecho a ser indemni-ado por error judicial o ante una detenciónarbitraria.

    • El +r$ano Judicial sur$e como el Ente encar$ado de dar una solución justa a loscon#lictos de derecho entre las personas.

    • 9na Sentencia tiene la calidad de &osa Ju-$ada, cuando tiene #uer-a deobli$atoriedad, no es aplicable nin$%n medio impu$natorio.

    • 3a $ratuidad de la administración de justicia Bes consustancial al monopolio de lamisma por parte del Estado al principio de que toda persona tiene derecho arecibirla.G

    • 3a autoridad administrati"a se haa en la obli$ación constitucional de prestar su#uer-a real a la #uer-a jurídica de las decisiones judiciales, con el objeto de dotar a latutela judicial de la necesaria e#ecti"idad que la debe caracteri-ar.

    • El principio ms importante de la or$ani-ación del Poder Judicial consiste en laindependencia que debe darse a los jueces. Esta independencia es la base $arantía para que el jue- administre su #unción contada imparcialidad, con toda

     justicia.

    • 1ebe impedirse la intromisión de parte del Poder Ejecuti"o del Poder 3e$islati"o enla labor del Poder Judicial, a sea por ra-ones políticas, intereses económicos u

    otros que menoscaben la imparcialidad de los jueces.

    • E3 Poder Judicial, por ende los jueces, debe re$irse por las normas constitucionales,las lees sobre todo por los "alores jurídicos, para que sus sentencias seanrealmente justas.