administrativo especial para la explotaciÓn de la

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Sección de Contratación C/ Arroyo Bueno, 53 28021 Madrid : 91 5887736/79 Expediente: 112/2013/1306 1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS A REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA- COMEDOR EN EL CENTRO CULTURAL MARCONI DEL DISTRITO DE VILLAVERDE 1.- OBJETO 2.-CARACTERISTICAS TÉCNICAS 3.-INSTALACIONES E INVENTARIO 4.- TARIFAS 5.-PLAZO DEL CONTRATO 6.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 7. INICIO DE LA EJECUCIÓN. 8. RIESGO ECONÓMICO 9. FINALIZACION DEL CONTRATO 10.-OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 11- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO 12- INSPECCIONES. 13- DESALOJO 14.- OTRAS CONDICIONES. 15. SUBROGACIÓN PERSONAL ANEXO I. LISTA DE PRECIOS MÁXIMOS ANEXO II. EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y COMEDOR ANEXO III. PLANO DE LA CAFETERÍA ANEXO IV. RELACIÓN DE PERSONAL TRABAJADOR A CARGO DEL ACTUAL ADJUDICATARIO

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS A REGIR EN EL CON TRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA C AFETERÍA-COMEDOR EN EL CENTRO CULTURAL MARCONI DEL DISTRITO DE VILLAVERDE

1.- OBJETO 2.-CARACTERISTICAS TÉCNICAS 3.-INSTALACIONES E INVENTARIO

4.- TARIFAS 5.-PLAZO DEL CONTRATO 6.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO . 7. INICIO DE LA EJECUCIÓN. 8. RIESGO ECONÓMICO 9. FINALIZACION DEL CONTRATO 10.-OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 11- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO 12- INSPECCIONES. 13- DESALOJO 14.- OTRAS CONDICIONES. 15. SUBROGACIÓN PERSONAL ANEXO I. LISTA DE PRECIOS MÁXIMOS ANEXO II. EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y COMEDOR ANEXO III. PLANO DE LA CAFETERÍA ANEXO IV. RELACIÓN DE PERSONAL TRABAJADOR A CARGO D EL ACTUAL

ADJUDICATARIO

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS A REGIR EN EL CON TRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE CAFE TERÍA-COMEDOR EN EL CENTRO CULTURAL MARCONI DEL DISTRITO DE VILLA VERDE

1.- OBJETO Las presentes condiciones tienen por objeto regular las Prescripciones Técnicas

del contrato para la explotación de la de cafetería-comedor en el Centro Cultural Marconi del Distrito de Villaverde, sita en la Calle Acceso a la Colonia s/nº.

El contrato que nos ocupa consiste en la expedición al público de un servicio de

bebidas, aperitivos y comidas, a cuyo efecto se autoriza al contratista al uso privativo de la cafetería y la cocina del citado centro.

La empresa adjudicataria deberá mantener la cafetería abierta durante el horario de

apertura del Centro Cultural donde se ubica, con el fin de asegurar una atención regular y continuada a los usuarios/as, debiendo existir un anuncio en el recinto de la cafetería en el que figure expresamente el horario de apertura y cierre.

En todo caso, la empresa adjudicataria tendrá en cuenta las indicaciones que el

Distrito de Villaverde pueda efectuar. 2.- CARACTERISTICAS TECNICAS Para la prestación del servicio objeto del contrato, el Distrito de Villaverde autoriza

al contratista la utilización privativa de las instalaciones que abarcan una superficie útil total de 109,22 m2, según consta en los planos incorporados al expediente distribuidos en los siguientes términos:

Cafetería: 41,50 m2 Cocina 18,00 m2 Vestuarios: 8,74 m2 Terraza: 25,54 m2 Almacén cafetería: 15,44 m2

No se podrán realizar cambios en el local o en las instalaciones de la Cafetería,

salvo en casos de necesidad técnica debidamente justificados y aprobados por los técnicos municipales.

Cualquier reparación que precise deberá contar con el permiso del Ayuntamiento y

dispondrá de un técnico competente, y en su caso redactará el correspondiente Plan de Seguridad y la correspondiente póliza de seguro que cubra el local y daños a terceros. El adjudicatario no podrá exigir la modificación del local objeto de la explotación.

El adjudicatario a su costa, previa autorización expresa del Distrito de Villaverde

podrá efectuar en todo caso, bajo la dirección técnica del citado Distrito las modificaciones

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que se acuerden entre ambas partes, sin que por ello pueda reclamar indemnización de naturaleza alguna ni adquirir derecho económico a la finalización de la adjudicación.

Se autoriza al adjudicatario a la instalación de terraza de veladores los meses de

Junio, Julio y Septiembre. La instalación del número de mesas y de sillas estará conforme al plano adjunto como Anexo III. La ocupación es de 25,54 m2. Se estará a lo dispuesto en lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería de 21 de diciembre de 2012.

3.- INSTALACIONES E INVENTARIO.- 3.1.-El Adjudicatario por su cuenta, llevará a cabo todo lo referente a limpieza y

ornato de las instalaciones en que se desarrolle la explotación de la Cafetería así como de los aseos que forman parte de las citadas instalaciones, estableciendo y conservando los medios adecuados para ello.

Asimismo estará obligado a retirar cuantos elementos patrimoniales,

infraestructuras y medios materiales de cualquier naturaleza que hubiere incorporado a la instalación o servicio y a dejar libre a disposición del Distrito de Villaverde, el local objeto de explotación existente en los términos contenidos en el presente Pliego.

3.2- El Distrito se encargará de la dotación del mobiliario, instalaciones y menaje

que se recoge en el Anexo II de este pliego para su utilización en el espacio objeto del contrato.

Las reparaciones que deban efectuarse debido a averías imputables al uso de los elementos patrimoniales serán a cargo del adjudicatario.

3.3.- El equipamiento y utensilios necesarios para el normal funcionamiento de la

Cafetería deberá ser aportado por el adjudicatario. Dichos utensilios una vez inventariados, podrán ser retirados por éste al término de la vigencia del contrato.

4.- TARIFAS El contratista percibirá de los usuarios los precios por los artículos a la venta que

autorice el Distrito de Villaverde, dentro del margen que figura en la lista anexa al expediente (Anexo I).

Para las sucesivas anualidades, los precios se actualizarán conforme al Índice

General de Precios al consumo (IPC). La nueva lista de precios actualizada deberá ser autorizada por el órgano de contratación a solicitud del adjudicatario.

5.- PLAZO DEL CONTRATO El contrato tendrá una duración de 4 años, a partir del 1 de enero de 2014 o a

contar desde la fecha de formalización del contrato, con posibilidad de prórroga de 6 meses, salvo que por causas ajenas a la voluntad del contratista éste no pudiera disponer

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del local para iniciar la explotación, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el momento en que el adjudicatario tome posesión de las instalaciones.

Al término del contrato, independientemente de la causa por la que ésta se

produzca, el contratista estará obligado a entregar las instalaciones al Ayuntamiento, dentro de los 30 días siguientes, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, acompañando una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a la autoridad Municipal.

6.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El contrato no se entenderá cumplido por el contratista hasta que no haya realizado

la totalidad de su objeto, ejecutándose a su riesgo y ventura, salvo causa de fuerza mayor.

El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas indicadas en el artículo 221

del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Los incumplimientos del contratista de las obligaciones objeto del contrato, se

tipificarán y sancionarán, de conformidad con el cuadro de faltas y sanciones recogidas en estos Pliegos.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la

garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios. 7.- INICIO DE LA EJECUCIÓN. Formalizado el contrato y suscritos los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de

Prescripciones Técnicas comienza la prestación de la explotación. 8.- RIESGO ECONÓMICO. La explotación de la cafetería será a riesgo y ventura del contratista, sin derecho a

ninguna clase de subvención y sin que el Ayuntamiento participe en su financiación ni avale ningún tipo de empréstito.

9.- FINALIZACION DEL CONTRATO Al término del contrato, cualquiera que sea su causa, el adjudicatario vendrá

obligado a abstenerse de explotar la cafetería y a devolver el local objeto de la explotación libre de elementos materiales, industriales o de cualquier naturaleza similar, en idénticas condiciones, tal y como lo recibió a la fecha de formalización del contrato.

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10.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:

a. Explotar de forma directa la cafetería objeto del contrato, sin que pueda subrogar en ésta a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte, la explotación.

b. El adjudicatario deberá contratar por su cuenta al personal preciso para atender la

cafetería objeto del contrato. Queda obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, así como cualesquiera otros a que las disposiciones legales vigentes obliguen.

Este personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria y, en consecuencia, ésta asumirá todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de empresarios, a tenor de los dispuesto en la legislación social y laboral vigente en cada momento. En ningún momento dicho personal podrá reclamar derecho alguno en relación con el Distrito de Villaverde ni exigir responsabilidad de cualquier clase a éste como consecuencia de las relaciones existentes entre la empresa contratista y sus empleados.

c. Cumplir cuantas normas laborales y de Seguridad Social afecten al personal adscrito a la explotación de la cafetería, y dependiente a todos los efectos de la empresa adjudicataria. Estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes fiscales con el Estado, la Comunidad Autónoma o el Municipio, debiendo satisfacer, en relación con este último, cuantos derechos, contribuciones, arbitrios y exacciones en general correspondan por la explotación del negocio a que el contrato se contrae.

d. Las instalaciones objeto de explotación deberán mantenerse durante todo el

periodo de duración del contrato, en perfecto estado de funcionamiento, limpieza, higiene y seguridad. Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizadas a iniciativa del adjudicatario o a requerimiento municipal, serán única y exclusivamente por cuenta de aquél.

e. Realizar en el inmueble e instalaciones fijas, previa autorización del Distrito, los

arreglos y reparaciones que se determinen, como:

� Desprendimiento de alicatados � Limpieza y desatranco de la instalación de fontanería y desagüe de la cocina � Reposición de aplacado y pavimento que se manifieste como desprendimientos

casuales y/o por avería hasta 10 m2. � Mecanismo de carpinterías y persianas, reparación, ajuste y sujeción de

carpintería. � Reparación y reposición de cerraduras y/o bombines de cerradura

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� Repasos de pintura por deterioro casual y/o averías � Reparación y/o sustitución de grifería, llaves, válvulas y latiguillos……… � Y en general, pequeñas obras de materiales y reparaciones que se produzcan

por el uso habitual de la cocina y/o cafetería.

f. Explotar la cafetería de manera regular y continuada, salvo que el Distrito de Villaverde decida cerrar el Centro Cultural por alguna causa justificada.

En relación con el horario de funcionamiento de la cafetería, deberá prestarse con carácter general, de lunes a viernes de 8,30 horas a 21,30 horas. Sábados y domingos cerrado. En todo caso el horario se adaptará al de funcionamiento del Centro Cultural Marconi. El horario anterior podrá verse modificado por el Distrito de Villaverde, en especial podrá ser ampliado a otros días de la semana para el supuesto de que se programen o realicen actividades culturales en el Centro Cultural Marconi.

g. Al finalizar el contrato el adjudicatario deberá entregar las instalaciones en buen

estado de funcionamiento; en caso contrario, el Distrito de Villaverde podrá requerirle para efectuar cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones estime necesarias para el cumplimiento de tal obligación.

h. La explotación de la cafetería deberá prestarse en las debidas condiciones

higiénico-sanitarias. Los trabajadores que presten sus servicios en las instalaciones de referencia, estarán obligados a acreditar formación especifica en manipulación de alimentos, según establece el Reglamento (CE) 852/2004. Estos trabajadores observarán la máxima pulcritud en su aseo personal y utilizarán en su trabajo vestuario exclusivo en correcto estado de limpieza. El adjudicatario cuidará de la buena presencia del personal durante el trabajo, dotándole del necesario vestuario y se responsabilizará del correcto trato del personal de su dependencia con los usuarios de la Cafetería.

i. El adjudicatario expondrá la lista de precios aprobada por el Distrito de Villaverde,

en lugar visible al público.

Deberá disponer de hojas de reclamaciones oficiales a disposición del público. Asimismo, se colocará de forma visible y legible el cartel oficial indicando que existen hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores.

j. No utilizar para la ejecución de contrato otras fuentes de energía que el fluido

eléctrico o cualesquiera otras de las que estén dotadas las instalaciones. Los gastos de electricidad, agua, gas y cuantos otros vengan originados por el funcionamiento y mantenimiento de la explotación serán por cuenta del adjudicatario .

k. Dar cumplimiento a todos los compromisos, propuestas y obligaciones incluidas en

la proposición presentada en el procedimiento y que fueron valoradas en la adjudicación del contrato, previa adjudicación.

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l. La alimentación servida será variada, equilibrada y adaptada a las necesidades

nutricionales de los usuarios, de acuerdo con la Ley 17/2011, de 5 de julio de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

m. La empresa adjudicataria deberá dar cumplimiento a lo establecido en la legislación

vigente: Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril relativo a la higiene de los productos alimenticios; Ley 11/1998, de 9 de julio de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y Decreto 1/2010, de 14 de enero del Consejo de Gobierno por el que se aprueba su Reglamento; Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid de 30 de marzo de 2011 y sobre Normas de Etiquetado, Presentación y Publicidad de Productos Alimenticios el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio; Ordenanza reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y protección de los Consumidores en Establecimientos donde se consumen comidas y bebidas; .D. 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas; y cualquier otra normativa en materia sanitaria y/o de consumo aplicable.

n. La explotación de la cafetería no podrá ser motivo de situaciones que sean

molestas, insalubres o peligrosas. Los residuos de comida y otros desperdicios que se produzcan se tendrán en contenedores cerrados, retirándose de la zona en la que se desarrolle la explotación de la cafetería diariamente en el horario señalado por el Distrito de Villaverde. No estará permitido sacar del recinto destinado a ello bebidas u otros artículos cuyo recipiente sea de cristal ni botes de bebidas que no hayan sido abiertos dentro del establecimiento. La empresa adjudicataria será responsable de la aplicación de cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de higiene, seguridad y calidad de los alimentos y de formación de los manipuladores de alimentos.

o. El adjudicatario se abstendrá de hacer publicidad dentro de las instalaciones, así

como de usar altavoces o aparatos análogos sin autorización previa del Distrito de Villaverde.

p. Queda terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas a personas

menores de dieciocho años (artículo 30.1 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros trastornos). Su incumplimiento dará lugar a la sanción conforme la mencionada Ley.

q. El trato al público será de una total y absoluta corrección.

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r. No se permite la instalación de máquinas de juego de azar ni de máquinas expendedoras de bebidas.

s. Queda prohibida la venta y suministro de productos de tabaco en los Centros

Culturales, y por ello en la Cafetería del Centro Cultural, en cumplimiento de lo establecido en la legislación de Medidas Sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, Ley 28/2005, de 26 de diciembre .

11.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. Serán derechos del contratista:

a. Ejercer la actividad en los términos del contrato con sujeción a las prescripciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y demás preceptos legales aplicable.

b. .Percibir íntegramente las tarifas que se fijen al público por la prestación del

servicio. Serán revisados de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo. 12.- INSPECCIONES. El Distrito de Villaverde se reserva la potestad de inspección y vigilancia sobre las

condiciones de consumo, técnicas e higiénico-sanitarias de las instalaciones, los productos ofertados y el personal contratado por la empresa así como sobre el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en los presentes Pliegos.

Al comienzo de cada una de la anualidades, los servicios municipales competentes,

llevarán a cabo una inspección con el fin de garantizar que las instalaciones afectas a la explotación de la cafetería reúnen las condiciones necesarias para el buen funcionamiento del mismo, sin perjuicio de aquellas otras inspecciones que pudieran efectuarse en cualquier momento en garantía del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el

contratista o por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave.

13.- DESALOJO Al término de vigencia del contrato, bien sea por cumplimiento del plazo o por

cualquiera de las causas previstas en los pliegos, el contratista se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los bienes e instalaciones objeto de la utilización sujetos a reversión, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o de notificación de la de que se trata, sin necesidad de requerimiento alguno.

El adjudicatario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el

lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de apercibimiento o requerimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición del Distrito de Villaverde.

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Transcurrido el plazo de treinta días a que se refiere el párrafo primero de este

apartado y hasta tanto la Administración ejecute el desalojo por sus medios, el precio por la explotación se devengará conforme a lo establecido en el los Pliegos de Cláusulas Administrativas.

14.- OTRAS CONDICIONES. Se fija como domicilio del contratista, para todos los efectos derivados del contrato,

incluso para recibir notificaciones, el que figura en la proposición presentada a la licitación, salvo que el interesado señale otra distinta.

El contratista asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderle a tenor de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la cafetería objeto del presente contrato, tanto al inicio como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo del personal afecto a la prestación del servicio.

No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la

ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.

15.- SUBROGACIÓN PERSONAL La imposición de la subrogación de los trabajadores en el pliego de cláusulas

administrativas es una cuestión que resulta del Convenio Colectivo del sector de Hostelería y Actividades Turísticas(Restauración) de la Comunidad de Madrid para los años 2011-2013, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de marzo de 2012. Convenio Colectivo que tendrá una duración de tres años desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre del año 2013. Se establece en el apartado IV del artículo 43 IV, relativo a la subrogación convencional en colectividades, adscripción del personal, lo siguiente: “………………….los trabajadores/as de la empresa cedente pasarán a adscribirse a la empresa cesionaria o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando esta los derechos y obligaciones económicas, sociales, sindicales y personales que se disfrutasen en la empresa cedente, siempre que se den algunos de los supuestos que se recogen en ese mismo apartado.

La obligación de subrogación de los trabajadores que con anterioridad vinieran

prestando un servicio se deriva del artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, cuando establece que “El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo

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empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y , en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

De acuerdo con el artículo 120 del TRLCSP la Administración contratante tiene

únicamente una obligación de publicitar, en los pliegos o en la documentación complementaria, las condiciones de trabajo del personal a subrogar, con el fin de que los licitadores conozcan los costes salariales a asumir en el momento de elaborar sus proposiciones.

A los efectos previos en el vigente Convenio Colectivo del sector de Hostelería y

Actividades Turísticas, relativo a la subrogación del personal, se incluye en el pliego de prescripciones técnicas la relación de los trabajadores que en la actualidad se hallan prestando los servicios en la Cafetería Marconi.

Madrid, 30 de septiembre de 2013

LA JEFA DE LA SECCIÓN DE CONTRATACIÓN

Fdo.: BEATRIZ MARTÍN FERNÁNDEZ

V.Bº LA JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

Fdo.: ANA GUILLAMÓN MINAYA

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ANEXO I

LISTA DE PRECIOS MÁXIMOS

RACIONES EUROS ANCHOAS 5,70 BOQUERONES 5,00 ENSALADILLA 4,50 JAMÓN 6,80 QUESO DE OVEJA 7,45 BONITO con PIMIENTO 6,80 LACÓN 5,00 SETAS con ESPÁRRAGOS 5,30 SALMÓN 6,80 CHORIZO PLANCHA 6,00 MORCILLA BURGOS 5,00 TORTILLA ESPAÑOLA ENTERA 6,30 MEJILLONES 6,30 OREJA PLANCHA 4,80 PINCHOS MORUNOS 6,30 CARACOLES A LA RIOJANA 6,30 CHORIZO CULAR 6,30 PISTO MANCHEGO 4,25 CALLOS 5,00 CALAMARES 6,30 DESAYUNOS EUROS CAFÉ / TOSTADA 1,80 CAFÉ / PORRAS 1,70 CAFÉ / CROISSANT 1,95 CAFÉ / BARRITA 1,95 CHOCOLATE 1,45 BOLLERÍA ARTESANA 1,10 CANAPÉS EUROS SALMÓN, TOMATE, ESPARRAGOS, HUEVO 2,50 ANCHOAS, TOMATE, ESPARRAGOS, HUEVO 2,50 BONITO, TOMATE, ESPARRAGOS, HUEVO 2,50 BEICON, TOMATE, PIMIENTO, QUESO 2,50 JAMÓN, TOMATE, ACEITE DE OLIVA 2,50 LACÓN, TOMATE, QUESO, PIMIENTO DE PIQUILLO 2,50 SANDWICHES EUROS MIXTO 2,15 VEGETAL 3,00 BONITO, TOMATE, PIQUILLO, ESPARRAGOS 3,10 SALMÓN, TOMATE, PIQUILLO, ESPARRAGOS 3,10 ANCHOAS, TOMATE, PIQUILLO, ESPARRAGOS 3,10 BEICON, TOMATE, PIQUILLO, QUESO 3,10 MIXTO CON HUEVO 2,75

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LACÓN, TOMATE, HUEVO, QUESO, MAHONESA 3,10 VEGETAL CON HUEVO 3,40 CHAPATAS EUROS JAMÓN 2,50 SALMÓN 2,50 ANCHOAS 2,50 LACÓN GALLEGO 2,50 BEICON 2,50 BOCADILLOS EUROS LOMO 3,15 TORTILLA ESPAÑOLA 2,30 TORTILLA FRANCESA 2,30 JAMÓN 3,15 SALMÓN 3,15 BONITO 3,15 ANCHOAS 3,15 SARDINILLA 2,95 MEJILLONES 3,15 LACÓN 3,15 BEICON 3,15 CABALLA 3,15 CABEZA DE JABALÍ 2,95 PANCETA 2,95 MORCILLA DE BURGOS 2,95 QUESO 3,15 MONTADOS EUROS LOMO 2,00 JAMÓN 2,00 QUESO 2,00 ANCHOAS 2,00 SARDINILLAS 2,00 MEJILLONES 2,00 LACÓN 2,00 BEICON 2,00 CABALLA 2,00 PANCETA 2,00 BEBIDAS EUROS CAFÉS 1,10 INFUSIONES 1,10 ZUMO NATURAL 1,50 REFRESCOS 1,50 AGUA MINERAL 0,85 BATIDOS 1,30

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CERVEZAS EUROS CAÑA 1,10 COPA DE CERVEZA 1,50 JARRA 1,30 BOTELLÍN 1,10 TERCIO 1,50 BOTELLÍN SIN ALCOHOL 1,10 VINOS EUROS VINO 0,70 CAÑA 1,30 RIOJA 1,00 CRIANZA 1,50 VERMUT 1,50 MOSTO 1,30 FINO / MANZANILLA 0,95

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ANEXO II EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y COMEDOR EN EL CENTRO CULTURAL “MARCONI” APORTADO POR EL DISTRITO DE VIL LAVERDE.

MOBILIARIO CAFETERIA C.C. MARCONI CANTIDAD SOTABANCO CAFETERA 1 MESAS DE SALON 8 SILLAS 32 TABURETES 4 TERMO DE LECHE 1 FRIGORÍFICOS BAJO MOSTRADOR 1 COCINA DE GAS 1 FREIDORA 1 BOTELLERO BAJO FRIGORÍFICO 1 CAMPANA EXTRACTORA CON MOTOR DE FILTROS 1 MICROONDAS INDUSTRIAL 1 MESAS EXTERIORES 5 SILLAS EXTERIORES 20

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ANEXO III PLANO CAFETERÍA

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ANEXO IV