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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I Módulo “B” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012 Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Escuela de Gestión Pública Licenciatura en Administración Pública ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I SERGIO RENÉ CAMPOS ESCOBAR MÓDULO “B” UNIDADES “7 y 8” Semana del 19/03/2012 al 01/04/2012 Derecho y Administración Publica – Administración Publica y otras Ciencias Como comentamos durante el tiempo presencial el ultimo 05 de marzo, la administración pública tiene relación con todas las ciencias, pero principalmente las del derecho, economía, psicología y ciencia política. Está interrelación se da porque el ejercicio de la administración publica, conlleva la realización de un gran número de actividades de diversa naturaleza, por ejemplo, cotidianamente se prestan los servicios a la sociedad auxiliándose de una serie de normativas que corresponden primordialmente al campo de estudio del derecho, por ejemplo, las plasmadas en leyes ordinarias y reglamentarias, así como también de recursos financieros, humanos y materiales, que conllevan la utilización de recursos económicos escasos, cuyo estudio corresponde al capo de la economía. Como ente, cuya función es servir a la sociedad, también requiere para la prestación de esos servicios de la organización interna de cada una de las instituciones y entidades del sector público, a través de las cuales se ejerce la función pública, lo cual, hace necesario que los funcionarios y servidores públicos conozcan y apliquen en su ejercicio laboral los fundamentos básicos de las ciencias administrativas, psicología industrial, sociología, ciencia política, etc. Por otro lado de un modo u otro, el Derecho se manifiesta como un instrumento de necesario conocimiento para el administrador público y como un medio de organización y de control o direccionismo de las decisiones o, al menos, de marco

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I

Módulo “B” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

Escuela de Gestión Pública

Licenciatura en Administración Pública

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I SERGIO RENÉ CAMPOS ESCOBAR

MÓDULO “B” UNIDADES “7 y 8”

Semana del 19/03/2012 al

01/04/2012

Derecho y Administración Publica – Administración Publica y otras Ciencias

Como comentamos durante el tiempo presencial el ultimo 05 de marzo, la administración pública tiene relación con todas las ciencias, pero principalmente las del derecho, economía, psicología y ciencia política. Está interrelación se da porque el ejercicio de la administración publica, conlleva la realización de un gran número de actividades de diversa naturaleza, por ejemplo, cotidianamente se prestan los servicios a la sociedad auxiliándose de una serie de normativas que corresponden primordialmente al campo de estudio del derecho, por ejemplo, las plasmadas en leyes ordinarias y reglamentarias, así como también de recursos financieros, humanos y materiales, que conllevan la utilización de recursos económicos escasos, cuyo estudio corresponde al capo de la economía. Como ente, cuya función es servir a la sociedad, también requiere para la prestación de esos servicios de la organización interna de cada una de las instituciones y entidades del sector público, a través de las cuales se ejerce la función pública, lo cual, hace necesario que los funcionarios y servidores públicos conozcan y apliquen en su ejercicio laboral los fundamentos básicos de las ciencias administrativas, psicología industrial, sociología, ciencia política, etc. Por otro lado de un modo u otro, el Derecho se manifiesta como un instrumento de necesario conocimiento para el administrador público y como un medio de organización y de control o direccionismo de las decisiones o, al menos, de marco

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general de las mismas, tanto desde el punto de vista político como del administrativo

GUÍA PROGRAMÁTICA

MÓDULO “B” UNIDAD “7 y 8”

Semanas del 19/03/2012 al 01/04/2012

Actividades de la Unidad Tiempo estimado de realización

Plazos

L M M J V S D

19 20 21 22 23 24 25

26 27 28 29 30 31 01

Estudio del documento de las unidades

1 hora diaria x x x x x x x

Trabajo de Investigación Unidad 7 x x

Cuestionario Unidad 8

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Página 1

INTRODUCCIÓN

Podemos afirmar que, el sector público está conformado por funcionarios y servidores públicos e

instituciones y entidades, que deben cumplir con un gran número de actividades que les son inherentes,

apoyándose en la calidad multidisciplinaria del personal con el que cuentan, para cumplir con sus

objetivos y fines establecidos en sus diferentes instrumentos jurídicos de creación, tales como leyes

ordinarias (leyes orgánicas que crean un órgano administrativo), y sus reglamentos (Acuerdos

Gubernativos en el caso del Organismo Ejecutivo). Para que el ejercicio de la administración pública

sea eficiente y funcional, se requiere que exista la relación multidisciplinaria. La relación que existe entre

la administración Publica con las diferentes ciencias sociales.

En lo que se refiere al presente documento de estudio para las unidades 7 y 8, se indica que una de la

ciencias que se relaciona con la administración Publica, el derecho, brinda la estructura necesaria en

donde descansa lo social. Pues sobre la base de una justicia, establecida por el derecho, puede quedar

firmemente asentada esa estructura. Una sociedad sin derecho, es inconcebible, aun para la

administración privada. Sólo puede administrarse un organismo social, cuando es posible exigir

determinadas acciones de los demás, sea que éstas les hayan sido impuestas por ley, o que deriven

inmediatamente de un convenio.

Las normas que regulan el aparato público administrativo se sustentan, en un marco jurídico; otras

veces, derivan de acuerdos o de un convenio, pero éstos, al mismo tiempo, se apoyan en un

ordenamiento de derecho. Cabe hacer notar que la Administración no es de suyo jurídica, mas bien,

meta-jurídica; o sea: que no se realiza de suyo por el mero cumplimiento de derecho y obligaciones, sino

que busca estimular la cooperación espontánea, activa, precisa, entusiasta y, sobre todo, eficiente, de

quienes forman una empresa u otro organismo social.

Si no existiese el cumplimiento tanto de derechos como de obligaciones, la coordinación no seria

posible, pero en el mero cumplimiento forzado de éstos, no existen tampoco propiamente, elementos

suficientes para lograr la máxima eficiencia de la coordinación, fin al que la Administración se dirige.

El Derecho, en este caso el administrativo se conforma, como uno de los elementos y conocimientos

prácticos para administrar, que autores como Baena del Alcázar considera necesario articular para

saber cómo se administra y qué, por tanto, y por ello, entra a formar parte de la metodología de la

Ciencia de la Administración.

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OBJETIVOS

Unidad “7 y 8”

D E R E C H O Y A D M I N I S T R A C I O N P U B L I C A – A D M I N I S T R A C I O N P U B L I C A Y O T R A S C I E N C I A S

1. Ejercitar practica del conocimiento de la relación de la

Administración Publica con otras ciencias sociales

2. Facilitar el manejo de tecnicismos comunes en el Derecho

Administrativo aplicados en la Administración Publica.

Público

Estado de derecho

Legitimidad

Arbitrariedad

Legalidad

Derecho administrativo

Subsidiariedad

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CONTENIDO

D E R E C H O Y A D M I N I S T R A C I O N P U B L I C A – A D M I N I S T R A C I O N P U B L I C A Y O T R A S C I E N C I A S

RELACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON OTRAS CIENCIAS.

La administración pública tiene relación con todas las ciencias, pero principalmente las del derecho,

economía, psicología y ciencia política. (Muñoz Garduño Jaime. 1986. p. 24). Está relación radica

principalmente en que el ejercicio de la misma conlleva la realización de un gran número de actividades de

diversa naturaleza, por ejemplo, el administrador público, cotidianamente presta sus servicios a la sociedad

auxiliándose de una serie de normativas que corresponden primordialmente al campo de estudio del

derecho, por ejemplo, las plasmadas en leyes ordinarias y reglamentarias, así como de recursos financieros,

humanos y materiales, que conllevan la utilización de recursos económicos escasos, cuyo estudio

corresponde al campo de la economía.

La administración pública, cuya razón de ser es servir a la sociedad, también requiere para la prestación de

esos servicios de la organización interna de cada una de las instituciones y entidades del sector público, a

través de las cuales se ejerce la función pública. Esta tarea de organización interna de las instituciones

conlleva también la realización de una serie de actividades como la creación de reglamentos, manuales de

organización y funciones, normas y procedimientos, perfiles de puestos, evaluación del desempeño y

administración de recursos humanos o de personal, lo cual, hace necesario que los funcionarios y

“La lectura es a la inteligencia lo que el ejercicio es al cuerpo”.

Richard Steele

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servidores públicos conozcan y apliquen en su ejercicio laboral los fundamentos básicos de las ciencias

administrativas, psicología industrial, sociología, ciencia política, etc.

Asimismo, podemos afirmar que, el sector público está formado por un gran número de funcionarios y

servidores públicos e instituciones y entidades que deben cumplir con un gran número de actividades

auxiliándose de la multidisciplinariedad del personal con el que cuentan para cumplir con sus fines

establecidos en sus diferentes instrumentos jurídicos de creación, tales como leyes ordinarias (leyes

orgánicas que crean un órgano administrativo), y sus reglamentos (Acuerdos Gubernativos en el caso del

Organismo Ejecutivo). Para que el ejercicio de la administración pública sea funcional, es necesaria esta

multidisciplinariedad.

Para comprender mejor la estrecha relación existente entre la administración pública y otras ciencias,

abordaremos como ésta se relaciona con cada una de ellas.

Administración Pública y Derecho.

Todo orden requiere de una legitimación y de una legalidad para que opere. Se habla de que vivimos en un

“Estado de Derecho”, en un “Régimen de Derecho”. Es decir, nuestro gobierno es legítimo. (Castelazo José

Raúl. 1979. p. 26) En base a que vivimos en un “Estado de derecho”, cuya condición es que en él las

instituciones que conforman al ente rector que guía la acción política del Estado cumplan con el fin para el

cual han sido instituidas y garantizar a la sociedad el ejercicio de sus derechos, deberes, libertades y

obligaciones. Al garantizar las condiciones anteriormente mencionadas, los gobiernos poseerán un mayor

grado de legitimidad, no solamente por la legitimidad alcanzada por haber sido electos a través de

elecciones libres y competitivas en un régimen democrático, sino porque cada vez más la población creerá

en que es correcta la labor que realiza el ente gobernante instituido para satisfacer las necesidades de la

población establecidas en la Constitución Política y demás normativas del Estado.

El funcionamiento de las diversas instituciones y entidades del sector público se encuentra condicionado a

lo establecido en diversos preceptos plasmados en la Constitución Política de la República y en las diversas

leyes de carácter ordinario y reglamentario para que cumplan con los fines que en ellas se plasman para la

consecución del fin supremo del Estado que es la búsqueda del bien común de la población.

El aparato administrativo es el encargado de ejecutar lo que en las distintas normas de derecho se

establece al respecto de las instituciones y entidades del sector público. Asimismo, los funcionarios y

servidores públicos deben apegarse o ser sujetos de las distintas normativas y deben realizar su labor

basados en el principio de legalidad para no cometer actos arbitrarios que vayan en detrimento del interés

general. Lo anterior, hace mención a la íntima relación que existe entre el derecho y la administración

pública, la cual se auxilia desde este campo, principalmente del derecho constitucional y del derecho

administrativo. (Ver Gráfica Número 1)

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Gráfica Número 1. Derecho Público y Administración Pública.

Fuente: Gráfica realizada en base a información extraída de: Castelazo José Raúl. Apuntes sobre teoría de la

Administración Pública. P.26.

Administración pública y Economía.

La Economía es la “Ciencia que trata de la producción, la distribución y el insumo de las riquezas de una

nación, tanto en bienes y servicios”. En el análisis de la economía política el Estado es interventor en la vida

económica del país, con el fin de garantizar los niveles de inversión, ocupación y distribución equitativa del

ingreso. Esto se realiza a través de medidas políticas, económicas y administrativas: nacionalización de la

industria, la banca, los transportes, producción agrícola, la comercialización, etc. (Castelazo José Raúl. 1979.

pp.30-31)

Por otro lado, el sistema capitalista sostiene que debe existir una “relativa” participación gubernamental,

solamente “orientadora” de los procesos económicos en un mercado libre de oferta y demanda. En este

sistema se estipula que el gobierno debe actuar exclusivamente mediante el establecimiento de controles e

incentivos tendientes al apoyo del fomento de la producción y, por otro lado, fortalecerse con la

recaudación de impuestos cuyo último fin es la distribución equitativa del ingreso. En una u otra posición

queda de manifiesto que la administración pública debe resolver los problemas económicos de la sociedad

(Castelazo José Raúl. 1979. p.31)

Derecho

Público

Derecho

Constituciona

l

Derecho

Administrativ

o

Tiene que ver con la legislación, con la

creación o elaboración de leyes que van a

regir a la sociedad en su conjunto.

Estudia los fenómenos relativos

al Estado

Es el que norma las actividades-el proceso

administrativo-que se ejecutan para aplicar la legislación.

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Gráfica Número 2. Aspectos relevantes de la relación entre la administración pública y la Económica.

Administración Pública y Sociología.

El término “Sociología”, fue creado en 1839 por Augusto Comte, en el tomo de su “curso de filosofía

positiva”, para designar la ciencia de la sociedad. Se puede considerar a la Sociología como la fuente de

información y metodología de todas las ciencias o disciplinas sociales. No es posible establecer relaciones

económicas, políticas, sicológicas, administrativas, etc., si no se toma en cuenta a la sociedad sobre la que

inciden. De ahí que sea imposible para cualquier ciencia prescindir de la sociología como marco de

referencia para lograr sus explicaciones. (Castelazo José Raúl. 1979 pp.33-34)

Para la administración pública, como disciplina social, la Sociología es imprescindible en la explicación de su

realidad y de su previsión. Como cuerpo de conocimientos debidamente sistematizado, la administración

pública tiene una gran deuda con la Sociología. En la práctica, resulta imposible para cualquier Estado,

gobernar si no conoce a sus gobernados. Este conocimiento pleno y racional, se logra solamente aplicando

métodos, técnicas y procedimientos que brinda la Sociología. (Castelazo José Raúl. 1979. pp. 36)

Relación entre

la

Administración

Pública y la

Economía

Estado interventor en la

vida económica del país

Estado orientador de los

procesos económicos del

país

Apoyo del aparato

administrativo

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Gráfica Número 3. Aspectos relevantes de la relación entre la administración pública y la Sociología.

Administración Pública y Ciencia Política.

Harold Laswell afirma que la “Ciencia Política, es una disciplina empírica que estudia cómo se forma y

comparte el poder” y que un acto empírico es “aquel que se realiza con perspectivas de poder, o en torno

al poder”. (Harold Laswell citado por Castelazo José Raúl. 1979 p.43)

Todo ciudadano se encuentra frente a la política de un gobierno, un municipio, una escuela, una iglesia,

una empresa, un partido político, una asociación civil. La política es común a la existencia humana. Todo el

mundo se encuentra relacionado de alguna forma y en cierto momento con cierto tipo de sistema político.

(Castelazo José Raúl. 1979. pp. 42) La política, en su sentido más amplio, implica búsqueda y ejercicio del

poder.

El poder se utiliza para servir a ciertos intereses representados por grupos sociales que persiguen objetivos

prácticos muchas veces en conflicto. Quien tenga el gobierno, tendrá el poder para alcanzar esos objetivos

e inducir los cambios sociales; mientras no llegue al gobierno, lo más que puede hacer un ente político, es

influenciar los cambios hacia sus intereses. (Castelazo José Raúl. 1979. pp. 42)

Al localizarse primordialmente en la rama Ejecutiva del gobierno, la administración pública, tiene la tarea

de ejecutar las decisiones políticas que se generan en el ámbito social. Por este único hecho, la ciencia

política guarda una estrecha relación con la administración pública. Esta, al tiempo que es sujeto de estudio

de la Ciencia Política como proceso político, toma la política como su aliento o insumo. La administración

pública corresponde una rama de la Ciencia Política y, hasta el momento, no es posible separarlas más que

para fines de estudio. Es preciso recordar que el gobierno de un país es el único ámbito en donde se

cristaliza con mayor evidencia el poder, y es solamente a través del gobierno, es decir, de la Administración

Pública, que una política puede realizarse y concretarse. (Castelazo José Raúl. 1979. pp. 44-45)

Relación

entre

Administraci

ón pública y

la Sociología

Estados creados por las

sociedades

La administración

pública al servicio de

la sociedad cuyo

campo de estudio es

la Sociología

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Gráfica Número 4. Inseparabilidad de la Ciencia Política con la Administración Pública.

Administración pública y Relaciones Internacionales.

Los gobiernos nacionales y entidades supranacionales cuentan con estructuras ad hoc con funciones

llevadas a cabo a través de instituciones, procesos y personas, cuya responsabilidad consiste en atender y

solucionar lo concerniente a las relaciones internacionales (Castelazo José Raúl. 2010. P. 103). Las

relaciones internacionales, nacen como ciencia en el período entre guerras (1919-1938) y actualmente

refiere al estudio de toda acción que naciendo en un Estado, ejerce una acción al otro lado de esa frontera

político-nacional y que tiene repercusión política en los Estados.

Debido a la importancia política que tienen las relaciones internacionales en los Estados, parte de la política

de los mismos es conducida por una serie de personas que son tomadores de decisiones basados en la

política exterior del gobierno que es un reflejo de la política interna de los mismos, con el fin de satisfacer

intereses nacionales, para lo cual se auxilian de una serie de personas que apoyan las decisiones en materia

de política exterior correspondiente al campo de las relaciones internacionales.

La política exterior es un asunto de Estado cuya relación se rige por dos normas insoslayables y a la vez

íntimamente relacionadas; la Constitución Política del país, por un lado, y el Derecho Internacional Público,

por el otro. (Castelazo José Raúl. 2010. P. 103) Ambas se encuentran íntimamente relacionadas, pues toda

política exterior es una proyección de la política interior, y no es posible concebirlas por separado.

Debido a lo anterior, observamos que, parte de la labor realizada por los gobiernos se orienta a mantener

relaciones con otros Estados debido a los intereses estatales que priman la política de los gobiernos, para

realizar estas tareas es necesaria la existencia de un conjunto de personas que ejecuten las labores

tendientes a fomentar las relaciones entre los distintos Estados, los organismos internacionales

multilaterales y los grandes agregados macroeconómicos, así como para el fomento de la cooperación

internacional, para lo cual es necesario el mantenimiento de relaciones con los Estados a nivel bilateral, a

Ciencia Política Administración Pública

Decisiones

políticas

Ejecución de

las decisiones

políticas

(Políticas de

Gobierno)

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través de sus agencias de cooperación internacional para el desarrollo. La labor ejecutora que realizan estos

recursos humanos también es amparada por diversos instrumentos internacionales a nivel mundial y

regional y es de suma importancia para salvaguardar la paz y seguridad mundial.

ADMINISTRACIÓN Y DERECHO

El derecho forma la estructura necesaria en que descansa lo social. Sólo sobre la base de una justicia,

establecida por el derecho, puede quedar firmemente asentada esa estructura. No se concibe una

sociedad sin derecho, aun para la administración privada. Sólo puede administrarse un organismo

social, cuando es posible exigir determinadas acciones de los demás, sea que éstas les hayan sido

impuestas por ley, o que deriven inmediatamente de un convenio.

Las normas administrativas muchas veces se sustentan directamente, por ello, sobre las jurídicas; otras

veces, derivan directamente de un convenio, pero éste, a su vez, descansa en un ordenamiento de

derecho. También, cabe hacer notar que la Administración no es de suyo jurídica, sino meta-jurídica; esto

es: que no se realiza de suyo por el mero cumplimiento de derecho y obligaciones, sino que busca

estimular la cooperación espontánea, activa, precisa, entusiasta y, sobre todo, eficaz, de quienes forman

una empresa u otro organismo social, para lograr la máxima eficiencia en la coordinación.

Sin el cumplimiento de derechos y obligaciones, la coordinación es imposible, pero en el mero

cumplimiento forzado de éstos, no existen tampoco de suyo elementos suficientes para lograr la máxima

eficiencia de la coordinación, fin al que la Administración se dirige.

En otras ocasiones, por el contrario, una norma administrativa, que busca la eficiencia en un organismo

social, por exigirlo el bien común es tomado por el derecho y elevado a la categoría de ley. Tal sucede

con el derecho administrativo.

Pero aun en este último supuesto, en la norma se puede distinguir un doble aspecto: en cuanto jurídica,

tiene por objeto realizar la justicia, y está revestida de la fuerza de coercividad que el Estado le presta.

En cuanto administrativa, se considera su eficacia en la actuación social.

Es de hacer notar el hecho de que, siendo la coordinación elemento esencial en toda la sociedad, la

teoría administrativa se haya formado tan sólo a principios de este siglo; la explicación es obvia por

cuanto hace a la administración privada, ya que la naturaleza, pequeña magnitud y escasa complejidad

de los negocios e instituciones privadas, requerían tan sólo de sentido común para su administración.

Pero surge la interrogante: ¿por qué no apareció en la administración pública, donde la magnitud de los

problemas, no sólo iguala, sino aun supera las características de la empresa privada? La respuesta

podría ser, que el Estado contaba con dos medios para lograr el eficaz cumplimiento de sus normas: la

coacción, y la eficacia administrativa de esas mismas normas: siendo más fácil desde luego obtener la

primera, descuidó de ordinario la segunda.

También, debe hacerse notar que la falta de máxima eficiencia en dependencias de un organismo

público, no afectan de suyo su existencia: una dependencia cuya función sea necesaria, no habrá de

desaparecer por el hecho de que se estén realizando sus actividades con mayor lentitud, con mayor

costo y, dentro de ciertos límites, con resultados de pobreza administrativa, en cambio, una empresa que

no dispone de fuerza coactiva alguna, y cuya existencia misma está supeditada a poder ofrecer precios,

calidad, servicios, etc., por lo menos iguales a los de sus competidores, necesita mejorar su

administración, como requisito para subsistir: por eso, al crecer el número y la complejidad de las

empresas privadas, natural y necesariamente apareció la teoría administrativa. Lo anterior no significa

que no se hayan analizado ciertos principios en la administración pública, como los de "la cadena de

mando", "la organización staff", etc.; pero todo ello no llegó, indiscutiblemente, a integrar una auténtica

y completa teoría de la Administración.

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EL DERECHO EN LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN

En la relación entre derecho y organización, el primero se muestra tanto como una forma de

organizarse y como instrumento para hacer efectiva la organización política acordada, que como una

expresión normativa de la organización y de las estructuras estatales y administrativas. También, se

pone de manifiesto que para organizarse o para tomar decisiones organizativas, hay que tener en

cuenta las que previamente son jurídicas en sí mismas - por contener principios limitadores de la

discrecionalidad político-administrativa- y las que se han juridificado para dirigir la actividad

administrativa, entre ellas la organizativa, o por contener procedimientos o formas consideradas

eficaces y, por tanto, de aplicación obligada.

De un modo u otro, el Derecho se manifiesta como un instrumento de necesario conocimiento para el

administrador público y como un medio de organización y de control o direccionismo de las decisiones o,

al menos, de marco general de las mismas, tanto desde el punto de vista político como del

administrativo. Aparece, así, el Derecho, particularmente el administrativo se entiende, como uno de los

elementos y conocimientos prácticos para administrar y que Baena del Alcázar considera necesario

vertebrar para saber cómo se administra y que, por tanto, y por ello, entra a formar parte de la

metodología de la Ciencia de la Administración. Esta vertebración o esta consideración del Derecho

administrativo en la Ciencia de la Administración como elemento componente del cómo se administra o

como elemento de conformación de la eficacia del Estado y de su Administración, hace que la relación

entre derecho y organización adquiera matices muy diferentes de los que estamos habituados a

observar desde la perspectiva jurídica o desde la administrativa tradicional y se dirige o confluye con

cuestiones que se analizan hoy, precisamente para determinar un nuevo modelo de Estado o, más bien,

de Administración, para conocer el alcance de su crisis, de si es real o no, o de la persistencia o no del

modelo burocrático de Weber. De esta manera la observación del Derecho no se realizaría desde la

perspectiva jurídica que se rechaza cuando se incluye a la Ciencia de la Administración dentro de las

ciencias políticas y su método, sino que, por el contrario, formaría parte de éstas y éste, y también se

relacionaría con las perspectivas sociológicas.

Y es que si desde la perspectiva de la Ciencia de la Administración, tal como la configura el profesor

Baena, el conjunto de relaciones que en la Administración pública, como parte de la cúpula

organizacional, son elemento esencial de análisis para comprender lo que es aquélla y como funciona,

resulta que las relaciones entre políticos, funcionarios o altos funcionarios y grupos sociales o sociedad,

son en consecuencia, dicho elemento esencial. Pero todas estas relaciones, no interesan a la Ciencia de la

Administración por sí mismas, sino en relación con la intervención de la Administración en las decisiones

conformadoras o innovadoras, tal como el citado profesor y científico destaca. Se sitúan o consideran,

por tanto, estas relaciones con dicha finalidad conformadora, la cual, además, se pretende que sea

eficaz; con lo que la expresión conformadora no sólo implica que defina o establezca un fin y una

actividad dirigida a su cumplimiento, sino que significa que “conforma” a todos los diferentes intereses

que contempla. Lo que en definitiva viene a coincidir con la concepción clásica de que ello configura o

representa el interés público o general, sin perjuicio de si la decisión es, además, innovadora o no;

exigencia, esta última, que el profesor Baena establece para considerar conceptualmente a las políticas

públicas.

Resulta de este modo que, en virtud de las relaciones señaladas y de la decisión conformadora a

realizar, buena parte de la organización administrativa se dirige a facilitar ambas; es decir las

relaciones y la decisión. La organización dirigida a facilitar las relaciones, lo es de participación y

presencia de intereses diversos o concretos, según los casos y, por ello, se presenta como elemento que

permite legitimar la decisión y, en su caso, la ejecución. El derecho o el reglamento orgánico o la ley, en

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su caso, crean estos órganos para hacer eficaz la decisión, y por ello ésta organización es derecho, en

cuanto recoge un principio de legitimación del actuar político y administrativo y facilita la presencia de

los intereses legítimos, lo que en sí constituye un derecho. Pero naturalmente este derecho se presenta

como organización, dentro de la compleja y paradójica relación que entre uno y otra se evidencian al

adentrase en ella.

Pero, aún hay más, la decisión conformadora tiene necesariamente una formalización, que bien puede

ser resultado claro de un acuerdo, en el que todas las partes coinciden, en cuyo caso se presenta como

un pacto que se refleja en la motivación o explicación de la decisión misma, en su expresión o forma; o

bien, al no conformar a todos, sino tener que decidir a favor de los intereses considerados preferentes

sobre otros existentes, constituye un ejercicio de potestad. Pero, tanto en uno como en otro caso es

derecho, se formaliza jurídicamente, porque tiene que constituir una obligación para la Administración y

un derecho para los intereses conformados. Y en el ejercicio del cumplimiento y ejecución de lo acordado

o decidido, de nuevo los intereses existentes o derechos a reconocer de modo subjetivo, se presentan

ante la Administración como nueva red o línea de relaciones encaminadas a la adopción de nuevas

decisiones; de modo que cuando no se está conforme con lo que se va a realizar o con lo realizado, la

dialéctica se configura como jurídica, en cuanto siempre determina una interpretación del acuerdo

conformado y formalizado como norma jurídica positiva. En el ataque y defensa de la decisión,

afectados, funcionarios y políticos se refieren a la norma y justifican en preceptos y principios jurídicos

sus razones y argumentos.

De tal manera, resulta que si bien cabe decir que el Estado actual está en crisis, que ya no se identifica

con la estructura centralizada de los siglos XIX y XX, que los procedimientos se deben hacer

participativos para legitimar la acción de la Administración, no puede decirse en cambio que los

procedimientos en lo esencial hayan cambiado, pues, si bien con mucha más complejidad, se llega

siempre a un resultado o decisión conformada como derecho y su ejecución y cumplimiento se puede ver

resuelto a través de una línea de relaciones que tienen, en caso de conflicto, referencias jurídicas, de

texto, o principios o fines, según la mayor o menor dificultad del asunto y que, en el seno de la

Administración pública correspondiente, pueden ser más o menos participativas o incluso acordadas,

pero que cuando transcienden de la Administración para acabar en la Administración de Justicia o en los

Tribunales, son estrictamente jurídico formales. El derecho es pues elemento esencial, primero de diseño

de voluntades y fines, después de diseño de organizaciones ejecutivas, en tercer lugar de procedimiento

de actos concretos de reconocimiento o no de derechos y de la dialéctica correspondiente para ello y

para justificar la eficacia general de la decisión o medida o para proponer su cambio y, finalmente,

para sentenciar los casos concretos. Salvo por los procedimientos y por la complejidad de las relaciones

que implica el diseño de la norma y su ejecución, desde ésta y su referencia jurídica, no podemos

considerar cambiado el modelo weberiano, a no ser por una cuestión crucial, al menos en nuestra

Administración pública actual, la falta de profesionalidad, de los funcionarios o burócratas encargados

del diseño y de la ejecución comentadas, plenamente politizados o, al menos, la falta de garantía legal

o jurisprudencial de dicha profesionalidad. A través de esta desprofesionalización y de la consideración

filosófica y política de la participación ciudadana, en el seno de la Administración pública y ejercicio de

sus funciones, como elemento legitimador de las decisiones, todas ellas acaban siendo revisables en

dicho seno y en vía ejecutiva (reglamentos o actos), aun habiéndose conformado o formalizado

jurídicamente en el alto nivel de norma con rango de ley.

Con dicha desprofesionalización funcionarial y burocrática, el Poder ejecutivo, patrimonializada la

Administración, alcanza cuotas de poder insospechadas y de aquí que se pueda considerar que el

modelo weberiano se ve afectado.

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La injerencia progresiva del derecho administrativo contemporáneo sobre esferas de actuación

reservadas anteriormente con exclusividad al derecho privado, unida a la necesidad de regular nuevas

conductas y situaciones carentes de normativa, ha provocado la ruptura de la clásica ecuación entre

Administración Pública y Derecho Administrativo.

Si bien el derecho administrativo alcanzó a tener el contenido de distintas concepciones que sobre la

Administración Pública se han reseñado, la noción de esta última, no sirve para delimitar actualmente el

contorno y contenido de la materia. El único criterio que explica sin contradicciones lógicas las funciones

esenciales del Estado es el material u objetivo, pero no puede pretenderse que esta formulación

doctrinaria sirva para agotar el contenido del derecho administrativo, ya que quedaría fuera la

actividad reglamentaria, ya que materialmente es de naturaleza normativa o legislativa.

El derecho administrativo interviene también en la regulación y el control de la actividad de las personas

públicas no estatales, al fiscalizar las decisiones de tal tipo de sociedades.

La ruptura de la ecuación tradicional entre Administración Pública y Derecho Administrativo responde a

una ampliación del contenido de éste como producto de circunstancias históricas.

Se dice que el Derecho Administrativo enfrenta en la actualidad una auténtica crisis de crecimiento, que

hace necesario que su definición tenga la flexibilidad y el dinamismo suficientes para captar la realidad

histórica de cada país.

La evolución del Estado, y el correlativo abandono del principio de no injerencia han originado el

nacimiento de un conjunto de instituciones y técnicas que han ido modelándose en un proceso de

alejamiento progresivo de los principios del derecho privado, que en un primer momento constituyeron el

basamento para su desarrollo. La intervención del Estado debe regirse siempre por el principio de la

subsidiariedad.

Resulta prácticamente imposible definir al Derecho Administrativo sobre la base exclusiva de la noción

de Administración Pública. No puede considerárselo como el derecho de la Administración (en sentido

órgano). La realidad admite la transferencia de funciones estatales a entes que, aunque no revistan

formas jurídicas privadas, no integran la administración.

La idea de Derecho Administrativo es prexistente a la de la Administración, y debe ser definido como

una rama sustantiva del derecho, en función de la materia.

El Derecho Administrativo es aquella parte del derecho público interno que regula la organización y las

funciones de substancia administrativa, legislativa y jurisdiccional del Órgano Ejecutivo, las funciones

administrativas y de los restantes órganos que ejercen el poder del Estado (Legislativo y Judicial)

públicas o privadas y, en general, todas aquellas actividades realizadas por personas a quienes el

ordenamiento les atribuye potestades de poder público derogatorias o exorbitantes del derecho

privado. Aun cuando no sean personas administrativas.

Los principios fundamentales del derecho administrativo contemporáneo. La amplitud y complejidad del

derecho administrativo en nuestros días hace necesaria una explicación a la luz de un conjunto de notas

o principios que conforman las bases de su sistema.

En esencia, Estado de Derecho significa un régimen en el cual el derecho preexiste a la actuación de la

Administración y la actividad de ésta se subordina al ordenamiento jurídico; los derechos fundamentales

de las personas se hallan plenamente garantizados y existen tribunales independientes para juzgar las

contiendas.

Dentro de esta concepción surge el derecho público subjetivo que atribuye al particular la facultad de

exigir una determinada conducta (positiva o negativa) de parte de la Administración.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I

Módulo “A” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

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En lo que se califica como "Estado Subsidiario", se mantienen las reglas del Estado de Derecho,

poniendo énfasis en la protección de la iniciativa privada y la libre competencia y, al propio tiempo,

que limita la intervención del Estado, como productor o comerciante, no deja de hacerlo en determinados

ámbitos de interés social (salud pública, previsión social, etc.), no cubiertos por la actividad privada.

El principio de subsidiariedad es un principio rector en el proceso de justificación o no del

intervencionismo estatal, o de la no injerencia frente a este. Se trata de la justificación de la intervención

estatal en aquellos casos de ausencia o insuficiencia de la iniciativa privada, cuando fuere necesario

para la satisfacción del bien común. La función del Estado no se agota en el "dejar hacer", sino que a

veces requiere decisiones positivas en aquellos campos en que el bien común reclama su intervención. Se

ha operado una suerte de intervención del derecho de libertad.

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BIBLIOGRAFÍA

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3. Castelazo José Raúl. (2010). Administración Pública: Una Visión de Estado. Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. Segunda Edición, México

4. Muñoz Garduño Jaime. (1986) Introducción a la Administración: Enfoque Histórico. Editorial Diana. Primera Edición, octubre de. México.