administracion municipal 2010-2012 el dieciseis de marzo con ab&c … · 2013. 2. 11. ·...

21
1 AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2012. En la Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, siendo las diecisiete horas con treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil doce, se reunieron en el salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, los ciudadanos Regidores Renán Alberto Barrera Concha, Lizbeth del Carmen Estrada Osorio, Alejandro Iván Ruz Castro, Ligia Rosa Lolbe Carrillo Jiménez, Felipe Jesús Duarte Ramírez, Paloma de la Paz Angulo Suarez, Yahayra Guadalupe Centeno Ceballos, Jose Elías Lixa Abimerhi, Manuela de Jesús Cocom Bolio, Juan Gualberto Barea Canul, Mireille Eleanor Morales Estrada, Rubén Jesús Segura Pérez, Gustavo Hernán Espadas Espinosa, Josefina Alejandra Cerón Grajales, Jorge Alberto Dogre Oramas, Jesús Enrique Alfaro Manzanilla, Marisol Gómez García, Luis Joaquín Castillo Lopez, Jorge Alberto Pech Rodriguez, con el objeto de celebrar Sesión Extraordinaria para la cual fueron previamente convocados. A continuación el Presidente Municipal dio la bienvenida a todos los Regidores, cediéndole la palabra al Secretario Municipal el cual dio lectura al siguiente Orden del Día: I.- Lectura del Orden del Día, II.- Lista de Asistencia, III.- Declaración de contar con el Quórum Legal, IV.- Asunto a tratar: a).- Someter a consideración y aprobación, en su caso, del Cabildo, la propuesta que hará la Comisión Especial para la Atención y Solución del Problema de las Luminarias de Mérida, respecto de la opinión formulada por la misma, de fecha 15 de diciembre de 2012. V.- Clausura de la Sesión. Habiendo dado lectura el Secretario al Orden del Día conforme a la cual se celebra la presente Sesión Extraordinaria, en cumplimiento del segundo punto pasó lista de asistencia con el resultado que se señala al inicio de esta propia Acta. En cumplimiento del tercer punto y estando diecinueve de los diecinueve Regidores que integran este Ayuntamiento, el Presidente Municipal habiendo el quórum reglamentario, declaró legalmente instalado el Ayuntamiento para celebrar esta Sesión Extraordinaria, siendo las diecisiete horas con treinta y seis minutos. Seguidamente el Secretario pasó al inciso a) del cuarto punto del Orden del Día, y como Presidente de la Comisión Especial para la Atención y Solución del Problema de las Luminarias de la Ciudad de Mérida procedió a dar lectura al siguiente documento “OPINION QUE FORMULA LA “COMISIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCION Y SOLUCION DEL PROBLEMA DE LAS LUMINARIAS DE LA CIUDAD DE MERIDA”, RESPECTO DE LA VIABILIDAD JURIDICA, TECNICA, CONTABLE, FINANCIERA, PRESUPUESTAL Y OPERATIVA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA DE LUMINARIAS, CELEBRADO POR LA ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C LEASING DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y QUE SE DERIVÓ DE LA LICITACION PUBLICA DA-2011-LUMINARIAS 01/01. ANTECEDENTES PRIMERO.- En sesión ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Mérida, celebrada el quince de enero de dos mil once, se aprobó la Convocatoria y las Bases de Licitación Pública número DA-2001 Luminarias- 01, en los siguientes términos: “Primero.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria y las Bases de Licitación Pública No. DA-2011-LUMINARIAS-01 requeridos por la Dirección de Servicios Públicos Municipales a través de la Dirección de Administración del Ayuntamiento y que se anexan al presente Acuerdo. Segundo.- La Dirección de Administración deberá presentar al Ayuntamiento de Mérida, el resultado del postor ganador para que, en su caso, lo dé a conocer. Tercero.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal, a suscribir y publicar toda la

Upload: others

Post on 17-Aug-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

1

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2012.

En la Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, siendo las diecisiete horas con treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil doce, se reunieron en el salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, los ciudadanos Regidores Renán Alberto Barrera Concha, Lizbeth del Carmen Estrada Osorio, Alejandro Iván Ruz Castro, Ligia Rosa Lolbe Carrillo Jiménez, Felipe Jesús Duarte Ramírez, Paloma de la Paz Angulo Suarez, Yahayra Guadalupe Centeno Ceballos, Jose Elías Lixa Abimerhi, Manuela de Jesús Cocom Bolio, Juan Gualberto Barea Canul, Mireille Eleanor Morales Estrada, Rubén Jesús Segura Pérez, Gustavo Hernán Espadas Espinosa, Josefina Alejandra Cerón Grajales, Jorge Alberto Dogre Oramas, Jesús Enrique Alfaro Manzanilla, Marisol Gómez García, Luis Joaquín Castillo Lopez, Jorge Alberto Pech Rodriguez, con el objeto de celebrar Sesión Extraordinaria para la cual fueron previamente convocados. A continuación el Presidente Municipal dio la bienvenida a todos los Regidores, cediéndole la palabra al Secretario Municipal el cual dio lectura al siguiente Orden del Día: I.- Lectura del Orden del Día, II.- Lista de Asistencia, III.- Declaración de contar con el Quórum Legal, IV.- Asunto a tratar: a).- Someter a consideración y aprobación, en su caso, del Cabildo, la propuesta que hará la Comisión Especial para la Atención y Solución del Problema de las Luminarias de Mérida, respecto de la opinión formulada por la misma, de fecha 15 de diciembre de 2012. V.- Clausura de la Sesión. Habiendo dado lectura el Secretario al Orden del Día conforme a la cual se celebra la presente Sesión Extraordinaria, en cumplimiento del segundo punto pasó lista de asistencia con el resultado que se señala al inicio de esta propia Acta. En cumplimiento del tercer punto y estando diecinueve de los diecinueve Regidores que integran este Ayuntamiento, el Presidente Municipal habiendo el quórum reglamentario, declaró legalmente instalado el Ayuntamiento para celebrar esta Sesión Extraordinaria, siendo las diecisiete horas con treinta y seis minutos. Seguidamente el Secretario pasó al inciso a) del cuarto punto del Orden del Día, y como Presidente de la Comisión Especial para la Atención y Solución del Problema de las Luminarias de la Ciudad de Mérida procedió a dar lectura al siguiente documento “OPINION QUE FORMULA LA “COMISIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCION Y SOLUCION DEL PROBLEMA DE LAS LUMINARIAS DE LA CIUDAD DE MERIDA”, RESPECTO DE LA VIABILIDAD JURIDICA, TECNICA, CONTABLE, FINANCIERA, PRESUPUESTAL Y OPERATIVA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA DE LUMINARIAS, CELEBRADO POR LA ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C LEASING DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y QUE SE DERIVÓ DE LA LICITACION PUBLICA DA-2011-LUMINARIAS 01/01. ANTECEDENTES PRIMERO.- En sesión ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Mérida, celebrada el quince de enero de dos mil once, se aprobó la Convocatoria y las Bases de Licitación Pública número DA-2001 Luminarias-01, en los siguientes términos: “Primero.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria y las Bases de Licitación Pública No. DA-2011-LUMINARIAS-01 requeridos por la Dirección de Servicios Públicos Municipales a través de la Dirección de Administración del Ayuntamiento y que se anexan al presente Acuerdo. Segundo.- La Dirección de Administración deberá presentar al Ayuntamiento de Mérida, el resultado del postor ganador para que, en su caso, lo dé a conocer. Tercero.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal, a suscribir y publicar toda la

Page 2: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

2

documentación que se requiera a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo. Cuarto.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Administración y de Servicios Públicos Municipales a efecto de que realicen un inventario de los bienes materiales que sean sustituidos por la instalación de las Luminarias a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, debiendo informar por escrito al Cabildo para su posteriormente (sic) enajenación mediante subasta pública conforme al artículo 157 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado. Quinto.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. TRANSITORIOS. Primero.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección convocante a realizar una evaluación de los avances de los trabajos objeto de la Licitación Pública No. DA-2011 LUMINARIAS-01, cuando éstos tengan un avance del veinte por ciento del total; debiendo informar por escrito al Ayuntamiento del resultado de dicha evaluación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los quince días del mes de enero del año dos mil once”. SEGUNDO.- El objeto de la licitación pública fue que el Ayuntamiento de Mérida tomara en arrendamiento, luminarias de inducción magnética para sustituir las de vapor de sodio que se encontraban instaladas y funcionando en el servicio de alumbrado público del Municipio de Mérida. TERCERO.- Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación pública a la que asistieron los representantes legales de las empresas AB&C Leasing de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Holophane, Sociedad Anónima de Capital Variable, Impulso Consultoría Global, Sociedad Anónima de Capital Variable y Arrendadora Afirme, Sociedad Anónima de Capital Variable, quienes adquirieron las bases de la licitación y, en calidad de observadores, acudieron los señores Manuel Orella Arrechandieta y Raúl Montiel Ortega. Sin embargo, se retiraron del concurso las empresas mencionadas en segundo, tercero y cuarto lugar y la única que presentó su postura fue AB&C Leasing de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a la que se adjudicó el contrato de arrendamiento. CUARTO.- En la junta de aclaraciones que tuvo verificativo el veintisiete de enero de dos mil once, los representantes legales de AB&C Leasing, Sociedad Anónima de Capital Variable informaron que pretendían participar en la licitación de manera conjunta, esto es, con un proveedor de tecnología de luminarias y propuso que dicha empresa sería la encargada de instalar, reemplazar y dar mantenimiento de las luminarias arrendadas. En respuesta, los representantes del Ayuntamiento de Mérida manifestaron que existía impedimento legal y operativo, ya que sería la misma empresa adjudicataria la que debía encargarse de responder por el suministro, instalación y arrendamiento de los bienes, así como por las fallas que se presentaren durante el arrendamiento. QUINTO.- Además, en esas juntas de aclaraciones surgieron dudas, especialmente la relativa a si las lámparas de inducción magnética cumplían o no con la norma oficial mexicana para ser usadas en el servicio de alumbrado público. Efectivamente, algunos de los representantes de las empresas que adquirieron las bases de licitación, opinaron ante representantes del Ayuntamiento de Mérida que dichas unidades no cumplen con la NOM-001-SEDE-2005, explicando los motivos de sus afirmaciones. Por su parte, los representantes del Ayuntamiento expresaron que ese aspecto no tenía importancia, ya que se trataba de tecnología moderna que daría como resultado un ahorro en el consumo de energía eléctrica. SEXTO.-El día dieciséis de marzo de dos mil once, la Arquitecta Angélica del Rosario Araujo Lara y el Maestro Álvaro Omar Lara Pacheco, como representantes del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mérida, con sus personalidades de Presidenta Municipal y Secretario Municipal, respectivamente, asistidos por el Contador Público Raúl de Jesús Ricalde Zárate, Director de Administración, Contador Público Carlos Ariel Bastarrachea Lara,

Page 3: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

3

Director de Finanzas y Tesorero Municipal y el Ingeniero Jorge Ermilo Barrera Jure, Director de Servicios Públicos Municipales, como Dependencia Ejecutora, y por la otra parte la empresa denominada AB&C Leasing de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada mancomunadamente por los señores Enrique Murillo García y Benjamín de Dios Ramírez Borbolla, en su carácter de Apoderado y Vocal del Consejo de Administración, respectivamente, como “El Proveedor” celebraron en esta ciudad de Mérida un documento al que denominaron “Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra Número DA-2011-LUMINARIAS-01/01”. Dicho contrato consta de diez Declaraciones y veinticinco Cláusulas en el que AB&C Leasing de México, Sociedad Anónima de Capital Variable se comprometió a proveer en arrendamiento, con opción de compra, al Ayuntamiento de Mérida, ochenta y dos mil cuatrocientas treinta luminarias de inducción magnética. Es importante señalar que la citada empresa se comprometió no solo al suministro sino también a la instalación de dichas luminarias, así como al reemplazo o sustitución inmediata, sin costo adicional para el Ayuntamiento, en caso de fallas recurrentes de los bienes o parte de los mismos, por uno igual o de características superiores. SEPTIMO.- El monto del arrendamiento de los bienes objeto de dicho contrato asciende a la cantidad de $468,821,323.08 CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS 08/100, Moneda Nacional IVA incluido. El plazo para el arrendamiento de los bienes requeridos es de sesenta meses, que inició el uno de marzo de dos mil once y concluirá el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, estableciéndose pagos mensuales de renta por mes vencido, siempre y cuando el proveedor haya arrendado a satisfacción de la Dirección de Servicios Públicos Municipales los bienes objeto del contrato y que haya cumplido con todos y cada uno de los requerimientos solicitados por el Ayuntamiento. OCTAVO.- En el acta de sesión de Cabildo de quince de enero de dos mil once, así como en las declaraciones hechas a los medios de comunicación locales, la Arquitecta Angélica del Rosario Araujo Lara, entonces Presidenta Municipal, sostuvo que el propósito fundamental de cambiar las luminarias de vapor de sodio existentes instaladas y funcionando por las de inducción magnética era: a).- Que éstas darían mayor iluminación; b).- Que cumplían los requisitos técnicos para el servicio de alumbrado público y c).- Que representarían un ahorro en el consumo de ese servicio para el Ayuntamiento de Mérida. NOVENO.- Sin embargo, desde que se dio a conocer el objeto de la licitación y el tipo de luminarias que serían arrendadas, diversas voces señalaron públicamente que no eran adecuadas para el alumbrado público ya que no cumplían la NOM-001-SEDE-2005. Se dijo también que las normas técnicas determinan que dichas unidades solo pueden ser usadas en pasos a desnivel peatonales, alumbrado de emergencia o en instalaciones eléctricas temporales. Entre esos señalamientos destaca el que hizo el Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de Yucatán, cuyos socios y directivos dijeron que las lámparas de inducción magnética no cumplían la norma oficial mexicana antes citada, entre otras cosas, porque son lámparas “fluorescentes” y esa tecnología no es la adecuada. Tal circunstancia fue confirmada por la Secretaría de Energía mediante la copia del oficio que emitió la citada dependencia federal. DÉCIMO.- El Ingeniero Jorge Ermilo Barrera Jure, en ese entonces Director de Servicios Públicos Municipales, reiteradamente aseguró, sin comprobarlo, que con el uso de las luminarias de inducción magnética se mejoraría en un veinte por ciento el nivel de iluminación actual. Contrario a lo anterior, el Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de Yucatán, con trabajos y estudios de medición, acreditó que el nivel de iluminación se ha reducido, comparándolo con el que generaban las luminarias de vapor de sodio. Lo anterior se pone en evidencia con el escrito de fecha treinta de octubre de dos mil doce, elaborado por la citada agrupación de especialistas. DECIMO PRIMERO.- El desacuerdo por el cambio de luminarias se fue generalizando a partir del mes de abril de dos mil once, al grado de

Page 4: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

4

que organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles y ciudadanos meridanos, por conducto de los medios de comunicación locales, mediante protestas ciudadanas directas, comentarios y críticas, expresaron su inconformidad con tal medida. El asunto de las luminarias llegó a convertirse en un malestar ciudadano, sobre todo porque en muchos puntos de la ciudad las unidades recién instaladas presentaban fallas o se encontraban apagadas y no eran sustituidas. DECIMO SEGUNDO.- La conducta de servidores públicos y funcionarios del Ayuntamiento de Mérida fue exactamente la contraria, hubo silencio y falta de información sobre el tema. En efecto, además de los términos de la licitación pública, sus bases y el contrato celebrado con la empresa AB&C Leasing de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, las autoridades municipales no respondieron la reclamación ciudadana. Pero lo que es más grave es que nada dijeron acerca de otros actos y documentos de los que ahora está enterada la actual administración y que firmaron sin estar autorizados, modificando las bases generales del contrato inicial de arrendamiento con notorio perjuicio económico y financiero para el Ayuntamiento. DECIMO TERCERO.- Cabe hacer mención que no existe evidencia en las sesiones del Honorable Cabildo de que se haya dado cumplimiento al artículo transitorio primero del Acuerdo de Cabildo de fecha quince de enero de dos mil once, es decir, que la Dirección convocante (Dirección de Servicios Públicos) haya realizado una evaluación de los avances de los trabajos objeto de la licitación que nos ocupa, cuando éstos tengan un avance del veinte por ciento del total, ni mucho menos que haya informado por escrito al Ayuntamiento del resultado de dicha evaluación. DECIMO CUARTO.- Como es del dominio público, de conformidad con la Constitución General de la República, la particular del Estado de Yucatán y las demás leyes secundarias aplicables, el actual Ayuntamiento quedó instalado legalmente el día uno de septiembre del año en curso, con la planilla electa en forma directa y que encabeza el Licenciado Renán Alberto Barrera Concha. DECIMO QUINTO.- Una vez formalizado el cambio de la Administración Pública Municipal, solo en el tema que nos ocupa, se descubrieron diversos actos, contratos, documentos y compromisos asumidos por la Administración 2010-2012, que representan irregularidades y son contrarios a la obligación que la ley impone a los servidores públicos para desempeñar sus cargos con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Por ejemplo, en las direcciones de Servicios Públicos Municipales, de Administración y de Finanzas y Tesorería Municipal, se detectó la existencia de documentos posteriores al dieciséis de marzo de dos mil once, fecha del contrato de arrendamiento, que sin contar con la autorización del Cabildo, fueron firmados por funcionarios municipales, modificando sustancialmente el objeto y la naturaleza jurídica del contrato y la forma de pago de la renta, entre otras cosas. DECIMO SEXTO.- Para tratar de aclarar la situación imperante y deslindar responsabilidades, por Acuerdo aprobado por unanimidad de votos en la sesión extraordinaria de Cabildo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce, se aprobó la creación de la “Comisión Especial Para la Atención y Solución del Problema de las Luminarias de la Ciudad de Mérida”. La mencionada Comisión quedó integrada por los suscritos regidores Alejandro Iván Ruz Castro, Lizbeth del Carmen Estrada Osorio, José Elías Lixa Abimerhi, Rubén Jesús Segura Pérez y Jorge Alberto Pech Rodríguez y se instaló al día siguiente hábil de la aprobación del citado Acuerdo. En el punto Cuarto del Acuerdo ya mencionado se determinó que esta Comisión deberá rendir, dentro del término que establecen la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Mérida, una opinión al Cabildo, para su posterior deliberación y aprobación, respecto del análisis de la viabilidad jurídica, técnica, contable, financiera, presupuestal y operativa del Contrato de arrendamiento con opción a compra número DA-2011-LUMINARIAS-01/01 celebrado por la Administración Municipal 2010-2012 el dieciséis de marzo de dos mil once. Para estar en condiciones de emitir de manera clara, objetiva e imparcial nuestra opinión procedimos de

Page 5: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

5

inmediato a revisar y analizar innumerables contratos, oficios, actas de Cabildo, reportes, informes, escritos, comunicaciones y, en general, documentos que obran en diversas dependencias del Ayuntamiento de Mérida. Por otra parte, celebramos varias sesiones en las que intercambiamos puntos de vista y aportamos información sobre el tema de que se trata. DECIMO SÉPTIMO.- De los documentos mencionados en el punto inmediato anterior, así como de la demás documentación revisada que incluye la existencia de otros documentos, contrato de factoraje financiero, dieciséis contratos de prenda de luminarias e igual número de notificaciones de cesiones de derechos, entre otros, se puede apreciar que algunos fueron firmados conjuntamente por la Arquitecta Angélica del Rosario Araujo Lara y el Maestro Álvaro Omar Lara Pacheco, como Presidenta Municipal y Secretario Municipal, otros en conjunto con el Contador Público Carlos Ariel Bastarrachea Lara, Director de Finanzas y Tesorería Municipal y otros sólo por el Contador Público Raúl de Jesús Ricalde Zárate, Director de Administración, y por el Ingeniero Jorge Ermilo Barrera Jure, Director de Servicios Públicos Municipales. En el caso de los instrumentos suscritos por los entonces Presidenta Municipal y Secretario Municipal, se advierte con absoluta claridad que dichos servidores públicos firmaron y, por tanto, crearon obligaciones a cargo del erario público del Municipio de Mérida, sin contar con el acuerdo previo del Cabildo que los autorizara en tal sentido, como corresponde de acuerdo con la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Otra característica que debemos destacar es que la suscripción de esos compromisos se hizo en circunstancias que resultan inexplicables y extrañas por los motivos que precisaremos en esta opinión. Por otra parte, la característica de los documentos firmados por los funcionarios citados, es que su contenido es impreciso, obscuro y, en algunos casos, contradictorio y que exceden los compromisos originales y crean obligaciones nuevas y pueden presumirse se realizaron para simular un endeudamiento no autorizado, según se señala también en este documento. Lo anterior, sin perjuicio de aclarar que el “Contrato de Factoraje Emisor” o “Contrato con Deudores de Crédito” que mencionaremos más adelante fue suscrito no solo por la Presidenta Municipal y el Secretario Municipal, sino también por Carlos Ariel Bastarrachea Lara, entonces Director de Finanzas y Tesorería Municipal. En síntesis, estimamos que estas conductas y acciones pueden constituir responsabilidad administrativa y/o penal de los servidores públicos involucrados en este caso. DECIMO OCTAVO.- Como ejemplo de los actos y contratos celebrados por funcionarios municipales sin contar con el acuerdo previo del Cabildo y que crean obligaciones distintas a las asumidas en el Contrato de arrendamiento con opción a compra número DA-2011-LUMINARIAS-01/01 que se mencionan en este documento podemos mencionar los siguientes: A).-“Contrato de Factoraje Financiero Emisor” fechado el día once de abril de dos mil once en esta ciudad de Mérida, celebrado entre Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander y el Ayuntamiento de Mérida representado por Angélica del Rosario Araujo Lara, Álvaro Omar Lara Pacheco y Carlos Ariel Bastarrachea Lara, Presidenta Municipal, Secretario Municipal y Director de Finanzas y Tesorería, respectivamente, mediante el cual quedó establecido, entre otras cosas, que dicha institución de crédito podrá adquirir de los proveedores del Ayuntamiento, mediante operaciones de factoraje financiero, derechos de crédito que consten en documentos emitidos por el Ayuntamiento de Mérida con motivo de sus operaciones comerciales. Este contrato fue ratificado en todas sus partes mediante acta número 51,460 levantada ante el Corredor Público Número 1 de Guadalajara, Jalisco, Licenciada Rocío A. Velasco Galindo el veintinueve de abril de dos mil once. B).-Dieciséis documentos a los que se denominó “Contrato de Prenda” todos suscritos en diversas fechas en la ciudad de México, Distrito Federal, entre Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, AB&C Leasing de México, Sociedad Anónima de

Page 6: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

6

Capital Variable y el Ayuntamiento de Mérida, representado por Angélica del Rosario Araujo Lara, Presidenta Municipal y Álvaro Omar Lara Pacheco, Secretario Municipal. Dichos contratos, para su identificación, fueron señalados con los números 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015 y 016; cada uno de ellos suscritos en diferentes fechas, se integran con los siguientes anexos: acta firmada ante el Corredor Público Número 1 de Guadalajara, Jalisco, Licenciada Rocío A. Velasco Galindo, en virtud del cual los mismos contratantes, incluyendo al Ayuntamiento de Mérida, ratificaron el contenido del citado contrato de prenda; copias fotostáticas de las identificaciones de las personas físicas que intervinieron en ese acto; anexos referentes a la ubicación de diversas partidas de equipo; acta levantada y firmada ante el Corredor Público Número 1 de Guadalajara, Jalisco Licenciada Rocío A. Velasco Galindo, por medio del cual las mismas partes ratificaron el contenido del anexo del contrato de arrendamiento que corresponde a cada uno de los dieciséis documentos mencionados en este inciso y “Notificación de Cesión” que consiste en una comunicación que Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, dirigió al Ayuntamiento de Mérida y que firmaron la Arquitecta Angélica del Rosario Araujo Lara y Álvaro Omar Lara Pacheco, Presidenta Municipal y Secretario Municipal, en ese orden, documento al que, por su importancia y trascendencia, nos referiremos con precisión más adelante. Vale la pena señalar que en esos contratos el Ayuntamiento de Mérida aceptó ser “depositario” de las mismas luminarias que son objeto del “arrendamiento”. Ahora bien, para la mayor claridad y sencillez de esta opinión, se cuentan con los dieciséis contratos antes mencionados y se tiene adicionalmente un cuadro en el que aparecen la fecha de suscripción de cada uno de ellos en la ciudad de México y la fecha en que fueron ratificados en la ciudad de Guadalajara. La conducta de los representantes del Ayuntamiento de Mérida provoca dudas porque de inmediato saltan a la vista innumerables interrogantes, como las siguientes que ponemos a guisa de ejemplo: …¿La Presidenta y el Secretario Municipal estaban facultados por el Cabildo del Ayuntamiento de Mérida para firmar esos dieciséis contratos de prenda y sus anexos?...¿Un órgano de gobierno puede ser arrendador y depositario de un bien mueble al mismo tiempo?...¿Se firmaron realmente esos contratos en la ciudad de México?...Si se firmaron en la ciudad de México y luego se ratificaron en Guadalajara, Jalisco, ante una Corredor Público, ¿quién afirma que estaban presentes en dicha localidad todas las veces?, ¿quiere decir que ambos funcionarios viajaron tantas veces en las fechas referidas en cada uno de los anexos y las prendas a ambos lugares?...¿Quedó acéfalo el Ayuntamiento de Mérida todas las veces que aparecen compareciendo personalmente ante una fedataria de Guadalajara, tanto la Presidenta Municipal y quien la suple en sus ausencias que lo es el Secretario del Ayuntamiento?...¿Tuvo alguna intervención o injerencia Banco Santander en el contrato de arrendamiento, con opción a compra, de las luminarias?... El documento denominado “Notificación de Cesión” al que ya se hizo referencia, reproducido en cada uno de los dieciséis contratos de prenda de luminarias antes referidos que aparecen con diversas fechas pero idéntico contenido, contiene un párrafo en el que la institución de crédito mencionada le dice textualmente al Ayuntamiento de Mérida: …“Por medio de su firma en la parte inferior, usted reconoce que ha recibido el presente Aviso de Pago y en consideración del financiamiento otorgado por el Banco al Arrendador y los beneficios derivados del mismo, usted acuerda: [1]… [2]… [3] le hará pagos a la cuenta de referencia anterior hasta que sea instruido a hacer otra cosa por parte del Banco sin cualquier compensación o deducción alguna, no obstante cualquier defecto en, daño o requerimiento de cualesquiera de los equipos arrendados bajo el Anexo, o cualquier

Page 7: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

7

otro evento similar o diferente, o cualquier defensa, compensación, contrademanda, o recuperación que surja de cualquier reclamación que usted podrá tener en contra del Arrendador. Por favor téngase por notificado de que usted será responsable por cualquier defecto y pérdida en que se incurra como resultado de incumplimiento a las obligaciones de esta Notificación”. En la parte inferior derecha de ese mismo documento aparece lo siguiente: “Reconocido y aceptado. Municipio de Mérida Yucatán (Arrendatario) Por: La Presidente Municipal C. Arq. Angélica del Rosario Araujo Lara y el Secretario Maestro Álvaro Omar Lara Pacheco Cargo: Apoderados Legales” (dos firmas). De dicho documento surgen cuestionamientos adicionales tales como: ¿Cómo puede explicarse que Banco Santander hubiera suscrito los contratos de factoraje financiero, prenda de luminarias y las notificaciones de cesiones de derechos, sin cerciorarse si los funcionarios firmantes contaban con facultades para ello?... ¿Cómo pudo Banco Santander en una simple notificación de cesión, cambiar completamente las obligaciones de pago derivadas del arrendamiento con opción a compra, creando una nueva obligación o endeudamiento del Municipio de Mérida, sin ajustarse al marco legal que rige el endeudamiento público y contar con la anuencia de los funcionarios municipales que firmaron de aceptación este documento? Del examen y análisis comparativo de los actos, documentos y contratos mencionados, así como de sus efectos y/o consecuencias, exponemos las siguientes: CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 50, 51, 52 y demás relativos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, ésta Comisión Especial tiene la facultad y la obligación de emitir una opinión al Cabildo del Ayuntamiento de Mérida, respecto de la viabilidad en sus aspectos jurídico, técnico, contable, financiero, presupuestal y operativa del arrendamiento con opción a compra pactado en el contrato de fecha dieciséis de marzo de dos mil once, para su posterior deliberación y, en su caso, aprobación. ASPECTO JURIDICO.- Los artículos 39 y 40 de la Constitución General de la República determinan que en una república representativa, democrática y federal, la soberanía reside esencialmente en el pueblo y que todo poder público dimana del pueblo y se crea para beneficio de éste. Por esa razón, en tal sistema debe prevalecer el estado de derecho, entendido como aquél cuyos órganos se encuentran regidos por el derecho y sometidos al mismo, contrastando con el poder arbitrario, absoluto o totalitario. El tratadista Rodrigo Borja en su Diccionario de Política señala “que la característica fundamental del estado de derecho es su entera sumisión a las normas jurídicas, solo así los derechos de las personas están garantizados y la sociedad puede marchar confiada y libre bajo el imperio de la ley. A esta certidumbre sobre los alcances y efectividad de la ley se le llama seguridad jurídica, por lo que este valor es deber primordial del Estado. Sin seguridad no florecen la libertad y la justicia; sin seguridad no es posible el desarrollo de los pueblos de ahí que la seguridad es el primer deber del Estado”. En un estado de derecho la autoridad solo puede hacer lo que le está expresamente permitido por la ley, a diferencia del particular o gobernado que puede hacer todo lo que no esté prohibido. Bajo la óptica de las premisas anteriores y el análisis de la licitación y las bases para el arrendamiento, con opción a compra, así como los actos, contratos, informes, oficios y documentos derivados del mencionado concurso, se observan conductas que pueden calificarse como excesos, defectos, irregularidades e inconsistencias cometidas por servidores públicos de la administración municipal anterior en el asunto del arrendamiento de las luminarias. Además, como quedó asentado en los antecedentes décimo sexto y décimo séptimo, la celebración de los actos y contratos posteriores al Contrato de arrendamiento con opción a compra DA-2011-LUMINARIAS-01/01, en particular el contrato denominado de

Page 8: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

8

“Factoraje financiero emisor”, los dieciséis contratos de prenda de luminarias y especialmente los dieciséis documentos denominados “Notificación de cesión”, esos actos tienen un común denominador: constituyen una usurpación de atribuciones porque se realizaron sin tener facultades para llevarlas a cabo y, además, produjeron afectación al presupuesto y al estado financiero del Ayuntamiento de Mérida debido a que comprometieron ilegalmente dinero del erario público y que al parecer mediante simulaciones y engaños, en aparente colusión además con funcionarios bancarios y la propia arrendadora original, pudiendo haber creado un endeudamiento a cargo de la hacienda pública municipal, violando las normas aplicables, al no ajustarse al marco legal en materia de endeudamiento público, que además excedía el ejercicio de la administración municipal que la contrajo. Luego entonces, la consecuencia jurídica podría ser la inexistencia jurídica y/o la anulación de los actos realizados sin sujeción a la ley; la responsabilidad administrativa y/o probable responsabilidad penal por la existencia de elementos para incoar un procedimiento de esa naturaleza, sin perjuicio de la o las sanciones económicas y la condena a la reparación del daño que pudieran determinarse por la autoridad competente, tanto de los funcionarios municipales, así como de los particulares que participaron en tales eventos. Cabe destacar también en el aspecto jurídico el incumplimiento de la proveedora de bienes AB&C Leasing de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, a las obligaciones que contrajo en el contrato de arrendamiento con opción a compra DA-2011-LUMINARIAS-01/01, toda vez que se presume incumplió de origen con su obligación de proveer, suministrar e instalar ella misma los bienes objeto del arrendamiento, a saber las luminarias que fueron materia de la licitación y la ausencia de comprobación del cumplimiento de sus obligaciones relativas a la garantía y calidad de los mismos bienes, que se ha traducido en una afectación a los ciudadanos del Municipio de Mérida, que pone en grave peligro su seguridad, ante la deficiente calidad del alumbrado público, mismos bienes que, además, a decir de expertos, incumplen las normas oficiales aplicables en materia precisamente de alumbrado público, como se verá a continuación al evaluar los aspectos técnico y operativo. ASPECTOS TECNICO Y OPERATIVO.- En los puntos de Antecedentes de esta opinión, específicamente el Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo se señalan aspectos relativos a este tema, es decir, a las características de viabilidad de las luminarias sustituidas. Para evitar repeticiones innecesarias deberán tenerse por reproducidas aquí las manifestaciones contenidas en dichos antecedentes como si se insertaran a la letra, ya que de los estudios realizados por especialistas en la materia, se llega a la conclusión de que las luminarias de inducción magnética adquiridas en arrendamiento por la administración municipal anterior NO SON APTAS para su uso en el alumbrado público y que tampoco su uso se traduce en un ahorro de consumo. ASPECTOS FINANCIERO, CONTABLE Y PRESUPUESTAL.- No resultan viables para la situación contable y financiera del Ayuntamiento de Mérida los compromisos adquiridos por los funcionarios de la administración municipal anterior en el tema del cambio de las luminarias. Son suficientes dos ejemplos para justificar la anterior afirmación: A).- El inciso D) de la cláusula Décima Tercera del contrato de arrendamiento con opción a compra, celebrado entre el Ayuntamiento de Mérida y la adjudicataria AB&C Leasing de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, el dieciséis de marzo de dos mil once, dice: “Cláusula Décima Tercera. Garantía Adicional. El Proveedor se compromete a: A).-… B).-… C).-… D).- Otorgar en garantía de reemplazo o sustitución inmediata, sin costo adicional para el Ayuntamiento, en caso de fallas recurrentes de los bienes o parte de los mismos. El Proveedor se obliga a reemplazarlo o sustituirlo por uno igual, o de características superiores sin costo adicional para el Ayuntamiento. Esta garantía surtirá sus efectos durante todo el período del arrendamiento, es decir, por un periodo de sesenta meses como mínimo contados a partir de la fecha de inicio del

Page 9: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

9

arrendamiento de los bienes, estos presenten deficiencias, fallas o mal funcionamiento. Los bienes o partes que hayan sido reemplazados solamente gozarán de la garantía restante. Para el caso de reemplazo de partes, éstas deberán ser nuevas, así como ser equivalentes o de mejor calidad y funcionamiento. Asimismo deberá manifestar su compromiso a realizar el reemplazo o sustitución correspondiente en un plazo máximo de setenta y dos horas contados a partir de que la Dirección de Administración recepcione por parte de la Dirección de Servicios Públicos Municipales el informe que rinda al respecto del funcionamiento de dichos bienes. Esta garantía de reemplazo no surtirá efecto en caso de que las fallas se originen por caso de vandalismo, revueltas, tumultos, hechos de tránsito o desastres naturales”. Relativamente a este aspecto, se tiene conocimiento de que la empresa AB&C Leasing de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, desde la administración anterior, se ha negado a reemplazar las luminarias que presentan fallas o que se encuentran apagadas, bajo el pretexto de que los defectos son ocasionados por defectos en las conexiones o en el suministro de energía eléctrica. Ese mismo incumplimiento ha continuado desde el inicio de la actual administración, ya que han sido infructuosas las múltiples solicitudes para el cambio de luminarias apagadas o defectuosas, ocasionando lo anterior la necesidad de destinar recursos económicos para solucionar parcialmente el problema de los ciudadanos de Mérida, por tratarse de una obligación constitucional. B).- Ya se dijo antes que los representantes legales de AB&C Leasing de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, pretendían participar en la licitación con un proveedor de tecnología de luminarias que fuera la encargada de instalar, reemplazar y dar mantenimiento de las luminarias arrendadas. En respuesta, los representantes del Ayuntamiento de Mérida, en principio, manifestaron que existía impedimento legal y operativo, ya que durante todo el arrendamiento debía ser la misma empresa adjudicataria la encargada de suministrar, instalar y sustituir las luminarias que presentaran fallos recurrentes, defectos o que estuvieren apagadas. Sin embargo, se tiene conocimiento de que posteriormente representantes de la administración municipal anterior, sostuvieron entrevistas y pláticas con la empresa Grupo W México Energía Verde, S.A. de C.V., a la que ilegalmente aceptaron como la proveedora de las luminarias y responsable del mantenimiento de las mismas, sin que se hubiese logrado alguna solución ya que las luminarias continúan apagadas o con fallos recurrentes. Tampoco son viables para el aspecto presupuestal del Ayuntamiento de Mérida los compromisos adquiridos por los funcionarios de la administración municipal anterior en el tema del cambio de las luminarias. Aquí es un solo ejemplo para justificar la anterior afirmación: El párrafo primero de la cláusula Quinta del contrato de arrendamiento que celebró el Ayuntamiento de Mérida con AB&C Leasing de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, el dieciséis de marzo de dos mil once, literalmente dice: “Quinta. Forma de pago. “El Ayuntamiento” pagará a “El Proveedor” el importe de la renta mensual (mes vencido) de cada lámpara arrendada, con I.V.A. incluido, dentro de los diez días naturales siguientes a la presentación en la Dirección de Servicios Públicos Municipales, de la factura requerida para dicho trámite, siempre y cuando “El Proveedor” haya arrendado a satisfacción de la Dirección de Servicios Públicos Municipales los bienes objeto del presente contrato, haya cumplido con todos y cada uno de los requerimientos solicitados en el Pliego de Requisitos de la Licitación y en el presente contrato y haya constituido a favor del Municipio de Mérida, Yucatán la garantía a que se refiere la cláusula Décima Primera del presente contrato”… De lo transcrito se deduce que el pago de la renta mensual se encuentra condicionado cuando menos a que las luminarias arrendadas hayan prestado un servicio eficiente, continuo y normal. Lo anterior, porque no es lógico ni legal pagar íntegramente por un servicio mal prestado o parcialmente

Page 10: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

10

prestado, es decir, el Ayuntamiento debe pagar precisamente por las luminarias arrendadas que se encuentren funcionando y no por las que presentan fallas o se encuentran apagadas. En este punto surge la actitud inexplicable, insólita y contraria a la ley que asumieron la Presidenta Municipal Angélica del Rosario Araujo Lara y el Secretario Municipal Maestro Álvaro Omar Lara Pacheco cuando firmaron, sin estar autorizados por el Cabildo, con Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, diversos documentos por los que se obligaron a hacer pagos a la cuenta señalada por el Banco de referencia sin cualquier compensación o deducción alguna, no obstante cualquier defecto, daño o requerimiento de cualesquiera de los equipos arrendados, o cualquier otro evento similar o diferente, o cualquier defensa, compensación, contrademanda, o recuperación que surja de cualquier reclamación que el Ayuntamiento pudiera tener en contra del arrendador, como quedó ya asentado en el Antecedente décimo séptimo. Una vez expuesto lo anterior, y con base y fundamento en los preceptos legales invocados, emitimos la siguiente: OPINIÓN. Esta Comisión Especial Para la Atención y Solución del Problema de las Luminarias de la Ciudad de Mérida opina que en la convocatoria, las bases de licitación pública número DA-2001-LUMINARIAS-01/01 para el arrendamiento con opción a compra de ochenta y dos mil cuatrocientas treinta luminarias de inducción magnética, en el Contrato de arrendamiento con opción a compra DA-2011 LUMINARIAS 01/01 de fecha dieciséis de marzo de dos mil once, en los dieciséis contratos de prenda de luminarias, en las pretendidas cesiones de derechos que el Ayuntamiento de Mérida firmó con Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, así como en todas las modificaciones y/o cambios realizados por la administración municipal anterior al contrato original de arrendamiento, existen abundantes irregularidades, inconsistencias, errores, excesos y omisiones que pueden derivar en responsabilidad administrativa para los servidores públicos que intervinieron en las diversas etapas de ese procedimiento y/o responsabilidad penal y/o civil tanto para dichos funcionarios públicos municipales así como para los particulares que participaron en dichos actos y contratos. En consecuencia, NOS PERMITIMOS PROPONER: A).- Que la actual Administración del Ayuntamiento de Mérida considere que los contratos de factoraje financiero emisor, prenda de luminarias y notificación de cesión de derechos que hemos mencionado, son legalmente inexistentes y que no producen efectos o consecuencias porque carecen de los elementos de existencia, es decir, consentimiento y objeto. En efecto, como ya se ha dicho repetidamente, los funcionarios que en ese entonces suscribieron tales instrumentos carecían de facultades para hacerlo y, además, dadas las circunstancias de irregularidad, el objeto que persiguen no es lícito porque afecta directamente el erario público municipal. Lo anterior, sin perjuicio que deberá tomar las medidas necesarias para obtener la declaración de inexistencia. B).- Que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los ex servidores públicos involucrados en este asunto. C).- Que se inicien, los procedimientos de responsabilidad penal y/o civil que resulten procedentes en contra de los ex servidores públicos involucrados en este asunto, así como en contra de los particulares que participaron y quienes resulten responsables por los ilícitos en que pudieran haberse incurrido. D).- Que existe la necesidad de exigir a la arrendadora AB&C Leasing de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, el cumplimiento de la normatividad en relación con el tipo de lámparas para que emitan la luminosidad que se requiere y, en su caso exigir, por la vía legal que sea procedente, que sustituya las actuales por otras que cumplan las normas oficiales mexicanas y/o iniciar los procedimientos previstos para la rescisión o la terminación anticipada del Contrato de arrendamiento con opción a compra DA-2011-LUMINARIAS-01/01 de fecha dieciséis de marzo de dos mil once. E).- Que con base en el artículo

Page 11: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

11

115, fracción III, inciso b) de la Constitución General de la República que determina que el alumbrado público es un servicio exclusivo de los municipios y tomando en consideración el principio de que el interés público está por encima de cualquier interés personal, se elabore un programa integral de cambio de las luminarias arrendadas, sin que represente un perjuicio para el Ayuntamiento de Mérida, iniciando con aquellas luminarias que presenten defectos o que se encuentren apagadas, las cuales se ha negado a cambiar AB&C Leasing de México, Sociedad Anónima de Capital Variable. Mérida, Yucatán, a los quince días del mes de diciembre de dos mil doce. Acto seguido el Secretario siguiendo con el uso de la palabra procedió a dar lectura al Acuerdo que en su parte conducente dice: ACUERDO PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba la Opinión que formula la “Comisión Especial para la Atención y Solución del Problema de las Luminarias de la Ciudad de Mérida”, presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, misma que se anexa al presente Acuerdo. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba se realicen todas las acciones correspondientes para el efecto de declarar la inexistencia de los contratos de factoraje financiero emisor, prenda de luminarias y notificación de cesión celebrados con Banco Santander S.A. Grupo Financiero Santander y AB&C Leasing S.A. de C.V., descritos en la opinión de la "Comisión Especial para la Atención y Solución del Problema de las Luminarias de la Ciudad de Mérida" aprobada. TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los ex servidores públicos involucrados en este asunto. CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba que se inicien los procedimientos de responsabilidad penal y/o civil que procedan, en contra de los ex servidores públicos involucrados en este asunto, así como en contra de los particulares que participaron y quienes resulten responsables por los ilícitos en que pudieran haberse incurrido. QUINTO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba que se exija a la arrendadora AB&C Leasing de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento con opción a compra DA-2011-LUMINARIAS-01/01 de fecha dieciséis de marzo de dos mil once, así como el cumplimiento de la normatividad en relación con el tipo de lámparas para que emitan la luminosidad que se requiere y, en su caso exigir, por la vía legal que sea procedente, que sustituya las actuales por otras que cumplan las normas oficiales mexicanas y/o iniciar los procedimientos previstos para la rescisión o la terminación anticipada del citado Contrato. SEXTO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba que, con base en el artículo 115, fracción III, inciso b) de la Constitución General de la República que determina que el alumbrado público es un servicio exclusivo de los municipios y tomando en consideración el principio de que el interés público está por encima de cualquier interés particular, se elabore un programa integral de cambio de las luminarias arrendadas, iniciando con aquellas luminarias que presenten defectos o que se encuentren apagadas, las cuales se ha negado a cambiar AB&C Leasing de México, Sociedad Anónima de Capital Variable. SÉPTIMO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Presidente Municipal, al Secretario Municipal y a las demás autoridades municipales competentes, para que realicen todos los actos, procedimientos y suscriban toda la documentación necesaria a efecto de poder dar cabal cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo. OCTAVO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildos de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce. Seguidamente el Secretario sometió a consideración el citado Acuerdo. En uso de la palabra el Regidor Jose Elías Lixa Abimerhi expresó que el tema que hoy se pone a consideración es de carácter trascendental toda vez que lo que el Cabildo disponga repercutirá directamente en la calidad de vida de la Ciudad de Mérida,

Page 12: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

12

dado que, es un tema de interés público y general y por tanto afecta directamente a todos y cada uno de los meridanos. Comentó que hoy tienen la valiosísima oportunidad de servir con hechos a la ciudadanía a la que se deben en la trascendencia de la condición de vida de los mismos. Señaló que por lo anterior les comparte que el trabajo de la Comisión Especial para la Atención y Solución del Problema de las Luminarias de la Ciudad de Mérida, se dio en tiempo y forma, de manera profesional y atendiendo cada uno de los aspectos que les fueron encomendados, es decir, el análisis de los aspectos jurídicos, técnicos, contables, financieros, presupuestales y operativos de ese asunto. Mencionó que con base en el análisis y consideraciones realizadas por la Comisión y de manera personal por quien se dirige a los Regidores, se permite exponer elementos que permitan resaltar y contextualizar algunos elementos del tema que les ocupa: como bien se ha señalado el artículo 115 Constitucional en su fracción III señala los servicios públicos que tiene a su cargo el Municipio, entando entre estos el alumbrado público. Manifestó que en relación a ese artículo se permite señalar que en el origen de esa fracción el 27 de diciembre de 1982, en el Congreso de la Unión de la República las Comisiones Unidas de puntos Constitucionales, Gobernación y de Planeación de Desarrollo Económico y Social de la Cámara de Senadores, presentaron en asamblea el dictamen que entre otras reformas señalaba que el alumbrado público seria responsabilidad de los municipios y, se detiene en ese punto porque este señala literalmente “En esta fracción III la iniciativa, enuncia de manera precisa los servicios públicos que quedaran a cargo de los municipios, liquidando la inseguridad e indeterminación de los mismos, los que proporcionaba deficiencia o retardo en su prestación, en detrimento de los habitantes y del mismo aspecto físico de las localidades”; es decir, que el espíritu de la ley busca desde su origen combatir la inseguridad e indeterminación de los Servicios Públicos para que no presenten deficiencias. Mencionó que en concordancia con la Carta Magna son sus responsabilidades combatir esa deficiencia y a su vez el detrimento de los habitantes y el aspecto físico de la Ciudad de Mérida. Comentó que es importante señalar que para el cumplimiento de este mandato Constitucional resulta inverosímil e irresponsable ignorar las leyes y normatividades que les rigen y por eso, la inobservancia general de la NOM-001-SEDE-2005 de instalaciones eléctricas es inadmisible. Señaló que inadmisible resulta que un ex servidor público invite a un particular al no cumplimiento de la misma, tal y como sucedió en las aclaraciones de la licitación; no obstante, lo anterior tampoco justifica a los particulares para no cumplirla; y con eso, quiero repetir que fue el Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de Yucatán quien señaló que las luminarias no son aptas de acuerdo a la norma. Mencionó que ahora bien, en relación a ese asunto no solo se desprenden razonamientos jurídicos ineludibles como los que se ha servido a presentar anteriormente sino que también, con origen en la Licitación Publica No. DA-2011-LUMINARIAS-01 y del contrato de arrendamiento con opción a compra se desprenden también una serie de faltas administrativas, irregularidades, ilegalidades, posibles hechos delictuosos y contradicciones jurídicas y se permite con el afán de dar contexto a lo anterior exponer lo siguiente: cabe recalcar que el Ayuntamiento de Mérida contrató con la empresa AB&C Leasing el arrendamiento del Servicio Público de Alumbrado Público; se permite señalar que el arrendamiento es una figura jurídica contractual en la cual una parte cede a la otra el uso y disfrute de una cosa a cambio de un precio. Indicó que vale la pena hacer hincapié en que el contrato entre el Ayuntamiento y AB&C leasing no contempla ningún tipo de crédito; dicho lo anterior se señala que tres ex funcionarios, Alcaldesa, Secretario Municipal, Director de Finanzas y Tesorería Municipal, supuestamente en nombre del Ayuntamiento de Mérida firman con el Banco Santander un contrato al que llamaron de Factoraje Financiero Emisor, siendo que éste evidentemente no obedece a las indicaciones señaladas en el contrato original y abunda, por el contrario se contrapone al mismo, y con eso se refiere específicamente a la clausula en donde se presupone la

Page 13: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

13

manera de realizar el pago acordado. Mencionó que en el contrato se señala en la clausula quinta que “El Ayuntamiento pagara al proveedor el importe de la renta mensual por mes vencido de cada lámpara arrendada…, siempre y cuando el proveedor haya arrendado a satisfacción de la Dirección de Servicios Públicos Municipales los bienes objeto del contrato…, y haya constituido a favor del Municipio de Mérida Yucatán la garantía…” a la que se refiere en una clausula posterior del mismo contrato, es decir, que la contraprestación mensual puede ser cambiante en relación a esa clausula; es un pago condicionado al cumplimiento. Señaló que el Factoraje Financiero Emisor firmado por los 3 ex funcionarios se contrapone a lo anterior en su clausula segunda llamada Objeto en la cual dice “En virtud del presente contrato, el Banco podrá adquirir de los proveedores mediante operaciones de Factoraje Financiero derechos de crédito que consten en documentos emitidos por el cliente, con motivo de sus operaciones comerciales”. Manifestó que los ex funcionarios no tenían facultades para firmar ningún tipo de crédito, ese contrato pretende cobrar al Ayuntamiento los derechos totales sin tomar en cuenta el contrato que da origen; cambian los términos del contrato original. Indicó que los funcionarios carecen de facultades para hacer eso ya que el objeto del factoraje no es el objeto del contrato y además, se genera un grave perjuicio al Ayuntamiento de Mérida, por lo tanto, se presume la inexistencia toda vez que carecen de un elemento esencial, que es propiamente la existencia al no existir el consentimiento y el objeto; cabe aclarar, que ese contrato de factoraje financiero solo beneficia al banco y a la empresa, por lo tanto, no tiene ningún tipo de beneficio para el Ayuntamiento de Mérida. Mencionó que ahora bien, en lo que respecta a los contratos de prenda en los cuales se señala al Ayuntamiento como depositario, se permite aclarar qué significa esa figura del depositario, depositario se define “como la persona encargada de la guarda de la cosa, que es objeto del depósito”, es decir, que la obligación de un depositario es guardar una cosa, custodiarla y devolverla a su momento. Comentó que ahora bien, el arrendamiento se contrapone a un depositario, no se puede ser arrendatario y depositario a la vez, toda vez que por un lado se está contratando el uso y disfrute de una cosa, y por otro lado se está obligando a guardarla y cuidarla, por lo tanto, se presume nuevamente la inexistencia. Manifestó que con el fin de abundar, se permite señalar que dentro de los contratos de prenda existen errores graves y nuevamente irregularidades magistrales, como cuáles, por ejemplo en los contratos de prenda 001, 002, 003, 004 y en varios subsecuentes que firman el Banco Santander, AB&C Leasing y por parte del Ayuntamiento la ex Alcaldesa Angelica Araujo y el ex Secretario Municipal Álvaro Omar Lara, a su vez en la declaración tercera en la cual se describe qué funcionarios son los que firman, se menciona que el Secretario Municipal es el Licenciado Santiago Altamirano, miso que había dejado el cargo varios meses atrás, por lo tanto, pudiera existir una presunción de que esos contratos como toda esa operación fue gestada y maquilada mucho tiempo antes del momento en que se dio. Señaló que esos contratos de prenda en las sesiones respectivas, consta de 16 firmas en el Distrito Federal y 16 ratificaciones en la Ciudad de Guadalajara, lo que daría como resultado 32 viajes de la ex Alcaldesa y el ex Secretario Municipal, y se permite señalar que es imposible realizar 32 viajes en menos de 7 meses y de ser así, se hubiese dejado acéfalo al Ayuntamiento de Mérida, es decir sin cabeza, dado que la supuesta ausencia de la ex Alcaldesa y el ex Secretario por 32 veces en algunos meses es totalmente absurda. Comentó que ahora si se insistiera en que esa posibilidad pudiera ser verdad, se permite dar el siguiente ejemplo: en el contrato de ratificación de prenda 005/LUMINARIAS firmado el 20 de septiembre del 2011 en la Ciudad de Guadalajara, las declaraciones de la ex Alcaldesa y el ex Secretario Municipal ante corredor público afirman estar en tránsito en la Ciudad de Guadalajara, siendo que ese contrato se firma a las 11 horas con 15 minutos del día 20 de septiembre del 2011, a su vez se permite señalar que ese mismo día 20 de septiembre del 2011 siendo las 12 horas se celebró

Page 14: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

14

Sesión Solemne de Cabildo estando presente la ex Alcaldesa y el ex Secretario Municipal, lo que les hace ver que es imposible físicamente haber estado a las 11 horas con 15 minutos en la Ciudad de Guadalajara y a las 12 horas en la Ciudad de Mérida, porque no existe medio de transporte alguno que permita en 45 minutos transportar más de 1,800 kilómetros, por lo tanto, se puede presuponer que existen falsedades de declaración y se permite ponerlo a disposición de cualquiera de los Regidores para que pudieran confirmar un horario con otro, en donde la ex Alcaldesa y el ex Secretario Municipal presumen estar en dos sitios de la República Mexicana al mismo tiempo y cabe aclarar que una de esas declaraciones es certificada por un fedatario público, lo cual también causaría responsabilidad para ese fedatario. Manifestó que cree que son bastantes, son innumerables las irregularidades y faltas administrativas graves, es importante que el actual Ayuntamiento de Mérida demuestre esta vez de lado de quien está, al encontrarse con un tema de tan alto interés. Expresó que repite, recalca y enfatiza imperantemente, el interés público, en general, el de los ciudadanos, está por encima del interés particular; el interés de los Meridanos, es el interés que hoy les ocupa y es el mismo que deben privilegiar. Señaló que no omite manifestar que redundar en lo anterior es con el fin legítimo de ser claro e insistente en la verdad legal que deben priorizar, pues, habrán intereses a los que convenga plantear tibiamente ese caso; habrán quienes prefieran hablar de medias verdades y también quienes pretendan mirar hacia otro lado. Comentó que este no puede ser el reino de los ciegos, no pueden mirar a medias, hoy son los ojos de los Meridanos. Mencionó que Mérida no puede aceptar lo que es inaceptable. En uso de la palabra el Regidor Jorge Alberto Pech Rodriguez mencionó que el día de hoy se reúnen en el Cabildo como cuerpo colegiado del H. Ayuntamiento para tratar un tema de absoluta trascendencia, como es el problema de las luminarias del Municipio, al respecto la representación edilicia del PRD fija el siguiente posicionamiento a los Regidores presentes y a todos los ciudadanos de la ciudad capital: el día 15 de enero del año dos mil once, según se asienta en el acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Mérida, los Regidores de la administración 2010-2012, aprobaron por unanimidad la convocatoria y las bases de la licitación pública para la sustitución de las lámparas de la Ciudad. Ante tal anuncio se externaron varias voces de ciudadanos que estuvieron en contra de dicha acción, debido a que algunos expertos, como el Colegio de Mecánicos y Electricistas de Yucatán dijeron que las lámparas no cumplían la Norma Oficial Mexicana, y que en su momento también fue confirmada por la Secretaria de Energía. Sin embargo creo que tal acción no fue analizada con profundidad y profesionalismo por el Cabildo, a tal magnitud, que dicho Acuerdo fue aprobado inclusive por los Regidores integrantes de la fracción del Partido Acción Nacional que en voz de su coordinador Luis Ariel Canto García comentó “que hoy por hoy con las nuevas tecnologías, por lo que se demanda a nivel nacional, es importante dar el paso más allá de los intereses políticos, si no pensando en Acción Nacional que sigue pensando en la sociedad…”. Asimismo en la misma Sesión de Cabildo hubo otros posicionamientos al respecto como es el de la C. Angelica Araujo Lara que entre otras cosas comentó lo siguiente “y aunado a lo que pueda representar, y si se habla de generosidad, serán muy generosos en materia del medio ambiente pues el consumir menor cantidad de energía, no solo es el ahorro en costos si no el ahorro en daño al planeta que se estaría haciendo…”. Por lo visto en esa Sesión de Cabildo ni la fracción del Partido Acción Nacional ni el del Partido Revolucionario Institucional pensaron en la sociedad, debido a que unos no realizaron un análisis a conciencia del asunto antes de votarlo y los otros ofrecieron una información que es todo lo contrario a lo que estamos viviendo en este Municipio. Por ejemplo, en declaraciones en la prensa del entonces Director de Servicios Públicos Municipales Ermilo Barrera Jure, declaró que el cambio de 82 mil 430 luminarias es necesario para darle más luz a la Ciudad y una mejor imagen por lo que la sustitución de las lámparas debe

Page 15: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

15

continuar en la siguiente administración. También se dijo que la meta era proporcionar el ahorro del 40 por ciento en el consumo de energía, cambiar la fisonomía de la Ciudad y disminuir en un 50 por ciento los gastos de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Por lo visto creo que esto fue una gran mentira o mejor dicho podría llamarse la gran estafa, ya que las lámparas colocadas ni dan más luz que las anteriores, ni han ahorrado el consumo de la energía eléctrica. Esto aqueja gravemente a todos los ciudadanos, ya que tal situación pone en desventaja a los miles de ciudadanos que debido a la baja iluminación que ofrece las lámparas sustituidas incluso podrían ser víctimas de algún delito al no garantizar la seguridad de los ciudadanos. Es preciso decir que detrás de dicha licitación también existen contratos con oscuras intenciones, y que esas nunca fueron abaladas por el Cabildo y que fueron realizadas de manera mal intencionadas en perjuicio de los ciudadanos de esta Ciudad. Pero que también me parece que deberíamos ser más justos y objetivos al realizar ciertas declaraciones al respecto, pues si bien la administración anterior es responsable del gran desastre respecto a las luminarias, es justo también decir que los demás Regidores que integraban el Cabildo, también son corresponsables al votar a favor de las sustituciones de las lámparas en cuestión, porque no hicieron un análisis serio de dichas lámparas. Es por ello que en el presente Acuerdo me manifiesto a favor, pero que con respecto a los puntos tercero y cuarto no podemos señalar parcialmente solo a algunos ex Regidores y ex Funcionarios como responsables, ya que fueron todos los integrantes del Cabildo que si bien no fueron ejecutores, si son corresponsables al votar de forma unánime el cambio de las lámparas en perjuicio de los ciudadanos. Pero que sin embargo, estamos para construir puentes de desarrollo en la sociedad y en la búsqueda de una mejor solución a las luminarias, buscando siempre la seguridad de los ciudadanos”. En uso de la palabra el Regidor Rubén Jesús Segura Pérez expresó que dará lectura al siguiente documento “En relación con el proyecto de dictamen que hoy se nos presenta, me permito realizar las siguientes observaciones: según el Acuerdo de Cabildo de fecha treinta y uno de octubre del presente año, esta Comisión fue creada para la atención y solución del problema de las luminarias de la Ciudad de Mérida, por lo que es claro que nuestro objetivo es atender la problemática que hoy presenta nuestra Ciudad con el alumbrado público; por lo anterior y con el afán de cumplir estrictamente con el objeto de esta Comisión y observando, que derivado del contrato de arrendamiento firmado por el Ayuntamiento de Mérida con la empresa AB&C Leasing de México S.A. de C.V., se desprende que dicha empresa se comprometió no solo al suministro sino también a la instalación de dichas luminarias, así como al reemplazo o sustitución inmediata sin costo adicional para el Ayuntamiento, en caso de fallas recurrentes de los bienes o parte de los mismos, por uno igual o de características superiores, es decir, existe una garantía que ampara el buen funcionamiento de este instrumento. Derivado de lo anterior considero que el análisis que se hace en este dictamen en relación con las características de las luminarias utilizadas en el programa de sustitución, no es parte del objeto de esta Comisión, toda vez que el Cabildo en ese entonces aprobó de manera unánime como menciono mi compañero Jorge Pech la Convocatoria y las Bases de la Licitación Pública No. DA-2011-LUMINARIAS-01, en sesión de fecha quince de enero de dos mil once, y dentro de estas bases se encontraban descritas las características de dichas lámparas. A mayor abundamiento hago mención para conocimiento de los integrantes de este Cabildo y en coincidencia con lo manifestado por mi compañero Elías Lixa, que dentro de los trabajos de la Comisión tuvo lugar un encuentro con representantes de la empresa AB&C Leasing de México S.A. de C.V, en donde tuvimos conocimiento que el programa de sustitución de luminarias, fue realizado en apego a un Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en Alumbrado Público, este proyecto fue promovido en ese entonces por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) de la Secretaria de Energía del Gobierno Federal;

Page 16: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

16

consultando datos de dicho programa y que están a disposición en internet en el portal www.conuee.gob.mx, quiero hacer del conocimiento de ustedes que el objetivo de este programa era atender uno de los compromisos inscritos en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2009-2012, en el que se establecieron objetivos muy puntuales, estrategias, acciones y metas costo-efectivas para alcanzar el optimo aprovechamiento de la energía en el país y reducir su consumo, siendo que uno de estos fue acelerar la implementación de iluminación eficiente en alumbrado público, sustituyendo los sistemas por unos más eficientes, en donde se identifique un potencial importante de abatimiento de energía eléctrica. Cabe destacar que dentro del catálogo de tecnologías para alumbrado público de este programa, entre otros, se encuentra las de inducción magnética, con una descripción que transcribo de manera literal “esta tecnología tiene una vida útil muy alta, del orden de las 100,000 horas, un rendimiento de color excelente, y mantenimiento de lúmenes bueno. Su encendido y reencendido es instantáneo, la luz que produce es blanca, lo que favorece la apreciación fiel de los colores, su eficacia lumínica se considera buena y es resistente a las vibraciones. Requiere para su funcionamiento de un generador de alta frecuencia, el cual puede llegar a consumir alrededor del 10% de la potencia de la lámpara”; de igual forma quiero manifestarles que el propio programa señala las normas oficiales mexicanas vigentes aplicables a estos productos en el país NOM-002-SEDE-1999, NOM-058-SCFI-1999, NOM-064-SCFI-2000. Realizadas las precisiones anteriores, me gustaría retomar lo que manifesté en la Sesión de Cabildo donde fue aprobada la integración de esta Comisión y lo hago de manera textual “se hace necesario entrar a un análisis profundo, profesional y muy responsable de lo que está sucediendo, siempre actuando dentro de los límites de la legalidad, sin pasar sobre los derechos de nadie ni ocasionar daños a terceros, estamos de acuerdo en la integración de esta Comisión porque nuestro interés primordial es el bienestar de la sociedad Meridana. Estamos de acuerdo que se lleve a cabo un trabajo de análisis objetivo y serio, y que la empresa responsable cumpla con los compromisos que adquirió con el Ayuntamiento de Mérida, y en caso de no ser así, entonces con base en los términos del propio contrato se analice también la posibilidad de rescindir el mismo”, quiero puntualizar que el trabajo de análisis objetivo y serio por esta Comisión, compartiendo lo que comento el Regidor Elías Lixa se llevo a cabo durante el mes anterior señor Presidente. Ahora siendo congruente con esta postura y una vez llevado a cabo el análisis de referencia, estoy convencido que estamos ante la obligación de exigir el cumplimiento del contrato que la empresa AB&C Leasing de México S.A. de C.V. suscribió con este Ayuntamiento, porque como hemos visto no hay la menor duda de que es el proveedor quien está obligado no sólo al suministro sino también a la instalación de dichas luminarias, así como al reemplazo o sustitución inmediata sin costo adicional para este Ayuntamiento, y en consecuencia estoy convencido de que tenemos la obligación de hacer efectiva la garantía correspondiente, ya que en caso de fallas recurrentes de los bienes o parte de los mismos, se debe operar la sustitución por productos de igual o de características superiores. Es por esto que no comparto la propuesta que hace este dictamen de considerar legalmente inexistentes los contratos que se suscribieron, en primer lugar porque estos actos resultan de alguna manera accesorios del acto que fue aprobado de manera unánime por el Cabildo para este efecto, quiero hacer mención que en los antecedentes de este Cabildo no existe manifestación alguna de algún Regidor, ni en Sesiones de Cabildo, ni en Sesiones de Comisión al respecto de ese tema. Lo anterior se desprende del Acuerdo tercero de esa Sesión de fecha quince de enero de dos mil once que a la letra dice “El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal, a suscribir y publicar toda la documentación que se requiera a fin de dar cumplimiento al presente acuerdo”, por lo que considero que dichos actos encuentran su origen en ese mandato de Cabildo y fundamento en el artículo 55 de la Ley de Gobierno de los

Page 17: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

17

Municipios del Estado de Yucatán en su fracción XV que determina que el Presidente Municipal como órgano político y jurídico le corresponde “Suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos”. De allí que no comparta el criterio de la propuesta de dictamen en este aspecto, ya que considero que primero debemos de agotar el principio de definitividad, es decir, agotar toda alternativa que tengamos para solucionar este problema antes de tomar decisiones que pudieran traer una afectación mayor a nuestro Municipio, como lo puede ser el de carácter financiero; actuemos con responsabilidad y buscando una solución cabal a este asunto que la ciudadanía reclama de manera urgente. Existen los elementos para hacerlo, tenemos un contrato de arrendamiento que dentro de sus clausulas de manera clara y precisa se desprende de quien es la responsabilidad de este suministro, mantenimiento y reemplazo de las luminarias, creo que ahí no tenemos duda alguna; agotemos la garantía de ese contrato, que es el reemplazo de los productos, por uno igual o de mayor característica; creo y estoy convencido que podemos buscar una pronta solución a esta problemática; por supuesto como lo manifesté desde un principio actuando de manera profesional y muy responsable, siempre dentro los límites de la legalidad, sin pasar sobre los derechos de nadie ni ocasionar daños a terceros. Porque sería muy grave que por cuestiones diversas a las que estamos compartiendo en esta mesa, se corran riesgos innecesarios. Y toda vez que la propuesta de este dictamen contiene acciones que se apartan de los principios que he mencionado, es por ello que no podemos votar a favor de la misma. Este grupo edilicio siente que las decisiones tomadas a la ligera por el Cabildo podrían traer repercusiones muy graves a nuestro Municipio, toda vez que hoy sabemos que el Congreso del Estado aprobó el presupuesto de egresos para el ejercicio 2013 para este Ayuntamiento, en el que se ha determinado el recurso para cumplir un objeto especifico, es decir, la obligación contractual adquirida, por esta razón le exhortamos de una manera muy seria y muy responsable señor Presidente Municipal, que con la madurez política que se requiera se agoten las negociaciones necesarias para que los dineros autorizados se apliquen cabalmente para el objeto del que fueron concebidos, privilegiando las mejores negociaciones con la empresa AB&C Leasing de México a favor de nuestro Municipio. Por último quiero dejar patente que no compartimos el tomar riesgos innecesarios, como autoridad no podemos hacerlo debemos ir paso a paso agotando cada una de las posibilidades que tenemos para resolver un problema, actuar de manera responsable y seria es nuestra obligación, nuestra Ciudad así lo merece, por lo que no podemos hacernos responsables de consecuencias financieras o sociales que deriven de decisiones tomadas lejos de estos principios”. En uso de la palabra el Regidor Jose Elías Lixa Abimerhi comentó que se permitirá hacer algunas precisiones que mucho tienen lugar, en primer lugar se permite señalar que en cuanto a las votaciones de Cabildo a las que se hace referencia en relación a la unanimidad, se permite señalar que ese Cabildo al votar por unanimidad, no vota expresamente y en ningún momento en contra de la norma, sin embargo, en las calificaciones o bien en las aclaraciones los expertos sí señalaron el no cumplimiento de la norma, y un funcionario público que se ostentaba como Director de Servicios Públicos Municipales prácticamente invita al no cumplimiento, cabe aclarar que el Cabildo sí se protegió y lo hizo muy puntualmente al decir “cuando hagas el 20% de los trabajos, vienes y me informas…”; cabe precisar que el mismo Director que señala prácticamente que no es necesario cumplir con la norma, es el mismo Director del que no consta su informe hacia el Cabildo. Expresó que ahora bien, con el efecto de ser democrático y justo ante todos los planteamientos, le parece que el punto de Acuerdo que se pone a consideración no discrimina qué funcionarios si y qué funcionarios no, sino que habla de los funcionarios que pudieran tener responsabilidades y dentro de ese supuesto entraría cualquiera que

Page 18: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

18

así lo hubiere hecho. Mencionó que ahora bien, le parece importante señalar que la propuesta que están considerando no la hace el Presidente Municipal, sino que la hace una Comisión que no trabajo a la ligera y que trabajo como ya se señalo en tres partes profesionalmente, y que esa fue aprobada por el 80% de sus integrantes y como bien se decía por dos fuerzas políticas; en ese caso le parece que existe una total incongruencia en los señalamientos que pudieran existir acerca de la norma o de los programas que dicen que es apta, pues la NOM-001-SEDE-2005 señala que no se pueden utilizar iluminación fluorescente para el alumbrado público; ahora bien, tiene razón el Regidor en las bondades que señala en cuanto a esa iluminación, nada más que falto señalar que esa iluminación debe servir exclusivamente para pasos peatonales, parques y lugares por donde transitan peatones, y no para el alumbrado público de las vialidades que es problema que hoy se tiene. Manifestó que ahora bien, cree que es importante señalar que a fin de cumplir el contrato es que se autorizó al ex Secretario Municipal y ex Alcaldesa, a firmar la documentación que se derive, repite, con el fin de cumplir el contrato de la licitación, ahora le parece importante preguntar a quién beneficia realmente el factoraje financiero traducido en un crédito que en realidad es el perjuicio del Ayuntamiento de Mérida, se permite señalar una definición de Rafael de Pina en su diccionario de derecho que dice “Accesorio: es el objeto o derecho que se encuentra en una relación de dependencia con otro llamado por esa circunstancia principal”, es decir, que no puede ser llamado accesorio si no es dependiente, toda vez que al estar firmado en términos distintos y además distantes del contrato original, no puede ser dependiente, y ahora bien si se llamara accesorio por qué insistir en no discutir ese tema, si bien el Cabildo les encomendó discutir los aspectos jurídicos, técnicos, contables, financieros, presupuestales y operativos, cree que contables, financieros y presupuestales tienen mucho que ver con ese factoraje. Comentó que le parece alarmante, que se pretenda dar por válido un contrato que no tuviese injerencia ni nada que ver con el arredramiento, le parece que los que conocen la materia jurídica, saben y conocen que el arrendamiento y el crédito son figuras totalmente distintas que el Ayuntamiento se obliga a pagar mes con mes, pero no puede por eso entenderse que se pudiera asumir una deuda total sobre un servicio no pagado; cree que la clausula quinta es muy clara y dice la forma en la cual se va a pagar y tomando en cuenta que consideraciones, y entre esas consideraciones esta prestar el servicio adecuadamente y contabiliza lámpara por lámpara encendida, el contrato de factoraje les está cobrando mes a mes la totalidad como si fuera un crédito, mismo que así se señala en el contrato, por lo tanto es inexistente, toda vez que la inexistencia se define como “El acto al que se le pretende dar validez jurídica pero que se ve afectado por la inexistencia de una característica esencial”, en ese caso es esencial que el objeto sea igual, porque si no, entonces se pueda afirmar que se carece de facultades. Comentó que le parecería grave que existan razonamientos jurídicos planteados únicamente en pro de no perseguir la responsabilidad de quienes hoy son posibles responsables. En uso de la palabra el Regidor Rubén Jesús Segura Pérez comentó que solo quiere hacer una precisión, el punto que recalcaron es únicamente en relación al mandato del Cabildo en ese Acuerdo tercero donde dice “Se autoriza al Presidente y Secretario Municipal a suscribir y publicar toda la documentación que se requiera a fin de dar cumplimento al presente Acuerdo”, o sea eso no se limita a un contrato, es al Acuerdo integro. Señaló que nada mas quería hacer esa única precisión, no quiere entrar en polémica, era una observación solamente. En uso de la palabra el Regidor Jose Elías Lixa Abimerhi comentó que necesariamente se entra en polémica cuando si el fin del contrato es el arrendamiento, y ciertamente se extiende la posibilidad de que se firme esos documentos para que se cumpla ese fin, entonces es cuando surge esa duda, y por eso todos los razonamientos de la comisión es en relación a en qué beneficia el contrato de factoraje para que se pudiera cumplir ese fin. Señaló que le parece importante atender ese caso

Page 19: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

19

debido a las mismas contestaciones que hace el Director de Servicios Públicos Municipales a la misma empresa, es decir AB&C Leasing, cuando se le pregunta si se puede involucrar el factoraje financiero y se contesta que no ya que es parte principal de ese elemento, si en su momento se pudiera determinar ya lo verán con Gobernación; manifestó que originalmente no está contemplado y dos, en ningún momento existe justificación para ese fin se firme el contrato, por lo que se presume que con otros fines se hizo ya que además, repite, si solo beneficio al Banco Santander y solo beneficio a AB&C Leasing, entonces para qué le sirve al Ayuntamiento de Mérida y con qué fin se firmo, si el cumplimiento del contrato ya estaba establecido en sus formas y en sus montos. En uso de la palabra el Regidor Felipe Jesús Duarte Ramírez comentó que cada quien es responsable de sus actos, en la presente Sesión se siente muy satisfecho del trabajo realizado por la Comisión sobre la integración de ese informe, en el cual seguramente doña Margarita Pérez, doña Teresita Canche y todas las personas afectadas en la Ciudad estarán preguntándose cuándo va a actual el Ayuntamiento, no van a preguntarse ni van a estar ellas pendientes de las cuestiones técnicas y como seguir solapando a esas personas, a esas autoridades irresponsables a las cuales de verdad de ninguna forma los Regidores pueden seguir solapando. Señaló que hoy por ejemplo hubo una rueda de prensa y a lo mejor viene a colación el tema, en donde el abogado de los 23 ex funcionarios. Interviniendo el Regidor Rubén Jesús Segura Pérez solicitó una moción de orden para el Regidor Felipe Jesús Duarte Ramírez ya que lo que esta comentando no es motivo de la presente sesión y pudiera distraerlo. Acto seguido el Secretario invitó al Regidor Felipe Jesús Duarte Ramírez avocarse al tema el cual se está discutiendo. Prosiguiendo con el uso de la palabra el Regidor Felipe Jesús Duarte Ramírez expresó que lo que necesitan como Cabildo es ser responsables y así como juraron en el momento de haber aceptado el cargo de Regidor, en el cual la ciudadanía les permite velar por sus intereses; hoy por hoy las posiciones ya están dadas por supuesto que sí, solamente quiere decir el costo de la historia y el costo de la decisión que van a tener, que le quede claro a la ciudadanía, que le quede claro a todo Mérida, la responsabilidad que hoy en esa mesa de Cabildo van a estar realizando a favor de la ciudadanía; no pueden los Regidores tratar de tapar el sol con un dedo, no pueden los Regidores tratar de estar siguiendo solapando a esas personas irresponsables y como bien se dice ¿repercusiones?, que más repercusiones puede tener la ciudadanía que esas penumbras las cuales están sufriendo. Manifestó que hoy los Regidores tienen que tomar decisiones y las van a tomar responsablemente en el Cabildo, por eso felicita a esa Comisión, por eso felicita a los Regidores que van a votar a favor; que se ponga en su lugar a quien se tenga que poner en su lugar, eso es muy importante. En uso de la palabra el Regidor Rubén Jesús Segura Pérez comentó que nada más para terminar su participación, coincide con su compañeros Felipe Duarte y también coincide con su compañero Elías Lixa cuando hablan de la efectividad y prontitud para atender ese problema; coincide con el Regidor Duarte en relación a que ni la señora Pérez ni la señora Canche van a estar pensando en tecnicismos de cómo, cuándo, dónde o la empresa que participo en la licitación; por eso es que no hay duda de quién es el proveedor responsable de esa garantía, por eso coincide con el Regidor Lixa cuando hablo en que la junta de aclaración se le hizo ese señalamiento a la empresa participante, cuando se le dijo que ella tenía que ser la responsable. Expresó que aunando a lo anterior cree que no les queda duda a los Regidores sobre quién es el proveedor responsable y a quién deben exigir que se cumpla con esa garantía, por prontitud y efectividad. En uso de la palabra el Regidor Jose Elías Lixa Abimerhi comentó que coincide con el Regidor Rubén Segura en relación a quién es el proveedor responsable, pero también hay que coincidir en que a ese proveedor responsable se le han enviado más de 7 mil reportes para que cumpla con la garantía y la empresa no lo ha hecho. Cuestionando señaló que ahora bien, la pregunta seria por qué no lo ha

Page 20: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

20

hecho o a caso el Ayuntamiento no puede hacer valer la garantía, y la respuesta serian no, porque se le está pagando al Banco obligatoriamente la totalidad de un servicio que el Municipio no está recibiendo; otra preguntaría seria, y la diferencia monetaria entre el servicio que se recibe y el que no se recibe que podría ser 1, 2 o 3 millones de pesos mensuales, a quién se le están pagando, a caso el Ayuntamiento está pagando a terceros por un servicio que no se está prestando. Dirigiéndose al Regidor Rubén Segura manifestó que por eso cree que es importante deshacer y declarar la inexistencia de ese contrato, porque al declararse la inexistencia de ese contrato entonces se podrá proceder a hacer validas las garantías y a que se pague lo que el Ayuntamiento se comprometió a pagar, pero sobre todo en la forma en la cual el Municipio se comprometió a pagar. En uso de la palabra la Regidora Ligia Rosa Lolbe Carrillo Jiménez comentó que realmente está muy satisfecha como Regidora de ese Cabildo por el trabajo profundo que realizo esa Comisión, sobre todo que se guardaron los beneficios que los Regidores deben resguardar de los ciudadanos, ya que los Regidores se deben a los ciudadanos con un trabajo honesto y real. Expresó que en caso de que sea necesario modificar el punto en relación al presupuesto, si es necesario aunque se haya aprobado presupuestalmente para eso mensualmente, obviamente esta ese presupuesto y se modificaría pasándolo nuevamente en el Cabildo en el momento que sea necesario, para que no se tenga un gasto innecesario y que se puede realmente corregir esa cantidad, y se podría utilizar ese dinero en otros servicios importantes de la Ciudad. Señaló que el compromiso es con los ciudadanos a los cuales se deben y que ya han padecido bastante con eso de las luminarias; en lo personal le han comentado que hay gente que toma camión a las 5 de la mañana y están obscuros los paraderos, cree que es importante tener realmente esa consideración con los ciudadanos. En uso de la palabra el Presidente Municipal comentó que antes que nada quiere mencionarles que ese tema ha sido en innumerables ocasiones discutido por muchos de los Regidores, para él ha sido uno de los temas más reiterativos en las demandas de los ciudadanos para que tengan una prestación de servicios adecuada; no ha sido fácil para el actual Ayuntamiento el haber esperado prácticamente más de 100 días desde el inicio de la administración, cuando dice que no ha sido fácil se refiere a que día con día aumenta la demanda de los ciudadanos por tener una correcta y adecuada iluminación, y a la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento en la sustitución de esas luminarias. Señaló que también por otro lado han sido extremadamente cuidadosos y muy responsables precisamente de que la decisión o las decisiones que se tengan que tomar, sean por el camino adecuado y debido a ello se instruyo crear una Comisión para que se tuviera el tiempo suficiente para analizar la documentación existente y se pueda emitir una opinión final. Manifestó que sin entrar en detalles técnicos o financieros pues ya se ha discutido ampliamente en el Cabildo y que para él está suficientemente discutido, quiere nada mas comentar que hoy se tiene una problemática y que independientemente de la opinión que ha dado la Comisión los Regidores tienen que actuar en consecuencia, llevan de 4 a 6 meses con algunos reportes de luminarias que no se han podido cambiar; se tiene también el caso de que el interés público tienen que estar siempre por encima de cualquier interés privado, y en ese sentido se refiere incluso a cualquier institución bancaria o empresa. Mencionó que ya que en esa decisión y con el voto que solicita a los Regidores a favor de esa opinión, se tendrán los elementos suficientes para que se puedan iniciar las acciones operativas correspondientes a dotar a la Ciudad de Mérida de una iluminación adecuada y una iluminación que funcione, y también a hacer responsable al propio Ayuntamiento para poder hacer esas sustituciones en su caso. Comentó que le parece que no es posible que se pueda pagar por un servicio que el Ayuntamiento no recibe, ni tampoco le parece adecuado que se pueda hacer responsable a un Cabildo que en su momento obtuvo información y tuvo elementos muy distintos de los que finalmente hoy están viviendo ya con las

Page 21: ADMINISTRACION MUNICIPAL 2010-2012 EL DIECISEIS DE MARZO CON AB&C … · 2013. 2. 11. · TERCERO.-Con fecha veinticinco de enero de dos mil once, se llevó a cabo la mencionada licitación

21

luminarias instaladas; por lo tanto, le agradece a todos los Regidores integrantes de la Comisión el tiempo, el esfuerzo, el análisis y la determinación que invirtieron para que puedan tomar esas opciones, y que a los demás Regidores del Cabildo les dio los elementos suficientes para que se pueda actuar en consecuencia; así lo harán respetuosos del mandato del Cabildo. Les recordó que el Ayuntamiento son todos los Regidores integrantes del Cabildo y en función de eso, él como Presidente Municipal está seguro que podrán actuar siempre con responsabilidad y siempre mirando en pro de los ciudadanos que hoy está en función de la iluminación. De nueva cuenta agradeció a la Comisión y sin más debate le solicito al Secretario Municipal se ponga el Acuerdo a votación de los Regidores del Cabildo. No habiendo más intervenciones el Secretario procedió a someter a votación el Acuerdo, mismo que fue Aprobado por Mayoría votando en contra los Regidores Rubén Jesús Segura Pérez, Gustavo Hernán Espadas Espinosa, Josefina Alejandra Cerón Grajales, Jorge Alberto Dogre Oramas, Jesús Enrique Alfaro Manzanilla, Marisol Gómez García y Luis Joaquín Castillo Lopez. No habiendo mas asuntos que tratar, en cumplimiento al quinto punto del Orden del Día, el Secretario solicitó al Presidente Municipal declare clausurada la presente Sesión Extraordinaria, quien declaró clausurada la Sesión siendo las diecinueve horas con veintitrés minutos del mismo día de su inicio y válido el Acuerdo aprobado. Doy fe.---------------------------------