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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 09177002-008-08 1 ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V. 01.- BASES DE LICITACIÓN VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS- PUENTE DOUGLAS SEGUNDA ETAPA. KM 1+460-KM 2+120 LICITACIÓN No.: 09177002-008-08 RUBRO: VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS PUENTE DOUGLAS, SEGUNDA ETAPA”.

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 09177002-008-08

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ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.

01.- BASES DE LICITACIÓN

VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS- PUENTE DOUGLAS SEGUNDA ETAPA.

KM 1+460-KM 2+120

LICITACIÓN No.: 09177002-008-08 RUBRO: “VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS – PUENTE DOUGLAS, SEGUNDA ETAPA”.

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 09177002-008-08

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BASES DE LICITACION

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.

Guaymas, Sonora a 30 de Octubre de 2008

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 09177002-00-08

DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

BASES DE LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO Bases de Licitación conforme al Artículo 30 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, que se sujetará la Licitación Pública NACIONAL número 09177002-00-08 relativa a “VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS - PUENTE DOUGLAS, SEGUNDA ETAPA” Para los fines de las presentes BASES, en lo sucesivo se denominará LEY, a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas(LOPSRM), REGLAMENTO al Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ENTIDAD a la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.; LICITANTE, a la empresa que haya cubierto el costo de las bases para participar en la licitación; CONTRATISTA DE LA OBRA, al LICITANTE que resulte favorecido con la adjudicación del contrato, RESIDENTE DE OBRA, al representante de la ENTIDAD ante el CONTRATISTA DE LA OBRA y LA CONVOCANTE, Unidad administrativa responsable de llevar a cabo el procedimiento de adjudicación del contrato. PRIMERA.- DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA. “EL LICITANTE”, de acuerdo con el Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberá acompañar a sus propuestas la siguiente documentación. 1.- Copia del comprobante de pago de las Bases de Licitación. 2.- Escrito en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y

documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato respectivo.

3.- Copia simple de la declaración fiscal ò balance general auditado de la empresa, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable requerido de $5’000,000.00 y en caso de empresas de nueva creación, deberán presentar los más actualizados a la fecha de presentación de proposiciones avalado por Contador Publico. En ambos casos deberá de presentar copia simple del último aumento de capital debiendo de estar protocolizado por notario o fedatario público, presentando de igual forma copia simple de su inscripción en el registro público de comercio

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4.- Escrito mediante el cual declare que no se encuentra en alguno de los supuestos que establece el artículo 51 y 78 penúltimo párrafo de la Ley, y que por su conducto no participan en los procedimientos de contratación personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del artículo 33, fracción XXIII, de la propia Ley.

5.- Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía tratándose de personas físicas y en el caso de personas morales, de la persona que firme la proposición (credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte o cédula profesional).

6.- Escrito mediante el cual la persona moral manifieste que su representante cuenta con las

facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:

a).- De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón

social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que las protocolizó; así mismo los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, anexando copia simple del acta constitutiva y de sus modificaciones en su caso.

b).- Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos

notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público ante quien se haya otorgado, anexado copia simple del poder notariado o fedatario publico.

7.- Declaración de Integridad, mediante la cual los Licitantes manifiesten que por sí mismos o a

través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la ENTIDAD, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes.

8.- En esta licitación se aceptarán proposiciones de personas físicas o morales de nacionalidad

mexicana. (Presentar manifestación escrita del hecho). 9.- En su caso, escrito mediante el cual los participantes manifiesten que en su planta laboral

cuentan cuando menos con un cinco por ciento de personas con discapacidad, cuyas altas en el Instituto Mexicano del Seguro Social se hayan dado con seis meses de antelación a la fecha prevista para firma del contrato respectivo, obligándose a presentar en original y copia para cotejo las altas mencionadas, a requerimiento de la dependencia o entidad convocante, en caso de empate técnico. La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición, haciendo constar que este documento pudiera ser útil en el análisis detallado de su propuesta.

10.- Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no

participan en los procedimientos de contratación establecidos en la “LEY”, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos de la “LEY” o de la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios

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del sector público, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:

A) Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se

encuentren inhabilitadas en términos del párrafo anterior;

B) Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de este numeral, y

C) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas. La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación. La falsedad en la manifestación a que se refiere este numeral será sancionada en los términos de Ley.

En caso de omisión en la entrega del escrito referido en este punto 8, de las presentes bases, al momento de presentar sus proposiciones, de resultar el licitante ganador, podrá presentarlo hasta antes de la firma del contrato, por otro lado si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, en dichos casos, la ENTIDAD se abstendrá de firmar los contratos correspondientes, como lo dispone el artículo 33, fracción XXIII, de la LOPSRM y se procederá a solicitar el inicio del procedimiento sancionatorio en contra del licitante ganador de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

11.- Para los casos en que dos o más interesados se agrupen para presentar una propuesta,

deberán acreditar en forma individual los requisitos señalados anteriormente, además de entregar una copia del convenio a que se refiere el artículo 28 y 28 A del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La presentación de los documentos de los integrantes de la agrupación y la del convenio deberá hacerse por el representante común.

El convenio privado que se formule al respecto, deberá contener como mínimo lo siguiente:

a).- Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los

testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales de la agrupación. En los términos de lo establecido en el punto 6 anterior.

b).- Nombre de los representantes de cada una de las personas identificando, en su

caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación;

c).- Definición de las partes del objeto del contrato que cada una de las personas se

obliga a cumplir, especificando la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones.

d).- Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones en los

términos del punto 2 anterior.

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e).- Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente,

para todo lo relacionado con la proposición. f).- Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma

conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme.

g).- Para cumplir con el capital contable mínimo requerido por la convocante, se podrán

sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes

En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción anterior se incluirá en el sobre que contenga la proposición. La convocante deberá revisar que el convenio cumpla con los requisitos exigidos, y para cumplir con el capital contable mínimo requerido por la convocante, se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes

12.- Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, deberá presentar

escrito en que el Licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que:

a) Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, la situación actual del registro es activo y localizado.

b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado.

c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.

d) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.

e) En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

Así mismo y de manera indispensable deberá anexar acuse de registro de solicitud de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones por Internet en la pagina del SAT www.sat.gob.mx , en la opción “Mi portal”/servicios por Internet/servicios o solicitudes/ solicitudes/tramites/32-D solicitud de opinión. En la solicitud de opinión al SAT deberán incluir el correo electrónico del área de contratación [email protected] para que el SAT envíe el “acuse de respuesta” que emitirá en atención a su solicitud de opinión.

El LICITANTE, deberá comparecer a todos y cada uno de los actos que se desarrollen durante el proceso de la LICITACIÓN, por conducto de quien tenga facultades legales para representarlo, ó bien, podrá designar a otra persona para representarla en diversos actos que se lleven a cabo con motivo del proceso de licitación, mediante poder notarial o carta poder suscrita

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ante la presencia de dos testigos debidamente ratificada de firmas por los intervinientes ante Notario Público, que se presentará en original y en copia simple para su cotejo. En la inteligencia que EL LICITANTE que NO cumpla con dichos requisitos NO tendrá voz y voto en los actos del proceso de licitación. La entrega de proposiciones se hará por escrito, en sobre cerrado que contendrá, la propuesta Técnica y Económica. La documentación distinta a la propuesta podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. La documentación distinta a la propuesta Técnica y Económica deberá estar firmada en todas sus hojas. A fin de facilitar el procedimiento de licitación, en términos de lo dispuesto por el artículo 36, de la LOPSRM, se fijan de las 8:00 a 9:45 horas del día 13 de Noviembre de 2008, para efectuar la revisión preliminar respecto de la documentación relativa a la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su inscripción en el registro de contratistas de la convocante, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica. Dicha revisión no es obligatoria para los licitantes. Así mismo, se hace del conocimiento que se esta instaurando por la ENTIDAD el “Registro de Contratistas” a que alude el Art. 36 tercer párrafo de la Ley y 25 del Reglamento, razón por la cual en el presente procedimiento de licitación no se verificara su inscripción en tal registro. Se aclara que en ningún caso se impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes que hayan cubierto el costo de las bases podrán presentar su propuesta en el acto de presentación y apertura de proposiciones de que se trate. Dichos eventos se llevarán a cabo en la sala de licitaciones de la ENTIDAD, sita en: Recinto Portuario, Zona Franca s/n Col. Punta de Arena, C.P. 85430, en Guaymas, Sonora, México. La documentación que se podrá presentar a revisión preliminar consiste en los documentos relacionados en la base PRIMERA “DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA.”, y DOCUMENTO 05 “EXPERIENCIA Y CAPACIDADES TÉCNICA Y FINANCIERA”. En la revisión preliminar, no se revisará el contenido de los documentos, solo si físicamente se acompañan, por lo que la misma solo será de manera cuantitativa (número) y no cualitativamente (contenido adecuado). De la revisión que se efectúe, se elaborará una constancia, que contenga la relación de documentos presentados, los cuales se devolverán al licitante. En caso de que el licitante no desee hacer uso del derecho para efectuar la revisión preliminar de documentos, podrá presentarlos en el acto de presentación y apertura de proposiciones. En dicha constancia que se elaborará por cada participante, se expresará si el mismo optó por la revisión preliminar o por la presentación de los documentos en el acto de la presentación y apertura de proposiciones. Los LICITANTES no podrán enviar sus propuestas por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas establecidas por la Secretaria de la Función Pública, toda vez que esta ENTIDAD no cuenta con la autorización correspondiente por parte de la misma.

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Las proposiciones podrán ser entregadas o enviarse vía mensajería en las oficinas de la “CONVOCANTE” ubicada en: Recinto Portuario, Zona Franca s/n Col Punta de Arena, C.P. 85430, en Guaymas, Sonora, México, y será responsabilidad de los licitantes que la propuesta sea entregada en tiempo y forma previo al acto de apertura, ya que si no se encuentran previo a dicho acto no serán tomadas en cuenta. Así mismo primero se abrirán los sobres de las propuestas técnicas y económicas de los licitantes que se encuentren presentes y enseguida los sobres de las propuestas que se hayan enviado vía mensajería. Siendo de su estricta responsabilidad del LICITANTE que su propuesta este en el domicilio de manera previa a la hora y fecha establecida para el acto en comento. Para el caso en que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de la presente LICITACIÓN. Conforme al Art. 30 del REGLAMENTO, el acto de presentación y apertura será presidido por el Gerente de Operaciones e Ingeniería de la ENTIDAD, el C. Ing. Santiago Alday Soto ó a quien éste designe, como REPRESENTANTE de la convocante, quien será la única persona facultada para ACEPTAR o DESECHAR CUALQUIER PROPUESTA en los términos de los artículos 33, fracción IV y 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en general, para tomar todas las decisiones durante la realización del acto.

Acto que será público de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al cual podrán asistir las cámaras, colegios o asociaciones profesionales u otros organismos no gubernamentales, así como cualquier persona física, que sin haber adquirido bases, manifieste su interés de estar presente en los mismos, bajo la condición que en ambos casos, estos deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. Las propuestas presentadas por los LICITANTES se recibirán el día y la hora señaladas en la base segunda VENTA DE BASES, ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL, ANTICIPOS, VISITA DE OBRA, JUNTA DE ACLARACIONES Y PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN, punto I).- ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA de las bases, haciéndose constar su entrega en el acta correspondiente del acto y obrarán en poder de la ENTIDAD por 3 años contados a partir de la fecha de su recepción, salvo la documentación contable y aquéllas que fueran desechadas en esta primera etapa, mismas que podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, 60 (SESENTA) días naturales posteriores a la fecha en que se de a conocer el fallo de la Licitación, conforme al artículo 74 de la Ley. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en una etapa, conforme a lo siguiente: Conforme al Art. 36 de la LEY, La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado el día y hora señalados en La cláusula segunda VENTA DE BASES, ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL, ANTICIPOS, VISITA DE OBRA, JUNTA DE ACLARACIONES Y PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN, punto I).- ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA de las bases. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. Una vez recibidas las proposiciones, se procederá a su apertura y se desecharán aquellas que hubiera omitido alguno de los requisitos exigidos. Conforme al Art. 37 de la LEY y 23 del REGLAMENTO, por lo menos un Licitante, si asistiere alguno, y el servidor público facultado para presidir el acto de la ENTIDAD, rubricarán, el catálogo de conceptos o el presupuesto de obra de las propuestas presentadas, las que para

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estos efectos constarán documentalmente; debiendo enseguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas.

Se levantará el acta conforme a lo previsto en los artículos 37 de la “LEY” y 32 del “REGLAMENTO”, en la que se deberá asentar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas, fundando y motivando las causas que lo originaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma. Se señalará en el acta el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación. “EL LICITANTE” que no hubiera asistido al acto, podrá a partir de la fecha del evento, acudir a las oficinas de “LA CONVOCANTE” por copia del acta u obtenerla en Internet en la dirección de

compranet (www.compranet.gob.mx). Las PROPUESTAS que fuesen DESECHADAS, serán devueltas por la ENTIDAD transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. SEGUNDA.- VENTA DE BASES, ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL, ANTICIPOS, VISITA DE OBRA, JUNTA DE ACLARACIONES Y PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN En cumplimiento de los procedimientos de Licitación Pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997, las presentes Bases de Licitación estarán disponibles a los LICITANTES en las oficinas de la convocante, Recinto Portuario, Zona Franca s/n Col Punta de Arena, C.P. 85430, en Guaymas, Sonora, México, presentando el pago con un cheque certificado o de caja a nombre de la ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS, S.A. DE C.V., con un importe de $3,000.00, (tres mil pesos 00/100 M.N.), ó a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales de la Contraloría, con dirección electrónica en Internet (Compranet), http://compranet.gob.mx, con un costo de $3,000.00(tres mil pesos 00/100 M.N.)., a partir de la publicación de la convocatoria y hasta la fecha que para tales efectos se indica en la misma, siendo esta el día 06 de Noviembre de 2008, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo, de conformidad al articulo 33 de la LEY. En caso de que el LICITANTE requiriese otro juego de estas BASES, solamente le será proporcionado por solicitud expresa y previo pago del importe establecido inicialmente. En caso de solicitar parte de éste, el importe será proporcional. Para cualquier orientación o aclaración respecto de las BASES DE ESTA LICITACIÓN, el LICITANTE deberá dirigirse a la Gerencia de Operaciones e Ingeniería, sita en Recinto Portuario, Zona Franca s/n Col. Punta de Arena, C.P. 85430, en Guaymas, Sonora, México. Asignación presupuestal. Origen de los fondos Recursos Propios Asignación inicial Total de los recursos Oficio de Autorización Especial de Inversión En tramite Anticipos.

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Se otorgara un anticipo del 30% para la ejecución de los trabajos, en la forma y términos que se indican en el modelo de contrato el cual forma parte integral de las presentes bases de licitación. Visita al sitio de la obra. Fecha para realizar la visita al sitio del trabajo.

La junta de aclaraciones a estas Bases de Licitación se llevará a cabo el día 08 de Noviembre de 2008 a las 11:00 hrs, en la Sala de Licitaciones de “LA CONVOCANTE”, ubicada en: Recinto Portuario, Zona Franca s/n Col Punta de Arena, C.P. 85430, en Guaymas, Sonora, México La asistencia de los interesados a la visita de obra y a la junta de aclaraciones, será optativa, siendo responsabilidad de los que no asistan, presentar la manifestación de conocer el sitio de ejecución de los trabajos, así como recabar copia del acta correspondiente a la junta de aclaraciones, en las oficinas de “LA CONVOCANTE” ubicadas en: Recinto Portuario, Zona Franca s/n Col Punta de Arena, C.P. 85430, en Guaymas, Sonora, México o a través de la

dirección de Compranet www.compranet.gob.mx, además, al concluir el acto, también se pondrá

a la vista del público, en los tableros informativos de la entidad, durante un periodo de 5 días naturales, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma. Este procedimiento sustituirá a la notificación personal. Estos Actos se llevarán en apego a lo que para tales efectos señalan los Art. 21 y 22 del REGLAMENTO. La ENTIDAD mostrará a los LICITANTES por una sola y única vez el sitio donde se llevará a cabo la obra motivo de esta Licitación en la fecha y lugar indicados. La ENTIDAD atenderá por una sola y única vez a los LICITANTES a fin de resolver las dudas que hubiera respecto del contenido de las BASES, las derivadas de la visita de obra y otras que surgieran; para lo cual deberán presentarse estas dudas por escrito en la fecha indicada para llevar a cabo la Junta de Aclaraciones, ó de existir algunas otras dudas se deberán presentar en tiempo y forma para poder dar contestación a más tardar en el plazo que se señala en el cuarto párrafo del Art. 22 del Reglamento vigente de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no dando respuesta a mas preguntas después de esta fecha.

No. DE LICITACIÓN Y RUBRO

UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

FECHA DE VISITA, HORA Y LUGAR DE REUNIÓN CON LOS

LICITANTES

09177002-008-08 “VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS-PUENTE DOUGLAS, GUAYMAS, SONORA, SEGUNDA ETAPA”

La construcción de las vialidades, incluyendo, desmontes, cortes, rellenos y terraplenes para la formación la capa subrasante, pavimentaciones, señalización, zampeados, estabilizaciones, así como las obras de drenaje menor y complementarias, se regirán en lo general por la Normas de Construcción de Carreteras.

Será el día 08 de Noviembre de 2008 a las 10:00 horas., en las oficinas que ocupa la CONVOCANTE, sito en: Recinto Portuario, Zona Franca s/n Col Punta de Arena, C.P. 85430, en Guaymas, Sonora, México

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Las preguntas hechas y presentadas por escrito previo a la junta de aclaraciones y las que surjan durante la visita, serán contestadas también por escrito por la ENTIDAD. De conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la “LEY”, la presentación y apertura de proposiciones se hará en un sobre cerrado que contendrá, la propuesta Técnica y Económica, integradas en la forma que previene la Base DECIMACUARTA de estas Bases, la apertura de ofertas se efectuará en un acto en la Sala de Licitaciones de la “CONVOCANTE”, ubicada en: Recinto Portuario, Zona Franca s/n Col Punta de Arena, C.P. 85430, en Guaymas, Sonora, México, conforme al siguiente procedimiento: I).-ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA La presentación de proposiciones será el día 13 de Noviembre de 2008 a las 10:00 horas, en presencia de los interesados que asistan al acto y en su caso de los representantes: del Titular del Órgano Interno de Control en la ENTIDAD; El Gerente de Operaciones e Ingeniería de la ENTIDAD o a quien este designe y de los invitados. Los licitantes, son los únicos responsables de que las propuestas sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación, de conformidad al Art. 29 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma. El sobre cerrado de la propuesta Técnica y Económica se entregará con su hoja de identificación correspondiente, rotulado con los datos generales de la presente Licitación; número, rubro, fecha y hora de presentación de la propuesta y los datos generales del LICITANTE: Nombre, o razón social, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico. Procediéndose a la apertura de la propuesta Técnica y Económica y se desecharán aquellas que no contengan todos los documentos o hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos, siendo recibidas para su análisis posterior por parte del REPRESENTANTE, aquellas cuya documentación solicitada en las presentes bases de licitación estén completas. Los documentos deberán presentarse en ORIGINAL y en forma manuscrita, o en máquina, o en computadora, siempre con tinta indeleble, procurando sobre todo en el caso de utilizar computadora, que la impresión sea lo suficientemente obscura a fin de poder obtener copias fotostáticas totalmente legibles, lo anterior para la mejor conducción del procedimiento del acto de presentación y apertura de las propuestas. SOBRE DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA A continuación se relacionan los documentos que deberán integrar la PROPUESTA, en el entendido de que, en los que se incluyan formatos específicos y se manifieste expresamente la opción de presentarlos impresos en computadora, el LICITANTE podrá optar por utilizar los formatos anexos o presentarlos en computadora, sujetándose invariablemente a la forma de presentación del formato anexo e INCLUIR ÉSTE AL FINAL DE CADA DOCUMENTO DEBIDAMENTE FIRMADO DE CONOCIMIENTO. Se deberán incluir exclusivamente los originales de la Propuesta Técnica y Económica. Cada documento en original deberá integrarse en un fólder, con el separador (anexo) que le corresponda a cada uno, pegando o engrapando el separador al frente del fólder, lo anterior para la mejor conducción del procedimiento del acto de presentación y apertura de las proposiciones. Los documentos que se integrarán son:

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DOCUMENTO 01.- BASES DE LICITACIÓN DOCUMENTO 02.- CIRCULARES ACLARATORIAS DOCUMENTO 03.- MODELO DE CONTRATO DOCUMENTO 04.- MANIFESTACIONES POR ESCRITO DOCUMENTO 05.- EXPERIENCIA Y CAPACIDADES TÉCNICA Y FINANCIERA DOCUMENTO 06.- DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL PARA LA

REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS MISMOS.

DOCUMENTO 07.- ESPECIFICACIONES PARTICULARES DOCUMENTO 08.- ANÁLISIS, CALCULO E INTEGRACIÓN DEL FACTOR DE SALARIO

REAL Y RELACIÓN Y ANÁLISIS DE SALARIOS DE MANO DE OBRA DOCUMENTO 09.- RELACIÓN Y ANÁLISIS DE MAQUINARIA Y/O EQUIPO PARA LA

EJECUCIÓN DE LA OBRA Y ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS HORARIOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN.

DOCUMENTO 10- RELACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS COSTOS BÁSICOS DE

MATERIALES E INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPUESTA

DOCUMENTO 11.- ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE COSTOS INDIRECTOS Y

CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO, CARGO POR UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES.

DOCUMENTO 12.- ANÁLISIS DE LOS PRECIOS UNITARIOS POR CONCEPTO DE

TRABAJO DOCUMENTO 13.- CATÁLOGO DE CONCEPTOS DOCUMENTO 14.- PROGRAMA CALENDARIZADO DE EROGACIONES DE

EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS. DOCUMENTO 15.- PROGRAMAS CUANTIFICADOS Y CALENDARIZADOS DE

EROGACIONES

a) MANO DE OBRA b) MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN c) MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE d) UTILIZACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO,

ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO Las bases del concurso, así como todos y cada uno de los documentos que integran la proposición (hojas, planos, croquis, formatos llenos o vacíos, circulares, anexos, etc.), deberán presentarse firmados por el LICITANTE o su REPRESENTANTE LEGAL.

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En términos de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, las bases de la licitación, el contrato que se adjudique y los documentos que forman parte integral del mismo (sus anexos como son: en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos), así como la bitácora de los trabajos, obligarán al LICITANTE GANADOR en todos sus términos en cuanto a la ejecución y cumplimiento del contrato que se adjudique, razón por la que es indispensable que se de cumplimiento a lo establecido en el párrafo que antecede.

Por lo tanto, las bases de licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en las bases de licitación. Conforme a lo que se establece en los Art. 37 fracción II de la LEY y 23 del REGLAMENTO, Por lo menos un Licitante, si asistiere alguno, y el servidor público facultado para presidir el acto de la ENTIDAD, rubricarán, el catálogo de conceptos o el presupuesto de obra de las propuestas presentadas, las que para estos efectos constarán documentalmente; debiendo enseguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas. Se levantará el acta conforme a lo previsto en el artículo 37 fracción III de la “LEY” y 32 del “REGLAMENTO”, que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se deberá asentar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efecto, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación, y Las propuestas que hubiesen sido desechadas, quedarán en custodia de la “ENTIDAD”. Se levantará el acta en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la “LEY”, señalando el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la Licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre y cuando el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo. FALLO DE LA LICITACIÓN El día 18 de Noviembre de 2008 a las 11:00 hrs., en las oficinas de LA CONVOCANTE se dará a conocer el fallo en junta pública en presencia de quienes asistan al acto o bien mediante comunicación escrita, según se asiente en el Acta de la etapa anterior del proceso, levantándose el acta correspondiente, en los términos del artículo 39 de la “LEY”, en la que se hará constar en su caso, el nombre del adjudicatario. Para constancia de la notificación del fallo. En el mismo acto, se hará entrega de una comunicación por escrito a los LICITANTES, señalando la información acerca de las razones por las cuales sus PROPUESTAS, en su caso, no fueron elegidas o hubieran sido DESECHADAS. Conforme al Art. 47 de la LEY, El adjudicatario quedará obligado a firmar el contrato respectivo y sus anexos en las oficinas de LA ENTIDAD, sita en Recinto Portuario, Zona Franca s/n Col Punta de Arena, C.P. 85430, en Guaymas, Sonora, México, quien revisará los poderes de la

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empresa y del representante legal, en la fecha y hora que se indique en el fallo y a entregar la garantía del cumplimiento del mismo por el 20% de su monto total, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA DE LA OBRA reciba copia del fallo de adjudicación, en los términos de las fracciones I y II, del artículo 48 de la “LEY”, y conforme a lo previsto en el modelo de contrato respectivo En caso de que “EL LICITANTE” a quien se hubiera adjudicado el contrato no lo firme por causas imputables al mismo, será sancionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la “LEY”, “LA ENTIDAD” procederá a adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre y cuando la diferencia en precio con el primer lugar no rebase el 10%: En caso contrario reiniciará el proceso de licitación expidiendo una nueva convocatoria, conforme a lo que establece el Art. 47 de la LEY. TERCERA.- IDIOMA Y MONEDA EN QUE DEBE PRESENTARSE LA PROPUESTA. El idioma en que se presentarán las proposiciones será en español y la moneda en que se cotizarán será el peso mexicano. Las cantidades serán expresadas en el SISTEMA MÉTRICO DECIMAL y los precios unitarios se indicarán en MONEDA NACIONAL, aún y cuando el insumo fuera de importación, sin incluir el impuesto al valor agregado. En las licitaciones nacionales, los manuales, catálogos, folletos y demás literatura e información técnica que se anexe a las proposiciones, podrá presentarse en inglés, pero deberán de acompañarse de una traducción simple al español, sobre los textos requeridos para la evaluación respectiva. Según la complejidad y naturaleza de los trabajos o servicios, el área técnica podrá, de así estimarlo, solicitar una traducción por perito autorizado, de la información tecnológica y científica contenida en los manuales, folletos, y demás literatura que se requiera. Ninguna de las condiciones establecidas en estas Bases, ni en las propuestas presentadas por los licitantes podrá estar sujeta a negociación alguna. CUARTA.- CRITERIO DE REVISIÓN, EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Después de abrir públicamente las PROPUESTAS, el proceso del análisis será CONFIDENCIAL. Toda la información relacionada con la revisión, evaluación y comparación de las mismas, así como las recomendaciones concernientes a la adjudicación del contrato, no serán dadas a conocer a ningún LICITANTE u otras personas no oficialmente relacionadas con este proceso, hasta que se haya emitido el DICTAMEN DE LA EVALUACIÓN y se haya anunciado la ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. De acuerdo a lo establecido en el artículo 38 párrafo cuarto de LA LEY, no será objeto de evaluación las condiciones establecidas por la convocante que tenga como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la Licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. “LA CONVOCANTE” con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en su propio presupuesto de obra, formulará un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual en su caso, adjudicará el contrato al proponente que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, que garantice

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satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y haya presentado la postura solvente más baja, por lo que se verificará y evaluará:

1.- Aspectos Generales:

1.1.- Que cada documento contenga toda la información solicitada, ya que su presentación incompleta será motivo suficiente para desecharlas;

1.2.- Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos,

cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los mismos; para lo cual se tomará en cuenta entre otros aspectos, el grado académico de preparación profesional registrado ante la Dirección General de Profesiones, la experiencia laboral específica en obras afines a los trabajos a realizar y la capacidad técnica.

1.3.- Que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción adecuada,

necesaria y suficiente, para desarrollar los trabajos que se convocan. 1.4.- Que la planeación integral propuesta por el licitante (procedimiento constructivo) para el

procedimiento de construcción de la obra, sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos.

1.5.- Que el procedimiento constructivo descrito sea aceptable porque demuestra que “EL LICITANTE” conoce los trabajos a realizar y que tiene capacidad y experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente; dicho procedimiento debe ser congruente y acorde con el programa de ejecución considerado en su propuesta.

2.- Aspectos Financieros:

2.1.- Que el capital neto de trabajo del licitante sea suficiente para el financiamiento de los trabajos a realizar, de acuerdo con su análisis financiero presentado.

2.2.- Que el licitante tenga capacidad para pagar sus obligaciones.

2.3.- Que el grado en que el licitante depende del endeudamiento y la rentabilidad de la

empresa, sea aceptable.

2.4.- Que el licitante cuente con el capital contable mínimo de $ 2’000,000.00, para participar en la licitación.

3.- Aspectos Programáticos:

3.1.- Que el programa calendarizado de erogaciones de ejecución general de los trabajos corresponda al plazo establecido por la convocante y que sea comparable en todas y cada una de las actividades programadas; que incluya la forma y los medios a utilizar para evaluar los equipos de instalación permanente que vayan a formar parte integral de la obra, tomando en cuenta que este programa debe ser congruente con el programa de ejecución de los trabajos, detallado por concepto.

Que en su propuesta los licitantes consideren al personal profesional técnico y de apoyo; las instalaciones, equipo y materiales de laboratorio, así como el equipo de transporte, de manera adecuada, necesaria y suficiente.

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3.2.- Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de erogaciones, sean

congruentes con el programa calendarizado de erogaciones de ejecución general de los trabajos.

3.3.- Que los programas de suministro y utilización de materiales, mano de obra, maquinaria

y equipo de construcción, sean congruentes con los consumos, rendimientos considerados y en la planeación integral de la propuesta presentada por “EL LICITANTE” para el procedimiento constructivo de la obra.

3.4.- Se verificará que el PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, sea factible de

realizar con los recursos considerados por el LICITANTE en el plazo solicitado y que las características, especificaciones y calidad de los materiales que deban suministrar considerados en el listado correspondiente, sean de las requeridas por la convocante, de no ser así, o que alguno de los puntos anteriores no se cumpla adecuadamente, será motivo para DESECHAR la proposición.

3.5.- Se verificará que el PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, sea congruente

con los diferentes PROGRAMAS solicitados, y que al elaborarlo el LICITANTE hubiere tomado en cuenta, entre otros factores: los términos de referencia, las normas de la SCT, los planos de proyecto, el catálogo de conceptos, los diferentes insumos y/o personal que intervienen en la ejecución de los trabajos, que presente una descripción detallada (utilizando dibujos, diagramas, etc.), y precisa del proceso y, que mantenga un ordenamiento secuencial y lógico.

4.- Aspectos Técnicos:

4.1.-De la maquinaria y equipo: 4.1.1.- Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo consideradas por el

licitante, sean las adecuadas, necesarias y suficientes para ejecutar los trabajos en las condiciones particulares donde deberán desarrollarse y que sean congruentes con la planeación integral propuesta por “EL LICITANTE” para el procedimiento de construcción de la obra, o con las restricciones técnicas, cuando “LA ENTIDAD” fije un procedimiento, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el propio licitante, reservándose “La ENTIDAD” el derecho de verificar los datos asentados.

4.1.2.- Que en la maquinaria y equipo de construcción, los rendimientos de éstos sean considerados como nuevos( indispensable anexar cotizaciones a efectos de validar los análisis de costos horarios), para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que no podrán ser mayores a los indicados en los manuales de los fabricantes respectivos, así como, las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos.

4.2.-De los materiales:

4.2.1.- Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por el licitante

para el concepto de trabajo en que intervienen, se consideren los desperdicios, mermas y, en su caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate.

4.2.2.- Que las características, especificaciones y calidad de los materiales, sean las

requeridas en las Normas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Las

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Normas y Reglamento de Construcción y Conservación de vías de Ferrocarriles Mexicanos, y especificaciones generales y particulares establecidas en las presentes bases.

4.3.-De la mano de obra:

4.3.1.- Que el personal administrativo, técnico y de obra sea el adecuado, necesario y

suficiente para ejecutar los trabajos. 4.3.2.- Que los rendimientos considerados en los análisis de precios unitarios se encuentren

dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con la planeación integral (procedimiento constructivo) propuesta por “EL LICITANTE” para el procedimiento de construcción de la obra, considerando los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos.

4.3.3.- Que el currículum del personal contenga, los datos de estudios profesionales, registro

del título profesional respectivo, relación verificable de las actividades profesionales en que haya participado y demostrar que haya participado en trabajos relacionados con las actividades motivo de la licitación.

4.3.4.- Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución

de los conceptos más significativos.

En general, se verificaran todos y cada uno de los aspectos contemplados en la sección III Evaluación de las propuestas en su articulo 36 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

5.- Aspectos Económicos:

5.1.- Que cada documento contenga toda la información solicitada, ya que su presentación incompleta será motivo suficiente para desecharlas;

5.2.- Que los precios propuestos por el licitante sean aceptables, congruentes y acordes

con las condiciones vigentes en el mercado internacional, nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos, individualmente o conformando la propuesta total.

5.3.-Del presupuesto de obra:

5.3.1.- Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario.

5.3.2.- Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los

cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis del precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis, y

5.3.3.- Verificar que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el

caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; el monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones.

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5.4.- De los Precios Unitarios:

Verificar que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de acuerdo con lo establecido en la “LEY” y el “REGLAMENTO”, así como en las disposiciones que emita la SFP y en estas Bases de Licitación, revisando:

5.4.1.- Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos,

indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales; que los cargos por SAR e INFONAVIT se hayan integrado en el cálculo del salario real de acuerdo a lo indicado en la “LEY”, el “REGLAMENTO” y en estas Bases de Licitación.

5.4.2.- Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, equipo de

instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción.

5.4.3.- Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes, se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado.

5.4.4.- Que los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores

de salario real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto en la “LEY”, el “REGLAMENTO” y en las Bases de Licitación.

5.4.5.- Que el cargo por el uso de herramienta menor, se encuentre incluido, bastando para

tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate.

5.4.6.- Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción se

hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada maquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados.

5.4.7.- Que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo

con lo previsto en la “LEY”, el “REGLAMENTO” y en estas Bases de Licitación, considerando además:

a)- Que los costos de los materiales considerados por “EL LICITANTE”, sean

congruentes y acordes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en las Bases de Licitación.

b)- Que los costos de mano de obra considerados por “EL LICITANTE”, sean

congruentes y acordes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos.

c)- Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción se hayan

determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximo los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos.

5.4.8.- Que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo

con lo previsto en la LEY”, el “REGLAMENTO” y en estas Bases, debiendo además considerar:

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a)- Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe

correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo.

b)- Que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente

los correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del CONTRATISTA DE LA OBRA encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra.

c)- Que no se incluya algún cargo que, por sus características o conforme a las Bases

de esta Licitación, su pago deba efectuarse aplicando un precio unitario específico; 5.4.9.- Que el análisis y cálculo del costo financiero sea estructurado y determinado

considerando lo siguiente: a)- Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados a “EL

CONTRATISTA DE LA OBRA”, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago; deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos.

b)- Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de

los costos directos e indirectos. c)- Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico

especifico. d)- Que el costo del financiamiento sea congruente y acorde con el programa de

ejecución valorizado con montos quincenal. e)- Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada

por “EL LICITANTE” sea congruente y acorde con lo que se establezca en estas Bases de la Licitación.

5.4.10.- Que el cálculo e integración del cargo por utilidad, se haya estructurado y determinado considerando que dentro de su monto, queden incluidas las ganancias que “EL CONTRATISTA DE LA OBRA” estima que debe percibir por la ejecución de los trabajos, así como las deducciones e impuestos correspondientes (Art. 188 del REGLAMENTO), no siendo necesario su desglose.

5.5.- Del monto total de la propuesta:

5.5.1.- Que el importe total de la propuesta sea congruente y acorde con todos los

documentos que la integran.

5.6.- Del programa de Erogaciones: 5.6.1.- Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y

maquinaria, equipo de construcción y de instalación permanente y personal profesional técnico, administrativo y de servicio sean congruentes y acordes con el programa calendarizado de erogaciones de la ejecución general de los trabajos.

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En general, se verificaran todos y cada uno de los aspectos contemplados en la sección III Evaluación de las propuestas en su articulo 37 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

6.- Evaluación y Adjudicación De acuerdo con lo estipulado en los Artículos 33 fracción VIII, y 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para la Evaluación de las Proposiciones, en ningún caso se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes, salvo en los casos que sea aplicable lo establecido en los Art. 37, 37 A, 37 B, 37 C, 37 D, 37 E, 37 F del REGLAMENTO El contrato se adjudicará entre los LICITANTES, a la propuesta que resulte solvente porque reúne, las condiciones, legales, técnicas y económicas requeridas por la ENTIDAD, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la ENTIDAD, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado En caso de empate técnico entre las empresas licitantes, la ENTIDAD adjudicará la obra, en igualdad de condiciones, a las empresas que tengan en su planta laboral un cinco por ciento de personas con discapacidad, cuya alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al momento de cierre de la Licitación Pública. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (Art. 208 del REGLAMENTO) A.-Conforme a lo establecido en el artículo 37A del “REGLAMENTO” al finalizar la evaluación de

las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición resulte solvente por reunir las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la dependencia en las presentes bases de licitación, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúnen las condiciones antes señaladas, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, que será aquella que otorgue mayor certeza en la ejecución y conclusión de los trabajos que pretenden contratarse, por asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Estos criterios solo aplicarán cuando existan dos o más propuestas determinadas como solventes, conforme a los criterios establecidos en la fracción I anterior. Para determinar cuál de las proposiciones que resultaron solventes, conforme a los criterios de evaluación establecidos en la fracción I anterior, es la proposición económicamente más conveniente para el Estado, se aplicará el mecanismo de adjudicación que contiene los criterios y parámetros que identifican objetivamente las mejores condiciones de contratación para el Estado y por lo tanto para “LA CONVOCANTE”.

B.-El mecanismo de adjudicación estará conformado por los siguientes criterios, parámetros y su

correspondiente valoración en puntaje, en los siguientes términos:

I. Criterio relativo al Precio.- Representado por la proposición solvente cuyo precio o monto sea el más bajo, la que tendrá una ponderación de:

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50 puntos

En estos términos, la puntuación que se le asigne a las demás proposiciones que hayan resultado solventes se determinará atendiendo a la siguiente fórmula:

PAj = 50 (PSPMB/PPj) Para toda j = 1, 2,…..,n

Donde:

PAj = Puntos a asignar a la proposición “j” PSPMB = proposición solvente cuyo precio es el más bajo PPj = Precio de la proposición “j” El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación.

II. Criterio relativo a la Calidad. La calidad atenderá a los rubros de especialidad, experiencia

y capacidad técnica en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley. Dichos rubros, en su puntaje, tendrán una ponderación en conjunto de:

20 puntos Los veinte puntos se distribuirán como sigue: a).-Especialidad.- “EL LICITANTE” que entre los proponentes presente el mayor

número de contratos de obras ejecutadas de la misma naturaleza a la que se convoca en los últimos 3 años previos a la fecha de publicación de la convocatoria. Obtendrá 5 puntos.

b).-Experiencia.- “EL LICITANTE” que cuente con mayor tiempo realizando obras

similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud. Obtendrá 5 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

1.-“EL LICITANTE” que acredite el mayor monto contratado de

obras similares a la que se licita, obtendrá 2.5 puntos. 2.-“EL LICITANTE” que acredite el mayor número de obras similares

en complejidad a la que se licita, obtendrá 2.5 puntos. c).- Capacidad Técnica.- Se asignará un puntaje de 10 puntos, distribuidos

como sigue:

1.- Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos convocados en la materia objeto de la contratación, de conformidad con la información proporcionada en las presentes bases de licitación (DOCUMENTO 05 EXPERIENCIA Y CAPACIDADES TECNICA Y FINANCIERA, INCISO B); el personal que se evaluará es el Técnico y Administrativo, específicamente al SUPERINTENDENTE DE OBRA. Obtendrá 3 puntos.

50 puntos

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2.-“EL LICITANTE” sin antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de los trabajos, o su equivalente en el extranjero en los últimos 4, previos a la fecha de publicación de la convocatoria. Obtendrán 3 puntos.

3.-Certificación relacionada con el objeto de la obra o servicio a contratar en

materia de calidad, seguridad ó medio ambiente. Obtendrán 3 puntos.

Tratándose de procedimientos de contratación bajo la cobertura de los tratados,

para la especialidad, experiencia y capacidad técnica, se considerarán los trabajos ejecutados en cualquier país.

III. Criterio relativo al Financiamiento. Que se pondere la proposición que aporte las mejores condiciones de financiamiento para la dependencia o entidad.

10 puntos

IV. Criterio relativo a la Oportunidad. Que se hayan ejecutado obras con contratos terminados en costo y tiempo en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley, considerando los siguientes rubros que en su puntaje en conjunto tendrán una ponderación de:

10 puntos Los diez puntos se distribuirán como sigue: a) Grado de cumplimiento en los contratos celebrados y concluidos por “EL

LICITANTE” en los últimos 3 años previos a la publicación de la convocatoria, para lo cual se dividirá el monto de las penas convencionales aplicadas entre el valor total del contrato. Cuando se trate de varios contratos, el grado de cumplimiento se aplicará para cada contrato y el resultado se ponderará con el valor que se obtenga de dividir el monto de cada uno de los contratos considerados en el ejercicio entre su sumatoria total. “EL LICITANTE” que tenga el mayor grado de cumplimiento obtendrá 5 puntos.

b) “EL LICITANTE” que en sus contratos de obra pública celebrados en los

últimos 3 años, previos a la publicación de la convocatoria, no hayan sido objeto de rescisión administrativa, o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero. Obtendrá 5 puntos.

Para los incisos a), y b) anteriores, “EL LICITANTE” deberá anexar a su proposición la información solicitada por la convocante y deberá incluir una manifestación bajo protesta de decir verdad y estará sujeta a verificación dicha información. (DOCUMENTO 05 EXPERIENCIA Y CAPACIDADES TECNICA Y FINANCIERA,).

V. Criterio relativo al Contenido Nacional. Considerando para dicho criterio a la proposición con mayor porcentaje de contenido nacional respecto de los siguientes insumos y equipos que, en su puntaje en conjunto, deberán tener ponderación de:

10 puntos

(NO APLICA)

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a) Materiales. b) Maquinaria y equipo de instalación permanente.

Para la determinación del grado de contenido nacional, se considerarán las disposiciones sobre el particular expida la Secretaria de Economía.

El criterio relativo al contenido nacional aplicará en procedimientos de contratación de carácter nacional e internacional. En los procedimientos de contratación sujetos a la cobertura de los tratados, el criterio relativo al contenido nacional aplicará en los términos establecidos en éstos. (NO APLICA) La suma de los cinco criterios anteriormente descritos será menor o igual a 100 puntos. Para la asignación de puntos de los criterios II a V, a cada una de las proposiciones determinadas como solventes, se aplicará una regla de tres simple, considerando como base la proposición solvente que reciba mayor puntaje en cada uno de los criterios enunciados. En los criterios o rubros antes mencionados donde se indica la palabra NO APLICA, son aquellos que la convocante ha determinado que no cuenta con elementos para su valoración o no pueden ser proporcionados por los licitantes; por lo que no representarán ningún valor en su puntaje, es decir tendrán valor cero, y los puntos que le corresponderían no se expresaran. Atendiendo a lo anterior, de conformidad con lo establecido en el articulo 37B del “REGLAMENTO”, la proposición solvente económicamente más conveniente para el Estado será aquella que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros descritos anteriormente, siempre y cuando su precio o monto no exceda del 7% respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación. Si el precio o monto de la proposición determinada como la económicamente más conveniente para el Estado tiene una diferencia superior al 7% respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación, se adjudicará a la que le siga en puntaje hacia abajo, pero la diferencia de su precio sea menor o igual al 7% señalado, y así sucesivamente hasta que se obtenga la proposición que será adjudicada. En caso de que exista empate técnico entre los licitantes cuyas proposiciones resulten solventes, éste se resolverá en términos del último párrafo del artículo 38 de la “LEY”. Se entenderá por empate técnico cuando dos o más licitantes oferten el mismo precio y el criterio de adjudicación utilizado sea el establecido en el articulo 37C del “REGLAMENTO”, o bien, cuando obtengan el mismo puntaje como resultado de la aplicación del mecanismo de adjudicación aludido en el apartado B, de esta base cuarta. Si no fuere factible resolver el empate técnico conforme a lo establecido en el párrafo anterior, la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. 7.- Inconformidades:

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7.1.- Las personas que participen en esta licitación podrán inconformarse ante el Órgano Interno de Control en la “LA ENTIDAD”, sita Recinto Portuario, Zona Franca s/n Col Punta de Arena, C.P. 85430, en Guaymas, Sonora, México o a través de medios remotos de comunicación que establezca la Contraloría, de acuerdo a lo indicado en el segundo párrafo del artículo 83 y 85 de la “LEY”, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto que contravenga las disposiciones materia de esta “LEY” o el inconforme tenga conocimiento del mismo.

QUINTA.- ANTICIPO Se otorgara un anticipo del 30% para la ejecución de los trabajos, en la forma y términos que se indican en el modelo de contrato el cual forma parte integral de las presentes bases de licitación. SEXTA.- SUBCONTRATACIÓN “EL CONTRATISTA DE LA OBRA” no podrá hacer ejecutar por otro el contrato, sin la autorización previa de “LA ENTIDAD”. Para la ejecución de estos trabajos, se permitirá solo la subcontratación del control de calidad de los materiales a utilizar, conforme a lo señalado en los Artículos 31, fracción VII y 33, fracción XVI respectivamente de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que para el control de calidad en la ejecución de los trabajos será necesario contar con los servicios de un laboratorio especializado y debidamente acreditado en la materia. SÉPTIMA.- INICIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN

a).- Que la fecha estimada para el inicio de la obra será el día 21 de Noviembre de 2008

b).- Que el plazo para la conclusión de la obra será de 41 días naturales contados a partir de la fecha de inicio de los trabajos, debiendo concluir los trabajos el día 31 de Diciembre de 2008.

OCTAVA- MODELO DE CONTRATO Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 33 fracción XVIII de la “LEY”, se adjunta el Documento 03 Modelo de Contrato, al que se sujetarán “LA ENTIDAD” y “EL LICITANTE” adjudicatario. NOVENA.- FORMA DE PAGO Para efectos de pago se formularán estimaciones por períodos quincenales de los trabajos ejecutados. “EL CONTRATISTA DE LA OBRA”, deberá presentarlas a la Residencia de Obra dentro de los seis (06) días naturales siguientes a la fecha de corte para su pago, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de dicho pago; incluyendo los reportes de control de obra correspondientes, “EL LICITANTE” deberá tomar en consideración, que el proceso de trámite para el pago de las estimaciones está sujeto a la revisión y autorización de la RESIDENCIA DE OBRA por lo que deberá respetar el plazo señalado con anterioridad; en su caso, en un plazo no mayor de quince (15) días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La presentación de las estimaciones para su pago, se ajustará a las previsiones del artículo 102 del “REGLAMENTO”.

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La Residencia de Obra enviará la estimación autorizada a “LA ENTIDAD”, para su verificación y trámite de pago el cual concluirá, en un plazo no mayor de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha de autorización de la estimación por parte de la Residencia de Obra, como lo establece el Art. 54 del “LA LEY”, siempre que se hubiere verificado que se alcanzaron las metas estipuladas. Dicho pago se hará en un plazo no mayor a 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizados por la residencia de la obra y se cubrirán en las oficinas de LA ENTIDAD, cita el Recinto Portuario, Zona Franca s/n Col Punta de Arena, C.P. 85430, en Guaymas, Sonora, México, en las oficinas de “LA ENTIDAD” a través de medios de comunicación electrónica. En caso de errores en la factura o de su documentación de soporte, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, “LA ENTIDAD” a través del área correspondiente, rechazará el documento y lo devolverá al CONTRATISTA DE LA OBRA para que éste lo corrija y lo presente de nueva cuenta antes de la fecha de vencimiento de pago. Para la autorización de estimaciones se exigirá al CONTRATISTA DE LA OBRA el estricto cumplimiento de la calidad especificada en el PROYECTO. La ENTIDAD se apoyará para verificar la calidad de las obras por estimar en el laboratorio de control de calidad con que se lleven los trabajos o en otro que a su juicio considere conveniente, en el entendido de que en cualquier momento, el CONTRATISTA deberá proporcionar amplias facilidades para que se lleven a efecto las pruebas de laboratorio que se requieran. Los ajustes de costos que correspondan a los trabajos ejecutados se pagarán en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del “REGLAMENTO”. En los casos en que “LA ENTIDAD” no cumpla con el pago de las estimaciones y de los ajustes de costos, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, a solicitud de “EL CONTRATISTA DE LA OBRA”, se le pagarán gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos financieros se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA DE LA OBRA”. De acuerdo marca los Art. 54 y 55 de la LEY. En el caso de los pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA DE LA OBRA”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ENTIDAD”. No se considera pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del CONTRATISTA DE LA OBRA sean compensadas en la estimación siguiente, ó en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. DÉCIMA. - MARCO NORMATIVO Al formular la proposición “EL LICITANTE” tomará en cuenta:

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Que la obra se llevará a cabo con sujeción a: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; el proyecto; las Normas para Construcción e Instalaciones que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene en vigor, última edición de cada uno de sus libros y las Especificaciones Particulares, el Programa Calendarizado de Erogaciones de Ejecución General de los Trabajos, expresado en pesos y con base en los precios unitarios presentados en su propuesta; los programas cuantificados y calendarizados de erogaciones ; los precios unitarios señalados en la Relación de Conceptos de Trabajo y Cantidades de Obra para Expresión de Precios Unitarios y Monto Total de la proposición, que deberán estar calculados de acuerdo con lo establecido en la “LEY” y su “REGLAMENTO” y conforme a las cláusulas del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado y en general a las presentes Bases. Así mismo se informa a los LICITANTES, la disposición del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice “La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de este Código y las leyes tributarias. Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales”. DÉCIMA PRIMERA.-PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE DE COSTOS. En relación con los precios unitarios de los conceptos de trabajo, aludidos en el inciso anterior, cuando a partir de la presentación de propuestas, ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, el procedimiento para el ajuste de costos se sujetará a lo indicado en el artículo 58, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como lo indicado en los Artículos del 144 al 153 de su REGLAMENTO, entendiéndose por programa de ejecución el pactado entre la ENTIDAD y el CONTRATISTA, en el contrato o en los convenios aplicables. El aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito. El procedimiento de ajuste de costos se presenta de manera adjunta al modelo de contrato como ANEXO “A” El procedimiento que se aplicará para la determinación de los Ajustes de Costos, será el que se establece en el Artículo 57 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Capitulo quinto, secciones I y II, que comprende los Art. 144 al 153 A del Reglamento vigente de dicha Ley. La ENTIDAD considerará los siguientes criterios para la aplicación de los relativos para la actualización de los insumos que se requieran. 1.- Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base al

Índice Nacional de Precios Productor (INPP), por Origen de la Producción Total que determine el Banco de México, mensualmente.

1.1.- Para insumos de procedencia extranjera y que no se encuentren dentro de ninguna de las

categorías de bienes de producción total (INPP), e Insumos de las obras públicas (Actualización de costos de las obras públicas), el número índice se determinará con el valor promedio de los últimos diez días de cada mes de la paridad peso-dólar, que publica diariamente el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación bajo el rubro

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de “Tipo de Cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.”

1.2.- Para las categorías del personal incluido en la proposición, los incrementos que se

autoricen por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para el área geográfica correspondiente.

1.3.- Para las tasas de interés de la inversión en los cargos fijos de los costos horarios del

equipo, así como el del costo por financiamiento de los precios unitarios, la variación se determinará con base en el indicador económico considerado por el LICITANTE en la formulación de su proposición. En el caso de no haberse indicado éste, se tomará la variación que resulte menor entre los indicadores económicos conocidos como C.P.P. C.C.P., T.I.I.E. y T.I.I.P. Para los efectos del tercer párrafo de la fracción I del artículo 58 de la “LEY”, y con el objeto de actualizar los precios de la propuesta a la fecha de inicio de los trabajos, “EL CONTRATISTA” podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un primer factor de ajuste de costos, el cual se calculará conforme al procedimiento de ajuste pactado en estas Bases de Licitación y en el contrato correspondiente. Este factor de actualización no se afectará por la entrega de anticipos. Esto no aplicará en las obras que inicien dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de propuestas. El contratista deberá presentar a “LA ENTIDAD”, en su caso, la solicitud correspondiente en el plazo señalado en el artículo 105 del “REGLAMENTO”.

DECIMA SEGUNDA.- Las proposiciones podrán ser enviadas por servicio postal o mensajería. DECIMA TERCERA.- La propuesta deberá estar preparada por el LICITANTE, de acuerdo a los planos, las especificaciones generales y particulares de la obra objeto de este contrato, así como el catalogo de conceptos, documentos que se incluyen en las presentes bases a fin de dar cumplimiento a la fracción IX del Art. 33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiéndose tomar en cuenta también por parte del Licitante las Normas para Construcción e Instalaciones y de la Calidad de los Materiales; así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, y siguiendo siempre las instrucciones detalladas que se indican para cada documento en la base DECIMACUARTA.- INTEGRACIÓN DE LAS PROPUESTAS, que integran la documentación de la Licitación.

Para la presentación de cada uno de los documentos de que se compone la propuesta en lo conducente, regirán rigurosamente las indicaciones señaladas de carácter general y particular, además de las disposiciones técnicas, financieras y jurídicas, que por reparto de tipificación se incluyen en el contenido por cada uno de los 15 Documentos técnicos y económicos que integran la documentación de la Licitación y que regirán tanto en la estructuración de la propuesta, así como durante el cumplimiento del contrato motivo de la presente Licitación. Además de los requisitos antes mencionados, “EL LICITANTE” al formular su proposición deberá cumplir y aceptar lo siguiente:

a).- Que deberá tener en la obra permanentemente un Superintendente de Construcción quien deberá conocer con amplitud la planeación integral para el procedimiento de construcción de la obra, el contrato, los proyectos, normas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Las Normas y Reglamento de Construcción y Conservación de vías de Ferrocarriles Mexicanos, y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de la obra, programas de ejecución y de suministros,

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incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con la ejecución de los trabajos.

Asimismo, debe estar facultado por “EL CONTRATISTA DE LA OBRA”, para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aun las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.

“LA ENTIDAD” en el contrato, podrá reservarse el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y “EL CONTRATISTA DE LA OBRA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato.

b).- Que tomó en consideración las condiciones climáticas, ambientales, topográficas y

geotécnicas de la región, por lo que se deberán de prever la necesidad de laborar turnos mixtos y nocturnos, compenetrándose de las condiciones generales y especiales del lugar de la obra y que el desconocimiento de tales condiciones, en ningún caso servirá posteriormente para aducir justificación por incumplimiento del contrato o para solicitar bonificación a los precios consignados en la proposición.

c).- Que cuando se estipula que el pago de los diversos conceptos de trabajo se hará al

precio que fije el contrato para la unidad de obra terminada, ha juzgado y tomado en cuenta todas las condiciones que puedan influir en los precios unitarios, independientemente de lo que dichos precios incluyan en razón del costo directo, del indirecto, del financiamiento, la utilidad y cargos adicionales; que los datos tales como clasificación y abundamiento de materiales, disposición y clasificación de los estratos y otras características, que hubiera proporcionado “LA CONVOCANTE” únicamente como orientación y a título informativo, quedando bajo la responsabilidad del proponente juzgar de todas las circunstancias dichas y en su caso, realizar los estudios e investigaciones que estime necesarias, de manera que si cualquiera de ellas resulta diferente en la realidad a como lo consideró el proponente, por ejemplo, en la clasificación de materiales, la diferencia no justificará reclamación alguna del CONTRATISTA DE LA OBRA en cuanto a los precios unitarios.

d).- Que los materiales que se utilicen en la ejecución de la obra, deberán ser los adecuados

para obtener la calidad fijada en el proyecto y satisfacer los requisitos estipulados en las Normas para Construcción e Instalaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en estas Bases de Licitación.

e).- Que ninguna de las diferencias que pudieran resultar en las cantidades de obra anotadas

por “LA CONVOCANTE” en el Documento 13 Catálogo de Conceptos, justificará reclamación alguna del CONTRATISTA DE LA OBRA en relación con los precios unitarios respectivos

f).- Que se considerará como precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que

debe cubrirse al CONTRATISTA DE LA OBRA por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas para construcción e instalaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

g).- Que el precio unitario se integrará con los costos directos, costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por utilidad y los cargos adicionales.

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h).- Que propone precios oficiales para los insumos que vende PEMEX, puestos en obra por los contratistas.

i).- Que al contrato y sus revalidaciones anuales, en su caso, se agregarán los respectivos

Programa Calendarizado de Erogaciones de Ejecución General de los Trabajos y los Programas de Utilización de la Maquinaria y Equipo de Construcción, correspondientes a los presupuestos autorizados para cada año, y por lo tanto se compromete y obliga a formular anualmente, de común acuerdo con “LA ENTIDAD” dichos documentos.

j).- Que los ajustes a los Programa Calendarizado de Erogaciones de Ejecución General de

los Trabajos y al Programa de Utilización de la Maquinaria y Equipo de Construcción, motivados por lo que se indica en el inciso anterior, no implicarán cambio en los precios unitarios señalados por él mismo en su propuesta económica.

k).- Que presentará, análisis expresados en pesos mexicanos, de cada uno de los precios

unitarios presentados en su propuesta, estableciendo separadamente los costos directos, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad y los cargos adicionales; de acuerdo con lo indicado en la “LEY”, el “REGLAMENTO” y las presentes Bases de Licitación. Que al determinar sus costos directos, tomó en consideración los salarios vigentes y los precios de materiales, maquinaria y equipo que rigen en el lugar de la obra en la fecha de su proposición, estableciendo los cargos por maquinaria y equipo con base en los precios y rendimientos de éstos considerados como nuevos y acorde con las condiciones de ejecución del concepto de trabajo correspondiente. Ninguna de las diferencias que pudieran resultar entre el precio real y el considerado en los análisis justificará reclamación del CONTRATISTA DE LA OBRA en relación con los precios unitarios respectivos;(Sección II del REGLAMENTO, Art. 159 al 179, lo aplicable)

Los costos indirectos deberán expresarse como un porcentaje del costo directo. En anexo por separado deberá presentarse el análisis detallado de los cargos que determinen este factor, desglosando los correspondientes a la administración de oficinas centrales y de la obra. ;(Sección III del REGLAMENTO, Art. 180 al 182, lo aplicable)

El costo por financiamiento de los trabajos, estará representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos; considerando para la determinación de este costo, los gastos que realice en la ejecución de los trabajos, los pagos por anticipos y estimaciones que recibirá deduciendo la amortización de los anticipos concedidos, y la tasa de interés que aplicará, señalando el indicador económico en que se basó, debiendo acompañar el análisis correspondiente a este concepto. ;(Sección IV del REGLAMENTO, Art. 183 al 187, lo aplicable)

El cargo por utilidad, será fijado por el propio proponente y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento; este cargo deberá considerar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa; (Sección V del REGLAMENTO, Art. 188, lo aplicable) Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el CONTRATISTA DE LA OBRA, por estar convenidas como obligaciones adicionales o por que derivan de un impuesto o derecho que se causen con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad; (Sección VI del REGLAMENTO, Art. 189, lo aplicable)

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El cargo adicional no deberá ser afectado por los porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por el cargo de utilidad, este cargo deberá adicionarse al precio unitario después de la utilidad.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 del “REGLAMENTO”, por concepto de inspección y supervisión que realiza la Secretaría de la Función Pública, se efectuará el cargo adicional correspondiente (5 AL MILLAR).

l).- Que la Relación de Conceptos de Trabajo y de Cantidades de Obra para Expresión de

Precios Unitarios y Monto Total de la proposición, se formulará de acuerdo con lo siguiente:

1.- Se llenará preferentemente a máquina o por computadora y de ser manuscrita se usará

tinta negra, escribiendo con caracteres de imprenta fácilmente legibles. En ambos casos, el Documento 13 Catálogo de Conceptos deberá presentarse sin correcciones, raspaduras ni enmendaduras; en caso de que se elabore por computadora, deberá conservarse el mismo formato.

2.-Se anotarán los precios unitarios en pesos, con letra y número, con aproximación al

centésimo. 3.- En cada concepto se consignará su importe multiplicando la cantidad de obra anotada

por “LA CONVOCANTE” por el precio unitario propuesto por “EL LICITANTE”, con aproximación al centésimo.

4.- En caso de encontrarse errores en las operaciones aritméticas, se reconocerá como

correcto el producto de las cantidades anotadas por “LA CONVOCANTE” y el análisis del precio unitario correspondiente o el anotado con letra por el proponente, cuando dicho análisis no se tenga.

5.- De acuerdo con las correcciones que en su caso por errores aritméticos se hagan, se

modificarán los montos parciales y la suma de ellos.

m).- Que de ser el adjudicatario del contrato, previo a su formalización deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición, además, deberá de manifestar, mediante escrito, bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

A.- Que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos

federales, excepto las del ISAN e ISTUV, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales, así como que ha presentado las declaraciones de pagos provisionales correspondientes al 2006 por los mismos impuestos. Cuando los contribuyentes tengan menos de tres años de inscritos en el RFC, la manifestación a que se refiere este rubro, corresponderá al periodo de inscripción.

Para el caso de los proveedores o contratistas que no hubieran estado obligados a presentar, total o parcialmente, las declaraciones a que se refiere el apartado A de la regla 2.1.16., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2007, así como los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, deberán presentar escrito en el que se asiente esta manifestación.

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B.- Que no tienen adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, excepto ISAN e ISTUV. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, manifestarán que no han incurrido durante 2007 en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66 fracción III del Código Fiscal de la Federación.

Dicho escrito deberá ser suscrito por el interesado o por la persona legalmente autorizada para ello, indicando además de lo señalado anteriormente, el nombre, razón o denominación social del “CONTRATISTA DE LA OBRA”, su domicilio fiscal, su clave del registro federal de contribuyentes, número de licitación en la que participó y resultó adjudicatario así como el monto total sin incluir IVA, de la adjudicación. DECIMA CUARTA.- INTEGRACIÓN DE LAS PROPUESTAS Ninguna de las condiciones contenidas en las BASES, ni en las PROPUESTAS presentadas por los LICITANTES, podrán ser negociadas en ningún término. Conforme al Art. 23 del REGLAMENTO, Las proposiciones deberán presentarse firmadas en cada una de las fojas que las integren, en un sobre cerrado y que se identificará como: SOBRE DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, el cual deberá quedar integrado en la siguiente forma:

SOBRE DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA DOCUMENTO 01.

BASES DE LICITACIÓN El presente documento firmado de conocimiento y aceptación en todas sus hojas. DOCUMENTO 02.

CIRCULARES ACLARATORIAS

Las circulares aclaratorias, derivadas de la junta de aclaraciones, aquellas por las que se contesten las preguntas de los licitantes y en lo general, las emitidas por la convocante dentro de los términos y forma legal, deben presentarse por los licitantes junto con su propuesta, debidamente firmadas en todas las hojas que la integran y anexos, mismas circulares que se considerarán parte integral de las presentes bases de licitación, modificando las mismas en su parte conducente. En caso de que no se haya emitido ninguna circular aclaratoria deberán los licitantes manifestarlo por escrito en papel membreteado de la empresa. En este apartado se incluirá la copia correspondiente al acta de la junta ó juntas de aclaraciones que se realizaron, y la constancia de visita en caso de haber asistido a esta última. Todas las disposiciones que contengan las CIRCULARES ACLARATORIAS Y SUS ANEXOS serán válidas durante el proceso de adjudicación y durante la vigencia del contrato respectivo.

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DOCUMENTO 03.

MODELO DE CONTRATO Firmado de conocimiento por el LICITANTE, y escrito donde manifiesta estar de acuerdo con el contenido del mismo y su anexo correspondiente al ajuste de costos. Se anexa el modelo de contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado al que se sujetará la ejecución de los trabajos. Este modelo es acorde a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. DOCUMENTO 04.-

MANIFESTACIONES POR ESCRITO Deberá presentar una carta en papel membreteado de la empresa, totalmente elaborada por el LICITANTE, en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que: (según Art. 26 del REGLAMENTO)

a) Manifestación escrita de conocer el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones

ambientales; así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico, así como el de (no) haber asistido a las juntas de aclaraciones que se celebren, y haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a las bases de licitación.y estar conforme de ajustarse a las leyes y reglamentos aplicables, a los términos de las bases de licitación, sus anexos y las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado; al modelo de contrato y su conformidad de ajustarse a sus términos, los proyectos arquitectónicos y de ingeniería; el haber considerado las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción que la dependencia o entidad convocante les hubiere proporcionado, así como haber considerado en la integración de la proposición, los materiales y equipos de instalación permanente que, en su caso, le proporcionará la propia convocante y el programa de suministro correspondiente;

b) Manifestación en la que señale las partes de los trabajos que subcontratará, en caso de haberse previsto en las Bases de la Licitación, en cuyo caso se deberán anexar los documentos que acrediten la experiencia y capacidad técnica y económica de los subcontratistas (currículo de la empresa y de los técnicos, anexando copias de contratos celebrados, actas de entrega recepción, estimaciones, etc y copia de las declaraciones anuales del ISR de los dos ejercicios anteriores

c) Cuando se requiera de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente de origen extranjero de los señalados por la Secretaría de Economía, se deberá entregar además de los anteriores, una manifestación escrita de que los precios consignados en su proposición no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o de subsidios

Presentar carta individual en la que se manifieste lo siguiente: d) Estar afiliado o NO a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y el Instituto de

Capacitación de la Industria de la Construcción (se anexa modelo de carta). En caso de ser afiliado, estar de acuerdo con el convenio de colaboración celebrado entre la ENTIDAD y la CMIC, para que a los afiliados se les retenga el 0.2% de las estimaciones de los trabajos ejecutados que se formulen, a fin de que la ENTIDAD lo entere al Instituto de Capacitación

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de la Industria de la Construcción, para los programas de capacitación a los trabajadores de la rama de la construcción.

DOCUMENTO 05.-

“EXPERIENCIA Y CAPACIDADES TÉCNICA Y FINANCIERA” (ESTE DOCUMENTO Y SU CONTENIDO SE PRESENTARA JUNTO CON LA DOCUMENTACION DISTINTA A LA

PROPUESTA TECNICA Y ECONOMICA, EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL ART. 36 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS).

1. Para demostrar la experiencia, capacidad técnica de la empresa y del personal de la misma,

se deberá:

a) Presentar en papel membreteado una relación de los contratos que tenga celebrados o que haya realizado en trabajos similares, con las administraciones pública federal y estatal, como con el sector privado, indicando en forma tabular, nombre del contratante, rubro del contrato e importe, fecha de inicio y término, porcentajes de avance y faltante por ejecutar a la fecha, anexando copias de carátulas de contratos o de actas de entrega-recepción de los trabajos, en donde se demuestre que ha realizado trabajos similares a los de la presente licitación y constancia de su cumplimiento de los últimos dos años.

En caso de no cumplir como empresa con la experiencia requerida, deberá de presentar escrito manifestando este hecho, señalando si es por ser empresa de reciente creación, cambio del objeto social, modificación del objeto social, etc.,

Presentara documento en el que se muestre el organigrama que tendrá de los profesionales técnicos directamente encargados de la ejecución de la obra, indicando nombre y cargo de cada uno de ellos, debiendo anexar copia de las cedulas profesionales de cada uno de ellos y la original o copia certificada para cotejar, misma que será entregada al termino del mismo acto. Así mismo deberá anexar carta compromiso del personal técnico indicado en el organigrama, mediante la cual dicho personal se compromete a laborar con la empresa CONTRATISTA durante el periodo en que se ejecuten los trabajos motivo de la presente licitación y hasta

concluir los mismos.

b) Currículum de los profesionales técnicos al servicio del licitante, identificando a los que se encargarán de la ejecución y administración de la obra, anexando copias de su cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones como Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Constructor o Ingeniero Topógrafo y de la documentación complementaria que demuestre fehacientemente la experiencia del Superintendente de Construcción que sea propuesto por el LICITANTE (actas de entrega – recepción, estimaciones de obra y hojas de bitácora. hoja de servicios o copia de sus nombramientos), así como la documentación que demuestre la relación laboral del LICITANTE con el Técnico responsable propuesto.

Para el SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN se requiere tener el grado de licenciatura terminada, cedula profesional, con experiencia mínima de 3 años de práctica en obras similares y haber desempeñado las funciones de superintendente de construcción.

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2.- Para que acrediten la capacidad financiera, los cuales deberán integrarse al menos por los estados financieros auditados (por auditor externo y acreditado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, anexado copia de su acreditación) de los tres años anteriores y el comparativo de razones financieras básicas, salvo en el caso de empresas de reciente creación, las cuales deberán presentar los más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta, así como con la declaración anual del ejercicio 2006.

Para las empresas que no se encuentran en los supuestos del Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse obligados a dictaminar sus estados financieros por Contador Público autorizado.

DOCUMENTO 06.-

“DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS MISMOS”

Deberá de presentarse en papel membretado, explicando de manera general la planeación integral para ejecutar la obra, la que deberá de ser congruente con el procedimiento constructivo de cada uno de los conceptos de obra. El LICITANTE presentará en hojas membretadas de la empresa (original), la descripción ampliamente detallada del procedimiento de construcción, los sistemas que propone o pretende utilizar en cada concepto para llevar a cabo la ejecución de los trabajos, los procedimientos que utilizará para la prevención de las probables desviaciones físicas, técnicas y económicas que pudieran surgir durante el proceso de ejecución de los trabajos, y lo que involucra el retiro, acarreo, traslado y depósito de materiales, así como un informe fotográfico de las condiciones actuales de la zona de la obra operación y vertimiento que ilustren el procedimiento constructivo propuesto. Este procedimiento, deberá apegarse a las actividades enunciadas en el Documento 13 Catálogo de Conceptos pudiendo ser subdividido en partidas y subpartidas y ser congruente con los programas solicitados en estas bases, a saber: Documento 14 Programa Calendarizado de Erogaciones de Ejecución General de los Trabajos; Documento 15 Programas Cuantificados y Calendarizados de Erogaciones de: Mano de Obra, de Maquinaria y Equipo de Construcción, de Materiales y Equipo de Instalación Permanente, de Utilización de Personal Profesional Técnico, Administrativo y de Servicios. Además, se describirá en forma amplia y detallada el procedimiento de ejecución de la obra, siguiendo un proceso ordenado con prioridades lógicas y secuénciales de las distintas etapas a realizar. Para su elaboración, el LICITANTE deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

Planos del Proyecto y catálogo de conceptos.

Especificaciones particulares.

Normas para Construcción e Instalaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Maquinaria y equipo.

Insumos y personal que integran las diferentes etapas de la ejecución de la obra. Con el propósito de cumplir con la normatividad en materia ambiental, en este documento, se describirán los procedimientos a emplear para la disposición de los residuos sanitarios, residuos peligrosos, cambio de lubricantes y carga de combustibles. Así como, el procedimiento a seguir

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en el supuesto caso de algún derrame accidental de materiales peligrosos (gasolina, diesel, aceite). DOCUMENTO 07.-

“ESPECIFICACIONES PARTICULARES”.

El LICITANTE deberá enterarse del contenido de las especificaciones particulares, así como de los planos o croquis anexos que sean entregados en las Bases de Licitación, que son parte integrante de éstas, por lo que deberán ser incluidos en este documento y serán devueltos junto con las especificaciones particulares firmados de conocimiento. Este documento norma los conceptos contenidos en el Documento 13 Catálogo de Conceptos, en lo particular y en general a la proposición DOCUMENTO 08.- “ANÁLISIS, CALCULO E INTEGRACIÓN DEL FACTOR DE SALARIO REAL Y RELACIÓN Y

ANÁLISIS DE SALARIOS DE MANO DE OBRA” Deberá presentarse en hojas membreteadas de la empresa, elaborado por el LICITANTE, pudiendo ser estos reportes de computadora, conteniendo cuando menos los siguientes elementos y disposiciones: - Análisis del factor para obtener el salario real de cada una de las categorías del personal

que intervendrá en la ejecución de la obra conforme a lo establecido en el artículo 160 del REGLAMENTO y respetando lo que al respecto se indica en el artículo 161 del citado instrumento normativo. incluyendo en el análisis del factor para salario mínimo, mismos que serán presentados desglosando las prestaciones de la ley federal del trabajo y la ley del IMSS, vigentes

- Para la obtención del factor de incremento al salario base, deberá contener los conceptos de

prestación según la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores o Contratos Colectivos en vigor. Para la determinación, únicamente se deberán considerar aquellos días que estén dentro del periodo anual referido y que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos, resulten pagos obligatorios, aun que no sean laborables (Art. 160 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas).

- Se deberán indicar LOS FACTORES obtenidos para salarios de cada una de las categorías.

- Se anexa como ejemplo el formato que se puede seguir para el cálculo del factor de salario

real. - Determinado el factor de salario real, éste permanecerá fijo hasta la terminación de los

trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.

- Deberán anexar copia del comprobante del seguro de riesgo de trabajo debidamente sellada

por el IMSS, el cual fue utilizado en el cálculo del factor de salario real.

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Así mismo deberá contener el tabulador de salarios base de mano de obra por jornada diurna de ocho horas e integración de los salarios, vigentes de acuerdo con la zona, de todo el personal que interviene en los trabajos. Se enlistarán todas las categorías con sus respectivos salarios base y real, del personal que intervenga en los trabajos, con el factor de incremento para la obtención del salario real y su resultado, describiendo claramente los costos y/o los sobrecostos, que en su caso se generen por turnos y/o condiciones especiales. Se deberán anexar los análisis de percepciones del personal que conforman las cuadrillas de trabajo para los turnos considerados, y deberá presentar, independientemente a lo antes solicitado, las percepciones del personal para los tres turnos.

DOCUMENTO 09.- “RELACIÓN Y ANÁLISIS DE MAQUINARIA Y/O EQUIPO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS HORARIOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN”. Requisitado y firmado, en el formato anexo, o presentado en computadora. Se relacionarán todas las maquinas y equipos que el licitante proponga y requieran a fin de que se garantice la ejecución de la obra, incluyendo los que se utilicen en la construcción de obras auxiliares de instalación eventual, indicando sus descripciones completas: modelos, capacidades, número de unidades a utilizar, propiedad, disponibilidad y uso actual, de acuerdo a la forma y/ó en el formato anexo, ó bien, presentado en computadora. Se deberá indicar el domicilio completo de su ubicación. En la columna en la que se solicita el número de unidades, deberán indicar la cantidad de unidades a utilizar durante la ejecución de los trabajos y que deberá coincidir con el programa de la utilización de maquinaria y/o equipo, así como con los rendimientos propuestos. De los equipos que intervendrán directamente en la ejecución de los trabajos, se deberán anexar copias de las fichas técnicas que proporciona el fabricante de cada uno de ellos, en las que se describan todas sus características que permitan demostrar cómo se obtuvo el rendimiento. Sí las fichas técnicas de los equipos a utilizar vienen en idioma diferente al español, se deberá hacer una traducción al español de estas. Sí el equipo y maquinaria es de su propiedad, deberá presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de tales circunstancias y que no lo tiene comprometido en la ejecución de otras obras. En el caso de que el equipo sea rentado, es requisito que se presente escrito dirigido por el licitante a la convocante en papelería membretada y con sello, suscrito bajo protesta de decir verdad que para el caso de que su propuesta resulte ganadora, haber negociado con el(los) arrendador(es) de los bienes mencionados (expresando el nombre y domicilio), los términos requeridos para el arrendamiento de los requeridos de conformidad con las especificaciones y términos que se contienen en las bases del presente concurso. En dicho escrito se deberá expresar que las condiciones y términos económicos y técnicos para el arrendamiento de dichos bienes, fueron considerados por el licitante en la presentación de sus propuestas. Debiéndose igualmente expresar en el referido escrito que los términos económicos negociados con el arrendador de los bienes de referencia son fijos, sin que esté permitido su ajuste de costos, el citado documento, deberá estar firmado de conformidad por cada uno de los arrendadores.

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La ENTIDAD se reserva el derecho de verificar el estado físico y las condiciones legales de los equipos propuestos por los LICITANTES. En caso de que el LICITANTE proponga equipo que se encuentra en el extranjero, deberá anexar copia de la documentación, que certifique que el equipo propuesto se encuentra en el sitio, y si este no tiene compromiso de trabajo. Lo anterior a fin de que en su caso, la ENTIDAD pueda verificar los datos asentados, haciendo uso de su derecho conforme a la BASE CUARTA numeral 4 Aspectos Técnicos, inciso 4.1, de la maquinaria y equipo. Así mismo requisitado y firmado, en el formato anexo o presentado en computadora. Se relacionarán todos los equipos que se requieran para la ejecución de los trabajos, incluyendo los que se utilicen para instalación eventual, indicando de forma tabular sus descripciones: modelo, capacidad y costo horario (ACTIVO E INACTIVO), además del análisis del costo horario de acuerdo a la forma anexa(ejemplo), debiendo considerar éstos, para efectos de evaluación, con costos y rendimientos de maquinaria y equipos nuevos, siendo dicho costo horario el que se traslade para la estructuración del costo directo en la formulación de los precios. Para el caso en que los insumos se obtengan por el sistema comercial de importación, además de los requisitos anteriores se indicará el tipo de cambio utilizado, su conversión, la fuente de información y su fecha de actualización. Para el costo por inversión del que habla el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberá indicar la tasa de interés que más le convenga, misma que estará referida a un indicador económico especifico, debiendo indicar y anexar copia del mismo, así como la fuente, ya que estará sujeto a las variaciones de dicho indicador. Su actualización se hará como parte de los ajustes de costos, sustituyendo la nueva tasa de interés en las matrices de cálculo del costo horario. En cualquier caso, los precios de los insumos deberán contener todos los costos, cargos y derechos nacionales y/o internacionales que el CONTRATISTA DE LA OBRA requiera sufragar para que los equipos se encuentren preparados en el sitio preciso de su utilización y liberados de todo gravamen, ya que la ENTIDAD no reconocerá ningún sobrecosto por la inobservancia de este precepto.

De los equipos que intervendrán directamente en la ejecución de los trabajos, se deberán anexar copias de las cotizaciones, factores o el procedimiento utilizado, en donde se demuestre el valor de adquisición de los equipos considerados como nuevos. Queda entendido que si durante la ejecución de la obra el equipo o maquinaria propuestos, no son los adecuados en tipo de rendimientos ó capacidades, “El Contratista” se obliga a sustituirlos por los que cumplan con las características requeridas y en este supuesto no tendrá derecho a precios extraordinarios; modificación a los originalmente propuestos ni a que se computen tiempos perdidos que tengan como fin retraso en el periodo de ejecución de los trabajos. DOCUMENTO 10.-

“RELACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS COSTOS BÁSICOS DE MATERIALES E INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPUESTA”.

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Este documento deberá presentarse en papel membretado de la empresa, totalmente elaborado por el LICITANTE. Pudiendo ser éste, reporte de computadora (original). Se relacionarán todos los materiales, insumos y equipos de instalación permanente que se requieran para la ejecución de la obra, incluyendo los que se utilicen en la construcción de obras auxiliares de instalación eventual, indicando de forma tabular sus descripciones completas: unidades de medición, cantidades, costos reales en el mercado, fletes y sus costos puestos en el sitio preciso de su utilización, siendo este último el que se traslade para la estructuración del costo directo en la elaboración de precios unitarios. Para el caso en que los insumos se obtengan por el sistema comercial de importación además de los requisitos anteriores se indicará el tipo de cambio utilizado de acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México, para solventar obligaciones en moneda extranjera, su conversión, la fuente de información y su fecha de actualización. En cualquier caso, los precios de los insumos deberán contener todos los costos, cargos y derechos nacionales y/o internacionales que el CONTRATISTA requiera sufragar para que los materiales y/o equipos se encuentren totalmente suministrados en el sitio preciso de su utilización, preparados para su utilización y liberados de todo gravamen, ya que LA ENTIDAD no reconocerá ningún sobrecosto por la inobservancia de este precepto. En lo que corresponde a la proporción de insumos como similares en calidad se deberán respetar rigurosamente las siguientes indicaciones, sin detrimento de las antes referidas, y en el entendido de que la facultad de opción para elegir un insumo como similar, única y exclusivamente procederá si en la relación del concepto se manifiesta esta opción de acuerdo con las siguientes modalidades: 1.- Cuando en el concepto se indique un material y/o equipo específico el LICITANTE deberá presupuestar el indicado y no otro. 2.- Cuando en el concepto se indique uno o más materiales y/o equipos de marca determinada y además manifieste la opción de elegir otro como similar, el LICITANTE podrá proponer algunos similares a los indicados anexando al presente documento una tabla técnica comparativa tomando uno de los insumos de marca y el que propone como similar; indicando para estos últimos su descripción totalmente detallada, su marca, modelo, tipo, diseño de fabricación, fabricante, proveedor directo o indirecto; adjuntando original o copias fotostáticas de las especificaciones técnicas, catálogos, manuales y/o instructivos de operación y en general toda la información necesaria que permita a LA ENTIDAD estar en posibilidades de poder definir si el producto propuesto es realmente similar en calidad. Queda entendido que con la finalidad de garantizar al Estado las mejores condiciones de calidad en los materiales y equipo que se utilicen en la ejecución de las obras, LA ENTIDAD se reserva el derecho de verificar y aceptar las propuestas de lo insumos similares a los indicadas en las bases, para lo cual al ofertarse un insumo como “similar”, se deberá anexar la “FICHA TÉCNICA” de éste, así como la “Cotización “ del proveedor, para que LA ENTIDAD este en posibilidades de evaluar el insumo presentado como similar, de no presentarse estos será motivo de descalificación. En general y en cualquier caso en la relación de materiales se indicará la descripción completa del insumo y su costo puesto en el sitio preciso de su utilización en el entendido de que la opción, que en su caso se otorgue respecto de proponer materiales y/o equipos como similares a los indicados en el catálogo en los términos antes referidos, se pierde en el momento de que el

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LICITANTE haga entrega formal de las propuestas de esta licitación por lo que el CONTRATISTA se obliga para la ejecución de la obra, a suministrar precisamente los insumos solicitados en las bases de la licitación y a los costos presupuestados, sin derecho de modificaciones y/o reclamaciones posterior técnicas o económicas. El LICITANTE, para garantizar la calidad de la obra por ejecutar, se obliga a contratar un laboratorio de reconocido prestigio a fin de que éste lleve a cabo las pruebas de control de calidad que sean necesarias, por lo que deberá presentar documentación fehaciente del hecho, donde se aprecie la experiencia, certificaciones, etc. OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA PARA EL CONTROL DE LA OBRA EJECUTADA. Deberá entregar en su propuesta técnica los datos del laboratorio central y de campo que pretenda utilizar, mismo que deberá estar aprobado por la Dependencia, ya sea propio o si decide contratar los servicios de un laboratorio particular asentando su razón social, ubicación y domicilio oficial, el nombre de la persona responsable de éste (jefe de control), el cual deberá ser profesionista con cédula profesional y con experiencia en calidad de materiales y trabajos similares a los de la licitación, para comprobarlo deberá anexar currículum para verificar que cuente con la experiencia en control de calidad, el responsable deberá permanecer en la obra durante la duración de ésta; también, preferentemente debe contar con un grupo de personas con experiencia en el mismo tipo de trabajos y que conozcan ampliamente los aspectos relacionados con el tipo de obra de que se trata; de igual manera deberá contar con laboratoristas y ayudantes de laboratoristas suficientes para atender todos los frentes de obra en los aspectos de muestreo, manejo, transporte, almacenamiento, preparación de las muestras, ejecución de las pruebas de campo y laboratorio, mantenimiento y calibración del equipo de laboratorio entre otras, que será verificado por esta Dependencia. El personal deberá estar capacitado y acreditará ante la Dependencia el conocimiento de las pruebas y procedimientos correspondientes a las actividades que desempeñen. El jefe de control de calidad analizará estadísticamente los resultados de las mediciones, así como los resultados de las pruebas de laboratorio que se ejecuten. El jefe de control de calidad deberá hacer informes mediante tablas, gráficas, croquis y fotografías, de los resultados de las mediciones y pruebas ejecutadas incluyendo la información necesaria para su interpretación; las cartas de control y los análisis estadísticos realizados, en su caso; las acciones y los tratamientos recomendados de cada concepto de trabajo realizado y el dictamen de calidad. También de requerirse deberá hacer informes diarios elaborados para cada material ó actividad que se trate y aplique, frente y concepto de obra al término de cada día, la cantidad de muestras a tomar deben ser las necesarias requeridas, según demanden los frentes de trabajo, a efectos de garantizar y demostrar la calidad de los materiales a utilizar ó utilizados y sus dosificaciones empleadas conforme a la especificación respectiva. El laboratorio deberá instalarse antes del inicio de los trabajos con el tiempo suficiente para efectuar los estudios y pruebas necesarias para garantizar que la ejecución de la Obra se haga de acuerdo a lo estipulado en las Normas de Calidad de la Secretaría; en el entendido de que no se le permitirá iniciar ningún tipo de trabajo si no se cumple con esta disposición. El contratista deberá someter a consideración y aprobación de la Dependencia el número de frentes de trabajo que pretenda atacar simultáneamente de acuerdo a su programa y necesidades del equipo, la aceptación por parte de la Dependencia de los frentes de trabajos propuestos por el contratista, en ningún caso libera a éste de la obligación de disponer de los trabajos en forma tal que permitan llevarlos de una manera ordenada en cada una de las etapas, dejando tramos terminados al 100% y no semiatacados con actividades parcialmente ejecutadas.

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PRUEBAS DE LABORATORIO QUE DEBE REALIZAR EL CONTRATISTA. (Las necesarias a efectos de demostrar la calidad de los trabajos)

* TERRENO NATURAL * MATERIAL DE TERRAPLÉN * MATERIAL PARA SUBRASANTE * MATERIAL PARA SUB-BASE * MATERIAL PARA BASE * COMPACTACIONES * EMULSIÓN ASFÁLTICA ECI-60 PARA RIEGO DE IMPREGNACIÓN * CONTROL DE RIEGO DE IMPREGNACIÓN PARA BASE ESTABILIZADA * MATERIALES PÉTREOS PARA CARPETA DE CONCRETO ASFÁLTICO * CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 MODIFICADO CON EL 3% DE POLÍMEROS * CARPETA DE CONCRETO ASFÁLTICO * EMULSIÓN ASFÁLTICA ECR-65 PARA RIEGO DE LIGA DE CARPETA * CONTROL DE RIEGO DE LIGA PARA TENDIDO DE CARPETA * CONCRETO HIDRÁULICO Y MAMPOSTERÍA PARA OBRAS DE DRENAJE Y

COMPLEMENTARIAS * ACERO DE REFUERZO Y APOYOS DE NEOPRENO PARA OBRAS DE DRENAJE * ASI COMO CUALQUIER OTRA PRUEBA QUE LA OBRA DEMANDE

El laboratorio podrá pertenecer al LICITANTE o en su caso ser subcontratado. Si es del LICITANTE:

Presentar escrito manifestando este hecho y comprometiéndose a llevar a cabo correctamente todos los estudios, análisis y pruebas que se requieran, además de incluir la relación del equipo e instrumentos que se proponen utilizar, igualmente deberá manifestar de manera escrita, bajo protesta de decir verdad que no lo tiene comprometido en la ejecución de otras obras, e igualmente deberá acreditar las certificaciones con que cuenta de dicho laboratorio. Si es subcontratado:

Deberá presentarse totalmente elaborado por el LICITANTE y por el laboratorio elegido debidamente firmado por los REPRESENTANTES legales de ambas partes, dicho escrito dirigido por el licitante a la convocante, en papelería membretada y con sello, debe ser suscrito bajo protesta de decir verdad que para el caso de que su propuesta resulte ganadora, haber negociado con el(los) arrendador(es) de los bienes mencionados (expresando el nombre y domicilio), los términos requeridos para el arrendamiento de los requeridos de conformidad con las especificaciones y términos que se contienen en las bases del presente concurso. En este mismo escrito, se deberá expresar que las condiciones y términos económicos y técnicos para el arrendamiento de dichos bienes, fueron considerados por el licitante en la presentación de su propuesta respecto de los servicios necesarios para que el laboratorio lleve acabo los estudios correspondientes al control de calidad de los trabajos motivo de la presente licitación además de incluir la relación del equipo e instrumentos que se proponen utilizar. Se deberá presentar la relación del equipo a utilizar por el laboratorio para control de calidad de los trabajos. Debiéndose igualmente expresar en el referido escrito que los términos económicos negociados con el arrendador de los bienes de referencia son fijos, sin que esté permitido su ajuste de costos.

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DOCUMENTO 11.-

“ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE COSTOS INDIRECTOS Y CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO, CARGO POR UTILIDAD Y CARGOS

ADICIONALES”

Este documento debe presentarse en papel membretado de la empresa elaborado por el LICITANTE. El análisis se sujetará al formato que se anexa, considerando que los costos indirectos estarán representados como un porcentaje del costo directo; dichos costos se desglosarán identificando los correspondientes a los de administración de campo y los de oficinas centrales. Deberá de considerar dentro de sus indirectos, el personal y equipo necesario para llevar el control topográfico de la obra, la elaboración de planos, el calculo de volúmenes, la elaboración de una memoria fotográfica de inicio a fin de los trabajos y la entrega de informes a satisfacción del RESIDENTE DE OBRA, considerando que esta información deberá ser entregada impresa y en archivo electrónico como soporte de cada una de las estimaciones que se generen.

El laboratorio para el control de calidad de los trabajos, deberá considerarse dentro del costo indirecto. Por lo tanto, se incluirá en este análisis Los indirectos estipulados en este documento deberán incluir las erogaciones por parte del CONTRATISTA para sostener una plantilla de personal idóneo y eficiente que pueda llevar a cabo la ejecución del proyecto cumpliendo satisfactoriamente, a juicio de la ENTIDAD con las siguientes actividades: Personal Directivo.- Este personal estará capacitado para dirigir y manejar las actividades del CONTRATISTA en tal forma que los trabajos cumplan con todos los requisitos de programa, calidad y cumplimiento de las instrucciones que de LA ENTIDAD. Personal de Ingeniería.- Este personal será capaz de interpretar los ordenamientos técnicos, planos y especificaciones del proyecto, y será en número suficiente para cumplir las indicaciones relacionadas con los trabajos, dadas por el RESIDENTE DE OBRA. El LICITANTE deberá considerar también en sus costos indirectos el equipo de seguridad del personal necesario para la realización de las actividades inherentes a sus funciones y requerimientos mínimos solicitados por LA ENTIDAD, como son cascos, zapatos industriales, guantes, ropa de algodón, así como los equipos y materiales necesarios según el grado de dificultad de las actividades a desarrollar, etc. Durante el desarrollo de los trabajos se llevaran a cabo semanalmente reuniones en las oficinas que ocupa LA ENTIDAD, para verificar el avance de los trabajos y corregir las posibles desviaciones, por lo que el LICITANTE deberá de hacer las consideraciones necesarias para su asistencia, ya que deberá de presentar los avances logrados en el proceso de la obra según sea el caso, costo que no será reconocido por LA ENTIDAD si el LICITANTE no tomo las consideraciones necesarias dentro de este rubro. El cargo por concepto de seguimiento de los aspectos de ecología y medio ambiente serán cargados en este documento. En general el análisis del costo indirecto deberá ser presentado en apego a lo establecido en el capitulo sexto “Análisis, Cálculo e Integración de los Precios Unitarios”, Sección III “El Costo

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Indirecto”, Art. 180, 181 y 182 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para lo cual se anexa el formato correspondiente mismo que es indicativo pero no limitativo. Así mismo se deberá presentarse en papel membretado de la empresa elaborado por el LICITANTE. El costo por financiamiento deberá presentarse por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos que correspondan derivados por la inversión de recursos propios o contratados realizados por el CONTRATISTA DE LA OBRA para cumplir con el programa de ejecución de la obra. Para la determinación del costo de financiamiento, se deberá realizar un análisis de ingresos y egresos en el que se consideren los gastos a realizar en la ejecución de la obra, los pagos que recibirán por concepto de anticipos y estimaciones, amortización de los anticipos y la tasa de interés que aplicará, señalando el indicador económico en el que se basa para su determinación; C.P.P., T.I.I.E., T.I.I.P., etc., si el LICITANTE juzga necesario NO aplicar este cargo, deberá manifestarlo por escrito, en este documento. El porcentaje del costo por financiamiento se obtendrá de la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés propuesta por el LICITANTE, y dividida entre el costo directo más los costos indirectos. (Sección IV, Art. 183 al 187). El cargo por utilidad, es la ganancia del CONTRATISTA DE LA OBRA por la ejecución de cada concepto de trabajo, expresado por un porcentaje de la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento. En este cargo se deberán considerar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. (Sección V, Art. 188). Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el CONTRATISTA DE LA OBRA, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de la obra y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento ni del cargo por utilidad (Sección VI, Art. 189). Únicamente se consideran los derivados de ordenamientos legales aplicables o disposiciones administrativas emitidas por autoridades competentes en la materia, como impuestos federales y locales y gastos de inspección y supervisión. Los cargos adicionales no deberán ser afectados por los porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por el cargo de utilidad. Estos cargos deberán adicionarse al precio unitario después de la utilidad, y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen, establezcan un incremento o decremento para los mismos. La forma de aplicación desglosada de estos porcentajes, a cada análisis de precios, se indicará en el Documento 12.-Análisis de los Precios Unitarios por Concepto de Trabajo. DOCUMENTO 12.-

“ANÁLISIS DE LOS PRECIOS UNITARIOS POR CONCEPTO DE TRABAJO”

Este documento deberá presentarse en papel membreteado de la empresa, elaborado por el LICITANTE.

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Se deberán presentar los análisis de precios detallados de todos y cada uno de los conceptos contenidos en el Documento 13 Catálogo de Conceptos. Pudiendo ser éstos reportes de computadora, considerando que: El análisis de los precios de los conceptos deberá ser estructurado con costos directos, costos indirectos, costos de financiamiento de los trabajos, cargos por utilidad, cargos adicionales y precio final, siendo esté último el que se traslade al Documento 13 Catálogo de Conceptos. El costo directo incluirá los cargos por conceptos de percepciones del personal, materiales, maquinaria y equipo, consignados en los Documentos correspondientes a: 10 Relación y Análisis de los Costos Básicos de Materiales e Insumos que Intervienen en la Integración de la Propuesta; 08 Análisis calculo de Integración del Factor de Salario real y Análisis de Salarios de Mano de Obra y 09 Relación y análisis de maquinaria y/o equipo para la ejecución de la obra y análisis, cálculo e integración de los costos horarios de maquinaria y equipo de construcción, con sus correspondientes rendimientos. El costo indirecto estará representado como un porcentaje del costo directo. Este porcentaje será el consignado en el Documento 11.- Análisis, cálculo e integración de costos indirectos y cálculo e integración del costo por financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales. Análisis, Cálculo e Integración de Costos Indirectos. El costo de financiamiento de los trabajos, estará representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos. Este porcentaje será el consignado en el Documento 11.- Análisis, cálculo e integración de costos indirectos y cálculo e integración del costo por financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales. El cargo por utilidad será fijado por el LICITANTE mediante un porcentaje de la suma de los costos directo, indirecto y de financiamiento; los derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control que realiza la SFP, serán considerados dentro de los cargos adicionales siguiendo el formato anexo, que como ejemplo, se muestra en las presentes Bases.

Los rendimientos que se consignen en los análisis de precios deberán ser congruentes con los Documentos: 06.-Descripción de la Planeación Integral para la Realización de los Trabajos y Procedimiento Constructivo de Ejecución de los Mismos; 12.- Análisis de los Precios Unitarios por Concepto de Trabajo y en general con toda la proposición. Los análisis de precios unitarios no deberán contener lotes por conceptos de materiales, personal y equipo, ni destajos por concepto de estos dos últimos. Si el LICITANTE elige la estructuración de costos básicos, éstos deberán presentarse desglosados, además de incluir una relación de los mismos en el presente Documento. Los rendimientos que se consignen en los análisis de precios unitarios deberán ser congruentes con los ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, el PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS y en general con toda la propuesta. Por ningún motivo se aceptarán alteraciones posteriores a los precios unitarios propuestos, excepto en el supuesto previsto en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de acuerdo al procedimiento que se establece en los artículos 57, fracción I y 58 de la misma Ley en referencia.

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El CONTRATISTA acepta que resultará improcedente cualquier modificación a los precios unitarios originalmente pactados, en caso de que las cantidades de trabajo realmente ejecutadas se incrementen o decrementen, modificando el importe total en un porcentaje no mayor del 25% (veinticinco por ciento), respecto de las anotadas en el documento denominado CATALOGO DE CONCEPTOS En general, el análisis de los precios unitarios deberá estructurarse en apego a lo establecido en el Capitulo Sexto, en sus secciones de la I a la VI, dentro de los Artículos del 154 al 189 del reglamento vigente de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. DOCUMENTO 13.-

“CATÁLOGO DE CONCEPTOS”

Requisitado y firmado conforme al formato anexo o presentado en computadora. Se anotarán los precios de todos los conceptos con número y con letra conforme a lo establecido en la LEY y REGLAMENTO. Si hubiese discrepancias entre los precios anotados con número y los anotados con letra, serán estos últimos los que se tomarán en cuenta para establecer el monto corregido de la proposición, en su caso. En caso de encontrarse errores en las operaciones aritméticas, se reconocerá como correcto el producto de las cantidades de obra anotadas por la ENTIDAD y los precios anotados con letra por el LICITANTE. La suma de los importes totales de todos los conceptos, representará el monto total de la proposición, la que deberá anotarse con número y letra en la última hoja de este documento, así también como el impuesto al valor agregado en el porcentaje que corresponda, según lo disponga la Ley en la materia y el monto que resulte de la suma de los dos importes anteriores, en los lugares asignados para ello. De acuerdo con las correcciones que en su caso se hagan, se modificarán los importes de los conceptos y, el monto total de la proposición que resulte, será el monto corregido para efectos de la adjudicación, en su caso. Los precios anotados con letra, deberán coincidir con los precios analizados detalladamente, incluidos en el Documento 12.- Análisis de los Precios Unitarios por Concepto de Trabajo, en caso contrario, se considerará que el precio está mal analizado. Únicamente se pagarán los conceptos realmente ejecutados a los precios originalmente propuestos. Los precios unitarios anotados con letra, deberán coincidir con los precios unitarios analizados detalladamente, incluidos en el documento denominado ANÁLISIS DETALLADO DE PRECIOS UNITARIOS, en caso contrario, se considerará que el precio unitario está mal analizado y consecuentemente la propuesta será desechada. Este documento formará el presupuesto de la obra que servirá para formalizar el contrato correspondiente DOCUMENTO 14.-

“PROGRAMA CALENDARIZADO DE EROGACIONES DE EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS”

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El Programa Calendarizado de Erogaciones de Ejecución General de los Trabajos deberá presentarse requisitado y firmado en el formato anexo, o presentado en computadora. Para su elaboración y presentación se empleara el sistema de barras o bien redes de actividades con ruta critica, estructurando la programación calendarizada por concepto, las fechas de inicio, terminación y duración de cada concepto en los que se realizará el trabajo, indicando los montos de las erogaciones y como máximo igual al plazo de ejecución. El programa podrá subdividirse en partidas y subpartidas, indicando por quincenas las cantidades de trabajo por realizar.

Los diversos programas se estructurarán de acuerdo al plazo indicado, en días naturales, indicando en cada barra el inicio y termino de cada concepto. En ningún caso se considerará que las probables modificaciones al programa de ejecución, formuladas por el LICITANTE motivadas por causas ajenas a la ENTIDAD o derivadas de la incorrecta e ineficiente operación de maquinaria y/o equipos, personal e instalaciones, implicarán cambio alguno a los precios propuestos originalmente. El LICITANTE para tal efecto, deberá estudiar cuidadosamente el programa de trabajo y demás documentos y características propias de la ejecución de la obra, para verificar si además, tendrá que considerar en su proposición turnos vespertinos o nocturnos. Deberá indicar el número de turnos que trabajará por día. El LICITANTE deberá de tomar las consideraciones necesarias, ya que en caso de retrasos imputables al CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos de acuerdo al programa propuesto, además de las sanciones correspondientes, éste deberá de cubrir los gastos adicionales que se generen por concepto de supervisión de obra. Los rendimientos que presenten en este Documento deberán ser congruentes y coincidentes con el Documento 06.- “Descripción de la planeación integral para la realización de los trabajos y procedimiento constructivo de ejecución de los mismos”. DOCUMENTO 15.-

“PROGRAMAS CUANTIFICADOS Y CALENDARIZADOS DE EROGACIONES”

Programas de erogaciones calendarizados y cuantificados de manera quincenal, dividido cada uno en partidas y subpartidas de suministro o utilización, por cada actividad de los siguientes rubros: a).- MANO DE OBRA Requisitado y firmado, en el formato anexo, o presentado en computadora. Para su elaboración y presentación se empleará EXCLUSIVAMENTE diagrama de barras o bien redes de actividades con ruta critica, estructurando la programación calendarizada de los periodos de intervención del personal, indicando la especialidad, número requerido, así como las horas-hombre necesarias para la prestación de los servicios, indicando los montos de las erogaciones y como máximo igual al plazo de ejecución indicado en la Base SÉPTIMA, inciso b, de estas Bases de Licitación. b).- MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION

Requisitado y firmado, en el formato anexo, o presentado en computadora. Para su elaboración y presentación se empleará EXCLUSIVAMENTE diagrama de barras o bien redes de actividades con ruta critica, estructurando la programación calendarizada de los periodos de utilización de los equipos, expresados en horas efectivas de trabajo, identificando su tipo y características,

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indicando los montos de las erogaciones y como máximo igual al plazo de ejecución indicado en la Base SÉPTIMA, inciso b, de estas Bases de Licitación.

c).- MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE Requisitado y firmado, en el formato anexo, o presentado en computadora. Para su elaboración y presentación se empleará EXCLUSIVAMENTE diagrama de barras o bien redes de actividades con ruta critica, estructurando la programación calendarizada de los periodos de utilización de los materiales que intervienen, indicando los montos de las erogaciones y como máximo igual al plazo de ejecución indicado en la Base SÉPTIMA, inciso b, de estas Bases de Licitación. d).- UTILIZACIÓN DE PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO Requisitado y firmado, en el formato anexo, o presentado en computadora. Para su elaboración y presentación se empleará EXCLUSIVAMENTE diagrama de barras o bien redes de actividades con ruta critica, estructurando la programación calendarizada de los periodos de utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio que intervienen, indicando los montos de las erogaciones y como máximo igual al plazo de ejecución indicado en la Base SÉPTIMA, inciso b, de estas Bases de Licitación. En general, la propuesta deberá estar preparada por el LICITANTE, de acuerdo a los planos, las especificaciones generales y particulares de la obra objeto de este contrato, así como el catalogo de conceptos, documentos que se incluyen en las presentes bases a fin de dar cumplimiento a la fracción IX del Art. 33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiéndose tomar en cuenta también por parte del Licitante las Normas para Construcción e Instalaciones y de la Calidad de los Materiales; así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, y siguiendo siempre las instrucciones detalladas que integran la documentación de la Licitación. Para la presentación de cada uno de los documentos de que se compone la propuesta en lo conducente, regirán rigurosamente las indicaciones señaladas de carácter general y particular, además de las disposiciones técnicas, financieras y jurídicas, que por reparto de tipificación se incluyen en el contenido por cada documento y que regirán tanto en la estructuración de la propuesta, así como durante el cumplimiento del contrato motivo de la presente Licitación. La PROPUESTA no deberá contener alteraciones, correcciones, raspaduras o enmendaduras, a excepción de aquellas que sean necesarias para cumplir con los documentos de la Licitación o las que sean necesarias para corregir errores del LICITANTE, en cuyo caso las correcciones deberán llevar las iniciales de la persona que firme la propuesta. DECIMA QUINTA.- CAUSALES DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPUESTAS “LA CONVOCANTE” determinará durante el acto de presentación de proposiciones, tanto técnicas como económicas, cuales cumplen formalmente con las Bases de Licitación y que, por lo tanto las recibe para su revisión detallada.

Aquellas proposiciones que omitan algún documento o requisito de los exigidos en las presentes Bases, serán desechadas sin darles lectura. “LA CONVOCANTE”, sin perjuicio de la aceptación de los documentos y que los reciba para su revisión detallada, podrá descalificar aquella proposición que:

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A).-CAUSALES GENERALES DE DESECHAMIENTO.

1.- Incumpla con alguno de los requisitos establecidos en las presentes Bases de

Licitación, así como la comprobación de que algún Licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin de obtener una ventaja sobre los demás licitantes.

2.- Presenten incompleta u omitan cualquier documento requerido en las Bases de

Licitación o que los documentos no contengan la información solicitada.

3.- Incumpla las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por “LA CONVOCANTE”.

4.- Proponga alternativas que modifiquen lo establecido en estas Bases de Licitación, ó se

acredite que la información ó documentación proporcionada por los licitantes es falsa.

5.- No cumpla cualquiera de los requisitos solicitados en la “LEY”, el ”REGLAMENTO” y lo establecido en las presentes Bases de Licitación.

6.- LA ENTIDAD desechará las propuestas cuando reciba información oficial de que el

LICITANTE después de estar inscrito, se le haya rescindido o cancelado un contrato, o se encuentre en los supuestos del artículo 33 fracción XXIII, 51 y 78, penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. y a lo establecido en el Oficio de aspectos relativos a las reformas y adiciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas No. SACN/300/266/2005 del 15 de julio de 2005 emitido por la Secretaría de la Función Pública en lo aplicable a este Articulo, así como incumplimiento a los demás requisitos solicitados que, de acuerdo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar, sean consideradas expresamente en las bases de licitación por las dependencias y entidades y que sean estrictamente necesarias para la evaluación de las proposiciones ó la realización de los trabajos.

El LICITANTE deberá presentar su propuesta con el debido cuidado de dar cumplimiento a todos los requisitos solicitados en los documentos de las BASES. De conformidad con la fracción IV del artículo 33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, LA ENTIDAD descalificara al LICITANTE o LICITANTES que incumpla en alguno de los requisitos establecidos en las bases de la Licitación y que afecten la solvencia de las propuestas, así como se comprobare que algún LICITANTE ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás LICITANTES.

B).-CAUSALES DE DESECHAMIENTO EN LA ETAPA TECNICA Y ECONÓMICA

1.- EL LICITANTE se ubique en alguno de los supuestos señalados en el artículo 51 de la “LEY”.

2.- Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección y ejecución de los

trabajos, no cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los trabajos, o con la cédula profesional.

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3.- Que EL LICITANTE no cuente con la maquinaria y equipo de construcción, adecuado, necesario y suficiente para desarrollar los trabajos que se convocan, en el plazo señalado en el inciso b de la Base SÉPTIMA de estas Bases.

4.- Que la planeación integral propuesta por el licitante para el desarrollo y organización de

los trabajos, no sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos y no sea congruente y acorde con los programas de erogaciones específicos cuantificados y calendarizados de erogaciones de ejecución general de los trabajos y suministros y utilización de materiales, mano de obra, y de maquinaria y equipo de construcción.

5.- Que con la declaración fiscal o balance general auditado no acredite el capital mínimo

requerido por la CONVOCANTE. 6.- Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y

utilización, no sean congruentes con el programa de erogaciones de ejecución general de los trabajos.

7.- Que los programas de suministros y utilización de materiales, mano de obra y

maquinaria y equipo de construcción, no sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por la convocante y con el procedimiento constructivo a realizar.

8.- Que en la maquinaria y equipo de construcción, los rendimientos de estos no sean

considerados como nuevos, tomando en cuenta las características ambientales donde se vayan a realizar los trabajos y el procedimiento constructivo de que se trate.

9.- Que los precios unitarios propuestos por “EL LICITANTE”, no sean congruentes y

acordes con las condiciones vigentes en el mercado internacional, nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos, individualmente o conformando la propuesta total.

10.- Que los análisis de los precios unitarios no estén estructurados con costos directos,

indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales, considerando lo indicado en la “LEY”, el “REGLAMENTO” y estas Bases de Licitación.

11.- Que los precios básicos de adquisición de materiales considerados en sus análisis

correspondientes, no se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado.

12.- Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción, no

se hayan determinado por hora efectiva de trabajo.

13.- Que los análisis de costos directos no se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el “REGLAMENTO” y en estas Bases de Licitación.

14.- Que en el costo directo los materiales considerados, no sean congruentes con la

relación de costos básicos.

15.- Que en el costo directo, los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción no se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de estos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximo los rendimientos que determinen

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los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos.

16.- Que los análisis de costos indirectos no se hayan estructurado y determinado de

acuerdo con lo previsto en el “REGLAMENTO” y en las presentes Bases de Licitación.

17.- Que el análisis y cálculo del costo financiero no se haya estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el “REGLAMENTO” y en las presentes Bases de Licitación.

18.- Que el importe total de la propuesta no sea congruente con todos los documentos que

la integran.

19.- Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción, no sean congruentes con el programa calendarizado de erogaciones de la ejecución general de los trabajos.

DECIMA SEXTA.- LICITACIONES DESIERTAS “LA CONVOCANTE” procederá a declarar desierta la licitación, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las Bases de Licitación o sus precios no fueren aceptables para “LA CONVOCANTE”, cuando ninguna persona adquiera las bases o bien no se reciba proposición alguna; situación que quedará asentada en el acta correspondiente. “LA CONVOCANTE” podrá cancelar la licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar estos trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia ENTIDAD. DECIMA SEPTIMA.- CUSTODIA DE LAS PROPUESTAS Las proposiciones presentadas por los licitantes y que sean aceptadas en términos de la Base DECIMATERCERA de estas Bases, serán conservadas por la “ENTIDAD”. Las propuestas que sean desechadas durante el proceso de licitación serán devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se de a conocer el fallo respectivo, salvo que exista una inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. DECIMA OCTAVA.- FIRMA DEL CONTRATO Previamente a la firma del contrato, el licitante ganador presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. Asimismo, el contratista en hojas membretadas de la empresa, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad ante la dependencia o entidad convocante, que tomará las medidas necesarias para asegurarse de que cualquier extranjero que sea contratado por este o por los subcontratistas o proveedores involucrados en el proyecto de que se trate, para efectos de desarrollo, implementación y puesta en marcha del mismo, contara con la autorización de la autoridad migratoria que le permita trabajar en las actividades para las que haya sido contratado, de conformidad con la Ley General de Poblaciones y su Reglamento.

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El contratista deberá indicar además, que tanto el como sus correspondientes, subcontratistas o proveedores, se comprometen, a dar aviso a la Secretaria de Gobernación en un termino de 15 días contados a partir de la fecha en que tengan conocimiento de cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que se encuentra sujeto cualquier empleado de nacionalidad extranjera a su servicio, obligándose a sufragar los gastos que origina la expulsión del extranjero de que se trate, cuando la Secretaria de Gobernación así lo ordene, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 61 de la Ley General de Población. Así mismo, con el procedimiento administrativo para el pago de anticipos, estimaciones, ajustes de costos, etc., deberá presentar fotocopia de: Registro Federal de Contribuyentes, Constancia del domicilio fiscal, copia legible de la credencial para votar del IFE, del representante que firma el contrato, y constancia de la Institución Financiera sobre la existencia de cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario, que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones que permita realizar transferencias electrónicas de fondos. La adjudicación del contrato obligará a “LA ENTIDAD” a formalizar el documento relativo dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al de la notificación del fallo, conforme a lo que establece el art. 47 de la LEY, y No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de la LEY. “LA ENTIDAD” podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 38 de la Ley, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Tratándose de una evaluación de puntos y porcentajes, para los casos que se indican en los Art. 37, 37 A, 37 B, 37 C, 37 D, 37 E y 37 F, del “REGLAMENTO” , el contrato podrá adjudicarse a la que le siga en calificación y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, por lo tanto, al finalizar la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición resulte solvente por reunir las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la dependencia en las presentes bases de licitación, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúnen las condiciones antes señaladas, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, que será aquella que otorgue mayor certeza en la ejecución y conclusión de los trabajos que pretenden contratarse, por asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Estos criterios solo aplicarán cuando existan dos o más propuestas determinadas como solventes, conforme a los criterios establecidos en la fracción anterior.

. Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

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Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.

El CONTRATISTA que resulte ganador de la presente LICITACION deberá contar previo al inicio de los trabajos la lista del personal a utilizar enlistando categoría, nombre y numero de registro del IMSS de cada uno de sus trabajadores, los cuales deberán de presentarse con su debido equipo de seguridad (casco, zapatos de trabajo, chaleco preventivo, etc..), ya que de no hacerlo el personal que no cuente con su numero de IMSS, o no cumpla con lo solicitado en materia de seguridad no podrá ingresar al recinto portuario, ni a su zona de trabajo. DECIMA NOVENA.- Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo dentro del plazo a que se refiere el quinto párrafo de la base DÉCIMA OCTAVA, será sancionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados. VIGÉSIMA.- CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS Con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la fecha que se concluya la obra, parte utilizable de ella o en que quede suspendida por motivo de cualquier índole, el CONTRATISTA, para su entrega formal, deberá proporcionar al RESIDENTE DE OBRA para revisión y autorización en su caso, el levantamiento definitivo y actualizado de los trabajos ejecutados presentados en AUTOCAD VERSION 14, 2000 ó 2005 para WINDOWS, en Layers y código de colores para impresión así como en archivos magnéticos, lo correspondiente a Normas, planos actualizados y especificaciones que fueron aplicadas, manuales e instructivos de operación (de existir), conservación y mantenimiento, la anterior, se incorporará dentro de un documento final (memoria de los trabajos en forma impresa y en archivo magnético) en el que también se incluyan fotografías de antes, durante y ya terminados los trabajos, este informe deberá presentarse en idioma español. Para los efectos del párrafo anterior, el LICITANTE deberá considerar el costo de estos trabajos, dentro de sus costos indirectos, consignándolos en el documento denominado “ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE COSTOS INDIRECTOS Y CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO, CARGO POR UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES”, ya que la ENTIDAD no reconocerá ningún pago extraordinario, ni modificación a los precios unitarios originalmente pactados, en el entendido de que la estimación de finiquito NO PROCEDERÁ, hasta no haber cumplido cabalmente con la presente disposición. En los términos del art. 64 de la LEY y conforme a lo que se indica en la Sección VIII y IX, artículos 135,136,137,138 y 139,140,141,142,143 respectivamente del REGLAMENTO, se llevará a cabo la entrega y cierre documental de la obra, por lo que “EL CONTRATISTA DE LA OBRA” comunicará a “LA ENTIDAD” la conclusión de los trabajos encomendados, para que ésta dentro del plazo pactado en el contrato, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, “LA ENTIDAD” en un plazo no mayor de quince días naturales procederá a su recepción física, levantándose el acta correspondiente, para cumplir en tiempo y forma con la Normatividad antes citada.

Al término de la obra deberá presentar una garantía para responder por los defectos o vicios ocultos que resulten de la ejecución de los trabajos o de cualquier otra índole, en que hubiese

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incurrido la empresa o empresas en la realización de los trabajos; se presentará dicha garantía que será por el 10% del monto de la obra, previamente a la recepción formal de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la “LEY”. VIGESIMAPRIMERA.-ENCUESTAS DE TRANSPARENCIA Como parte del Programa de Transparencia y Combate a la Corrupción, “EL LICITANTE” deberá entregar el formato de encuesta para su aplicación al interesado (anexo 1 de estas Bases de Licitación), a LA ENTIDAD, al término del acto de fallo, o enviarlo al correo electrónico [email protected] y [email protected], Director General, y Titular del Órgano Interno de Control de la CONVOCANTE respectivamente, a más tardar dos días hábiles siguientes de la emisión del dictamen o fallo, según sea el caso. VIGESIMASEGUNDA.- EN CUMPLIMIENTO AL OFICIO CIRCULAR No. SACN/300/148/2003 DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2003 SE HACE DEL CONOCIMIENTO A LOS PARTICIPANTES LA SIGUIENTE NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores públicos y privados. Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:

La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención

El conocimiento que tengan los sectores públicos y privados de las recomendaciones de la Convención.

El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgada a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera. Las responsabilidades del sector público se centran en:

Profundizar las reformas legales que inició en 1999.

Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.

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Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).

Las responsabilidades del sector privado contemplan:

Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitores, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.

Los contadores públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble

contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a lo directivos sobre conductas ilegales.

Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter

vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.

Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privaciones de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes. Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores público extranjeros es perseguido y castigado, independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la revisión patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas. El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido. En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan en cumplimiento de las recomendaciones de la Convención y por lo tanto la comisión de actos de corrupción. Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: “Articulo 222 Cometen el delito de cohecho: I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente

para si o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para ser o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y

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II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo relacionado con sus funciones.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo. Cargo o comisión pública. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, o promesa exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salarió mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. Capitulo XI Cohecho a servidores públicos extranjeros. Artículo 222 bis. Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva ya sea en bienes o servicios: I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la

tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo cargo o comisión:

II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de

cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo cargo o comisión, o

III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherente al empleo, cargo o comisión de este último.

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacional. Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar sus suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de

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conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”

DIRECTOR GENERAL

ING. JOSE LUIS CASTRO IBARRA

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ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.

ANEXO 1 DE LAS BASES DE LICITACIÓN

Anexo 1

ENCUESTA DE TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE:

Licitación Pública NACIONAL.

NÚMERO:

09177002-008-08

PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA CONSISTENTE EN:

“VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS-PUENTE DOUGLAS, SEGUNDA

ETAPA”

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Anexo 1

INSTRUCCIONES: FAVOR DE CALIFICAR LOS SUPUESTOS PLANEADOS EN ESTA ENCUESTA CON UNA “x”, SEGÚN CONSIDERE.

FACTOR EVENTO SUPUESTOS CALIFICACIÓN

TOTALMENTE

DE ACUERDO

EN GENERAL

DE ACUERDO

EN GENERAL

EN

DESACUERDO

TOTALMENTE

EN

DESACUERDO

1 JUNTA DE ACLARACIONES

El contenido de las bases es claro para la contratación de los servicios relacionados con la Obra Pública que se pretende realizar.

2 Las preguntas técnicas efectuadas en el evento, se contestaron con claridad.

12 PRESENTACIÓN DE

PROPOSICIONES Y APERTURA DE

PROPUESTAS TÉCNICA Y

ECONÓMICA

El evento se desarrollo con oportunidad, en razón de la cantidad de documentación que presentaron los licitantes.

5 FALLO En el fallo se especificaron los motivos y el fundamento que sustenta la determinación del contratista adjudicado y los que no resultaron adjudicados.

10 GENERALES El acceso al inmueble fue expedito.

9 Todos los eventos dieron inicio en el tiempo establecido.

6 El trato que me dieron los servidores públicos de la ENTIDAD durante la licitación, fue respetuosa y amable.

7 Volvería a participar en otra licitación que emita la ENTIDAD.

3 La licitación se apegó a la normatividad aplicable.

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Anexo 1

SI USTED DESEA AGREGAR ALGÚN COMENTARIO RESPECTO AL CONCURSO, FAVOR DE ANOTARLO EN EL SIGUIENTE CUADRO.

NOMBRE DEL LICITANTE:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE:

CARGO:

FIRMA:

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DOCUMENTO No.

02

CIRCULARES ACLARATORIAS

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DOCUMENTO No.

03

MODELO DE CONTRATO

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ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.

MODELO DE CONTRATO

LICITACIÓN No.: 09177002-008-08

RUBRO: “VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS - PUENTE DOUGLAS, SEGUNDA ETAPA”

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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, NO. _____________, RELATIVO A LA OBRA DENOMINADA”_____________________________”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, JOSÉ LUIS CASTRO IBARRA, Y POR LA OTRA LA EMPRESA _________________________________, REPRESENTADA POR EL C. _____________________________ EN LOS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LA ENTIDAD" Y “EL CONTRATISTA”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S 1. LA ENTIDAD Por conducto de su Representante Legal, declara que:

1.1.- Constitución. Que es una entidad del sector paraestatal de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 3° fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, conforme a las leyes de la República Mexicana según consta en la escritura pública N° 30,128 del 15 de diciembre de 1993, pasada ante la fe del Notario Público N° 153 del Distrito Federal, Lic. Jorge Sánchez Cordero cuyo primer testimonio se inscribió en la sección de comercio del Registro Público de la propiedad y del Comercio de Guaymas, Sonora, el 21 de enero de 1994 bajo el N° 755, del libro 1 de Sociedades y Poderes.

1.2.- Representación. El Director General y apoderado legal de “API-GUAYMAS”, Ing. Jose Luis Castro Ibarra, acredita su personalidad y facultades, mediante escritura pública número 106697, Volumen 1881, de fecha 21 de marzo del 2007, pasada ante la fe del licenciado Enrique Almazan Pedraza , notario público numero 198 de la ciudad de México, Distrito Federal, e inscrita en la sección comercio, folio mercantil electrónico numero 2586*6 partida 755 en fecha del 08 de mayo del 2007, del registro público de la propiedad y comercio de la Ciudad de Guaymas, Son., de la que se desprende cuenta con poderes para pleitos y cobranzas, actos de administración, las que no han sido revocadas ni modificadas.”EL CONTRATISTA” declara haber tenido a la vista la mencionada escritura y manifiesta que no tiene objeción alguna que realizar, reconociéndole expresa y plenamente la personalidad al representante de “APIGUAYMAS”, para todos los efectos legales conducentes. 1.3.- Concesión. Cuenta con concesión otorgada por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la Administración Integral del Puerto de Guaymas, Sonora, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de noviembre de 1994, que EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS, declara conocer en todos sus términos, para todos los efectos legales conducentes. I.4.- Erogaciones. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la inversión correspondiente a la obra objeto de este contrato, mediante el oficio no. __________de fecha __ de ____ del ______2008.

I.5.-Adjudicación.- El presente contrato se adjudica como resultado de la Licitación Pública Nacional No.- 09177002-008-08, instaurada por LA ENTIDAD, para el VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS - PUENTE DOUGLAS, SEGUNDA ETAPA, en términos de lo dispuesto por los artículos 24 y 27 fracción I, 28, 29 y 30, Fracción I, 33,38,39 y 45 párrafo I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la cual se llevó a cabo por “LA ENTIDAD” mediante el procedimiento de contratación por LICITACION PUBLICA, con fecha _____________ del 200_, se asignó el presente contrato al CONTRATISTA, en virtud de haber cumplido con las bases de la licitación de acuerdo a lo establecido en el dictamen técnico presentado y aprobado por el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, aunado a que cumple satisfactoriamente con los requisitos de capacidad y

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experiencia técnica, cuenta con los recursos humanos calificados para la realización de la obra motivo del presente contrato dentro de los plazos establecidos en las bases de la licitación, dispone de los recursos financieros necesarios y que presentó una cotización conveniente a los intereses de LA ENTIDAD, cumpliendo además con las obligaciones que a su cargo desprenden de las condiciones DECIMOTERCERA y DECIMOCUARTA de su título de Concesión. I.6 Su domicilio para los efectos del presente contrato, es el ubicado en Recinto Portuario, Zona Franca s/n en Guaymas, Sonora, .C.P. 85430. 2. El CONTRATISTA declara que: 2.1 Personalidad. Su representada es una sociedad anónima de capital variable, constituida conforme a las leyes mexicanas, que tiene por objeto entre otros: ______________________________________, como consta en la escritura publica No. ___ de fecha __ de _________ de ____, pasada ante la fe del Notario Público No. ___, de la ciudad de __________, _________. Licenciado _______________________, cuyo primer testimonio se inscribió el __ de _________ de ____ con el registro numero ____tomo __ del Registro Público de comercio de esta ciudad y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes No. __________. 2.2 Representación. El ________________________________ es su representante legal, y tiene capacidad y facultades para suscribir en su nombre el presente instrumento como aparece en la copia certificada de la escritura pública No. ___ de fecha __ de _____ del ____, pasada ante la fe del Notario Público No. ___, de la ciudad de _______________, _________, ___________________________________, cuyo primer testimonio se inscribió el __ de _____ del ____, de la ciudad de _______________, _________ que le otorga facultades para celebrar actos de administración, las cuales no han sido revocadas ni modificadas de manera alguna.

2.3 Domicilio. Para efectos del presente contrato tiene su domicilio en _________________ ___, _______________, Cd. _______________, _________, C.P. _____.

2.4 Capacidad. Cuenta con la capacidad y experiencia técnica necesaria para obligarse a la ejecución de la obra objeto de este contrato. 2.5 Normatividad aplicable.-Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; las Normas para Construcción e Instalaciones y de la Calidad de los Materiales; así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, incluyendo las especificaciones generales y particulares de la obra objeto de este contrato y, en general, toda la información requerida para la obra materia del contrato, así como todas las especificaciones de construcción determinadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en las diversas NORMAS OFICIALES MEXICANAS que ha emitido, sometiéndose plenamente al proyecto, especificaciones, programa de obra y de inversiones en lo particular, respecto de la obra contratada, que conoce el marco legal de la actividad de la obra en todas sus fases, referidas a su regulación ecológica, conociendo las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás dispositivos aplicables en la materia.

2.6 Sitio de la Obra.-Conoce debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, que esta entre Guaymas- Empalme del tramo de carretera Internacional No. 15, rumbo al Ejido de San Jose de Guaymas, en el tramo del Km 1+460 al Km 2+120, así como las características y calidad de los materiales, sitio de deposito de los materiales producto de las reparaciones y en si la ejecución de los trabajos, los mecanismos autorizados y la maquinaria que se deberá emplear, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.

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“La ENTIDAD” se obliga a poner a disposición de “El Contratista” el o los inmuebles en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización.

2.7 Identificación.-Que el representante legal de “EL CONTRATISTA”, se identifica con _____________________________________________________________________________.

2.8 Registro Federal de Contribuyentes.-Su Registro Federal de Contribuyentes es: ____________________________________________________________________________

2.9 Anexos técnicos. Conoce el contenido de los documentos, que debidamente firmados por las partes, integran y forman parte del presente contrato, así como las demás normas que regulan la ejecución de la obra.

Dichos documentos son los siguientes:

A).-Proyectos arquitectónicos y de ingeniería (planos y/ó croquis).

B).-Términos de referencia y Especificaciones particulares y complementarias de construcción aplicables.

C).- Catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, unidades de medida, precios unitarios

propuestos e importes parciales y el total de la proposición. D).- Análisis de precios unitarios de los conceptos de trabajo; directos e indirectos y

particularmente el costo financiero. E).- Programa de ejecución de los trabajos, detallados por partidas en el que se consignan

por periodos, las cantidades por ejecutarse e importes correspondientes. F).- Procedimiento para el ajuste de costos.

C L A U S U L A S

PRIMERA. Objeto del contrato. LA ENTIDAD encomienda al CONTRATISTA los trabajos consistentes en: VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS-PUENTE DOUGLAS, SEGUNDA ETAPA y éste se obliga a ejecutarlos conforme a los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones, términos de referencia, normas de construcción e instalación, normas de calidad de materiales de acuerdo a las especificaciones que al efecto tiene aprobadas la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y las demás que regulan la ejecución de los trabajos que bajo protesta de decir verdad el CONTRATISTA manifiesta conocer, y se sujeta para ello a lo establecido en los diversos anexos y ordenamientos señalados, respectivamente, en las declaraciones 2.5 y 2.6 y, cláusula vigésima quinta. SEGUNDA. Plazo de ejecución. El contratista se obliga a iniciar la obra objeto de este contrato, el día _______________ del 200_, y a terminarla a más tardar el día __ de _________ del 200_ de conformidad con el "Programa Calendarizado de Erogaciones de Ejecución de los Trabajos". Este plazo se diferirá en el caso señalado por la fracción I del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de conformidad con lo pactado en la Cláusula Quinta de este contrato.

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TERCERA. Precio de la obra. El precio total de la obra al amparo del presente contrato es de $_______.__ (____________________/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado. CUARTA. Anticipo. Para que el CONTRATISTA realice en el sitio de la obra la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, y en su caso para los gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicie los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que requiera la obra objeto de este contrato, APIGUAYMAS otorgará con antelación a la fecha que para inicio de la obra se señale en el presente contrato un anticipo por el 30% (Treinta por ciento) de la asignación presupuestal aprobada al contrato para el ejercicio que se trate. El CONTRATISTA acepta que se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de la referida Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, porcentaje que no podrá ser superior al indicado en el párrafo anterior. El CONTRATISTA acepta que no se otorgará anticipo para los importes resultantes de los ajustes de costos que deriven del presente contrato o convenios, que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate.

QUINTA. Amortización de anticipos. La amortización deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final. Para la amortización de los anticipos en los casos de rescisión del contrato, el saldo por amortizar deberá recuperarse inmediatamente por APIGUAYMAS a la fecha en que le sea comunicada la rescisión al CONTRATISTA. Esta misma disposición se aplicará cuando concurran razones de interés general que den origen a la terminación anticipada del contrato. En caso de que el CONTRATISTA no reintegre el saldo por amortizar, deberá reintegrar dicha cantidad mas gastos financieros, en los términos del artículo 55 de la LOPSRM. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se reintegre el saldo y sus accesorios legales a la APIGUAYMAS.

SEXTA. Lugar y forma de pago. Las partes convienen que el precio de los trabajos objeto del presente contrato, se pague por LA ENTIDAD en las oficinas administrativas que ocupa su Dirección General, ubicada en Recinto Portuario Zona Franca s/n. Col Punta de Arena, C.P. 85430 en Guaymas, Sonora, mediante la presentación de estimaciones quincenales de los trabajos ejecutados, que irán acompañadas de la documentación de soporte correspondiente dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha de corte; LA ENTIDAD dentro de los siete días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso autorizar la estimación correspondiente, misma que será pagada por LA ENTIDAD bajo su responsabilidad en un plazo no mayor a diez días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato, serán las correspondientes por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; y de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de “La ENTIDAD”, ésta a solicitud de “El Contratista” y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pagará gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. SEPTIMA. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el CONTRATISTA, éste deberá de reintegrar las cantidades pagadas en exceso, mas sus gastos financieros calculados en términos de lo dispuesto por el artículo 55 de la LOPSRM. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA ENTIDAD de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. OCTAVA. Ajuste de Costos. Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutada conforme al programa pactado, dichos costos podrán ser revisados, atendiendo lo acordado por las partes en el presente contrato. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. La fecha de origen de los precios que deberá considerarse para efectos de los ajustes de costos que procedan será la del acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas. No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. NOVENA. Procedimiento de ajuste de costos. El pago de ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados, deberá cubrirse al CONTRATISTA de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 57 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y dentro de los plazos y términos previstos en el artículo 105 del Reglamento de la citada Ley, lo cual se llevará a cabo conforme al anexo “A” de este contrato. El pago de los ajustes de costos será promovido por el CONTRATISTA si este resulta a la ALZA y por LA ENTIDAD en caso de que resulte a la BAJA, siempre dentro de los plazos establecidos en el artículo 105 del Reglamento de la citada Ley, una vez transcurrido el plazo en el cual el CONTRATISTA debe presentar su solicitud de ajuste de costos, precluye su derecho para reclamar el pago por este concepto. Los gastos financieros a que se refiere el artículo 55 de la Ley sólo procederán una vez transcurridos el término para el pago de los ajustes de costos, contado a partir de que LA ENTIDAD haya resuelto sobre su procedencia. DECIMA. Garantía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, incluido el pago de las penas convencionales y de los daños y perjuicios el contratista se obliga a exhibir, previamente a la firma del mismo: a).-Una FIANZA DE CUMPLIMIENTO por el veinte por ciento (20%) del importe de los trabajos

contratados, mediante póliza otorgada por institución mexicana debidamente autorizada, expedida a favor de la Administración Portuaria Integral de Guaymas S.A. de C.V.; cuando

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ésta se realice en más de un ejercicio presupuestal, la fianza se sustituirá por otra equivalente al veinte por ciento del importe de la obra aún no ejecutada, incluyendo en dicho importe los montos relativos a los ajustes de costos y convenios, si los hubiere;

b).-La fianza deberá ser presentada dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes, a la

fecha en que el contratista reciba copia del fallo de adjudicación, ó a más tardar el día estipulado para llevar a cabo la firma del contrato correspondiente; para ejercicios subsecuentes, el mismo plazo contará a partir de la fecha en que la inversión autorizada se comunique por escrito al contratista. Si transcurrido el plazo respectivo no hubiere otorgado la fianza LA ENTIDAD podrá determinar la rescisión administrativa de este contrato.

c).- Dicha póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones:

1) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; 2) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por

escrito de la dependencia o entidad; 3) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o

juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. 4) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución

previstos en la ley federal de instituciones de fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

5) Que en caso de que LA ENTIDAD sea emplazada a juicio laboral por uno o mas trabajadores que hubieran laborado para el licitante durante la prestación del servicio, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a LA ENTIDAD o bien que por cualquier motivo cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar LA ENTIDAD, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el prestador, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, de negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efectos de que se libere a LA ENTIDAD del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, LA ENTIDAD, hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a LA ENTIDAD el importe negociado y en caso de negativa, LA ENTIDAD procederá en la forma y vía a que se refiere el inciso anterior.

Para otorgarse el finiquito, previamente el licitante liquidará todos los pasivos contingentes

del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación del servicio objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del prestador, y de existir, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe.

d).-En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al licitante para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del pedido o contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza, en el caso de que no se haya contemplado inicialmente en la fianza original que su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prorroga o espera.

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e).-Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del licitante y éste efectúe el pago la totalidad de los mismos en forma incondicional, las dependencias y entidades deberán liberar la fianza respectiva. f).-La fianza garantiza la ejecución total de la obra materia del contrato, aún cuando parte de ellos se subcontraten con autorización de LA ENTIDAD. g).-La Institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en Vigor. h).-La fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos o juicios legales de cualquier naturaleza, inclusive las de carácter laboral que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. El CONTRATISTA deberá presentar a LA ENTIDAD los documentos que acrediten la renovación de las garantías en todos los casos en que se le haya autorizado la prórroga de la vigencia de los actos y contratos que se celebren en los términos de la Ley.

DECIMA PRIMERA. Garantía de anticipo. El CONTRATISTA garantizará a APIGUAYMAS los importes que por concepto de anticipos (Art. 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) le otorgue de conformidad con lo establecido en este contrato (Art. 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) y se ajustará a lo siguiente: La garantía será por la totalidad del monto concedido y se constituirá mediante fianza otorgada por institución de fianzas debidamente autorizada a favor de Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V., misma que deberá contemplar las declaraciones indicadas para la fianza de cumplimiento de contrato, es decir, que la fianza pactada en la presente cláusula, tendrá la misma redacción que la convenida en la cláusula Décima de este contrato para la FIANZA DE CUMPLIMIENTO y será presentada previamente a la entrega del anticipo, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA reciba copia del fallo de adjudicación. Para el caso de que se otorgué anticipo en los convenios la garantía será por la totalidad del monto concedido y se constituirá mediante fianza otorgada por institución de fianzas debidamente autorizada a favor de Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V., que será presentada previamente a la entrega del anticipo, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA reciba copia del convenio correspondiente. Las garantías subsistirán hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso APIGUAYMAS, lo notificará por escrito a la institución afianzadora para su cancelación. DECIMA SEGUNDA. Bitácora. Ambas partes aceptan que la bitácora forme parte integrante del presente contrato; que esta se abrirá a partir de la vigencia del mismo, y que para su elaboración, control y seguimiento, no se podrán utilizar medios remotos de comunicación electrónica. Queda entendido por las partes que la bitácora que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este contrato, formará parte del mismo y su uso será obligatorio. De igual forma, queda pactado que el acta administrativa a que alude el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se genere con motivo de

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la realización de los trabajos materia de este instrumento, pasará a formar parte integrante del mismo. DECIMA TERCERA. Terminación de la obra. El CONTRATISTA comunicará a LA ENTIDAD la terminación de los trabajos que le fue encomendada y ésta verificará que los mismos estén debidamente concluidos dentro del plazo expresamente pactado en este contrato. Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior, LA ENTIDAD procederá a su recepción dentro del plazo que para tal efecto se señala en la cláusula siguiente. Al concluir dicho plazo, sin que LA ENTIDAD haya recibido los trabajos, esta se tendrá por recibida. DECIMA CUARTA. Recepción de los trabajos. La recepción de los trabajos realizados ya sea total o parcial, se realizará conforme a lo señalado en los lineamientos, requisitos y plazos que para tal efecto establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en sus Artículos 46 y 64; así como bajo las modalidades que la misma prevé, reservándose LA ENTIDAD el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados. EL CONTRATISTA comunicara a LA ENTIDAD la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, LA ENTIDAD contara con un plazo de 15 días naturales para verificar la debida terminación de los trabajos. LA ENTIDAD efectuará la recepción de los trabajos motivo del presente contrato, en un plazo de 15 (quince) días naturales a partir de la fecha de terminación de la misma. LA ENTIDAD contará con un plazo de 15 a 60 días naturales para elaborar el finiquito correspondiente de la obra. DECIMA QUINTA. Vicios ocultos y defectos. Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el CONTRATISTA quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en éste contrato y en el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en Materia Federal. Para garantizar durante un plazo de doce meses el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el CONTRATISTA, a su elección, podrá constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de la obra; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismos monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello. La fianza pactada en la presente cláusula, tendrá la misma redacción que la convenida en la cláusula décima de este contrato para la FIANZA DE CUMPLIMIENTO. Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos de renta fija. El CONTRATISTA, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso.

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Quedan a salvo los derechos de LA ENTIDAD para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a esta cláusula. DECIMA SEXTA. Confidencialidad. El CONTRATISTA se obliga a no divulgar ni trasmitir a terceros, los datos e informaciones que lleguen a su conocimiento con motivo de la realización de la obra aquí pactada, por lo que mantendrá absoluta confidencialidad, inclusive después de terminado el contrato. La contravención de lo señalado en esta cláusula dará lugar a que LA ENTIDAD demande los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar. El CONTRATISTA responderá también de los daños que en los términos de ésta cláusula originen personal contratado por él. DECIMA SEPTIMA. Responsabilidad laboral. El CONTRATISTA se obliga a ejecutar los trabajos materia de este contrato, con personal propio, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que a su cargo se deriven a favor de sus trabajadores en términos de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y cualquier otra Ley aplicable. EL CONTRATISTA manifiesta que es y será único y exclusivo responsable de la relación laboral con los mencionados trabajadores, los cuales estarán subordinados a ella durante la ejecución de los trabajos objeto de este contrato. Por lo anterior, LA ENTIDAD no tendrá ningún nexo o relación laboral con dichos empleados y/o trabajadores, por lo que El CONTRATISTA en este acto deslinda a LA ENTIDAD de cualquier responsabilidad, de toda índole, especialmente de orden laboral, frente a todos y cada uno de sus trabajadores. EL CONTRATISTA se obliga a responder, en cualquier momento, de cualesquier obligación laboral, de seguridad social o cualquier otra índole que tenga para con sus trabajadores, asimismo, El CONTRATISTA se obliga a sacar en paz y a salvo a LA ENTIDAD de cualquier demanda, reclamación u acción de carácter laboral, de seguridad social o de cualquier otra índole (civil, penal y/o administrativa) que alguno de sus trabajadores llegare a interponer ante cualquier tipo de autoridad, en contra de LA ENTIDAD, de sus funcionarios o de quien sus intereses represente, debiendo comparecer El CONTRATISTA de inmediato en el procedimiento o juicio correspondiente, como tercero interesado, y comprometiéndose a asumir todas las obligaciones que se reclamen, particularmente aquellas de carácter laboral. Adicionalmente, El CONTRATISTA se compromete a pagar a LA ENTIDAD las sumas que en su caso ésta hubiere cubierto a cualquier de sus trabajadores, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al INFONAVIT o a cualquier otra institución o autoridad, cuando la CONTRATISTA hubiere sido condenada por autoridad competente, a pagar alguna prestación, indemnización, sanción laboral, de seguridad social o cualquier otra índole (civil, penal y/o administrativa), respecto de algún trabajador empleado por El CONTRATISTA. Igualmente El CONTRATISTA deberá cubrir a LA ENTIDAD los daños y perjuicios causados por la atención de dichas demandas, así como a cubrir los gastos y honorarios en los que LA ENTIDAD incurra por la atención de los citados juicios o procedimientos. Todas las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA contenidas en la presente cláusula, estarán vigentes durante todo el termino de duración de este contrato y sus prorrogas en su caso, y aun después de terminado, durante el tiempo que conforme a las leyes aplicables, tarden en prescribir las acciones que conforme esta cláusula, pudieran ejercer los trabajadores y/o empleados de El CONTRATISTA en contra de LA ENTIDAD. La Contratista como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y

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demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. EL Contratista” conviene por tanto en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA ENTIDAD”, en relación con los trabajos del contrato. De igual forma también conviene en responder por sus obligaciones fiscales y de cualquier otro orden derivado de reclamaciones efectuadas directa ó indirectamente por el personal trabajador, y a cubrir cualquier erogación que LA ENTIDAD tuviera que efectuar por tales conceptos. En el caso de que LA ENTIDAD, tuviera que pagar cantidad alguna por cualesquiera de los conceptos enumerados a favor de terceros, tendrá el derecho de repetir contra El Contratista, y las cantidades que LA ENTIDAD hubiera desembolsado, generarán intereses moratorios que deberán calcularse en la forma y términos previstos en el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El CONTRATISTA se compromete a mantener libre a LA ENTIDAD de demandas laborales y si ésta fuera emplazada a juicio por cualquier trabajador que hubiera laborado al servicio de EL CONTRATISTA, o requerida de pago de indemnización o de pago de salarios ante cualquier autoridad de trabajo, éste faculta a LA ENTIDAD, a realizar cualquier tipo de convenio con el respectivo trabajador para que se desista de la demanda en su contra y de la fuente de trabajo de la cual es titular, y la cantidad importe del arreglo, así como los intereses moratorios que se devenguen y los honorarios y gastos que se generen, será reembolsada por El CONTRATISTA a LA ENTIDAD pudiendo ser ejecutada dicha cantidad por LA ENTIDAD, con cargo a la fianza de cumplimiento o en su caso de la de vicios ocultos, a que se refieren las Cláusulas Décima ó Décima Quinta respectivamente del presente contrato. DECIMA OCTAVA. Responsabilidades del contratista. El CONTRATISTA será el único responsable de la ejecución de la obra y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en la materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así como a las disposiciones establecidas al efecto por LA ENTIDAD. Las responsabilidades, los daños y perjuicios que resulten por su inobservancia, serán a cargo de El CONTRATISTA. El CONTRATISTA responderá también de los daños causados a LA ENTIDAD o a terceros por personal, trabajadores y equipos contratados por él. “El CONTRATISTA” se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que fungirá como superintendente de construcción, el cual debe estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. El CONTRATISTA se obliga a tener en el lugar físico de la obra al ingeniero titulado, señalado en su propuesta como Superintendente de Construcción, en caso de que al realizarse una inspección por parte del REPRESENTANTE no se localice al Superintendente de Construcción en el sitio en donde se realizan los trabajos, se aplicara una pena convencional sin derecho a reembolso en la estimación próxima siguiente después de la fecha en que se haya realizado la inspección, consistente en el importe de una vez el salario semanal del Superintendente de Construcción señalado en la propuesta presentada, acto que deberá quedar asentada en una nota de bitácora que corresponda al día en mención, anotando la hora y datos comprobatorios de que se dio tal situación. “La ENTIDAD” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y “El Contratista” tendrá la obligación de

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nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato y de las correspondientes bases de licitación. “El Contratista” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las Normas de Calidad que “La ENTIDAD” indica en las bases correspondientes y que están en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen de conformidad con el proyecto y las especificaciones generales y particulares para los trabajos materia del presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaren a presentar en los trabajos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “La ENTIDAD” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma. Igualmente se obliga “El Contratista” a no ceder a terceras personas físicas o morales sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito de “La ENTIDAD”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por el contratista se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. DECIMA NOVENA. Cesión. El CONTRATISTA en ningún caso podrá ceder los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de LA ENTIDAD. VIGESIMA. Penas convencionales. LA ENTIDAD tendrá la facultad de verificar si la obra objeto de este contrato se está realizando por el CONTRATISTA de acuerdo con el "Programa de ejecución de los trabajos", para lo cual LA ENTIDAD comparará periódicamente el avance de la misma. Si como consecuencia de dicha comparación el avance es menor a lo que debió realizarse, LA ENTIDAD procederá a: I. Retener en total el 10% (diez por ciento) de la diferencia entre el importe de la obra

realmente ejecutada y el importe de lo que debió realizarse, multiplicando por el número de semanas transcurridas desde la fecha programada para la iniciación de los trabajos, hasta la de revisión, por lo tanto quincenalmente se hará la retención o devolución que corresponda a fin de que la retención total sea la procedente.

Si al efectuarse la comparación correspondiente a la última quincena del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor de LA ENTIDAD, como pena convencional por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.

II Aplicar para el caso de que el CONTRATISTA no concluya la obra en la fecha señalada en el

programa, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 10% (diez por ciento) del importe de la obra que no se haya realizado en la fecha de terminación señalada en el programa, que cubrirá el CONTRATISTA semanalmente y hasta el momento que la obra quede concluida y

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recibida a satisfacción de LA ENTIDAD y hasta por un monto igual al de la fianza de cumplimiento.

III.- Aplicar para el caso de que el CONTRATISTA no concluya la obra en la fecha señalada en el programa, por causas imputables a éste, los cargos correspondientes a la RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN que LA ENTIDAD tenga contratada para la supervisión de estos trabajos (en caso de haberse realizado tal contratación exclusiva para esos trabajos) desde la fecha en que debió terminar los trabajos hasta la fecha real de su terminación. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor o por cualquier otra causa que a juicio de LA ENTIDAD no sea imputable al CONTRATISTA.

Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, LA ENTIDAD podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión administrativa del mismo. En el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de la obra al extremo de no haber en un mes volúmenes de obra que estimar y por lo mismo de los cuales se pueda efectuar la retención y aplicación, “El Contratista” deberá enterar a “La ENTIDAD” mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación los importes que se generen por este motivo. En caso de que LA ENTIDAD opte por la rescisión administrativa del contrato, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas aplicará al CONTRATISTA una pena que no excederá del valor del contrato, por concepto de daños y perjuicios, quedando facultado LA ENTIDAD para ejecutar la garantía otorgada y aplicar su importe por concepto de dicha pena. Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan al CONTRATISTA, se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas y, si da lugar a ello, con cargo a la fianza otorgada. VIGÉSIMA PRIMERA. Suspensión temporal. LA ENTIDAD podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada, en cualquier momento por causa justificada para ello; temporalidad que no podrá prorrogarse o ser indefinida. En caso de suspensión del presente contrato, éste podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que la motivaron. La fecha de terminación del contrato se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, la formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión, en términos de lo dispuesto por el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando la suspensión derive de un caso fortuito o fuerza mayor únicamente se suscribirá un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución del presente contrato, en términos del artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. VIGÉSIMA SEGUNDA. Suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada del contrato. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a LA ENTIDAD, ésta pagará la obra ejecutada, así como los gastos no

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recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. “La ENTIDAD” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y esté en el supuesto que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “El Contratista” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a “La ENTIDAD”, quien determinará lo conducente dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo, en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. En el evento de que “La ENTIDAD” no produzca contestación a la solicitud de “El Contratista” dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la petición de este último. Una vez determinada la terminación anticipada del contrato, “La ENTIDAD procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando con o sin la comparecencia de “El Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los mismos, quedando obligado “El Contratista” a devolver a “La ENTIDAD, en un plazo de diez (10) días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. Cuando concurran razones de interés general que den origen a la terminación anticipada del contrato, LA ENTIDAD pagará al CONTRATISTA los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el CONTRATISTA podrá suspender los trabajos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá presentar su solicitud a LA ENTIDAD, quién resolverá dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción de la misma; en caso de negativa, será necesario que el CONTRATISTA obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. VIGÉSIMA TERCERA. Causas de rescisión. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al CONTRATISTA, LA ENTIDAD una vez emitida la determinación respectiva, precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías, se deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos, que en su caso le hayan sido entregados. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa por causas atribuibles al CONTRATISTA, son las que a continuación se señalan:

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1.- Si el CONTRATISTA no inicia los trabajos objeto del contrato, en la fecha pactada en la cláusula segunda del mismo, salvo la reprogramación de la fecha de inicio por atraso en el pago de anticipos.

2.- Si suspende injustificadamente los trabajos o incumple con el programa de ejecución por

falta de materiales, trabajadores o equipo de trabajo o se niega a reponer alguna parte de los trabajos, que hubieren sido rechazados por no cumplir con las especificaciones de construcción o normas de calidad.

3.- Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata

las órdenes dadas por escrito, por LA ENTIDAD. 4.- Si no da cumplimiento al "Programa de ejecución de los trabajos"., ó en momento que de

manera conjunta, las penas convencionales a las que se ha hecho acreedor el CONTRATISTA, igualen el importe que por concepto de garantía de cumplimiento al contrato se tenga estipulado, pues el importe total de dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores al monto de dicha garantía.

5.- Si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de

carácter laboral que afecta la ejecución de la obra objeto de éste contrato. 6.- Si es declarado en quiebra o suspensión de pagos. 7.- Si subcontrata parte o la totalidad de la obra objeto del contrato, sin la autorización de LA

ENTIDAD. 8.- Si el CONTRATISTA no da a LA ENTIDAD y a las dependencias que tengan facultad de

intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos.

9.- Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido

establecido como requisito tener esa nacionalidad. 10.- Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato. 11.- Si no otorga las fianzas a que se refiere el presente instrumento en la forma y términos

convenidos. 12.- En general, por el incumplimiento por parte del CONTRATISTA a cualquiera de las

obligaciones derivadas del contrato y sus anexos, así como las Leyes y Reglamentos aplicables en la materia.

13.-Contraviene las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que

establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, y demás disposiciones administrativas sobre la materia.

14.- No cumple con los trabajos objeto de este contrato, conforme a los términos y condiciones

pactados en el mismo y sus anexos. 15.- Suspende injustificadamente los trabajos objeto de este contrato.

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16.- Incurre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

17.- Incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo en el presente instrumento. Las causales referidas dan lugar a la rescisión inmediata de este contrato, sin responsabilidad para “La ENTIDAD”, además de que se le apliquen a “El Contratista” las penas convencionales, conforme a lo establecido por este contrato y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo. Las partes se someten al procedimiento de rescisión establecido en el artículo 61 y relativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo observarse lo dispuesto por los artículos 62 y 63 de la misma, así como artículos 124 y siguientes de la SECCION VII del Reglamento de dicha Ley. Queda entendido que, independientemente de lo anterior, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA, LA ENTIDAD podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato. VIGESIMA CUARTA. Recuperación de anticipos no amortizados, materiales, equipos e instalaciones. La suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada del contrato deberá determinarse por LA ENTIDAD después que se presenten las causas que la originen previo procedimiento de Ley, una vez determinada la rescisión se procederá a levantar, con o sin la comparecencia del CONTRATISTA, acta circunstanciada en la que se hará constar el estado en que se encuentra la obra, misma que servirá de base para el pago del finiquito correspondiente. En estos casos deberá procederse a la recuperación inmediata de los anticipos no amortizados, a la de los materiales y equipos proporcionados por LA ENTIDAD no incorporados a los trabajos. En el supuesto de que el CONTRATISTA no devuelva los materiales y equipos, las instalaciones o el inmueble, en el plazo de 5 días naturales contados a partir de la fecha en que se le requiera, se procederá a realizar las acciones legales conducentes, sin perjuicio de la denuncia que se presente ante autoridad competente, por los daños y perjuicios que se causen. VIGESIMA QUINTA. Legislación aplicable. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas su Reglamento, así como sus dispositivos supletorios y demás normas y disposiciones reglamentarias o administrativas que le sean aplicables. VIGESIMA SEXTA. Deducciones. El CONTRATISTA acepta que de las estimaciones que se le cubran, se hagan las siguientes deducciones: a) El 2 al millar, que se aportará a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (en

caso de estar afiliado, si no esta afiliado no se aplicara dicho cargo). b) El 5 al millar, como pago por el servicio de vigilancia, inspección y control que realiza la

Secretaría de la Función Publica (SFP). VIGESIMA SEPTIMA. Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales ubicados en la Ciudad de

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México Distrito Federal, por lo que renuncia a cualquier otro fuero a que pudieran tener derecho ahora o en lo futuro por razones de domicilio, nacionalidad u otras causas. VIGÉSIMA OCTAVA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, las bases de la licitación en que el CONTRATISTA, se adjudicó el presente contrato, así como el presente contrato y los documentos que forman parte integral del mismo, y la bitácora de los trabajos, lo obligan en todos sus términos en cuanto a la ejecución y cumplimiento del presente contrato. Por escrito que el CONTRATISTA dirija a LA ENTIDAD, antes del inicio de los trabajos designará al Superintendente de Obra, profesionista que en su representación estará facultado para manejo, control y firma en la bitácora de la obra, y tendrá las demás atribuciones que señala el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De parte de LA ENTIDAD, quedará facultado para tales efectos la persona que se designe como Residente de Obra en términos del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, quien tendrá las funciones que se precisan en dicho precepto. El presente contrato se firma por triplicado, en la Ciudad de Guaymas, Son., El día __ del mes de _______ del 200_. POR LA ENTIDAD: ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS,

S.A. DE C.V.

CONTRATISTA

ING. JOSE LUIS CASTRO IBARRA DIRECTOR GENERAL

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LICITACIÓN N°: 09177002-008-08. RUBRO: “VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYAMAS-PUENTE DOUGLAS,

SEGUNDA ETAPA ” ANEXO AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA BASADO EN PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO.

ANEXO “A” PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE DE COSTOS

Conforme a los lineamientos que cita la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los precios del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. Cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos podrán ser revisados en los términos que se establecen en la normatividad de la obra pública aplicable. El procedimiento que se aplicará para la determinación de los Ajustes de Costos, será el que se establece en el Artículo 57 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de acuerdo a lo establecido en el Capitulo quinto, secciones I y II, que comprende los Art. 144 al 153 A del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establecen: “I.- La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste.” La ENTIDAD considerará los siguientes criterios para la aplicación de los relativos para la actualización de los insumos que se requieran. 1.- Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices Nacionales de Precios al Productor con Servicios del Banco de México, debiendo referirse al cuadro CP173 INDICES DE PRECIOS DE GENERICOS PARA PRODUCCIÓN TOTAL. Cuando los índices que requiera el CONTRATISTA y la ENTIDAD no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México en dicho cuadro, la entidad procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México. 2.- Para insumos de procedencia extranjera, el relativo de la paridad peso-dólar que publica diariamente el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación bajo el rubro de “Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana”. 3.- Para las categorías del personal obrero incluido el cabo o primer mando, los incrementos que se autoricen por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, el factor de salario real permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determine la Ley del Seguro Social. 4.- Para las tasas de interés de la inversión en los cargos fijos de los costos horarios del equipo y maquinaria, así como el del costo por financiamiento de los precios unitarios, la variación se determinará con base en el indicador económico considerado por el LICITANTE en su

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propuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su tercer párrafo que a la letra dice: Los contratistas para sus análisis de costos horarios considerarán a su juicio las tasas de interés "i", debiendo proponer la tasa de interés que más les convenga, la que deberá estar referida a un indicador económico específico y estará sujeta a las variaciones de dicho indicador. Su actualización se hará como parte de los ajustes de costos, sustituyendo la nueva tasa de interés en las matrices de cálculo del costo horario. La aplicación del procedimiento citado se sujetará a lo indicado en el artículo 57 y 58, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, entendiéndose por programa de ejecución el pactado entre la ENTIDAD y EL CONTRATISTA, en el contrato o en los convenios aplicables. Una vez determinado y autorizado el factor correspondiente al mes en cuestión, este se aplicará sobre el importe de las estimaciones del periodo del que se trate siempre y cuando la CONTRATISTA se encuentre en programa o adelante de este, para el caso en que la CONTRATISTA se encuentre atrasado en el programa el factor de ajuste se aplicara a la obra programada. Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

I. La relación de los índices nacionales de precio productor con servicios que determine el

Banco de México o, en su caso, los índices investigados por las dependencias y entidades los que deberán ser proporcionados al contratista;

II. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa

convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato;

III. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa

convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la Ley;

IV. El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa

que se tenga convenido; IV. El análisis de la determinación del factor de ajuste, y

V. Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el

contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste.

En general, en lo aplicable se deberá de apegar a lo estipulado en los Art. 56, 57 y 58 de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y al Capitulo quinto, secciones I y II, que comprende los Art. 144 al 153 A del Reglamento vigente de dicha Ley.

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DOCUMENTO No.

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MANIFESTACIONES POR ESCRITO

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“MANIFESTACIÓN” (EN HOJA MEMBRETADA DE LA EMPRESA)

Guaymas, Sonora ______ de ______________ del 20__

ING.. ---------------------- DIRECTOR -------------------------- P r e s e n t e. En atención a la convocatoria No. ____, de fecha _____ de ________________, por medio de la cual esa ENTIDAD, invitó a participar en la licitación No.: _______________________________, relativa a la:____________________________________________________________, esta empresa manifiesta, bajo protesta de decir verdad que: a) Manifestación escrita de conocer el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales; así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico, así como el de (no) haber asistido a las juntas de aclaraciones que se celebren, y haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a las bases de licitación.y estar conforme de ajustarse a las leyes y reglamentos aplicables, a los términos de las bases de licitación, sus anexos y las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado; al modelo de contrato y su conformidad de ajustarse a sus términos, los proyectos arquitectónicos y de ingeniería; el haber considerado las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción que la dependencia o entidad convocante les hubiere proporcionado, así como haber considerado en la integración de la proposición, los materiales y equipos de instalación permanente que, en su caso, le proporcionará la propia convocante y el programa de suministro correspondiente; b) Manifestación en la que señale las partes de los trabajos que subcontratará, en caso de haberse previsto en las Bases de la Licitación, en cuyo caso se deberán anexar los documentos que acrediten la experiencia y capacidad técnica y económica de los subcontratistas (currículo de la empresa y de los técnicos, anexando copias de contratos celebrados, actas de entrega recepción, estimaciones, etc y copia de las declaraciones anuales del ISR de los dos ejercicios anteriores c) Cuando se requiera de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente de origen extranjero de los señalados por la Secretaría de Economía, se deberá entregar además de los anteriores, una manifestación escrita de que los precios consignados en su proposición no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o de subsidios

A T E N T A M E N T E

______________________________________ Nombre y firma del LICITANTE o de su REPRESENTANTE LEGAL

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“MANIFESTACIÓN DE AFILIACIÓN”

(EN HOJA MEMBRETADA DE LA EMPRESA)

Guaymas, Sonora ______ de ______________ del 20__ ING. ---------------------- DIRECTOR --------------------------- P r e s e n t e. En atención a la convocatoria No. ____, de fecha _____ de ________________, por medio de la cual esa ENTIDAD, invitó a participar en la licitación No.: 09177002-008-08, relativa al: “VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS-PUENTE DOUGLAS, SEGUNDA ETAPA” Le informo a usted que la empresa _________________________________________, a la cual represento legalmente, manifiesta que (SI ó NO) es afiliada a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. (En caso de no estar afiliada, no se deberá transcribir el siguiente párrafo) En el caso de que a mi representada le sea adjudicado el contrato correspondiente a la presente licitación, manifiesto conocer y estar conforme con el Convenio de Colaboración celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción; y estar de acuerdo en la retención a los afiliados de "LA CÁMARA" a quienes "LA SCT" les adjudique contratos de obra pública o de servicios relacionados con las mismas, del dos al millar (0.2%) del monto de las estimaciones a que tenga derecho por trabajos realizados con motivo de la ejecución de los señalados contratos, importe que será enterado a "EL ICIC" para los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la rama de la construcción. A T E N T A M E N T E ______________________________________ Nombre y firma del LICITANTE o de su REPRESENTANTE LEGAL

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DOCUMENTO No.

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EXPERIENCIA Y CAPACIDADES TÉCNICA Y FINANCIERAS

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DOCUMENTO No.

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DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL PARA

LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y PROCEDIMIENTO

CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS MISMOS

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DOCUMENTO No.

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ESPECIFICACIONES PARTICULARES

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ESPECIFICACIONES PARTICULARES LICITACIÓN No.: 09177002-008-08 RUBRO: “VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS -

PUENTE DOUGLAS, SEGUNDA ETAPA”

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ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS, S.A. DE C.V.

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

I.- INFORMACIÓN GENERAL I.1 LICITACIÓN No.: 09177002-008-08 RUBRO: “VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS - PUENTE DOUGLAS, SEGUNDA ETAPA”. 1.2 OBJETIVO La obra “VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS-PUENTE DOUGLAS, SEGUNDA ETAPA”, tiene por objetivo la creación de una vía alterna para el auto-transporte que hace uso del puerto de Guaymas, a efectos de ahorrar tiempos, y mejorar los esquemas operativos de desalojo y recepción de mercancías, logrando de manera adicional a esto, la disminución de transito pesado por arterias viales de la ciudad, evitando el congestionamiento y daños a la infraestructura existente. Debiéndose realizar de acuerdo como lo indique el proyecto, las especificaciones particulares, las correspondientes a las Normas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 1.3 LOCALIZACIÓN DE LA OBRA La obra se llevará a cabo al Este de Guaymas, Sonora, México, por la carretera internacional No. 15 rumbo a Empalme, sonora, antes de llegar al puente Douglas, de ahí se desprende el subtramo KM 1+460- KM. 2+120, hacia el Ejido San José de Guaymas. El tramo en estudio se localiza en la parte costa central del estado de Sonora. El Km. 0+000 se

localiza en la latitud norte 27 57’09.5’’ y longitud oeste 110 50’44.5”, ASNM 6.28 m, coordenadas UTM norte 3’091,966.1680 y este 515,179.3016; el Km. 1+830.41 se localiza en la

latitud norte 27 58’57.0’’ y longitud oeste 110 53’14.8”, ASNM 5.25 m, coordenadas UTM norte 3’095,269.3120 y este 511,069.3849. I.4 DESCRIPCIÓN DE LA OBRA Para la construcción de las vialidades se requiere: desmontar, hacer cortes, rellenos y terraplenes para la formación de la capa subrasante, pavimentaciones, señalización, zampeados, estabilizaciones, así como las obras de drenajes menores y complementarios, diseñado conforme se indica en el catalogo de conceptos correspondiente y especificaciones particulares, cumpliendo igualmente con lo que para tales efectos señalan las Normas para Construcción e Instalaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Se realizarán trabajos de terracerías, obras de drenaje y pavimentación. El pavimento será de tipo flexible de acuerdo al diseño de la estructura.

DESCRIPCIÓN PARTICULAR DE LOS TRABAJOS (TRABAJOS POR EJECUTAR)

Para su construcción se procederá como sigue:

El proponente deberá de programar que se laborará en área suburbana y rural, por lo que deberá de considerar el equipo y procedimiento constructivo necesarios para no dañar las construcciones aledañas así como las tuberías del servicio público de la obra

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por construir; ya que cualquier daño que se ocasione por este motivo no será sujeto a pago ni reclamación alguna.

A. TERRACERÍAS

N.CTR.CAR.1.01, Norma de Construcción de Carreteras, parte Conceptos de Obra, título Terracerías, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

DESMONTES Y DESPALMES: EP.01 y EP.02.

A.1. EXCAVACIÓN DE CORTES Y ADICIONALES ABAJO DE LA SUBRASANTE.

El material producto de las excavaciones de los cortes se aprovechará en la construcción del cuerpo del terraplén. Especificación particular EP.03.

A.2. COMPACTACIÓN DE LA CAMA DE LOS CORTES

Será al 95% del peso volumétrico seco máximo (PVSM) del material según la prueba AASHTO estándar, en un espesor de 20 cm compactos y su ejecución deberá seguir en lo que corresponda los lineamientos indicados en la N.CTR.CAR.1.01.003/00, Norma de Construcción de Carreteras, parte Conceptos de Obra, título Terracerías, capitulo Cortes, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y especificación particular EP.04 Y EP.05.

A.3. FORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE LA CAPA SUBRASANTE ESTABILIZADA

Se formará con material del lugar y del producto de los cortes, se le adicionará cal hidratada en proporción de 60 kg/m3 de material pétreo, el nivel superior de esta capa quedará en promedio 26 cm abajo del nivel de rasante de proyecto. Se compactará al 100% del PVSM del material según la prueba AASHTO estándar, en espesor de 30 cm compactos y su ejecución deberá seguir en lo que corresponda los lineamientos indicados en el la N.CTR.CAR.1.01.009/00, Norma de Construcción de Carreteras, parte Conceptos de Obra, título Terracerías, capitulo Terraplenes, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y especificación particular EP.04 Y EP.05.

B. OBRAS DE DRENAJE

N.CTR.CAR.1.03, NORMA DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, PARTE CONCEPTOS DE OBRA, TÍTULO DRENAJE Y SUBDRENAJE.

Al inicio de los trabajos y de acuerdo a los proyectos respectivos, se ampliarán transversalmente las obras de drenaje existentes tal y como lo indique el proyecto.

En donde se requieran concretos hidráulicos para la elaboración de muros y losas, el acabado de los mismos debe ser aparente, para lo cual cuando se utilicen moldes, éstos deben ser de forro de triplay nuevo o en buenas condiciones, con separadores y cuñas metálicas.

Se ejecutarán de acuerdo a lo que corresponda a la Norma N.CTR.CAR.1.03, lo indicado en el proyecto y/o indicado por la Dependencia y a lo indicado en la especificación particular EP.14

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El material excedente producto de las excavaciones que resulten de la construcción de las obras de drenaje, deberá ser colocado en el banco de depósito autorizado por la Dependencia.

B.1. Excavaciones: Las excavaciones se ajustaran a los procedimientos ordenados por la Dependencia, de acuerdo a los lineamientos indicados en el Inciso N.CTR.CAR.1.01.007/00 y en la especificación particular EP.06

B.2. Relleno: Los rellenos se ajustaran a los procedimientos ordenados por la Dependencia;

los rellenos deberán hacerse por capas horizontales de espesores no mayores de veinte (20) centímetros, compactando cada capa al noventa por ciento (90%) de su P.V.S.M. de la prueba AASHTO Estándar, de acuerdo a los lineamientos indicados en la Norma N.CTR.CAR.1.01.011/00 y en la especificación particular EP.07.

B.3. Mamposterías de 3ª Clase: Previo a la construcción de las terracerías para la

ampliación de la corona y considerando en lo que corresponda los lineamientos de la Norma N.CTR.CAR.1.02.001/00, se construirán las ampliaciones de los aleros, con las dimensiones y en la forma que lo indique el proyecto o que expresamente señale la Dependencia. Especificación particular EP.08.

B.4 Zampeados: Se realizarán para el recubrimiento de superficies horizontales con concreto

hidráulico, para protegerlas contra la erosión, de acuerdo a lo indicado en el proyecto y/o lo ordenado por la Dependencia, los lineamientos indicados en la Norma N.CTR.CAR.1.02.002/00 y en la especificación particular EP.09.

B.5. Cunetas de concreto hidráulico: se construirán en el lugar, de las dimensiones y

características fijadas en el proyecto o lo ordene la Dependencia, de conformidad con la geometría indicada en el anexo “Geometría de Cunetas”, serán de concreto hidráulico de f’c=150 kg/cm2, con T.M.A. de 1”; se deberán colocar juntas de expansión con longitud máxima de separación de 30 m, o fracción en función de la longitud del tramo, su ejecución deberá seguir en lo que corresponda, de acuerdo a los lineamientos indicados en la Norma N.CTR.CAR.1.03.003/00 y en la especificación particular EP.10 y EP.11.

B.6. Losas de concreto hidráulico: se construirán en el lugar que indique el proyecto o lo

ordene la Dependencia, serán de concreto hidráulico de f’c=200 kg/cm2, con T.M.A. de 1”; su ejecución deberá seguir en lo que corresponda, de acuerdo a los lineamientos indicados en la Norma N.CTR.CAR.1.02.003/04 y en la especificación particular EP.12.

B.7. Demoliciones de Concreto Hidráulico y Mampostería: En los subtramos que existan

estructuras de concreto hidráulico simple o reforzado y de mamposterías, se demolerán aquellas estructuras o parte de ellas que indique el proyecto o lo ordene la Dependencia.

En general estos trabajos consisten en demoler con el equipo adecuado las estructuras existentes o partes de ellas y su ejecución se hará de acuerdo a lo que corresponda de los lineamientos indicados en la Norma N.CTR.CAR.1.02.013/00. El material producto de la demolición deberá ser colocado en el banco de depósito. Especificación particular EP.15

C.- PAVIMENTO: N.CTR.CAR.1.04, NORMA DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, PARTE CONCEPTOS DE OBRA, TÍTULO PAVIMENTOS.

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C.1. FORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE BASE ESTABILIZADA

Esta capa se construirá sobre la capa subrasante, se formará con material producto de banco y se le adicionará cemento Pórtland en proporción de 20 kg/m3 de material pétreo, dicha capa debe ser compactada al 100 % de su PVM y tendrá como mínimo una resistencia a la compresión simple de 20 kg/cm2, deberá tener un VRS de 100% como mínimo y un equivalente de arena del 50% como mínimo; su ejecución se sujetará en lo que corresponda a los lineamientos de la Norma N.CTR.CAR.1.04.002/03 y en las especificaciónes particulares EP.16, EP.20, EP.21 Y EP 22.

C.2. APLICACIÓN DE RIEGO DE IMPREGNACIÓN

Sobre la capa de base estabilizada debidamente terminada, superficialmente seca y barrida, se aplicará un riego de impregnación con emulsión asfáltica catiónica ECI-60; a manera de información, el riego será de aproximadamente 1.5 lt/m2, la dosificación definitiva se determinará mediante las pruebas de laboratorio que en su oportunidad efectúe el ejecutor y apruebe la Dependencia. Su ejecución deberá cumplir en lo que corresponda con los lineamientos indicados en la Norma N.CTR.CAR.1.04.004/00 y en la especificación particular EP.17.

C.3. APLICACIÓN DE RIEGO DE LIGA

Previo barrido de la base estabilizada impregnada, se efectuará un riego de liga con emulsión asfáltica catiónica ECR-65, la dosificación definitiva se determinará mediante pruebas de laboratorio en campo, efectuadas con oportunidad por el ejecutor y aprobadas por la Dependencia; su ejecución deberá cumplir en lo que corresponda los lineamientos indicados en la Norma N.CTR.CAR.1.04.005/00 y en la especificación particular EP.18.

C.4. FORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA

Inmediatamente después de efectuado el riego de liga en proporción aproximada de 1.8 lt/m2, previa atención de lo indicado en la Norma N.CTR.CAR.1.04.005/00, se procederá a tender el material pétreos de sello No. 2, triturado parcialmente y cribado a tamaño máximo de 1/2” y con una dosificación aproximada de 12 lt/m2, se le dará un acomodo por medio de un compactador de rodillo liso haciendo cuando menos tres cubrimientos de la superficie. Posteriormente realizará un riego de liga en proporción de 1.8 lt/m2, se procederá a tender el material pétreo de sello No. 3-B y con una dosificación aproximada de 8 lt/m2, se le dará un acomodo por medio de un compactador de rodillo liso haciendo cuando menos tres cubrimientos de la superficie; previo al reposo de dos días para que se presente el fraguado de la emulsión asfáltica. Se barrerá y levantará, el material sobrante depositándolo en el lugar que indique la Dependencia; la emulsión asfáltica deberá cumplir con las normas de calidad de los materiales N.CMT.1.04.006/01; la ejecución del riego de sello deberá seguir en lo que corresponda los lineamientos indicados en la norma N.CSV.CAR.3.02.002/00 y en las especificaciones particular EP.19 y EP.23.

El proponente deberá considerar en los análisis de precios unitarios el pago de regalías por la extracción de los materiales de los bancos y que debe efectuar las pruebas de calidad del banco o bancos de materiales que proponen, a fin de que con quince días naturales de anticipación al inicio de los trabajos de esta etapa, proporcione a la

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Dependencia para su verificación y aprobación el contenido óptimo de cemento asfáltico que empleará.

D.- SEÑALAMIENTO El suministro y colocación del señalamiento de esta obra se regirá en lo general por la

Normativa para la Infraestructura del Transporte (Normativa SCT) en su versión más actualizada de Diciembre del 2004, en su apartado de Construcción de Carreteras (N-CTR-CAR.1.07) y los materiales que se empleen, cumplirán con las Normas de Calidad de los Materiales (N-CMT) de la misma normativa.

D.1. Señalamiento horizontal. Para la aplicación de marcas sobre el pavimento, se atenderá a las líneas y marcas o

símbolos conforme lo indica el proyecto, y su ejecución se realizará de acuerdo a lo indicado en la norma N-CTR-CAR-1-07-001/00 y en la especificación particular EP.24.

D.2. Señalamiento vertical. La instalación del señalamiento vertical, se realizará de acuerdo a lo indicado en el

proyecto y en apego a la norma N-CTR-CAR-1-07-005/00 y en la especificación particular EP.25.

D.3. Indicadores de alineamiento. Se instalarán indicadores de alineamiento (fantasmas de concreto) a lo largo del camino,

@ 40 m en ambos lados, según lo indica el proyecto, así como en los muros de cabeza de alcantarillas y en las curvas de acuerdo a la separación indicada en el proyecto; estos trabajos se realizarán de acuerdo a la norma N-CTR-CAR-1-07-007/00 y en la especificación particular EP.26.

D.4. Colocación de vialetas y botones. La colocación de vialetas y botones, se realizará de acuerdo a la norma N-CTR-CAR-1-

07-004/02 y en la especificación particular EP.27. I.5 ACLARACIONES Si las normas se contraponen a las especificaciones particulares, serán éstas últimas las que rijan de acuerdo con la norma SCT No. 1.01.02.007-B.253. En caso de discrepancia entre el Catálogo de Conceptos, especificaciones y planos, el orden de prioridades será el siguiente: a) Catálogo de Conceptos b) Especificaciones c) Planos El LICITANTE al elaborar el precio unitario de cada concepto de trabajo, contenido en el Documento 13.- Catálogo de Conceptos y en general de todos los documentos de que se compone la propuesta, deberá considerar todas las disposiciones contenidas en las presentes especificaciones, así como las correspondientes normas. El número de norma y/ó especificación

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que se indicara para cada concepto, se deberá entender como enunciativo y no limitativo; por lo que sí existen otras normas aplicables al concepto, dichas disposiciones deberán ser consideradas y les serán aplicables. CONSIDERACIONES GENERALES EL CONTRATISTA AL FORMULAR SU PROPOSICIÓN DEBERÁ CONSIDERAR QUE: A. Deberá preverse en la ejecución de los trabajos, utilizar de manera

intensiva la mano de obra de la localidad y de la región.

B. De ser necesario incluir en su análisis de precios la aplicación de aditivos, si se requieren, considerando las características de afinidad de los materiales pétreos.

C. Considerar en sus análisis de precios que los bancos de materiales son de libre elección

del proponente, es decir pueden utilizar los bancos que más les convengan. Será responsabilidad del proponente obtener todos los permisos que se requieran, tales como: uso de explosivos, ecología, convenios con ejidos y/o particulares, pago de regalías, CNA, etc. Es importante destacar que no deberán elegir bancos cuya ubicación se encuentre en un área de reserva ecológica y/o zona protegida.

El proponente que elija un banco de materiales ubicado en alguna área de reserva ecológica y/o zona protegida será desechada su propuesta técnica en forma automática.

D. En cuanto a la utilización de materiales pétreos deberán llevar a cabo él trámite

correspondiente para la extracción de los mismos, atendiendo los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Agua. El costo de los acarreos de los materiales pétreos de los bancos de extracción al lugar de utilización y acarreos locales deberán ser incluidos en el análisis del precio unitario correspondiente. Los acarreos citados, los podrá realizar el proponente a través de medios propios y/o con fleteros de la región, en el primer caso deberá anexar a su propuesta técnica, un documento de la unión de transportistas en donde se haga constar que no se opondrán a esta opción y en el segundo caso deberán consignar en su análisis de precio unitario, la tarifa vigente estatal a la fecha de la propuesta técnica.

E. Como se establece en la N.LEG.3/02 Norma de Legislación, título Ejecución de Obra,

cláusulas E y F, de las Normas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes “los conceptos que no sean objetos de medición no estarán sujetos a pago por separado, pues se considera que sus importes ya se han distribuido proporcionalmente o como corresponda, en los diversos precios unitarios en las propuestas”.

F. Durante el periodo de ejecución de los trabajos y en el sitio de los mismos, el contratista

mantendrá una cuadrilla de topografía, con el personal y el equipo necesario para que pueda controlar adecuadamente los niveles y alineamientos de los tramos en construcción y de la obra ejecutada. Deberá entregar en su propuesta técnica el nombre de la persona responsable de dicha cuadrilla, así como su curriculum y relación del equipo a utilizar, mismo que será validado por esta Dependencia.

G. Conforme lo previene la N.LEG.3/02 Norma de Legislación, título Ejecución de Obra,

cláusula D.4.5, de las Normas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el contratista está obligado a mantener un laboratorio, con el equipo, el personal y demás

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elementos necesarios que le permitan realizar un aseguramiento de calidad total de cada uno de los trabajos que se ejecuten.

H. La empresa ganadora hará la entrega del diseño del contenido óptimo de asfalto de la

mezcla que empleara en la elaboración del concreto asfáltico, con quince días de anticipación al inicio de la construcción de la carpeta de concreto asfáltico.

I. La correcta ejecución y buena presentación son requisitos indispensables para que la

Dependencia acepte los trabajos; la limpieza de las partes de la obra y la limpieza general de la misma y zona adyacente, así como la correcta y oportuna instalación, conservación y mantenimiento del señalamiento de protección de la obra, son parte de la correcta ejecución de la misma.

J. Cabe señalar que las especificaciones particulares prevalecerán en lo que corresponda sobre el proyecto y éste a su vez prevalecerá en lo que corresponda sobre las Normas antes citadas.

2.- DEFINICIÓN DE TERMINOS Y ABREVIATURAS

Para los fines de estas Bases se entenderá por: LA ENTIDAD.- a la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V. a la que se le podrá llamar en el curso de las presentes bases indistintamente como LA ENTIDAD, LA CONVOCANTE, la APIGUAYMAS EL LICITANTE/POSTOR.- A la Persona física o moral que haya cubierto el costo de las Bases para participar en la licitación ó que se encuentra inscrita o invitada a participar en el proceso de adjudicación del contrato motivo de la Licitación. LA CONVOCANTE.- Unidad administrativa responsable de llevar a cabo el procedimiento de adjudicación del contrato, en este caso la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V. CONTRATISTA DE LA OBRA.- Al LICITANTE que resulte favorecido con la adjudicación del contrato, al que también se le podrá llamar EL LICITANTE GANADOR, EL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR o ADJUDICATARIO DEL CONTRATO o EL CONTRATISTA ó el PRESTADOR DE LOS SERVICIOS; y es la Persona ejecutante de la obra. RESIDENTE DE OBRA/REPRESENTANTE.- Servidor Público designado por la ENTIDAD quien fungirá como su representante ante el CONTRATISTA DE LA OBRA y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN.- Persona física que el CONTRATISTA DE LA OBRA presente a la ENTIDAD con los antecedentes técnicos y currículum para su representación durante el transcurso de los trabajos. La ENTIDAD aprobará su nombramiento si a su juicio es la persona adecuada. OBRA.- Trabajos de construcción, reconstrucción y mantenimiento, motivo de la presente licitación y sujetos al proyecto.

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PROYECTO.- Conjunto de planos, croquis, especificaciones, normas, documentos, datos e información a los que deberá sujetarse la ejecución de la obra. TALUD NATURAL.- Angulo natural de reposo del material. AZOLVE.- Deposiciones en el fondo o lecho de los ríos, lagos, canales, mares, etc., formados por los sedimentos o materiales sólidos transportados por el agua. ZONA/AREA DE DEPOSITO.- Lugar para depósito del material producto de los trabajos N.B.M.- Nivel de Bajamar Medio N.B.M.I- Nivel de Bajamar Medio Inferior BITÁCORA.- Instrumento técnico de control de los trabajos, el cual sirve como medio de comunicación convencional entre las partes que firman el contrato y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos y en el que deberán referirse los asuntos importantes que se desarrollen durante la ejecución de la obra y servicios relacionados con la misma. LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO.- La representación gráfica de los niveles existentes en tierra con respecto a una referencia en un plano, e incluye: planos de plantas generales, planta particulares, secciones transversales, secciones longitudinales, seccionamiento de los recorridos, y cálculo de volúmenes. MEMORIA DESCRIPTIVA.- Unidad de medida que consiste en resumen de todos los elementos, recursos, criterios y metodología que interviene en la ejecución de un estudio, proyecto, ejecución de obra, puesta en operación, mantenimiento o supervisión de los trabajos ejecutados, incluyendo informes, conclusiones, recomendaciones y en su caso, informe fotográfico.

LEY.- La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM).

REGLAMENTO.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

NORMAS.- Lo contenido en los libros que bajo el rubro NORMAS PARA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES, emitió la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

ESPECIFICACIONES PARTICULARES (E.P.).- Conjunto de requisitos exigidos por la ENTIDAD para la realización de la obra,

SCT.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

SFP/SEFUPU.- Secretaría de la Función Pública.

P.U..- Precio unitario.

P.U.O.T.- Por unidad de obra terminada. LICITACIÓN/CONCURSO.- Procedimiento de contratación de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 fracción I y II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. REPRESENTANTE. - Director General de la APIGUAYMAS ó persona designada por él, para coordinar y supervisar las obras que ejecute el CONTRATISTA. E.P.- Especificaciones Particulares.

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N.O.M.- Norma Oficial Mexicana.

RFC.-Registro Federal de Causantes ISAN.-Impuesto Sobre Automóviles Nuevos ISTUV.- Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos TMA.-Tamaño Máximo de Agregado Lts/Lt.-Litros M ó Mt.-Metro M.L./m.l.-Metro Lineal. M3/m3.-Metro Cúbico. M2/m2.-Metro cuadrado Día Hábil.- De lunes a viernes de 08:30 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 horas MANUAL.- Al manual de dispositivos para el control de transito en calles y carreteras, quinta edición (1986), de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. OMI.- Organización Marítima Internacional. A.C.I.- American Concrete Institute. TMA.-Tamaño Máximo de Agregado Med. comp..-Medido Compacto P.V.S.M.-Peso Volumétrico Seco Máximo

3- GENERALIDADES

3.1 SERVICIOS El LICITANTE deberá recabar del sitio de la obra, toda la información que considere relevante para la presentación de su propuesta y en particular al abastecimiento de agua potable, energía eléctrica, iluminación, servicios adicionales, señalización necesaria y los accesos que se utilizarán durante el proceso de ejecución de la obra; por otra parte, obtendrá de las autoridades competentes los importes de las conexiones que se requieran contratar (en caso de así requerirse), mismos que serán considerados dentro de los costos directos o indirectos, ya que éstos no le serán pagados en forma adicional. El proponente igualmente deberá de contemplar que se laborará en sitio de condiciones cercanas a zonas sub-urbanas y rurales, por lo que deberá de considerar en su propuesta, el equipo y procedimiento constructivo necesario para no dañar las construcciones aledañas, tuberías de conducción ó cualquier instalación existente que se localice en el sitio de la obra

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motivo de esta licitación; ya que cualquier daño que se ocasione por este motivo no será sujeto a pago ni reclamación alguna. El equipo a utilizar por el CONTRATISTA DE LA OBRA sólo podrá ser el que indicó en su propuesta y que fue aceptado. Por causa de fuerza mayor podrá solicitar la utilización de otro equipo diferente al que señaló en su propuesta; sólo en caso de que el nuevo equipo propuesto sea de características similares que el originalmente o mejores, para poder satisfacer las necesidades de realización del trabajo en el tiempo programado, y será autorizado y aceptado por la ENTIDAD sin que este hecho motive cambio en los precios unitarios propuestos, ni que se computen tiempos de inactividad perdidos por la misma causa, ni cargo adicional alguno por movilización de equipo. 3.2 COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS Si en el sitio en donde se ejecuten los trabajos, existiera otra empresa laborando con o sin relaciones contractuales con la ENTIDAD, el CONTRATISTA DE LA OBRA se obliga, bajo la supervisión del RESIDENTE DE OBRA, a coordinarse con esta empresa de tal manera que no se produzcan interferencias entre sí. No se reconocerá ningún pago generado por la inobservancia de esta cláusula. El LICITANTE durante la visita y/o antes de la fecha de apertura de proposiciones, observará las diferentes zonas de trabajo, las instalaciones, edificaciones existentes y las condiciones de operación en que se encuentren, a fin de que todas las actividades requeridas para la ejecución de la obra sean consideradas en sus costos directos o indirectos; para efecto de pago, no se reconocerán tiempos perdidos por estos conceptos.

El LICITANTE tendrá presente que las fechas, periodos y las cantidades podrán variar respecto a las programadas en función de aspectos y condiciones desconocidas y no contempladas y fenómenos naturales, situaciones que puedan presentarse en el período del contrato, circunstancias que en su momento y forma se discutirán con el propósito de conseguir el objetivo del contrato y cumplimiento del mismo.

SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN. De acuerdo al Art. 87 del Reglamento de la LOPSRM, cualquier orden dada al SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN por el RESIDENTE DE OBRA se considerará transmitida directamente al CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN deberá cumplir con las siguientes disposiciones sin detrimento de cualquier otra que le corresponda por razones de su responsabilidad: Tener su domicilio físico en la localidad donde se ejecuten los trabajos. Proporcionar al RESIDENTE DE OBRA, nombre, domicilio y teléfono de su domicilio. Atender de inmediato a cualquier llamado del RESIDENTE DE OBRA por motivos contractuales cuando su presencia o intervención sea requerida. Deberá estar autorizado para firmar en nombre del CONTRATISTA las estimaciones de obra, bitácora y cualquier otro documento oficial que se genere. Deberá permanecer al frente de la obra desde el inicio hasta su término oficial.

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En caso de que el SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN tuviera que ausentarse temporal o definitivamente, éste o el CONTRATISTA se obligan a dar aviso en forma indubitable y expedita al Representante de la ENTIDAD de este hecho y simultáneamente nombrar a un Superintendente Interino o definitivo que deberá tener las mismas obligaciones y facultades.

El CONTRATISTA DE LA OBRA se obliga a tener permanentemente en el lugar de la obra a un SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN con amplia experiencia, reconocida por la ENTIDAD, en el tipo de obra que se va a ejecutar. EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN tendrá amplio poder para actuar en nombre del CONTRATISTA DE LA OBRA y por tanto, con poder de decisión para tratar con el RESIDENTE DE OBRA todo asunto relacionado con la obra. El SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN estará autorizado para firmar las estimaciones de obra por parte del CONTRATISTA DE LA OBRA. En caso de ausencia temporal, definitiva o sustitución del SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, el CONTRATISTA DE LA OBRA se obliga a dar aviso por escrito, con la debida anticipación a la ENTIDAD, de la persona que lo sustituirá, el que tendrá los mismos derechos y obligaciones del SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, debiendo cumplir también con los requisitos señalados en el primer párrafo de este inciso. El SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN estará obligado a atender cualquier llamado del RESIDENTE DE OBRA, cuando su presencia sea requerida en la obra por motivos de trabajo. REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD La ENTIDAD designará, previo al inicio de los trabajos a un RESIDENTE DE OBRA, según se establece en el articulo 83 del REGLAMENTO, quien será representante directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos. Representará directamente a la ENTIDAD ante el CONTRATISTA DE LA OBRA de la obra y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos en el lugar en que éstos se lleven a cabo. Cuando la supervisión se realice por terceras personas, ésta será el auxilio técnico de la residencia de obra, con las funciones que para tal efecto se señalan en el artículo 85 y 86 del REGLAMENTO, con independencia de las que, en su caso, se pacten en el contrato de supervisión, y para sus efectos se le denominará SUPERINTENDENTE DE SUPERVISIÓN. BITÁCORA Deberá llevarse una bitácora de obra, firmada por ambas partes, y conforme se establece en los artículos 93, 94, 95, 96 y 97 del REGLAMENTO. Las órdenes que el RESIDENTE DE OBRA o el SUPERINTENDENTE DE SUPERVISIÓN en su caso asienten en la bitácora, serán válidas aún cuando no se encuentre en el sitio de los trabajos el SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN o su sustituto. La bitácora quedará en custodia del RESIDENTE DE OBRA o del SUPERINTENDENTE DE SUPERVISIÓN en su caso quien será responsable de ella hasta la conclusión de cada obra. INCUMPLIMIENTOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA DE LA OBRA. El CONTRATISTA DE LA OBRA caerá en incumplimiento del contrato cuando partir de la fecha programada para la iniciación de los trabajos, no cuente con el equipo en el sitio de la obra o que

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dicho equipo no se encuentre en condiciones operativas. En este caso la ENTIDAD aplicará las sanciones que se establecen en el contrato. El CONTRATISTA DE LA OBRA deberá mantener su equipo permanentemente en el sitio de los trabajos, hasta que sean recibidos a satisfacción por la ENTIDAD. El programa elaborado entre la ENTIDAD y el CONTRATISTA DE LA OBRA servirá para determinar las retenciones a las que se hará acreedor el CONTRATISTA DE LA OBRA, cuando se manifieste un atraso de éste en la ejecución de los trabajos, al comparar el avance programado con el avance real. 3.3 DAÑOS A TERCEROS O BIENES Si durante el desarrollo de la obra se provocaran daños parciales o totales a los materiales, equipos, mobiliario, instalaciones, medio ambiente, etc., la reposición, reparación o sanciones derivadas de incumplimiento serán por cuenta y cargo del CONTRATISTA DE LA OBRA a satisfacción del RESIDENTE DE OBRA, sin derecho a reclamación para reconocimiento o pago. En tal virtud, se estará sujeto a lo establecido en el contrato celebrado, quedando cubiertos en su caso los costos que se generen, con la fianza de cumplimiento del contrato establecida en dicho instrumento. 3.4 SINIESTROS En caso de ocurrir un siniestro debidamente catalogado como tal por la ENTIDAD y/o instituciones competentes, que afecten la obra en proceso de ejecución o terminada y aún no recibida, el CONTRATISTA DE LA OBRA tendrá derecho al pago de los trabajos ejecutados que resulten dañados, siempre y cuando el avance de los trabajos esté de acuerdo con su programa y se hayan cumplido todas y cada una de las disposiciones contenidas en el contrato. 3.5 CANTIDADES DE OBRA Las cantidades de obra anotadas en el Documento 13 Catálogo de Conceptos, son aproximadas. Si por necesidades propias de la obra o por cualquier otra causa fuese preciso efectuar menor o mayor volumen que el inicialmente considerado, el CONTRATISTA DE LA OBRA se obliga a ejecutar los nuevos volúmenes sin modificar los precios unitarios originalmente pactados, salvo que se esté en los supuestos que al respecto prevé la normatividad de la obra pública vigente. Únicamente se pagarán los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo a los resultados de los levantamientos topográficos ó del tipo que se requiera, que para el efecto se realicen. No se aceptarán actividades en proceso a efectos de estimación, si se tiene el concepto como unidad de obra terminada y conforme a proyecto y no se realizarán recepciones parciales de la obra. En la cuantificación de volúmenes se considerarán los conceptos que apliquen para tales efectos, una vez que se tenga la unidad de obra terminada, si la especificación así lo indica en las bases de licitación. ESPESORES Los espesores que han sido indicados, corresponden a materiales ya compactados al grado que en cada caso fue señalado, teniendo en cuenta las tolerancias que marcan las Normas para Construcción e Instalaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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El CONTRATISTA acepta que resultará improcedente cualquier modificación a los precios unitarios originalmente pactados, en caso de que las cantidades de trabajo realmente ejecutadas se incrementen o decrementen, modificando el importe total en un porcentaje no mayor del 25% (veinticinco por ciento), respecto de las anotadas en el documento denominado CATALOGO DE CONCEPTOS. 3.6 MAQUINARIA Y EQUIPO Si la maquinaria y el equipo propuesto no es el adecuado para la ejecución de los trabajos, el CONTRATISTA DE LA OBRA se obliga a sustituirlos en un tiempo razonable a partir de que el RESIDENTE DE OBRA designado por la ENTIDAD y/o del SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, se lo solicite por escrito y en este supuesto acepta el CONTRATISTA DE LA OBRA que no tendrá derecho a modificación en los precios unitarios originalmente pactados ni que se computen tiempos perdidos por esa causa. 3.7 MATERIALES Mientras no se indique lo contrario, todos los materiales que se utilicen en la obra serán nuevos, excepto cuando el proyecto ejecutivo o estas Especificaciones Particulares indiquen lo contrario, y de calidad especifica, debiendo aprobar las pruebas que indiquen las Normas para Construcción e Instalaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Especificación Particular en su caso, las que deberán de verificar el RESIDENTE DE OBRA y/o el SUPERINTENDENTE DE SUPERVISIÓN, a su entera satisfacción, previo a su utilización.

ASFALTOS Y AGREGADOS

BANCOS DE DEPOSITO PARA CORTES El proponente al formular la proposición, deberá tomar en cuenta que los bancos de depósito que le sean autorizados para los materiales de desperdicio, correrán por cuenta del contratista y por lo tanto éste deberá hacer todos los arreglos requeridos para su adquisición y cubrir las regalías, cargos, indeminización y demás gravámenes necesarios para su utilización; incluyendo, carga, descarga, acarreo del sitio de desperdicio al banco de depósito, maniobras y todo lo necesario, incluyendo el acomodo en el banco a satisfacción de la Dependencia DOSIFICACIONES Las dosificaciones de los materiales pétreos y asfálticos que se indican en éstos Trabajos por Ejecutar, como fue señalado en cada caso, son aproximadas; y las definitivas serán las que se obtengan como resultado de las pruebas de laboratorio del ejecutor que en cada caso se lleven a cabo; y sean verificadas y aprobadas por la Dependencia. CALIDAD DE LOS MATERIALES La temperatura de mezclado del concreto AC-20 modificado con polímeros y los pétreos; debe definirse mediante pruebas de viscosidad que realice el ejecutor y apruebe la Dependencia; y en función de lo anterior también debe definirse la temperatura para la compactación del concreto asfáltico. Deberá llevarse un control preciso de temperaturas con objeto de evitar calentamientos excesivos principalmente en los materiales pétreos. Los cuales en esta condición de

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calentamiento excesivo, al entrar en contacto con el cemento asfáltico, producen una oxidación prematura en la película asfáltica que envuelve las partículas, ocasionando mezclas opacas con adherencia deficiente y por consecuencia con menores expectativas de vida útil. Las cláusulas e incisos que se mencionan en los párrafos siguientes corresponden a las Normas para Características de Materiales; así como las Normas de Muestreo y Pruebas de los Materiales, Equipos y Sistemas de la Norma de Muestreo y Prueba de los Materiales, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Edición 2004. Los materiales a que se refieren estos trabajos por ejecutar, deberán cumplir sin excepción con los requisitos que se indican en las Normas de Características de los Materiales N.CMT. A continuación se señalan algunos de estos requisitos que se consideran más importantes: El material pétreo para la elaboración de concreto asfáltico deberá satisfacer lo que se indica en la Norma N.CMT.4.004/03.

Los tipos de emulsión o asfalto y las dotaciones que se recomiendan deberán sujetarse conforme lo indique el estudio de laboratorio, ya que el uso adecuado de estos productos es en función del tipo de agregados de la región y del clima que predomine durante la aplicación del mismo, entre otros.

Los materiales que se propongan para constituir la capa subrasante y de base hidráulica deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

% DESGASTE

VRS DE LOS ZONA

CAPA TMA FINOS LL % IP % EA % % ANGELES GRANULOM. EXP. %

Cuerpo de 3" 40 máx. 50 máx. ---- 5 mín. ---- ---- 5 máx.

Terraplén

Subyacente 3" 35 máx. 50 máx. ---- 10 mín. ---- ---- 3 máx.

Subrasante 3" 35 máx. 40 máx. 12 máx. ---- 20 mín. ---- ---- 2 máx.

Base 2" 15 máx. 30 máx. 6 máx. 40 mín. 100 mín. 40 máx. entre 1 y 2 ----

Los materiales que se propongan para constituir la capa de mezcla asfáltica en caliente, deberán cumplir con las siguientes especificaciones: Requisitos de granulometría del material pétreo para carpetas asfálticas

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12,5 (1/2") 19 (3/4") 25 (1") 37,5 (1 1/2") 50 (2")

50 2" 100

37,5 1 1/2" 100 90-100

25 1" 100 90-100 74-90

19 3/4" 100 90-100 79-90 62-79

12,5 1/2" 100 90-100 72-90 58-71 46-60

9,5 3/8" 90-100 76-90 60-76 47-60 39-50

6,3 1/4" 70-81 56-69 44-57 36-46 30-39

4,75 #4 56-69 45-59 37-48 30-39 25-34

2 #20 28-42 25-35 20-29 17-24 13-21

0,85 #10 18-27 15-22 12-19 9-16 6-13

0,425 #20 13-20 11-16 8-14 5-11 3-9

0,25 #60 10-15 8-13 6-11 4-9 2-7

0,15 #100 6-12 5-10 4-8 2-7 1-5

0,075 #200 2-7 2-6 2-5 1-4 0-3

Porcentaje que pasaAbertura mm Designación

Malla Tamaño nominal del material pétreo mm (in)

Requisitos de calidad del material pétreo para carpetas asfálticas de granulometría densa.

Densidad relativa 2,4 mín.

Desgaste de Los Ángeles 30% máx.

Partículas alargadas y lajeadas 35% máx.

Equivalente de arena 50% mín.

Pérdida de estabilidad por inmersión en el agua 25% máx.

Desprendimiento por gricción 25% máx.

La mezcla asfáltica elaborada con cemento asfáltico AC-20 modificado; deberá cumplir con los siguientes requisitos determinados por el método Marshall para especimenes compactados con setenta y cinco (75) golpes por cara:

MEZCLA ASFALTICA

PRUEBA PARA CARPETA

Estabilidad 1,200 Kg

Flujo 2 - 4 mm

Porciento de vacíos en la mezcla respecto

al volumen de especimen 3 - 5%

Porciento de vacíos en el agregado mineral (VAM)

respecto al volumen del especimen de la mezcla 16% MIN.

Desprendimiento por fricción 25% MAX.

DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO ASFÁLTICO

Para determinar la cantidad de asfalto empleado en las mezclas de concreto asfáltico por metro cúbico compacto se utilizara la expresión: CA (kg) = PV Marshall * GC * CA% / (100 + CA%) Donde: CA(kg) = Cantidad de cemento asfáltico por metro cúbico de mezcla asfáltica compactada. PV Marshall = Peso volumétrico en kilogramos por metro cúbico obtenido de pastillas elaboradas mediante el método Marshall. PV = Peso volumétrico del material pétreo seco

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GC = Grado de compactación en forma decimal, respecto al PV Marshall de la mezcla compactada (generalmente es el de proyecto, 95%) que debe de cumplir la carpeta asfáltica (extracción de corazones). CA% = Contenido de cemento asfáltico en % respecto al peso del material pétreo (promedio de control de la producción).

ACERO DE REFUERZO. Para efecto de cuantificación y pago, el acero de refuerzo se medirá considerando la longitud del desarrollo geométrico de la varilla indicada físicamente y/o especificada en los planos, multiplicada por el peso unitario indicado en la siguiente tabla. En el precio unitario correspondiente deberá prorratearse; empalmes (traslapes o soldados), separadores, alambre para amarre, desperdicios y dobleces de hasta 15 centímetros de longitud.

NÚMEROS DE DESIGNACIÓN, PESOS UNITARIOS, DIMENSIONES NOMINALES Y REQUISITOS DE CORRUGACIÓN PARA VARILLAS.

Dimensiones Nominales (a)

Requisitos de Corrugación

Numero de designación.

(b)

Peso Unitario (Kg/m)

Diámetro (mm.)

Área Nominal (mm.)

Perímetro Transversal

(mm.)

Separación Promedio máxima entre corrugaciones

(mm.)

Altura mínima de las

corrugaciones (mm.)

Longitud perimetral de

la corrugación. (mm.)

2 © 0.251 6.40 32 20.10 --- --- ---

2.5 0.384 7.90 49 24.80 5.50 0.30 18.60

3 0.557 9.50 71 29.80 6.70 0.30 22.40

4 0.996 12.70 127 39.90 8.90 0.50 29.90

5 1.560 15.90 199 50.00 11.10 0.70 37.50

6 2.250 19.10 287 60.00 13.40 1.00 45.00

7 3.034 22.20 387 69.70 15.50 1.10 52.30

8 3.975 25.40 507 79.80 17.80 1.30 59.90

9 5.033 28.60 642 89.80 20.00 1.40 67.40

10 6.225 31.80 794 99.90 22.30 1.60 74.90

11 7.503 34.90 957 109.60 24.40 1.70 82.20

12 8.938 38.10 1140 119.70 26.70 1.90 89.80

a).- El diámetro nominal de una varilla corrugada corresponde al diámetro de una varilla lisa que tenga el mismo peso unitario que la varilla corrugada. b).- El número de designación de las varillas, corresponde al número de octavos de pulgada de su diámetro nominal. ©.- La varilla No. 2 se fabrica únicamente como varilla lisa (alambrón). Para el caso del acero estructural los pesos unitarios se tomaran del *manual para la Construcción de Acero* emitido por el Instituto Mexicano de la Construcción en Acero A.C. (IMCA). CEMENTO. El cemento que se utilice para elaborar el concreto será del tipo del CPP 40 RS para las resistencias a la compresión solicitadas a menos que se indique otro tipo de cemento, en cuyo caso será éste último el que se deba considerar. En cualquier caso el LICITANTE, indicará dentro de su propuesta, en cada análisis de precios unitarios, el tipo de cemento a utilizar, de acuerdo con el estudio de mercado que se efectúe en la zona donde se ejecuten los trabajos. El CONTRATISTA será el único responsable de dar cumplimiento a la especificación de calidad y resistencia del concreto. AGREGADOS.

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Las cantidades de los agregados que intervengan en la dosificación del concreto serán medidas en la planta, en peso y por separado de acuerdo con el tipo de concreto que se solicita. Los materiales para la elaboración del concreto deberán dar cumplimiento a los requisitos de calidad estipulados por el fabricante para la elaboración de la mezcla solicitada. ADITIVOS. Los aditivos que se solicitan y utilicen deberán manifestarse por el CONTRATISTA y en sus casos aceptados por la planta elaboradora de la mezcla de acuerdo al tipo de concreto que se trata. En elementos armados no se permitirán aditivos que tengan cloruros. Será responsabilidad del CONTRATISTA la dosificación y el empleo de los aditivos, así como el destino final del envase de estos aditivos. CONCRETO PREMEZCLADO. El LICITANTE deberá usar Concreto Premezclado para los conceptos que así lo indiquen en los alcances correspondientes, y se permitirá elaborado en obra de igual manera cuando se señale la posibilidad de su elaboración, pero en ambos caso El CONTRATISTA será el único responsable de la calidad del concreto por lo tanto deberá usar un proporcionamiento que satisfaga plenamente la resistencia solicitada de PROYECTO. En general, el laboratorio utilizado por el CONTRATISTA DE LA OBRA, deberá corroborar la calidad de los materiales a utilizar de manera individual o combinada (mezcla), hecho que deberá mostrar en los informes que se realicen motivo de la obra.

3.8 SIMILITUD EN CALIDADES Cuando se indique una determinada, marca, modelo o tipo de insumo, se pretende definir una calidad o un diseño determinado y de ningún modo se obliga con ello a utilizarlo de una manera específica, en lo entendido de que el licitante podrá optar por otro insumo siempre y cuando este sea de similar en calidad y cumpla con las características al indicado. En este supuesto el licitante deberá describir en su propuesta la especificación detallada y proporcionar la ficha técnica del insumo que utilizará como similar en calidad, sin detrimento de incluir la descripción si se opta por el originalmente señalado 3.9 MODIFICACIÓN DEL SITIO ORIGINAL DE LA OBRA Si la ENTIDAD decide modificar el sitio originalmente seleccionado para la construcción de la obra y el nuevo resultara igual o semejante al original, el CONTRATISTA DE LA OBRA se obliga a ejecutar la obra en los mismos términos contractuales y sin derecho a modificación en los precios unitarios de su oferta. 3.10 PRECIOS UNITARIOS El encargado de la supervisión junto con el SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN y en presencia del RESIDENTE DE OBRA, efectuarán los levantamientos de verificación necesarios, efectuándolos en las áreas que corresponda a efectos de cuantificar y determinar el volumen real de los trabajos y poder proceder a elaborar la estimación correspondiente y aceptar los trabajos.

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Si el CONTRATISTA DE LA OBRA no hizo las debidas consideraciones en sus análisis de precios unitarios, de acuerdo con las especificaciones y en general con todas las disposiciones de la presente licitación, el hecho de adjudicársele el contrato no lo exime del estricto cumplimiento de las condiciones establecidas. El LICITANTE, al elaborar el análisis del precio unitario de cada concepto del Documento 13 Catálogo de Conceptos, deberá tener en cuenta estas Especificaciones Particulares y las Normas para Construcción e Instalaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Si las Normas para Construcción e Instalaciones se contraponen a las Especificaciones Particulares, estas regirán sobre las anteriores. El CONTRATISTA DE LA OBRA, objeto de la presente licitación, se obliga a realizar la misma a los precios unitarios del contrato aún cuando sea necesario modificar la localización del lugar de los trabajos, si las condiciones del nuevo sitio son iguales o semejantes a las del original. Los levantamientos que se realicen y que servirán de base para formular las estimaciones parciales, serán con cargo al CONTRATISTA DE LA OBRA, por lo que el LICITANTE deberá considerar estos costos en la elaboración de su propuesta. En ningún caso se pagará como concepto específico ni extraordinario, cualquier movilización adicional de equipo durante la ejecución de los trabajos, no autorizados por la ENTIDAD como extraordinaria, ni los costos que por concepto de reinstalación en el lugar de obra, tenga el CONTRATISTA DE LA OBRA, por lo que dichas movilizaciones deberán quedar incluidas en los precios unitarios. El costo de todo tipo de abastecimientos y servicios de apoyo, que al CONTRATISTA DE LA OBRA se le proporcione la ciudad o cualquier otro, deberá considerarse dentro de los precios unitarios que cotice; no se reconocerá ningún cargo adicional por este concepto. Tampoco se reconocerá ningún cargo adicional por concepto de los tiempos de inactividad del equipo, a consecuencia de condiciones meteorológicas adversas, ni cuando de acuerdo al programa de obra haya una espera entre uno y otro evento. El costo de las operaciones que tengan que efectuarse, para dar libranzas en cualquiera de las partes del proyecto, y los tiempos inactivos del equipo ocasionados por este motivo, no serán reconocidos como pagos adicionales y estos cargos deberán ser incluidos en los precios de su propuesta. El LICITANTE deberá incluir en su propuesta el costo de los trabajos de levantamientos de control, levantamientos topográficos, elaboración de planos y cálculos de volúmenes, debiendo mencionar, en su procedimiento constructivo de ejecución de los trabajos, sobre la realización de dichos levantamientos. Conforme a los lineamientos que cita el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los precios originales de los insumos considerados por el LICITANTE, deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las propuestas y no podrán modificarse o sustituirse por ninguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes del ajuste.

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El cálculo de volúmenes de trabajo ejecutado, se hará por comparación de levantamientos topográficos, mediciones directas o de cualquier otro tipo efectuados en el inicio y al término de los trabajos a la fecha que corresponda en cada una de las zonas o etapas.

El importe de todos los trabajos de Limpieza General que se citan en el inciso 3.12 de estas Especificaciones Particulares, no se le cubrirán al CONTRATISTA DE LA OBRA en forma adicional, debiendo considerarlos dentro de los precios unitarios que cotice. Quincenalmente se harán estimaciones de obra. Cada estimación deberá venir acompañada de los soportes documentales que la avalen, que son: planos ó croquis de control, cálculo de volúmenes, memoria descriptiva de los trabajos e informe fotográfico, firmados por el RESIDENTE DE OBRA y el SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, debiendo realizar los levantamientos de avance necesarios, para presentar la estimación dentro de los 5 días siguientes al levantamiento. Cualquier trabajo no considerado en esta licitación, se tratará como concepto por trabajos extraordinarios, y sólo podrá ejecutarse previa autorización por escrito de la ENTIDAD. Para el pago de estos trabajos extraordinarios se analizarán conjuntamente los precios unitarios teniendo como base los análisis presentados en la propuesta de licitación. Conforme a los lineamientos que cita la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento, los precios unitarios presentados por el CONTRATISTA en su oferta permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. Cuando sea necesario reparar alguna área de la obra previamente recibida pero en la que se detectaron fallas, el CONTRATISTA deberá efectuar este trabajo sin cargo alguno para LA ENTIDAD. Para fijar el precio unitario de la obra, y en sí su proposición, el CONTRATISTA DE LA OBRA deberá tener en consideración los siguientes puntos y consideraciones generales que le sean aplicables: a) Las distancias de la zona de los trabajos a la zona de extracción (bancos) ó depósito de

materiales producto de los trabajos a realizar. b) Los costos que resulten de las operaciones de carga, transporte, descarga, de los

materiales, y demás insumos que intervienen en la obra.

c) Cualquier daño o perjuicio causado por error de maniobra o falta de prevención del CONTRATISTA DE LA OBRA por motivo de sus operaciones, será reparado de inmediato por el CONTRATISTA DE LA OBRA sin tener derecho a pago alguno adicional por parte de la ENTIDAD.

d) Material de desecho extraída durante la ejecución de la obra, y por el personal propio, la que

deberá depositarse en los lugares autorizados para tal efecto y posteriormente retiradas a un sitio autorizado por las autoridades locales competentes.

e) Los levantamientos topográficos ó de cualquier otro tipo, que se consideren necesarios durante la ejecución de los trabajos, principalmente la que servirán de base para formular las estimaciones parciales.

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En caso de discrepancia entre el Catálogo de Conceptos, especificaciones y planos, el orden de prioridades será el siguiente: a) Catálogo de Conceptos b) Especificaciones c) Planos 3.11 TRAZOS Y NIVELES El RESIDENTE DE OBRA entregará al CONTRATISTA DE LA OBRA al inicio de los trabajos y este dará por recibidos, los trazos y bancos de nivel necesarios para la ejecución de la obra, debiendo tomar las medidas que requiera para tener referencias de comprobación. La localización general, coordenadas, distancias y trazos de los ejes principales de la obra aparecen en los planos del proyecto. Durante el proceso de toda la obra, el CONTRATISTA DE LA OBRA ejecutará los trazos y nivelaciones que se requieran, basado en los datos que proporcione el RESIDENTE DE OBRA, de acuerdo con el proyecto, el RESIDENTE DE OBRA solicitará al CONTRATISTA DE LA OBRA, cada vez que lo considere necesario, la verificación de los trazos y niveles de la obra y éste proporcionará los datos requeridos. Queda claramente establecido que previo al inicio de la obra, todos los datos topográficos de apoyo los proporcionará el RESIDENTE DE OBRA al CONTRATISTA DE LA OBRA por una sola vez, siendo responsabilidad de este último la correcta conservación de ellos. De resultar necesario correr una o varias nivelaciones para establecer bancos de nivel adicionales, estas serán por cuenta del CONTRATISTA DE LA OBRA, pero quedará a cargo del RESIDENTE DE OBRA verificar su exactitud. Con base en lo anterior, el CONTRATISTA DE LA OBRA deberá proceder a su ejecución, haciéndose responsable de cualquier futuro error causado por negligencia o pérdida de una o varias referencias y/o interpretaciones erróneas. La totalidad de los levantamientos topográficos de control que se requieran en el desarrollo de los trabajos para fines de pago, elaboración de planos y cálculo de volúmenes de obra, serán realizados conjuntamente por los REPRESENTANTES de las partes.

En los levantamientos de control, que realice el CONTRATISTA DE LA OBRA para llevar el seguimiento de sus trabajos, no será necesario que esté presente el RESIDENTE DE OBRA.

El costo de estos trabajos no se le pagará al CONTRATISTA DE LA OBRA en forma adicional, por lo que los deberá incluir en los precios unitarios de su propuesta.

La periodicidad de los levantamientos para efecto de elaboración de estimaciones y pago, será quincenal. El CONTRATISTA DE LA OBRA podrá solicitar al RESIDENTE DE OBRA y éste aprobar, si la petición está justificada, la reducción de periodicidad en los levantamientos.

Para fines de estimación y pago, el CONTRATISTA DE LA OBRA notificará al RESIDENTE DE OBRA con 48 horas de anticipación que efectuará el levantamiento topográfico ó del tipo que se trate, de la zona o conceptos terminados según proyecto; conjuntamente se efectuará dicho levantamiento.

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Al término de los trabajos, el CONTRATISTA DE LA OBRA solicitará al RESIDENTE DE OBRA la realización del levantamiento final de verificación y en caso de que ésta refleje que los trabajos no han sido concluidos a las líneas y niveles de proyecto y sea necesario realizar algún ajuste, este deberá realizarse y, el nuevo levantamiento de verificación final que se deberá hacer, igualmente será con cargo al CONTRATISTA DE LA OBRA y será efectuada por la misma persona ó empresa que la ENTIDAD haya aprobado al CONTRATISTA DE LA OBRA al inicio de los trabajos para que lleve a cabo dichas actividades, ó bien un tercero que la ENTIDAD pudiera emplear, siendo los costos por este concepto cubiertos por el CONTRATISTA DE LA OBRA, de comprobarse que su levantamiento inicial ó final se realizaron de manera no exacta. Por lo anterior, es importante que el CONTRATISTA DE LA OBRA verifique que las áreas concluidas estén conforme a proyecto, antes de solicitar y dar aviso en su momento al RESIDENTE DE OBRA que se llevara a cabo el levantamiento final. Como soporte de cada estimación, se deberá entregar la siguiente documentación firmada al RESIDENTE DE OBRA:

Original de la información y/o planos de los levantamientos topográficos o del tipo que se trate, en planta, cortes y detalles de secciones transversales ó longitudinales.

Calculo de volúmenes de los conceptos a estimar, generadores de obra

Memoria descriptiva de los trabajos realizados en el periodo que se trate, incluyendo informe fotográfico de las actividades realizadas.

3.12 LIMPIEZA GENERAL Cada LICITANTE tendrá en cuenta en su propuesta los siguientes requisitos: La obligación de mantener durante la ejecución de la obra, libre de basuras y desperdicios las áreas de muelles y/o tierra donde se desarrollen los trabajos y/o las que se le asignen para instalación de equipo, materiales de obra y para campamento en su caso, así mismo el camino que utilice para transportar el material a utilizar y producto de las demoliciones ó excavaciones hasta la zona de depósito Retiro de basura extraída de la zona de operaciones, depositándola en el lugar autorizado para tal efecto por las autoridades locales competentes. Los excedentes de residuos de materiales no reciclables, deberán depositarse en sitios donde no impacten negativamente el ambiente; evitando arrojarlos a fondo perdido sobre laderas no autorizadas, en cauces de agua intermitentes o permanentes, en áreas de distribución de flora endémica y en áreas consideradas como refugio de fauna silvestre. PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y DE LOS ENTORNOS NATURALES DE ZONAS DE MONUMENTOS Y VESTIGIOS ARQUEOLÓGICOS, HISTÓRICOS Y ARTÍSTICOS. El contratista, para la ejecución de la Obra deberá prever lo necesario para: Dar cabal cumplimiento a los ordenamientos en vigor emanados de la “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente“, a los reglamentos y a las Normas Técnicas Ecológicas, expedidas por la extinta SEDUE, en especial en cuanto a la emisión a la atmósfera de gases y partículas sólidas por las plantas de trituración y elaboración de concreto asfáltico, para lo cual se instalaran los equipos de control de emisiones, a fin de que se sitúen dentro de los rangos permitidos

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Hacer las acciones necesarias para que se proporcione la regeneración del suelo, una vez concluida la extracción de los materiales de los bancos explotados. Suspender de inmediato las Obras o la explotación de bancos de materiales en caso de que se descubran vestigios arqueológicos, dando aviso a las autoridades correspondientes. En todos los casos, como se precisa en la Norma N.LEG.3/02 cláusula D, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que cause a la Dependencia o a terceras personas con motivo de la ejecución de las Obras, por no sujetarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones dadas por escrito por la Dependencia o por violación a las leyes y reglamentos aplicables. Por lo anterior, cada LICITANTE de considerarse necesario, deberá incluir en el Documento 06 “Descripción de la Planeación Integral para la Realización de los Trabajos y Procedimiento Constructivo de Ejecución de los Mismos, la descripción de los procedimientos a emplear para la disposición de los residuos sanitarios, residuos peligrosos, cambio de lubricantes y carga de combustibles, cumpliendo con las recomendaciones y normatividad ambiental para la disposición de residuos. A continuación se mencionan las condicionantes, que desde el punto de vista ambiental, deberán ser cumplidas desde el inicio, durante el desarrollo y al término de la obra por el CONTRATISTA DE LA OBRA: - Colocar señalamientos adecuados indicando el área de los trabajos, así como en el equipo

que utilicen para tal fin, a efecto de evitar accidentes. - Cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas, y demás ordenamientos

jurídicos en materia de protección al ambiente. - Efectuar una adecuada disposición de los residuos no peligrosos y de residuos domésticos

generados, los que deberán ser depositados en contenedores con tapa y al alcance de los trabajadores durante la obra, para su disposición final por parte del CONTRATISTA DE LA OBRA en los sitios autorizados para tal efecto por las autoridades locales competentes.

- Mantener un estricto control de los residuos sanitarios en todas las etapas del proyecto y

contar con los procedimientos y el equipo adecuados para su disposición final. - Realizar el mantenimiento periódico del equipo, con la finalidad de no rebasar los límites

máximos permisibles para la emisión de humos, hidrocarburos y monóxido de carbono que establecen las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

- Impedir el vertido de hidrocarburos en las áreas de agua durante las actividades a realizar y

operación del equipo que se utilice. Dichos residuos deberán ser depositados temporalmente en contenedores metálicos con tapa, para su posterior envío a empresas de servicios que los requieran para su utilización o reciclamiento.

- En caso de que se requiera la instalación de un campamento, este deberá contar con

instalaciones adecuadas para la elaboración higiénica de alimentos, el aseo personal y la disposición de residuos, e incluir sanitarios portátiles.

- El área que sea utilizada para almacenamiento de maquinaria, combustible y lubricantes

deberá ser sobre una superficie que cuente con equipo para la recolección de grasa y

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lubricantes. Realizar el lavado del equipo y maquinaria así como de las instalaciones en general con detergentes biodegradables.

Queda estrictamente prohibido lo siguiente: - Arrojar a los cuerpos de agua los residuos sólidos de cualquier tipo, incluyéndose los

materiales producto de las demoliciones y retiro de acero, - por lo que se deberá considerar dentro de sus análisis de precios, la obra falsa que para

tales efectos se requiera, para que una vez realizado el acopio de dichos materiales se extraigan, y estos deberán ser transportados en contenedores metálicos con tapa al continente, al sitio donde serán depositados finalmente, lugar que indique la autoridad competente ó el RESIDENTE DE OBRA.

- Realizar cualquier actividad de mantenimiento y reparación en áreas cercanas o dentro de

los cuerpos de agua. - Quemar y abandonar el material sobrante, dentro del predio o espacio a su disposición en

terrenos aledaños no autorizados para tal fin, especialmente en sitios de importancia ecológica y zonas de refugio de fauna silvestre

- Depositar materiales o residuos, auque sea de manera temporal, dentro o cerca de los

cauces de agua existentes en la zona incluyendo canales de riego. - La colecta, comercialización, caza, captura y/o tráfico de las especies de flora y fauna

silvestre que se encuentren en el área de interés o influencia, en las diferentes etapas del proyecto, especialmente de aquellas de interés cinegético, aves canoras y de ornato y de las incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994.

- Si por el incumplimiento de alguna de estas condicionantes se aplicara alguna sanción por

autoridad competente, el CONTRATISTA DE LA OBRA se obliga a cubrir el monto de la misma así como a subsanar la causa que le dio origen, y que en su caso, se considerará como un incumplimiento al contrato sujetándose a lo dispuesto en el mismo.

- En lo que se refiere a los lubricantes, deberán realizarse el registro detallado, monitoreo y

control que señalan los Reglamentos vigentes en la materia, entregándolos igualmente a plantas recicladoras.

- En materia de ruido, la CONTRATISTA deberá cumplir con lo establecido en las Normas

Oficiales Mexicanas aplicables, ajustándose a los niveles establecidos. - El CONTRATISTA se responsabilizará de cualquier ilícito en el que incurran los trabajadores

en aspecto ambiental y se sujetará a las disposiciones jurídicas que las leyes en la materia establezcan, por lo que deberá establecer reglamentos internos que eviten cualquier afectación de suelos, agua, y otros medios derivada de tales actividades, promoviendo programas de concientización ecológica para los trabajadores a todos los niveles previamente y durante la ejecución del proyecto.

3.13 CONCEPTOS POR TRABAJOS EXTRAORDINARIOS

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Queda entendido que cualquier trabajo no considerado expresamente en las Bases de esta licitación, sólo podrá ejecutarse previa autorización por escrito del RESIDENTE DE OBRA, debiendo quedar asentado en la bitácora de la obra.

4-. ALCANCES POR CONCEPTO En todos y cada uno de los conceptos de obra contenidos en el Documento 13 Catálogo de Conceptos se indica el número de concepto, la clave respecto a la Norma que le aplica, y su descripción donde también se indica la especificación particular y el inciso de la Norma que le aplica, información que se deberá tomar en cuenta para la elaboración del precio unitario correspondiente. Cuando alguna especificación particular aluda a un concepto, de los incluidos en el Documento 13 Catálogo de Conceptos, se deberá entender que se refiere a la descripción, alcances, especificaciones, Normas y formas de medición y pago del citado concepto.

Cada especificación particular aplica a determinado concepto, por lo que dicha disposición ó alcance deberá ser considerada al elaborar la propuesta, en la especificación particular se indica el número ó números de los conceptos a los que corresponde, así como la Norma aplicable.

5. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Con objeto de no interrumpir la circulación de los vehículos locales en el subtramo en cuestión, deberá trabajarse por alas con longitud máxima de 1,000 m, para permitir la circulación de los vehículos. Debiendo colocar el señalamiento de protección cuyas condiciones mínimas se describen en el anexo respectivo; el proponente en sus costos indirectos, deberá considerar lo necesario para la construcción, colocación, movimientos y mantenimiento de dicho señalamiento, como se indica en la Norma N.CTR.CAR.1.07.016/00, de la SCT, que son las que regirán para la ejecución de la obra, ya que se exigirá al contratista su estricto cumplimiento y no se efectuará ningún pago adicional por dichos conceptos. Durante la ejecución de las obras, el proponente deberá considerar que se trabajará en un carril y el otro seguirá en operación, debiendo considerar la necesidad de desviar el tránsito, con las señales que pudieran requerirse en la longitud total de esta desviación para que el usuario no tenga contratiempos. Hasta que le sea recibida la obra el contratista estará obligado a sujetarse a las disposiciones de seguridad contenidas en la Norma N.CTR.CAR.1.07.016/00, de la SCT, en el acuerdo, de que no se autorizará la iniciación de ninguna clase de trabajo hasta que el contratista haya colocado a satisfacción de la Dependencia, las señales y dispositivos de protección necesarios. Se exigirá al contratista su estricto cumplimiento y no se efectuará ningún pago adicional por dichos conceptos. Además el contratista estará obligado a extremar precauciones para prevenir y evitar accidentes de tránsito de cualquier naturaleza, ya sea por motivo de las obras o por movimientos de su maquinaria, equipo o abastecimientos de materiales.

6. CONTROL DE CALIDAD DE LA OBRA OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA PARA EL CONTROL DE LA OBRA EJECUTADA.

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Deberá entregar en su propuesta técnica los datos del laboratorio central y de campo que pretenda utilizar, mismo que deberá estar aprobado por la Dependencia, ya sea propio o si decide contratar los servicios de un laboratorio particular asentando su razón social, ubicación y domicilio oficial, el nombre de la persona responsable de éste, el cual deberá ser ingeniero civil con cédula profesional y con experiencia en vías terrestres, para comprobarlo deberá anexar currículum para verificar que cuente con la experiencia en control de calidad, el responsable deberá permanecer en la obra durante la duración de ésta; también debe contar con un grupo de personas con experiencia en control de calidad y que conozcan ampliamente los aspectos relacionados con el tipo de obra de que se trata; de igual manera deberá contar con laboratoristas y ayudantes de laboratoristas suficientes para atender todos los frentes de obra en los aspectos de muestreo, manejo, transporte, almacenamiento, preparación de las muestras, ejecución de las pruebas de campo y laboratorio, mantenimiento y calibración del equipo de laboratorio entre otras, que será verificado por esta Dependencia. El personal deberá estar capacitado y acreditará ante la Dependencia el conocimiento de las pruebas y procedimientos correspondientes a las actividades que desempeñen. El jefe de control de calidad analizará estadísticamente los resultados de las mediciones, así como los resultados de las pruebas de laboratorio que se ejecuten. El jefe de control de calidad deberá hacer informes mediante tablas, gráficas, croquis y fotografías, de los resultados de las mediciones y pruebas ejecutadas incluyendo la información necesaria para su interpretación; las cartas de control y los análisis estadísticos realizados, en su caso; las acciones y los tratamientos recomendados de cada concepto de trabajo realizado y el dictamen de calidad. También deberá hacer informes diarios elaborados para cada material, frente y concepto de obra al término de cada día. Así mismo, una vez adjudicada la obra, el contratista se obliga a instalar un laboratorio en la población donde se lleva a cabo la obra, para cumplir con los requisitos necesarios para llevar el control de calidad de la obra contratada durante su ejecución, independientemente del laboratorio del campo, los cuales deberán ser aprobados como se indicó. El contratista queda obligado a obtener los reportes de control de calidad de los productos asfálticos que reciba del proveedor, los cuales se indican en la Norma N.CMT.4.05.002/01 y N.CMT.4.05.001/00; a entregar copia de ello a la Dependencia para su verificación y también se obliga a efectuar él número y tipo de ensayes que se indican en las especificaciónes complementarias EC-01, EC-02 Y EC-03; además de entregar los reportes de las pruebas y análisis estadísticos respectivos a la Dependencia, junto con los números generadores que amparen los trabajos ejecutados en el periodo de la estimación correspondiente. El laboratorio deberá instalarse antes del inicio de los trabajos con el tiempo suficiente para efectuar los estudios y pruebas necesarias para garantizar que la ejecución de la Obra se haga de acuerdo a lo estipulado en las Normas de Calidad de la SCT; en el entendido de que no se le permitirá iniciar ningún tipo de trabajo si no se cumple con esta disposición. El contratista deberá someter a consideración y aprobación de la Dependencia el número de frentes de trabajo que pretenda atacar simultáneamente de acuerdo a su programa y necesidades del equipo, la aceptación por parte de la Dependencia de los frentes de trabajos propuestos por el contratista, en ningún caso libera a éste de la obligación de disponer de los trabajos en forma tal que permitan llevarlos de una manera ordenada en cada una de las etapas, dejando Tramos terminados al 100% y no semiatacados con actividades parcialmente ejecutadas.

7. RELACIÓN DE PLANOS

LICITACIÓN No.: 09177002-008-08

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RUBRO: “VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS-PUENTE DOUGLAS, SEGUNDA ETAPA”

NUMERO FECHA N O M B R E E S P E C I F I C A C I O N

LIB-PG-01 Oct-08 “VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS-PUENTE DOUGLAS”.

PLANTA GEOMETRICA Y PERFIL DE PROYECTO.

LIB-SEC-01 Oct-08 “VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS-PUENTE DOUGLAS”.

SECCIONES

LIB-ALC-01 Oct-08 “VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS-PUENTE DOUGLAS”. ALCANTARILLADO

EL DIRECTOR GENERAL

EMPRESA

ING. JOSÉ LUIS CASTRO IBARRA APIGUAYMAS S.A. DE C.V.

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ESPECIFICACIONES PARTICULARES POR CONCEPTO.

Nº de Licitación: 09177002-008-08 RUBRO: “VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS-PUENTE DOUGLAS, SEGUNDA ETAPA” EP.01 LIMPIEZA, TRAZO Y NIVELACION ESTABLECIENDO EJES DE REFERENCIA P.U.O.T. N.CTR.CAR.1.01.003/00 CONCEPTO: 1 EJECUCIÓN: El contratista establecerá ejes de referencia para el trazo horizontal, así como bancos de nivel para el control de la nivelación en las diferentes etapas del proceso de la obra. El contratista suministrará los materiales necesarios para el control de trazo y niveles como son: cal, madera para trompos y niveletas, clavos y todos los materiales necesarios para la correcta ejecución de este concepto. Se utilizará equipo de topografía adecuado para este tipo de trabajos. Se deberán respetar los niveles y trazos de proyecto. Será responsabilidad del contratista todo el proceso de las nivelaciones y alineaciones. MEDICIÓN: La medición se hará tomando como unidad el metro cuadrado, determinándose los volúmenes por medio de seccionamientos, sacando áreas de los lugares a laborar. BASE DE PAGO: La unidad de medida será metro cuadrado y se pagará por unidad de obra terminada este precio unitario incluye por lo que corresponda por: trazo, nivelación, colocación de niveletas, bancos de nivel, hilos, marcas y trazo con cal y ejes de referencia. EP.02 CORTES DE MATERIAL C POR MEDIOS MECANICOS P.U.O.T. N.CTR.CAR.1.01.003/00 CONCEPTOS: 2, y 4 EJECUCIÓN: Los materiales obtenidos de los cortes se emplearán en la formación de terraplenes o se desperdiciarán, como lo indique el proyecto y/o lo ordene la Dependencia. Cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.01.003/00.

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MEDICIÓN: La medición se hará tomando como unidad el metro cúbico, determinándose los volúmenes en la excavación por medio de seccionamientos y siguiendo el método del promedio de las áreas extremas; el resultado se redondeará a la unidad. En ningún caso se considerará abundamiento para la medición. También deberá atenderse lo que corresponda a la cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.01.003/00. BASE DE PAGO: El pago por unidad de obra terminada de excavaciones de corte, sin clasificar el material, o sea comprendiendo uno, algunos o todos los tipos de Material, independientemente de la proporción en que incluya cada uno de ellos, se hará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico; este precio unitario incluye lo que corresponda por : extracción, remoción y carga del material excavado, acarreo libre de veinte (20) metros y descarga del material para la formación del terraplén. Cláusula J de la Norma N.CTR.CAR.1.01.003/00.

EP.03 CORTE Y ADICIONALES CON EXPLOSIVOS. P.U.O.T. N.CTR.CAR.1.01.003/00 CONCEPTO: 3 EJECUCIÓN: Los materiales obtenidos de los cortes se emplearán en la formación de terraplenes o se desperdiciarán, como lo indique el proyecto y/o lo ordene la Dependencia. Cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.01.003/00. MEDICIÓN: La medición se hará tomando como unidad el metro cúbico, determinándose los volúmenes en la excavación por medio de seccionamientos y siguiendo el método del promedio de las áreas extremas; el resultado se redondeará a la unidad. En ningún caso se considerará abundamiento para la medición. También deberá atenderse lo que corresponda a la cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.01.003/00. BASE DE PAGO: El pago por unidad de obra terminada de excavaciones de corte, sin clasificar el material, o sea comprendiendo uno, algunos o todos los tipos de Material, independientemente de la proporción en que incluya cada uno de ellos, se hará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico; este precio unitario incluye lo que corresponda por : extracción, remoción y carga del material excavado, acarreo libre de veinte (20) metros y descarga del material para la formación del terraplén. Cláusula J de la Norma N.CTR.CAR.1.01.003/00.

EP.04 FORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE TERRAPLENES, P.U.O.T. N.CTR.CAR.1.01.009/00 CONCEPTOS: 5, 6y 7 EJECUCIÓN: Se formarán y compactarán el área de desplante de los terraplenes al 90% y los terraplenes al 95% de su PVSM según la prueba AASHTO estándar, con material producto de banco, escalones de liga, adicionales debajo de la subrasante y préstamos adelante o atrás de los cortes, del espesor y demás características geométricas que indique el proyecto,

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formándolos en capas con espesores máximos de 30 cm. Cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.01.009/00. MEDICIÓN: La medición se hará tomando como unidad el metro cúbico compacto al grado fijado medido en la capa construida, redondeando a la unidad. Para la medición también deberá atenderse lo que corresponda a la cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.01.009/00. BASE DE PAGO: El pago por unidad de obra terminada será el precio fijado en el contrato para el metro cúbico compacto. Este precio unitario incluye todo lo que corresponda por: carga, acarreo al sitio de utilización en la obra y descarga del material para la formación de terraplenes a cualquier altura, de todos los materiales aprovechables producto de excavaciones en corte, escalones de liga y adicionales debajo de la subrasante; formación de los terraplenes extendiendo el material en capas, regalías y permisos de explotación de bancos de agua; extracción, carga, acarreo a cualquier distancia, aplicación e incorporación del agua para la compactación; en su caso, operaciones para quitar la humedad excedente de la óptima; compactación de las capas al grado fijado; recorte de las cuñas de sobreancho con el extendido del material en los taludes; afinamiento de toda la sección; y los tiempos de los vehículos empleados en el transporte del agua, durante las cargas y descargas. Cláusula J de la Norma N.CTR.CAR.1.01.009/00.

EP.05 MATERIALES ASFALTICOS, POR UNIDAD DE OBRA TERMINADA: EMULSIONES ASFALTICAS: EMPLEADOS EN RIEGOS: CATONICA EN RIEGO DE IMPREGNACION ECI-60 (INCISO J) Y (EP:17). N.CTR.CAR.1.04.004/00 CONCEPTOS: 8 y 9 EJECUCIÓN: Sobre la base hidráulica, se aplicara un riego de impregnación, con emulsión asfáltica catiónica con residuo asfáltico de 60 (ECI-60) o similar, en proporción de uno punto cinco (1.5) litros por metro cuadrado aproximadamente. Cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.04.004/00. MEDICIÓN: Se considera como unidad el litro, con aproximación a un decimal. Para la medición también deberá atenderse lo que corresponda a la cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.04.004/00. BASE DE PAGO: El pago por unidad de obra terminada de aplicación de emulsión asfáltica; se hará al precio fijado en el contrato para el litro; este precio incluye lo que corresponda por: valor de adquisición, limpieza del tanque en que se transporte, arrastres en la planta de producción del material y en el lugar de destino, carga al equipo de transporte, acarreo al lugar de utilización y/o riego, protección a las estructuras o parte de ellas y precauciones para no mancharlas, aplicación del material asfáltico en la forma que se fije, todas las operaciones de calentamiento y bombeo requerido y los tiempos de los vehículos empleados en los transportes y riego durante las cargas y descargas. Incluye la adquisición y acarreo. Cláusula J de la Norma N.CTR.CAR.1.04.004/00.

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EP.06 CEMENTOS ASFALTICOS EMPLEADOS EN CONCRETOASFALTICO, POR UNIDAD DE OBRA TERMINADA (INCISO J) Y (EP:16); CEMENTO ASFALTICO No. 6, AC-20 O SIMILAR, MODIFICADO CON POLIMERO (INCISO J) Y (EP.19). N.CTR.CAR.1.04.006/01 CONCEPTOS: 10 EJECUCIÓN: Una vez dosificados los materiales pétreos por la planta de proporción concreto asfáltico se aplicara asfalto AC-20 Modificado en aproximadamente de ciento veinticinco (125) kg/m3 de material compacto de tal manera que se obtenga un contenido de cemento asfáltico del orden de cinco a seis por ciento (5% al 6%) en peso.

El mezclado de los aditivos, se deberá realizar en planta industrial, donde se cuente con los equipos especiales adecuados para la incorporación y estabilización del polímero, así como con un laboratorio que como mínimo esté capacitado para realizar las pruebas cuya utilización ha sido definida para “Control de Calidad” en la Norma N.CMT.4.05.002/01 y Cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.04.006/01. MEDICIÓN: Se considera como unidad el kg. con aproximación a la unidad. Cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.04.006/01. BASE DE PAGO: Los materiales asfálticos AC-20 Modificado que se emplearan en la elaboración de concreto asfáltico por unidad de obra terminada se pagarán al precio fijado en el contrato para el kilogramo; este precio incluye lo que corresponda por: valor de adquisición de los productos asfálticos, polímero, estabilizadores y/o reactantes y regalías (según la técnica de incorporación utilizada), incorporación y estabilización del polímero, el aseguramiento y control de calidad, limpieza del tanque en que se transporte, arrastre en la planta de producción del material y en el lugar de destino, carga del equipo de transporte, acarreo al lugar de utilización de la obra y descarga en este lugar, cargo por almacenamiento, acarreo del depósito a la planta mezcladora, protección de las estructuras o parte de ellas y precauciones para no mancharlas, aplicación del material asfáltico en la forma que se fije, todas las operaciones de calentamiento y bombeo requerido, mermas y desperdicios y los tiempos de los vehículos empleados en los transportes durante las cargas y las descargas. Cláusula J de la Norma N.CTR.CAR.1.04.006/01.

EP.07 CAL HIDRATADA N.CTR.CAR.1.04.003/00 CONCEPTOS: 11 EJECUCIÓN: La cal hidratada que se emplee en las estabilizaciones, deberá ser previamente aprobado por la Dependencia. Se realizará conforme a lo señalado en la cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.04.003/00. Cuando se empleen dos o más materiales, se mezclarán en seco con objeto de obtener un material uniforme. Con el material seco, ya homogenizado, se formará un camellón que se abrirá para depositar y distribuir la cal hidratada de acuerdo con las cantidades fijadas por el proyecto, cerrando inmediatamente el camellón; se mezclará dicho material con la cal hidratada hasta obtener una mezcla uniforme, utilizando equipo adecuado que, en general, tenga cámara y

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tolva de mezclado provista de tornillo sinfín ó rotor de aspas. El mezclado también podrá efectuase en planta estacionaria. A continuación se extenderá el material en una sola capa. La capa extendida se compactará hasta alcanzar un grado mínimo del 100% respecto al PSVM obtenido en la prueba de control AASHTO Modificada 5 capas, hasta obtener el espesor y sección fijados en el proyecto. A fin de construirlas debidamente, se darán riegos de agua superficiales durante el tiempo que dure la compactación, sólo para compensar la pérdida de humedad por evaporación, propiciando un mejor curado. MEDICIÓN: La cal hidratada que se utilice para la estabilización se medirá tomando como base el kilogramo. Cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.04.003/00. BASE DE PAGO: La cal hidratada que se emplee en la estabilización se pagará a los precios fijados en el contrato para el kilogramo. Estos precios unitarios incluyen lo que corresponda por: valor de adquisición; transporte del lugar de adquisición al lugar de almacenamiento, acarreo al lugar de utilización, mermas, aplicación o colocación y los tiempos de los vehículos empleados en los transportes durante las cargas y descargas. Cláusula J de la Norma N.CTR.CAR.1.04.003/00.

EP.08 CEMENTO PÓRTLAND N.CTR.CAR.1.04.003/00 CONCEPTOS: 12 EJECUCIÓN: El cemento Pórtland que se emplee en las estabilizaciones, deberá ser previamente aprobado por la Dependencia. Se realizará conforme a lo señalado en la cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.04.003/00. Cuando se empleen dos o más materiales, se mezclarán en seco con objeto de obtener un material uniforme. Con el material seco, ya homogenizado, se formará un camellón que se abrirá para depositar y distribuir el cemento pórtland de acuerdo con las cantidades fijadas por el proyecto, cerrando inmediatamente el camellón; se mezclará dicho material con el cemento pórtland hasta obtener una mezcla uniforme, utilizando equipo adecuado que, en general, tenga cámara y tolva de mezclado provista de tornillo sinfín ó rotor de aspas. El mezclado también podrá efectuase en planta estacionaria. A continuación se extenderá el material en una sola capa. La capa extendida se compactará hasta alcanzar un grado mínimo del 100% respecto al PSVM obtenido en la prueba de control AASHTO Modificada 5 capas, hasta obtener el espesor y sección fijados en el proyecto. A fin de construirlas debidamente, se darán riegos de agua superficiales durante el tiempo que dure la compactación, sólo para compensar la pérdida de humedad por evaporación, propiciando un mejor curado. MEDICIÓN: El cemento pórtland que se utilice para la estabilización se medirá tomando como base el kilogramo. Cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.04.003/00. BASE DE PAGO: El cemento Pórtland que se emplee en la estabilización se pagará a los precios fijados en el contrato para el kilogramo. Estos precios unitarios incluyen lo que corresponda por: valor de adquisición; transporte del lugar de adquisición al lugar de almacenamiento, acarreo al lugar de utilización, mermas, aplicación o colocación y los tiempos

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de los vehículos empleados en los transportes durante las cargas y descargas. Cláusula J de la Norma N.CTR.CAR.1.04.003/00.

EP.09 BASE ESTABILIZADA CON CEMENTO HIDRAULICO TIPO I COMPACTADA AL CIEN POR CIENTO (100%), P.U.O.T. N.CTR.CAR.1.04.003/00 CONCEPTO: 13 EJECUCIÓN: La construcción de la base estabilizada con cemento pórtland se realizará conforme a lo señalado en la cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.04.003/00. MEDICIÓN: La medición de la base estabilizada con cemento pórtland se efectuará considerando el volumen resultante del espesor y las secciones transversales de proyecto, con las modificaciones en más o en menos ordenadas por la Dependencia, y tomando como unidad el metro cúbico del material compactado en la base, para cada banco en particular, redondeado el resultado a la unidad y en general a lo indicado en la cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.04.003/00. BASE DE PAGO: La formación y compactación de la base estabilizada con cemento Pórtland por unidad de obra terminada, se pagará a los precios fijados en el contrato para el metro cúbico compacto, aplicando el que corresponda para cada banco que elija el contratista en particular. Estos precios incluyen lo que corresponda por: instalación y desmantelamiento de la planta mezcladora; carga del material almacenado; lavado; secado del material pétreo y clasificación, separándolo por tamaños; alimentación de la planta; todos los acarreos necesarios del almacén a la planta mezcladora; dosificación; mezclado de los materiales pétreos y cemento Pórtland; agua; cargas y descargas de los materiales; tendido; compactación al grado fijado reducción de volumen por compactación y, en su caso, por mezcla de dos materiales; y los tiempos de los vehículos empleados en el transporte durante las cargas y descargas; así como los acarreos al lugar de utilización de la mezcla. Cláusula J de la Norma N.CTR.CAR.1.04.003/00.

EP.10 CARPETA DE CONCRETO ASFALTICO COMPACTADA AL NOVENTA Y CINCO PORCIENTO (95%) POR UNIDAD DE OBRA TERMINADA. N.CTR.CAR.1.04.006/01 CONCEPTO: 14 EJECUCIÓN: La construcción de la carpeta de concreto asfáltico, se realizará conforme a lo señalado en la cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.04.006/01, de 5 cm de espesor compacto y al 95 % de su PVM determinado mediante la prueba MARSHALL y elaborada con cemento AC-20 modificado con el 3% de polímeros, en proporción aproximada de 125 kg/m3 de mezcla compacta al grado fijado y con agregados pétreos triturados parcialmente y cribados a tamaños máximos de 3/4”.

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MEDICIÓN: La medición se hará tomando como unidad el metro cúbico compacto al grado fijado, medido en las capas construidas y redondeando el resultado a un decimal. Para la medición también deberá atenderse lo que corresponda a la cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.04.006/01. BASE DE PAGO: La formación y compactación de la carpeta de concreto asfáltico por unidad de obra terminada, de acuerdo a lo indicado en la cláusula J de la Norma N.CTR.CAR.1.04.006/01.

EP.11 RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES, CON PINTURA TERMOPLASTICA; M 8 RAYAS EN LAS ORILLAS DE LA CALZADA, COLOR BLANCO REFLEJANTE DE 10CM DE ANCHO (LONGITUD EFECTIVA, P.U.O.T. N.CTR.CAR.1.07.001/00 CONCEPTOS: 15 Y 16 EJECUCIÓN: La pintura de las rayas en el pavimento como lo indique el proyecto o lo ordene la dependencia se hará empleando pinturas que cumplan con lo señalado en la cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.07.001/00. MEDICIÓN: Se considerará como unidad el metro efectivo de raya pintada, con aproximación a la unidad. Cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.07.001/00. BASE DE PAGO: El pago por unidad de obra terminada de pintura de raya en el pavimento, se hará al precio unitario fijado en el contrato para el metro, este precio incluye lo que corresponda por: adquisición y fletes de la pintura y micro esfera; herramientas, mano de obra, dispositivos de protección y seguridad requeridos, así como el transporte, colocación, retiro y almacenamiento de los materiales, la utilización de la herramienta, equipo, maquinaria y mano de obra necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. Cláusula J de la Norma N.CTR.CAR.1.07.001/00.

EP.12 SEÑALAMIENTO VERTICAL EN CARRETERAS, P.U.O.T. N.CTR.CAR.1.07.005/00 Y N.CTR.CAR.1.07.006/00 CONCEPTOS: 17, 18, 19, 20, 21, 22, Y 23 EJECUCIÓN: Las señales verticales se instalarán en los lugares señalados en el proyecto y/o ordenados por la Dependencia, debiendo apegarse en cuanto a su altura, distancia lateral, posición y ángulo de colocación a lo dispuesto en la cláusula G de las Normas N.CTR.CAR.1.07.005/00 y N.CTR.CAR.1.07.006/00. Serán fabricadas en lamina de acero tipo comercial SAE-1010 o similar calibre 16 con acabados de galvanizado por inmersión en caliente continua, capa G-90 desengrasada y en caso de oxidación tratada químicamente contra esta. En todos los casos el reverso de las señales y los postes quedarán pintados en color gris mate. El herraje para la fijación de las señales, tornillos, pernos, tuercas, rondanas planas y de presión, etc. deberá ser galvanizado. Todas las señales tipo SR y SP, SI y SIG tendrán fondo reflejante grado ingeniería e impresión serigráfica, las señales tipo SID tendrán fondo totalmente reflejante grado ingeniería y leyendas y/o símbolos con letras recortadas en alta ingeniería. Los pigmentos y tintas para la impresión

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deberán estar garantizados por un mínimo de 5 años contra la degradación de los colores, independientemente de la ubicación o zona donde se instalen las señales. Para la colocación de todas las señales bajas, excepto diagramáticas (SID 8) se utilizarán postes de acero estructural de sección cuadrado “PTR” calibre 14 en el caso de que se coloquen en zona urbana; en dimensiones, longitudes y espesores deducidos del cálculo estructural, de acabado galvanizado por inmersión en caliente de acuerdo a las normas ASTM A-123. Para el caso de señales elevadas de una o dos banderas, los postes, estructuras o columnas serán de acero estructural H-55 ó similar y tendrán la sección suficiente para resistir los vientos de diseño para zona urbana y zona costera; los bastidores serán fabricados con Zetas calibre 12 ó cuadradas de 2x2 calibre 14, para montaje; tanto postes como bastidores contarán con placas de montaje. La cimentación de todas las señales bajas serán con las dimensiones y profundidad que indique el cálculo estructural. Para las señales elevadas, la estructura se anclará en una base de concreto hidráulico de f’c= 150kg/cm2, cuyas dimensiones, armados y forma de anclaje serán de acuerdo al cálculo estructural. MEDICIÓN: La medición se hará tomando como unidad la señal del tipo, dimensiones y características ordenadas, debidamente colocada en su lugar definitivo. No se medirán las señales que no cumplan con lo estipulado o no se apeguen a lo dispuesto en la cláusula H de las Normas N.CTR.CAR.1.07.005/00 y N.CTR.CAR.1.07.006/00. BASE DE PAGO: El pago por unidad de obra terminada se hará a los precios fijados en el contrato para cada señal del tipo y dimensiones ordenados por la Dependencia, ya colocada. Estos precios unitarios incluyen lo que corresponda por: valor de adquisición o fabricación de las placas y postes; herrajes; protección contra oxidación y acabado estipulados; aplicación de los colores para el fondo, filete, letreros, signos o cifras correspondientes, conforme al tipo de señal y a lo ordenado por la Dependencia; aplicación del material reflejante estipulado; fijación de las placas a los postes; cargas, transportes, descargas y almacenamientos; excavaciones; elaboración del concreto para el cimiento de la resistencia específica, incluyendo el acero de refuerzo, en su caso; mermas y desperdicios; colocación de las señales en sus lugares definitivos; maniobras; andamios; obra falsa; limpieza; en general todo lo necesario para que la obra quede terminada a satisfacción de la Dependencia, y los tiempos de los vehículos empleados en los transportes durante las cargas y las descargas. Cláusula I de las Normas N.CTR.CAR.1.07.005/00 y N.CTR.CAR.1.07.006/00. EP.13 INDICADORES DE ALINEAMIENTO OD-6 DE 13CM. DE DIAMETRO Y 100CM DE ALTURA, FANTASMAS. N.CTR.CAR.1.07.005/00

CONCEPTO: 24

EJECUCIÓN: Los fantasmas serán de lamina de acero tipo comercial SAE-1010 o similar calibre 16 con acabados de galvanizado por inmersión en caliente continua, capa G-90 desengrasada y en caso de oxidación tratada químicamente contra esta. En todos los casos el reverso de las señales y los postes quedarán pintados en color gris mate. El herraje para la fijación de las señales, tornillos, pernos, tuercas, rondanas planas y de presión, etc. deberá ser galvanizado. Cumpliendo con lo establecido en el proyecto tipo anexo, de 13x100 cm, con una franja gris reflejante de 7.5 cm de ancho en la parte superior y una franja negra color mate de 15.5 cm en la

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parte inferior, quedando 75 cm sobre la superficie del terreno, debiendo quedar terminadas antes de ser llevadas al sitio de su colocación; éstos se colocarán en la forma y con la distribución indicada en el proyecto y en el párrafo OD-06 del Capítulo V del Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Edición 1986).

MEDICIÓN: La medición de los indicadores de alineamiento contratados a precios unitarios por unidad de obra terminada se hará tomando como unidad la pieza ya colocada en el camino, según lo indicado en el proyecto o ordenado por la Dependencia.

BASE DE PAGO: El pago por unidad de obra terminada se hará al precio fijado en el contrato para el fantasma de lámina ya colocado; este precio unitario incluye lo corresponda por: valor de adquisición de todos los materiales necesarios; acarreos de los mismos al lugar de elaboración; almacenamiento; mermas y desperdicios; moldes; cargas y descargas, pintura y aplicación de la franja reflejante; maniobras requeridas; acarreos de los fantasmas al lugar de su colocación; excavación para su ejecución; colocación correspondiente, limpieza general de la obra y todos los vehículos, herramientas, mano de obra y en general todo lo necesario para su correcta ejecución.

EP.14 VIALETAS, P.U.O.T.

N.CTR.CAR.1.07.004/02

CONCEPTOS: 25 Y 26

EJECUCIÓN: Las vialetas serán fabricadas con material plástico estabilizado para contrarrestar acción de los rayos ultravioletas, con dimensiones de 10 x 10 x 2 cm, con reflejantes en una o dos caras, conforme a lo indicado en el proyecto, mediante acrílico transparente protector de microprismas con espesor de cuerpo plástico de 1.8 mm y un ángulo de 29º en ambas caras. Cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.07.004/02.

La parte inferior de la vialeta deberá ser sin perno y pegada al concreto asfáltico con adhesivo bituminoso y/o resina epóxica (dos componentes), esto dependiendo de las condiciones climáticas del lugar para la selección de cualquiera de estos pegamentos, al colocar la vialeta con en el pegamento en la superficie de rodamiento debe quedar perfectamente limpio para una mejor adherencia de la misma.

MEDICIÓN: La medición de las vialetas contratadas a precios unitarios por unidad de obra terminada se hará tomando como unidad la pieza ya colocada en el camino, según lo indicado en el proyecto u ordenado por la Dependencia. Cláusula H de la Norma N.CTR.CAR.1.07.004/02.

BASE DE PAGO: El pago por unidad de obra terminada se hará al precio fijado en el contrato para las vialetas; este precio unitario incluye lo corresponda: al valor de adquisición de todos los materiales necesarios; acarreos de los mismos al lugar de elaboración; almacenamiento; mermas y desperdicios; cargas y descargas; maniobras requeridas; acarreos de las vialetas al lugar de su colocación; colocación correspondiente y limpieza general de la obra. Cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.07.004/02.

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EP.15 CUNETAS DE CONCRETO HIDRÁULICO; P.U.O.T. N.CTR.CAR.1.03.003/00 CONCEPTO: 27 EJECUCIÓN: Los suelos que se utilicen para formar la plantilla de la cuneta, deberán cumplir con las especificaciones de la capa subrasante, preferentemente se utilizara el material producto de la excavación; la plantilla que le dará forma a la cuneta se construirá entre la orilla de la carpeta o acotamiento y el talud de corte, la geometría y pendientes serán de acuerdo al proyecto hidráulico establecido. Sus paredes serán afinadas, compactadas y humedecidas adecuadamente para el colado del recubrimiento del concreto. El concreto hidráulico utilizado será con fc= 200 kg/cm2, colado en seco y demás características de acuerdo a lo fijado por el proyecto y / o lo ordenado por la Dependencia. Cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.03.003/00. MEDICIÓN: Se considerara como unidad el metro cúbico de cuneta construida, con aproximación a un decimal. Para la medición también deberá atenderse lo que corresponda a la cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.03.003/00. BASE DE PAGO: El pago por unidad de obra terminada de cuneta, se hará al precio unitario fijado en el contrato para el metro cúbico construido, este precio incluye todo lo correspondiente a lo indicado en la cláusula J de la Norma N.CTR.CAR.1.03.003/00. EP.16 TUBO CIRCULAR DE POLIETILENO DE 90CM DE DIAMETRO, P.U.O.T. N.CTR.CAR.1.03.001/00 CONCEPTO: 28 EJECUCIÓN: Las alcantarilla de tubo de polietileno, se construirán con una (1) o varias líneas de tubo de polietileno, de acuerdo lo que indique el proyecto o lo ordenado por la Dependencia. Cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.03.001/00. MEDICIÓN: Se tomará como unidad el metro de tubería ya colocada. Para la medición también deberá atenderse lo que corresponda a la cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.03.001/00. BASE DE PAGO: El pago por unidad de obra terminada de tubería de polietileno; se hará al precio fijado en el contrato para el metro lineal de tubo; este precio unitario incluye todo lo que corresponda por: valor de adquisición, materiales para troquelar, carga, transportes del proveedor al sitio de la obra, descargas y almacenamiento, para los distintos materiales, acondicionamiento de la superficie de desplante, armado, colocación, troquelados y su remoción, protección del fondo cuando se indique, los demás materiales y operaciones, necesarios para la ejecución del trabajo y los tiempos de los vehículos empleados en los transportes durante las cargas y las descargas. Cláusula J de la Norma N.CTR.CAR.1.03.001/00.

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EP.17 EXCAVACIÓN PARA ESTRUCTURAS DE OBRAS DE DRENAJE, P.U.O.T. N.CTR.CAR.1.01.007/00 CONCEPTOS: 29 Y 35 EJECUCIÓN: La excavación se realizará a la profundidad que indique el proyecto y/o lo ordene la Dependencia. Cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.01.007/00. MEDICIÓN: La medición se hará tomando como unidad el metro cúbico, determinándose los volúmenes en la excavación para cualquier profundidad, sin incluir rellenos, por unidad de obra terminada, serán los fijados en el proyecto. Únicamente se considerarán variaciones en más o en menos por cambio de proyecto que autorice la Dependencia. También deberá atenderse lo que corresponda a la cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.01.007/00. BASE DE PAGO: El pago por unidad de obra terminada de excavaciones para estructuras de obras de drenaje, sin clasificar el material, o sea comprendiendo uno, algunos o todos los tipos de Material, independientemente de la proporción en que incluya cada uno de ellos, se hará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico; este precio unitario incluye todo lo correspondiente a la cláusula J de la Norma N.CTR.CAR.1.01.007/00 y los acarreos del desperdicio al lugar de depósito. EP.18 RELLENOS PARA LA PROTECCION DE OBRAS DE DRENAJE, P.U.O.T. N.CTR.CAR.1.01.011/00 CONCEPTO: 30 Y 36 EJECUCIÓN: Se colocará el material en las estructuras, utilizando el producto de de corte de las terracerías; los rellenos deberán hacerse por capas horizontales de espesores no mayores de veinte (20) centímetros, proporcionando al material la humedad óptima y compactando cada capa al cien por ciento (100%) de su P.V.S.M. de la prueba AASHTO Estándar, como lo indique el proyecto y/o lo ordene la Dependencia. Cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.01.011/00. MEDICIÓN: La medición se hará tomando como unidad el metro cúbico, los volúmenes en los rellenos serán los fijados por el proyecto, únicamente se considerarán las variaciones en más o en menos, por cambios que autorice la Dependencia. En ningún caso se considerará abundamiento para la medición. También deberá atenderse lo que corresponda a la cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.01.011/00. BASE DE PAGO: El pago por unidad de obra terminada de los rellenos, cualquiera que sea su clasificación y profundidad, independientemente de la proporción en que incluya cada uno de ellos, se hará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico; este precio unitario incluye lo que corresponda por: carga del material, acarreo, descarga del material, aplicación de agua, homogeneización, tendido de la capa, y compactación para la formación del relleno. Cláusula J de la Norma N.CTR.CAR.1.01.011/00.

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EP.19 ZAMPEADO DE CONCRETO HIDRAULICO F’C=150KG/CM2, P.U.O.T. N.CTR.CAR.1.02.002/00. CONCEPTOS: 31 EJECUCIÓN: Cuando este terminada y afinada la superficie por zampear, ésta se compactará al noventa por ciento (90%) de su P.V.S.M. de la prueba AASHTO Estándar, posteriormente se construirá el zampeado en el lugar y las dimensiones y con las demás características que fije el proyecto y lo ordene la Secretaría. Se utilizará mortero de cemento arena en proporción uno a cinco (1:5). Deberá atenderse lo que corresponda a la cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.02.002/00. MEDICIÓN: Se tomará como unidad el metro cúbico. Como base se considerará el volumen que fije el proyecto, haciendo las modificaciones necesarias por cambios autorizados por la Secretaría. Para la medición también deberá atenderse lo que corresponda a la cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.02.002/00. BASE DE PAGO: El pago por unidad de obra terminada de zampeados de concreto hidráulico, a cualquier altura; se hará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico; de acuerdo a lo indicado en la cláusula J de la Norma N.CTR.CAR.1.02.002/00. EP.20 CONCRETO CICLOPEO F’C=150KG/CM2, P.U.O.T. N.CTR.CAR.1.03.003/00 CONCEPTO: 32 EJECUCIÓN: La construcción del concreto ciclópeo se realizara conforme a lo señalado en la cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.03.003/00 MEDICIÓN: Se considerara como unidad el metro cúbico de, con aproximación a un decimal. Para la medición también deberá atenderse lo que corresponda a la cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.03.003/00. BASE DE PAGO: El pago por unidad de obra terminada, se hará al precio unitario fijado en el contrato para el metro cúbico construido, este precio incluye todo lo que corresponda por: instalación y desmantelamiento de la planta mezcladora; carga del material almacenado; cimbra en aleros y estribos, cimbra en losas, lavado; secado del material pétreo y clasificación, separándolo por tamaños; alimentación de la planta; todos los acarreos necesarios del almacén a la planta mezcladora; dosificación; mezclado de los materiales pétreos y cemento Pórtland; agua; cargas y descargas de los materiales; tendido; compactación al grado fijado reducción de volumen por compactación y, en su caso, por mezcla de dos materiales; y los tiempos de los vehículos empleados en el transporte durante las cargas y descargas; así como los acarreos al lugar de utilización de la mezcla. Cláusula J de la Norma N.CTR.CAR.1.03003/00

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EP.21 CONCRETO F’C=200 KG/CM2, P.U.O.T. N.CTR.CAR.1.03.003/00 CONCEPTO: 33 EJECUCIÓN: La construcción del concreto hidráulico se realizara conforme a lo señalado en la cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.03.003/00 MEDICIÓN: Se considerara como unidad el metro cúbico de, con aproximación a un decimal. Para la medición también deberá atenderse lo que corresponda a la cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.03.003/00. BASE DE PAGO: El pago por unidad de obra terminada, se hará al precio unitario fijado en el contrato para el metro cúbico construido, este precio incluye todo lo que corresponda por: instalación y desmantelamiento de la planta mezcladora; carga del material almacenado; cimbra en aleros y estribos, cimbra en losas, lavado; secado del material pétreo y clasificación, separándolo por tamaños; alimentación de la planta; todos los acarreos necesarios del almacén a la planta mezcladora; dosificación; mezclado de los materiales pétreos y cemento Pórtland; agua; cargas y descargas de los materiales; tendido; compactación al grado fijado reducción de volumen por compactación y, en su caso, por mezcla de dos materiales; y los tiempos de los vehículos empleados en el transporte durante las cargas y descargas; así como los acarreos al lugar de utilización de la mezcla. Cláusula J de la Norma N.CTR.CAR.1.03003/00 EP.22 ACERO DE REFUERZO DE 4000 KG/CM2, P.U.O.T. N.CTR.CAR.1.02.004/00 CONCEPTO: 34 EJECUCIÓN: El acero de refuerzo para concreto hidráulico deberá llegar a la obra sin oxidación perjudicial, a juicio de la Dependencia, exento de aceite o grasas, quiebres, escamas, hojeaduras y deformaciones de la sección y cumplir, en lo que corresponda, con lo indicado en la Cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.02.004/00. MEDICIÓN: La medición del acero para concreto hidráulico, se efectuará de acuerdo a lo indicado en la cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.02.004/00, tomando como unidad el kilogramo. BASES DE PAGO: El habilitado y colocación del acero de refuerzo para concreto hidráulico, por unidad de obra terminada, se pagará al precio fijado en el contrato para el kilogramo. Este precio incluye lo que corresponda por: cargas, descargas y acarreos necesarios, del almacén hasta su colocación; cortado; desperdicios; doblado; empalmes traslapados o soldados; limpieza; armado con alambre de amarre y/o puntos de soldadura y/o separadores; colocación conforme al proyecto; y los tiempos de los vehículos empleados en los transportes durante las cargas y las descargas. Cláusula J de la Norma N.CTR.CAR.1.02.004/00.

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EP.23 MAMPOSTERIA DE 3ra. CLASE, ACUALQUIER ALTURA, P.U.O.T. N.CTR.CAR.1.02.001/00 CONCEPTOS: 37 EJECUCIÓN: Los elementos estructurales se construirán con piedra, junteada con mortero de cemento arena en proporción uno a cinco 1:5 respectivamente, se construirá con piedra sin labrar, debidamente acomodada para dejar el menor número de vacíos posible, los cuales no se deberán rellenar con mortero; como lo indique el proyecto y/o lo ordene la Dependencia. Cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.02.001/00. MEDICIÓN: La medición se hará tomando como unidad el metro cúbico, los volúmenes de mampostería serán los fijados por el proyecto, únicamente se considerarán las variaciones en más o en menos, por cambios que autorice la Dependencia. También deberá atenderse lo que corresponda a la cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.02.001/00. BASE DE PAGO: El pago por unidad de obra terminada de la mampostería, a cualquier altura, se hará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico; este precio unitario incluye lo que corresponda por: carga, acarreo, fabricación y colocación de los materiales. También deberá atenderse lo que corresponda a la cláusula J de la Norma N.CTR.CAR.1.02.001/00. EP.24 ZAMPEADO A CUALQUIER ALTURA, DE MAMPOSTERIA DE TERCERA CLASE, P.U.O.T. N.CTR.CAR.1.02.002/00. CONCEPTOS: 38 EJECUCIÓN: Cuando este terminada y afinada la superficie por zampear, ésta se compactará al noventa por ciento (90%) de su P.V.S.M. de la prueba AASHTO Estándar, posteriormente se construirá el zampeado en el lugar y las dimensiones y con las demás características que fije el proyecto y lo ordene la Secretaría. Se utilizará mortero de cemento arena en proporción uno a cinco (1:5). Deberá atenderse lo que corresponda a la cláusula G de la Norma N.CTR.CAR.1.02.002/00. MEDICIÓN: Se tomará como unidad el metro cúbico. Como base se considerará el volumen que fije el proyecto, haciendo las modificaciones necesarias por cambios autorizados por la Secretaría. Para la medición también deberá atenderse lo que corresponda a la cláusula I de la Norma N.CTR.CAR.1.02.002/00. BASE DE PAGO: El pago por unidad de obra terminada de zampeados de mamposteria, a cualquier altura; se hará al precio fijado en el contrato para el metro cúbico; de acuerdo a lo indicado en la cláusula J de la Norma N.CTR.CAR.1.02.002/00.

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ESPECIFICACIÓNES COMPLEMENTARIAS EC-01 PRUEBAS DE LABORATORIO PARA CEMENTO ASFÁLTICO MODIFICADO CON

POLÍMEROS

Características

Temp. de

Prueba

(ºC)

Condiciona

nteUnidad Valor

Significado de la

Prueba

PRUEBAS AL ASFALTO ORIGINAL

Penetración, 100 gr., 5 seg. 25 Mínimo 1/10 mm 50 Clasificación

Penetración, 200 gr., 60 seg. 4 Mínimo 1/10 mm 25 Clasificación

Viscosidad Saybolt-Furol 135 Máximo segundos 1,000 Manejabilidad

Viscosidad Rotacional (Brookfield) 135 Máximo Pa.Seg 3 Manejabilidad

Punto de Reblandecimiento Mínimo ºC 55 Comportamiento

Punto de Inflamación (Cleveland) Mínimo ºC 230 Seguridad

Solubilidad en Tricloroetileno Mínimo % 99 Calidad

Resistencia a Separación (Anillo/Bola) Máximo ºC 2

Calidad/Comporta

miento

Recuperación Elástica por Torsión 2 Mínimo % 30 Calidad

PRUEBAS AL ASFALTO ENVEJECIDO (RTFO/TFOT)

Perdida de Masa por Calentamiento 163 Máximo % 0.8 Calidad

Penetración Retenida, 200 gr., 60 seg. 25 Mínimo % 65 Calidad

Recuperación Elástica 10 Mínimo % 45

Calidad/Comporta

miento

Ductilidad, 5 cm. / minuto 6 Mínimo cm. 10 Comportamiento

Modulo Reológico de Corte Dinámico

(G*/csn °) 76 Mínimo kPa 2.2 Comportamiento

Angulo Fase ( ) (visco-elasticidad) 76 Máximo º 70 Comportamiento

EC-02 PRUEBAS DE LABORATORIO PARA EMULSIONES ASFÁLTICAS Clasificación

Características ECR-60 ECR-65 ECR-70 ECM-65 ECL-65 ECI-60 ECS-60

De la emulsión:

Contenido de cemento asfáltico en masa;

%, mínimo 60 65 68 65 65 60 60

Viscosidad Saybolt-Furol a 25 C; s, mínimo --- --- --- --- 25 5 25

Viscosidad Saybolt-Furol a 50 C; s, mínimo 5 40 50 25 --- --- ---

Asentamiento en 5 días; diferencia en %,

máximo 5 5 5 5 5 10 5

Retenido en malla N° 20 en la prueba del

tamiz; %, máx 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1

Pasa malla N° 20 y se retiene en malla N°

60 en la prueba del tamiz; %, máximo 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25

Cubrimiento del agregado seco; %,

mínimo --- --- --- 90 90 --- 90

Cubrimiento del agregado húmedo; %,

mínimo --- --- --- 75 75 --- 75

Carga eléctrica de las partículas ( + ) ( + ) ( + ) ( + ) ( + ) ( + ) ( + )

Disolvente en volumen; %, máximo --- 3 3 5 --- 15 ---

Índice de ruptura; % < 100 < 100 < 100 80 - 140 > 120 --- > 120

Del residuo de la destilación

Viscosidad dinámica a 60 C; Pa·s (P [1]

) 50 ± 10 50 ± 10 50 ± 10 50 ± 10 50 ± 10 50 ± 10 50 ± 10

(500 ± 100) (500 ± 100) (500 ± 100) (500 ± 100) (500 ± 100) (500 ± 100) (500 ± 100)

Penetración [2]

a 25°C, en 100_g y 5 s; 10-

1 mm 110-250 110-250 110-250 100-250 100-250 100-400 100-250

Solubilidad; %, mínimo 97,5 97,5 97,5 97,5 97,5 97,5 ---

Ductilidad a 25°C; cm, mínimo 40 40 40 40 40 40 ---

ECR-60 RIEGO DE LIGA PARA CARPETA

ECR-65 RIEGO DE LIGA PARA SELLO

ECI-60 RIEGO DE IMPREGNACION

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EC-03 PRUEBAS DE LABORATORIO

* TERRENO NATURAL * MATERIAL DE TERRAPLÉN * MATERIAL PARA SUBRASANTE * MATERIAL PARA SUB-BASE * MATERIAL PARA BASE * COMPACTACIONES * EMULSIÓN ASFÁLTICA ECI-60 PARA RIEGO DE IMPREGNACIÓN * CONTROL DE RIEGO DE IMPREGNACIÓN PARA BASE ESTABILIZADA * MATERIALES PÉTREOS PARA CARPETA DE CONCRETO ASFÁLTICO * CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 MODIFICADO CON EL 3% DE POLÍMEROS * CARPETA DE CONCRETO ASFÁLTICO * EMULSIÓN ASFÁLTICA ECR-65 PARA RIEGO DE LIGA DE CARPETA * CONTROL DE RIEGO DE LIGA PARA TENDIDO DE CARPETA * CONCRETO HIDRÁULICO Y MAMPOSTERÍA PARA OBRAS DE DRENAJE Y

COMPLEMENTARIAS * ACERO DE REFUERZO Y APOYOS DE NEOPRENO PARA OBRAS DE DRENAJE

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PLANOS (ARCHIVOS ANEXOS EN AUTOCAD)

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DOCUMENTO No.

08

ANÁLISIS, CALCULO E INTEGRACIÓN DEL FACTOR DE SALARIO REAL Y RELACIÓN Y ANÁLISIS DE SALARIOS DE MANO DE OBRA

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GUIA INDICATIVA

Documento 08 Análisis del Factor de Salario Real Obra Pública

De acuerdo a la Ley del IMSS en vigor a partir del 1° de julio de 1997

CONCEPTO

SALARIO MÍNIMO

OBRERO GENERAL

SALARIO MAYOR AL MÍNIMO (2)

RESIDENTE DE OBRA

DÍAS FACTOR $ DÍAS FACTOR $

SALARIO

$30.20

$230.00

CALCULO SALARIO BASE DE COTIZACIÓN: I.- Días de percepción pagados al año: Días calendario Días de aguinaldo (Art. 87 L.F.T.) Días por prima vacacional (Art. 80 L.F.T.) (0.25 x 6)

365.00 16.00

1.50

365.00 16.00

1.50

(A) Total de días pagados al año

381.50

381.50

II.- Días no trabajados al año: Domingos (Art. 69 L.F.T.) Vacaciones (Art. 76 L.F.T.) Descanso obligatorio (Art. 74 L.F.T.) Días por costumbre Días por condiciones climáticas Días por enfermedad Días no laborados

52.00 6.00 7.17 4.00 2.00 2.00

_____ 73.17

52.00 6.00 7.17 4.00 2.00 2.00

_____ 73.17

(B) Días efectivos laborables

365.00 - 73.17 =

291.83

291.83

(C) Factor de Salario Real de Cotización (SRC)

A/B =

1.30727

$39.48

1.30727

300.67

III.- Prestaciones Obligatorias IMSS: (A partir del 1° de julio de 1997)

SMGDF

Salario residente

CUOTA OBRERO PATRONAL PATRON

PATRON TRABAJADOR TOTAL % TOTAL

Enfermedades y Maternidad En especie En especie patrón (1) En dinero

1.05% 13.90%

70% x 1%

0.375%

25% x 1%

1.425% 13.900% 0.950%

x 1.30727 x 1.00000 x 1.30727

0.01863 0.13900 0.01242

$0.56 $4.20 $0.38

1.05% 13.90%

70% x 1%

1.05% 13.90% 0.700%

x 1.30727 x 0.1313 x 1.30727

0.01373 0.01825 0.00915

3.16 4.20 2.10

Riesgos de trabajo (3) 7.58875% 7.58875% x 1.30727 0.09921 $3.00 7.58875% 7.58875% x 1.30727 0.09921 22.82

Invalidez y Vida 1.750% 0.625% 2.375% x 1.30727 0.03105 $0.94 1.75% 1.75% x 1.30727 0.02288 5.26

Garantía y Vejez 3.150% 1.125% 4.275% x 1.30727 0.05589 $1.69 3.15% 3.15% x 1.30727 0.04118 9.47

Cuota adicional 6.00% $ 300.67 - $ 90.60 0.05480 12.60

(D) Por prestaciones sociales IMSS

0.35619

$10.77

0.25919

$59.61

IV.- Guarderías (E)

1%

x 1.30727

0.01307

$0.39

1%

x 1.30727

0.01307

0.01

V.- Impuesto sobre nomina (en su caso) (F)

2%

x 1.30727

0.02615

$0.79

2%

x 1.30727

0.02615

6.01

Factor de Salario Real = C+D+E+F

1.70267

$51.43

1.60568

$369.31

(1) Este porcentaje se incrementará el 1° de julio de cada año en 0.65% a partir de 1998 y hasta el 2007 (Art. 19 transitorio N.L.S.S.) (2) Por aplicarse el porcentaje arriba mencionado al Salario Mínimo General del D.F. y sumarse en forma constante a todas las categorías se requiere calcular para cada categoría el

factor de prestaciones del IMSS para todos los salarios mayores al mínimo. (3) Al inscribirse por primera vez al Instituto o al cambiar de actividad se cubrirá la prima media, los siguientes se fijaran de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 72. de la LEY del IMSS

SMGDF = $30.20

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132

DOCUMENTO No.

09

RELACIÓN Y ANÁLISIS DE MAQUINARIA Y/O EQUIPO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS HORARIOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN.

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ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V. LICITACIÓN No.: 09177002-006-07 RUBRO “VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS - PUENTE DOUGLAS

RELACIÓN DE MAQUINARIA Y/O EQUIPO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

DOCUMENTO No.

09

HOJA __ DE __

No. DE UNIDADES

DESCRIPCIÓN

MODELO

ARRENDADA

(SI ó NO)

CON O SIN OPCIÓN A COMPRA

EDAD

(AÑOS)

ESTADO

DE CONSERVACIÓN

PROPIETARIO

UBICACIÓN

FÍSICA

OCUPACIÓN

ACTUAL

FECHA DE

DISPONIBILIDAD

_________________________________ _______________________________ _____________________________________ LUGAR Y FECHA RAZÓN SOCIAL NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 09177002-008-08

134

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V.

DOCUMENTO No.

COSTO HORARIO

09

LICITACIÓN No.: 09177002-006-07 DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN

HOJA ___ DE ___

RUBRO: “VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS-PUENTE DOUGLAS.”

FORMA DE COSTO HORA MAQUINARIA O EQUIPO

EQUIPO: CAPACIDAD: FECHA:

VALOR DE ADQUISICIÓN PESOS : $ _____

VALOR DE ADQUI. ACTUALIZADO : $ _____

VALOR DE RESCATE : $ _____

TASA DE INTERÉS : _____ VIDA ECONÓMICA : _____ AÑOS

PRIMA DE SEGUROS : _____ HORAS POR AÑO : _____ HORAS

COEFICIENTE DE MANTO. _____ HORAS POR TURNO : _____ HORAS

DE MANO DE OBRA ; _____ TURNOS POR DÍA : _____ TURNO

COEFICIENTE DE MANTO. _____ PRECIO DIESEL : $ _____ LITRO

POR REFACCIONES : _____ PRECIO ACEITE : $ _____ LITRO

POTENCIA TOTAL INSTALADA EN H.P. : _____ CONSUMO DIESEL/hr. : _____ LITROS

FACTOR DE OPERACIÓN: _____ CONSUMO LUBRI./hr. : _____ LITROS

SALARIO ACTIVO : $ _____

SALARIO INACTIVO : $ _____

COSTO HORARIO

CARGOS FIJOS FORMULA ACTIVO % INACTIVO

Va - Vr

DEPRECIACIÓN D = ----------

_____ 15% _____

Ve

(Va + Vr)i

INVERSIÓN I = ----------

_____ 100% _____

2Ha

(Va + Vr)s

SEGUROS S = ----------

_____ 100% _____

2Ha

MANTENIMIENTO T = Q D _____ 0% _____

TOTAL DE CARGOS FIJOS $ _____ _____

POR CONSUMO

COMBUSTIBLES E = c P c _____ 5% _____

LUBRICANTES L = a P I _____ 5% _____

VII

LLANTAS LI = -------- _____ 15% _____

Hv

TOTAL CARGOS POR CONSUMO $ _____ _____

POR OPERACIÓN

S o

OPERACIÓN O = -------- _____ 100% _____

H

TOTAL CARGOS POR OPERACIÓN $ _____ _____

COSTO TOTAL HORA MAQUINA $ _____ _____

NOMENCLATURA :

a = Consumo de lubricante

c = Consumo de combustible por hora

D = Depreciación

E = Combustible Pl = Precio del lubricante

H = Horas efectivas de trabajo de la máquina Q = Coeficiente que considera tanto mantenimiento mayor como menor

Ha = Horas efectivas durante el año S = Seguros

Hv = Horas de vida económica de las llantas s = Prima de seguros

I = Inversión So = Salario del personal por turno

i = Tasa de interés T = Mantenimiento

L = Lubricante Va = Valor de adquisición

Ll = Llantas Ve = Vida económica de la maquina en horas

O = Operación VLl = Valor de llantas nuevas

Pc = Precio del combustible Vr = Valor de rescate

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135

DOCUMENTO No.

10

RELACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS COSTOS BÁSICOS DE MATERIALES E INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPUESTA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 09177002-008-08

136

DOCUMENTO No.

11

ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE COSTOS INDIRECTOS Y CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO, CARGO POR UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 09177002-008-08

137

ANÁLISIS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARGO INDIRECTO

Documento 11

CARGOS INDIRECTOS ADMÓN. CENTRAL ($)

ADMÓN.DE CAMPO ($)

1. Honorarios, sueldos y prestaciones.

1.1. Personal directivo _____________ _____________ 1.2 Personal técnico _____________ _____________ 1.3 Personal administrativo _____________ _____________ 1.4 Cuota patronal del Seguro Social y del INFONAVIT. _____________ _____________ 1.5 Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para el personal

enunciado en los incisos a, b, y c.

_____________

_____________ 1.6 Pasajes y viáticos del personal enunciado en los incisos a, b, y c. _____________ _____________ 1.7 Los que deriven de la suscripción de contratos de trabajos, para el

personal enunciado en los incisos a, b, y c.

_____________

_____________

2. Depreciación, mantenimiento y rentas

2.1 Edificios y locales; _____________ _____________ 2.2 Locales de mantenimiento y guarda; _____________ _____________ 2.3 Bodegas ; _____________ _____________ 2.4 Instalaciones generales; _____________ _____________ 2.5 Equipos Muebles y enseres; _____________ _____________ 2.6 Depreciación o renta y operación de vehículos, y _____________ _____________ 2.7 Campamentos. _____________ _____________

3. Servicios

3.1 Consultores, asesores, servicios y laboratorios, y _____________ _____________ 3.2 Estudios e investigaciones; _____________ _____________

4. Fletes y acarreos

4.1 Campamentos _____________ _____________ 4.2 Equipo de construcción; _____________ _____________ 4.3 Plantas y elementos para instalaciones, y _____________ _____________ 4.4 Mobiliario _____________ _____________

5. Gastos de oficina

5.1 Papelería y útiles de escritorio; _____________ _____________ 5.2 Correos, fax, teléfono, telégrafo y radio; _____________ _____________ 5.3 Equipo de computación; _____________ _____________ 5.4 Situación de fondos; _____________ _____________ 5.5 Copias y duplicados; _____________ _____________ 5.6 Luz, gas y otros consumos, y _____________ _____________ 5.7 Gastos de la licitación _____________ _____________

6. - Capacitación y adiestramiento; _____________ ____________ 7.- Seguridad e higiene; _____________ ____________ 8.- Seguros y fianzas _____________ ____________ 9.- Trabajos previos y auxiliares.

9.1 Construcción y conservación de caminos de acceso _____________ ____________

9.2 Montajes y desmantelamiento de equipo, y _____________ ____________ 9.3 Construcción de instalaciones generales; _____________ ____________

a. De campamentos; _____________ ____________ b. De equipo de construcción, y _____________ ____________ c. De plantas y elementos para instalaciones. _____________ ____________

SUMAS: $

________________

_______________

COSTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL = $

________________

_______________ COSTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE CAMPO = $

________________

_______________ SUMA TOTAL DE COSTOS INDIRECTOS = $

________________

_______________

TOTAL DE COSTOS INDIRECTOS (PORCENTAJE)

%

%

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138

DOCUMENTO No.

12

ANÁLISIS DE LOS PRECIOS UNITARIOS POR CONCEPTO DE TRABAJO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 09177002-008-08

139

INTEGRACIÓN PRECIO UNITARIO (GUÍA INDICATIVA)

Documento 12

COSTO DIRECTO

Mano de Obra Materiales Maquinaria

$35.00 $55.00 $10.00

A).- Subtotal.- $100.00

B).- COSTOS INDIRECTOS CENTRALES $6.00

C).- COSTOS INDIRECTOS DE CAMPO $9.00

D).- SUBTOTAL (A+B+C). = $115.00

E).- COSTO FINANCIERO, 1.5% 0.015X115.00 = $1.73

F).- SUBTOTAL (D+E) = $116.73

G).- UTILIDAD utilidad neta x F = 0.06 x 116.73 =

1 - (ISR + PTU) 1 - (0.34+0.10)

$12.51

J).- SUBTOTAL (F+G+H+I) = $129.24

CARGOS ADICIONALES

K).- SFP, 5 al millar 129.24 - 129.24 =

1- 0.005

$0.i

TOTAL DEL PRECIO (J+K) = $129.80

NOTA: Ver el análisis del factor de salario real.

Este análisis de integración de precio unitario deberá efectuarse considerando las características de la obra, el sitio de ejecución y condiciones laborables.

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140

DOCUMENTO No.

13

CATÁLOGO DE CONCEPTOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 09177002-008-08

141

LICITACION PUBLICA NACIONAL No. 09177002-008-08

RELACION DE ACTUVIDADES LUGAR: GUAYMAS, SONORA.

Y CANTIDADES DE OBRA LICITACION: 09177002-008-08

PARA EXPRESIO DE RUBRO: "VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS-

PRECIOS UNITARIOS PUENTE DOUGLAS".

Y MONTO TOTAL TRAMO: CARR. INTERNACIONAL-SAN JOSE DE GUAYMAS

DE LA PROPOSICION SUBTRAMO: KM 1+460-KM 2+220

LOCALIDAD: GUAYMAS, SONORA. DOCUMENTO 13 CATALOGO DE CONCEPTOS

No. CLAVE DESCRPCION UNIDAD CANTIDAD CON NUMERO IMPORTE EN $

PREELIMINARES

1 N.CTR.CAR.1.01 Trazo y Nivelacion m2 10,560.00

N.CTR.CAR.1.01.003/00 TERRACERIAS

CORTES

2 N.CTR.CAR.1.01.003/00Corte de material tipo "C" por medios mecanicos cuando el material

se utilice para la formacion de terraplenes.m3 1,006.03

3 N.CTR.CAR.1.01.003/00Cortes y adicionales con explosivos debajo de la superficie utilice

para la formacion de terraplenes (inciso J) y (EP.03)m3 3,353.44

4 N.CTR.CAR.1.01.003/00Retiro de material producto de los cortes del primer kilometro, para

arrope de talud.

TERRAPLENES

5 N.CTR.CAR.1.01.009/00

Formacion de terraplen con material producto de banco compactado

al 95% en capas de 30cm, incluye: material, carga y acarreo,

tendido, incorporacion de humedad, equipo, materiales y mano de

obra.

m3 9,277.12

N.CTR.CAR.1.01.009/00 PAVIMENTOS

SUBBASE Y BASE

6 N.CTR.CAR.1.01.009/00Base compactada al 100% (inciso J) y (EP.16), del banco del km 11

libramiento San Jose de Guaymas (incluyendo acarreos).m3 1,899.62

7 N.CTR.CAR.1.01.009/00

Formacion de subbase con material producto de banco compactado

al 95% en capas de 30cm., incluye: material, carga y acarreo,

tendido, incorporacion de humedad, equipo, materiales y mano de

obra.

m3 3,544.40

MATERIALES ASFALTICOS

8 N.CTR.CAR.1.04.004/00

Materiales Asfalticos, por unidad de obra terminada: emulsiones

asfalticas: empleados en riegos: catonica en riego de impregnacion

ECI-60 (inciso J) y (EP:17).

lt 14,744.00

9 N.CTR.CAR.1.04.004/00 Materiales asfalticos, por unidad de obra terminada: empleados en

riegos: catonica en riego de impregnacion ECI-60 (inciso J) y (EP.19)

lt 4,705.59

10 N.CTR.CAR.1.04.006/01Cementos asfalticos empleados en concreto asfaltico, por unidad de

obra terminada (inciso J) y (EP:16); cemento asfaltico no. 6, AC-20 o

similar, modificado con polimero (inciso J) y (EP.19)

kg 73,404.83

SUMA ESTA HOJA:

MONTO PARCIAL ACUMULADO:

OBRA PAVIMENTACION LIBRAMIENTO GUAYMAS-SAN JOSE KM 1+ 460-KM 2 +220

CONCEPTO

CON LETRA

PRECIO UNITARIO

_______________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 09177002-008-08

142

No. CLAVE DESCRPCION UNIDAD CANTIDAD CON NUMERO IMPORTE EN $

ESTABILIZACIONES

11 N.CTR.CAR.1.04.003/00 Cal hidratada que se emplee en estabilizaciones de subrasante kg 163,042.31

12 N.CTR.CAR.1.04.003/00 Cemento portland que se emplee en estabilizaciones de base kg 36,292.74

13 N.CTR.CAR.1.04.003/00

Base estabilizada con cemento hidraulico tipo I compactada al 100%

por unidad de obra terminada, del banco que elija el contratista

(incluye acarreos).

m3 1,649.67

CARPETAS ASFALTICAS POR EL SISTEMA DE

14 N.CTR.CAR.1.04.006/01 Carpeta de concreto asfaltico compactada al 95% por unidad de obra

terminada, del banco que elija el contratista (incluyendo acarreos).

m3 478.96

SEÑALAMIENTOS

RECUBRIMIENTO CON PINTURA

15 N.CTR.CAR.1.07.001/00Recubrimiento de superficies, por unidad de obra terminada; con

pintura termoplastica; M-8 Rayas en las orillas de la calzada, color

blanco reflejante de 10cm de ancho (longitud efectiva).

ml 1,320.00

16 N.CTR.CAR.1.07.001/00Recubrimiento de superficies, por unidad de obra terminada; con

pintura termoplastica; M-4 Rayas en las orillas de la calzada, color

amarillo reflejante de 10cm de ancho (longitud efectiva).

ml 1,320.00

SEÑALES PREVENTIVAS

17N.CTR.CAR.1.07.005/00 Y

N.CTR.CAR. 1.07.006/00SP-6 Curva de 71 x 71cm. pza 1.00

SEÑALES RESTRICTIVAS

18N.CTR.CAR.1.07.005/00 Y

N.CTR.CAR. 1.07.006/00SR-9 Velocidad de 71 x 71cm. pza 2.00

19N.CTR.CAR.1.07.005/00 Y

N.CTR.CAR. 1.07.006/00sSR-18 Prohibido Rebasar 71 x 71cm. pza 2.00

SEÑALES INFORMATIVAS

20N.CTR.CAR.1.07.005/00 Y

N.CTR.CAR. 1.07.006/00

De identificacion: SII-14 kilometraje con ruta, de 30 x 120cm con

escudo.pza 2.00

21N.CTR.CAR.1.07.005/00 Y

N.CTR.CAR. 1.07.006/00

De identificacion: SII-15 kilometraje con ruta, de 30 x 120cm sin

escudo.pza 2.00

22N.CTR.CAR.1.07.005/00 Y

N.CTR.CAR. 1.07.006/00

De destino: SID-8 Acceso a poblado, de 40 x 178cm. Con dos

tableros.pza 2.00

23N.CTR.CAR.1.07.005/00 Y

N.CTR.CAR. 1.07.006/00

de informacion general: SIG-7 Lugar, de 40 x 178cm, con dos

tableros.pza 2.00

OBRAS Y DISPOSITIVOS DIVERSOS

24 N.CTR.CAR.1.07.005/00Indicadores de alineamiento: OD-6 de 13cm. De diametro y 100cm.

De altura, fantasmas.pza 8.00

VIALETAS

25 N.CTR.CAR.1.07.004/02 Amarilla dos caras con reflejante. pza 50.00

26 N.CTR.CAR.1.07.004/02 Blanca una cara con reflejante. pza 120.00

SUMA ESTA HOJA:

MONTO PARCIAL ACUMULADO:

OBRA PAVIMENTACION LIBRAMIENTO GUAYMAS-SAN JOSE KM 1+ 460-KM 2 +220PRECIO UNITARIO

CONCEPTO

CON LETRA

_______________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 09177002-008-08

143

No. CLAVE DESCRPCION UNIDAD CANTIDAD CON NUMERO IMPORTE EN $

CONCRETO HIDRAULICO

CUNETAS

27 N.CTR.CAR.1.03.003/00Concreto hidraulico por uniadad de obra terminada (inciso J) y

(EP.10), colocado en seco de F'c=200kg/cm2 en losa EP.12m3 36.00

ALCANTARILLA DE POLIETILENO

28 N.CTR.CAR.1.03.001/00Tubo circular por unidad de obra terminada (inciso J) y (EP.14) tipo

de polietileno de 90cm. De diametroml 60.00

ALCANTARILLA DE CONCRETO

29 Excavacion para estructuras por unidad de obra terminada. m3 62.12

30

Rellenos para la proteccion de obras de drenaje por unidad de obra

terminada, en obras de drenajecon material compactado al 100%

AASHTO estandar.

m3 53.26

31 N.CTR.CAR.1.02.002/00 Zampeado de concreto Hidraulico F'c=150kg/cm2 m3 32.51

32N.CTR.CAR.1.02.003/04

Concreto ciclopeo F'c=150kg/cm2, incluye: cimbra en aleros y

estribos por unidad de obra terminada.m3 87.87

33N.CTR.CAR.1.02.003/04

Concreto F'c=200kg/cm2, incluye: cimbra en losas por unidad de

obra terminada.m3 15.67

34 N.CTR.CAR.1.02.004/00 Acero de refuerzo por unidad de obra terminada, varillas. kg 1,258.78

EXCAVACION PARA ESTRUCTURAS

35Excavado, por unidad de obra terminada, cualquiera que sea su

clasificacion y profundidad.m3 65.00

RELLENOS

36Para la proteccion de obras de drenaje, por unidad de obra

terminada (inciso J) y (EP.07) m3 55.00

MAMPOSTERIA

37 N.CTR.CAR.1.02.001/00

Mamposteria de tercera clase, a cualquier altura, por unidad de obra

terminada (inciso I) y (EP.08) con mortero de cemento 1:5 en obras

de drenaje

m3 24.00

ZAMPEADOS

38 N.CTR.CAR.1.02.002/00

Zampeados a cualqueir altura, por unidad de obra terminada (inciso

J) y (EP.09), de mamposteria de tercera clase junteados con mortero

cemento.m3 35.00

SUMA ESTA HOJA:

MONTO PARCIAL ACUMULADO:

OBRA PAVIMENTACION LIBRAMIENTO GUAYMAS-SAN JOSE KM 1+ 460-KM 2 +220PRECIO UNITARIO

CONCEPTO

CON LETRA

_______________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 09177002-008-08

144

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 09177002-008-08

145

DOCUMENTO No.

14

PROGRAMA CALENDARIZADO DE EROGACIONES DE EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 09177002-008-08

146

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V. LICITACIÓN No.: 09177002-006-07

Rubro: : “VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS - PUENTE DOUGLAS.”

PROGRAMA CALENDARIZADO DE EROGACIONES DE EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS

DOCUMENTO No.

14

HOJA __ DE __

C A L E N D A R I O

No. D E S C R I P C I Ó N CANTIDAD UNIDAD

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: FECHA DE INICIO: ___________________________________ PLAZO: __________ DÍAS NATURALES

LUGAR Y FECHA RAZÓN SOCIAL NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 09177002-008-08

147

DOCUMENTO No.

15

PROGRAMAS CUANTIFICADOS Y CALENDARIZADOS DE EROGACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 09177002-008-08

148

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V. LICITACIÓN No.: 09177002-006-07

Rubro: : “VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS - PUENTE DOUGLAS.”

PROGRAMA DE MANO DE OBRA

DOCUMENTO No.

15 a

HOJA __ DE __

C A L E N D A R I O

No. D E S C R I P C I Ó N UNIDAD CANTIDAD

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: FECHA DE INICIO: ___________________________________ PLAZO: __________ DÍAS NATURALES

LUGAR Y FECHA RAZÓN SOCIAL NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 09177002-008-08

149

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V. LICITACIÓN No.: 09177002-006-07

Rubro: : “VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS - PUENTE DOUGLAS.”

PROGRAMA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN

DOCUMENTO No.

15b

HOJA __ DE __

C A L E N D A R I O

No. D E S C R I P C I Ó N UNIDAD CANTIDAD

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: FECHA DE INICIO: ___________________________________ PLAZO: __________ DÍAS NATURALES

LUGAR Y FECHA RAZÓN SOCIAL NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 09177002-008-08

150

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V. LICITACIÓN No.: 09177002-006-07

Rubro: : “VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS - PUENTE DOUGLAS.”

PROGRAMA DE MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE

DOCUMENTO No.

15c

HOJA __ DE __

C A L E N D A R I O

No. D E S C R I P C I Ó N UNIDAD CANTIDAD

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: FECHA DE INICIO: ___________________________________ PLAZO: __________ DÍAS NATURALES

LUGAR Y FECHA RAZÓN SOCIAL NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 09177002-008-08

151

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: FECHA DE INICIO: ___________________________________ PLAZO: __________ DÍAS NATURALES

LUGAR Y FECHA RAZÓN SOCIAL NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V. LICITACIÓN No.: 09177002-006-07

Rubro: :“VIALIDAD LIBRAMIENTO SAN JOSE DE GUAYMAS - PUENTE DOUGLAS.”

PROGRAMA DE UTILIZACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

DOCUMENTO No.

15d

HOJA __ DE __

C A L E N D A R I O No. D E S C R I P C I Ó N UNIDAD CANTIDAD