administraciÓn local · villa de rey aprobación definitiva presupuesto general ejercicio 2015...
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Jueves,12 de Marzo de 2015 NúMero 49
ADMINISTRACIÓN LOCALDIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS
Corrección de errores ................................................................. Página 4
AYuNTAMIeNTOSBohonal de Ibor
Presupuesto General definitivo ejercicio 2015 ................................ Página 5
Cáceres Correción de error ...................................................................... Página 7Delegación funciones de Alcaldía .................................................. Página 8
CedilloNotificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza ........... Página 9
CoriaAprobación definitiva Presupuesto General 2015 ........................... Página 11
Cuacos de YusteAnulación subasta parcela ........................................................... Página 18
GuadalupeAprobación definitiva lista admitidos y excluidos, plaza de Administrativo concurso oposición restringido ................................................................... Página 19
MonroyAprobación definitiva Reglamento del Registro Contable de Facturas....... Página 21
Navalmoral de la MataCesión gratuita inmueble ............................................................. Página 28
pasarón de la veraAprobación Padrón tasa suministro agua ....................................... Página 29Elección Juez de Paz Sustituto ...................................................... Página 30Aprobación inicial Reglamento y Ordenanza municipal reguladora Pisos Tutelados y Centro de Día ............................................................................ Página 31
Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 2BOPCáceres
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pescueza Exposición pública Cuentas Generales ejercicio 2014 ...................... Página 32
puerto de Santa CruzAprobación definitiva Reglamento regulador del registro contable de facturas.... Página 33
TalayuelaLicencia Municipal actividad Parque Infantil con Servicio de Cafetería ..... Página 38Aprobación inicial Reglamento Régimen Interno del Programa de Formación Profe-sional Dual @prendizext “Pinares del Tiétar”. ................................. Página 39
TrujilloCesión de edificio al Ministerio de Justicia ...................................... Página 40
valverde del FresnoIncoación expediente baja de empadronamiento ............................ Página 41Incoación expediente baja de empadronamiento ............................ Página 42
villa de ReyAprobación definitiva Presupuesto General ejercicio 2015 ................ Página 43
Mancomunidad de Aguas “Rivera de Gata”Huélaga
Exposición pública Cuentas Generales ejercicio de 2014 .................. Página 45
ADMINISTRACIÓN DeL eSTADODeLeGACION DeL GOBIeRNO eN eXTReMADuRASubdelegación del Gobierno en Cáceres
Corrección de error a la relación de municipios de la provincia de Cáceres con su población y número de concejales publicada en el B.O.P. n.º 41 de fecha 2 de marzo de 2015. ................................................................................... Página 46
MINISTeRIO DeL INTeRIORDirección General de la policíaCáceres
Incoación expediente administrativo sancionador ........................... Página 54
MINISTeRIO De eMpLeO Y SeGuRIDAD SOCIALServicio público de empleo estatalCáceres
Notificación de percepción indebida prestaciones por desempleo ...... Página 56Notificación de Percepción Indebida subsidio por desempleo ............ Página 58
ADMINISTRACIÓN De JuSTICIAJuZGADO De LO SOCIAL - 1 De CáCeReS
Ejecución títulos judiciales 138/2014 ............................................ Página 60Ejecución títulos judiciales 38 /2015 ............................................. Página 63
JuZGADO De LO SOCIAL - 2 De CáCeReSEjecución títulos Judiciales 166 /2014 ........................................... Página 68Ejecución títulos judiciales 164/2014 ............................................ Página 70
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JuZGADO De LO SOCIAL - 3 De pLASeNCIAOrdinario 397/2014-1 ................................................................. Página 73
JuZGADO De 1.ª INSTANCIA e INSTRuCCIÓN N.º 5 Cáceres
Expediente de dominio 707/2014 ................................................. Página 75
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS
ASUNTO. Corrección de errores
OBRA: 01_20_2014_15_ DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN ALMO-HARÍNPublicado en el BOP-CÁCERES, nº 35; viernes 20 de febrero de 2015.
Habiéndose detectado la existencia de errores materiales en tres partidas de las mediciones, sin que se produzca alteración del precio de licitación.
Se publican en el perfil del contratante del portal de la Diputación de Cáceres, el informe en el que se describe la variación que sufren las citadas partidas para acometer la subsanación de los errores; las mediciones actualizadas y el resumen de presupuesto actualizado, todos ellos suscritos por el redactor del proyecto.
En consecuencia, se produce el reinicio del plazo de licitación, por periodo de 26 días naturales, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOP-CÁCERES.
En Cáceres a 10/03/2015.
Rosa Mª Martín-Romo Capilla
Jefa del Servicio de Planificación.1669
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AYuNTAMIeNTOS
BOHONAL De IBOR
EDICTO. Presupuesto General definitivo ejercicio 2015
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Gen-eral definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio de 2015, conforme al siguiente:
RESUMEN POR CAPITULOS
CAPITULOS INGRESOS EUROSA) OPERACIONES NO FINANCIERASA.1) OPERACIONES CORRIENTES
1 Impuestos Directos. 253.500,002 Impuestos Indirectos. 0,003 Tasas y Otros Ingresos. 146.200,004 Transferencias Corrientes. 197.500,005 Ingresos Patrimoniales. 7.300,00
A.2) OPERACIONES DE CAPITAL6 Enajenación de Inversiones Reales. 0,007 Transferencias de Capital. 18.400,00
B) OPERACIONES FINANCIERAS8 Activos Financieros. 0,009 Pasivos Financieros. 0,00
TOTAL INGRESOS. . . . 622.900,00
CAPITULOS GASTOS EUROSA) OPERACIONES NO FINANCIERASA.1) OPERACIONES CORRIENTES
1 Gastos de Personal. 224.400,002 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. 242.150,003 Gastos Financieros. 900,004 Transferencias Corrientes. 60.150,005 Fondo de Contingencia
10.000,00A.2) OPERACIONES DE CAPITAL
6 Inversiones Reales. 70.300,007 Transferencias de Capital. 15.000,00
B) OPERACIONES FINANCIERAS8 Activos Financieros. 0,009 Pasivos Financieros. 0,00
TOTAL GASTOS. . . . 622.900,00
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De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismo se publica, la Plantilla de Personal de este Ay-untamiento:
Secretario interventor Grupo A/B nivel 26. . Alguacil, Grupo E, Nivel 14(Actualmente grupo C2 nivel 14.) VacanteAuxiliar de Administrativo Grupo D, Nivel 16. (Vacante) (Actualmente Grupo C1 Nivel 16) Vacante Personal Laboral Eventual y de programas:* Concejal con dedicación parcial, media jornada 20 horas semanales. * Trabajadora Social, Servicio Social de Base “072 El Ibor” en tanto sea Bo-honal de Ibor Ayuntamiento Gestor.Un trabajador a media jornada Servicio de Ayuda a Domicilio.Un trabajador a jornada completa auxiliar de administrativo.Un trabajador a jornada completa categoría peón.Dos socorristas temporada de baños Piscina Municipal.*Tres trabajadores contratados en Régimen Laboral Temporal al Servicio Centro de Día :Un trabajador auxiliar de pinche de cocina .Dos trabajadores categoría peón a media jornada. *. Decreto 153/2010 Dos Trabajadoras servicio Ayuda a domicilio a tiempo parcial Un animador cultural a jornada completa. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Bohonal de Ibor 5 de marzo de 2015.
EL ALCALDE,
ISIDORO DIAZ GOMEZ1616
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CáCeReS
EDICTO.Correción de Error
Advertido error material en el edicto publicado en el Boletín Oficial de la Pro-vincia n.º 41 de fecha 2 de marzo de 2015 sobre aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles;
Donde dice: “viviendas de protección social”,
Debe decir: viviendas de protección oficial.
Cáceres a 5 de marzo de 2015.
EL SECRETARIO GENERAL,
Manuel AUNIÓN SEGADOR
1604
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CáCeReS
DECRETO. Delegación funciones de Alcaldía
Debiendo ausentarme de esta localidad, he resuelto delegar las funciones de esta Alcaldía en el Primer Teniente de Alcalde DON VALENTÍN PACHECO POLO, al cual corresponde en el presente caso, sustituirme de acuerdo con el orden de su nombramiento. La presente delegación surtirá sus efectos desde el día 10 de marzo de 2015 y en tanto dure mi ausencia.
Lo manda y firma la llma. Sra. Alcaldesa en Cáceres a 9 de marzo de 2015.
La Alcaldesa,
Elena Nevado del Campo1638
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CeDILLO
EDICTO. De notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza
Aprobados por Resolución de la Alcaldía de fecha 02 de marzo, los pa-drones de los tributos locales de Tasa por “Conservación y limpieza del cementerio municipal” y tasa por prestación del servicio de “Venta de publicaciones y revista municipal El Caldasón”, correspondientes al ejer-cicio de 2015, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se es-timen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, tengan por convenientes.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso de reposición, pre-vio al contencioso-administrativo ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de la Tasa por “CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL” y Tasa por prestación del servicio de “VENTA DE PUBLICACIONES Y RE-VISTA MUNICIPAL EL CALDASÓN”, correspondientes al año 2015.
Plazo de Ingreso: 01 de Abril al 01 de Junio de 2015Modalidad de Ingreso: - Directamente en las Oficinas Municipales, para aquellos contribuyentes que no tengan domiciliados sus recibos, en horario de 9 a 14.30 horas, de lunes a viernes y durante el plazo establecido. - A través de Entidad Bancaria de los Recibos Domiciliados.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artícu-los 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
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lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Cedillo a 4 de marzo 2015.
EL ALCALDE
Antonio González Riscado1594
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CORIA
ANUNCIO. Aprobación definitiva Presupuesto General 2015
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2015, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del citado cuerpo legal, se inserta en el Boletín Oficial de la Provincia resumido por capítulos, cada uno de los presupuestos que integran el Presupuesto General del Ay-untamiento de Coria:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO
Capítulo Denominación Importe €uros
1 Impuestos Directos 3.548.120,002 Impuestos Indirectos 100.000,003 Tasas y Otros Ingresos 1.709.615,004 Transferencias Corrientes 3.852.250,005 Ingresos Patrimoniales 316.275,006 Enajen. Inversiones Reales 200.000,007 Transferencias de Capital 1.633.607,008 Activos Financieros 335,00
Total Presupuesto de Ingresos 11.360.202,00
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL AYUNTAMIENTO
Capítulo Denominación Importe €uros
1 Gastos de Personal 4.494.418,002 Gastos Bienes Corrientes y Servicios 3.446.125,003 Gastos Financieros 170.900,004 Transferencias Corrientes 189.325,005 Fondo de Contingencia 51.665,006 Inversiones Reales 2.284.269,009 Pasivos Financieros 723.500,00
Total Presupuesto de Gastos 11.360.202,00
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PRESUPUESTO DE INGRESOS PAT. MUN. RESIDENCIA ANCIANOS
Capítulo Denominación Importe €uros
3 Tasas y Otros Ingresos 553.600,004 Transferencias Corrientes 1.144.000,005 Ingresos Patrimoniales 400,00
Total Presupuesto de Ingresos 1.698.000,00
PRESUPUESTO DE GASTOS PAT. MUN. RESIDENCIA DE ANCIANOS
Capítulo Denominación Importe €uros
1 Gastos de Personal 1.377.450,002 Gastos Bienes Corrientes y Servicios 288.300,003 Gastos Financieros 1.600,005 Fondo de Contingencia 8.450,006 Inversiones Reales 22.200,00
Total Presupuesto de Gastos 1.698.000,00
PRESUPUESTO DE INGRESOS EMDECORIA S.L.
Capítulo Denominación Importe €uros
3 Tasas y Otros Ingresos 1.280.700,005 Ingresos Patrimoniales 200,00
Total Presupuesto de Ingresos 1.280.900,00
PRESUPUESTO DE GASTOS EMDECORIA S.L.
Capítulo Denominación Importe €uros
1 Gastos de Personal 397.100,002 Gastos Bienes Corrientes y Servicios 476.200,003 Gastos Financieros 1.100,006 Inversiones Reales 406.500,00
Total Presupuesto de Gastos 1.280.900,00
Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del Texto Re-fundido de 18 de abril de 1986, se hace pública la plantilla de funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento, de sus Organismos Autónomos y Em-presas Mercantiles, cuya relación es la siguiente:
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Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso - administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Coria, 4 de marzo de 2015.
El Alcalde – Presidente,
José Manuel García Ballestero1596
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CuACOS De YuSTe
ANUNCIO. Anulación subasta parcela
Por acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de fecha 4 de febrero de 2014, se aprobó el Pliego de condiciones económico-adminis-trativas para la subasta de la Parcela 11-I del Polígono Industrial, de 638,00 m2 aproximadamente, sito en la Avd. de la Soledad de Cuacos de Yuste, con destino a la instalación de una Industria de Taller Mecánico.
Visto que durante el plazo de exposición al público de la licitación de dicha parcela se ha detectado un error en la calificación jurídica del bien a enaje-nar, no pudiendo tramitarse por el procedimiento de subasta iniciado, por la presente
RESUELVO
Primero.- Dejar sin efecto el expediente de enajenación, mediante subasta pública, para enajenar el bien inmueble patrimonial Parcela Parcela 11-I del Polígono Industrial, de 638,00 m2 aproximadamente, sito en la Avd. de la Soledad de Cuacos de Yuste, con destino a la instalación de una Industria de Taller Mecánico, cuya licitación se publicó mediante anuncio en el B.O.P. de Cáceres, núm. 37, de fecha 24 de febrero de 2015, anulando su licitación.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el B.O.P. de Cáceres.
Cuacos de Yuste a 4 de marzo de 2015.
EL ALCALDE,
Eulogio López Moreno.
1603
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GuADALupe
ANUNCIO. Aprobación definitiva lista admitidos y excluidos, plaza de Administrativo concurso oposición restringido
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 54/2015
DON FRANCISCO RODRÍGUEZ MUÑÍZ, ALCALDE – PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE (Cáceres).
Expirado el plazo de presentación de instancias solicitando formar parte en el proceso selectivo para cubrir con carácter de laboral fijo una plaza de Administrativo de Administración General, mediante el sistema de concurso oposición restringido, por promoción interna, conforme a las Bases aprobadas por Resolución de Alcaldía 262/2014,
HE RESUELTO
PRIMERO. Aprobar la lista de admitidos y excluidos definitiva, conforme se detalla en el ANEXO I que acompaña a esta Resolución.
SEGUNDO. El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: D. José Barrero Campos.
Vocales: Dª. Juana Muñoz Flores.D. Fernando Barrero Campos.Dª. Elvira Gil Parra, como titular representante de la Junta de Extremadura. Como suplente, D. Benigno Fernández Rubio.
Secretario Vocal: D. Rafael Escribano Mediero.
TERCERO. Se convoca a todos los aspirantes admitidos para la celebración del examen el día 9 de abril de 2015 a las 11,00 horas en el edificio municipal (actual ubicación de los servicios administrativos) sito en Calle Poeta Ángel Marina n.º 7, Guadalupe (Cáceres), debiendo acudir los aspirantes provistos con el D.N.I para acreditar su identidad.
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ANEXO I
ADMITIDOSMaría Isabel Fernández Porras
EXCLUIDOSNinguno
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, Guadalupe a 5 de marzo de 2015.
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Francisco Rodríguez Muñiz 1598
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MONROY
EDICTO.Aprobación definitiva del Reglamento Municipal regulador del Registro Contable de Facturas
No habiéndose presentado reclamaciones, durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Reglamento Municipal regulador del Registro Contable de Facturas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local.
REGLAMENTO REGULADOR DE REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONROY (CÁCERES)
Artículo 1. Objeto.El presente reglamento tiene como objeto la regulación del Registro cont-able de facturas ya en funcionamiento conforme establecía la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en cumplimiento de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el Sector Público.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación a todos los órganos, servicios y unidades administrativas del Ayuntamiento de Monroy.Asimismo, el presente reglamento regulará las relaciones con los proveedores de bienes y servicios del Ayuntamiento de Monroy, emitidas en el marco de sus relaciones jurídicas y que estén obligados legalmente a la presentación de facturas.
Artículo 3. Obligación de presentación de facturas en el registro.La factura constituye el documento obligatorio emitido por el proveedor deri-vado de operaciones de compra-venta, prestación de servicios o suministros y/o realización de obras conforme al Reglamento por el que se regulan las ob-ligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre).Todas las facturas deberán ser presentadas en el registro contable de fac-turas del Ayuntamiento de Monroy, con las excepciones que legalmente se contemplen, en el plazo de treinta días, desde la fecha efectiva de las mer-cancías o la prestación de servicios. La inscripción en el Registro General de Facturas es requisito necesario para justificar las prestaciones realizadas a favor del Ayuntamiento de Monroy por terceros, y para la tramitación del reconocimiento de la obligación derivado de las mismas.
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Cualquier factura o documento justificativo emitido por terceros debe ser objeto de anotación en el Registro General de Facturas, con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la obligación económica, con excepción de las facturas que hayan sido atendidas mediante un mandamiento de pago a justificar, o un anticipo de caja fija o las presentadas por los beneficiarios de subvenciones como justificantes.En el caso de que la presentación se realice en un registro administrativo distinto del contable mencionado anteriormente, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.
Artículo 4. Integración orgánica y dependencia funcional del registro contable.La gestión del registro contable de facturas corresponde al órgano o unidad que tiene atribuida la función de contabilidad.El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable soportado por la aplicación informática SICALW.
Artículo 5. Uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Mon-roy. 1.Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Monroy podrán expedir y remitir factura electrónica.El Ayuntamiento de Monroy se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado –FACe– tal y como consta en el acuerdo de Pleno de fecha 22/12/2014.En todo caso, y tal y como determina la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de fac-turas, están obligados al uso de factura electrónica y a su presentación ante el FACe las entidades siguientes:a) Sociedades anónimas.b) Sociedades de responsabilidad limitada.c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establezca la normativa tributaria.e) Uniones temporales de empresas.f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de Inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de Garantía de Inversiones.
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2. No obstante, el Ayuntamiento de Monroy excluye de esta obligación de facturación electrónica si así lo desean, a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores del Ayuntamiento por los servicios en el exterior hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.En relación con la cuantía relacionada en el apartado anterior, se entiende como el importe bruto de la factura, es decir, impuestos incluidos.Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos, de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Con-tratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 que disponen que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 6. Formato general de todas las facturas, con especial ref-erencia a la factura electrónica y su firma. Requisitos técnicos y fun-cionales del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.Las facturas deben reunir los requisitos del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, debiendo contener en todo caso:-Identificación clara del Ayuntamiento ( nombre, domicilio, CIF ).-Identificación del contratista ( nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor ).-Número de la factura y fecha. La numeración de las facturas será correla-tiva.-Descripción suficiente del objeto del gasto ( obra, servicio o suministro ) con expresión de su destino y fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se facturan, siempre que se trate de fecha distinta a la de la expedición de la factura.-Centro gestor que efectuó el encargo, en los término que más adelante se explica.-Firma del contratista o proveedor. Tal y como dispone la legislación vigente, todas las facturas tanto en sopo-rte papel como en soporte electrónico, deben incluir los códigos de la oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora, codificación que permitirá redirigir electrónica o manualmente la factura al órgano o unidad competente para su tramitación. El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento de Monroy, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, será el siguiente:
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- Código de la oficina contable: L01101259, Secretaría-Intervención.- Código del órgano gestor: L01101259, Alcaldía- Código de la unidad de tramitación: L01101259, Secretaría-Intervención.
Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas.
Con respecto al formato de la factura electrónica y su firma, estas se ajus-tarán al formato establecido en el Artículo 5 y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 25/2013 (Facturae, versión 3.2, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures {XadES}) hasta que se apruebe la Orden Ministerial prevista. Las condiciones técnicas y funcionales del Punto General de Entrada de fac-turas serán las del FACe, en tanto en cuanto el Ayuntamiento de Monroy se ha adherido a dicho punto, y que figuran recogidas en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio y en la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en lo que respecta a las condiciones de uso de la plataforma FACe.
Artículo 7. Procedimiento general para la tramitación de facturas.1. Las facturas deberán ser presentadas en el registro contable de facturas del Ayuntamiento de Monroy, con las excepciones que legalmente se con-templen, en el plazo de treinta días, desde la fecha efectiva de entrega de las mercancías o la prestación de servicios.En el caso de que la presentación se realice en un registro administrativo distinto del contable mencionado anteriormente, en los términos previstos en el Artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.2. Las facturas electrónicas presentadas en el punto general de entrada FACe serán remitidas electrónicamente al registro contable de facturas cor-respondiente.3. La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable, código que será comunicado al FACe.4. El órgano o unidad que tiene atribuida la función de contabilidad la remitirá al órgano o unidad competente para su tramitación. Es decir, si la factura desde el punto de vista formal, reúne los requisitos legalmente establecidos (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, codificación DIR3), se remite al órgano competente para su conformidad, si procede, y remisión a la Intervención Municipal a efectos de la preceptiva intervención previa y resto de actuaciones relativas al expedi-ente de reconocimiento de la obligación.
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La conformidad se realizará por el Sr. Alcalde, implicando dicho acto que el servicio o suministro se ha efectuado de acuerdo con las condiciones acor-dadas.El plazo para la conformidad de facturas será, como máximo, de treinta días No se anotarán en el registro contable las facturas que contuvieran datos incorrectos u omisión de datos que impidieran su tramitación, ni las que correspondan a otras administraciones públicas, las cuales serán devueltas al registro administrativo de procedencia expresando la causa de dicho re-chazo.5 . Las devoluciones de facturas que se efectúen por los servicios municipales deberán cAonstar en el Registro General de Facturas. A tal efecto, simultánea-mente al registro de salida de las facturas devueltas a los proveedores, los Centros Gestores adoptarán las medidas correspondientes para garantizar la constancia documental, por los medios que en caso caso corresponda, de la comunicación de la devolución a aquellos.Aquellos proveedores que ostenten la condición de persona jurídica deberán facilitar la dirección de correo electrónico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.7 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.Cuando se trate de proveedores que ostenten la condición de personas físi-cas, estos podrán facilitar su dirección de correo electrónico a los efectos de lo establecido en el párrafo primero del presente artículo.Asimismo, se podrá facilitar un número de teléfono móvil que permita la comunicación, en su caso, de la correspondiente devolución de factura.6. Una vez conformadas dichas facturas, los originales se trasladarán a la Intervención, a efectos de su fiscalización y contabilización, elaborándose relación de todas aquellas facturas que puedan ser elevadas a la aprobación del órgano competente.7. La aprobación de facturas se materializará mediante diligencia y firma, que constarán en la relación elaborada por la Intervención.8. La fecha de inicio del cómputo del plazo de pago previsto en el artículo 3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosi-dad en las operaciones comerciales, será la fecha que figura como fecha de entrada del documento justificativo correspondiente, en el Registro de Facturas llevado en la Intervención Municipal de Fondos, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento tiene un plazo máximo de 30 días para conformar la factura. 9. Si la factura no cumpliera los requisitos para su anotación en el Registro Contable, Intervención procederá a su devolución al Registro General, indi-cando los motivos por los que la factura no puede ser anotada, al objeto de que sea devuelta al proveedor.10. Idéntico procedimiento será seguido en los casos de recepción de facturas electrónicas a través de la plataforma FACE.
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11. Respecto a las certificaciones de obra, será preciso adjuntar a las mis-mas relación detallada, debiendo constar la conformidad por parte de los Servicios Técnicos en ambos documentos, a las que se les unirá la corre-spondiente factura emitida por el contratista con los requisitos anteriormente expresados.Teniendo en cuenta que el cómputo del plazo para el pago de las certifica-ciones de obra comienza desde el momento de su emisión, los Directores de Obra son responsables de su remisión a la Intervención a efectos de su anotación en el registro contable.En este momento procedimental, la Intervención no realizará ninguna ac-tuación de fiscalización más allá de la mera comprobación formal y aritmética que supone el asiento en el Registro Contable de Facturas.12. Reconocida la obligación por el órgano competente, la tramitación de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en registro contable de facturas.13. Corresponde a la Alcaldía, de conformidad con lo señalado en los apar-tados a) y d) del artículo 21.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, dictar las resoluciones procedentes para asegurar el cumplimiento de los plazos de tramitación y abono de facturas.
Artículo 8. Actuaciones del órgano competente en materia de conta-bilidad.El órgano administrativo que tiene atribuida la función de contabilidad:1. Efectuará requerimiento periódico de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los ór-ganos gestores y/o unidades tramitadoras. El citado requerimiento tendrá una cadencia quincenal desde la fecha de recepción por el órgano gestor y/o unidad tramitadora.2. Elaborará un informe trimestral con la relación de facturas con respecto a las cuales haya transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas, y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Del informe se dará traslado dentro de los quince días sigu-ientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno.
Artículo 9. Facultades y obligaciones del órgano de control interno. El órgano de control interno tendrá acceso a la documentación justifica-tiva, a la información que conste en el registro contable de facturas y a la contabilidad en cualquier momento. Anualmente, el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. Este informe será elevado al Pleno.
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Artículo 10. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Los registros contables de facturas remitirán a la Agencia Estatal de Admin-istración Tributaria, por vía telemática, aquella información sobre las facturas recibidas, para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de facturación cuyo control le corresponda. Disposición final primera. Aplicación y ejecución del reglamento. Lo dispuesto en el presente reglamento se adecuará a la legislación vigente en la materia, así como a las disposiciones reglamentarias, resoluciones y medidas acordadas por el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor.El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento de Monroy, entrando en vigor tras la publicación de dicha aprobación definitiva en citado BOP.La obligación de presentación de factura electrónica entrará en vigor el 15 de enero de 2015, tal y como se recoge en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, salvo disposición normativa de carácter estatal que disponga nueva fecha obligatoria de entrada en vigor.
En Monroy, a 4 de marzo de 2015.
EL ALCALDE
Telesforo Jiménez Sierra.1575
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NAvALMORAL De LA MATA
ANUNCIO. Cesión gratuita inmueble
Aprobado inicialmente el expediente 015/2014-PA, de cesión gratuita del bien inmueble, integrante del patrimonio público del suelo de este Municipio, que se describe:
“URBANA.- PARCELA ED-1.1.- Sita en el término municipal de Navalmoral de la Mata, paraje de Mojedas, Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura, con una superficie de 1.452,51 metros cuadrados, y una edificabilidad de 871,51 metros cuadrados, de uso dotacional y linda: al Norte vial 8 en alineación recta de 19,06 metros y con parcela ED-1.2 a segregar de la ED-1 de la que procede, en alineación recta de 22,42 metros; al Sur con resto de finca matriz de la que procede en alineación recta de 41,97 metros; al Este con parcelas T-3 en alineación recta de 37,59 metros y al Oeste con parcela ED-1.2 a segregar de la ED-1 de la que procede, en alineación recta de 10,07 metros y con resto de finca matriz de la que procede en alineación recta de 32,42 metros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Navalmoral de la Mata al tomo 1.2424 libro 275, folio 92, finca registral número 22371, inscripción 1ª, IDUFIR 10010000938736”.
A favor de Parque Industrial Norte de Extremadura, S.A.U., por Acuerdo del Pleno de fecha 2 de marzo de 2015, con destino a PUNTO LIMPIO, de conformidad con los artículos artículo 110.1.f) del Real Decreto 1372/1986, de 26 de noviembre, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y del artículo 86 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, se somete a infor-mación pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se esti-men pertinentes.
En Navalmoral de la Mata a 5 de marzo de 2015.
El Alcalde,
Rafael Mateos Yuste1609
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pASARÓN De LA veRA
EDICTO. Aprobación de Padrones Fiscales
Por acuerdo de Pleno, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2015, se aprobó el Padrón de Tasa de Suministro de Agua corres-pondiente al primer y segundo trimestre de 2014, quedando expuestos al público por espacio de quince días, con el fin de que los interesados que lo deseen puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
En Pasarón de la Vera a 5 de marzo de 2015.
El Alcalde,
José Mª. Campo Sánchez1606
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pASARÓN De LA veRA
EDICTO. Elección Juez de Paz Sustituto
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a todos los vecinos de este muni-cipio, que por este Ayuntamiento se tramita expediente para la propuesta a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, de nombramiento del Juez de Paz Sustituto. Las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo solici-taran por escrito dirigido a esta Alcaldía, en el que harán constar nombre y apellidos, D.N.I., domicilio, estudios cursados y profesión actual, en el plazo de TREINTA días naturales, contados a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P. de Cáceres, acompañado de la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento.- Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.- Certificado medico de no padecer enfermedad que le incapacite para el desempeño del cargo.- Declaración jurada de no estar incurso en causas de incompatibilidad para ejercer dicho cargo.
En Pasarón de la Vera a 5 de marzo de 2015.
El Alcalde,
José Mª. Campo Sánchez1607
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pASARÓN De LA veRA
ANUNCIO. Reglamento y Ordenanza municipal reguladora Pisos Tutelados y Centro de Día
El Pleno del Ayuntamiento de Pasarón de la Vera, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2015, acordó la aprobación inicial del Regla-mento y Ordenanza municipal reguladora de los Pisos Tutelados y Centro de Día del Centro Residencial “María de Luna” de Pasarón de la Vera, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Bo-letín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Pasarón de la Vera a 5 de marzo de 2015.
El Alcalde,
José Mª. Campo Sánchez1608
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EDICTO. Aprobación definitiva Cuentas Generales ejercicio de 2014
Rendidas las Cuentas Generales del Presupuesto y de Administración de Pa-trimonio, correspondientes al ejercicio de 2014 , e informadas debidamente, en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/85 y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Rexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en la Secretaría de esta Entidad, por plazo de quince días hábiles, para que durante el mismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.
Pescueza a 3 de marzo de 2015.
EL ALCALDE/PRESIDENTE,
José Vicente Granado Granado
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EDICTO. Aprobación definitiva Reglamento regulador del registro contable de facturas
No habiéndose formulado reclamaciones o sugerencias en el expediente de aprobación del Reglamento regulador del registro contable de facturas de este Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz, se considera definitivamente adoptado el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 23 de diciembre de 2014 , y dando cumplimiento a lo previsto en el apartado 2º del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se hace público el texto íntegro de dicho Reglamento, que es el siguiente: En Puerto de Santa Cruz a 3 de marzo de 2015.
EL ALCALDE,
Antonio RUIZ GÓMEZ.
REGLAMENTO REGULADOR DE REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE SANTA CRUZ.
Artículo 1. Objeto.El presente Reglamento tiene como objeto la creación y regulación del Registro general de facturas del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz , en cumplim-iento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el Sector Público.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a todos los ór-ganos, servicios y unidades administrativas del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz.Asimismo, el presente reglamento regulará las relaciones con los proveedores de bienes y servicios del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz emitidas en el marco de sus relaciones jurídicas y que estén obligados legalmente a la presentación de facturas.
Artículo 3. Obligación de presentación de facturas en el registro.La factura constituye el documento obligatorio emitido por el proveedor deri-vado de operaciones de compra-venta, prestación de servicios o suministros y/o realización de obras conforme al Reglamento por el que se regulan las ob-
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ligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre).Todas las facturas deberán ser presentadas en el registro contable de fac-turas del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz, con las excepciones que legalmente se contemplen, en el plazo de treinta días, desde la fecha efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. Cualquier factura o documento justificativo emitido por terceros debe ser objeto de anotación en el registro general de facturas con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la obligación económica, con excepción de las facturas que hayan sido atendidas mediante un mandamiento de pago a justificar o un anticipo de caja fija o las presentadas por los beneficiarios de subvenciones como justificantes.En el caso de que la presentación se realice en un registro administrativo distinto del contable mencionado anteriormente, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.
Artículo 4. Integración orgánica y dependencia funcional del registro contable.La gestión del registro contable de facturas corresponde al órgano o unidad que tiene atribuida la función de contabilidad.El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable soportado por la aplicación informática SICALWIN.
Artículo 5. Uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz.1. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz podrán expedir y remitir factura electrónica.El Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado –FACe– tal y como consta en el acuerdo plenario de fecha 16 de septiembre de 2014.En todo caso, y tal y como determina la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de fac-turas, están obligados al uso de factura electrónica y a su presentación ante el FACe las entidades siguientes:a) Sociedades anónimas.b) Sociedades de responsabilidad limitada.c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establezca la normativa tributaria.
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e) Uniones temporales de empresas.f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de Inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de Garantía de Inversiones.2. No obstante, el Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz excluye de esta obligación de facturación electrónica si así lo desean, a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores del Ayuntamiento por los servicios en el exterior hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Artículo 6. Formato general de todas las facturas, con especial ref-erencia a la factura electrónica y su firma. Requisitos técnicos y fun-cionales del Punto general de entrada de facturas electrónicas.Con respecto al formato de la factura electrónica y su firma, estas se ajus-tarán al formato establecido en el Artículo 5 y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 25/2013 (Facturae, versión 3.2, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures {XadES}) hasta que se apruebe la Orden Ministerial prevista.Las condiciones técnicas y funcionales del Punto General de Entrada de facturas serán las del FACe, en tanto en cuanto el Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz se ha adherido a dicho punto, y que figuran recogidas en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio y en la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en lo que respecta a las condiciones de uso de la plataforma FACe.
Artículo 7. Procedimiento general para la tramitación de facturas.1. Las facturas deberán ser presentadas en el registro contable de facturas del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz, con las excepciones que legal-mente se contemplen, en el plazo de treinta días, desde la fecha efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.En el caso de que la presentación se realice en un registro administrativo distinto del contable mencionado anteriormente, en los términos previstos en el Artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.2. Las facturas electrónicas presentadas en el punto general de entrada FACe serán remitidas electrónicamente al registro contable de facturas cor-
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respondiente.3. La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable, código que será comunicado al FACe.4. El órgano o unidad que tiene atribuida la función de contabilidad la remitirá al órgano o unidad competente para su tramitación. Si la factura desde el punto de vista formal, reúne los requisitos legalmente establecidos (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de factur-ación, codificación DIR3), será remitida al órgano competente para su con-formidad, si procede, así como a la Intervención Municipal a efectos de la preceptiva intervención previa y resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación.No se anotarán en el registro contable las facturas que contuvieran datos incorrectos u omisión de datos que impidieran su tramitación, ni las que correspondan a otras administraciones públicas, las cuales serán devueltas al registro administrativo de procedencia expresando la causa de dicho re-chazo.5. Reconocida la obligación por el órgano competente, la tramitación de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en registro contable de facturas.
Artículo 8. Actuaciones del órgano competente en materia de conta-bilidad.El órgano administrativo que tiene atribuida la función de contabilidad:1. Efectuará requerimiento periódico de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los ór-ganos gestores y/o unidades tramitadoras. El citado requerimiento tendrá una cadencia quincenal desde la fecha de recepción por el órgano gestor y/o unidad tramitadora.2. Elaborará un informe trimestral con la relación de facturas con respecto a las cuales haya transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas, y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Del informe se dará traslado dentro de los quince días sigu-ientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno.
Artículo 9. Facultades y obligaciones del órgano de control interno.El órgano de control interno tendrá acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el registro contable de facturas y a la conta-bilidad en cualquier momento.Anualmente el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. Este informe será elevado al Pleno.
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Artículo 10. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Los registros contables de facturas remitirán a la Agencia Estatal de Admin-istración Tributaria, por vía telemática, aquella información sobre las facturas recibidas, para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de facturación cuyo control le corresponda.
Disposición final primera. Aplicación y ejecución del reglamento.Lo dispuesto en el presente reglamento se adecuará a la legislación vigente en la materia, así como a las disposiciones reglamentarias, resoluciones y medidas acordadas por el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final segunda. Publicación.El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento y el Regla-mento mismo se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde dicha publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
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TALAYueLA
ANUNCIO. Solicita Licencia Municipal actividad de Parque Infantil con Servicio de Cafetería
Por Dª. ANABELLA IZQUIERDO CECILIA se solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de PARQUE INFANTIL CON SERVICIO DE CAFETERIA en la C/. Martínez Camargo, 27, de Talayuela.
Lo que se hace público, para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de diez días, a contar desde la inserción del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia de Cáceres.
Talayuela 5 de marzo de 2015.
EL ALCALDE,
Raúl Miranda Manzano
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TALAYueLA
ANUNCIO Aprobación inicial Reglamento Régimen Interno del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext “Pinares del Tietar”.
El Pleno del Ayuntamiento de Talayuela en sesión ordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2015 acordó la aprobación inicial del Reglamento Régimen Interno del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext “Pinares del Tietar”. Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Talayuela a 5 de marzo de 2015.
EL ALCALDE,
Miranda Manzano
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TRuJILLO
ANUNCIO. Cesión de edificio al Ministerio de Justicia
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 110.1.f) del Real Decreto 1372/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y del artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace público el expediente de cesión de uso por 30 años al Ministerio de Justicia del edificio Ayuntamiento Viejo y Cárcel, situado en la Plaza Mayor de esta ciudad, donde se encuentran ubicados los Juzgados, al objeto de su inmediata reforma y adecuación, recordando que los interesa-dos puedan presentar alegaciones desde la publicación en el BOP del pasado tres de marzo de dos mil quince.
Trujillo a 5 de marzo de 2015.
El Secretario,
Álvaro Casas Avilés
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vALveRDe DeL FReSNO
ANUNCIO.incoación Expediente de baja de Empadronamiento
Por el presente hago saber que mediante Decreto 069/2015, de esta Alcaldía, de fecha 2 de los corrientes, se incoa expediente de baja de empadronamiento de D. MANUEL MARTÍN RAMOS, desconociéndose su actual paradero.
Asimismo se pone en conocimiento de los interesados que durante el plazo de quince días, pueden personarse en el Negociado de Estadística de este ayuntamiento para que manifiesten, de forma expresa su parecer al respecto y aporten cuanta documentación consideren oportuna en el caso de discon-formidad con esta propuesta de baja.
Valverde del Fresno a cuatro de marzo de dos mil quince.
La Alcaldesa.
Ana Isabel Pérez López
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vALveRDe DeL FReSNO
ANUNCIO. incoación Expediente de baja de Empadronamiento
Por el presente hago saber que mediante Decreto 074/2015, de esta Alcaldía, de esta misma fecha, se incoa expediente de baja de empadronamiento de D. RUI MANUEL GONCALVES DA FONSECA, desconociéndose su actual paradero.
Asimismo se pone en conocimiento de los interesados que durante el plazo de quince días, pueden personarse en el Negociado de Estadística de este ayuntamiento para que manifiesten, de forma expresa su parecer al respecto y aporten cuanta documentación consideren oportuna en el caso de discon-formidad con esta propuesta de baja.
Valverde del Fresno a cuatro de marzo de dos mil quince.
La Alcaldesa.
Ana Isabel Pérez López1601
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vILLA De ReY
EDICTO. Aprobación definitiva Presupuesto General ejercicio 2015
Sometido a información pública por plazo de 15 días el PRESUPUESTO GE-NERAL de este Ayuntamiento para el ejercicio 2015, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 30 de enero de 2015, y resultando que no se han formulado reclamaciones contra el mismo, se considera definitivamente aprobado conforme determina el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo se inserta en el Boletín Oficial de la Provincia resumido por capítulos.
Asimismo se expone públicamente la plantilla de personal del Ayuntamiento para el año 2015 aprobada junto con el Presupuesto.
I.- ESTADO DE INGRESOS
CONCEPTO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTOINGRESO 2015
CAPITULO I IMPUESTOS DIRECTOS 42.050,00CAPITULO II IMPUESTOS INDIRECTOS 3.500,00CAPITULO III TASAS Y OTROS INGRESOS 121.766,39CAPITULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 150.800,00CAPITULO V INGRESOS PATRIMONIALES 78.080,00TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 396.196,39
CAPITULO VI ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 1,00CAPITULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 58.802,61CAPITULOVIII ACTIVOS FINANCIEROSCAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROSTOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 58.803,61TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 455.000,00
II.- ESTADO DE GASTOS
CONCEPTO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO GASTOS 2015
CAPITULO I GASTOS DE PERSONAL 142.150,00
CAPITULO IIGASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 227,766,00
CAPITULO III GASTOS FINANCIEROS 600,00CAPITULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.151,00
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TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 376.667,00CAPITULO VI INVERSIONES REALES 76.333,00CAPITULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITALCAPITULOVIII ACTIVOS FINANCIEROSCAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROS 2.000,00TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 78.333,00TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 455.000,00
FUNCIONARIOS:
A) 1 Secretaría Intervención: Subrupos A1/A2. Vacante. N.C.. 26, agrupada 40%.B) 1 Administrativo de Administración General. En propiedad. Subgrupo C1. N.C.D. 22.
PERSONAL LABORAL TEMPORAL:
1 Operario Serv. Múltiples. A tiempo completo1 Administrativo. A tiempo parcial.4 Operarios Servicios múltiples. A tiempo parcial.2 Socorristas. A tiempo parcial.
CORPORATIVOS CON DEDICACIÓN:
Alcalde-Presidente: Jornada Parcial Concejal servicios abastº. agua – Tesorero: Jornada Parcial
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto y Anexos, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Cáceres, todo ello conforme dispone el art. 171.1 RDL 2/2004, de 5 de marzo, en concordancia con el art. 23.1 RD 500/1990, de 20 de abril.
Villa del Rey a 7 de marzo de 2015.
EL ALCALDE-PRESIDENTE.
Jesús María Santano Tapia1599
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MANCOMuNIDAD De AGuAS “RIveRA De GATA”
HuéLAGA
EDICTO. Exposición pública Cuentas Generales ejercicio de 2014
Rendidas las Cuentas Generales del Presupuesto y de Administración de Pat-rimonio, correspondientes al ejercicio de 2014 , e informadas debidamente en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/85 y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en la Secretaría de esta Entidad, por plazo de quince días hábiles, para que durante el mismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.
Huelaga a 3 de marzo de 2015.
EL PRESIDENTE,
Álvaro Calvo Prieto
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ADMINISTRACIÓN DeL eSTADO
DeLeGACION DeL GOBIeRNO eN eXTReMADuRA
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CACERES
EDICTO. Corrección de error a la relación de municipios de la provincia de Cáceres con su población y número de concejales publicados en el B.O.P. n.º 41 de fecha 2 de marzo de 2015.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, se hace pública la relación de los municipios de la provincia de Cáceres, agru-pados por partidos judiciales, de conformidad con lo referido en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), indicándose para cada municipio su población de derecho a 1 de enero de 2014, oficial-mente aprobada por el Gobierno, así como el número de concejales que le corresponde, según el artículo 179.1 de la citada Ley Orgánica.En la presente relación de municipios, y según lo establecido en el artículo 14.4 del mencionado Real Decreto se indican con (*) aquellos en los que concurren las circunstancias a que se refiere el artículo 179.2 de la LOREG. Asimismo, se señalan con (*) aquellos en los que concurren las circunstan-cias aludidas en el artículo 184 de la referida Ley Orgánica.Del mismo modo, según lo dispuesto en el artículo 14.5 del R.D. 605/1999 de 16 de Abril, y atendiendo a lo reconocido en el artículo 199.1 de la LOREG, como relación anexa se incluye la de las Entidades de Ámbito Territorial In-ferior al Municipal, con la especificación del municipio al que pertenecen, así como sus tramos de población y número de vocales, a efectos de lo previsto en el Título II, Capítulo IV, Secciones primera y segunda de la Ley 17/2010 de 22 de Diciembre de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.Las Corporaciones Locales interesadas, los partidos políticos y los particu-lares dispondrán, en virtud de lo especificado en el artículo 14.6 del R.D. 605/1999 de 16 de Abril, de un plazo improrrogable de siete días naturales para presentar reclamaciones sobre el número de concejales o vocales asig-nados, ante la correspondiente Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística, que las instruirá, tramitará y elevará propuesta de resolución al Subdelegado del Gobierno en Cáceres.Las resoluciones del Subdelegado del Gobierno en Cáceres, que agotan la vía administrativa serán publicadas en su caso, en este periódico oficial.
Cáceres a 23 de Febrero de 2015.
La Subdelegada del Gobierno en CáceresMaría Jerónima Sayagués Prieto
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MUNICIPIO PARTIDO JUDICIAL POBLACIÓN
1/1/2014 Nº DE
CONCEJALES
004 ACEHÚCHE CACERES 829 7 007 ALBALÁ CACERES 723 7 008 ALCÁNTARA CACERES 1.571 9 010 ALCUÉSCAR CACERES 2.809 11 012 ALDEA DEL CANO CACERES 683 7 018 ALISEDA CACERES 1.984 9 020 ALMOHARÍN CACERES 1.943 9 021 ARROYO DE LA LUZ CACERES 6.101 13 023 ARROYOMOLINOS CACERES 827 7 027 BENQUERENCIA (*) CACERES 82 3 031 BOTIJA (*) CACERES 188 5 032 BROZAS CACERES 1.969 9 037 CÁCERES CACERES 95.855 25 045 CAÑAVERAL CACERES 1.136 9 049 CASAR DE CÁCERES CACERES 4.703 11 052 CASAS DE DON ANTONIO (*) CACERES 192 5 056 CASAS DE MILLÁN CACERES 652 7 061 CECLAVÍN CACERES 1.957 9 082 GARROVILLAS DE ALCONÉTAR CACERES 2.226 11 098 HINOJAL CACERES 426 7 115 MALPARTIDA DE CÁCERES CACERES 4.357 11 118 MATA DE ALCÁNTARA CACERES 314 7 125 MONROY CACERES 1.053 9 126 MONTÁNCHEZ CACERES 1.839 9 133 NAVAS DEL MADROÑO CACERES 1.377 9 139 PEDROSO DE ACIM (*) CACERES 111 5 145 PIEDRAS ALBAS (*) CACERES 156 5 151 PORTEZUELO (*) CACERES 247 5 163 SALVATIERRA DE SANTIAGO CACERES 251 7 170 SANTIAGO DEL CAMPO CACERES 274 7 177 SIERRA DE FUENTES CACERES 2.043 11 178 TALAVÁN CACERES 919 7 188 TORRE DE SANTA MARÍA CACERES 602 7 192 TORREMOCHA CACERES 932 7 193 TORREORGAZ CACERES 1.710 9 194 TORREQUEMADA CACERES 586 7 198 VALDEFUENTES CACERES 1.307 9 201 VALDEMORALES (*) CACERES 208 5 208 VILLA DEL REY (*) CACERES 137 5 217 ZARZA DE MONTÁNCHEZ CACERES 573 7 218 ZARZA LA MAYOR CACERES 1.372 9
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MUNICIPIO PARTIDO JUDICIAL POBLACIÓN
1/1/2014 Nº DE
CONCEJALES
003 ACEBO CORIA 594 7 038 CACHORRILLA (*) CORIA 101 5 039 CADALSO CORIA 483 7 040 CALZADILLA CORIA 503 7 053 CASAS DE DON GÓMEZ CORIA 308 7 059 CASILLAS DE CORIA CORIA 423 7 064 CILLEROS CORIA 1.752 9 067 CORIA CORIA 12.921 17 071 DESCARGAMARÍA (*) CORIA 152 5 072 ELJAS CORIA 970 7 084 GATA CORIA 1.618 9 088 GUIJO DE CORIA (*) CORIA 227 5 089 GUIJO DE GALISTEO CORIA 1.601 9 093 HERNÁN-PÉREZ CORIA 489 7 099 HOLGUERA CORIA 713 7 100 HOYOS CORIA 909 7 101 HUÉLAGA (*) CORIA 220 5 128 MORALEJA CORIA 7.072 13 129 MORCILLO CORIA 406 7 142 PERALES DEL PUERTO CORIA 977 7 143 PESCUEZA (*) CORIA 166 5 150 PORTAJE CORIA 390 7 152 POZUELO DE ZARZÓN CORIA 499 7 155 RIOLOBOS CORIA 1.310 9 156 ROBLEDILLO DE GATA (*) CORIA 100 3 164 SAN MARTÍN DE TREVEJO CORIA 861 7 171 SANTIBÁÑEZ EL ALTO CORIA 372 7 187 TORRE DE DON MIGUEL CORIA 516 7 185 TORRECILLA DE LOS ÁNGELES CORIA 645 7 189 TORREJONCILLO CORIA 3.198 11 205 VALVERDE DEL FRESNO CORIA 2.441 11 902 VEGAVIANA CORIA 863 7 207 VILLA DEL CAMPO CORIA 521 7 210 VILLAMIEL CORIA 542 7 211 VILLANUEVA DE LA SIERRA CORIA 467 7 215 VILLASBUENAS DE GATA CORIA 392 7
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MUNICIPIO PARTIDO JUDICIAL POBLACIÓN
1/1/2014 Nº DE
CONCEJALES 014 ALDEANUEVA DE LA VERA NAVALMORAL DE LA MATA 2.163 11 019 ALMARAZ NAVALMORAL DE LA MATA 1.663 9 026 BELVÍS DE MONROY NAVALMORAL DE LA MATA 638 7 028 BERROCALEJO (*) NAVALMORAL DE LA MATA 123 5 030 BOHONAL DE IBOR NAVALMORAL DE LA MATA 508 7 042 CAMPILLO DE DELEITOSA (*) NAVALMORAL DE LA MATA 54 3 048 CARRASCALEJO NAVALMORAL DE LA MATA 273 7 057 CASAS DE MIRAVETE (*) NAVALMORAL DE LA MATA 148 5 058 CASATEJADA NAVALMORAL DE LA MATA 1.439 9 060 CASTAÑAR DE IBOR NAVALMORAL DE LA MATA 1.139 9 068 CUACOS DE YUSTE NAVALMORAL DE LA MATA 877 7 075 FRESNEDOSO DE IBOR NAVALMORAL DE LA MATA 304 7 083 GARVÍN (*) NAVALMORAL DE LA MATA 97 3 085 GORDO (EL) NAVALMORAL DE LA MATA 378 7 091 GUIJO DE SANTA BÁRBARA NAVALMORAL DE LA MATA 423 7 097 HIGUERA (*) NAVALMORAL DE LA MATA 110 5 105 JARANDILLA DE LA VERA NAVALMORAL DE LA MATA 2.994 11 110 LOSAR DE LA VERA NAVALMORAL DE LA MATA 2.846 11 111 MADRIGAL DE LA VERA NAVALMORAL DE LA MATA 1.751 9 114 MAJADAS NAVALMORAL DE LA MATA 1.321 9 120 MESAS DE IBOR (*) NAVALMORAL DE LA MATA 173 5 122 MILLANES NAVALMORAL DE LA MATA 255 7 131 NAVALMORAL DE LA MATA NAVALMORAL DE LA MATA 17.322 17 132 NAVALVILLAR DE IBOR NAVALMORAL DE LA MATA 455 7 140 PERALEDA DE LA MATA NAVALMORAL DE LA MATA 1.420 9 141 PERALEDA DE SAN ROMÁN NAVALMORAL DE LA MATA 316 7 905 PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES NAVALMORAL DE LA MATA 839 7 157 ROBLEDILLO DE LA VERA NAVALMORAL DE LA MATA 312 7 159 ROBLEDOLLANO NAVALMORAL DE LA MATA 337 7 160 ROMANGORDO NAVALMORAL DE LA MATA 254 7 901 ROSALEJO NAVALMORAL DE LA MATA 1.509 9 173 SAUCEDILLA NAVALMORAL DE LA MATA 847 7 176 SERREJÓN NAVALMORAL DE LA MATA 446 7 179 TALAVERUELA DE LA VERA NAVALMORAL DE LA MATA 350 7 180 TALAYUELA NAVALMORAL DE LA MATA 7.429 13 904 TIÉTAR NAVALMORAL DE LA MATA 942 7 182 TORIL (*) NAVALMORAL DE LA MATA 167 5 197 VALDECAÑAS DE TAJO (*) NAVALMORAL DE LA MATA 139 5 199 VALDEHÚNCAR (*) NAVALMORAL DE LA MATA 198 5 200 VALDELACASA DE TAJO NAVALMORAL DE LA MATA 424 7 204 VALVERDE DE LA VERA NAVALMORAL DE LA MATA 522 7 206 VIANDAR DE LA VERA NAVALMORAL DE LA MATA 272 7 212 VILLANUEVA DE LA VERA NAVALMORAL DE LA MATA 2.155 11 213 VILLAR DEL PEDROSO NAVALMORAL DE LA MATA 639 7
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MUNICIPIO PARTIDO JUDICIAL POBLACIÓN
1/1/2014 Nº DE
CONCEJALES 001 ABADÍA PLASENCIA 324 7 005 ACEITUNA PLASENCIA 615 7 006 AHIGAL PLASENCIA 1.454 9 903 ALAGÓN DEL RÍO PLASENCIA 936 7 015 ALDEANUEVA DEL CAMINO PLASENCIA 796 7 016 ALDEHUELA DE JERTE PLASENCIA 375 7 022 ARROYOMOLINOS DE LA VERA PLASENCIA 474 7 024 BAÑOS DE MONTEMAYOR PLASENCIA 782 7 025 BARRADO PLASENCIA 436 7 034 CABEZABELLOSA PLASENCIA 391 7 035 CABEZUELA DEL VALLE PLASENCIA 2.341 11 036 CABRERO PLASENCIA 359 7 041 CAMINOMORISCO PLASENCIA 1.267 9 047 CARCABOSO PLASENCIA 1.122 9 050 CASAR DE PALOMERO PLASENCIA 1.285 9 051 CASARES DE LAS HURDES PLASENCIA 422 7 054 CASAS DEL CASTAÑAR PLASENCIA 604 7 055 CASAS DEL MONTE PLASENCIA 821 7 063 CEREZO (*) PLASENCIA 185 5 065 COLLADO DE LA VERA (*) PLASENCIA 156 5 076 GALISTEO PLASENCIA 1.006 9 078 GARGANTA (LA) PLASENCIA 464 7 079 GARGANTA LA OLLA PLASENCIA 994 7 080 GARGANTILLA PLASENCIA 423 7 081 GARGÜERA (*) PLASENCIA 106 5 086 GRANJA (LA) PLASENCIA 359 7 090 GUIJO DE GRANADILLA PLASENCIA 594 7 096 HERVÁS PLASENCIA 4.180 11 104 JARAÍZ DE LA VERA PLASENCIA 6.515 13 106 JARILLA (*) PLASENCIA 156 5 107 JERTE PLASENCIA 1.289 9 108 LADRILLAR (*) PLASENCIA 197 5 116 MALPARTIDA DE PLASENCIA PLASENCIA 4.707 11 117 MARCHAGAZ (*) PLASENCIA 231 5 123 MIRABEL PLASENCIA 692 7 124 MOHEDAS DE GRANADILLA PLASENCIA 867 7 127 MONTEHERMOSO PLASENCIA 5.855 13 130 NAVACONCEJO PLASENCIA 2.001 11 135 NUÑOMORAL PLASENCIA 1.393 9 136 OLIVA DE PLASENCIA PLASENCIA 264 7 137 PALOMERO PLASENCIA 374 7 138 PASARÓN DE LA VERA PLASENCIA 659 7 144 PESGA (LA) PLASENCIA 1.138 9 146 PINOFRANQUEADO PLASENCIA 1.760 9
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MUNICIPIO PARTIDO JUDICIAL POBLACIÓN
1/1/2014 Nº DE
CONCEJALES 147 PIORNAL PLASENCIA 1.549 9 148 PLASENCIA PLASENCIA 40.892 21 154 REBOLLAR (*) PLASENCIA 222 5 167 SANTA CRUZ DE PANIAGUA PLASENCIA 341 7 172 SANTIBÁÑEZ EL BAJO PLASENCIA 757 7 174 SEGURA DE TORO (*) PLASENCIA 202 5 175 SERRADILLA PLASENCIA 1.624 9 181 TEJEDA DE TIÉTAR PLASENCIA 862 7 183 TORNAVACAS PLASENCIA 1.164 9 184 TORNO (EL) PLASENCIA 960 7 190 TORREJÓN EL RUBIO PLASENCIA 636 7 191 TORREMENGA PLASENCIA 641 7 196 VALDASTILLAS PLASENCIA 335 7 202 VALDEOBISPO PLASENCIA 705 7 214 VILLAR DE PLASENCIA (*) PLASENCIA 235 5 216 ZARZA DE GRANADILLA PLASENCIA 1.865 9
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MUNICIPIO PARTIDO JUDICIAL POBLACIÓN
1/1/2014 Nº DE
CONCEJALES 002 ABERTURA TRUJILLO 436 7 009 ALCOLLARÍN TRUJILLO 270 7 013 ALDEA DEL OBISPO (LA) TRUJILLO 326 7 011 ALDEACENTENERA TRUJILLO 630 7 017 ALÍA TRUJILLO 936 7 029 BERZOCANA TRUJILLO 478 7 033 CABAÑAS DEL CASTILLO TRUJILLO 458 7 043 CAMPO LUGAR TRUJILLO 941 7 044 CAÑAMERO TRUJILLO 1.732 9 066 CONQUISTA DE LA SIERRA (*) TRUJILLO 202 5 069 CUMBRE (LA) TRUJILLO 929 7 070 DELEITOSA TRUJILLO 772 7 073 ESCURIAL TRUJILLO 788 7 077 GARCIAZ TRUJILLO 801 7 087 GUADALUPE TRUJILLO 2.021 11 092 HERGUIJUELA TRUJILLO 346 7 102 IBAHERNANDO TRUJILLO 567 7 103 JARAICEJO TRUJILLO 531 7 109 LOGROSÁN TRUJILLO 2.119 11 112 MADRIGALEJO TRUJILLO 1.862 9 113 MADROÑERA TRUJILLO 2.749 11 121 MIAJADAS TRUJILLO 10.012 17 134 NAVEZUELAS TRUJILLO 660 7 149 PLASENZUELA TRUJILLO 497 7 153 PUERTO DE SANTA CRUZ TRUJILLO 359 7 158 ROBLEDILLO DE TRUJILLO TRUJILLO 384 7 161 RUANES (*) TRUJILLO 67 3 165 SANTA ANA TRUJILLO 275 7 166 SANTA CRUZ DE LA SIERRA TRUJILLO 337 7 168 SANTA MARTA DE MAGASCA TRUJILLO 305 7 186 TORRECILLAS DE LA TIESA TRUJILLO 1.151 9 195 TRUJILLO TRUJILLO 9.558 13 209 VILLAMESÍAS TRUJILLO 325 7 219 ZORITA TRUJILLO 1.522 9
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CÓDIGO DE LA EATIM
NOMBRE DE LA EATIM
MUNICIPIO AL QUE PERTENECE TRAMO
POBLACIÓN Nº DE
VOCALES
10037001 VALDESALOR CÁCERES mayor 250 4
10050001 AZABAL CASAR DE PALOMERO mayor 250 2
10148001 SAN GIL PLASENCIA menor 250 2
10148002 PRADOCHANO PLASENCIA menor 250 2
10181001 VALDEIÑIGOS TEJEDA DE TIÉTAR menor 250 2
10213001 NAVATRASIERRA VILLAR DEL PEDROSO menor 250 2
MUNICIPIO PARTIDO JUDICIAL POBLACIÓN
1/1/2014 Nº DE
CONCEJALES 046 CARBAJO (*) VALENCIA DE ALCANTARA 223 5 062 CEDILLO VALENCIA DE ALCANTARA 493 7 094 HERRERA DE ALCÁNTARA VALENCIA DE ALCANTARA 275 7 095 HERRERUELA VALENCIA DE ALCANTARA 376 7 119 MEMBRÍO VALENCIA DE ALCANTARA 701 7 162 SALORINO VALENCIA DE ALCANTARA 642 7 169 SANTIAGO DE ALCÁNTARA VALENCIA DE ALCANTARA 585 7 203 VALENCIA DE ALCÁNTARA VALENCIA DE ALCANTARA 5.786 13
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MINISTeRIO DeL INTeRIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
COMISARÍA PROVINCIAL DE CÁCERES
EDICTO. Incoación expediente administrativo sancionador
No habiendo sido posible notificar a Mohammed LOULANTI, con N.I.E. Y-1211914-N, la incoación de expediente administrativo sancionador núm. 17/2015, iniciado por la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Cáceres con fecha 05-02-2015, cuya parte dispositiva dice:
“SE REALIZA LA SIGUIENTE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE ADMINIS-TRATIVO SANCIONADOR DE MULTA a Mohammed LOULANTI, como responsable de la infracción prevista en el art. 52.a) de la L.O. 4/2000 de 11 de Enero, modificada por la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre, siendo la sanción que puede llegar a imponerse una multa en cuantía de hasta 500 euros.
Comuníquense el presente acuerdo al órgano instructor, con traslado de todas las actuaciones practicadas y notifíquese al interesado, con las men-ciones expresas legalmente establecidas. Cáceres, 5 de febrero de 2015.- EL COMISARIO JEFE PROVINCIAL.- Fdo. Luis Ochagavia Sánchez.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto se da traslado a Ud. para su cono-cimiento y demás efectos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 239 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000 de 22 de diciembre, 11/2003 de 29 de septiembre, 14/2003 de 20 de noviembre y 2/2009, de 11 de diciembre aprobada por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (B.O.E. núm. 103 de 30 de abril de 2011), advirtiéndole que, al amparo de los dispuesto en el apartado 1, párrafo 2º del citado precepto, dispone de un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime con-venientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, significándole que transcurrido dicho plazo se formulará propuesta de resolución que será remitida directamente y sin más trámite al Órgano competente para su resolución. Cáceres a 5 de febrero de 2015. EL INSTRUCTOR, Fdo 74.411
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Habiendo resultado fallida la notificación del mismo por no haber sido hal-lado y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, modificada por el Ley 4/99, de 13 de Enero, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la presente notificación a fin de que surta los efectos prevenidos en la Ley.
EL COMISARIO JEFE PROVINCIAL.,
Luis Ochagavia Sánchez1627
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MINISTeRIO De eMpLeO Y SeGuRIDAD SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
REMISIÓN. Notificación de percepción indebida prestaciones por desem-pleo
Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de la protección por desempleo indebidamente percibida, arriba indicada, contra los interesados que a continuación se citan, y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que dispone de un plazo de 10 días , contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en IBAN ES51 0049 5103 7125 1655 0943 del Banco Santander, a nombre de este Organismo debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su Oficina del Servicio Público de Empleo. De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dis-puesto en la letra a), del nº 1, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
CACERES, a 03 de Marzo de 2015.
LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE PRESTACIONES,
M.ª Concepción Díaz Fernández
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MINISTeRIO De eMpLeO Y SeGuRIDAD SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ANUNCIO. Remisión de Notificación de Percepción Indebida del Subsidio por Desempleo
Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de la protección por desempleo indebidamente percibida, arriba indicada, contra los interesados que a continuación se citan, y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que dispone de un plazo de 10 días , contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en IBAN ES51 0049 5103 7125 1655 0943 del Banco Santander, a nombre de este Organismo debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su Oficina del Servicio Público de Empleo.
De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dis-puesto en la letra a), del nº 1, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
CACERES, a 3 de marzo de 2015.
LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE PRESTACIONES,
Mª Concepción Díaz Fernández
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ADMINISTRACIÓN De JuSTICIA
JuZGADO De LO SOCIAL N.º 1 De CáCeReS
EDICTO. Ejecución títulos judiciales 0000138/2014
D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CACERES, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000138 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANTONIO JESUS GARCIA COSME contra la empresa INDEX SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
D E C R E T O N.º 19/15
Secretario Judicial D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS.
En CACERES a veintiocho de Enero de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante ANTONIO JESUS GARCIA COSME y de otra como ejecutada INDEX SL, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de DOCE MIL SETECIENTAS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CIN-CUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (12.788,58.- €) de principal y de DOS MIL CUARENTA Y SEIS EUROS (2.046,00.- €) que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, así como otros TRESCIENTOS EUROS (300,00.- €) correspondientes a los honorarios del letrado de la parte actora, reconocidos en Sentencia.
SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y dándose la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial. TERCERO.- Por resolución de fecha 12.01.15 se dió traslado al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el art 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con
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anterioridad, el Secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le con-sten. Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará decreto de-clarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente apli-cación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Declarar al ejecutado INDEX SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o compare-cencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso di-recto de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para
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recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1144 0000 64 0138 14 en el BANCO SANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el for-mato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a INDEX, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CACERES a tres de Marzo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL1600
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JuZGADO De LO SOCIAL N.º 1 De CACeReS
EDICTO. Ejecución tÍtulos judiciales 0000038 /2015
D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CACERES, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000038 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA YOLANDA PARRALES CRUZ contra la empresa GEMMA PORTILLO JIMENEZ, OLPLASAN SERVICIOS INTEGRALES SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTOMagistrado/a-Juez D. MARIANO MECERREYES JIMENEZ
En CACERES a tres de Marzo de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- MARIA YOLANDA PARRALES CRUZ ha presentado escrito solicitando la ejecución de la Sentencia núm.- 5/2.015 de fecha 16 de Enero frente a GEMMA PORTILLO JIMENEZ, OLPLASAN SERVICIOS INTEGRALES SL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de la Sentencia núm.- 5/2.015 de fecha 16 de Enero concurren los presu-puestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.
SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.740,98.- €) de principal y de MIL SETENTA Y OCHO EUROS (1.078,00.- €) en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal, así como otros CIEN EUROS (100,00.- €), correspondientes a los honorarios del Letrado actor, reconocidos en Sentencia.
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TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, tran-scurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascend-entes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente apli-cación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución la Sentencia núm.- 5/2.015 de fecha 16 de Enero a favor de la parte ejecutante, MARIA YOLANDA PAR-RALES CRUZ, frente a GEMMA PORTILLO JIMENEZ, OLPLASAN SERVICIOS INTEGRALES SL , parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉN-TIMOS (6.740,98.- €) de principal y de MIL SETENTA Y OCHO EUROS (1.078,00.- €) que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, así como otros CIEN EUROS (100,00.- €), correspondientes a los honorarios del Letrado actor, recono-cidos en Sentencia.El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídi-cos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
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Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régi-men público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en BANESTO, cuenta nº 1144 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o dis-tinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS
En CACERES a cinco de Marzo de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En esta EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 38/15 se ha dictado auto despachando ejecución a favor de la parte ejecutante, MARIA YOLANDA PARRALES CRUZ, frente a GEMMA PORTILLO JIMENEZ, OLPLASAN SERVI-CIOS INTEGRALES SL , parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.740,98.- €) de principal y de MIL SETENTA Y OCHO EU-
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ROS (1.078,00.- €) que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, así como otros CIEN EUROS (100,00.- €), correspondientes a los honorarios del Letrado actor, recono-cidos en Sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que con-tiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LPL. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente apli-cación,
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
Requerir a GEMMA PORTILLO JIMENEZ, OLDPLASAN SERVICIOS INTEGRALES SL, a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Se acuerda el embargo de los saldos acreedores que tuviere el ejecutado en todas las entidades bancarias con convenio, para lo cual llévese a efecto a través del Punto Neutro Judicial.E, igualmente, se acuerda el embargo de las devoluciones que por todos los conceptos pudiere percibir de la Agencia Tributaria, remitiéndose al efecto comunicación telemática.
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Y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades rec-lamadas, a saber, 6.740,98 euros de principal, más 1.078,00 euros que se calculan prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación así como 100,00 euros en concepto de honorarios de letrado actor reconocidos en sentencia.En virtud del art. 607 pto. 7 de la L.E.Civil, requiérase a la parte ejecutante a fin de que facilite número de cuenta, con objeto de proceder a transferir desde la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado las canti-dades embargadas en el presente procedimiento y, con las obligaciones que previene el artículo Citado.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o ben-eficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1144-0000-64-0038-15 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace medi-ante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Re-visión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a OLPLASAN SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CACERES, a cinco de Marzo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL1601
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JuZGADO De LO SOCIAL - 2 De CáCeReS
EDICTO. Ejecucion títulos Judiciales 66/2014
Dª MARÍA ELENA GONZÁLEZ ESPINOSA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de CÁCERES, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000166 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª RAQUEL CID TELLO contra FOGASA, ESENCIA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Cáceres 2 de marzo de 2015.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO: Se ha evacuado el trámite legal con el resultado que consta y ello a los efectos de ejecutar la sentencia firme de despido de origen.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO: De lo actuado resulta que procede declarar la extinción de la rel-ación laboral pues concurren los presupuestos de hecho del artículo 277 de la Ley de Procedimiento Laboral (art. 279 LJS). Así, una vez firme la sen-tencia que declaró la improcedencia del despido, el trabajador se encuentra con que, de facto, el vinculum iuris que lo ligaba con el principal no ha sido rehabilitado por medio de la readmisión efectiva en las condiciones legal y jurisprudencialmente exigibles. En atención a lo expuesto ha de estarse a lo que se anticipa. En cuanto a las consecuencias económicas que derivan de lo referido, procede la aplicación de las previsiones del art 279 de la LPL (art. 281 LJS): así, procede liquidar la indemnización por despido improcedente (conforme a la Disposición Transitoria Quinta del RD 3/2.012, es decir, a razón de 45 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior en su caso a la fecha de entrada en vigor del mismo -12/2/2.012- y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior) calculados entre la fecha de comienzo de la relación laboral, y la de esta resolución: 2 de marzo de 2015. Tomando el salario fijado en la sentencia corresponde una suma de 1.738,44 euros. En cuanto a los salarios de trámite, se calculan, de conformidad con el artículo 281 LRJS antes citado, desde la fecha del despido hasta la de esta resolución 2 de marzo de 2015. El importe total por el concepto en cuestión asciende a la cifra de 11.905,68 euros.
Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 69BOPCáceres
https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958
En atención a lo expuesto,
DISPONGO: DECLARAR EXTINGUIDA con fecha 2 de marzo de 2015 la re-lación laboral que unía a la parte actora RAQUEL CID TELLO con la deman-dada ESENCIA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS S.L. Deberá pagar la parte demandada a la parte actora la suma de 1.738,44 euros por el concepto de indemnización y la de 11.905,68 euros por la de salarios de tramitación,.Notifíquese este auto a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición que ha de presentarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados a partir del siguiente a la notificación. La mera interposición del recurso no suspenderá la ejecutividad de aquella.Así lo dispone manda y firma Don José María Cabezas Vadillo, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESENCIA CIGAR-RILLO ELECTRONICOS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de CACERES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CÁCERES, a dos de marzo de dos mil quince.
LA SECRETARIA JUDICIAL1567
Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 70BOPCáceres
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JuZGADO De LO SOCIAL N.º 2 De CACeReS
EDICTO. Ejecución títulos judiciales n.º 164/2014
D. DAVID MÉNDEZ CALVO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de CACERES, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES Nº 164/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de JACINTO GRACIA RO-DRIGUEZ Y ESTHER CAROLINA VILARIÑO ROMAN, contra la empresa TEL-EPIZZA CACERES Y FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:
D E C R E T O N.º 65/15
Secretario/a Judicial D. DAVID MÉNDEZ CALVO.
En CACERES a cinco de Marzo de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante JACINTO GRACIA RODRIGUEZ Y ESTHER CAROLINA VILARIÑO ROMAN y de otra como ejecutado/a TELEPIZZA CACERES Y FOGASA, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir la cantidad de 25.990,11 euros en concepto de principal, más otros 2.599,01 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En el procedimiento ETJ nº 64/14 seguido en el Juzgado de lo Social nº 2 de CÁCERES se ha dictado la insolvencia de la ejecutada.
CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos suscep-tibles de embargo, con el resultado que consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.
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SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente apli-cación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado TELEPIZZA CACERES, en situación de INSOLVEN-CIA TOTAL que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesion-ales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos inten-tadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso di-recto de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1143 0000 en el ESPAÑOL DE CRÉDITO debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace
Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 72BOPCáceres
https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, sepa-rados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Re-visión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el for-mato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL Y para que sirva de notificación en legal forma a TELEPIZZA CACERES, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CACERES, a cinco de Marzo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL1605
Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 73BOPCáceres
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JuZGADO De LO SOCIAL - 3 De pLASeNCIA
EDICTO. Ordinario 0000397 /2014-1
D/Dª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PLASENCIA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO 0000397 /2014-1 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LUZ DIVINA ARRIBAS PEREZ contra la empresa PREMYSA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Letrado, Sr. Paradés Martín, en representación de Dª LUZDIVINA ARRIBAS PÉREZ frente a “FUNDACIÓN PREMYSA”, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y el FOGASA, y CONDENO a la empresa demandada, en situación concursal, a abonar a la actora la suma de MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (1.190,24 €), debiendo incrementarse las cantidades adeudadas por salarios en el 10% de interés de demora, y la suma correspondiente a la indemnización por fin de contrato en el interés legal (303,89 €), con im-posición a la demandada de las costas procesales, en las que se incluirán los honorarios del Letrado de la parte actora en cuantía de 100 euros.
El FOGASA responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvencia de la empresa.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PREMYSA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES.
Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 74BOPCáceres
https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PLASENCIA, a seis de marzo de dos mil quince.
LA SECRETARIO JUDICIAL1610
Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 75BOPCáceres
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JuZGADO De pRIMeRA INSTANCIA e INSTRuCCIÓN N.º 5
CáCeReS
EDICTO. Expediente de dominio 0000707/2014
D.ª MARINA VAZQUEZ SANCHEZ SECRETARIO/A DEL (SERVICIO COMUN DE ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO CIVIL DE CACERES).
HAGO SABER: Que en este órgano judicial Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 5 DE CACERES se sigue el procedimiento EXPEDI-ENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 0000707 /2014 a instancia de D./Da LORENZA GUERRA MONROY, TOMASA GUERRA MONROY, CALIXTO GUERRA MONROY y MERCEDES GUERRA MONROY expediente de dominio de las siguientes fincas:
Inscrita en el registro de la Propiedad número dos de Cáceres, con el número registral 721 de Sierra de Fuentes, inscrita al folio 109 del Libro 83 de Sierra de Fuentes, Tomo 2.052 Inscrip-ciones 8a y 9a y es la siguiente: “URBANA: MOLINO DE ACEITE con su maquinaria y accesorios de los llamados de viga, situado a la parte Norte de Extramuros, de Sierra de Fuentes, sin número de orden, hoy calle Carrasco, número tres. Comprende varias dependencias anejas a la fabricación de aceite. Linda: Saliente, calle Carrasco; Mediodía, Tahona de Pedro García y casas de Lorenzo Carrasco; Norte, casa de la viuda de Domingo García; y Poniente, casa posada de herederos de Domingo Carrasco”
Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca como titulares registrales a D. JUAN GUERRA MONROY O SUS IGNORADOS HEREDEROS; A D. ALONSO GUERRA MONROY O SUS IGNORADOS HEREDEROS, DÑA MARIA MERCEDES GUERRA MONROY en su doble cualidad de titular registral y heredera conocida de los anteriores; como titulares catastral a IGNORADOS HEREDEROS DE DÑA JOSEFA MONROY BAZAGO; como persona de la que procede la finca a IGNORADOS HEREDEROS DE D. MIGUEL GUERRA MONROY y a las personas ignora-das a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En CACERES a dos de Marzo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL1597
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