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Administración Municipal

Administración Municipal

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Administración Municipal

DirectorioDirectorioLic. Heriberto Félix Guerra SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Ing. Luis Mejía Guzmán SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO Arq. Sara Topelson de Grinberg SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Lic. Marco Antonio Paz Pellat SUBSECRETARIO DE PROSPECTIVA, PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN Lic. Germán de la Garza Estrada OFICIAL MAYOR Lic. Samuel Martínez Aceves COORDINADOR DE DELEGACIONES Lic. Cesar Ignacio Romero JacoboCOORDINADOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL Mtro. Luis Rodolfo Zamorano Ruiz DIRECTOR GENERAL DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EN ZONAS URBANO-MARGINADAS Dr. Héctor Martínez Reyes COORDINACIÓN INSTITUCIONALTeodoro Arias García Omar Valencia DomínguezAPOYO TECNICO INSTITUCIONAL.INSTITUCIÓN RESPONSABLE DE LA SERIE: LOCALLIS S.C.COORDINACIÓN GENERAL: Raúl I. Solis BarruetaDISEÑO EDITORIAL: León Felipe Gual Bojalil DESARROLLO TEMATICO Y PEDAGOGICO:Arturo Pontifes MartínezAPOYO TECNICOJosé Octavio Acosta ArévaloJaime Netzáhuatl Jiménez Ana Delia García OrtizBraulio Olvera de LeónErika Patricia Ledezma BarragánTeresa López LópezMaría Elena Acosta Arévalo

Primera edición 2010 •Secretaría de Desarrollo Social •Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio •Dirección General de Equipamiento e Infraestructura de Zonas Urbano-Marginadas Av. Paseo de la Reforma 116, Col Juárez, C.P. 06600, México D.F. La Serie La Administración Municipal Paso a Paso, forma parte del Programa Nacional de Formación de Servidores Públicos Locales”, auspiciado por el Gobierno Federal con recursos del Banco Mundial, de acuerdo a la donación IDF Grant No. TF091989 No de Contrato: 10 - 7 – FI- H – 003 – Y – 0 – 10, otorgado a la SEDESOL.

Se autoriza la reproducción del contenido de esta obra citando la fuente. Los conceptos y opiniones expresados en el presente documento representan únicamente el punto de vista de los autores; no refleja necesariamente la visión de la Secretaría de Desarrollo Social.Impreso en México/Printed in México

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Administración Municipal

ContenidoAdministración municipal................................................................................................................................ 5

Introducción...................................................................................................................................................... 5

Objetivo general............................................................................................................................................... 5

Mapa de contenido.......................................................................................................................................... 6

Año Cero........................................................................................................................................................... 7

Introducción...................................................................................................................................................... 7

Objetivos........................................................................................................................................................... 7

Desarrollo Institucional.................................................................................................................................... 7

¿Qué es una estructura orgánica?...................................................................................................................... 8

Descripción narrativa de una Estructura Orgánica ........................................................................................ 10

Ejercicio para el año cero................................................................................................................................. 11

Año uno............................................................................................................................................................. 12

Introducción...................................................................................................................................................... 12

Objetivos........................................................................................................................................................... 12

Marco normativo de la administración municipal......................................................................................... 12

Variantes organizativas de las administraciones municipales...................................................................... 12

Reglas de organización de la administración centralizada............................................................................ 14

Reglas de la administración por delegación................................................................................................... 15

Reglas de organización de la administración desconcentrada...................................................................... 16

Reglas de organización de la administración descentralizada...................................................................... 17

Reglas de organización de la administración por concesión......................................................................... 18

Ejercicio año uno.............................................................................................................................................. 21

Año dos............................................................................................................................................................. 22

Organización de la administración municipal................................................................................................ 22

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Administración Municipal

Estructura Orgánica......................................................................................................................................... 22

Procesos básicos de la Administración Municipal......................................................................................... 24

Gobernación...................................................................................................................................................... 24

Reglamentación Municipal.............................................................................................................................. 24

Hacienda Pública Municipal............................................................................................................................ 24

Administración de Recursos Institucionales.................................................................................................. 25

Planeación del Desarrollo Económico............................................................................................................. 25

Fomento Económico........................................................................................................................................ 25

Administración del Desarrollo Urbano............................................................................................................ 25

Servicios Públicos............................................................................................................................................. 26

Desarrollo Social............................................................................................................................................... 26

Asistencia Social............................................................................................................................................... 26

Desarrollo Cultural........................................................................................................................................... 26

Desarrollo Político............................................................................................................................................ 26

Seguridad Pública............................................................................................................................................. 26

Protección Civil................................................................................................................................................. 27

Protección Ambiental....................................................................................................................................... 27

Ejercicio año dos............................................................................................................................................... 27

Año tres............................................................................................................................................................. 29

Introducción..................................................................................................................................................... 29

Objetivos........................................................................................................................................................... 29

Trabajadores de Confianza.............................................................................................................................. 30

Legislación en materia de Servicios de Carrera............................................................................................. 30

Trabajadores de base........................................................................................................................................ 31

Otro tipo de personal al servicio del municipio............................................................................................. 32

Solución de controversias entre los ayuntamientos y sus trabajadores...................................................... 32

Aspectos disciplinarios de la relación laboral................................................................................................. 34

Ejercicios para el año tres................................................................................................................................ 35

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Administración Municipal

Administración Municipal Introducción

En este tema se tratan las generalidades de la organización administrativa de los ayuntamientos, señalando las principales formas de organización administrativa aplicadas en los municipios mexicanos.Se incluyen recomendaciones para la adecuación de estructuras orgánicas a partir de una valoración de necesidades e identificación de áreas de oportunidad y se dedica un apartado completo al análisis del régimen laboral de los servidores públicos municipales y al alcance de sus responsabilidades administrativas.

Objetivo general

Comparar las distintas formas de organización administrativa que pueden existir en la administración municipal y ejemplificar los casos en que operan en sus distintas modalidadesObjetivos específicosPonderar las alternativas de diseño de una estructura organizacional acorde con los requerimientos del desarrollo municipalIdentificar el tipo de instancias, órganos y entidades de la administración pública en sus modalidades centralizada y descentralizadaConocer el alcance del régimen laboral y de responsabilidades de los servidores públicos

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Administración Municipal

Mapa de contenidos

ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL.

DESARROLLO

INSTITUCIONAL QUE ES UNA

ESTRUCTURA

ORGÁNICA

EJERCICIO PARA

EL AÑO CERO

MARCO NORMATIVO DE

LA ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL VARIANTES

ORGANIZATIVAS DE LAS

ADMINISTRACIONES

MUNICIPALES 18 REGLAS DE ORGANIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN

CENTRALIZADA REGLAS DE LA

ADMINISTRACIÓN POR

DELEGACIÓN REGLAS DE ORGANIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN

DESCONCENTRADA REGLAS DE ORGANIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN

DESCENTRALIZADA REGLAS DE ORGANIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN

POR CONCESIÓN EJERCICIO AÑO UNO

ORGANIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL ESTRUCTURA ORGÁNICA PROCESOS BÁSICOS DE LA

ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL GOBERNACIÓN REGLAMENTACIÓN

MUNICIPAL HACIENDA PÚBLICA

MUNICIPAL ADMINISTRACIÓN DE

RECURSOS INSTITUCIONALES PLANEACIÓN DEL

DESARROLLO ECONÓMICO FOMENTO ECONÓMICO ADMINISTRACIÓN DEL

DESARROLLO URBANO SERVICIOS PÚBLICOS DESARROLLO SOCIAL ASISTENCIA SOCIAL DESARROLLO CULTURAL DESARROLLO POLÍTICO SEGURIDAD PÚBLICA PROTECCIÓN CIVIL PROTECCIÓN AMBIENTAL

EJERCICIO AÑO DOS

TRABAJADORES DE

CONFIANZA: LEGISLACIÓN EN

MATERIA DE SERVICIOS

DE CARRERA. TRABAJADORES DE BASE: OTRO TIPO DE

PERSONAL AL SERVICIO

DEL MUNICIPIO SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS ENTRE

LOS AYUNTAMIENTOS Y

SUS TRABAJADORES ASPECTOS

DISCIPLINARIOS DE LA

RELACIÓN LABORAL EJERCICIOS PARA EL AÑO

TRES

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Administración Municipal

Año Cero

IntroducciónA partir de la información recopilada en la campaña y mediante el procesamiento de las propuestas realizadas en dicho proceso, la autoridad municipal electa está en condiciones de realizar un planeamiento de la organización que deba impulsarse en el municipio, con una sola pero importante prevención.Si después del análisis de necesidades efectuado la actual estructura resulta pertinente y no requiere modificaciones, es importante que no se afecte con cambios innecesarios.Para llegar a este punto de decisión, el Presidente Municipal electo debe realizar por sí o por encomienda, la realización de un estudio de congruencia de la estructura orgánica, con relación a distintos referentes obtenidos y valorados durante su campaña y de conformidad con su plataforma política y las estrategias que pretenda establecer e impulsar en el Plan Municipal de Desarrollo.En todo caso, es importante que se determinen oportunidades de desarrollo por las distintas materias que involucran el progreso de un municipio, tales como:Desarrollo económico: Auspicio de actividades del sector primario y comercio, incremento de servicios para la sociedad municipal, apoyo a la productividad con infraestructura y servicios públicos, reglamentación idónea, vinculación con programas estatales y federales, capacitación para el trabajo, etcéteraDesarrollo Social: Gestión de servicios educativos, salud familiar y pública, cultura, recreación, deportes, esparcimiento, integración familiar, blindaje contra adicciones, provisión de servicios públicos, equipamiento, mantenimiento de infraestructura, comunicación social, asistencia social, programas de atención a grupos marginados, gestión de programas estatales y federales, organización comunitaria, etcétera.Desarrollo Urbano: Provisión de planes, programas, reglamentación, administración y operación de obras y servicios públicos vinculados al desarrollo estructural y funcional de los centros de población, involucrando los distintos componentes del ámbito urbano: suelo, infraestructura, equipamiento, servicios públicos, mobiliario urbano, servicios catastrales, vivienda, medio ambiente, tránsito, imagen urbana, recuperación de áreas, centros históricos, propiedad inmobiliaria municipal, sitios y monumentos, etcétera.Desarrollo Cultural: Auspicio y preservación de valores culturales en sus distintas expresiones y manifestaciones de la vida municipal: equipamiento cultural, organización y operación de casas de la cultura, formación y auspicio de grupos culturales, talleres de actividades vinculadas, gestión de programas con otras instancias de gobierno y

vinculación y extensión con otras municipalidades, estados del país y del extranjero.Desarrollo Rural: Gestión de programas estatales y federales de apoyo al sector rural, equipamiento de cascos urbanos de colonias ejidales, caminos vecinales, introducción de servicios públicos, urbanización, gestión de regularización de la tenencia de la tierra urbana; medio ambiente, organización de productores, etcétera.Protección ambiental: Participación del municipio en programas de protección al ambiente y equilibrio ecológico, de conformidad con la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno.Desarrollo Político: Gestión de las necesidades de representación de la comunidad ante otras autoridades, relaciones públicas con grupos organizados de la comunidad, apoyo jurídico, mediación de conflictos vecinales, reglamentación municipal y cultura cívica, gestión del protocolo de gobierno, participación democrática de la ciudadanía en programas municipales, organización de la junta local de reclutamiento, etcétera.Seguridad Pública: Organización de programas de seguridad preventiva, protección ciudadana, apoyos a la formación de ciudadanía, imagen policial, tránsito, educación vial, servicios a la comunidad, organización de ciudadanos vigilantes, sistema de denuncias, coordinación con otras policías, juzgados cívicos municipales, programas de control de adicciones, profesionalización policial, sistemas vecinales de comunicación y enlace con la policía, etcétera.ObjetivosUbicar las diversas formas de estructura orgánica para la administración municipalDesarrollo InstitucionalOrganización del cabildo y distribución de competencias entre sus comisiones y cargos edilicios; organización de la estructura funcional de la administración del municipio, organización de la estructura de puestos y perfiles de desempeño (estructura ocupacional). Sistematización de métodos, sistemas y procedimientos de operación de las áreas sustantivas municipales y de las materias que tienen a su cargo.Sistematización de métodos, sistemas y procedimientos para la planeación, programación, organización, administración, control, evaluación y gestión de los recursos financieros, materiales, servicios generales y personal con los que opera la administración municipal.

Reglamentación y normalización de la administración municipal, de sus sistemas, métodos y procedimientos. Establecimiento de planes y programas de desarrollo institucional: Modernización administrativaMejoramiento de la calidad de servicios al ciudadano

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Administración Municipal

Gobierno electrónicoSimplificación de trámitesComunicación socialConsulta de información municipal (transparencia)Profesionalización de servidores públicosProgramas de participación ciudadanaOtros

En lo que concierne a la gestión de los recursos humanos de la administración municipal, la identificación de áreas de oportunidad para el desarrollo institucional puede centrarse en aspectos diversos:Normalización de la organización y procesos del área de administración de recursos humanos de la administración municipal.Planeación de la estructura de puestos, perfiles y requerimientos de profesionalizaciónSistemas de reclutamiento, selección e inducciónNormalización de promociones y ascensosRacionalización del sistema de sueldos y compensacionesProfesionalización planificada y sistemáticaAcreditación o certificación de competencias de desempeñoProgramas de previsión socialEvaluación del desempeñoLa identificación de oportunidades tendrá que organizarse por prioridades, previo examen de la viabilidad de sus cometidos. En este sentido las oportunidades tienen que organizarse en una especie de mapa de relaciones múltiples, de tal manera que unas a otras se fortalezcan y tengan viabilidad en cuanto a su abasto de recursos como a su gestión a cargo de las área de la administración municipal, de esta manera se tendrá una mejor visión de los escenarios que tendrán que incluirse en el Plan Municipal de Desarrollo.La organización que existe deberá examinarse en cuanto a sus áreas, funciones y recursos disponibles para verificar si están en capacidad de llevar adelante las áreas de oportunidad identificadas, sin descuidar o descompensar sus funciones normales para las que fueron creadas.En caso contrario, se está en posibilidad de realizar el estudio de los cambios requeridos a efecto de determinarlos, cuantificarlos y valorar su pertinencia y alcances reales.En este sentido se requiere hacer una prospectiva de organización, materias, funciones, responsabilidades y recursos mínimos de operación de las áreas existentes y modificables de la administración municipal.Solo en esta medida es viable determinar cambios en la estructura del municipio, así como la creación, fusión o supresión de alguna o varias de sus áreas.En todo caso, lo no justificable es crear áreas para crear posiciones o cargos sin la debida planeación de su actividad institucional.

La formación de escenarios para las oportunidades organizacionales combinadas o para aquellas que deban atenderse en forma específica, tendrán que plantearse en por lo menos los siguientes supuestos, en un plano de corto y mediano plazo:Para planear las áreas de la administración municipal, debe tenerse presente que su gestión deberá estar alineada a los objetivos de desarrollo que les correspondan.En el material de consulta se puede ensayar la identificación y construcción de objetivos de desarrollo para distintas materias del gobierno y de la administración municipal.1

Que es una estructura orgánicaEs una división de las áreas u órganos en las que se divide el trabajo de una organización.Su parte fundamental es la llamada Unidad Orgánica, misma que se identifica como el conjunto de Objetivos, funciones, especialidades, puestos, personas, recursos, sistemas y procedimientos, entre otros componentes, para desarrollar una especialidad o un conjunto de asuntos propios de una organización.La Unidad orgánica es al mismo tiempo Unidad de especialidad, Unidad de gestión, Unidad de Responsabilidad, Unidad de Mando sobre los asuntos de su competencia, Unidad que tiene a su cargo programas, Unidad de costos, y Unidad que tiene una jerarquía determinada por sus responsabilidades dentro de la organización.La estructura orgánica está integrada por distintas unidades que se integran en una lógica de división del trabajo bajo criterios tales como:Ramas de especialidad y jerarquíasParticipación de su especialidad en el proceso general de la organizaciónRelaciones de coordinación y roles de participación en programas y proyectosServicios y apoyos en cadenas productivas (insumo, proceso, cliente, producto).Roles de autoridad técnica, funcional, administrativa y legal, entre otros.En función del tipo de división del trabajo una estructura orgánica se integra en modalidades de interacción de sus unidades, de conformidad con diversos modelos de relaciones jerárquicas, coordinación, centralización, descentralización, procesos internos, procesos sujetos a maquila externa, etcétera.Lo anterior da lugar a una arquitectura variada de la organización. En la página siguiente se ilustran algunas de estas modalidades.

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Administración Municipal

Servicio 4Servicio 3

ESTRUCTURA POR EJE PRINCIPAL DE GESTIÓN

SISTEMA DE INFORMACIÓN

Servicio 1 Servicio 2

ESTRUCTURA TIPO PIRAMIDAL

ESTRUCTURA HORIZONTAL (SIN JERARQUÍAS)

Coordinador

FUNCIONESUNIDADESUNIDAD 1 XX XX XX XXUNIDAD 2 XX XXUNIDAD 3 XXUNIDAD 4 XX XX XXUNIDAD 5 XX XX XX

Función 5 Función 6 Función 7Función 1 Función 2 Función 3 Función 4

ESTRUCTURA POR ROLES DE GESTIÓN

UNIDAD 1 UNIDAD 2 UNIDAD 3

ESTRUCTURA POR PROCESOS

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Administración Municipal

Para efectos de una descripción estándar, se retoma como referencia el modelo de organización piramidal

ESTRUCTURA TIPO PIRAMIDAL

Descripción narrativa de una Estructura OrgánicaPor lo general se recurre a una numeración por índices y subíndices de la manera siguiente:Para la Unidad de mayor jerarquía se asigna el número 1Para la siguiente Unidad en jerarquía se asigna el número 2 y a su siguiente subordinada se le da el número 2.1 y si estas a su vez tienen otra unidad a su cargo, a ésta última se le asigna el número 2.1.1 y así sucesivamentePresidencia 1Secretaría del Ayuntamiento 2 Unidad de asuntos jurídicos 2.1 Departamento de asuntos contenciosos 2.1.1 Oficina de gestoría administrativa 2.1.1.1 Oficina de gestoría judicial 2.1.1.2 Departamento de estudios y proyectos 2.1.2 Oficina de partes y notificaciones 2.1.2.1 La estructura orgánica debe ser reflejo de una organización consistente para atender tanto los cometidos que por ley corresponden al municipio, como para la gestión de los objetivos estratégicos que se hayan definido en el Plan Municipal de Desarrollo.Ninguna unidad orgánica del municipio puede quedar aislada o trabajar por su cuenta, por consiguiente, la distribución de funciones, sin duplicidades ni excesivas subdivisiones es uno de los elementos clave para lograr una buena distribución del trabajo.

Es recomendable que el diseño de la estructura se fundamente en los procesos que se desarrollan en la administración, así como en una adecuada coordinación de las especialidades que la integran.Por lo general en el municipio se parte de una estructura por especialidades, de ahí que en sus siguientes peldaños puedan atenderse modelos de gestión por procesos.Es recomendable que la subdivisión de unidades orgánicas no incurra en una excesiva subdivisión de áreas, para lo cual, puede diseñarse una escala de puestos de tipo profesional y técnico que tengan categorías adecuadas, de tal manera que no sea un pretexto crear puestos de mando para ofrecer mejores retribuciones a personas que no tendrán en realidad las responsabilidades y alcances de un puesto de mando.La Unidad orgánica es un componente de organización y gestión del trabajo, por tanto, su diseño y existencia deberá justificarse bajo principios de un análisis riguroso de su especialidad y de la justificación de sus roles y aportaciones de bienes y servicios para el conjunto de la administración municipal.En caso de que algunas funciones no puedan dejar de ejecutarse, pero no justifiquen la creación de una Unidad Orgánica, pueden atenderse por puestos de tipo profesional y técnico adscritos al órgano de mayor jerarquía en la rama de especialidad que corresponda.Es importante que toda la estructura orgánica se formalice en Reglamento Interior de la Administración Municipal, y en el Manual General de Organización que a su vez contenga el organigrama oficial, general y/o específico de la administración municipal.

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Administración Municipal

Se recomienda no crear puestos de mando sin que cuenten con una Unidad Orgánica a su cargo, ya que esto compromete a crear otras subunidades de compromiso, antes que de trabajo.Algunos procesos administrativos del municipio están consolidados en áreas concentradoras, por tanto es importante que la administración de los recursos no se ejerza de manera aislada o bajo criterios diferenciados.Es recomendable que la estructura orgánica sea compacta, funcional y con buenas líneas de colaboración y coordinación. Mucho de esto se logra cuando se establecen reglas clara para el buen funcionamiento de las áreas y sus puestos de trabajo.

Se recomienda que, para efectos de ilustrar los alcances de una estructura orgánica hasta sus puestos se consulte el siguiente material “Modelo de estructuras orgánica y ocupacional para municipios de tipo urbano básico”, contenido en la matriz de archivos de este curso

Ejercicio para el año cero

Ejercicio de aprendizaje: Diseñe la estructura de organización de la Instancia Municipal de la Mujer, procurando que se defina como una Dirección de área, con unidades departamentales propias y que no duplique sus funciones con ninguna otras dependencia u organismo de la administración del municipio, especialmente evitar duplicidades con el DIF municipal.

El Diseño incluye el organigrama de la Instancia Municipal de la Mujer, desarrollado hasta nivel de departamentos.La descripción de funciones puede considerar entre a cinco y diez funciones para cada unidad orgánica.Sin excepción todas las funciones que se redacten deben iniciar con un verbo en infinitivo y no deben duplicarse.Para este trabajo puede consultar la Guía para Iniciar y Fortalecer una Instancia Municipal de las Mujeres. Instituto Nacional de la Mujer, disponible en la siguiente dirección electrónica: http ://cedoc . inmujeres .gob .mx/documentos_download/100843.pdf

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Administración Municipal

Año uno

Introducción En el primer año de la gestión municipal, el trabajo a realizar con respecto a la organización de la administración pública se destina esencialmente a la adecuación de cambios de funcionarios y el perfil de las áreas que haya determinado la autoridad municipal, con base en las estrategias y compromisos del Plan Municipal de Desarrollo.En este apartado se incluyen los temas correspondientes a la normalización de la administración municipal y a la identificación de los principios de organización y funcionamiento para las diversas modalidades de administración que operan en los municipios de MéxicoSe recomienda, en todos los casos, realizar las consultas a los materiales de lectura y audiovisuales que se anotan en distintas partes de las lecturas, al igual que los ejercicio correspondientes.Los temas se han organizado en textos breves que procuran llevar al lector a reflexiones y a la necesidad de localizar los ejemplos y ejercicios sugeridos.

Objetivos Comprender la importancia del marco normativo de la administración municipal que le da sustento y legalidad a sus actos de gobierno y gestión de bienes y servicios.Distinguir con precisión las características de la administración centralizada del municipio de otras formas de organización como la desconcentrada y la descentralizada.

Marco normativo de la administración municipalLa administración municipal se formaliza mediante diversos medios jurídicos y administrativos, por lo cual es imprescindible que su diseño y distribución de funciones entre sus diferentes áreas, quede perfectamente establecida en su organigrama general.Asimismo, es menester que la estructura de puestos esté debidamente sancionada en un Catálogo y en una plantilla de personal con las categorías salariales correspondientes a cada tipo de puesto.Ningún acto jurídico y administrativo de la administración municipal tiene validez oficial si la autoridad que lo ejecuta no tiene la investidura o nombramiento que corresponda en la estructura organizacional del municipio.Esto debe ser así en la medida que los servidores públicos únicamente están autorizados a llevar a cabo aquellos actos que les han sido consignados como parte de sus responsabilidades en el desempeño de un puesto de carácter público.A esto se suma el principio del control y revisión de los actos de las autoridades administrativas, que puede ser requerido por el propio ayuntamiento o impuesto por

parte de autoridades jurisdiccionales, como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. De otra manera, al no tener el servidor público que emita un acto impugnado por un particular u otra autoridad, la adscripción o nombramiento debido para una toma de decisiones o la imposición de una obligación, puede ser declarado nulo de pleno derecho.En consecuencia, la organización administrativa del municipio debe tener carácter oficial en el momento en que sus autoridades y puestos de mando y responsabilidad ejerzan sus funciones.En el caso de una queja o controversia de un particular ante la administración del municipio, esta debe enunciar el acto impugnado y señalar a la autoridad que lo ha emitido. De no estar formalizada la estructura de organización, en automático se generaría un vacio de representación y se anularía sin remedio los efectos del acto impugnado.En otros casos análogos lo que ocurriría sería una negativa al cumplimiento de las resoluciones del Cabildo por falta de competencia de los funcionarios municipales o lo que es lo mismo por la no definición de sus ámbitos de competencia. En estos casos la única solución posible sería que en lugar de emitir los actos desde un puesto funcionarial del municipio, se emita de manera personal por parte del propio presidente municipal.De lo anterior resulta claramente la necesidad de reglamentar la organización y funcionamiento de la administración del municipio para efectos de dar plena formalidad a sus autoridades y delimitar con precisión el alcance de las materias que les corresponden.

Variantes organizativas de las administraciones municipalesA continuación se realizará una localización de distintas formas de administración para algunos municipios y sus dependencias, órganos e instancias de diversa naturaleza administrativa y, en su caso, jurídica.De conformidad con el Reglamento Interior de la Administración Municipal del Municipio de León, Guanajuato en su artículo 3, “La Administración Pública Municipal se conforma por:I. La Administración Centralizada: Constituida por las Dependencias, órganos y unidades administrativas que presupuestal, operativa y funcionalmente dependen directamente del Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, así como por los órganos autónomos municipales; y,II. La Administración Paramunicipal: Que se integra por las Entidades creadas por el Ayuntamiento, a las que les confiere independencia funcional y patrimonio propio, para el cumplimiento de las atribuciones que el mismo les encomiende.”

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Administración Municipal

Adicionada a esta clasificación se agrega el caso de algunas instancias que, aun con su peculiaridad con la que se denominan, forman parte de la administración señalada en el inciso I del artículo 3. El mismo reglamento las define de la manera siguiente:“Artículo 177.- Los Órganos Autónomos Municipales son aquellos que formando parte de la Administración Pública Centralizada, gozan de autonomía para el desarrollo y cumplimiento de las funciones sustantivas que la Ley o los Reglamentos les confieren.” 2

“Artículo 178.- Tienen el carácter de Órganos Autónomos Municipales las siguientes Unidades Administrativas:I. La Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública;II. Los Juzgados Administrativos Municipales;III. La Defensoría de Oficio en materia Administrativa; yIV. Las demás unidades administrativas que la ley o el Ayuntamiento establezcan, con ese carácter.”Siguiendo el caso del municipio de León, su Reglamento Interior de la Administración consigna diferentes Entidades, entendidas estas de la manera siguiente:“Los organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, comisiones, patronatos y comités, creados por el Ayuntamiento bajo la naturaleza jurídica de un ente paramunicipal”3

Las entidades señaladas que dan muestra de la diversidad de figuras organizativas en un mismo municipio son las siguientes:Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN)Patronato de Bomberos de León, Gto.Fideicomiso de Desarrollo de la Microempresa Rural (FIDEMIR)Fideicomiso de Desarrollo Rural (FIDER)Instituto Municipal de la MujerInstituto Municipal de Vivienda de LeónSistema de Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de León Gto.Instituto Municipal de la JuventudComisión Municipal de Deporte y Cultura Física de León GuanajuatoFideicomiso de Administración de Pipas MunicipalesPatronato de la Feria Estatal de León y Parque EcológicoFideicomiso Ciudad IndustrialFideicomiso Promoción TurísticaConsejo de Centro HistóricoConsejo de ciudades HermanasConsejo de EconomíaInstituto Cultural de LeónPatronato de ExploraPatronato del Parque Ecológico Metropolitano de León, Gto.Patronato del Parque Zoológico de LeónSistema Integral de Aseo Público (SIAP-LEON)

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León GuanajuatoFideicomiso de Obras por Cooperación (FIDOC)Fideicomiso de Obras por Cooperación (FIDOC)Fideicomiso de Becas para los hijos de los miembros de los cuerpos deSeguridadFideicomiso de Obras PúblicasEn lo que corresponde a instancias de colaboración y participación vecinal en el mismo Reglamento, se identifican en forma genérica los Comités y consejos consultivos ciudadanos: “Artículo 183.- Los comités ciudadanos y los consejos consultivos son órganos auxiliares que, sin formar parte de la administración pública municipal, fungen como auxiliares de la misma para el diseño, logro y difusión de los programas y acciones municipales.”“Artículo 184.- Los Consejos Consultivos son grupos integrados por particulares y servidores públicos, cuya finalidad es servir como órgano de consulta para la toma de decisiones y elaboración de estrategias en temas y funciones específicas de la Administración pública. Su integración y funcionamiento se establecerá en el reglamento o acuerdo de Ayuntamiento que los constituya”.Al elenco organizativo anterior, se adiciona el caso de los órganos desconcentrados, reportados en el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal Directa del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora: “Artículo 6. El Ayuntamiento, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrá contar con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y cuyos titulares tendrán, entre otras, las atribuciones señaladas en el artículo 83 de la Ley Municipal.” En algunos municipios se ha constituido una instancia con autonomía técnica en sus decisiones pero que forma parte de la administración municipal, tal es el caso del Tribunal Municipal de Responsabilidades Administrativas del Municipio de Querétaro, que tiene como propósito substancias y resolver los asuntos concernientes al régimen de responsabilidades de los servidores públicos municipales en dicho municipio.4

Otro ejemplo de una instancia con competencias especiales, en este caso en materia laboral, y con antecedentes más antiguos, es el del Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla, creado por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento, el cual goza de pleno reconocimiento jurídico, según se deriva de disposiciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (COMPETENCIA 146/90)5 Completa la lista anterior, aunque no la agota, los Consejos constituidos por el Ayuntamiento, integrados con

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Administración Municipal

autoridades municipales y representantes de la sociedad local. En este sentido se registra el caso del Estado de México, con la siguiente disposición de su Ley Orgánica Municipal: “Artículo 81.- Cada Ayuntamiento constituirá un consejo municipal de protección civil que encabezará el presidente municipal, con funciones de órgano de consulta y participación de los sectores público, social y privado para la prevención y adopción de acuerdos, ejecución de acciones y en general, de todas las actividades necesarias para la Atención inmediata y eficaz de los asuntos relacionados con situaciones de emergencia, desastre, o calamidad pública que afecten a la población”6 “Artículo 113 A.- Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités ciudadanos de control y vigilancia, los que serán responsables de supervisar la obra pública estatal y municipal.”En esa misma Ley se consignan otros Comités o Comisiones con participación del Municipio: “Artículo 82.- La comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, se integrará con ciudadanos distinguidos del municipio representativos de los sectores público, social y privado, así como de las organizaciones sociales del municipio también podrán incorporarse a miembros de los consejos de Participación Ciudadana.”Pautas generales establecidas en el Marco normativo de la administración municipalEl ayuntamiento es la única autoridad que puede autorizar la creación de dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración municipal7

La administración centralizada está subordinada al Presidente Municipal.La administración descentralizada se considera auxiliar del Presidente Municipal, por consiguiente debe estar coordinada y en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y los Programas de la administración centralizada.El régimen laboral de los servidores públicos está inscrito en la Legislación burocrática que expida la propia legislatura de cada entidad federativa.El nombramiento de funcionarios titulares de dependencias, órganos desconcentrados, órganos de administración de entidades y funcionarios de tribunales, entre otros, se sujeta a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Municipal. En la mayor parte de los casos los nombramientos son determinados o propuestos por el Presidente Municipal.

Las entidades u organismos de la administración centralizada municipal, tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, aunque se sujetan a una especie de sectorización o control por parte de las dependencias afines a su materia.

El ayuntamiento tiene la facultad de reglamentar la organización y funcionamiento de las entidades municipales.El nombramiento que respalda a los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración municipal es el documento probatorio de su competencia, junto con las funciones que tenga asignada la instancia o unidad administrativa que represente o encabece.

Reglas de organización de la administración centralizada

La administración centralizada, como su nombre lo indica, está subordinada al Presidente Municipal, en su carácter de jefe de gobierno y jefe de administración.Existen funciones que forman parte de las atribuciones primarias del gobierno, como son las de Mando, Policía y coerción, reglamentación municipal y aplicación de sus efectos, hacienda municipal, regulación del desarrollo urbano, prestación de servicios públicos, provisión de obras públicas y gestión de programas de desarrollo social, entre otras. Todas estas funciones se agrupan necesariamente en el tramo de control del Presidente Municipal y constituyen las materias principales de la administración local.En términos generales, en la administración municipal las materias primarias se atienden desde dependencias que pueden tener rangos distintos, según la escala siguiente:Secretarias MunicipalesDirecciones GeneralesDirecciones de ÁreaUnidades DepartamentalesOficinas MunicipalesLa mayor parte de las Leyes orgánicas municipales de las entidades federativas regulan las principales dependencias y establecen requisitos para su titularidad y normas que establecen sus atribuciones. Entre estas dependencias

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Administración Municipal

destacan la Secretaría del Ayuntamiento, La Tesorería Municipal, la Oficialía Mayor y la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito. Las demás dependencias pueden ser creadas y normadas por medio de acuerdos de cabildo o por el Reglamento Interior de la Administración Municipal.La organización del municipio, por lo general, se define en los primeros niveles o rangos departamentales, es decir, desde Secretarías, hasta Direcciones de área, según la escala expuesta con anterioridad. Las demás unidades administrativas tienen sus funciones asignadas en Manuales generales y específicos de organización, en su carácter de disposiciones administrativas, cuya aprobación corresponde al Presidente Municipal.La naturaleza jurídica de las dependencias de la administración centralizada es la de un órgano o unidad administrativa dependiente directa de las decisiones del Presidente Municipal. En consecuencia, sus competencias están circunscritas al principio de delegación y autorización superior de sus actos y toma de decisiones. No pueden iniciar controversias o querellas jurídicas por iniciativa propia, sino por conducto de la instancia que tenga la representación jurídica del municipio.Dependen del presupuesto que les asigne la Tesorería Municipal u órgano facultado para ello y están sujetos a las normas, sistemas y procedimientos que determine la presidencia municipal para su programación, ejecución, control y evaluación.Todos los funcionarios de la administración municipal son designados y se sujetan al régimen burocrático vigente en el estado, con categorías de confianza, al tener funciones que involucran el interés institucional del municipio.Los titulares de las dependencias municipales tienen obligaciones de rendición de informes de sus avances programáticos y del ejercicio del presupuesto, debiendo comparecer, cuando sean requeridos, ante las comisiones del ayuntamiento.Los funcionarios de la administración centralizada pueden ser removidos libremente por parte del Presidente Municipal.La estructura de organización, referida a la existencia, denominación, funciones y responsabilidades de las dependencias en sus primeros niveles jerárquicos, solamente pueden modificarse por acuerdo de cabildo y mediante la reforma del ordenamiento reglamentario o disposición administrativa que le da fundamento8, en este caso, el Reglamento Interior de la Administración Municipal y el Manual de Organización correspondiente, con esta medida, se garantiza que sea el ayuntamiento quien tenga la autoridad de aprobar dichos cambios y con esto evitar una posible discrecionalidad, que centralicen en demasía el ejercicio del poder de decisión gubernativa en un solo cargo.

Se advierte también que conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 115 constitucional, que en su texto señala: “Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad…”Los ayuntamientos deben respetar y cumplir las bases generales que la legislación estatal establezca para regular la organización de sus respectivas administraciones públicas, incluida la de crear las dependencias que la misma establezca y sujetar los nombramientos de funcionarios al procedimiento que ahí se prevea.

Reglas de la administración por delegación

La administración centralizada trabaja también por delegación de funciones que transmite a un órgano o instancia subordinada, para que provea bienes, servicios y realice gestiones a nombre y en representación de una dependencia de primer nivel o rango.Se crean entonces órganos delegados o delegaciones administrativas9, las cuales tienen como características las siguientes:

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Administración Municipal

Se fundamentan en la atribución que tienen los titulares de las dependencias de la administración pública, delegar en unidades subordinadas el trabajo y las funciones que competan a la dependencia a su cargo.Dependen jerárquicamente de la dependencia que las constituye mediante acuerdo con la Presidencia Municipal.Se ubican en lugares distintos a la sede de la dependencia, generalmente en puntos del territorio municipal que requieren la presencia de una autoridad en la materia que le corresponde o para la prestación de bienes y servicios que deban proveerse de la manera más próxima a los habitantes en distintos puntos del territorio municipal.Los bienes y servicios que proveen son de idéntica naturaleza y se sujetan a las mismas reglas que operan en la dependencia a la que se encuentra adscrita la delegación.No tienen autonomía en el manejo de su presupuesto, el cual es administrado por parte de la dependencia.Operan con procedimientos autorizados por la dependencia, su toma de decisiones está restringida a lo que ahí se dispone, generalmente en asuntos relacionados con autorizaciones propias de los bienes y servicios a su cargo.No tienen atribuciones para interpretar el parecer institucional del titular de una dependencia sobre asuntos trascendentes de los bienes y servicios de la misma.Su personal ocupa puestos equivalentes a los que existen en la administración centralizada, por consiguiente no están sujetos a regímenes laborales especiales.La responsabilidad de la delegación además de aquella vinculada con la prestación de bienes y servicios a nombre de su dependencia, se extiende al adecuado funcionamiento de las instalaciones, equipo y aplicación de los recursos asignados para su operación.A continuación, se menciona como ejemplo el caso de una delegación administrativa del municipio de Netzahualcóyotl, del estado de México:“A raíz del aumento de la población y las necesidades de la misma, en 1969 se toma la decisión de inaugurar la primera oficina dependiente del Gobierno Municipal. En 1975, a iniciativa del entonces presidente municipal Eleazar García Rodríguez, quedó constituida formalmente la delegación “Carlos Hank González” y en medio de una gran fiesta popular fue inaugurado el edificio que hasta la actualidad alberga a las oficinas de gobierno municipal.Conocida como “La Bola”, debido a la forma de su estructura, es punto de referencia y testigo silencioso de la transformación paulatina pero constante de una comunidad con muchas necesidades, con grandes deseos de superación y de trabajar en torno a sus autoridades; la delegación es además un lugar donde las familias se reúnen los fines de semana.” 10

Reglas de organización de la administración desconcentrada

FORMAS DE ADMINISTRACION

ADMON CENTRALIZADA

ADMON POR DELEGACION

ADMON DESCONCENTRADA

ENCOMIENDAS CON TOMA DE DECISIONES Y MANEJO PROPIO DE PRESUPUESTO

La administración desconcentrada aparece como una forma de organización que gana más margen de acción en la toma de decisiones y manejo de los asuntos que atiende, al mismo tiempo que puede realizar actos y tomar medidas con respecto a sus programas y presupuestos sin tener que consultar al titular de la dependencia de la cual se desprende funcionalmente.Se emplea como una forma de desarrollo de materias especializadas de la administración municipal que requieren autonomía técnica en sus procesos, pero que debe permanecer vinculada a la personalidad jurídica del municipio, con todas las obligaciones de coordinación y rendición de cuentas que poseen sus dependencias.La desconcentración administrativa permite alinear recursos, programas y acciones en instancias dedicadas exclusivamente a la materia que les han sido asignadas, con la posibilidad de potencializar sus capacidades avanzando en el perfeccionamiento de sus funciones y la atención de los pormenores de la propia materia que se le encomienda.Sus características constituidas y de operación son las siguientes:Se fundamentan en la atribución que tiene el Presidente Municipal para proveer los arreglos necesarios para el adecuado funcionamiento de la administración pública.Se crea mediante acuerdo del Presidente Municipal y se adscriben de manera funcional a la dependencia que guarda relación con la especialidad que se le asigna al órgano desconcentrado.No tiene personalidad jurídica propia ni la capacidad para generar recursos propios; por el contrario, depende en este rubro de la misma personalidad jurídica tribuida al gobierno municipal.

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Administración Municipal

Depende jerárquicamente de la dependencia que las adscribe, en lo concerniente a la coordinación de sus acciones con las políticas y programas que aquella encabeza y determina; sin embargo, el órgano desconcentrado tiene atribuciones para manejar sus propios programas con mayor capacidad de decisión en cuanto a su presupuesto y un manejo interno de la organización que no es decidido por parte del Titular de la dependencia.Por lo general, se ubican en lugares distintos a la sede de la dependencia, de conformidad con la naturaleza de la materia que tiene encomendadas y las funciones que realiza.Los bienes y servicios que generan son regulados de conformidad con disposiciones generales, expedidas por el ayuntamiento y por disposiciones administrativas del titular del órgano desconcentrado y, no necesariamente, por las disposiciones emitidos por el Titular de la dependencia de adscripción.Tienen prerrogativas de manejo propio de su presupuesto, el cual está sustentado en el Programa Operativo Anual de la dependencia.Operan con procedimientos propios, generados y autorizados por las propias áreas del órgano desconcentrado y su Titular.Con relación a los asuntos que corresponden en estricto sentido a la especialidad del órgano desconcentrado, y según su Acuerdo de creación, pueden tener atribuciones para interpretar el parecer institucional de la administración municipal en dicho campo.Su personal ocupa puestos equivalentes a los que existen en la administración centralizada, por consiguiente no están sujetos a regímenes laborales especiales.La responsabilidad del órgano desconcentrado, además de aquella vinculada con la prestación de bienes y servicios a nombre de su dependencia, se extiende al adecuado funcionamiento de las instalaciones, equipo y aplicación de los recursos asignados para su operación.

Reglas de organización de la administración descentralizada

FORMAS DE ADMINISTRACION

ADMON CENTRALIZADA

ADMON DESCONCENTRADA

ADMON DESCENTRALIZADA

ACTO LEGAL QUE CREA UN ORGANO CON PERSONALIDAD Y PATRIMONIO Y AUTOADMINISTRACION

Como un paso más del desprendimiento funcional y formal de una instancia que gana para sí más capacidad de manejo y decisiones propias, se encuentra la forma de organización descentralizada.La descentralizada constituye una administración con ca-pacidades propias para asumir sus fines organizativos, toma de decisiones, manejo de su patrimonio e independencia en la operación de sus procesos, así como la orientación de sus provisiones y servicios en atención a los fines para los que fue constituida.Una de sus características especiales es su creación me-diante un acto legal emitido por una autoridad con compe-tencia establecida para dichos fines en el marco legislativo vigente.En algunos casos, el propio ayuntamiento puede constituir organismos descentralizados mediante Acuerdo del pleno, como ocurre en el caso de los municipios del estado de Guanajuato, referido en su Ley Orgánica Municipal, en los artículos transcritos a continuación:11

“Artículo 125. El Ayuntamiento aprobará por mayoría ca-lificada la creación, modificación o extinción de las entida-des paramunicipales. Las atribuciones de las entidades paramunicipales no debe-rán exceder las que para el Ayuntamiento señale la Ley y se especificarán en el acuerdo de creación, mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. En caso de extinción, el acuerdo correspondiente fijará la forma y términos de la liquidación.”“Artículo 125 A. Las entidades paramunicipales deberán sujetarse al Plan de Gobierno Municipal y a los programas que deriven del mismo.” “Artículo 125 B. Los órganos de gobierno o de administra-ción de las entidades paramunicipales, deberán dictar las medidas administrativas conducentes para contribuir en el control interno de las mismas.” “Artículo 126. El Ayuntamiento, por conducto del presi-dente municipal, coordinará y supervisará las acciones que realicen las entidades paramunicipales, vigilando que cum-plan con la función para la que fueron creadas.”“Artículo 128. La administración de los organismos des-centralizados estará a cargo de un órgano de gobierno, que será un consejo directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del acuerdo y reglamento respectivo.El consejo directivo o su equivalente, elegirá de entre sus miembros a su presidente y, en su caso, designará al direc-tor general y demás personal necesario para el cumplimien-to de sus funciones. Las sesiones del consejo directivo o su equivalente serán públicas, con las excepciones previstas en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.”

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Administración Municipal

En otros casos, como ocurre con el Estado de México, la creación de organismos municipales descentralizados solo puede ocurrir mediante acto del poder legislativo, en los términos de los artículos siguientes, de su Ley Orgánica Municipal:12

“Artículo 31.- Son atribuciones de los ayuntamientos:IV. Proponer, en su caso, a la Legislatura local, por conduc-to del Ejecutivo, la creación de organismos municipales descentralizados para la prestación y operación, cuando proceda de los servicios públicos;”“Artículo 123.- Los ayuntamientos están facultados para constituir con cargo a la hacienda pública municipal, or-ganismos públicos descentralizados con la aprobación de la Legislatura del Estado, así como aportar recursos de su propiedad en la integración del capital social de empresas paramunicipales y fideicomisos.Los ayuntamientos podrán crear organismos públicos des-centralizados para:a) La atención del desarrollo de la mujer;b) De la cultura física y deporte;c) Otros que consideren convenientes.”Las características más relevantes de la forma de adminis-tración descentralizada presentan lo siguiente:Se fundamentan en un proyecto formulado por la Presi-dencia Municipal para sustentar y justificar su creación. La aprobación del proyecto corresponde al Cabildo en primera instancia; en los casos que proceda la aprobación directa por parte del Cabildo el mismo proyecto servirá de antece-dente para la creación del organismo descentralizado que se trate. En el caso de requerirse la aprobación del organis-mo por parte de la legislatura del estado, el proyecto, una vez aprobado por el cabildo, se remitirá a dicha representa-ción para los efectos conducentes.Adquiere por su carácter descentralizado una personalidad jurídica y patrimonio propios, además de tener por sí mis-ma un órgano superior de administración.El organismo descentralizado podrá percibir una partida presupuestal o subsidio para su operación, con cargo al pre-supuesto de egresos del municipio; de manera adicional, de conformidad con su naturaleza jurídica que lo caracteri-ce (organismo, empresa paramunicipal, fideicomiso u otra modalidad), podrá generar recursos propios, mediante la comercialización de sus bienes o servicios o mediante la facultad para percibir ingresos de fuentes diversas.De conformidad con la reglamentación que los regula, el organismo descentralizado podrá quedar encuadrado en al-guno de los sectores que encabecen las dependencias de la administración centralizada del municipio, como es el caso del Municipio de León, Guanajuato (Ver artículos 2, 6, y 180) del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato. http://www.leon.gob.mx/transparencia/sistemas/archi-

vos/legislacion/REGLAMENTOINTERIORDELAADMINISTRACIONPUBLICAMUNICIPALDELEON,GUANAJUATO_429.pdf

No dependen de manera directa o indirecta de ningún funcionario de la administración municipal. Sus actos re-solutivos se realizan en el seno de un Consejo o Comité de Administración que constituye su instancia máxima de autoridad.Tiene domicilio propio y un registro fiscal independiente a la de cualquier otra instancia del municipio.Tiene obligaciones legales, fiscales y administrativas como cualquier persona de derecho público.Sus programas, presupuestos, resultados y contabilidad por el ejercicio de sus recursos están sujetos a controles de le-galidad, fiscalización y rendición de cuentas a cargo de las instancias de control del propio ayuntamiento, así como de otras instancias estatales y federales que sean competen-tes para dicho efecto.Los bienes y servicios que generan son regulados de con-formidad con reglamentos municipales y disposiciones ge-nerales, expedidas por el ayuntamiento y por disposiciones propias del mismo organismo.Operan con procedimientos propios, generados y autoriza-dos por su órgano de administración y Dirección General.No deben someter a la aprobación del cabildo sus progra-mas ni la distribución del presupuesto para la operación de los mismos.Su personal ocupa puestos equivalentes propios por los que pueden estar sujetos a regímenes laborales dentro la legislación burocrática del Estado o quedar inscritos en el régimen laboral general de los trabajadores en la República Mexicana.

Reglas de organización de la administración por concesiónLa administración por concesión ocurre cuando el ayunta-miento, después de estudios detallados de su capacidad y situación económica y financiera, determina que es perti-nente ofrecer a licitación la operación e servicios públicos bajo la figura jurídica de la concesión.Según el Diccionario Jurídico Mexicano, la Concesión ad-ministrativa “es el acto administrativo, a través del cual, la administración pública concedente, otorga a los particula-res, concesionarios el derecho para explotar un bien propie-dad del Estado o para explotar un servicio público.”13

Por su parte, el Código Municipal de Coahuila, la define y caracteriza de conformidad con lo señalado en los siguien-tes artículos:14

“Artículo 234.- La concesión de un servicio público es el acto administrativo contractual y reglamentario mediante el cual el funcionamiento de un servicio público es confia-do temporalmente a personas físicas o morales, que asume

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todas las responsabilidades del mismo y se remunera con los ingresos que percibe de los usuarios del servicio con-cedido.”“Artículo 235.- La concesión de servicios públicos a cargo del municipio, sólo podrá otorgarse mediante acuerdo del Ayuntamiento, por el Presidente Municipal, a personas fí-sicas o morales de nacionalidad mexicana. El capital social de éstas últimas deberá estar representado por acciones nominativas.En igualdad de condiciones, habrán de preferirse las per-sonas físicas o morales radicadas física y legalmente en el Estado de Coahuila.Las concesiones, podrán incluir la ejecución de las obras de infraestructura necesarias para la prestación de los servi-cios públicos concesionados..Los contratos de concesión contendrán las normas básicas que establece este capítulo así como las disposiciones re-glamentarias y especificas que procedan en cada caso.”“Artículo 236.- Los contratos de concesión se sujetarán a las bases y disposiciones siguientes:I.- Se otorgarán mediante licitación pública, previa publica-ción efectiva de la convocatoria y de las bases respectivas, las cuales deberán ser puestas a disposición de los interesa-dos a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, hasta siete días naturales previos al acto de presentación de las propuestas técnica y económica. Las bases deberán incluir criterios que aseguren por parte de los licitantes las mejores condiciones en cuanto a economía, calidad, efi-ciencia, capacidad técnica, servicio, financiamiento, garan-tías y demás condiciones o requisitos análogos.II.- Serán por tiempo determinado. El concedente estable-cerá el tiempo de vigencia en forma tal que, durante ese lapso, pueda el concesionario amortizar totalmente las in-versiones que debe hacer en razón directa del servicio de que se trate.III.- Determinarán con precisión la masa de bienes que de-berá afectarse a la prestación del servicio.IV.- En caso de que el Ayuntamiento asigne al concesiona-rio el uso de bienes municipales, al concluir la concesión los mismos volverán de inmediato a la posesión del Municipio; cualquier resistencia al cumplimiento de esta disposición motivará el empleo de los medios de apremio que proce-dan, incluyendo la fuerza pública.V.- El costo de la prestación del servicio público será por cuenta del concesionario.VI.- La infraestructura y las instalaciones que use o cons-truya el concesionario se ajustarán a las disposiciones de ley y al contrato de concesión correspondiente.VII.- Los concesionarios estarán obligados a conservar en buenas condiciones el equipo, obras e instalaciones afec-tadas al servicio público, así como a renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación, conforme a los más recientes adelantos técnicos.

VIII.- El concesionario estará obligado a otorgar garantía a favor del concedente, a fin de asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquiera, confor-me a lo previsto en este código, y en las cláusulas del con-trato de concesión. La clase y monto de la garantía serán fijadas por el concedente, quien está facultado para exigir que ésta se amplíe cuando, a su juicio, resulte insuficiente.IX.- El concesionario está obligado a prestar el servicio de modo eficaz, uniforme y continuo a todas las personas fí-sicas o morales que lo soliciten, así como a las entidades públicas que también lo requieran, conforme a las tarifas que, en su caso, establezcan por reglamento o en el con-trato respectivo.Cuando los servicios concesionados se brinden a entidades públicas será necesario que éstas los reciban para la presta-ción directa o indirecta de servicios al público en general.X.- Se fijarán las condiciones bajo las cuales podrán los usuarios utilizar los servicios.XI.- Se determinarán las tarifas, forma de modificarlas y las contraprestaciones, que deba cumplir el beneficiario.XII.- Se establecerá el procedimiento administrativo para oír al concesionario y a todo interesado, en los asuntos que importen reclamaciones o afectación de los derechos que genere la concesión o el servicio público.XIII.- El cumplimiento de las obligaciones y condiciones de las concesiones otorgadas, estará sometido a la vigilancia del concedente.XIV.- Las concesiones, para su validez, se otorgarán por es-crito, en el que se harán constar las obligaciones del con-cesionario y las modalidades que el concedente establezca para su explotación.”De conformidad con el ejemplo anterior, la concesión ocu-rre como una administración por encomienda y sujeta a un régimen especial de contratación del acto de concesión, su duración, condiciones, propósitos, efectos, responsabilida-des, derechos y obligaciones de concedentes y concesio-narios, así como la sujeción de los actos de la concesión a regulaciones establecidas no por el concesionario, sino por la autoridad pública.En la actualidad la mayor parte de los servicios públicos son susceptibles de concesionarse, con excepción de la seguridad pública y servicios que estén involucrados con el ejercicio de la autoridad de mando, policía y coerción que tiene atribuido el gobierno del municipio. (Ejemplo de esta afirmación es el concesiona miento de los servicios de Agua Potable en distintos municipios de América Latina. Ver el caso de la Ciudad de Guayaquil, Ecuador, publicado en: http://www.ecapag.gov.ec/SoloPortalECAPAG/de-fault.asp?idl=32)Es importante considerar que la regla general de una admi-nistración por concesión es el estricto cumplimiento de los términos, condiciones y reglas de prestación del servicio,

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así como el apego a las normas que establecen y regulan tarifas, cuotas y derechos por la contraprestación de los mismos, al igual que el estricto cumplimiento de las obliga-ciones fiscales del concesionario.En la forma administrativa de Concesión, el ayuntamiento no tiene injerencia directa en la organización que disponga el concesionario, así como tampoco asume responsabilidad alguna de la relación laboral que sostenga con los trabaja-dores que se desempeñen en el servicio concesionado.La autoridad municipal no pierde ni merma en sus facul-tades de reglamentación del servicio, ni en el ejercicio de supervisión del cumplimiento de los términos y efectos del contrato de concesión, para lo cual puede invocar y aplicar las diferentes garantías y medios coactivos que se establez-can para asegurar su cumplimiento.Reglas de organización de la administración por colabora-ción La administración por colaboración es uno de los medios de gestión de obras, y la provisión de bienes y servicios mediante formulas de participación vecinal, aprovechando las capacidades de concurrencia, formación de consensos y, sobre todo, de aportación de recursos, mano de obra y otros medios técnicos y humanos que contribuyan a la ges-tión de asuntos municipales.En nuestro país es notable el uso de esta modalidad, tanto desde el ayuntamiento, como desde los programas estata-les y federales que se transfieren u operan en el ámbito de las comunidades municipales.Por lo general en este tipo de administración se trabaja me-diante la creación de Comités mixtos, donde participan au-toridades municipales y miembros de la comunidad local, el origen de proceso lo determina alguna disposición legal o reglamentaría, así como algún Programa que disponga de una oferta materializable de bie-nes, provisiones y servicios públi-cos.En el Comité se analizan y dis-cuten prioridades, se proponen estrategias para la realización de los fines comprometidos o las prestaciones a las que se puede acceder, así como los medios para su materialización, además de es-tablecerse las reglas de operación, normas de control, seguimiento y evaluación.A continuación se dan distintos ejemplos de este tipo de organi-zación administrativa:Comités vecinales para Control y supervisión de obras públicashttp://www.edomex.gob.mx/

contraloria/docs/actaobrapublica_vigilancia.pdfComités Municipales para el Desarrollo Rural Municipal.http://www.tonala.gob.mx/portal/gobierno/reglamen-tos/reglamento_interno_del_consejo_municipal_de_de-sarrollo_rural_sustentable_de_tonala_ jalisco.pdfConsejos de Desarrollo Municipalhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOA-CAN/Municipios/Uruapan/UruapanReg12.pdfComités municipales de protección civilhttp://www.municipiopozarica.gob.mx/content/view/439/141/Ejercicio de aprendizaje: Diseñe la estructura de organización de la Instancia Mu-nicipal de la Mujer, procurando que se defina como una Dirección de área, con unidades departamentales propias y que no duplique sus funciones con ninguna otras depen-dencia u organismo de la administración del municipio, es-pecialmente evitar duplicidades con el DIF municipal. El Diseño incluye el organigrama de la Instancia Municipal de la Mujer, desarrollado hasta nivel de departamentos.La descripción de funciones puede considerar entre a cinco y diez funciones para cada unidad orgánica.Sin excepción todas las funciones que se redacten deben iniciar con un verbo en infinitivo y no deben duplicarse.Para este trabajo puede consultar la Guía para Iniciar y For-talecer una Instancia Municipal de las Mujeres. Instituto Nacional de la Mujer, disponible en la siguiente dirección electrónica: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_down-load/100843.pdf

COMANDANCIA DE

POLICIA

H. AYUNTAMIENTO

SECRETARIA

MUNICIPAL

OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS

TESORERIA

MUNICIPAL

PRESIDENCIA

MUNICIPAL

COPLADEM

CONSEJOS DE

COLABORACION

COMITES DE

OBRAS

DELEGACIONES

MUNICIPALES

CASA DE LA

CULTURA

DIF

MUNICIPAL

ADMON CENTRALIZADA

COMITES INSTITUCIONALES

AD

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DELEGACION

ADMON POR DESCONCENTRACION

ADMON POR DESCENTRALIZACION

ADMON PORCONCESION

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Administración Municipal

Ejercicio año uno

Ejercicio de aprendizaje: De la consulta del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, analice si es correcto caracterizar a la Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública como un órgano autónomo, sin más caracterización que la que aparece en su artículo 177.Para llegar a un juicio necesita consultar acerca del término autonomía aplicable al concepto de órganos autónomos. (Puede localizar en la WEB, la dirección electrónica del Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Tomo I)Investigue también consulte si está disponible el Acuerdo de Creación de la referida Unidad.

Explique en un máximo de una cuartilla si es viable la denominación “Órgano Autónomo”, o en realidad se trata de una dependencia municipal, un órgano desconcentrado o una entidad paramunicipal.En su caso, proponga la denominación más adecuada para dicha Unidad.

Ejercicio: Analice pros y contras y determine bajo cual forma de administración constituiría los siguientes órganos de la administración municipal:

Órgano propuesto Constituida como

Pros Contras

Instancia Municipal de la mujer

Unidad de acceso a la información

Casa de la cultura Juzgado calificador municipal

Instituto Municipal de acceso a la información

Comisión de festejos y efemérides municipales

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Administración Municipal

Año dos

Durante el segundo año de la administración municipal es recomendable que se completen todos los instrumentos reglamentarios y administrativos que norman y regulan la organización y funcionamiento de la administración municipal.En este sentido, este apartado se destina a la revisión de los principales instrumentos administrativos empleados para sistematizar la organización, procesos de trabajo y pautas de operación de una administración municipalSe recomienda, en todos los casos, realizar las consultas a los materiales de lectura y audiovisuales que se anotan en distintas partes de las lecturas, al igual que los ejercicio correspondientes.Los temas se han organizado en textos breves que procuran llevar al lector a reflexiones y a la necesidad de localizar los ejemplos y ejercicios sugeridos.

Objetivos para el año dosExaminar y adecuar diversos instrumentos organizacionales y de sistematización administrativa a las necesidades que presenten distintos municipios en materias comunes a su estructura orgánica, funciones y principales sistemas de operación.Identificar y razonar el funcionamiento de los principales procesos administrativos a cargo del gobierno municipal y sus dependencias, en apego a las regulaciones existentes para dicho fin.

Organización de la administración municipalDe manera previa a la exposición de los rasgos característicos de una administración municipal, es necesario destacar algunos principios generales de organización.1. La organización deberá respetar el ámbito de competencias y la atención de materias propias del municipio.2. El tamaño de la organización deberá ser racional y proporcionado al tipo de necesidades del gobierno municipal y al volumen de sus recursos.3. Lo más importante es la provisión de bienes y servicios, por tanto es imprescindible que la mayor parte de los recursos se consuma en dichas materia y no en funciones administrativas.4. Una organización compacta puede dar buenos resultados si es profesional.5. No deben duplicarse áreas ni funciones; da mejores resultados fusionar áreas y coordinar trabajos de una misma cadena productiva.6. Algunas dependencias municipales tienen atribuciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal o equivalente,

las cuales deberán respetarse.7. La misión de la administración municipal es brindar la mayor satisfacción posible a las necesidades de la comunidad, por tanto no deberán ponderarse más las áreas administrativas que las de obras y servicios.8. Deberán respetarse las normas propias de la jerarquización de áreas y de los principios de la coordinación administrativa9. Todos los órganos que compartan un mismo nivel tienen igual jerarquía, por lo cual la estructura ocupacional deberá procurar que los salarios se encuentren en alineamiento a las categorías que correspondan a los puestos de mando, puestos profesionales puestos técnicos y puestos operativos.10. La organización tendrá que formalizarse en el Reglamento y manuales correspondientesA continuación se ofrece al lector una descripción de una estructura tipo para municipios urbanos que puede tomarse como base para el análisis de otras administraciones municipales. En ella se muestra un desglose hasta unidades departamentales, de manera que pueda apreciarse el mayor alcance posible.15

Estructura OrgánicaPresidencia MunicipalSecretaría ParticularSecretaría TécnicaUnidad Departamental de Comunicación SocialCoordinación de AsesoresContraloría Municipal (Nivel Staff)Dirección de Auditoría MunicipalDepartamento de Auditoría de Obra PúblicaDepartamento de Auditoría FinancieraSecretaría del AyuntamientoCoordinación de Vinculación de Autoridades AuxiliaresDirección de Gobierno InteriorDepartamento de Audiencia PúblicaDepartamento de Análisis de Asuntos de Gobierno InteriorDepartamento de Alcaidía MunicipalOficialía de Registro CivilDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Análisis y Asuntos JurídicosDepartamento de Gestoría Jurídica MunicipalDirección de Protección CivilDepartamento de Organización del Sistema Municipal de Protección CivilDepartamento de Operativos de Protección CivilDirección General de Desarrollo EconómicoDepartamento de Promoción y Fomento de ProyectosDepartamento de Desarrollo RuralDepartamento de Desarrollo Comercial

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Administración Municipal

Departamento de Desarrollo Turístico

Dirección General de Desarrollo SocialDepartamento de Organización para el Desarrollo SocialDepartamento de Deporte y Recreación MunicipalDepartamento de Vinculación y Seguimiento de Programas de Desarrollo Social Coordinados

Dirección General de Desarrollo UrbanoDepartamento de Estudios y Proyectos de Desarrollo UrbanoDepartamento de Normalización UrbanaDepartamento de Licencias y Uso del Suelo UrbanoDepartamento de Administración Inmobiliaria MunicipalDepartamento de Verificación UrbanísticaDepartamento de Ecología MunicipalUnidad de Catastro Municipal

Dirección General de Obras PúblicasDepartamento de Planeación de Obras PúblicasDepartamento de Normas Técnicas para Obras PúblicasDepartamento de Administración de la Obra PúblicaDepartamento de Construcción y Mantenimiento de Obras Públicas

Dirección General de Servicios Públicos MunicipalesDepartamento de Estudios y Proyectos de Servicios PúblicosDepartamento de Normatividad y Procedimientos de Control de CalidadDepartamento de Operación

Dirección General de Seguridad Pública y TránsitoComandancia General de Protección, Vigilancia y Servicios a la CiudadaníaDepartamento de Planeación de Servicios de Seguridad PúblicaDepartamento del Sistema de InformaciónDepartamento de ComunicacionesDepartamento de Administración PolicialDepartamento de Apoyo a la LogísticaComandancias Municipales de PolicíaComandancia General de Tránsito y VialidadDepartamento de Control Vehicular e InfraccionesDepartamento de Normatividad y Procedimientos de Control de CalidadDepartamento de Administración del Servicio de Tránsito

Dirección de PlaneaciónDepartamento de Planeación del Desarrollo MunicipalDepartamento de Administración y Control del Presupuesto

Tesorería MunicipalDirección de Ingresos MunicipalesDepartamento de Control Ingresos MunicipalesDepartamento de Coordinación Fiscal

Dirección de Pagos y ContabilidadDepartamento de ContabilidadCaja Municipal

Oficialía MayorDirección de Administración de PersonalDepartamento de Administración de PersonalDepartamento de Capacitación y DesarrolloDirección de Recursos Materiales y Servicios GeneralesDepartamento de Recursos MaterialesDepartamento de Servicios Generales

La organización anterior abarca las principales funciones por tipo de desarrollo, respaldo al equipamiento e infraestructura y separación de áreas de obras y servicios públicos y separación de las funciones de ingreso, gasto y administración de recursos institucionales.Los Sectores que devienen de la estructura señalada son los siguientes:16

Gobierno Interior: Secretaría del AyuntamientoDesarrollo Económico: Dirección General de Desarrollo EconómicoDesarrollo Social: Dirección General de Desarrollo SocialDesarrollo Urbano: Dirección General de Desarrollo Urbano, Dirección General de Obras Públicas, y Dirección General de Servicios PúblicosSeguridad Pública: Secretaría del Ayuntamiento y Dirección General de Seguridad Pública y TránsitoPlaneación y gestión de recursos institucionales: Tesorería Municipal y Oficialía MayorControl y Evaluación del desempeño institucional: Contraloría Municipal Otras estructurar orgánicas incluyen la descripción de las funciones de órganos desconcentrados y las líneas de sectorización o coordinación con organismos descentralizados, como es el caso de los Sistemas de Agua Potable, Casas de la Cultura, Institutos de la Mujer, Institutos de la Juventud y el Deporte, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Unidad de Acceso a la Información, Ventanillas Únicas, etcétera.Una visión a detalle de una organización municipal extensa y especializada puede consultarse en el Portal Electrónico del Municipio de Puebla.Para la formalización de una estructura orgánica municipal El Manual de organización es el instrumento idóneo, ya que posee el carácter de disposición administrativa, que le permite desarrollar la descripción detallada de la estructura

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orgánica y de las funciones propias de la administración municipal.Su utilidad es debida a que se convierte en una especie de guía temática acerca de la manera en que se dividen, entre varias instancias, las materias y funciones propias de la administración municipal, con sus respectivas unidades orgánicas, y perfiles de la responsabilidad que tiene cada una al interior de la administración del municipio.La dimensión de la administración municipal es otro de los aspectos verificables en un Manual de Organización, ya que permite desglosar hasta la unidad orgánica más específica toda la administración. A continuación se presentan diversos Manuales de Organización que pueden consultarse a efecto de conocer al detalle las funciones de distintas áreas de las administraciones municipales en nuestro país.Manual de organización de la administración pública. Presidencia municipal de Matamoros, Coahuila. 2006-2009, En:http://www.resi.org.mx/ipm/manual_organiza/documentos_manual_organiza/MANUAL%20DE%20ORGANIZACION%202006-2009.MATAMOROS.pdfManual General de Organización del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo. En: http://www.islamujeres.gob.mx/transparencia/Documentos/Normatividad/presidencia.pdfManual de Organización de la Administración Pública del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. En:h tt p : / / w w w . c a n c u n . g o b . m x / c a n c u n / i n d e x .php?option=com_content&task=view&id=93&Itemid=Manual de la Coordinación Municipal de Educación del Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México. En:h tt p : / / w w w . t l a l n e p a n t l a . g o b . m x / D e s c a r g a s /Manuales/14COOREDUCACION/MANUAL_DEORG.pdf

Procesos básicos de la Administración MunicipalDescribir la operación de la administración municipal resulta una tarea compleja, sobre todo si se atiende a la diversidad con la que puede presentarse en municipios con perfiles de desarrollo institucional diferentes.Sin embargo, para tener una visión completa del trabajo de los ayuntamientos y de su administración pública, puede recurrirse a un análisis condensado de sus procesos más representativos.Para efectos de esta revisión es necesario partir de los siguientes Sistemas de gestión de los procesos municipales:GobernaciónReglamentación MunicipalHacienda Pública MunicipalAdministración de Recursos InstitucionalesPlaneación del Desarrollo Económico

Fomento EconómicoAdministración del Desarrollo UrbanoObras PúblicasServicios PúblicosDesarrollo SocialAsistencia SocialDesarrollo CulturalDesarrollo PolíticoSeguridad PúblicaProtección CivilProtección ambiental

GobernaciónEn este sistema operan los siguientes procesos: Representación del interés público en el Cabildo, mediante el trabajo de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores.Gestión de problemas sociales, mediante procedimientos de representación y negociación política.17

Toma de decisiones en Cabildo.Expedición y ejecución de Acuerdos de Cabildo.Gestión del territorio municipal y autoridades auxiliares.18

Relaciones intergubernamentales y sistema de seguimiento de convenios de coordinación y colaboración con otros gobiernos.Audiencia Pública y comunicación Institucional.Manejo del protocolo oficial del cabildo.Operación del calendario cívico municipal.Reglamentación MunicipalLa reglamentación se desarrolla mediante los siguientes procesos.Análisis y diagnóstico de necesidades reglamentarias del municipio.Integración de iniciativas reglamentarias.Presentación, análisis, dictamen, aprobación, expedición, publicación y entrada en vigor de reglamentos.Difusión de reglamentos.Preparación de procedimientos de supervisión de la aplicación de reglamentos y ejecución de los actos de autoridad previstos.19

Hacienda Pública MunicipalEn esta función se desarrollan distintos procesos para la obtención, capitalización e inversión de recursos hacendarios y financieros en uso de la facultad tributaria del ayuntamiento y de la llamada libertad hacendaria en el manejo de sus presupuestos de egresos. Incide también en la función hacendaria el sistema de registro y control contable del manejo de sus recursos, así como el sistema de fiscalización y rendición de cuentas aplicable a los mismos.Los principales procesos de la función hacendaria de los municipios son los siguientes:

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Recaudación de contribuciones propias.20

Recuperación de participaciones federales y, en su caso, estatales.Recuperación de créditos fiscales mediante procedimientos coactivos.Medición, facturación, cobranza y recuperación de derechos por concepto de la prestación de servicios públicos.Administración financiera en bancos.Evaluación financiera de proyectos.Planeación, programación y presupuestación del gasto.Integración de presupuestosRegistro del patrimonio municipal.Control de inventarios de bienes muebles e inmuebles.Administración del patrimonio inmobiliario municipal.21 Asistencia a contribuyentes.

Administración de Recursos InstitucionalesLos recursos institucionales con los que opera la administración municipal son los relativos a personal, materiales, y servicios generales, los cuales se administran mediante procedimientos unificados, generalmente a cargo de una Dirección de Administración u Oficialía Mayor.Entre los procesos que se desarrollan en esta materia se encuentran:En materia de recursos humanosReclutamiento, Selección, Contratación e inducción de personal.Planeación y Administración de la estructura ocupacional (Catálogos de puestos).22

Control de personal e incidencias de desempeño laboral.Gestión de las relaciones laborales.Administración de sueldos, prestaciones y obligaciones fiscales.Capacitación y desarrollo.Retiro y baja del personal.En materia de recursos materialesAdquisición de materiales e insumos operativos.Licitación y contratación de suministros.Control de inventarios de almacén. Control de suministros altas y bajas por requisiciones de bienes y materiales.Manejo físico y resguardo de bienes materiales.En materia de servicios generales23

Control de oficialía de partes.Control vehicular y combustible.Servicios de instalaciones, mantenimiento y reparaciones.Operación de servicios de intendencia y jardinería.

Planeación del Desarrollo EconómicoEn este sistema de gestión municipal se trabaja con sistemas de información programática y presupuestal, así como con el seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo;

destacan entre sus procesos los siguientes:Consulta para la formulación del Plan Municipal de Desarrollo.Estudios de prospectiva municipal.Gestión de proyectos de desarrollo municipal.Programación, presupuestación e integración de programas operativos anuales.Evaluación de políticas públicas.Gestión de programas intergubernamentales.

Fomento EconómicoAun y cuando los municipios de nuestro país no cuentan con los recursos suficientes para constituir fondos y mecanismos de respaldo financiero a los sectores activos de su economía, se identifican algunos procesos que pueden tener impactos positivos en el desarrollo de sus comunidades:Organización de sujetos pertenecientes a los distintos sectores económicos del municipio.Gestión de información sobre alternativas de financiamiento para proyectos.Vinculación de productores, industriales, comerciantes y prestadores de servicios con el mercado municipal.Mejoramiento de la infraestructura y equipamiento municipal.Reglamentación municipal proactiva.

Administración del Desarrollo UrbanoEn materia de desarrollo urbano el municipio tiene facultades para su planeación, regulación y administración, con lo que sus sistemas de gestión deben desarrollar por lo menos los siguientes procesos:Planeación de centros de población.Administración de declaratorias vigentes, relacionadas con usos, destinos, reservas y protección ambiental en el ámbito urbano municipal.Aplicación de reglamentos urbanísticos.Control de licencias de uso, lotificación, fraccionamiento, construcción, obra pública, reparaciones, remodelación y rehabilitación de equipamiento urbano, entre otras.Administración del Catastro Municipal.Gestión de proyectos de desarrollo urbano.Regularización de la tenencia de la tierra urbana.

Obras PúblicasEn lo concerniente a las obras públicas se destacan los diferentes sistemas de administración, por lo cual se dividen los procesos en dos grandes rubros:Obras por operación directaPlaneación, proyección, programación y presupuestación de la obra pública.

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Administración de la obra pública.

Obras por contratosPlaneación de la obra pública.Formulación de bases técnicas de contratación.Licitación de obras.Control y supervisión de contratos de obra pública.Entrega – recepción de obras públicas.

Servicios PúblicosEn materia de servicios públicos, la principal obligación del ayuntamiento es que se satisfagan las necesidades de la comunidad con relación a los bienes y provisiones resultantes de dichos servicios. Los procesos generales que se desarrollan en todos los servicios tienen relación con su marco normativo, su operación técnica, financiamiento y contratación de los mismos, y su cuidado y mantenimiento, entre otros.Planeación de los requerimientos de servicios públicos.Concesionamiento de servicios públicos.24

Actualización del marco normativo de los servicios públicos.Planeación de ciclos operativos e ingeniería de los servicios públicos.Sistemas de contratación y recuperación de derechos por contraprestación de servicios públicos.

Desarrollo SocialLos programas de desarrollo social se gestionan en la actualidad con una concurrencia de programas municipales, estatales y federales, siendo estos últimos los de mayor relevancia para el municipio, en este rubro se identifican como primordiales los procesos siguientes:Gestión de la participación del municipio en los programas estatales y federalesIntegración de Comités y órganos de colaboración municipal conforme a las reglas de operación de los programasTramitación de procedimientos operativos ante autoridades estatales y federales responsables de programas de desarrollo socialSeguimiento de la provisión de bienes, insumos y servicios para las comunidades del municipioGeneración de reportes e informe del avance y resultados de los programas municipalizados

Asistencia SocialLa asistencia social se entiende como la atención directa a población marginal o en situaciones de riesgo por condiciones de pobreza extrema, desamparo familiar o social y por minusvalías que le impiden un ejercicio de capacidades de auto sostenimiento. Incluye además un conjunto de programas institucionales que se orientan a

crear los apoyos y capacidades sociales y humanas para paliar la situación de marginalidad que enfrentan.Los procesos de mayor relevancia en este rubro son:Trabajo social y ubicación de capacidades reales de sujetos de asistencia social.Operación de servicios de asistencia social conforme a los programas de los sistemas municipal, estatal y nacional “DIF”.Coordinación con instituciones del sector salud e instancias promotoras de programas de desarrollo social para la canalización de personas susceptibles de incorporarse a dicha oferta programática.Generación de capacidades sociales y humanas.Evaluación de programas de asistencia social.

Desarrollo Cultural25

En esta materia, el municipio se convierte en un baluarte de la conservación de la cultura local, tradiciones y expresiones artísticas y regionalismos propios del municipio. Los procesos que desarrollan tienen relación con los aspectos siguientes:Catalogación de los valores, expresiones y obras culturales generadas en el municipio.Organización de la comunidad para la preservación de valores culturales.Prestación de servicios de cultura, arte y recreación.Vinculación con el sector educativo, municipal, estatal y federalOrganización de eventos culturales.Administración del equipamiento de bienes culturales del municipio.

Desarrollo PolíticoDesatacan en esta fase del desarrollo integral del municipio, las acciones de fomento a la cultura y valores de la democracia, la prestación de servicios culturales vinculados a la vida cívica y preservación de la historia municipal, así como la observancia y celebración del calendario cívico. Los procesos más representativos en este tipo de desarrollo son los siguientes:Organización de la junta municipal de reclutamiento para la formación cívica y militar de los jóvenes.Organización y gestión del proceso electoral de autoridades auxiliares del ayuntamiento.Vinculación con la oferta de programas estatales y federales en materia de cultura de la democracia.Vinculación con el sector educativo.Gestión del calendario cívico y preservación del ceremonial oficial.

Seguridad PúblicaLas funciones que caracterizan a la seguridad pública en el

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municipio están relacionadas con el ejercicio del mando de la autoridad municipal, la policía, como materia preventiva de la comisión de delitos e infracciones y cuidado del orden público, y la presentación de infractores y presuntos delincuentes ante la autoridad ministerial, además de otros servicios de resguardo de bienes y servicios que llevan a cabo las autoridades policiales. En lo que toca a sus procesos pueden identificarse los siguientes.Planeación de servicios conforme a la incidencia de faltas y comisión de delitos en el ámbito municipal.Organización y programación de acciones de vigilancia preventivaOrganización y estrategias de servicios de reacción inmediataOrganización y planeación de servicios de aseguramiento del orden públicoSupervisión del cumplimiento de ordenamientos disciplinarios de la corporaciónImposición del régimen disciplinario y reconocimiento de méritos en el servicioPlaneación y control de operaciones policiales con apego al principio de legalidad y respeto a las garantías individualesAdministración del tránsito vehicular y peatonal en el municipioAseguramiento de bienes institucionales del municipioCoordinación con otras corporaciones policiales

Protección CivilEsta materia tiene un ciclo operativo que parte de la información acerca de los riesgos a la seguridad civil de los centros de población municipal, la planeación de operaciones preventivas y de resguardo ante eventos catastróficos o de alto impacto en el orden público y condiciones físicas del entorno municipal, así como las acciones de recuperación del orden y el restablecimiento de las situaciones que enfrentaron riesgos a su más próxima condición a la que reportaban en su estado original. Los procesos de la protección civil también se alinean a la lógica antes expuesta.Catalogación de riesgos en el territorio municipal.Formulación de planes de contingencia por etapas: prevención, resguardo, emergencia, atención de contingencias y recuperación.Formulación de planes de organización de la comunidad ante situaciones de riesgo y desastres.Ejecución de programa de operaciones durante la manifestación de situaciones de riesgo.Ejecución de programas de recuperación y rehabilitación de las condiciones afectadas a un estado de reposición.

Protección ambientalFinalmente, de acuerdo con la lista de sistemas de gestión

municipal, se incluye el rubro de la protección al medio ambiente, en la cual el ayuntamiento tiene competencias propias únicamente en el ámbito urbano y en aquellas materias que no están reservadas por la legislación aplicable, a otras autoridades del estado y la federación. Sus procesos centrales son los siguientes:Actualización y perfeccionamiento de las normas de manejo ambiental aplicables en contaminantes regulados por municipios.Ejecución de medios coactivos de supervisión y control de la emisión de contaminantes regulados por el municipio.Formulación de inventarios de fuentes contaminantes en el municipio y clasificar sus efectos y riesgos.Gestión de los programas de servicios públicos ambientales.Difusión de la cultura del cuidado del medio ambiente.Control de actividades de poda, reforestación, y control de fauna nociva.Vinculación con autoridades ambientales del estado y la federación.

Ejercicio año dos

Analice la actual estructura orgánica de su municipio y proceda a resolver las siguientes preguntas:Todas las dependencias deberían tener el rango de Secretarías, o si ya lo tienen, deberían regresar a un rango menor, por ejemplo de Direcciones Generales.En caso de que existan, emita su juicio sobre las subdirecciones de área, ¿Por qué se justifican o, en caso contrario, porque no se justifican?¿Sería deseable que se procediera a fusionar dos o más áreas? Argumente en contra si no es el casoIdentifique cuales serían las áreas susceptibles de fusionarse y exponga un argumento que lo justifique.Si tuviera la oportunidad de recomendar a la autoridad municipal la supresión de una dependencia existente, ¿cual elegiría y porque?Si tuviera la oportunidad de recomendar a la autoridad municipal la creación de una dependencia municipal, ¿Cuál sería y porque?En cuales casos es recomendable constituir un órgano desconcentrado, a diferencia de uno descentralizado.¿Entre cuales dependencias de la actual organización se presenta una visible duplicidad de funciones?¿Cuales son las medidas que deberían llevarse a cabo para mejorar la coordinación y colaboración entre las dependencias municipales?Elabore un nuevo organigrama con sus propuestasEstablezca los vínculos de control y seguimiento de las dependencias resultantes con las Comisiones del Cabildo.A partir de la entrevista que se hace al Director de la

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Empresa Aguas de Barcelona, concesionaria del Servicio de Agua Potable de Saltillo, contenida en la siguiente dirección electrónica:http://www.agua.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=1922:comentarios-de-la-asociacion-de-usuarios-del-agua-de-saltillo-auas-a-la-entrevista-con-el-ing-a&catid=316&Itemid=155Determine en una cuartilla, dividida en dos columnas de cinco a diez pros y contras del concesionamiento del servicio de agua potable en los municipios de México, atendiendo los argumentos que se presentan en dicha nota.

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Año tres

Introducción En este tema se hace énfasis en la revisión del perfil de los servidores públicos municipales y de las responsabilidades que se les atribuyen como parte del sistema de normas que regulan el desempeño de puestos en la administración municipal.Los servidores públicos son responsables en general por sus actos, omisiones y por diversas conductas que pueden contravenir los principios de actuación de las autoridades municipales, todo ello en virtud del régimen jurídico laboral que les corresponde. En este apartado se tratan las generalidades de dicho régimen y sus efectos legales.Se recomienda, en todos los casos, realizar las consultas a los materiales de lectura y audiovisuales que se anotan en distintas partes de las lecturas, al igual que los ejercicio correspondientes.Los temas se han organizado en textos breves que procuran llevar al lector a reflexiones y a la necesidad de localizar los ejemplos y ejercicios sugeridos.

Objetivos Examinar y categorizar las normas legales vigentes para la regulación de las relaciones laborales entre los ayuntamientos y sus trabajadores a partir del análisis de la legislación vigente en varias entidades federativas.Categorizar los tipos de responsabilidad de los servidores públicos municipales con base en la legislación aplicable en la materia.El artículo 115 de la Constitución Política Mexicana señala lo siguiente:Fracción VIII...”Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias”.De conformidad con este ordenamiento, se entiende que en cada entidad federativa existe una Ley que regula las relaciones de trabajo entre los ayuntamientos y sus trabajadores, por lo cual en alineamiento a la jerarquía de las normas jurídicas, esta ley es la que rige en primera instancia dichas relaciones, enseguida los instrumentos previstos por la misma, como son las Condiciones Generales de Trabajo, y posteriormente los reglamentos y disposiciones administrativas que complementan dicho marco normativo.Los cargos de elección popular que forman parte del Cabildo no tienen una jerarquía ni subordinación entre sí, ya que los tres forman parte del cabildo con diferentes representaciones.Sin embargo el régimen de sus atribuciones establecidas

en una legislación municipal, señalan como responsable directo de la administración municipal y de la gestión de su presupuesto al presidente municipal. Además de fungir como titular de la relación laboral entre el ayuntamiento y sus trabajadores.Las Autoridades auxiliares del Municipio, no tienen una relación jurídica laboral con el ayuntamiento, en tanto que sus cargos son de naturaleza honoraria, en este supuesto entran Delegados, ayudantes, síndicos territoriales (Sinaloa), Presidentes de Juntas Municipales, entre otros.Aun cuando son cargos de elección vecinal instituidos por la Legislación orgánica municipal, no tienen atribuciones de decisión administrativa, aunque son responsables de la gestión de la seguridad pública y de diversos asuntos de representación de su comunidad ante el ayuntamiento.

Régimen burocrático Régimen General Existen nombramientos y condiciones generales de trabajo

Existen contratos individuales y contratos colectivos de trabajo

Derecho de asociación para trabajadores de base

Derecho de asociación para trabajadores que no sean de confianza

Trabajadores de base / confianza

Trabajadores de planta / confianza

Revisión de condiciones de trabajo

Negociación de salarios y prestaciones

Al no tener una relación laboral directa con el ayuntamiento, no son subordinados de ninguna autoridad política ni de algún otro servidor público municipal.El régimen laboral que se establece para los municipios de nuestro país es de interés público y se encuadra en las previsiones del apartado B del artículo 123 Constitucional, motivo por el que se considera un régimen burocrático, lo cual significa que se aplican normas especiales para trabajadores al servicio del Estado.Existen algunas diferencias entre el régimen burocrático y el régimen general, entre ellas destacan las siguientes:De la comparación anterior se evidencia que el concepto central del régimen burocrático es el hecho de considerar al servidor público como trabajador que presta sus servicios y no necesariamente su trabajo, como objeto de negociación.Por el contrario, el Estado y sus órganos crean plazas y puestos para proveer servicios. Dichas plazas y puestos son cubiertas por prestadores de servicios.Por tanto, se considera trabajador al servicio de los municipios, a toda persona que preste sus servicios intelectuales, físicos, o de ambos géneros, a la administración municipal, mediante designación legal, en virtud de nombramiento o por figurar en las listas de raya o nóminas de pago de los trabajadores temporales.Los trabajadores se clasifican en dos tipos: trabajadores de base, con todos los derechos que señala le Ley burocrática

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estatal, y trabajadores de confianza, con derechos restringidos y limitaciones para asociarse en sindicatos. Los servidores públicos adscritos a funciones de seguridad pública, tránsito y protección civil, están adscritos a un régimen especial establecido en la fracción XIII del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.26

Para los trabajadores de base se reconoce la plenitud de los derechos que establece la legislación laboral, mientras que los de confianza tienen garantías y algunos derechos restringidos.El punto de partida para la distinción entre los trabajadores al servicio del estado son los artículos 4 y 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que mencionan la existencia de trabajadores de base y de trabajadores de confianza.

Trabajadores de ConfianzaEn las entidades federativas la legislación burocrática reconoce como trabajadores de confianza, en los términos siguientes:“La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, así como todas aquellas que por su naturaleza se definan como tales en los catálogos o tabuladores generales de puestos” 27

Legislación en materia de Servicios de CarreraEn materia de las regulaciones generales de desempeño, se han expedido en algunos estados los llamados servicios de carrera, en los cuales se les otorga a los trabajadores de confianza una especie de protección institucional al consentir que asuman reglas de desempeño, mediante las cuales puedan demostrar su competencia y puedan ser removidos de sus puestos únicamente por no cumplir los requisitos de dichas normas de desempeño. Aun y cuando las leyes de servicios de carrera no son estrictamente normas laborales, se consciente que provean medios de protección a los trabajadores de confianza.Otras definiciones para trabajadores de este régimen, se basan en el enunciado de puestos:“Son trabajadores de confianza aquéllos que realizan funciones de:I. Dirección, en los cargos de directores generales, directores de área, directores adjuntos y jefes de departamento que tengan esas funciones;II. Inspección, vigilancia y fiscalización, así como el personal técnico que, en forma exclusiva y permanente, esté desempeñando tales funciones;

III. Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de determinar su aplicación o destino. Queda excluido el personal de apoyo; IV. Auditoría, a nivel de auditores y subauditores, así como el personal técnico que, en forma exclusiva y permanente, desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las contralorías o de las áreas de auditoría; V. Control directo de adquisiciones, cuando tengan la representación de la entidad pública de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal técnico que, en forma exclusiva y permanente, esté encargado de apoyar estas decisiones; VI. Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de investigación que se lleve; y VII. Control de almacén, autorización de ingreso o salida de bienes o valores y su destino; o la alta y baja en inventarios”. 28

Los trabajadores de confianza solo tienen derecho a las medidas protectoras del salario y a los beneficios de la seguridad social, pero no gozan de los otros derechos que tienen los trabajadores de base, como el de la inamovilidad en el empleo, la posibilidad de asociarse en sindicatos, las promociones escalafonarias, la representación de otros trabajadores, y la indemnización por causa de despido injustificado. Se deduce que los trabajadores de confianza pueden ser separados de su puesto por causas de responsabilidad previstas en la Ley en dicha materia, que ocasiones perdidas graves, equiparables a las que se prevén en la Ley burocrática del Estado y por la pérdida de confianza declarada sobre hechos y situaciones demostrables, en su caso, ante la autoridad laboral.29

Los trabajadores de confianza en el marco de las Leyes de Servicio Público de Carrera, tienen reconocidos algunos derechos, entre estos destacan: 30

I. Recibir el nombramiento como servidor público de carrera, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley;II. Ocupar una de las plazas establecidas en el Catálogo General de Puestos;III. Ser considerado de manera prioritaria para ocupar una plaza vacante, en caso de supresión de su plaza por la eliminación de la unidad administrativa a la que se encontraba adscrito;IV. Gozar de los derechos derivados de la permanencia y desarrollo del sistema;V. Recibir las remuneraciones que disponga el tabulador;VI. Tener información referente a su expediente personal de servidor público de carrera;

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VII. Solicitar licencias con o sin goce de sueldo según corresponda;VIII. Ser evaluado en su desempeño y profesionalización de forma imparcial y objetiva;IX. Participar en los procesos de promoción;X. Participar en los cursos de actualización y especialización;XI. Recurrir e impugnar los dictámenes que considere le causen algún agravio; y XII. Las demás que le confiera la presente ley.Son trabajadores de confianza en el municipio, los titulares de las dependencias municipales, que ocupan puestos directivos en la administración municipal y son designados de manera directa por el Presidente Municipal, con o sin la aprobación del Cabildo y los titulares de unidades de mando medio de la administración municipal, ocupantes de puestos de coordinación y supervisión de áreas y equipos de trabajo.También pueden reconocerse otro tipo de servidores públicos, en el régimen de personal de confianza, como es el caso de los inspectores, supervisores, auditores ambientales, peritos, jueces de registro civil, y visitadores, que actúan en razón de una representación de autoridad del municipio.

Trabajadores de baseSon trabajadores de base aquellos que no son de confianza y después de seis meses obtienen nombramiento definitivo, por lo cual adquieren el derecho de permanencia en el empleo que les reserva la Ley.Los trabajadores de base tienen además de los derechos de la seguridad social y de las medidas protectoras del salario, las que determina la legislación burocrática, a saber: permanencia en el empleo, Jornada laboral regulada y días de descanso; derechos de protección la maternidad, permisos y licencias; derechos de paternidad responsable, vacaciones, prestaciones, derecho de asociación, y los demás que establezcan sus condiciones generales de trabajo.Son obligaciones de los trabajadores de base las siguientes: I.- Desempeñar el trabajo con la intensidad, esmero y eficiencia apropiados, sujetándose a la subordinación de sus jefes inmediatos y a los reglamentos respectivos. Las actividades deberán desempeñarse conforme al trabajo y en los horarios establecidos;II.- Cumplir fielmente todas las obligaciones que se contemplen en las condiciones generales de trabajo;III.- Ser respetuosos y atentos con el público, observando buena conducta;IV.- Asistir puntualmente a sus labores respetando los horarios establecidos;

V.- Evitar actos de imprudencia o negligencia que pongan en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de labores y la del centro de trabajo;VI.- Guardar los secretos que son propios de la dependencia respectiva y de las funciones que requieran de sigilo, según la índole del servicio público de que se trate;VII.- Concurrir a los cursos de capacitación y adiestramiento que se organicen por las entidades o dependencias públicas respectivas;VIII.- No suspender o abandonar el trabajo, sin previo consentimiento del titular de la dependencia o su representante;IX.- Guardar para con sus superiores y compañeros de trabajo la consideración y respeto debidos;X.- No hacer propaganda, rifas, ventas, colectas o cualquier otra actividad ajena al trabajo, dentro de los edificios o lugares de labores, excepto las comunicaciones o informaciones de carácter sindical;XI.- Custodiar con esmero la documentación e informes que reciban por razones de su empleo, cargo o comisión, evitando la destrucción, sustracción, ocultamiento o utilización indebida de aquellos;XII.- No desempeñar otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, que sean incompatibles con los horarios y ejecución de sus labores; XIII.- Someterse periódicamente a exámenes médicos, tendientes a comprobar si padecen alguna incapacidad o enfermedad contagiosa, cuando lo determinen los superiores de la entidad o dependencia respectiva;XIV.- Dar aviso oportuno a su jefe inmediato de las causas justificadas que les impidan asistir a su trabajo; tratándose de enfermedad, entregar al titular de la dependencia la incapacidad médica dentro de las setenta y dos horas siguientes al primer día de inasistencia;XV.- No realizar campañas partidistas dentro del horario de trabajo; XVI.- Informar al titular de su área de trabajo sobre las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto tengan conocimiento de las mismas; XVII.- Comunicar a su titular o jefe inmediato, las averías o deficiencias que adviertan en su maquinaria, equipo o útiles de trabajo;XVIII.- Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado la maquinaria, equipo, instrumentos y útiles de trabajo que se les hayan proporcionado para el buen desempeño de sus labores La inamovilidad de un trabajador de base ocurre en términos de un supuesto jurídico de haber cumplido con sus obligaciones, pero también se concede siempre y cuando no se incurra en alguna de las faltas graves que prevé la legislación burocrática.Causas de terminación de la relación laboral por cese, cuando el trabajador:

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I.- Incurra en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes, compañeros o familiares de unos u otros durante el servicio, salvo que medie provocación o legítima defensa; si son tan graves que hagan imposible la relación de trabajo;II.- Tenga más de tres inasistencias consecutivas, en un período de treinta días, sin mediar permiso por escrito del titular de su área de trabajo o causa justificada;III.- Sin previo aviso preste sus servicios para otro patrón o dependencia o cuando siendo para la misma u otra institución pública de gobierno, exista incompatibilidad de horarios u otra causa suficiente que así lo amerite;IV.- Abandone el servicio en horas hábiles de la jornada de trabajo;V.- Ocasione daños intencionales en los edificios, instrumentos, maquinaria, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; o bien, cause dichos daños por negligencia, que sea causa de perjuicio a la institución pública de que se trate;VI.- Cometa actos inmorales durante el trabajo;VII.- Divulgue los secretos o la reserva en los asuntos de su conocimiento, con motivo de su trabajo, que requieran del sigilo o discreción por razón del servicio público;VIII.- Desobedezca a sus superiores sobre el trabajo encomendado durante las horas de labores;IX.- Desempeñe el trabajo durante las horas de servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga o enervante, salvo que en estos dos últimos casos exista prescripción médica;X.- Deje de cumplir las condiciones generales de trabajo de la institución pública de gobierno;XI.- Pierda la libertad como resultado de prisión decretada en sentencia ejecutoria;XII.- Se niegue a trabajar u observar y cumplir las medidas preventivas de seguridad e higiene a fin de evitar los riesgos de trabajo;XIII.- Mediante engaños, presentando documentos o testimonios falsos o cualquier otra circunstancia, logre que se le otorgue nombramiento o se le contrate en determinado puesto, sin tener los conocimientos o aptitudes necesarios; yXIV.- Realice actos u omisiones cuya gravedad y consecuencias sean análogas a las causales anteriores en lo que al servicio se refiere.Los trabajadores de base son todos aquellos que no se encuentran en puestos de mando ni cumplen funciones que tengan que ver con la toma de decisiones, manejo de recursos, programas, presupuestos y acciones que representen el interés institucional del municipio, ni aquellas que se reservan para los trabajadores de confianza.Se considera trabajador de base al personal profesional, cuya formación les permite ejercer un empleo municipal

haciendo uso de su patente o cédula de profesión, expedida por autoridad competente, también es de base el personal técnico, cuyas funciones se realizan mediante la aplicación de conocimientos técnicos en oficio o actividad semiprofesional.Se incluye en esta lista el personal de apoyo administrativo y operativo, personal que se desempeña bajo instrucciones y supervisión directa de puestos de mando y cuya actividad se circunscribe a la operación de procesos y rutinas de trabajo del municipio.

Otro tipo de personal al servicio del municipioCompletan la estructura ocupacional del ayuntamiento, los trabajadores contratados por obra determinada o por lista de raya, así como otros prestadores de servicios contratados por el régimen de honorarios profesionales y alumnos y pasantes que cubren horas de servicio social.Cabe señalar que otros cargos de comités de colaboración y demás consejos de participación ciudadana no tienen una relación laboral con el ayuntamiento.De conformidad con el tipo de puesto, los servidores públicos tienen diferentes responsabilidades, no obstante, todos son sujetos de las siguientes normas:Condiciones Generales de Trabajo y Reglamentos Interiores de las mismas CondicionesObligaciones establecidas en la legislación laboral vigente y, en su caso en la Ley del Servicio Público de CarreraObligaciones establecidas en la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado y los municipiosObligaciones establecidas en los códigos de ética vigentes en el municipio

Solución de controversias entre los ayuntamientos y sus trabajadoresLa mayor parte de las entidades federativas han constituido tribunales de lo contencioso en materia laboral para dirimir controversias entre trabajadores y poderes públicos. El procedimiento para el ejercicio de este medio de justicia laboral está instituido en la legislación burocrática vigente, el cual presenta el siguiente perfil:Presentación del procedimiento contencioso por escrito ante el tribunal, quien debe subsanar su contenido en caso de errorCumplimiento de requisitos de forma en matera de identificación del demandantePlazos establecidos para la recepción, resolución, notificación y ejecución de acuerdosMecanismos de reuniones conciliatoriasDerecho a la presentación y admisión de pruebasDerecho de audienciaObligación de la carga de la prueba en la autoridad municipal

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en casos de: Faltas de asistencia del trabajador; Causa del cese de la relación de trabajo, Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido, Duración de la jornada de trabajo y Terminación de la relación laboral.Derecho al procesamiento de demandas y excepciones por parte del demandadoAnálisis y discusión de contenido de expedientes y resolución y dictado de fallo del tribunalNotificación del laudo a las partesEjecución de las resoluciones del tribunal

RELACION LABORAL POR NOMBRAMIENTOEMPLEO

OCUPACION DE UNA PLAZA

DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES DEL PUESTO

RESPONSABILIDAD PUBLICA POR MANDATO EN LOS GOBIERNOS

SERVIDOR TODO AQUEL CARGO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL

PUBLICO QUE EJERCE OCUPACION TEMPORAL DEL CARGO

ENCOMIENDA TEMPORALCOMISION

ASIGNACION POR AUTORIDAD COMPETENTE

PUEDE SUSPENDERSE O REVOCARSE

PERFIL DEL DEBER SER DE UN SERVIDOR PUBLICO

VALORES DE REFERENCIA

PRINCIPIOS DE DESEMPEÑO

PRINCIPIOS DE PROFESIONALIZACION

VALORES DE MORAL PUBLICA

NACIONALISMO LEGALIDAD ESPECIALIZACION HUMANISMO

JUSTICIATRATO IGUALITARIO AL

CIUDADANO RESPETO A LA AUTORIDAD

TECNICA

CONCIENCIA DE LA TEMPORALIDAD DEL

PUESTO

REPUBLICANISMOSUBORDINACION A LA

LEY CAPACIDAD CERTIFICADAPREMINENCIA DEL INTERES

PÚBLICO

DEMOCRACIARESPETO AL DERECHO

DE PETICIÓNOBLIGATORIEDAD DE LA

CAPACITACIÓNRESPONSABILIDAD POR

ACTOS U OMISIONESRESPETO A GARANTIAS

INDIVIDUALES EFICIENCIA CREATIVIDADPREPARACION OBJETIVA DE

DECISIONESRESPONSABILIDAD

PUBLICA PROFESIONALISMO TRABAJO EN EQUIPOLEGALIDAD HONRADEZ

LAICISISMO DILIGENCIAPERFIL PROPIO DEL

PUESTO IMAGEN PUBLICA

RESPETO A LA AUTORIDAD

OBSERVANCIA DE PLANES Y PROGRAMAS

PREDOMINIO DEL INTERES PUBLICO DISCRECIÓN CONOCIMIENTOS

NULIDAD DEL ABUSO DE AUTORIDAD ETICA EN EL SERVICIO EXPERIENCIA BUEN TRATO

IMPARCIALIDAD APTITUDES DIGNIDAD PUBLICALEALTAD HABILIDADES REPUTACION

HONESTIDAD REQUISITOS ESPECIFICOS PULCRITUDRESPETO A SI MISMO ORDEN

PERFIL INSTITUCIONAL PERFIL DE SERVICIO PUBLICO PERFIL PROFESIONAL PERFIL DE LA MORAL

PÚBLICA

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Aspectos disciplinarios de la relación laboralLa ocupación de cargos y puestos públicos es motivo de un seguimiento en el desempeño y comportamiento institucional de quienes los ocupan, por consiguiente existe un régimen disciplinario de la función pública, normado por la Ley de Responsabilidades y por diversas disposiciones establecidas en La ley de Transparencia, en códigos penales y administrativos, así como en diversos ordenamientos legales que obligan al servidor público a la rendición de cuentas ante instancias del propio poder ejecutivo o ante otros poderes del estado. El principal revisor de la actuación del servidor público es el ciudadano y el usuario público. Ante éste no puede ocultarse negligencias, omisiones o errores, en consecuencia, el ciudadano es el interlocutor y razón de ser más importante del servicio público. Su buen trato es norma obligada para un buen desempeño público.A pesar de este deber, el servidor público tiene obligaciones legales para asegurar que lo anterior se cumpla, estas obligaciones están consignadas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley de Transparencia y los Códigos penales y administrativos que regulan su actuación legal.En materia del servicio público, todos los actos que desempeñen los trabajadores al servicio del estado y funcionarios de toda categoría y tipo de nombramiento tienen responsabilidades exigibles ante la Ley.La responsabilidad es aquella que adquiere el servidor público por los efectos de su desempeño o de sus omisiones. La responsabilidad puede imputarse por haber ejecutado una orden o por el simple cumplimiento u omisión de sus labores consignadas en su nombramiento y/o en el marco legal vigente.En éste sentido, puede haber responsabilidades directas o indirectas; individuales o mancomunadas, indivisibles o solidarias, personales o institucionales; de desempeño o de omisión; y de primeras y segundas instancias o de última instancia. Todas estas responsabilidades involucran a servidores públicos como obligados a responder por las mismas, generalmente bajo términos de una revisión de sus actos u omisiones, aplicándoles un dictamen y, en su caso, los correspondientes apremios o sanciones.De acuerdo con las afectaciones producidas por el acto u omisión en el desempeño del servidor público las responsabilidades pueden tener el carácter siguiente:Responsabilidades de naturaleza administrativa (circunscritas al manejo de los recursos y medios a su cargo, y a la revisión de sus deberes y obligaciones previstas en su puesto y consignadas en su desempeño)31 Responsabilidades de naturaleza penal, cuando se presuma y compruebe que ha incurrido en alguno de los delitos

consignados en el Código Penal vigente. 32

Responsabilidad de naturaleza civil, cuando se afecte con hechos, acciones u omisiones, provocadas por un servidor público, los bienes patrimoniales, o relaciones pactadas entre particulares o de éstos con la autoridad pública.Responsabilidades de naturaleza política, cuando se acredite que el servidor público incurrió en conductas contrarias a las normas de desempeño público en el ejercicio de un cargo de elección popular.Responsabilidad de naturaleza social, que se reconocen cuando un servidor público afecta bienes socialmente protegidos o cuando desconoce los apremios y observaciones emitidas por las Comisiones Nacional y Estatales de los Derechos Humanos.33

Para cada tipo de responsabilidad varia su procedimiento de denuncia, imputación, descargo o confirmación por dictamen o resolución de autoridades competentes.Las sanciones que pueden imponerse en materia administrativa son las siguientes:-Apercibimiento privado o público-Amonestación privada o pública-Suspensión-Destitución del puesto-Sanción económica, cuando se cause daño patrimonial o se obtenga un lucro-Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio públicoQuienes resulten sancionados tienen derecho a promover el recurso de revocación ante la autoridad que dictó la resolución, y el recurso que corresponda ante el tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.En lo que concierne a las responsabilidades de tipo penal, su gestión o demanda se realiza ante la Procuraduría de Justicia estatal o la General de la República, según sea el origen del delito del fuero común o federal y sus sanciones se vinculan directamente a lo que establezca el Código Penal correspondiente.

Algunos de los delitos contra la función pública son los siguientes:Ejercicio indebido o abandono de funciones públicasAbuso de autoridad o Incumplimiento del deber legalCoaliciónCohechoPeculadoExacción ilegal (cuando se exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa o en mayor cantidad que la señalada por la Ley)IntimidaciónTráfico de influenciaEnriquecimiento ilícitoUsurpación de funciones

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Variación de nombre o domicilioLa imposición de las sanciones es este caso corresponde al poder judicial y a sus jueces, por lo cual el servidor público puede ser sometido a penas de privación de la libertad, restitución de bienes o reparación de daños, entre otras.

Ejercicios para el año tres

Ejercicio de aprendizaje: De conformidad con la lectura y los distintos tipos de responsabilidades, identifique en el Código Penal de su Estado, cuales son los delitos contra la función pública e identifique las conductas de las autoridades municipales que pudieran generar una responsabilidad de tipo penal.

Ejercicio de aprendizaje: Consulte la página de la Comisión de Derechos Humanos de su Estado u otra de su preferencia y localice y analice tres casos en que hayan emitido recomendaciones por violación a garantías individuales por parte de autoridades municipales

Ejercicio de aprendizaje: Consulte la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y enuncie cinco casos en que procedería fincar responsabilidades a alguna autoridad municipal.

Ejercicio de aprendizaje: Investigue de manera libre en la WEB si se ha presentado un caso de juicio político en contra de una autoridad municipal, y de no ser así cuales son los principales argumentos para no proceder en contras de los indiciados.

1 6 Pasos para organizar eficazmente y profesionalizar los recursos humanos en las administraciones municipales. En: http://www.inafed.gob.mx/work/resources/libros_en_linea/6_Pasos.pdf

2 Aun y cuando este Reglamento utilice el término autónomo, se advierte que no la denominación técnica correcta, ya que el propio artículo 177 que los define los encuadra como parte de la administración centralizada, lo cual significa que no necesariamente tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, lo que les daría el carácter de descentralización o autonomía que caracteriza a tales figuras organizativas.

3 Artículo 2, Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato. En: h t t p : / / w w w . l e o n . g o b . m x / t r a n s p a r e n c i a / s i s t e m a s / a r c h i v o s / l e g i s l a c i o n /REGLAMENTOINTERIORDELAADMINISTRACIONPUBLICAMUNICIPALDELEON,GUANAJUATO_429.pdf

4 Tribunal Municipal de Responsabilidades Administrativas del Municipio de Querétaro, Acuerdo de creación, publicado en:

http://www.mqro.gob.mx/TribunalMunicipal2007/interiorcontenido.php?archivo=tmramj

5 Competencia. tribunal de arbitraje del municipio de puebla. a él y no a la junta local corresponde conocer de los conflictos de trabajo entre dicho municipio y sus servidores, aunque estos sean de confianza. De acuerdo con el artículo 115, último párrafo, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes locales con base en lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, cuyo apartado b estatuye en sus fracciones VIII, IX, X, XI y demás relativas, los derechos de los servidores de base, y en las fracciones XI Y XIV, principalmente, los derechos de los servidores de confianza, instituyendo un tribunal jurisdiccional para dirimir los conflictos individuales, sin que en este aspecto excluya a los de confianza. por tanto, la demanda planteada por un servidor de confianza al municipio de puebla en contra de este, con motivo de la relación del servicio, debe ser conocida y resuelta por el tribunal de arbitraje de dicho municipio y no por la junta local de conciliación y arbitraje, aunque la Ley de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla los excluya por no ser de base, en virtud de que de los preceptos constitucionales mencionados no se desprende tal distinción, máxime si se toma en cuenta que una cosa es la competencia del tribunal que es lo que se dirime, y otra lo procedente o fundado de la acción deducida. Competencia 146/90. Junta especial numero tres de la Local de Conciliación y Arbitraje y Tribunal de Arbitraje, ambos del estado de Puebla. 12 de noviembre de 1990. 5 votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez. Semanario Judicial de la Federación, Octava época, Tomo VI, julio-diciembre de 1990, Primera parte, p. 219. Publicada en: http://info4.juridicas.unam.mx/const/tes/8/21/10290.htm

6 Ley Orgánica Municipal del Estado de México. En: http://www.cddiputados.gob.mx/POLEMEX/sap/Actividad/legislacion/leyes/pdf/leyorgmunedomex.pdf

7 Cumpliendo, en su caso, los requisitos establecidos en las respectivas Leyes Orgánicas, sobre todo cuando se requiere la autorización de la Legislatura local para la creación de entidades, en el ámbito de la administración municipal descentralizada.

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8 Ver Acuerdo No. 60, mediante el cual el H. Ayuntamiento de Netzahualcóyotl, México, aprueba y autoriza nuevas áreas de la estructura de la administración pública municipal. Publicado en: (página 4) http://www.neza.gob.mx/doctos/gacetas_new/Gaceta%20No%206%20ENERO.pdf

9 Las Delegaciones administrativas son distintas a las Delegaciones Municipales que existen en algunas entidades federativas, como el Estado de México, con el carácter de órganos de colaboración y participación comunitaria. En este caso las delegaciones municipales, forman parte de las autoridades auxiliares del Ayuntamiento. Ver la manera en que se cita a las delegaciones municipales en el Reglamento Interior de la Administración Municipal del Municipio de Ecatepec de Morelos. En: http://www.ecatepec.gob.mx/Reglamentos/1REGLAMENTO%20DE%20LA%20ADMINISTRACION%20PUBLICA%20MUNICIPAL%20DE%20ECATEPEC.pdf

10 Portal electrónico del Municipio de Netzahualcóyotl, sección Mapa del Municipio “Zona Norte, Antecedentes”, ubicado en la siguiente dirección de la WEB.

http://www.neza.gob.mx/zonanorte.php

11 Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. En: http://www.congresogto.gob.mx/legislacion/Leyes/acrobat/OMEstado2.pdf

12 Ley Orgánica Municipal del Estado de México. En: http://www.cddiputados.gob.mx/POLEMEX/sap/Actividad/legislacion/leyes/pdf/leyorgmunedomex.pdf

13 Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo II, pág. 185. Publicado en: http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1169/8.pdf

14 Código Municipal para el Estado de Coahuila, publicado en: http://www.sfcoahuila.gob.mx/compendio%20fiscal%202004/principal_codigo_municipal.htm

15 Pontifes Martínez Arturo. Modelo de estructuras orgánica y ocupacional para municipios de tipo urbano básico, Mimeo. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal y Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. México. 2002.

16 Las funciones completas de esta estructura orgánica, incluidas las de sus respectivos puestos, puede consultarse en el archivo adjunto a este apartado.

17 Ver video sobre problema de la basura en un municipio en: http://www.youtube.com/watch?v=02815u7ja00

18 Ver noticia de Capacitación de autoridades auxiliares del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, en: http://www.noticiasdetoluca.com.mx/wordpress/index.php/2010/01/15/capacita-ayuntamiento-de-toluca-a-las-autoridades-auxiliares/

19 Noticia sobre la creación de una instancia municipal para atención de menores infractores. Video.http://www.youtube.com/watch?v=iNzKLybiKCg

20 Plática en materia de Ingresos Municipales. Video. http://www.youtube.com/watch?v=4n4iORK-ng8

21 En esta materia es pertinente revisar las disposiciones en materia de administración de bienes que tiene el Reglamento del Patrimonio Inmobiliario del Municipio de Aguascalientes, disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.ags.gob.mx/transparencia/art.9/secc1/municipal/REGLAMENTO%20DEL%20PATRIMONIO%20INMOBILIARIO%20DEL%20MUNICIPIO%20DE%20AGUASCALIENTES(05oct).pdf

22 Ejemplo de un Catálogo Municipal de Puestos sintético en sus categorías salariales. Ver: http://www.pueblacapital.gob.mx/wb/pue/catalogo_puestos 23 Ejemplo de servicios de un Departamento de Servicios Generales en Zapotlán, Jalisco. En: http://www.zapotlan.gob.mx/Pagina.aspx?id=2802cb21-e604-4f1d-8ad2-31a7eade776b

24 Inconformidad manifestada en un proceso de licitación. Video: http://www.youtube.com/watch?v=AhbIy5SAzdk

25 Para la mejor comprensión de estos procesos se recomienda consultar el catálogo de servicios que ofrece la Casa de la Cultura del Municipio de San Joaquín, Querétaro. En: http://www.sanjoaquin.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=33:casa-municipal-de-la-cultura&catid=2:h-ayuntamiento-2006-2009&Itemid=8

26 Lo anterior da lugar a que se expidan normas específicas que regulen la contratación y desempeño de las policías municipales, como aquí se ejemplifica con el “Reglamento relativo a la regulación del régimen laboral de los integrantes de la Institución Policial Municipal y de la prestación de Seguridad Social del Municipio de Apodaca, Nuevo León. Publicada en: http://www.e-apodaca.gob.mx/transparencia/i/rrrl.pdf 27 Ley de los trabajadores al servicio de las instituciones públicas del estado de San Luis Potosí, Articulo 10.

28 Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas. Artículo 5

29 En la práctica el personal de confianza es susceptible de ser removido sin que medien las causas a las que

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se alude. Ver Video: http://www.youtube.com/watch?v=LtOjr6REouE&feature=related

30 Ley del Servicio Profesional de Carrera del Estado y Municipios de Zacatecas, Artículo 23 31 Se recomienda consultar la nota periodística que se adjunta en el siguiente archivo, a efecto de analizar la argumentación pública con la que se presenta una noticia de inhabilitación de un funcionario municipal. En: http://www.desdelared.com.mx/2010/politica/0406-inhabilita-mos.html

32 En este segmento se incluye una noticia del Caso del ex alcalde de San Lucar. Aun y cuando corresponde a un caso de un Municipio español, se aprecian los efectos de la responsabilidad administrativa de las autoridades municipales, aun al haber dejado su cargo. Ver nota en: http://www.youtube.com/results?search_query=personal+de+confianza&aq=f

33 Para ver los supuestos de violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades municipales y las recomendaciones que, al respecto, expiden comisiones de derechos humanos, consultar la siguiente Página de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León: http://www.cedhnl.org.mx/SECCIONES/propgral/recomendaciones15.html

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