adhesión a la apelación

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HERRAMIENTAS PROCESALES EN DESUSO: El recurso de la Adhesión a la Apelación Miller Gustavo Castro Lupa 1 Desde la entrada en vigencia del Código Procesal Civil su crítica siempre ha sido dividida entre los abogados más entendidos en el derecho procesal, quienes hasta ese momento -de manera uniforme- clamaban una reforma urgente en el sistema; siendo constructiva para quienes elogiaban la inserción de un Título Preliminar con los principios rectores para su desarrollo que increíblemente no regulaba el derogado código de procedimientos civiles, y porque en líneas generales, reconocían un proceso moderno con instituciones novísimas [aparentemente más eficientes y eficaces en la consecución de los fines del proceso], marcando así una nueva era en el derecho procesal peruano -pasando del viejo procedimiento al nuevo proceso-; mientras que por otro lado, era indiferente para quienes -limitados por el anterior código- solo se encargaban de exagerar sus defectos [tolerables por cierto al tratarse de un código recién nacido], manteniendo hasta nuestros días el grito de una nueva reforma, pues llegan algunos a calificarlo de inconstitucional. Sin embargo, luego de reconocer el significativo progreso que tuvo el país con la entrada en vigencia del nuevo Código 1 Abogado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica de Santa María de Arequipa 1

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Page 1: Adhesión a la apelación

HERRAMIENTAS PROCESALES EN DESUSO: El recurso de la Adhesión a la Apelación

Miller Gustavo Castro Lupa1

Desde la entrada en vigencia del Código Procesal Civil su crítica siempre ha sido dividida

entre los abogados más entendidos en el derecho procesal, quienes hasta ese momento -de

manera uniforme- clamaban una reforma urgente en el sistema; siendo constructiva para

quienes elogiaban la inserción de un Título Preliminar con los principios rectores para su

desarrollo que increíblemente no regulaba el derogado código de procedimientos civiles, y

porque en líneas generales, reconocían un proceso moderno con instituciones novísimas

[aparentemente más eficientes y eficaces en la consecución de los fines del proceso],

marcando así una nueva era en el derecho procesal peruano -pasando del viejo

procedimiento al nuevo proceso-; mientras que por otro lado, era indiferente para quienes -

limitados por el anterior código- solo se encargaban de exagerar sus defectos [tolerables por

cierto al tratarse de un código recién nacido], manteniendo hasta nuestros días el grito de

una nueva reforma, pues llegan algunos a calificarlo de inconstitucional.

Sin embargo, luego de reconocer el significativo progreso que tuvo el país con la entrada en

vigencia del nuevo Código Procesal Civil, que valgan verdades no resulta ser tan nuevo a

los diecinueve años desde su publicación en abril de 1993, con hidalguía para los

seguidores de este modelo, también reconocemos en él un código bastante perfectible

[como cualquier otro en legislaciones comparadas], pues si bien resulta ser un código

modelo no llega a ser tampoco un canto a la perfección, ya que aun adolece de algunas

deficiencias que cada vez se hacen mas evidentes conforme madura la disciplina procesal,

por lo que lejos de empeñarnos en cuestionar sus bondades -gritando la necesidad de otra

reforma-, entendemos mejor colaborar con un estudio minucioso que aporte soluciones a

sus defectos, que a su turno implica vacíos, ambigüedades, inconsistencias, contradicciones

o desusos en sus diferentes instituciones, por lo que justamente me permito identificar

algunas deficiencias en materia de recursos impugnatorios; institución procesal que juega

un rol muy importante en todo proceso ya que permite cuestionar la falibilidad de los fallos

1 Abogado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica de Santa María de Arequipa

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Page 2: Adhesión a la apelación

judiciales [procurando una utópica perfección jurisdiccional]; para estudiar las causas del

desuso masivo de herramientas procesales tan importantes, como ocurre por ejemplo con el

recurso de la adhesión a la apelación.

Sobre lo dicho empiezo por plantear algunas ideas sueltas como; i) la mayoría de abogados

conoce de los recursos impugnatorios de reposición, apelación, casación y queja, por lo que

su ejercicio no conlleva mayor complicación; y ii) la mayoría de abogados desconoce del

recurso de la adhesión a la apelación, por lo que no tiene una debida aplicación práctica, y

si la tuviera, en su mayoría es equívoca. Siendo nuestro tema de fondo la segunda de ellas

que refiere el desuso del recurso de la adhesión a la apelación, tomaré mayor atención en

desarrollar sus causas -que conforme lo expuse en su enunciado- desde ya atribuyo la

principal al desconocimiento.

Para entender mejor esto, empecemos por reconocer que nadie suele utilizar una

herramienta que no conoce, pues el conocimiento es la base fundamental de todo ejercicio

que proporciona las líneas directrices dentro de las cuales debe entenderse dicha actividad,

V.gr. si no se conducir un automóvil, es inútil que tenga guardado un moderno BMW, a

menos que empiece por estudiar un manual de manejo o en todo caso contrate un profesor

para que me enseñe su aplicación práctica. Pues lo mismo ocurre con el recurso de la

adhesión a la apelación, ya que también es una herramienta procesal que los abogados no

utilizan por desconocimiento, con la diferencia de que su aprendizaje se complica un poco

mas porque su propio manual -llamado Código Procesal Civil-, resulta siendo deficiente

[sumario, débil y contradictorio], ya que no brinda las líneas directrices mínimas para

comprender su aplicación practica, por lo que consecuentemente tampoco hay muchos

profesores que se atrevan a enseñarlo; me refiero a la ley en el primer caso, y a la doctrina o

jurisprudencia en el segundo.

Dentro de este contexto corroboremos si lo dicho sobre las deficiencias en este “manual” es

correcto, el Código Procesal Civil dentro de su sección tercera denominada Actividad

Procesal, Título XII, regula los recursos impugnatorios de reposición, apelación, casación,

queja; y claro, también de la adhesión a la apelación [sino como el autor justificaría el tema

de su trabajo]; sin embargo, lo hace de una manera tan desafortunada que su inclusión en el

código mas parece un plagio torpe del legislador que producto de su voluntad legislativa, y

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es que para muchos no pasa desapercibido que sean solo cuatro artículos que alumbren su

existencia, constituyendo todo nuestro manual respecto de tan compleja herramienta; me

refiero a los artículos 367, 370, 373 y 376 del CPC, que señalan:

La apelación o adhesión que no acompañe el recibo de la tasa serán declaradas

inadmisibles. [Art. 376°]

El Juez superior no puede modificar la impugnada en perjuicio del apelante, salvo que

la otra parte también haya apelado o se haya adherido. El desistimiento de la

apelación no afecta a la adhesión. [Art. 370°]

Al contestar el traslado de la apelación de la sentencia, la otra parte podrá adherirse

al recurso fundamentando sus agravios. [Art. 373°]

El plazo para apelar de un auto con efecto suspensivo es de tres días, este plazo

también es para adherirse. [Art. 376°]

Pues bien, hasta el momento creo que debemos tener algunas ideas bastante claras, que en

todo caso resumo y encadeno de la siguiente manera: el Código Procesal Civil es un código

modelo pero que aún adolece deficiencias, siendo una de ellas la sumaria, débil y

contradictoria regulación del recurso de la adhesión a la apelación, lo que provoca su

desconocimiento por parte de los abogados, para quienes finalmente importa un desuso

manifiesto en su ejercicio profesional. Siendo esto así, estoy seguro que coincido con la

mayoría de lectores en identificar como eslabón clave a la sumaria, débil y contradictoria

regulación que contiene nuestro código procesal, ya que justamente es ello lo que dificulta

entender por ejemplo cual es su naturaleza jurídica, sus requisitos de procedencia y

admisibilidad, su calidad principal o accesoria, su relación con la autoridad de la cosa

juzgada, su relación con el quiebre de principios impugnatorios, su procedencia según la

vía procedimental, entre otras calidades y caracteres, que permitan su correcta aplicación

práctica.

Entonces, creo que es momento de anotar un punto aparte y comenzar con el desarrollo de

nuestro tema de fondo -que como ya lo tenemos dicho- parece estar bien desatendido por

parte de nuestros legisladores, me refiero al recurso de la adhesión a la apelación, de modo

que el presente trabajo constituya un pequeño aporte para el uso de esta herramienta

procesal, aun incluso por quienes recién hayan advertido su existencia con esta lectura.

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La adhesión a la apelación es un recurso impugnatorio que –al igual que la apelación-

permite cuestionar o refutar una resolución judicial que aparentemente contiene un error [de

hecho o de derecho] o si no un vicio procesal, a efecto de lograr que el ad quem revoque o

anule, total o parcialmente la decisión dictada por el a quo; sin embargo posee algunas

peculiaridades sui generis respecto de su procedencia y admisibilidad que la encierran en

un terreno especial dentro de la actividad procesal, y una de ellas es la posibilidad de

usarla únicamente cuando nos encontremos frente a resoluciones infra petita, de

contenido parcial que no satisface a ninguna de las partes y que por lo general utiliza la

fórmula <fundada en parte>. V.gr. tenemos aquella resolución que ordena pagar 200,

cuando el demandante pretendía 300, y el demandado solo reconocía 100. No debemos

olvidar que este disfavor debe ser igualmente perjudicial para ambas partes, y cuando digo

igualmente no me refiero en estricto al quantum de lo discutido [perdido o ganado], sino

mas bien al interés para impugnar de ella, de modo que ambas se hallen habilitadas para

hacerlo conjunta o indistintamente.

Ahora, muchos se preguntaran como así puede interesar este recurso sobre las resoluciones

infra petita -que son el pan de cada día en el ejercicio judicial-, si no es cosa de otro mundo

saber que frente a estas situaciones -con el descontento del cliente- debe interponerse

mecánicamente el recurso de apelación, tanto o poco discutido como quien saca el balón de

mediocampo luego de anotado un gol. Lo que sucede es lo siguiente, lamentablemente la

mayoría de abogados litigantes entiende que la nobleza de su profesión radica en patrocinar

y ganar juicios con sus clientes, haciéndoles creer que la ley de la vida supone que toda

persona nace, crece, se reproduce, litiga y muere; mas no así en resolver conflictos

interpersonales procurando la paz social en justicia2 [cuando modestamente creo que es al

revés], y es que no siempre gana la parte que consigue una sentencia fundada o infundada

en todos sus extremos, porque puede darse el caso que -aun teniendo un fallo desfavorable-

resulte mas ventajoso consentirlo que impugnarlo, pues nada asegura que las ventajas que

podamos lograr con el segundo compense siquiera su costo; por lo que entonces, siempre

dependerá del análisis costo beneficio que realice cada abogado, quien -franqueándose con

su cliente- debe exponerlo así, precisándole las ventajas y sus probabilidades en función a

la suficiencia impugnatoria de sus argumentos.

2 Finalidad abstracta del proceso civil según el Art. III del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

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Pues bien, con un panorama bastante claro hasta el momento, pasamos a revisar el tema del

uso indefectible de la apelación ante una resolución adversa, pues nos llevará justamente a

identificar un segundo caracter de la adhesión, su naturaleza accesoria, pero antes de ello

debemos dejar sentadas algunas ideas como: i) los medios impugnatorios son herramientas

procesales que la ley concede al justiciable, para que pueda hacer uso de ellos cuando

resulte agraviado con un acto procesal, subrayando la palabra “pueda” porque ciertamente

constituye una potestad concedida por el derecho que en ningún caso las obliga; y ii)

suponiendo que la suma del costo de la apelación [tasa, honorarios, tiempo e incertidumbre]

sea mayor que el beneficio, una solución ética por parte del abogado será exponerlo así a su

cliente recomendándole consentir el fallo para olvidarse del problema, ya que puede ser lo

mas justo para todos, siempre en el entendido, que lo justo no es necesariamente dar a cada

quien lo que le corresponde, sino mas bien evitar otros pleitos al momento de resolver uno

–procurando la paz social-, de tal manera que si alguna de las partes recibe más o menos de

lo que le corresponde pero que puede conformarse con ello, se podrá decir que se ha hecho

justicia.

La naturaleza accesoria de la adhesión, exige que la resolución infra petita solamente sea

apelada por una de las partes, de modo que la otra -que originalmente consintió el fallo-

pueda adherirse a la primera, denotando así una suerte de sobreprotección o privilegio sobre

la parte no apelante, pues el derecho reconoce que -aun con intereses en contra-, colaboró

en la consecución de los fines abstractos del proceso, creando paz social con el

consentimiento del fallo, de modo que con un poco de gratitud procura conservar su

situación jurídica, consciente del agravio que puede importarle la apelación de la otra, ya

que por el principio de la non reformatio in peius, que establece que el ad quem no puede ir

en contra de los intereses del impugnante, pero que contrario sensu sí de la otra, puede

agravar sus intereses. Es por esto que la ley franquea esta segunda posibilidad

impugnatoria, ya que teme convertirse en alcahuete de tamaño injusto, cuando en la

revocatoria del fallo se incremente el perjuicio de su colaborador, que si bien lo toleró en

un principio, lo hizo con el objeto de concluir el proceso pero que no lo hubiera hecho así,

sabiendo que la apelación de la otra parte podía perjudicarlo mas, de modo que hubiera

procedido a apelarla simultáneamente, para que el ad quem pueda fallar a favor de

cualquiera de ellos, inclusive el suyo en perjuicio del propio apelante .

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Sin embargo, en la praxis judicial una parte no conoce de la apelación de la otra sino hasta

cuando se la notifica con el auto concesorio, o en todo caso cuando se le corre traslado de la

misma; que -temporalmente hablando- ocurre luego de vencidos todos los plazos

impugnatorios, salvo en los casos que pueda hacerse un seguimiento del expediente en el

sistema de consultas en línea [mas conocido como CEJ]. Esto genera tremenda

incertidumbre para la parte que esta dispuesta a tolerar sus agravios, siempre que la otra

también lo haga con el fin de concluir el proceso, por lo que no sabe si debe o no apelar del

fallo. Ante esto tiene dos alternativas: i) impugnar el fallo y esperar la notificación del

concesorio de la otra, para según ello desistirse de la misma [perdiendo el arancel judicial y

los honorarios del abogado]; ó ii) estar al pendiente en el juzgado -con su escrito de

apelación en la mano- hasta el ultimo minuto del último día para apelar y verificar en

ventanilla si la otra parte lo ha hecho, para recién presentar el suyo.

Es por este motivo que el derecho procesal ha intentado regular el recurso de la adhesión,

como un recurso accesorio -que siempre dependerá de la apelación-, ya que el espíritu de

la norma ampara a la parte que quiere concluir su proceso –consintiendo el fallo- pero con

la seguridad que también la otra lo haga, ya que le resulta injusto que su colaborador salga

mas perjudicado por un posible capricho de su contraparte [quien demostrará tener mayor

pasión por el pleito]. Sin embargo, el código procesal civil parece confundir esta naturaleza

con una principal, cuando en su artículo 370 establece que: “(…) el desistimiento de la

apelación no afecta a la adhesión”, concediéndole un carácter independiente y de solución

necesaria, aun cuando haya el desistimiento de la apelación, lo que contraviene su propia

esencia, ya que su razón de ser solo consiste en romperle el principio de la non

reformatio in peius a la apelación contraria3, por lo que en todo caso si ésta se desiste, la

adhesión deja de tener sentido, ya que no habrá necesidad de evitar alguna reforma en peor,

por que sencillamente no habrá posibilidad de ninguna reforma, consecuentemente, el

desistimiento de la apelación necesariamente afecta a la adhesión.

Asimismo basta echar un vistazo a la propia denominación del recurso para tomar cuenta de

su naturaleza jurídica accesoria adhesión a la apelación, que incluso desde una exégesis

literal nos explica que si no hay apelación tampoco hay adhesión, por que en todo caso

3 El Juez superior no puede modificar la impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido.

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tendríamos una adhesión a la nada que jurídicamente resulta absurdo, entonces, no es nada

lógico que una rama colgada de un tronco, permanezca aun colgada después que el tronco

haya sido talado –ya que si se cae el tronco, se caen las ramas-. Asimismo, el mismo código

señala: “al contestar el traslado de la apelación la otra parte podrá adherirse al recurso”,

por lo que continúa suponiendo que la adhesión depende de la calificación previa del

recurso de apelación -que además debe ser positiva-, ya que no solo basta interponerla para

poder adherirse, sino que ésta debe ser admitida a trámite para recién peligrar un mayor

perjuicio en la parte no apelante, por lo que no puede concebirse que el derecho sea tan

terco con la revisión de un fallo, cuando tácitamente ambas partes han queriendo otorgarle

firmeza, en el entendido que el desistimiento de la apelación también conlleva como

consecuencia jurídica dejar firme el acto impugnado.

Por otro lado, el recurso de la adhesión a la apelación guarda un respeto único por el

principio de congruencia procesal, dentro del cual se inspira el aforismo tantum apellatum

quantum devolutum, que limita la actividad del ad quem a la extensión del recurso, pues se

impone como una herramienta procesal que no permite extender la apelación mas allá de

sus propios términos, si no tan solo expresar los agravios causados por éstos, dicho de otra

manera, si la apelación denuncia los errores “a, b y c”; el adherente solo podrá expresar sus

agravios respecto de los errores “a, b y c”, pero en ningún caso podrá alegar el error “x ó y”

aun cuando tenga fundamento para hacerlo, ya que no debemos olvidar que su voluntad

original fue consentir el fallo en todos sus extremos, y si la apelación solo cuestiona los

errores a, b ó c -que será lo único que resuelva el ad quem-, su derecho de defensa debe

estar limitado a éstos, entendiendo que sobre el resto pesa ya la calidad de cosa juzgada o

resolución firme, pues consentir lo contrario, como permitirle expresar cualquier otro error

que le cause agravio, desnaturaliza el recurso, convirtiéndolo en un premio a la negligencia

de la parte que no apeló oportunamente cuando su voluntad si era hacerlo.

De otro lado el recurso de adhesión exige como cualquier otro recurso impugnatorio,

acompañar el recibo de la tasa judicial correspondiente, que será la misma de la apelación,

según se trate de autos o sentencias, como también su interposición dentro del plazo

establecido por ley; que será de tres días para las apelaciones de autos con efecto

suspensivo y de diez días para apelación de sentencias. Así también requiere expresar

agravios y precisar su pretensión impugnatoria, la misma que puede ser anulatoria o

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revocatoria según corresponda, que le concede además el derecho a informar oralmente en

la vista de la causa.

Finalmente, luego de haber intentado exponer algunas ideas sobre este recurso, a modo de

conclusión puedo anotar algunas peculiaridades del mismo: i) es un recurso impugnatorio

como cualquier otro, que exige plazo, forma y tasa; ii) tiene la calidad accesoria de la

apelación; iii) el desistimiento de la apelación importa el desistimiento tácito de la

adhesión; iv) su objeto es romperle al apelante el principio de la no reforma en peor; v) no

permite exponer otros errores o vicios que no sean los expuestos en la apelación; vi) sus

agravios deben corresponder a los mismos errores de la apelación; y finalmente vii) es un

recurso que amerita mayor atención por parte del código procesal, ya que una correcta

comprensión del mismo permitirá disminuir la carga procesal de nuestros tribunales, por

que nada me quita de la cabeza que muchos litigantes siempre apelan tan sólo por el temor

de que la otra parte lo haga -ayudados por sus abogados especialistas en juicios perpetuos-,

aun cuando en el fondo puedan estar conforme con su contenido, y aceptar cierto perjuicio.

Entonces, si bien es cierto que estas líneas no constituirán un manual para aprender a usar

esta herramienta procesal de la adhesión, por lo menos puede constituir un herramienta para

aprender a hacer un mejor manual, siempre recomendando no vender la bicicleta en la

primera caída sino mas bien aprender de ellos para perfeccionarla así como nuestro manejo,

pues así tenga asiento material o virtual siempre seguirá siendo la mejor y mas sana

herramienta del hombre para movilizarse de un lugar a otro, tal como ocurre con nuestro

código procesal civil, que es la mejor herramienta procesal que ha tenido el hombre para

efectivizar judicialmente todo el derecho objetivo, por lo que mejor debemos coadyuvar en

perfeccionarla hasta que no se conozca otra mejor.

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